Calificación a agentes de retención Serán agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado: 1. Los siguientes sujetos pasivos por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0% del IVA: a) Los contribuyentes calificados como agentes de retención y contribuyentes especiales. b) Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que se efectúen por concepto de IVA. c) Las empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen. 2. Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, únicamente por las operaciones y casos señalados: a) Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, en la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras. b) Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA. c) Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito. Aplicación de IVA en servicios digitales Para efectos de sustentar costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, así como el crédito tributario del IVA, se deberá emitir una liquidación de compras, en la que indicarán el valor del servicio digital importado y el IVA correspondiente. Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado o inscrito ante el Servicio de Rentas Internas: Cuando no exista un intermediario en el proceso de pago, el importador del servicio digital tiene la calidad de contribuyente, y, además debe emitir la liquidación de compras. Cuando el pago se realice mediante un intermediario, la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención. IVA para artesanos Los artesanos, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos o prestados, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa cero (0%) del IVA, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Mantener actualizada su calificación por los organismos públicos competentes. 2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 3. Vender los bienes o prestar los servicios a los que se refiere. Caso contrario, los mismos estarán gravados con la tarifa vigente del IVA. 4. No superar los límites para estar obligados a llevar contabilidad. Aplicación de gastos personales para personas que tienen ingresos mayores a 100 mil Las personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a (USD$ 100.000,00) podrán deducir sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de sus padres conyugue o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. En el caso de los padres adicionalmente no deberán percibir pensiones jubilares por parte de la seguridad social o patronales, que, por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les corresponda imputar por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre. La deducción total por gastos personales no podrá supera el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso, salvo lo referente a gastos personales de salud por enfermedades catastróficos, raras o huérfanas que correspondan a personas con ingresos netos anuales, inferiores a los (USD$100.000,00), será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Deducciones para Arte, cultura y deportes Los contribuyentes pueden deducir hasta un 50% adicional del valor real del gasto destinado a organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, también se pueden deducir los recursos y donaciones realizadas a las Instituciones de Educación Superior destinados a carreras de pregrado y postgrado, afines a las Ciencias de la Educación, sin que exceda el 1% del ingreso gravado. Deducción adicional del 100% por gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.