Uploaded by Giancarlo Troncoso Ramírez

EXAMEN DERECHO CIVIL OBLIGACIONES - Documentos de Google

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‭ NIDAD III.‬
U
‭EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEUDOR‬
‭LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES‬
‭GENERALIDADES‬
‭ ello trata primero el efecto anormal de las obligaciones derivadas del incumplimiento, mostrándonos‬
B
‭las graves consecuencia que derivan del incumplimiento.‬
‭CONCEPTO.‬
‭ os modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos‬
L
‭jurídicos mediante los cuales ellas dejan de producir efectos jurídicos,‬
‭desapareciendo de la vida jurídica‬‭(Abeliuk)‬
‭ stán en el artículo 1567 del CC, aunque es una enumeración no taxativa.‬
E
‭Numeración del art 1567‬
‭1.‬ ‭Resciliación o mutuo‬
‭consentimiento‬
‭2.‬ ‭Pago‬
‭3.‬ ‭Novación‬
‭4.‬ ‭Transacción‬
‭5.‬ ‭Remisión‬
‭ .‬ ‭Compensación‬
6
‭7.‬ ‭Confusión‬
‭8.‬ ‭Perdida de la cosa‬
‭que se debe‬
‭9.‬ ‭Nulidad o‬
‭rescisión‬
‭10.‬ ‭Condición‬
‭resolutoria‬
‭11.‬ ‭Prescripción‬
‭extintiva.‬
‭Otros modos de extinguir‬
‭1.‬ ‭Dación en pago‬
‭2.‬ ‭Muerte del‬
‭deudor o‬
‭acreedor en‬
‭casos especiales‬
‭3.‬ ‭Plazo extintivo‬
‭CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR‬
‭1.‬‭El pago y otros modos de extinguir:‬
‭El pago es el cumplimiento de la obligación‬‭de la‬‭forma pactada‬‭.‬
‭ ingún otro modo extingue la obligación como se pactó en la convención.‬
N
‭2.‬‭Según si operan satisfaciendo o no al acreedor.‬
‭‬ Q
●
‭ ue lo hacen en la forma convenida: el pago‬
‭●‬ ‭Que lo hacen de forma equivalente: como la transacción, novación,‬
‭dación en pago, compensación.‬
‭3.‬‭Según si extinguen total o parcialmente la obligación.‬
‭4.‬‭Modos comunes y particulares.‬
‭‬ L
●
‭ a mayoría son comunes‬
‭●‬ ‭salvo‬‭la compensación, la confusión, la remisión,‬‭la prescripción‬
‭extintiva.‬‭Otros sólo operan respecto de ciertas obligaciones,‬‭como la‬
‭condiciones resolutoria, que solo opera en las obligaciones‬
‭contractuales; la muerte y la revocación unilateral, que solo opera en‬
‭ciertos casos‬
‭5.‬‭Modos voluntarios y no voluntarios.‬
‭●‬ L
‭ a extinción opera con la voluntad de las partes‬‭(pago,‬‭novación,‬
‭dación en pago) son convenciones extintivas.‬
‭●‬ ‭Pero hay otros que operan sin intervención de la voluntad de las‬
‭partes‬‭. La compensación, confusión, prescripción extintiva.‬‭(pero‬
‭deben ser alegados)‬
‭LA RESCILIACIÓN‬
‭Es la aplicación de la máxima del derecho por la cual las cosas se hacen cómo se deshacen.‬
‭ l 1567 contiene otra manifestación más del principio de Autonomía de la‬
E
‭Voluntad en materia patrimonial, al permitir que las partes que concurrieron al‬
‭nacimiento de una obligación, puedan igualmente por una convención, dejarla sin‬
‭efecto.‬
‭CONCEPTO. 1567 inc. 1º‬
‭ rt. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las‬
A
‭partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo,‬
‭consienten en darla por nula.‬
‭ a redacción es errónea al referir “darla por nula”, porque la declaración de nulidad sólo la puede decretar el juez.‬
L
‭Además, el acuerdo de las partes sólo puede “dejarla sin efecto” ya que la obligación no adolece de vicio.‬
‭Este modo de extinguir es propio de las obligaciones contractuales, pero en principio se puede extender a las‬
‭obligaciones cualquiera sea su fuente.‬
‭En contra de lo anterior, se sostiene que fuera del campo contractual, la resciliación toma otras formas jurídicas.‬
‭Como la renuncia de la víctima en responsabilidad extracontractual. En otros casos, toma la forma de remisión.‬
‭En la actualidad algunos sostienen que la resciliación opera en el contrato de matrimonio, en el divorcio de mutuo‬
‭acuerdo.‬
‭REQUISITOS DE LA RESCILIACIÓN‬
‭1.‬ ‭Debe cumplir todos‬‭los requisitos de existencia y‬‭validez de los actos‬
‭jurídicos‬‭, pues es una convención. En materia de capacidad,‬‭requiere‬
‭capacidad para disponer del crédito.‬
‭2.‬ ‭Es necesario que‬‭no estén íntegramente cumplidas las‬‭obligaciones‬‭. Es un‬
‭modo de extinguir y para operar, se requiere que exista la obligación.‬
‭ i las obligaciones se hubieran cumplido, las partes podrían disolver el contrato.‬
S
‭Pero esto no es resciliación.‬
‭EFECTOS DE LA RESCILIACIÓN.‬
‭Se extingue la obligación y las partes se desligan de ella.‬
‭EL PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN‬
‭GENERALIDADES. 1568.‬
‭CONCEPTO.‬
‭ l pago efectivo es la prestación de lo que se debe.‬
E
‭Es el cumplimiento de la obligación en la forma que esta se encuentra establecida‬
‭ab initio.‬‭Es sinónimo de solución‬‭, del latin solvere,‬‭desatar el vínculo‬
‭obligacional.‬
‭ n derecho, paga aquel que cumple la obligación (dar, hacer o no hacer) dinero, muebles, inmueble,‬
E
‭especie, género, etc.‬
‭El pago supone la existencia de una obligación civil o natural, destinada a extinguirse‬
‭Si no existe obligación, el pago carece de causa y habría pago de lo no debido. 2295.‬
‭NATURALEZA JURÍDICA.‬
‭ s una‬‭convención extintiva de obligaciones‬‭(para‬‭uno) y un‬‭modo de adquirir‬
E
‭derechos‬‭(para el otro).‬
‭Es un acto jurídico bilateral que requiere acuerdo de 2 voluntades.‬
‭●‬ S
‭ i son obligaciones de dar, aquellas donde se transfiere el dominio o un‬
‭derecho real, el pago además es tradición del derecho.‬
‭●‬ ‭Su carácter convencional se discute en los casos en que el pago se hace‬
‭contra la voluntad del acreedor, en el pago por consignación.‬
‭●‬ ‭Abeliuk dice que junto con el deber de pagar, el deudor tiene derecho a‬
‭liberarse de la obligación. Por eso, si el acreedor se niega, su voluntad la‬
‭suple el juez.‬
‭●‬ ‭Para Ramos Pazo, el pago es intuito personae, desde la perspectiva del‬
‭acreedor, porque si el deudor es una persona distinta al acreedor, no extingue‬
‭la obligación. Si paga mal, paga dos veces.‬
‭CARACTERÍSTICAS DEL PAGO.‬
‭ .‬ ‭Debe ser específico‬‭. 1569 debe ser conforme al tenor‬‭de la obligación.‬
1
‭2.‬ ‭Debe ser completo‬‭. Debe pagarse íntegramente lo debido,‬‭incluido intereses‬
‭e indemnizaciones. 1591.2‬
‭3.‬ ‭Es indivisible.‬‭El deudor no puede obligar al acreedor‬‭a recibir por partes lo‬
‭que se debe. Salvo convención contraria y leyes especiales 1591.1‬
‭CASOS DE DIVISIBILIDAD DEL PAGO.‬
‭1.‬ ‭Art 1593. No habiendo acuerdo sobre 1 parte o cuota que haya de pagarse a‬
‭plazo, se entiende dividido el pago en partes iguales.‬
‭2.‬ ‭Art 1511 y 1526. en las obligaciones simplemente conjuntas o‬
‭mancomunadas, donde cada deudor es obligado a pagar su cuota.‬
‭3.‬ ‭Art 2367. Cuando hay varios fiadores, la deuda se divide por partes iguales.‬
‭4.‬ ‭Art 1354.1 En las deudas hereditarias, se divide el pago entre los herederos a‬
‭prorrata de sus cuotas hereditarias.‬
‭5.‬ ‭1592. En el pago de la suma no disputada, es el juez el que admite la‬
‭división, al aceptar el pago de la suma no controvertida.‬
‭6.‬ ‭En la compensación que extingue la deuda hasta la de menor valor‬
‭7.‬ ‭Pagos parciales que hace el síndico en caso de quiebra.‬
‭CLASIFICACIONES‬
‭1.‬ ‭Voluntario o forzado‬‭. El primero es el normal. El‬‭segundo es el que se hace‬
‭en el cumplimiento forzado.‬
‭2.‬ ‭Pago causado o incausado‬‭. Aquel es el que tiene causa,‬‭obligación civil o‬
‭natural. El incausado, carece de causa y constituye en un pago de lo no‬
‭debido que da derecho al solvente a repetir lo dado o pagado.‬
‭3.‬ ‭Pago puro y simple o bajo a modalidad.‬‭El primero‬‭es el hecho‬
‭voluntariamente por el verdadero deudor al verdadero acreedor que lo recibe‬
‭de la misma forma. Bajo modalidad, es el efectuado acudiendo a alguna‬
‭modalidad, que alteran algunos de estos elementos.‬
‭PARTES DEL PAGO‬
‭ esponde a las preguntas de quien paga y a quien se paga. En el pago intervienen‬
R
‭el deudor y el acreedor‬
‭1.‬ ‭¿Quién paga?‬
‭-‬ ‭El art 1572 nos da las respuestas:‬
a‭ )‬ ‭El deudor‬‭: situación normal‬
‭b)‬ ‭Un tercero interesado:‬‭Son determinadas personas que‬‭sin ser‬
‭deudoras, tienen interés en la extinción de la obligación.‬
‭c)‬ ‭Un tercero totalmente extraño a la obligación‬‭: que‬‭pagan en‬
‭determinadas circunstancias, con o sin conocimiento del deudor‬
‭o contra su voluntad.‬
‭Al acreedor le interesa que le paguen, por lo que no es extraño que acepte el pago‬
‭de un tercero extraño.‬
‭1.‬ ‭PAGO HECHO POR EL DEUDOR.‬
‭Por deudor se entiende no solo quien contrae personalmente la obligación..‬
‭➔‬‭El pago hecho por el representante legal o convencional produce los mismos‬
‭efectos que el hecho por el deudor. 1448‬
‭➔‬‭El efectuado por un heredero o legatario 1097, se considera pago hecho por‬
‭el deudor.‬
‭➔‬‭El pago hecho por estos sujetos produce la extinción de la obligación sin‬
‭consecuencia jurídica ulterior.‬
‭2.‬ ‭PAGO HECHO POR EL TERCERO INTERESADO.‬
‭ s el realizado por personas que sin ser deudoras tiene interés en el pago de la‬
E
‭obligación.‬‭Estos terceros son:‬
‭1.‬ ‭El codeudor solidario;‬‭Cuando paga el codeudor solidario,‬‭al analizar los‬
‭efectos había que analizar si existían otros codeudores o si el que pagó tenía‬
‭o no interés en la deuda (contribución a la deuda) el 1522 señala que el que‬
‭paga se subroga en los derechos del acreedor (Art 1610 N° 3).‬
‭2.‬ ‭El codeudor subsidiario o fiador.‬‭Este se subroga‬‭en los derechos del‬
‭acreedor con todos sus privilegios o seguridades, incluyendo la solidaridad.‬
‭1610 N° 3‬
‭3.‬ ‭El tercer poseedor de la finca hipotecada.‬‭Si paga‬‭aquel que hipotecó un‬
‭bien raíz propio para garantizar deuda ajena o adquirió un bien raíz gravado‬
‭con hipoteca y paga la deuda garantizada, se subroga en los derechos del‬
‭acreedor en los mismo términos que el fiador. 2429.2 y 1610 N° 2.‬
‭3.‬ ‭PAGO HECHO POR UN TERCERO EXTRAÑO A LA OBLIGACIÓN.‬
‭●‬ E
‭ s aceptado porque no perjudica al acreedor ni al deudor.‬‭Este tercero‬
‭puede pagar aun contra de la voluntad del deudor, del acreedor o de ambos,‬
‭salvo excepciones.‬
‭-‬ l‭a obligación de hacer cuando para la obra de que se trata se ha‬
‭tomado en consideración la aptitud o talento del deudor.‬
‭-‬ ‭Si el acreedor se niega a recibir el pago del 3º extraño, este puede‬
‭pagar por consignación.‬
‭ DVERTENCIA. Para que el pago sea válido el 3º extraño debe saber que está extinguiendo una‬
A
‭obligación ajena. Si cree que paga una deuda propia, hay pago de lo no debido y tiene derecho a‬
‭repetición.‬
‭ l pago efectuado por el tercero extraño puede ser:‬
E
‭1.‬ ‭Con consentimiento del deudor.‬‭Al haber consentimiento,‬‭expreso o tácito‬
‭del deudor, se genera un verdadero mandato. El tercero es un diputado para‬
‭el pago.‬
‭-‬ ‭El reembolso:‬‭Para que el tercero obtenga el reembolso‬‭del pago‬
‭debe ejercer la acción del mandato del art 2158. dispone de la acción‬
‭subrogatoria 1610 N° 5 que le da acción al que paga una deuda ajena‬
‭con consentimiento del deudor. Esta subrogación opera sólo si el‬
‭tercero pagó con bienes propios.‬
‭2.‬ ‭Sin conocimiento del deudor‬‭. El desconocimiento del‬‭deudor coloca al 3°‬
‭como agente oficioso. art 2286. La agencia oficiosa es un cuasicontrato, por‬
‭el que el que administra sin mandato los negocios de otro, se obliga con esta‬
‭y lo obliga en ciertos casos.‬
‭-‬ ‭El reembolso:‬‭El agente oficioso no tiene derecho‬‭a la subrogación‬
‭legal, operando solo la actio in reenverso (o de reembolso) del 1573.‬
‭La acción de reembolso no goza de los privilegios y cauciones de la‬
‭obligación pagada.‬
‭3.‬ ‭Contra la voluntad del deudor‬‭. El 3° paga contra prohibición‬‭del Deudor.‬
‭Entran en contradicción los art 1574 y 2291.‬
‭-‬ ‭El reembolso‬‭: El 1574 señala que no tiene derecho‬‭al reembolso, a‬
‭menos que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.‬
‭-‬ ‭El reembolso:‬‭El 2291 señala que el gestor no tiene‬‭acción contra el‬
‭deudor si no cuando la gestión fue útil y la utilidad exista al tiempo de‬
‭la demanda. Ej si extinguió la deuda.‬
-‭ ‬
‭-‬
‭-‬
‭ arte de la doctrina sostiene que si el pago fue útil se aplica el 2291 y si no el 1574.‬
P
‭Para otros no hay contradicción porque son ámbitos distintos. El 1574 es un pago aislado. El‬
‭2291 se realizó en la gestión de negocios ajenos.‬
‭En el primer caso nunca el tercero tendrá acción directa, a lo mas acción subrogatoria.‬
‭-‬
‭ n el segundo, tendrá acción directa solo si la gestión fue útil. Ej. El pago del 3° impidió la‬
E
‭compensación.‬
‭ EQUISITOS‬ ‭DEL‬ ‭PAGO‬ ‭DE‬ ‭OBLIGACIONES‬ ‭DE‬ ‭DAR,‬ ‭PARA‬
R
‭TRANSFERIR‬ ‭EL‬ ‭DOMINIO‬ ‭O‬ ‭CONSTITUIR‬ ‭DERECHOS‬
‭REALES. 1575‬
‭Concepto obligación de dar.‬
‭REQUISITOS.‬
‭❖‬ ‭El que paga debe ser el dueño de la cosa que paga o pagar con‬
‭consentimiento del dueño. En la o de dar el Deudor debe transferir el‬
‭dominio. En Chile la enajenación de cosa ajena vale sin perjuicio de los‬
‭derechos del dueño de la cosa. 1575.‬
‭➢‬ ‭El pago de cosa ajena no es válido porque no transfiere el dominio‬
‭pero pone al adquirente en posesión de la cosa, que le permite adquirir‬
‭por prescripción.‬
‭➢‬‭El pago de cosa ajena no es nulo, pero es inoponible al dueño, pues si‬
‭la tradición fuera nula, no permitiría la posterior validación que‬
‭permite el 1682.‬
‭➢‬‭El pago de cosa ajena es válido, salvando los derechos del dueño,‬
‭mientras no proceda la prescripción adquisitiva.‬
‭❖‬ ‭Capacidad de enajenar. Porque el pago implica una transferencia de dominio‬
‭y un acto de disposición 1575.2‬
‭❖‬ ‭Debe efectuarse con las solemnidades legales. si se trata del pago de una‬
‭obligación de dar un inmueble, ello se hace con la inscripción del título en el‬
‭registro conservatorio respectivo. Art 686.‬
‭EXCEPCIONES.‬
1‭ 575 inc final reconoce validez al pago de que no es dueño o no tenía facultad de‬
‭enajenar, siempre que:‬
‭➔‬‭Se trate de cosas consumibles (pese a que el texto dice fungible)‬
‭➔‬‭El acreedor los haya consumido de buena fe. Desconociendo que no era‬
‭dueño o q no tenía capacidad‬
‭A QUIÉN DEBE HACERSE EL PAGO.‬
‭➔‬‭El pago efectuado a quien no tenía facultades de percibirlo, no extingue la‬
‭obligación.‬‭El que paga mal, paga dos veces.‬
‭➔‬‭Es vital saber a quien se paga para liberar al deudor de la obligación.‬
‭➔‬‭Art 1576 el pago puede hacerse‬
‭◆‬ ‭1) Al acreedor mismo. Regla general,‬
‭◆‬ ‭2) A sus representantes‬
‭◆‬ ‭3) Al poseedor del crédito.‬
‭1.PAGO HECHO AL ACREEDOR.‬
‭ egla general:‬‭validez. Es la situación normal y produce‬‭la extinción de la‬
R
‭obligación.‬
‭comprende los herederos, el legatario del crédito y el cesionario del mismo. Esto‬
‭porque los derechos personales pueden transferirse, mas no las deudas.‬
‭EXCEPCIONES‬‭. Hay casos en que el pago hecho al acreedor‬‭es nulo. 1578:‬
‭a.‬ ‭Pago al acreedor que no tiene adm de sus bienes‬‭. Este‬‭pago es nulo, salvo‬
‭que se pruebe que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor.‬
‭b.‬ ‭Pago a quien se embargo la deuda o mandado retener el pago.‬‭El‬
‭crédito, por efecto de estas medidas, deja de ser exigible, pues las órdenes‬
‭judiciales excluyeron el crédito del comercio jurídico.‬‭Obj ilícito del 1464‬
‭c.‬ P
‭ ago de mala fe al acreedor declarado en quiebra.‬‭1578 N°3 en relación‬
‭al 2467 que regula los pagos después de declarada la quiebra: las personas‬
‭no pueden efectuar pagos al deudor en quiebra bajo sanción de nulidad‬
‭2.PAGO HECHO AL REPRESENTANTE DEL ACREEDOR.‬
‭ l pago efectuado al representante produce los mismos efectos que al‬
E
‭representado. La representación puede ser de fuente legal, judicial o convencional.‬
‭ .‬ ‭Diputación para el pago‬
1
‭Concepto:‬‭Es la representación convencional, que‬‭es un mandato dado por el‬
‭acreedor a un tercero.‬
‭ l mandato que otorga el acreedor para recibir el pago toma este nombre y el‬
E
‭mandatario, de diputado para percibirlo. 1580-1586. Se aplican las reglas comunes‬
‭del mandato.‬
-‭ ‬ E
‭ l mandatario para el pago puede ser relativamente incapaz. 1581 y 2128.‬
‭-‬ ‭1580: el mandatario tiene facultad para recibir el pago en 3 casos:‬
‭a)‬ ‭Mandato general de administración‬‭. El poder es general‬‭para la‬
‭libre adm de todos los negocios del acreedor. El mandatario puede‬
‭cobrar los créditos del mandante de su giro ordinario. 2132.‬
‭b)‬ ‭Mandato especial‬‭: Mediante un poder especial para‬‭la libre adm del‬
‭negocio o negocios en que está comprendido el pago. Es un poder‬
‭menos amplio, ya que el diputado sólo puede legítimamente recibir el‬
‭pago de los créditos que inciden en él o los negocios que comprende‬
‭el poder especial.‬‭EJ:‬‭poder para vender comprende‬‭facultad de recibir el precio. El poder‬
c‭ onferido por el acreedor a otro para demandar al deudor, no lo faculta por sí solo a recibir el pago‬
‭de la deuda. Art 7°.2 del CPC. La facultad de percibir requiere mención expresa.‬
‭c)‬ ‭Poder específico.‬‭La diputación puede referirse exclusivamente‬‭al‬
‭crédito de que se trata.‬
‭2.‬ ‭Extinción de la diputación para recibir el pago‬
‭ s la terminación de la diputación y se produce en general por todas las causales‬
E
‭de término del mandato 1586 final y 2163. pero hay casos especiales reguladas en‬
‭el pago:‬
‭a.‬ ‭Muerte del Mandatario.‬ ‭El mandato es un contrato‬‭intuito personae‬
‭y termina con la muerte del mandatario 2163 N° 5 y 1583.‬
‭b.‬ ‭Revocación unilateral.‬‭Los contratos pueden ser dejados‬‭sin efecto‬
‭por el mutuo acuerdo. El mandato es bilateral, pero prima su carácter‬
‭de contrato de confianza, por lo que queda sin efecto por la‬
‭revocación unilateral del mandante. Esta regla también se aplica a la‬
‭diputación para el pago. Por excepción no puede revocarse cuando la‬
‭designación fue de común acuerdo o si se convino que el pago se‬
‭podía hacer al acreedor o a un tercero. 1584 y 1585.‬
‭c.‬ I‭ nhabilidad del mandatario.‬‭1586. El diputado para‬‭el cobro se hace‬
‭inhábil por caer en demencia o interdicción. También por haber hecho‬
‭cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos sus bienes. En‬
‭general cae en inhabilidad cuando operan las causas que hacen expirar‬
‭el mandato.‬
‭3.PAGO HECHO AL POSEEDOR DEL CRÉDITO‬
‭ s válido el pago hecho de buena fe al poseedor del crédito aunque después‬
E
‭aparezca que no le pertenecía. 1576.2‬
‭REQUISITOS.‬
‭1.‬ ‭Pago al poseedor del crédito:‬‭Este punto nos lleva‬‭a la discusión sobre la‬
‭posesión de los derechos personales y si pueden o no poseer los créditos. (la‬
‭posesión de los derechos personales y los reales presentan grandes‬
‭diferencias ya que esta última se pueden adquirir por prescripción‬
‭adquisitiva , mientras que la primera sólo busca legitimar el pago hecho a la‬
‭persona del poseedor).‬
-‭ ‬
‭-‬
‭El art 1576 recoge la teoría de la apariencia y del error común.‬
‭ oseedor del crédito es aquel que está en posesión jurídica del mismo. No basta la tenencia material del‬
P
‭título en que este consta. En definitiva es el que aparece como acreedor sin serlo realmente. Ej. el falso‬
‭heredero o legatario o cesionario del crédito que después deja de serlo.‬
‭ n este caso, el deudor paga de buena fe al poseedor del crédito, que no tenía derecho a percibirlo. Si‬
E
‭aplicamos las normas, este pago no produciría la extinción de la obligación.‬
‭-‬ ‭Aquí cobra importancia la excepción, donde el legislador protege al deudor que pagó al poseedor‬
‭del crédito y que se comporta como auténtico acreedor, porque el deudor no tiene medios de‬
‭saber que no es así. Esta buena fe valida el pago.‬
‭Se aplica la teoría de la apariencia que da eficacia a una situación en amparo de los intereses del que es‬
‭engañado por ella. También se aplica el principio de que el error común constituye Derecho.‬
‭2.‬ ‭Pago de buena fe.‬‭Consiste en la convicción de que‬‭se está pagando al‬
‭acreedor. La buena fe se presume. Así el peso de la prueba recae sobre el‬
‭verdadero acreedor.‬
‭-‬
‭ o se requiere la buena fe del que recibe el pago. Se acepta la eficacia del pago efectuado al‬
N
‭poseedor de un título falsificado. Lo mismo ocurre en los títulos al portador, donde el deudor no‬
‭sabe si el que los cobra es o no legítimo acreedor, aunque los haya hurtado o robado.‬
‭BONUS. PAGO HECHO A OTRAS PERSONAS.‬
‭ egla general.‬ ‭es ineficaz y no extingue la obligación.‬‭El acreedor puede obligar‬
R
‭a pagarla nuevamente. Quien paga a quien no debe paga mal y puede ser‬
‭condenado a pagar por segunda vez.‬
‭Excepciones‬‭. 1577. Son la aplicación de otros principios‬‭generales.‬
‭1.‬ ‭Cuando el acreedor ratifica‬‭expresa o tácitamente‬‭el pago hecho a persona‬
‭distinta a la señalada en la ley siempre que legítimamente pueda hacerlo. La‬
‭ratificación opera retroactivamente.‬
‭2.‬ ‭Cuando el que ha recibido el pago sucede al acreedor en su crédito,‬
‭como heredero o a cualquier otro título.‬
‭DONDE DEBE HACERSE EL PAGO. 1587, 1588 y 1589.‬
‭ stas normas regulan las obligaciones contractuales y entre ellas, las de dar. Pero‬
E
‭en principio no hay impedimento para aplicar estas reglas a las o de hacer y no‬
‭hacer.‬
‭El pago es un modo de extinguir cualquier obligación.‬
‭ ambién se aplican a las obligaciones extracontractuales, con ciertas limitaciones.‬
T
‭Reglas:‬
‭1.‬ ‭1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. El‬
‭fijado de común acuerdo en el contrato. Si no hay estipulación se aplica el‬
‭1588‬
‭2.‬ ‭A falta de estipulación, HQD‬
‭a.‬ ‭Las obligaciones de especie o cuerpo cierto:‬‭el pago‬‭se efectúa en el‬
‭lugar en que dicho cuerpo cierto existía al tiempo de convenirse la‬
‭obligación.‬
‭b.‬ ‭Restantes obligaciones:‬‭El pago se realiza en el domicilio‬‭del deudor.‬
‭La doctrina se inclina por aquel domicilio al tiempo de la convención‬
‭porque el 1589 se pone en el caso de cambio de domicilio, señalando‬
‭que el pago se haría en el lugar que correspondía hacerlo si no‬
‭mediaría la mudanza. Salvo convención en contrario.‬
‭GASTOS DEL PAGO.‬
‭posee un orden:‬
1‭ .‬ ‭Se aplica lo pactado.‬
‭2.‬ ‭A falta de acuerdo, corresponden al DEUDOR. 1571.‬‭regla general‬
‭Excepciones.‬
‭a)‬ ‭Convención de las partes‬
‭b)‬ ‭Disposición legal que establezca otra forma. Ej. Pago por consignación‬
‭1604.‬
‭c)‬ ‭Decisión del juez, sobre las costas judiciales.‬
‭¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO?. REQUISITOS DEL PAGO.‬
‭ ebe hacerse conforme al tenor de la obligación. Debe realizarse‬
D
‭precisamente la prestación debida. 1569.‬
‭PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PAGO.‬
‭1.‬ ‭IDENTIDAD DEL PAGO:‬‭Debe pagarse lo establecido y‬‭no otra cosa.‬
‭-‬ ‭El pago debe hacerse conforme el tenor de la obligación, por el‬
‭principio de fuerza obligatoria del contrato.‬
‭-‬ ‭El acreedor no puede ser obligado a recibir cosa distinta a la debida‬
‭“ni aun a pretexto de ser igual o de mayor valor la ofrecida” 1569.‬
‭-‬ ‭Si el acreedor acepta voluntariamente una cosa distinta a la debida,‬
‭estaríamos frente a una Dación en Pago.‬
‭-‬ ‭Constituyen excepciones al principio las obligaciones‬
‭FACULTATIVAS y el CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENCIA.‬
‭2.‬ ‭INTEGRIDAD DEL PAGO‬‭. Debe cumplirse íntegramente la‬‭obligación.‬
‭No puede el deudor obligar al acreedor a recibir por partes lo que se le debe.‬
‭Salvo el caso de convención contraria y sin perjuicio de lo que dispongan las‬
‭leyes en casos especiales. 1591.‬
‭EXCEPCIONES.‬
‭a.‬ M
‭ uerte del Deudor‬‭. Si fallece el deudor, la obligación‬‭se divide,‬
‭pasando a ser simplemente conjunta y cada heredero responde solo de‬
‭su cuota y el acreedor esta obligado a recibir de cada heredero su‬
‭parte del crédito.‬
‭b.‬ ‭En caso de disputa sobre el monto de la deuda.‬‭Art‬‭1592. el juez‬
‭puede ordenar mientras se decide la cuestión el pago de la suma no‬
‭disputada.‬
‭c.‬ ‭En la fianza con beneficio de excusión‬‭. Este beneficio‬‭permite al‬
‭fiador que pida al acreedor que previamente se dirija contra el deudor‬
‭principal, solicitando el pago y si los bienes no alcanzan a cubrir la‬
‭obligación total, el acreedor está obligado a recibir el pago parcial y‬
‭no puede perseguir al fiador sino por el saldo insoluto. 2364.‬
‭3.‬ ‭INDIVISIBILIDAD DEL PAGO‬‭. Debe realizarse de una sola‬‭vez.‬
‭Consecuencia del principio anterior, si el acreedor fuera obligado a recibir el‬
‭pago de forma fraccionada, no obtendría el pago íntegro.‬
‭¿QUE SE DEBE PAGAR?‬
‭ ara determinar que comprende el pago HQD la clase de obligación:‬‭dar, hacer,‬
P
‭no hacer.‬
‭1.‬ ‭En las obligaciones de dar‬
‭HQD si son de especie o cuerpo cierto o de género.‬
‭a.‬ O
‭ bligación de Especie.‬‭El acreedor está obligado a‬‭recibir el cuerpo‬
‭cierto en el estado en que se encuentre.‬
‭ eglas especiales respecto de los Deterioros.‬
R
‭El deudor responde de los deterioros:‬
‭-‬ ‭Daños por hecho o culpa suya‬
‭-‬ ‭Por caso fortuito durante su mora‬
‭-‬ ‭Daños por hecho de terceros de los que el deudor responde‬
‭civilmente‬
‭El deudor no responde de los deterioros.‬
‭-‬ ‭Producidos por caso fortuito.‬
‭-‬ ‭Cuando el caso fortuito sobrevenido durante su mora‬
‭igualmente hubiera deteriorado la cosa en poder del acreedor.‬
‭-‬ ‭Que sobrevienen durante la mora del acreedor en recibir y que‬
‭no son producto de su culpa grave o dolo.‬
‭Derecho de opción del Acreedor frente a los deterioros.‬
‭Si el deudor es responsable de los deterioros del cuerpo cierto, el‬
‭acreedor puede optar entre:‬
‭-‬ ‭La resolución del contrato con indemnización de perjuicios‬
‭-‬ ‭Recibir la cosa en el estado en que se encuentra, con‬
‭indemnización de perjuicios‬
‭-‬ ‭Demandar solo indemnización si los deterioros son de poca‬
‭importancia. (relevancia del incumplimiento)‬
‭b.‬ ‭Obligaciones de Género.‬‭Art 1509. Se cumple entregando‬‭una‬
‭especie del género debido de calidad mediana.‬
‭¿CUÁNDO DEBE HACERSE EL PAGO? ¿‬‭CUANDO FKNG PAGAN?‬
‭La obligación debe cumplirse‬‭cuando se hace EXIGIBLE.‬
‭-‬ S
‭ i la obligación es pura y simple,‬‭el pago debe realizarse‬‭al tiempo de‬
‭contraerla.‬
‭-‬ ‭Si es a plazo,‬‭cuando este haya llegado.‬
‭-‬ ‭Si es condicional,‬‭cumplida la condición.‬
‭IMPUTACIÓN AL PAGO‬
‭ xplicación:‬‭Por imputación al pago nos referimos a la situación frente a la cual‬
E
‭entre un acreedor y un deudor existen varias obligaciones de la misma naturaleza,‬
‭o una obligación principal y accesorias de la misma, (como intereses y reajustes) y‬
‭el pago efectuado no es suficiente para satisfacer todas las obligaciones‬
‭íntegramente.‬
‭ oncepto:‬‭Consiste en la determinación de la o las‬‭deudas y sus accesorios, que‬
C
‭deben considerarse extinguidas, entre varias, cuando el pago es insuficiente para‬
‭extinguirlas todas.‬
‭Requisitos.‬
‭1.‬ ‭Existencia de diversas obligaciones entre el mismo deudor y el mismo‬
‭acreedor‬
‭2.‬ ‭Que las obligaciones sean de igual naturaleza‬
‭3.‬ ‭Que el pago efectuado por el deudor no alcance a satisfacerlas en su‬
‭integridad.‬
‭Reglas. Arts 1595-1597.‬
‭1.‬ ‭Regla:‬‭Corresponde al deudor elegir la deuda a la‬‭cual va a destinar el pago.‬
‭Limitaciones para evitar el perjuicio al acreedor (abuso del derecho?)‬
‭-‬ ‭Si se deben capital e intereses, el pago debe imputarse primero a los‬
‭intereses, salvo que el acreedor consienta que se imputen al capital.‬
‭1595.‬
‭-‬ ‭Habiendo pluralidad de deudas, el deudor tiene 2 sub limitaciones:‬
‭a)‬ ‭Abonar la deuda que elija, siempre que se encuentre‬
‭vencida. No puede preferir la deuda no exigible sin‬
‭consentimiento del acreedor.‬
‭b)‬ ‭Debe imputar el pago a la obligación que quede‬
‭extinguida en su totalidad.‬
‭2.‬ ‭Regla.‬‭Si el deudor no efectúa la imputación, la puede‬‭realizar el acreedor‬
‭en la carta de pago. Si el deudor la acepta sin reclamo, no le será lícito‬
‭reclamar después. 1596 idea 2.‬
‭3.‬ ‭Regla:‬‭Si ni el deudor ni acreedor hacen la imputación,‬‭la hace la ley. 1597.‬
‭a)‬ ‭Se preferirá la deuda devengada al tiempo del pago por sobre la que‬
‭no lo está.‬
‭b)‬ ‭Si no hay diferencias, la imputación vuelve al deudor.‬
‭PRUEBA DEL PAGO‬
‭•MEDIOS DE PRUEBA.‬
‭❖‬ ‭El deudor puede valerse de todos los medios que establece la ley, con las‬
‭limitaciones de la prueba testimonial. 1708 y 1709.‬
‭❖‬ ‭La forma normal de probar el pago es el recibo o carta de pago. Art 119‬
‭Cco. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo. No esta obligado a‬
‭contentarse con la devolución del título de la deuda.‬
‭•PRESUNCIONES DE PAGO.‬
‭ a ley ha establecido presunciones simplemente legales a fin de aliviar el peso de‬
L
‭la prueba que recae en el deudor.‬
‭●‬ ‭1ª regla. Carta de pago del capital. 1595 INC 2.‬
‭La carta de pago de capital sin mencionar los intereses, hace presumir el pago de‬
‭estos.‬
‭La norma se complementa con el art 17 de la ley 18010 que extiende la‬
‭presunción a los reajustes.‬
‭ ‬ ‭2ª regla. Cartas de pagos periódicos.‬
●
‭En los pagos periódicos, la carta de pago de 3 periodos consecutivos hace‬
‭presumir el pago de los anteriores, siempre que hayan debido efectuarse entre el‬
‭mismo acreedor y deudor.‬
‭Esta norma se complementa con el art 18 de la ley 18010 respecto de la carta de‬
‭pago de intereses de 3 periodos consecutivos‬
‭EFECTOS DEL PAGO‬
‭HQD entre el efecto inmediato y los efectos posteriores.‬
‭❖‬ ‭-EFECTO INMEDIATO.‬‭Es la extinción de la obligación‬‭y de todos sus‬
‭accesorios, como prendas, fianzas, hipotecas. Etc.‬
‭❖‬ ‭-EFECTOS POSTERIORES.‬
‭A.‬ ‭En el pago Parcial. Hay incumplimiento parcial, por lo que en lo no‬
‭solucionado, la obligación subsiste.‬
‭B.‬ ‭En las modalidades del pago. Veremos que se producen efectos diversos en‬
‭el pago por subrogación, donde la obligación subsiste con distinto acreedor.‬
‭LAS MODALIDADES DEL PAGO.‬
‭ a modalidad es todo elemento accidental en un acto jurídico, que altera sus‬
L
‭efectos normales. En materia de pago, “las modalidades del pago son las que‬
‭alteran algunas de las reglas normales del pago”‬
‭Las modalidades del pago son:‬
‭1.‬ ‭Pago por consignación‬
‭2.‬ ‭Pago con subrogación.‬
‭3.‬ ‭Pago por cesión de bienes‬
‭4.‬ ‭Pago por acción ejecutiva, y‬
‭5.‬ ‭Pago con beneficio de competencia.‬
‭6.‬ ‭Discusión sobre la dación en pago. La doctrina discute si es una modalidad‬
‭o si es un modo particular de extinguir las obligaciones. Nosotros la‬
‭trataremos por separado.‬
‭PAGO POR CONSIGNACIÓN‬
‭Generalidades.‬
‭●‬ ‭Lo normal es que quiera recibir el crédito.‬
‭●‬ ‭Lo anormal es que se resista a ello.‬
‭ n tal caso el deudor debe buscar soluciones para pagar y extinguir su obligación,‬
E
‭evitando así el incumplimiento, lo que le acarrea los inconvenientes propios, como‬
‭la acción resolutoria, indemnizatoria, no podrá extinguir las cauciones, deberá‬
‭intereses, etc.‬
‭★‬ ‭Por eso la ley le permite pagar contra la voluntad o sin la voluntad del‬
‭acreedor .1572 y 1598.‬
‭Justificación del pago por consignación.‬
‭1.‬ P
‭ or la negativa del acreedor a recibir el pago.‬‭Puede‬‭ser por mala fe del‬
‭acreedor o por discrepancias sobre la integridad o identidad de la cosa dada‬
‭en pago.‬
‭2.‬ ‭Porque el‬‭acreedor no comparece a recibir el pago.‬
‭3.‬ ‭Porque hay incertidumbre sobre la persona del acreedor‬‭(ej.‬
‭Fallecimiento y desconocimiento de los herederos)‬
‭Procedimiento del pago por consignación.‬
‭Consta de 2 etapas:‬‭la OFERTA y la CONSIGNACIÓN.‬
‭➔‬‭LA OFERTA:‬‭Es el acto por el que el deudor o un tercero manifiesta al‬
‭acreedor su intención de pagar.‬
‭➔‬‭LA CONSIGNACIÓN‬‭es el depósito de la cosa que se debe‬‭hecha en‬
‭virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla o de la‬
‭incertidumbre acerca de la persona de éste y con las formalidades‬
‭necesarias, en manos de una tercera persona. 1599.‬
‭ a consignación propiamente tal también consta de 2 etapas:‬‭El depósito y la‬
L
‭calificación.‬
‭ETAPA 1: LA OFERTA‬
‭ ebe cumplir con los requisitos del art 1600, que distingue requisitos de fondo‬
D
‭(1-4) y requisitos de forma 5-7)‬
‭•REQUISITOS DE FONDO.‬
‭1.‬ C
‭ apacidad.‬‭La oferta debe ser hecha por persona capaz‬‭de pagar, a otra‬
‭también capaz de recibir (acreedor) o a su representante legítimo.‬
‭2.‬ ‭Lugar.‬‭El pago debe ofrecerse ejecutar en el lugar‬‭debido‬
‭3.‬ ‭Oportunidad de la oferta.‬‭Debe hacerse cuando la obligación‬‭sea exigible.‬
‭Si son obligaciones a plazo o sujetas a condición, se entiende que la oferta‬
‭es oportuna cuando se realiza al día siguiente hábil al vencimiento de la‬
‭obligación. 1605‬
‭•REQUISITOS DE FORMA‬
‭1.‬ I‭ ntervención de ministro de fe.‬‭La oferta debe ser‬‭hecha por un Notario o‬
‭Receptor sin previa orden judicial. En las comunas en que no son asiento de‬
‭notario, la oferta puede hacerla el Oficial del Registro Civil competente. Es‬
‭una gestión extra judicial.‬
‭2.‬ ‭Acta de la oferta‬‭. El ministro de fe debe extender‬‭acta en los términos de la‬
‭minuta que señala el N° 6 del art 1600, debiendo registrar la respuesta del‬
‭acreedor o su representante.‬
‭•PROCEDIMIENTO O FORMA DE LA OFERTA.‬
‭1.‬ M
‭ inuta y Acta.‬‭El deudor debe poner en manos del ministro‬‭de fe una‬
‭minuta de lo que debe con los intereses si los hay y demás cargos líquidos,‬
‭comprendiendo una descripción de la cosa ofrecida.‬
‭ l ministro levantará acta donde inserte la minuta. Con esta acta el ministro‬
E
‭de fe formula la oferta y debe registrar la respuesta del acreedor o su‬
‭representante, señalando si firman, o no o si no pueden o no saben hacerlo.‬
‭2.‬ ‭Casos especiales.‬
‭A.‬ C
‭ uando el acreedor o sus representantes no tienen domicilio en el‬
‭lugar del pago o su domicilio es desconocido o hay incertidumbre‬
‭sobre la persona del acreedor.‬‭El ministro hará la‬‭oferta al tesorero‬
‭comunal respectiva, quien se limitará a tomar conocimiento de la‬
‭misma. El deudor queda en condiciones de efectuar la consignación.‬
‭B.‬ P
‭ agos periódicos.‬‭Para evitar hacer todos los meses‬‭el mismo‬
‭procedimiento, se exige que solo la 1ª mensualidad se cumplan los‬
‭trámites de la oferta y consignación. En los siguientes, no se requiere‬
‭la oferta, basta la consignación. 1601.5°‬
‭C.‬ ‭Cuando el acreedor demandó en juicio al deudor.‬‭Cuando‬‭el‬
‭acreedor demanda judicialmente el cumplimiento u otra acción que se‬
‭puede enervar con el pago, no es necesaria la oferta. Basta la‬
‭consignación del capital, intereses y restantes cargos en cuenta‬
‭corriente del tribunal respectivo.‬
‭•SITUACIONES POSIBLES UNA VEZ HECHA LA OFERTA.‬
‭1.‬ E
‭ L ACREEDOR ACEPTA LA OFERTA‬‭. Termina el procedimiento,‬‭pues‬
‭se consolida el pago.‬
‭2.‬ ‭EL ACREEDOR RECHAZA LA OFERTA O NO ES HABIDO O SE‬
‭MANTIENE LA INCERTIDUMBRE SOBRE SU PERSONA.‬
‭a.‬ ‭Se debe proceder a la segunda etapa: LA CONSIGNACIÓN.‬
‭ETAPA 2. LA CONSIGNACIÓN‬
‭ ONCEPTO.‬‭Es el depósito de lo que se debe. Para saber‬‭la forma de hacerla‬
C
‭HQD si la cosa es dinero o no.‬
‭●‬ ‭También HQD si se nombro por el juez depositario del pago o no (no es‬
‭necesaria la intervención del juez para la oferta ni para la consignación)‬
‭1601.3.‬
‭2.1. EL DEPÓSITO‬
‭DISTINCIONES PREVIAS.‬
‭●‬ ‭Si se nombró depositario por el juez, la consignación debe efectuarse a este.‬
‭1601.2‬
‭●‬ ‭Si no se nombro depositario, HQD:‬
‭○‬ ‭Si lo debido es dinero. La consignación se efectúa depositando la‬
‭suma‬
‭■‬ ‭en cta. Cte. del tribunal competente;‬
‭■‬ ‭en Tesorería comunal correspondiente;‬
‭■‬ ‭en un banco‬
‭○‬ ‭Si lo debido no es dinero, la consignación se hace depositándola:‬
‭■‬ ‭en una feria, si trata de animales;‬
‭■‬ ‭ante un martillero o casa de remates,‬
‭■‬ ‭en un almacén general de depósitos. Todos del lugar en que‬
‭debe efectuarse el pago.‬
‭JUEZ COMPETENTE.‬
‭➔‬‭La oferta y consignación no requiere previo decreto judicial 1603.3. Pero‬
‭cuando se judicializa el procedimiento, el 1601 final señala que es‬
‭competente el de letras del lugar en que debe efectuarse el pago.‬
‭PLAZO PARA HACER LA CONSIGNACIÓN‬
‭ o hay plazo en la ley. Como no se señala el plazo para consignar una vez hecha la‬
N
‭oferta, el momento queda entregado al deudor, quien lo hará “lo más pronto‬
‭posible” pues su intención es extinguir la obligación y la sola oferta no lo logra.‬
‭2.2. LA CALIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN.‬
‭ umplidas la oferta y consignación (etapas extrajudiciales) la calificación es una‬
C
‭etapa judicial. El pago es una convención, por lo que requiere la voluntad del‬
‭acreedor. Por eso, el deudor debe notificar el depósito y luego obtener que se‬
‭declare la suficiencia del pago. El procedimiento es voluntario por lo que oir al‬
‭acreedor no lo convierte en contencioso.‬
‭NOTIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN‬
‭ onsignado el pago, el deudor debe ponerla en conocimiento del acreedor, con‬
C
‭intimación de recibir la cosa consignada. Al ser un procedimiento no contencioso,‬
s‭ e ha resuelto que efectuada la notificación con intimación de pago, queda‬
‭terminada la gestión.‬
‭SITUACIONES FRENTE A LA NOTIFICACION‬
1‭ .‬ ‭El acreedor acepta el pago‬‭, terminando la gestión.‬
‭2.‬ ‭El acreedor se niega a recibir el pago.‬‭Se requiere‬‭la dictación de una‬
‭sentencia en que el juez califique la suficiencia del pago. 1603. Se pueden‬
‭presentar diversas situaciones.‬
‭Casos en que el mismo que ordeno notificar la consignación puede ser llamado a‬
‭calificar la suficiencia.‬
‭●‬ ‭Esto ocurre cuando el deudor consigna el pago ante la demanda del‬
‭acreedor, depositando capital, intereses y costas.‬
‭●‬ ‭Declaración del juez a petición del deudor, transcurridos 30 días desde la‬
‭notificación al acreedor, sin que este haya iniciado juicio reclamando la‬
‭insuficiencia del pago. Este plazo de 30 días es prorrogable por otros 30‬
‭días. Hay juicio desde que se notifica la demanda. 1603.‬
‭EFECTOS DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN.‬
‭ roduce los mismos efectos que el pago, cuando la consignación es suficiente‬‭.‬
P
‭Así, extingue la obligación, cesan los intereses y exime del peligro de la cosa al‬
‭deudor, desde la fecha de la consignación. 1605.1‬
‭-‬ C
‭ uando la obligación es a plazo o a condición, se entiende efectuada‬
‭oportunamente la consignación cuando la oferta se hace el día siguiente‬
‭hábil al vencimiento de la obligación. Pero el deudor queda obligado al‬
‭pago de intereses y al cuidado de la cosa hasta la fecha de la‬
‭consignación. 1605.2.‬
‭ sto se justifica para evitar que el acreedor argumente que el pago es inoportuno, porque la consignación‬
E
‭se ha efectuado después del vencimiento del plazo.‬
‭Hay 2 efectos especiales‬‭:‬
‭1.‬ ‭Gastos de la consignación.‬‭Serán de cargo del acreedor.‬‭1604.‬
‭2.‬ ‭Retiro de la consignación‬‭. HQD 2 casos. 1606 y 1607‬
‭a.‬ S
‭ e puede retirar si el acreedor no la ha aceptado y no se ha‬
‭dictado sentencia de suficiencia de pago‬‭. En tal caso‬‭solo hay‬
‭principio de pago por consignación, que no extingue la obligación. Al‬
r‭ etirar la consignación no produce efectos para el acreedor ni para los‬
‭codeudores.‬
‭b.‬ ‭No se puede retirar la consignación si la obligación se extinguió:‬
‭i.‬ ‭Por aceptación del acreedor o‬
‭ii.‬ ‭Por sentencia firme que declara la suficiencia. Salvo que el‬
‭acreedor consienta en el retiro. En este caso la obligación se‬
‭entiende enteramente nueva y se extinguen las cauciones del‬
‭crédito primitivo. Las partes pueden constituir nuevas‬
‭cauciones.‬
‭PAGO POR SUBROGACIÓN.‬
‭ ONCEPTO‬‭: Es la sustitución de una persona o cosa‬‭por otra que pasa a ocupar‬
C
‭idéntica situación jurídica que la anterior.‬
‭existen 2 tipos de subrogacion‬
‭-‬ ‭Subrogación personal‬‭: la sustitución de una persona‬‭por otra;‬
‭-‬ ‭Subrogación Real‬‭: la sustitución de una cosa por otra‬
‭El pago por subrogación es subrogación PERSONAL‬
‭CONCEPTO LEGAL‬
‭Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga‬
‭Críticas: “transmisión” – idea errónea de la subrogación.‬
‭CONCEPTO DOCTRINARIO:‬
‭ s una ficción jurídica en virtud de la cual cuando un tercero paga voluntariamente‬
E
‭con dineros propios una obligación ajena, o cuando el deudor paga con dineros‬
‭suministrados por un tercero, extinguiendo en ambos casos la obligación respecto‬
‭del acreedor, se reputa existir íntegramente con sus accesorios en manos del‬
‭tercero que pagó o suministró los fondos para asegurar el reembolso de lo que se‬
‭paga.‬
‭REQUISITOS.‬
1‭ .‬ ‭Pago de una deuda ajena‬
‭2.‬ ‭Pago Voluntario – el error produce pago de lo no debido‬
‭3.‬ ‭El pago no debe realizarse con fondos del deudor. Por eso el mandatario no‬
‭se subroga en los derechos del acreedor, salvo si pagó con fondos propios.‬
‭4.‬ ‭El que paga debe quedar en la misma situación jurídica del acreedor. Si no,‬
‭no hay subrogación.‬
‭CLASES DE SUBROGACIÓN‬
‭SEGÚN LA FUENTE‬
‭1.‬ ‭SUBROGACIÓN LEGAL.‬‭Se produce por el solo ministerio‬‭de la ley‬
‭cuando se cumplen los requisitos.‬
‭2.‬ ‭SUBROGACIÓN CONVENCIONAL‬‭. Requiere acuerdo de voluntades‬
‭entre el acreedor y el 3º que paga‬
‭ FECTOS.‬‭En ambos casos es el mismo: traspasa al nuevo‬‭acreedor todos los‬
E
‭derechos, accesorios, cauciones, privilegios del antiguo acreedor contra el deudor‬
‭y los restantes obligados. 1612‬
‭SEGÚN LA EXTENSIÓN. Total o parcial.‬
‭-‬ P
‭ arcial: si el pago del 3º extinguió solo parcialmente la obligación. El‬
‭crédito pertenece parcialmente al acreedor y parcialmente al 3º que pagó.‬
‭1612.2‬
‭SUBROGACION LEGAL.‬
‭ pera por el solo ministerio de la ley en los casos expresamente establecidos. No‬
O
‭requiere voluntad del acreedor ni del deudor. Protege los intereses del 3º que paga.‬
‭Requiere texto EXPRESO.‬
‭ART 1610.‬
‭1.El que paga a un acreedor de mejor derecho.‬
‭Es un acreedor que paga a otro, quedando así con 2 créditos.‬
‭Requisitos.‬
‭-‬ ‭Ser acreedor del mismo deudor‬
‭-‬ ‭Pagar a otro acreedor de mejor derecho. Privilegio o hipoteca superior‬
‭al propio‬
‭Importancia:‬‭El acreedor de menor preferencia‬‭puede así evitar la‬
‭realización de bienes en condiciones desfavorables que podría dejarlo sin‬
p‭ osibilidad de pagarse, para después realizar los bienes en condiciones mas‬
‭favorables.‬
‭2.El que adquiere un inmueble hipotecado y paga el crédito que garantiza la hipoteca.‬
‭Requisitos.‬
‭-‬ ‭que el pago lo haga el comprador del inmueble hipotecado‬
‭-‬ ‭que se pague al acreedor cuyo crédito se garantiza con dicha hipoteca‬
‭La disposición se limita a la compraventa.‬
I‭ mportancia:‬‭protege al comprador del inmueble hipotecado‬‭y que paga la‬
‭hipoteca que lo afectaba.‬
‭3.Codeudor solidario o subsidiario.‬
‭Requisitos:‬‭Ver la contribución a la deuda en las‬‭O. Solidarias. 1522‬
I‭ mportancia. Idem.‬
‭La subrogación opera no solo si la obligación se extingue por el pago. También por‬
‭otros modos equivalentes.‬
‭-‬ ‭El que paga es un tercero interesado.‬
‭-‬ ‭El nuevo acreedor sobre puede cobrar su parte o cuota. Salvo que sea un‬
‭deudor no interesado, que puede cobrar el total, como ocurre con el o los‬
‭fiadores. 2378.‬
‭-‬ ‭El fiador cuenta con 2 acciones: la subrogatoria del 1610 y la derivada de la‬
‭fianza. 2370.‬
‭4.Heredero beneficiario.‬
‭Es el heredero que con dinero propio paga deudas de la herencia.‬
‭Requisitos.‬
‭1.‬ ‭Que el heredero goce de beneficio de inventario.‬‭Este‬‭beneficio consiste‬
‭en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones‬
‭hereditarias sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que‬
‭heredaron. 1247‬
‭La regla general es que el heredero responde ilimitadamente de las deudas del difunto. Pero la ley le‬
‭permite aceptar con beneficio de inventario para que responda hasta la concurrencia de lo que reciba.‬
‭2.‬ ‭Que pague con bienes propios.‬
I‭ mportancia.‬‭Se compatibilizan los intereses de los acreedores del causante con‬
‭los del heredero. Así, al subrogarse el heredero, puede realizar los bienes en las‬
‭mejores condiciones posibles.‬
‭5.Pago hecho con consentimiento del deudor.‬
‭1610 n° 5. es un mandatario‬
‭Requisitos.‬
‭-‬ ‭Pago hecho por un 3º extraño‬
‭-‬ ‭Consentimiento expreso o tácito del deudor‬
‭-‬ ‭Que el 3º pague con dinero propio.‬
I‭ mportancia:‬‭El 3º paga con consentimiento del deudor,‬‭generando efectos‬
‭especiales:‬
‭-‬ ‭El 3º tiene acción subrogatoria legal‬
‭-‬ ‭También tiene la acción propia del mandato, pudiendo además cobrar‬
‭honorarios.‬
‭6.Préstamo de dinero al deudor para el pago. n° 6‬
‭ l préstamo‬‭debe constar en la escritura pública de‬‭préstamo y‬‭en la escritura‬
E
‭pública de pago que fue‬‭satisfecho con el dinero proveniente‬‭del crédito‬‭.‬
‭Particularidades‬‭:‬
‭1.‬ ‭el pago no lo hace un 3º sino el propio deudor‬
‭2.‬ ‭Es solemne.‬
‭Requisitos.‬
‭1.‬ ‭Préstamo al deudor para el pago.‬
‭2.‬ ‭Que se deje constancia de ello en la EP de mutuo‬
‭3.‬ ‭Que el pago se realice con el dinero del préstamo‬
‭4.‬ ‭Que de esta circunstancia se deje constancia en la escritura de cancelación o‬
‭pago‬
I‭ mportancia.‬
‭El 3º que dio el préstamo tiene‬‭2 acciones‬‭:‬‭la subrogatoria‬‭y la del mutuo.‬
‭SUBROGACIÓN CONVENCIONAL‬
‭ oncepto.‬‭Es la que se efectúa en virtud de una convención‬‭del acreedor cuando‬
C
‭éste recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en‬
‭todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor. 1611.‬
‭Tiene lugar cuando no puede aplicarse la subrogación legal.‬
‭Requisitos.‬
‭1.‬ ‭Que el pago sea hecho por un tercero ajeno a la obligación, con bienes‬
‭propios.‬
‭2.‬ ‭Consentimiento o voluntad del acreedor para subrogar al tercero que pagó‬
‭3.‬ ‭Cumplimiento de las formalidades de la subrogación‬
‭Formalidades:‬
‭A.‬‭Que se haga en la carta de pago o recibo‬‭. 1611 (no‬‭hay otra oportunidad)‬
‭B.‬ ‭Cumplir las formalidades de la cesión de crédito.‬‭1611: Para que se‬
‭perfeccione la subrogación convencional, se requiere que el Acreedor‬
‭entregue el título en que consta el crédito al 3° que pagó y que el deudor‬
‭acepte la subrogación o se le notifique la subrogación.‬
‭EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN.‬
‭son comunes a la subrogación legal y convencional‬‭.‬
‭1.‬ ‭1612. Traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, o‬
‭hipotecas del acreedor antiguo contra el deudor principal como contra los‬
‭restantes obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Los plazos de‬
‭prescripción continúan siendo los mismos.‬
‭2.‬ ‭La doctrina sostiene además que la subrogación transfiere la calidad de‬
‭contratante, lo que implica que igualmente él 3º podría ejercer por ejemplo‬
‭la acción Resolutoria en una compraventa.‬
‭ imitaciones al traspaso:‬‭No se traspasan aquellas‬‭características otorgadas en‬
L
‭consideración a la persona del acreedor.‬
‭DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS EFECTOS‬‭.‬
‭Hay una pequeña diferencia entre‬‭la subrogación legal‬‭y la convencional:‬
‭1.‬ ‭El acreedor no puede modificar los efectos de‬‭la subrogación‬‭legal‬‭, salvo‬
‭con el consentimiento del 3º, quien conforme al art 12 puede renunciar a la‬
‭subrogación legal.‬
‭2.‬ ‭En la subrogación convencional‬‭, el acreedor puede‬‭restringir sus efectos,‬
‭desde el momento en que la ley lo faculta para no consentir en la‬
‭subrogación. Así, por el aforismo “quien puede lo más, puede lo menos”‬
‭podría limitar los efectos de la subrogación.‬
‭PROBLEMA RESPECTO DEL TRASPASO DE HIPOTECAS.‬
‭-‬ ‭Corresponde determinar si el traspaso de hipotecas del acreedor al 3º que‬
‭pagó requiere o no inscripción conservatoria.‬
‭-‬ ‭La mayoría de la doctrina señala que no es necesario, porque el 1612 no‬
‭exige inscripción alguna y está redactado sobre la idea de que el traspaso se‬
‭produce de pleno derecho.‬
‭-‬ ‭Además, la inscripción en la hipoteca es la tradición de ese derecho real y‬
‭por ende requiere la voluntad del tradente y en la subrogación por regla‬
‭general no existe dicha voluntad y la hipoteca se traspasa por el ministerio‬
‭de la ley.‬
‭LA DACIÓN EN PAGO‬
‭CONCEPTO:‬
‭ s un modo de extinguir las obligaciones en que por acuerdo de las partes, el‬
E
‭deudor satisface la suya con una cosa diferente a la debida.‬
‭“Las obligaciones se cumplen en la forma convenida…” 1569. Pero nada impide‬
‭que el acreedor renuncie a tal derecho y acepte que se le pague con una cosa‬
‭distinta.‬
‭El CC no reglamenta la Dación en pago, pero existen disposiciones aisladas: - Art‬
‭2382, 1913.2 y 1773‬
‭•Teoría de la compraventa.‬
‭●‬ E
‭ ntre el deudor y el acreedor habría una compraventa respecto al objeto‬
‭dado en pago, respecto del cual el acreedor pasa a ser deudor del precio.‬
‭●‬ ‭Las partes pasan a ser recíprocamente deudoras y acreedoras,‬
‭extinguiéndose las obligaciones por compensación.‬
‭•Teoría de la Novación.‬
‭●‬ L
‭ a novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior que por‬
‭tanto queda extinta.‬
‭●‬ ‭La novación puede producirse por el reemplazo de cualquier elemento de la‬
‭obligación: cambio de deudor, acreedor o de objeto.‬
‭●‬ ‭Gran parte de la doctrina estiman que la dación en pago es una novación por‬
‭cambio de objeto: la obligación se extingue y es sustituida por otra cuyo‬
‭objeto es la cosa dada en pago, obligación que se extingue de inmediato.‬
‭ riticas:‬‭hay diferencias fundamentales entre dación‬‭y novación.‬
C
‭●‬ E
‭ n la novación se extingue una obligación, porque nace una nueva que la‬
‭sustituye.‬
‭●‬ ‭En la dación no nace una nueva obligación, sino que la obligación se cumple‬
‭de forma distinta a la convenida.‬
‭ n la novación hay animo de novar. En la dación hay ánimo de pagar.‬
E
‭•Teoría de la dación como modalidad del pago.‬
‭‬ S
●
‭ eria un pago con variantes, por lo que seria una modalidad de este.‬
‭●‬ ‭Se asemeja al pago en cuanto se cumple la obligación, pero se diferencia‬
‭porque el pago no se hace en la forma convenida, sino de forma distinta y‬
‭aceptada por el acreedor.‬
‭●‬ ‭La dación tiene mucho del pago, desde que es un cumplimiento por‬
‭equivalencia, por lo que se le aplican muchas normas de este.‬
‭•La dación en pago como institución autónoma.‬
‭●‬ P
‭ ara R. Abeliuk las teorías anteriores aciertan solo en parte. Hay‬
‭semejanzas entre la dación y la compraventa porque constituye título‬
‭traslaticio de dominio.‬
‭●‬ ‭Con la novación por cambio de objeto, porque varia la prestación. Con el‬
‭pago, porque importan formas de cumplimiento.‬
‭●‬ ‭Otros autores destacan su calidad de convención onerosa de enajenación,‬
‭siendo la dación en pago un titulo traslaticio.‬
‭REQUISITOS DE LA DACION EN PAGO.‬
1‭ )‬ L
‭ a existencia de una obligación primitiva‬
‭2)‬ ‭Que dicha obligación se cumpla de forma distinta a la convenida‬
‭3)‬ ‭Consentimiento y capacidad de las partes. El deudor para transferir el‬
d‭ ominio de la cosa y el acreedor para adquirirla.‬
4‭ )‬ ‭Animus solvendi.‬
‭5)‬ ‭Cumplimiento de las solemnidades legales.‬
‭a)‬ ‭La dación en pago es consensual, pero si se trata de dar una cosa, es‬
‭titulo traslaticio de dominio, y por ende, debe cumplir los requisitos‬
‭del acto que se trate.‬
‭EFECTOS DE LA DACIÓN EN PAGO‬
‭➢‬‭Equivaliendo al cumplimiento‬‭, produce los efectos‬‭propios del pago,‬
‭extinguiendo la obligación y sus accesorios.‬
‭➢‬‭Si el pago es parcial, la obligación subsiste por el saldo insoluto‬‭.‬
‭○‬ ‭Si la prestación es indebida, hay derecho a repetir en los términos del‬
‭pago indebido.‬
‭○‬ ‭El problema que se presenta es determinar lo que sucede cuando el‬
‭acreedor sufre la evicción de la cosa recibida en pago.‬
‭ ara Abeliuk, hay casi unanimidad en que el deudor debe garantía al acreedor‬
P
‭evicto, aplicando por analogía las normas de la compraventa.‬
‭LA NOVACIÓN‬
‭CONCEPTO. 1628. Es la sustitución de una nueva obligación a otra‬
‭anterior la cual queda por tanto extinta.‬
‭ e caracteriza porque por que a la vez que extingue una obligación, crea una‬
S
‭nueva. Esta pasa a ocupar el lugar de la que se extingue.‬
‭CARACTERÍSTICAS.‬
‭I.‬
‭II.‬
‭III.‬
‭ arácter extintivo.‬‭Por ella se extingue la obligación‬‭anterior, efecto‬
C
‭esencial, que si no se produce, no hay novación.‬
‭Carácter sustitutivo.‬‭También es un elemento esencial‬‭que nazca una‬
‭nueva obligación que reemplace a la anterior.‬
‭Es convención y contrato.‬‭Convención porque extingue‬‭la obligación‬
‭primitiva; y contrato porque crea una nueva obligación.‬
‭REQUISITOS.‬
‭01.‬‭Que exista una obligación válida destinada a extinguirse.‬
‭a.‬ ‭Entre la antigua y nueva obligación debe haber una relación de‬
‭causalidad directa.‬
‭b.‬ ‭Art 1630. la antigua obligación debe valer al menos naturalmente. Si‬
‭dicha obligación es nula, la nueva carecería de causa.‬
‭c.‬ S
‭ i la nueva obligación es nula, no habría novación por el efecto‬
‭retroactivo de la nulidad.‬
‭d.‬ ‭La obligación además no debe estar sujeta a condición suspensiva, en‬
‭tal caso no puede haber novación porque no hay obligación.‬
‭02.‬‭Que nazca una obligación válida que reemplace a la anterior.‬
‭a.‬ ‭La nueva obligación debe ser valida al menos naturalmente‬
‭03.‬‭Que existan diferencias sustanciales entre la obligación extinguida y la‬
‭nueva.‬
‭a.‬ ‭Debe variar un elemento esencial de la nueva obligación. Cuando‬
‭varían las partes, el objeto o la causa de la obligación.‬
‭i.‬ ‭Si cambia el acreedor o deudor (cambio de sujeto) hablamos de‬
‭novación subjetiva.‬
‭ii.‬ ‭Cuando cambia el objeto o la causa, de novación objetiva. No‬
‭hay novación si:‬
‭1.‬ ‭La modificación de la obligación es añadir o quitar‬
‭una especie, genero o cantidad a la obligación‬
‭primitiva.‬‭1646. Ej, si se agregan intereses.‬
‭2.‬ ‭Cuando se agregan o eliminan cauciones‬‭. Como son‬
‭obligaciones accesorias, su modificación no afecta a la‬
‭obligación principal.‬
‭3.‬ ‭Situación especial de la clausula penal pactada‬
‭posteriormente al nacimiento de la obligación 164‬
‭4.‬ ‭Cuando se modifican modalidades de la obligación.‬
‭5.‬ ‭En los casos de sentencia judicial, transacción o‬
‭reconocimiento de deuda.‬‭Ahí no hay una nueva‬
‭obligación sino solo el reconocimiento de una existente o‬
‭su modificación.‬
‭04.‬ ‭Que las partes sean capaces de novar.‬‭La ley exige‬‭capacidad de ejercicio,‬
‭porque es un contrato.‬
‭05.‬‭Que exista la intensión de novar o animus novandi.‬‭Esta intensión‬‭NO SE‬
‭PRESUME.‬‭1634. pero puede ser tácita, no siendo necesario‬‭que se exprese,‬
‭pudiendo deducirse del contrato, siempre que no haya duda respecto de ella.‬
‭PERO por los art 1629 y 1635 tal voluntad‬
‭a.‬ ‭DEBE SER EXPRESA cuando:‬
‭i.‬ ‭Para pactar la novación por medio de mandatario.‬
‭ii.‬
‭En la novación por cambio de deudor.‬
‭CLASES DE NOVACIÓN‬
‭●‬ N
‭ OVACIÓN OBJETIVA.‬‭1631N°1 C‬
‭Cuando se sustituye una nueva obligación a otra sin intervenir nuevo deudor‬
‭o nuevo acreedor. Se verifica por cambio de objeto o por cambio de causa.‬
‭A.‬‭Hay novación por cambio de objeto cuando varía el contenido mismo‬
‭de la obligación, cuando varia la prestación.‬
‭B.‬ ‭Hay novación por cambio de causa, cuando cambia el motivo que‬
‭induce a realizar la prestación.‬
‭●‬ N
‭ OVACION SUBJETIVA.‬ ‭Se produce por cambio de deudor‬‭o acreedor.‬
‭1631N°2. la novación puede realizarse:‬
‭●‬ N
‭ ovación por cambio de acreedor.‬‭Cuando contrae el‬‭deudor una obligación‬
‭con un 3º y declarándolo su acreedor liberado de la obligación primitiva.‬
‭ ‬ ‭Acá intervienen 3 personas, todas las cuales deben consentir.‬
●
‭1. el deudor que contrae una nueva obligación‬
‭2. el primitivo acreedor que debe liberar a su deudor.‬
‭3. el nuevo acreedor que va a adquirir un derecho‬
‭ a Novación por cambio de acreedor se asemeja con la cesión de créditos y la‬
L
‭subrogación, pero en el hecho existen notorias diferencias.‬
‭1.‬ ‭En la Novación por cambio de acreedor (NXCA)‬‭se extingue‬‭la primitiva‬
‭obligación. En la cesión y subrogación la obligación permanece.‬
‭2.‬ ‭La NXCA‬‭requiere el consentimiento del deudor‬‭, consentimiento‬‭que no‬
‭es necesario en la cesión y subrogación, que puede producirse contra su‬
‭voluntad.‬
‭●‬ N
‭ ovación por cambio de deudor.‬‭Art 1631 N° 3. se efectúa‬‭sustituyéndose un nuevo‬
‭deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.‬
‭Requiere del consentimiento del acreedor y del nuevo deudor.‬
‭➔‬‭El consentimiento del acreedor se traduce en liberar al primitivo‬
‭deudor‬‭.‬
‭Debe ser expreso 1635. Si no lo es, se entiende que el 3º es un diputado para‬
‭el pago o que se obliga solidaria o subsidiariamente.‬
‭ ara el acreedor la persona del deudor es de especial importancia, y por ello la‬
P
‭exigencia de su consentimiento es esencial.‬
‭➔‬‭Consentimiento del nuevo deudor, porque nadie puede adquirir una‬
‭obligación contra su voluntad.‬
‭Si el acreedor liberó al primitivo deudor, hay novación y la obligación de este se‬
‭extingue.‬
‭➔‬‭El acreedor carece de acción contra el primitivo deudor aunque el‬
‭nuevo deudor resulte insolvente.‬‭1637.‬
‭◆‬ ‭EXCEPCIONES en que el acreedor tendrá acción contra el‬
‭primitivo deudor.‬
‭01.‬‭Que en la novación el acreedor haya hecho expresa reserva de su derecho.‬
‭02.‬‭Que la insolvencia haya sido anterior a la novación y pública.‬
‭03.‬‭Que la insolvencia haya sido anterior a la novación y conocida del primitivo‬
‭deudor, aunque no fuera pública.‬
‭EFECTOS DE LA NOVACION‬
‭ omo modo de extinguir, su principal efecto es la extinción de la obligación‬
C
‭anterior, pero también apareja el nacimiento de una nueva obligación.‬
‭Respecto de la extinción debemos decir:‬
‭I.‬ ‭Por el principio de la accesoriedad, junto con la obligación se extinguen los‬
‭intereses (salvo pacto contrario (1640);‬
‭II.‬ ‭se extinguen los privilegios (1642)‬
‭III.‬ ‭se extinguen las prendas e hipotecas, salvo reserva de ellas (1642),‬
‭IV.‬ ‭se extinguen las garantías personales de quienes no concurrieron a la‬
‭novación. (1519 y 1645).‬
‭Estos efectos tiene excepciones:‬
‭1.‬ ‭Por la autonomía de la voluntad‬‭, las partes pueden‬‭pactar que subsistan las‬
‭obligaciones accesorias, mediante la reserva.‬
‭2.‬ ‭La reserva no aplica a los privilegios‬‭, ya que estos‬‭los establece la ley y no‬
‭las partes.‬
‭3.‬ ‭Art 1640, 1642 o 1645 permiten la reserva de prendas e hipotecas.‬‭El‬
‭1641 solo indica que la novación extingue los privilegios de la obligación‬
‭primitiva, no contemplando la posibilidad de su reserva.‬
‭ ESERVA DE PRENDAS E HIPOTECAS‬‭.‬
R
‭Las partes pueden pactar expresamente que estos accesorios no se extingan y‬
‭subsistan accediendo a la nueva obligación.‬
‭●‬ ‭EFECTOS Y CONDICIONES‬‭. La reserva de prendas e hipotecas‬‭no‬
‭importa una nueva caución, por lo que mantiene la fecha de su constitución.‬
‭●‬ ‭LIMITACIONES A LA RESERVA‬‭. La reserva puede perjudicar‬‭a los‬
‭demás acreedores, por lo que la ley lo regula.‬
‭I.‬ ‭Si la prenda o hipoteca fue constituida por un 3º o el bien fue‬
‭enajenado, para la validez de la reserva se requiere el‬
‭consentimiento del propietario.‬
‭II.‬ ‭Se extinguen las prendas e hipotecas de los codeudores‬
‭solidarios del que pactó la novación con el acreedor y la reserva‬
‭solo afectará al deudor que pacto la novación y la reserva.‬
‭III.‬ ‭La reserva continuara afectando al mismo bien gravado con la‬
‭prenda. Se prohíbe el salto de prenda o hipoteca. 1643.‬
‭IV.‬ ‭El art 1642 inc final, tampoco vale la reserva en lo que la 2ª‬
‭obligación tenga de más que la primera. Si la 1ª obligación no‬
‭producía intereses y la 2ª los produce, la reserva de la hipoteca‬
‭no cubre los intereses.‬
‭V.‬ ‭El 1644 dispone que cuando no es posible efectuar la reserva de‬
‭prenda o hipoteca, pueden constituirse nuevas garantías, con las‬
‭formalidades para constituirlas por vez primera y tendrán la‬
‭fecha de la renovación.‬
‭LA DELEGACION‬
‭ l CC la reglamente junto con la novación, ya que la delegación puede ser‬
E
‭novación cuando el acreedor consienta en dar por libre al primitivo deudor.‬
‭ ONCEPTO.‬‭Es una institución jurídica en virtud del‬‭cual una persona‬
C
‭denominada delegante, solicita a otra, que se llama delegado, que se obligue con‬
‭una tercera persona: el delegatario.‬
‭INTERVINIENTES:‬‭la delegación supone la intervención‬‭de 3 personas.‬
‭●‬ ‭Primitivo deudor, o delegante, quien acuerda con el delegado que se obligue‬
‭con el delegatario.‬
‭●‬ ‭El delegado, quien se obliga frente al delegatario.‬
‭●‬ E
‭ l delegatario, es el acreedor que recibe del delegado la promesa de pago o‬
‭el pago acordado entre delegante y delegado.‬
‭LA DELEGACIÓN‬‭no obstante es tratada en la novación,‬‭puede producirse aun‬
‭cuando entre las partes que intervienen no exista una relación jurídica previa.‬
‭Cuando en la delegación existe una relación jurídica anterior, puede darse que‬
‭esta exista entre delegante y delegatario‬‭.‬
‭CLASES DE DELEGACIÓN.‬
‭1.‬ ‭DELEGACIÓN PERFECTA O NOVATORIA.‬
‭a.‬ ‭Se produce cuando el delegatario acepta al delegado y libera al‬
‭delegante de su obligación.‬
‭b.‬ ‭No es otra cosa que una novación por cambio de deudor, pero‬
‭requiere el consentimiento del primitivo deudor.‬
‭c.‬ ‭Se exige triple consentimiento. 1636: si el delegado es sustituido‬
‭contra su voluntad no hay novación, sino solo cesión de acciones del‬
‭delegante a su acreedor y se aplican las reglas de la cesión de‬
‭acciones.‬
‭d.‬ ‭Es el caso en que el delegante es acreedor del delegado, si no, no‬
‭existían derechos que el delegante cediera al delegatario.‬
‭2.‬ ‭DELEGACIÓN IMPERFECTA‬‭.‬
‭a.‬ ‭Caso en que el delegatario no libera al delegante de su obligación. El‬
‭acreedor no libera al deudor de su obligación. 1635.‬
‭b.‬ ‭no produce novación y el nuevo deudor es un diputado para el pago o‬
‭un codeudor o fiador.‬
‭INSOLVENCIA DEL DELEGADO. 1637.‬
‭ l acreedor que libero al deudor primitivo no tiene acción contra él, aunque el‬
E
‭nuevo deudor caiga en insolvencia.‬
‭●‬ ‭Si la delegación es perfecta, el delegatario asume la insolvencia del‬
‭delegado, ya que se extinguió su acción contra el delegante junto con la‬
‭obligación primitiva.‬
‭EXCEPCIONES EN QUE LA INSOLVENCIA DEL DELEGADO NO PESA‬
‭SOBRE EL DELEGATARIO.‬
‭1.‬ ‭Cuando el delegatario hizo reserva de la acción contra el delegante.‬
‭2.‬ ‭Cuando el delegado era insolvente al tiempo de celebrar la novación.‬
‭Reserva tácita.‬
‭3.‬ C
‭ uando la insolvencia era anterior y pública y conocida del primitivo‬
‭deudor.‬
‭LA REMISIÓN‬
‭Concepto.‬‭Es la renuncia que de su crédito hace el‬‭acreedor al deudor.‬
‭ aturaleza jurídica.‬‭Es un acto jurídico bilateral,‬‭que se perfecciona por el‬
N
‭consentimiento del acreedor y del deudor. El art 1653 equipara la remisión gratuita‬
‭a la donación, que es igualmente un contrato.‬
‭ aracterísticas.‬‭Extingue la obligación sin que el‬‭acreedor obtenga la prestación‬
C
‭que se le adeuda. En la mayoría de los casos es gratuita, beneficiando‬
‭exclusivamente al deudor. 1653.‬
‭Requisitos.‬
‭1.‬ ‭Que el acreedor sea capaz de disponer de la cosa objeto de la remisión.‬
‭1652. El art 1653 agrega el trámite de insinuación de donaciones cuando se‬
‭necesita en la donación entre vivos.‬
‭2.‬ ‭Los restantes requisitos dependen de la forma y condiciones en que se‬
‭presente la remisión:‬
‭Clasificaciones.‬
‭➔‬‭Remisión testamentaria y convencional. Según si proviene del acuerdo de‬
‭las partes o de un acto testamentario. 1128, 1129, 1130‬
‭➔‬‭Remisión gratuita y onerosa. Por RG será gratuita. Puede ser onerosa‬
‭cuando el deudor llega a convenio con sus acreedores y estos remiten‬
‭parcialmente sus deudas. Es oneroso porque los acreedores reciben un‬
‭provecho de la remisión.‬
‭➔‬‭Remisión total y parcial. Según si se extiende a toda o parte de la deuda o‬
‭sus intereses.‬
‭➔‬‭Remisión expresa y tácita. Según si se hace en términos explícitos o‬
‭conforme al art 1654.‬
‭ fectos.‬
E
‭Extingue las obligaciones y sus accesorios, salvo que el acreedor limite sus efectos‬
‭o que se extienda sólo a parte de la obligación como en el art 1654.‬
‭LA COMPENSACIÓN‬
‭CONCEPTO.‬
‭ l art 1655 señala que cuando 2 personas son deudoras una de la otra se‬
E
‭opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y‬
‭en los casos que se explican.‬
“‭ Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos‬
‭personas, hasta la concurrencia de la de menor valor”‬
i‭mplica equilibrar 2 cosas y por eso 2 personas recíprocamente deudoras y acreedoras, extinguen su‬
‭obligación hasta la de menor valor.‬
‭ uando se cumplen los requisitos, no hay necesidad que las partes cumplan sus‬
C
‭respectivas obligaciones, sino sólo pagará el saldo el deudor que corresponda. Esto‬
‭produce una economía en los pagos, por lo que se dice que la compensación es un‬
‭pago abreviado. Es claro el efecto extintivo,‬‭siendo‬‭un equivalente del pago.‬
‭Pero no es el cumplimiento mismo‬‭, porque materialmente‬‭uno de los deudores no‬
‭lo ejecuta, pero la ley da por cumplida la obligación menor, para evitar un paso‬
‭inútil.‬
‭REQUISITOS.‬
‭1.Las partes deben ser personal y recíprocamente deudoras y acreedoras.‬
‭1657.1.‬ ‭personalmente = que lo sean por sí mismas.‬ ‭Consecuencias.‬
‭a)‬ ‭En la fianza‬‭. El deudor principal no puede oponer‬‭a su acreedor por vía de‬
‭compensación, lo que esté debe a su fiador.‬
‭b)‬ ‭En las tutelas y curatelas‬‭, el deudor del pupilo no‬‭puede oponer al‬
‭guardador la compensación de lo que este le adeude a él, y‬
‭c)‬ ‭En la solidaridad‬‭, el deudor solidario no puede compensar‬‭su deuda con los‬
‭créditos que sus codeudores tengan contra el mismo acreedor, salvo que‬
‭estos le cedan sus créditos. 1657 y 1520‬
‭EXCEPCIONES‬
‭ rocede la compensación aunque no sean personal y recíprocamente‬
P
‭deudoras‬‭. 1658 y 1659‬
‭1.‬ ‭El mandatario demandado por el acreedor de su mandante.‬‭Puede‬
‭oponer sus propios créditos o los de su mandante, pero en este último‬
‭caso debe rendir caución de ratificación del mandante.‬
‭2.‬ ‭Mandatario demandado por un acreedor personal.‬‭Puede oponer‬
‭un crédito personal del mandante si está previamente autorizado por‬
‭este.‬
‭3.‬ ‭El de la cesión de créditos‬‭. 1659. HQD si la cesión‬‭se perfeccionó‬
‭por aceptación o por notificación del deudor.‬
‭-‬ ‭Si el deudor aceptó la cesión, no puede oponer los créditos que‬
‭tenía contra el cedente, salvo si hizo reserva.‬
‭-‬ ‭Se perfeccionó por notificación del deudor, podrá hacer valor‬
‭contra el cesionario los créditos que tenía contra el cedente con‬
‭antelación a la notificación, aun cuando se hayan hecho‬
‭exigibles después.‬
‭2.Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza.‬
1‭ 656 N° 1. RG.‬‭El dinero‬‭. El acreedor no puede ser‬‭obligado a recibir cosa‬
‭distinta. No opera en la O de especie, de hacer y no hacer. No importa el origen de‬
‭la obligación.‬
‭3.Las obligaciones deben ser exigibles‬
1‭ 656 N° 3. La compensación importa un doble pago que solo se puede requerir si‬
‭la obligación es‬ ‭exigible.‬‭Por ello no procede la‬‭compensación:‬
‭●‬ ‭En la obligaciones naturales‬
‭●‬ ‭En la obligaciones sujetas a condición suspensiva pendiente‬
‭●‬ ‭En la obligación sujeta a plazo suspensivo no vencido. Esto no se aplica al‬
‭plazo de gracia. 1656.‬
‭4.Liquidez de ambas deudas.‬
1‭ 656 N°2. Que esté determinada la cantidad o sea determinable. 438 N° 3 inc 2‬
‭CPC‬
‭5.Que la ley no la haya prohibido.‬
1‭ 661, 1664, 1662. Se excluye la compensación:‬
‭•En perjuicio de terceros.‬
‭•Si los créditos son pagaderos en distintos lugares‬
‭•De los créditos no embargables.‬
‭•A la indemnización de un acto de fraude o violencia.‬
‭EFECTOS.‬
‭1.‬ ‭Produce la extinción de las obligaciones hasta la concurrencia de la de‬
‭menor valor‬‭, con sus accesorios, cauciones y privilegios.‬
‭2.‬ ‭Opera de pleno derecho.‬‭1656.1. Aún en desconocimiento‬ ‭o ignorancia de‬
‭los deudores recíprocos. Por ello no se requiere capacidad de las partes,‬
‭procediendo entre incapaces.‬
‭3.‬ ‭La sentencia que la acoge es meramente declarativa‬‭,‬‭ya que opera la‬
‭compensación desde que se reúnen los requisitos legales.‬
‭4.‬ ‭Debe alegarse.‬‭Pese a que opera de pleno derecho.‬‭El juez no actúa de‬
‭oficio, pues de hacerlo incurre en ultra petita. Es una excepción del deudor.‬
‭RENUNCIA A LA COMPENSACIÓN‬
‭ ese a operar de pleno derecho, puede ser renunciada por el demandado.‬‭Art‬
P
‭12.‬
‭-‬ ‭Así, el deudor que no la alegue, ignorando un crédito que puede oponer,‬
‭conserva el crédito y sus cauciones y privilegios. 1660.‬
‭-‬ ‭Si el deudor no la alega “a sabiendas”‬‭hay renuncia‬‭tácita,‬‭pero esta‬
‭renuncia es de efecto relativo. Solo le afecta a él, por lo que respecto de las‬
‭cauciones constituidas por terceros, se extinguen, porque la compensación‬
‭operó de pleno derecho.‬
‭COMPENSACIÓN VOLUNTARIA Y JUDICIAL.‬
‭-‬ C
‭ onvencional‬‭: Cuando falta alguno de los requisitos‬‭para que opere la‬
‭compensación, de pleno derecho, las partes pueden, por principio de‬
‭autonomía de la voluntad, convenir en los términos que estimen.‬
‭-‬ ‭Judicial.‬‭Cuando en un juicio se deduce reconvención‬‭y el juez accede a la‬
‭demanda y a aquella, las compensará y dejará sólo un saldo adeudado.‬
‭LA CONFUSIÓN.‬
‭Titulo XVIII libro IV art 1665-1669‬
‭CONCEPTO.‬
1‭ 665.‬‭“si concurren en una misma persona las calidades‬‭de acreedor y deudor‬
‭se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales‬
‭efectos que el pago.”‬
‭ edro debe a Juan $100 y este fallece, dejando a Pedro de heredero único. Pedro‬
P
‭pasa a ser acreedor del mismo y la obligación se extingue.‬
‭ s un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de‬
E
‭deudor y acreedor se reúnen en una sola persona.‬
‭NATURALEZA JURÍDICA.‬
‭ oda obligación genera un vínculo jurídico entre los patrimonios de 2 personas.‬
T
‭Cuando la calidad de D y A se reúnen en 1 sola persona, pasa lo mismo con su‬
‭patrimonio, siendo imposible ejecutar la obligación, ya que desaparece el vínculo,‬
‭el interés y la acción.‬
‭-‬ ‭Este modo de extinguir no solo se aplica al campo de las obligaciones, sino‬
‭también en los derechos reales como por ejemplo en la propiedad fiduciaria‬
‭(763 N° 6) Usufructo (806), servidumbres (885 N° 3) derecho de prenda‬
‭(2406)‬
‭-‬ ‭Para que opere, el 1665 exige solamente que se reúnan en una sola persona‬
‭las calidades de deudor y acreedor. Opera en toda clase de obligaciones (dar,‬
‭hacer o no hacer) contractuales o extracontractuales y entre toda clase de‬
‭personas. El 1665 contiene su único requisito.‬
‭CLASES DE CONFUSIÓN.‬
‭1.Por acto entre vivos y por causa de muerte‬‭:‬
‭ o normal es que la confusión se produzca por‬‭causa‬‭de muert‬‭e, donde es‬
L
‭necesario que el heredero acepte pura y simplemente la herencia (no con‬
‭beneficio de inventario) ya que el 1669, señala que los créditos y deudas del‬
‭heredero que aceptó la herencia con beneficio de inventario no se confunden‬
‭con los bienes y deudas hereditarias.‬
‭ ‬ ‭La confusión por acto entre vivos ocurre cuando el deudor adquiere, por‬
●
‭cesión el crédito.‬
‭La C por causa de muerte puede ocurrir cuando:‬
‭-‬ ‭El deudor es heredero del acreedor o éste le lega el crédito‬
‭-‬ ‭El Acreedor es heredero del deudor‬
‭-‬ ‭Un tercero es a la vez heredero del deudor y el acreedor, o sea ambas‬
‭calidades se reúnen en una persona ajena a la obligación‬
‭2.Total y Parcial.‬
‭●‬ E
‭ s total: s‬‭i el deudor adquiere la calidad de acreedor‬‭de la totalidad de él o‬
‭si el acreedor asume la deuda completa.‬
‭●‬ S
‭ erá parcial‬‭: cuando la calidad de deudor y acreedor concurre solamente‬
‭respecto de una cuota, en cuyo caso la obligación se extingue hasta la‬
‭concurrencia de esta. 1667‬
‭EFECTOS‬
‭ egún el 1665 la confusión opera de pleno derecho extinguiendo la obligación y‬
S
‭sus accesorios.‬
‭Bello trata principalmente sus efectos en la fianza y en la solidaridad. 1666 y‬
‭1668‬
‭●‬ ‭La confusión en la fianza:‬‭Para la fianza el 1666‬‭establece que la confusión‬
‭que extingue la obligación principal extingue la fianza. En consecuencia, si‬
‭el deudor principal y el acreedor pasan a ser una sola persona se extingue la‬
‭fianza por vía consecuencial. Pero si fiador y acreedor o fiador y deudor‬
‭pasaron a ser uno solo, no hay fianza, pero subsiste la obligación principal.‬
‭●‬ ‭La confusión en la solidaridad.‬
‭a.‬ ‭Para la solidaridad activa,‬‭si el acreedor común se‬‭confunde con‬
‭uno de los solidarios, será obligado este a los demás coacreedores por‬
‭la parte o cuota que respectivamente le corresponde en el crédito. La‬
‭deuda se extinguió pero el acreedor en que operó la confusión, debe‬
‭dar su parte a los demás. 1668.2‬
‭b.‬ ‭En la solidaridad pasiva‬‭, si se produce la confusión‬‭entre un‬
‭codeudor solidario y el acreedor, la obligación se extingue. Entre los‬
‭deudores se producen los efectos propios de la extinción del crédito‬
‭por un codeudor exactamente igual que si hubiera mediado el pago.‬
‭CESE DE LA CONFUSIÓN.‬
‭ ene Abeliuk señala que no se dispuso en el código que ocurre si cesa la‬
R
‭confusión.‬
‭-‬ ‭Cuando vuelven a separarse la calidad de D y A en distintas personas. Para‬
‭él, aplicando las reglas generales, señala que HQD los motivos por los que‬
‭termina la confusión:‬
‭1.‬ ‭Si la causal es de las que operan con efecto retroactivo‬‭,‬‭como la‬
‭nulidad, la confusión queda sin efecto porque la nulidad la borra.‬
‭Entonces revive el crédito y sus accesorios. Ej. Declaración de‬
‭nulidad de testamento.‬
‭2.‬ ‭Si la causal es de las que no tienen efecto retroactivo‬‭,‬‭la confusión‬
‭ya ha operado y no revive el crédito ni sus accesorios. Ej anterior,‬
p‭ ero el testamento es válido, y el legatario cede sus derechos a un‬
‭tercero.‬
‭LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA‬
‭GENERALIDADES Y CONCEPTO‬
‭En el CC se reglamentan conjuntamente la prescripción extintiva y adquisitiva‬
‭ n el ART. 2492 se definen ambas.‬
E
‭“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las‬
‭acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas o por no haberse‬
‭ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y‬
‭concurriendo los demás requisitos legales.”‬
‭ egún dicha disposición se puede definir la prescripción extintiva como: “El modo‬
S
‭de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido estos y‬
‭aquellas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos‬
‭legales.”‬
‭El CC en‬‭el 2492 no se refiere a la prescripción extintiva‬‭como un modo de‬
‭extinguir,‬‭la trata como tal sólo en el art 1567.‬‭Es muy preciso al señalar que es un‬
‭modo de extinguir “los derechos y acciones” esto pues las obligaciones prescritas‬
‭no se extinguen, sino que mutan en obligaciones naturales.‬
‭ os autores concluyen que Bello siguió el CC Francés al tratar conjuntamente la‬
L
‭Prescripción extintiva y adquisitiva. Pero materialmente estos institutos reciben en‬
‭el código un tratamiento distinto.‬
‭ odemos decir que el estudio de la prescripción como modo de extinguir las‬
P
‭obligaciones (1567 N° 10)‬‭se cae en una imprecisión,‬‭porque‬‭solo se extinguen‬
‭las acciones o derechos, pero la acción subsiste.‬
‭ s unánime la crítica a Bello por haber tratado conjuntamente 2 institutos distintos.‬
E
‭La prescripción adquisitiva que es un modo de adquirir el dominio, y la‬
‭prescripción extintiva que es un modo de extinguir las obligaciones.‬
‭Lo correcto era tratar la prescripción adquisitiva junto con los modos de adquirir y‬
‭lo propio con la prescripción extintiva.‬
‭Las razones del codificador de tratarlas conjuntamente fueron:‬
‭1.‬ ‭Las reglas de ambos institutos son comunes y comparten un elemento‬
‭esencial: el transcurso del tiempo.‬
‭2.‬ ‭Constituye una importante conclusión de una obra codificadora que‬
‭una institución que se pretende fortalecer, sea puesta de relieve al final‬
‭de su estudio.‬‭Con esto Bello dejó clara la importancia‬‭que le daba a esta‬
‭institución pilar del principio de seguridad jurídica que inspira la filosofía‬
‭codificadora.‬
‭3.‬ ‭El modelo de Bello‬‭fue el Francés,‬‭que ya había superado‬‭criticas por el‬
‭trato conjunto de ambas prescripciones.‬
‭ ara la cátedra‬
P
‭No hay divorcio entre ambas instituciones. En realidad la prescripción es una‬
‭única institución mirada desde 2 perspectivas.‬
‭-‬ C
‭ uando el poseedor de la cosa adquiere el dominio por prescripción‬‭, ese‬
‭evento no es sino la otra cara del mismo fenómeno que opuestamente vive el‬
‭dueño, quien ha perdido el derecho de accionar para reivindicar el dominio‬
‭perdido.‬
‭-‬ ‭El poseedor puede adquirir por prescripción la cosa‬‭solo porque para el‬
‭dueño el transcurso del tiempo ha tenido el efecto contrario: extinguir su‬
‭acción para recobrarla. Si el tiempo no es suficiente para que el dueño pierda‬
‭su acción, el poseedor no puede beneficiarse de ese tiempo para adquirir el‬
‭dominio. Aquí Bello hizo jugar varios principios y optar por preferir entre‬
‭unos y otros.‬
‭ EGLAS‬ ‭GENERALES‬ ‭O‬ ‭COMUNES‬ ‭A‬ ‭TODA‬ ‭PRESCRIPCIÓN.‬
R
‭2493-2497‬
1‭ .‬ ‭La prescripción debe ser alegada.2493‬
‭2.‬ ‭No se puede renunciar a la prescripción anticipadamente.2494.‬
‭3.‬ ‭Corre a favor y en contra de toda persona que tenga la libre adm de sus‬
‭bienes.2497‬
‭LA PRESCRIPCION DEBE SER ALEGADA.‬
‭●‬ Q
‭ uien la quiere aprovechar debe alegarla y el juez no la puede declarar de‬
‭oficio. 2493. la posesión de una cosa, unida a la inactividad del dueño y el‬
‭transcurso del tiempo, operaba la prescripción adquisitiva.‬
‭●‬ ‭Pero esto no basta para mutar la posesión en dominio. Se necesita‬
‭declaración judicial.‬
‭●‬ E
‭ n óptica de la prescripción extintiva, la inactividad mas transcurso del‬
‭tiempo, tampoco basta para que opere la prescripción de las acciones del‬
‭dueño.‬
‭●‬ ‭Esta norma se opone a la doctrina que estima que la prescripción opera de‬
‭pleno derecho.‬
‭Un juez no la puede declarar si la parte no invoca los antecedentes necesarios‬
‭para establecerla, aun cuando el juez conozca por otros medios la concurrencia de‬
‭los requisitos legales.‬‭Puede alegarse como ACCION‬‭u oponerse como‬
‭EXCEPCION.‬
‭EN EL JUICIO ORDINARIO.‬
‭●‬ A
‭ lgunos entienden que el demandado que opone la excepción de‬
‭prescripción, en estricto rigor no la alega.‬
‭●‬ ‭Para ellos, no basta oponer la excepción de prescripción para beneficiarse de‬
‭ella, sino que debe ser alegada por el demandado, siendo la alegación una‬
‭pretensión que se ejerce a través de una acción jurisdiccional.‬
‭En suma, basta la excepción de prescripción para que el juez pueda declararla. Asi,‬
‭la excepción es a la vez la alegación de la prescripción como defensa.‬
‭Esta interpretación permite considerar a la prescripción como embrionaria hasta‬
‭antes de la declaración judicial.‬
‭CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LA PRESCRIPCION SE‬
‭DECLARA DE OFICIO.‬
‭01.‬ ‭En el juicio ejecutivo civil, puede declarar de oficio prescrito el carácter‬
‭ejecutivo del título cuando tenga mas de 3 años de antigüedad desde que se‬
‭hizo exigible. 442 CPC‬
‭02.‬ ‭De la acción penal y la pena. Debe declararse de oficio. Art 94 y 97 del‬
‭CP‬
‭03.‬ ‭De las acciones que corren en contra o a favor del fisco.‬
‭04.‬ ‭Para Barcia, la declaración de oficio de la prescripción adquisitiva en la‬
‭ley del salitre de 1906. Para otros es un caso de caducidad y no de‬
‭prescripción.‬
‭CASOS DE LA PRESCRIPCIÓN COLECTIVA.‬
‭●‬ U
‭ na cosa puede prescribirse por varios y cada uno de estos puede alegarla‬
‭para beneficiarse de ello.‬
‭●‬ L
‭ os efectos de la renuncia de 1 de ellos no afectan a los demás y alcanza‬
‭solo al prescribiente y los otros pueden persistir en alegarla.‬
‭●‬ ‭El dueño no les puede oponer la renuncia de uno. art 2496.‬
‭ O‬ ‭SE‬ ‭PUEDE‬ ‭RENUNCIAR‬ ‭A‬ ‭LA‬ ‭PRESCRIPCION‬ ‭DE‬‭FORMA‬
N
‭ANTICIPADA.‬
‭ e renuncia a ella cuando cumplido el plazo para que opere el prescribiente‬
S
‭manifiesta su voluntad de ni alegarla.‬
‭●‬ ‭La renuncia puede ser expresa o tácita. 2494.1.‬
‭La renuncia es tácita cuando quien la puede alegar manifiesta por un hecho suyo‬
‭que reconoce el derecho del dueño o acreedor.‬
‭ l fundamento está en el carácter de Orden Público de las normas de‬
E
‭prescripción. Por ello la prohibición de renuncia anticipada, que equivaldría a‬
‭transformarla en un elemento accidental de los actos o contratos y como una‬
‭imposición de la parte fuerte a la parte mas débil de la relación jurídica.‬
‭●‬ ‭La renuncia a la prescripción después de cumplida respalda que esta‬
‭opera de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo‬‭.‬
‭TIPOS DE RENUNCIA.‬
‭Expresa o tácita.‬
‭La primera es en términos formales o explícitos en un escrito judicial.‬
‭Tácita ej en el caso del art 2494 o si el demandado no la alega como‬
‭excepción en su oportunidad.‬
‭ELEMENTOS DE LA RENUNCIA. Supone 2 elementos.‬
‭●‬ ‭1º El tiempo de prescripción debe estar cumplido. Si no lo está, se configura‬
‭una INTERRUPCIÓN de la prescripción.2518.‬
‭●‬ ‭2º El prescribiente debe tener capacidad de enajenar. 2495. la renuncia priva‬
‭de la adquisición de un derecho y se asemeja a la enajenación. 2495.‬
‭El caso del representante legal y su capacidad para renunciar.‬
‭La ley distingue:‬
‭1)‬‭Si se trata de inmuebles, el representante legal‬‭no puede renunciarla sino‬
‭con autorización judicial, ya que no puede enajenar si tal autorización.‬
‭2)‬‭Tratándose de muebles la ley no puso limites al‬‭representante.‬
‭ ORRE‬ ‭A‬ ‭FAVOR‬ ‭O‬ ‭EN‬ ‭CONTRA‬ ‭DE‬ ‭TODA‬ ‭PERSONA‬ ‭QUE‬
C
‭TENGA LA LIBRE ADM DE SUS BIENES. 2497.‬
‭ a regla general es que toda persona pueda alegar la prescripción y en su contra se‬
L
‭pueda prescribir. 2497. se incluyen los ausentes.‬
‭Excepciones:‬
‭●‬ ‭Respecto de ciertas personas como los incapaces, la prescripción se‬
‭suspende.‬
‭REGLAS ESPECIALES DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.‬
‭ on los requisitos o condiciones para que opere la prescripción extintiva o‬
S
‭liberatoria.‬
‭●‬ ‭Que la acción sea prescriptible‬
‭●‬ ‭Que transcurra cierto periodo de tiempo‬
‭●‬ ‭El silencio de la relación jurídica o inactividad de las partes.‬
‭●‬
‭●‬ ‭ACCION PRESCRIPTIBLE.‬
‭La regla general es que las acciones sean prescriptibles, no‬
‭La imprescriptibilidad debe ser señalada expresamente en la ley. Estos casos‬
‭son infrecuentes:‬
‭A.‬‭La acción de partición. 1317. La partición puede pedirse siempre, por‬
‭lo que su acción no prescribe.‬
‭B.‬‭La acción de demarcación y cerramiento. Ello es así porque es una‬
‭manifestación del dominio y solo se extingue conjuntamente con este.‬
‭C.‬‭La acción de reclamación de estado civil. Art 320.‬
‭●‬ T
‭ RANSCURSO DEL TIEMPO‬‭.‬
‭Es el elemento característico de la prescripción extintiva, es el único‬
‭requisito que señala el 2514. dispone que para que un derecho o acción‬
‭prescriba es necesario que no se haya ejercido dentro de cierto lapso de‬
‭tiempo.‬
‭Situaciones a determinar.‬
‭a.Momento en que empieza a correr el plazo de prescripción. 2514. “se cuenta‬
‭desde que la obligación se hizo exigible”.‬
‭1.‬ ‭La obligación es exigible desde que nace, cuando es pura y simple.‬
‭2.‬ ‭Si esta sujeta a condición suspensiva desde que se cumple la condición;‬
‭3.‬ ‭Si es sujeta a plazo suspensivo, desde el cumplimiento del plazo‬
‭4.‬ ‭Si es de no hacer, desde la contravención.‬
‭ n ciertos casos no opera la regla de la exigibilidad y el término se cuenta desde‬
E
‭la celebración del acto o contrato.‬‭Tal es el caso:‬
‭●‬ ‭En el pacto comisorio en el contrato de compraventa por no pago del precio.‬
‭1880.‬
‭●‬ ‭En la acción Pauliana. Art 2468 N° 3‬
1‭ )‬ ‭Forma de contar dicho plazo. 48, 49 y 50 del CC.‬
‭2)‬ ‭Modificación de los plazos de prescripción.‬
‭ especto de la reducción del plazo de prescripción, en general se estima que es posible ya que el‬
R
‭legislador lo permite en el PACTO COMISORIO en el contrato de compraventa por no pago del precio,‬
‭donde las partes pueden reducir el plazo de prescripción a menos de 4 años. 1880. y en el PACTO DE‬
‭RETROVENTA 1885.‬
‭●‬ E
‭ L SILENCIO EN LA RELACIÓN JURIDICA.‬
‭Para que opere la prescripción extintiva es necesario‬‭que durante el plazo de‬
‭prescripción exista inactividad jurídica en torno a la obligación.‬
‭●‬ ‭La prescripción extintiva descansa sobre 2 premisas:‬
‭○‬ ‭La inactividad del acreedor, y‬
‭○‬ ‭La presunción de liberación del deudor.‬
‭Esta inactividad desaparece cuando una de las partes se activa:‬‭sea el acreedor‬
‭cuando demanda o el deudor que paga o reconoce de algún modo la obligación.‬
‭Esta ruptura del silencio se llama “interrupción de la prescripción”,‬‭la que puede‬
‭ser civil o natural (2518)‬
‭PRUEBA DE LA PRESCRIPCIÓN‬
‭ omo es un modo de eximirse de una obligación, la prueba de la prescripción‬
C
‭corresponde al deudor.‬‭1698.‬
‭Para la jurisprudencia, el cumplimiento de la prescripción es cuestión de‬
‭HECHO.‬
‭CLASIFICACION DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA‬
‭‬ P
●
‭ rescripción de largo tiempo.‬
‭●‬ ‭Prescripción de corto tiempo.‬
‭PRESCRIPCIONES DE LARGO TIEMPO.‬
‭ oncepto.‬‭Son aquellas ordinarias que no están sujetas‬‭a plazos especiales de‬
C
‭prescripción.‬
‭También se denominan prescripciones generales, pues constituyen la regla general‬
‭para toda clase de derechos.‬
‭ iguiendo a Abeliuk, su estudio analiza las prescripciones de largo tiempo y‬
S
‭seguidamente la interrupción y suspensión de la prescripción.‬
‭A.CATEGORIAS DE PRESCRIPCIONES DE LARGO TIEMPO‬
‭1.‬ ‭Acciones personales ordinarias‬
‭2.‬ ‭Acciones personales ejecutivas‬
‭3.‬ ‭Acciones de obligaciones accesorias‬
‭4.‬ ‭Acciones reales de dominio y herencia, y‬
‭5.‬ ‭Acciones reales provenientes de limitaciones al dominio.‬
‭1.ACCIONES PERSONALES ORDINARIAS. 2515.1‬
‭ l tiempo de la prescripción extintiva es en general de cinco años.‬‭Esta es la‬
E
‭RG por lo que para que no se aplique se requiere de una norma legal que‬
‭expresamente señale otro plazo.‬
‭Si la ley no dice nada, la prescripción extintiva es de 5 años. 2515‬‭.‬
‭2.ACCIONES PERSONALES EJECUTIVAS. 2515.‬
‭ ienen tal carácter durante 3 años, pasados los cuales se convierten en‬
T
‭ordinarias, por otros 2 años.‬
‭●‬ ‭Hay acciones ejecutivas de menor plazo (1 años) como la que emana del‬
‭cheque, desde la fecha del protesto‬
‭3.ACCIONES DE OBLIGACIONES ACCESORIAS.‬
‭ or el principio de accesoriedad, toda obligación accesoria prescribe‬
P
‭conjuntamente con la obligación a la que accede.‬
‭●‬ ‭Las cauciones no tienen un plazo propio de prescripción, sino que dependen‬
‭de la obligación a la que acceden.‬
‭4.ACCIONES REALES DE DOMINIO Y HERENCIA.‬
‭ rescripción del derecho de dominio‬‭. La acción real‬‭o reivindicatoria prescribe‬
P
‭como consecuencia de la prescripción del derecho real de que emana, a diferencia‬
‭de los derechos personales,‬‭que se extinguen por su‬‭no ejercicio.‬
‭El derecho de dominio es exclusivo, absoluto, perpetuo.‬‭Por ello no se extingue‬
‭por su no ejercicio, sino porque un tercero adquiere la cosa objeto del dominio,‬
‭por prescripción adquisitiva.‬
‭ l dominio entonces se extingue por la prescripción adquisitiva de un tercero y la‬
E
‭acción de dominio se extinguirá conjuntamente con este. El 2517 asi lo dispone‬
‭expresamente.‬
‭Prescripción de la acción de petición de herencia‬‭.‬‭Esta acción emana del‬
‭derecho real que lleva su nombre y se le aplica el mismo principio que al derecho‬
‭de dominio ya aludido: ella se extingue por la prescripción adquisitiva del derecho‬
‭real de herencia. Según el art. 1269, 704, y 2551 este derecho puede adquirirse por‬
‭prescripción:‬
‭●‬ ‭1)Prescripción ordinaria de 5 años cuando al prescribiente se le concede la‬
‭posesión efectiva de la herencia (heredero putativo)‬
‭●‬ ‭2)Prescripción extraordinaria de 10 años cuando no se ha concedido la‬
‭misma.‬
‭●‬ ‭Así, cuando un tercero adquiere por prescripción el derecho real de herencia,‬
‭se produce la extinción por prescripción, de la acción de petición de‬
‭herencia.‬
‭ .ACCIONES‬ ‭REALES‬ ‭PROVENIENTES‬ ‭DE‬ ‭LIMITACIONES‬ ‭AL‬
5
‭DOMINIO.‬
‭ l CC no es claro al respecto, pues respecto del uso, usufructo y habitación‬
E
‭solo dispone en el art 806 que se extinguen por prescripción. Distinto es el‬
‭caso del derecho real de servidumbre.‬
‭●‬
‭ especto del uso, usufructo y habitación, la doctrina señala que‬
R
‭pueden operar 2 prescripciones:‬
‭○‬ ‭a.1. La prescripción adquisitiva, por el que un tercero adquiere el‬
‭derecho de usufructo, extinguiendo la acción que emana de él,‬
‭conforme el 2517.‬
‭○‬ ‭a.2. La prescripción extintiva por el no ejercicio del derecho de‬
‭usufructo durante 5 años, fundado en el art 2515 y que se aplica a las‬
‭relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario.‬
‭●‬
‭Respecto del derecho real de servidumbre. Conforme al art 885 N° 5,‬
‭se extingue por haberse dejado de gozar durante 3 años. Con ello queda‬
‭claro que se produce el término por prescripción extintiva.‬
‭pero también se puede extinguir por la prescripción‬‭adquisitiva del tercero,‬
‭según el art 2517.‬
‭LOS MODOS DE EXTINGUIR. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION‬
‭ l silencio de la relación jurídica (inactividad del titular) puede verse afectada por‬
E
‭la interrupción o por la suspensión de la prescripción.‬
‭LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.‬
‭ ONCEPTO‬‭. Es aquella que produce el rompimiento de‬‭la inactividad de la‬
C
‭relación jurídica por la acción de acreedor para cobrar su crédito o por un‬
‭reconocimiento del deudor de su obligación, produciendo como efecto que hace‬
‭perder todo el tiempo corrido de la prescripción.‬
‭Ámbito de aplicación. Esta institución se aplica para la prescripción‬
‭extintiva ordinaria incluyendo las de corto tiempo, con algunas particularidades.‬
‭NO APLICA PARA LA ACCION EJECUTIVA,‬‭estimando la doctrina‬‭que es‬
‭una situación de caducidad, lo que desprenden del art 442 del CPC.‬
‭Cuando la prescripción extintiva opera por haberse producido la adquisitiva por el‬
‭tercer poseedor del derecho (dominio, herencia….) la interrupción de la‬
‭prescripción se rige por las normas especiales de la adquisitiva (2502 y 2503)‬
‭Clases: 2518‬
‭ ‬ -‭ Civil, la que se produce por la demanda del acreedor‬
●
‭●‬ ‭-Natural, la que proviene del reconocimiento del deudor 2518‬
‭-‬
‭L1.INTERRUCION NATURAL DE LA PRESCRIPCION. 2518.‬
‭●‬ s‭ e produce por reconocer el deudor la obligación, expresa o tácitamente. Es‬
‭decir por cualquier acto del deudor que implique reconocer su obligación.‬
‭No debe confundirse esta interrupción con la renuncia tácita de la prescripción,‬
‭que se produce sólo una vez cumplida aquella. La interrupción opera cuando el‬
‭plazo de prescripción esta en curso.‬
‭2. INTERRUPCION CIVIL. 2518 y 2503.‬
‭●‬ S
‭ e produce por la notificación oportuna de la demanda judicial del acreedor‬
‭para obtener el cumplimiento de la obligación.‬
‭●‬ ‭Esto significa que la notificación se debe efectuar antes de que se cumpla el‬
‭plazo de prescripción.‬
‭No se interrumpe la prescripción en los casos del art 2503:‬
‭ ‬ 1‭ .Cuando la notificación de la demanda no se realiza en forma legal‬
●
‭●‬ ‭2.Cuando hay desistimiento de la demanda o se declaró el abandono del‬
‭procedimiento‬
‭●‬ ‭3.Cuando el demandado obtuvo sentencia de absolución. Que es aquella que‬
‭libera al deudor por desvirtuar el fondo de la acción.‬
‭EFECTOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION‬
‭●‬ S
‭ ea natural o civi, produce el efecto de hacer perder todo el tiempo‬
‭transcurrido hasta que ella se produce. Por ello, beneficia al acreedor y‬
‭perjudica cal deudor, quien pierde el plazo transcurrido.‬
‭Por REGLA GENERAL Es de efecto RELATIVO. 2519:‬‭“‬
‭SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION‬
‭ ONCEPTO.‬‭Es un beneficio que la ley establece en‬‭favor de los incapaces, en‬
C
‭virtud de la cual la prescripción no corre en su contra mientras dure su‬
‭incapacidad.‬
‭Se consagra en el 2520 remitiéndose al art 2509 N° 1 que la otorga en favor de:‬
‭●‬ ‭-Los menores‬
‭●‬ ‭-Los dementes‬
‭●‬ ‭-Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente‬
‭●‬ ‭-Los que están bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría.‬
‭●‬ ‭Es una institución de excepción por lo que solo favorece a las personas en‬
‭cuyo beneficio se estableció. No admite interpretación extensiva.‬
‭●‬ ‭Beneficia al acreedor incapaz y perjudica al deudor, ya que el derecho del‬
‭acreedor no se extinguirá por prescripción mientras dure la incapacidad.‬
‭LIMITE A LA DURACION DE LA SUSPENSION: 2520:‬ ‭Tras10‬‭años, no se‬
‭tomará en cuenta las suspensiones‬
‭PARALELO ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCION.‬
‭●‬ S
‭ e asemejan en cuanto se basan en el transcurso del tiempo en beneficio del‬
‭acreedor y en perjuicio del prescribiente y ambas deben ser probadas por el‬
‭acreedor que las alega.‬
‭Se diferencian en:‬
‭A.‬‭El fundamento. La interrupción se basa en la ruptura del silencio jurídico.‬
‭La suspensión en la incapacidad de ciertas personas para salir de la‬
‭inactividad.‬
‭B.‬‭orma en que opera: La primera supone una actuación del Deudor, del‬
‭acreedor o de ambos, la segunda opera de pleno derecho.‬
‭C.‬ ‭quien beneficia. La interrupción a cualquier persona (acreedor), la‬
‭suspensión solo al acreedor a quien la ley la otorga.‬
‭D.‬‭Efectos. La interrupción hace perder todo el tiempo transcurrido. La‬
‭suspensión impide que la prescripción corra, pero no se pierde el plazo‬
‭transcurrido.‬
‭E.‬‭Limites. La interrupción no tiene limite de plazo. La suspensión no se‬
‭considera pasados 10 años.‬
‭F.‬ ‭La interrupción es común y opera en todas las prescripciones. La suspensión‬
‭no opera en las de corte plazo.‬
‭PRESCRIPCIONES DE CORTO TIEMPO/PLAZO‬
‭ oncepto.‬‭Se establece a parir de la técnica negativa‬‭de Abeliuk “Son aquellas que‬
C
‭hacen excepción a la regla general del art 2515 de la prescripción extintiva‬
‭ordinaria”. Así, son aquellas que tienen un plazo inferior a 5 años.‬
‭Clases.‬
1‭ .De 3 años‬
‭3.De 1 años‬
‭2.De 2 años‬
‭4.Prescripciones especiales.‬
‭-PRESCRIPCIONES DE 3 AÑOS.‬ ‭2521.1. Las acciones en‬‭favor o en contra‬
‭del Fisco y las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos.‬
‭●‬ ‭Reglas Grales. El plazo se cuenta desde la época en que debía hacerse el‬
‭pago.‬
‭●‬ ‭La obligación debe provenir de impuestos. Si no es así se sujeta a la‬
‭prescripción ordinaria.‬
‭Excepción‬‭. Los impuestos que por leyes especiales‬‭tengan normas distintas de‬
‭prescripción. Ej las del CT que son de competencia del SII.‬
‭El pazo de extiende a 6 años respecto de los impuestos sujetos a declaración y‬
‭recargo cuando la declaración no se presente o esta fuere maliciosamente falsa. Art‬
‭200 y 201 del CT‬
‭ RESCRIPCIONES DE 2 AÑOS. 2521.2.‬‭En general los honorarios‬‭de los que‬
P
‭ejercen cualquier profesión liberal como jueces, abogados, procuradores, médicos,‬
‭profesores, ingenieros, etc.‬
‭●‬ ‭REGLA GENERAL. Son honorarios de los profesionales liberales, por sus‬
‭servicios‬
‭●‬ ‭La ley los coloca bajo presunción de pago si tardan mas tiempo en cobrarse,‬
‭pues estos se devengan tan pronto termina el servicio prestado,‬
s‭ uponiéndose que se pagan durante la ejecución o inmediatamente‬
‭terminado el servicio.‬
‭REQUISITOS.‬
‭1.‬ ‭1.Que sean honorarios‬
‭2.‬ ‭2.Deben provenir del ejercicio de una profesión liberal‬
‭ RESCRIPCIONES DE 1 AÑO. 2522‬‭. La acción de mercaderes,‬‭proveedores y‬
P
‭artesanos por el precio de lo que venden al menudeo, o el de personas por el precio‬
‭de servicios que prestan periódicamente como posaderos, acarreadores,‬
‭mensajeros, barberos, etc‬‭. La Enumeración NO ES TAXATIVA.‬
‭ USPENSION‬ ‭E‬ ‭INTERRUPCION‬ ‭DE‬ ‭LAS‬ ‭PRESCRIPCIONES‬ ‭DE‬
S
‭CORT O TIEMPO. 2523.1‬
‭●‬ S
‭ uspensión. La norma dispone que corren en contra de toda persona y no‬
‭admiten suspensión.‬
‭Al remitirse la norma a los 2 art precedentes, solo aplica a las prescripciones de 1,‬
‭2 y 3 años que se rijan por los art 2521 y 2522.‬
‭Se interrumpen de forma especial según el 2523. veamos:‬
‭1.‬ ‭Desde que interviene pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el‬
‭acreedor (interrupción natural).‬
‭2.‬ ‭Desde que interviene requerimiento (interrupción civil).‬
‭ FECTOS: 2523.final La prescripción de corto tiempo se transforma en de largo tiempo,‬
E
‭produciéndose la “interversión de la prescripción”‬
‭PRESCRIPCIONES ESPECIALES. 2524.‬
‭ on aquellas de corto a que se sujetan acciones especiales que nacen de ciertos‬
S
‭actos y contratos y corren contra toda persona salvo que expresamente se‬
‭establezca otra regla.‬
‭CARACTERISTICAS.‬
‭1.‬ ‭No se les aplican las reglas del 2523, por lo que la interrupción se rige por‬
‭las reglas generales.‬
‭2.‬ ‭Su efecto es que el DEUDOR PIERDE EL TIEMPO TRANSCRURRIDO.‬
‭3.‬ ‭No se suspenden. 2524.‬
‭ACCIONES ESPECIALES DE CORTO TIEMPO.‬
‭ ara Abeliuk es una tarea larga e inútil. No obstante esta el listado del‬
P
‭profesor Pedro lira, que las agrupa en:‬
‭●‬ 1‭ ° Acciones derivadas del‬
‭estado civil, como de nulidad‬
‭de matrimonio, divorcio,‬
‭impugnación de filiación.‬
‭●‬ ‭2° Acciones rescisorias, como‬
‭de nulidad relativa, de lesión‬
‭enorme, pauliana (que es de‬
‭inoponibilidad)‬
‭●‬ 3‭ ° Acciones de Garantía como‬
‭saneamiento de evicción y‬
‭vicios redhibitorios‬
‭●‬ ‭4° Acciones provenientes de‬
‭ciertos actos y contratos, como‬
‭hecho ilícitos y pacto de‬
‭retroventa, y‬
‭●‬ ‭5° Acciones posesorias.‬
‭IMPOSIBILIDAD COMO MODO DE EXTINGUIR‬
‭ ONCEPTO.‬‭Según Abeliuk La imposibilidad en el cumplimiento‬‭es un modo de‬
C
‭extinguir las obligaciones que se presenta cuando por un hecho no imputable al‬
‭deudor se hace imposible para este cumplir la prestación debida.‬
‭●‬ E
‭ l caso mas común es la pérdida de la cosa que se debe, en que se extingue‬
‭la obligación sin responsabilidad para el deudor. Pero NO ES EL ÚNICO‬
‭caso.‬
‭●‬ ‭Este modo de extinguir opera respecto de la obligación, sus accesorios y‬
‭privilegios.‬
‭●‬ ‭Es de aquellos en que el acreedor nada recibe a cambio de su crédito pues‬
‭no se cumple la obligación en naturaleza ni por equivalencia.‬
‭ e funda en razones de justicia y equidad‬‭: a lo imposible‬‭nadie esta obligado.‬
S
‭REQUISITOS.‬
‭ .‬
1
‭2.‬ ‭La perdida debe provenir de hecho no imputable al deudor. Si hubo culpa o‬
‭dolo nace la acción indemnizatoria. Debe provenir de caso fortuito o fuerza‬
‭mayor.‬
‭3.‬ ‭Debe ser absoluta y sobreviniente. La relativa no extingue la obligación y‬
‭puede dar lugar a la teo de la imprevisión.‬
‭4.‬ ‭Debe ser posterior al nacimiento de la obligación, se sobreviniente. Si es‬
‭coetánea, hay nulidad por falta de objeto.‬
‭LOS MODOS DE EXTINGUIR.‬
‭LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE.‬
I‭ MPOSIBILIDAD COMO MODO DE EXTINGUIR‬
‭PÉRDIDA DE LA COSA COMO ESPECIE DE IMPOSIBILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO‬
‭ l código lo limitó a las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto, y no rige‬
E
‭en las de género (el género no perece) pues en este permite entregar una cosa de‬
‭calidad mediana para pagar lo debido.‬
‭ ara algunos (Ruz) si puede operar en la obligación de género cuando el deudor no‬
P
‭puede acceder al género debido por circunstancias ajenas a su voluntad, como un‬
‭producto que dejó de producirse por la fábrica.‬
‭PROBLEMAS A SOLUCIONAR.‬
‭●‬ ¿‭ Cuándo existe imposibilidad? 1‬‭670. cuando la especie‬‭debida perece‬
‭porque se destruye, o sale del comercio, o desaparece y se ignora si existe.‬
‭Salvas las excepciones legales.‬
‭1.‬ ‭Destrucción de la especie o cuerpo cierto.‬‭La destrucción‬‭puede ser‬
‭total o parcial. Según el 1486, lo que destruye la aptitud de la cosa, se‬
‭entiende destruirla también.‬
‭2.‬ ‭Cuando la cosa desaparece y se ignora si existe.‬‭Si‬‭desaparece, la‬
‭ley considera perdida la cosa, aunque ésta subsista. Veremos luego‬
‭qué ocurre si la cosa reaparece.‬
‭3.‬ ‭Cuando la cosa sale del comercio humano‬‭, esta se transforma‬‭en‬
‭incomprensible. Ej expropiación o embargo.‬
‭●‬ ‭Cuando se extingue la O sin responsabilidad para el Deudor?‬
‭1.‬ ‭Si la cosa perece por caso fortuito, salvas excepciones legales. 1547‬
‭2.‬ ‭Si perece en poder del D durante la mora del acreedor en recibirla.‬
‭1680‬
‭3.‬ ‭Si perece por obra de un tercero del que el deudor no es civilmente‬
‭responsable. 1677‬
‭4.‬ ‭Si perece por caso fortuito durante la mora del Deudor cuando está‬
‭igual hubiere destruido la cosa en poder del acreedor. 1574 y 1672.2‬
‭●‬ ¿‭ Cuando el deudor es responsable?‬‭Si el deudor responde la obligación no‬
‭se extinguió, cambio de objeto.‬
‭1.‬ ‭Cuando hay dolo o culpa de su parte‬‭. 1672‬
‭2.‬ ‭Por dolo o culpa de las personas por las que es civilmente‬
‭responsable.‬‭1679‬
‭3.‬ ‭Si la pérdida se produce durante su mora y la cosa.‬‭1574.2 y‬
‭1676.2‬
‭4.‬ ‭Si se ha constituido en responsable del caso fortuito. 1673‬
‭5.‬ ‭Si ha hurtado o robado un cuerpo cierto. 1676‬
‭EFECTOS DE LA PÉRDIDA O IMPOSIBILIDAD TOTAL‬
‭ e extingue la obligación sólo cuando el deudor‬‭NO‬‭ES RESPONSABLE‬‭de la‬
S
‭pérdida. Los efectos son los mismos que en todo modo de extinguir: extingue la‬
‭obligación y sus accesorios.‬
‭ erdida totalmente la obligación hay incumplimiento, pero este NO ES‬
P
‭IMPUTABLE, por lo que no apareja consecuencias para el deudor.‬
‭-‬ E
‭ l problema surge en los contratos bilaterales ya que hay que determinar qué‬
‭ocurre con la obligación correlativa, lo que se estudia en la teoría del riesgo.‬
‭-‬ ‭Si el incumplimiento es imputable, el deudor pasa a ser obligado a la‬
‭indemnización de perjuicios, que es el cumplimiento por equivalencia.‬
‭RECORDEMOS:‬
‭1.‬ ‭Si la obligación se hizo imposible durante la mora del deudor‬‭, pero la‬
‭cosa igual se hubiere destruido en poder del acreedor, solo adeuda la‬
‭indemnización moratoria. 1672.2‬
‭2.‬ ‭Si la imposibilidad proviene del hecho o culpa de personas por las que el‬
‭deudor es civilmente responsable,‬‭el acreedor puede‬‭exigir al deudor le‬
‭ceda los derechos o acciones en contra de aquellos. 1677, y‬
‭3.‬ ‭Si la destrucción se produce por el voluntario del deudor que sin culpa‬
‭ignoraba la obligación,‬‭debe solo el precio de la‬‭cosa. 1678.‬
‭IMPOSIBILIDAD O PÉRDIDA PARCIAL O TEMPORAL.‬
‭ on los casos en que la obligación no puede cumplirse íntegramente o no puede‬
S
‭cumplirse oportunamente.‬
‭1.Imposibilidad Parcial.‬
‭ l CC reguló el caso de los deterioros en la obligación de especie o cuerpo cierto,‬
E
‭a propósito del cumplimiento de la condición. 1480 y 1590, a partir de los cuales‬
‭extraemos sus reglas‬
‭-‬ ‭Si la pérdida es imputable y de importancia el acreedor t‬‭iene el derecho‬
‭alternativo del 1489:‬
‭1.‬ ‭Recibir la cosa en el estado en que se encuentra‬
‭2.‬ ‭la resolución del contrato. En ambos casos con indemnización de‬
‭perjuicios.‬
‭-‬ ‭Si es imputable pero no es de importancia‬‭, solo puede‬‭pedir el‬
‭cumplimiento más la indemnización‬
‭-‬ ‭Si el deterioro no es imputable,‬‭la especie se entrega‬‭en el estado en que se‬
‭encuentra, ya que el cumplimiento es posible.‬
‭2.Imposibilidad temporal.‬
‭ e produce cuando el impedimento sobreviniente no es definitivo y sólo obstruye‬
S
‭el cumplimiento oportuno de la obligación exigible, la cual no obstante, puede‬
‭cumplirse después.‬
‭-‬ ‭No está regulado salvo para 1 caso en el 1675, pero de esa norma pueden‬
‭deducirse sus reglas, cuando reaparece la cosa perdida, permitiendo al‬
‭acreedor reclamar, restituyendo lo que hubiera recibido en razón de su‬
‭precio.(Ind compensatoria)‬
‭-‬ ‭La norma asume que el deudor fue responsable de la pérdida y por ello‬
‭fue obligado a indemnizar al acreedor.‬‭En tal caso‬‭el acreedor puede optar‬
‭entre quedarse con la indemnización o reclamar la especie restituyendo la‬
‭indemnización compensatoria, pudiendo retener la moratoria.‬
‭ sta solución se extiende a cualquier caso de imposibilidad temporal:‬‭el deudor‬
E
‭debe indemnizar si es imputable y desaparecida la imposibilidad, el acreedor‬
‭puede exigir la prestación, devolviendo la indemnización compensatoria.‬
‭Si el extravío no fue imputable al deudor, el acreedor puede reclamar la cosa, pero‬
‭no pedir indemnización porque el retraso no fue imputable.‬
‭LA TRANSACCIÓN. 2424‬
‭DISCUSIÓN DE SU CALIDAD COMO MODO DE EXTINGUIR‬
‭CONCEPTO.‬
‭ s un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o‬
E
‭precaven un litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas.‬
‭CARACTERÍSTICAS.‬
1‭ .‬ ‭Es un contrato bilateral‬
‭2.‬ ‭Es oneroso, pudiendo ser conmutativo o aleatorio‬
‭3.‬ ‭Consensual‬
‭4.‬ ‭Principal‬
‭5.‬ ‭Puede ser traslaticio o declarativo de dominio según el caso‬
‭6.‬ ‭Es un equivalente jurisdiccional‬
‭ELEMENTOS PARTICULARES.‬
‭Además de los elementos de todo contrato, requiere:‬
‭1.‬ ‭Que exista un derecho dubitado.‬‭2455. debe existir‬‭un hecho controvertido‬
‭o susceptible de serlo. La transacción pone fin a una controversia producida‬
‭o impide que se plantee en el futuro. NO ES TRANSACCIÓN la renuncia‬
‭de un derecho que no se disputa. Por ello no vale la transacción cuando el‬
‭pleito ha terminado por sentencia firme.‬
‭2.‬ ‭Que las partes hagan concesiones mutuas o recíprocas.‬‭Debe existir una‬
‭remisión o renuncia. No es transacción el desistimiento liso y llano de la‬
‭demanda. (150 CPC). Pero no es necesario que el sacrificio sea de la misma‬
‭magnitud. Sin sacrificio recíproco hay solo renuncia o rendición.‬
‭3.‬ ‭Capacidad de transigir‬‭. 2447 y 400. dado que conduce‬‭a una enajenación‬
‭requiere capacidad de disposición.‬
‭4.‬ ‭Poder para transigir.‬‭No se entiende conferida en‬‭un mandato sin‬‭mención‬
‭expresa.‬‭El poder debe especificar los bienes, derechos‬‭y acciones que se‬
‭permita transigir. 2448.1 y 2‬
‭OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.‬
‭-‬ O
‭ bjeto general‬‭: el objeto debe ser comerciable, para‬‭que se pueda disponer‬
‭de ellos.‬
‭-‬ ‭Objetos especiales:‬
‭1.‬ ‭Acciones que nacen de un delito‬‭. La acción civil es‬‭transigible. No‬
‭así la acción penal.‬
‭2.‬ ‭Transacción sobre el Estado civil.‬‭No se puede transigir el estado de‬
‭matrimonio, ni la calidad de hijo.2450. Si son transigibles las‬
‭consecuencias pecuniarias de un determinado estado civil, como el‬
‭derecho a suceder una vez abierta la sucesión.‬
‭3.‬ ‭Transacción del derecho de alimentos‬‭. Es un derecho‬
‭incomerciable, por lo que no puede cederse, transmitirse ni‬
‭renunciarse. No puede versar sobre pensiones alimenticias futuras que‬
‭se deban por ley.2451. Son transigibles las pensiones pasadas.‬
‭4.‬ ‭Sobre derechos ajenos o inexistentes‬‭. No vale. 2452.‬
‭-‬ ‭si son derechos inexistentes, la transacción carece de objeto.‬
‭-‬ ‭Si son derechos ajenos, no es nula, pero no afecta al titular del‬
‭derecho (inoponibilidad)‬
‭NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN‬
‭ ueden ser nulas por las reglas generales de nulidad de los contratos. Pero hay‬
P
‭casos especiales:‬
‭1.‬ ‭Dolo y violencia.‬‭2453. es nula la obtenida … por‬‭dolo o violencia. La‬
‭nulidad afecta íntegramente la transacción.‬
‭2.‬ ‭Error‬‭.‬
‭-‬ ‭Error en el objeto‬‭. 1453 y 2457. El error que recae‬‭sobre la identidad‬
‭de la cosa objeto del acto o contrato‬‭vicia el consentimiento‬‭.‬‭La‬
‭transacción es nula por error esencial u obstáculo “in corpore”‬
‭-‬ ‭Error de cálculo.‬‭2458. No invalida la transacción,‬‭s‭ó‬ lo da derecho‬
‭a la rectificación del cálculo,‬‭lo que se puede obtener‬‭mediante el‬
‭recurso de aclaración, rectificación o enmienda.‬
‭-‬ ‭Error en la persona.‬‭2456. Invalida la transacción‬‭si la consideración‬
‭a la persona fue la causa principal del contrato.‬‭En la transacción‬
‭siempre vicia el consentimiento porque se presume haberse‬
‭aceptado en consideración a la persona con la que se transige.‬
‭2456‬
‭3.‬ ‭Transacción celebrada en consideración a un título nulo‬‭. 2454. Es nula‬
‭en todas sus partes, a menos que las partes hayan tratado expresamente‬
‭sobre la nulidad del título, que será el acto del que emana el derecho sobre el‬
‭que se transige y no el documento que lo constata.‬
‭ j. El heredero que transige con el legatario de un testamento nulo. Será nula la transacción aunque las‬
E
‭partes hayan conocido el vicio de nulidad del título.‬
‭4.‬ ‭Transacción obtenida por títulos falsificado‬‭s. Es nula. 2453. La expresión‬
‭título designa el documento en el que consta el derecho que se transige. La‬
‭transacción es producto de un error porque el título se creía legítimo.‬
‭5.‬ ‭Transacción de un proceso terminado por sentencia firme.‬‭2455: Es‬
‭nula. Es una forma de error: se creía que el derecho era dudoso, cuando ya‬
‭estaba despejada la duda.‬
‭Pero si las partes sabían que el pleito estaba terminado por sentencia firme, no hay transacción‬
‭6.‬ ‭Transacción sobre objetos que posteriormente se demuestra por los‬
‭títulos que una de las partes no tenía derecho alguno‬‭.‬‭2459. La‬
‭transacción puede rescindirse.‬
‭Requisitos.‬
‭-‬ ‭Que posterior a la transacción aparezcan títulos auténticos que‬
‭demuestren que una de las partes no tenía derecho.‬
‭-‬ ‭Que fueran desconocidos para la otra parte.‬
‭ o es nula la transacción que no recae sobre objetos específicos, sino sobre la controversia entre las partes,‬
N
‭existiendo varios objetos de desavenencias entre ellas. En tal caso, el descubrimiento posterior no es causal de‬
‭nulidad, sino cuando fueron ocultados o extraviados dolosamente por la contraparte. 2459.‬
‭Si la transacción versó sobre varios objetos y el dolo se refiere a uno de ellos, la parte perjudicada puede pedir la‬
‭restitución del derecho en tal objeto.‬
‭EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN‬
‭-‬ E
‭ fecto relativo en cuanto a los sujetos‬‭. Como todo‬‭contrato, sólo surte‬
‭efectos entre las partes. 2461.‬
‭-‬ ‭Si son varios los interesado‬‭s en el negocio objeto‬‭de la transacción, la‬
‭celebrada por uno no aprovecha ni perjudica a los otros.‬
‭Excepciones‬
‭-‬ ‭El caso de la novación en el caso de la solidaridad, en cuyo caso libera a los‬
‭codeudores solidarios 2461.2 salvo si concurrieron a la transacción.‬
‭-‬ ‭Si se transige con el poseedor aparente de un derecho, la transacción no es‬
‭oponible a quien compete efectivamente tal derecho. 2456.3‬
‭RELATIVIDAD DE LA TRANSACCIÓN EN CUANTO AL OBJETO.‬
‭-‬ L
‭ a transacción afecta sólo a los derechos sobre los que se transigió. Así, la‬
‭renuncia de derechos, acciones o pretensiones sobre uno o más objetos‬
‭específicos, sólo debe entenderse respecto de dichos objetos. 2462.‬
‭-‬ S
‭ i se renuncia a un derecho adquirido en virtud de un determinado título,, y‬
‭después se adquiere a otro título derechos sobre el mismo bien, la‬
‭transacción no lo priva del derecho posteriormente adquirido. 2464‬
‭EFECTO DE COSA JUZGADA.‬
‭ a ley equipara los efectos de la transacción a los de un fallo judicial, equivaliendo‬
L
‭al efecto de sentencia de última instancia, es decir, cosa juzgada.2460.‬
‭-‬ ‭El pleito pendiente o eventual queda definitivamente terminado, no siendo‬
‭posible reabrir el debate.‬
‭CLÁUSULA PENAL.‬
‭ l 1537 impide que la pena compensatoria se acumule a la obligación principal,‬
E
‭salvo estipulación expresa que su pago no la extingue.‬
‭Pero en la transacción no es necesario estipulación expresa que permita acumular‬
‭el cumplimiento y la pena. 2463.‬
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