LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Los temas que vamos a desarrollar a continuación son los siguientes: En sentido específicamente jurídico - político, se conoce con el nombre de Constitución, al conjunto de normas jurídicas fundamentales que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder, así como los derechos y obligaciones de las personas. (OSSORIO, 2003) Ahora bien, el Estado como organización política ha separado para sí, la potestad exclusiva de crear normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico, en cuya cúspide, está la ley constitucional, siguiendo en jerarquía otras normas jurídicas que deben guardar consonancia con la ley constitucional. De la ley constitucional, llamada también Ley Fundamental porque establece los principios generales de la organización estatal, parten todas las demás leyes encargadas de desenvolver y reglamentar esos principios generales, de ahí que se le atribuye el carácter de subordinante, porque todas las demás normas tienen que someterse a ella, y cuando ello es así, se habla de la constitucionalidad de las leyes. CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA (QUISPE, 2003). - Le da identidad y caracterización a la Constitución de 1993 dos aspectos generales: En lo político: Excesiva concentración de poder en manos del Presidente de la República. En lo económico: Neoliberalismo a ultranza. Asimismo tiene las siguientes características específicas y consagra figuras novedosas: 1. Es una Constitución de corte liberal. 2. Refrenda un Estado en desarrollo dentro del modelo capitalista con características predominantemente de una economía neo liberal. 3. Concede preferente importancia al derecho de propiedad individual como base de la organización social. 4. La Constitución de 1993 adopta para su aprobación el sistema del referéndum constitucional, que consiste en la elaboración del proyecto por un Congreso Constituyente Democrático que es ratificado por la voluntad popular. 5. Acentúa la diferenciación de clases sociales. 6. Favorece a los grupos de poder mediante la concentración y centralización a su favor de los medios de producción. 7. Transfiere la administración de los servicios públicos a la empresa privada. 8. Pierde el Estado su carácter empresarial convirtiéndose en un ente fiscalizador, regulador y en un mero observador. 9. Elimina una infinidad de Derechos sociales como la estabilidad laboral. 10. En lo económico la Constitución garantiza la libertad de la iniciativa privada, el Estado reconoce el pluralismo económico, facilita y vigila la libre competencia. 11. Reelección presidencial. 12. Congreso unicameral. 13. Defensoría del pueblo. 14. Nuevo sistema electoral (RENIEC, ONPE Y JNE). 15. Nuevas garantías constitucionales: habeas data y acción de cumplimiento. 16. Se crea la ACADEMIA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, que forma parte del poder judicial. 17. Se omite cualquier referencia a los mecanismos de planificación tanto para el sector público como para el privado. 18. Supresión de la limitación constitucional de no poder ejercer el Presidente de la República su facultad disolutoria, sino una sola vez durante su mandato, contemplada por la Constitución de 1979. IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN (QUISPE, 2003).-Es importante porque en ella se encuentra contemplado las normas generales directrices que regulan: ❖ Los derechos y deberes de la persona. ❖ La estructura básica de poderes del Estado. ❖ Los órganos complementarios del poder público. PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. CLASES DE CONSTITUCIÓN (ORBE) 1. POR SU FORMA Se clasifican en: CONSTITUCIONES ESCRITAS Son aquellas que se encuentran debidamente codificadas, es decir son las que contienen una serie de normas precisas, legisladas y que se encuentran contenidas en un solo texto legal. CONSTITUCIONES NO ESCRITAS Denominadas también consuetudinarias y son las que carecen de texto concreto y están integradas principalmente por costumbres, usos, hábitos y prácticas que se perfeccionan durante el paso de los años. Un ejemplo actual de esta clase de Constitución es la inglesa, que es eminentemente consuetudinaria, y de la que se dice lo siguiente: “No hay en la Constitución inglesa un texto, hay textos; esos textos son de todas las épocas y nunca han sido codificadas”. 2. POR SU MODIFICACIÓN Se clasifican en: CONSTITUCIONES FLEXIBLES Son aquellas que pueden ser modificadas por el legislativo ordinario, de la misma manera que las demás leyes, es decir no se exige procedimientos especiales. CONSTITUCIONES RÍGIDAS Son aquellas que si bien pueden ser modificadas por el poder legislativo ordinario, su modificación requiere un procedimiento de excepción, que tiende a asegurar la mayor estabilidad y firmeza de la norma suprema. EL MECANISMO DE REFORMA ES DIFERENTE DEL QUE SE APLICA PARA LA SANCION Y DEROGACION DE LEYES ORDINARIAS. (ORBE) En resumen: Las constituciones son rígidas o flexibles según que el procedimiento a seguir para su reforma sea más estricto o sea el mismo que el establecido para la sanción de las leyes ordinarias. Generalmente, mientras en las constituciones rígidas, el poder de enmienda constitucional corresponde a un órgano distinto al legislativo; en las constituciones flexibles el mismo órgano que dicta las leyes también modifica la constitución. Sin embargo, ello no obsta a que una constitución rígida pueda ser enmendada por el mismo órgano legislativo, pero observando un método más estricto que el seguido para la aprobación o modificación de las leyes comunes. 3. POR SU DACIÓN O ESTABLECIMIENTO Las constituciones se clasifican en: CONSTITUCIONES OTORGADAS Son aquellas que resultan de una concesión graciosa del monarca a favor de los súbditos en virtud de la cual aquel se desprende voluntariamente de todos o parte de sus poderes absolutos para consignarlos en una ley, y al hacer esto le concede al pueblo ciertas libertadas. Son el fruto de una decisión unilateral del gobernante. CONSTITUCIONES PACTADAS Son las que nacen de un contrato celebrado entre el rey y el pueblo, en el que existen dos voluntades, tomando en base mutuas concesiones. Es la Carta Constitucional de 1830, Francia. CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Las que dicta el pueblo, en ejercicio de su facultad soberana, por medio de sus representantes integrados en poder constituyente. Al afirmar que la Constitución Política tiene carácter subordinante dentro del ordenamiento jurídico, sería una afirmación vaga si no fundamentamos la razón de ello; que radica en cuanto a su contenido. Pues este versa sobre la estructura y organización del Estado por una parte, y por otra, establece y consagra los derechos fundamentales del ser humano. Rodrigo Borja al respecto precisa, que toda constitución tiene dos partes perfectamente diferenciables: La parte orgánica y la parte dogmática. La primera contiene los preceptos referentes a la estructura y funcionamiento de la maquinaria estatal, a la integración de sus diferentes órganos, a la demarcación de sus competencias y a las demás cuestiones relativas a la organización de las múltiples instituciones que forman el aparato oficial del Estado. La segunda, en cambio, está formada por las disposiciones que declaran los derechos y garantías de la persona humana, disposiciones que declaran los principios relativos a la fuente y residencia de la soberanía y las limitaciones del poder público. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN (ORBE) Las partes de la Constitución: Desde la Primera Constitución escrita de 1789 (EE.UU.), todas las que han aparecido, mantenido una misma estructura, y ello se debe a que existen temas que no pueden dejar de regularse constitucionalmente. “LAS PARTES DE LA CONSTITUCION POLITICA SON PARTE ORGÁNICA Y PARTE DOGMÁTICA” Estas partes son: 1. La parte Dogmática (ORBE) Es la que contiene fundamentalmente la consagración de los Derechos Humanos, así como algunos principios, que constituyen el espíritu de nuestro régimen político y de nuestra realidad política. Ej.: Soberanía Popular y Democracia Representativa, entre otros. 2. La parte Orgánica (ORBE) Contiene las normas que describen la organización del Estado, precisando las competencias y atribuciones de cada poder del Estado y de los demás órganos autónomos como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de elecciones, entre otros. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 (Reyes, 1993) CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 (Reyes, 1993).-La décimo segunda constitución de la historia republicana (las once anteriores fueron aprobadas en 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y la de 1979). Regula al igual que toda Constitución los Derechos, Deberes y Libertades de la persona, así como la estructura básica del Estado consta de 206 artículos y 16 Disposiciones Finales y Transitorias, distribuidas en VI Títulos con sus respectivos Capítulos: Fecha de promulgación: 29-12-93 Fecha de publicación: 30-12-93 Fecha de vigencia: 31-12-93 (*) De conformidad con el Artículo 1° de la Ley Nº 27600 publicada el 16-12-2001, se suprime la firma de Alberto Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993.
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