INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS PARA LA EMISIÓN CUOTA AÑO 2021 REPROGRAMACIÓN LEY N° 19.287 GENERALES: 1. Si usted desea acogerse a los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley 19.287, deberá enviar esta declaración jurada en ORSAN S.A. Plazo impostergable, a la dirección Encomenderos 113, Las Condes, Santiago. (solicitamos enviarlas certificadamente) hasta 31 de Mayo de 2021. 2. Antes de presentarla, deberá revisar cuidadosamente los antecedentes que ha registrado. Estos antecedentes serán verificados, con lo que disponga el S.I.I., Instituciones Previsionales, empleadores y demás Organismos Públicos y Privados. Si se determina que el deudor faltó a la verdad en lo declarado, se procederá de inmediato al cobro total de la deuda con sus respectivos intereses, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponderá al deudor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 210 del Código penal: 3. Utilice máquina de escribir o lápiz pasta. (Letra imprenta). 4. No se aceptará documentación incompleta, o enmendada. 5. No se recibirán antecedentes con posterioridad al 31 de Mayo del 2021. Si los envía a través de Correos u otros medios hágalo con la debida anticipación. ESPECÍFICAS: 1. El solicitante deberá marcar con el número que corresponda su Estado Civil. Tratándose del deudor soltero que tuviere uno o más hijos reconocidos, al tiempo de efectuar la Declaración, deberá acreditarlo con Certificado de Nacimiento en que conste inscripción y registro de los padres. 2. En los casilleros habilitados para registrar los montos en pesos ($) de los ingresos del deudor y cónyuge respectivamente, ya sean éstos por concepto de Honorarios, Sueldo, Pensiones, Dividendos, Rentas Exentas, etc., se deberá registrar el total de los ingresos cualquiera ellos sean brutos menos los descuentos legales. Para los trabajadores dependientes, los descuentos legales corresponden solamente a las cotizaciones obligatorias de Previsión, Salud e Impuesto Único (no se considerarán descuento por adicionales de salud). Para el caso de los trabajadores independientes, los descuentos legales serán sus descuentos por concepto de Salud y Previsión, para estos efectos no se considerarán (descuentos) las Retenciones mensuales del 10%. En caso de estar afecto a pago de impuestos a la renta, podrá éste, ser descontado de los ingresos del mes de Diciembre. 3. En caso que el deudor o su cónyuge no hayan percibido ingreso, deberán ingresar en los casilleros correspondientes a los mismos meses, la cifra 0 (cero). No es válido para efectos de digitación, que en lugar de cero ponga raya. Si usted declara 0 (cero) ingresos y no presenta Certificado Formulario 22 (sin movimiento) deberá acreditar (no tener ingresos) con Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales periodo 2020 (sin movimientos). 4. Los deudores casados deberán declarar y respaldar tanto los ingresos propios, como los del cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado) para optar a los beneficios a que se refieren las letras a), b) y c) del Art. 10, según corresponda. NO SE ACEPTARÁ OMISIÓN DE LOS INGRESOS DEL CÓNYUGE. IMPORTANTE: Si un deudor no presentase su Declaración de ingresos en el plazo señalado (31 de Mayo de 2021); se le determinará una cuota fija anual y sucesiva para los años 2021 y siguientes, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, según lo especificado en la Ley N° 20.572. Usted deberá acompañar a esta Declaración Jurada los siguientes documentos o certificados según corresponda: 1. 2. 3. Certificado Original de Rentas obtenidas en el período de Enero – Diciembre 2020, extendido por su empleador. Certificado histórico de cotizaciones previsionales de la A.F.P. para el mismo período (Enero – Diciembre 2020). Exista o no movimiento. Copia de la Declaración de Impuesto a la Renta 2021 (Form. 22) emitido vía Internet por el SII (Formulario Compacto) en caso de estar afecto a la Operación Renta para el deudor o cónyuge. 4. 5. 6. 7. Certificado de matrimonio en caso de deudores casados. Certificado de nacimiento o inscripción en el Servicio de Registro Civil, de los hijos reconocidos, en el caso de deudor soltero. En caso de tener finiquito durante el año 2020, deberá ingresar el valor correspondiente en el mes de desvinculación y adjuntar el dicho documento. Finalmente, le sugerimos reunir la documentación requerida con anticipación. NO OLVIDAR QUE DEBE PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN ANUALMENTE TENGA SIEMPRE PRESENTE QUE PODRÁ EVITARSE INCONVENIENTES Y TIEMPO DE ESPERA SI REALIZA SUS GESTIONES OPORTUNAMENTE ¡¡ DEJE COPIA AUTENTICADA DE ESTA DECLARACIÓN Y DE SUS DOCUMENTOS !!