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Constitucion y DDFF. AMAG. HUAURA-HUACHO. PARTE I. 16 JULIO 2017. ULT - copia

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Constitución y
Derechos Fundamentales
Parte I
Nadia Iriarte
Sumario
La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
II. La Constitucionalización del ordenamiento
jurídico
III. Disposiciones constitucionales contemporánea
IV. El Constitucionalismo peruano
I.
Sumario
I.
La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución: Concepto - Dimensiones
2. Ordenamiento jurídico
3. Posición normativa
II.
La Constitucionalización del ordenamiento
jurídico
1. Concepto
2. Elementos y características
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

-
-
Concepto
Conjunto de normas jurídicas que determinan el
ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente, la
organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida económica y
social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Conjunto organizado de disposiciones que configura y
ordena los poderes del Estado por ella construidos, y
que por otra parte, establece los límites del ejercicio del
poder y el ámbito de libertades y derechos
fundamentales, así como los objetivos positivos y las
prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de
la comunidad.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Concepto
-
Norma superior que determina el procedimiento de
creación de las demás normas.
-
Conjunto de normas atinentes a la organización del
Estado y de normas que recogen los principios
inspiradores de la política de éste. La Constitución es la
base de la organización del Estado (Luis Diez Picazo).
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

-
-
Concepto
Conjunto de las normas cuyo objetivo es la
organización del Estado, los poderes de sus órganos, las
relaciones de éstos entre sí y sus relaciones con los
ciudadanos (Ignacio De Otto).
La Constitución contiene las normas fundamentales
que estructuran el sistema jurídico y que actúan
como parámetro de validez del resto de las normas
(Francisco Balaguer).
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Concepto
- La ley suprema de organización jurídica de un país,
relacionada con la estructura y funcionamiento del Estado,
así como relativa al régimen político de éste, la cual
condiciona la validez de todas las demás leyes (Pietro Virgta)
- Dispositivo fundamental para el control del poder. En un
sentido ontológico, se deberá considerar como el telos
de toda constitución la creación de instituciones para
limitar y controlar el poder político (Loewenstein).
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Concepto
- La Constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y
Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las
leyes y los reglamentos según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la
interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional
en todo tipo de procesos (LOPJ Español).
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Concepto
- La Constitución Política del Perú es la norma
suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la cual
determina los límites y define las relaciones entre los
poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y
judicial) y de éstos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la
organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. En ella se establecen los deberes
y derechos de los ciudadanos.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución


Dimensiones
Constitución en sentido material
- Se considera su contenido y entonces se concibe a
la Constitución como el conjunto de reglas
esenciales, básicas, que determinan la organización y
la actividad del Estado.
- Es el contenido mismo de la Constitución.
Comprende los derechos y deberes de la persona, las
normas sobre organización, atribuciones y
competencias.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución


Dimensiones
Constitución en sentido formal
- La Constitución se define a partir de los órganos y
procedimientos que intervienen en su adopción, de
ahí se genera una de sus características principales:
su supremacía sobre cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico.
- Es el documento solemne. Un conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante
la observancia de prescripciones especiales, cuyo
objeto es dificultar la modificación de tales normas.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Estado Constitucional
- Estado de Derecho
Forma de organización política caracterizada por la
sumisión del poder al Derecho.
poderes públicos y particulares
sujetan sus actuaciones a las distintas reglas que el
sistema jurídico ha previsto
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Estado Constitucional
- Estado de Derecho
Modalidades
- Estado Legal de Derecho
Primera fuente de juridicidad
la Ley
- Estado Constitucional de Derecho
Primera fuente de juridicidad
la Constitución
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Estado Constitucional
El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado
Constitucional de Derecho supuso, entre otras
cosas, abandonar la tesis según la cual la
Constitución no era más que una mera norma
política, para consolidar la doctrina conforme a la
cual la Constitución es también una Norma Jurídica,
es decir, una norma con contenido dispositivo capaz
de vincular a todo poder (público o privado) y a la
sociedad en su conjunto.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Estado Constitucional
Significó superar la concepción de una pretendida
soberanía parlamentaria, que consideraba a la ley
como la máxima norma jurídica del ordenamiento,
para dar paso -de la mano del principio político de
soberanía popular- al principio jurídico de
supremacía constitucional, conforme al cual, una
vez expresada la voluntad del Poder Constituyente
con la creación de la Constitución del Estado, en el
orden formal y sustantivo presidido por ella no
existen soberanos, poderes absolutos o autarquías
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
1. Constitución

Estado Constitucional
Características
- El núcleo del concepto de Constitución son los
derechos fundamentales.
- Distinción entre poder constituyente y poder constituido
- Fortalecimiento del concepto de representación política
- Limitación temporal y funcional de poder.
- Atribución al pueblo de la soberanía.


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
- Posición jurídica que se reconoce a un individuo y que le otorga la
posibilidad de actuar contra los obligados a su cumplimiento.
- Componentes estructurales básicos del ordenamiento jurídico,
puesto que son la expresión jurídica de un sistema de valores y
principios.
Pretensiones morales justificadas, incorporadas al Derecho y
susceptibles de ser eficaces.
- Derechos positivados a nivel interno (Constitución)
Contenido de la Constitución
 Derechos Fundamentales
Características
a) Titularidad
b) Eficacia directa
c) Vinculación a los poderes públicos y particulares
d) Indisponibilidad para el legislador
e) Contenido esencial como límite último
f) Doble carácter
g) Carácter relativo
h) Control o protección judicial reforzada



Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Titularidad
- Seres humanos. Nacionales vs. Extranjeros.
- Personas jurídicas (STC Nº 0905-2001-AA/TC)
- Sujetos colectivos


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Eficacia Directa
- Los derechos fundamentales, al
estar
reconocidos en la Constitución no requieren de
una ley que los reglamente para tener fuerza
normativa.
- Se les puede invocar directamente ante la
Administración y los Tribunales.
 Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Vinculación a todos los poderes públicos y particulares
Órganos del Estado (a través
de todos sus agentes):
obligación de cumplir sus
funciones
respetando
y
promoviendo la realización
de los derechos.
Artículo
44º
Deberes
primordiales
del
Estado:
garantizar la plena vigencia de
los derechos.
Individuos en las relaciones
que
entablan
deben
respetar
los
derechos
fundamentales
(eficacia
horizontal)
Artículo 38º Todos tenemos
el deber de respetar, cumplir
y defender la Constitución y
el ordenamiento jurídico


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Indisponibilidad para el legislador
La constitucionalización de los derechos fundamentales
supuso la imposición de cotos vedados para el legislador: puede
regularlos pero no vaciarlos de contenido.
-
Artículo 51º La Constitución prevalece sobre toda norma
legal.
Supremacía Constitucional
garantía de los derechos
fundamentales


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
- Elementos mínimos que hacen reconocible al
derecho
y
que
impiden
su
transformación,
vaciamiento o desaparición.
- Garantía frente al legislador a quien se le encarga el
desarrollo o regulación de los derechos.


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
- Hay Constituciones que tienen una garantía explícita
para el respeto del contenido esencial de los derechos
fundamentales (Alemania, España)
- Hay Constituciones que no tienen una garantía expresa
para el respeto del contenido esencial (Perú)


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
“Aunque la Constitución de 1993 no tenga una cláusula semejante a
la que existe en los ordenamientos de España o Alemania, por
mandato de las cuales se exige al legislador que respete el contenido
esencial de los derechos, es claro que se trata de un límite implícito”
(STC 014-2002-AI/TC).
Imposibilidad de afectar el contenido esencial de los derechos
fundamentales (CE)
límite implícito


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Qué es el “contenido esencial” de los DDFF ?
La Sentencia del Tribunal Constitucional Español 11/1981
del 8 de Abril de 1981 señala que hay dos caminos (o
teorías) no alternativas, sino complementarias, para
aproximarnos al contenido esencial de los derechos
fundamentales:
- Teoría de la naturaleza jurídica
- Teoría de los intereses jurídicos protegidos


Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría de la naturaleza jurídica
- El CE es el modo de imaginar el derecho a través de las
convicciones de la sociedad y de los especialistas en derecho, y del
lenguaje de las normas jurídicas.
El
CE
está
constituido
por
aquellas
facultades y posibilidades de actuación necesarias para que el
derecho sea reconocible como tal, y sin las cuales, deja de ser
reconocido y queda desnaturalizado.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría de los intereses jurídicos protegidos
- El CE se vincula con los intereses jurídicamente protegibles
que dan vida al derecho para que éste resulte real, concreta y
efectivamente protegido.
- El CE es transgredido cuando el legislador somete al derecho
a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá
de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección que
exige.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Qué es el contenido esencial de los DDFF ?
Por el objeto:
- Teoría subjetiva
- Teoría objetiva
- Teoría institucional

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría subjetiva
- Para la teoría subjetiva, el objeto que tutela el contenido
esencial es el derecho subjetivo o individual en cuanto facultad
propia de una persona.
- La finalidad del contenido esencial de los derechos es la
protección de la persona humana frente a la actuación de los
poderes públicos.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría objetiva
- Para la teoría objetiva, el objeto que tutela el
contenido esencial no es el derecho subjetivo de un
particular, sino que lo es el derecho fundamental en
cuanto “instituto objetivo” de la comunidad.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría institucional
- Para la teoría institucional,
el
al
objeto que tutela
doble carácter de
el contenido esencial
atiende
los derechos fundamentales.
- El derecho fundamental en cuanto derecho subjetivo o
individual de cada persona.
- El derecho fundamental en cuanto derecho o instituto
objetivo de la sociedad.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Qué es el contenido esencial de los DDFF ?
Por su naturaleza:
- Teoría absoluta
- Teoría relativa
- Teoría institucional

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría Absoluta
Parte del presupuesto que en cada DDFF existen dos
zonas o esferas:
- Zona o esfera permanente: que constituye su
contenido esencial, en cuyo ámbito toda intervención del
legislador se encuentra vedada.
- Zona o esfera accesoria o no esencial: son
admisibles las intervenciones del legislador, sujetas a la
condición de que no sean arbitrarias, sino debidamente
justificadas.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría Relativa
- El contenido esencial no es un elemento estable ni una parte
autónoma del DDFF, por lo que será todo aquello que queda después
de una ponderación.
- No existe un contenido esencial preestablecido, sino que éste
debe ser determinado mediante la ponderación.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Teoría institucional
- El CE de los DDFF no es algo que pueda ser desprendido de
“por si” e independientemente del conjunto de la Constitución y de
los otros bienes constitucionalmente reconocidos.
- El CE de los DDFF y los límites, que sobre la base de éste
resultan admisibles, forman una unidad.

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Contenido esencial
Tribunal Constitucional
“ (…) la determinación del contenido esencial de los derechos
fundamentales no puede efectuarse a priori por un acto carente de
fundamento y al margen de los principios constitucionales, los
valores superiores y los demás derechos fundamentales que la
Constitución incorpora” (STC 0050-2004-AI/TC)
 Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Doble carácter
Dimensión subjetiva
Derechos subjetivos
Dimensión objetiva
Derechos objetivos
- Posición o poder jurídico que se reconoce a un individuo.
Elementos o institutos
esenciales
del
ordenamiento
constitucional y jurídico
- Otorga la posibilidad de actuar
contra los obligados a su
cumplimiento, los cuales - Componentes estructurales
básicos
del
sistema
pueden ser autoridades
jurídico.
públicas o particulares

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Carácter relativo
- Todos son parte de la Constitución. Igual valor normativo y
posición institucional.
- Conflicto: armonizarse entre sí y con otros bienes, valores o
principios constitucionales.
- Limitaciones o restricciones a su ejercicio: Test de la
proporcionalidad:
- Idoneidad
- Necesidad
- Proporcionalidad en sentido estricto

Contenido de la Constitución
Derechos Fundamentales
Control o protección judicial reforzada
Proceso especiales destinados a su protección
Artículo 200º Constitución:
- Habeas corpus (libertad) Art. 200.1
- Habeas data (acceso a la información pública y
autodeterminación informativa) Art. 200.3
- Amparo (Demás derechos constitucionales) Art. 200.2
- Acción de cumplimiento (eficacia de las normas jurídicas)
Art. 200. 6
Interpretación
Reconocida
la
constitucional
naturaleza
jurídica
de
la
Constitución del Estado, debe reconocerse
también la posibilidad de que sea objeto de
interpretación.

Interpretación constitucional
Concepto
Interpretar
- Indagar, explicar, desentrañar o comprender el
sentido de algo.
- Interpretar significa atribuir un significado a
manifestaciones de un determinado lenguaje
(Pérez Luño).

Interpretación constitucional
Concepto
Interpretación jurídica
- Atribuir un significado a un texto o enunciado.
- Indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido o
significado de un texto jurídico.
- La interpretación es una operación compleja que, partiendo
de las palabras de los enunciados legales. pero sin quedarse en
ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a
través del enunciado legal trata de expresarse (García Amado)

Interpretación constitucional
Concepto
Interpretación constitucional
- Indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido
o significado de los enunciados plasmado en el texto
constitucional
- La interpretación constitucional es “concretización”
(Konrad Hesse)

Interpretación constitucional
Concepto
Interpretación constitucional
-
-
-
Interpretación constitucional es una especie de interpretación
jurídica que se distingue por la norma objeto de interpretación:
Constitución
Interpretación constitucional es un proceso de integración entre
norma y realidad: concretización
Interpretación constitucional tiene criterios propios que
la orientan y hacen previsible.

Interpretación constitucional
. Concepto
Interpretación constitucional
- “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto
desde un punto de vista objetivo-estructural (artículo 51º), como
desde
el
subjetivo-institucional
(artículos
38º
y
45º).
Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino
asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los
derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas
manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo
1º de la Constitución)” STC N.º 0030-2005-AI/TC

Interpretación constitucional
Disposición – Norma
Disposición:
- Enunciado lingüístico
- Enunciado del lenguaje sujeto a interpretación
Norma:
- Significado o sentido de dicho enunciado
- Es la disposición interpretada, el resultado de la actividad
interpretativa.
Una disposición puede contener más de una norma

Interpretación constitucional
Métodos de Interpretación

Interpretación hermenéutica

Interpretación tópica

Interpretación alternativa

Interpretación institucional

Interpretación constitucional
Métodos de Interpretación
Interpretación hermenéutica
- Constitución como norma jurídica debe ser
interpretada conforme a los métodos de interpretación
de la ley (sistemática, histórica, lógica, gramatical)
- Los criterios utilizados para interpretar la ley resultan
insuficientes para interpretar la Constitución

Interpretación constitucional
Peculiaridad de las disposiciones constitucionales
- Estructura lógica - formal distinta a la ley.
un ordenamiento - marco con vocación de
permanencia.

una norma jurídico - política abierta (disímil
textura de sus normas: reglas, principios y
valores. Fórmulas amplias, indeterminadas o
incompletas).


Interpretación constitucional
Peculiaridad de las disposiciones constitucionales
- Disposición abierta
Art. 102.10 Const. “Son atribuciones del Congreso: (…)
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución
y las que son propias de la función legislativa”
- Disposición que contienen conceptos jurídicos
indeterminados
Art. 63 Const. “La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes
y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias
que perjudiquen el INTERÉS NACIONAL, el Estado
puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

Interpretación constitucional

Peculiaridad de las disposiciones constitucionales
- Disposición de contenido valorativo
Art. 44 Const. “Son deberes primordiales del Estado:
defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la
JUSTICIA y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación”

-
Interpretación constitucional
La actividad interpretativa de la Constitución
debe observar una serie de principios, directrices y
valores del más alto grado de abstracción.
-
La naturaleza de los conflictos que el intérprete
constitucional ha de resolver es, en términos generales,
de dimensión y repercusiones muy amplias.

Interpretación constitucional
Métodos de Interpretación
Interpretación tópica
- La interpretación se realizará sobre la base de lugares
comunes o puntos en los que se esta de acuerdo.
- Este método utiliza el contenido normativo y el sistema
dogmático constitucional para la solución del caso a interpretar.

Interpretación constitucional
Métodos de Interpretación
Interpretación alternativa
- Tiene como guía la realidad social. La interpretación es
un instrumento de análisis de la realidad antes que la
normativa constitucional.

Interpretación constitucional
Métodos de Interpretación
3.4. Interpretación institucional
- Según este método de interpretación existen algunos
principios y criterios orientadores
Principios:
a) Unidad de la Constitución
b) Concordancia práctica
c) Corrección funcional
d) Función integradora
e) Fuerza normativa de la Constitución
f) Interpretación conforme a la Constitución

Interpretación constitucional
Métodos de Interpretación
Interpretación institucional
- Según este método de interpretación existen algunos
principios y criterios orientadores
Criterios orientadores:
a) Presunción de constitucionalidad
b) Concordancia de la Constitución consigo misma
c) Preferencia por los derechos

Interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
-
Principio de unidad de la Constitución
La interpretación de la Constitución debe estar orientada a
considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del
cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.

Interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
- Principio de concordancia práctica
Toda aparente tensión entre las propias disposiciones
constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su
interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los
valores, derechos o principios concernidos, y teniendo
presente que, en última instancia, todo precepto
constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la
denominada “Constitución orgánica” se encuentran
reconducidos a la protección de los derechos fundamentales,
como manifestaciones del principio-derecho de dignidad
humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la
sociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución).

Interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
- Principio de corrección funcional
Este principio exige al juez constitucional que, al realizar su labor
de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el
Constituyente
ha
asignado
a
cada
uno
de
los
órganos
constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado
Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos
fundamentales, se encuentre plenamente garantizado.

Interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
- Principio de función integradora
El “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado
como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y
ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de
éstos con la sociedad.

Interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
- Principio de fuerza normativa de la Constitución
La interpretación constitucional debe encontrarse orientada a
relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma
jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta
vinculación alcanza a todo poder público y a la sociedad en su
conjunto

Interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
- Principio de interpretación conforme a la Constitución
Una ley no debe ser declarada nula cuando por lo menos alguna de
sus acepciones pueda ser interpretada en concordancia con la
Constitución

Interpretación constitucional
. ¿ Quién interpreta la Constitución?
- Congreso
- Poder Ejecutivo
- Poder Judicial
- Jurado Nacional de Elecciones
- Tribunal Constitucional: Art. 201 Const.
Art. 1 Ley 28301. LOTC

Interpretación constitucional
Tribunal Constitucional: Órgano supremo de
interpretación constitucional
- Art. 201 Const.
- Art. 1 LOTC
El Tribunal Constitucional es el
órgano de control de la Constitución
El Tribunal Constitucional es el
órgano supremo de interpretación
y control de la constitucionalidad


Interpretación constitucional
Tribunal Constitucional: Órgano
interpretación constitucional
supremo de
- El TC para cumplir con la tarea de velar por el
cumplimiento pleno de la Constitución, requiere la capacidad para
interpretarla.
- Por esta atribución se asigna significados normativos a las distintas
disposiciones que componen la Constitución.
- Cuando el Tribunal Constitucional conoce los distintos asuntos de
su competencia interpreta de modo vinculante la Constitución.
- De las normas con máximo o con algún grado de
indeterminación normativa el TC formulará concreciones

Interpretación constitucional
La interpretación de los derechos fundamentales conforme a los
tratados sobre derechos humanos
- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del
derecho nacional.
-Los
tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado
peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, son
Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable
al interior del Estado.
- Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo
conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango
constitucional. (STC N.º 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC)

Interpretación constitucional
La interpretación de los derechos fundamentales conforme a
los tratados sobre derechos humanos
- Los derechos y libertades que la Constitución reconoce deben
ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por el Perú; así como, de las
decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre
derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú
es parte (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución
y artículo V del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional).

Interpretación constitucional
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional



Principio de unidad de la Constitución
STC N. 1091-2002-HC/TC (Caso Silva Checa)
FJ 4: “ningún precepto constitucional, ni siquiera los que
reconocen derechos fundamentales, pueden ser interpretados por
sí mismos, como si se encontraran aislados del resto de preceptos
constitucionales. Y es que no se puede perder de vista que el
ejercicio de un derecho no puede hacerse en oposición o
contravención de los derechos de los demás, sino de manera que
compatibilicen, a fin de permitir una convivencia armónica y en
paz social”

Interpretación constitucional
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Principio de la unidad de la Constitución y concordancia
práctica

STC N. 5854-2005-AA/TC (Caso Lizana Puelles)

F.J. 18: “Si bien es cierto que esta entidad (JNE) es el máximo
órgano de administración de justicia electoral del país, no lo es
menos que, como cualquier otro poder público, se encuentra
obligado a respetar los derechos fundamentales, en el marco del
respeto al derecho al debido proceso ... (artículo 139° de la
Constitución); por cuanto, si así no ocurriese, será nulo y punible
todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos, de conformidad con el artículo 31°, in fine, de la Carta
Fundamental.

Interpretación constitucional
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Principio de la unidad de la Constitución y concordancia
práctica

STC N. 5854-2005-AA/TC (Caso Lizana Puelles)
En otras palabras, el “producto” resultante de realizar una
interpretación aislada de los artículos 142º y 181º de la Constitución,
viola los más elementales principios de interpretación constitucional
(unidad de la Constitución y concordancia práctica), pues
pretendiendo auspiciar la seguridad jurídica que debe informar a
todo proceso electoral, “sacrifica” los derechos fundamentales, ya
que los despoja de toda garantía jurisdiccional de protección”.




Interpretación constitucional
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Principio de fuerza normativa
STC N. 0976-2001-AA/TC (Caso Llanos Huasco)
F.j. 5: La “(...) eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las
relaciones entre privados se deriva del concepto de Constitución como
Ley Fundamental de la Sociedad, que en nuestro ordenamiento se
encuentra plasmado a través del artículo 1° de la Constitución de 1993
(...)”.
“Se trata (...) de una consecuencia que se deriva (...) del propio artículo
38° de la Constitución (...). [L]a vinculatoriedad de la Constitución se
proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los
particulares con el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre
particulares. De manera que la fuerza normativa de la Constitución, su
fuerza activa y pasiva, así como su fuerza reguladora de las relaciones
jurídicas, se proyecta también a las establecidas entre particulares, por
lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona
jurídica de derecho privado, que pretenda conculcarlos o
desconocerlos, deviene inexorablemente en inconstitucional”.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
2. Ordenamiento jurídico

La Constitución como fuente de derecho
- La Constitución como fuente de nuestro derecho
nacional, constituye el fundamento de todo el orden
jurídico y la más importante fuente normativa.
-
De
la
Constitución
dimanan
derechos
y
obligaciones para los ciudadanos y para los poderes
públicos.
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
2. Ordenamiento jurídico

La Constitución como fuente de derecho
-
En cuanto norma suprema del ordenamiento, la
Constitución prevalece sobre todas las demás y en ese
sentido condiciona el resto de las normas, por cuanto
determina la invalidez de aquellas que formal o
materialmente
constitucionales.
contradigan
las
prescripciones
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
2. Ordenamiento jurídico
 La Constitución como fuente de derecho

Límites Reforma Constitucional
- Límites Formales:
No se puede desvirtuar el procedimiento exigido
constitucionalmente (art. 206 Const).
- Límites Materiales:
Expresos: artículo 32 Const. (impedimento de reducir o
restringir derechos fundamentales)
Implícitos: soberanía del pueblo, Estado democrático
de Derecho, forma republicana de gobierno
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
2. Ordenamiento jurídico
 El valor Normativo de la Constitución y su carácter
especial
Los operadores del Derecho y, en general, todos los llamados a
aplicar el Derecho, deben considerar a la Constitución como
premisa y fundamento de sus decisiones, lo cual implica que:
a) dado que la Constitución es norma superior habrán de
examinar con ella todas las leyes y cualesquiera normas para
comprobar si son o no conformes con la norma
constitucional; b) habrán de aplicar la norma constitucional
para extraer de ella la solución del litigio o, en general, para
configurar de un modo u otro una situación jurídica; c) habrán
de interpretar todo el ordenamiento conforme a la Constitución.
En otras palabras, si la Constitución tiene eficacia directa no
será sólo norma sobre normas, sino norma aplicable, no será
sólo fuente sobre la producción, sino también fuente del
derecho sin más. (STC N.º 0042-2004-AI/TC)
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo
2. Ordenamiento jurídico
 El valor Normativo de la Constitución y su carácter
especial

Características especiales
•
Bilateralidad: vincula a detentadores y destinatarios del poder
•
Supremacía:
- Por su origen: producto del ejercicio del Poder Constituyente
- Por su contenido: regula y ordena el poder (organización,
limitación, justificación).
2. Ordenamiento jurídico
 El valor Normativo de la Constitución y su carácter
especial

Características especiales
•
Fuentes de fuentes
- La Constitución ostenta el máximo nivel normativo, por
cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los
derechos fundamentales del ser humano; contiene las
reglas básicas de convivencia social y política; además de
crear y regular el proceso de producción de las demás
normas del sistema jurídico nacional.
2. Ordenamiento jurídico
 El valor Normativo de la Constitución y su carácter
especial

Características especiales
•
Fuentes de fuentes
- La configuración de la Constitución como norma
jurídica suprema supone que ésta se convierte no sólo
en auténtica fuente del Derecho, sino en la norma
delimitadora del sistema de fuentes.
- Determina la posición de las fuentes en el ordenamiento
jurídico y la relación entre las distintas fuentes.
2. Ordenamiento jurídico
 El valor Normativo de la Constitución y su carácter
especial

Características especiales
•
Fuentes de fuentes
- Incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el
proceso de producción jurídica atribuyendo poderes
normativos a distintos sujetos y asignando un valor
específico a las normas creadas por éstos.
- Condiciona: procedimiento, órgano, oportunidad, contenidos.
- El sistema de fuentes regulado por la Constitución
consagra diversos tipos normativos (STC N.º 0047-2004AI/TC)
2. Ordenamiento jurídico
Manifestaciones

del carácter normativo
Su aplicabilidad:
Directa o inmediata
- Normas Operativas
*Derechos y Libertades individuales
* Derechos Políticos
* Funcionamiento orgánico del Estado
• Semi directa, mediata
- Normas programáticas
* Derechos sociales
Cumplimiento pleno condicionado a la creación de
ciertas condiciones técnicas o a decisiones discrecionales
•
I. La Constitución en el ordenamiento jurídico
contemporáneo


3. Posición Normativa
Norma política y jurídica
Norma suprema
Posición superior jerárquica
Art. 51 Const.
“La Constitución prevalece sobre toda norma legal”
Supremacía de la Constitución
- Se proyecta en todos los niveles jerárquicos
Rango de ley (Acción de inconstitucionalidad Art. 200.4 Const.)
Normas infralegales (Acción popular Art. 200.5 Const.)
- Público / Privado
P. Judicial (Art. 138 Const.)
P. Legislativo (Art. 102. 2 Const.)
P. Ejecutivo (Art. 118.1 Const.)
Particulares (Art. 38 Const.)
3. Posición Normativa
La supremacía normativa de la Constitución de 1993
se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto
aquella objetiva, conforme a la cual la Constitución
preside el ordenamiento jurídico (Art. 51), como
aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los
poderes públicos (Art. 45) o de la colectividad en
general (Art. 38) puede vulnerarla válidamente.
3. Posición Normativa

-
Supremacía Constitucional
Mecanismos
constitucional
para
hacer
efectiva
supremacía
1. Rigidez Constitucional
Constitución semi- rígida
Requiere trámite especial para su modificación
(Art. 206 Const.)
2. Control de constitucionalidad
Verificar si la norma contradice la Constitución
3. Posición Normativa

Supremacía Constitucional
2. Control de constitucionalidad
a) Control Normativo
Examen de validez constitucional de
normas que integran ordenamiento jurídico
Poder Judicial
Control Difuso/Acc. Popular
Tribunal Constitucional Control Concentrado (AI)
b) Tutela de Derechos
Procesos Constitucionales que protegen valores
de rango constitucional (derechos, libertades)
c) Orden Competencial
Protección principios contenidos en Constitución
Principio de separación de poderes
Acto
II. La Constitucionalización del ordenamiento
jurídico
1. Concepto
- Proceso de transformación de un ordenamiento,
al término del cual, el ordenamiento en cuestión
resulta
impregnado
de
las
normas
constitucionales.
- Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se
caracteriza por una Constitución capaz de
condicionar tanto la legislación como la
jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de
los actores políticos, así como las relaciones
sociales.
II. La Constitucionalización del ordenamiento
jurídico
2. Elementos y Características
2.1 Una Constitución rígida
- Una Constitución es rígida; si y solo si, es escrita y está
protegida o garantizada contra la legislación ordinaria,
en el sentido que las normas constitucionales no pueden
ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es
mediante un proceso especial de revisión constitucional.
- Cuando una constitución es rígida está en vigor, se debe
distinguir dos niveles jerárquicos de legislación: la
legislación ordinaria y la legislación constitucional.
- La Constitución está por encima de la legislación
ordinaria, no pudiendo ser derogada, modificada o
abrogada por ésta.
2. Elementos y Características
2.2 La garantía jurisdiccional de la Constitución
- Control sobre la conformidad de las leyes con la Constitución
- Sistemas de control muy diversos:
a) Primer modelo (Estados Unidos)
Control a posteriori (por vía de excepción) y, por lo tanto,
in concreto, ejercido por cada juez en el ámbito de su propia
competencia jurisdiccional.
Este sistema de control presenta dos características importantes:
i) una ley inconstitucional entra en vigor y es aplicada por un
tiempo antes que su ilegitimidad constitucional sea reconocida
por los jueces.
ii) Dentro de este sistema, la decisión de un juez que declara la
inconstitucionalidad de una Ley, no produce efectos generales,
sino sólo efectos circunscritos a la controversia decidida.
2. Elementos y Características
2.2 La garantía jurisdiccional de la Constitución
b) Segundo modelo (Francia)
- Control a priori (por vía de acción) y, por lo tanto, in
abstracto, ejercido por un tribunal constitucional.
Este tipo de control, impide que una ley inconstitucional
pueda entrar en vigor. Pero el control in abstracto, no puede
asegurar una total conformidad de las leyes con la
Constitución, ya que los posibles efectos constitucionales de
una ley no siempre pueden ser determinados plenamente si
no es atendiendo a su impacto sobre casos concretos.
2. Elementos y Características
2.2 La garantía jurisdiccional de la Constitución
c) Tercer modelo (Alemania, Italia, España)
- Control a posteriori y, por lo tanto, in concreto, ejercido
por un Tribunal Constitucional.
Este tipo de control siendo a posteriori, no puede impedir
la entrada en vigor de leyes inconstitucionales.
La decisión del Tribunal Constitucional que declara la
la ilegitimidad constitucional de una ley está provista
de efectos generales erga omnes; es decir, la ley es
anulada
en definitiva y ya no puede ser aplicada por juez alguno.
2. Elementos y Características
2.3 La fuerza vinculante de la Constitución
Uno de los elementos esenciales del proceso de
constitucionalización es precisamente la difusión, en el
seno de la cultura jurídica, de la idea de que toda norma
constitucional -independientemente de su estructura o de
su contenido normativo- es un norma jurídica vinculante y
susceptible de producir efectos jurídicos.
2. Elementos y Características
2.4 La “sobreinterpretación” de la Constitución
La Constitución es susceptible de ser interpretada de manera
restrictiva o extensiva
La interpretación extensiva permite que de la Constitución
se extraiga innumerables normas implícitas, no expresas,
idóneas para regular cualquier aspecto de la vida social y
política.
Cuando la Constitución es sobreinterpretada no quedan
espacios vacíos; es decir, libres del espacio constitucional:
toda decisión legislativa está preregulada por una o por
otra norma constitucional.
Una condición importante de la constitucionalización es
precisamente la sobreinterpretación del texto constitucional
2. Elementos y Características
2.5 La aplicación directa de las normas constitucionales
En el constitucionalismo de nuestros días, se considera
que la función de la constitución es moldear las relaciones
sociales. Por consecuencia, también se tiende a pensar
que las normas constitucionales, pueden producir efectos
directos y ser aplicadas por cualquier juez en ocasión
de cualquier controversia.
La idea es que la Constitución deba ser inmediatamente
aplicada también en las relaciones entre particulares.
La aplicación directa de la Constitución es otro elemento
esencial de la constitucionalización del ordenamiento.
2. Elementos y Características
2.6 La interpretación conforme de las leyes
Esta condición tiene relación con la técnica de interpretación, no de
la Constitución; sino de la Ley.
No existe un texto normativo que tenga un solo significado
determinado antes de la interpretación. Dicho de otro modo,
ningún
texto normativo nunca es susceptible de una sola interpretación.
Sucede frecuentemente, que cierta disposición legislativa;
interpretada in abstracto, es decir, simplemente leyendo el texto;
o in concreto, es decir; en relación a una controversia específica,
es susceptible de dos interpretaciones: la primera contradice
a una norma constitucional, mientras que la segunda; por el
contrario, es del todo conforme con la Constitución.
2. Elementos y Características
2.6 La interpretación conforme de las leyes
La interpretación conforme es aquella que adecua,
armoniza la ley con la Constitución, eligiendo -frente a
una doble posibilidad interpretativa- el significado que
evite toda contradicción entre la ley y la Constitución.
El efecto de tal interpretación es, obviamente, el de
conservar la validez de una ley que, de otra forma, debería
ser declarada inconstitucional.
La interpretación conforme es otro elemento importante
de la constitucionalización.
2. Elementos y Características
2.7 La influencia de la Constitución sobre las relaciones
políticas
Algunas constituciones confieren al Tribunal Constitucional el
poder de resolver los conflictos de competencia entre los
órganos constitucionales.
Los conflictos en cuestión no son más que, en resumidas
cuentas, desacuerdos políticos concernientes a las relaciones
de
poder entre los órganos del Estado. Así, por consiguiente, en
algunos ordenamientos ciertos conflictos políticos pueden ser
resueltos por un órgano jurisdiccional, haciendo uso de las
normas jurisdiccionales.
2. Elementos y Características
2.7 La influencia de la Constitución sobre las relaciones
políticas
Las normas constitucionales pueden ser usadas en la
argumentación política (de los órganos y de los
actores) para justificar sus acciones y decisiones.
MUCHAS GRACIAS
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