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TEMA-22.-DERECHO-PENAL

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Concepto de Derecho Penal
1º Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
Oposiciones Nacionales
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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TEMA 22. DERECHO PENAL
CONCEPTO DE DERECHO PENAL
APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL
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El Derecho Penal remite a cuatro realidades:
o El Derecho Penal como control social
▪ El Derecho Penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades
actuales, y de hecho el más altamente formalizado, ya que prevé las sanciones más graves (las
penas y las medidas de seguridad) para reaccionar contra los comportamientos más peligrosos y
dañinos para la convivencia (los delitos)
▪ Es, por lo tanto, lo suficientemente importante como para que haya sido monopolizado por el
Estado
o El Derecho Penal como conjunto de normas jurídicas
▪ No solamente el Código Penal, sino también otro tipo de leyes penales especiales que fijan y
define los delitos y establecen las penas correspondientes a los mismos
− Las leyes penales especiales son leyes distintas al Código Penal, pero que sin embargo,
describen delitos, estados peligrosos, penas o medidas de seguridad
o El Derecho Penal como conjunto de resoluciones judiciales del orden jurisdiccional penal que dictan
los jueces del orden jurisdiccional penal en aplicación de las normas penales contenidas tanto en el
Código Penal como en las leyes penales especiales
▪ Sentencias
▪ Autos
▪ Providencias
o El Derecho Penal como personas activa o pasivamente protagonistas de los delitos: víctimas y
delincuentes
CONCEPTO DEL DERECHO PENAL
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Conceptualmente se atribuye en dos sentidos al derecho penal: el objetivo y el subjetivo
o Derecho Penal Objetivo (Ius poenale)
▪ El Derecho Penal se entiende como el sector del ordenamiento jurídico regulador del poder
punitivo del Estado, y que se ocupa de:
− La definición de las conductas delictivas
− La determinación de las consecuencias jurídicas de tales conductas
o Derecho penal subjetivo (Ius puniendi)
▪ Es la potestad del Estado de crear y aplicar el Derecho penal objetivo
▪ El concepto de Derecho Penal también es definido de acuerdo a los siguientes enfoques:
− Enfoque sustancial: parte del ordenamiento que vela por la defensa de los valores
fundamentales para la vida en comunidad (bienes jurídicos)
− Enfoque formal: conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan la
legítima consecuencia jurídica (pena o medidas de seguridad) de un delito
− Definición unitaria: conjunto de normas jurídicas dictadas por el estado como titular de la
facultad punitiva a fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales, definiendo delitos y
las penas para sancionarlos, así como las medidas de seguridad para prevenirlos
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LAS CIENCIAS PENALES
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Las ciencias penales son el conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de
las penas y las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista en forma multidisciplinaria
Están integradas por:
o El derecho penal
▪ Es la rama del ordenamiento jurídico que vela por la defensa de unos valores esenciales en la
comunidad
o El derecho procesal penal
▪ Es la rama del derecho que regula el desarrollo de los procesos judiciales, para castigar la
comisión de los delitos
o El derecho penitenciario
▪ Es la rama del derecho que regula las medidas para ejercitar las penas o medidas de seguridad
impuestas en los procesos judiciales
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
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El derecho penal cumple 3 funciones:
o Protección de los bienes jurídicos fundamentales
▪ La principal función del derecho penal como instrumento de control social es la de prevenir
hechos delictivos y la de reaccionar contra ellos
▪ La misión del derecho penal en un estado social y democrático de derecho es la protección de los
bienes jurídicos fundamentales para la vida social frente a los ataques más intolerables
− No obstante, por su propia condición de última ratio, no le incumbe intervenir ante cualquier
perturbación, sino únicamente en los casos de ataques más graves a los bienes jurídicos más
importantes, y cuando hayan sido insuficientes las barreras del orden social y las demás
ramas del ordenamiento jurídico
o Prevención de los injustos castigos
▪ Inicialmente la reacción contra lo que hoy consideramos delitos fue la venganza privada ilimitada
− La ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente, fue una de las primeras limitaciones al
sistema de la venganza y a la intensidad del castigo aplicado al autor del delito
− Talión deriva del adjetivo latino talis-tale que significa igual o semejante y hace referencia a
la proporción que deben guardar el delito y la pena
− Realizaba una función, por tanto, de limitación de la reacción posible (por un ojo hasta un
ojo, por un diente hasta un diente)
▪ Así pues, el derecho penal surge primariamente para establecer límites a la misma, al llevar a
muchos excesos
o Tutela de los derechos fundamentales
▪ En ambas líneas, de protección contra los hechos delictivos como de reducción de los injustos
castigos, la tutela de los derechos humanos fundamentales debe constituir un criterio básico de la
política criminal
CONTENIDO DEL DERECHO PENAL
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EL DELITO
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El concepto de delito puede entenderse en dos sentidos:
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o Sentido amplio: delito como sinónimo de infracción penal, incumplimiento de un mandato de
comportarse de una determinada manera ya sea está activa o pasiva castigada con una pena
▪ Se incluía las faltas
o Sentido restringido: delito abarca las infracciones penales graves y menos graves, frente a los delitos
leves, que son infracciones penales castigadas con penas leves
▪ No incluía las faltas
A partir de 2015, ya no hay faltas penales, se sustituyen por los delitos leves
LA PENA
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La comisión de un hecho delictivo da lugar a una serie de consecuencias jurídicas de las que se ocupan los
Títulos III a VI del Código Penal
La consecuencia penal por excelencia es la pena, pero en los sistemas de doble vía como el nuestro, se le
suma la medida de seguridad
o La primera es una respuesta la culpabilidad del autor (entraña un reproche)
o La segunda responde a la peligrosidad del sujeto (no tiene carácter de castigo)
Por otro lado, también son consecuencias del delito:
o Las consecuencias accesorias
o La responsabilidad civil derivada del delito
o Las costas procesales
NATURALEZA DEL DERECHO PENAL
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Las notas esenciales del derecho penal son las siguientes:
o Es un derecho público
▪ El ius puniendi es monopolio del Estado
▪ Nadie puede tomarse la justicia por su mano, sino que corresponde únicamente al Estado tanto la
creación de las normas penales, como su aplicación al caso concreto y la ejecución de la pena
correspondiente
▪ Este carácter público implica que no sea posible que delincuente y víctima lleguen a un acuerdo
en lo relativo a la responsabilidad penal
− Aunque sí respecto a la responsabilidad puramente civil derivada del delito
− No obstante, existe una excepción a esta norma: en el caso de los delitos privados o
cuasiprivados (perseguibles únicamente mediante querella o denuncia del perjudicado)
o Carácter primario (autónomo) y secundario (heterónomo o dependiente)
▪ El derecho penal presenta dos caras:
− Autonomía, respecto a su Parte General (teoría jurídica del delito y de la pena), siendo un
derecho independiente que forma parte del ordenamiento jurídico, sometido, al igual que el
resto, a la Constitución
− Dependencia o secundariedad respecto a su Parte Especial (la determinación de las conductas
delictivas y su castigo), que carece de autosuficiencia, dependiendo de otras normas
existentes en otras ramas del ordenamiento jurídico, para:
• Definir el bien jurídico protegido (definido en la norma extrapenal)
• Determinar si existe o no en cada caso infracción de la ley penal (ya que es necesario
que la conducta que pueda suponer un delito sea contraria a la normativa extrapenal que
regula el bien jurídico contenido en el tipo delictivo)
o Por ejemplo, el delito contra la propiedad intelectual, siendo imposible cometer tal
delito si no se ha lesionado la normativa mercantil o civil reguladora de tal derecho
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o Fragmentariedad
▪ Derivado de su carácter de última ratio
▪ Al ser la respuesta penal más grave y restrictiva de la que dispone el Estado de Derecho, se exige
que el Estado la utilice solo de modo excepcional
o Estricta legalidad e interpretación
▪ Implica la estricta vigencia del principio de legalidad en:
− La creación de las leyes penales
− La aplicación de las leyes penales al caso concreto
− La ejecución de las penas impuestas
▪ También implica la estricta interpretación de las leyes penales
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
•
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El Estado de Derecho impone un sometimiento del ius puniendi al derecho, y esto se refleja en el principio
de legalidad
El principio nullum crimen, nulla poena sine lege (no existe crimen ni pena sin ley) supone dos cosas:
o Una exigencia de seguridad jurídica, permitiendo un conocimiento previo de los delitos y las penas
existentes
o Una garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido a penas que no admitan el pueblo
(al proceder las penas, plasmadas en una ley, del Poder Legislativo, única fuente de la ley penal, que
representa al pueblo)
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
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El derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esto pueda conseguirse por otros
medios, que serán preferibles cuando sean menos lesivos para los derechos individuales
o Es una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado social
El Estado no debe intervenir a través del derecho penal para responder frente a cualquier infracción legal,
sino solo:
o Cuando el Estado haya agotado los medios menos lesivos de que dispone para proteger el bien jurídico
o Cuando se esté ante un ataque a bienes fundamentales para la convivencia, y se trate de un ataque
especialmente peligroso para dicho bien
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
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Supone que la responsabilidad de una persona ante un acto delictivo no se basa únicamente en el resultado
de dicho acto
Para que exista responsabilidad penal no basta con constatar que se ha realizado un hecho desde una
perspectiva objetiva, sino que es preciso además que concurra dolo (intención) o imprudencia (falta de
cuidado)
o Si no hay dolo o imprudencia no habrá responsabilidad penal
Supone diferentes límites al ius puniendi:
o Principio de personalidad de las penas
▪ Impide castigar a una persona por un hecho ajeno
o Principio de responsabilidad por el hecho
▪ Supone que la persona no puede ser castigada por su forma de ser o su personalidad, sino por el
hecho concreto
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o Principio de dolo o culpa
▪ No basta que el hecho haya sido materialmente causado por el sujeto para que pueda atribuirse
responsabilidad al mismo: es preciso además que la realización del hecho haya sido buscada
(dolo) o que se haya debido a una imprudencia (culpa)
o Principio de imputación personal
▪ El hecho punible también debe ser producido de una “racionalidad normal” que permita apreciar
que su acción no ha sido obra de un ser suficientemente responsable
▪ Este principio impide castigar con una pena al autor de un delito que no alcance unas
determinadas condiciones técnicas que le permitan tener un acceso normal a la norma infligida
▪ Un sujeto sin capacidad de conocer y entender la conducta exigida no puede responder de ella de
igual manera que una persona que sí tiene esa capacidad
▪ Es lo que ocurre con los inimputables:
− Por minoría de edad
− Por enfermedad mental
− Por defecto de inteligencia o de percepción
− Por trastorno mental transitorio
o Proporcionalidad de las penas
▪ Una mayor o menor culpabilidad se tendrá en cuenta en la graduación de la pena
▪ El Tribunal Constitucional viene afirmando la necesidad de proporcionalidad entre la pena y el
bien o bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro por el delito
PRINCIPIO DEL HECHO
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•
•
El derecho penal actúa cuando se ha realizado una acción por un sujeto, un hecho concreto y exteriorizado
Esto supone que se excluye del ámbito penal la fase interna del delito (ideación, deliberación y resolución)
Es necesario que esa resolución delictiva se exteriorice para ser castigada, el mero pensamiento no es
punible en ningún caso
PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO
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La infracción penal solo existe cuando supone lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penalmente
protegido
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
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Este principio supone que la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe responder a la gravedad
del delito cometido o de la peligrosidad del sujeto, respectivamente
La exigencia de proporcionalidad entre la pena y el bien jurídico lesionado por la comisión de un delito
ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, determinando que el juicio de
proporcionalidad de la pena es competencia del legislador
No obstante, la Sala Segunda del Tribunal Supremo entiende que:
Aunque tal principio esté en el principio dirigido al legislador, los Tribunales no lo pueden desatender totalmente
en el momento de la individualización de la pena, pues esta, dentro de la señalada legalmente, no debe sobrepasar
la medida de la culpabilidad del sujeto por el hecho cometido
•
A ese respecto, observamos que el Código Penal en su art. 4.3 establece que:
3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto
o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las
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disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o
cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales
del reo
PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
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Art. 25.2 de la Constitución
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social y no podrán consistir en trabajos forzados
•
Art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria)
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la
reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y
custodia de detenidos, presos y penados.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
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Art. 9.3 de la Constitución (genérico)
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
•
Art. 25.1 de la Constitución
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento
•
•
El principio de legalidad supone la sumisión del derecho penal a la ley, eso significa que:
o Nadie puede ser castigado por nada más que hechos definidos como delito en una ley anterior a su
comisión
o Nadie puede ser castigado con penas distintas a las contenidas en dicha ley
El principio de legalidad se manifiesta en 3 planos:
o En la teoría de las fuentes del derecho penal
▪ Impone la reserva absoluta de ley en materia penal de un modo total, que excluye de entre las
fuentes del derecho penal tanto a la costumbre, como a los principios generales del Derecho
o En el ámbito de las garantías individuales, suponen garantías:
▪ Garantía criminal: exige que el delito se halle claramente definido por la ley (Art. 1.1 CP)
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su
perpetración.
▪
Garantía penal: requiere que la ley señale la pena que corresponde al hecho (Art. 2.1 CP)
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.
▪
Garantía jurisdiccional: exige que la imposición de la pena se determine por medio de una
sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido (Art. 3.1 CP)
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez
o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales
▪
Garantía de ejecución: requiere que la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule (Art.
3.2 CP)
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y
reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La
ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales
competentes.
o En la técnica de la elaboración de las leyes, supone:
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▪
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La prohibición de la generalidad: no deben emplearse cláusulas generales
Ley cierta: la ley penal ha de definir de manera clara y diferenciada la descripción del
comportamiento criminal y de la pena y las demás consecuencias del delito
Prohibición de la analogía: aplicación de una ley penal a un supuesto estrictamente no regulado
por ella, pero con el que guarda una estrecha similitud (Art. 4.1 CP)
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
− Cuando es la propia ley la que ordena la utilización de la analogía, por ejemplo, el art.
21.7 del Código Penal, estamos ante la llamada interpretación analógica
▪
Non bis in ídem, que presenta una doble vertiente:
− Desde un punto de vista material, supone la prohibición de que una persona pueda ser
castigada dos veces por la misma infracción
− Desde un punto de vista procesal, supone que nadie puede ser juzgado dos veces por los
mismos hechos
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
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Supone dos condiciones:
o El Estado Social busca el mayor bien social con el menor costo social
▪ Así, el derecho penal debe ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros recursos
menos lesivos (principio de subsidiariedad)
o Al ser la respuesta penal más grave y restrictiva de la que dispone el Estado, esta debe utilizarla solo
de modo excepcional
▪ El derecho penal debe proteger únicamente los bienes jurídicos más fundamentales para el
individuo y la sociedad y que solo debe castigar las modalidades de ataque más peligrosas para
ello (principio de fragmentariedad)
EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: ESTRUCTURA
•
•
El vigente Código Penal ha aprobado mediante la Ley Orgánica 10 1995 de 23 de noviembre se estructura
en:
o Un Título Preliminar donde se reflejan expresamente los principios informadores de contenido
garantista
o Dos Libros, con el siguiente contenido:
▪ Disposiciones generales
▪ Delitos y sus penas
o Se completa con:
▪ 3 disposiciones adicionales
▪ 11 disposiciones transitorias
▪ Una disposición derogatoria
▪ 7 disposiciones finales
Los artículos se distribuyen en Libros, cada Libro está compuesto por Títulos, que se dividen en Capítulos,
y éstos a su vez, en Secciones
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