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ENSAYO ACADEMICO SENTENCIA DIH ALVARO TRIVIÑO C.C. 1.032.411.975

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ENSAYO ACADEMICO SENTENCIA SAI-SUBB- AOI-D-030-2019 JUSTICIA ESPECIAL PARA LA
PAZ JEP.
Álvaro Andrés Triviño Hernández.
Facultad de Derecho, Universidad Sergio Arboleda
Maestría en Derecho Cohorte XXX
En el caso que en esta ocasión tenemos de estudio, podemos observar la aplicación de la
decisión del Tribunal de Justicia Especial para la Paz JEP, caso en el cual sirve como
desarrollo y ejemplo de cómo se debe establecer las responsabilidades individuales y hasta
donde se puede o no poder entregar la amnistía a una persona aún cuando confiesa los
delitos, pero de manera sabia se trae a colación las condiciones especiales protección de
cada persona y de la población a la cual se ataca.
Para dar un contexto de lo aquí referido, se debe indicar que el delito cometido fue rebelión
y terrorismo, quien solicita la amnistía es el señor VERJAN GONZALEZ, quien fue
sentenciado como autor de una bomba instalada en un bus de la empresa Bolivariano en la
ciudad de Ibagué, Colombia en el año 2012, se dijo de manera sucinta que la explosión se
dio en un área de la terminal que no tenía civiles, lo anterior de acuerdo a la narración de
los hechos del señor VERJAN GONZALEZ, de igual forma se dijo que solo se pretendía
amedrentar a la Empresa para el pago de las extorsiones de las que eran víctimas
empresarios, ganaderos y en general personas de la región.
Ahora en cuanto a la decisión y los argumentos se abordaron temas relevantes en los cuales
la cesación de hostilidades se indica que es la forma en que se puede dar amnistía a las
personas que hayan sido parte del conflicto armado o se encuentren privadas de la libertad,
aquí en este punto quiero referirme y sentar en el escrito que en un caso como el estudiado
no se sabe el limite o los motivos de la lucha o forma de insurgencia de cada individuo pues
es claro que podemos hablar de un tema simplemente económico que nos lleva a observar
y ver que esto no es un conflicto armado o la persona que hace parte del proceso no hace
parte de un conflicto, es una persona que simplemente busca réditos económicos y es aquí
donde se desfigura la decisión de hostilidad.
Ahora bien, debe solamente estar la persona detenida o cumplir otras características para
acceder o ser tenido en cuenta para una amnistía cuando no se valora con profundidad el
hecho de que a lo largo de la historia en un inicio fue un conflicto que inicio y escalo
políticamente, pero con el paso de los años se convirtió en simplemente un negocio
lucrativo y monetario a costa de la violencia.
Continuando con el escrito es el momento de indicar que los jueces en la estudiada
sentencia plasman el principio de distinción, donde se indica sobre este, que es el fin
garantizar el respeto y protección a la población civil, esto, de manera acertada por parte
del tribunal se entiende que claramente la empresa Bolivariano es una empresa legamente
constituida como se indica en la sentencia, que claramente presta el servicio de transporte
de pasajeros civiles, no de militares o miembros de la fuerza pública por lo que es evidente
que no aplica la distinción en el hecho ocurrido y ya descrito.
Respecto al principio de proporcionalidad este fue analizado por la sala teniendo en cuenta
que se indicó y se confesó el hecho de detonar una carga explosiva en un área civil y pública
como lo es la terminal de transporte de la ciudad de Ibagué, aunque quiero dejar claro que
esto simplemente es descabellado por el fin mismo y el reiterado interés económico y por
la errónea percepción de que solo se querían daños materiales por lo que este principio
claramente fue violado por parte del solicitante de la amnistía con su accionar.
En cuanto al principio de precaución de igual manera como el anterior es más que obvio
que el actor actúa de manera hostil y sin poder ver las consecuencias en la vida e integridad
de las personas al detonar el artefacto explosivo.
Todo lo dicho aquí me permite indicar que el conflicto colombiano interno con las FARC EP,
trajo consecuencias devastadoras que si bien este trabajo de estudio es válido para analizar
la forma en que se resuelven las solicitudes no deja de ser menos cierto que los magistrados
de manera acertada negaron la amnistía solicitada y por el hecho de que no puede decirse
o justificarse que es una acción armada que no se quería tener en contra de civiles sino por
el contrario en contra de empresas como si esto fuera causal de eximir de responsabilidad
o lograr una amnistía dejando de la lado el tratado de roma o los diferentes acuerdos con
regulación de derechos humanos y conflicto armado firmados y ratificados por el estado
Colombiano.
Así las cosas y como conclusión de mi ensayo quiero aplaudir la forma de resolución de la
sentencia y solicitud elevada a la JEP, pues por más que se tenga un acuerdo de paz y una
justicia transicional deben existir limites a los mismos y no puede ser una puerta abierta
para que se pueda dar amnistía dejando de lado la afectación civil de los miembros de las
FARC EP, es por esto que a mi juicio fue un fallo justo que sin embargo debe indicar en lo
posible que esa serie de atentados no era por un conflicto armado era un conflicto que se
degenero y termino en un banda de mafias con fines de extorsionar empresas y población
civil sin justificación al conflicto armado que se dio y continua en nuestro país, pero claro es
parte de un proceso y de un sacrificio y perdón que se debe encontrar evitando más
pérdidas de vidas humanas y protegiendo la integridad de todos los ciudadanos.
REFERENCIAS
Resolución Sala Amnistía o Indulto Justicia Especial Para La Paz JEP: SAI-SUBB- AOI-D-0302019 – octubre de 2019. Juan de Jesús Verján González.
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