Uploaded by Nehemías Nahum Messegue Santana

Lección 1 Límites del DP

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Esquema para las prácticas evaluables de derecho penal
Conceptos generales de la idea del derecho penal.
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Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas que asocian al delito, como presupuesto
(supuesto de hecho), penas y/o medidas de seguridad (medidas que se ponen por la
peligrosidad de la persona), como consecuencia jurídica.
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Derecho penal → Normas que se asocian al delito como presupuesto, penas y/o
medidas de seguridad (diferencia entre pena y medida es la razón por la que se pone)
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Justificación de su existencia → Mantenimiento de la sociedad (del orden público y la
paz social) a través de medios;
Formales: Sistema penal
Informales: La familia, educación, etc.
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Derecho penal como derecho sancionador → El derecho administrativo/disciplinario
también impone sanciones.
Responsabilidad civil: Compensación a una persona que ha resultado herida por el
sancionado
Responsabilidad penal (Respuesta a una conducta ilícita imponiendo una sanción).
Función del DP
→ Retribución (castigo): Reafirmar el Ordenamiento jurídico; y hacer Justicia,
→Prevención: Evitar la comisión de delitos (de forma intimidatoria o a través de la
interiorización de las convicciones jurídicas)
→Prevención especial: Prevenir los delitos que puedan proceder de una persona
determinada (con el fin de resocializar o de apartarlo de la sociedad)
Mayor importancia
Limites espaciales del DP (ámbito territorial de actuación del DP) → Decidido de manera
soberana por cada Estado.
➔ Art.23 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (establece que los tribunales
españoles pueden perseguir unos determinados comportamientos, pero no dice si
otro estado también puede hacerlo (concurrencia de jurisdicción)
➔ Principio de territorialidad: La ley penal española se aplica a todos los delitos
cometidos dentro del territorio español (8.1 CC y 23.1 LOPJ) por personas de cualquier
nacionalidad.
➔ Lugar de comisión de los delitos (teoría de la ubicuidad - ECLI:ES:TS:2008:128): El delito
se consuma en todos los lugares en los que se ha llevado a cabo la acción o en el lugar
en el que se haya producido el resultado.
Limites personales del DP (ámbito de atribución de las penas del DP)
➔ Principio de personalidad (activa): La ley penal se aplica a determinados sujetos que
hayan cometido en el extranjero un delito castigado en España (art 23.2 y 4 LOPJ)
• Sujetos según delito:
○ Españoles.
○ Extranjeros nacionalizados españoles.
○ Extranjeros residentes en España.
○ Persona jurídica con sede o domicilio social en España.
→Principio real o de protección (de intereses españoles): La ley penal española es aplicable a
cualquier persona por hechos que atentan contra ciertos intereses cometidos en el extranjero
(Art. 23.3 y 4 LOPJ)
• Comprende el principio de personalidad pasiva (según delito):
○ Víctima española.
○ Víctima con residencia habitual en España.
○ Delito contra buque/aeronave españoles.
○ Delito contra instalaciones españolas.
➔ La extradición: Procedimiento de cooperación internacional destinado a impedir que
los responsables de delitos, todavía no juzgados o ya condenados, eludan la acción de
los tribunales competentes para enjuiciarles o ejecutar la pena, mediante su refugio en
otro país.
Juicios en rebeldía: Pena de prisión no superior a dos años o penas de otra naturaleza no superiores a
seis años (art. 786.1.II LECr).
• Extradición activa (Arts. 824 a 833 LECr):
○ Estado requerido.
○ Estado requirente.
• Extradición pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo, Convenios internacionales):
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