DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL HOMICIDIO Cuando hablamos de homicidio, lo primero a plantear es cuál es el bien jurídico protegido, siendo esta, la protección de la vida humana independiente → el homicidio no protege toda la vida humana sino aquella parte de la vida del individuo no dependiente de otra persona (la vida humana dependiente es la del feto = protegida en el delito de aborto) Sobre el comienzo de la vida humana existe controversia doctrinal → la configuración de la vida humana a efectos penales es independiente de la consideración a efectos civiles → se desarrollan teorías para la distinción entre vida humana dependiente e independiente = con el tiempo se llega a una solución dando un punto seguro para dicha determinación → cuando el feto se desprende totalmente del claustro materno entonces comienza la vida humana independiente = parto Problema → médico ejerce ciertas acciones cuando el feto está en el claustro materno, negligencias, que no provocan la muerte del feto pero el bebe muere como consecuencia de las acciones dos días después = la acción atenta contra la vida humana dependiente aunque el resultados fecta a la vida humana independiente → según Muñoz Conde se castigará por imprudencia = delito de lesiones imprudente consumadas → profesor = aunque la acción se realice en contra de la vida dependiente el nexo causal se materializa con el resultado a la vida humana independiente calificado como homicidio imprudente consumado → la acción es la causante del resultado final de muerte (como la conducta es imprudente no cabe tentativa) ¿CUANDO SE PRODUCE LA MUERTE DE UNA PERSONA? Legislación que da seguridad jurídica = legislación referida a trasplantes → se entenderá por fallecido al sujeto que sufra tanto parada cerebral como cardiorrespiratoria (cualquiera de las dos) → si una persona fallecida es descuartizada no es homicidio = la persona estaba muerta SUICIDIO = no es delito → ayudar/incitar o matar a otro con su consentimiento SI es delito = delito de participación punible en el delito NO sucidio La vida humana se protege tanto por el homicidio como por los delitos relativos al suicidio → diferencia = la existencia o no del consentimiento Análisis ( ? ) ejecutivo del delito de HOMICIDIO 1. Tipo Objetivo = + Sujeto Activo → cualquier persona = delito común + Sujeto pasivo → cualquier persona TITULAR del bien jurídico (en algunos delitos víctima ≠ sujeto pasivo) + Conducta Típica → Matar (ocasionar la muerte → en principio cualquier conducta adecuada para producir la muerte) + Resultado consumativo → muerte (parada cardiorrespiratoria o cerebral) + Fuentes posición de garante = ley/contrato/injerencia ● Errores en comisión por omisión + no tiene por que producirse el resultado + puede ser dolosa o imprudente 2. Tipo subjetivo = cómo se tiene que cometer el delito→ no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia = para apreciar el delito de homicidio el legislador exige que se actúe con dolo pues según el art 12 la imprudencia sólo se castiga si está expresamente tipificada → si el legislador no menciona la imprudencia en el articulo esta no se castiga y se entiende castigada por dolo + DOLO = saber y querer los elementos del tipo objetivo → saber que su conducta tiende a matar y querer realizar tal conduct - Error de tipo = reverso del elemento intelectivo del dolo (error vencible/invencible) Tipo básico = se da la conducta necesaria Tipo cualificado = se da la acción del delito y además concurren determinadas circunstancias que agravan la pena Tipo privilegiado = se da la acción y además concurren consecuencias que atenúan la pena