Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental Las disposiciones jurídicas que constituyen las bases constitucionales de la legislación ambiental, están contenidas en los artículos 4º, 25, 27, 73 y 115 de nuestra Carta Magna. Artículo 4 En 1998 se aprobaron las modificaciones al artículo 4º de la CPEUM para considerar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En el año 2012, se sustituyó el término adecuado por el de sano. Sin duda, éste es uno de los derechos más importantes que una persona puede tener en cualquier sistema jurídico, ya que constituye la base para ejercer acciones en contra de obras o actividades que perjudiquen o puedan llegar a afectar negativamente el ambiente o los recursos naturales. ARTICULO 4 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Artículo 25 Artículo 25 párrafos I y VII • Párrafo I: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y que fortalezca la Soberanía de la Nación y democrático y que, mediante la competitividad, el crecimiento económico y el empleo y una distribución del ingreso y la riqueza. sustentable, su régimen fomento del más justa • Que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Párrafo VII: Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Esto quiere decir que el Estado mexicano queda obligado a incluir la variable ambiental en la planeación nacional, consiguiendo así la regulación relativa a la preservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales; en otras palabras, se estableció que el desarrollo económico no debería realizarse a costa de la depredación y deterioro del capital natural del país, sino que debería encontrarse un punto de equilibrio entre las actividades productivas y su aprovechamiento racional Artículo 27 Artículo 27 Constitucional Párrafo tercero La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Artículo 27 Constitucional Párrafo III Se dictarán las medidas necesarias para: •Ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, •Planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; •Preservar y restaurar el equilibrio ecológico; •Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Artículo 73 fracción XXIX-GG Artículo 73 fracción XXIX-G. Entre las facultades del Congreso Federal, está la de: “Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Artículo 115 Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Gracias por su atención.