NIDAD III. U EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEUDOR LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES GENERALIDADES ello trata primero el efecto anormal de las obligaciones derivadas del incumplimiento, mostrándonos B las graves consecuencia que derivan del incumplimiento. CONCEPTO. os modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos L jurídicos mediante los cuales ellas dejan de producir efectos jurídicos, desapareciendo de la vida jurídica(Abeliuk) stán en el artículo 1567 del CC, aunque es una enumeración no taxativa. E Numeración del art 1567 1. Resciliación o mutuo consentimiento 2. Pago 3. Novación 4. Transacción 5. Remisión . Compensación 6 7. Confusión 8. Perdida de la cosa que se debe 9. Nulidad o rescisión 10. Condición resolutoria 11. Prescripción extintiva. Otros modos de extinguir 1. Dación en pago 2. Muerte del deudor o acreedor en casos especiales 3. Plazo extintivo CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR 1.El pago y otros modos de extinguir: El pago es el cumplimiento de la obligaciónde laforma pactada. ingún otro modo extingue la obligación como se pactó en la convención. N 2.Según si operan satisfaciendo o no al acreedor. Q ● ue lo hacen en la forma convenida: el pago ● Que lo hacen de forma equivalente: como la transacción, novación, dación en pago, compensación. 3.Según si extinguen total o parcialmente la obligación. 4.Modos comunes y particulares. L ● a mayoría son comunes ● salvola compensación, la confusión, la remisión,la prescripción extintiva.Otros sólo operan respecto de ciertas obligaciones,como la condiciones resolutoria, que solo opera en las obligaciones contractuales; la muerte y la revocación unilateral, que solo opera en ciertos casos 5.Modos voluntarios y no voluntarios. ● L a extinción opera con la voluntad de las partes(pago,novación, dación en pago) son convenciones extintivas. ● Pero hay otros que operan sin intervención de la voluntad de las partes. La compensación, confusión, prescripción extintiva.(pero deben ser alegados) LA RESCILIACIÓN Es la aplicación de la máxima del derecho por la cual las cosas se hacen cómo se deshacen. l 1567 contiene otra manifestación más del principio de Autonomía de la E Voluntad en materia patrimonial, al permitir que las partes que concurrieron al nacimiento de una obligación, puedan igualmente por una convención, dejarla sin efecto. CONCEPTO. 1567 inc. 1º rt. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las A partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. a redacción es errónea al referir “darla por nula”, porque la declaración de nulidad sólo la puede decretar el juez. L Además, el acuerdo de las partes sólo puede “dejarla sin efecto” ya que la obligación no adolece de vicio. Este modo de extinguir es propio de las obligaciones contractuales, pero en principio se puede extender a las obligaciones cualquiera sea su fuente. En contra de lo anterior, se sostiene que fuera del campo contractual, la resciliación toma otras formas jurídicas. Como la renuncia de la víctima en responsabilidad extracontractual. En otros casos, toma la forma de remisión. En la actualidad algunos sostienen que la resciliación opera en el contrato de matrimonio, en el divorcio de mutuo acuerdo. REQUISITOS DE LA RESCILIACIÓN 1. Debe cumplir todoslos requisitos de existencia yvalidez de los actos jurídicos, pues es una convención. En materia de capacidad,requiere capacidad para disponer del crédito. 2. Es necesario queno estén íntegramente cumplidas lasobligaciones. Es un modo de extinguir y para operar, se requiere que exista la obligación. i las obligaciones se hubieran cumplido, las partes podrían disolver el contrato. S Pero esto no es resciliación. EFECTOS DE LA RESCILIACIÓN. Se extingue la obligación y las partes se desligan de ella. EL PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN GENERALIDADES. 1568. CONCEPTO. l pago efectivo es la prestación de lo que se debe. E Es el cumplimiento de la obligación en la forma que esta se encuentra establecida ab initio.Es sinónimo de solución, del latin solvere,desatar el vínculo obligacional. n derecho, paga aquel que cumple la obligación (dar, hacer o no hacer) dinero, muebles, inmueble, E especie, género, etc. El pago supone la existencia de una obligación civil o natural, destinada a extinguirse Si no existe obligación, el pago carece de causa y habría pago de lo no debido. 2295. NATURALEZA JURÍDICA. s unaconvención extintiva de obligaciones(parauno) y unmodo de adquirir E derechos(para el otro). Es un acto jurídico bilateral que requiere acuerdo de 2 voluntades. ● S i son obligaciones de dar, aquellas donde se transfiere el dominio o un derecho real, el pago además es tradición del derecho. ● Su carácter convencional se discute en los casos en que el pago se hace contra la voluntad del acreedor, en el pago por consignación. ● Abeliuk dice que junto con el deber de pagar, el deudor tiene derecho a liberarse de la obligación. Por eso, si el acreedor se niega, su voluntad la suple el juez. ● Para Ramos Pazo, el pago es intuito personae, desde la perspectiva del acreedor, porque si el deudor es una persona distinta al acreedor, no extingue la obligación. Si paga mal, paga dos veces. CARACTERÍSTICAS DEL PAGO. . Debe ser específico. 1569 debe ser conforme al tenorde la obligación. 1 2. Debe ser completo. Debe pagarse íntegramente lo debido,incluido intereses e indemnizaciones. 1591.2 3. Es indivisible.El deudor no puede obligar al acreedora recibir por partes lo que se debe. Salvo convención contraria y leyes especiales 1591.1 CASOS DE DIVISIBILIDAD DEL PAGO. 1. Art 1593. No habiendo acuerdo sobre 1 parte o cuota que haya de pagarse a plazo, se entiende dividido el pago en partes iguales. 2. Art 1511 y 1526. en las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas, donde cada deudor es obligado a pagar su cuota. 3. Art 2367. Cuando hay varios fiadores, la deuda se divide por partes iguales. 4. Art 1354.1 En las deudas hereditarias, se divide el pago entre los herederos a prorrata de sus cuotas hereditarias. 5. 1592. En el pago de la suma no disputada, es el juez el que admite la división, al aceptar el pago de la suma no controvertida. 6. En la compensación que extingue la deuda hasta la de menor valor 7. Pagos parciales que hace el síndico en caso de quiebra. CLASIFICACIONES 1. Voluntario o forzado. El primero es el normal. Elsegundo es el que se hace en el cumplimiento forzado. 2. Pago causado o incausado. Aquel es el que tiene causa,obligación civil o natural. El incausado, carece de causa y constituye en un pago de lo no debido que da derecho al solvente a repetir lo dado o pagado. 3. Pago puro y simple o bajo a modalidad.El primeroes el hecho voluntariamente por el verdadero deudor al verdadero acreedor que lo recibe de la misma forma. Bajo modalidad, es el efectuado acudiendo a alguna modalidad, que alteran algunos de estos elementos. PARTES DEL PAGO esponde a las preguntas de quien paga y a quien se paga. En el pago intervienen R el deudor y el acreedor 1. ¿Quién paga? - El art 1572 nos da las respuestas: a ) El deudor: situación normal b) Un tercero interesado:Son determinadas personas quesin ser deudoras, tienen interés en la extinción de la obligación. c) Un tercero totalmente extraño a la obligación: quepagan en determinadas circunstancias, con o sin conocimiento del deudor o contra su voluntad. Al acreedor le interesa que le paguen, por lo que no es extraño que acepte el pago de un tercero extraño. 1. PAGO HECHO POR EL DEUDOR. Por deudor se entiende no solo quien contrae personalmente la obligación.. ➔El pago hecho por el representante legal o convencional produce los mismos efectos que el hecho por el deudor. 1448 ➔El efectuado por un heredero o legatario 1097, se considera pago hecho por el deudor. ➔El pago hecho por estos sujetos produce la extinción de la obligación sin consecuencia jurídica ulterior. 2. PAGO HECHO POR EL TERCERO INTERESADO. s el realizado por personas que sin ser deudoras tiene interés en el pago de la E obligación.Estos terceros son: 1. El codeudor solidario;Cuando paga el codeudor solidario,al analizar los efectos había que analizar si existían otros codeudores o si el que pagó tenía o no interés en la deuda (contribución a la deuda) el 1522 señala que el que paga se subroga en los derechos del acreedor (Art 1610 N° 3). 2. El codeudor subsidiario o fiador.Este se subrogaen los derechos del acreedor con todos sus privilegios o seguridades, incluyendo la solidaridad. 1610 N° 3 3. El tercer poseedor de la finca hipotecada.Si pagaaquel que hipotecó un bien raíz propio para garantizar deuda ajena o adquirió un bien raíz gravado con hipoteca y paga la deuda garantizada, se subroga en los derechos del acreedor en los mismo términos que el fiador. 2429.2 y 1610 N° 2. 3. PAGO HECHO POR UN TERCERO EXTRAÑO A LA OBLIGACIÓN. ● E s aceptado porque no perjudica al acreedor ni al deudor.Este tercero puede pagar aun contra de la voluntad del deudor, del acreedor o de ambos, salvo excepciones. - la obligación de hacer cuando para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor. - Si el acreedor se niega a recibir el pago del 3º extraño, este puede pagar por consignación. DVERTENCIA. Para que el pago sea válido el 3º extraño debe saber que está extinguiendo una A obligación ajena. Si cree que paga una deuda propia, hay pago de lo no debido y tiene derecho a repetición. l pago efectuado por el tercero extraño puede ser: E 1. Con consentimiento del deudor.Al haber consentimiento,expreso o tácito del deudor, se genera un verdadero mandato. El tercero es un diputado para el pago. - El reembolso:Para que el tercero obtenga el reembolsodel pago debe ejercer la acción del mandato del art 2158. dispone de la acción subrogatoria 1610 N° 5 que le da acción al que paga una deuda ajena con consentimiento del deudor. Esta subrogación opera sólo si el tercero pagó con bienes propios. 2. Sin conocimiento del deudor. El desconocimiento deldeudor coloca al 3° como agente oficioso. art 2286. La agencia oficiosa es un cuasicontrato, por el que el que administra sin mandato los negocios de otro, se obliga con esta y lo obliga en ciertos casos. - El reembolso:El agente oficioso no tiene derechoa la subrogación legal, operando solo la actio in reenverso (o de reembolso) del 1573. La acción de reembolso no goza de los privilegios y cauciones de la obligación pagada. 3. Contra la voluntad del deudor. El 3° paga contra prohibicióndel Deudor. Entran en contradicción los art 1574 y 2291. - El reembolso: El 1574 señala que no tiene derechoal reembolso, a menos que el acreedor le ceda voluntariamente su acción. - El reembolso:El 2291 señala que el gestor no tieneacción contra el deudor si no cuando la gestión fue útil y la utilidad exista al tiempo de la demanda. Ej si extinguió la deuda. - - - arte de la doctrina sostiene que si el pago fue útil se aplica el 2291 y si no el 1574. P Para otros no hay contradicción porque son ámbitos distintos. El 1574 es un pago aislado. El 2291 se realizó en la gestión de negocios ajenos. En el primer caso nunca el tercero tendrá acción directa, a lo mas acción subrogatoria. - n el segundo, tendrá acción directa solo si la gestión fue útil. Ej. El pago del 3° impidió la E compensación. EQUISITOS DEL PAGO DE OBLIGACIONES DE DAR, PARA R TRANSFERIR EL DOMINIO O CONSTITUIR DERECHOS REALES. 1575 Concepto obligación de dar. REQUISITOS. ❖ El que paga debe ser el dueño de la cosa que paga o pagar con consentimiento del dueño. En la o de dar el Deudor debe transferir el dominio. En Chile la enajenación de cosa ajena vale sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa. 1575. ➢ El pago de cosa ajena no es válido porque no transfiere el dominio pero pone al adquirente en posesión de la cosa, que le permite adquirir por prescripción. ➢El pago de cosa ajena no es nulo, pero es inoponible al dueño, pues si la tradición fuera nula, no permitiría la posterior validación que permite el 1682. ➢El pago de cosa ajena es válido, salvando los derechos del dueño, mientras no proceda la prescripción adquisitiva. ❖ Capacidad de enajenar. Porque el pago implica una transferencia de dominio y un acto de disposición 1575.2 ❖ Debe efectuarse con las solemnidades legales. si se trata del pago de una obligación de dar un inmueble, ello se hace con la inscripción del título en el registro conservatorio respectivo. Art 686. EXCEPCIONES. 1 575 inc final reconoce validez al pago de que no es dueño o no tenía facultad de enajenar, siempre que: ➔Se trate de cosas consumibles (pese a que el texto dice fungible) ➔El acreedor los haya consumido de buena fe. Desconociendo que no era dueño o q no tenía capacidad A QUIÉN DEBE HACERSE EL PAGO. ➔El pago efectuado a quien no tenía facultades de percibirlo, no extingue la obligación.El que paga mal, paga dos veces. ➔Es vital saber a quien se paga para liberar al deudor de la obligación. ➔Art 1576 el pago puede hacerse ◆ 1) Al acreedor mismo. Regla general, ◆ 2) A sus representantes ◆ 3) Al poseedor del crédito. 1.PAGO HECHO AL ACREEDOR. egla general:validez. Es la situación normal y producela extinción de la R obligación. comprende los herederos, el legatario del crédito y el cesionario del mismo. Esto porque los derechos personales pueden transferirse, mas no las deudas. EXCEPCIONES. Hay casos en que el pago hecho al acreedores nulo. 1578: a. Pago al acreedor que no tiene adm de sus bienes. Estepago es nulo, salvo que se pruebe que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor. b. Pago a quien se embargo la deuda o mandado retener el pago.El crédito, por efecto de estas medidas, deja de ser exigible, pues las órdenes judiciales excluyeron el crédito del comercio jurídico.Obj ilícito del 1464 c. P ago de mala fe al acreedor declarado en quiebra.1578 N°3 en relación al 2467 que regula los pagos después de declarada la quiebra: las personas no pueden efectuar pagos al deudor en quiebra bajo sanción de nulidad 2.PAGO HECHO AL REPRESENTANTE DEL ACREEDOR. l pago efectuado al representante produce los mismos efectos que al E representado. La representación puede ser de fuente legal, judicial o convencional. . Diputación para el pago 1 Concepto:Es la representación convencional, quees un mandato dado por el acreedor a un tercero. l mandato que otorga el acreedor para recibir el pago toma este nombre y el E mandatario, de diputado para percibirlo. 1580-1586. Se aplican las reglas comunes del mandato. - E l mandatario para el pago puede ser relativamente incapaz. 1581 y 2128. - 1580: el mandatario tiene facultad para recibir el pago en 3 casos: a) Mandato general de administración. El poder es generalpara la libre adm de todos los negocios del acreedor. El mandatario puede cobrar los créditos del mandante de su giro ordinario. 2132. b) Mandato especial: Mediante un poder especial parala libre adm del negocio o negocios en que está comprendido el pago. Es un poder menos amplio, ya que el diputado sólo puede legítimamente recibir el pago de los créditos que inciden en él o los negocios que comprende el poder especial.EJ:poder para vender comprendefacultad de recibir el precio. El poder c onferido por el acreedor a otro para demandar al deudor, no lo faculta por sí solo a recibir el pago de la deuda. Art 7°.2 del CPC. La facultad de percibir requiere mención expresa. c) Poder específico.La diputación puede referirse exclusivamenteal crédito de que se trata. 2. Extinción de la diputación para recibir el pago s la terminación de la diputación y se produce en general por todas las causales E de término del mandato 1586 final y 2163. pero hay casos especiales reguladas en el pago: a. Muerte del Mandatario. El mandato es un contratointuito personae y termina con la muerte del mandatario 2163 N° 5 y 1583. b. Revocación unilateral.Los contratos pueden ser dejadossin efecto por el mutuo acuerdo. El mandato es bilateral, pero prima su carácter de contrato de confianza, por lo que queda sin efecto por la revocación unilateral del mandante. Esta regla también se aplica a la diputación para el pago. Por excepción no puede revocarse cuando la designación fue de común acuerdo o si se convino que el pago se podía hacer al acreedor o a un tercero. 1584 y 1585. c. I nhabilidad del mandatario.1586. El diputado parael cobro se hace inhábil por caer en demencia o interdicción. También por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos sus bienes. En general cae en inhabilidad cuando operan las causas que hacen expirar el mandato. 3.PAGO HECHO AL POSEEDOR DEL CRÉDITO s válido el pago hecho de buena fe al poseedor del crédito aunque después E aparezca que no le pertenecía. 1576.2 REQUISITOS. 1. Pago al poseedor del crédito:Este punto nos llevaa la discusión sobre la posesión de los derechos personales y si pueden o no poseer los créditos. (la posesión de los derechos personales y los reales presentan grandes diferencias ya que esta última se pueden adquirir por prescripción adquisitiva , mientras que la primera sólo busca legitimar el pago hecho a la persona del poseedor). - - El art 1576 recoge la teoría de la apariencia y del error común. oseedor del crédito es aquel que está en posesión jurídica del mismo. No basta la tenencia material del P título en que este consta. En definitiva es el que aparece como acreedor sin serlo realmente. Ej. el falso heredero o legatario o cesionario del crédito que después deja de serlo. n este caso, el deudor paga de buena fe al poseedor del crédito, que no tenía derecho a percibirlo. Si E aplicamos las normas, este pago no produciría la extinción de la obligación. - Aquí cobra importancia la excepción, donde el legislador protege al deudor que pagó al poseedor del crédito y que se comporta como auténtico acreedor, porque el deudor no tiene medios de saber que no es así. Esta buena fe valida el pago. Se aplica la teoría de la apariencia que da eficacia a una situación en amparo de los intereses del que es engañado por ella. También se aplica el principio de que el error común constituye Derecho. 2. Pago de buena fe.Consiste en la convicción de quese está pagando al acreedor. La buena fe se presume. Así el peso de la prueba recae sobre el verdadero acreedor. - o se requiere la buena fe del que recibe el pago. Se acepta la eficacia del pago efectuado al N poseedor de un título falsificado. Lo mismo ocurre en los títulos al portador, donde el deudor no sabe si el que los cobra es o no legítimo acreedor, aunque los haya hurtado o robado. BONUS. PAGO HECHO A OTRAS PERSONAS. egla general. es ineficaz y no extingue la obligación.El acreedor puede obligar R a pagarla nuevamente. Quien paga a quien no debe paga mal y puede ser condenado a pagar por segunda vez. Excepciones. 1577. Son la aplicación de otros principiosgenerales. 1. Cuando el acreedor ratificaexpresa o tácitamenteel pago hecho a persona distinta a la señalada en la ley siempre que legítimamente pueda hacerlo. La ratificación opera retroactivamente. 2. Cuando el que ha recibido el pago sucede al acreedor en su crédito, como heredero o a cualquier otro título. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO. 1587, 1588 y 1589. stas normas regulan las obligaciones contractuales y entre ellas, las de dar. Pero E en principio no hay impedimento para aplicar estas reglas a las o de hacer y no hacer. El pago es un modo de extinguir cualquier obligación. ambién se aplican a las obligaciones extracontractuales, con ciertas limitaciones. T Reglas: 1. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. El fijado de común acuerdo en el contrato. Si no hay estipulación se aplica el 1588 2. A falta de estipulación, HQD a. Las obligaciones de especie o cuerpo cierto:el pagose efectúa en el lugar en que dicho cuerpo cierto existía al tiempo de convenirse la obligación. b. Restantes obligaciones:El pago se realiza en el domiciliodel deudor. La doctrina se inclina por aquel domicilio al tiempo de la convención porque el 1589 se pone en el caso de cambio de domicilio, señalando que el pago se haría en el lugar que correspondía hacerlo si no mediaría la mudanza. Salvo convención en contrario. GASTOS DEL PAGO. posee un orden: 1 . Se aplica lo pactado. 2. A falta de acuerdo, corresponden al DEUDOR. 1571.regla general Excepciones. a) Convención de las partes b) Disposición legal que establezca otra forma. Ej. Pago por consignación 1604. c) Decisión del juez, sobre las costas judiciales. ¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO?. REQUISITOS DEL PAGO. ebe hacerse conforme al tenor de la obligación. Debe realizarse D precisamente la prestación debida. 1569. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PAGO. 1. IDENTIDAD DEL PAGO:Debe pagarse lo establecido yno otra cosa. - El pago debe hacerse conforme el tenor de la obligación, por el principio de fuerza obligatoria del contrato. - El acreedor no puede ser obligado a recibir cosa distinta a la debida “ni aun a pretexto de ser igual o de mayor valor la ofrecida” 1569. - Si el acreedor acepta voluntariamente una cosa distinta a la debida, estaríamos frente a una Dación en Pago. - Constituyen excepciones al principio las obligaciones FACULTATIVAS y el CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENCIA. 2. INTEGRIDAD DEL PAGO. Debe cumplirse íntegramente laobligación. No puede el deudor obligar al acreedor a recibir por partes lo que se le debe. Salvo el caso de convención contraria y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. 1591. EXCEPCIONES. a. M uerte del Deudor. Si fallece el deudor, la obligaciónse divide, pasando a ser simplemente conjunta y cada heredero responde solo de su cuota y el acreedor esta obligado a recibir de cada heredero su parte del crédito. b. En caso de disputa sobre el monto de la deuda.Art1592. el juez puede ordenar mientras se decide la cuestión el pago de la suma no disputada. c. En la fianza con beneficio de excusión. Este beneficiopermite al fiador que pida al acreedor que previamente se dirija contra el deudor principal, solicitando el pago y si los bienes no alcanzan a cubrir la obligación total, el acreedor está obligado a recibir el pago parcial y no puede perseguir al fiador sino por el saldo insoluto. 2364. 3. INDIVISIBILIDAD DEL PAGO. Debe realizarse de una solavez. Consecuencia del principio anterior, si el acreedor fuera obligado a recibir el pago de forma fraccionada, no obtendría el pago íntegro. ¿QUE SE DEBE PAGAR? ara determinar que comprende el pago HQD la clase de obligación:dar, hacer, P no hacer. 1. En las obligaciones de dar HQD si son de especie o cuerpo cierto o de género. a. O bligación de Especie.El acreedor está obligado arecibir el cuerpo cierto en el estado en que se encuentre. eglas especiales respecto de los Deterioros. R El deudor responde de los deterioros: - Daños por hecho o culpa suya - Por caso fortuito durante su mora - Daños por hecho de terceros de los que el deudor responde civilmente El deudor no responde de los deterioros. - Producidos por caso fortuito. - Cuando el caso fortuito sobrevenido durante su mora igualmente hubiera deteriorado la cosa en poder del acreedor. - Que sobrevienen durante la mora del acreedor en recibir y que no son producto de su culpa grave o dolo. Derecho de opción del Acreedor frente a los deterioros. Si el deudor es responsable de los deterioros del cuerpo cierto, el acreedor puede optar entre: - La resolución del contrato con indemnización de perjuicios - Recibir la cosa en el estado en que se encuentra, con indemnización de perjuicios - Demandar solo indemnización si los deterioros son de poca importancia. (relevancia del incumplimiento) b. Obligaciones de Género.Art 1509. Se cumple entregandouna especie del género debido de calidad mediana. ¿CUÁNDO DEBE HACERSE EL PAGO? ¿CUANDO FKNG PAGAN? La obligación debe cumplirsecuando se hace EXIGIBLE. - S i la obligación es pura y simple,el pago debe realizarseal tiempo de contraerla. - Si es a plazo,cuando este haya llegado. - Si es condicional,cumplida la condición. IMPUTACIÓN AL PAGO xplicación:Por imputación al pago nos referimos a la situación frente a la cual E entre un acreedor y un deudor existen varias obligaciones de la misma naturaleza, o una obligación principal y accesorias de la misma, (como intereses y reajustes) y el pago efectuado no es suficiente para satisfacer todas las obligaciones íntegramente. oncepto:Consiste en la determinación de la o lasdeudas y sus accesorios, que C deben considerarse extinguidas, entre varias, cuando el pago es insuficiente para extinguirlas todas. Requisitos. 1. Existencia de diversas obligaciones entre el mismo deudor y el mismo acreedor 2. Que las obligaciones sean de igual naturaleza 3. Que el pago efectuado por el deudor no alcance a satisfacerlas en su integridad. Reglas. Arts 1595-1597. 1. Regla:Corresponde al deudor elegir la deuda a lacual va a destinar el pago. Limitaciones para evitar el perjuicio al acreedor (abuso del derecho?) - Si se deben capital e intereses, el pago debe imputarse primero a los intereses, salvo que el acreedor consienta que se imputen al capital. 1595. - Habiendo pluralidad de deudas, el deudor tiene 2 sub limitaciones: a) Abonar la deuda que elija, siempre que se encuentre vencida. No puede preferir la deuda no exigible sin consentimiento del acreedor. b) Debe imputar el pago a la obligación que quede extinguida en su totalidad. 2. Regla.Si el deudor no efectúa la imputación, la puederealizar el acreedor en la carta de pago. Si el deudor la acepta sin reclamo, no le será lícito reclamar después. 1596 idea 2. 3. Regla:Si ni el deudor ni acreedor hacen la imputación,la hace la ley. 1597. a) Se preferirá la deuda devengada al tiempo del pago por sobre la que no lo está. b) Si no hay diferencias, la imputación vuelve al deudor. PRUEBA DEL PAGO •MEDIOS DE PRUEBA. ❖ El deudor puede valerse de todos los medios que establece la ley, con las limitaciones de la prueba testimonial. 1708 y 1709. ❖ La forma normal de probar el pago es el recibo o carta de pago. Art 119 Cco. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo. No esta obligado a contentarse con la devolución del título de la deuda. •PRESUNCIONES DE PAGO. a ley ha establecido presunciones simplemente legales a fin de aliviar el peso de L la prueba que recae en el deudor. ● 1ª regla. Carta de pago del capital. 1595 INC 2. La carta de pago de capital sin mencionar los intereses, hace presumir el pago de estos. La norma se complementa con el art 17 de la ley 18010 que extiende la presunción a los reajustes. 2ª regla. Cartas de pagos periódicos. ● En los pagos periódicos, la carta de pago de 3 periodos consecutivos hace presumir el pago de los anteriores, siempre que hayan debido efectuarse entre el mismo acreedor y deudor. Esta norma se complementa con el art 18 de la ley 18010 respecto de la carta de pago de intereses de 3 periodos consecutivos EFECTOS DEL PAGO HQD entre el efecto inmediato y los efectos posteriores. ❖ -EFECTO INMEDIATO.Es la extinción de la obligacióny de todos sus accesorios, como prendas, fianzas, hipotecas. Etc. ❖ -EFECTOS POSTERIORES. A. En el pago Parcial. Hay incumplimiento parcial, por lo que en lo no solucionado, la obligación subsiste. B. En las modalidades del pago. Veremos que se producen efectos diversos en el pago por subrogación, donde la obligación subsiste con distinto acreedor. LAS MODALIDADES DEL PAGO. a modalidad es todo elemento accidental en un acto jurídico, que altera sus L efectos normales. En materia de pago, “las modalidades del pago son las que alteran algunas de las reglas normales del pago” Las modalidades del pago son: 1. Pago por consignación 2. Pago con subrogación. 3. Pago por cesión de bienes 4. Pago por acción ejecutiva, y 5. Pago con beneficio de competencia. 6. Discusión sobre la dación en pago. La doctrina discute si es una modalidad o si es un modo particular de extinguir las obligaciones. Nosotros la trataremos por separado. PAGO POR CONSIGNACIÓN Generalidades. ● Lo normal es que quiera recibir el crédito. ● Lo anormal es que se resista a ello. n tal caso el deudor debe buscar soluciones para pagar y extinguir su obligación, E evitando así el incumplimiento, lo que le acarrea los inconvenientes propios, como la acción resolutoria, indemnizatoria, no podrá extinguir las cauciones, deberá intereses, etc. ★ Por eso la ley le permite pagar contra la voluntad o sin la voluntad del acreedor .1572 y 1598. Justificación del pago por consignación. 1. P or la negativa del acreedor a recibir el pago.Puedeser por mala fe del acreedor o por discrepancias sobre la integridad o identidad de la cosa dada en pago. 2. Porque elacreedor no comparece a recibir el pago. 3. Porque hay incertidumbre sobre la persona del acreedor(ej. Fallecimiento y desconocimiento de los herederos) Procedimiento del pago por consignación. Consta de 2 etapas:la OFERTA y la CONSIGNACIÓN. ➔LA OFERTA:Es el acto por el que el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intención de pagar. ➔LA CONSIGNACIÓNes el depósito de la cosa que se debehecha en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla o de la incertidumbre acerca de la persona de éste y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599. a consignación propiamente tal también consta de 2 etapas:El depósito y la L calificación. ETAPA 1: LA OFERTA ebe cumplir con los requisitos del art 1600, que distingue requisitos de fondo D (1-4) y requisitos de forma 5-7) •REQUISITOS DE FONDO. 1. C apacidad.La oferta debe ser hecha por persona capazde pagar, a otra también capaz de recibir (acreedor) o a su representante legítimo. 2. Lugar.El pago debe ofrecerse ejecutar en el lugardebido 3. Oportunidad de la oferta.Debe hacerse cuando la obligaciónsea exigible. Si son obligaciones a plazo o sujetas a condición, se entiende que la oferta es oportuna cuando se realiza al día siguiente hábil al vencimiento de la obligación. 1605 •REQUISITOS DE FORMA 1. I ntervención de ministro de fe.La oferta debe serhecha por un Notario o Receptor sin previa orden judicial. En las comunas en que no son asiento de notario, la oferta puede hacerla el Oficial del Registro Civil competente. Es una gestión extra judicial. 2. Acta de la oferta. El ministro de fe debe extenderacta en los términos de la minuta que señala el N° 6 del art 1600, debiendo registrar la respuesta del acreedor o su representante. •PROCEDIMIENTO O FORMA DE LA OFERTA. 1. M inuta y Acta.El deudor debe poner en manos del ministrode fe una minuta de lo que debe con los intereses si los hay y demás cargos líquidos, comprendiendo una descripción de la cosa ofrecida. l ministro levantará acta donde inserte la minuta. Con esta acta el ministro E de fe formula la oferta y debe registrar la respuesta del acreedor o su representante, señalando si firman, o no o si no pueden o no saben hacerlo. 2. Casos especiales. A. C uando el acreedor o sus representantes no tienen domicilio en el lugar del pago o su domicilio es desconocido o hay incertidumbre sobre la persona del acreedor.El ministro hará laoferta al tesorero comunal respectiva, quien se limitará a tomar conocimiento de la misma. El deudor queda en condiciones de efectuar la consignación. B. P agos periódicos.Para evitar hacer todos los mesesel mismo procedimiento, se exige que solo la 1ª mensualidad se cumplan los trámites de la oferta y consignación. En los siguientes, no se requiere la oferta, basta la consignación. 1601.5° C. Cuando el acreedor demandó en juicio al deudor.Cuandoel acreedor demanda judicialmente el cumplimiento u otra acción que se puede enervar con el pago, no es necesaria la oferta. Basta la consignación del capital, intereses y restantes cargos en cuenta corriente del tribunal respectivo. •SITUACIONES POSIBLES UNA VEZ HECHA LA OFERTA. 1. E L ACREEDOR ACEPTA LA OFERTA. Termina el procedimiento,pues se consolida el pago. 2. EL ACREEDOR RECHAZA LA OFERTA O NO ES HABIDO O SE MANTIENE LA INCERTIDUMBRE SOBRE SU PERSONA. a. Se debe proceder a la segunda etapa: LA CONSIGNACIÓN. ETAPA 2. LA CONSIGNACIÓN ONCEPTO.Es el depósito de lo que se debe. Para saberla forma de hacerla C HQD si la cosa es dinero o no. ● También HQD si se nombro por el juez depositario del pago o no (no es necesaria la intervención del juez para la oferta ni para la consignación) 1601.3. 2.1. EL DEPÓSITO DISTINCIONES PREVIAS. ● Si se nombró depositario por el juez, la consignación debe efectuarse a este. 1601.2 ● Si no se nombro depositario, HQD: ○ Si lo debido es dinero. La consignación se efectúa depositando la suma ■ en cta. Cte. del tribunal competente; ■ en Tesorería comunal correspondiente; ■ en un banco ○ Si lo debido no es dinero, la consignación se hace depositándola: ■ en una feria, si trata de animales; ■ ante un martillero o casa de remates, ■ en un almacén general de depósitos. Todos del lugar en que debe efectuarse el pago. JUEZ COMPETENTE. ➔La oferta y consignación no requiere previo decreto judicial 1603.3. Pero cuando se judicializa el procedimiento, el 1601 final señala que es competente el de letras del lugar en que debe efectuarse el pago. PLAZO PARA HACER LA CONSIGNACIÓN o hay plazo en la ley. Como no se señala el plazo para consignar una vez hecha la N oferta, el momento queda entregado al deudor, quien lo hará “lo más pronto posible” pues su intención es extinguir la obligación y la sola oferta no lo logra. 2.2. LA CALIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN. umplidas la oferta y consignación (etapas extrajudiciales) la calificación es una C etapa judicial. El pago es una convención, por lo que requiere la voluntad del acreedor. Por eso, el deudor debe notificar el depósito y luego obtener que se declare la suficiencia del pago. El procedimiento es voluntario por lo que oir al acreedor no lo convierte en contencioso. NOTIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN onsignado el pago, el deudor debe ponerla en conocimiento del acreedor, con C intimación de recibir la cosa consignada. Al ser un procedimiento no contencioso, s e ha resuelto que efectuada la notificación con intimación de pago, queda terminada la gestión. SITUACIONES FRENTE A LA NOTIFICACION 1 . El acreedor acepta el pago, terminando la gestión. 2. El acreedor se niega a recibir el pago.Se requierela dictación de una sentencia en que el juez califique la suficiencia del pago. 1603. Se pueden presentar diversas situaciones. Casos en que el mismo que ordeno notificar la consignación puede ser llamado a calificar la suficiencia. ● Esto ocurre cuando el deudor consigna el pago ante la demanda del acreedor, depositando capital, intereses y costas. ● Declaración del juez a petición del deudor, transcurridos 30 días desde la notificación al acreedor, sin que este haya iniciado juicio reclamando la insuficiencia del pago. Este plazo de 30 días es prorrogable por otros 30 días. Hay juicio desde que se notifica la demanda. 1603. EFECTOS DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN. roduce los mismos efectos que el pago, cuando la consignación es suficiente. P Así, extingue la obligación, cesan los intereses y exime del peligro de la cosa al deudor, desde la fecha de la consignación. 1605.1 - C uando la obligación es a plazo o a condición, se entiende efectuada oportunamente la consignación cuando la oferta se hace el día siguiente hábil al vencimiento de la obligación. Pero el deudor queda obligado al pago de intereses y al cuidado de la cosa hasta la fecha de la consignación. 1605.2. sto se justifica para evitar que el acreedor argumente que el pago es inoportuno, porque la consignación E se ha efectuado después del vencimiento del plazo. Hay 2 efectos especiales: 1. Gastos de la consignación.Serán de cargo del acreedor.1604. 2. Retiro de la consignación. HQD 2 casos. 1606 y 1607 a. S e puede retirar si el acreedor no la ha aceptado y no se ha dictado sentencia de suficiencia de pago. En tal casosolo hay principio de pago por consignación, que no extingue la obligación. Al r etirar la consignación no produce efectos para el acreedor ni para los codeudores. b. No se puede retirar la consignación si la obligación se extinguió: i. Por aceptación del acreedor o ii. Por sentencia firme que declara la suficiencia. Salvo que el acreedor consienta en el retiro. En este caso la obligación se entiende enteramente nueva y se extinguen las cauciones del crédito primitivo. Las partes pueden constituir nuevas cauciones. PAGO POR SUBROGACIÓN. ONCEPTO: Es la sustitución de una persona o cosapor otra que pasa a ocupar C idéntica situación jurídica que la anterior. existen 2 tipos de subrogacion - Subrogación personal: la sustitución de una personapor otra; - Subrogación Real: la sustitución de una cosa por otra El pago por subrogación es subrogación PERSONAL CONCEPTO LEGAL Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga Críticas: “transmisión” – idea errónea de la subrogación. CONCEPTO DOCTRINARIO: s una ficción jurídica en virtud de la cual cuando un tercero paga voluntariamente E con dineros propios una obligación ajena, o cuando el deudor paga con dineros suministrados por un tercero, extinguiendo en ambos casos la obligación respecto del acreedor, se reputa existir íntegramente con sus accesorios en manos del tercero que pagó o suministró los fondos para asegurar el reembolso de lo que se paga. REQUISITOS. 1 . Pago de una deuda ajena 2. Pago Voluntario – el error produce pago de lo no debido 3. El pago no debe realizarse con fondos del deudor. Por eso el mandatario no se subroga en los derechos del acreedor, salvo si pagó con fondos propios. 4. El que paga debe quedar en la misma situación jurídica del acreedor. Si no, no hay subrogación. CLASES DE SUBROGACIÓN SEGÚN LA FUENTE 1. SUBROGACIÓN LEGAL.Se produce por el solo ministeriode la ley cuando se cumplen los requisitos. 2. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL. Requiere acuerdo de voluntades entre el acreedor y el 3º que paga FECTOS.En ambos casos es el mismo: traspasa al nuevoacreedor todos los E derechos, accesorios, cauciones, privilegios del antiguo acreedor contra el deudor y los restantes obligados. 1612 SEGÚN LA EXTENSIÓN. Total o parcial. - P arcial: si el pago del 3º extinguió solo parcialmente la obligación. El crédito pertenece parcialmente al acreedor y parcialmente al 3º que pagó. 1612.2 SUBROGACION LEGAL. pera por el solo ministerio de la ley en los casos expresamente establecidos. No O requiere voluntad del acreedor ni del deudor. Protege los intereses del 3º que paga. Requiere texto EXPRESO. ART 1610. 1.El que paga a un acreedor de mejor derecho. Es un acreedor que paga a otro, quedando así con 2 créditos. Requisitos. - Ser acreedor del mismo deudor - Pagar a otro acreedor de mejor derecho. Privilegio o hipoteca superior al propio Importancia:El acreedor de menor preferenciapuede así evitar la realización de bienes en condiciones desfavorables que podría dejarlo sin p osibilidad de pagarse, para después realizar los bienes en condiciones mas favorables. 2.El que adquiere un inmueble hipotecado y paga el crédito que garantiza la hipoteca. Requisitos. - que el pago lo haga el comprador del inmueble hipotecado - que se pague al acreedor cuyo crédito se garantiza con dicha hipoteca La disposición se limita a la compraventa. I mportancia:protege al comprador del inmueble hipotecadoy que paga la hipoteca que lo afectaba. 3.Codeudor solidario o subsidiario. Requisitos:Ver la contribución a la deuda en lasO. Solidarias. 1522 I mportancia. Idem. La subrogación opera no solo si la obligación se extingue por el pago. También por otros modos equivalentes. - El que paga es un tercero interesado. - El nuevo acreedor sobre puede cobrar su parte o cuota. Salvo que sea un deudor no interesado, que puede cobrar el total, como ocurre con el o los fiadores. 2378. - El fiador cuenta con 2 acciones: la subrogatoria del 1610 y la derivada de la fianza. 2370. 4.Heredero beneficiario. Es el heredero que con dinero propio paga deudas de la herencia. Requisitos. 1. Que el heredero goce de beneficio de inventario.Estebeneficio consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que heredaron. 1247 La regla general es que el heredero responde ilimitadamente de las deudas del difunto. Pero la ley le permite aceptar con beneficio de inventario para que responda hasta la concurrencia de lo que reciba. 2. Que pague con bienes propios. I mportancia.Se compatibilizan los intereses de los acreedores del causante con los del heredero. Así, al subrogarse el heredero, puede realizar los bienes en las mejores condiciones posibles. 5.Pago hecho con consentimiento del deudor. 1610 n° 5. es un mandatario Requisitos. - Pago hecho por un 3º extraño - Consentimiento expreso o tácito del deudor - Que el 3º pague con dinero propio. I mportancia:El 3º paga con consentimiento del deudor,generando efectos especiales: - El 3º tiene acción subrogatoria legal - También tiene la acción propia del mandato, pudiendo además cobrar honorarios. 6.Préstamo de dinero al deudor para el pago. n° 6 l préstamodebe constar en la escritura pública depréstamo yen la escritura E pública de pago que fuesatisfecho con el dinero provenientedel crédito. Particularidades: 1. el pago no lo hace un 3º sino el propio deudor 2. Es solemne. Requisitos. 1. Préstamo al deudor para el pago. 2. Que se deje constancia de ello en la EP de mutuo 3. Que el pago se realice con el dinero del préstamo 4. Que de esta circunstancia se deje constancia en la escritura de cancelación o pago I mportancia. El 3º que dio el préstamo tiene2 acciones:la subrogatoriay la del mutuo. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL oncepto.Es la que se efectúa en virtud de una convencióndel acreedor cuando C éste recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor. 1611. Tiene lugar cuando no puede aplicarse la subrogación legal. Requisitos. 1. Que el pago sea hecho por un tercero ajeno a la obligación, con bienes propios. 2. Consentimiento o voluntad del acreedor para subrogar al tercero que pagó 3. Cumplimiento de las formalidades de la subrogación Formalidades: A.Que se haga en la carta de pago o recibo. 1611 (nohay otra oportunidad) B. Cumplir las formalidades de la cesión de crédito.1611: Para que se perfeccione la subrogación convencional, se requiere que el Acreedor entregue el título en que consta el crédito al 3° que pagó y que el deudor acepte la subrogación o se le notifique la subrogación. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN. son comunes a la subrogación legal y convencional. 1. 1612. Traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, o hipotecas del acreedor antiguo contra el deudor principal como contra los restantes obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Los plazos de prescripción continúan siendo los mismos. 2. La doctrina sostiene además que la subrogación transfiere la calidad de contratante, lo que implica que igualmente él 3º podría ejercer por ejemplo la acción Resolutoria en una compraventa. imitaciones al traspaso:No se traspasan aquellascaracterísticas otorgadas en L consideración a la persona del acreedor. DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS EFECTOS. Hay una pequeña diferencia entrela subrogación legaly la convencional: 1. El acreedor no puede modificar los efectos dela subrogaciónlegal, salvo con el consentimiento del 3º, quien conforme al art 12 puede renunciar a la subrogación legal. 2. En la subrogación convencional, el acreedor puederestringir sus efectos, desde el momento en que la ley lo faculta para no consentir en la subrogación. Así, por el aforismo “quien puede lo más, puede lo menos” podría limitar los efectos de la subrogación. PROBLEMA RESPECTO DEL TRASPASO DE HIPOTECAS. - Corresponde determinar si el traspaso de hipotecas del acreedor al 3º que pagó requiere o no inscripción conservatoria. - La mayoría de la doctrina señala que no es necesario, porque el 1612 no exige inscripción alguna y está redactado sobre la idea de que el traspaso se produce de pleno derecho. - Además, la inscripción en la hipoteca es la tradición de ese derecho real y por ende requiere la voluntad del tradente y en la subrogación por regla general no existe dicha voluntad y la hipoteca se traspasa por el ministerio de la ley. LA DACIÓN EN PAGO CONCEPTO: s un modo de extinguir las obligaciones en que por acuerdo de las partes, el E deudor satisface la suya con una cosa diferente a la debida. “Las obligaciones se cumplen en la forma convenida…” 1569. Pero nada impide que el acreedor renuncie a tal derecho y acepte que se le pague con una cosa distinta. El CC no reglamenta la Dación en pago, pero existen disposiciones aisladas: - Art 2382, 1913.2 y 1773 •Teoría de la compraventa. ● E ntre el deudor y el acreedor habría una compraventa respecto al objeto dado en pago, respecto del cual el acreedor pasa a ser deudor del precio. ● Las partes pasan a ser recíprocamente deudoras y acreedoras, extinguiéndose las obligaciones por compensación. •Teoría de la Novación. ● L a novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior que por tanto queda extinta. ● La novación puede producirse por el reemplazo de cualquier elemento de la obligación: cambio de deudor, acreedor o de objeto. ● Gran parte de la doctrina estiman que la dación en pago es una novación por cambio de objeto: la obligación se extingue y es sustituida por otra cuyo objeto es la cosa dada en pago, obligación que se extingue de inmediato. riticas:hay diferencias fundamentales entre dacióny novación. C ● E n la novación se extingue una obligación, porque nace una nueva que la sustituye. ● En la dación no nace una nueva obligación, sino que la obligación se cumple de forma distinta a la convenida. n la novación hay animo de novar. En la dación hay ánimo de pagar. E •Teoría de la dación como modalidad del pago. S ● eria un pago con variantes, por lo que seria una modalidad de este. ● Se asemeja al pago en cuanto se cumple la obligación, pero se diferencia porque el pago no se hace en la forma convenida, sino de forma distinta y aceptada por el acreedor. ● La dación tiene mucho del pago, desde que es un cumplimiento por equivalencia, por lo que se le aplican muchas normas de este. •La dación en pago como institución autónoma. ● P ara R. Abeliuk las teorías anteriores aciertan solo en parte. Hay semejanzas entre la dación y la compraventa porque constituye título traslaticio de dominio. ● Con la novación por cambio de objeto, porque varia la prestación. Con el pago, porque importan formas de cumplimiento. ● Otros autores destacan su calidad de convención onerosa de enajenación, siendo la dación en pago un titulo traslaticio. REQUISITOS DE LA DACION EN PAGO. 1 ) L a existencia de una obligación primitiva 2) Que dicha obligación se cumpla de forma distinta a la convenida 3) Consentimiento y capacidad de las partes. El deudor para transferir el d ominio de la cosa y el acreedor para adquirirla. 4 ) Animus solvendi. 5) Cumplimiento de las solemnidades legales. a) La dación en pago es consensual, pero si se trata de dar una cosa, es titulo traslaticio de dominio, y por ende, debe cumplir los requisitos del acto que se trate. EFECTOS DE LA DACIÓN EN PAGO ➢Equivaliendo al cumplimiento, produce los efectospropios del pago, extinguiendo la obligación y sus accesorios. ➢Si el pago es parcial, la obligación subsiste por el saldo insoluto. ○ Si la prestación es indebida, hay derecho a repetir en los términos del pago indebido. ○ El problema que se presenta es determinar lo que sucede cuando el acreedor sufre la evicción de la cosa recibida en pago. ara Abeliuk, hay casi unanimidad en que el deudor debe garantía al acreedor P evicto, aplicando por analogía las normas de la compraventa. LA NOVACIÓN CONCEPTO. 1628. Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior la cual queda por tanto extinta. e caracteriza porque por que a la vez que extingue una obligación, crea una S nueva. Esta pasa a ocupar el lugar de la que se extingue. CARACTERÍSTICAS. I. II. III. arácter extintivo.Por ella se extingue la obligaciónanterior, efecto C esencial, que si no se produce, no hay novación. Carácter sustitutivo.También es un elemento esencialque nazca una nueva obligación que reemplace a la anterior. Es convención y contrato.Convención porque extinguela obligación primitiva; y contrato porque crea una nueva obligación. REQUISITOS. 01.Que exista una obligación válida destinada a extinguirse. a. Entre la antigua y nueva obligación debe haber una relación de causalidad directa. b. Art 1630. la antigua obligación debe valer al menos naturalmente. Si dicha obligación es nula, la nueva carecería de causa. c. S i la nueva obligación es nula, no habría novación por el efecto retroactivo de la nulidad. d. La obligación además no debe estar sujeta a condición suspensiva, en tal caso no puede haber novación porque no hay obligación. 02.Que nazca una obligación válida que reemplace a la anterior. a. La nueva obligación debe ser valida al menos naturalmente 03.Que existan diferencias sustanciales entre la obligación extinguida y la nueva. a. Debe variar un elemento esencial de la nueva obligación. Cuando varían las partes, el objeto o la causa de la obligación. i. Si cambia el acreedor o deudor (cambio de sujeto) hablamos de novación subjetiva. ii. Cuando cambia el objeto o la causa, de novación objetiva. No hay novación si: 1. La modificación de la obligación es añadir o quitar una especie, genero o cantidad a la obligación primitiva.1646. Ej, si se agregan intereses. 2. Cuando se agregan o eliminan cauciones. Como son obligaciones accesorias, su modificación no afecta a la obligación principal. 3. Situación especial de la clausula penal pactada posteriormente al nacimiento de la obligación 164 4. Cuando se modifican modalidades de la obligación. 5. En los casos de sentencia judicial, transacción o reconocimiento de deuda.Ahí no hay una nueva obligación sino solo el reconocimiento de una existente o su modificación. 04. Que las partes sean capaces de novar.La ley exigecapacidad de ejercicio, porque es un contrato. 05.Que exista la intensión de novar o animus novandi.Esta intensiónNO SE PRESUME.1634. pero puede ser tácita, no siendo necesarioque se exprese, pudiendo deducirse del contrato, siempre que no haya duda respecto de ella. PERO por los art 1629 y 1635 tal voluntad a. DEBE SER EXPRESA cuando: i. Para pactar la novación por medio de mandatario. ii. En la novación por cambio de deudor. CLASES DE NOVACIÓN ● N OVACIÓN OBJETIVA.1631N°1 C Cuando se sustituye una nueva obligación a otra sin intervenir nuevo deudor o nuevo acreedor. Se verifica por cambio de objeto o por cambio de causa. A.Hay novación por cambio de objeto cuando varía el contenido mismo de la obligación, cuando varia la prestación. B. Hay novación por cambio de causa, cuando cambia el motivo que induce a realizar la prestación. ● N OVACION SUBJETIVA. Se produce por cambio de deudoro acreedor. 1631N°2. la novación puede realizarse: ● N ovación por cambio de acreedor.Cuando contrae eldeudor una obligación con un 3º y declarándolo su acreedor liberado de la obligación primitiva. Acá intervienen 3 personas, todas las cuales deben consentir. ● 1. el deudor que contrae una nueva obligación 2. el primitivo acreedor que debe liberar a su deudor. 3. el nuevo acreedor que va a adquirir un derecho a Novación por cambio de acreedor se asemeja con la cesión de créditos y la L subrogación, pero en el hecho existen notorias diferencias. 1. En la Novación por cambio de acreedor (NXCA)se extinguela primitiva obligación. En la cesión y subrogación la obligación permanece. 2. La NXCArequiere el consentimiento del deudor, consentimientoque no es necesario en la cesión y subrogación, que puede producirse contra su voluntad. ● N ovación por cambio de deudor.Art 1631 N° 3. se efectúasustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Requiere del consentimiento del acreedor y del nuevo deudor. ➔El consentimiento del acreedor se traduce en liberar al primitivo deudor. Debe ser expreso 1635. Si no lo es, se entiende que el 3º es un diputado para el pago o que se obliga solidaria o subsidiariamente. ara el acreedor la persona del deudor es de especial importancia, y por ello la P exigencia de su consentimiento es esencial. ➔Consentimiento del nuevo deudor, porque nadie puede adquirir una obligación contra su voluntad. Si el acreedor liberó al primitivo deudor, hay novación y la obligación de este se extingue. ➔El acreedor carece de acción contra el primitivo deudor aunque el nuevo deudor resulte insolvente.1637. ◆ EXCEPCIONES en que el acreedor tendrá acción contra el primitivo deudor. 01.Que en la novación el acreedor haya hecho expresa reserva de su derecho. 02.Que la insolvencia haya sido anterior a la novación y pública. 03.Que la insolvencia haya sido anterior a la novación y conocida del primitivo deudor, aunque no fuera pública. EFECTOS DE LA NOVACION omo modo de extinguir, su principal efecto es la extinción de la obligación C anterior, pero también apareja el nacimiento de una nueva obligación. Respecto de la extinción debemos decir: I. Por el principio de la accesoriedad, junto con la obligación se extinguen los intereses (salvo pacto contrario (1640); II. se extinguen los privilegios (1642) III. se extinguen las prendas e hipotecas, salvo reserva de ellas (1642), IV. se extinguen las garantías personales de quienes no concurrieron a la novación. (1519 y 1645). Estos efectos tiene excepciones: 1. Por la autonomía de la voluntad, las partes puedenpactar que subsistan las obligaciones accesorias, mediante la reserva. 2. La reserva no aplica a los privilegios, ya que estoslos establece la ley y no las partes. 3. Art 1640, 1642 o 1645 permiten la reserva de prendas e hipotecas.El 1641 solo indica que la novación extingue los privilegios de la obligación primitiva, no contemplando la posibilidad de su reserva. ESERVA DE PRENDAS E HIPOTECAS. R Las partes pueden pactar expresamente que estos accesorios no se extingan y subsistan accediendo a la nueva obligación. ● EFECTOS Y CONDICIONES. La reserva de prendas e hipotecasno importa una nueva caución, por lo que mantiene la fecha de su constitución. ● LIMITACIONES A LA RESERVA. La reserva puede perjudicara los demás acreedores, por lo que la ley lo regula. I. Si la prenda o hipoteca fue constituida por un 3º o el bien fue enajenado, para la validez de la reserva se requiere el consentimiento del propietario. II. Se extinguen las prendas e hipotecas de los codeudores solidarios del que pactó la novación con el acreedor y la reserva solo afectará al deudor que pacto la novación y la reserva. III. La reserva continuara afectando al mismo bien gravado con la prenda. Se prohíbe el salto de prenda o hipoteca. 1643. IV. El art 1642 inc final, tampoco vale la reserva en lo que la 2ª obligación tenga de más que la primera. Si la 1ª obligación no producía intereses y la 2ª los produce, la reserva de la hipoteca no cubre los intereses. V. El 1644 dispone que cuando no es posible efectuar la reserva de prenda o hipoteca, pueden constituirse nuevas garantías, con las formalidades para constituirlas por vez primera y tendrán la fecha de la renovación. LA DELEGACION l CC la reglamente junto con la novación, ya que la delegación puede ser E novación cuando el acreedor consienta en dar por libre al primitivo deudor. ONCEPTO.Es una institución jurídica en virtud delcual una persona C denominada delegante, solicita a otra, que se llama delegado, que se obligue con una tercera persona: el delegatario. INTERVINIENTES:la delegación supone la intervenciónde 3 personas. ● Primitivo deudor, o delegante, quien acuerda con el delegado que se obligue con el delegatario. ● El delegado, quien se obliga frente al delegatario. ● E l delegatario, es el acreedor que recibe del delegado la promesa de pago o el pago acordado entre delegante y delegado. LA DELEGACIÓNno obstante es tratada en la novación,puede producirse aun cuando entre las partes que intervienen no exista una relación jurídica previa. Cuando en la delegación existe una relación jurídica anterior, puede darse que esta exista entre delegante y delegatario. CLASES DE DELEGACIÓN. 1. DELEGACIÓN PERFECTA O NOVATORIA. a. Se produce cuando el delegatario acepta al delegado y libera al delegante de su obligación. b. No es otra cosa que una novación por cambio de deudor, pero requiere el consentimiento del primitivo deudor. c. Se exige triple consentimiento. 1636: si el delegado es sustituido contra su voluntad no hay novación, sino solo cesión de acciones del delegante a su acreedor y se aplican las reglas de la cesión de acciones. d. Es el caso en que el delegante es acreedor del delegado, si no, no existían derechos que el delegante cediera al delegatario. 2. DELEGACIÓN IMPERFECTA. a. Caso en que el delegatario no libera al delegante de su obligación. El acreedor no libera al deudor de su obligación. 1635. b. no produce novación y el nuevo deudor es un diputado para el pago o un codeudor o fiador. INSOLVENCIA DEL DELEGADO. 1637. l acreedor que libero al deudor primitivo no tiene acción contra él, aunque el E nuevo deudor caiga en insolvencia. ● Si la delegación es perfecta, el delegatario asume la insolvencia del delegado, ya que se extinguió su acción contra el delegante junto con la obligación primitiva. EXCEPCIONES EN QUE LA INSOLVENCIA DEL DELEGADO NO PESA SOBRE EL DELEGATARIO. 1. Cuando el delegatario hizo reserva de la acción contra el delegante. 2. Cuando el delegado era insolvente al tiempo de celebrar la novación. Reserva tácita. 3. C uando la insolvencia era anterior y pública y conocida del primitivo deudor. LA REMISIÓN Concepto.Es la renuncia que de su crédito hace elacreedor al deudor. aturaleza jurídica.Es un acto jurídico bilateral,que se perfecciona por el N consentimiento del acreedor y del deudor. El art 1653 equipara la remisión gratuita a la donación, que es igualmente un contrato. aracterísticas.Extingue la obligación sin que elacreedor obtenga la prestación C que se le adeuda. En la mayoría de los casos es gratuita, beneficiando exclusivamente al deudor. 1653. Requisitos. 1. Que el acreedor sea capaz de disponer de la cosa objeto de la remisión. 1652. El art 1653 agrega el trámite de insinuación de donaciones cuando se necesita en la donación entre vivos. 2. Los restantes requisitos dependen de la forma y condiciones en que se presente la remisión: Clasificaciones. ➔Remisión testamentaria y convencional. Según si proviene del acuerdo de las partes o de un acto testamentario. 1128, 1129, 1130 ➔Remisión gratuita y onerosa. Por RG será gratuita. Puede ser onerosa cuando el deudor llega a convenio con sus acreedores y estos remiten parcialmente sus deudas. Es oneroso porque los acreedores reciben un provecho de la remisión. ➔Remisión total y parcial. Según si se extiende a toda o parte de la deuda o sus intereses. ➔Remisión expresa y tácita. Según si se hace en términos explícitos o conforme al art 1654. fectos. E Extingue las obligaciones y sus accesorios, salvo que el acreedor limite sus efectos o que se extienda sólo a parte de la obligación como en el art 1654. LA COMPENSACIÓN CONCEPTO. l art 1655 señala que cuando 2 personas son deudoras una de la otra se E opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que se explican. “ Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor” implica equilibrar 2 cosas y por eso 2 personas recíprocamente deudoras y acreedoras, extinguen su obligación hasta la de menor valor. uando se cumplen los requisitos, no hay necesidad que las partes cumplan sus C respectivas obligaciones, sino sólo pagará el saldo el deudor que corresponda. Esto produce una economía en los pagos, por lo que se dice que la compensación es un pago abreviado. Es claro el efecto extintivo,siendoun equivalente del pago. Pero no es el cumplimiento mismo, porque materialmenteuno de los deudores no lo ejecuta, pero la ley da por cumplida la obligación menor, para evitar un paso inútil. REQUISITOS. 1.Las partes deben ser personal y recíprocamente deudoras y acreedoras. 1657.1. personalmente = que lo sean por sí mismas. Consecuencias. a) En la fianza. El deudor principal no puede oponera su acreedor por vía de compensación, lo que esté debe a su fiador. b) En las tutelas y curatelas, el deudor del pupilo nopuede oponer al guardador la compensación de lo que este le adeude a él, y c) En la solidaridad, el deudor solidario no puede compensarsu deuda con los créditos que sus codeudores tengan contra el mismo acreedor, salvo que estos le cedan sus créditos. 1657 y 1520 EXCEPCIONES rocede la compensación aunque no sean personal y recíprocamente P deudoras. 1658 y 1659 1. El mandatario demandado por el acreedor de su mandante.Puede oponer sus propios créditos o los de su mandante, pero en este último caso debe rendir caución de ratificación del mandante. 2. Mandatario demandado por un acreedor personal.Puede oponer un crédito personal del mandante si está previamente autorizado por este. 3. El de la cesión de créditos. 1659. HQD si la cesiónse perfeccionó por aceptación o por notificación del deudor. - Si el deudor aceptó la cesión, no puede oponer los créditos que tenía contra el cedente, salvo si hizo reserva. - Se perfeccionó por notificación del deudor, podrá hacer valor contra el cesionario los créditos que tenía contra el cedente con antelación a la notificación, aun cuando se hayan hecho exigibles después. 2.Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza. 1 656 N° 1. RG.El dinero. El acreedor no puede serobligado a recibir cosa distinta. No opera en la O de especie, de hacer y no hacer. No importa el origen de la obligación. 3.Las obligaciones deben ser exigibles 1 656 N° 3. La compensación importa un doble pago que solo se puede requerir si la obligación es exigible.Por ello no procede lacompensación: ● En la obligaciones naturales ● En la obligaciones sujetas a condición suspensiva pendiente ● En la obligación sujeta a plazo suspensivo no vencido. Esto no se aplica al plazo de gracia. 1656. 4.Liquidez de ambas deudas. 1 656 N°2. Que esté determinada la cantidad o sea determinable. 438 N° 3 inc 2 CPC 5.Que la ley no la haya prohibido. 1 661, 1664, 1662. Se excluye la compensación: •En perjuicio de terceros. •Si los créditos son pagaderos en distintos lugares •De los créditos no embargables. •A la indemnización de un acto de fraude o violencia. EFECTOS. 1. Produce la extinción de las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor, con sus accesorios, cauciones y privilegios. 2. Opera de pleno derecho.1656.1. Aún en desconocimiento o ignorancia de los deudores recíprocos. Por ello no se requiere capacidad de las partes, procediendo entre incapaces. 3. La sentencia que la acoge es meramente declarativa,ya que opera la compensación desde que se reúnen los requisitos legales. 4. Debe alegarse.Pese a que opera de pleno derecho.El juez no actúa de oficio, pues de hacerlo incurre en ultra petita. Es una excepción del deudor. RENUNCIA A LA COMPENSACIÓN ese a operar de pleno derecho, puede ser renunciada por el demandado.Art P 12. - Así, el deudor que no la alegue, ignorando un crédito que puede oponer, conserva el crédito y sus cauciones y privilegios. 1660. - Si el deudor no la alega “a sabiendas”hay renunciatácita,pero esta renuncia es de efecto relativo. Solo le afecta a él, por lo que respecto de las cauciones constituidas por terceros, se extinguen, porque la compensación operó de pleno derecho. COMPENSACIÓN VOLUNTARIA Y JUDICIAL. - C onvencional: Cuando falta alguno de los requisitospara que opere la compensación, de pleno derecho, las partes pueden, por principio de autonomía de la voluntad, convenir en los términos que estimen. - Judicial.Cuando en un juicio se deduce reconvencióny el juez accede a la demanda y a aquella, las compensará y dejará sólo un saldo adeudado. LA CONFUSIÓN. Titulo XVIII libro IV art 1665-1669 CONCEPTO. 1 665.“si concurren en una misma persona las calidadesde acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.” edro debe a Juan $100 y este fallece, dejando a Pedro de heredero único. Pedro P pasa a ser acreedor del mismo y la obligación se extingue. s un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de E deudor y acreedor se reúnen en una sola persona. NATURALEZA JURÍDICA. oda obligación genera un vínculo jurídico entre los patrimonios de 2 personas. T Cuando la calidad de D y A se reúnen en 1 sola persona, pasa lo mismo con su patrimonio, siendo imposible ejecutar la obligación, ya que desaparece el vínculo, el interés y la acción. - Este modo de extinguir no solo se aplica al campo de las obligaciones, sino también en los derechos reales como por ejemplo en la propiedad fiduciaria (763 N° 6) Usufructo (806), servidumbres (885 N° 3) derecho de prenda (2406) - Para que opere, el 1665 exige solamente que se reúnan en una sola persona las calidades de deudor y acreedor. Opera en toda clase de obligaciones (dar, hacer o no hacer) contractuales o extracontractuales y entre toda clase de personas. El 1665 contiene su único requisito. CLASES DE CONFUSIÓN. 1.Por acto entre vivos y por causa de muerte: o normal es que la confusión se produzca porcausade muerte, donde es L necesario que el heredero acepte pura y simplemente la herencia (no con beneficio de inventario) ya que el 1669, señala que los créditos y deudas del heredero que aceptó la herencia con beneficio de inventario no se confunden con los bienes y deudas hereditarias. La confusión por acto entre vivos ocurre cuando el deudor adquiere, por ● cesión el crédito. La C por causa de muerte puede ocurrir cuando: - El deudor es heredero del acreedor o éste le lega el crédito - El Acreedor es heredero del deudor - Un tercero es a la vez heredero del deudor y el acreedor, o sea ambas calidades se reúnen en una persona ajena a la obligación 2.Total y Parcial. ● E s total: si el deudor adquiere la calidad de acreedorde la totalidad de él o si el acreedor asume la deuda completa. ● S erá parcial: cuando la calidad de deudor y acreedor concurre solamente respecto de una cuota, en cuyo caso la obligación se extingue hasta la concurrencia de esta. 1667 EFECTOS egún el 1665 la confusión opera de pleno derecho extinguiendo la obligación y S sus accesorios. Bello trata principalmente sus efectos en la fianza y en la solidaridad. 1666 y 1668 ● La confusión en la fianza:Para la fianza el 1666establece que la confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza. En consecuencia, si el deudor principal y el acreedor pasan a ser una sola persona se extingue la fianza por vía consecuencial. Pero si fiador y acreedor o fiador y deudor pasaron a ser uno solo, no hay fianza, pero subsiste la obligación principal. ● La confusión en la solidaridad. a. Para la solidaridad activa,si el acreedor común seconfunde con uno de los solidarios, será obligado este a los demás coacreedores por la parte o cuota que respectivamente le corresponde en el crédito. La deuda se extinguió pero el acreedor en que operó la confusión, debe dar su parte a los demás. 1668.2 b. En la solidaridad pasiva, si se produce la confusiónentre un codeudor solidario y el acreedor, la obligación se extingue. Entre los deudores se producen los efectos propios de la extinción del crédito por un codeudor exactamente igual que si hubiera mediado el pago. CESE DE LA CONFUSIÓN. ene Abeliuk señala que no se dispuso en el código que ocurre si cesa la R confusión. - Cuando vuelven a separarse la calidad de D y A en distintas personas. Para él, aplicando las reglas generales, señala que HQD los motivos por los que termina la confusión: 1. Si la causal es de las que operan con efecto retroactivo,como la nulidad, la confusión queda sin efecto porque la nulidad la borra. Entonces revive el crédito y sus accesorios. Ej. Declaración de nulidad de testamento. 2. Si la causal es de las que no tienen efecto retroactivo,la confusión ya ha operado y no revive el crédito ni sus accesorios. Ej anterior, p ero el testamento es válido, y el legatario cede sus derechos a un tercero. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA GENERALIDADES Y CONCEPTO En el CC se reglamentan conjuntamente la prescripción extintiva y adquisitiva n el ART. 2492 se definen ambas. E “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas o por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” egún dicha disposición se puede definir la prescripción extintiva como: “El modo S de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido estos y aquellas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” El CC enel 2492 no se refiere a la prescripción extintivacomo un modo de extinguir,la trata como tal sólo en el art 1567.Es muy preciso al señalar que es un modo de extinguir “los derechos y acciones” esto pues las obligaciones prescritas no se extinguen, sino que mutan en obligaciones naturales. os autores concluyen que Bello siguió el CC Francés al tratar conjuntamente la L Prescripción extintiva y adquisitiva. Pero materialmente estos institutos reciben en el código un tratamiento distinto. odemos decir que el estudio de la prescripción como modo de extinguir las P obligaciones (1567 N° 10)se cae en una imprecisión,porquesolo se extinguen las acciones o derechos, pero la acción subsiste. s unánime la crítica a Bello por haber tratado conjuntamente 2 institutos distintos. E La prescripción adquisitiva que es un modo de adquirir el dominio, y la prescripción extintiva que es un modo de extinguir las obligaciones. Lo correcto era tratar la prescripción adquisitiva junto con los modos de adquirir y lo propio con la prescripción extintiva. Las razones del codificador de tratarlas conjuntamente fueron: 1. Las reglas de ambos institutos son comunes y comparten un elemento esencial: el transcurso del tiempo. 2. Constituye una importante conclusión de una obra codificadora que una institución que se pretende fortalecer, sea puesta de relieve al final de su estudio.Con esto Bello dejó clara la importanciaque le daba a esta institución pilar del principio de seguridad jurídica que inspira la filosofía codificadora. 3. El modelo de Bellofue el Francés,que ya había superadocriticas por el trato conjunto de ambas prescripciones. ara la cátedra P No hay divorcio entre ambas instituciones. En realidad la prescripción es una única institución mirada desde 2 perspectivas. - C uando el poseedor de la cosa adquiere el dominio por prescripción, ese evento no es sino la otra cara del mismo fenómeno que opuestamente vive el dueño, quien ha perdido el derecho de accionar para reivindicar el dominio perdido. - El poseedor puede adquirir por prescripción la cosasolo porque para el dueño el transcurso del tiempo ha tenido el efecto contrario: extinguir su acción para recobrarla. Si el tiempo no es suficiente para que el dueño pierda su acción, el poseedor no puede beneficiarse de ese tiempo para adquirir el dominio. Aquí Bello hizo jugar varios principios y optar por preferir entre unos y otros. EGLAS GENERALES O COMUNES A TODA PRESCRIPCIÓN. R 2493-2497 1 . La prescripción debe ser alegada.2493 2. No se puede renunciar a la prescripción anticipadamente.2494. 3. Corre a favor y en contra de toda persona que tenga la libre adm de sus bienes.2497 LA PRESCRIPCION DEBE SER ALEGADA. ● Q uien la quiere aprovechar debe alegarla y el juez no la puede declarar de oficio. 2493. la posesión de una cosa, unida a la inactividad del dueño y el transcurso del tiempo, operaba la prescripción adquisitiva. ● Pero esto no basta para mutar la posesión en dominio. Se necesita declaración judicial. ● E n óptica de la prescripción extintiva, la inactividad mas transcurso del tiempo, tampoco basta para que opere la prescripción de las acciones del dueño. ● Esta norma se opone a la doctrina que estima que la prescripción opera de pleno derecho. Un juez no la puede declarar si la parte no invoca los antecedentes necesarios para establecerla, aun cuando el juez conozca por otros medios la concurrencia de los requisitos legales.Puede alegarse como ACCIONu oponerse como EXCEPCION. EN EL JUICIO ORDINARIO. ● A lgunos entienden que el demandado que opone la excepción de prescripción, en estricto rigor no la alega. ● Para ellos, no basta oponer la excepción de prescripción para beneficiarse de ella, sino que debe ser alegada por el demandado, siendo la alegación una pretensión que se ejerce a través de una acción jurisdiccional. En suma, basta la excepción de prescripción para que el juez pueda declararla. Asi, la excepción es a la vez la alegación de la prescripción como defensa. Esta interpretación permite considerar a la prescripción como embrionaria hasta antes de la declaración judicial. CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LA PRESCRIPCION SE DECLARA DE OFICIO. 01. En el juicio ejecutivo civil, puede declarar de oficio prescrito el carácter ejecutivo del título cuando tenga mas de 3 años de antigüedad desde que se hizo exigible. 442 CPC 02. De la acción penal y la pena. Debe declararse de oficio. Art 94 y 97 del CP 03. De las acciones que corren en contra o a favor del fisco. 04. Para Barcia, la declaración de oficio de la prescripción adquisitiva en la ley del salitre de 1906. Para otros es un caso de caducidad y no de prescripción. CASOS DE LA PRESCRIPCIÓN COLECTIVA. ● U na cosa puede prescribirse por varios y cada uno de estos puede alegarla para beneficiarse de ello. ● L os efectos de la renuncia de 1 de ellos no afectan a los demás y alcanza solo al prescribiente y los otros pueden persistir en alegarla. ● El dueño no les puede oponer la renuncia de uno. art 2496. O SE PUEDE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION DEFORMA N ANTICIPADA. e renuncia a ella cuando cumplido el plazo para que opere el prescribiente S manifiesta su voluntad de ni alegarla. ● La renuncia puede ser expresa o tácita. 2494.1. La renuncia es tácita cuando quien la puede alegar manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o acreedor. l fundamento está en el carácter de Orden Público de las normas de E prescripción. Por ello la prohibición de renuncia anticipada, que equivaldría a transformarla en un elemento accidental de los actos o contratos y como una imposición de la parte fuerte a la parte mas débil de la relación jurídica. ● La renuncia a la prescripción después de cumplida respalda que esta opera de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo. TIPOS DE RENUNCIA. Expresa o tácita. La primera es en términos formales o explícitos en un escrito judicial. Tácita ej en el caso del art 2494 o si el demandado no la alega como excepción en su oportunidad. ELEMENTOS DE LA RENUNCIA. Supone 2 elementos. ● 1º El tiempo de prescripción debe estar cumplido. Si no lo está, se configura una INTERRUPCIÓN de la prescripción.2518. ● 2º El prescribiente debe tener capacidad de enajenar. 2495. la renuncia priva de la adquisición de un derecho y se asemeja a la enajenación. 2495. El caso del representante legal y su capacidad para renunciar. La ley distingue: 1)Si se trata de inmuebles, el representante legalno puede renunciarla sino con autorización judicial, ya que no puede enajenar si tal autorización. 2)Tratándose de muebles la ley no puso limites alrepresentante. ORRE A FAVOR O EN CONTRA DE TODA PERSONA QUE C TENGA LA LIBRE ADM DE SUS BIENES. 2497. a regla general es que toda persona pueda alegar la prescripción y en su contra se L pueda prescribir. 2497. se incluyen los ausentes. Excepciones: ● Respecto de ciertas personas como los incapaces, la prescripción se suspende. REGLAS ESPECIALES DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. on los requisitos o condiciones para que opere la prescripción extintiva o S liberatoria. ● Que la acción sea prescriptible ● Que transcurra cierto periodo de tiempo ● El silencio de la relación jurídica o inactividad de las partes. ● ● ACCION PRESCRIPTIBLE. La regla general es que las acciones sean prescriptibles, no La imprescriptibilidad debe ser señalada expresamente en la ley. Estos casos son infrecuentes: A.La acción de partición. 1317. La partición puede pedirse siempre, por lo que su acción no prescribe. B.La acción de demarcación y cerramiento. Ello es así porque es una manifestación del dominio y solo se extingue conjuntamente con este. C.La acción de reclamación de estado civil. Art 320. ● T RANSCURSO DEL TIEMPO. Es el elemento característico de la prescripción extintiva, es el único requisito que señala el 2514. dispone que para que un derecho o acción prescriba es necesario que no se haya ejercido dentro de cierto lapso de tiempo. Situaciones a determinar. a.Momento en que empieza a correr el plazo de prescripción. 2514. “se cuenta desde que la obligación se hizo exigible”. 1. La obligación es exigible desde que nace, cuando es pura y simple. 2. Si esta sujeta a condición suspensiva desde que se cumple la condición; 3. Si es sujeta a plazo suspensivo, desde el cumplimiento del plazo 4. Si es de no hacer, desde la contravención. n ciertos casos no opera la regla de la exigibilidad y el término se cuenta desde E la celebración del acto o contrato.Tal es el caso: ● En el pacto comisorio en el contrato de compraventa por no pago del precio. 1880. ● En la acción Pauliana. Art 2468 N° 3 1 ) Forma de contar dicho plazo. 48, 49 y 50 del CC. 2) Modificación de los plazos de prescripción. especto de la reducción del plazo de prescripción, en general se estima que es posible ya que el R legislador lo permite en el PACTO COMISORIO en el contrato de compraventa por no pago del precio, donde las partes pueden reducir el plazo de prescripción a menos de 4 años. 1880. y en el PACTO DE RETROVENTA 1885. ● E L SILENCIO EN LA RELACIÓN JURIDICA. Para que opere la prescripción extintiva es necesarioque durante el plazo de prescripción exista inactividad jurídica en torno a la obligación. ● La prescripción extintiva descansa sobre 2 premisas: ○ La inactividad del acreedor, y ○ La presunción de liberación del deudor. Esta inactividad desaparece cuando una de las partes se activa:sea el acreedor cuando demanda o el deudor que paga o reconoce de algún modo la obligación. Esta ruptura del silencio se llama “interrupción de la prescripción”,la que puede ser civil o natural (2518) PRUEBA DE LA PRESCRIPCIÓN omo es un modo de eximirse de una obligación, la prueba de la prescripción C corresponde al deudor.1698. Para la jurisprudencia, el cumplimiento de la prescripción es cuestión de HECHO. CLASIFICACION DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA P ● rescripción de largo tiempo. ● Prescripción de corto tiempo. PRESCRIPCIONES DE LARGO TIEMPO. oncepto.Son aquellas ordinarias que no están sujetasa plazos especiales de C prescripción. También se denominan prescripciones generales, pues constituyen la regla general para toda clase de derechos. iguiendo a Abeliuk, su estudio analiza las prescripciones de largo tiempo y S seguidamente la interrupción y suspensión de la prescripción. A.CATEGORIAS DE PRESCRIPCIONES DE LARGO TIEMPO 1. Acciones personales ordinarias 2. Acciones personales ejecutivas 3. Acciones de obligaciones accesorias 4. Acciones reales de dominio y herencia, y 5. Acciones reales provenientes de limitaciones al dominio. 1.ACCIONES PERSONALES ORDINARIAS. 2515.1 l tiempo de la prescripción extintiva es en general de cinco años.Esta es la E RG por lo que para que no se aplique se requiere de una norma legal que expresamente señale otro plazo. Si la ley no dice nada, la prescripción extintiva es de 5 años. 2515. 2.ACCIONES PERSONALES EJECUTIVAS. 2515. ienen tal carácter durante 3 años, pasados los cuales se convierten en T ordinarias, por otros 2 años. ● Hay acciones ejecutivas de menor plazo (1 años) como la que emana del cheque, desde la fecha del protesto 3.ACCIONES DE OBLIGACIONES ACCESORIAS. or el principio de accesoriedad, toda obligación accesoria prescribe P conjuntamente con la obligación a la que accede. ● Las cauciones no tienen un plazo propio de prescripción, sino que dependen de la obligación a la que acceden. 4.ACCIONES REALES DE DOMINIO Y HERENCIA. rescripción del derecho de dominio. La acción realo reivindicatoria prescribe P como consecuencia de la prescripción del derecho real de que emana, a diferencia de los derechos personales,que se extinguen por suno ejercicio. El derecho de dominio es exclusivo, absoluto, perpetuo.Por ello no se extingue por su no ejercicio, sino porque un tercero adquiere la cosa objeto del dominio, por prescripción adquisitiva. l dominio entonces se extingue por la prescripción adquisitiva de un tercero y la E acción de dominio se extinguirá conjuntamente con este. El 2517 asi lo dispone expresamente. Prescripción de la acción de petición de herencia.Esta acción emana del derecho real que lleva su nombre y se le aplica el mismo principio que al derecho de dominio ya aludido: ella se extingue por la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia. Según el art. 1269, 704, y 2551 este derecho puede adquirirse por prescripción: ● 1)Prescripción ordinaria de 5 años cuando al prescribiente se le concede la posesión efectiva de la herencia (heredero putativo) ● 2)Prescripción extraordinaria de 10 años cuando no se ha concedido la misma. ● Así, cuando un tercero adquiere por prescripción el derecho real de herencia, se produce la extinción por prescripción, de la acción de petición de herencia. .ACCIONES REALES PROVENIENTES DE LIMITACIONES AL 5 DOMINIO. l CC no es claro al respecto, pues respecto del uso, usufructo y habitación E solo dispone en el art 806 que se extinguen por prescripción. Distinto es el caso del derecho real de servidumbre. ● especto del uso, usufructo y habitación, la doctrina señala que R pueden operar 2 prescripciones: ○ a.1. La prescripción adquisitiva, por el que un tercero adquiere el derecho de usufructo, extinguiendo la acción que emana de él, conforme el 2517. ○ a.2. La prescripción extintiva por el no ejercicio del derecho de usufructo durante 5 años, fundado en el art 2515 y que se aplica a las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario. ● Respecto del derecho real de servidumbre. Conforme al art 885 N° 5, se extingue por haberse dejado de gozar durante 3 años. Con ello queda claro que se produce el término por prescripción extintiva. pero también se puede extinguir por la prescripciónadquisitiva del tercero, según el art 2517. LOS MODOS DE EXTINGUIR. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION l silencio de la relación jurídica (inactividad del titular) puede verse afectada por E la interrupción o por la suspensión de la prescripción. LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. ONCEPTO. Es aquella que produce el rompimiento dela inactividad de la C relación jurídica por la acción de acreedor para cobrar su crédito o por un reconocimiento del deudor de su obligación, produciendo como efecto que hace perder todo el tiempo corrido de la prescripción. Ámbito de aplicación. Esta institución se aplica para la prescripción extintiva ordinaria incluyendo las de corto tiempo, con algunas particularidades. NO APLICA PARA LA ACCION EJECUTIVA,estimando la doctrinaque es una situación de caducidad, lo que desprenden del art 442 del CPC. Cuando la prescripción extintiva opera por haberse producido la adquisitiva por el tercer poseedor del derecho (dominio, herencia….) la interrupción de la prescripción se rige por las normas especiales de la adquisitiva (2502 y 2503) Clases: 2518 - Civil, la que se produce por la demanda del acreedor ● ● -Natural, la que proviene del reconocimiento del deudor 2518 - L1.INTERRUCION NATURAL DE LA PRESCRIPCION. 2518. ● s e produce por reconocer el deudor la obligación, expresa o tácitamente. Es decir por cualquier acto del deudor que implique reconocer su obligación. No debe confundirse esta interrupción con la renuncia tácita de la prescripción, que se produce sólo una vez cumplida aquella. La interrupción opera cuando el plazo de prescripción esta en curso. 2. INTERRUPCION CIVIL. 2518 y 2503. ● S e produce por la notificación oportuna de la demanda judicial del acreedor para obtener el cumplimiento de la obligación. ● Esto significa que la notificación se debe efectuar antes de que se cumpla el plazo de prescripción. No se interrumpe la prescripción en los casos del art 2503: 1 .Cuando la notificación de la demanda no se realiza en forma legal ● ● 2.Cuando hay desistimiento de la demanda o se declaró el abandono del procedimiento ● 3.Cuando el demandado obtuvo sentencia de absolución. Que es aquella que libera al deudor por desvirtuar el fondo de la acción. EFECTOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION ● S ea natural o civi, produce el efecto de hacer perder todo el tiempo transcurrido hasta que ella se produce. Por ello, beneficia al acreedor y perjudica cal deudor, quien pierde el plazo transcurrido. Por REGLA GENERAL Es de efecto RELATIVO. 2519:“ SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION ONCEPTO.Es un beneficio que la ley establece enfavor de los incapaces, en C virtud de la cual la prescripción no corre en su contra mientras dure su incapacidad. Se consagra en el 2520 remitiéndose al art 2509 N° 1 que la otorga en favor de: ● -Los menores ● -Los dementes ● -Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente ● -Los que están bajo potestad paterna o bajo tutela o curaduría. ● Es una institución de excepción por lo que solo favorece a las personas en cuyo beneficio se estableció. No admite interpretación extensiva. ● Beneficia al acreedor incapaz y perjudica al deudor, ya que el derecho del acreedor no se extinguirá por prescripción mientras dure la incapacidad. LIMITE A LA DURACION DE LA SUSPENSION: 2520: Tras10años, no se tomará en cuenta las suspensiones PARALELO ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCION. ● S e asemejan en cuanto se basan en el transcurso del tiempo en beneficio del acreedor y en perjuicio del prescribiente y ambas deben ser probadas por el acreedor que las alega. Se diferencian en: A.El fundamento. La interrupción se basa en la ruptura del silencio jurídico. La suspensión en la incapacidad de ciertas personas para salir de la inactividad. B.orma en que opera: La primera supone una actuación del Deudor, del acreedor o de ambos, la segunda opera de pleno derecho. C. quien beneficia. La interrupción a cualquier persona (acreedor), la suspensión solo al acreedor a quien la ley la otorga. D.Efectos. La interrupción hace perder todo el tiempo transcurrido. La suspensión impide que la prescripción corra, pero no se pierde el plazo transcurrido. E.Limites. La interrupción no tiene limite de plazo. La suspensión no se considera pasados 10 años. F. La interrupción es común y opera en todas las prescripciones. La suspensión no opera en las de corte plazo. PRESCRIPCIONES DE CORTO TIEMPO/PLAZO oncepto.Se establece a parir de la técnica negativade Abeliuk “Son aquellas que C hacen excepción a la regla general del art 2515 de la prescripción extintiva ordinaria”. Así, son aquellas que tienen un plazo inferior a 5 años. Clases. 1 .De 3 años 3.De 1 años 2.De 2 años 4.Prescripciones especiales. -PRESCRIPCIONES DE 3 AÑOS. 2521.1. Las acciones enfavor o en contra del Fisco y las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. ● Reglas Grales. El plazo se cuenta desde la época en que debía hacerse el pago. ● La obligación debe provenir de impuestos. Si no es así se sujeta a la prescripción ordinaria. Excepción. Los impuestos que por leyes especialestengan normas distintas de prescripción. Ej las del CT que son de competencia del SII. El pazo de extiende a 6 años respecto de los impuestos sujetos a declaración y recargo cuando la declaración no se presente o esta fuere maliciosamente falsa. Art 200 y 201 del CT RESCRIPCIONES DE 2 AÑOS. 2521.2.En general los honorariosde los que P ejercen cualquier profesión liberal como jueces, abogados, procuradores, médicos, profesores, ingenieros, etc. ● REGLA GENERAL. Son honorarios de los profesionales liberales, por sus servicios ● La ley los coloca bajo presunción de pago si tardan mas tiempo en cobrarse, pues estos se devengan tan pronto termina el servicio prestado, s uponiéndose que se pagan durante la ejecución o inmediatamente terminado el servicio. REQUISITOS. 1. 1.Que sean honorarios 2. 2.Deben provenir del ejercicio de una profesión liberal RESCRIPCIONES DE 1 AÑO. 2522. La acción de mercaderes,proveedores y P artesanos por el precio de lo que venden al menudeo, o el de personas por el precio de servicios que prestan periódicamente como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc. La Enumeración NO ES TAXATIVA. USPENSION E INTERRUPCION DE LAS PRESCRIPCIONES DE S CORT O TIEMPO. 2523.1 ● S uspensión. La norma dispone que corren en contra de toda persona y no admiten suspensión. Al remitirse la norma a los 2 art precedentes, solo aplica a las prescripciones de 1, 2 y 3 años que se rijan por los art 2521 y 2522. Se interrumpen de forma especial según el 2523. veamos: 1. Desde que interviene pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor (interrupción natural). 2. Desde que interviene requerimiento (interrupción civil). FECTOS: 2523.final La prescripción de corto tiempo se transforma en de largo tiempo, E produciéndose la “interversión de la prescripción” PRESCRIPCIONES ESPECIALES. 2524. on aquellas de corto a que se sujetan acciones especiales que nacen de ciertos S actos y contratos y corren contra toda persona salvo que expresamente se establezca otra regla. CARACTERISTICAS. 1. No se les aplican las reglas del 2523, por lo que la interrupción se rige por las reglas generales. 2. Su efecto es que el DEUDOR PIERDE EL TIEMPO TRANSCRURRIDO. 3. No se suspenden. 2524. ACCIONES ESPECIALES DE CORTO TIEMPO. ara Abeliuk es una tarea larga e inútil. No obstante esta el listado del P profesor Pedro lira, que las agrupa en: ● 1 ° Acciones derivadas del estado civil, como de nulidad de matrimonio, divorcio, impugnación de filiación. ● 2° Acciones rescisorias, como de nulidad relativa, de lesión enorme, pauliana (que es de inoponibilidad) ● 3 ° Acciones de Garantía como saneamiento de evicción y vicios redhibitorios ● 4° Acciones provenientes de ciertos actos y contratos, como hecho ilícitos y pacto de retroventa, y ● 5° Acciones posesorias. IMPOSIBILIDAD COMO MODO DE EXTINGUIR ONCEPTO.Según Abeliuk La imposibilidad en el cumplimientoes un modo de C extinguir las obligaciones que se presenta cuando por un hecho no imputable al deudor se hace imposible para este cumplir la prestación debida. ● E l caso mas común es la pérdida de la cosa que se debe, en que se extingue la obligación sin responsabilidad para el deudor. Pero NO ES EL ÚNICO caso. ● Este modo de extinguir opera respecto de la obligación, sus accesorios y privilegios. ● Es de aquellos en que el acreedor nada recibe a cambio de su crédito pues no se cumple la obligación en naturaleza ni por equivalencia. e funda en razones de justicia y equidad: a lo imposiblenadie esta obligado. S REQUISITOS. . 1 2. La perdida debe provenir de hecho no imputable al deudor. Si hubo culpa o dolo nace la acción indemnizatoria. Debe provenir de caso fortuito o fuerza mayor. 3. Debe ser absoluta y sobreviniente. La relativa no extingue la obligación y puede dar lugar a la teo de la imprevisión. 4. Debe ser posterior al nacimiento de la obligación, se sobreviniente. Si es coetánea, hay nulidad por falta de objeto. LOS MODOS DE EXTINGUIR. LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE. I MPOSIBILIDAD COMO MODO DE EXTINGUIR PÉRDIDA DE LA COSA COMO ESPECIE DE IMPOSIBILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO l código lo limitó a las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto, y no rige E en las de género (el género no perece) pues en este permite entregar una cosa de calidad mediana para pagar lo debido. ara algunos (Ruz) si puede operar en la obligación de género cuando el deudor no P puede acceder al género debido por circunstancias ajenas a su voluntad, como un producto que dejó de producirse por la fábrica. PROBLEMAS A SOLUCIONAR. ● ¿ Cuándo existe imposibilidad? 1670. cuando la especiedebida perece porque se destruye, o sale del comercio, o desaparece y se ignora si existe. Salvas las excepciones legales. 1. Destrucción de la especie o cuerpo cierto.La destrucciónpuede ser total o parcial. Según el 1486, lo que destruye la aptitud de la cosa, se entiende destruirla también. 2. Cuando la cosa desaparece y se ignora si existe.Sidesaparece, la ley considera perdida la cosa, aunque ésta subsista. Veremos luego qué ocurre si la cosa reaparece. 3. Cuando la cosa sale del comercio humano, esta se transformaen incomprensible. Ej expropiación o embargo. ● Cuando se extingue la O sin responsabilidad para el Deudor? 1. Si la cosa perece por caso fortuito, salvas excepciones legales. 1547 2. Si perece en poder del D durante la mora del acreedor en recibirla. 1680 3. Si perece por obra de un tercero del que el deudor no es civilmente responsable. 1677 4. Si perece por caso fortuito durante la mora del Deudor cuando está igual hubiere destruido la cosa en poder del acreedor. 1574 y 1672.2 ● ¿ Cuando el deudor es responsable?Si el deudor responde la obligación no se extinguió, cambio de objeto. 1. Cuando hay dolo o culpa de su parte. 1672 2. Por dolo o culpa de las personas por las que es civilmente responsable.1679 3. Si la pérdida se produce durante su mora y la cosa.1574.2 y 1676.2 4. Si se ha constituido en responsable del caso fortuito. 1673 5. Si ha hurtado o robado un cuerpo cierto. 1676 EFECTOS DE LA PÉRDIDA O IMPOSIBILIDAD TOTAL e extingue la obligación sólo cuando el deudorNOES RESPONSABLEde la S pérdida. Los efectos son los mismos que en todo modo de extinguir: extingue la obligación y sus accesorios. erdida totalmente la obligación hay incumplimiento, pero este NO ES P IMPUTABLE, por lo que no apareja consecuencias para el deudor. - E l problema surge en los contratos bilaterales ya que hay que determinar qué ocurre con la obligación correlativa, lo que se estudia en la teoría del riesgo. - Si el incumplimiento es imputable, el deudor pasa a ser obligado a la indemnización de perjuicios, que es el cumplimiento por equivalencia. RECORDEMOS: 1. Si la obligación se hizo imposible durante la mora del deudor, pero la cosa igual se hubiere destruido en poder del acreedor, solo adeuda la indemnización moratoria. 1672.2 2. Si la imposibilidad proviene del hecho o culpa de personas por las que el deudor es civilmente responsable,el acreedor puedeexigir al deudor le ceda los derechos o acciones en contra de aquellos. 1677, y 3. Si la destrucción se produce por el voluntario del deudor que sin culpa ignoraba la obligación,debe solo el precio de lacosa. 1678. IMPOSIBILIDAD O PÉRDIDA PARCIAL O TEMPORAL. on los casos en que la obligación no puede cumplirse íntegramente o no puede S cumplirse oportunamente. 1.Imposibilidad Parcial. l CC reguló el caso de los deterioros en la obligación de especie o cuerpo cierto, E a propósito del cumplimiento de la condición. 1480 y 1590, a partir de los cuales extraemos sus reglas - Si la pérdida es imputable y de importancia el acreedor tiene el derecho alternativo del 1489: 1. Recibir la cosa en el estado en que se encuentra 2. la resolución del contrato. En ambos casos con indemnización de perjuicios. - Si es imputable pero no es de importancia, solo puedepedir el cumplimiento más la indemnización - Si el deterioro no es imputable,la especie se entregaen el estado en que se encuentra, ya que el cumplimiento es posible. 2.Imposibilidad temporal. e produce cuando el impedimento sobreviniente no es definitivo y sólo obstruye S el cumplimiento oportuno de la obligación exigible, la cual no obstante, puede cumplirse después. - No está regulado salvo para 1 caso en el 1675, pero de esa norma pueden deducirse sus reglas, cuando reaparece la cosa perdida, permitiendo al acreedor reclamar, restituyendo lo que hubiera recibido en razón de su precio.(Ind compensatoria) - La norma asume que el deudor fue responsable de la pérdida y por ello fue obligado a indemnizar al acreedor.En tal casoel acreedor puede optar entre quedarse con la indemnización o reclamar la especie restituyendo la indemnización compensatoria, pudiendo retener la moratoria. sta solución se extiende a cualquier caso de imposibilidad temporal:el deudor E debe indemnizar si es imputable y desaparecida la imposibilidad, el acreedor puede exigir la prestación, devolviendo la indemnización compensatoria. Si el extravío no fue imputable al deudor, el acreedor puede reclamar la cosa, pero no pedir indemnización porque el retraso no fue imputable. LA TRANSACCIÓN. 2424 DISCUSIÓN DE SU CALIDAD COMO MODO DE EXTINGUIR CONCEPTO. s un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o E precaven un litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas. CARACTERÍSTICAS. 1 . Es un contrato bilateral 2. Es oneroso, pudiendo ser conmutativo o aleatorio 3. Consensual 4. Principal 5. Puede ser traslaticio o declarativo de dominio según el caso 6. Es un equivalente jurisdiccional ELEMENTOS PARTICULARES. Además de los elementos de todo contrato, requiere: 1. Que exista un derecho dubitado.2455. debe existirun hecho controvertido o susceptible de serlo. La transacción pone fin a una controversia producida o impide que se plantee en el futuro. NO ES TRANSACCIÓN la renuncia de un derecho que no se disputa. Por ello no vale la transacción cuando el pleito ha terminado por sentencia firme. 2. Que las partes hagan concesiones mutuas o recíprocas.Debe existir una remisión o renuncia. No es transacción el desistimiento liso y llano de la demanda. (150 CPC). Pero no es necesario que el sacrificio sea de la misma magnitud. Sin sacrificio recíproco hay solo renuncia o rendición. 3. Capacidad de transigir. 2447 y 400. dado que conducea una enajenación requiere capacidad de disposición. 4. Poder para transigir.No se entiende conferida enun mandato sinmención expresa.El poder debe especificar los bienes, derechosy acciones que se permita transigir. 2448.1 y 2 OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. - O bjeto general: el objeto debe ser comerciable, paraque se pueda disponer de ellos. - Objetos especiales: 1. Acciones que nacen de un delito. La acción civil estransigible. No así la acción penal. 2. Transacción sobre el Estado civil.No se puede transigir el estado de matrimonio, ni la calidad de hijo.2450. Si son transigibles las consecuencias pecuniarias de un determinado estado civil, como el derecho a suceder una vez abierta la sucesión. 3. Transacción del derecho de alimentos. Es un derecho incomerciable, por lo que no puede cederse, transmitirse ni renunciarse. No puede versar sobre pensiones alimenticias futuras que se deban por ley.2451. Son transigibles las pensiones pasadas. 4. Sobre derechos ajenos o inexistentes. No vale. 2452. - si son derechos inexistentes, la transacción carece de objeto. - Si son derechos ajenos, no es nula, pero no afecta al titular del derecho (inoponibilidad) NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN ueden ser nulas por las reglas generales de nulidad de los contratos. Pero hay P casos especiales: 1. Dolo y violencia.2453. es nula la obtenida … pordolo o violencia. La nulidad afecta íntegramente la transacción. 2. Error. - Error en el objeto. 1453 y 2457. El error que recaesobre la identidad de la cosa objeto del acto o contratovicia el consentimiento.La transacción es nula por error esencial u obstáculo “in corpore” - Error de cálculo.2458. No invalida la transacción,só lo da derecho a la rectificación del cálculo,lo que se puede obtenermediante el recurso de aclaración, rectificación o enmienda. - Error en la persona.2456. Invalida la transacciónsi la consideración a la persona fue la causa principal del contrato.En la transacción siempre vicia el consentimiento porque se presume haberse aceptado en consideración a la persona con la que se transige. 2456 3. Transacción celebrada en consideración a un título nulo. 2454. Es nula en todas sus partes, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título, que será el acto del que emana el derecho sobre el que se transige y no el documento que lo constata. j. El heredero que transige con el legatario de un testamento nulo. Será nula la transacción aunque las E partes hayan conocido el vicio de nulidad del título. 4. Transacción obtenida por títulos falsificados. Es nula. 2453. La expresión título designa el documento en el que consta el derecho que se transige. La transacción es producto de un error porque el título se creía legítimo. 5. Transacción de un proceso terminado por sentencia firme.2455: Es nula. Es una forma de error: se creía que el derecho era dudoso, cuando ya estaba despejada la duda. Pero si las partes sabían que el pleito estaba terminado por sentencia firme, no hay transacción 6. Transacción sobre objetos que posteriormente se demuestra por los títulos que una de las partes no tenía derecho alguno.2459. La transacción puede rescindirse. Requisitos. - Que posterior a la transacción aparezcan títulos auténticos que demuestren que una de las partes no tenía derecho. - Que fueran desconocidos para la otra parte. o es nula la transacción que no recae sobre objetos específicos, sino sobre la controversia entre las partes, N existiendo varios objetos de desavenencias entre ellas. En tal caso, el descubrimiento posterior no es causal de nulidad, sino cuando fueron ocultados o extraviados dolosamente por la contraparte. 2459. Si la transacción versó sobre varios objetos y el dolo se refiere a uno de ellos, la parte perjudicada puede pedir la restitución del derecho en tal objeto. EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN - E fecto relativo en cuanto a los sujetos. Como todocontrato, sólo surte efectos entre las partes. 2461. - Si son varios los interesados en el negocio objetode la transacción, la celebrada por uno no aprovecha ni perjudica a los otros. Excepciones - El caso de la novación en el caso de la solidaridad, en cuyo caso libera a los codeudores solidarios 2461.2 salvo si concurrieron a la transacción. - Si se transige con el poseedor aparente de un derecho, la transacción no es oponible a quien compete efectivamente tal derecho. 2456.3 RELATIVIDAD DE LA TRANSACCIÓN EN CUANTO AL OBJETO. - L a transacción afecta sólo a los derechos sobre los que se transigió. Así, la renuncia de derechos, acciones o pretensiones sobre uno o más objetos específicos, sólo debe entenderse respecto de dichos objetos. 2462. - S i se renuncia a un derecho adquirido en virtud de un determinado título,, y después se adquiere a otro título derechos sobre el mismo bien, la transacción no lo priva del derecho posteriormente adquirido. 2464 EFECTO DE COSA JUZGADA. a ley equipara los efectos de la transacción a los de un fallo judicial, equivaliendo L al efecto de sentencia de última instancia, es decir, cosa juzgada.2460. - El pleito pendiente o eventual queda definitivamente terminado, no siendo posible reabrir el debate. CLÁUSULA PENAL. l 1537 impide que la pena compensatoria se acumule a la obligación principal, E salvo estipulación expresa que su pago no la extingue. Pero en la transacción no es necesario estipulación expresa que permita acumular el cumplimiento y la pena. 2463.