ACTIVIDAD SOBRE FUERO DE MATERNIDAD NICOLE DAYANA RODRIGUEZ VEINTIMILLA SANTIAGO BERMUDEZ DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTONOMA DE NARIÑO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRRAMA CONTADURÍA PÚBLICA PUERTO ASIS-PUTUMAYO 2021 1. De acuerdo a la Sentencia C-005 de 2017 cuáles son los requisitos para el rango de protección de la maternidad para la permanencia en el empleo se pueda ampliar a los trabajadores (hombres) que se encuentren próximos a ser padres. De acuerdo con la sentencia C-005 de 2017 : “se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaría de aquel(la). Dicha decisión se fundamentó en la configuración de "una omisión legislativa relativa contraria a la Constitución, como quiera que sin que exista un principio de razón suficiente se excluyó de su contenido a una situación que debió ser incluida para hacer compatible con la Constitución la protección regulada” 2. ¿De acuerdo a la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, para poder aplicar la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora en estado de embarazo qué requisito es indispensable? Según lo acordado en la sentencia SU-075 de 2019: “i) La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación laboral o de prestación y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. (ii) No obstante, el alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores: (a) El conocimiento del embarazo por parte del empleador; y (b) La alternativa laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.”