Uploaded by Tonatiuh Suarez Saucedo

Expo derecho ambiental

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Naturaleza jurídica
del Derecho
Ambiental
Las disposiciones jurídicas
que constituyen las bases
constitucionales
de
la
legislación
ambiental,
están contenidas en los
artículos 4º, 25, 27, 73 y 115
de nuestra Carta Magna.
Artículo 4
En 1998 se aprobaron las modificaciones al artículo 4º de
la CPEUM para considerar que toda persona tiene derecho
a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar. En el año 2012, se sustituyó el término
adecuado por el de sano.
Sin duda, éste es uno de los derechos más importantes
que una persona puede tener en cualquier sistema
jurídico, ya que constituye la base para ejercer acciones en
contra de obras o actividades que perjudiquen o puedan
llegar a afectar negativamente el ambiente o los recursos
naturales.
ARTICULO 4
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para
su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a
este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
Artículo 25
Artículo 25 párrafos I y
VII
• Párrafo I: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y
que fortalezca la Soberanía de la Nación y
democrático y que, mediante la competitividad, el
crecimiento económico y el empleo y una
distribución del ingreso y la riqueza.
sustentable,
su régimen
fomento del
más justa
• Que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege
esta Constitución. La competitividad se entenderá como el
conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
Párrafo VII: Bajo criterios de equidad social, productividad y
sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores
social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte
el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Esto quiere decir que el Estado mexicano queda obligado a incluir la
variable ambiental en la planeación nacional, consiguiendo así la
regulación
relativa
a
la
preservación,
restauración
y
aprovechamiento de los recursos naturales; en otras palabras, se
estableció que el desarrollo económico no debería realizarse a costa
de la depredación y deterioro del capital natural del país, sino que
debería encontrarse un punto de equilibrio entre las actividades
productivas y su aprovechamiento racional
Artículo
27
Artículo 27 Constitucional Párrafo tercero
La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de regular
el aprovechamiento de los elementos
naturales, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana.
Artículo 27 Constitucional Párrafo III
Se dictarán las medidas necesarias para:
•Ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas
y destinos de tierras, aguas y bosques,
•Planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población;
•Preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
•Evitar la destrucción de los elementos naturales
y los daños que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la sociedad.
Artículo 73 fracción
XXIX-GG
Artículo 73 fracción XXIX-G.
Entre las facultades del Congreso Federal, está la
de:
“Expedir leyes que establezcan la concurrencia
del Gobierno Federal, de los gobiernos de los
Estados y de los Municipios y, en su caso, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al
ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
Artículo 115
Artículo 115.
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial
y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y
servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de sus aguas residuales;
Gracias por su
atención.
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