Esquema para las prácticas evaluables de derecho penal Conceptos generales de la idea del derecho penal. • Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas que asocian al delito, como presupuesto (supuesto de hecho), penas y/o medidas de seguridad (medidas que se ponen por la peligrosidad de la persona), como consecuencia jurídica. • Derecho penal → Normas que se asocian al delito como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad (diferencia entre pena y medida es la razón por la que se pone) • Justificación de su existencia → Mantenimiento de la sociedad (del orden público y la paz social) a través de medios; Formales: Sistema penal Informales: La familia, educación, etc. - • - • Derecho penal como derecho sancionador → El derecho administrativo/disciplinario también impone sanciones. Responsabilidad civil: Compensación a una persona que ha resultado herida por el sancionado Responsabilidad penal (Respuesta a una conducta ilícita imponiendo una sanción). Función del DP → Retribución (castigo): Reafirmar el Ordenamiento jurídico; y hacer Justicia, →Prevención: Evitar la comisión de delitos (de forma intimidatoria o a través de la interiorización de las convicciones jurídicas) →Prevención especial: Prevenir los delitos que puedan proceder de una persona determinada (con el fin de resocializar o de apartarlo de la sociedad) Mayor importancia Limites espaciales del DP (ámbito territorial de actuación del DP) → Decidido de manera soberana por cada Estado. ➔ Art.23 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (establece que los tribunales españoles pueden perseguir unos determinados comportamientos, pero no dice si otro estado también puede hacerlo (concurrencia de jurisdicción) ➔ Principio de territorialidad: La ley penal española se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio español (8.1 CC y 23.1 LOPJ) por personas de cualquier nacionalidad. ➔ Lugar de comisión de los delitos (teoría de la ubicuidad - ECLI:ES:TS:2008:128): El delito se consuma en todos los lugares en los que se ha llevado a cabo la acción o en el lugar en el que se haya producido el resultado. Limites personales del DP (ámbito de atribución de las penas del DP) ➔ Principio de personalidad (activa): La ley penal se aplica a determinados sujetos que hayan cometido en el extranjero un delito castigado en España (art 23.2 y 4 LOPJ) • Sujetos según delito: ○ Españoles. ○ Extranjeros nacionalizados españoles. ○ Extranjeros residentes en España. ○ Persona jurídica con sede o domicilio social en España. →Principio real o de protección (de intereses españoles): La ley penal española es aplicable a cualquier persona por hechos que atentan contra ciertos intereses cometidos en el extranjero (Art. 23.3 y 4 LOPJ) • Comprende el principio de personalidad pasiva (según delito): ○ Víctima española. ○ Víctima con residencia habitual en España. ○ Delito contra buque/aeronave españoles. ○ Delito contra instalaciones españolas. ➔ La extradición: Procedimiento de cooperación internacional destinado a impedir que los responsables de delitos, todavía no juzgados o ya condenados, eludan la acción de los tribunales competentes para enjuiciarles o ejecutar la pena, mediante su refugio en otro país. Juicios en rebeldía: Pena de prisión no superior a dos años o penas de otra naturaleza no superiores a seis años (art. 786.1.II LECr). • Extradición activa (Arts. 824 a 833 LECr): ○ Estado requerido. ○ Estado requirente. • Extradición pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo, Convenios internacionales):