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Guía PENAL

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Guía PENAL
LA INVESTIGACION
Etapa de investigación(art.28)
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Investigación inicial- a partir de la denuncia o querella y concluye cuando queda a
disposición del juez el imputado.
Investigación complementaria- a partir de la formulación de imputación al cierre de la
investigación (audiencia inicial)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (3 ETAPAS)
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Investigación (2 partes)
Intermedia
Juicio oral
En la etapa de investigación el ministerio público podrá conducir la investigación que será realizada
de manera específica por la policía con ayuda de la guía que el ministerio público le dará, dentro de
esta investigación el ministerio publico deberá reunir todos los elementos necesarios en la carpeta
de investigación para tener la posibilidad de llevar la carpeta de investigación frente a un juez en
presencia del imputado y poder judicializar dicha investigación.
En esta investigación se llevará a cabo la audiencia inicial.
CARACTERISTICAS
Se parte de hechos- primero se debe ver la postura en que estamos, los hechos deben ser creíbles.
Debe ser única- al momento de realizar los argumentos no deben de partir de más de 2 premisas.
Debe ser flexible- no se autodestruya sola, que no sea contradictoria.
Debe ser coherente.
Debe ser clara y simple- entre más clara es más probable la credibilidad.
Debe ser breve- entre más breve los argumentos es más fácil que nos entiendan.
ELEMENTOS
Factico- nos referimos a hechos, no confundir hechos con conclusión
Conclusión- hablar de percepción (juan vive cerca de mi casa)
Hecho- algo que paso (juan vive a una cuadra de mi casa)
Teoría jurídica- cuál es el atributo del hecho (tipo penal. Naturaleza, omisión/acción, dolosa/culposa
etc.).
Probatorio- antecedente de investigación de la prueba.
ELEMENTOS
JURIDICO
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Preexistencia de la vida
Causa de muerte
Legítima defensa
FACTICO
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Jorge y Mario llegan con Luis cuando este lo mato
Traumatismo craneoencefálico
Jorge llego y saco la pistola a Luis
POBATORIO
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Mario y Edgar dicen esto
Dr. Fulanito cota necropsia de fecha
Mario y Edgar dicen esto
OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA INVESTIGACION
Que se debe y como se debe investigar
Objeto: articulo 213 CNPP
La investigación tiene por objeto que el ministerio publico reúna indicios para el esclarecimiento de
los hechos y, en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la
acusación contra el imputado y la reparación del daño.
Principios: articulo 214 CNPP (reglas y lógicas)
Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la constitución y en los Tratados.
AUDIENCIA INICIAL
En la cual se resolverá con un juez de control la situación jurídica del imputado, se va a determinar
si se sujeta a un proceso penal o no.
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Control de detención
Formulación de imputación
Derecho a reclamar
Vinculación a proceso
Debate sobre medidas cautelares
Plazo para cierre de investigación
Teoría del caso
Teoría del caso es una herramienta que se les da a los abogados para que preparen mejor las cosas.
Es una herramienta metodológica, sirve para mostrar de manera clara al juez nuestros hechos.
Es un elemento esencial para todos los abogados, sirve para tener un orden.
3 opciones de teoría del caso de un defensor
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No lo hizo
Lo hizo para
Duda razonable-defensa más débil
*Debe ser coherente, lógico y claro
*Está conformado por 3 elementos:
Jurídico, factico y probatorios
*Evitar palabras de conclusión y mejor probar hechos
*La mejor teoría es la que está basada en los hechos no controvertidos
*Se puede usar las emociones para captar al juez
*Es mejor no usar un tema que usar un tema malo.
ACTOS QUE SI REQUIEREN CONTROL JUDICIAL
Hay diversas circunstancias en lo particular a derechos humanos que requieren una autorización
judicial y el ministerio publico necesita justificar la idoneidad y la necesidad de la medida y en
algunos casos la proporcionalidad.
Cuando se necesita un control judicial sobre un acto es que se está trastocando un derecho humano
y se tiene que ver si la medida es legal, necesaria e idónea.
Articulo 252 CNPP- todos los actos que impliquen afectación a derechos constitucionales.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
La exhumación de cadáveres (para hacerlo se tiene que justificar la necesidad e
idoneidad del acto)
Las órdenes de cateo (autorización para poder entrar a un lugar privado tiene por objeto
la realización de 2 actos de investigación. Art 282 y 290)
La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros
análogos, cuando la persona requerida, excepto la victima u ofendido se niegue a
proporcionar la misma.
El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella se niegue a ser
examinada.
Los demás que señalen las leyes aplicables.
ACTOS DE INVESTIGACION-fracción II
I.
II.
Búsqueda de objetos
Búsqueda de personas
AGRESION REAL: ya sucedió “esto paso y por eso regresamos”
AGRESION ACTUAL: Es una agresión que está pasando en ese momento “esto está pasando y por
eso ingresamos”
AGRESION INMINETE: una agresión que damos por sentado que invariablemente va a suceder, esto
es la circunstancia de hecho que estamos apreciando y por esto ingresamos.
ACTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION JUDICIAL-articulo 251 CNPP
No requieren autorización del juez de control los siguientes actos
IIIIIIIVVVIVIIVIIIIXXXIXII-
La inspección del lugar, del hecho o el hallazgo
La inspección del lugar distinto al de los hechos del hallazgo
La inspección de personas
La revisión corporal
La inspección de vehículos
El levantamiento e identificación de cadáveres
La aportación de comunicaciones e/ particulares
El reconocimiento de personas
La entrega vigilada y las operaciones encubiertas en el marco de una investigación y en
los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el procurador.
La entrevista de testigos
Recompensas en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el procurador.
Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
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