Uploaded by Migdriana Vanesa Silva

1079. CHARLES E. WYZANSKI Jr. REFLEXIONES DE UN JUEZ. EDICIONES OLEJNIK

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Derecho en la postmodernidad
Pier Giuseppe Monateri
Síndrome de alienación parental en la
legislación y jurisprudencia de familia
Emilio Torrealba Jenkins
Tendencias modernas del Derecho
Privado
Massimo Paradiso
Teoría de los hechos jurídicos procesales
Fredie Didier Jr., Pedro H. Pedrosa
Nogueira
Pena y estructura social
Rusche-Kirchheimer
Nueva teoría de la prueba
Antonio Dellepiane
Cuestiones de medicina legal
Achaval-Covelli-Ratto
Manual de kinesiología legal
Achaval-Ratto
Persuación y storytelling aplicados a la
defensa penal. Nuevas expresiones de
litigación
Luis Miguel Reyna Alfaro
Defensa del imputado. Perspectivas
garantistas
Luis Miguel Reyna Alfaro
Filosofía del Derecho
Manuel Manson Terrazas
Quizá piensen ustedes que lo más revelador que yo podría decir, sería
explicar cómo hago para llegar a un dictamen. Sin embargo, con
franqueza, dudo que la labor del juez de instrucción, en lo que respecta a
la redacción de su dictamen, sea tan importante como lo es la tarea de
presidir durante un juicio verbal. Allá, en mis tiempos de secretario del
juzgado que presidía el juez A. N. Hand, solía él decir que un buen juez de
instrucción debe acertar más o menos en dos terceras partes de sus
dictámenes, y yo estoy seguro de que un juez de mediana inteligencia y
con regular ilustración, puede dar dictámenes que en la gran mayoría de
los casos pasarán airosamente cualquier examen.
Jane Davies
“STACKED STRIPES 2”
Un elevado porcentaje de procesos corresponde a casos rutinarios. Y
en aquellos que ofrecen serias dificultades, estoy convencido de que
muchos jueces hacen lo que yo hago: preparan dos sentencias distintas, y
luego ven cuál es la que mejor encaja. Pero la tarea de dictaminar no es
nada comparada con la de llevar el juicio —especialmente cuando es por
jurados— de tal manera que los jurados, las partes, los testigos, los
abogados y los espectadores puedan no solo seguir el hilo de los hechos y
derechos, sino que salgan de la sala del tribunal convencidos de la
imparcialidad de los procedimientos y de la gran responsabilidad que
cabe a los tribunales de justicia como propugnadores de aquellos valores
que nos son más caros. El juez que tenga éxito en este intento siquiera la
mitad de las veces, puede ser considerado como un hombre
extraordinariamente bueno, pues en este aspecto de su trabajo el juez
deberá ser medido tomando como base el éxito del maestro con sus
alumnos, del padre con su hijo. Por muy buena que sea la instrucción,
existen tantos intangibles e imponderables, que nadie puede estar
totalmente seguro de que su actuación merece más que los puntos
indispensables para salir aprobado.
Normas, Derecho y lógica
Manuel Manson Terrazas
ISBN 978-956-7799-48-0
Charles Edward Wyzanski, Jr.
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www.edicionesolejnik.com
9 7 8 9 5 6 7 7 9 9 4 8 0
WYZANSKI, Jr.
Consideraciones críticas sobre el
concepto de dolo
Ezequiel Ferrer
BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL
CHARLES E.
CHARLES E. WYZANSKI, Jr.
Contradictorio en el proceso judicial
José Souto Maior Borges
Reflexiones de un juez
La función judicial, la ética y el derecho
Comparación jurídica y teoría del
Derecho
Reinhard Zimmermann, Gunther
Teubner, Martin Ebers
Lex
Reflexiones de un juez
La función judicial,
la ética y el derecho
Charles Edward Wyzanski, Jr. (Estados
Unidos)
(Boston, 27 de mayo de 1906-3 de septiembre de
1986)
Fue juez de la Corte del Distrito de Massachusetts
en los Estados Unidos.
Se licenció en Derecho en la Facultad de Derecho
de Harvard en 1930.
Ejerció la práctica privada de Derecho en Boston
en 1930. Fue asistente legal del juez Augustus
Noble Hand de la Corte de Apelaciones del
Segundo Circuito de los Estados Unidos de 1930 a
1931. Ejerció la práctica privada de derecho en
Boston de 1931 a 1932. Fue asistente legal del
juez Learned Hand de la Segundo Circuito en
1932.
Fue asistente especial del Procurador General de
los Estados Unidos en la Oficina del Procurador
General de 1935 a 1937.
Fue nombrado por el presidente Franklin D.
Roosevelt el 1 de diciembre de 1941 para un
puesto en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Massachusetts que dejó
vacante el juez Hugh Dean McLellan. Fue
confirmado por el Senado de los Estados Unidos
el 16 de diciembre de 1941 y recibió su comisión
el 19 de diciembre de 1941. Se desempeñó como
Juez Principal de 1965 a 1971. Asumió el estatus
superior el 1 de septiembre de 1971. Su servicio
fue terminado en septiembre 3 de 1986, debido a
su muerte en Boston.
Fue miembro público de la Junta de Mediación de
Defensa Nacional de 1941 a 1942. Fue profesor en
la Universidad de Harvard de 1942 a 1943. Fue
también profesor en el Instituto Tecnológico de
Massachusetts de 1949 a 1950. Fue profesor en la
Universidad de Stanford de 1949 a 1951.
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