ANÁLISIS SENTENCIA DE TUTELA ESTUDIANTE Nombre fecha Curso SHARILYN VILLA ROMO 12 MARZO 2024 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PB1 1. MARCO DECISIONAL (Ideas claras; frases cortas. Use viñetas) 1.1. IDENTIFICACIÓN Número Magistrado Ponente Sala de Decisión Aclaran el voto Salvan el voto Sentencia T-970 de 2014 de la corte MP Luis Ernesto Vargas Silva La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional Mauricio González Cuervo. (salvamento parcial del voto) 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR) La sentencia se refiere a una mujer que padecía de una enfermedad terminal (cáncer de colon con metástasis con una evolución de 4 años y que ya había sido desahuciada por los médicos tratantes), solicitó a su EPS la práctica de la eutanasia para terminar con su vida en condiciones dignas, La EPS se negó a realizar el procedimiento argumentando que si bien la eutanasia estaba despenalizada el Colombia no existía regulación alguna para la práctica del procedimiento aunado a esto refiere la eps sus funciones son meramente administrativas. 1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia) la Sala Novena debe determinar si la EPS Coomeva desconoció los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna y la dignidad humana de la señora Julia, al negarse a practicarle el procedimiento de eutanasia, a pesar de su solicitud expresa, en circunstancias de dolor extremo derivadas del cáncer de colon que padecía y que a la postre causó su muerte, basando la negativa en que (i) la peticionaria no se hallaba en condiciones de expresar su consentimiento libre e informado, y (ii) no existe una ley expedida por el Congreso que permita llevar a cabo el procedimiento. 1.5. DECISIÓN Para el caso concreto, dado pues que para el momento en el que se emite el fallo la demándate como resultad de su enfermedad ya falleció la corte DECLARARA la carencia actual de objeto por daño consumado en la acció de tutela interpuesta por la señora Julia en contra de la EPS Coomeva, en los términos expuestos en esta sentencia, sin embargo, en sus consideraciones hace alusión que la ausencia de legislación no faculta a los médicos para negarse a practicar este tipo de procedimientos.