ANÁLISIS SENTENCIA DE TUTELA
ESTUDIANTE
Nombre
fecha
Curso
SHARILYN VILLA ROMO
12 MARZO 2024
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PB1
1. MARCO DECISIONAL (Ideas claras; frases cortas. Use viñetas)
1.1. IDENTIFICACIÓN
Número
Magistrado Ponente
Sala de Decisión
Aclaran el voto
Salvan el voto
Sentencia T-970 de 2014 de la corte
MP Luis Ernesto Vargas Silva
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
Mauricio González Cuervo. (salvamento parcial del voto)
1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)
La sentencia se refiere a una mujer que padecía de una enfermedad terminal (cáncer de colon con metástasis
con una evolución de 4 años y que ya había sido desahuciada por los médicos tratantes), solicitó a su EPS la
práctica de la eutanasia para terminar con su vida en condiciones dignas, La EPS se negó a realizar el
procedimiento argumentando que si bien la eutanasia estaba despenalizada el Colombia no existía regulación
alguna para la práctica del procedimiento aunado a esto refiere la eps sus funciones son meramente
administrativas.
1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que
va a tratar en la sentencia)
la Sala Novena debe determinar si la EPS Coomeva desconoció los derechos fundamentales a la vida digna, la
muerte digna y la dignidad humana de la señora Julia, al negarse a practicarle el procedimiento de eutanasia,
a pesar de su solicitud expresa, en circunstancias de dolor extremo derivadas del cáncer de colon que padecía
y que a la postre causó su muerte, basando la negativa en que (i) la peticionaria no se hallaba en condiciones
de expresar su consentimiento libre e informado, y (ii) no existe una ley expedida por el Congreso que
permita llevar a cabo el procedimiento.
1.5. DECISIÓN
Para el caso concreto, dado pues que para el momento en el que se emite el fallo la demándate como resultad
de su enfermedad ya falleció la corte DECLARARA la carencia actual de objeto por daño consumado en la acció
de tutela interpuesta por la señora Julia en contra de la EPS Coomeva, en los términos expuestos en esta
sentencia, sin embargo, en sus consideraciones hace alusión que la ausencia de legislación no faculta
a los médicos para negarse a practicar este tipo de procedimientos.