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examen 1

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EXAMEN TEORIA DE LA PRUEBA II
NOMBRE. Texis gonzalez guadalupe.
RESPUESTAS INDIVIDUALES, NO EQUIPOS, CLARAS Y PRECISA, COMPLETAS.
1.- NOCIÓN GENERAL DE PRUEBA.
La nocion de la prueba es que esta no solo tiene aplicación en el derecho si no en muchas
mas ramos y campos y suele ocuparse en la vida cotidiana, es un concepto tan diverso que
no solo tiene un significado pero en la mayoria su definicion tiene un mismo fin:
ayudarnos a probar algo.
2.- NOCIÓN DE PRUEBA JUDICIAL.
La prueba judicial son las razonez y procedimientos legadles que estan estipulados en la
ley que se aportan de cada parte para poder convencer al juez.
3.- EXPLICA QUÉ ES PRUEBA Y QUÉ ES MEDIO DE PRUEBA.
Prueba: en un concepto general podemos entender por prueba elementos que las partes
pueden utilizar en beneficio para llevr al juez al convencimiento de los hechos.
4.- QUÉ SE BUSCA MEDIANTE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.
En la actividad probatoria se busca comprobar, acreditar o desechar el reclamo de una
solicitud planteada tiene como finalidad dar convencimiento al juez.
5.- EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA Y LA PROHIBICIÓN DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ. (completo y claro).
Consiste en que los hechos deben fundarse cuando hay una decision judicial demostrandolo con
pruebas que se estuvieron aportando durante el proceso por las dos partes. Esto representa una
garantia para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de
jueces parciales. Nada habría más peligroso que dejar que se confundan los oficios de testigo y de
juez. El juez debe garantizar que las pruebas se ofrezcan de acuerdo con las formalidades
procesales, debe juzgar de acuerdo con lo alegado y probado por las partes, porque para él lo que
no existe en el proceso, no existe en este mundo.
6.- QUÉ SE ENTIENDE POR OBJETO DE LA PRUEBA.
“lo que se puede probar en general”, son los hechos que las partes brindan pero que
debe verificarse para que un juez pueda llegar a su objetivo que es resolver el conflicto.
7.- QUÉ SE ENTIENDE POR NECESIDAD O TEMA DE PRUEBA.
se entiende lo que en cada proceso debe ser materia de la actividad probatoria, esto es,
los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada y que deben
probarse por constituir el presupuesto de los efectos Jurídicos perseguidos por las partes,
sin cuyo conocimiento el juez no puede decidir; es también una noción objetiva, porque
no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos
hechos, en general el panorama probatorio del proceso; pero concreta, porque recae
sobre hechos determinados que deben ser probados allí.
8.- QUÉ SE ENTIENDE POR CARGA DE LA PRUEBA.
la carga de la prueba la debe soportar aquel al que le corresponde acreditar los hechos
que todavía no se han esclarecido debidamente, cuando estos resultan relevantes para la
decisión y se encontraban dentro del ámbito de alegación de una de las partes por servir
de base a su pretensión.
9.- CUANDO DECIMOS “LOS JUICIOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA JUDICIAL” QUÉ
DEBEMOS ENTENDER.
Debemos entender que toda persona que declare como testigo o perito tiene que pensar
de manera subjetiva sobre el hecho que esta narrando, ya que no se pueden mencionar
cosas de mas o querer confundir o distorcionar algo.
10.- QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR HECHO NOTORIO.
Son aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un
determinado círculo social en el tiempo que se produce la decisión. Se caracteriza por su
permanencia en el tiempo. Así un terremoto, una inundación, son hechos que toda la
masa del pueblo contempla y es testigo de su existencia, en tanto que, en otros, el hecho
es percibido por un pequeño grupo y luego se convierte en notorio por su divulgación y
como sostiene Stein, “es la trasmisión la que engendra en estos casos la notoriedad”.
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