Uploaded by DIEGO NICOLAS FLORES LOPEZ

Tarea N°3 Diego Flores López

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Tarea N°3 (Diego Flores López)
1. Lea y realice un análisis crítico como futuro profesional Bioquímico respecto a la Ley
20120 del año 2006. Sobre la investigación científica en el ser humano. Su genoma. Y
prohíbe la clonación humana.
Esta ley, fue un gran avance a lo que concierne a los derechos humanos, ya que se preocupa
de la idoneidad de los profesionales investigadores, en la calidad de los objetivos y
metodología de estudio, en asegurar la eliminación y el control del riesgo de destrucción,
muerte o lesión corporal grave y duradera para un humano desde la concepción.
Esta ley es imprecisa en cuanto a qué tipo de investigación en seres humanos regula. Sólo en
los artículos 10 y 11 considera las normas específicamente aplicables a la investigación
biomédica con seres humanos. También las normas aplicables de esta ley, en concreto lo que
tiene que ver con la investigación científica y a la protección de los seres humanos en relación
a esta, son en cierta medida escasas. Solo se encuentran en los artículos 10 y 11 de la Ley y
establecen la obligación de que toda investigación científica en seres humanos que implique
algún tipo de intervención física o psíquica debe ser realizada por profesionales idóneos en
la materia, justificar su objetivo y metodología y ajustarse a los términos de la ley.
Interpretando la norma, se podría entender, que, en sentido contrario, puede desarrollarse una
investigación si es que los antecedentes dan a entender, que no existe riesgo de destrucción,
muerte o lesión corporal grave y duradera. Siguiendo en la misma línea, los requisitos de
gravedad y durabilidad son copulativos, ya que, también se interpreta que podría ser
aceptable una lesión grave pero que no fuera duradera, y así se llegaría a distintas situaciones
absurdas. Esta falencia legislativa se agrava ya que no se señala nada al respecto de la relación
riesgo/beneficio que aluden las normas éticas internacionales sobre la materia (Sotomayor,
2008).
2.- Lea y realice un análisis crítico como futuro profesional Bioquímico respecto a la
Ley 20584 del año 2012. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en
relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
La Ley, no hace ningún distingo respecto de los sujetos de derecho que serán regidos por sus
normas, comienza con los vocablos “toda persona”, por lo que se puede entender que en ella
deben considerarse: a) Respecto a la capacidad: el capaz, el incapaz y, el relativamente capaz;
b) Respecto a los grupos etarios: El adulto, el infante, el menor adulto, las personas de la
tercera edad.
El Derecho a la información que deriva del derecho de autonomía, su aplicación efectiva
evita incertidumbres y ansiedades. Permite el ejercicio del derecho a optar, cuya utilidad no
debe ser evaluada sólo por el profesional de la salud. Informar no significa persuadir,
tampoco, coaccionar. Significa explicar alternativas, aplicando la regla de la prudencia. De
este modo, la obligación de informar que aparece, en los contratos de servicios médicos,
como un deber jurídico implícito y accesorio que matiza la obligación principal. En tal caso,
un profesional experto asume el deber de poner en conocimiento a su cocontratante (pacienteusuario del servicio y que la mayor de las veces es un lego), aspectos relevantes del contrato
de salud ) que habilitan para tomar decisiones compartidas y pertinentes en beneficio
del acreedor – paciente.
3. Lea y realice un análisis crítico como futuro profesional Bioquímico respecto a la Ley
20380 del año 2009 sobre protección de animales.
Esta ley considera a los animales como seres vivos en general. Sólo enuncia a los animales
silvestres, a las mascotas y a las especies hidrobiológicas. En cuanto a lo que la ley denomina
“experimentos en animales vivos”, las normas de la ley resultan claramente insuficientes, ya
que no estima como norma los criterios éticos reconocidos universalmente en el mundo
científico de la tres R, que implica reducir, refinar y reemplazar (Von Arcken & Berta, 2013).
El Comité de Bioética Animal que la ley crea, no tiene dependencia determinada, las
funciones asignadas en este caso son mínimas y no se ve la forma en que una entidad que
debiera ser de la mayor importancia nacional, podrá contribuir al enfrentamiento de la
situación. Además, cabe señalar que no se nombran, las materias referidas a producción
animal, cosmética u otras que surgen de la sola lectura de la ley, las cuales no son menos
importantes y deficitarias con respecto a los otros puntos tratados en esta ley.
Referencias
Sotomayor Saavedra, M. A. (2008). Regulación de la investigación biomédica en Chile. Acta
bioethica, 14(1), 79-89.
Von Arcken Cancino, B. C. (2013). Aspectos bioéticos en la experimentación animal.
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