Uploaded by JUAN ESTEBAN GONZALEZ

Cuadro Comparativo Normas Europea y Colombiana en ADITIVOS

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE NORMAS EUROPEA Y COLOMBIANA SOBRE EL USO DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS
NOMBRE
OBJETO
AMBITO DE
APLICACIÓN
DEFINICIÓN DE
ADITIVO
ALIMENTARIO
ADITIVOS
AUTORIZADOS
EUROPEA
COLOMBIANA
REGLAMENTO (CE) N° 1333/2008
RESOLUCIÓN 2606 DE 2009
Establecer las normas sobre la utilización de
aditivos alimentarios, lo cual incluye condiciones
de utilización y rotulado de estos. Da una lista
de cuáles
son los aditivos autorizados.
Se aplica a los aditivos que se muevan dentro
de los estados miembros de la UE. Excluye a
los llamados coadyuvantes tecnológicos,
enzimas alimentarias (que ya tienen su propia
legislación) y otras
sustancias las cuales no considera aditivos.
Sustancia que no se consume como alimento en
sí misma, pero que se adiciona
intencionalmente en un alimento durante la
fabricación, transformación, envasado,
transporte, almacenamiento, y que tenga
por efecto el que este se convierta en
componente del alimento
Establecer los requisitos generales que deben
cumplir los aditivos que se muevan dentro del
territorio colombiano, ya sea por fabricación,
envasado, transporte, empleo,
etc…
El reglamento establece una lista comunitaria
de aditivos autorizados en el territorio europeo y
prohíbe el uso de sustancias que no estén
presentes en esta lista. Además, establece las
condiciones que deben cumplir las sustancias
según su función tecnológica para ser parte de
esta lista.
Se aplica a los aditivos y a los establecimientos y
personas que los fabriquen, procesen, empleen,
transporten, importen o exporten.
Sustancia que no se consume como alimento en sí
misma pero que se adiciona intencionalmente con
fines tecnológicos durante la fabricación,
transformación, envasado, transporte,
almacenamiento y que tenga por
efecto que este se convierta en componente del
alimento o que afecte sus características.
El decreto no especifica una lista de aditivos
autorizados, sin embargo, exige que estos no deben
representar riesgo para la salud de los
consumidores, teniendo en cuenta la evaluación de
inocuidad y la IDA establecida por organismos
científicos nacionales e internacionales.
Podemos encontrar listas de aditivos autorizados en
las
NTC 1453, 1582 y 409.
CONDICIONES DE
USO
ESPECIFICACION
ES DE IDENTIDAD
Y PUREZA
ROTULADO DE
ADITIVOS
Se debe usar el valor mínimo necesario para
lograr el efecto deseado, teniendo en cuenta la
IDA. Se prohíbe el uso de aditivos en alimentos
no elaborados ni en alimentos para lactantes o
niños de
corta edad.
El reglamento europeo establece las
condiciones de identidad, pureza, origen, etc.
En las listas
comunitarias y se adoptan cuando un aditivo
ingresa por primera vez a dichas listas.
El reglamento europeo incluye unos requisitos
generales para el rotulado de los aditivos en el
cual establece que el envase debe contener
información como nombre o número E de cada
aditivo presente en el producto, mencionar si es
para uso alimenticio o no, condiciones de
almacenamiento, instrucciones de uso, lote y
nombre y dirección del fabricante, el
envasador y distribuidor.
Se debe usar el valor mínimo necesario para lograr
el efecto deseado. El aditivo no debe afectar la
calidad nutricional del alimento, a menos que sea
una disminución intencionada en alimentos para
personas con
necesidades dietéticas especiales (diabéticos).
El decreto exige que los aditivos siempre sean de
grado alimenticio y que cumplan con las
recomendaciones
establecidas en el Codex Alimentarius u organismos
nacionales e internacionales
Este decreto no contiene los requisitos específicos
para el etiquetado de aditivos, pero en el cap V
artículo 11, menciona que el Ministerio de Protección
Social establecerá estas condiciones, las cuales
podemos encontrar en la res. 1506 de 2011.
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