Constitución y Derechos Fundamentales Parte I Nadia Iriarte Sumario La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo II. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico III. Disposiciones constitucionales contemporánea IV. El Constitucionalismo peruano I. Sumario I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución: Concepto - Dimensiones 2. Ordenamiento jurídico 3. Posición normativa II. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico 1. Concepto 2. Elementos y características I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución - - Concepto Conjunto de normas jurídicas que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. Conjunto organizado de disposiciones que configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Concepto - Norma superior que determina el procedimiento de creación de las demás normas. - Conjunto de normas atinentes a la organización del Estado y de normas que recogen los principios inspiradores de la política de éste. La Constitución es la base de la organización del Estado (Luis Diez Picazo). I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución - - Concepto Conjunto de las normas cuyo objetivo es la organización del Estado, los poderes de sus órganos, las relaciones de éstos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos (Ignacio De Otto). La Constitución contiene las normas fundamentales que estructuran el sistema jurídico y que actúan como parámetro de validez del resto de las normas (Francisco Balaguer). I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Concepto - La ley suprema de organización jurídica de un país, relacionada con la estructura y funcionamiento del Estado, así como relativa al régimen político de éste, la cual condiciona la validez de todas las demás leyes (Pietro Virgta) - Dispositivo fundamental para el control del poder. En un sentido ontológico, se deberá considerar como el telos de toda constitución la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político (Loewenstein). I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Concepto - La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos (LOPJ Español). I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Concepto - La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la cual determina los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. En ella se establecen los deberes y derechos de los ciudadanos. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Dimensiones Constitución en sentido material - Se considera su contenido y entonces se concibe a la Constitución como el conjunto de reglas esenciales, básicas, que determinan la organización y la actividad del Estado. - Es el contenido mismo de la Constitución. Comprende los derechos y deberes de la persona, las normas sobre organización, atribuciones y competencias. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Dimensiones Constitución en sentido formal - La Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí se genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. - Es el documento solemne. Un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Estado Constitucional - Estado de Derecho Forma de organización política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho. poderes públicos y particulares sujetan sus actuaciones a las distintas reglas que el sistema jurídico ha previsto I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Estado Constitucional - Estado de Derecho Modalidades - Estado Legal de Derecho Primera fuente de juridicidad la Ley - Estado Constitucional de Derecho Primera fuente de juridicidad la Constitución I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Estado Constitucional El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Estado Constitucional Significó superar la concepción de una pretendida soberanía parlamentaria, que consideraba a la ley como la máxima norma jurídica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del principio político de soberanía popular- al principio jurídico de supremacía constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 1. Constitución Estado Constitucional Características - El núcleo del concepto de Constitución son los derechos fundamentales. - Distinción entre poder constituyente y poder constituido - Fortalecimiento del concepto de representación política - Limitación temporal y funcional de poder. - Atribución al pueblo de la soberanía. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales - Posición jurídica que se reconoce a un individuo y que le otorga la posibilidad de actuar contra los obligados a su cumplimiento. - Componentes estructurales básicos del ordenamiento jurídico, puesto que son la expresión jurídica de un sistema de valores y principios. Pretensiones morales justificadas, incorporadas al Derecho y susceptibles de ser eficaces. - Derechos positivados a nivel interno (Constitución) Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Características a) Titularidad b) Eficacia directa c) Vinculación a los poderes públicos y particulares d) Indisponibilidad para el legislador e) Contenido esencial como límite último f) Doble carácter g) Carácter relativo h) Control o protección judicial reforzada Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Titularidad - Seres humanos. Nacionales vs. Extranjeros. - Personas jurídicas (STC Nº 0905-2001-AA/TC) - Sujetos colectivos Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Eficacia Directa - Los derechos fundamentales, al estar reconocidos en la Constitución no requieren de una ley que los reglamente para tener fuerza normativa. - Se les puede invocar directamente ante la Administración y los Tribunales. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Vinculación a todos los poderes públicos y particulares Órganos del Estado (a través de todos sus agentes): obligación de cumplir sus funciones respetando y promoviendo la realización de los derechos. Artículo 44º Deberes primordiales del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos. Individuos en las relaciones que entablan deben respetar los derechos fundamentales (eficacia horizontal) Artículo 38º Todos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Indisponibilidad para el legislador La constitucionalización de los derechos fundamentales supuso la imposición de cotos vedados para el legislador: puede regularlos pero no vaciarlos de contenido. - Artículo 51º La Constitución prevalece sobre toda norma legal. Supremacía Constitucional garantía de los derechos fundamentales Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial - Elementos mínimos que hacen reconocible al derecho y que impiden su transformación, vaciamiento o desaparición. - Garantía frente al legislador a quien se le encarga el desarrollo o regulación de los derechos. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial - Hay Constituciones que tienen una garantía explícita para el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales (Alemania, España) - Hay Constituciones que no tienen una garantía expresa para el respeto del contenido esencial (Perú) Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial “Aunque la Constitución de 1993 no tenga una cláusula semejante a la que existe en los ordenamientos de España o Alemania, por mandato de las cuales se exige al legislador que respete el contenido esencial de los derechos, es claro que se trata de un límite implícito” (STC 014-2002-AI/TC). Imposibilidad de afectar el contenido esencial de los derechos fundamentales (CE) límite implícito Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Qué es el “contenido esencial” de los DDFF ? La Sentencia del Tribunal Constitucional Español 11/1981 del 8 de Abril de 1981 señala que hay dos caminos (o teorías) no alternativas, sino complementarias, para aproximarnos al contenido esencial de los derechos fundamentales: - Teoría de la naturaleza jurídica - Teoría de los intereses jurídicos protegidos Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría de la naturaleza jurídica - El CE es el modo de imaginar el derecho a través de las convicciones de la sociedad y de los especialistas en derecho, y del lenguaje de las normas jurídicas. El CE está constituido por aquellas facultades y posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como tal, y sin las cuales, deja de ser reconocido y queda desnaturalizado. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría de los intereses jurídicos protegidos - El CE se vincula con los intereses jurídicamente protegibles que dan vida al derecho para que éste resulte real, concreta y efectivamente protegido. - El CE es transgredido cuando el legislador somete al derecho a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección que exige. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Qué es el contenido esencial de los DDFF ? Por el objeto: - Teoría subjetiva - Teoría objetiva - Teoría institucional Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría subjetiva - Para la teoría subjetiva, el objeto que tutela el contenido esencial es el derecho subjetivo o individual en cuanto facultad propia de una persona. - La finalidad del contenido esencial de los derechos es la protección de la persona humana frente a la actuación de los poderes públicos. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría objetiva - Para la teoría objetiva, el objeto que tutela el contenido esencial no es el derecho subjetivo de un particular, sino que lo es el derecho fundamental en cuanto “instituto objetivo” de la comunidad. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría institucional - Para la teoría institucional, el al objeto que tutela doble carácter de el contenido esencial atiende los derechos fundamentales. - El derecho fundamental en cuanto derecho subjetivo o individual de cada persona. - El derecho fundamental en cuanto derecho o instituto objetivo de la sociedad. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Qué es el contenido esencial de los DDFF ? Por su naturaleza: - Teoría absoluta - Teoría relativa - Teoría institucional Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría Absoluta Parte del presupuesto que en cada DDFF existen dos zonas o esferas: - Zona o esfera permanente: que constituye su contenido esencial, en cuyo ámbito toda intervención del legislador se encuentra vedada. - Zona o esfera accesoria o no esencial: son admisibles las intervenciones del legislador, sujetas a la condición de que no sean arbitrarias, sino debidamente justificadas. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría Relativa - El contenido esencial no es un elemento estable ni una parte autónoma del DDFF, por lo que será todo aquello que queda después de una ponderación. - No existe un contenido esencial preestablecido, sino que éste debe ser determinado mediante la ponderación. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Teoría institucional - El CE de los DDFF no es algo que pueda ser desprendido de “por si” e independientemente del conjunto de la Constitución y de los otros bienes constitucionalmente reconocidos. - El CE de los DDFF y los límites, que sobre la base de éste resultan admisibles, forman una unidad. Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Contenido esencial Tribunal Constitucional “ (…) la determinación del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse a priori por un acto carente de fundamento y al margen de los principios constitucionales, los valores superiores y los demás derechos fundamentales que la Constitución incorpora” (STC 0050-2004-AI/TC) Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Doble carácter Dimensión subjetiva Derechos subjetivos Dimensión objetiva Derechos objetivos - Posición o poder jurídico que se reconoce a un individuo. Elementos o institutos esenciales del ordenamiento constitucional y jurídico - Otorga la posibilidad de actuar contra los obligados a su cumplimiento, los cuales - Componentes estructurales básicos del sistema pueden ser autoridades jurídico. públicas o particulares Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Carácter relativo - Todos son parte de la Constitución. Igual valor normativo y posición institucional. - Conflicto: armonizarse entre sí y con otros bienes, valores o principios constitucionales. - Limitaciones o restricciones a su ejercicio: Test de la proporcionalidad: - Idoneidad - Necesidad - Proporcionalidad en sentido estricto Contenido de la Constitución Derechos Fundamentales Control o protección judicial reforzada Proceso especiales destinados a su protección Artículo 200º Constitución: - Habeas corpus (libertad) Art. 200.1 - Habeas data (acceso a la información pública y autodeterminación informativa) Art. 200.3 - Amparo (Demás derechos constitucionales) Art. 200.2 - Acción de cumplimiento (eficacia de las normas jurídicas) Art. 200. 6 Interpretación Reconocida la constitucional naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. Interpretación constitucional Concepto Interpretar - Indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de algo. - Interpretar significa atribuir un significado a manifestaciones de un determinado lenguaje (Pérez Luño). Interpretación constitucional Concepto Interpretación jurídica - Atribuir un significado a un texto o enunciado. - Indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido o significado de un texto jurídico. - La interpretación es una operación compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados legales. pero sin quedarse en ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a través del enunciado legal trata de expresarse (García Amado) Interpretación constitucional Concepto Interpretación constitucional - Indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido o significado de los enunciados plasmado en el texto constitucional - La interpretación constitucional es “concretización” (Konrad Hesse) Interpretación constitucional Concepto Interpretación constitucional - - - Interpretación constitucional es una especie de interpretación jurídica que se distingue por la norma objeto de interpretación: Constitución Interpretación constitucional es un proceso de integración entre norma y realidad: concretización Interpretación constitucional tiene criterios propios que la orientan y hacen previsible. Interpretación constitucional . Concepto Interpretación constitucional - “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural (artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos 38º y 45º). Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución)” STC N.º 0030-2005-AI/TC Interpretación constitucional Disposición – Norma Disposición: - Enunciado lingüístico - Enunciado del lenguaje sujeto a interpretación Norma: - Significado o sentido de dicho enunciado - Es la disposición interpretada, el resultado de la actividad interpretativa. Una disposición puede contener más de una norma Interpretación constitucional Métodos de Interpretación Interpretación hermenéutica Interpretación tópica Interpretación alternativa Interpretación institucional Interpretación constitucional Métodos de Interpretación Interpretación hermenéutica - Constitución como norma jurídica debe ser interpretada conforme a los métodos de interpretación de la ley (sistemática, histórica, lógica, gramatical) - Los criterios utilizados para interpretar la ley resultan insuficientes para interpretar la Constitución Interpretación constitucional Peculiaridad de las disposiciones constitucionales - Estructura lógica - formal distinta a la ley. un ordenamiento - marco con vocación de permanencia. una norma jurídico - política abierta (disímil textura de sus normas: reglas, principios y valores. Fórmulas amplias, indeterminadas o incompletas). Interpretación constitucional Peculiaridad de las disposiciones constitucionales - Disposición abierta Art. 102.10 Const. “Son atribuciones del Congreso: (…) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa” - Disposición que contienen conceptos jurídicos indeterminados Art. 63 Const. “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el INTERÉS NACIONAL, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Interpretación constitucional Peculiaridad de las disposiciones constitucionales - Disposición de contenido valorativo Art. 44 Const. “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la JUSTICIA y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” - Interpretación constitucional La actividad interpretativa de la Constitución debe observar una serie de principios, directrices y valores del más alto grado de abstracción. - La naturaleza de los conflictos que el intérprete constitucional ha de resolver es, en términos generales, de dimensión y repercusiones muy amplias. Interpretación constitucional Métodos de Interpretación Interpretación tópica - La interpretación se realizará sobre la base de lugares comunes o puntos en los que se esta de acuerdo. - Este método utiliza el contenido normativo y el sistema dogmático constitucional para la solución del caso a interpretar. Interpretación constitucional Métodos de Interpretación Interpretación alternativa - Tiene como guía la realidad social. La interpretación es un instrumento de análisis de la realidad antes que la normativa constitucional. Interpretación constitucional Métodos de Interpretación 3.4. Interpretación institucional - Según este método de interpretación existen algunos principios y criterios orientadores Principios: a) Unidad de la Constitución b) Concordancia práctica c) Corrección funcional d) Función integradora e) Fuerza normativa de la Constitución f) Interpretación conforme a la Constitución Interpretación constitucional Métodos de Interpretación Interpretación institucional - Según este método de interpretación existen algunos principios y criterios orientadores Criterios orientadores: a) Presunción de constitucionalidad b) Concordancia de la Constitución consigo misma c) Preferencia por los derechos Interpretación constitucional Principios de interpretación constitucional - Principio de unidad de la Constitución La interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto. Interpretación constitucional Principios de interpretación constitucional - Principio de concordancia práctica Toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución). Interpretación constitucional Principios de interpretación constitucional - Principio de corrección funcional Este principio exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado. Interpretación constitucional Principios de interpretación constitucional - Principio de función integradora El “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad. Interpretación constitucional Principios de interpretación constitucional - Principio de fuerza normativa de la Constitución La interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público y a la sociedad en su conjunto Interpretación constitucional Principios de interpretación constitucional - Principio de interpretación conforme a la Constitución Una ley no debe ser declarada nula cuando por lo menos alguna de sus acepciones pueda ser interpretada en concordancia con la Constitución Interpretación constitucional . ¿ Quién interpreta la Constitución? - Congreso - Poder Ejecutivo - Poder Judicial - Jurado Nacional de Elecciones - Tribunal Constitucional: Art. 201 Const. Art. 1 Ley 28301. LOTC Interpretación constitucional Tribunal Constitucional: Órgano supremo de interpretación constitucional - Art. 201 Const. - Art. 1 LOTC El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad Interpretación constitucional Tribunal Constitucional: Órgano interpretación constitucional supremo de - El TC para cumplir con la tarea de velar por el cumplimiento pleno de la Constitución, requiere la capacidad para interpretarla. - Por esta atribución se asigna significados normativos a las distintas disposiciones que componen la Constitución. - Cuando el Tribunal Constitucional conoce los distintos asuntos de su competencia interpreta de modo vinculante la Constitución. - De las normas con máximo o con algún grado de indeterminación normativa el TC formulará concreciones Interpretación constitucional La interpretación de los derechos fundamentales conforme a los tratados sobre derechos humanos - Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. -Los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado. - Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional. (STC N.º 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC) Interpretación constitucional La interpretación de los derechos fundamentales conforme a los tratados sobre derechos humanos - Los derechos y libertades que la Constitución reconoce deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; así como, de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). Interpretación constitucional Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Principio de unidad de la Constitución STC N. 1091-2002-HC/TC (Caso Silva Checa) FJ 4: “ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales, pueden ser interpretados por sí mismos, como si se encontraran aislados del resto de preceptos constitucionales. Y es que no se puede perder de vista que el ejercicio de un derecho no puede hacerse en oposición o contravención de los derechos de los demás, sino de manera que compatibilicen, a fin de permitir una convivencia armónica y en paz social” Interpretación constitucional Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Principio de la unidad de la Constitución y concordancia práctica STC N. 5854-2005-AA/TC (Caso Lizana Puelles) F.J. 18: “Si bien es cierto que esta entidad (JNE) es el máximo órgano de administración de justicia electoral del país, no lo es menos que, como cualquier otro poder público, se encuentra obligado a respetar los derechos fundamentales, en el marco del respeto al derecho al debido proceso ... (artículo 139° de la Constitución); por cuanto, si así no ocurriese, será nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el artículo 31°, in fine, de la Carta Fundamental. Interpretación constitucional Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Principio de la unidad de la Constitución y concordancia práctica STC N. 5854-2005-AA/TC (Caso Lizana Puelles) En otras palabras, el “producto” resultante de realizar una interpretación aislada de los artículos 142º y 181º de la Constitución, viola los más elementales principios de interpretación constitucional (unidad de la Constitución y concordancia práctica), pues pretendiendo auspiciar la seguridad jurídica que debe informar a todo proceso electoral, “sacrifica” los derechos fundamentales, ya que los despoja de toda garantía jurisdiccional de protección”. Interpretación constitucional Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Principio de fuerza normativa STC N. 0976-2001-AA/TC (Caso Llanos Huasco) F.j. 5: La “(...) eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones entre privados se deriva del concepto de Constitución como Ley Fundamental de la Sociedad, que en nuestro ordenamiento se encuentra plasmado a través del artículo 1° de la Constitución de 1993 (...)”. “Se trata (...) de una consecuencia que se deriva (...) del propio artículo 38° de la Constitución (...). [L]a vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares con el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. De manera que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza reguladora de las relaciones jurídicas, se proyecta también a las establecidas entre particulares, por lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que pretenda conculcarlos o desconocerlos, deviene inexorablemente en inconstitucional”. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 2. Ordenamiento jurídico La Constitución como fuente de derecho - La Constitución como fuente de nuestro derecho nacional, constituye el fundamento de todo el orden jurídico y la más importante fuente normativa. - De la Constitución dimanan derechos y obligaciones para los ciudadanos y para los poderes públicos. I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 2. Ordenamiento jurídico La Constitución como fuente de derecho - En cuanto norma suprema del ordenamiento, la Constitución prevalece sobre todas las demás y en ese sentido condiciona el resto de las normas, por cuanto determina la invalidez de aquellas que formal o materialmente constitucionales. contradigan las prescripciones I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 2. Ordenamiento jurídico La Constitución como fuente de derecho Límites Reforma Constitucional - Límites Formales: No se puede desvirtuar el procedimiento exigido constitucionalmente (art. 206 Const). - Límites Materiales: Expresos: artículo 32 Const. (impedimento de reducir o restringir derechos fundamentales) Implícitos: soberanía del pueblo, Estado democrático de Derecho, forma republicana de gobierno I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 2. Ordenamiento jurídico El valor Normativo de la Constitución y su carácter especial Los operadores del Derecho y, en general, todos los llamados a aplicar el Derecho, deben considerar a la Constitución como premisa y fundamento de sus decisiones, lo cual implica que: a) dado que la Constitución es norma superior habrán de examinar con ella todas las leyes y cualesquiera normas para comprobar si son o no conformes con la norma constitucional; b) habrán de aplicar la norma constitucional para extraer de ella la solución del litigio o, en general, para configurar de un modo u otro una situación jurídica; c) habrán de interpretar todo el ordenamiento conforme a la Constitución. En otras palabras, si la Constitución tiene eficacia directa no será sólo norma sobre normas, sino norma aplicable, no será sólo fuente sobre la producción, sino también fuente del derecho sin más. (STC N.º 0042-2004-AI/TC) I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 2. Ordenamiento jurídico El valor Normativo de la Constitución y su carácter especial Características especiales • Bilateralidad: vincula a detentadores y destinatarios del poder • Supremacía: - Por su origen: producto del ejercicio del Poder Constituyente - Por su contenido: regula y ordena el poder (organización, limitación, justificación). 2. Ordenamiento jurídico El valor Normativo de la Constitución y su carácter especial Características especiales • Fuentes de fuentes - La Constitución ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política; además de crear y regular el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. 2. Ordenamiento jurídico El valor Normativo de la Constitución y su carácter especial Características especiales • Fuentes de fuentes - La configuración de la Constitución como norma jurídica suprema supone que ésta se convierte no sólo en auténtica fuente del Derecho, sino en la norma delimitadora del sistema de fuentes. - Determina la posición de las fuentes en el ordenamiento jurídico y la relación entre las distintas fuentes. 2. Ordenamiento jurídico El valor Normativo de la Constitución y su carácter especial Características especiales • Fuentes de fuentes - Incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. - Condiciona: procedimiento, órgano, oportunidad, contenidos. - El sistema de fuentes regulado por la Constitución consagra diversos tipos normativos (STC N.º 0047-2004AI/TC) 2. Ordenamiento jurídico Manifestaciones del carácter normativo Su aplicabilidad: Directa o inmediata - Normas Operativas *Derechos y Libertades individuales * Derechos Políticos * Funcionamiento orgánico del Estado • Semi directa, mediata - Normas programáticas * Derechos sociales Cumplimiento pleno condicionado a la creación de ciertas condiciones técnicas o a decisiones discrecionales • I. La Constitución en el ordenamiento jurídico contemporáneo 3. Posición Normativa Norma política y jurídica Norma suprema Posición superior jerárquica Art. 51 Const. “La Constitución prevalece sobre toda norma legal” Supremacía de la Constitución - Se proyecta en todos los niveles jerárquicos Rango de ley (Acción de inconstitucionalidad Art. 200.4 Const.) Normas infralegales (Acción popular Art. 200.5 Const.) - Público / Privado P. Judicial (Art. 138 Const.) P. Legislativo (Art. 102. 2 Const.) P. Ejecutivo (Art. 118.1 Const.) Particulares (Art. 38 Const.) 3. Posición Normativa La supremacía normativa de la Constitución de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitución preside el ordenamiento jurídico (Art. 51), como aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (Art. 45) o de la colectividad en general (Art. 38) puede vulnerarla válidamente. 3. Posición Normativa - Supremacía Constitucional Mecanismos constitucional para hacer efectiva supremacía 1. Rigidez Constitucional Constitución semi- rígida Requiere trámite especial para su modificación (Art. 206 Const.) 2. Control de constitucionalidad Verificar si la norma contradice la Constitución 3. Posición Normativa Supremacía Constitucional 2. Control de constitucionalidad a) Control Normativo Examen de validez constitucional de normas que integran ordenamiento jurídico Poder Judicial Control Difuso/Acc. Popular Tribunal Constitucional Control Concentrado (AI) b) Tutela de Derechos Procesos Constitucionales que protegen valores de rango constitucional (derechos, libertades) c) Orden Competencial Protección principios contenidos en Constitución Principio de separación de poderes Acto II. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico 1. Concepto - Proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta impregnado de las normas constitucionales. - Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales. II. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico 2. Elementos y Características 2.1 Una Constitución rígida - Una Constitución es rígida; si y solo si, es escrita y está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria, en el sentido que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un proceso especial de revisión constitucional. - Cuando una constitución es rígida está en vigor, se debe distinguir dos niveles jerárquicos de legislación: la legislación ordinaria y la legislación constitucional. - La Constitución está por encima de la legislación ordinaria, no pudiendo ser derogada, modificada o abrogada por ésta. 2. Elementos y Características 2.2 La garantía jurisdiccional de la Constitución - Control sobre la conformidad de las leyes con la Constitución - Sistemas de control muy diversos: a) Primer modelo (Estados Unidos) Control a posteriori (por vía de excepción) y, por lo tanto, in concreto, ejercido por cada juez en el ámbito de su propia competencia jurisdiccional. Este sistema de control presenta dos características importantes: i) una ley inconstitucional entra en vigor y es aplicada por un tiempo antes que su ilegitimidad constitucional sea reconocida por los jueces. ii) Dentro de este sistema, la decisión de un juez que declara la inconstitucionalidad de una Ley, no produce efectos generales, sino sólo efectos circunscritos a la controversia decidida. 2. Elementos y Características 2.2 La garantía jurisdiccional de la Constitución b) Segundo modelo (Francia) - Control a priori (por vía de acción) y, por lo tanto, in abstracto, ejercido por un tribunal constitucional. Este tipo de control, impide que una ley inconstitucional pueda entrar en vigor. Pero el control in abstracto, no puede asegurar una total conformidad de las leyes con la Constitución, ya que los posibles efectos constitucionales de una ley no siempre pueden ser determinados plenamente si no es atendiendo a su impacto sobre casos concretos. 2. Elementos y Características 2.2 La garantía jurisdiccional de la Constitución c) Tercer modelo (Alemania, Italia, España) - Control a posteriori y, por lo tanto, in concreto, ejercido por un Tribunal Constitucional. Este tipo de control siendo a posteriori, no puede impedir la entrada en vigor de leyes inconstitucionales. La decisión del Tribunal Constitucional que declara la la ilegitimidad constitucional de una ley está provista de efectos generales erga omnes; es decir, la ley es anulada en definitiva y ya no puede ser aplicada por juez alguno. 2. Elementos y Características 2.3 La fuerza vinculante de la Constitución Uno de los elementos esenciales del proceso de constitucionalización es precisamente la difusión, en el seno de la cultura jurídica, de la idea de que toda norma constitucional -independientemente de su estructura o de su contenido normativo- es un norma jurídica vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos. 2. Elementos y Características 2.4 La “sobreinterpretación” de la Constitución La Constitución es susceptible de ser interpretada de manera restrictiva o extensiva La interpretación extensiva permite que de la Constitución se extraiga innumerables normas implícitas, no expresas, idóneas para regular cualquier aspecto de la vida social y política. Cuando la Constitución es sobreinterpretada no quedan espacios vacíos; es decir, libres del espacio constitucional: toda decisión legislativa está preregulada por una o por otra norma constitucional. Una condición importante de la constitucionalización es precisamente la sobreinterpretación del texto constitucional 2. Elementos y Características 2.5 La aplicación directa de las normas constitucionales En el constitucionalismo de nuestros días, se considera que la función de la constitución es moldear las relaciones sociales. Por consecuencia, también se tiende a pensar que las normas constitucionales, pueden producir efectos directos y ser aplicadas por cualquier juez en ocasión de cualquier controversia. La idea es que la Constitución deba ser inmediatamente aplicada también en las relaciones entre particulares. La aplicación directa de la Constitución es otro elemento esencial de la constitucionalización del ordenamiento. 2. Elementos y Características 2.6 La interpretación conforme de las leyes Esta condición tiene relación con la técnica de interpretación, no de la Constitución; sino de la Ley. No existe un texto normativo que tenga un solo significado determinado antes de la interpretación. Dicho de otro modo, ningún texto normativo nunca es susceptible de una sola interpretación. Sucede frecuentemente, que cierta disposición legislativa; interpretada in abstracto, es decir, simplemente leyendo el texto; o in concreto, es decir; en relación a una controversia específica, es susceptible de dos interpretaciones: la primera contradice a una norma constitucional, mientras que la segunda; por el contrario, es del todo conforme con la Constitución. 2. Elementos y Características 2.6 La interpretación conforme de las leyes La interpretación conforme es aquella que adecua, armoniza la ley con la Constitución, eligiendo -frente a una doble posibilidad interpretativa- el significado que evite toda contradicción entre la ley y la Constitución. El efecto de tal interpretación es, obviamente, el de conservar la validez de una ley que, de otra forma, debería ser declarada inconstitucional. La interpretación conforme es otro elemento importante de la constitucionalización. 2. Elementos y Características 2.7 La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas Algunas constituciones confieren al Tribunal Constitucional el poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales. Los conflictos en cuestión no son más que, en resumidas cuentas, desacuerdos políticos concernientes a las relaciones de poder entre los órganos del Estado. Así, por consiguiente, en algunos ordenamientos ciertos conflictos políticos pueden ser resueltos por un órgano jurisdiccional, haciendo uso de las normas jurisdiccionales. 2. Elementos y Características 2.7 La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas Las normas constitucionales pueden ser usadas en la argumentación política (de los órganos y de los actores) para justificar sus acciones y decisiones. MUCHAS GRACIAS