DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR Alumnos: Lybitza Nuñez - Susana Laprida Profesor: Daniel Alvarez CONTENIDO PÁG 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FINALIDAD PÁG 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MEDIDAS CONCERVATIVAS PÁG 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACCIÓN OBLICUA SUBROGATORIA O INDIRECTA "FUNDAMENTO-CARACTERÍSTICAS" PÁG 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACCIÓN OBLICUA SUBROGATORIA O INDIRECTA "REQUISITOS-EFECTOS" PÁG 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CASOS DE ACCIÓN OBLICUA PÁG 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACCIÓN PAULIANA PÁG 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NATURALEZA JURÍDICA PÁG 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FUNDAMENTO-CARACTERÍSTICAS" PÁG 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOLO PAULIANO "REQUISITOS" PÁG 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TERCERO EN RELACIÓN CON EL ADQUIRENTE PÁG 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA PÁG 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BENEFICIO DE SEPARACIÓN/DEFINICIÓN DOCTRINAL/ORDEN PÁG 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EFECTOS FINALIDAD Proteger y mantener el patrimonio del deudor de forma tal de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, es decir, tiene por objeto proteger el derecho de prenda general. 1. MEDIDAS CONSERVATIVAS 2. ACCIÓN OBLICUA, SUBROGATORIA, INDIRECTA 3. ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA 4. BENEFICIO DE SEPARACIÓN MEDIDAS CONSERVATIVAS Aquellas que tienen a mantener intacto el patrimonio del deudor a través de la adopción de providencias, dirigidas a evitar que los bienes del deudor se destruyan, pierdan, deterioren o enajenan con el fin de obtener después el cumplimiento de parte del deudor. 1- RELACIÓN AL FIDEICOMISO. ART 761 NUMERO 1 Y 2, PUEDE SOLICITAR LAS PROVIDENCIAS CONSERVATIVAS SI LA PROPIEDAD FIDUCIARIA PARECIERE PELIGRAR O DETERIORAR 2- CASOS ASIGNATARIO TESTAMENTARIO SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA. ART 1078 3- ACREEDOR CONDICIONAL. ART 1492. SOLO TIENE UN GERMEN DE DERECHO Y SE LE PERMITE IMPETRAR MEDIDAS CONSERVATIVAS. 4- DE JUICIOS DE DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN DE BIENES. 5- GUARDA Y OPOSICIÓN DE SELLOS. ART 1222 C.C. CIERRAN UN LOCAL Y LO SELLAN CON UNA HUINCHA 6- CONFECCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE. ART 1255 Y 1766 7- MEDIDAS PRECAUTORIAS ACCIÓN OBLICUA SUBROGATORIA O INDIRECTA Aquella que permite al acreedor para que pueda ejercer los derechos y acciones del deudor en caso de inacción o frente a la negligencia de este. Subrogatoria: Este carácter se lo da en cuanto el acreedor se subroga en los derechos y acciones del deudor Indirecto: Porque acreedor actúa a nombre del deudor. FUNDAMENTO Inactividad del deudor y que perjudica al acreedor CARACTERÍSTICAS 1. Carácter personal. Nace un crédito. 2. Requiere de texto expreso de la ley. 3. Es divisible no es necesario que sea ejercido por todos los acreedores. ACCIÓN OBLICUA SUBROGATORIA O INDIRECTA REQUISITOS 1. Interés acreedor: el deudor debe ser insolvente 2. Crédito debe ser puro y simple: obligación debe haberse cumplido o el plazo está, es decir, la obligación tiene que estar actualmente exigible *La notoria insolvencia también provoca la caducidad del plazo y si provoca la caducidad, la obligación pasa a ser exigible. 3. Negligencia del deudor: pasividad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones EFECTOS 1. El tercero demandado puede oponer al acreedor a las mismas excepciones que el deudor podía oponer a su acreedor. 2. La sentencia que se pronuncia en este juicio produce cosa juzgada. 3. No se requiere una resolución previa que autoriza la subrogación 4. Los bienes que ingresan al patrimonio del deudor benefician a todos los acreedores. CASOS DE ACCIÓN OBLICUA 1. DERECHO DE RETENCIÓN, USUFRUCTO Y PRENDA. ART 2466 3. DESTRUCCIÓN DE LA COSA 2. ARRIENDO. ART 1965 Y 1968 4. REPUDIACIÓN DE HERENCIAS, LEGADO Y DONACIONES. ART 1238 Y 1394 Si aumenta el derecho de prenda general si puede, pero si repudia en perjuicio de sus derechos no Ingresaran Los bienes al patrimonio del deudor. ACCIÓN PAULIANA El plazo de prescripción es de un año Corresponde A Los acreedores para solicitar que se dejen sin efecto los actos realizados por el deudor un fraude de los derechos de los acreedores y demás requisitos REVOCATORIA O DIRECTA: La primera porque su objeto es la revocación de determinados actos realizados por el deudor y la segunda porque acreedor actúa a nombre propio y no a nombre del deudor NATURALEZA JURÍDICA 1.TEORÍA DE LA NULIDAD ART 2468 INCISO 1 Y 2 ESTABLECEN LAS PALABRAS RESCINDEN O IRRESCINDIBLES CRÍTICAS: LA NULIDAD OPERA RETROACTIVAMENTE Y LA ACCIÓN PAULIANA SOLO DEJA SIN EFECTO EL ACTO EN LA PARTE QUE PERJUDICA AL ACREEDOR SUBSISTIENDO EL RESTO. NULIDAD POR DOLO SOLO PUEDE SER INVOCADO POR LA VÍCTIMA. EN LA ACCIÓN PAULIANA EXISTE DOLO PAULIANO QUE SOLO PUEDE SER INVOCADA POR TERCEROS. 2. TEORÍA DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN NO PORQUE ESTA ACCIÓN LO QUE BUSCA ES DEJAR SIN EFECTO EL ACTO GRAVOSO DEL DEUDOR PARA EL ACREEDOR. 3. TEORÍA DE LA INOPONIBILIDAD MAYOR ACEPTACIÓN, EL ACTO ATACABLE ES VÁLIDO Y PRODUCE TODOS SUS EFECTOS ENTRE LAS PARTES PERO ES INOPONIBLE AL ACREEDOR, EL QUE PUEDE SOLICITAR SU REVOCACIÓN. FUNDAMENTO Se basa en evitar la disminución del derecho de prenda general de los acreedores por actos fraudulentos ejecutados con tal fin por el deudor y se busca mantener el patrimonio del deudor para que el acreedor no vea burlado su derecho CARACTERÍSTICAS 1. Es personal porque emana de un crédito 2. Es directa porque la ejerce el acreedor 3. De carácter patrimonial porque su contenido es avaluable en dinero 4. Transmisible 5. Transferible 6. Prescriptible: Un año contado desde la celebración del acto o contrato 7. Renunciable: Por el dolo pauliano DOLO PAULIANO: Es un dolo especial que consiste en conocer el mal estado de los negocios por parte del deudor y el tercero que adquiere. REQUISITOS: 1. Actos objeto de la acción Actos y contratos voluntarios 2. La oportunidad en que deben ser ejercidos Ser ejecutados antes de la declaración de la quiebra. Art 74 de la ley de quiebras “periodo sospechoso de la fecha que fije el tribunal como cesación de pago”, los actos posteriores a la quiebra son nulos de nulidad absoluta 3. Insolvencia del deudor (requisito del acreedor) Acreedor debe sufrir un perjuicio causado por el acto que intenta revocar, lo que sucede si el deudor está insolvente. 4. En cuanto al deudor debe proceder el dolo pauliano Consiste en conocer el mal estado de los negocios por parte del deudor o del tercero adquirente. 1. Si se trata de un acto oneroso se requiere mala fe del deudor y del adquirente. Art 2468 número 1 2. Si se trata de un acto gratuito basta mala fe del deudor. Art 2468 número 2 Subadquirentes . No lo regula C.C. 1- Que no es procedente la acción pauliana respecto del adquirente, si sucede afecta al sub-adquirente este de Buena fe o Mala fe. 2- Donde existe la misma razón, existe la misma disposición por tanto si al sub-adquirente se le debe aplicar las mismas reglas del adquirente, y luego todo depende si el acto fue gratuito u onerosa, Buena fe o Mala fe. TERCERO EN RELACIÓN CON EL ADQUIRENTE EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA Vuelven al patrimonio del deudor los bienes que han salido y por último nace para el adquirente la obligación de restituir el caso. EFECTO INMEDIATO La revocación del acto fraudulento pero solo hasta el monto del perjuicio provocado por el acreedor por tanto los bienes que han salido del patrimonio del deudor regresaran aumentando el derecho de prenda general de los acreedores. 1. Solo beneficia a los acreedores que intentaran la acción 2. Los efectos varían: Enajenación : quedará total o parcialmente sin efecto y el adquirente pierde la cosa -HIPOTECA: SE CANCELA -REMISIÓN: NACE DE NUEVO EL CRÉDITO BENEFICIO DE SEPARACIÓN Art 1378 “Se busca que se puedan cumplir las obligaciones del causante y no se confundan con los del heredero” DEFINICIÓN DOCTRINAL Derecho que concede la ley a los acreedores hereditarios y testamentarios con el objeto de evitar la confusión de los bienes del causante con los del heredero de tal forma que pueden pagarse sobre tales bienes a los acreedores personales del heredero. ORDEN 1. Acreedores hereditarios: Ya eran acreedores en vida del causante. 2. Acreedores testamentarios: que son legatarios y su crédito se origina en el testamento. EFECTOS 1. Acreedores testamentarios y legatarios harán exigible sus créditos sobre los bienes del causante en forma preferente de los acreedores personales del heredero. 2. Si existe un sobrante o diferencia, los acreedores testamentarios o hereditarios podrán pagar a sus acreedores. 3. Separación de patrimonios. 4. Art 1384. Acreedores testamentarios y hereditarios que gocen de este beneficio tienen derecho para que se revoquen los Actos dispositivos del heredero ejecutados dentro de los meses ejecutados desde la apertura de la sucesión, salvo los actos que tengan por objeto el pago de deudas hereditarias o testamentarias. GRACIAS POR SU ATENCIÓN