Uploaded by Max Malca

3.1 PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Principio de Auto
Contención de la
Sala Constitucional
MAX MALCA REATEGUI
Qué es el principio de Auto Contención?
• Carpizo describre este principio como “Más allá de los límites que el Tribunal Constitucional
tiene como cualquier órgano de poder, resulta muy importante que sepa autolimitarse, es decir, el
“self-restraint”, que el activismo judicial no sea desbordado, que aplique con prudencia las técnicas
de la interpretación constitucional, que jamás pretenda usurpar las funciones que la Constitución
atribuye a otros órganos, que siempre tenga presente que está interpretando la Constitución, no
creando una filosofía o moral constitucionales”
Definición
• - El Principio de Auto Contención es el cual siempre impone a este órgano jurisdiccional el deber de respetar
las competencias intrínsecas de los Poderes Públicos sujeto ello a que se respete el marco constitucional
vigente.
Pilares del Principio de Auto Contención
• - Principio de Congruencia entre el petitum de la demanda y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional
•
- Principio normativo conservacionista, que presume la adecuación constitucional de las normas por el solo hecho de
proceder de un poder público, e impone el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una ley,
que sólo se producirá cuando resulte imposible acomodarla a la Constitución por medios interpretativos.
•
- Principio hermenéutico favor “constitutione”, que obliga al juez constitucional a buscar el sentido de la ley más
ajustado a la constitución.
•
- Principio de respeto al pluralismo político. En la medida en que la Constitución no ha programado toda solución y ha
dejado abiertas distintas opciones políticas, corresponde a los poderes legitimados para ello adoptarlas sin que sea
tarea del Tribunal Constitucional interferir.
Sentencia y Resolución de la Sala
Constitucional
• Mediante la sentencia número 12622-2012, la Sala hace hincapié en que dicha sede únicamente se encuentra
facultada para resolver los conflictos generados a partir las actuaciones que transgredan normas y principios
constitucionales y no aquellos que se remiten aspectos de mera legalidad.
• Mediante la resolución 2013-16146 sostiene que no tendrían cabida en sus estrados los conflictos de orden
político, llegando a considerar que: “El control de constitucionalidad sólo se aplicaría en caso de que, en el
ejercicio de tales competencias, de manera evidente y manifiesta se vulnerara algún derecho fundamental,
cuestión que en la especie no ocurre. La mera disconformidad de la parte accionante con la referida medida
atañe más bien a un problema puramente político, antes que a uno jurídico-constitucional, motivo por el que
este Tribunal está obligado a aplicar autocontención.”
Principio de Auto Contención del Juez
Constitucional
• Es el principio que delimita los ámbitos en los cuales los magistrados de la Sala
Constitucional deben ejercer su función como garantes de la Carta Magna. Por tanto,
dicho campo de acción debe de excluir cualquier conflicto que se remita a la valoración
de aspectos de mera legalidad, así como aquellos donde el eje principal sean temas
estrictamente de carácter político.
Resolución
• la resolución 2016-9403 de la Sala Constitucional expresa: “Llenar este vacío normativo no atañe a la Sala sino
al Poder Legislativo, en virtud del principio de autocontención del juez constitucional. Empero, mientras ello no
ocurra, las partes en conflicto, CCSS y trabajadores, deben procurar solucionar sus conflictos laborales de
forma tal que no se vea afectada la continuidad del servicio hospitalario, el cual es esencial toda vez que tal
situación vulnera derechos esenciales de la población que revisten la mayor jerarquía porque tiene que ver con
preservar lo más fundamental del ser humano: la vida y la salud.”
• La misma Sala Constitucional ha puesto límites a la aplicación del principio.
Conclusión
• - El Principio de Auto Contención es el cual siempre impone a este órgano jurisdiccional el deber de respetar
las competencias intrínsecas de los Poderes Públicos sujeto ello a que se respete el marco constitucional
vigente.
• - Sala Constitucional deben ejercer su función como garantes de la Carta Magna.
• -El campo de acción debe de excluir cualquier conflicto que se remita a la valoración de aspectos de mera
legalidad, así como aquellos donde el eje principal sean temas estrictamente de carácter político.
• - El juez constitucional se encarga únicamente de velar por el resguardo de la constitucionalidad, además de
proteger la independencia de poderes como columna vertebral del régimen político costarricense.
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