La pena clases ¿Qué es la pena? CLASES DE PENA 01 02 03 04 LAS PENAS CAPITALES LAS PENAS AFLICTIVAS LAS PENAS INFAMANTES LAS PENAS PECUNIARIAS Referidas como aquellas que privaban la vida del delincuente. Recurren a una tortura corporal, pero sin llegar a terminar con su vida. Aquellas que lesionan el honor del delincuente, es decir, que afectan su moralidad y son humillados. Son las que afectan a las riquezas de la persona que delinque. Penas respecto al grado de gravedad penas Penas graves Penas menos graves Penas leves PENAS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO (1991) Según su posición funcional Conforme su incidencia aplicativa Según el bien jurídico afectado SEGÚN SU POSICIÓN FUNCIONAL ● Penas principales: Se aplican directamente por ejercer un hecho punible, son autónomas por lo que no depende de la imposición de otra clase de pena. ● Penas accesorias: Acompañan a las penas principales, por lo que su aplicación es simultánea. Conforme su incidencia aplicativa ● Penas acumulativa: Se imponen según el listado delictivo que está contenida en la parte especial del CP, en este caso pueden imponerse una pena privativa de libertad como una limitativa de derechos, es decir, que al sujeto activo se le puede condenar por dos o más delitos. ● Penas alternativas: Se someten a discreción del juez, es decir, que va a decidir de acuerdo a su criterio y conciencia. ● Penas sustitutivas: Se pueden sustituir unas penas por otras, sobre donde hay una pena que no afecta de manera grave a los viene jurídicos, lo que significa que puede omitiese la pena privativa (como el art. 32° y art. 33°) así como servicios comunitarios y limitación de días. Por el bien jurídico afectado. Penas privativas de libertad: se restringe la libertad del individuo, con ciertas medidas en un establecimiento penitenciario, puede ser temporal o por cadena perpetua. Penas restrictivas de libertad: Limitan de manera leve el ejercicio de los derechos, sufre en libertad el penado que reside en un determinado lugar o extranjero (art. 30°), donde es expulsado del país y su reingreso es prohibido. Privación de derechos: limitan determinadas acciones, donde a la persona que se le impone la pena se le restringe el goce derechos civiles, políticos o ejercer alguna profesión. Penas pecuniarias: Son aquellas en las que interviene el material dinerario, es decir, que el condenado debe pagar con una suma (dependiente) de dinero. DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PENA EN NUESTRO CÓDIGO PENAL ● DETERMINACIÓN DE LA PENA EN EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS Como expresa el Delito Continuado (art.49°.): “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza (…) de la misma resolución delictiva criminal serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave (…). NEPTUNE SATURN ● DETERMINACIÓN DE LA PENA POR EQUIVALENCIASVENUS EN LA MARS REVOCACIÓN Revocación de la conversión (art.53°), se refiere a que si el condenado de manera injustificada no cumpliese con el pago de la multa o prestación de servicio la conversión se revocará y será ejecutado con pena privativa de libertad, por cada día de ppl será equivalente a un día de multa o jornada de servicio. CONVERSIÓN DE LA PENA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES CONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA La conversión se puede revocar, así el condenado de manera dolosa cometiese otro delito, en el plazo en que se ejecuta la sentencia, la penalidad será no menor de tres años (art.54°) Si el condenado solvente no cumple con el pago, la pena que se le impone se puede convertir en penas privativas de libertad, la paga se descuenta con lo equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios que se cumplen en la fecha determinada (art. 56°). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Receso del cumplimento de la condena durante cierto período con determinadas condiciones, y si se cumplen la responsabilidad criminal será anulada, es decir, que se da una oportunidad al sujeto para que cumpla con lo establecido en la normativa. Dichos requisitos lo encontramos en el artículo 57°, y en el artículo 58 se establecen ciertas reglas de conducta que el condenado debe seguir: REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ● Sucede si el condenado comete un nuevo delito doloso y es sancionado con la pena correspondiente, es decir, se suma la primera pena y la nueva (art. 60). RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO En el artículo 62° se trata que el juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio, donde se aplica a los siguientes casos: -Si la ppl es no mayor de tres años o con multa -la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de servicios comunitarios o de limitación de días libres Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. EXENCIÓN DE PENA La sanción se exime en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derecho o multa, si la responsabilidad del agente fuere mínima. REHABILITACIÓN Una vez que el sujeto cumple la pena, extingue su responsabilidad, rehabilitándose de manera automática. GRACIAS CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, including icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik.