ENSAYO ACADEMICO SENTENCIA SAI-SUBB- AOI-D-030-2019 JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ JEP. Álvaro Andrés Triviño Hernández. Facultad de Derecho, Universidad Sergio Arboleda Maestría en Derecho Cohorte XXX En el caso que en esta ocasión tenemos de estudio, podemos observar la aplicación de la decisión del Tribunal de Justicia Especial para la Paz JEP, caso en el cual sirve como desarrollo y ejemplo de cómo se debe establecer las responsabilidades individuales y hasta donde se puede o no poder entregar la amnistía a una persona aún cuando confiesa los delitos, pero de manera sabia se trae a colación las condiciones especiales protección de cada persona y de la población a la cual se ataca. Para dar un contexto de lo aquí referido, se debe indicar que el delito cometido fue rebelión y terrorismo, quien solicita la amnistía es el señor VERJAN GONZALEZ, quien fue sentenciado como autor de una bomba instalada en un bus de la empresa Bolivariano en la ciudad de Ibagué, Colombia en el año 2012, se dijo de manera sucinta que la explosión se dio en un área de la terminal que no tenía civiles, lo anterior de acuerdo a la narración de los hechos del señor VERJAN GONZALEZ, de igual forma se dijo que solo se pretendía amedrentar a la Empresa para el pago de las extorsiones de las que eran víctimas empresarios, ganaderos y en general personas de la región. Ahora en cuanto a la decisión y los argumentos se abordaron temas relevantes en los cuales la cesación de hostilidades se indica que es la forma en que se puede dar amnistía a las personas que hayan sido parte del conflicto armado o se encuentren privadas de la libertad, aquí en este punto quiero referirme y sentar en el escrito que en un caso como el estudiado no se sabe el limite o los motivos de la lucha o forma de insurgencia de cada individuo pues es claro que podemos hablar de un tema simplemente económico que nos lleva a observar y ver que esto no es un conflicto armado o la persona que hace parte del proceso no hace parte de un conflicto, es una persona que simplemente busca réditos económicos y es aquí donde se desfigura la decisión de hostilidad. Ahora bien, debe solamente estar la persona detenida o cumplir otras características para acceder o ser tenido en cuenta para una amnistía cuando no se valora con profundidad el hecho de que a lo largo de la historia en un inicio fue un conflicto que inicio y escalo políticamente, pero con el paso de los años se convirtió en simplemente un negocio lucrativo y monetario a costa de la violencia. Continuando con el escrito es el momento de indicar que los jueces en la estudiada sentencia plasman el principio de distinción, donde se indica sobre este, que es el fin garantizar el respeto y protección a la población civil, esto, de manera acertada por parte del tribunal se entiende que claramente la empresa Bolivariano es una empresa legamente constituida como se indica en la sentencia, que claramente presta el servicio de transporte de pasajeros civiles, no de militares o miembros de la fuerza pública por lo que es evidente que no aplica la distinción en el hecho ocurrido y ya descrito. Respecto al principio de proporcionalidad este fue analizado por la sala teniendo en cuenta que se indicó y se confesó el hecho de detonar una carga explosiva en un área civil y pública como lo es la terminal de transporte de la ciudad de Ibagué, aunque quiero dejar claro que esto simplemente es descabellado por el fin mismo y el reiterado interés económico y por la errónea percepción de que solo se querían daños materiales por lo que este principio claramente fue violado por parte del solicitante de la amnistía con su accionar. En cuanto al principio de precaución de igual manera como el anterior es más que obvio que el actor actúa de manera hostil y sin poder ver las consecuencias en la vida e integridad de las personas al detonar el artefacto explosivo. Todo lo dicho aquí me permite indicar que el conflicto colombiano interno con las FARC EP, trajo consecuencias devastadoras que si bien este trabajo de estudio es válido para analizar la forma en que se resuelven las solicitudes no deja de ser menos cierto que los magistrados de manera acertada negaron la amnistía solicitada y por el hecho de que no puede decirse o justificarse que es una acción armada que no se quería tener en contra de civiles sino por el contrario en contra de empresas como si esto fuera causal de eximir de responsabilidad o lograr una amnistía dejando de la lado el tratado de roma o los diferentes acuerdos con regulación de derechos humanos y conflicto armado firmados y ratificados por el estado Colombiano. Así las cosas y como conclusión de mi ensayo quiero aplaudir la forma de resolución de la sentencia y solicitud elevada a la JEP, pues por más que se tenga un acuerdo de paz y una justicia transicional deben existir limites a los mismos y no puede ser una puerta abierta para que se pueda dar amnistía dejando de lado la afectación civil de los miembros de las FARC EP, es por esto que a mi juicio fue un fallo justo que sin embargo debe indicar en lo posible que esa serie de atentados no era por un conflicto armado era un conflicto que se degenero y termino en un banda de mafias con fines de extorsionar empresas y población civil sin justificación al conflicto armado que se dio y continua en nuestro país, pero claro es parte de un proceso y de un sacrificio y perdón que se debe encontrar evitando más pérdidas de vidas humanas y protegiendo la integridad de todos los ciudadanos. REFERENCIAS Resolución Sala Amnistía o Indulto Justicia Especial Para La Paz JEP: SAI-SUBB- AOI-D-0302019 – octubre de 2019. Juan de Jesús Verján González.