Uploaded by Erick Estrella

Calificación a agentes de retención

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Calificación a agentes de retención
Serán agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado:
1. Los siguientes sujetos pasivos por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o
servicios, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0% del IVA:
a) Los contribuyentes calificados como agentes de retención y contribuyentes
especiales.
b) Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que se
efectúen por concepto de IVA.
c) Las empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen.
2. Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o
contribuyentes especiales, únicamente por las operaciones y casos señalados:
a) Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, en la
importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras.
b) Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA.
c) Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos
en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
Aplicación de IVA en servicios digitales
Para efectos de sustentar costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, así como
el crédito tributario del IVA, se deberá emitir una liquidación de compras, en la que
indicarán el valor del servicio digital importado y el IVA correspondiente.
Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado o inscrito ante el
Servicio de Rentas Internas:

Cuando no exista un intermediario en el proceso de pago, el importador del
servicio digital tiene la calidad de contribuyente, y, además debe emitir la
liquidación de compras.

Cuando el pago se realice mediante un intermediario, la empresa emisora de
la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención.
IVA para artesanos
Los artesanos, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos o
prestados, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa cero (0%) del IVA,
siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes.
2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
3. Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere. Caso contrario, los
mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA.
4. No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad.
Aplicación de gastos personales para personas que tienen ingresos mayores
a 100 mil
Las personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a (USD$ 100.000,00) podrán
deducir sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de sus padres conyugue o
pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de
hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
En el caso de los padres adicionalmente no deberán percibir pensiones jubilares por parte
de la seguridad social o patronales, que, por sí solas o sumadas estas pensiones u otras
rentas, incluidas las que les corresponda imputar por la sociedad conyugal o unión de
hecho, superen un salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada
padre.
La deducción total por gastos personales no podrá supera el 50% del total de los ingresos
gravados del contribuyente y en ningún caso, salvo lo referente a gastos personales de
salud por enfermedades catastróficos, raras o huérfanas que correspondan a personas con
ingresos netos anuales, inferiores a los (USD$100.000,00), será mayor al equivalente a
1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Deducciones para Arte, cultura y deportes
Los contribuyentes pueden deducir hasta un 50% adicional del valor real del gasto
destinado a organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, también se pueden
deducir los recursos y donaciones realizadas a las Instituciones de Educación Superior
destinados a carreras de pregrado y postgrado, afines a las Ciencias de la Educación, sin
que exceda el 1% del ingreso gravado. Deducción adicional del 100% por gastos de
publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos
deportivos, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.
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