CUADRO COMPARATIVO ENTRE NORMAS EUROPEA Y COLOMBIANA SOBRE EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS NOMBRE OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIÓN DE ADITIVO ALIMENTARIO ADITIVOS AUTORIZADOS EUROPEA COLOMBIANA REGLAMENTO (CE) N° 1333/2008 RESOLUCIÓN 2606 DE 2009 Establecer las normas sobre la utilización de aditivos alimentarios, lo cual incluye condiciones de utilización y rotulado de estos. Da una lista de cuáles son los aditivos autorizados. Se aplica a los aditivos que se muevan dentro de los estados miembros de la UE. Excluye a los llamados coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias (que ya tienen su propia legislación) y otras sustancias las cuales no considera aditivos. Sustancia que no se consume como alimento en sí misma, pero que se adiciona intencionalmente en un alimento durante la fabricación, transformación, envasado, transporte, almacenamiento, y que tenga por efecto el que este se convierta en componente del alimento Establecer los requisitos generales que deben cumplir los aditivos que se muevan dentro del territorio colombiano, ya sea por fabricación, envasado, transporte, empleo, etc… El reglamento establece una lista comunitaria de aditivos autorizados en el territorio europeo y prohíbe el uso de sustancias que no estén presentes en esta lista. Además, establece las condiciones que deben cumplir las sustancias según su función tecnológica para ser parte de esta lista. Se aplica a los aditivos y a los establecimientos y personas que los fabriquen, procesen, empleen, transporten, importen o exporten. Sustancia que no se consume como alimento en sí misma pero que se adiciona intencionalmente con fines tecnológicos durante la fabricación, transformación, envasado, transporte, almacenamiento y que tenga por efecto que este se convierta en componente del alimento o que afecte sus características. El decreto no especifica una lista de aditivos autorizados, sin embargo, exige que estos no deben representar riesgo para la salud de los consumidores, teniendo en cuenta la evaluación de inocuidad y la IDA establecida por organismos científicos nacionales e internacionales. Podemos encontrar listas de aditivos autorizados en las NTC 1453, 1582 y 409. CONDICIONES DE USO ESPECIFICACION ES DE IDENTIDAD Y PUREZA ROTULADO DE ADITIVOS Se debe usar el valor mínimo necesario para lograr el efecto deseado, teniendo en cuenta la IDA. Se prohíbe el uso de aditivos en alimentos no elaborados ni en alimentos para lactantes o niños de corta edad. El reglamento europeo establece las condiciones de identidad, pureza, origen, etc. En las listas comunitarias y se adoptan cuando un aditivo ingresa por primera vez a dichas listas. El reglamento europeo incluye unos requisitos generales para el rotulado de los aditivos en el cual establece que el envase debe contener información como nombre o número E de cada aditivo presente en el producto, mencionar si es para uso alimenticio o no, condiciones de almacenamiento, instrucciones de uso, lote y nombre y dirección del fabricante, el envasador y distribuidor. Se debe usar el valor mínimo necesario para lograr el efecto deseado. El aditivo no debe afectar la calidad nutricional del alimento, a menos que sea una disminución intencionada en alimentos para personas con necesidades dietéticas especiales (diabéticos). El decreto exige que los aditivos siempre sean de grado alimenticio y que cumplan con las recomendaciones establecidas en el Codex Alimentarius u organismos nacionales e internacionales Este decreto no contiene los requisitos específicos para el etiquetado de aditivos, pero en el cap V artículo 11, menciona que el Ministerio de Protección Social establecerá estas condiciones, las cuales podemos encontrar en la res. 1506 de 2011.