Uploaded by Lyana Br

La pena. clases- diapositivas-

advertisement
La pena
clases
¿Qué es la pena?
CLASES DE PENA
01
02
03
04
LAS PENAS
CAPITALES
LAS PENAS
AFLICTIVAS
LAS PENAS
INFAMANTES
LAS PENAS
PECUNIARIAS
Referidas como
aquellas que
privaban la vida del
delincuente.
Recurren a una
tortura corporal,
pero sin llegar a
terminar con su
vida.
Aquellas que
lesionan el honor
del delincuente, es
decir, que afectan
su moralidad y son
humillados.
Son las que
afectan a las
riquezas de la
persona que
delinque.
Penas respecto al grado de gravedad
penas
Penas graves
Penas menos
graves
Penas leves
PENAS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO (1991)
Según su posición
funcional
Conforme su
incidencia aplicativa
Según el bien
jurídico afectado
SEGÚN SU POSICIÓN FUNCIONAL
●
Penas principales: Se aplican directamente por
ejercer un hecho punible, son autónomas por lo
que no depende de la imposición de otra clase
de pena.
●
Penas accesorias: Acompañan a las penas
principales, por lo que su aplicación es
simultánea.
Conforme su incidencia
aplicativa
●
Penas acumulativa: Se imponen según el listado
delictivo que está contenida en la parte especial del CP,
en este caso pueden imponerse una pena privativa de
libertad como una limitativa de derechos, es decir, que al
sujeto activo se le puede condenar por dos o más delitos.
●
Penas alternativas: Se someten a discreción del juez,
es decir, que va a decidir de acuerdo a su criterio y
conciencia.
●
Penas sustitutivas: Se pueden sustituir unas penas por
otras, sobre donde hay una pena que no afecta de
manera grave a los viene jurídicos, lo que significa que
puede omitiese la pena privativa (como el art. 32° y art. 33°)
así como servicios comunitarios y limitación de días.
Por el bien jurídico afectado.
Penas privativas de libertad: se restringe la libertad
del individuo, con ciertas medidas en un
establecimiento penitenciario, puede ser temporal o
por cadena perpetua.
Penas restrictivas de libertad: Limitan de manera
leve el ejercicio de los derechos, sufre en libertad el
penado que reside en un determinado lugar o
extranjero (art. 30°), donde es expulsado del país y su
reingreso es prohibido.
Privación de derechos: limitan determinadas
acciones, donde a la persona que se le impone la
pena se le restringe el goce derechos civiles,
políticos o ejercer alguna profesión.
Penas pecuniarias: Son aquellas en las que
interviene el material dinerario, es decir, que el
condenado debe pagar con una suma (dependiente)
de dinero.
DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PENA EN NUESTRO CÓDIGO PENAL
● DETERMINACIÓN DE LA PENA EN EL CONCURSO IDEAL DE
DELITOS Como expresa el Delito Continuado (art.49°.):
“Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de
igual o semejante naturaleza (…) de la misma resolución
delictiva criminal serán considerados como un solo delito
continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al
más grave (…).
NEPTUNE
SATURN
● DETERMINACIÓN DE LA PENA POR EQUIVALENCIASVENUS
EN LA
MARS
REVOCACIÓN
Revocación de la conversión (art.53°), se refiere a que si el
condenado de manera injustificada no cumpliese con el
pago de la multa o prestación de servicio la conversión se
revocará y será ejecutado con pena privativa de libertad,
por cada día de ppl será equivalente a un día de multa o
jornada de servicio.
CONVERSIÓN DE LA PENA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD Y LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES
CONVERSIÓN DE LA PENA DE
MULTA
La conversión se puede
revocar, así el condenado de
manera dolosa cometiese otro
delito, en el plazo en que se
ejecuta la sentencia, la
penalidad será no menor de
tres años (art.54°)
Si el condenado solvente no
cumple con el pago, la pena que
se le impone se puede convertir
en penas privativas de libertad, la
paga se descuenta con lo
equivalente a la pena privativa de
libertad o prestación de servicios
comunitarios que se cumplen en
la fecha determinada (art. 56°).
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA
Receso del cumplimento de la
condena durante cierto período
con determinadas condiciones, y
si se cumplen la responsabilidad
criminal será anulada, es decir,
que se da una oportunidad al
sujeto para que cumpla con lo
establecido en la normativa.
Dichos requisitos lo encontramos
en el artículo 57°, y en el artículo
58 se establecen ciertas reglas de
conducta que el condenado debe
seguir:
REVOCACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA
●
Sucede si el condenado
comete un nuevo delito
doloso y es sancionado
con la pena
correspondiente, es decir,
se suma la primera pena y
la nueva (art. 60).
RESERVA DEL
FALLO
CONDENATORIO
En el artículo 62° se
trata que el juez
puede disponer la
reserva del fallo
condenatorio, donde
se aplica a los
siguientes casos:
-Si la ppl es no
mayor de tres
años o con multa
-la pena a
imponerse no
supere las
noventa jornadas
de servicios
comunitarios o de
limitación de días
libres
Cuando la pena a
imponerse no
supere los dos
años de
inhabilitación.
EXENCIÓN DE PENA
La sanción se exime en los casos en que el
delito esté previsto en la ley con pena
privativa de libertad no mayor de dos
años o con pena limitativa de derecho o
multa, si la responsabilidad del agente
fuere mínima.
REHABILITACIÓN
Una vez que el sujeto cumple la
pena, extingue su
responsabilidad,
rehabilitándose de manera
automática.
GRACIAS
CREDITS: This presentation template was
created by Slidesgo, including icons by
Flaticon, and infographics & images by
Freepik.
Download