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Adivos alimentarios
Adivos alimentarios
Inmaculada Mateos-Aparicio (coord.)
Consulte la página www.dextraeditorial.com
Diseño cubierta: Álvaro Molina Rollano
© Inmaculada Mateos-Aparicio (coord.)
© Dextra Editorial S.L.
C/ Arroyo de Fontarrón, 271, 28010 Madrid
Teléfono: 91 773 37 10
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reproducir, registrar o trasmitir esta publicación, íntegra o parcialmente por cualquier sistema de recuperación y por
cualquier medio, sea mecánico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o por cualquier otro, sin la
autorización expresa por escrito de Dextra Editorial S.L.
ISBN digital: 978-84-16898-19-0
Depósito Legal: M-13108-2017
Impreso en España-Printed in Spain
Índice
Relación de autores
9
Prólogo
11
1. Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
13
1.1. Introducción
1.2. Definición de adivo alimentario
1.3. Clasificación de los adivos alimentarios
1.4. Idenficación de los adivos: el número E
1.5. Importancia de los adivos en el campo de la alimentación:
razones del uso de adivos
Bibliograa
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2. Riesgo en el uso de adivos alimentarios. Implicaciones nutricionales
y aspectos relacionados con la salud
2.1. Introducción
2.2. Reacciones indeseables a los adivos alimentarios
2.2.1. Alergias e intolerancias
2.2.2. Alteraciones de comportamiento
2.3. Evaluación de la seguridad de los adivos alimentarios
2.3.1. Orientación para las solicitudes de evaluación de adivos
alimentarios
2.3.2. Estudios toxicológicos para la evaluación de adivos
alimentarios
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6
Adivos alimentarios
2.3.3. Cálculo de la ingesta diaria admisible (IDA) aplicable
a cada adivo alimentario
Bibliograa
53
56
3. Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios
en la Unión Europea
59
3.1. Antecedentes
3.2. Legislación europea. Evolución de la reglamentación comunitaria
3.3. Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre adivos alimentarios
3.4. Lista posiva comunitaria de adivos alimentarios
3.5. Procedimiento de autorización del empleo de adivos
alimentarios
3.6. Reevaluación de los adivos alimentarios en la UE
3.6.1. Estado actual del proceso de reevaluación
Bibliograa
4. Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
4.1. Principios generales del Codex Alimentarius para el uso
de adivos alimentarios
4.1.1. Norma General sobre Adivos Alimentarios
del Codex Alimentarius
4.1.2. Clasificación funcional de los adivos alimentarios
4.2. Regulación relava a adivos alimentarios en los Estados Unidos
de América
4.2.1. Sustancias con sanción previa y seguras GRAS
4.2.2. Adivos alimentarios
4.2.3. Autorización de un adivo en EE. UU.
4.2.4. Normava referente al equetado de los adivos
4.2.5. Principales diferencias entre normava UE y EE. UU.
en materia de adivos alimentarios
4.2.6. Todo lo que se añade a los alimentos en EE. UU. (EAFUS)
4.3. Otras regulaciones
4.3.1. Canadá
4.3.2. Países asiácos
4.3.3. Sudamérica - Mercosur
Bibliograa
5. Colorantes alimentarios
5.1. El color de los alimentos y el uso de los colorantes
5.2. Razones que jusfican el uso de colorantes alimentarios
5.3. Definición y generalidades
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114
Índice
5.4. Clasificación
5.4.1. Colorantes naturales
5.4.2. Colorantes sintécos
5.5. Adivos colorantes frente alimentos colorantes
Bibliograa
6. Adivos conservantes
6.1. Conservación de los alimentos. Métodos de conservación
6.2. Conservantes. Generalidades, definición y caracteríscas
6.3. Adivos conservantes sin limitación de candad en alimentos
6.4. Adivos conservantes con limitación de candad en alimentos
Bibliograa
7. Adivos anoxidantes
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161
163
7.1. Química de los radicales libres y anoxidantes
7.2. Alteraciones oxidavas en los alimentos.
Proceso de autooxidación
7.3. Adivos anoxidantes naturales
7.4. Adivos anoxidantes sintécos
7.5. Sinérgicos de anoxidantes
Bibliograa
163
8. Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
187
8.1. Introducción
8.2. El concepto de hidrocoloide alimentario
8.3. Las propiedades funcionales de los hidrocoloides alimentarios
8.3.1. La capacidad espesante
8.3.2. La capacidad gelificante
8.3.3. Las propiedades de superficie y la capacidad emulsionante
8.4. Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
8.4.1. Adivos espesantes y gelificantes derivados de algas
8.4.2. Adivos espesantes y gelificantes de origen microbiano
8.4.3. Adivos espesantes y gelificantes de origen vegetal
8.4.4. Hidrocoloides derivados de la celulosa
8.4.5. Almidones modificados
8.5. Beneficios nutricionales de los hidrocoloides alimentarios
Bibliograa
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9. Adivos emulgentes
225
9.1. Introducción
9.1.1. Emulsiones
9.1.2. Emulgentes
225
225
225
8
Adivos alimentarios
9.2. Tipos de emulgentes en los alimentos
9.3. Tendencias en la obtención de emulgentes
9.4. Aplicaciones en la industria alimentaria
Bibliograa
10. Adivos acidulantes y reguladores del pH
10.1. Introducción
10.2. pH, acidez y la regulación del pH
10.3. Funciones de los reguladores de acidez en alimentos
10.3.1. Efecto del pH sobre el sabor
10.3.2. Efecto del pH sobre la conservación
10.3.3. Otros efectos del pH en alimentos
10.4. Clasificación de los adivos reguladores de la acidez
10.4.1. Ácidos carboxílicos
10.4.2. Ácidos y bases minerales
10.4.3. Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos
10.4.4. Sales minerales
Bibliograa
11. Adivos potenciadores del Sabor
11.1. Introducción
11.2. El sabor
11.3. Antecedentes Históricos
11.4. Potenciadores del sabor
11.4.1. Ácido glutámico y glutamatos
11.4.2. Nucleódos
11.4.3. Glicina y su sal sódica y acetato de zinc
11.5. Toxicidad
Bibliograa
12. Adivos edulcorantes
12.1. Introducción
12.2. Clasificación, propiedades y papel de los edulcorantes
en la alimentación
12.3. Polioles. Clasificación, pos y aplicaciones
12.4. Edulcorantes intensivos. Clasificación:
edulcorantes sintécos y edulcorantes de origen vegetal
12.4.1. Edulcorantes intensivos sintécos
12.4.2. Edulcorantes intensivos naturales
Bibliograa
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Relación de autores
Por orden de aparición
Prof. Dra. Inmaculada Mateos-Aparicio
Departamento Nutrición y Bromatología II. Bromatología. Universidad
Complutense de Madrid, España.
Prof. Dr. José Manuel de Prádena y Lobón
Departamento Nutrición y Bromatología II. Bromatología. Universidad
Complutense de Madrid, España.
Prof. Dra. Patricia Morales
Departamento Nutrición y Bromatología II. Bromatología. Universidad
Complutense de Madrid, España.
Prof. Dra. M.ª Luisa Escudero-Gilete
Laboratorio Color y Calidad de Alimentos (Departamento Nutrición y
Bromatología). Universidad de Sevilla. Facultad de Farmacia, 41012
Sevilla, España.
Prof. Dra. Isabel M.ª Vicario Romero.
Laboratorio Color y Calidad de Alimentos (Departamento Nutrición y
Bromatología). Universidad de Sevilla. Facultad de Farmacia, 41012
Sevilla, España.
Prof. Dra. Rosa M.ª García-Gimeno.
Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos. Universidad de Córdoba, Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario CeiA3, Córdoba, España.
10
Adivos alimentarios
Dr. Antonio Valero Díaz
Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos. Universidad de Córdoba, Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario CeiA3, Córdoba, España.
Dra. Guiomar Denisse Posada Izquierdo
Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos. Universidad de Córdoba, Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario CeiA3, Córdoba, España.
Dr. Márcio Carocho
Centro de Invesgação de Montanha (CIMO), ESA, Instuto Politécnico
de Bragança, Campus de Santa Apolónia 1172, 5301-855, Bragança,
Portugal.
Dra. Isabel C.F.R. Ferreira
Centro de Invesgação de Montanha (CIMO), ESA, Instuto Politécnico
de Bragança, Campus de Santa Apolónia 1172, 5301-855, Bragança,
Portugal.
Prof. Dr. Pedro Antonio Caballero Calvo
Área de Tecnología de Alimentos. Universidad de Valladolid.
Dra. Marian Mengíbar
Instuto de Estudios Biofuncionales. Universidad Complutense de Madrid, Paseo Juan XXIII, 1, 28040, Madrid, España.
Prof. Dr. Manuel Paz Castañal
Departamento Química Orgánica, Facultade de Química, Universidade
de Sanago de Compostela, 15782 Sanago de Compostela, España.
Prof. Dra. Lourdes Moyano
Departamento Química Agrícola y Edafología. Universidad de Córdoba.
Campus de Rabanales, Edificio Marie Curie, 14014, Córdoba, España.
Prof. Dra. María P. Serratosa
Departamento Química Agrícola y Edafología. Universidad de Córdoba.
Campus de Rabanales, Edificio Marie Curie, 14014, Córdoba, España.
Prof. Dra. Azahara López-Toledano
Departamento Química Agrícola y Edafología. Universidad de Córdoba.
Campus de Rabanales, Edificio Marie Curie, 14014, Córdoba, España.
Prólogo
La incorporación de sustancias como la sal, el azúcar, el vinagre y otras, a los
alimentos con una finalidad de conservación o para modificar sus caracteríscas
sensoriales, se inicia en empos muy lejanos, incluso cuando los alimentos se
producían, vendían y consumían en el ámbito local.
Hoy en día se producen, comercializan y transportan miles de millones de toneladas de alimentos por todo el planeta. Durante el úlmo siglo, la candad de
alimentos comercializados a nivel internacional ha crecido exponencialmente, y
ha llegado a ser una parte de la industria alimentaria que genera más de 200 000
millones de dólares al año. Para poder llevar a cabo tamaña empresa, es decir,
producir grandes candades de alimentos a bajo coste, duraderos, apetecibles y
que circulen de una manera segura, es necesaria la ulización de sustancias que
lo permitan, naturales o de síntesis. Estas sustancias son aquellas que conocemos por adivos alimentarios.
Los adivos son sustancias que se añaden a los alimentos con un propósito
tecnológico en cualquiera de las etapas de su fabricación, transporte o almacenamiento. Esto permite a la industria alimentaria responder a las demandas
de los consumidores, ya que la mayoría que vive en países industrializados modernos espera poder acceder a una gran variedad de alimentos a lo largo del
año. Si pensamos en las estanterías de los supermercados, estas aparecen llenas de productos alimencios de diferentes países: ensaladas, panes, carnes y
pescados conservados, platos preparados, salsas, bebidas, comidas congeladas
o refrigeradas listas para calentar y comerlas, y así, un sinn de alimentos. Estos
12
Adivos alimentarios
deben soportar el viaje a los supermercados y adaptarse a los requerimientos de
los consumidores. Es inevitable pensar que esto no sería posible sin el uso de los
adivos alimentarios.
La idea, por tanto, es clara: el uso de estas sustancias es necesario para mantener el comercio internacional de alimentos y las expectavas de los consumidores que se han creado. Pero esto no implica que todo valga. Esto quiere decir
que los adivos deben ser estudiados para conocer la seguridad de su uso y
establecer, en su caso, límites, antes de ser autorizados. Sin embargo, el ataque
al uso de los mismos es un lugar común, cricados por ser innecesarios, no naturales y poco seguros en general. Esto solo da una clara idea del desconocimiento,
muchas veces generalizado, de la naturaleza, origen y aplicaciones de los adivos. Tampoco se conoce demasiado que es requerido, en la inmensa mayoría
de países, un sistema de aprobación de estas sustancias que implica que hayan
pasado pruebas de toxicidad y de que sus condiciones de uso puedan ser reevaluadas en base a los textos cienficos que vayan apareciendo en esta materia.
El libro presenta una parte general compuesta de 4 capítulos en los que se
aborda la evolución del concepto de adivos alimentarios, se recogen definiciones y clases funcionales (capítulo 1), los estudios, principalmente toxicológicos,
para la evaluación de los adivos (capítulo 2) y la regulación de los mismos; en
este úlmo caso se ha querido ahondar en la legislación europea (capítulo 3)
pero sin dejar la visión internacional (capítulo 4). Los capítulos siguientes (5-12)
tratan los principales pos de adivos alimentarios y están organizados en base
al número E. Este número permite clasificar los adivos autorizados en la Unión
Europea en las clases funcionales principales, siendo el primer dígito después de
la E, el que marca el grupo al que pertenece. Por ejemplo, E 1XX son los adivos
colorantes.
Desde el ámbito universitario, como profesora, he encontrado muchas veces
dificultad para acceder a información sencilla y veraz sobre adivos alimentarios
que recomendar a mis alumnos, futuros profesionales, que se encuentran muchas veces con demasiada información poco fidedigna. Esto me animó a coordinar este libro y para ello he querido que se llevara a cabo una revisión exhausva
del material cienfico y regulatorio más actualizado sobre adivos alimentarios.
Para esta tarea seleccioné a los autores por su conocimiento del tema, siendo
todos ellos profesores y cienficos que dedican su invesgación y/o docencia a
esta materia. Quiero agradecerles el estudio y el análisis que han llevado a cabo
y felicitarles por el trabajo tan completo que han realizado.
Prof. Dra. Inmaculada Mateos-Aparicio
1
Introducción a los adivos alimentarios
y coadyuvantes tecnológicos
José Manuel de Prádena y Lobón
1.1. Introducción
Los seres vivos, como afirma el aforismo, nacen, crecen, se multiplican y mueren.
En este devenir vital, se consumen cantidades ingentes de energía que precisa ser repuesta y, además, es necesario incorporar los elementos agotados. Las
fuentes que sacian estas necesidades son los alimentos.
Los alimentos son, si exceptuamos algún mineral, otros seres vivos, por lo que
esa energía, obtenida en los escalones básicos, fluye de manera ascendente en lo
que se conoce como la cadena alimentaria. Este proceso está plenamente optimizado, de manera que lo que un escalón desecha es el alimento de otro escalón
inferior. La obtención del alimento es, por tanto, una labor en la que todo ser vivo
se afana, y que le ocupa gran parte de su existencia: la vida se gasta en sobrevivir.
El ancestro del ser humano, tras la desaparición de los bosques tropicales y la aparición de grandes sabanas, se ve obligado a descender de los árboles y poner pie a
tierra: de arborícola pasa a terrestre. Esta será la primera de las cuatro principales
fases del desarrollo del homínido. Apenas hace un par de millones de años logra
la bipedestación (segunda fase), y libera sus miembros superiores y con ellas el
desarrollo de útiles, al tiempo que se incrementa su capacidad craneal (tercera
fase: etapa de encefalización). Desde el punto de vista de obtención del alimento,
poco cambia: capturamos lo que la naturaleza nos aporta, somos cazadores y recolectores. Será en la llamada revolución Neolítica cuando se produce un cambio
trascendente: el paso de cazador y recolector al de agricultor, primero, y luego al
14
Adivos alimentarios
de ganadero. El descubrimiento de la agricultura se data entre finales del 9000 a.
C. al 6000 a. C en una franja que va de Palestina al norte de Mesopotamia, por las
tierras altas de Anatolia y hacia el Cáucaso. Los éxitos de las primeras sociedades
agropecuarias van a generar el desarrollo de las aldeas, el aumento de la población (ya no limitadas por la ausencia de comida) y un nuevo orden social, y van a
permitir el desarrollo de la cultura (la cuarta fase del desarrollo humano). Con la
disponibilidad de suficiente comida, que genera excedentes, se va a favorecer el
nacimiento del comercio alimentario y de la conservación de los alimentos.
De todos es conocido que un alimento tiene una duración más o menos larga,
lo que se denomina vida útil. La vida útil se define como el periodo que transcurre desde su producción a su caducidad, es decir, el tiempo durante el cual el
alimento conserva todas sus cualidades y, por tanto, se mantiene una calidad
satisfactoria, especialmente la referente al aspecto nutricional y sanitario del
alimento. La finalidad de la conservación es, al fin y al cabo, alargar la vida útil:
es decir, mejorar la estabilidad del alimento con las mínimas modificaciones posibles. A este desarrollo tecnológico se enfrenta el hombre y, pronto, aprende a
utilizar lo que encuentra en el entorno. Con la observación de ciertos fenómenos,
descubre nuevos métodos de conservación, aunque ignorara su fundamento: así,
el fuego hogareño además de calentarle y cocinar sus alimentos, genera humo
que, en contacto con los alimentos, los hace más duraderos; o si a los alimentos se
les protege del agua o del aire, alargan su vida; si se les pone al sol mejoran su
conservación o si se les añade sal cambian de textura, se secan y además aumentan su durabilidad. Estas observaciones van generando todo un acervo cultural
para cubrir nuevas necesidades; por ejemplo, el desarrollo de recipientes donde
guardar los alimentos que propicia el desarrollo de la cerámica aproximadamente en el 6500 a.C. Los alimentos son guardados en vasijas de arcilla cubiertos a
veces con miel, grasa, vino. Los primeros métodos de conservación serán la desecación, la salazón y el ahumado, y la utilización de uno u otro dependerá de las
condiciones ambientales y la disponibilidad de recursos que el entorno ofrezca.
La historia humana se va desgranando civilización a civilización y cada una de
ellas incorporó a los métodos de conservación de culturas previas el desarrollo de
los propios. Así, en Mesopotamia (3000 a. C.) se conservan pescados y carnes en
aceite de sésamo, grasa base de su alimentación. En 2000 a. C. en la India ya se conservan frutas con azúcar de caña, siendo esta el centro de desarrollo y expansión de
este edulcorante. En Grecia, son muy apreciadas las salazones de esturión, de caballa y, en particular, las de atún, de hecho Didýme (Cádiz) destacó como exportadora
de productos salados del atún hacia Grecia. Los romanos introdujeron la salmuera y
el vinagre como conservantes y así, fueron los primeros en utilizar el escabechado.
El alimento además de ser reconocido por sus propiedades nutritivas, va adquiriendo otras de diferenciación social y de carácter fruitivo. La comida ya no
sólo cubre la necesidad fisiológica de nutrir, sino que se espera que agrade al
paladar, incluso que sea atrayente y, por tanto, debe despertar el interés de los
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
15
sentidos y recibir su aprobación. Se afirma “Lo que no entra por los ojos no entra
por la boca”. La vista y el olfato, los sentidos que nos darán la primera percepción
que determinará la aceptación o el rechazo de un alimento. Así, la vista discrimina porte, profundidad, belleza del plato, y es el color, con sus tonos y sus brillos,
la característica más atrayente, por la que a priori aceptamos o rechazamos un
plato. El color es un indicador de calidad, de grado de frescura: es un identificador del alimento. Tanto, que es complicado imaginar naranjas azules o yogures y
caramelos de sabores afrutados sin sus colores característicos. Tenemos un patrón cromático aprendido y, si bien no es invariable, en el mejor de los casos, nos
cuesta un gran esfuerzo modificarlo. Por todo ello, la coloración de los alimentos
es algo ancestral, ora por placer, ora por enmascarar defectos y aparentar virtudes. Un ejemplo de colorante tradicional es el azafrán, que ya se usó en el Antiguo Egipto, donde era empleado como esencia aromática, y en la Grecia Clásica
como medicamento. Los patricios romanos lo exigían como un especiado exótico en sus platos. En la cocina hispanoárabe se hacía mucho uso de cebolla, canela
y azafrán, este último era un condimento irremplazable en esta cocina. En casi
toda la región mesoamericana, el colorante de cochinilla (carmín) fue muy apreciado, ya que se utilizó para teñir objetos variados, alimentos, madera, textiles,
algodón, vasijas, etc. También fue reportado su uso medicinal y cosmético en el
centro de México. En Asia, la cúrcuma fue introducida desde Vietnam a la India,
donde se usó como conservante y colorante de los alimentos, y los hindúes lo
consideran como sagrado y de buen augurio. Llegados a este punto, aparecen los
usos fraudulentos de estas sustancias: de hecho, ya Plinio el viejo (23-79 d.C.) en
su Historia Natural, en el tomo 14 dedicado al vino, avisaba de las adulteraciones
del mismo. Sin embargo, es en el siglo xix, con el desarrollo de la química, que facilitó el uso de sustancias falsificantes, cuando las adulteraciones se vuelven más
peligrosas. Frederick Accum, en 1820, en su A Treatise on Adulterations of Food,
and Culinary Poisons, escribe: “se identificó muchos colorantes metálicos tóxicos
en el pan, la cerveza y los vinos”. Cortés Morales, en su memoria sobre la adulteración de los vinos con fuchina, cita un memorándum del gobierno francés
sobre el tema: “La coloración artificial de los vinos ha tomado desde la cosecha
de 1875, proporciones alarmantes, tanto bajo el punto de vista del descrédito de
los vinos franceses, como el de la moralidad e higiene pública”. A finales del siglo
xix se llegaron a colorear pimientos con sulfato de cobre, quesos con plomo rojo,
té con arsenito de cobre o cromato de plomo y caramelos con cromato de plomo.
Durante la segunda mitad del siglo xx, en Occidente, tras el fin de la II Guerra
Mundial, se produce un gran desarrollo económico y la reindustrialización. Este
desarrollo viene acompañado de cambios sociales importantes, en especial la
paulatina salida al mundo laboral de la mujer como continuación del esfuerzo
bélico que precisó que ellas cubriesen los puestos de la industria que dejaban
los combatientes. Esto va haciendo que los tiempos dedicados a la preparación
culinaria vayan disminuyendo, se originan los primeros platos preparados de
16
Adivos alimentarios
consumo masivo que, junto con la implantación de la comida fuera del hogar,
hace que se desarrolle lo que hoy conocemos como industria alimentaria. Esta
va a necesitar producir artículos alimenticios a bajo coste, duraderos, apetecibles y en grandes cantidades. La solución será la utilización de unas sustancias
naturales o de síntesis, que serán lo que conocemos por aditivos alimentarios.
1.2. Definición de adivo alimentario
En 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, dentro de esta, la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
En 1948 se crea la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en 1950 se va a producir la primera reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Nutrición.
En la cuarta reunión, en el año 1955, de este Comité Mixto FAO/OMS se afirma
lo siguiente: “El uso creciente y a veces insuficientemente controlado de aditivos
alimentarios ha pasado a ser materia de preocupación pública y de las administraciones”. De esta reunión surgió el grupo de expertos denominado Comité Mixto
FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, que se conoce como JECFA, su
acrónimo en inglés. En 1961 se establece la Comisión del Codex Alimentarius que
será el órgano responsable de la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre
Normas Alimentarias. La Asamblea de Salud Mundial de la OMS, en su 16.ª sesión,
efectuada en Mayo de 1963, aceptó formal y completamente el programa conjunto
de la FAO/OMS para estándares alimentarios, incluyendo la responsabilidad en
relación con todos los aspectos de alimentación para la salud, asimismo aceptó el
Estatuto de la Comisión del Codex Alimentarius. En este Estatuto, de ámbito mundial, se trata de proteger la salud de los consumidores, asegurar prácticas justas
en el comercio de alimentos, coordinar todo el trabajo en cuanto a normalización
de alimentos, determinar las prioridades y publicar estas normas: los estándares.
En España, en marzo de 1960, se creó la Subcomisión de expertos para la
redacción de un Código Alimentario Español, aprobado por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de febrero de 1961, y finalmente refrendado por
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. Legislación que, hasta la entrada en la
Comisión Económica Europea (CEE), será la piedra angular del ordenamiento español en el ámbito alimentario. En ella ya se define el concepto de aditivo, como:
Compuestos químicos que pueden ser añadidos intencionadamente a los alimentos y bebidas, con el fin de modificar sus caracteres, técnicas de elaboración o conservación, para mejorar su adaptación al uso a que son destinados, sin propósito
de cambiar su valor nutritivo.
Además, elabora la primera lista nacional de aditivos alimentarios permitidos e incluye las condiciones de su utilización, las normas de pureza que deben
cumplir y las restricciones sobre su uso para alimentos infantiles.
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
17
La Reglamentación Técnico Sanitaria (RTS 3177/1983) publicada en 1983,
nos da una nueva definición en el ámbito nacional, que se ajusta a la que aparece
en el Codex (ver capítulo 4):
Cualquier sustancia que, normalmente no se consuma como alimento en sí, ni
se use como ingrediente característico en la alimentación, independientemente
de que tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada a los productos
alimenticios, con un propósito tecnológico en la fase de su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento tenga o
pueda esperarse razonablemente que tenga, directa o indirectamente, como resultado que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan en un componente
de dichos productos alimenticios.
Esta legislación y, por tanto, esta definición, estuvo en vigor en España, hasta
que legislación europea la modificó. Hecho que arrancó con la entrada de España en la CEE por el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas el
12 de junio de 1985. Posteriormente, en 1991, la CEE pasa a denominarse Unión
Europea (UE) tras el popularmente conocido como Tratado de Maastricht.
En la UE, la autoridad legal en temas de seguridad alimentaria pasa de los países
al ente europeo. Éste se armará legalmente en 2002, inicialmente con el Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que
se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
y que recoge la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority, EFSA en inglés) y fija los procedimientos relativos a
la seguridad alimentaria. La EFSA será la responsable del asesoramiento científico
independiente de la Comisión Europea y de la comunicación en todo lo relacionado
en materia de seguridad alimentaria: es decir, se ocupará de los riesgos relacionados
con los alimentos y con la cadena alimentaria e informará sobre ellos.
El objetivo de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea es proteger
la salud y los intereses de los consumidores, al tiempo que garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Para lograr este objetivo, la Unión Europea establece
y vela por el cumplimiento de unas normas de control en materia de higiene de los
productos alimenticios, de salud y bienestar de los animales, de sanidad de cultivos
y de prevención de los riesgos de contaminación por sustancias externas. La EFSA,
en su estructura, dispondrá de Comité Científico y diez comisiones, una de las cuales
es la correspondiente a los Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes añadidos
a los Alimentos (ANS, en inglés) que será la encargada de asesorar en este ámbito.
A partir de este hecho van a ir apareciendo una serie de reglamentos en materia de
aditivos alimentarios (ver capítulo 3). Dentro de estos cabe destacar el Reglamento
(CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de
2008, sobre aditivos alimentarios. En el que se definen los aditivos como:
Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se
use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y
cuya adición intencionada –con un propósito tecnológico– a un alimento durante
18
Adivos alimentarios
su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o
almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por
efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.
Estudiando en detalle esta definición, en su primera parte (“Toda sustancia
que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como
ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo…”) deja
claro que los aditivos no son alimentos, aunque tengan valor nutritivo. Un ejemplo característico es el ácido ascórbico: cuando este se usa como antioxidante
(E 300), no se considerará su potencial vitamínico. Sin embargo, si lo incorporamos para incrementar el valor nutritivo, en este caso vitamínico, de un alimento,
no tendrá consideración de aditivo, sino que será reconocido como sustancia
enriquecedora. Estas se definen como sustancias con valor nutritivo que, reuniendo las debidas condiciones de pureza, se añaden intencionadamente a los
alimentos y bebidas para aumentar su valor nutritivo. Por otro lado, cuando su
uso está relacionado con la reposición de la vitamina C perdida en los procesos
tecnológicos para que los valores sean los esperados (ej.: zumo de frutas), no inducirá a error ni engañarán al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas
resultantes de la adición de estos nutrientes como indica el Reglamento (CE) n.º
1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006.
En la segunda parte de la definición se dice:
… cuya adición intencionada –con un propósito tecnológico– a un alimento durante su
fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto...
De manera que queda claro que la incorporación de los aditivos es intencionada, y por ello se excluyen de esta definición aquellos productos ocasionales
como contaminantes ambientales, así como los residuos procedentes de tratamientos agrícolas o ganaderos (pesticidas, abonos, antibióticos…). La finalidad
de su incorporación se apoyará en criterios basados en la evidencia científica.
Por último, la definición añade: “… que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento”. De
manera que el aditivo va a convertirse en un componente del alimento: de hecho, va a figurar como un ingrediente más en el etiquetado del mismo siguiendo
las indicaciones que recoge el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011. Esta incorporación como un
ingrediente va a diferenciar a los aditivos de otras sustancias añadidas intencionadamente, como son los coadyuvantes tecnológicos.
La definición de coadyuvante tecnológico viene recogida en el Reglamento
(CE) n.º 1333/2008 con la intención de diferenciarlos de los aditivos alimentarios. Aquellos son definidos como:
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
19
Toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni
se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y se utilizan intencionadamente en la transformación de materias primas,
alimentos o de sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y pueden dar lugar a la presencia
involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de
la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún
riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.
De manera que los coadyuvantes tecnológicos, a diferencia de los aditivos
alimentarios, no se consideran ingredientes y por tanto no se recogen en el etiquetado de los alimentos.
La Tabla 1.1 muestra, a modo de resumen, la clasificación de las sustancias
en base a si su adición es intencionada o no y si pasan a ser ingredientes o no del
alimento final.
Tabla 1.1. Clasificación de las sustancias añadidas a un alimento
Incorporación
Tipo
No
intencionada
Residuos,
contaminantes, etc.
Malas praxis,
accidente, etc.
NO
Sustancias
enriquecedoras
Nutricionales
SÍ (ingrediente)
Coadyuvantes
tecnológicos
Tecnológicas
NO
Adivos
Tecnológicas
SÍ (ingrediente)
Intencionada
Movos
Equetado
1.3. Clasificación de los adivos alimentarios
Los aditivos forman un amplio y complejo grupo de sustancias. Para su clasificación se han utilizado criterios muy diversos: su origen, su función, etc.
La clasificación basada en el origen consiste en:
1. Aditivos naturales: obtenidos a partir de organismos animales o vegetales, como por ejemplo el E 306, extracto rico en tocoferoles, que se obtiene
a partir de aceites vegetales.
2. Aditivos idénticos a los naturales: son las moléculas naturales producidas
por síntesis química o biológica en el laboratorio, como los colorantes tipo
carotenoide de los vegetales.
20
Adivos alimentarios
3. Aditivos modificados: son aquellos compuestos de origen natural, levemente modificados en su composición o estructura, como los almidones o
celulosas modificadas.
4. Aditivos artificiales: son los compuestos no presentes en la naturaleza,
obtenidos por síntesis, como la sacarina (E 954), la eritrosina (E 127), etc.
El Reglamento (CE) n.º 1333/2008 en su Anexo I establece 26 clases funcionales, las cuales se recogen en la Tabla 1.2.
Tabla 1.2. Clases funcionales de los adivos alimentarios recogidas en el anexo I
del Reglamento (CE) n.º 1333/2008
Función
Definición
Edulcorantes
Sustancias que se emplean para dar un sabor dulce a los
alimentos o en edulcorantes de mesa.
Colorantes
Sustancias que dan color a un alimento o le devuelven su
color original.
Conservadores
Sustancias que prolongan la vida úl de los
alimentos protegiéndolos del deterioro causado por
microorganismos o que protegen del crecimiento de
microorganismos patógenos.
Anoxidantes
Sustancias que prolongan la vida úl de los alimentos
protegiéndolos del deterioro causado por la oxidación.
Soportes
Sustancias empleadas para disolver, diluir, dispersar
o modificar sicamente de otra manera un adivo
alimentario, un aromazante, una enzima alimentaria,
un nutriente u otra sustancia añadidos a un alimento.
Acidulantes
Sustancias que incrementan la acidez de un producto
alimencio o le confieren un sabor ácido, o ambas cosas.
Correctores de la acidez
Sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad
de un producto alimencio.
Anaglomerantes
Sustancias que reducen la tendencia de las parculas de
un producto alimencio a adherirse unas a otras.
Anespumantes
Sustancias que impiden o reducen la formación de espuma.
Agentes de carga
Sustancias que aumentan el volumen de un producto
alimencio sin contribuir significavamente a su valor
energéco disponible.
➣➣➣
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
21
Tabla 1.2. Connuación
Función
Definición
Emulgentes
Sustancias que hacen posible la formación o el
mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más
fases no miscibles.
Sales de fundido
Sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el
queso de manera dispersa.
Endurecedores
Sustancias que vuelven o manenen los tejidos de frutas
u hortalizas firmes o crujientes.
Potenciadores del sabor
Sustancias que realzan el sabor o el aroma, o ambos, de
un producto alimencio.
Espumantes
Sustancias que hacen posible formar una dispersión
homogénea de una fase gaseosa en un producto
alimencio líquido o sólido.
Gelificantes
Sustancias que dan textura a un producto alimencio
mediante la formación de un gel.
Agentes de
recubrimiento
Sustancias que, cuando se aplican en la superficie
exterior de un producto alimencio, confieren a este un
aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.
Humectantes
Sustancias que impiden la desecación de los alimentos.
Almidones modificados
Sustancias obtenidas por uno o más tratamientos
químicos de almidones comesbles.
Gases de envasado
Gases, disntos del aire, introducidos en un recipiente
antes o después de colocar en él un producto alimencio,
o mientras se coloca.
Gases propelentes
Gases diferentes del aire que expulsan un producto
alimencio de un recipiente.
Gasificantes
Sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas
y, de esa manera, aumentan el volumen de una masa.
Secuestrantes
Sustancias que forman complejos químicos con iones
metálicos.
Estabilizantes
Sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado
sico-químico de un producto alimencio.
Espesantes
Sustancias que aumentan la viscosidad.
Agentes de tratamiento
de las harinas
Sustancias que se añaden a la harina o a la masa para
mejorar su calidad de cocción.
22
Adivos alimentarios
Por otro lado, la lista de aditivos autorizados en la Unión Europea recogida en
el Reglamento (UE) n.º 1129/2011 clasifica a los aditivos en: colorantes, edulcorantes y aditivos distintos a colorantes y edulcorantes. Y además, de manera
habitual, los aditivos alimentarios se suelen agrupar en cuatro categorías que
incluyen las 26 funciones anteriormente descritas:
1. Modificadores de los caracteres organolépticos: colorantes, edulcorantes,
potenciadores del sabor y modificadores de la textura (espesantes, gelificantes).
2. Estabilizadores de las características físicas: estabilizadores de sistemas
dispersos (emulgentes, estabilizantes), estabilizadores de textura (espesantes, antiaglomerantes), reguladores del pH (acidulantes, reguladores
del pH), modificadores de la actividad de agua, reguladores de espuma.
3. Inhibidores de alteraciones: conservadores, antioxidantes, secuestrantes
4. Mejoradores y correctores de los alimentos: mejoradores de la panificación, correctores de la vinificación, reguladores de la maduración.
1.4. Idenficación de los adivos: el número E
Los aditivos alimentarios son productos de origen muy variado, que va desde
moléculas naturales a productos de síntesis, y carecen de una identificación
única y universal. Una sustancia sólo alcanza la categoría de aditivo cuando las autoridades competentes, en su área geográfica de influencia, evalúan
la seguridad de ésta y determinan su inclusión para determinados usos. De
manera que, en Europa, esta evaluación le compete a la EFSA aunque, en última instancia, es la Comisión Europea la que decide o no su inclusión, puesto
que es el organismo responsable de legislar. Sin embargo, en EE. UU., es la
Food and Drug Administration (FDA) (Administración de Alimentos y Medicamentos) la que evalúa si esas sustancias son aptas para su uso como aditivos
alimentarios. Dado que el procedimiento legal es distinto en cada país, la autorización de un mismo aditivo se puede conseguir en unos y no en otros, dependiendo del organismo evaluador. Por lo tanto existen sustancias que son
aditivos aprobados e incluidos por un país en sus listas, que en otros países
o estados no están autorizados como tales. La codificación de estos aditivos
también es diferente dependiendo de por quién hayan sido autorizados. La
comisión del Codex Alimentarius definió el Sistema Internacional de Numeración (SIN) de los aditivos pero esta no es de obligado cumplimiento.
La Tabla 1.3 muestra una comparación entre la distinta identificación de
unos colorantes en Estados unidos de Norteamérica (EE. UU.) y la Unión Europea (UE), así como las diferentes situaciones, de autorización o prohibición del
uso, de los mismos en ambas.
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
23
Tabla 1.3. Comparava de la situación de algunos adivos colorantes en EE. UU. o en UE
Nombre en
EE. UU.
Código nombre
en UE
Autorizado
en UE
Autorizado y
Uso en EE. UU.
FD&C Blue n.º 1
E 133 Azul brillante
FCF
SÍ
Alimentos en general
FD&C Blue n.º 2
E 132 Indigona,
Carmín Índigo
SÍ
Alimentos en general
FD&C Green n.º 3
143*
NO
Alimentos en general
Orange B
Sin código
NO
Cubiertas o superficie
salchichas
Citrus Red n.º 2
Sin código
NO
Piel de naranjas no
desnadas a ser
procesadas
FD&C Red n.º 3
E 127 Eritrosina
SÍ
Alimentos en general
FD&C Red n.º 40
E 129 Rojo Allura AC
SÍ
Alimentos en general
FD&C Yellow n.º 5
E 102 Tartrazina
SÍ
Alimentos en general
FD&C Yellow n.º 6
E 110 Amarillo
ocaso FCF/
anaranjado S
SÍ
Alimentos en general
* Este código no aparece en Reglamento (UE) n.º 1129/2011; pero sí se recoge en el Codex Alimentarius.
En la Unión Europea, una vez superado el proceso de autorización de uso de
una sustancia (Reglamento (CE) n.º 1331/2008), esta pasa a ser considerada un
aditivo y es incluida en la denominada lista positiva de aditivos alimentarios cuyo
uso está autorizado. Los aditivos son encuadrados en base a su acción principal,
independientemente de que pudieran realizar funciones de otras clases, y se les
asigna una denominación y un código, conocido como el número E. El número E es
una combinación de la letra E y la numeración del Sistema Internacional de Numeración para los Aditivos Alimentarios (SIN) propuesto por el Codex Alimentarius
y que está formada con hasta cuatro dígitos; los tres primeros numéricos y un
cuarto alfanumérico. Este último sólo aparece en algunos aditivos para identificar
compuestos semejantes o distintas formas químicas de una misma sustancia.
Este número es, por tanto, único para cada aditivo, no está repetido, lo que
permite identificarlo de manera inequívoca.
24
Adivos alimentarios
El significado de cada dígito de esta codificación es el siguiente:
E: Indica perteneciente al listado aprobado para la Unión Europea
1erdígito: Señala el grupo o clase funcional al que pertenece:
1. Colorantes.
2. Conservantes.
3. Antioxidantes y reguladores del pH.
4. Agentes que actúan sobre la textura (estabilizantes, espesantes, gelificantes y emulgentes).
5. Correctores de la acidez y sustancias minerales.
6. Potenciadores del sabor.
9. Otros aditivos (agentes de recubrimiento, gases de envasado y edulcorantes).
14. Almidones modificados.
2º y 3er dígito: Número orden del aditivo en el grupo o clase funcional al que
pertenece.
4º dígito: identificar compuestos semejantes o distintas formas químicas de
una misma sustancia.
Figura 1.1. Esquema de la codificación del número E.
Cuando se elaboró el SIN por orden numérico, se procuró agrupar los aditivos
alimentarios con funciones tecnológicas similares. Sin embargo, debido a la extensión de la lista y su carácter abierto, la mayoría de números de tres dígitos ya se
han asignado. En consecuencia, la posición de un aditivo alimentario en la lista ya
no puede tomarse como indicativa de la función del mismo, aunque a menudo sí
lo sea. En cualquier caso se mantiene la identificación inequívoca de cada aditivo.
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
25
1.5. Importancia de los adivos en el campo de la alimentación:
razones del uso de adivos
Las razones que motivan el uso de los aditivos alimentarios son muy variadas,
con un origen diverso pero, principalmente, unas nacen directamente para satisfacer las demandas del consumidor y otras para satisfacer las de la industria. Se
crean para cubrir una necesidad tecnológica o la demanda del público. Por tanto
podríamos encuadrarlas desde distintos puntos de vista o con distinta finalidad:
1. Razones de índole económico con la finalidad de:
a) Permitir el control del ratio producción/consumo. La posibilidad de
conservar facilita producir las cantidades suficientes para cubrir necesidades futuras.
b) Favorecer el acceso del alimento a un mayor número de población a un
precio más ajustado. La escasez es sinónimo de altos precios. Disponer
de excedentes con suficiente vida útil permite su abaratamiento.
c) Permitir la producción a costes sostenibles.
2. Razones de índole psicológico con el objetivo de que los productos sean
más atractivos, ajustándose a los hábitos del consumidor.
3. Razones tecnológicas con el fin de:
a) Conseguir la obtención de mayores cantidades de alimentos de buena
calidad.
b) Posibilitar la producción de alimentos que de otra manera no sería posible.
c) Dotar a los alimentos de mayor vida útil, facilitando su almacenamiento y distribución.
4. Razones nutricionales para:
a) Permitir recuperar algunos nutrientes perdidos durante el proceso
productivo o reducir su pérdida. Esta incorporación se limita a devolver
el valor nutritivo del alimento y no al incremento del mismo (enriquecimiento o fortificación), que no es una característica de los aditivos
sino de las sustancias enriquecedoras.
Estas razones se pueden resumir en:
iI. Alargar el periodo de conservación de los alimentos
II. Dotar a los alimentos de la imagen deseada
26
Adivos alimentarios
III. Facilitar a la industria la elaboración de alimentos
IV. Permitir el desarrollo de nuevos productos alimenticios
I. Alargar el periodo de conservación de los alimentos
Los alimentos, como ya dijimos, son sustancias biológicas que, por distintos
procesos físicos, químicos o biológicos van a estar sometidos a continuas modificaciones, unas favorables, las menos, y la mayoría desfavorables (alteraciones).
Entendemos por alteración cualquier cambio en un alimento que le convierte en
inaceptable para el consumidor por pérdida de su calidad, ya sea de la sensorial,
de la nutritiva o de la higiénico-sanitaria. Estas alteraciones afectaran a sus características sensoriales, a su seguridad sanitaria, a su valor nutritivo e implicarán la inutilización parcial o total del alimento.
Para conocer las alteraciones que sufren los alimentos, tendremos que discriminar tanto los agentes causales como las condiciones que los favorecen. Los
agentes alterantes de los alimentos pueden ser:
1. Biológicos: seres vivos, tanto microorganismos de todo tipo, como insectos, roedores (plagas) o moléculas con actividad biocatalizadora (enzimas). Se calcula que más del 20% de todos los alimentos producidos en
el mundo se pierden por acción de los microorganismos y estas pérdidas
ascienden a más del 40-50% en las frutas y verduras en las regiones tropicales y subtropicales.
2. Agentes y factores químicos, ambientales o propios de los alimentos.
Entre ellos: oxígeno, agua, pH y metales con varios estados de oxidación
(Fe (2+,3+), Mn (2+,4+,7+), Cu(1+,2+)).
3. Agentes y factores físicos, como las radiaciones electromagnéticas (luz) y
la temperatura.
Existen unos grupos de aditivos que van a favorecer la conservación de los
alimentos, incidiendo sobre los agentes más dañinos, los agentes biológicos, o
sobre el proceso más destructivo, la oxidación. Los denominamos agentes conservadores o conservantes y agentes antioxidantes. En los capítulos 5 y 6, respectivamente, se detallan en profundidad todos los aspectos relacionados con
los mismos.
II. Dotar a los alimentos de la imagen deseada
En la ciencia de los alimentos se suele diferenciar la alimentación de la nutrición, marcando su frontera en la deglución. La alimentación estudia a los alimentos desde su captura o cultivo hasta que se consume. La nutrición estudia
el proceso fisiológico de uso por el organismo. La gran diferencia entre los dos
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
27
aspectos estudiados es la voluntariedad. La alimentación es voluntaria, mientras
que la fase nutricional es independiente de la voluntad: las leyes naturales, simplemente, actúan.
La ingesta se realiza tras la aceptación del alimento. Aceptar un alimento es un
decisión muy condicionada en la que intervienen múltiples factores como pueden
ser, siguiendo un criterio centrífugo, los siguientes: peculiaridades individuales, hábitos familiares, entorno cultural, principios filosóficos, moda, etc. El consumidor ha
recibido, recibe y recibirá influencias externas que configuran cuáles son las características apetecibles de un alimento. De entre ellas, el aspecto, la imagen, es determinante: todos tenemos una idea visual de un manjar o de la podredumbre de un plato.
La fabricación de un alimento se realiza preferentemente cerca de las zonas
de producción, muy alejadas de las grandes urbes consumidoras, por lo que el
tiempo trascurrido entre producción y consumo aumenta. Además, si la cantidad de personas a las que se dirige es grande, el peligro de una toxiinfección alimentaria ha de reducirse al mínimo: los procesos tecnológicos de conservación,
en especial térmica, han de ser más enérgicos. Así, conseguimos seguridad higiénica a cambio de modificar las características sensoriales, aspecto, textura y, en
especial, el color. El consumidor exige al alimento que, si bien ha de ser seguro,
sea también atractivo, sabroso, nutritivo, de alta calidad, de fácil preparación y
adecuado para el uso específico que le quiera dar. La seguridad absoluta de nada
vale si el alimento no se consume, si se desprecia. De ello se deduce el porqué
del uso de los aditivos mejoradores de las propiedades sensoriales: colorantes,
edulcorantes, potenciadores del sabor, etc.
III. Facilitar a la industria la elaboración de alimentos
La industria alimentaria que se desarrolla desde mediados del siglo xx se
enfrenta a una serie de retos. Debe cubrir las exigencias de un consumidor cada
vez con mayor información disponible sobre los alimentos, aunque ello no implique siempre una mejor formación sobre el tema; además debe satisfacer las
nuevas necesidades nacientes en unas sociedades cambiantes, y todo ello en el
ámbito de la competencia comercial entre empresas. Esto obliga a estructurarse como organización con unos costes contenidos, que produce a buen precio,
que es flexible a la hora de adecuarse a lo que el mercado demanda, e incluso es
capaz de anticiparse a las peticiones o incluso proponerlas con el desarrollo de
nuevos productos.
Tantas exigencias no son muy compatibles con la materia prima de esta industria, el alimento (producto natural, biológico y por definición no homogéneo), que tiene unas características como son: estacionalidad, aleatoriedad de
las cosechas o capturas y variabilidad entre zonas de producción.
Pero la producción fabril precisa lo contrario, la normalización, la adecuación
de la materia prima y de las sustancias intermedias a la maquinaria, al proceso, a
28
Adivos alimentarios
conseguir un resultado final que genere un producto con una calidad y características homogéneas en el tiempo. Estas van a caracterizar a la marca, la definen
y diferencian respecto a sus competidores, y todo ello a un precio asumible por
el consumidor.
Para salvar estos inconvenientes, la industria utiliza distintas estrategias que
van desde la selección de variedades específicas en las materias primas (frutas
y hortalizas) al estricto control de las mismas para ajustarse a unos requisitos
preestablecidos, rechazando las no conformes.
La optimización de los procesos de producción se va a favorecer con el uso
de distintas sustancias aprobadas para su uso por la autoridad sanitaria competente, que van a permitir que el proceso curse con las características precisas
o simplemente que se pueda dar. Todo ello permitirá aumentar el rendimiento
manteniendo los costes de producción.
IV. Permir el desarrollo de nuevos productos alimencios
En el apartado anterior, se ha recogido la necesidad de la industria de anticiparse a las peticiones del consumidor o incluso proponerlas con el desarrollo de
nuevos productos. Queremos consumir alimentos semejantes sensorialmente a
los originales, pero muchas veces sin la energía que sus macronutrientes aportan,
como son los alimentos light, en los que cambiamos grasa por agua o por cualquier
otra sustancia sin equivalente energético. Para llevar a cabo su producción se necesitan sustancias con carácter dual, es decir, lipofílica en una parte de su estructura e
hidrofílica en la otra, que van a hacer de puentes entre las fases. A estas sustancias
la conocemos como emulgentes, aditivos alimentarios que van a posibilitar la emulsión. El mantenimiento del sabor dulce en los alimentos light se consigue con otros
aditivos, los edulcorantes. Pero además disponemos de productos alimenticios con
sabores distintos al original de un alimento. Primero fueron las leches fermentadas,
el yogur, al que se incorporaron sabores a frutas (fresa, plátano, limón, etc.), sin que
en el mismo hubiera fruta alguna. Más tarde esto se extiende y aparecen aperitivos
tipo snack con sabores a jamón, a barbacoa, etc., sin que, obviamente, tal mezcla se
produzca de manera real. Todo esto es posible gracias a la existencia de aditivos
potenciadores del sabor y a sustancias aromatizantes que trasladan a nuestros sentidos la percepción concreta. Además, para mejorar la aceptación se les incorporan
los aditivos colorantes que concuerden con el sabor.
Finalmente la última tendencia en el mundo de los aditivos es la incorporación de sustancias que, además de sus capacidades tecnológicas, propias de los
aditivos, presentan otras propiedades saludables para el individuo, por poseer
un efecto beneficioso sobre una o más funciones específicas en el organismo,
características de los llamados alimentos funcionales. Es lo que de manera oficiosa se conocen como bioaditivos. Un ejemplo de esto es el extracto de romero
(E 392), que tiene poder antioxidante, autorizado en la UE.
Introducción a los adivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos
29
Los aditivos son un avance en la alimentación: utilizados de manera responsable y controlados permanentemente por las autoridades sanitarias, deben ser
un plus en gestión alimentaria. Hemos de considerar que, como cualquier sustancia, natural o no, al ingerirla, puede tener inconvenientes, los cuales iremos
estudiando en los capítulos siguientes.
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legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y
se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias
determinadas a los alimentos.
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diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización
común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el
que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Del Rio, I. (2006). Grana Fina Cochinilla, Regalo de México para el Mundo. México,
Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca.
Rubio Terrado, P. (1997). El azafrán y la comarca del Jiloca. Calamocha, Centro de
Estudios del Jiloca.
Scharrer Tamm, B. (1997). Azúcar y trabajo: tecnología de los siglos XVII y XVIII en el
actual estado de Morelos. México, CIESAS.
Zapata, L., Peña-Chocarro, L., Pérez-Jorda, G. y Stika, H.P. (2004). “Early Neolithic agriculture in the Iberian Peninsula”, Journal of World Prehistory, vol. 18 (4), págs. 283-325.
2
Riesgo en el uso de adivos alimentarios.
Implicaciones nutricionales y aspectos
relacionados con la salud
José Manuel de Prádena y Lobón
2.1. Introducción
Los alimentos están constituidos por sustancias nutritivas, los nutrientes, y por
otra serie de sustancias que van a desempeñar en el organismo acciones muy
diversas. Dentro de estas últimas, de una manera muy simple, podemos encontrar sustancias beneficiosas que potencian la salud: disminuyen la probabilidad
de sufrir enfermedades, normalmente las degenerativas: son las que tienen una
actividad funcional y a los alimentos especialmente ricos en ellas se les agrupa
dentro del concepto de alimentos funcionales. Por el contrario otras sustancias
van a tener un efecto negativo: unos, los llamados antinutrientes, impiden o dificultan la utilización de algún nutriente por el organismo; otras las sustancias
tóxicas, propias o incorporadas en cualquier etapa desde la obtención hasta el
consumo, provocan, ellas o los productos de su metabolismo, un efecto dañino a
la población en general, independiente de la sensibilidad individual, con mayor
o menor potencia.
Además de estos grupos, en algunos individuos o colectividades puede darse
un caso más complejo, el efecto negativo de uno o varios componentes del alimento que en el resto de la población no produce ningún problema. Es lo que
se conoce como hipersensibilidad alimentaria y es debida a la idiosincrasia del
individuo, ya sea innata o adquirida, y está ligada a una situación inmune especial o a un problema metabólico concreto. Se conoce como alergia alimentaria
32
Adivos alimentarios
cuando se vincula a una respuesta anómala del sistema inmunitario, e intolerancia alimentaria cuando no está relacionada con respuesta inmune, estando las
más comunes ligadas a un déficit de los sistemas enzimáticos vinculados con el
metabolismo del componente alimentario.
Con respecto a los aditivos alimentarios, estos son componentes de los alimentos cuyo uso se debe a la necesidad tecnológica, y no van a tener, ni se eligen
por ello, una actividad funcional, pero tampoco van a tener un efecto negativo, a
priori, por lo que no pueden ser antinutrientes ni pueden ser tóxicos. Como veremos en este capítulo, para su uso han de ser incluidas en las listas de aditivos
autorizados, lo que consiguen cuando han superado todo un estudio toxicológico para comprobar que su nivel de seguridad es adecuado. Sin embargo, presentan una mala fama fácilmente comprobable a través de un simple paseo por
Internet, donde una gran cantidad de páginas nos advierten del peligro de los
aditivos. En algunas encontraremos listas con los más dañinos (lista del Hospital
de Villejuif o, en su versión española, del Hospital de Majadahonda), las cuales
no han sido realizadas en los mismos y son falsas. Aun así, tampoco se podría
pensar en inocuidad. Esta característica se describe por la Real Academia de la
Lengua como ‘aquello que no hace daño’. Esto es más una idea que una realidad
ya que como afirmaba Paracelso: “Nada es veneno, todo es veneno, al veneno no
lo hace la sustancia sino la dosis”. La inocuidad de los alimentos implica acciones
encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los mismos. De manera que es la palabra seguro la que debemos acuñar. Los alimentos han de ser
seguros, los aditivos han de ser seguros, y esto significa que no deben producir
efectos dañinos, en las cantidades y condiciones indicadas, a una población normalmente sana.
2.2. Reacciones indeseables a los adivos alimentarios
2.2.1. Alergias e intolerancias
Como vimos al principio de este capítulo, además de los efectos beneficiosos y
perjudiciales, existen una serie de efectos indeseables más ligados al individuo,
al consumidor, que al propio alimento o aditivo y de aquí es de donde nace parte
de la mala fama de los aditivos, ya que a ellos se van a deber reacciones alérgicas y de intolerancia. La mejor prevención de esta hipersensibilidad alimentaria es la información completa y veraz sobre las causas y tipos de las distintas
reacciones indeseables a los alimentos, entendiendo como tales las respuestas
anormales del individuo con sintomatología clínica que aparece tras la ingesta
de un alimento, de un componente del mismo (como pudiera ser un aditivo), de
una sustancia acompañante o de un grupo de alimentos que sin embargo son
tolerados de manera habitual por la mayoría de la población (Figura 2.1).
33
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
Alimentos
Efectos perjudiciales
Efectos beneficiosos
Nutrivos
Idiosincrasia
Indeterminadas
Funcionales
No tóxicos
Tóxicos
Hipersensibilidad
Intoxicación
Intolerancia
Alergia
(NO sistema inmune)
(Sistema inmune)
Farmacológicas
Falsas alergias
Metabólicas
Déficit enzimáco
Mediada Ig E
Inmediata
NO mediada Ig E
Retardada
Figura 2.1. Reacciones adversas a los alimentos.
En la siguiente clasificación se describen las principales reacciones indeseables o adversas:
a) Alergia alimentaria: reacción indeseable al alimento que cursa a través
de un mecanismo inmune, pudiéndose comprobar la vinculación entre el
alimento (antígeno) y la presencia de anticuerpos contra el mismo. Como
toda reacción inmune, se dará tras una previa sensibilización del individuo: es decir, la reacción aparece en el segundo contacto con el alimento.
Las alergias alimentarias se pueden clasificar según:
1. Alergia o hipersensibilidad inmediata: Reacción debida a una respuesta anómala del sistema inmune en una reacción del tipo I (Tabla 2.1)
mediada por inmunoglobulinas IgE (anticuerpo) ante una sustancia
reconocida como extraña, con liberación final de mediadores químicos
(aminas bioactivas) como la histamina. En su expresión más grave se
conoce como anafilaxia, una reacción multisistémica que puede poner
en peligro la vida de las personas.
2. Alergia o hipersensibilidad retardada (no mediada por IgE). La reacción
puede ser mediada por células específicas o por complejos inmunes.
b) Intolerancia alimentaria: Reacción adversa a los alimentos no mediada por
respuesta del sistema inmunológico, cuyo origen puede ser variado.
1. Intolerancia metabólica. Está relacionada con el proceso metabólico
de utilización del alimento. Los más frecuentes son debidos a déficits
34
Adivos alimentarios
de algún enzima o sistema enzimático que dificulta o impide la utilización de la sustancia. Se puede producir una indeseable acumulación,
como por ejemplo sucede en la intolerancia a la galactosa, o bien se
impide su absorción, siendo finalmente utilizados por la microbiota
colónica produciendo flatulencia, dolores abdominales y diarrea. Un
ejemplo de esto último, es la intolerancia a la lactosa, por la ausencia,
innata o adquirida, de la lactasa, enzima duodenal responsable de la
hidrolisis de la lactosa, disacárido no absorbible, en glucosa y galactosa, monosacáridos absorbibles.
Tabla 2.1. Tipos de alergias
Tipo I
Denominación
Hipersensibilidad
inmediata o
alergia atópica
Tipo II
Tipo III
Tipo IV
Citotóxica
Complejos
inmunes
Hipersensibilidad
retardada
Efectores
inmunes
IgE
IgG
IgG, IgM
TH1
Acvadores de
macrófagos y
linfocitos Tc
Mediadores
Histamina
Complemento
Lisosomas
Citoquinas
Inicio efecto
0-30 min
Variable
2-24 h
6-24 h
Síntomas
Rinis y asma
Dermas
Síntomas
gastrointesnales
Anemia
hemolíca
Neutropenia
Trombocitopenia
Vasculis
Enfermedad
del suero
Glomerulonefris
Rash po
Arthus
Dermas por
contacto
Neumonis por
hipersensibilidad
Basado en: Gennaro, A.R. (2003). Remington: Farmacia. Buenos Aires: Médica Panamericana.
2. Intolerancia farmacológica. La sustancia ingerida va a producir un efecto
semejante a un medicamento. Un ejemplo característico es la intolerancia a los alimentos muy curados o a algunos pescados debido a su contenido en aminas biógenas (tiramina, histamina). La presencia de estas
sustancias, en especial de la histamina, va a producir lo que se conoce
como falsa alergia, patología que cursa con la misma sintomatología que
los procesos anafilácticos pero sin que haya reacción inmune antígeno–
anticuerpo. Es la propia histamina la que fijándose a sus receptores específicos del organismo activa esta sintomatología. Esta reacción se pue-
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
35
de dar tanto por un exceso de estas aminas, que podríamos considerar
una intoxicación, como por fallo en su proceso metabólico de eliminación, bien por un déficit de enzima monoaminooxidasa (MAO), enzima
desintoxicante, o por una inhibición del mismo debido a una interacción
alimento-medicamento con los antidepresivos inhibidores de la monoaminooxidasa (IMAO) (ej. tranilcipromina, moclobemida). Estos fármacos
tienen la capacidad de bloquear la desaminación oxidativa de las catecolaminas, serotonina y dopamina, inhibiendo la metabolización.
3. Intolerancia idiosincrásica. Aquella distinta a las anteriores descritas,
y que, sin causa claramente conocida, produce un efecto específico sobre un individuo. Aquí se podrían incluir las fobias alimentarias cuando la respuesta está más relacionada con un efecto psicosomático que
meramente fisiológico.
Como ya se ha indicado, existen distintos aditivos que se han visto envueltos
con frecuencia en problemas de hipersensibilidad alimentaria. En la Tabla 2.2
figuran posiblemente los más habituales.
Tabla 2.2. Reacciones indeseables a algunos adivos
Adivo
Clase funcional
Reacciones indeseables
Alergia(1) urcaria, asma
Tartracina (E 102)
Amarillo ocaso FCF / anaranjado S (E 110)
Amaranto (E 123)
Colorante
(Azoico)
Alergia(1)
Ponceau 4R rojo cochinilla A (E 124)
Azul patente V (E 131)
Eritrosina (E 127)
Colorante (No
Azoico)
Fotosensibilidad +
hiperroidismo
Indigona, carmín índigo (E 132)
Alergia
Ácido benzoico (E 210) y sales (E 211-213)
Alergia(1) urcaria
Parabenos (E 214, E 215, E 218, E 219)
Alergia(1) dermas
Conservantes
Nitrato sódico (E 251) y potásico (E 252)
Falsas alergias
Nitrito sódico (E 250) y potásico (E 249)
➣➣➣
36
Adivos alimentarios
Tabla 2.2. Connuación
Adivo
Clase funcional
Reacciones indeseables
Anoxidantes
Urcarias, dermas
Dióxido de azufre (E 220) y sulfitos
(E 221-228)
Anoxidantes
Intolerancias y alergias
Glutamato monosódico (E 621)
Potenciadores
sabor
Síndrome “Restaurante
Chino”(2)
Bul-hidroxi-anisol (BHA) (E 320)
Bul-hidroxi-tolueno (BHT) (E 321)
Intolerancia metabólica(3)
Aspartamo (E 951)
Ciclamatos (E 952)
Edulcorantes
Sacarinas (E 954)
Simpacomiméco
Hipertensivo
(1)Reacción cruzada con salicilatos.
(2)Por consumo excesivo: palpitaciones, debilidad muscular cefalea.
(3)
Enfermos con fenilcetonuria: carencia de la enzima fenilalanina hidroxilasa.
2.2.2. Alteraciones de comportamiento
El Trastorno por Deficiencia de Atención e Hiperactividad (TDAH) es una alteración del sistema nervioso central que se manifiesta normalmente en niños con
dificultades para el autocontrol, junto con dificultades en el intervalo de atención, control de los impulsos y exceso de actividad motora, que conlleva problemas en su desarrollo, así como disminución del rendimiento académico, falta de
adaptación social y desajustes emocionales.
Este trastorno se debe, en parte, a una serie de factores primarios, componentes genéticos y neurobiológicos, y se caracteriza por una disfunción de los
impulsos nerviosos mediados por la dopamina y la noradrenalina, lo que produce fallos en las funciones cognitivas de las personas que lo padecen. Se ha
observado una hipoestimulación de los centros del cerebro relacionados con la
recompensa y la motivación. Las exploraciones cerebrales de adultos con TDAH
muestran unos niveles bajos en los receptores de dopamina en la zona del cerebro medio y en el núcleo accumbens, dos de las regiones importantes en el
circuito de recompensa de la dopamina.
Además influyen otros factores secundarios, y entre ellos se encuentran
los ambientales y, dentro de estos, distintos autores estudian el posible efecto
de la dieta sobre esta alteración. Feingold en la década de los setenta indica
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
37
el beneficio de una dieta libre de salicilatos y aditivos alimentarios en la hiperactividad. En el año 2007 un estudio de la Universidad de Southampton
(Southampton Study) se publica en la revista The Lancet, mostrando que ciertos colorantes junto a un conservante, que se encuentran en dulces y refrescos,
determinan comportamientos hiperactivos en niños de la población general.
Son los llamados “Seis de Southampton”: la Tartrazina (E 102), el Amarillo de
quinoleína (E 104), el Amarillo ocaso FCF/anaranjado S (E 110), la Azorrubina, carmoisina (E 122), el Ponceau 4R rojo cochinilla A (E 124) y el Rojo
Allura AC (E 129), además del conservante Benzoato sódico (E 211). De este
estudio se concluye que el modo en que afecte dependerá de la sensibilidad
del niño a ellos, pero para no estar realizando pruebas es mejor suprimirlos
de la dieta habitual de todos los niños. En marzo de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) completó una evaluación del estudio
de Southampton y concluyó que el estudio proporcionaba solo una limitada
evidencia de que los aditivos tuvieron un pequeño efecto sobre la actividad y
la atención de algunos niños; sin embargo, queda clara la importancia de los
efectos. La EFSA también señala que los efectos observados no son constantes
para los dos grupos de edad o para las dos muestras que se analizaron en el
estudio. En 2009, la EFSA evalúa la seguridad de los seis colorantes utilizados
en el estudio de Southampton y concluye que con la evidencia científica disponible no es posible fundamentar una relación entre los aditivos de color y
los efectos conductuales. Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento
(CE) n.º 1333/2008 en julio del 2012 se obliga a incorporar en el etiquetado
de alimentos que contienen estos aditivos colorantes, la siguiente advertencia:
“nombre o número E del/de los colorante/s: puede tener efectos negativos
sobre la actividad y la atención de los niños”.
Por otro lado, en Estados Unidos, la Agencia Federal encargada de los alimentos, Agencia Federal de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration (FDA)), concluye que una relación causal entre la exposición a aditivos
colorantes y la hiperactividad en los niños y/o en la población general no ha
sido establecida. Para ciertos niños susceptibles con déficit de atención/hiperactividad y otros problemas de conducta, sin embargo, los datos sugieren que
su condición puede exacerbarse por la exposición a un número de sustancias
en los alimentos, incluyendo aditivos colorantes, y no limitados a los sintéticos.
Los resultados de los ensayos clínicos relevantes indican que los efectos en su
comportamiento parecen deberse a una única intolerancia a estas sustancias y
no a propiedades neurotóxicas inherentes.
Como reconociera Feingold en sus informes originales y en todas las investigaciones posteriores, incluso en el mejor de los casos, solo una porción de los
niños responde positivamente a la eliminación de la dieta de los colorantes alimentarios sintéticos. El TDAH es un trastorno multifacético y un mismo tratamiento no servirá para todos.
38
Adivos alimentarios
2.3. Evaluación de la seguridad de los adivos alimentarios
Los aditivos son necesarios y deben ser eficaces para el uso previsto y, sobre
todo, seguros. Estas tres propiedades definen las características que debe tener
un aditivo: por tanto, una sustancia que no es segura no puede ser un aditivo.
Las autoridades sanitarias responsables de la seguridad alimentaria, a través
de sus organismos evaluadores, son las encargadas de determinar que las propiedades de los aditivos son las correctas. De manera que un aditivo alimentario,
para ser considerado como tal, debe estar en una lista positiva: es decir, aquella
en la que sólo aparecen los autorizados, y que elaboran los organismos responsables de la seguridad alimentaria.
Los organismos responsables de la seguridad alimentaria los encontramos,
en el ámbito mundial, en el Comité del Codex Alimentarius sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) a través de la JECFA (Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en
Aditivos Alimentarios). Además, cada área comercial o país importante dispone
de su organismo para la seguridad alimentaria. Así, en Europa tenemos la EFSA
y su panel de expertos sobre aditivos alimentarios (Panel on Food Additives and
Nutrient Sources Added to Food (ANS)). Si nos referimos a un nivel nacional, en
EE. UU. está la Agencia Federal de Alimentos y Medicamentos (FDA); en Canadá,
la Agencia para la Seguridad y la Calidad Nutricional de todos los alimentos que
se venden en ese país se conoce como Health Canada, etc.
El procedimiento de autorización de un aditivo implica someter a la sustancia presentada a una valoración científica rigurosa y completa para garantizar
su seguridad. La evaluación de aditivos alimentarios en el ámbito internacional
se inició a raíz de la conferencia de la FAO/OMS sobre aditivos alimentarios de
1955 en Ginebra. El Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios (JEFCA) definiría, a partir de 1957, los estudios que se tendrían que realizar para la seguridad
de los aditivos. Estas recomendaciones para las evaluaciones toxicológicas las
utilizan la Comisión del Codex Alimentarius para establecer normas alimentarias
internacionales y las autoridades sanitarias competentes en las normas de seguridad para la protección del consumidor.
Cada organismo genera su propio procedimiento articulado a través de
distintas disposiciones legales. En la Unión Europea, es el Reglamento (UE)
n.º 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, el que establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas
alimentarios.
A partir de esta legislación, la EFSA, a través de su Panel de Expertos sobre
Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (ANS),
realiza la evaluación del riesgo de los aditivos y genera informes acerca de la
seguridad de estos.
La aprobación de un aditivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
39
• Indicar en qué alimentos se pueden utilizar, así como los términos y condiciones de uso.
• Limitar a la dosis mínima necesaria para lograr el efecto deseado.
• Valorar la ingesta diaria admisible o datos equivalentes para el aditivo alimentario, así como su ingesta diaria probable con los alimentos.
• Valorar el tipo de personas posibles receptoras, sobre todo si están integradas por grupos especiales (niños, embarazadas, ancianos…).
2.3.1. Orientación para las solicitudes de evaluación
de adivos alimentarios
Otra función de la EFSA es desarrollar documentos técnicos que sirvan de “Orientación para las solicitudes de evaluación de aditivos alimentarios”. En ellos se
definen, en una única guía, los requisitos para la autorización de un nuevo aditivo o para una modificación de uno ya autorizado.
El documento está dividido en cuatro secciones principales:
III. Especificaciones químicas. En esta sección se va a definir el material evaluado, sus características y especificaciones: pureza, métodos de identificación, potenciales peligros como impurezas o residuos de su fabricación.
III. Evaluaciones anteriores y autorizaciones. Se describe la información sobre evaluaciones realizadas con anterioridad sobre los riesgos detectados, así como las conclusiones de las mismas.
III. Propuesta de uso y evaluación de la exposición. En esta sección se busca
estimar la exposición por la dieta basándose en la propuesta de utilización, los niveles de aditivo en los alimentos y el consumo de los alimentos
para varios grupos de edad en la población de la Unión Europea.
IV. Estudios toxicológicos. Aquí se describen los métodos que pueden ser utilizados para identificar y caracterizar los riesgos derivados de la exposición al aditivo evaluado.
El documento modeliza los estudios de evaluación del riesgo (incluyendo las
etapas de identificación y caracterización del peligro, y de evaluación de la exposición y caracterización del riesgo). Identifica los datos relevantes y la información
que debe estar disponible para una adecuada evaluación que, finalmente, permita definir parámetros de seguridad como la ingesta diaria admisible (IDA/ADI)
(Acceptable Daily Intake) (ver apartado 2.3.3).
Todos estos estudios deben llevarse a cabo de acuerdo con ensayos avalados
por entidades de reconocido prestigio (por ejemplo, las directrices para pruebas
de productos químicos de la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE)). Todo el trabajo debe estar guiado por los principios de buenas
40
Adivos alimentarios
prácticas de laboratorio (BPL), como se describe en la Directiva 2004/10/CE y
acompañado por una declaración formal de cumplimiento de las mismas. El alcance de los requisitos de BLP se amplió para incluir los aditivos alimentarios en
1988 según la Directiva 88/320/EEC11, modificada y derogado por la Directiva
2004/9/CE.
Sección I: Especificaciones químicas
Describe las especificaciones de una sustancia (o mezcla de sustancias) con
la máxima información posible que permita caracterizar a la misma. Informa
sobre la variabilidad en su composición debido a los procesos fabriles. Se necesitará identificar las impurezas, residuos, sustancias intermedias de reacción,
precursores y reactivos, ya que podrían tener influencia toxicológica.
En el caso de productos obtenidos de la naturaleza, ya sean animales o vegetales, se documenta la especie productora, con su nombre científico y común,
la parte utilizada, origen geográfico, etc. Si procede de organismos modificados
genéticamente (OMG) estos deben previamente estar autorizados por la legislación europea según el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 22 de septiembre.
Además se muestran sus propiedades fisicoquímicas y la información necesaria para las evaluaciones posteriores. Los aspectos a informar serían:
a) Identidad de la sustancia:
Diferenciando el tipo de la misma en:
– Sustancias Simples.
– Mezclas simples.
– Mezclas complejas.
– Polímeros.
– Sustancias derivadas de vegetales.
– Nanomateriales.
– Sustancias con microorganismos o derivadas de microorganismos.
A modo ejemplo esta es la información solicitada para sustancias simples, sin
mezclas:
– Nombre Químico, si fuera posible, según nomenclatura IUPAC.
– Número CAS(a), número E, número EINECS (b) o cualquier otro número de
identificación.
– Sinónimos, nombres comerciales, abreviaturas.
– Estructura molecular y fórmulas.
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
41
– Peso molecular (g/mol) o atómico.
– Datos espectroscópicos (copia impresa) resonancia magnética nuclear
(RMN) o espectro de masas (MS) u otros datos.
– Descripción de las propiedades físicas y químicas: apariencia, punto fusión, ebullición, densidad, estereoquímica.
– Solubilidad (referenciando método de medida) en agua y otros solventes.
– Influencia de pH en solubilidad-ionización.
– Coeficiente de partición octanol: agua.
– Tamaño de partícula, forma y distribución, si fuera aplicable.
– Otros datos que el/la solicitante considere que pueden ser útiles para conseguir la identificación de la sustancia.
(a)
El número de registro CAS es una identificación numérica única para compuestos químicos, dado por Chemical Abstracts Service (CAS), de la Sociedad
Americana de Química, que asigna estos identificadores a cada compuesto
químico que ha sido descrito en la literatura.
(b) El número EINECS (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes)
es un número de registro dado a cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea hasta el 18 de septiembre de 1981 y remplazado
por la ELINCS (Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas).
b) Especificaciones
Se definirá el producto, se marcarán los requisitos sobre la identidad, la pureza y los límites de cualquier impureza presente en el aditivo (microorganismos,
disolventes, residuos, etc.), para asegurar que esta información representa la del
producto que finalmente será comercializado. Ésta irá respaldada por el resultado analítico de distintos lotes de producción. Todos los datos aportados deben
encaminarse a mostrar no sólo la información requerida, sino que, además, es
constante durante la producción.
También se señalarán los métodos de análisis apropiados para la identificación de la sustancia, que serán realizables, por su tecnología o dificultad, por los
laboratorios de control alimentario.
c) Proceso de Fabricación
Se definirá el método de fabricación, materias primas, disolventes, catalizadores, productos intermedios y finales, controles de producción y sistema de
aseguramiento de la calidad.
Para sustancias sintetizadas, se notificaran factores tales como: la secuencia
de la reacción principal, reacciones colaterales, métodos de purificación y, si se
42
Adivos alimentarios
precisan, condiciones ambientales especiales (luz, temperatura, etc.) y los métodos de descontaminación.
Para sustancias derivadas de productos naturales de cualquier origen (animal, vegetal, mineral o de microorganismos) se incluirá el método de transformación de la materia prima en el producto final, el proceso extractivo: tipo de
extracción solvente, reactivos, así como las condiciones ambientales especiales
u otra información de interés.
d) Métodos de análisis
Deberán presentarse métodos analíticos validados para la determinación de
la sustancia, de sus productos de degradación y de las sustancias originadas por
la reacción con los componentes del alimento al que se pretende incorporar. Los
métodos deberán ser específicos y diseñados ad hoc para este aditivo y aplicables en todos estos alimentos.
e) Estabilidad de la sustancia y reacción
Deberá ser evaluada y descrita la estabilidad del aditivo y su evolución durante el almacenamiento en diversas condiciones para identificar posibles peligros.
Así, se incluirá el estudio químico/físico-químico bajo distintas condiciones:
– De almacenamiento, variando condiciones ambientales (temperatura, luz,
oxígeno, humedad relativa-actividad de agua) o cualesquiera otros factores de influencia.
– De procesado, comprobando el efecto en los distintos tipos de alimentos
a los que se propone añadir. Se evaluarán con distintos tipos de procesamiento, de temperatura, pH o cualquier otro factor destacable.
Al finalizar el estudio se habrán estudiado los productos de degradación, la
naturaleza de las interacciones y las reacciones de degradación.
Sección II: Evaluaciones anteriores y autorizaciones
Se ha de presentar toda la información disponible de anteriores evaluaciones,
indicando fecha de la misma, resultados, índices toxicológicos obtenidos, etc.
Sección III: Propuesta de uso y evaluación de la exposición
Para la autorización de un nuevo aditivo se debe indicar en qué alimentos se
propone añadir y el destino de esa comida. Se ha de evaluar la exposición total
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
43
del aditivo proveniente de diferentes alimentos: de aquellos a los que se añade
y de los que lo contienen de forma natural, ponderando el valor de la exposición
en función de su presencia en una dieta normal, asegurando que cubra al 95%
de la población.
Se ha de considerar en este apartado, igualmente, la exposición a residuos
o contaminantes que puedan estar presentes en el aditivo y que puedan tener
interés toxicológico.
Sección IV: Estudios toxicológicos
Se basan en la suma de los estudios toxicológicos realizados in vitro e in vivo,
usando animales de experimentación, más los estudios clínicos y epidemiológicos en humanos. El uso de animales requiere criterios estrictos para evitar su
uso innecesario según la Directiva 2010/63/UE. Sin duda, es la parte más compleja y extensa en el trabajo de evaluación, y por eso se trata extensamente en el
siguiente apartado (2.3.2).
2.3.2. Estudios toxicológicos para la evaluación de adivos alimentarios
Antes de introducirnos en la sistemática definida de estos estudios, parece necesario aclarar los distintos conceptos a qué nos referimos en cada caso:
– Los estudios de toxicidad aguda determinan los posibles efectos adversos
que ocurren dentro de un corto plazo desde la administración oral de una
dosis única de una sustancia, o bien, de múltiples dosis administradas en 24
horas para las especies de prueba (la rata es la más comúnmente utilizada).
El resultado se expresa con el concepto de dosis letal 50 (DL50) o dosis oral letal media; es una dosis única, estadísticamente derivada de una
sustancia que puede causar la muerte en el 50% de los animales cuando se
administra por vía oral. El valor de la DL50 se expresa en términos de peso
de sustancia por unidad de peso del animal de prueba (mg/kg).
– Los estudios de toxicidad a corto plazo determinan los efectos adversos que
ocurren tras la administración oral diaria de la sustancia a estudio durante
un periodo de tiempo de 28 o 90 días en roedores o de 1 año en animales
mayores como, por ejemplo, los perros. Los resultados de estas pruebas se
utilizan para determinar la dosis oral usada en estudios de toxicidad a largo plazo. Estas pruebas también se utilizan como una indicación de efectos
toxicológicos significativos, definir los órganos diana y evaluar el potencial
de acumulación de la sustancia de ensayo.
– Los estudios de toxicidad a largo plazo determinan los efectos adversos
que ocurren tras la administración oral diaria de una sustancia durante
un período de tiempo que representa la mayor parte de la vida útil de los
44
Adivos alimentarios
animales de prueba (por ejemplo, un año en ratas). Los resultados de estas
pruebas se utilizan para evaluar el potencial tóxico e incluir evaluaciones
detalladas de los signos de toxicidad clínica, efectos conductuales, parámetros hematológicos, de química clínica, de análisis de orina, así como
estudios de patología macroscópica y microscópica. Con la extensión de
los estudios a dos años de duración, estos pueden utilizarse para evaluar
el potencial de carcinogenicidad.
De los estudios de corto y de largo plazo se obtienen unos indicadores
toxicológicos de gran interés: el llamado “nivel sin efecto adverso observable” (NOAEL), que es aquel obtenido a la dosis más alta donde no hay
ningún aumento significativo de los efectos relacionados con la sustancia
en comparación con el control negativo o vehículo; y el “nivel mínimo de
efecto adverso observable” (LOAEL) que es la dosis más baja donde se encuentra un efecto significativo. Aunque estos indicadores presentan limitaciones, y tienden a ser sustituidos por otros de carácter estadístico, como
el límite de confianza inferior del 95% de la dosis de referencia: (BMDL)
(Benchmark Dose Level), tienen gran importancia en la determinación de
la Ingesta Diaria Admisible (IDA) de cada aditivo.
– Los estudios de carcinogenicidad intentan determinar los efectos adversos
que ocurren tras la administración oral diaria de una sustancia durante
dos años en roedores. Los resultados de estas pruebas se utilizan para evaluar la carcinogenicidad potencial de los aditivos alimentarios. Las pruebas son a menudo combinadas con estudios de toxicidad a largo plazo.
– Los estudios de neurotoxicidad tienen como finalidad determinar los efectos neurológicos adversos que ocurren tras la administración oral diaria
de una sustancia independientemente de la duración del estudio (agudo,
de corto o largo plazo). Las pruebas a menudo se llevan a cabo en roedores. Las observaciones relacionadas con aspectos neurotóxicos a menudo
se incluyen en estudios estándar de carácter agudo, a corto y a largo plazo.
– Las pruebas de genotoxicidad determinan el potencial de la sustancia para
afectar al ADN en células somáticas y germinales. Las pruebas se realizan
en líneas celulares de mamíferos y microorganismos en sistemas in vitro,
así como en sistemas in vivo en mamíferos. Los criterios de valoración
de estas pruebas pueden incluir pruebas de mutación o clastogenicidad
(cambios en la estructura del material genético).
– Los estudios de toxicidad del desarrollo determinan los efectos adversos en
el recién nacido, después de la administración oral diaria la sustancia estudiada a la madre embarazada durante la parte de la gestación en la que
está en curso el desarrollo de los órganos principales. Las pruebas se llevan a cabo en, al menos, un roedor y una especie no roedora (conejo). Los
resultados de estas pruebas se utilizan para evaluar el potencial de causar
efectos en la madre, así como las anormalidades de desarrollo en las crías.
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
45
– Los estudios de toxicidad reproductiva tienen como propósito determinar
los efectos adversos sobre la capacidad reproductiva de animales. Comprenden el estudio de los progenitores, así como los efectos adversos postnatales en su descendencia que ocurren tras la administración oral diaria
de la sustancia a estudio. El periodo de ingesta de la sustancia incluye etapas previas al apareamiento, el apareamiento mismo, y se alarga durante
toda gestación y lactancia de las crías. Los estudios son, a menudo, combinados con estudios de toxicidad del desarrollo.
Una vez definidos estos conceptos y retornando a los estudios para la evaluación de los posibles aditivos, las pruebas que se realizan han de incluir los
siguientes aspectos:
III. Toxicocinética.
III. Genotoxicidad.
III. Toxicidad subcrónica, crónica y carcinogenicidad.
IV. Toxicidad reproductiva y del desarrollo.
A estos se les puede acompañar otros estudios: inmunotoxicidad, alergenicidad, intolerancia, neurotoxicidad, estudios en humanos voluntarios, estudios in
vitro como alternativa a los estudios in vivo, estudios de sensibilización en piel o
de irritación en piel y ojos, etc.
Los estudios se estructuran en niveles crecientes de complejidad. Se parte de
ensayos en el nivel 1, donde se aplican los estudios menos complejos para obtener los datos sobre el posible riesgo. Con las conclusiones obtenidas del estudio
de los primeros resultados, se determina si son suficientes para la evaluación
del mismo. Si son concluyentes para una decisión, se eleva el informe; en caso
contrario, se precisan estudios con mayores niveles de complejidad, pasando a
los nivel 2 y, en caso de que nuevamente no sean concluyentes, a los de nivel 3.
Cada escalón presenta un nivel creciente de complejidad respecto al anterior.
Así, se estructura de manera jerárquica cuáles son los ensayos que se tienen
que realizar en cada uno de los escalones o niveles.
En el nivel 1 se incluyen los estudios de:
• Toxicocinética (absorción).
• Genotoxicidad (in vitro e incluye estudio de las impurezas).
• Toxicidad subcrónica ( actividad endocrina, neurológica, inmune).
Los criterios para considerar pasar al nivel 2 serán su capacidad de distribución (la disponibilidad sistémica), la presencia de toxicidad crónica (12 meses)
y /o la genotoxicidad in vitro.
46
Adivos alimentarios
Este nivel 2, incluye la realización de los ensayos de:
• Toxicocinética: ADME (dosis única).
(ADME=absorción, distribución, metabolismo y excreción).
• Genotoxicidad (in vivo).
• Toxicidad crónica y carcinogénesis (separados o combinados).
• EOGRTS (a) en conejo.
(a)
EOGRTS: estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación. Es un método de ensayo desarrollado para evaluar la toxicidad de las
sustancias químicas sobre la reproducción. Método de ensayo en el que se cría
y evalúa una segunda generación filial (F2).
Los criterios para considerar pasar al nivel 3 serán: la bioacumulación y los
resultados positivos en los ensayos de genotoxicidad in vivo, toxicidad crónica y
carcinogénesis y toxicidad reproductora y de desarrollo.
Este nivel 3 incluye los estudios de:
• Toxicocinética: ADME (dosis repetidas, estudios voluntarios).
• Carcinogenicidad en dos especies, incluido el estudio del modo de acción.
• Estudios especializados de inmunotoxicidad, actividad endocrina, neurotoxicidad, etc.
• Toxicidad reproductiva que evalúa una segunda generación filial (F2).
A) Toxicocinéca: ADME
El estudio toxicocinético es una importante herramienta que permite una
mejor evaluación del riesgo y con una mayor eficiencia. Se logra disminuir el
número de animales necesarios sin menoscabar la calidad del resultado. Los
datos toxicocinéticos proporcionan información para la selección de especies y
dosificación del posible aditivo. También facilitan la comparación entre los datos
obtenidos en animales y los que se esperarían en humanos. El estudio evalúa
la biodisponibilidad, es decir, la cantidad relativa y la velocidad con la que una
sustancia administrada, alcanza sin cambios la circulación sistémica, y está por
tanto disponible para hacer el efecto en el lugar de acción. Los principales procesos implicados están vinculados a su absorción, distribución, metabolismo y
excreción (ADME), entendiendo por:
• Absorción: Movimiento de una sustancia desde el sitio de administración
hasta la circulación sanguínea.
• Distribución: Proceso por el que una sustancia va desde la sangre hasta los
tejidos.
47
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
• Metabolismo: Conversión química o transformación en compuestos más
fáciles de eliminar.
• Eliminación: Excreción de un compuesto, metabolito del cuerpo mediante
distintos procesos (renal, biliar, etc.).
Estos estudios abarcan los realizados in vitro, in vivo, con dosis única o repetida.
Se realizan medidas de las concentraciones del posible aditivo en plasma y,
cuando es posible, la concentración tisular del mismo y sus metabolitos en orina.
La biodisponibilidad va a venir definida por cuatro índices:
• Concentración plasmática máxima (Cmax): concentración máxima que se
alcanza en sangre después de su administración por una vía extravascular.
Depende de la cantidad absorbida y de la velocidad de absorción.
• Tiempo máximo (Tmáx): el tiempo requerido para alcanzar la concentración máxima de la sustancia en la sangre después de su administración por
una vía extravascular.
• Área bajo la curva (ABC o AUC): valor total de la superficie del área bajo la
curva en la gráfica concentración plasmática/tiempo.
• Vida media biológica (t1/2): tiempo necesario para que la concentración de
la sustancia se reduzca a la mitad.
Cmax
acámsalP nóicartnecnoC
C1
C 2=1/2 C1
ABC / AUC
t1
Tmax
Λt-t
t2
1/2
Figura 2.2. Índices de biodisponibilidad.
Tiempo
48
Adivos alimentarios
El estudio toxicocinético se estratifica en los distintos niveles de evaluación
que determinan:
• Nivel 1.- Absorción y estudios de metabolismo gastrointestinal.
En estos se establece si el compuesto o sus derivados, tras el efecto del
tracto gastrointestinal, se absorben en el mismo. Las propiedades fisicoquímicas, como estructura química, constantes de ionización, constante de
solubilidad y disociación, coeficiente de reparto octanol/agua, peso molecular, o la estabilidad ante enzimas digestivos, son parámetros definitorios
del resultado final del ensayo.
• Nivel 2.- Estudios sobre parámetros básicos toxicocinéticos: distribución,
metabolismo y excreción de una sola dosis.
Se realiza una evaluación in vivo del ADME. Estos estudios de toxicocinética se realizan según el método de la OCDE 417 y se definen para una
única dosis los parámetros toxicocinéticos (t1/2, ABC, Cmax y Tmax).
• Nivel 3.- Estudios sobre parámetros básicos: distribución, metabolismo
y excreción a dosis repetidas. Este nivel sólo se realiza ante indicios de
bioacumulación, bien por lenta excreción o por cualquier otro mecanismo
que pueda generarlo. Son estudios de larga duración en animales y en voluntarios.
B) Genotoxicidad
Como ya indicamos, las pruebas de genotoxicidad determinan el potencial
para afectar el ADN en células somáticas y germinales. Permiten identificar
las sustancias que podrían causar daños hereditarios en los seres humanos;
predecir, cuando no se conoce, su potencial genotóxico y/o carcinógeno, y finalmente, contribuir a la comprensión del mecanismo de acción de los carcinógenos.
Los estudios se centran en conocer variables como la inducción de mutación
de un gen, las alteraciones estructurales (clastogenicidad) y numéricas (aneuploide) de los cromosomas, así como su posible relación con efectos carcinogénicos o con enfermedades hereditarias.
El estudio se estratifica en los distintos niveles de evaluación:
En el nivel 1 se llevan a cabo las pruebas básicas in vitro orientadas a evaluar
el potencial de la sustancia para la inducción de la mutación de un gen, así como
las alteraciones producidas, tanto estructurales como numéricas, en los cromosomas. Los ensayos realizados son de dos tipos:
a) El ensayo de mutación inversa descrito en el método del OCDE número 471, conocido como el test de AMES. El ensayo de mutación inversa
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
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bacteriana utiliza la incapacidad de las estirpes mutadas de Salmonella
typhimurium y Escherichia coli de sintetizar el aminoácido histidina y, por
tanto, de la necesidad del aporte en el medio de este aminoácido para su
crecimiento. El método es útil para detectar mutaciones puntuales que
impliquen sustitución, adición o deleción de uno o pocos pares de bases
de ADN. Este ensayo detecta mutaciones que han revertido las mutaciones que se presentaban en las cepas originales y restauran la capacidad
funcional de las bacterias para sintetizar un aminoácido esencial. Las bacterias revertientes se detectan por su capacidad de crecer en ausencia del
aminoácido imprescindible para las originarias.
b) La prueba de genotoxicidad para la detección de micronúcleos en el citoplasma de las células de la interfase está descrito en el método 487 de
la OCDE. Los micronúcleos pueden venir de fragmentos de cromosomas
acéntricos (es decir sin centrómero) o de cromosomas completos que
pueden migrar hacia los polos durante la anafase de la etapa de división
celular. La prueba detecta la actividad de sustancias que producen las alteraciones estructurales (clastogenicidad) y numéricas (aneuploide) de
los cromosomas en las células que experimentan división celular durante
o después de la exposición a una sustancia. Esta pauta requiere el uso de
protocolos, con y sin citocalasina B (inhibidor de la polimerización de la
actina). La citocalasina B permite la identificación y análisis selectivo de
la frecuencia de micronúcleos en células que han completado una mitosis, células binucleadas. Se permite el uso de protocolos sin bloqueo de la
citocinesis, siempre que se demuestre que la población celular ha sufrido
mitosis.
En el caso de que las pruebas sean claramente negativas existe una certeza
razonable de que la sustancia no es un genotóxico.
En el nivel 2 se realizan los estudios de seguimiento de las pruebas básicas
del nivel 1. En el caso de resultados positivos de la batería básica, se precisan
más pruebas in vitro y posteriormente pruebas in vivo.
Las pruebas in vivo utilizadas son:
a) Prueba de micronúcleos de eritrocitos de mamífero, normalmente roedores (ratones o ratas). Se utilizan para la detección del daño inducido a los
cromosomas o el aparato mitótico de eritroblastos. Se obtiene mediante
el análisis de eritrocitos provenientes de la médula ósea o células de sangre periférica de animales. Así, un aumento en la frecuencia de eritrocitos
policromáticos micronucleados en animales tratados es una indicación
de lesión cromosómica inducida. Los blastos obtenidos por punción de
la médula ósea o aféresis de células de la sangre se recogen, se preparan,
se tiñen y son analizadas para determinar la presencia de micronúcleos.
50
Adivos alimentarios
Cada tratamiento y grupo de control debe incluir al menos cinco machos
analizables.
b) Ensayo de electroforesis en gel de una sola célula (SCGE). Éste es un método rápido, sensible y relativamente simple para la detección de daño en
el ADN a nivel de células individuales. Las principales ventajas del ensayo
son: la recogida de datos a nivel de la célula individual, permitiendo, así,
análisis estadísticos más robustos con un pequeño número de células por
muestra (<10.000 células). Este ensayo logra una gran sensibilidad para
la detección de daños en el ADN y permite el uso de una única población
de cualquier tipo de células eucariotas, tanto in vitro como in vivo, incluyendo las células obtenidas a partir de poblaciones humanas expuestas.
c) Ensayo con roedores modificados genéticamente: ensayo in vivo que detecta las sustancias que pueden inducir mutaciones en el gen. En este
ensayo, se utilizan ratas o ratones transgénicos que contienen múltiples
copias de plásmidos o fagos (vectores de transporte cromosómico) integrados. Los transgénicos contienen genes que avisan de la detección de
diversos tipos de mutaciones inducidas por las sustancias estudiadas.
Se parte de, al menos, cuatro grupos de animales modificados genéticamente (uno de control negativo y un mínimo de tres de ensayo) tratados
durante 28 días consecutivos. Tras este periodo se les deja en reposo,
sin administrar el agente, 3 días. Durante este tiempo el ADN lesionado
fija las mutaciones, las hace estables. Finalmente, se sacrifican todos los
animales y se evalúa el ADN genómico aislado y purificado de los tejidos
de interés.
Si los resultados de las pruebas in vivo son negativos, se puede afirmar que la
sustancia no es genotóxica.
En el nivel 3 de estudio no se incluyen pruebas de genotoxicidad.
C) Toxicidad subcrónica, crónica y carcinogenicidad
Los ensayos de toxicidad subcrónica son los que más relevancia van a tener,
ya que de ellos se va a obtener el perfil toxicológico de la sustancia, proporcionando información sobre los órganos y tejidos diana, la naturaleza y gravedad
de los efectos, y la relación dosis-respuesta. El diseño de estos estudios se describe en la Guía OCDE n.º 116.
Para el uso de los animales de experimentación, se deben seguir los principios de las “3R” (reemplazo, reducción y refinamiento), descrito por Russell y
Burch en 1959, y se han de considerar como parte integral de la evaluación de la
carcinogenicidad o toxicidad crónica en mamíferos. Se investiga en una especie,
normalmente la rata, aunque se pueden usar otras especies con criterios científicos ante posibles diferencias metabólicas, o toxicocinética con la humana.
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
51
Las dosis empleadas en los piensos deben cumplir una serie de premisas:
– No suponer más del 5% de la dieta para evitar desequilibrios nutricionales.
– Las dosis mayores deben seleccionarse evitando los problemas de intoxicación aguda, sufrimiento o muerte del animal.
– Las mayores dosis utilizadas en la evaluación de la toxicidad crónica suelen usarse en los estudios de carcinogenicidad.
El estudio de toxicidad subcrónica-crónica se estratifica en los distintos niveles de evaluación que evalúan:
Dentro del nivel 1, el estudio debe ser realizado normalmente en un período
de, al menos, noventa días en roedores, aunque para la evaluación de algunos
parámetros adicionales se realizan estudios de toxicidad oral a dosis repetidas
en veintiocho días. Mayores tiempos se limitan a los casos donde se prevén efectos neurológicos o sobre el sistema endocrino.
En el nivel 2, el estudio de toxicidad crónica puede revelar los efectos no evidentes en estudios subclínicos de nivel 1 o puede confirmar los efectos observados a las
dosis del nivel 1 o a dosis inferiores. Los procedimientos utilizados pueden realizarse para evaluar este tipo de toxicidad o, conjuntamente, toxicidad crónica y carcinogénesis. La duración de estos estudios para evaluar la toxicidad crónica varía entre
doce meses para la rata y de dieciocho a veinticuatro para el ratón y debe cubrir la
mayoría de la vida útil de los animales en los ensayos de carcinogenicidad.
En el nivel 3, para determinar la posible carcinogenicidad son utilizados los
ensayos en roedores durante veinticuatro meses, si bien están apareciendo alternativas con ratones transgénicos knock-out. Se denomina así al ratón al que
se le ha modificado su ADN por la eliminación de un gen propio, como ejemplos
los llamados p53 +/–, rasH2. A estos se les puede diseñar condicionándoles en
cada momento el tejido de estudio deseado.
De los estudios de toxicidad crónica y subcrónica emanan una serie de indicadores toxicológicos como son:
NOAEL (No observed adverse effect level): La máxima concentración de una
sustancia, hallada experimentalmente o por observación, que no causa alteraciones adversas detectables en la morfología, capacidad funcional, crecimiento,
desarrollo o duración de la vida de los organismos diana, distinguibles de los
observados en organismos normales (control) de la misma especie y cepa, bajo
condiciones definidas de exposición. Se expresa en mg/kg/día.
LOAEL (Lowest observed adverse effect level): Es la dosis efectiva más pequeña de una sustancia que causa una alteración observable y distinguible de un
control apropiado. Es la menor cantidad observada en una curva de dosis-respuesta que produce un efecto.
52
Adivos alimentarios
BMDL (Benchmark dose lower confidence limit): Límite inferior de confianza de la
dosis de referencia, entendiendo como tal aquella que origina un 10% de incremento de un efecto/respuesta medible. Es un modelo matemático ajustado a los datos
experimentales que define cuantitativamente el primer paso de la evaluación dosisrespuesta. Por ejemplo el BMDL5 sería el intervalo más bajo al 95% de confianza
en dosis de referencia. Es una alternativa al enfoque de NOAEL/LOAEL publicada
por EPA (U.S. Environmental Protection Agency, Agencia de Protección del Medioambiente Norteamericana) en 1995 para efectos no cancerígenos. Muestra la respuesta
específica de niveles cerca del extremo bajo del rango de los datos observables, incorpora y transmite más información que el NOAEL o el LOAEL.
D) Toxicidad reproducva y de desarrollo
El objetivo del estudio es proporcionar información, en hombres y mujeres,
sobre los posibles efectos y su potencia, sobre la apetencia sexual (líbido) y sobre
fertilidad, tanto en la concepción, como la capacidad de llevar a término el embarazo. Además, incluirá estudios teratogénicos o de otra toxicidad de la descendencia en los periodos prenatal (antes del nacimiento), perinatal (que precede o sigue
inmediatamente al nacimiento) y posnatal (después del parto o del nacimiento).
Se evaluará además la tasa de supervivencia de la prole, su crecimiento, su
desarrollo funcional, realizando estudios histológicos sobre cualquier posible
órgano afectado; y su comportamiento. Finalmente, se evaluará la capacidad reproductora de esta nueva generación. Independientemente de estos, se determinará la capacidad del aditivo de atravesar la barrera placentaria, así como su
posible excreción por la leche materna.
La estructuración de los estudios de toxicidad reproductiva y el desarrollo se
inician a partir del nivel 2, ya que en los de nivel 1 se incluyen como parte de los
ensayos de toxicidad subcrónica. Los estudios que se realizan en ratas y conejos, en
grupos de aproximadamente 20 hembras, proporcionan información general sobre
los efectos de la exposición prenatal en la hembra embarazada y en los organismos
en desarrollo, y sobre los de exposición postnatal; así como una evaluación de la
toxicidad sistémica en hembras embarazadas, lactantes, crías jóvenes y adultos.
En las crías se evalúa la toxicidad reproductiva, la neurotoxicidad y inmunotoxicidad. La progenie es alimentada durante toda su vida con el posible aditivo
y se les estudian signos de toxicidad, así como el estado general de salud y capacidad reproductiva del macho y de la hembra. En algunos casos se repite el
proceso en la descendencia de la 2.ª generación.
El nivel 3 solo se inicia en función de los resultados del nivel 2 y podría comprender estudios más específicos: de función endocrina, de posible aparición
de neurotoxicidad durante el desarrollo, etc. Estos proporcionan información
sobre los efectos de la exposición repetida a una sustancia durante el desarrollo
postnatal temprano y en el útero.
Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
53
Con estos estudios se considera generalmente finalizada la evaluación y se
genera el informe técnico para la autoridad sanitaria, si bien es posible, a criterio
del organismo evaluador, ampliar los estudios en aspectos muy específicos para
aclarar o complementar los anteriores.
Se contempla la evaluación en voluntarios humanos solo en los casos de
máxima seguridad y con criterios de conocimiento de absorción, metabolismo,
distribución y eliminación, así como los estudios de hipersensibilidad (intolerancia o alergias).
La EFSA, una vez revisados todos los estudios pertinentes (datos sobre la
toxicidad, estudios de exposición humana, etc.), emite una opinión sobre la seguridad de la sustancia propuesta como aditivo para las condiciones de uso previsto. Una vez publicada esta opinión, la Comisión Europea y expertos en aditivos
alimentarios de todos los Estados Miembros de la Unión Europea la examinan
y deciden si debe autorizarse el aditivo para su uso en la UE. Si la decisión es
favorable, la solicitud se somete entonces al Consejo Europeo y al Parlamento
Europeo (para asegurar su completa conformidad con la legislación de la Unión)
antes de autorizar definitivamente y agregarlo a la lista de aditivos aprobados
por la UE. Esta lista está publicada en el Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la
Comisión Europea (CE), actualmente en vigor.
2.3.3. Cálculo de la ingesta diaria admisible (IDA) aplicable
a cada adivo alimentario
Como se indica en el capítulo de legislación (capítulo 3), la EFSA debe incluir
en su informe final entre otros datos el posible establecimiento de una IDA, a
través de la evaluación de la exposición para todas las categorías de alimentos
solicitadas y teniendo en cuenta a los grupos de consumidores más vulnerables.
La IDA de un aditivo es la máxima cantidad diaria que, ingerida durante toda
una vida, parece no conllevar riesgos aparentes para la salud de los consumidores, sobre la base de todos los datos conocidos en el momento. Se expresa en
miligramos de aditivo por kilogramo de peso corporal.
Este indicador es un parámetro de seguridad alimentaria y no deberíamos
considerarlo como un indicador toxicológico, puesto que no define ningún límite
de toxicidad sino un intervalo de seguridad: sobrepasar la IDA no tiene por qué
desencadenar proceso tóxico alguno. En otras palabras por debajo de ese valor
el aditivo es seguro; por encima no se afirma que lo sea aunque, conociendo el
método de cálculo, parece poco probable que pueda serlo.
¿Cómo se calcula la IDA?
Este indicador nace de los datos experimentales obtenidos en los ensayos de
evaluación y, más concretamente, en los de toxicidad subcrónica y crónica. De
54
Adivos alimentarios
estas evaluaciones, como ya indicamos, se obtienen unos parámetros: el NOAEL,
LOAEL y BMDL(x).
El NOAEL nos señala el mayor valor de dosis que no se refleja en la aparición
de efecto dañino alguno y es el utilizado como dato en el inicio del cálculo de
nuestro IDA. A partir de él se introducen unos factores de seguridad que reducen
el valor hasta el del parámetro indicado.
IDA
NOAEL
= Factores de seguridad
Figura 2.3. Cálculo del IDA /ADI.
¿Cuáles son estos factores de seguridad?
La aplicación de los factores de seguridad nace, en primer lugar, de la incertidumbre de transponer datos de especies distintas de la humana al hombre: es lo
que se conoce como factores interespecíficos. Pero la incertidumbre del dato no se
anula simplemente con estos factores: los seres humanos somos diversos, respondemos de manera diferente ante una misma sustancia, tenemos una variabilidad
individual o incluso poblacional, especialmente aquellos más sensibles, dentro de
nuestra especie. Esto se trata de ponderar con la inclusión de unos nuevos factores, los intraespecíficos. De manera que los factores de seguridad se utilizan para
abordar la incertidumbre entre especies y la variabilidad entre poblaciones o individuos. Así, el factor de seguridad por defecto es 100 y es el producto de los dos
factores indicados: el interespecífico y el intraespecífico, tomando ambos el mismo valor, 10. La inclusión de cada factor reduce a su fracción décima el valor empírico: resumiendo, el IDA calculado es la centésima parte del NOAEL obtenido. Si
del estudio no se puede determinar un NOAEL, entonces se selecciona el nivel más
bajo de efectos adversos observados (LOAEL). En este caso, como ocurre cuando
los datos son menos completos, como los subcrónicos, se añade un nuevo factor de
seguridad de 10, de tal manera que el factor de seguridad final es de 1.000.
Este cálculo, a partir del NOAEL, es lo que se conoce como enfoque tradicional en el cálculo del IDA. Este enfoque entraña una serie de dificultades observadas que se señalan a continuación:
1. Aspectos científicos
• Margen demasiado estrecho del NOAEL, y no se considera la información de la curva dosis-respuesta.
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Riesgo en el uso de adivos alimentarios...
• Dificultad de reconocer cuál es el efecto adverso a seleccionar.
• Variabilidad del número de ejemplares en cada estudio, con la pérdida
de confianza en los resultados de los estudios con menor número de
animales.
2. Aspectos relacionados con el manejo o control del riesgo
• En cuanto al término factor de seguridad, o de ausencia de riesgo, en la
mayoría de los casos, no existe una base experimental firme para esta
afirmación.
• La idea de que cualquier exposición por encima de la IDA es “inaceptable”
y de que cualquier exposición menor que la IDA es “aceptable” o “segura”,
es contraria a los puntos de vista de la mayoría de los toxicólogos.
• Limitaciones posibles impuestas sobre las decisiones de manejo del
riesgo.
• Desarrollo de diferentes IDA por diferentes programas, y/o con diferentes efectos tóxicos críticos.
FACTOR DE INCERTIDUMBRE
(100)
DIFERENCIAS ENTRE ESPECIES
(10)
DIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUOS
(10)
ADUF
Tóxicodinámico
100,4
2,5
HDUF
Tóxicodinámico
100,5
3,16
AKUF
Tóxicocinéco
100,6
4,0
HK UF
Tóxicocinéco
100,5
3,16
ADUF: Factor de incerdumbre para diferencias de animal con humanos en toxicodinamia.
AKUF: Factor de incerdumbre para diferencias de animal con humano en toxicocinéca.
HDUF: Factor de incerdumbre para variabilidad humana en toxicodinamia.
HKUF: Factor de incerdumbre para variabilidad humana en toxicocinéca.
Figura 2.4. Factores de seguridad (basado en FAO/OMS 2011).
Se han utilizado mejoras como que cada uno de los factores se pueda subdividir para incorporar los datos existentes sobre toxicodinámica o toxicocinética.
56
Adivos alimentarios
La subdivisión de cada factor de 10 en componentes toxicocinéticos y toxicodinámicos podría permitir sustituir parte del valor por defecto por datos químicos
específicos pertinentes, cuando se disponga de ellos. De ello se ha derivado el
concepto de factores específicos de ajuste químico.
También se ha propuesto la sustitución del NOAEL por el BMDL. El método
del BMDL tiene una serie de ventajas, incluida la utilización de los datos completos de dosis-respuesta en el análisis estadístico, lo cual permite cuantificar también la incertidumbre de los datos. Sin embargo, por ahora, el enfoque tradicional a partir del NOAEL, o en su defecto del LOAEL, es el que se sigue utilizando.
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3
Aspectos normavos y legislavos
de los adivos alimentarios
en la Unión Europea
Inmaculada Mateos-Aparicio
3.1. Antecedentes
Los aditivos alimentarios son sustancias que se añaden intencionadamente a los
alimentos para obtener determinados propósitos tecnológicos, como conservar,
estabilizar, edulcorar, etc. Aunque es bien conocido su uso en la fabricación de
los productos alimenticios cada vez es mayor la demanda y la necesidad de conocimiento por parte de los consumidores sobre para qué y porqué se añaden
estas sustancias. Los organismos encargados de regular el uso de aditivos tratan
de responder estas preguntas y, sin embargo, la confianza de los ciudadanos en
estos ha disminuido, y están preocupados por los alimentos que consumen. Muchos consumidores están alarmados sobre el uso de los aditivos alimentarios y
no se sienten bien informados con respecto al papel de estas sustancias en los
alimentos.
El uso generalizado que la industria alimentaria actualmente hace de este
tipo de sustancias, obliga a establecer unos mecanismos de control que regulen
su correcta utilización y que verifiquen sus resultados. Para que una sustancia
sea admitida como aditivo debe estar bien caracterizada químicamente y debe
superar los controles toxicológicos establecidos por parte de los correspondientes organismos sanitarios (ver Capítulo 2). Asimismo, ha de demostrarse su necesidad, de tal modo que su uso suponga ventajas tecnológicas y beneficios para
el consumidor.
60
Adivos alimentarios
Cuando existen razones para incluir un aditivo en la formulación de un alimento, debe realizarse siempre dentro de un marco legal. Por ello, el organismo
regulador al que le competa esta materia, dependiendo de la zona geográfica,
va a exigir la garantía de estudio del aditivo propuesto que muestre la ausencia
de toxicidad en las condiciones que se proponen para su uso. Los sistemas de
regulación de los aditivos pueden estar basados en las llamadas listas positivas
o listas negativas. Las sustancias pasan a estar incluidas en las listas positivas
una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos según la regulación
vigente en cada caso. El concepto de lista positiva se refiere a aquella relación
de sustancias que el organismo regulador pertinente en cada caso, tras haber
sido estudiadas sus necesidades tecnológicas y su posible acción sobre los consumidores, aprueba para que puedan ser adicionadas en la elaboración de un
alimento, siempre bajo las condiciones y cantidades admitidas. Estas listas son
revisadas, modificadas y completadas periódicamente. Las listas negativas, sin
embargo, recogen aquellas sustancias que están prohibidas debido a su toxicidad. Según esto, toda aquella sustancia que no estaba incluida se podía utilizar.
Este sistema resultaba peligroso, de manera que actualmente se utiliza el sistema de listas positivas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene una
serie de listas de aditivos alimentarios clasificados como sigue:
a) Listas A1: aditivos con una evaluación toxicológica suficiente.
b) Listas A2: aditivos con una evaluación toxicológica incompleta pero suficiente para recomendar su utilización.
c) Lista B: aditivos interesantes en el plano tecnológico pero con informes
toxicológicos insuficientes.
d) Lista C1: aditivos prohibidos por motivos toxicológicos.
e) Lista C2: aditivos con uso limitado o restringido por motivos toxicológicos.
Las listas positivas pueden ser horizontales, cuando enumeran las sustancias
admitidas como aditivos, pero sin establecer ni los alimentos ni las dosis que se
puede agregar; o verticales, si presentan las sustancias admitidas como aditivos señalando los alimentos a los que se incorporan, así como las dosis máximas permitidas. El uso de una sustancia no incluida en la lista o, en el caso de que figure en la
lista, se añada a un alimento no autorizado o en una dosis superior a la establecida,
da lugar a una infracción de la reglamentación. Ahora bien, el que se recoja legalmente la posibilidad de utilizar sustancias como aditivos, no significa que su uso
sea obligatorio, sino que, si es necesaria su incorporación, sólo podrán emplearse
en los alimentos señalados. Hay que indicar, sin embargo, que la filosofía actual en
el campo de la industria alimentaria es reducir a lo estrictamente imprescindible
cualquier sustancia, ya sea un aditivo o un coadyuvante tecnológico. Para ello se
recurre a métodos físicos que permitan una mejor manipulación y procesado de las
materias primas, así como una óptima conservación del producto final.
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
61
Centrando el tema sobre lo que sucede en la Unión Europea (UE), la legislación sobre aditivos alimentarios se basa en el principio de que solo se pueden utilizar aquellos que han aprobado una evaluación completa de seguridad
(ver capítulo 2). Un aditivo alimentario solo puede ser autorizado si, basándose
en las pruebas científicas disponibles, no conlleva riesgos para la salud de los
consumidores al nivel de uso previsto. Asimismo, debe existir una necesidad
tecnológica para esta sustancia que no pueda satisfacerse con otros medios. La
autorización de un nuevo aditivo supone que el interesado debe realizar una solicitud formal a la Comisión Europea y a continuación se presentaría una solicitud detallada a la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea –European Food
Safety Authority (EFSA)– para su evaluación. La EFSA es un organismo científico
independiente que revisa todos los estudios pertinentes relacionados con el aditivo (datos sobre la toxicidad, estudios de exposición humana, etc.) y emite una
opinión sobre su seguridad para las condiciones de uso previsto. Una vez publicada esta opinión, la Comisión Europea y expertos en aditivos alimentarios de
todos los Estados miembros de la UE la examinan y deciden si debe autorizarse
la sustancia para su uso. Si la decisión es favorable, la solicitud se somete entonces al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo (para asegurar su completa
conformidad con la legislación de la UE), antes de autorizarlo definitivamente y
agregarlo a la lista de aditivos aprobados. Esta lista está publicada en el Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión Europea (CE). Otros aditivos o las modificaciones de uso de los ya incluidos se pueden ir añadiendo a esa lista a través
de la publicación de diferentes Reglamentos, como por ejemplo el Reglamento
(UE) n.º 25/2013 que modifica el Anexo II y III del Reglamento (CE) 1333/2008
sobre el uso del diacetato de potasio (E 261) en diversas categorías de alimentos.
Los aditivos alimentarios autorizados en la UE reciben un número E. Estos
números se utilizan para simplificar el etiquetado de las sustancias, que a menudo tienen nombres químicos complejos. En la etiqueta, los aditivos pueden
estar identificados por su nombre o por el denominado número E. Por ejemplo,
aspartamo o E 951. Por lo tanto, el número E garantiza que el aditivo ha superado satisfactoriamente un minucioso escrutinio por parte de los reguladores europeos y la EFSA. De manera que, a pesar de que existen cientos de aditivos, solo
se pueden utilizar aquellos que están incluidos en la lista aprobada por la Unión
(y solamente en las condiciones indicadas) (Reglamento (UE) n.º 1129/2011).
Por ejemplo, algunos aditivos alimentarios como el ácido láctico (E 270) y el
ácido cítrico (E 330) pueden utilizarse en prácticamente todos los alimentos
procesados, mientras que otros como la natamicina (E 235) tienen un uso más
restringido, solo como conservante para el tratamiento superficial de quesos y
embutidos.
Queda claro, por tanto, que todos los aditivos que se usan en la UE han sido
evaluados y autorizados y que, para ello, han demostrado que son seguros a las
cantidades utilizadas, que son necesarios en los alimentos en los que se autori-
62
Adivos alimentarios
zan y que no llevan a engaño al consumidor. Y sin embargo, una reciente encuesta del Eurobarómetro ha reflejado que el 66% de los consumidores europeos se
sentían preocupados por la presencia de aditivos en los alimentos (25% “muy
preocupado” y el 41% “bastante preocupado”). Esto marca un aumento de cinco
puntos con respecto a 2005. Se puede deducir que los consumidores a veces no
pueden o no conocen como acceder a la información sobre la normativa existente en materia de aditivos alimentarios, que les podría ayudar a responder sus
preguntas.
Siempre que sea necesario, las evaluaciones de seguridad anteriores se revisan y actualizan para tener en cuenta la información científica que apunte a
un posible riesgo para la salud. Un ejemplo de este afán por la seguridad alimentaria en materia de aditivos es la petición de la Comisión Europea a la EFSA
en 2010 para volver a evaluar la seguridad de todos los aditivos alimentarios
autorizados antes de 2020, teniendo en cuenta los últimos avances científicos.
Sobre la base de los dictámenes científicos de la EFSA, la Comisión Europea y los
Estados miembros pueden decidir juntos cambiar los usos de aditivos o, si es
necesario, eliminarlos de la lista de aditivos alimentarios autorizados con el fin
de proteger a los consumidores.
Este capítulo tratará de exponer todos los aspectos normativos y legislativos que deben cumplir los aditivos alimentarios y todos aquellos productos que
presenten entre sus ingredientes aditivos alimentarios comercializados dentro
de la UE.
3.2. Legislación europea. Evolución de la reglamentación comunitaria
La armonización de la legislación en materia de aditivos alimentarios en la UE
es relativamente reciente, como veremos a continuación. Pero antes de empezar
directamente con esta normativa es necesario definir algunos conceptos generales para aclarar su significado, con la finalidad de entender mejor cómo funciona
la legislación en Europa.
Lo primero sería entender a qué se refiere la palabra legislación y esto es ‘el
cuerpo de leyes que regulan una determinada materia’; siendo una ley la norma
jurídica que dicta el legislador, es decir, la ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, con un criterio de valor, y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción”. Y cuando nos referimos a la UE, ¿qué
tipo de normas nos encontramos? La más importante es el Reglamento que se
define como ‘la norma jurídica de Derecho comunitario directamente aplicable
en todos los Estados de la Unión, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de
origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena’.
El Reglamento se diferencia de la Directiva, que también es de alcance general,
pero mientras esta fija unos objetivos y un plazo vinculantes, dejando libertad a
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
63
los Estados para escoger los medios adecuados (mecanismo de transposición),
el Reglamento es directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos
desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por último aparece la Decisión, que se distingue de las anteriores en que ni su aplicación ni su
alcance es general.
Previamente a la existencia de la armonización europea en materia de aditivos alimentarios, cada estado miembro disponía de su propio cuerpo de leyes, así por ejemplo en España, las primeras disposiciones sobre la definición
y uso de los aditivos corresponden al Código Alimentario Español (Decreto
2484/1967), el cuerpo de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos. Además, la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios
(Real Decreto 3177/1983), desarrollaba los requisitos que debían cumplir estas
sustancias correspondientes a los Capítulos XXXI al XXXIV (aditivos e impurezas)
del Código Alimentario Español, así como la lista autorizada de las mismas. Con
la entrada en la UE, se procedió a la adaptación a la normativa europea vigente
con el Real Decreto 1339/1988. La armonización en la UE llega con la Directiva
89/107/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano.
Esta se desarrolló a través de las Directivas 94/35/CEE (sobreedulcorantes),
94/36/CEE (sobre colorantes) y 95/2/CE (sobre aditivos distintos de colorantes y edulcorantes). En España, se publicó el Real Decreto 1111/1991 que
transpone la Directiva 89/107/CEE y que, en realidad, es una modificación del
Real Decreto 1339/1988 que existía previamente. Más adelante se transponen
las Directivas mencionadas, 94/35/CEE, 94/36/CEE y 95/2/CEE, en los Reales
Decretos 2002/1995, 2001/1995 y 142/2002, respectivamente. Con estos Reales Decretos se aprueban las listas positivas de edulcorantes (RD 2002/1995),
colorantes (RD 2001/1995) y aditivos distintos de colorantes y edulcorantes
(RD 142/2002) autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios y sus condiciones de utilización. Por tanto, aunque existe una armonización en los Estados miembros gracias a las directivas desarrollados en el
seno de la UE, cada Estado miembro es responsable de transponer en un plazo
determinado esta normativa a su propia legislación, lo que no deja de ser una
falta de esa armonía perseguida. De esta manera, el 16 de diciembre de 2008,
un paquete legislativo de cuatro Reglamentos fue adoptado por el Parlamento
Europeo y el Consejo. El paquete consistió en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008
sobre aditivos alimentarios, el Reglamento (CE) n.º 1332/2008 sobre enzimas
alimentarias, el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 sobre los aromas y un Reglamento (CE) n.º 1331/2008 para un procedimiento común para la evaluación y
autorización de estas sustancias. Así el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre
aditivos alimentarios fue aplicable desde el 20 de enero de 2010 y reemplazó a
las Directivas y Decisiones anteriores sobre los aditivos autorizados, con el fin
64
Adivos alimentarios
de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurar un elevado
nivel de protección de la salud humana y salvaguardar los intereses de los consumidores a través de procedimientos exhaustivos y simplificados.
3.3. Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre adivos alimentarios
La entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios significó la unificación de las listas
de los aditivos alimentarios edulcorantes, colorantes y restantes aditivos, y de
las disposiciones específicas en materia de identidad y pureza de los aditivos
alimentarios.
Las consideraciones más importantes recogidas en este Reglamento son:
– Armonizar en la Unión Europea el uso de aditivos alimentarios en alimentos.
– No considerar aditivos a las sustancias empleadas como aromatizantes o
saborizantes o con fines nutricionales (vitaminas, minerales).
– No incluir los alimentos con función tecnológica ni las enzimas alimentarias (NaCl, azafrán, etc.) en este Reglamento. No obstante, sí se recogen las
sustancias extraídas de los alimentos con esta función.
– No considerar aditivos a los coadyuvantes tecnológicos que, por tanto, no
se regulan bajo este Reglamento.
– Garantizar que el uso de aditivos será seguro, responderá a una necesidad
tecnológica y no inducirá a error al consumidor.
– Prever que, para el cálculo de los niveles máximos de los aditivos, se debe
tener en cuenta la ingesta del mismo a partir de otras fuentes.
El objeto, ámbito de aplicación y definiciones de este Reglamento se recogen
en el Capítulo I. El objeto en este caso es el establecimiento de normas sobre los
aditivos alimentarios a fin de asegurar el funcionamiento del mercado interior,
un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente. Persiguiendo
este objetivo, establece las listas comunitarias de aditivos alimentarios que se
recogen en sus Anexos II y III, las condiciones de uso de los aditivos y las normas
para su etiquetado.
Aclara, dado que su ámbito de aplicación es el de los aditivos alimentarios,
que no es aplicable a los coadyuvantes tecnológicos, ni a las sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales, ni a las sustancias añadidas como nutrientes a los alimentos, ni a las sustancias para el tratamiento de
las aguas de consumo, ni a los aromas ni enzimas.
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
65
Este Reglamento recoge algunas definiciones, la más importante la que describe qué es un aditivo alimentario, que será:
toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se
use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y
cuya adición intencionada –con un propósito tecnológico– a un alimento durante
su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o
almacenamiento tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se
conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.
Basándonos en esta definición, por tanto, no se considerarán aditivos alimentarios:
1. Los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes, ni los alimentos que los contengan.
2. Los alimentos, ya sea deshidratados o concentrados, incluidos los aromatizantes, incorporados durante la fabricación de alimentos compuestos por sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas y con un efecto
colorante secundario.
3. Las sustancias utilizadas en los materiales de recubrimiento o revestimiento que no formen parte de los alimentos y que no estén destinadas
a ser consumidas con ellos.
4. Los productos que contengan pectina y sean derivados de pulpa de manzana deshidratada o pieles de cítricos o membrillos, o de una mezcla de
ambos, por la acción de un ácido diluido seguida de una neutralización
parcial con sales de sodio o potasio (“pectina líquida”).
5. Las gomas base para chicle.
6. La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón
modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el
almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado con enzimas
amilolíticas.
7. El cloruro de amonio.
8. El plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas
y sus sales, la proteína láctea y el gluten.
9. Los aminoácidos y sus sales, a excepción del ácido glutámico, la glicina,
la cisteína y la cistina y sus sales sin función tecnológica.
10. Los caseinatos y la caseína.
11. La inulina.
También define coadyuvante tecnológico como
toda sustancia que no se consume como alimento en sí misma, que se utiliza intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y que puede dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente
66
Adivos alimentarios
inevitable, en el producto final de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto
tecnológico en el producto final.
De manera que los coadyuvantes tecnológicos, a diferencia de los aditivos
alimentarios, no son ingredientes de los alimentos, y por tanto no se incluyen en
el etiquetado del alimento al que se han adicionado.
Las clases funcionales son definidas como las categorías establecidas en el
Anexo I según la función tecnológica que un aditivo alimentario desempeña en
el producto alimenticio. El Anexo I recoge 26 “fines tecnológicos” o “clases funcionales” (ver clases funcionales en Tabla 1.2 del Capítulo 1).
Se recogen además las definiciones de:
– Alimento no elaborado: “aquel que no haya sido sometido a ningún tratamiento que dé lugar a un cambio sustancial de su estado original, no considerándose a estos efectos que ninguna de las siguientes acciones dé lugar
a un cambio sustancial: dividir, partir, trocear, deshuesar, picar, despellejar,
mondar, pelar, triturar, cortar, limpiar, recortar, ultracongelar, congelar, refrigerar, moler, descascarar, envasar o desenvasar”.
– Alimento sin azúcares añadidos: “un alimento sin ningún monosacárido o
disacárido añadido, ni ningún alimento añadido que contenga monosacáridos o disacáridos que se utilice por sus propiedades edulcorantes”.
– Alimento de valor energético reducido: “aquel cuyo valor energético se
haya reducido al menos un 30% en comparación con el producto original”.
– Edulcorantes de mesa: “los preparados de edulcorantes permitidos, que
pueden contener otros aditivos o ingredientes alimentarios y que están
destinados a la venta al consumidor final como substitutos del azúcar”.
– Quantum satis: “que no se especifica un nivel numérico máximo y las sustancias se utilizarán de conformidad con la buena práctica de fabricación,
en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido y
a condición de que no se induzca a error al consumidor”.
El Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 está dedicado a las listas
comunitarias de aditivos alimentarios, de manera que sólo los aditivos que estén
incluidos en la lista comunitaria del Anexo II del presente Reglamento podrán
comercializarse como tales y añadirse a los alimentos, según las condiciones de
uso especificadas. Los aditivos que aparecen en este Anexo se incluyen atendiendo a las categorías de alimentos a las que pueden añadirse. Además, fija que
sólo los aditivos que aparezcan en el Anexo III podrán ser utilizados en aditivos
alimentarios, enzimas, aromas y/o nutrientes. En este capítulo, en su artículo 6,
también se establecen las condiciones generales para la inclusión de un aditivo
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
67
alimentario en la lista comunitaria, de manera que la sustancia que se quiera
incluir:
a) No debe plantear, sobre la base de las pruebas científicas disponibles y al
nivel de uso propuesto, problemas de seguridad para la salud del consumidor.
b) Debe existir una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios.
c) Su uso no inducirá a error al consumidor. Además, para que una sustancia
sea incluida deberá presentar ventajas y beneficios para el consumidor y,
por tanto, podrá servir a uno o varios fines (Tabla 3.1).
Tabla 3.1. Fines a los que ha de servir un adivo alimentario incluido
en las listas comunitarias
Deberá preservar la calidad nutricional del alimento*.
Mejorará la estabilidad o la calidad de conservación de un alimento o sus
propiedades organolépcas, a condición de que no se altere la naturaleza,
sustancia o calidad del alimento de tal manera que se induzca a error al
consumidor.
Ayudará en la fabricación, la transformación, la preparación, el tratamiento, el
envasado, el transporte o el almacenamiento del alimento, a condición de que
el adivo alimentario no se ulice para disimular los efectos del uso de materias
primas defectuosas o de cualesquiera práccas o técnicas indeseables.
* Podrá reducir la calidad nutricional de un alimento si este no constuye un componente
significavo de una dieta normal; o bien si es necesario para la producción de alimentos
desnados a grupos de personas con necesidades dietécas especiales.
Los artículos 7 y 8 del Capítulo II están dedicados a las condiciones específicas para los edulcorantes y los colorantes, respectivamente. Los edulcorantes,
además de servir a algún fin enumerado en la Tabla 3.1, pueden servir para alguno de los siguientes fines:
a) La sustitución de azúcares en la producción de alimentos de valor energético reducido, alimentos no cariogénicos o alimentos sin azúcares añadidos.
b) La sustitución de azúcares si esta permite incrementar el tiempo de conservación del alimento.
c) La producción de alimentos destinados a una alimentación especial según
la definición del artículo 1, apartado 2, letra a) de la Directiva 89/398/CEE.
68
Adivos alimentarios
En el caso de los colorantes sucede lo mismo, siendo los fines específicos:
a) Devolver la apariencia original a un alimento cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución, pudiendo haber quedado mermado su atractivo visual.
b) Aumentar el atractivo visual de los alimentos.
c) Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro.
Si el aditivo no puede disminuir la calidad del alimento, mucho menos puede
ocultar defectos o facilitar el fraude. Se considera un uso ilícito del aditivo cuando se utilice para ocultar defectos de fabricación, favorecer una manipulación
defectuosa y/o inducir al consumidor al error o engaño.
De manera que una sustancia que cumpla las condiciones descritas anteriormente podrá incluirse, con arreglo al procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n.º 1331/2008, en la lista comunitaria del Anexo II y/o del Anexo III del
Reglamento (CE) n.º 1333/2008 como aditivo alimentario, del que se especificará:
a) El nombre del aditivo alimentario y su número E.
b) Los alimentos a los cuales puede añadirse.
c) Las condiciones en las cuales puede usarse.
Con respecto al nivel de uso de un aditivo alimentario, este se fijará en el valor
mínimo necesario para lograr el efecto deseado, y estos niveles se fijarán teniendo
en cuenta la ingesta diaria admisible (IDA), o estimación equivalente, y su ingesta
diaria probable a partir de todas las fuentes. Además, se tendrá en cuenta que
cuando su uso vaya dirigido a alimentos ingeridos por grupos especiales de consumidores, la ingesta diaria posible del aditivo corresponderá a la de esos grupos.
También se recoge la idea de que, cuando el aditivo demuestre ser inocuo, no hará
falta fijar ningún nivel numérico máximo y este se utilizará de acuerdo con el principio quantum satis, es decir en la cantidad adecuada en cada caso para lograr el
fin perseguido y a condición de que no se induzca a error al consumidor.
Al final del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 aparecen una serie de anexos (Tabla 3.2). El Anexo I se refiere a las clases funcionales recogidas en la Tabla 1.2 del
Capítulo 1 de este libro. Los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008,
mencionados anteriormente, no vienen desarrollados en el Reglamento citado
sino que existen dos Reglamentos de ejecución para ese cometido:
1. Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CE) n.º
1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una
lista de aditivos alimentarios de la Unión.
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
69
2. Reglamento (UE) n.º 1130/2011, de 11 de noviembre de 2011, por el que
se modifica el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre aditivos alimentarios y se establece una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos
alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.
Tabla 3.2. Anexos recogidos en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008
Anexo I
Clases funcionales de adivos alimentarios.
Anexo II
Lista comunitaria de adivos alimentarios cuyo uso está autorizado
en alimentos y condiciones de uso.
Anexo III
Lista comunitaria de adivos alimentarios cuyo uso está autorizado
en adivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios,
y condiciones de uso.
Anexo IV
Alimentos tradicionales en los que determinados Estados miembros
pueden seguir prohibiendo el uso de determinadas categorías de
adivos alimentarios.
Anexo V
Lista de los colorantes alimentarios para los que el equetado de
alimentos incluirá información adicional.
3.4. Lista posiva comunitaria de adivos alimentarios
El Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 se sustituye, desde junio de
2013, por el texto del Anexo del Reglamento (UE) n.º 1129/2011. El 1129/2011
es la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en
alimentos clasificados por su acción, y las condiciones de utilización. Esta relación consta de cinco partes (A, B, C, D y E):
I. Parte A
Es una introducción en la que se explica que la lista aprobada en la UE incluye:
a) El nombre del aditivo alimentario y su número E.
b) Los alimentos a los cuales puede añadirse.
c) Las condiciones en las cuales puede utilizarse.
d) Las restricciones a su venta directa al consumidor final.
70
Adivos alimentarios
e) Las disposiciones generales sobre los aditivos alimentarios que figuran en
la lista y las condiciones de utilización (Tabla 3.3).
Tabla 3.3. Disposiciones generales sobre los adivos alimentarios que figuran
en el Reglamento (UE) n.º 1129/2011
Solo podrán ulizarse como adivos las sustancias que figuran en la parte B de este
Reglamento.
Los adivos solo podrán ulizarse en los alimentos y en las condiciones
establecidas en su parte E.
Los alimentos figuran en la parte E desglosados en las categorías establecidas y
recogidas en su parte D.
Los adivos se agrupan con arreglo a las definiciones establecidas en la parte C.
Se autorizarán las lacas de aluminio preparadas a parr de los colorantes
autorizados que figuran en este Reglamento.
Los colorantes E123 (amaranto), E127 (eritrosina), E160b (annato, bixina,
norbixina), E173 (aluminio) y E180 (litolrubina BK) no podrán venderse
directamente a los consumidores.
Las sustancias citadas con los números E407 (carragenanos), E407a (Algas
Eucheuma transformadas) y E440 (pecnas) podrán ser normalizadas con azúcares,
siempre que así se indique junto a su número y denominación.
El nitrito sódico (E250), cuando esté equetado para uso alimentario, solo podrá
venderse en una mezcla con sal o un sustuto de la sal.
El principio de transferencia establecido en el arculo 18, apartado 1, letra a), del
Reglamento (CE) n.º 1333/2008 no se aplicará a los alimentos citados en el cuadro
1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 1129/2011.
En esta parte también se incluyen dos cuadros. El Cuadro 1 recoge los doce
alimentos en los que no se permitirá la presencia de un aditivo, y el otro cuadro,
los treinta y dos alimentos en los que no se permitirá la presencia de un colorante alimentario.
Los doce alimentos recogidos en el Cuadro 1 del Reglamento (UE) n.º 1129/2011
son los siguientes:
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
71
i. Alimentos no elaborados. Es decir, que no hayan sido sometidos a ningún
tratamiento que dé lugar a un cambio sustancial* de su estado original.
ii. Miel.
iii. Aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal.
iv. Mantequilla.
v. Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) y
nata normal pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa).
vi. Productos lácteos fermentados sin aromatizar no tratados térmicamente tras la fermentación.
vii. Suero de mantequilla sin aromatizar (excepto el suero de mantequilla
esterilizado).
viii. Agua mineral natural, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas.
ix. Café (excepto el café instantáneo aromatizado) y extractos de café.
x. Té en hojas sin aromatizar.
xi. Azúcares.
xii. Pasta seca, salvo la pasta sin gluten o la destinada a dietas hipoproteicas.
* No considerándose a estos efectos que ninguna de las siguientes acciones dé
lugar a un cambio sustancial: dividir, partir, trocear, deshuesar, picar, despellejar,
mondar, pelar, triturar, cortar, limpiar, recortar, ultracongelar, congelar, refrigerar,
moler, descascarar, envasar o desenvasar
Los alimentos en los no se permitirá la presencia de un colorante alimentario se
recogen el Cuadro 2 del Reglamento 1129/2011, como ya se ha comentado, y son:
– Los alimentos no elaborados, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1333/2008.
– Todas las aguas embotelladas o envasadas.
– Algunos productos lácteos, como la leche entera, semidesnatada y desnatada, pasteurizada o esterilizada (incluida la esterilización UHT) (sin aromatizar), leche con sabor a chocolate, leche fermentada (sin aromatizar),
leches conservadas, suero de mantequilla (sin aromatizar), nata y nata en
polvo (sin aromatizar), queso curado y fresco (sin aromatizar), mantequilla de oveja y de cabra.
– Aceites y grasas de origen animal o vegetal.
– Huevos y ovoproductos.
– Harina, otros productos de la molienda y productos amiláceos.
– Pan y productos similares.
72
Adivos alimentarios
– Pastas alimenticias y ñoquis.
– Azúcar, incluidos todos los monosacáridos y disacáridos.
– Puré de tomate y tomate enlatado y embotellado.
– Salsas a base de tomate.
– Zumo de frutas, néctar de frutas y jugos y néctares de legumbres u hortalizas.
– Frutas, legumbres, hortalizas (incluidas las patatas) y setas enlatadas, embotelladas o deshidratadas; frutas, legumbres, hortalizas (incluidas las patatas) y setas, elaboradas.
– Confituras extra, jaleas extra y crema de castañas, crème de pruneaux.
– Pescado, moluscos y crustáceos, carne, aves de corral y caza, así como sus
preparados, con exclusión de los platos preparados que contengan dichos
ingredientes.
– Productos de cacao y componentes del chocolate presentes en los productos de chocolate.
– Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té,
de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas,
frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas
de dichos productos.
– Sal, sustitutos de la sal, especias y mezclas de especias.
– Vino y bebidas espirituosas, aguardientes obtenidos por maceración y
destilación, y London gin, Sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino
y mistrà, sangría, clara y zurra.
– Vinagre de vino.
– Alimentos para lactantes y niños de corta edad, incluidos los destinados a
usos médicos especiales.
– Miel.
– Malta y productos de malta.
II. Parte B
Es la lista de todos los aditivos clasificados en tres tablas: la primera incluye
los colorantes, la segunda los edulcorantes y la tercera los aditivos distintos de
los colorantes y edulcorantes. En todas figuran dos columnas, una con el número
de identificación E y la otra con la denominación, ya sea su nombre genérico o
químico.
El número E es el código con el que se autorizan los aditivos alimentarios en
la Unión Europea y garantiza que el aditivo ha superado satisfactoriamente un
minucioso escrutinio por parte de los reguladores europeos y la EFSA. El sistema de números E se utiliza además como una manera práctica de etiquetar los
aditivos permitidos en todos los idiomas de la Unión Europea (ver capítulo 1).
73
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
III. Parte C
Está dedicada a las definiciones de grupos de aditivos. De manera que los
aditivos alimentarios aparecen clasificados en cinco grupos:
– Grupo I: abarca aquellos aditivos que se denominan quantum satis, es decir no se especifica una dosis máxima, de manera que las sustancias se utilizarán de conformidad con la buena práctica de fabricación, en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido y a condición
de que no se induzca a error al consumidor. Este grupo también incluye
aquellos aditivos que presentan límites generales, es decir, una dosis máxima amplia y que es general para todas las categorías de alimentos donde
puedan ser usados.
– Grupo II: son los colorantes quantum satis
– Grupo III: recoge todos los colorantes alimentarios con límites máximos
– Grupo IV: son los polialcoholes
– Otros; es el quinto grupo donde se encuentran diferentes aditivos. Por
ejemplo: a) E 200-203, ácido sórbico y sorbatos, b) E 210-213, ácido benzoico y benzoatos, etc.
Los grupos III, IV y “otros” son los que presentan aditivos con límites específicos dependiendo de la categoría de alimentos en los que se permite su uso.
IV. Parte D
Recoge las categorías de alimentos. Aparecen 18 categorías enumeradas de
la 01 a la 018 (Tabla 3.4) que se van dividiendo en subcategorías añadiendo dígitos, por ejemplo, 01.7 referida a queso y productos derivados, etc.
Tabla 3.4. Categorías de alimentos recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1129/2011
Número
Categoría
01
Productos lácteos y sucedáneos
02
Grasas, aceites y sus emulsiones
03
Helados
04
Frutas y hortalizas
05
Productos de confitería
➣➣➣
74
Adivos alimentarios
Tabla 3.4. Connuación
Número
Categoría
06
Cereales y productos a base de cereales
07
Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería
08
Carne
09
Pescado y productos de la pesca
010
Huevos y ovoproductos
011
Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa
012
Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos
013
Alimentos desnados a una alimentación especial
014
Bebidas
015
Productos de aperivo listos para el consumo
016
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
017
Complementos alimencios*
018
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17*
* Excepto los desnados para lactantes y niños de corta edad.
V. Parte E
Corresponde a las tablas que recogen los aditivos alimentarios autorizados
y condiciones de utilización en las categorías de alimentos aprobadas para su
uso. Esta parte es la más extensa del Reglamento y consiste en una tabla donde
aparecen 6 columnas:
1. El número de la categoría: se refiere a la categoría de alimentos recogidas
en la parte D, junto a su denominación.
2. El número E.
3. La denominación del aditivo alimentario.
4. La dosis máxima (mg/l o mg/kg).
5. Notas aclaratorias: son números entre paréntesis; por ejemplo: (4)La dosis máxima se expresa como P2O5.
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
75
6. Restricciones o excepciones; por ejemplo, en la categoría 01.3 Productos
lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, aparece que el ácido sórbico y los sorbatos sólo se podrán usar en
leche cuajada.
3.5. Procedimiento de autorización del empleo de adivos alimentarios
La autorización de uso de un aditivo alimentario en Europa está sujeta a tres
condiciones:
– Demostrar una necesidad tecnológica suficiente y cuando el objetivo que
se busca no pueda alcanzarse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables.
– No representen ningún peligro para la salud del consumidor en las dosis
propuestas, en la medida en que sea posible juzgar sobre los datos científicos de que se dispone.
– No induzcan a error al consumidor.
Siendo la principal condición que sean seguros en las condiciones de uso, es
decir, que no produzcan efecto adverso alguno para la salud del consumidor, sabemos que los aditivos se van a emplear en los alimentos debido a que necesitamos como consumidores que esos alimentos sean estables, se presenten mejor
y sean más económicos y variados. Sin embargo, a pesar de todo esto, el consumidor siente desconfianza ante ellos y de ahí la necesidad de una legislación que
asegure su regulación. Para ello, el Reglamento (CE) n.º 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, estableció un proceso de autorización común para los aditivos, enzimas y aromas alimentarios que
pasó a ser aplicado a partir de enero de 2009. Por lo tanto, todo aquel que desee
poner en mercado un aditivo que no se encuentre autorizado o quiera ampliar
las condiciones de un aditivo autorizado deberá presentar una solicitud de conformidad con este Reglamento así como con la correspondiente guía publicada
por la EFSA en el año 2012 (ver Capítulo 2). La actualización de la lista comunitaria
será responsabilidad de la Comisión. El Reglamento (CE) n.º 1331/2008 recoge
qué se entenderá como actualización de la lista:
a) La inclusión de una sustancia.
b) La retirada de una sustancia.
c) La inclusión, la supresión o la modificación de las condiciones, las especificaciones o las restricciones que estén vinculadas a la presencia de una
sustancia en la lista comunitaria.
76
Adivos alimentarios
En general, el procedimiento común para la actualización de la lista comunitaria, podrá iniciarse a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud. Esta
solicitud podrá presentarla un Estado miembro o una persona interesada. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión. La Comisión recabará previamente el dictamen de la EFSA. No obstante, la Comisión no estará obligada a recabar el dictamen
de la EFSA si las actualizaciones de quese trata no son susceptibles de tener una
repercusión en la salud humana. El procedimiento común concluirá mediante la
adopción por la Comisión de un Reglamento por el que se efectúe la actualización.
Este procedimiento de autorización de uso o de modificación de las condiciones
de uso de un aditivo alimentario consta de cuatro etapas (Figura 3.1):
Persona
Comisión
Estado Miembro
Solicitud
Comisión
Evaluación
SÍ
NO
Recepción
Solicitud
EM
Solicitante
Datos
adicionales
Dictamen
EFSA
Comisión
Proyecto
Reglamento
Figura 3.1. Diagrama de procedimiento de solicitud de inclusión o de modificación
de las condiciones de uso de un adivo alimentario.
1. Inicio
Se inicia por solicitud, dirigida a la Comisión, de un interesado (empresas,
asociaciones, etc.), de un Estado miembro (EM) o de la propia Comisión. En es-
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
77
tas solicitudes se debe incluir el uso previsto de los aditivos alimentarios que
siempre deberá estar justificado tecnológicamente. Deberá demostrarse que el
uso de esa sustancia no va a inducir a error al consumidor. El solicitante debe explicar claramente por qué no se puede conseguir el efecto tecnológico por otros
medios económica y tecnológicamente viables, al igual que deberán indicarse
las ventajas y beneficios para el consumidor.
El solicitante podrá pedir un trato confidencial de los datos comunicados,
cuya divulgación pudiera perjudicar seriamente su posición competitiva. Bajo
ninguna circunstancia, se considerarán confidenciales los datos siguientes:
a) El nombre y la dirección del solicitante.
b) El nombre y una descripción clara de la sustancia.
c) La justificación de la utilización de la sustancia en alimentos específicos o
en su superficie, o en las categorías de alimentos.
d) Los datos que presenten un interés para la determinación de la seguridad
de la sustancia.
e) Si procede, el método o los métodos de análisis.
2. Evaluación
La Comisión remitirá la solicitud de inclusión de una sustancia a la EFSA, que
dispondrá de nueve meses para contestarla emitiendo un Dictamen. No obstante, en el caso de retirada o de modificaciones de las condiciones de una sustancia
de la lista comunitaria, la Comisión no está obligada a recabar el dictamen de
EFSA, siempre y cuando esas actualizaciones no sean susceptibles de tener repercusión en la salud humana.
3. Dictamen
La EFSA podrá requerir datos complementarios al solicitante, por lo cual se
puede establecer un plazo adicional de comunicación si la Comisión no presenta
ninguna objeción, en cuyo caso se concederá dicho plazo, que se añadirá a los
nueve meses establecidos.
La EFSA, una vez elaborado el dictamen, lo transmitirá a la Comisión, EM y
solicitante (si procede). El contenido de este dictamen emitido por la EFSA (Capítulo IV, artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 234/2011) debe incluir las conclusiones sobre la toxicidad de la sustancia, en caso de que fuera necesario, y el
posible establecimiento de una IDA, a través de la evaluación de la exposición
para todas las categorías de alimentos solicitadas y teniendo en cuenta a los
grupos de consumidores más vulnerables (ver Capítulo 2).
78
Adivos alimentarios
4) Conclusión
En un plazo de nueve meses tras el dictamen de la EFSA, la Comisión presentará al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, un
proyecto de Reglamento por el que se actualice la lista comunitaria, teniendo en
cuenta el citado dictamen.
El contenido, redacción y presentación de la solicitud está desarrollado a
través del Reglamento (UE) n.º 234/2011 de ejecución del Reglamento (CE) n.º
1331/2008. La solicitud debe constar de una carta, un expediente técnico y un
resumen del expediente. La carta se redactará de conformidad con el modelo que
aparece en el anexo del Reglamento (UE) n.º 234/2011; y el expediente técnico
recogerá los datos administrativos (nombre del solicitante, datos de contacto, etc.)
y la información necesaria para la evaluación de riesgos de la sustancia, según la
guía publicada por la EFSA en el año 2012 (ver capítulo 2), pero siempre teniendo
en cuenta los últimos documentos o última actualización por parte de la EFSA.
3.6. Reevaluación de los adivos alimentarios en la UE
Aunque todos los aditivos alimentarios que se utilizan actualmente en la UE se
han evaluado íntegramente y su uso se considera seguro en productos alimenticios dentro de los niveles permitidos, la Comisión ha pedido a la EFSA reevaluar sistemáticamente todos los aditivos cuyo uso fue autorizado antes del 20 de
enero de 2009; es decir los aditivos alimentarios autorizados cuya reevaluación
por parte de la EFSA se completó en el momento de la adopción del Reglamento (UE) n.º 257/2010 no se reevaluarán de nuevo. Dichos aditivos alimentarios
se enumeran en el Anexo I del Reglamento mencionado (Tabla 3.5). Muchas de
las evaluaciones originales se realizaron hace décadas, por lo que se considera
apropiado volver a examinar cada aditivo a la luz de la información científica
más reciente. Además, la Comisión determinará si es necesario revisar las condiciones de uso actuales de cada aditivo alimentario como, por ejemplo, modificar
su ingesta diaria admisible (IDA). La completa eliminación de un aditivo de la
lista de aditivos autorizados también es una opción, si se considera necesario.
La reevaluación por parte de la EFSA se hace con arreglo a las prioridades
establecidas en el Reglamento (UE) n.º 257/2010 de la Comisión de 25 de marzo
2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1333/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios. Con el fin
de dar prioridad a las evaluaciones, se ha establecido un programa para reevaluar los aditivos alimentarios autorizados siguiendo criterios específicos,
como el tiempo desde la última evaluación, la disponibilidad de nuevos datos,
el alcance del uso, etc. Para su eficacia y a efectos prácticos, y siempre que sea
posible, las evaluaciones se llevan a cabo por clase funcional (conservantes,
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
79
antioxidantes, edulcorantes, etc.). La tarea de la EFSA consiste en examinar la
opinión y el expediente originales, datos adicionales presentados por la Comisión y los Estados miembros, y cualquier otra documentación relevante publicada desde la última evaluación. También se harán “convocatorias públicas”
de información para ayudar a la EFSA a recuperar todos los datos pertinentes
para su evaluación.
Tabla 3.5. Lista de adivos alimentarios autorizados aprobados antes del 20 de enero
de 2009 y cuya reevaluación ha completado la EFSA en el momento de adoptar
el Reglamento (UE) n.º 257/2010
Número E
Sustancia
Año reevaluación/
revisión completada
E 102
Tartracina
2009
E 104
Amarillo de quinoleína
2009
E 110
Amarillo crepúsculo FCF, amarillo anaranjado S
2009
E 122
Azorrubina, carmoisina
2009
E 124
Ponceau 4R, rojo cochinilla A
2009
E 129
Rojo Allura AC
2009
E 160d
Licopeno
2008
E 234
Nisina
2006
E 173
Aluminio
2008
E 214
p-Hidroxibenzoato de elo
2004
E 215
p-Hidroxibenzoato de elo sódico
2004
E 218
p-Hidroxibenzoato de melo
2004
E 219
p-Hidroxibenzoato de melo sódico
2004
E 235
Natamicina
2009
E 473
Ésteres de sucrosa de los ácidos grasos
2006
E 474
Sucroglicéridos
2006
E 901
Cera de abejas, blanca y amarilla
2007
80
Adivos alimentarios
3.6.1. Estado actual del proceso de reevaluación
El Reglamento (UE) n.º 257/2010 estableció unas prioridades en la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados. Dado que los colorantes alimentarios
fueron los primeros en ser autorizados, y además son los que más controversias
suscitan, estos han recibido la máxima prioridad de reevaluación. Por ejemplo,
en 2007 se suspendió el uso del color rojo 2G (E128) tras nuevas pruebas científicas que demostraron que su uso podría no ser seguro. Su completa reevaluación ha sido completada en el año 2015 al igual que la de los conservantes y
antioxidantes.
A continuación, en la lista de prioridades, se encuentran los emulgentes, los
estabilizantes y los agentes gelificantes (que se revaluarán a finales de 2016). Todos los demás aditivos alimentarios, distintos de los colorantes y edulcorantes,
se reevaluarán antes del 31 de diciembre de 2018. Como muchos edulcorantes
fueron aprobados más recientemente, su reevaluación se retrasa hasta finales
de 2020. La EFSA puede también volver a dar prioridad a un aditivo alimentario
a la luz de nueva información; por ejemplo, la fecha límite para el edulcorante
artificial aspartamo se adelantó desde 2020 hasta 2013, debido a las preocupaciones planteadas en relación con estudios recientes.
La capacidad de la EFSA para volver a evaluar la seguridad de un aditivo alimentario depende en gran medida de la disponibilidad de datos científicos, a
diferencia de los nuevos aditivos alimentarios, que requieren que el solicitante
presente un expediente técnico detallado para la evaluación científica. Por lo
tanto, los datos científicos para el proceso de reevaluación los deben reunir de
entre los más recientes y de la aportación por parte de la población en general, mediante las conocidas como “llamadas públicas”. La EFSA ya ha puesto en
marcha más de diez “llamadas”para obtener datos que abarcan desde grupos
enteros o clases de aditivos alimentarios a específicos de uno o de un pequeño
número de aditivos alimentarios relacionados. Los datos enviados por los científicos, centros de investigación, autoridades nacionales competentes y otras
partes interesadas garantizan que la EFSA hace la mejorevaluación posible utilizando la información más fiable y disponible en la actualidad. La EFSA planifica
y organiza los datos científicos pertinentes antes de su examen por expertos de
este organismo.
Hasta la fecha, entre los aditivos alimentarios reevaluados, la EFSA ha reducido la ingesta diaria admisible (IDA) de tres colorantes de alimentos: E 104
(amarillo de quinoleína), E 110 (Amarillo ocaso FCF / anaranjado S) y E 124
(Ponceau 4R rojo cochinilla A), ya que considera, a la luz de los nuevos datos,
que la exposición humana a estas sustancias era, probablemente, mayor de lo
inicialmente evaluado. Como resultado, en marzo de 2012 la Comisión Europea redujo los niveles máximos de estos colorantes que se pueden utilizar en
los alimentos.
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
81
Bibliograa
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código
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Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos alimenticios
destinados a una alimentación especial
Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,
relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,
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acceso Diciembre 2015.
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aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de
productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por Real Decreto
3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de
28 de octubre.
Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto
3177/1983, de 16 de noviembre.
Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva
de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
82
Adivos alimentarios
Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva
de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se creala Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y
se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Reglamento (CE) n.º 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización
común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Reglamento (CE) n.º 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo,
la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento
(CE) n.º 258/97.
Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios
con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º
2232/96 y (CE) n.º 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
Reglamento (UE) n.º 25/2013 que modifica el anexo II y III del Reglamento (CE)
1333/2008 sobre el uso del diacetato de potasio (E261) en diversas categorías
de alimentos.
Reglamento (UE) n° 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se
modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de
uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124).
Reglamento (UE) n° 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución
del Reglamento (CE) n° 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las
enzimas y los aromas alimentarios.
Reglamento (UE) n.º 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo 2010, por el que se
establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados
de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el
que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.
Reglamento (UE) n.º 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por
el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
Aspectos normavos y legislavos de los adivos alimentarios en la Unión Europea
83
del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios,
enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Saltmarsh, M. (2013). Essential guide to food additives. Croydon, RSC Publishing.
4
Regulación internacional del uso
de los adivos alimentarios
Inmaculada Mateos-Aparicio y Patricia Morales
Este capítulo va a tratar de reflejar cómo funciona la regulación en materia de
aditivos alimentarios a nivel internacional, intentando destacar las principales
diferencias y similitudes con respecto a la Regulación existente en la Unión Europea (UE) tratada en el Capítulo 3 de este libro. Como es lógico, no se puede
abarcar la reglamentación existente en todos los países, de manera que el presente capítulo se centrará en cuáles son los principios generales recogidos en el
Codex Alimentarius, los cuales sirven en gran medida como base para los cuerpos de leyes que presentan reglamentación en relación con los aditivos alimentarios, así como en la regulación propia de los Estados Unidos de América (EE. UU.).
También se tratarán brevemente las regulaciones de algunos países con los que
la UE tiene relaciones comerciales.
4.1. Principios generales del Codex Alimentarius
para el uso de adivos alimentarios
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han fomentado la investigación y los debates científicos y tecnológicos relacionados con los alimentos. De
este modo, la sensibilización de la comunidad mundial acerca de la inocuidad
de los alimentos y cuestiones afines ha aumentado hasta alcanzar niveles nunca
igualados anteriormente.
La Comisión del Codex Alimentarius (CAC), órgano encargado de la elaboración de un código alimentario (Codex Alimentarius), fue establecida por la FAO
86
Adivos alimentarios
y la OMS en 1961, y ha pasado a ser el punto internacional de referencia más
importante para las normas alimentarias. La CAC está compuesta por una secretaría, un comité ejecutivo, varios órganos auxiliares en temas específicos y
grupos de trabajo, incluyendo comités para este propósito. La Unión Europea
y todos los Estados miembros a título individual foman parte de esta Comisión.
El Codex Alimentarius es el conjunto de normas, directrices, códigos de prácticas y otras recomendaciones que la CAC ha venido elaborando desde que fue
establecida. Sin embargo el término Codex Alimentarius es a menudo empleado
como sinónimo de la CAC y así aparecerá a lo largo del presente capítulo.
El Codex se ha convertido en un punto de referencia mundial para los consumidores, los productores y fabricantes de alimentos, los organismos nacionales
de control de los alimentos y el comercio alimentario internacional. De manera
que contribuye a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos.
La importancia del Codex Alimentarius para la protección de la salud de los consumidores fue subrayada por la Resolución 39/248 de 1985 de las Naciones Unidas;
en dicha Resolución se adoptaron directrices para elaborar y reforzar las políticas
de protección del consumidor. En estas directrices se recomienda que, al formular
políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos tengan en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria para todos los consumidores
y apoyen y, en la medida de lo posible, adopten las normas del Codex Alimentarius
o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general.
Los miembros del Codex abarcan el 99% de la población mundial. Cada vez
más países en desarrollo forman parte activa, en muchos casos con el apoyo del
Fondo Fiduciario del Codex, que se esfuerza por proporcionar financiación y capacitación a los participantes de dichos países a fin de hacer posible una colaboración eficaz. Ya que aunque las recomendaciones que desarrolla son de aplicación facultativa, estas sirven en muchas ocasiones de base para la legislación
nacional. El hecho de ser miembro activo de este organismo ayuda a los países a
competir en los complejos mercados mundiales y a mejorar la inocuidad alimentaria para su propia población.
Con frecuencia, las preocupaciones públicas relativas a las cuestiones de inocuidad de los alimentos sitúan al Codex en el centro de los debates mundiales.
Entre los temas tratados en sus reuniones se cuentan la biotecnología, los plaguicidas, los aditivos alimentarios y los contaminantes. Las normas del Codex
se basan en la mejor información científica disponible, respaldada por órganos
internacionales independientes de evaluación de riesgos o por consultas especiales organizadas por la FAO y la OMS.
Centrando el tema en los aditivos alimentarios, ya en 1955, el Comité FAO/OMS
de Expertos en Nutrición llevó a cabo la primera Conferencia Mixta sobre aditivos
alimentarios e hizo constar que: “... el uso creciente, y en ocasiones insuficientemente controlado, de aditivos alimentarios se ha convertido en una cuestión de
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
87
interés público y administrativo”. El Comité señaló también que los medios para
resolver los problemas inherentes a la utilización de aditivos alimentarios podían
variar de un país a otro, y declaró que este hecho: “... debe ser, de por sí, motivo de
preocupación, dado que la existencia de medidas de control muy diferentes puede
constituir un factor disuasivo perjudicial para el comercio internacional”. De esa
Conferencia surgió el grupo de expertos denominado Comité Mixto FAO/OMS de
Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), que se convocó por primera vez en
1956 y se ha reunido anualmente, con raras excepciones, desde esa fecha. Aunque
oficialmente no forma parte de la estructura de la Comisión del Codex Alimentarius, el JECFA proporciona un asesoramiento científico de expertos independiente
a la Comisión y sus Comités especializados. Por lo que presta sus servicios a la
FAO, la OMS, los gobiernos miembros de la FAO y la OMS y la Comisión del Codex
Alimentarius. De hecho, la FAO y la OMS mantienen sitios web separados en que
se muestran los trabajos del Comité desde los puntos de vista de las dos organizaciones patrocinadoras. El asesoramiento en materia de aditivos alimentarios
se proporciona, normalmente, por conducto del Comité del Codex sobre Aditivos
Alimentarios (CCFA), comité que sí pertenece a la estructura del Codex. De manera
que el JECFA es el órgano especializado en evaluación de riesgos para aditivos,
contaminantes y sustancias tóxicas naturales presentes en los alimentos. Sin embargo, las propuestas de gestión de riesgos para su adopción por el Codex competen al CCFA. Este comité fundará sus recomendaciones en materia de gestión de
riesgos en las evaluaciones de riesgos realizadas por el JECFA.
Tabla 4.1. Funciones principales del Comité del Codex sobre Adivos Alimentarios (CCFA)
Establecer o raficar niveles máximos permidos.
Preparar listas de prioridades para evaluar sus riesgos.
Asignar categorías funcionales.
Recomendar especificaciones de idendad y pureza para su aprobación.
Examinar métodos de análisis para determinar la presencia de adivos en los
alimentos.
Examinar y elaborar normas o códigos para cuesones afines*.
* Como el equetado de adivos alimentarios que se venden como tales.
Una de las principales funciones del CCFA (Tabla 4.1) es ratificar las dosis
máximas de empleo de los aditivos alimentarios pero sólo con respecto a los
aditivos para los que el JECFA:
88
Adivos alimentarios
ii) ha establecido especificaciones de identidad y pureza, y
ii) ha completado una evaluación de la inocuidad o ha efectuado una evaluación cuantitativa de riesgos.
La comunicación de riesgos del CCFA al JECFA comprende establecer las prioridades para el examen de sustancias por el JECFA, con miras a obtener la mejor
evaluación de riesgos a fin de determinar las condiciones de uso inocuo de los
aditivos alimentarios.
El Codex define aditivo alimentario como
“cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento por sí mismo
ni es usado normalmente como un ingrediente típico, tenga o no valor nutritivo,
y que se añade de forma intencionada a los alimentos con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento,
envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, de manera que pueda esperarse razonablemente que, directa o indirectamente, por sí mismo o sus subproductos se conviertan en un componente, o bien que afecte de algún modo las características de ese alimento. El término no incluye contaminantes o sustancias añadidas al
alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales”.
El JECFA se encarga de la evaluación de riesgos de los aditivos, como ya se
ha comentado, pero es interesante saber que considera aditivos también a los
coadyuvantes tecnológicos, las enzimas y los aromas y, asimismo, es responsable de la evaluación de residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes
y toxinas naturales.
Como parte de su trabajo, el JECFA establece especificaciones de identidad
y pureza para los aditivos alimentarios, que tienen por objeto asegurar que las
evaluaciones de la inocuidad realizadas por el Comité se aplican, con un alto
grado de fiabilidad, a todos los aditivos alimentarios fabricados de conformidad con dichas especificaciones. Para establecer las especificaciones, el Comité
también tiene en cuenta la necesidad de fomentar buenas prácticas de fabricación y de mantener la calidad de los aditivos en el mercado, dado que estas
consideraciones pueden incrementar las garantías de inocuidad que persigue el
Comité como parte de su función de evaluación de riesgos. Las especificaciones
del JECFA también tienen como finalidad establecer normas de fabricación para
los aditivos alimentarios que son objeto de comercio internacional, tanto por sí
mismos como incorporados a productos alimenticios.
De manera que en las reuniones periódicas de este Comité, se lleva a cabo
la evaluación de diferentes sustancias susceptibles de añadirse a los alimentos;
y así, recientemente, en la reunión del año 2015, el Comité evaluó la seguridad
de seis sustancias, como por ejemplo el estearato magnésico o la enzima lipasa
procedente de Fusarium heterosporum, llevó a cabo una evaluación de la exposi-
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
89
ción a benzoatos y revisó las especificaciones para otros ocho aditivos, como el
silicato de aluminio, el silicato de calcio o el edulcorante advantame.
4.1.1. Norma general sobre adivos alimentarios del Codex Alimentarius
En el año 1995, el Codex Alimentarius desarrolló lo que se conoce como la Norma General para los Aditivos Alimentarios (Codex Stan 192-1995), conocido en
inglés como General Standard for Food Additives y por su acrónimo GSFA. Esta
norma es revisada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios anualmente desde el año 2003. Sólo los aditivos alimentarios que
figuran en este documento son reconocidos como adecuados para su uso en alimentos de conformidad con las disposiciones de esta Normativa. De manera que
sólo los aditivos a los que se les ha asignado una ingesta diaria admisible (IDA) o,
son considerados seguros en base a otros criterios, por el JECFA y presentan una
designación del Sistema Internacional de Numeración (SIN) desarrollado por el
Codex, serán considerados para su inclusión en la presente Norma.
El SIN fue elaborado para establecer un sistema numérico, acordado internacionalmente, de identificación de los aditivos alimentarios en las listas de ingredientes como alternativa a la declaración del nombre específico, que suele ser
largo y de naturaleza química compleja. Se basa en el sistema restringido que
se introdujo con éxito en la denominada Comisión Económica Europea, actualmente UE. El SIN no comprende los aromatizantes porque la Norma General del
Codex para el etiquetado no exige que éstos se identifiquen específicamente en
la lista de ingredientes. El número de identificación se compone de tres o cuatro
dígitos: por ejemplo, el número 100 corresponde a las curcuminas.
La GSFA también establece las condiciones en las que los aditivos alimentarios pueden emplearse en los alimentos, hayan sido o no regulados previamente
por el Codex. Los comités del Codex tienen el conocimiento para evaluar y justificar la necesidad tecnológica del uso de aditivos en los alimentos y la responsabilidad de hacerlo.
En el preámbulo de esta Norma, se incluyen una serie de especificaciones
para el uso de aditivos en los alimentos, que son:
a) Debe presentar alguna ventaja en la producción del alimento.
b) No deben representar ningún peligro para la salud humana.
c) Su adición en un alimento no induce a ningún error al consumidor.
d) Deben servir para uno o más propósitos de los que aparecen abajo definidos (i-iv), y únicamente cuando estos objetivos no pueden alcanzarse por
otros medios económica y tecnológicamente factibles:
iii. Mantener la calidad nutricional del alimento. De manera que una reducción intencionada de esta calidad solo estará justificada si es para
90
Adivos alimentarios
conseguir el objetivo ii, o bien si el alimento no es un alimento básico
en una dieta normal.
iii. Proporcionar ingredientes necesarios o constituyentes en la elaboración de alimentos para grupos de población con necesidades especiales.
iii. Mejorar la calidad higiénica o la estabilidad de un alimento o mejorar
sus propiedades organolépticas, a condición de que ello no altere la naturaleza o la calidad del alimento con el fin de engañar al consumidor.
iv. Proporcionar algún tipo de asistencia durante la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento de los alimentos, siempre que el aditivo no se utilice para encubrir
los efectos del uso de materias primas defectuosas, o de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de
cualquiera de estas actividades.
La GSFA informa de que los aditivos alimentarios regulados por las disposiciones de esta Norma se emplearán en condiciones de buenas prácticas de fabricación (Tabla 4.2).
Tabla 4.2. Condiciones de buenas práccas de fabricación según el Codex Alimentarius
La candad de adivo añadida al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria
para obtener el efecto deseado.
La candad de adivo que pasa a formar parte del alimento como consecuencia de
su uso debe reducirse razonablemente en la medida de lo posible.
El adivo debe ser de la calidad alimentaria apropiada y estar preparado y
manipulado de la misma forma que un ingrediente alimentario.
Los aditivos alimentarios utilizados de acuerdo con esta Norma deben ser
de calidad alimentaria apropiada, cumpliendo en todo momento con las especificaciones aplicables de identidad y pureza recomendadas por la Comisión del
Codex Alimentarius o, en ausencia de tales especificaciones, las especificaciones
apropiadas desarrolladas por organismos nacionales o internacionales responsables. En términos de seguridad, la calidad alimentaria se consigue ajustando
los aditivos a sus especificaciones en su conjunto (no simplemente a criterios
individuales) y por medio de su producción, almacenamiento, transporte y manipulación, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación.
Los aditivos alimentarios, aparte de por adición directa, pueden estar presentes en un alimento como resultado de la transferencia a partir de una materia
prima o ingrediente que se usa para producirlo. Esto se conoce como “principio
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
91
de transferencia”. La GSFA recoge este principio, y condiciona la presencia de
esos aditivos transferidos a que cumplan con los siguientes criterios:
a) La sustancia es aceptable para su uso en las materias primas o como parte
de otros ingredientes; es decir cumple con las especificaciones y condiciones previamente comentadas.
b) La cantidad de aditivo en las materias primas u otros ingredientes no sobrepasa el nivel máximo de uso especificado.
c) El alimento al que se transfiere el aditivo no contiene a este en una cantidad superior a la que puede introducir el uso de las materias primas o los ingredientes, en condiciones tecnológicas adecuadas o buenas prácticas de fabricación.
Un aditivo puede ser empleado o añadido a una materia prima u otro ingrediente, si la materia prima o ingrediente se emplea exclusivamente en la preparación de un alimento que está en conformidad con las disposiciones de esta
norma, que implica que no se exceda el nivel máximo aplicable al alimento.
4.1.2. Clasificación funcional de los adivos alimentarios
LA GSFA es una norma en la que los aditivos se tratan de manera individual, uno
a uno, sin tener en cuenta la clase funcional a la que pertenecen, aunque el Codex
clasifica los aditivos alimentarios en veintisiete clases funcionales:
1. Agente blanqueador: decoloran un alimento (no harinas). No incluyen
pigmentos.
2. Agente endurecedor: mantiene los tejidos de frutas u hortalizas firmes y
crujientes, o interactúa con agentes gelificantes para producir o mantener un gel.
3. Agente gelificante: da una textura al alimento mediante la formación de
un gel.
4. Agente de glaseado: se aplica a la superficie exterior de un alimento para
impartir un aspecto brillante o proporcionar una capa protectora. Incluye: agentes de abrillantado, agentes de acabado en superficie, agentes
de glaseado, agentes de revestimiento, agentes formadores de película,
agentes sellantes.
5. Agente de retención de color: estabiliza, conserva o intensifica el color
de un alimento. Incluye: agentes de retención del color, complementos
del color, estabilizadores del color, fijadores del color.
6. Agente de tratamiento de las harinas: se añade a la harina o masa para
mejorar su calidad de cocción o el color. Incluye: acondicionador de
masa, reforzadores de la masa, agente de blanqueo de harina, mejorador
de la harina, agente de tratamiento de las harinas.
92
Adivos alimentarios
7. Antiaglutinante: reduce la tendencia de las partículas de los alimentos a
adherirse unas a otras. Incluye: agentes antiadherentes, agentes antiaglutinantes, agentes para espolvorear, agentes de secado.
8. Antiespumante: previene o reduce la formación de espuma. Incluye: agente antiespumante y reductor de espuma.
9. Antioxidante: prolonga la vida útil de los alimentos protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación. Incluye: agente antipardeamiento, antioxidante, sinérgico de antioxidantes.
10. Colorante: restaura, mejora o dota de color a un alimento. Incluye: pigmento decorativo, colorante superficial, colorante.
11. Conservante: prolonga la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por microorganismos. Incluye: conservante antimicrobiano, sinérgico antimicrobiano, agente contra mohos y hongos filamentosos,
agente antimicótico, agente de control de bacteriófago, agente fungistático.
12. Edulcorante: imparte un sabor dulce a una comida. Incluye: edulcorante
masivo, edulcorante intenso.
13. Emulgente: forma o mantiene una emulsión uniforme de dos o más fases
en un alimento. Incluye: agentes dispersantes, agentes enturbiadores,
agentes tensoactivos, correctores de la densidad de los aceites aromatizantes en las bebidas, emulsionantes, estabilizadores de una suspensión,
inhibidor de la cristalización, plastificantes.
14. Espesante: aumenta la viscosidad de un alimento. Incluye: agentes de soporte, agentes texturizadores, aglutinantes, espesantes, sinérgico de espesantes.
15. Espumante: hace posible la formación o mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa, en un alimento líquido o sólido. Incluye: agentes de aireación, agentes de batido, agentes espumantes.
16. Estabilizante: hace posible mantener una dispersión uniforme de dos
o más componentes. Incluye: estabilizante coloidal, estabilizante de la
emulsión, estabilizante de espuma, sinérgico de estabilizantes.
17. Gases de envasado: se introduce en un recipiente antes, durante o después del llenado con los alimentos, con la intención de proteger los alimentos, por ejemplo, de la oxidación o el deterioro.
18. Gasificante: se usa para introducir dióxido de carbono en un alimento.
19. Humectante: evita que los alimentos se sequen contrarrestando el efecto
de un ambiente seco. Incluye: agente de retención de humedad/agua,
agente humectante.
20. Incrementador del volumen: contribuye a aumentar el alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible. Incluye los
agentes de relleno.
21. Leudante: sustancia o combinación de sustancia que liberan gases y, de
esa manera, aumentan el volumen de una masa o pasta.
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
93
22. Potenciador del sabor: realza el sabor y/o aroma que tiene un alimento.
Incluye: acentuadores del aroma y sinérgico de aromatizantes.
23. Propulsor: gas que expulsa un alimento de un recipiente.
24. Regulador de acidez: controla la acidez o alcalinidad de un alimento. Estas sustancias incluyen: ácido, acidulante, álcali, base, tampón y agente
de ajuste del pH.
25. Sal emulsionante: reordena las proteínas con el fin de evitar la separación de grasa en alimentos procesados.
26. Secuestrante: controla la disponibilidad de un catión.
27. Sustancias inertes: utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario o nutriente sin alterar su
función (y sin ejercer ningún efecto tecnológico en sí), con el fin de facilitar
su manipulación, aplicación o uso del aditivo alimentario o nutriente. Incluye: disolvente, diluyentes, agente de encapsulación, soporte de nutrientes.
Si se comparan estas clases funcionales con las descritas en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 reflejadas en la Tabla 1.2 del capítulo 1 de este libro,
se pueden observar algunas diferencias. Aunque la mayor parte de las funciones
de los aditivos coinciden, la primera diferencia es que el Codex recoge veintisiete
mientras que la UE reconoce veintiséis clases. El Reglamento (CE) n.º 1333/2008
no recoge las clases agente blanqueador ni agente de retención de color y, sin embargo el Codex no recoge la clase funcional almidones modificados descrita en el
Reglamento. Existen algunas clases denominadas con nombres similares o sinónimos, de manera que los agentes de glaseado, antiaglutinantes, incrementadores
de volumen, propulsores y sustancias inertes son denominados agentes de recubrimiento, antiaglomerantes, agentes de carga, gases propelentes y soportes en el Reglamento Europeo, respectivamente. Los leudantes no se recogen como clase funcional en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008, pero curiosamente la definición de
leudante coincide con la dada para gasificante en la UE. Sin embargo, la definición
de gasificante que recoge el Codex no tiene coincidencia con ninguna clase funcional de aditivo alimentario recogido en el Reglamento Europeo. El Codex, por su
lado, recoge una clase funcional denominada reguladores de la acidez que, sin embargo, en el Reglamento citado corresponde a dos clases funcionales: los acidulantes y los correctores de la acidez. Por último, el Codex recoge la clase denominada
sal emulsionante, que coincide con la definición de sales de fundido considerada en
la UE pero, en este último caso, esta función es sólo para quesos, mientras que el
Codex no especifica donde se puede usar lo que denomina como sal emulsionante.
Lo que queda claro es que el Codex Alimentarius, al menos en lo que respecta a
los aditivos alimentarios, cumple su función de mediador internacional en el sentido de que las normas, directrices o códices de prácticas que recogen son la base
de las reglamentaciones y cuerpos de leyes de los países que comercian entre sí.
Como es lógico, cabe encontrar diferencias legislativas, tal como se ha descrito.
94
Adivos alimentarios
4.2. Regulación relava a adivos alimentarios
en los Estados Unidos de América
La Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&CAct, 1938), establece el marco para la seguridad alimentaria a nivel federal en los EE. UU., incluyendo el uso de aditivos de los alimentos, y se instituye a la Administración de
Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration – FDA) como la autoridad legal y competente sobre los alimentos y sus ingredientes, incluidos los
aditivos y, además, define los requisitos relativos al etiquetado de los alimentos.
Todas estas competencias pueden estar a su vez compartidas con el Servicio de
Seguridad Alimentaria e Inspección (Food Safety and Inspection Service – FSIS)
perteneciente al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United
States Department of Agriculture – USDA) en materia de inspección alimentaria.
A partir de esta ley marco, FDCA de 1938, se han ido introduciendo diferentes enmiendas y se han desarrollado diversas regulaciones específicas de aplicación de la ley, siendo la enmienda de Aditivos Alimentarios de la FDCA de 1958
(Public Law 85-929, 1958) y la enmienda para los colorantes alimentarios de
la FDCA de 1960 (Public Law 86-398, 1960), ambas actualmente en vigor, las
que establecen la obligación de que todo aditivo destinado a uso alimentario sea
sometido a un proceso de autorización por parte de la FDA. En la enmienda de
la FDCA de 1958, se constituye la base legislativa de la actual regulación de los
aditivos alimentarios, definiendo el concepto de aditivo alimentario como “cualquier sustancia cuyo uso intencionado resulte, o que razonablemente se pueda
esperar que resulte, directa o indirectamente, en su devenir en un componente
de los alimentos, o que afecte a las características del alimento”. Esto incluye
cualquier sustancia destinada para su uso en la fabricación, procesamiento, tratamiento de los alimentos, y cualquier fuente de radiación que se utilice en los
mismos. En dicha enmienda, clasifican las sustancias destinadas a emplearse en
la fabricación de productos alimenticios en tres categorías:
– Las sustancias con sanción/aprobación previa (Substances with prior sanction).
– Las sustancias reconocidas como seguras (Generally Recognized as Safe –
GRAS).
– Aditivos alimentarios.
La Tabla 4.3 muestra un ejemplo de cada una de ellas.
La disposición de la Ley relativa al uso de aditivos alimentarios se desarrolla,
a su vez, a través de regulaciones más detalladas establecidas en el Título 21 del
Código de Regulaciones Federales (21 CFR), concretamente las partes 170-189,
que establecen en detalle las normas de aplicación sobre estos aditivos alimentarios y sustancias GRAS, incluyendo los procedimientos para su aprobación, los
requisitos de etiquetado, especificaciones y criterios de pureza. A pesar de esto,
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
95
existen algunas excepciones en la regulación del uso de aditivos en algunos alimentos concretos, como son el caso de los productos cárnicos (carne y pollo).
Las disposiciones sobre los aditivos permitidos en esos alimentos están desarrolladas por la USDA, cuyo marco general se recoge en el Titulo 9 del Código de
Regulaciones Federales (9 CFR).
Tabla 4.3. Clasificación de adivos en EE. UU.
Clase
Sustancia
Adivo alimentario
Sacarina
Sustancias con sanción previa
Nitrato sódico
Sustancia GRAS
Sacarosa
4.2.1. Sustancias con sanción previa y seguras (GRAS)
Las sustancias con sanción previa (Substances with prior sanction) son todas
aquella sustancias, ya sean aditivos u otros ingredientes, que han sido evaluadas
por la FDA o USDA entre 1938 y 1958 (previamente a la enmienda de 1958), y
para los cuales se ha emitido un informe aprobando o sancionando su uso. Todas
las sustancias encuadradas bajo esta denominación son componentes del material de envasado de alimentos, con la excepción del nitrito sódico y potásico.
Por otro lado, las sustancias denominadas GRAS son todas aquellas sustancias o ingredientes para los cuales se ha establecido su seguridad de uso, porque
se comprobó su consumo seguro como parte del uso normal de los alimentos a
lo largo de años de uso como, por ejemplo, la sacarosa. En este sentido, a partir
de 1961, la FDA determinó que todos los componentes de los alimentos fueran
etiquetados como GRAS cuando su uso en los alimentos ya había sido reconocido como seguro por los expertos de la FDA o USDA, antes de 1958. Este término se encuentra todavía en uso a día de hoy, pero, para que una sustancia sea
considerada GRAS debe superar una serie de ensayos de toxicología, de manera
que la lista de sustancias GRAS ha ido cambiando a lo largo de los años. Algunos ejemplos de sustancias consideradas GRAS son la sal, el azúcar, las especias,
las vitaminas o, curiosamente, el potenciador del sabor glutamato monosódico,
considerado en la UE como un aditivo bajo el número E 621.
4.2.2. Adivos alimentarios
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la normativa referente al uso de
aditivos alimentarios, sus restricciones y el listado donde están incluidas estas
96
Adivos alimentarios
sustancias está recogida en el Código de Regulaciones Federales (CFR), el Título
21 (Food and Drugs), Capítulo I (Food and Drug Administration Department of
Health and Human Services), Subcapítulo B (Food for Human Consumption), mediante los diferentes apartados:
• Parte 70: Colorantes alimentarios.
• Parte 71: Peticiones de colorantes alimentarios.
• Parte 73: Listado de colorantes alimentarios libres de certificación.
• Parte 74: Lista de colorantes alimentarios sujetos a certificación.
• Parte 80: Certificación de colorantes alimentarios.
• Parte 81: Especificaciones y restricciones generales para el uso provisional de colorantes alimentarios en alimentos, medicamentos y cosméticos.
• Parte 82: Lista de colorantes alimentarios certificados provisionalmente y
las especificaciones que se indican.
• Parte 170: Aditivos alimentarios.
– 170.39 Límites de regulación.
– 170.100 Notificaciones previa comercialización.
• Parte 171: Solicitudes de aditivos alimentarios.
• Parte 172: Aditivos alimentarios permitidos para la adición directa a los
alimentos de consumo humano.
• Parte 173: Aditivos alimentarios secundarios permitidos para la adición
directa a los alimentos de consumo humano.
• Parte 174-179: Aditivos indirectos: aditivos alimentarios indirectos generales (174); adhesivos y componentes de recubrimientos (175); componentes del papel y cartón (176); polímeros (177); adyuvantes, coadyuvantes y desinfectantes (178); Irradiación en la producción, elaboración y
manipulación de alimentos (179).
• Parte 180: Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos o en contacto
con los alimentos de una manera provisional en espera de realizar un nuevo estudio.
• Parte 181: Ingredientes alimentarios con aprobación/sanción previa (Substances with prior sanction).
• Parte 182-186: Generalmente reconocido como seguro (GRAS): Sustancias
GRAS en los alimentos (182); Sustancias afirmadas como GRAS en los alimentos (184); Sustancias afirmadas como GRAS para su uso en el envasado de alimentos (186).
• Parte 189: Sustancias de utilización prohibida en la alimentación humana.
Todos los aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de utilización
se enumeran en las listas de aditivos alimentarios permitidos que vienen refleja-
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
97
das en cada uno de los apartados de la normativa 21CFR anteriormente citados.
Tal y como se expone en esta normativa, dentro de los aditivos autorizados para
su uso en alimentos, se establecen tres grandes grupos: aditivos alimentarios
denominados directos (Food additives permitted for direct addition to food for
human consumption - 21CFR172), los cuales se emplean para su adición directa
a los alimentos; Aditivos directos secundarios (Secondary direct food additives
permitted in food for human consumption - 21CFR173) y aditivos denominados
indirectos (Indirect Additives - 21CFR174-21CFR179), añadidos a materiales de
envases y embalajes en contacto con los alimentos y susceptibles de liberar sustancias hacia los mismos.
Adivos directos
Los aditivos denominados directos (Food additives permitted for direct addition to food for human consumption) son aquellos aditivos alimentarios autorizados para su adición directa en los alimentos como un ingrediente más de los
mismos. Estos vienen legislados en el apartado 172 de la normativa 21 CFR, en
el cual se incluyen las condiciones en las que los aditivos alimentarios pueden
utilizarse con seguridad basándose en unas buenas prácticas de fabricación.
A los efectos de esta parte, las buenas prácticas de fabricación incluyen, entre
otras, las siguientes condiciones:
– La cantidad de la sustancia añadida a los alimentos no debe exceder de la
cantidad razonablemente necesaria para obtener el efecto deseado, ya sea,
técnico, físico, tecnológico, nutritivo u otro.
– Cualquier sustancia destinada a utilizarse en los alimentos debe tener una
calidad alimentaria apropiada y estar preparada y manipulada como un
ingrediente alimentario.
El enfoque estadounidense en materia de aditivos alimentarios distribuye
estos en 6 grandes grupos funcionales: conservantes, aditivos nutritivos, colorantes, saborizantes, agentes texturizantes y agentes diversos, denominados misceláneos (Figura 4.1). Esta clasificación difiere en gran medida de la recogida en
el Reglamento (CE) n.º 1129/2011 de la Unión Europea, en el cual los aditivos
están clasificados en 26 clases funcionales, tal y como se ha comentado anteriormente en el capítulo 1.
Los aditivos recogidos en estos grupos pueden realizar más de una función
en el mismo alimento. El grupo de conservantes se divide en tres subgrupos:
antimicrobianos, antioxidantes y agentes antipardeantes. En el apartado de aditivos nutritivos (special dietary and nutritional additives), se pueden encontrar
algunos nutrientes como aminoácidos (desde la L-arginina hasta la L-valina
[21CFR172.320]), proteínas de levadura panaria (21CFR172.325), proteínas pro-
98
Adivos alimentarios
cedentes del pescado (Fish protein isolated) (Parte 172. 340), vitaminas como el
ácido fólico (21CFR172.345), vitamina D (21CFR172.379; 21CFR172.381), ácidos orgánicos como el fumárico (Parte 172.350), algún polialcohol como el xilitol
(21CFR172.395), etc. Dentro del grupo de saborizantes, hay tres subgrupos: los
edulcorantes, los sabores naturales o sintéticos y los potenciadores del sabor. Los
agentes texturizantes comprenden emulgentes y estabilizantes. Los agentes diversos se componen de muchas clases: agentes quelantes, enzimas, agentes antiespumantes, agentes de acabado de superficies, catalizadores, disolventes, lubricantes.
Clases
Funcionales
Adivos
nutrivos
Conservantes
Colorantes
Saborizantes
Agentes
textuarizantes
Anmicrobianos
Azoicos
Edulcorantes
Emergentes
Anoxidantes
Derivados del
Chinophthalon
Aromas
naturales y
sintécos
Estabilizantes
Anpardeantes
Triarilmetano
Potenciadores
del sabor
Agentes
misceláneos
Xantanas
Índigos
Figura 4.1. Clases funcionales de adivos autorizados en EE. UU.
(Adaptado de Carocho et al., 2014).
En relación a los colorantes, estos vienen regulados por la enmienda de la
FDCA de 1960 (Public Law 86-398, 1960), ya fueran colores “sintéticos” o colores “naturales” derivados de fuentes animales, vegetales y minerales (por ejemplo, el extracto de cochinilla). Todos ellos deben obligatoriamente tener una
aprobación previa a la comercialización, como cualquier otro aditivo, y están
legislados por los apartados 70 al 82 de la normativa 21CRF:
• Parte 70: Colorantes alimentarios.
• Parte 71: Peticiones de colorantes alimentarios.
• Parte 73: Listado de colorantes alimentarios libres de certificación.
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
99
• Parte 74: Lista de colorantes alimentarios sujetos a certificación.
• Parte 80: Certificación de colorantes alimentarios.
• Parte 81: Especificaciones y restricciones generales para el uso provisional de colorantes alimentarios en alimentos, medicamentos y cosméticos.
• Parte 82: Lista de colorantes alimentarios certificados provisionalmente y
las especificaciones que se indican.
Los colorantes alimentarios, aunque tienen la consideración de aditivos, al
igual que ocurre en la UE, cuentan con un desarrollo legislativo específico, del que
destaca la enmienda de 1960 (Public Law 86-398, 1960). De forma análoga a la
enmienda de 1958, la enmienda de 1960 exige que todo colorante que vaya a ser
utilizado en alimentación, sea sometido previamente a un proceso de autorización
por parte de la FDA. Los colorantes que se utilizaban antes de dicha enmienda debieron someterse sin excepción a nuevas evaluaciones para confirmar su seguridad, cuestión que no ocurrió con el resto de aditivos alimentarios, confirmándose
como seguros únicamente 90 de los 200 aditivos colorantes del listado original.
Los colorantes de la Figura 4.1 están clasificados en base a su naturaleza química, pero la legislación estadounidense los clasifica en:
a) Colorantes certificados: son colorantes artificiales y cada lote debe ser
comprobado por el fabricante y la FDA para asegurar que cumplen con
las especificaciones de pureza necesarias. Actualmente existen nueve colorantes artificiales certificados cuyo uso en alimentación está aprobado
en Estados Unidos. Son los siguientes: FD&C Blue No. 1, FD&C Blue No. 2,
FD&C Green No. 3, Orange B, Citrus Red No. 2, FD&C Red No. 3, FD&C Red
No. 40, FD&C Yellow No. 5 y FD&C Yellow No. 6.
b) Colorantes exentos de certificación: no requieren la comprobación que se
exige a los colorantes certificados y en este grupo se incluyen los pigmentos
derivados de fuentes naturales vegetales, minerales o animales. Sin embargo, al igual que ocurre con los colorantes certificados, también deben cumplir con sus correspondientes especificaciones de pureza y limitaciones de
uso previstos en la legislación. Un ejemplo de colorante exento de certificación es el color caramelo, producido comercialmente calentando azúcar y
otros carbohidratos bajo condiciones controladas, y usado en salsas, bebidas carbonatadas, productos de panadería, etc.
Adivos directos secundarios
Los denominados aditivos directos secundarios (Secondary direct additives),
legislados por la normativa 21CRF173, son los componentes utilizados en ingredientes de alimentos procesados que pueden considerarse como aditivos en
100
Adivos alimentarios
el producto final. Se pueden dividir en tres categorías: sustancias poliméricas y
polímeros adyuvantes para el tratamiento de los alimentos; preparados enzimáticos y microoganismos; disolventes, lubricantes, agentes de liberación y sustancias
afines. Si lo equiparamos a la normativa Europea, esos compuestos serían los denominados coadyuvantes alimentarios, según el Reglamento (CE) n.º 1133/2008.
Adivos indirectos
Los denominados aditivos indirectos, son aquellos compuestos que se han
adicionado al material de embalaje, adhesivos, equipos de procesamiento de
alimentos, las superficies y los recipientes utilizados para la manipulación de
alimentos, y algunas ayudas a la producción y desinfectantes, etc. y que pueden
convertirse en parte de un alimento debido a procesos de migración o transferencia del envase al alimento. Este grupo de aditivos alimentarios viene legislado en el apartado 174 de la normativa 121CFR. En esta normativa se engloba a
cualquier sustancia añadida de forma intencionada a los materiales de contacto
con los alimentos y que van a migrar al alimento.
Tenemos que resaltar también que el proceso de irradiación de alimentos es
considerado como un aditivo alimentario indirecto (21CFR179).
4.2.3. Autorización de un adivo en EE. UU.
A día de hoy, en EE. UU., los aditivos se estudian de manera más estricta, y están
regulados y controlados más que en cualquier otro momento de la historia. La
FDA tiene la responsabilidad legal principal de determinar su uso seguro.
Las listas de aditivos alimentarios autorizadas para su uso en EE. UU pueden
verse modificadas por eliminación o modificación de algún aditivo o uso, debido
a la aparición de nuevas evidencias científicas, o bien, por inclusión de un nuevo aditivo o nuevo uso para alguno de los aditivos ya autorizados. Estas nuevas
autorizaciones mencionadas quedan reguladas en la sección 171. Food Additive
Petitions del Título 21 del CFR.
Para la comercialización de un nuevo aditivo alimentario o de un nuevo uso
de un aditivo ya aprobado, la parte interesada debe solicitar primero a la FDA su
aprobación. Para ello deberán acogerse y seguir el procedimiento que se conoce
como “Petition”, durante el cual las partes interesadas deberán aportar información y estudios que permitan a la FDA valorar la conveniencia o no de su autorización. En toda solicitud, el interesado debe incluir al menos información sobre:
• La identidad y composición del aditivo
• Uso propuesto
• Dosis
• Datos que establezcan el efecto pretendido
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
101
• Métodos cuantitativos de detección
• Exposición al aditivo estimada
• Informe completo de todos los estudios de seguridad realizados
• Tolerancias propuestas
Como se menciona, estas peticiones deben presentar pruebas de que la sustancia es segura para las formas previstas de uso. Como resultado de la legislación estadounidense reciente, desde 1999, los aditivos indirectos son aprobados
a través de un proceso de notificación previa a la comercialización que requiere
de los mismos datos que antes se requería para la petición.
La FDA tiene publicado en su Web varios documentos, entre ellos un documento de preguntas y respuestas y una guía dirigida a la industria que explica el
procedimiento de petición, documentación que se debe aportar y cómo se debe
presentar, formularios que se deben rellenar etc.
Si un aditivo es aprobado, la FDA emite regulaciones que pueden incluir los tipos
de alimentos en los que se puede utilizar, dosis máximas que se utilizan, y cómo
debe de identificarse en las etiquetas de los alimentos. Las autoridades federales
supervisan el grado de consumo de los estadounidenses del nuevo aditivo y los resultados de las nuevas investigaciones acerca de la sustancia para asegurar que su
uso sigue estando dentro de límites seguros. Si la nueva evidencia sugiere que un
producto ya en uso puede ser inseguro, o si los niveles de consumo han cambiado lo
suficiente, las autoridades federales pueden prohibirlo o llevar a cabo más estudios
para determinar si su uso todavía puede ser considerado seguro o no.
En general, la legislación federal de EE. UU., en relación al proceso de autorización de los aditivos alimentarios resulta similar a la comunitaria, según
la cual todo aditivo debe someterse a un proceso de autorización vinculado a
una evaluación del riesgo que permita garantizar su seguridad. La aprobación o
autorización de uso de un aditivo en EE. UU., no tiene carácter permanente, de
manera que sobre la base de nuevos datos científicos y/o evaluaciones, la FDA o
el FSIS en su caso, pueden decidir la idoneidad de modificar o incluso retirar una
autorización. Por ello es importante verificar siempre la legislación en vigor, y
conocer las últimas novedades o cambios que puedan haberse producido.
4.2.4. Normava referente al equetado de los adivos
Existen disposiciones específicas para el etiquetado de algunos aditivos alimentarios
y sustancias GRAS, existiendo disposiciones específicas para el etiquetado de colorantes y aromas. Para los colorantes, la Ley de Etiquetado y Educación sobre la Nutrición de 1990 exige que cualquier colorante certificado que se agregue a los alimentos
sea incluido en la declaración de ingredientes por su nombre usual o común.
A diferencia de la normativa de etiquetado de otros países, las funciones de la
mayoría de los aditivos no deben declararse en la lista de ingredientes, a excep-
102
Adivos alimentarios
ción de los aditivos como conservantes químicos, gasificantes y agentes reafirmantes, que sí deben indicarse en el etiquetado. También se requieren algunas
declaraciones de advertencia para aditivos específicos, como en el caso del aspartamo o el sorbitol.
4.2.5. Principales diferencias entre normava UE y EE. UU.
en materia de adivos alimentarios
A lo largo del apartado sobre regulación estadounidense en esta materia, se ha
visto que existen algunas diferencias fundamentales en relación a la normativa
regulatoria de UE y EE. UU. Entre las cuales destacan:
Tabla 4.4. Ejemplos de la disparidad legislava entre EE. UU. y UE
en relación a los adivos alimentarios
Nombre químico
Número
E - (UE)
p-hidroxibenzoato sódico
de melo (parabeno)
E 219
Tipo de
adivo
Regulación
en la UE
Conservante Aprobado
Regulación en
EE. UU.
No autorizado
–
Conservante
No
autorizado
Aprobado
Azorrubina, carmoisina
E 122
Colorante
Aprobado
Permiso no
solicitado
Amaranto
E 123
Colorante
Aprobado
No autorizado
Azul patente V
E 131
Colorante
Aprobado
No autorizado
Verde S
E 142
Colorante
Aprobado
Permiso no
solicitado
–
Colorante
No
autorizado
Aprobado
Negro brillante BN, negro
PN
E 151
Colorante
Aprobado
Permiso no
solicitado
Ciclamatos
E 952
Edulcorante
Aprobado
No autorizado
Arabitol
–
Edulcorante
No
autorizado
Aprobado
Sustancia
GRAS
Sustancia
GRAS
Sorbato sódico
Verde sólido FCF
Fructosa
–
Edulcorante
No
considerado
como adivo
Sacarosa
–
Edulcorante
No
considerado
como adivo
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
103
– La forma de nombrar los aditivos es diferente, de forma que la nomenclatura seguida en la UE (E – xxx) no resulta válida en Estados Unidos, algo
que se debe tener en cuenta especialmente a la hora de etiquetar los alimentos e indicar los aditivos empleados.
– La forma de etiquetar en los alimentos, tal y como se ha descrito en el
apartado anterior (4.2.4).
– En la UE existen 26 grupos funcionales de aditivos mientras que en EE.
UU. solo se establecen 6 grupos principales, entre los que encontramos los
aditivos nutritivos (equiparables al concepto de sustancia enriquecedora
en la UE).
– En EE. UU., las sustancias como sacarosa, fructosa, etc. vienen legisladas
por la normativa que regula los aditivos alimentarios (FD&CAct, 1938; Publiclaw 85-929, 1958), aunque estos son considerados como sustancias
GRAS y no como aditivos.
– Existen aditivos alimentarios que están autorizados en la UE y no en EE. UU.
y viceversa.
4.2.6. Todo lo que se añade a los alimentos en EE. UU. (EAFUS)
Dada la complejidad de la reglamentación técnica anteriormente comentada, la
FDA desarrolló el EAFUS (Everything Added to Food in the United States) que se
consiste en una base de datos de acceso libre y gratuito en el que viene reflejado un listado de las sustancias que pueden adicionarse a un alimento. Junto a
cada aditivo, EAFUS ofrece las referencias de los textos legislativos que regulan
cada una de estas sustancias. Esta información se genera a partir de una base de
datos actualizada por el Centro de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aplicada
(Center for Food Safety and Applied Nutrition – CFSAN) de la FDA, bajo un programa permanente conocido como Priority-based Assessment of Food Additives
(PAFA), es decir, Evaluación basada en prioridades de los aditivos alimentarios.
El PAFA contiene información química, toxicológica y administrativa de más de
3000 sustancias que se añaden a los alimentos.
EAFUS incluye sustancias añadidas directamente a los alimentos que han
sido aprobadas como aditivos por la FDA, a partir de la citada enmienda de
1958 (Publiclaw 85-929, 1958), sustancias con sanciones previas (Substances
with prior sanction) y las sustancias GRAS (Generally Recognized as Safe). En
la Tabla 4.5 se muestran algunos ejemplos de búsqueda en la base de datos
EAFUS y la información relativa a los aditivos alimentarios que aparece en la
misma.
En la base de datos EAFUS al igual que se ha recogido en la Tabla 4.5 aparece
una terminología que se pasa a describir:
104
Adivos alimentarios
Tabla 4.5. Ejemplos de búsquedas en EAFUS
Tipo de
documento
(DocType)
Número
de documento
(Doc. No.)
Término o
nombre
(Main term)
Código
CAS RN
Número
de registro
(Regnum)
Sacacarina (Saccharin)
EAF
2676
Sacarina Saccharin
81-07-2
145.116;
145.126;
145.131…
NUL
2677
Sal amónica
de la sacarina
Saccharin,
ammonium salt
6381-61-9
180.37
Nitrato (Nitrate)
ASP
2595
Nitrato potásico
Potassium nitrate
7757-79-1
172.160;
181.33; 181.34
ASP
2758
Nitrato sódico
Sodium nitrate
7631-99-4
172.170;
172.175;
173.310…
Tipo de documento (DocType). Se refiere al indicador del estado de la información toxicológica disponible para la sustancia, en el cual podemos distinguir entre:
– ASP: Información toxicológica totalmente actualizada hasta la fecha.
– EAF: Existen datos de uso de esta sustancia pero todavía no se ha realizado
su búsqueda en la literatura toxicológica.
– NEW: Existen datos de uso y la búsqueda de literatura toxicológica está en
curso.
– NIL: Existen datos de su adición en alimentos, pero actualmente no se utiliza. La información toxicológica puede estar disponible en PAFA pero no
está actualizada.
– NUL: No hay datos de uso en alimentos ni información toxicológica disponible.
– BAN: Sustancia actualmente prohibida para su adición en alimentos. Puede haber datos toxicológicos disponibles.
Número de documento (Doc. Number). Es el número de la base de datos PAFA
en relación al perfil de seguridad alimentaria del aditivo.
Código CAS (Chemical Abstracts Service [CAS] Code): es el número de registro de la sustancia química.
Regulación internacional del uso de los adivos alimentarios
105
Por último, el número de registro (Regnum) es la referencia legislativa del
21CFR en la que viene descrita dicha sustancia. En el caso del nitrato potásico,
debemos consultar la sección 172.160, la 181.33 y la 181.34 del Título 21 del
CFR. En estas secciones encontraremos toda la legislación relativa a límites y
usos admitidos para el nitrato potásico.
4.3. Otras regulaciones
4.3.1. Canadá
Se podría pensar que la legislación canadiense en esta materia es parecida a la
que se maneja en Estados Unidos basándonos en el Acuerdo de Libre Comercio
de Norte América (North America Free Trade Agreement –NAFTA) entre estos
países, pero no es así del todo.
El organismo responsable de establecer las normas para la seguridad y la
calidad nutricional de todos los alimentos que se venden en Canadá es el denominado “Health Canada”. El departamento ejerce su autoridad bajo el mandato de la
Ley de Drogas y Alimentos (Food and Drug Act) y lleva a cabo su mandato regulatorio bajo el Reglamento de Productos Alimenticios y Farmacéuticos.
De modo que los aditivos alimentarios están regulados en Canadá por este
Reglamento y las autorizaciones de comercialización asociadas. Todos los aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de utilización se enumeran en
las listas de aditivos alimentarios permitidos. Si el aditivo que requiere un fabricante de alimentos no se encuentra en la lista mencionada, este está obligado
a presentar una comunicación acerca del uso para el que requiere al aditivo,
de acuerdo con la Sección B.16.002 del Reglamento de Productos Alimenticios
y Farmacéuticos, antes de que dicho aditivo pueda utilizarse en alimentos comercializados en Canadá. La presentación debe contener información detallada
sobre el aditivo, su uso propuesto, los resultados de las pruebas de seguridad,
y la información sobre la eficacia del aditivo alimentario para su uso previsto.
Los científicos de la Dirección de Alimentos de Salud de Canadá, Productos
de Salud y Alimentos son los responsables de llevar a cabo una evaluación detallada y rigurosa previa a la comercialización del aditivo propuesto y estará
centrada principalmente en la seguridad del mismo. La evaluación considerará
los aspectos toxicológicos del uso propuesto del aditivo, así como aspectos microbiológicos y/o factores nutricionales.
4.3.2. Países asiácos
En Japón, curiosamente, aparecen dos listas de aditivos permitidos: aquellos que
se producen mediante síntesis y que denominan la lista de los “aditivos diseñados”, la cual incluye aditivos idénticos a los naturales pero sintetizados, y la lista
106
Adivos alimentarios
de “aditivos existentes”, es decir aquellos que se encuentran como sustancias en la
naturaleza. Así por ejemplo, el β-caroteno se encuentra en ambas listas, ya que se
encuentra de forma natural en multitud de frutas y verduras, pero también puede
obtenerse a través de síntesis química. La lista de aditivos diseñados incluye aromas sintetizados, coadyuvantes tecnológicos y sustancias enriquecedoras.
En China, la Norma Nacional de Seguridad Alimentaria GB 2760-2011 controla el uso de aditivos en este país. Esta norma incluye una lista de aditivos
permitidos y especifica las condiciones para el uso de estos. Consideran aditivos
a los aromas, enzimas y otros coadyuvantes tecnológicos. Esta norma también
establece categorías de alimentos, de manera que si el uso de un aditivo está
aceptado en una categoría se entiende que puede usarse en todas las subcategorías a no ser que se especifique lo contrario.
4.3.3. América del Sur –Mercosur
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, al cual en
fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última aún en
proceso de adhesión. Desde su creación, en 1991, tiene como objetivo propiciar
un espacio común para generar oportunidades comerciales y de inversiones, a
través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.
En el ámbito de los aditivos alimentarios, tienen un Reglamento Técnico
Común (n.º 11/06) que armoniza la lista de estas sustancias y sus clases funcionales. De manera que este Reglamento Técnico se aplicará en el territorio
de los Estados que conforman el Mercosur, y también al comercio entre ellos
y a las importaciones fuera de estos países. Cada país del Mercosur tuvo que
incorporar a su cuerpo de leyes la Resolución n.º 11/06 antes de finales del
año 2006.
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5
Colorantes alimentarios
M.ª Luisa Escudero-Gilete e Isabel M.ª Vicario Romero
5.1. El color de los alimentos y el uso de los colorantes
El color es una de las cualidades sensoriales más importantes que nos influye
a la hora de aceptar o rechazar algunos alimentos. Aunque el hecho de añadir
color pueda parecer meramente cosmético, no hay duda de que el color es importante en la percepción que el consumidor tiene de los alimentos, y frecuentemente se asocia a un sabor específico y a la intensidad de dicho sabor.
El color es una respuesta mental al estímulo que una radiación luminosa visible produce en la retina. Se considera como un concepto psicofísico, relacionado
al mismo tiempo con la psicología del observador, la fisiología de la visión y con
la energía radiante espectral de una fuente luminosa. No es, por tanto, una propiedad intrínseca del alimento, que refleja o transmite la radiación luminosa,
pues basta con cambiar la fuente para modificar el estímulo producido. Depende
de la distribución espectral de la radiación incidente, de la capacidad del objeto
para transformarla y de la fisiología del observador.
El estímulo cromático está compuesto por tres sensaciones bien diferenciadas, que dan al color su carácter tridimensional; éstas son:
– El matiz o tono, que es el atributo fundamental. Tradicionalmente definido
como el que nos permite clasificar a los colores como rojizos, amarillentos,
etc., o aquél que permite diferenciar un color respecto al gris del mismo
brillo, denominado estímulo acromático. Está relacionado con las diferencias de absorbancia de la energía radiante a diferentes longitudes de onda
(l). Es decir, es el atributo cualitativo del color.
110
Adivos alimentarios
– El brillo o luminosidad, característica por la que un color puede clasificarse, en términos generales, como claro u oscuro. Más exactamente se puede
definir como el atributo en virtud del cual los colores pueden considerarse
equivalentes a alguno de los miembros de la escala de grises, entre el negro
y el blanco. Es una medida relativa de la luz reflejada frente a la absorbida.
– La saturación o pureza, que determina para cada matiz su grado de diferencia frente al gris del mismo brillo, y describe la reflexión o transmisión
a una determinada longitud de onda. Se considera que el matiz es la medida cualitativa de la cromaticidad y la saturación la cuantitativa.
El color de los alimentos se debe a diversas causas: la presencia de pigmentos colorantes naturales (carotenoides, clorofilas, antocianos); la formación de
pigmentos coloreados como consecuencia de reacciones químicas o enzimáticas
(reacciones de Maillard, caramelización); la adición intencionada de colorantes,
o bien; al efecto físico del alimento sobre la dispersión de la luz (como por ejemplo en el caso del color de la leche).
Los pigmentos responsables del color de los alimentos son compuestos que
capturan la energía de una fuente radiante. Esta absorción de luz es debida a la
presencia, en su estructura, de grupos funcionales cromóforos, combinados con
estructuras cíclicas y la presencia de grupos ácidos (carboxilos) o básicos (aminos), capaces de estar ionizados según el pH del medio. Estas sustancias pueden
ser pigmentos naturales contenidos en los ingredientes o formados en el proceso de elaboración, o bien sustancias colorantes adicionadas intencionadamente
como aditivo alimentario. Parte de esta energía no es absorbida y es reflejada
y/o refractada por el alimento, es capturada por el ojo y genera un impulso nervioso que es transmitido al cerebro, que lo interpreta como color.
Los procesos tecnológicos de elaboración, conservación y almacenamiento a
los que se someten las materias primas alimenticias, pueden ocasionar modificaciones y/o alteraciones del color. Por ello, la industria alimentaria controla que
el color de los alimentos que produce no sufra alteraciones, evitando que surjan
colores anormales y manteniendo el color natural. Con el objetivo de ofrecer el
color adecuado para cada alimento, se suele acudir al uso de aditivos colorantes.
Los colorantes alimentarios se han usado para mejorar la apariencia de los
alimentos desde que existen registros históricos. Ya los egipcios utilizaban especias como el azafrán para colorear sus alimentos (el azafrán, que había sido
importado de Asia, ya en el siglo xii sería objeto de un intenso comercio en Francia). Antiguamente también se coloreaban vinos con bayas de arándano. Plinio
señala: “añadimos materias colorantes para teñir nuestros vinos y hacerlos más
espesos”. También Plinio refiere que el “NITRO de CALASTRA” (o nitro de Egipto)
se utilizaba para acentuar el color verde de las verduras. Hasta la mitad del siglo
pasado, los colorantes que estaban disponibles eran de origen natural (azafrán,
cochinilla, caramelo, cúrcuma, rojo remolacha...). Desde entonces el uso de colo-
Colorantes alimentarios
111
rantes derivados de fuentes naturales, como el índigo, el carmín, la remolacha,
las espinacas, el pimentón, el azafrán o zumos de frutas, se han empleado para
mejorar la apariencia de los alimentos. También el uso de compuestos minerales
se incrementó tras la revolución industrial. Sin embargo la toxicidad de algunos
compuestos colorantes inorgánicos, como el plomo rojo (Pb3O 4) y el bermellón
(HgS), en los alimentos provocó enfermedades e incluso la muerte. Un hito en la
historia de los colorantes fue la síntesis del primer pigmento sintético “el púrpura” por oxidación de la anilina en 1856 por el químico británico Sir William
Henry Perkin. Así se rompía con la idea ancestral de relacionar el púrpura con
la riqueza (el color de la Iglesia) por lo costoso del púrpura natural, obtenido a
partir del gasterópodo Murex brandaris (costas del Mediterráneo oriental), del
que eran necesarios cerca de 9.000 individuos para obtener 1 g del colorante,
lo que explicaba su escasez. Desde entonces, muchos científicos se interesaron
por la obtención de colorantes, y comenzaba así la era de los colorantes artificiales para aplicaciones industriales. Evidentemente, esto afectó también a los
colorantes alimentarios y comenzaron a incluirse colorantes sintéticos en las
alimentos. Y, entre otras ventajas, dejaron de utilizarse compuestos metálicos,
así como algunos extractos vegetales cuya inocuidad no era suficiente.
Las ventajas de los colorantes artificiales frente a los naturales, como facilidad en la producción, estabilidad, bajo coste y mejores propiedades colorantes, hicieron de ellos el color de elección en los alimentos. Actualmente el uso
de aditivos colorantes en el mundo industrializado está estrictamente regulado
por la legislación, ya que se ha comprobado que muchos compuestos sintéticos
son tóxicos. Sin embargo, existen divergencias entre las diferentes legislaciones,
siendo esta falta de uniformidad legislativa uno de los principales escollos en el
área de los colorantes alimentarios, que origina problemas tanto a importadores como a exportadores de alimentos, ya que un aditivo colorante puede estar
autorizado en un país y no en otro, como muestran los ejemplos de la Tabla 5.1.
Otros de los problemas que afectan al uso de colorantes sintéticos se relacionan
con posibles efectos de hiperactividad en niños, reacciones alérgicas y efectos
tóxicos. Un problema emergente es la detección de colorantes no autorizados
en alimentos en la Unión Europea. Sustancias colorantes como Sudán I, Sudán II,
Sudán III, Sudán IV, rodamina B y naranja II cuyo uso ha sido prohibido en la UE
por sus efectos tóxicos, son usadas en algunos países en desarrollo debido a falta
de restricciones legales. Su presencia en alimentos importados en la UE ha aumentado en los últimos años dando lugar a notificación de alertas en el Sistema
de Alerta Rápida para Alimentos y Pienso (RASFF) de la Unión. A diferencia de
los pigmentos naturales usados como colorantes, los colorantes sintéticos despiertan en el consumidor una creciente preocupación por sus efectos adversos.
Es por ello que existe una tendencia en la industria alimentaria a sustituirlos por
productos naturales, y, en especial, por alimentos colorantes, que proporcionan,
además, valor nutritivo.
112
Adivos alimentarios
Tabla 5.1. Comparación de algunos colorantes autorizados en Estados Unidos (EE. UU.)
y la Unión Europea (UE)
UE
EE. UU.
E 104 Amarillo de quinoleína
–
E 123 Amaranto
–
–
FD&C Green n.º 3
–
Citrus Red n.º 2
–
Gluconato Ferroso
–
Extracto de Espirulina
E 142 Verde S
–
E 151 Negro brillante BN
–
E 153 Carbón vegetal
–
–
Orange B
E 155 Marrón HT
–
E 180 Litolrubina BK
–
5.2. Razones que jusfican el uso de colorantes alimentarios
El color es una cualidad organoléptica de los alimentos y es considerado como
un factor psicológico de aceptación y un criterio para elegir un alimento. Sin
embargo, quizás el grupo de los colorantes sea uno de los más polémicos dentro
de los aditivos alimentarios en cuanto al cuestionamiento de su utilización en la
industria alimentaria. Son los menos indispensables y, de hecho, con frecuencia
se han considerado “aditivos inútiles”. Se dice que los colorantes no mejoran la
calidad del producto aunque, claro está, esto depende de lo que entendamos por
calidad. Desde luego no mejoran la calidad nutricional (sólo casualmente en el
caso de algunos con propiedades vitamínicas como los carotenos o la riboflavina, pero cuya utilización en este caso no tiene esa finalidad) y tampoco mejoran
el sabor o el aroma del alimento, aunque, por supuesto, tampoco los empeoran.
Las razones que justifican el uso de estos aditivos son:
1. Restaurar la apariencia original de alimentos cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución, pudiendo haber quedado mermado su atractivo visual. Los tra-
Colorantes alimentarios
113
tamientos tecnológicos pueden afectar al color haciendo que se debilite
o se altere. La función del colorante, en este caso, será la de devolver al
alimento su color original (conservas de verduras, frutas), bien entendido
que sin encubrir ningún defecto con este procedimiento, lo cual, entonces,
debería considerarse un fraude.
2. Intensificar el color normal del alimento y mejorar la apariencia. La función de mejorar la apariencia del alimento no deja de ser un aspecto interesante dentro de la calidad de éste. El color suele ser uno de los factores
en el mercado más importantes para el consumidor cuando elige los alimentos. Claro está que también se han utilizado los colorantes para hacer
creer en la presencia de un producto de calidad (el color amarillo se utiliza en bollería y pastelería para simular la presencia de mantequilla).
3. Asegurar la uniformidad. También la falta de uniformidad en los productos justificaría su utilización (el caso de la mantequilla, que puede presentar variaciones del color con los cambios estacionales, por la mayor
riqueza en caroteno del forraje fresco que el seco con el que se alimenta
el ganado en la época en que están estabulados). Los consumidores estamos acostumbrados al color estandarizado de un producto alimenticio
y no aceptaríamos que éste variase sustancialmente, incluso aunque no
afectase en nada más al alimento. Pensemos en una mantequilla azul, en
un zumo de naranja negro o en una cerveza verde para entender la importancia de los colores aceptados.
4. Preservar las características asociadas al alimento. El color, de hecho, está
asociado al sabor y al aroma (los colores sugieren la identificación de sabores): el amarillo se relaciona con el aroma de limón o plátano, el rosa
con el de fresa, el marrón con el de chocolate, etc. Además, ciertos colores
hacen “naturales” a los alimentos y, por ello, se recurre a la coloración con
verde (de la clorofila) de muy diversos productos, no sólo alimentarios,
como por ejemplo los dentífricos.
5. Proteger las vitaminas sensibles a la luz, así como el aroma, actuando de
pantalla solar.
6. Dar color a un alimento que, de otro modo, sería incoloro, como las gelatinas, y hacerlo así más atractivo al consumidor.
7. Contribuir a la identificación de la calidad del alimento. El color en los alimentos está, asimismo, frecuentemente asociado a la madurez (naranjas
verdes), la presencia de impurezas, la aplicación apropiada o defectuosa
de un tratamiento tecnológico, malas condiciones de almacenamiento, alteración por microorganismos, etc. Esto ocurre tanto en los alimentos de
origen vegetal como en los de origen animal.
Consciente o inconscientemente, en muchas ocasiones el consumidor exige la
utilización de los colorantes. Un caso típico es el de las truchas asalmonadas: an-
114
Adivos alimentarios
tiguamente, éstas procedían de aguas particularmente limpias y claras, donde se
alimentaban de unos pequeños crustáceos cuyo pigmento no sólo las coloreaba,
sino que les daba un sabor particular muy apreciado por los entendidos. Esto hizo
que el color rosa se convirtiera en un signo de calidad. Hoy en día, para emularlo, se
agrega un colorante a las truchas de vivero (cantaxantina o astaxantina), que permiten lograr una rápida “salmonización”, con homogeneidad y similitud en la tonalidad de color a la obtenida en el proceso de coloración de los salmones en el mar.
5.3. Definición y generalidades
Los colorantes, desde el punto de vista de la legislación Europea, son: “sustancias
que dan color a un alimento o le devuelven su color original”; pueden ser componentes naturales de los alimentos y sustancias naturales que, normalmente,
no se consumen como alimentos en sí mismas ni se emplean como ingredientes
característicos de los alimentos. Se pueden obtener a partir de alimentos y otros
materiales comestibles naturales de base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a la separación de los pigmentos respecto de
los componentes nutritivos o aromáticos.
Hay que recordar que, para que se pueda utilizar un colorante alimentario (o
cualquier aditivo) en un alimento en la Unión Europea, primero debe figurar en
la lista de los autorizados en general y, segundo, debe estar autorizado para ese
producto concreto. Esto hace que algunos colorantes, genéricamente autorizados, casi no se utilicen en la práctica y se eliminen de las listas de aditivos autorizados. Es el caso del éster etílico del ácido beta-apo-8’-caroténico (E 160f ),
y del marrón FK (E 154), que han sido eliminados de estas listas en el año 2012.
Las aplicaciones están escogidas con criterios tecnológicos, y pueden ser legales
o no, dependiendo de los países, como ya se ha comentado (Tabla 5.1).
El panel de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes añadidos a los Alimentos (ANS) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es el
encargado de llevar a cabo el programa de reevaluación de la seguridad de los
aditivos alimentarios, establecido en 2010 (ver apartado 3.6).
El uso de colorantes se autoriza siempre y cuando no plantee, sobre la base de
las pruebas científicas disponibles y al nivel de uso propuesto, problemas de seguridad para la salud del consumidor. Debe existir, además, una necesidad tecnológica
razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económicos y tecnológicamente practicables, y es necesario que su uso no induzca a error al consumidor
Otros requisitos básicos que deben cumplir son:
– Constituir una especie química definida y pura.
– Tener gran poder de coloración con objeto de utilizar la mínima cantidad
posible.
115
Colorantes alimentarios
– Ser fácilmente incorporables al producto.
– Ser lo más estables posible a la luz, al calor, a los cambios de pH y a los
agentes oxidantes y reductores.
– Poseer compatibilidad con los productos que debe teñir.
– No poseer olor ni sabor desagradables con el fin de no variar las características del alimento que se colorea.
– Bajo coste.
Algunos de estos requisitos no siempre se cumplen, especialmente si se trata
de colorantes naturales, pues estos se ven afectados por la luz, el calor, el pH, los
agentes oxidantes y reductores y los periodos de almacenamiento (Tabla 5.2).
No sucede lo mismo con los colorantes artificiales que son sustancias muy estables frente a la luz y el calor.
Tabla 5.2. Estabilidad de algunos colorantes alimentarios arficiales
y naturales de tonalidad roja
Número E y nombre
Luz
Calor
pH Adecuado
E 100 Curcumina
Muy buena
Pobre
3.0-7.00
E 120 Carmín
Excelente
Excelente
<4
E 122 Carmoisina
Buena
Buena
3.5-8.0
E 124 Rojo cochinilla
Media
Buena
<4
E 162 Rojo de remolacha
Pobre
Pobre
2.5-7.0
E 163 Antocianinas
Media
Media
<3.5
En algunos casos, está autorizado el uso de lacas de aluminio de los colorantes (Tabla 5.3), que se producen por la absorción del colorante soluble en
agua en un sustrato de aluminio hidratado, obteniendo así un colorante insoluble en agua. En general, las lacas son más estables que sus correspondientes
colorantes solubles en agua, ya que producen colores más vivos y brillantes, y
son más adecuados para productos que contienen aceites y grasas o productos
que carecen de la humedad necesaria para disolver el colorante. El producto
final queda coloreado, bien por la dispersión de la laca en el producto, o bien
aplicando capas a la superficie de éste. En 2008, un dictamen de la EFSA recomendó reducir la ingesta semanal tolerable (IST) de aluminio a 1 mg/kg de
116
Adivos alimentarios
peso corporal por semana. Es por ello que, en 2014, el Reglamento (UE) n.º
923/2014 modificó las condiciones de utilización de los colorantes en forma
de lacas de la riboflavina, cochinilla, ácido carmínico y carmines para garantizar que no se supere la ingesta semanal tolerable (IST), reduciendo su uso en
determinados alimentos.
Tabla 5.3. Colorantes para los que está autorizado el uso de Lacas de Aluminio
Número E
Denominación
Número E
Denominación
E 100
Curcumina
E 129
Rojo Allura AC
E 101
Riboflavina
E 131
Azul patente V
E 102
Tartrazina
E 132
Indigona, carmín índigo
E 104
Amarillo de quinoleína
E 133
Azul brillante FCF
E 110
Amarillo ocaso FCF/
amarillo anaranjado S
E 141
Complejos cúpricos de
clorofilas y clorofilinas
E 120
Cochinilla, ácido carmínico,
carmines
E 142
Verde S
E 122
Azorrubina, carmoisina
E 151
Negro brillante BN
E 123
Amaranto
E 155
Marrón HT
E 124
Ponceau 4R rojo cochinilla A
E 163
Antocianinas
E 127
Eritrosina
E 180
Litolrubina BK
5.4. Clasificación
La clasificación de los colorantes se puede realizar de diversas formas: origen,
color, estructura química, etc., pero la clasificación más común se atiende a su
origen y su color. Así, existen los colorantes naturales obtenidos de productos
naturales o de síntesis que tienen su homólogo en la naturaleza, y los colorantes
sintéticos obtenidos por síntesis química y que carecen de su equivalente natural; y dentro de ellos: amarillos, rojos, verdes, azules, etc. Esta clasificación tiene
interés en el campo de la alimentación pues el término natural suele tener un
prejuicio favorable, mientras que el de sintético o artificial suele considerarse
negativamente. Sin embargo, con una gran diferencia, son éstos los más utilizados en la actualidad.
117
Colorantes alimentarios
En esta relación se incluye el número E, así como el índice cromático (CI)
asignado por la Society of Dyers and Colourist (SDC, Reino Unido) y la American
Association of Textile Chemists and Colorists, que es indicativo de su estructura
química. El índice sirve como una referencia para la industria de los colorantes.
5.4.1. Colorantes naturales
Los colorantes naturales autorizados por el Reglamento (UE) n.º 1129/2011 se
extraen de forma selectiva de materiales naturales y todos son de origen vegetal
o mineral con una sola excepción: el ácido carmínico de la cochinilla (Dactylopius coccus). Los pigmentos primarios deben cumplir los criterios de pureza establecidos por la legislación y pueden sufrir restricciones a nivel de aplicación/
dosificación. Normalmente, los pigmentos primarios se formulan con otros
aditivos funcionales para producir formulaciones específicas para determinadas aplicaciones. Los colorantes naturales son considerados, en general, como
inocuos, y las limitaciones específicas en su utilización son menores que las que
afectan a los colorantes de síntesis.
Los colorantes naturales autorizados para su uso en la Unión Europea se
muestran en la Tabla 5.4, donde se indica el color que imparten junto con la ingesta diaria admisible (IDA) y condiciones de dosificación en alimentos.
Tabla 5.4. Colorantes de origen natural autorizados en la UE
N.º E
Denominación
Tonalidad
IDA
(mg/kg*/d)
Dosis
máxima
E 100
Curcumina A
Amarillo-Naranja
3
R
E 101
Riboflavina, lactoflavina (i)
Riboflavin-5’-fosfato (ii)
Amarillo-Naranja
0,5
q.s
E 120
Cochinilla, ácido carmínico,
carmines
Rojo
2,5
R
E 140
Clorofilas (i)y Clorofilinas (ii) Verde
–
q.s
E 141
Complejos cúpricos de
clorofilas(i) y clorofilinas (ii)
15
Verde
Caramelo Natural
E 150a
Caramelo de sulfito cáusco
E 150b
Caramelo amónico
E 150c
Caramelo de sulfito
E 150d
amónico
Marrón
Marrón
Marrón
Marrón
E 153
Negro
Carbón Vegetal
q.s
300**
q.s
–
q.s
➣➣➣
118
Adivos alimentarios
Tabla 5.4. Connuación
Tonalidad
IDA
(mg/kg*/d)
Dosis
máxima
E 160a Carotenos
Amarillo-Naranja
5
q.s
E 160b Annato, bixina, norbixina
Naranja
0,065
R
Rojo
–
q.s
Rojo
0,5
R
E 160e Beta-apo-8’-carotenal(C 30) Naranja-RojizoAmarillo
0,03
q.s
E 161b Luteína
Naranja-RojizoAmarillo
–
R
E 161g Cantaxanna
Violeta
0,03
R
Rojo
–
q.s
N.º E
E 160c
Denominación
Extracto de pimentón,
capsanna, capsorrubina
E 160d Licopeno
E 162
Rojo de remolacha,
betanina
E 163
Antocianinas
Depende del pH
(de rojo a violáceo)
–
q.s
E 170
Carbonato de Calcio
Blanco
–
q.s
E 171
Dióxido de tanio
Blanco
–
q.s
E 172
Óxidos e hidróxidos de
hierro
Marrón
–
q.s
E 173
Aluminio
Plateado a gris
oscuro
–
R
E 174
Plata
Plateado
–
R
E 175
Oro
Dorado
–
R
*Kg de peso corporal
– Sin IDA establecido
q.s: quantum sas; R: regulado
** IDA E 150c 100 mg/kg/d
Curcumina (E 100, CI-75300)
La oleorresina se obtiene mediante extracción con disolventes autorizados de
los rizomas terrestres de cepas de Cúrcuma longa L. También conocida como azafrán de la India. La curcumina o diferuloilmetano es el pigmento mayoritario. Ge-
Colorantes alimentarios
119
neralmente, se comercializa como el rizoma, desecado y triturado hasta un polvo
fino el cual proporciona al alimento no sólo color, sino también aroma. Es la especia característica del curry. Autorizado en gran variedad de alimentos, presenta
limitaciones de dosificación en queso fundido aromatizado (100 mg/kg), bebidas
aromatizadas (100 mg/L), embutidos (20 mg/kg) y crustáceos precocinados (250
mg/kg). Se utiliza también como colorante de mostazas, en preparados para sopas
y en caldos. Es también un colorante tradicional en productos lácteos como helados de vainilla. También se emplea en bollería mezclada con annato (E 160b) para
dar color amarillo, con un adecuado envase que lo proteja de la luz.
El pigmento es inestable a la luz y susceptible de oxidación y relativamente
estable al calor. El metabolismo de la curcumina ha sido extensivamente estudiado: se absorbe poco y se excreta rápidamente. Se ha descrito como un potente
antioxidante y antiinflamatorio. Una reevaluación de la EFSA en 2010 descartó
su posible carcinogenicidad y genotoxicidad.
Riboflavina (E 101)
La riboflavina es una vitamina del complejo B, denominada B2 o lactoflavina. Se
extrae de fuentes naturales (levaduras, germen de trigo, huevos, hígado de animales)
o también por síntesis. Como vitamina, forma parte de los nucleótidos libres flavín
adenín dinucleótido (FAD) y flavín mononucleótido (FMN), participando en los fenómenos de la respiración celular y la fosforilación oxidativa, siendo, por tanto, esencial
su aporte en la dieta. Se presenta también como riboflavin-5’-fosfato (E 101ii). Usada
como colorante, no se puede hacer referencia a su actividad vitamínica.
Tiene la ventaja de ser estable frente al calentamiento, y el inconveniente de
que, expuesta a la luz solar o a la procedente de tubos fluorescentes es capaz de
iniciar reacciones que alteran el aroma y el sabor de los alimentos, como, por
ejemplo, sucede en la leche en envase de vidrio. Está autorizado su uso según las
buenas prácticas de fabricación en gran variedad de alimentos (pastelería y bollería, alimentación infantil, platos preparados y salsas), y limitado a100 mg/L en
productos a base de vinos aromatizados. Estudios en animales confirman que carece de toxicidad. La reevaluación de la EFSA en 2013 concluyó que en los niveles
usados actualmente como aditivos, tanto la riboflavina (E 101i) como la riboflavin-5’-fosfato (E 101ii), no presentan riesgos para el consumidor.
Cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120, CI-75470)
Se obtiene a partir de extractos acuosos, alcohólicos o acuoso-alcohólicos de
la cochinilla (cuerpos desecados de la hembra del insecto Dactylopius coccus)
que se crían sobre nopales (chumberas género Opuntia). La especie era ya conocida por los indígenas americanos que la usaban con fines colorantes. Con esa
finalidad se importó en Europa (Francia, Italia, Islas Canarias, y Sur de España)
120
Adivos alimentarios
entre los siglos xv y xix. Su comercialización decayó a finales del s. xix con el
uso de colorantes sintéticos. Sin embargo, a finales de los 70, y debido a la prohibición por toxicidad de algunos colorantes sintéticos artificiales, organismos
internacionales recomendaron su utilización. El pigmento es el ácido carmínico
(C 22H20 O13 ), cuya estructura es una antraquinona. Pueden formarse lacas de aluminio de ácido carmínico (carmines) donde se considera que el aluminio y el
ácido carmínico están presentes en la proporción molar 1:2. Es muy estable a la
luz, el calor, resistente a la oxidación y no se afecta por el SO2.
Confiere a los alimentos a los que se añade un color rojo muy agradable. Actualmente se encuentra entre los más usados en la industria farmacéutica, cosmética
y alimentaria. Su afinidad por las proteínas lo convierte en un colorante adecuado
para colorear surimi, productos cárnicos y quesos. También está autorizado su
uso en preparados de frutas (mermeladas, jaleas) y bebidas. Además de su elevado precio, una de las limitaciones de uso es su origen animal, que convierte los
alimentos vegetales que lo llevan en no aptos para vegetarianos. Se han descrito
posibles reacciones alérgicas que podrían relacionarse con contaminaciones proteicas presentes en los extractos. Fue reevaluado por la EFSA en 2015 que estableció una IDA, expresado como ácido carmínico, de 2,5 mg/kg de peso/día.
Carotenoides (E 160)
Se han identificado más de 700 pigmentos que pertenecen a esta familia.
Están muy extendidos en la naturaleza, tanto en productos vegetales (frutas,
hortalizas, flores) como en productos animales (huevos, pescados y mariscos),
aunque sólo los sintetizan los primeros. Poseen una amplia gama de tonalidades
(amarillo, naranja, rojo). Son compuestos liposolubles, formados por estructuras isoprenoides de 40 átomos de carbono. Algunos son hidrocarburos cíclicos
como el β-caroteno (E 160a) y otros acíclicos como el licopeno (E 160d), y se
denominan carotenos. Otros contienen grupos funcionales con oxígeno y se denominan xantofilas, como la luteína (E 161b) (Figura 5.1). Los carotenoides que
tienen un anillo de β-ionona (Figura 5.2) no sustituido, como el β-caroteno, tienen actividad pro-vitamina A. Presentan también actividad antioxidante en distinto grado (ver apartado 7.3), con relevancia en la salud. Esta propiedad puede
ser también un inconveniente, ya que se oxidan con facilidad, lo que conlleva
pérdida de color y liberación de olores anómalos (off-flavor). En la industria se
preparan también derivados hidrodispersables.
Los carotenos son empleados en la industria alimentaria para colorear productos lácteos (mantequilla, margarina, yogur y quesos) y productos cárnicos,
productos derivados de huevos, conservas de pescado y vegetales; mermeladas,
bebidas refrescantes y helados. En este grupo encontramos:
E 160a Carotenos
E 160b Annato, bixina, norbixina
121
Colorantes alimentarios
E 160c Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina
E 160d Licopeno
E 160e Beta-apo-8’-carotenal (C 30)
β-caroteno (E 160a)
Licopeno (E 160d)
OH
HO
Luteína (E 161b)
O
O
Cantaxanna (E 161g)
Figura 5.1. Estructura de carotenos y xantofilas usadas como colorantes alimentarios.
Figura 5.2. Estructura del anillo de β-ionona.
– β-Caroteno (E 160a, CI-40800)
Se obtiene de diversas fuentes, incluida la síntesis química (E 160a (i), CI-40800).
Las fuentes naturales de β-caroteno incluyen plantas comestibles, zanahorias, aceites
122
Adivos alimentarios
de palma, hierba, alfalfa (mayoritariamente beta-carotenos, pero pueden estar presentes alfa-caroteno, gamma-caroteno y otros pigmentos) (E 160a (ii), CI-75130).
También de fuentes naturales como el hongo Blakeslea trispora (E160a (iii),
CI-40800) y el alga Dunaliella salina (E 160a (iv), CI-75130).
Está autorizado su uso en gran variedad de alimentos sin límite de dosificación (quamtum satis), excepto en embutidos y patés con un límite máximo de
20 mg/kg. La absorción en humanos presenta un rango variable entre 10-90% y
sólo entre el 20-75% se absorbe intacto. Se acumula en hígado y tejido adiposo.
En los tejidos de los mamíferos, el β-caroteno es transformado en dos moléculas
de retinal, que es posteriormente reducido a retinol u oxidado a ácido retinoico.
La EFSA reevaluó la seguridad de la mezcla de carotenos (E 160a (i)) y del betacaroteno (E 160a (ii)) en 2012 como aditivo alimentario, concluyendo que su
uso no suponían un riesgo para el consumidor.
– Annato, bixina y norbixina (E 160b, CI-75120)
El Annato se obtiene mediante extracción oleosa u acuosa de la cubierta exterior de las semillas de la bija (Bixa orellana L.). En el primer caso la bixina
es el principal pigmento, y el extracto acuoso contiene norbixina. Originaria de
América Central y Sudamérica, su uso en Europa como colorante se remonta a
más de 100 años. En 2013, Gultekin y Doguc, en una revisión sobre alergias y
reacciones inmunológicas de los aditivos alimentarios, han descrito reacciones
de hipersensibilidad, como urticaria y asma relacionadas con su consumo. La
reevaluación de la EFSA está prevista en 2016.
– Extracto de pimentón, capsanna, capsorrubina (E 160c)
El extracto de pimentón se obtiene mediante extracción con disolventes autorizados de la carne molida de los frutos, con o sin semilla, de Capsicum annuum
L., y contiene los principales pigmentos colorantes de esta especia, la capsantina
y la capsorrubina. España es uno de los principales productores a nivel mundial
y una de sus aplicaciones es la fabricación de embutidos. La reevaluación de
la EFSA estableció un IDA de 24 mg/kg peso/día para el extracto de pimentón
(E 160c) y concluyó que su uso como aditivo alimentario en los niveles actuales
no presenta riesgos para el consumidor.
– Licopeno (E 160d, CI-75125)
Es el carotenoide responsable del color rojo brillante de los tomates. Se puede obtener por síntesis química, o por extracción de tomates rojos (Lycopersicon
esculentum L.) o del hongo Blakeslea trispora. Al igual que otros carotenoides
es susceptible a la oxidación. La seguridad de las distintas formas usadas como
colorante y los niveles de ingesta han sido objeto de estudio de la EFSA.
Colorantes alimentarios
123
En enero de 2008, la EFSA adoptó un dictamen sobre el licopeno en el que
estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 0,5 mg por kg de peso corporal
para el licopeno de cualquier procedencia, y alertó de que la ingesta potencial
podía superar la IDA, sobre todo en los niños. Así pues, procedía restringir la
utilización del licopeno como colorante alimentario.
Autorizado en gran diversidad de alimentos, con diferentes límites de fabricación, como productos lácteos fermentados, corteza de queso, productos de
confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento (30 mg/kg), en
queso fundido (5 mg/kg), helados (40 mg/kg), confituras, jaleas y mermeladas
(10 mg/kg), chile (300mg/kg), productos de bollería, pastelería, repostería y
galletería (25 mg/kg) y sopas (20 mg/kg), salsas a base de tomate (50 mg/kg)
y otros.
Una reciente revisión y metaanálisis, realizado por Chen y colaboradores en
2015, llega a la conclusión de que un elevado consumo de licopeno está asociado
a una reducción de la incidencia de la enfermedad del cáncer de próstata.
– β-apo-8′-carotenal (C30) (E 160e, CI-40820)
Pigmento generalmente sintético con tonalidades naranja a rojo, que está
presente en la naturaleza en las naranjas y mandarinas. Está autorizado su uso
en queso fundido aromatizado y derivados de pescado y crustáceos y pescado
ahumado (100 mg/kg). Fue reevaluado por la EFSA en 2012 y estableció un IDA
de 0,05 mg/kg peso/día.
Xantofilas (E 161)
Son los derivados oxigenados de los carotenos. Dentro de este grupo se encuentran la luteína y la cantaxantina.
– Luteína (E 161b)
Se obtiene por extracción con disolventes de las cepas de plantas y frutos
comestibles, así como de hierba, alfalfa (Medicago sativa) y cempasúchil (Tagetes erecta). Autorizado en gran variedad de productos: queso fundido, confituras, jaleas, mermeladas, pescado, pasta de crustáceos (100 mg/kg) y crustáceos
precocinados (250 mg/kg). La luteína junto a la zeaxantina son los principales
pigmentos en la mácula y se cree que protegen la retina de la luz ultravioleta.
– Cantaxanna (E 161g, CI-40850)
Es un colorante rojo que se obtuvo inicialmente por oxidación del beta-caroteno. En la actualidad, puede extraerse de crustáceos o por transformación microbiológica a partir de Canthaarellus cinnabarinus o Brevibacterium KY-4313.
124
Adivos alimentarios
La cantaxantina no está autorizada en las categorías de alimentos que figuran
en las partes D y E del Reglamento (UE) n.º 1129/2011. Se incluye en la lista
B1 porque se utiliza en medicamentos con arreglo a la Directiva 2009/35/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo. En la reevaluación llevada a cabo por
el panel EFSA en 2010, se pone de manifiesto una acumulación de cristales en
la retina humana en estudios en animales y humanos, que puede tener efectos
negativos a largo plazo.
Las xantofilas, en realidad, tienen importancia como aditivos en el alimento
suministrado a las truchas o salmones criados en piscifactorías, y también en el
suministrado a las gallinas. El objetivo de esta práctica es conseguir que la carne
de los peces o la yema de los huevos tengan un color más intenso.
Rojo de remolacha (Betanina) (E 162)
El rojo de remolacha se obtiene de las raíces de cepas de la remolacha roja
(Beta vulgaris L. var. rubra) por presión de la remolacha triturada como jugo
de presión o mediante extracción acuosa de raíces troceadas de remolacha, con
posterior enriquecimiento del principio activo. El colorante está formado por
diferentes pigmentos pertenecientes a la clase de la betalaína. El principal colorante consiste en betacianinas (rojo), de las que la betanina supone el 75-95%.
Pueden estar presentes pequeñas cantidades de betaxantina (amarillo) y productos de degradación de las betalaínas (marrón claro).
Se utiliza en frutas y hortalizas secas, en vinagre, aceite, salmuera, conservas
vegetales, confituras, jaleas, mermeladas, embutidos, patés y pasta de pescado y
de crustáceos, crustáceos precocinados y en cereales de desayuno (en una cantidad máxima de 200 mg/kg). No se han detectado efectos nocivos en su consumo,
por lo que tampoco se ha fijado una ingesta diaria admisible.
Antocianos (E 163)
A este grupo pertenecen más de 600 compuestos. Son los pigmentos responsables de la coloración roja, azul o violeta de muchas flores y algunos frutos (son
glucósidos de derivados del fenil-2-benzopirilio). Los aglicones son: pelargonidina, cianidina, peronidina, delfinidina, petunidina y malvidina. El agente colorante es la antocianina que se obtiene mediante maceración o extracción acuosa
o etanólica de hortalizas y frutas comestibles (fresas, moras, cerezas, ciruelas,
frambuesas, grosellas, lombardas, cebollas rojas, berenjenas, uvas, etc.), con
su posterior concentración o purificación en caso necesario. Las antocianinas
contienen componentes comunes del material de origen, como antocianina, ácidos orgánicos, taninos, azúcares, minerales, etc., pero no necesariamente en las
mismas proporciones que se encuentran en dicho material de origen. El etanol
puede estar presente de forma natural como resultado del proceso de mace-
125
Colorantes alimentarios
ración. Son muy sensibles a las variaciones de pH (rojos en medio ácido hasta
azules en medio básico) (Figura 5.3), al efecto del oxígeno (factor importante
de inestabilidad) y a la presencia de metales. Esta inestabilidad característica
es el único factor que condiciona su uso pues se los considera muy seguros. Su
uso está autorizado en gran variedad de alimentos incluyendo queso, conservas
de frutos rojos, verduras y hortalizas, confituras, jaleas, mermeladas, cereales de
desayuno aromatizados con frutas (200 mg/kg), pasta de pescado y pasta de crustáceos, crustáceos precocinados y pescado ahumado según el Reglamento (UE)
n.º 1129/2011.
Existen evidencias de que el consumo de antocianinas tiene actividad antinflamatoria y anticarcinogénica y reduce la incidencia de enfermedad cardiovascular. No se han detectado efectos nocivos en su consumo, por lo que tampoco se
ha fijado una ingesta diaria admisible.
H2O
pH=5.0-6.0
O+
H2 O/–H+
OH
Pseudobase
carbinol
Base
quinoidal
pH=2.0-4.0
Caón flavilio
pH<2.0
Calcona
pH>7.0
Figura 5.3. Cambios estructurales de los antocianos (E 163) dependiendo del valor del pH.
Clorofilas y clorofilinas (E 140), y sus sales cúpricas (E 141)
La clorofila (E 140i, CI-75810) es el pigmento verde que se encuentra en todas las plantas, en realidad se trata de un grupo de al menos cuatro derivados
tetrapirrólicos bastante parecidos, que varían según los vegetales. Se obtienen
mediante extracción con disolventes autorizados de materiales vegetales comestibles, principalmente alfalfa (Medicago sativa). Es un pigmento soluble en
aceite que proporciona un tono verde oliva. Las clorofilinas (E 140ii, CI-75815)
son derivados algo más sencillos obtenidos por rotura parcial de las clorofilas. El
inconveniente es que son muy inestables a la luz, el oxígeno y la acidez, y resisten mal los periodos de almacenamiento prolongados. La sustitución del átomo
126
Adivos alimentarios
de Mg de la molécula por un átomo de Cu da lugar a los complejos cúpricos de
clorofilas y clorofilinas (E 141i, CI-75810 y E 141ii, CI-75815, respectivamente),
que mejoran la solubilidad en agua y la estabilidad.
Está autorizado su uso en quesos, conservas de frutos rojos, verduras y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera, y en conservas, pastas de pescado y crustáceos.
No se ha establecido un límite máximo a la ingestión diaria de la clorofila utilizada como aditivo, ya que esta cantidad es despreciable frente a la ingerida a partir de fuentes naturales. En 2015, la EFSA, considerando la ausencia de datos sobre absorción, distribución, metabolismo y excreción de las clorofilinas (E 140ii),
así como datos toxicológicos, y que no son constituyentes naturales de la dieta
normal, ni metabolitos de clorofilas en humanos, ha concluido que no era posible
establecer su seguridad como aditivos alimentarios. La ingestión admisible del colorante E 141 es de 15 mg/Kg de peso y día, debido a su contenido en cobre (4-6%
del peso de colorante). Una cantidad elevada de cobre puede ser muy tóxica. Sin
embargo, las dietas occidentales habituales son usualmente deficitarias más que
excedentarias en cobre, por lo que la pequeña cantidad que puede aportar este
colorante en un uso normal sería probablemente más beneficiosa que perjudicial.
Caramelo (E 150)
El caramelo es un material colorante de composición compleja y químicamente no bien definida, obtenida por calentamiento de un azúcar comestible
(sacarosa y otros) solo o bien mezclado con determinadas sustancias químicas.
Se fabrican cuatro tipos de caramelos con distintas aplicaciones. Su color varía
del amarillo al ámbar y del marrón-rojizo al marrón oscuro, dependiendo del
tipo de caramelo y su concentración. Las diferentes clases de caramelo tienen
distintas aplicaciones:
– Clase I (E 150a), caramelo natural: se obtiene por calentamiento de un
azúcar sin más adiciones, o bien añadiendo también ácido acético, cítrico, fosfórico o sulfúrico, o hidróxido o carbonato sódico o potásico. A este
producto se le conoce como caramelo vulgar o cáustico. Muy utilizado en
bebidas alcohólicas y productos del café.
– Clase II (E 150b), caramelo de sulfito caústico: se emplea anhídrido sulfuroso o sulfito sódico o potásico en su elaboración. Se utiliza en bebidas
alcohólicas de alta graduación que contienen taninos.
– Clase III (E 150c), caramelo amónico: se emplea amoniaco o una de sus
sales (sulfato, carbonato o fosfato amónico) en su elaboración. Se utiliza en
cerveza.
– Clase IV (E 150d), caramelo de sulfito amónico: se utiliza sulfito amónico o
una mezcla de anhídrido sulfuroso y amoniaco en su elaboración. Constituye un 70% del colorante producido y se emplea en bebidas refrescantes.
Colorantes alimentarios
127
También se utilizan en repostería, en la elaboración del pan de centeno, en la
fabricación de caramelos, cerveza, helados, postres, sopas preparadas, conservas y diversos productos cárnicos. Es el colorante más utilizado en alimentación,
representando más del 90% del total de todos los añadidos.
En 2011, la EFSA reevaluó la seguridad de su uso y estableció una ingesta
diaria admisible (IDA) de 300 mg/kg de peso corporal/día aplicable a los cuatro
aditivos de caramelo; sin embargo, para uno de ellos, el E150c, la IDA es más
restrictiva (100 mg/kg de peso corporal/día), teniendo en cuenta las incertidumbres relacionadas con posibles efectos sobre el sistema inmunitario de uno
de sus constituyentes, el 2-acetil-4-tetrahidroxibutilimidazol (THI). Esto significa que dentro de la IDA del grupo de 300 mg/kg de peso corporal/día, el E 150c
puede aportar a lo sumo 100 mg/kg de peso corporal/día.
Carbón vegetal (E 153, CI-77266)
Se fabrica carbonizando materias vegetales, como madera, residuos de celulosa, turba y coco u otras cáscaras. En 2012, fue reevaluado por la EFSA, que
recomendó un límite máximo en el contenido de hidrocarburos aromáticos policíclicos de 1,0 µg/kg, expresado como a-benzopireno. Como colorante, tiene
muy poca importancia, y como auxiliar tecnológico es utilizado en la decoloración parcial de mostos, vinos y vinagres, y para desodorizar aceites. Este producto se elimina por filtración en la industria después de su actuación, y no se
encuentra en el producto que llega al consumidor. A pesar de ello, en Estados
Unidos no está aprobado su uso por considerar que faltan datos acerca de la
posible contaminación del carbón con aminas heterocíclicas.
Carbonato de Calcio (E 170, CI-77220)
Es el producto obtenido a partir de piedra caliza molida o por la precipitación
de iones de calcio con iones de carbonato. De color blanco. Se emplea también
como espesante y emulgente. Está autorizado su uso en productos de confitería,
pescado y productos de la pesca elaborados, sal y sustitutos de la sal, en alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta
edad (para ajustar el pH).
Dióxido de Titanio (TiO2) (E 171, CI-77891)
Es el pigmento blanco más ampliamente utilizado debido a su brillo e índice
de refracción alto. Se emplea como pigmento para proporcionar blancura y opacidad a productos. Está autorizado su uso en pescado y productos elaborados
de la pesca, incluso moluscos y crustáceos. Los estudios bioquímicos a medio y
largo plazo realizados en algunas especies animales, incluido el hombre, mues-
128
Adivos alimentarios
tran que no hay absorción significativa ni acumulación en tejidos tras ingerirse.
Tampoco se detectaron efectos tóxicos tras la absorción de pequeñas cantidades
de dióxido de titanio. En vista de dichos resultados, el Comité Mixto FAO/OMS
de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) en 1969, consideró que no era
necesario especificar una ingesta diaria admisible (IDA).
Óxidos e hidróxidos de hierro
(E 172, amarillo: CI-77492, rojo: CI-77491, negro: CI-77499)
Los óxidos de hierro e hidróxidos de hierro se producen sintéticamente y
consisten fundamentalmente en óxidos de hierro anhidro o hidratado. La gama
de colores incluye amarillos, rojos, marrones y negros. Los óxidos de hierro de
calidad alimentaria se distinguen principalmente de los de grado técnico por los
relativamente bajos niveles de contaminación por otros metales. Esto se consigue seleccionando y controlando la fuente de hierro y/o mediante purificación
química durante el proceso de fabricación.
Está autorizado su uso en pasta de pescado y crustáceos, pescado y productos de la pesca elaborados. Fue reevaluado en 2015 por la EFSA, que estableció
que no era posible una adecuada evaluación de su seguridad por falta de suficientes datos biológicos y toxicológicos. Se mantiene la IDA establecida por la
JECFA en 1980 de 0-0,5 mg/kg/día.
Aluminio (E 173, CI-77000)
Se comercializa como polvo o láminas delgadas de color gris plateado. El
polvo de aluminio se compone de partículas de aluminio finamente divididas.
La trituración puede realizarse o no en presencia de aceites vegetales comestibles o ácidos grasos de calidad de aditivo alimentario. Está exento de mezcla
con sustancias distintas de los aceites vegetales comestibles o ácidos grasos de
calidad de aditivo alimentario. Está autorizado para cobertura de productos de
confitería a base de azúcar, para decorar bizcochos y pasteles. La seguridad de la
ingesta del aluminio de distintas fuentes alimentarias fue evaluada por la EFSA
en 2008.
Plata (E 174, CI-77820); Oro (E 175, CI-77480)
De color gris y dorado respectivamente. Están autorizados sólo para cobertura de productos de confitería, adornos de chocolate y licores. Ambos han sido
reevaluados por la EFSA en 2016, que concluyó que no existen datos suficientes
para evaluar la seguridad como aditivo del E 174. En el caso del E 175, a pesar
de que hay pocos datos toxicológicos, considerando su baja biodisponiblidad, no
es previsible efecto sistémico. No están autorizados en EE. UU.
Colorantes alimentarios
129
5.4.2. Colorantes sintécos
Las características que son deseables en los pigmentos producidos de forma sintética son: gran pureza, capacidad de coloración, estabilidad, brillo, una gama de
tonalidades muy amplia, que sean obtenidos de forma respetuosa con el medio
ambiente, uniformidad y reproducibilidad en la producción y más baratos que
los naturales.
En el Tabla 5.5 se muestran los números E, Ingesta Diaria Admisible (IDA) y
el tono de los colorantes sintéticos utilizados en la industria agroalimentaria. Si
tenemos en cuenta el color que proporcionan, nos podemos encontrar que los
amarillos se obtienen con tartrazina (E 102) o amarillo de quinoleína (E 104).
En el caso de los anaranjados, es el amarillo anaranjado S (E 110) su representante más conocido. En el caso de los rojos, podemos encontrar una gran variedad como la azorrubina, carmoisina (E 122), amaranto (E 123), ponceau 4R rojo
cochinilla A (E 124), eritrosina (E 127), rojo allura AC (E 129) y litolrubina BK
(E 180). Los azules se encuentran representados por el azul patentado V (E 131),
la indigotina (E 132) y el azul brillante FCF (E 133). Los verdes, negros y marrones se encuentran representados por el verde S (E 142), el negro brillante BN
(E 151) y el marrón HT (E 155), respectivamente.
Un estudio realizado en 2007 por McCann y colaboradores relacionó el
trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) en niños de tres y
ocho-nueve años de edad con el consumo en la dieta de dos mezclas de cuatro
colorantes sintéticos con benzoato de sodio. En el año 2008 la EFSA evaluó
el estudio realizado por McCann, concluyendo que no proporciona resultados
significativos en todos los test ensayados. Además, es realizado con mezclas
y no con los colorantes individuales, por lo que no se puede atribuir el efecto
observado en los niños para alguna de las mezclas a un compuesto individual.
Esto, unido a que la importancia clínica de los efectos observados es poco clara, hace concluir al panel que los resultados del estudio no se pueden utilizar
como una base para la alteración de la IDA de los colorantes estudiados. En
Estados Unidos, el Food Advisory Committe de la FDA (Food and Drug Administration) tampoco ha encontrado una relación causa-efecto. Sin embargo, en
Europa, el Parlamento Europeo aprobó una ley en julio de 2008 que obliga a
que en el etiquetado de los alimentos que contienen los siguientes colorantes:
Amarillo Ocaso FCF/Anaranjado S (E 110), Amarillo de quinoleína (E 104),
Azorrubina carmoisina (E 122), Rojo allura AC (E 129), Tartrazina (E 102) y
Ponceau 4R rojo cochinilla A (E 124), aparezca la advertencia “pueden tener
un efecto adverso sobre la actividad y la atención de los niños”.
Por otro lado, desde que en 1959 se describió por primera vez un cuadro
de urticaria debido a la tartrazina (E 102), se han relatado más casos de urticaria, lesiones purpúricas, anafilaxia y, en general, intolerancia debidos a éste
y otros colorantes azoicos. Se han dado casos de reacciones alérgicas o intole-
130
Adivos alimentarios
rancia a la tartrazina, con incidencia baja, mayor entre personas hipersensibles
a la aspirina. En este sentido, la opinión científica emitida en el año 2010 por
el Panel EFSA-NDA sobre diferentes colorantes azoicos, concluyó que es poco
probable que el consumo oral de estos colorantes alimentarios, ya sea individualmente o en combinación, dé lugar a reacciones adversas graves en humanos
en los niveles actuales de uso.
Las recientes reevaluaciones de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre los colorantes sintéticos, han establecido los niveles de ingesta (IDA) que no plantean problemas de seguridad cuando estos se emplean de
acuerdo con la legislación (Tabla 5.5). En la Figura 5.4 se muestra la estructura
química de algunos de los pigmentos sintéticos utilizados en alimentación.
Tabla 5.5. Colorantes sintécos permidos para ser ulizados en alimentos
N.º E
Denominación
Tonalidad
IDA (mg/kg*/d)
E 102
Tartrazina
Amarillo limón
7,5
E 104
Amarillo de quinoleína
Amarillo
0,5
E 110
Amarillo Ocaso FCF/Anaranjado S Anaranjado
4
E 122
Azorrubina, carmoisina
Rojo
4
E 123
Amaranto
Rojo oscuro
0,15
E 124
Ponceau 4R rojo cochinilla A
Rojo
0,7
E 127
Eritrosina
Rojo
0,1
E 129
Rojo Allura AC
Rojo
7
E 131
Azul patente V
Azul oscuro
5
E 132
Indigona, carmín índigo
Índigo
5
E 133
Azul brillante FCF
Azul
6
E 142
Verde S
Verde
5
E 151
Negro brillante BN, negro PN
Negro
5
E 155
Marrón HT
Marrón
1,5
E 180
Litolrubina BK
Rojo
1,5
* kg de peso corporal.
131
Colorantes alimentarios
NaOOC
N
N
NaO3S
N
HO
N
SO3Na
OH
N
NaO 3S
SO3Na
Amarillo ocaso (E 110)
Tartrazina (E 102)
NaO3S
N
NaO3S
HO
N
N
Carmoisina (E 122)
NaO
I
HO
N
NaO3S
SO3Na
I
N
Ponceau 4R (E 124)
SO3Na
I
O
O
I
O
ONa
Eritrosina (E 127)
OCH 3
HO
N
N
NaO3S
H3C
SO3Na
Rojo Allura AC (E 129)
Figura 5.4. Estructura química de algunos de los pigmentos sintécos ulizados
en alimentación.
Amarillos
Tartrazina (E 102, CI-19140)
La tartrazina se prepara a partir de ácido 4-amino-bencenosulfónico, diazotado con ácido clorhídrico y nitrito de sodio. Luego, el compuesto diazotado se
combina con ácido 4,5-dihidro-5-oxo-1-(4sulfofenil)-1H-pirazol-3-carboxílico o
con éster metílico, éster etílico o una sal de este ácido carboxílico. El tinte resultante se purifica y aísla como sal sódica. La tartrazina básicamente es 5-hidroxi1-(4-sulfonatofenil)-4-(4-sulfonatofenilazo)-H-pirazol-3-carboxilato trisódico y
otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico como
principales componentes incoloros. La tartrazina se describe como sal sódica.
También se autorizan las sales cálcica y potásica.
132
Adivos alimentarios
Es un polvo amarillo-anaranjado soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa es amarilla, y se vuelve roja en medio alcalino. Está permitido
su uso en alimentos tales como el queso fundido aromatizado, productos lácteos fermentados, nata aromatizada, corteza comestible de queso, helados,
pasta de pescado, pasta de crustáceos, crustáceos precocinados, pescado
ahumado, chicle, coberturas y salsas, mostaza, caldos y sopas, productos de
bollería, galletas, pastelería y postres, bebidas, etc. según el Reglamento (UE)
n.º 1129/2011.
Amarillo de quinoleína (E 104, CI-47005)
El amarillo de quinoleína se prepara sulfonando la 2-(2-quinolil)-indano-1,3diona o una mezcla con unos dos tercios de 2-(2-quinolil) indano-1,3-diona y un
tercio de 2-[2-(6-metilquinolil)] indano-1,3-diona. De manera que el amarillo de
quinoleína son las sales sódicas de una mezcla de disulfonatos (principalmente) con monosulfonatos y trisulfonatos de los compuestos citados y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales
componentes incoloros. El amarillo de quinoleína se describe como sal sódica.
También se autorizan las sales cálcica y potásica. Es un polvo amarillo soluble en
agua. La apariencia de la disolución acuosa es amarilla.
Está permitido su uso en alimentos tales como el queso fundido aromatizado,
confituras, jaleas, mermeladas, pasta de pescado, pasta de crustáceos y algunas
bebidas aromatizadas.
Anaranjados
Amarillo ocaso FCF / Anaranjado S (E 110, CI15985)
El amarillo anaranjado S consiste fundamentalmente en 2-hidroxi-1-(4- sulfonatofenilazo)-naftaleno-6-sulfonato disódico y otros colorantes secundarios,
junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes incoloros. El amarillo anaranjado S se fabrica diazotizando el ácido 4-aminobencenosulfónico con ácido clorhídrico o sulfúrico y nitrito sódico. El compuesto diazoico se combina con el ácido 6-hidroxi-2-naftalensulfónico. El colorante se aísla
como sal sódica y se seca. El amarillo anaranjado S se describe como sal sódica.
También se autorizan las sales cálcica y potásica.
Es un polvo rojo-anaranjado soluble en agua. La apariencia de la disolución
acuosa es naranja. Está permitido su uso en alimentos tales como el queso fundido aromatizado, confituras, mermeladas, jaleas, sobrasada, pasta de pescado
y crustáceos, crustáceos precocinados, pescado ahumado, algunas bebidas aromatizadas, etc.
Colorantes alimentarios
133
Rojos
Azorrubina, carmoisinA (E 122, CI-14720)
La azorrubina es esencialmente 4-hidroxi-3-(4-sulfonato-1-naftilazo) naftaleno-1-sulfonato disódico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro
sódico o sulfato sódico como principales componentes incoloros. La azorrubina
se describe como sal sódica. También se autorizan las sales cálcica y potásica.
Es un polvo rojo-castaño soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa es roja. El Reglamento (UE) 1129/2011 permite su uso en alimentos tales
como el queso fundido aromatizado, conservas de frutos rojos, pasta de pescado, pasta de crustáceos, crustáceos precocinados, algunas bebidas aromatizadas, etc.
Amaranto (E 123, CI-16185)
Es uno de los más conocidos, posiblemente a causa de diversas autorizaciones y prohibiciones que se han ido sucediendo en la historia de su utilización
como colorante alimentario. Desde hace unos años es menos utilizado, incluso
fue prohibido en EE. UU. desde 1976 (FDA, 1976), aunque en Europa está autorizado su uso.
El amaranto es 2-hidroxi-1-(4-sulfonato-1-naftilazo)-naftaleno-3,6-disulfonato trisódico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes incoloros. Se fabrica combinando ácido 4-amino-1-naftalensulfónico con ácido 3-hidroxi-2,7-naftalendisulfónico. El amaranto
se describe como sal sódica. También se autorizan las sales de calcio y potasio.
Es un polvo marrón-rojizo soluble en agua. La apariencia de la disolución
acuosa es roja. No se puede vender directamente a los consumidores. Está permitido su uso en alimentos tales como huevas (excepto huevas de esturión),
algunas bebidas espirituosas, vinos aromatizados para aperitivo, otras bebidas
alcohólicas con menos del 15% de alcohol, etc.
Ponceau 4R, Rojo cochinilla A (E 124, CI-16255)
No debe confundirse con el rojo de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120)
(aditivo natural), pues estructuralmente son completamente distintos.
El ponceau 4R consiste fundamentalmente en 2-hidroxi-1-(4-sulfonato-1naftilazo) naftaleno-6,8-disulfonato trisódico y otros colorantes secundarios,
junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes incoloros. El ponceau 4R se fabrica combinando ácido naftiónico diazotado con ácido
G (ácido 2-naftol-6,8-disulfónico) y convirtiendo el producto combinado en sal
134
Adivos alimentarios
trisódica. Este aditivo es una sal sódica, aunque también se autorizan las sales
cálcica y potásica.
Es un polvo rojizo soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa es
roja. Está permitido su uso en alimentos tales como queso fundido aromatizado,
conservas de frutos rojos, confituras, jaleas, mermeladas, chorizo, salchichón,
pasta de pescado, pasta de crustáceos, crustáceos precocinados, pescado ahumado y algunas bebidas aromatizadas.
Eritrosina (E 127, CI-45430)
La eritrosina es principalmente el 2-(2,4,5,7-tetrayodo-3-óxido-6-oxoxanten9-il) benzoato disódico monohidratado y otros colorantes secundarios junto con
agua, cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes incoloros.
La eritrosina se fabrica yodando la fluoresceína, el producto de la condensación
del resorcinol y el anhídrido ftálico. La eritrosina se describe como sal sódica.
También se autorizan las sales cálcica y potásica.
Es un polvo rojo soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa es
roja, que amarillea en medio ácido. No se puede vender directamente a los consumidores. Está permitido su uso en cerezas de cóctel o confitadas.
Rojo allura AC (E 129, CI-16035)
El rojo Allura AC consiste fundamentalmente en 2-hidroxi-1-(2-metoxi- 5-metil-4-sulfonato-fenilazo) naftaleno-6-sulfonato disódico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes
incoloros. El rojo Allura AC se fabrica combinando ácido 5-amino-4-metoxi-2-toluensulfónico diazotizado con ácido 6-hidroxi-2-naftalensulfónico. Están autorizadas las sales sódica, cálcica y potásica.
Es un polvo rojo oscuro soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa
es roja. Está permitido su uso en el marcado veterinario de carnes no elaboradas y en alimentos tales como conservas de frutos rojos, determinados tipos de
hamburguesa y salchichas, crustáceos precocinados, determinados tipos de vinos aromatizados, productos lácteos fermentados, nata aromatizada, productos
de confitería, helados, etc.
Litolrubina BK (E 180, CI-15850:1)
La litolrubina BK es el compuesto 3-hidroxi-4-(4-metil-2- sulfonatofenilazo)2-naftalenocarboxilato de calcio y otros colorantes secundarios, junto con agua,
cloruro de calcio o sulfato de calcio como principales componentes incoloros. Es
un polvo rojo. No se puede vender directamente a los consumidores. Está permitido su uso en corteza comestible de queso.
Colorantes alimentarios
135
Azules
Azul patente V (E 131, CI-42051)
El azul patente V consiste en el compuesto cálcico o sódico de la sal interna
del hidróxido (4-[α-(4-dietilaminofenil)-5-hidroxi-2,4-disulfofenil-metilideno]2,5-ciclohexadien-1-ilideno) dietil-amónico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico, sulfato sódico o sulfato cálcico como principales componentes incoloros. También se autoriza la sal potásica.
Es un polvo azul oscuro soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa es azul. Está permitido su uso en alimentos tales como conservas de frutos
rojos, productos lácteos fermentados, nata aromatizada, productos de confitería, helados, etc.
Indigona, Carmín índigo (E 132, CI-73015)
La indigotina está formada por una mezcla de 3,3′-dioxo-2,2′-bi-indolilideno5,5′-disulfonato disódico, 3,3′-dioxo-2,2′-bi-indolilideno-5,7′-disulfonato disódico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico
como principales componentes incoloros. Están autorizadas las sales sódica,
cálcica y potásica. El carmín de índigo se obtiene mediante sulfonación del
índigo. Esto se consigue calentando el índigo (o la pasta de índigo) en presencia de ácido sulfúrico. Se aísla el colorante y se somete a procesos de
depuración.
Es un polvo, o gránulos de color azul oscuro, soluble en agua. La apariencia
de la disolución acuosa es azul. Está permitido su uso en alimentos tales como
lácteos fermentados aromatizados, helados, productos de confitería, helados,
bebidas aromatizadas, etc.
Verdes
Verde S (E 142, CI-44090)
El verde S consiste fundamentalmente en N-[[4-(dimetilamino)fenil]-(2-hidroxi-3,6-disulfo-1-naftalenil)metileno]-2,5-ciclohexadien-1-ilideno]-N-metilmetanaminio sódico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico
y/o sulfato sódico como principales componentes incoloros. El verde S se describe como sal sódica, aunque, también se autoriza el uso de las sales cálcica y
potásica.
Es un polvo verde oscuro o azul oscuro, soluble en agua. La apariencia de la
disolución acuosa es azul o verde. Está permitido su uso en alimentos tales como
guisantes en conserva, confituras, mermeladas, jaleas, helados, etc.
136
Adivos alimentarios
Negros
Negro brillante BN, Negro PN (E 151, CI-28440)
El negro brillante BN es el 4-acetamido-5-hidroxi-6-[7-sulfonato-4-(4-sulfonatofenilazo)-1-naftilazo] naftaleno-1,7-disulfonato tetrasódico junto a otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales
componentes incoloros. El negro brillante BN se describe como sal sódica. También se autorizan las sales cálcica y potásica.
Es un polvo negro soluble en agua. La apariencia de la disolución acuosa es
negra azulada. Está permitido su uso en alimentos tales como pasta de pescado
y de crustáceos, crustáceos precocinados, pescado ahumado, productos de confitería, etc.
Marrones
Marrón HT (E 155, CI-20285)
El marrón HT consiste esencialmente en el 4,4′-(2,4-dihidroxi-5-hidroximetil-1,3-fenilenobisazo)-di-(naftaleno-1-sulfonato) disódico junto a otros colorantes secundarios, con cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes
incoloros. Están autorizadas las sales sódica, cálcica y potásica de este aditivo.
Es un polvo marrón rojizo soluble en agua. La apariencia de la disolución
acuosa es marrón. Está permitido su uso en el marcado veterinario de carnes
no elaboradas y en alimentos tales como crustáceos precocinados, helados, etc.
5.5. Adivos colorantes frente alimentos colorantes
En la UE existe una diferenciación entre aditivo colorante (regulado por la legislación) y lo que se denomina alimento colorante, que son ingredientes alimentarios con propiedades colorantes. Son alimentos utilizados durante la
producción alimentaria y que, como un efecto adicional, proporcionan color. Se
definen como “alimentos, bien concentrados o en polvo, incorporados durante la
fabricación de alimentos, debido a sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas junto con un efecto secundario como colorante” y no serían considerados
aditivos según el Reglamento (CE) n.º 1333/2008, que dice específicamente que
no se considerarán aditivos los alimentos incorporados durante la fabricación
de alimentos compuestos por sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas
y con un efecto colorante secundario.
La Comisión Europea publicó en 2013 una guía orientativa sobre la clasificación de estos extractos de alimentos con propiedades colorantes. Con ella se
pretende aportar claridad a la hora de decidir si un producto colorante es un
137
Colorantes alimentarios
alimento colorante (producto alimenticio colorante) o un aditivo colorante (con
su correspondiente número E) (Figura 5.5).
Los alimentos con propiedades colorantes son, por ejemplo, concentrados
de frutas y vegetales preparados del rábano, zanahoria negra, limón, hibisco, col
roja, o espinacas. Así, cuando la zanahoria es procesada mediante un proceso
de extracción no selectivo para producir una pasta o concentrado que se adiciona al producto, no se considera un aditivo, sino un ingrediente alimentario. Sin
embargo, si hacemos una extracción selectiva de los carotenoides de zanahoria,
entonces se considera un aditivo, en este caso el E 160, carotenos. La diferencia
reside en cómo se prepara el extracto y si éste se considera una parte intrínseca
del alimento o un aditivo colorante.
Extracto primario con propiedades colorantes
ALIMENTO o
CONDIMENTO
SÍ
Q1. ¿Es el extracto primario un alimento incorporado durante la
fabricación debido a sus propiedades aromácas, sápidas o
nutrivas junto con un efecto colorante secundario?
NO
Q2. ¿Es el material de origen un alimento o un ingrediente
caracterísco del alimento que normalmente se consume como tal
dentro de la UE?
NO
SÍ
NO
Q3. ¿El material de origen se somete a extracción selecva sica
y/o química?
SÍ
Q4. ¿Está el extracto primario permido en virtud del Reglamento
(EC) n.º 1333/2008 y el Reglamento (EU) n.º 231/2012?
NO
SÍ
ALIMENTO COLORANTE
COLORANTE
aprobado en la UE
COLORANTE
no aprobado en la UE
Figura 5.5. Árbol de decisión para disnguir entre un alimento colorante y un adivo colorante alimentario (European Commission, 2013. Guidance notes on the classificaon of food
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Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la
Unión.
Reglamento (UE) n.º 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por
el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
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anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del
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y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de
alimentos y el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101).
142
Adivos alimentarios
Reglamento (UE) n.º 647/2015 de la Comisión de 24 de abril de 2015, por el que se
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6
Adivos conservantes
Rosa María García-Gimeno, Antonio Valero Díaz,
Inmaculada Mateos-Aparicio y Guiomar Denisse Posada Izquierdo
6.1. Conservación de los alimentos. Métodos de conservación
Desde tiempos inmemoriales, el hombre busca sin parar medios para conservar
sus alimentos. De entre las técnicas más antiguas conocidas pueden mencionarse la desecación, ahumado, curado y salado de alimentos, su conservación
en aceite, en azúcar, en encurtido con vinagre, productos obtenidos de la fermentación láctica, acética y alcohólica, etc. Luego, Pasteur, en 1860, inventó la
pasteurización y posteriormente se diseñó la esterilización comercial, que fue
un gran avance no solo para conservar los alimentos sino también para la seguridad alimentaria. El siguiente gran avance fue la refrigeración y congelación,
que permite mantener la calidad de los alimentos durante más tiempo. A partir
de aquí, se han ido desarrollando diversas técnicas como la liofilización, envasado en atmósferas modificadas, altas presiones,pulsos eléctricos, radiaciones,
etc. También se ha buscado conservar alimentos añadiendo sustancias químicas
como son los conservantes químicos.
La principal causa de deterioro de los alimentos es el ataque por diferentes
tipos de microorganismos (bacterias, levaduras y mohos). El problema del deterioro microbiano de los alimentos tiene implicaciones económicas evidentes,
tanto para los fabricantes (deterioro de materias primas y productos elaborados
antes de su comercialización, pérdida de la imagen de marca, etc.) como para
distribuidores y consumidores (deterioro de productos después de su adquisición y antes de su consumo). Se calcula que más del 20% de todos los alimentos
producidos en el mundo se pierden por acción de los microorganismos. Por otra
144
Adivos alimentarios
parte, los alimentos alterados pueden resultar muy perjudiciales para la salud
del consumidor. La toxina botulínica, producida por la bacteria Clostridium botulinum en las conservas mal esterilizadas, embutidos y en otros productos, es una
de las sustancias más venenosas que se conocen (miles de veces más tóxica que
el cianuro). Las aflatoxinas, sustancias producidas por el crecimiento de ciertos mohos, son potentes agentes cancerígenos. Existen pues razones poderosas
para evitar la alteración de los alimentos. A los métodos físicos, como la deshidratación, la irradiación o la congelación, pueden asociarse métodos químicos
que eviten el crecimiento de los microorganismos.
En muchos alimentos existen de forma natural sustancias con actividad antimicrobiana. Muchas frutas contienen diferentes ácidos orgánicos, como el
ácido benzoico o el ácido cítrico. La relativa estabilidad de los yogures comparados con la leche se debe al ácido láctico producido durante su fermentación.
Los ajos, cebollas y muchas especias contienen potentes agentes antimicrobianos, o precursores que se transforman en ellos al triturarlos.
El cloruro sódico se cataloga como la sustancia más utilizada de entre todos
los conservantes alimentarios; sin embargo, su gran tradición en el procesado
de los alimentos, incluyendo el realizado a nivel doméstico, hace que no se
le considere legalmente como aditivo y que, salvo casos excepcionales, no se
limite su uso. No obstante, además de condimento es un conservante eficaz en
la mantequilla, margarina, quesos y derivados del pescado.
La incorporación de sustancias como la sal, el azúcar o el vinagre a los alimentos se inicia en tiempos muy lejanos. Hoy, a esta práctica de añadir sustancias para extender la vida de un alimento la conocemos como la conservación
por métodos químicos. Esta se diferencia de la conservación por métodos físicos
que se fundamenta, no en la acción de unas moléculas, sino en los efectos de
variables físicas: temperatura, presión, radiaciones ionizantes, etc. Las Tablas 6.1
y 6.2 recogen los principales métodos de conservación, tanto físicos (Tabla 6.1)
como químicos (Tabla 6.2). Entre estos últimos se ubica el uso de aditivos alimentarios como conservantes.
Tabla 6.1. Métodos sicos de conservación de los alimentos
Método
Descripción
Congelación
Temperatura < Temperatura congelación agua del alimento
Refrigeración
10°C > Temperatura > Temperatura congelación agua del alimento
Pasteurización
Temperatura suficiente para la destrucción de patógenos del alimento
Esterilización
Temperatura suficiente para la esterilidad comercial del alimento
➣➣➣
Adivos conservantes
145
Tabla 6.1. Connuación
Método
Descripción
Deshidratación
Temperatura suficiente para la evaporación de agua del alimento
(Concentración agua < 2,5 %)
Desecación
Temperatura suficiente para la evaporación de agua del alimento
sólido (Concentración agua > 2,5%)
Concentración
Temperatura suficiente para la evaporación de agua del alimento
líquido (Concentración agua > 2,5%)
Liofilización
– Temperatura < Temperatura congelación agua en el alimento
– Presión < Presión críca del agua
– Temperatura > Temperatura sublimación del hielo
Alta presión
hidrostáca
100 < P < 1000 MPa en medio líquido
Irradiación
Energía < 10 MeV
Tabla 6.2. Métodos químicos de conservación de los alimentos
Método
Sustancia química
Salazón
Sal/salmueras
Curados
Sal/salmueras + otras sales
Ahumado
Humo/compuestos derivados
Encurdos
Ácidos orgánicos + sal
Adobo/Escabechado
Ácidos orgánicos + condimentos
Glaseados/Almíbares
Sacarosa
Conservación en alcohol
Etanol
Uso de ADITIVOS
Adivos conservantes
6.2. Conservantes. Generalidades, definición y caracteríscas
La utilización de los conservantes permite asegurar la calidad sanitaria del
producto final, alargar la vida comercial del producto y limitar el crecimiento
de microorganismos alterantes y patógenos. Sustancias químicas como la sal
y los componentes del humo se han utilizado para conservar los alimentos
desde hace siglos. Estos productos suelen utilizarse junto con tratamientos
146
Adivos alimentarios
físicos (Tabla 6.1), como pueden ser la pasteurización, la desecación, etc. Los
conservantes químicos (Tabla 6.2) permiten reducir estos tratamientos físicos y así limitar las modificaciones organolépticas y nutricionales que se
producen.
Los aditivos conservadores son definidos por el Reglamento (CE) n.º 1333/2008,
por el que se regulan los aditivos alimentarios, como “sustancias que prolongan
la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por microorganismos o que protegen del crecimiento de microorganismos patógenos”.
Las sustancias seleccionadas como conservantes deben cumplir una serie de
características:
– Deben presentar un amplio espectro de acción.
– No pueden provocar resistencia microbiana.
– No deben afectar a los procesos microbiológicos deseados en algunos casos (microorganismos útiles).
– Tienen que ser estables en los alimentos, sin reaccionar con componentes
naturales de los alimentos o material de los envases.
– No deben estar sujetos a una detoxificación por el hígado, ni formar residuos en el tejido graso.
– Es deseable que sean incoloros, inodoros, insípidos, solubles en los alimentos y, a ser posible, baratos. Además de presentar un manejo sencillo.
El mecanismo de acción de los conservantes alimentarios tiene que ver con la
toma de contacto con la célula microbiana, de manera que interfieren a nivel
membrana, o bien sobre el material genético o la actividad citoplasmática. A las
concentraciones autorizadas, no matan en general a los microorganismos, sino
que solamente evitan su proliferación. Por lo tanto, solo son útiles con materias
primas de buena calidad.
En este capítulo, los aditivos conservantes han sido clasificados en dos grupos, de manera que están aquellos que se pueden añadir sin una limitación de
cantidad y que están incluidos en el grupo I del Reglamento (UE) n.º 1129/2011,
y aquellos que están limitados a una dosis máxima según la categoría del alimento al que se añaden.
6.3. Adivos conservantes sin limitación de candad en alimentos
En este grupo se incluyen aditivos como el ácido acético, láctico, cítrico, málico,
tartárico, ascórbico, sus derivados salinos, y también el dióxido de carbono. Algunos de estos ácidos son tratados también en los capítulos 7 (aditivos antioxidantes) y 10 (aditivos acidulantes y reguladores del pH).
Adivos conservantes
147
Ácido acéco y acetatos
El ácido acético (E 260) es un conservante y acidulante natural o sintético, ya
que se puede obtener de forma natural por extracción del vinagre de vino o de
forma sintética por reacción de metanol y monóxido de carbono. Es un líquido
claro, incoloro, con olor acre característico. Se utiliza para prevenir el crecimiento de hongos y bacterias, siendo más eficaz contra levaduras que contra mohos.
Su disolución en la fase acuosa de los alimentos, cuando se encuentra en más de
un 1%, provoca una bajada de pH por liberación de hidrogeniones, por tanto,
disminuye la viabilidad de los microorganismos. Su efecto aumenta al disminuir
el pH.
En su forma de vinagre, que es esencialmente una disolución de este ácido
en agua, más los aromas procedentes del vino y los formados en la acidificación,
se utiliza como conservante desde hace 5.000 años. Una gran parte del utilizado
actualmente se obtiene por síntesis química. Es de gran utilidad en su aplicación
específica en panadería y repostería frente a la prevención de la alteración conocida como pan filante, una alteración producida, sobre todo, cuando el pan se
somete a un enfriamiento lento. La alteración se produce por especies del género Bacillus (B. subtilis y B. licheniformis), que degradan el almidón que contiene
el pan, convirtiéndolo en una masa viscosa con olor a melón podrido. La pegajosidad y el color de la masa se hacen más intensos a medida que la alteración
progresa. La adición de ácido acético produce una reducción en el pH del pan,
evitando la aparición de la alteración.
De forma general, se emplea en ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos, panadería y salsas, vinagres y aderezos, como, por
ejemplo, en las mahonesas (para prevenir el crecimiento de Salmonella spp.),
en queso fresco y requesón, y en productos cárnicos. La acción conservante del
ácido acético es un efecto añadido en aquellos productos en los que la acidez o
el aroma típico que confiere son deseables o característicos, como en los escabeches, salmueras y encurtidos. En las aplicaciones en las que resulta desagradable la acidez, debe utilizarse algún otro tratamiento conjunto para estabilizar el
producto, como el calor (pasterización), frío (semiconservas), o la combinación
del ácido acético con otros conservantes. En mahonesas, por ejemplo, su uso
permite reducir la adición de otros conservantes como benzoatos o sorbatos.
El acetato es una pieza esencial en muchas de las reacciones metabólicas
del organismo. El ingerido con la dieta se absorbe y utiliza para la obtención de
energía o la fabricación de constituyentes del organismo. El ácido acético y los
acetatos son productos totalmente inocuos a las concentraciones empleadas en
los alimentos.
El acetato potásico (E 261) es la sal potásica del ácido acético. Su presentación es en cristales o polvo cristalino blanco, inodoro o con cierto olor débil a
acético. Se utiliza como regulador de la acidez o sustancia conservadora ade-
148
Adivos alimentarios
más de como sustancia amortiguadora o buffer. Su uso como aditivo es frecuente
debido fundamentalmente a su falta de toxicidad y a que no aporta sabores ni
aromas extraños al alimento. Su uso es similar al del ácido acético (E 260) (en
mayonesas, condimentos, etc.). También se utiliza en las harinas empleadas en
panadería y en repostería. En la industria cárnica se emplea como un sustituto
de los alimentos con bajo contenido en sodio.
El acetato sódico (E 262) es la sal sódica del ácido acético. Es un producto
químico económico producido en cantidades industriales para una amplia gama
de usos. Posee el código E 262(i) como acetato de sodio y E 262(ii) como diacetato de sodio (mezcla del acetato de sodio y el ácido acético). Se puede encontrar en dos formas: 1) como sustancia anhidra: que es un polvo blanco, inodoro,
granular, higroscópico; o 2) como sustancia trihidratada, que consiste en cristales transparentes o polvo cristalino granular, inodoro o con débil olor acético.
El acetato sódico (E 262) se sintetiza mediante una reacción conocida como
“burbujeo” entre el bicarbonato de sodio y el ácido acético. La reacción tiene
lugar de la siguiente forma:
CH3-COOH + Na+ [HCO3]– → CH3–COO– + Na+ + H2O + CO2
Con la posterior evaporación del agua, se puede obtener una solución más o
menos pura de acetato de sodio o sus cristales. Se emplea como regulador de la
acidez, conservador o secuestrante de metales en productos a base de frutas y
hortalizas y en alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de
corta edad, aunque en este último caso solo como regulador del pH.
El acetato cálcico (E 263) es la sal de calcio del ácido acético. Su aspecto es de
un polvo blanco (en cristales si esta hidratado) soluble en el agua.
Tanto el acetato sódico (E 262) como el cálcico (E 263) se utilizan como conservantes, reguladores de pH, estabilizantes y como enriquecedores en lácteos,
emulsiones, helados, frutas y hortalizas, confitería, almidones y féculas, pastas
alimenticias, cereales de desayuno, panadería, bollería, pastelería, repostería y
galletería, cárnicos, productos de la pesca elaborados, ovoproductos elaborados,
caldos y sopas, jarabes, sustitutos de la sal, condimentos y vinagres.
Dióxido de Carbono (E 290)
El dióxido de carbono es un gas que producen los seres vivos y que, en alimentos, es característico de los procesos de fermentación de la masa del pan y
en las fermentaciones que dan lugar al vino, la cerveza y la sidra.
En su forma natural es un gas incoloro e insípido, con ligero olor acre. De
forma comercial se encuentra en estado líquido o sólido, en bombonas a presión
o en bloques como hielo seco. Es responsable de la formación de las burbujas de
Adivos conservantes
149
las bebidas en las que se usa, como la cerveza, sidra o bebidas refrescantes gasificadas. Al desplazar al oxígeno, actúa también como sinérgico de antioxidantes.
Además de su citado uso en bebidas, se utiliza en el envasado de queso o de
carne en atmósfera controlada para la venta al detalle.
Actualmente, su empleo en la industria de cuarta gama se relaciona con el
diseño de atmósferas modificadas para la inhibición del crecimiento microbiano y extensión de la vida útil del producto. Normalmente, la concentración que
presenta en estas atmósferas oscila entre el 20-30% del contenido total de gas
del envase.
Otros ácidos
El ácido láctico (E 270) y sus sales (Lactato sódico E 325, Lactato potásico E
326 y Lactato cálcico E 327) actúan como acidulantes, sinérgicos de antioxidantes y conservantes naturales en derivados fermentados, como el yogur. Se obtiene por extracción de la lactosa de la leche o de forma sintética fermentando el
azúcar de caña, o de uva o de la maicena con bacterias del género Lactobacillus.
Tiene efecto sobre levaduras y hongos. Se utilizan, especialmente en repostería y
bollería, y como reguladores de la acidez en multitud de productos. Son metabolizados por las células animales y, por tanto, no presentan ningún efecto tóxico
sobre el organismo (ver apartados 7.5 y 10.4.1).
El ácido málico (E 296) es un compuesto natural obtenido por extracción de
frutas como la manzana o las uvas, y también se puede obtener de forma sintética. Es utilizado como acidulante pero también tiene propiedades conservantes.
Las sales de este ácido que se utilizan como aditivos sinérgicos de antioxidantes
son malatos de sodio (E 350), malato potásico (E 351) y malatos de calcio (E
352). Se utiliza en un gran número de alimentos como productos de panadería,
lácteos, grasas comestibles, carne, huevos o bebidas (ver apartado 10.4.1).
El ácido cítrico (E 330) y sus derivados (citrato sódico (E 331), citrato potásico (E 332), citrato cálcico (E 333) y citrato triamónico(E 380)) están entre
los aditivos más utilizados. El ácido cítrico (E 330) se utiliza como conservante,
acidulante y saborizante, por lo que se encuentra en un gran número de alimentos. En el organismo humano, el ácido cítrico ingerido se incorpora al metabolismo normal, degradándose totalmente y produciendo energía en una proporción
comparable a los azúcares. Es inocuo a cualquier dosis presente en un alimento
(ver apartados 7.5 y 10.4.1).
El ácido tartárico (E 334) se encuentra en forma natural en los zumos de muchas frutas, por ejemplo, en las uvas. En el proceso de fabricación del vino, precipita en forma de su sal potásica (E 336), poco soluble, siendo estos precipitados
la principal fuente industrial de esta sustancia. Se obtiene también mediante
la fermentación de diferentes productos como las frutas. Los derivados del tartárico que se incluyen como aditivos alimentarios en la UE son tartrato sódico
150
Adivos alimentarios
(E335), tartrato potásico (E 336), tartrato doble de sodio y potasio (E 337) y
tartrato cálcico (E 354). Su acción conservante radica en su efecto secuestrante
de metales, y se utiliza con frecuencia por su efecto sinérgico con antioxidantes,
como en refrescos, zumos y vinos; también en mermeladas, repostería y galletería; también en los caramelos, goma de mascar, conservas vegetales, salmueras,
salsas, sopas deshidratadas y otros productos. La mayoría del ácido tartárico
ingerido no se absorbe en el intestino y la cantidad absorbida se elimina rápidamente por la orina (ver apartados 7.5 y 10.4.1).
6.4. Adivos conservantes con limitación de candad en alimentos
En este segundo grupo se incluyen conservantes con limitación de la cantidad
a añadir en las categorías de alimentos donde esté autorizado su uso. Estos son
los ácidos sórbico, benzoico, propiónico, fosfórico y sus correspondientes sales,
ácido fumárico y succínico, parabenos o ésteres del ácido para-hidroxibenzoico,
dióxido de azufre, sulfitos, nitritos y nitratos.
El grupo de aditivos sin limitación en la cantidad que se puede añadir a los
alimentos (apartado 6.3) son ácidos orgánicos al igual que los ácidos sórbico,
benzoico, propiónico, fumárico y succínico recogidos en este apartado. Todos
estos aditivos presentan algunas características comunes que se recogen a continuación:
– Todo ellos son muy usados como conservantes y acidulantes y, de hecho,
como ya se ha comentado, algunos son sinérgicos de antioxidantes.
– Presentan, en general, buena solubilidad, aportan aroma y sabor y muchos
de ellos son inocuos.
– Son activos en un rango de pH entre 3 y 5.
– La molécula penetra a través de la membrana citoplasmática bacteriana y
se disocia dentro de la célula, interfiriendo con el transporte de metabolitos y el mantenimiento del potencial de membrana.
Ácido sórbico y sorbatos
El ácido sórbico (E 200) es un ácido graso insaturado monocarboxílico de
seis átomos de carbono y dos dobles enlaces, presente de forma natural en algunos vegetales, pero fabricado para su uso como aditivo alimentario por síntesis
química. Es un polvo cristalino, blanco, fino, estable, ya que no cambia de color
al someterse a cambios de temperatura, poco soluble en agua y un poco más
en aceite. Sus sales son más solubles y por ello más utilizadas. Su actividad no
está tan ligada al pH, siendo efectivo en alimentos con un pH por debajo de 6.5
Adivos conservantes
151
debido a su pequeña constante de disociación 1,73 10–5. Son más efectivos que
benzoatos y propionatos al mismo pH. Tanto el ácido sórbico (E 200) como los
sorbatos potásico (E 202) y cálcico (E 203) tienen las ventajas tecnológicas de
ser activos en medios poco ácidos y de carecer prácticamente de sabor. Su principal inconveniente es que son comparativamente caros y pueden degradarse
térmicamente, perdiéndose en parte cuando el producto se somete a ebullición.
El ácido sórbico (E200) y los sorbatos (E 202 y E 203) son especialmente
eficaces contra mohos y levaduras, y menos contra las bacterias. Han mostrado
efecto contra Clostridium botulinum pudiendo sustituir a los nitritos.
Se considera el conservante más inocuo, ya que se metaboliza por el organismo transformándose en CO2 y H2O, de forma análoga a cómo lo hacen los ácidos
grasos de los alimentos, por lo que su uso está autorizado en todo el mundo,
aunque con limitaciones y condiciones según en el alimento aplicado. Tiene una
ingesta diaria aceptable (IDA) de 0-25 mg/Kg. El problema del potencial tóxico
no es del aditivo, sino de sus productos de transformación en el alimento. Por
ejemplo, se han realizado estudios de los efectos potenciales de los productos de
reacción entre el ácido sórbico con los nitritos y/o los sulfitos, y se ha observado
la formación de compuestos como el ácido etilnitrólico y el 1-4-dinitro-2-metilpirrol, los cuales manifiestan acción mutágena, por lo que no se recomienda el
uso simultáneo de estos aditivos.
Los sorbatos se utilizan en bebidas refrescantes, en repostería, pastelería y
galletería, en derivados cárnicos, quesos, aceitunas en conserva, en postres lácteos con frutas, en mantequilla, margarina, mermeladas y en otros productos.
En la industria de fabricación de vino, encuentra aplicación como inhibidor de
la fermentación secundaria, permitiendo reducir los niveles de sulfitos. Se suele
utilizar mucho en combinaciones con el ácido benzoico, de manera que se reduce la cantidad de este último en el alimento y se potencia la efectividad antimicrobiana.
Ácido benzoico y benzoatos
El ácido benzoico (E 210), también conocido como ácido bencenocarboxílico
o ácido fenilcarboxílico, es un ácido que está compuesto por un grupo carboxilo unido a un anillo de benceno. Se usa como conservante alimentario tanto el
ácido como sus derivados: benzoato de sodio (E 211), de potasio (E 212) y de
calcio (E 213). Es un compuesto que se puede encontrar de forma natural en
frutos rojos como la grosella, frambuesa o ciruela, y en el clavo de olor o canela
en rama, aunque se obtiene sintéticamente por oxidación del tolueno. Presenta
baja solubilidad en agua, aunque se solubiliza mejor en agua caliente y en disolventes orgánicos. Además de ser un polvo cristalino blanco, posee un ligero olor
característico y un cierto sabor astringente poco agradable, lo que se presenta
como un inconveniente.
152
Adivos alimentarios
Está catalogado, al igual que sus sales, como conservante antifúngico y antibacteriano, presentando un mayor efecto sobre mohos y levaduras que contra
bacterias y, entre estas, es más efectivo contra Gram +. Debe utilizarse en alimentos con pH ácido ya que su rango de acción está entre 2.5 y 4, perdiendo su
efectividad por encima de 4.5. Es habitual verlo utilizado junto a sulfitos y/o
dióxido de azufre, aumentando así su rango de acción. Además, presenta un
precio asequible.
El benzoato de sodio (E 211) es la sal sódica del ácido benzoico. Este aditivo
está clasificado como conservante alimentario frente a levaduras, mohos y bacterias. Se presenta como una sal blanca, cristalina y gelatinosa o granulada, soluble en agua, escasamente soluble en etanol y prácticamente inodora. Solo actúa
en condiciones ácidas en donde el pH es inferior a 3.6. Difícilmente perceptible
por los consumidores, ha sido descrito como un sabor que tiende a percibirse
como dulce, salado o a veces amargo.
El benzoato de potasio (E 212) es la sal potásica del ácido benzoico. Es un
compuesto que no se encuentra de forma natural, de manera que se sintetiza,
y presenta un aspecto de polvo cristalino blanco. Generalmente, se utiliza en
alimentos con pH ácido y, a altas concentraciones, puede percibirse un sabor
agrio.
El benzoato cálcico (E 213) es la sal cálcica del ácido benzoico. Posee una
buena solubilidad en agua. Se encuentra de forma natural en frutas y en lácteos
(debido a la fermentación). Para su uso como conservante se sintetiza y tiene
aspecto de cristales blancos o incoloros, o polvo blanco.
El ácido benzoico y sus sales se emplean en productos lácteos fermentados
aromatizados, incluso tratados térmicamente; en frutas y hortalizas en vinagre,
aceite o salmuera y en preparados de frutas como mermeladas; en carnes elaboradas, en pescado y productos de la pesca elaborados y en ovoproductos; para
edulcorantes de mesa, en salsas, aderezos, condimentos, en alimentos dietéticos
como gelatinas bajas en azúcar; y en gran variedad de bebidas, como refrescantes, energéticas, zumos, cerveza sin alcohol o bebidas alcohólicas con menos de
15% de alcohol. La IDA en todos ellos es de 5 mg/kg de peso corporal.
La FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos) y la industria de los refrescos descubrieron que la exposición a determinadas condiciones de calor y de luz puede estimular la formación de bencenos
en algunas bebidas que contienen ácido benzoico o sales de benzoatos y ácido
ascórbico (vitamina C).
El estudio de McCann y colaboradores del año 2007 relacionó el trastorno
por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) en niños de 3 y 8-9 años de
edad con el consumo en la dieta de dos mezclas de algunos colorantes sintéticos
con benzoato de sodio. En el año 2008 la EFSA evaluó el estudio realizado por
McCann concluyendo que no proporciona resultados significativos en todos los
test ensayados (ver apartados 2.2.2 y 10.4.2).
Adivos conservantes
153
Parabenos (Para-hidroxi-benzoatos)
Los parabenos son el resultado de una esterificación del grupo carboxílico
del ácido benzoico (E 210). Esta modificación confiere a estos productos permanecer en forma no disociada hasta pH 8.5, ampliando, por tanto, su rango de
acción, de manera que presentan una eficacia alta a pH entre 3 y 8. Tienen un
aspecto de cristales pequeños, o polvo blanco cristalino, prácticamente incoloro.
En la UE, los parabenos aprobados para su uso en productos alimenticios son: el
p-hidroxibenzoato de etilo (E 214), el p-hidroxibenzoato sódico de etilo (E 215),
el p-hidroxibenzoato de metilo (E218) y el p-hidroxibenzoato sódico de metilo
(E 219).
Estos aditivos son más efectivos contra mohos y levaduras que contra bacterias, y más efectivos contra Gram+. Su actividad antimicrobiana es directamente
proporcional a la longitud de la cadena. Como inconveniente, presentan un sabor y olor fenólico que pueden transmitir al producto en el que se encuentren.
Estos aditivos conservantes se absorben, metabolizan y excretan de forma
rápida, a través de su conjugación con el aminoácido glicina para transformarse
en ácido hipúrico. Tienen un perfil de baja toxicidad y su uso está ampliamente
distribuido, tanto en industria alimentaria como farmacéutica, si bien es verdad
que en los años 40 del siglo xx se describieron por primera vez casos de sensibilización a productos con parabenos aplicados por vía tópica, siendo la reacción
más común la dermatitis de contacto alérgica o eccema alérgico de contacto.
Esto no ocurría cuando se ingerían de manera oral. Desde entonces se han realizado miles de estudios y parece ser que la capacidad de sensibilización de los
parabenos es baja (en torno al 1% de la población). Los casos citados se produjeron porque, por aquel entonces, se encontraban en los productos en altas
concentraciones, mientras que, en la actualidad, las concentraciones permitidas
están reguladas y son bajas (0,8%).
Por otro lado, en 2004 la doctora Philippa Darbre, de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Reading en Inglaterra, publicó el estudio
“Concentración de parabenos en cánceres de pecho en humanos”, en el que
se alertaba sobre la concentración de parabenos encontrada en el tejido de
18 tumores, y se abría el debate sobre la posibilidad de que los parabenos
actuaran como disruptores endocrinos alterando el equilibrio hormonal.
Desde ese año, han sido miles los estudios realizados para determinar la implicación de los parabenos en cánceres hormonales y, en enero del 2013, la
Comisión Europea elaboró un informe en el que se contempla el incremento
de determinados trastornos relacionados con las hormonas en los últimos
años. Los parabenos han sido incluidos en la lista de posibles disruptores
endocrinos y se ratifica la necesidad de seguir investigando sobre estos conservantes, ya que determinados estudios realizados en ratas demuestran que
tienen efectos sobre el equilibrio hormonal femenino. También se ha demos-
154
Adivos alimentarios
trado que los parabenos pueden afectar a la producción de esperma y al sistema reproductivo masculino.
En el informe también se recoge que el principio de precaución debería ser
aplicado en estos casos, ya que éste se aplica en un ámbito de incertidumbre
científica, en el que para caracterizar el riesgo se dispone únicamente de conocimientos defectivos, pero en el que es preciso actuar para evitar o reducir las
posibles consecuencias peligrosas para la salud humana.
Son empleados en productos cárnicos, edulcorantes de mesa, productos de
aperitivo, productos de confitería excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, y también para adornos, coberturas y rellenos.
Sulfitos
El dióxido de azufre o anhídrido sulfuroso (E 220) es uno de los conservantes
con una mayor tradición en su utilización. De hecho, egipcios y romanos utilizaban el SO2 desprendido de la combustión de azufre para desinfectar el material
de vinificación. El procedimiento se ha conservado, y ahora se usan las sales que,
en contacto con agua, liberan el compuesto activo, es decir, el SO2. Estas sales se
usan mucho en vinificación para desinfectar el material, pero también para controlar el proceso de fermentación, ya que es más tóxico para bacterias y mohos
que para levaduras a las dosis usadas. Es especialmente activo contra bacterias
(más efectivo en las Gram-).
El dióxido de azufre es un gas, comercializado en forma líquida a presión. Este
aditivo y sus derivados, los sulfitos, a altas dosis (2,000 mg/kg), alteran las características gustativas del producto. Las dosis máximas permitidas dependen del
alimento y comprenden un amplio rango de concentración, que oscila entre los 10
y los 2.000 mg/kg de SO2. Estudios europeos sugieren que la ingesta diaria aceptable (IDA) para los sulfitos, establecida en 0-0,7 mg/kg de peso corporal, se está
rebasando en ciertos grupos de la población debido principalmente a la existencia
de niveles de sulfitos mayores que los permitidos en los alimentos que consumen.
Los sulfitos autorizados para su uso en la UE incluidos en el Reglamento (UE)
n.º 1129/2011 son:
E 220: Anhídrido sulfuroso
E 221: Sulfito sódico
E 222: Sulfito ácido de sodio
E 223: Metabisulfito sódico
E 224: Metabisulfito potásico
E 226: Sulfito cálcico
E 227: Sulfito ácido de calcio
E 228: Sulfito ácido de potasio
Adivos conservantes
155
Los sulfitos a pH entre 3 y 7 están en forma de ión bisulfito (HSO3), a pH < 3
se transforma en SO2 (forma activa) y, a pH > 7 en ión sulfito (SO32-). Por tanto,
los sulfitos son más eficaces en medios ácidos, ya que se favorece la liberación de
SO 2 aumentando su eficacia inhibidora (HSO3- + H+ ↔ SO2 + H2O).
El mecanismo de acción antimicrobiana (bacteriostática) de estos aditivos se
debe a la inhibición de reacciones enzimáticas catalizadas por grupos sulfhidrilos.
El efecto inhibidor de los sulfitos es muy selectivo sobre las bacterias acéticas y
lácticas y, en menor grado, sobre mohos y levaduras. Este efecto está relacionado
con la capacidad de escindir los puentes disulfuro de las proteínas enzimáticas
microbianas y, además, es un inhibidor potente de dehidrogenasas.
Además de su acción contra los microorganismos, los sulfitos actúan como antioxidantes, inhibiendo especialmente las reacciones de pardeamiento enzimático, pues su poder reductor inhibe la síntesis de quinonas, además de que pueden
tener una acción inhibidora sobre la propia enzima. También tienen efecto sobre
las reacciones de pardeamiento no enzimático (Reacción de Maillard), ya que bloquean los grupos carbonilo libres de los azúcares y evitan que éstos interaccionen
con los aminoácidos; además, ejercen una acción decolorante sobre los pigmentos
melanoidinas, que son productos finales de estas transformaciones.
En el organismo humano, el sulfito ingerido con los alimentos es metabolizado por la enzima llamada sulfito-oxidasa. En sujetos con actividad enzimática
normal, la inmensa mayoría de la población, no existe ningún riesgo en las condiciones de dosis y de empleo normal actualmente autorizadas. Sin embargo, en
las personas con sensibilidad elevada a los sulfitos, los niveles presentes en algunos alimentos son suficientes para producir reacciones perjudiciales, aunque el
mecanismo preciso no está bien claro. Los sulfitos pueden causar problemas en
personas sensibles o en aquellas con problemas asmáticos, provocando asma,
que se caracteriza por las dificultades respiratorias, respiración entrecortada,
sibilancia y tos. Otros síntomas descritos han sido procesos cutáneos y diarrea
en personas con el jugo gástrico poco ácido. Los sulfitos no tienen efectos teratógenos ni cancerígenos.
Ante los efectos negativos que pueden producir el dióxido de azufre y los
sulfitos en ciertas personas, se ha planteado reiteradamente su sustitución por
otros conservantes. Esto es prácticamente imposible en el caso de su aplicación
en la industria del vino ya que durante el procesado de la uva se lleva acabo
el sulfitado que consiste en la adición de anhídrido sulfuroso, aunque sí se podría pensar en su sustitución en otras categorías de alimentos, especialmente
en sus aplicaciones como antioxidante. Los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999 y
n.º 1622/2000 establecen que los límites del contenido total de SO 2 en los vinos
tintos no podrán exceder de 160 mg/L, y para los vinos blancos y rosados de 210
mg/L. La contribución a la ingesta total de sulfitos la realizan en mayor medida
los siguientes alimentos: vino, zumos, refrescos, productos elaborados a partir
de patata, fruta seca, nueces y embutidos.
156
Adivos alimentarios
El dióxido de azufre y los sulfitos son muy utilizados para la conservación de
zumos de uva, mostos y vinos, así como para la de la sidra y el vinagre. También
se utiliza como conservante en salsas de mostaza y especialmente en los derivados de fruta (zumos, etc.) que van a utilizarse como materia prima para otras
industrias, de los que desaparece en su mayor parte durante el procesado posterior. Se emplea en frutas y hortalizas, confituras, productos elaborados a base
de patata, productos de bollería, adornos, coberturas y rellenos, condimentos,
vinagres y bebidas como zumos, cervezas, y por parte de la industria del vino.
Los sulfitos no se deben utilizar en alimentos ricos en tiamina (vitamina B1), ya
que descompone esta vitamina en tiazol y pirimidina. Por esto, no está permitida
la adición de sulfitos en las carnes, aunque sí se pueden usar en salchichas frescas,
longaniza fresca, butifarra fresca y carne de hamburguesa con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%; tampoco en general en pescados y mariscos,
aunque sí se puede usar en moluscos, cefalópodos y algunos crustáceos. Durante el
cocinado o procesado industrial de los alimentos el dióxido de azufre y sulfitos se
pierden parcialmente por evaporación o por combinación con otros componentes.
Nisina
La nisina (E 234) es una proteína con acción antibiótica producida por la
bacteria Lactococcus lactis. Consiste en un grupo de polipéptidos estrechamente
relacionados, compuestos por 34 aminoácidos. Su apariencia es de polvo blanquecino. Tiene un espectro de actividad reducido que afecta principalmente a
células vegetativas y esporas de bacterias Gram +, y no inhibe las bacterias Gram -,
ni las levaduras, ni los hongos. Las bacterias sensibles a la nisina son otras bacterias ácido-lácticas y otros géneros como Bacillus, Clostridium, Listeria y Streptococcus. Es resistente a los tratamientos térmicos, especialmente en aquellos que
se realizan en medio ácido.
La nisina ingerida es destruida rápidamente durante la digestión y sus aminoácidos constituyentes se metabolizan junto con los procedentes de las otras
proteínas. Prácticamente carece de toxicidad o de poder alergénico y no produce
resistencias cruzadas.
Se utiliza habitualmente como conservante en ciertos tipos de quesos procesados, especialmente los fundidos. En otros países, sobre todo en Oriente Medio,
China, Rusia y algunos países del Este de Europa, se utiliza como conservante de
la leche y de otros derivados lácteos, ante los problemas para mantener estos
productos siempre en refrigeración.
Natamicina
La natamicina (E 235), también conocida como pimaricina, es un conservante antibiótico macrólido natural y se presenta como polvo cristalino de color
blanco. Se obtiene a partir de la bacteria Streptomyces natalensis, un microorga-
Adivos conservantes
157
nismo que se encuentra de forma natural en el suelo. Se utiliza para prevenir el
crecimiento de hongos y esporas, no siendo efectivo contra bacterias.
Es un aditivo que se emplea solo en el tratamiento de superficie de queso
duro, semiduro y semiblando y en el tratamiento de superficie de embutidos
curados secos.
Hexamelentetramina
La hexametilentetramina (E 239) es un polvo cristalino incoloro o blanco.
Comercialmente se sintetiza a partir de formaldehído y amoníaco. Se metaboliza
a través del hígado y es excretado. Normalmente, se utiliza en bajas dosis ya que
imparten sabor a los alimentos.
El efecto antimicrobiano se debe al desdoblamiento hidrolítico de la molécula que tiene lugar en medios con pH ácido. En esta reacción se desprende formaldehído, que se une con las proteínas de la célula microbiana y produce una inactivación de determinadas enzimas, afectando así a su metabolismo y desarrollo.
Este aditivo se utilizó inicialmente con fines médicos, y pasó a la tecnología
alimentaria como conservante de escabeches hacia 1920, haciéndose muy popular en el norte de Europa. Aunque en otros países se utiliza como conservante
en escabeches y en conservas de cangrejos o camarones, la UE lo permite exclusivamente para evitar el hinchamiento del queso Provolone.
Dicarbonato de Dimelo
El dicarbonato de dimetilo (DMDC) (E 242) es un conservante antiséptico
sintético. Se obtiene a través de la síntesis del metil-éster de ácido clorofórmico.
Es un líquido incoloro, corrosivo para la piel y los ojos y tóxico por inhalación
e ingestión. Se suele emplear como sustituto de los sulfitos (E 220-228) para
esterilizar envases de bebidas gracias a su gran eficacia contra el crecimiento de
levaduras y su compatibilidad con todo tipo de envases. No altera el aroma ni el
sabor ni la turbidez a las dosis máximas permitidas.
Este aditivo se descompone rápidamente en dióxido de carbono y metanol
(vida media de 15-20 min a 20°C). De manera que a las 4 horas de haberse adicionado no es detectable analíticamente, sin embargo, por seguridad, ninguna bebida
tratada con DMDC debe consumirse antes de 5 horas de dosificado el producto.
Se emplea fundamentalmente en vinos, zumos, bebidas isotónicas, tés helados y aguas de sabores.
Nitritos y nitratos
Los nitritos y nitratos utilizados en la UE son:
158
Adivos alimentarios
– Nitrito potásico (E 249): de origen sintético, derivado del nitrato de potasio (E 252).
– Nitrito sódico (E 250): conservante sintético obtenido por síntesis de hidróxido de sodio (E 524) con mezclas de óxido nitroso (E 942) y óxido
nítrico.
– Nitrato sódico (E 251): obtenido mediante síntesis química a partir del
ácido nítrico. Su apariencia es polvo cristalino blanco, ligeramente higroscópico.
– Nitrato potásico (E 252): obtenido mediante la neutralización de compuestos básicos del hidróxido potásico con ácido nítrico, es conocido también
como salitre. Su apariencia es polvo cristalino blanco o transparente y su
sabor es refrescante, salino y acre.
Su función como conservadores es muy específica, en cuanto a que inhiben el
crecimiento del Clostridium botulinum, microorganismo anaeróbico altamente
peligroso por las potentes neurotoxinas que sintetiza, que, cuando se consumen,
producen un alto grado de mortalidad. Su efecto antimicrobiano se ve favorecido
si, además, se toma en cuenta que:
a) Por su naturaleza de ácido débil, los nitritos son más efectivos a pH ligeramente ácidos, de 5.0 a 5.5. En caso de que el pH sea superior, la concentración que normalmente se emplea en los cárnicos (200 ppm de nitritos
y 500 ppm de nitratos) será insuficiente.
b) Su acción se ve muy favorecida por el efecto sinérgico que se presenta
cuando se mezcla con el cloruro de sodio (sal común).
c) Al igual que sucede con cualquier otro alimento, las temperaturas bajas
de almacenamiento contribuyen al control microbiológico y, consecuentemente, a la eficiencia de los nitritos.
Su mecanismo de acción como conservador no se conoce totalmente, pero
existen diversas teorías al respecto. Se sabe que los nitritos forman sustancias
tóxicas para los microorganismos cuando reaccionan con los grupos sulfhídrico
de las proteínas o con algunos monofenoles como la tirosina, de donde se derivan compuestos nitrados tipo monoamino disustituidos.
Además de como conservantes, se utilizan para estabilizar el color rojo de la
carne. Los microorganismos propios de la carne transforman los nitratos en nitritos y, debido al pH que prevalece en la carne, el nitrito se convierte en ácido nitroso y, finalmente, en óxido nítrico. Este, al reaccionar con la mioglobina, produce
la nitrosomioglobina, un pigmento rojo estable. Si la carne se somete a un calentamiento por encima de 60°C, este pigmento se desnaturaliza y se convierte en el
nitrosilhemocromo que da como resultado el color rosado típico de las salchichas,
159
Adivos conservantes
los jamones, etcétera. Los nitritos también ayudan a conservar un sabor adecuado
en los productos cárnicos, ya que actúan como antioxidante evitando el deterioro
oxidativo de las grasas insaturadas. Al añadirlos, se reduce la velocidad de oxidación catalizada por el átomo de hierro presente en la mioglobina. Como una nota
de interés, cabe indicar que en el intestino humano sucede la misma transformación y que el nitrito producido se absorbe a través de las paredes intestinales.
Los nitritos en sangre oxidan el hierro de la hemoglobina, produciendo metahemoglobina (Figura 6.1). La metahemoglobina puede transportar el oxígeno,
pero es incapaz de liberarlo de manera efectiva a los tejidos corporales. La hemoglobina fetal, presente en niños menores de 1 año, exhibe una mayor susceptibilidad de ser oxidada y de convertirse en metahemoglobina. La falta de oxígeno produce una cianosis, o coloración azulada de la piel, de ahí que se conozca
con el nombre de “Síndrome del bebé azul”. Esta metahemoglobina da lugar a
efectos tóxicos graves, pudiendo llegar a provocar la muerte cuando alcanza niveles superiores al 70% de la hemoglobina total.
NO–2 + oxiHb (Fe2 +) & metaHb (Fe3 +) + NO –3
Figura 6.1. Formación de la metahemoglobina.
El principal inconveniente del uso de los nitritos y nitratos es la formación
de nitrosaminas. Estas sustancias son cancerígenas, y se forman a partir de la
presencia simultánea de nitritos y aminas susceptibles de nitrosación (Figura
6.2), principalmente las aminas secundarias. Estas aminas se incorporan con la
dieta o se forman en el organismo como resultado del propio metabolismo. Además, el pH ácido, como el presente en el estómago, favorece la nitrosación. Hay
algunos inhibidores de esta reacción, como son los aminoácidos azufrados, el
ácido ascórbico, la vitamina E y los compuestos fenólicos. Sin embargo, existen
catalizadores de la misma como el tiocianato, el yodo, el bromo y el cloro.
R
R
NH + HO – N = O
R
N – N = O + H 2O
R
AMINA SECUNDARIA
N - NITROSAMINA
Figura 6.2. Formación de nitrosaminas: Reacción de nitrosación.
La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), de la Organización Mundial de la Salud, vincula, en distintos grados, el consumo de carnes
rojas y de carnes procesadas con el riesgo de sufrir cáncer. La carne procesada
160
Adivos alimentarios
se clasifica como “carcinógena para los humanos” (Grupo 1). Esta Agencia también señala que, para un individuo, el riesgo de desarrollar cáncer colorrectal
por su consumo de carne procesada es pequeño, pero este riesgo aumenta con la
cantidad de carne consumida. Dentro de las sustancias con más o menos efectos
carcinogénicos que se encuentran en las carnes procesadas, están los nitritos
y nitratos asociados a esta enfermedad por su transformación a nitrosaminas,
como ya se ha explicado antes.
Ácido propiónico y propionatos
El ácido propiónico (E 280), es un ácido orgánico de cadena corta. Se presenta
como un líquido incoloro o ligeramente amarillento, oleoso, con olor ligeramente
acre. Tanto este ácido como sus sales se usan como conservantes alimentarios desde
los años cuarenta, especialmente en panadería. En la UE están autorizadas para su
uso, además del ácido (E 280), las sales, propionato sódico (E 281), cálcico (E 282)
y potásico (E 283). Su función principal es actuar como antifúngico, siendo especialmente efectivo contra los mohos y, en menor medida, frente a bacterias y levaduras.
Se utilizan principalmente las sales, ya que el ácido tiene un olor muy fuerte.
Son conservantes baratos y fáciles de obtener. Los utilizados en la industria
proceden de síntesis química, pero el ácido propiónico está bastante extendido
en la naturaleza. El presente en los alimentos, tanto en forma natural o como
aditivo, se absorbe en el intestino y se utiliza de la misma forma que los demás
ácidos grasos, es decir, como fuente de energía.
Presentan un uso fundamental en la fabricación del pan de molde, pan de
valor energético reducido, pan precocinado y envasado, ya que contribuye a
alargar la vida media de estos productos inhibiendo el crecimiento de mohos,
sin afectar a la fermentación. Esto hace que esté autorizado para este uso en
una gran mayoría de países. También se puede aplicar en productos de bollería,
pastelería, repostería y galletería (incluida la confitería a base de harina), con
una actividad de agua superior a 0,65. Otro de los usos de estos conservantes
consiste en su aplicación sobre corteza de quesos curados, de forma que se inhiba el crecimiento de mohos. Algunos quesos tienen de forma natural cantidades
relativamente altas de ácido propiónico, sustancia que contribuye de forma importante a su aroma característico.
Ácido bórico y bórax
El ácido bórico (E 284) es un conservante antiséptico y sintético y se obtiene por reacción del bórax (tetraborato sódico E 285) con ácido clorhídrico.
El bórax es utilizado de forma alternativa al ácido bórico en los mismos tipos
de alimentos. Es mejor conservador que otras sustancias en alimentos neutros
Adivos conservantes
161
debido a su baja constante de disociación (pKa=9.3). Tiene una escasa actividad absoluta, lo que hace que se tenga que usar en grandes cantidades. Es más
activo frente a levaduras y mohos que frente a bacterias. Se usaba mucho en la
conservación de crustáceos, pero este uso está prohibido desde el año 1982, ya
que se vio que generaba problemas gastrointestinales y erupciones en la piel.
En la UE, solo se puede utilizar para la conservación de las huevas de esturión
(caviar auténtico).
Ácido fumárico
Este aditivo presenta el número E 297 y es un compuesto orgánico natural
obtenido por fermentación de azúcares con hongos, o de forma sintética a partir
del ácido maleico. Se presenta como polvo cristalino blanco o como gránulos
blancos. Utilizado frecuentemente como acidulante y algo menos como conservante. Se utiliza en chicles, bebidas aromatizadas, postres, confitería a base de
azúcar, y adornos, coberturas y rellenos.
Lisozima
La lisozima es un enzima que ataca las paredes de determinadas bacterias.
Descubierta en 1922, es una proteína de tamaño pequeño, estable en medios
relativamente ácidos y algo resistente al calor. Esta última propiedad se ha mejorado en las variantes obtenidas recientemente por ingeniería genética. Se encuentra como un polvo blanco inodoro, con gusto ligeramente dulce. La lisozima
de huevo está catalogada como aditivo de uso alimentario con el número E 1105.
Se utiliza en los quesos frente a bacterias como Clostridium tyrobutyricum, que
provoca la hinchazón de los mismos. Aplicada sobre la superficie de alimentos
de origen cárnico, controla el crecimiento de microorganismos patógenos como
Listeria monocytogenes. Asimismo, su uso es frecuente en vinos, para prevenir la
oxidación causada por los compuestos fenólicos.
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establece la organización común del mercado vitivinícola.
Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por
el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce
un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.
Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el
que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la
Unión.
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7
Adivos Anoxidantes
Márcio Carocho, Patricia Morales e Isabel C.F.R. Ferreira
7.1. Química de los radicales libres y anoxidantes
La química entre los radicales libres y antioxidantes se fundamenta en un equilibrio entre ambos. Los radicales libres son compuestos muy reactivos que tienden a captar un electrón de moléculas biológicas estables con el fin de alcanzar
su estabilidad electroquímica. Una vez que el radical libre ha conseguido sustraer el electrón que necesita, la molécula estable que se lo cede se convierte, a
su vez, en un radical libre al quedarse con un electrón desapareado, iniciándose
así una verdadera reacción en cadena. La vida media biológica del radical libre
es de microsegundos, pero tiene la capacidad de reaccionar con todo lo que esté
a su alrededor provocando daño molecular en membranas celulares y tejidos.
Los radicales libres se pueden definir como “cualquier especie química con un
número impar de electrones, con uno o más electrones desapareados, que se
encuentra de forma libre en el medio”.
En condiciones patológicas, hay una sobreproducción de radicales libres
debido a la presencia de compuestos pro-oxidantes y/o diferentes factores de
riesgo como el consumo de tabaco, el exceso de ejercicio físico, el stress, etc.,
dando lugar al llamado proceso de estrés oxidativo. Dicho proceso tiene lugar en
tres etapas bien diferenciadas. En la etapa de iniciación, se forman los radicales
libres, que reaccionan y se transforman en otros radicales durante la etapa de
propagación y que, finalmente, se transformarán en productos más estables durante la etapa de terminación (Figura 7.1).
Hay tres tipos principales de especies radicalarias o radicales: de oxígeno
(ROS), nitrógeno (RNS) o de azufre (RSS). El estrés oxidativo da lugar a la pro-
164
Adivos alimentarios
ducción de especies de oxígeno altamente reactivas (ROS), como son los compuestos: superóxido (O2•-), radicales hidroxilo (OH•-), radical óxido nitroso (NO•),
radicales alquiloxi (RO•), y otras especies como el peróxido de hidrógeno (H 2O 2)
y el oxígeno atómico (O•), que se originan ya sea de forma exógena o endógena.
Etapa de iniciación:
RH → R· + H
ROOH → RO· + HO·
2ROOH → RO· + ROO· + H2O
Etapa de propagación:
R· + O2 → ROO·
ROO· + RH → ROOH + R·
Etapa de terminación:
R· + R· → R–R
R· + ROO· → ROOR
ROO· + ROO· → ROOR + O2
Figura 7.1. Fases del estrés oxidavo.
El radical superóxido (O2•–) es una de las especies radicalaria más reactiva,
implicado en la pérdida de electrones de las cadenas de transporte de los mismos en la mitocondria y los sistemas microsomales del citocromo P450, así como
en los fagocitos activados, como parte de la defensa inmunitaria primaria. Dentro de los radicales nitrogenados, el óxido nítrico (NO) suele producirse a partir de L-arginina (presente en casi todos los tejidos de mamíferos) por la óxido
nítrico sintasa. El NO en concentraciones normales ejerce su función fisiológica,
sirviendo como mediador para que los macrófagos expresen actividad citotóxica
frente a microorganismos y células neoplásicas. Pero, en altas concentraciones
de NO, éste puede reaccionar con el anión superóxido (O2•–) sin necesidad de catalizador, formando el compuesto denominado peroxinitrito (ONOO– ), el cual se
considera una especie de nitrógeno potencialmente dañina. El radical RS· es un
ejemplo de RSS que puede formarse por la oxidación de uno de los electrones del
grupo tiol, como compuesto intermedio de la producción de disulfuro.
Los ROS junto con otros pro-oxidantes, la luz solar, el humo de tabaco, contaminación ambiental, ejercicio extremo, así como la presencia de xenobióticos
en el organismo o situaciones relacionadas con diversas enfermedades, pueden
modificar el equilibrio oxidativo en las células (Figura 7.2).
165
Adivos Anoxidantes
Causas
Objevos
Consecuencias
Cáncer
Ambientales
Lípidos de membrana
Drogas
Iones metálicos
Radiación
Ejercicio extremo
Procesos inflamatorios
Radicales
libres
Proteínas
Ácidos nucleicos
Enfermedades cardiovasculares
Desórdenes neurológicos
Enfermedades pulmonares
Diabetes
Carbohidratos
Artris
Proceso de envejecimiento
Figura 7.2. Causas y consecuencias del estrés oxidavo
(Adaptado de Ferreira y colaboradores, 2009).
Cuando la generación de ROS excede la capacidad antioxidante del organismo, se producen lesiones celulares y metabólicas a través de su acción sobre
las proteínas, lípidos y ADN, dando lugar a una amplia variedad de procesos
fisiopatológicos. De hecho, la producción descontrolada de radicales libres se
ha relacionado con más de cien procesos patológicos, incluyendo enfermedades
cardiovasculares, trastornos neurológicos, cataratas, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias, el proceso de envejecimiento en sí mismo, así como varios tipos de cáncer.
Por otro lado, un antioxidante puede definirse como “una sustancia que, a
bajas concentraciones, comparativamente con un sustrato oxidable, es capaz
de reducir o inhibir la oxidación de dicho sustrato”. Existen dos tipos principales de antioxidantes: los endógenos y los exógenos. Dentro de los antioxidantes endógenos, se encuentran una serie de enzimas intracelulares con
capacidad antioxidante, como son la superóxido dismutasa (SOD), la glutatión
peroxidasa (GPx) y catalasa (CAT), capaces de modular el estrés oxidativo. La
SOD facilita la conversión del anión superoxido (O2•–) en peróxido de hidrógeno (H2O 2), manteniendo las concentraciones de superóxido lo suficientemente
bajas como para evitar la formación de peroxinitrito (ONOO -), mientras que
las CAT y GPx son capaces de transformar el peróxido de hidrógeno en agua.
Además de estos sistemas enzimáticos, la célula dispone de moléculas antioxidantes de carácter endógeno como el glutatión o la coenzima-Q reducida. Con
respecto a los antioxidantes exógenos, los de mayor relevancia presentes en la
dieta son el ácido ascórbico (vitamina C), compuestos fenólicos, carotenoides
y α-tocoferol (vitamina E). Estos antioxidantes ayudan al mantenimiento del
equilibrio oxidativo celular, anulando los radicales libres antes de la aparición
de daños en nuestro organismo, inhibiendo la formación de sustancias carcinogénicas, o previniendo la oxidación del colesterol-LDL, reduciendo así el
riesgo de alteraciones coronarias.
166
Adivos alimentarios
Los mecanismos de acción de los antioxidantes varían según las dianas de
acción de los radicales (Figura 7.3):
1. secuestro de radicales libres
2. quelación de iones metálicos
3. inhibición de enzimas generadoras de radicales libres
4. activación de enzimas antioxidantes endógenas (anteriormente descritas)
5. prevención de peroxidación lipídica
6. prevención de daño al ADN
7. prevención de modificación de proteínas, etc.
En relación al secuestro de radicales libres, los antioxidantes actúan principalmente sobre los radicales ·OH y O •–
2 . Los antioxidantes son capaces de ceder
un electrón o un átomo de hidrógeno activo de su grupo hidroxilo, estabilizando
así dichos radicales. Algunos ejemplos de antioxidantes secuestradores de radicales libres son: el ácido ascórbico (vitamina C), los tocoferoles (vitamina E), los
polifenoles y los flavonoles, entre otros.
La quelación de metales pro-oxidantes, como el Fe2+, Fe3+ , Cu2+ y Cu+, es otro
mecanismo de acción de los antioxidantes como la quercetina y los ácidos hidroxicinámicos. Estos metales pro-oxidantes están relacionados con el desarrollo de enfermedades neurodegenerativas. Dichos metales reaccionan con el H2O 2,
sintetizado por acción de la enzima superóxido dismutasa, produciendo ·OH y
O 2•–. El cobre es mucho más reactivo que el hierro, generando más O •–
2 que ·OH.
De manera que la quelación de estos metales permite que no se formen los radicales O 2•– y ·OH y mientras tanto va disminuyendo la concentración de H2O2 hasta
su total eliminación.
En relación con el mecanismo de enzimas formadoras de radicales libres, las más
importantes son las NADPH oxidasas y la xantina oxidasa, dichas enzimas se activan
para tratar de disminuir el exceso de radicales libres en el organismo. La primera es
capaz de ceder un electrón del NADPH a una molécula de oxígeno, dando lugar al
radical O2•–. Mientras que la xantina oxidasa está implicada en la formación del ácido
úrico, catalizando la oxidación de hipoxantina y xantina, generando O2•– y H2O 2.
Los antioxidantes también intervienen en procesos oxidativos específicos,
como el proceso de peroxidación lipídica, donde las ROS son capaces de reaccionar con los dobles enlaces de los ácidos grasos insaturados. La peroxidación
lipídica está relacionada con enfermedades como la enfermedad cardiovascular,
la aterosclerosis y el cáncer. Hay varios tipos de mecanismos de peroxidación
lipídica que pueden desencadenarse por varios radicales, como el OH·, CCl3O2 y
el HO·2, tal y como viene reflejado en la Figura 7.3. Los antioxidantes son capaces
de reaccionar con estos radicales, previniendo el inicio de la oxidación.
Los azúcares también son susceptibles de ser atacados por los radicales libres durante los estadios iniciales de la glicosilación no enzimática, ya que la
167
Adivos Anoxidantes
fragmentación de los azúcares produce especies de cadena corta que no se pueden ciclar y se autoxidan dando lugar al radical superóxido, que a su vez puede
generar el a y β-dicarbonilos que son compuestos mutágenos
Tal y como se ha descrito anteriormente, los radicales libres pueden actuar
directamente ejerciendo daño sobre el ADN. Los radicales ·OH y ONOO – generados por la reacción entre el NO y O 2–· son capaces de reaccionar con el ADN
plásmido escindiendo la cadena de doble hélice y causando, por tanto, daño
oxidativo que puede desencadenar en enfermedades neurodegenerativas, cardiovasculares o cáncer. Por otro lado, el daño de los radicales puede llevar a la
reordenación de cromosomas.
Finalmente, los radicales también pueden causar daños por nitración y cloración de los aminoácidos. Esto puede producirse por tres vías diferentes: 1) por
modificaciones oxidativas de aminoácidos específicos, 2) escisión de péptidos
mediado por radicales libres, y 3) formación de reticulación de proteínas en
reacciones de peroxidación lipídica. Actuando el peroxinitrito (ONOO -) como
potente agente oxidante, y el ácido hipocloroso (HClO) o su ion hipoclorito (- OCl)
como agentes de cloración (Figura 7.3).
Proteínas
• Modificación oxidava de aminoácidos
• Escisión del pépdo mediana por radicales libres
• Formación de reculación debido a la reacción con productos de la peroxidación de lípidos
→ H O + L·
L – H + CCl O · → L· + CCl OH
L – H + HO· → L· + H O
L – H + OH·
2
3 2
3
2
Objevos de
Radicales Libres
2 2
Fragmentación no
enzimáca
de azúcares
Azúcares
Glicoaldehido
Sin ciclación
Autooxidación
• Modificación de bases
• Supresiones
• Producción de sios de bases libres
ADN
• Cambios de estructura
ARN • Roturas de cadena
• Enlaces cruzados ADN-proteína
• Reordenamientos cromosómicos
Reacción en cadena
llevando a
• -dicarbonil
Mutágenos
• -dicarbonil
α
β

Lípidos
Producción del radical
superóxido (O2 · · )
Figura 7.3. Principales dianas sobre las que actúan los radicales libres
(Adaptado de Carocho & Ferreira, 2013a).
7.2. Alteraciones oxidavas en los alimentos. Proceso de autooxidación
Dentro de las alteraciones oxidativas de los alimentos, podemos encontrar el proceso de oxidación de algunas vitaminas, como la vitamina C (que se degrada espontáneamente, o inducida por la ascorbato oxidasa, a ácido dehidroascórbico y,
168
Adivos alimentarios
posteriormente, al ácido 2,3-dicetogulónico), la vitamina E (generándose el radical
tocoferoxilo), etc. Sin embargo, son las grasas (principalmente los ácidos grasos
insaturados) los más propensos a oxidarse, teniendo lugar el proceso de peroxidación lipídica anteriormente descrito. Ya sea mediado por la enzima lipooxigenasa
o de forma espontánea, en lo que se conoce como proceso autooxidativo.
El proceso de autooxidación lipídica es un fenómeno espontáneo de oxidación
de los lípidos presentes en el alimento (principalmente ácidos grasos insaturados)
cuando entran en contacto con el oxígeno atmosférico. Este proceso autocatalítico
se inicia con un ataque del oxígeno a los dobles enlaces de la cadena de ácidos grasos insaturados, comenzando con la pérdida de un átomo de hidrógeno del enlace
doble, formando un radical lipídico (L·) que, en contacto con el oxígeno, forma el
radical lipoperoxilo (LOO·) (Figura 7.4). Dicho proceso deriva en la degradación
y alteración de los caracteres organolépticos como perdida de aroma y sabor característicos del alimento, desarrollando otros sabores y aromas a rancio, decoloración de los pigmentos, cambios de textura, pérdida de valor nutricional por
destrucción de vitaminas liposolubles como la vitamina A, D y E y ácidos grasos
esenciales, formación de compuestos tóxicos derivados de la degradación de las
grasas, etc. En este proceso, se forma una compleja mezcla de productos de oxidación primaria y secundaria, como los (E)-2-alquenales, (E, E)-2,4-alcadienales
y (Z,E)-2,4-alcadienales, epóxidos como el 2,3-epoxi-4-hidroxinonanal, y cetonas,
así como el malonildialdehído como compuesto mayoritario.
A. INICIACIÓN:
R–CH=CH–CH 2–(CH2)7–COOH
Luz
→ R–CH–CH=CH–(CH2)7–COOH
LOX
O2
R–CH–CH=CH–(CH2)7–COOH
Radical Peróxido
O–O –
Óxidos cíclicos
B. PROPAGACIÓN / DESTRUCCIÓN DE PERÓXIDOS:
R–CH–CH=CH–(CH2)7–COOH
Men+
R–CHO + –CH=CH–(CH2)7–COOH
←
O–OH
Hidroperóxido
R–CH–CH=CH–(CH2)7–COOH + OH* + Peróxidos
O*
Radical Alcóxido
Figura 7.4. Principales reacciones químicas que enen lugar durante
la peroxidación lipídica.
Adivos Anoxidantes
169
Los triacilgliceroles, los fosfolípidos y el colesterol son los sustratos más
sensibles de sufrir este proceso de autooxidación. Siendo el pescado (principalmente el pescado azul), que es rico en ácidos grasos insaturados, uno de los
alimentos más susceptible de sufrir este proceso, además de que puede contener metales de transición y las lipooxigenasas que lo favorecen. En relación a
los alimentos de origen vegetal, los aceites y frutos secos también son bastante
susceptibles de oxidarse. Los aceites vegetales contienen un 96% de triacilgliceroles con distintos ácidos grasos, siendo el 4% restante, ácidos grasos libres,
fosfolípidos, fitosteroles, tocoferoles, etc. Esta oxidación puede deberse al proceso de autooxidación anteriormente descrito, a la oxidación enzimática mediada
por la lipooxigenasa, a procesos de irradiación y a la formación de productos
de reacciones secundarias, como la escisión homolítica de enlaces β carbonocarbono, o la formación de alcanos o alcoholes por radicales.
El proceso de autooxidación también puede tener lugar sobre las proteínas,
de manera que los grupos amino de aminoácidos se oxidan. Los aminoácidos
más susceptibles de ser oxidados son la cisteína, la metionina, la lisina, la arginina, la histidina, el triptófano, la valina, la serina y la prolina. El daño oxidativo
de las proteínas se debe a mecanismos de tipo metal-ión, tipo ión de oxígeno,
reacciones fotoquímicas, radicales endógenos y/o grupos carbonilo.
7.3. Adivos anoxidantes naturales
Hay muchos tipos diferentes de antioxidantes naturales, entre ellos destacan:
Polifenoles
Son compuestos que derivan del metabolismo secundario de las plantas y se
dividen en diferentes clases: ácidos hidroxibenzoicos, los ácidos hidroxicinámicos, cumarinas, lignanos, chalconas, flavonoides, ligninas y xantonas (Tabla 7.1).
Así mismo, dentro de los flavonoides podemos encontrar los flavonoles, flavonas, flavanoles, isoflavonas, flavanonas y las antocianinas (Tabla 7.2).
La gran mayoría tiene algún tipo de actividad biológica, ya sea antioxidante,
antiinflamatoria, antimicrobiana antitumoral. Los polifenoles de origen natural
pueden emplearse para estabilizar los procesos de oxidación de los alimentos,
los extractos naturales más comúnmente utilizados son de romero (Rosmarinus officinalis L.), salvia (Salvia officinalis L.) y orégano (Origanum vulgare L.).
Únicamente el extracto de romero está incluido en la lista positiva de aditivos
aprobados para su uso dentro de la Unión Europea con el número E 392 (Reglamento (UE) n.º 1129/2011). Este antioxidante se puede usar en multitud de
alimentos como en leche deshidratada, grasas y aceites sin agua, productos elaborados a base de patata, coberturas y rellenos, productos de bollería, pastelería
170
Adivos alimentarios
Tabla 7.1. Principales clases de polifenoles (Adaptado de Carocho y Ferreira, 2013b)
Clasificación
Ejemplo
Estructura primaria
O
Ácidos hidroxibenzoicos
Ácido gálico
OH
O
Ácidos hidroxicinámicos
Ácido p-cumárico
OH
O
Cumarinas
Esculena
O
O
Xantonas
Mangiferina
O
Eslbenos
Resveratrol
Flavonoides
Naringenina
O
y repostería, carnes y pescado procesados, huevos y ovoproductos elaborados,
condimentos, salsas y aderezos, etc. A día de hoy no ha sido establecidala ingesta diaria admisible (IDA) para este aditivo. Este extracto tiene en su composición muchos polifenoles con gran poder antioxidante como el ácido carnósico,
el ácido rosmarínico, el carnosol, y el rosmaridifenol, entre otros. En Japón, los
extractos de romero también están aprobados como aditivo alimentario, con el
número 365 en la lista de los aditivos autorizados, y se definen como “una sustancia compuesta principalmente de ácido carnósico, carnosol y rosmanol obtenido a partir de hojas de romero y flores”. Por otro lado, la regulación de aditivos
alimentarios de China GB2760-2011 aprueba el uso de extractos de romero y lo
identifica con el número CNS 04.017. Mientras que en la mayoría de los países,
incluidos los EE. UU., los extractos de romero todavía no tienen ningún estatus
oficial como aditivo alimentario. En relación al extracto de salvia, este también
presenta un gran poder antioxidante, incluso mayor que el del romero (con
valores de EC50 de 13,92 mg/mL para salvia y 19,07 mg/mL para el romero),
presentando en ambos casos el mismo perfil de compuestos fenólicos pero en
171
Adivos Anoxidantes
diferentes concentraciones. Por último, el extracto de orégano es el que menor
capacidad antioxidante presenta, con cantidades relativamente bajas de carnosol y ácido carnósico, aunque contiene elevadas concentraciones de otros polifenoles como la apigenina, eriodictiol, dihidrokaempferol y dihidroquercetina.
Tabla 7.2. Principales compuestos de la subclase de los flavonoides
(Adaptado de Carocho y Ferreira, 2013b)
Clasificación
Ejemplo
Estructura primaria
Quercena
Kaempferol
Miricena
O
Flavonoles
OH
O
Flavonas
Apigenina
Chrysina
O
O
Flavanoles
Catequina
O
OH
O
Isoflavonas
Genisteina
O
Flavanonas
Hesperidina
O
O
Antocianinas
Pelargonidina
Cianidina
+
O
OH
Si se habla de compuestos aislados, los más relevantes en la industria alimentaria son el ácido carnósico, el ácido ferúlico, el ácido caféico y las catequinas,
pero ninguno de ellos se incluye entre los aditivos alimentarios autorizados dentro de la Unión Europea.
172
Adivos alimentarios
Ácido ascórbico (E 300) y sus derivados
El ácido ascórbico (AA) y su monoanión (ascorbato) son considerados como
potentes antioxidantes, ya sea por su acción en los alimentos o en el cuerpo
humano, por la destrucción de los radicales libres de oxígeno; siendo uno de
los compuestos antioxidantes más utilizados en la industria alimentaria por su
acción antioxidante y conservante (Tabla 7.3). El AA es un éter cíclico que tiene
una cetona en la posición α. Tiene la capacidad de donar hasta dos electrones y
Tabla 7.3. Ácido ascórbico, sus derivados y sus ingestas diarias admisibles
(Comission Report, 2001)
Adivo
HO
H
HO
IDA
O
O
Quantum sas
HO
OH
E 300 Ácido ascórbico
HO
H
HO
O
O
Quantum sas
Na+ –O
OH
E 301 Ascorbato sódico
HO
H
HO
O
–O
O
OH
Ca2+
Quantum sas
2
E 302 Ascorbato cálcico
O
HO
O
OH
H
OH
O
O
E 304 Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico;
E 304i Palmitato de L-ascorbilo
Quantum sas
Adivos Anoxidantes
173
reacciona con radicales libres oxidándose a ácido dehidroascórbico. Está autorizado en la UE (E 300) y en los Estados Unidos como GRAS (Generally Recognized As Safe; Sustancia reconocida como segura) y aparece en la base EAFUS
(Everything Added to Food in United States; Todo lo que se añade a los alimentos
en Estados Unidos) con el número CAS 50-81-7. Suele encontrarse combinado
frecuentemente con el butilhidroxianisol (BHA) (E 320) y el butilhidroxitolueno
(BHT) (E 321). El AA realiza su acción antioxidante frente a la peroxidación lipídica y en la autooxidación molecular, tanto de un modo aislado, como regenerando otros antioxidantes como los tocoferoles.
Recientemente, en 2015, la EFSA (European Food Safety Authorithy; Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) revisó el nivel de exposición de los consumidores a este antioxidante y sus sales (ascorbato sódico (E 301) y ascorbato
cálcico (E 302)), y vio que no existía la necesidad de establecer una IDA, de manera que el consumo diario de estos aditivos no implica ningún riesgo.
El ácido eritórbico (E 315) es un estereoisómero del ácido ascórbico, diferenciándose en la posición relativa del hidrógeno y grupos hidroxilo del quinto
carbono; es un antioxidante soluble en agua, con propiedades muy similares, a
excepción de que la actividad antiescorbútica del ácido eritórbico es una vigésima parte del ascórbico y presenta menor capacidad de estímulo de síntesis
de colágeno in vitro, mientras que la capacidad de estímulo de hidroxilación de
prolina es similar. La forma más consumida del ácido eritórbico (80%) es sobre
la forma de eritorbato sódico (E 316). Además de ser consumido en ensaladas,
también se puede utilizar en carnes curadas, frutas congeladas, vegetales, aceites,
grasas, pescado congelado y marisco. En las carnes, su principal función es minimizar la formación de nitrosaminas durante los procesos de curación y cocción.
Tocoferoles (E306-E309)
Los tocoferoles (vitamina E) son compuestos antioxidantes liposolubles muy
potentes, que están formados por un anillo aromático de cromano al que se une
una cadena de fitilo (cadena hidrocarbonada con restos de metilos). Su utilización
en la Unión Europea como aditivo está autorizada en carne y productos cárnicos,
productos lácteos, aceites, pero también en películas y recubrimientos. Su principal acción es impedir o limitar las reacciones de autooxidación de las grasas, ya
que son los antioxidantes liposolubles más potentes. Se pueden utilizar en combinación con el ácido ascórbico, ya que permite recuperar su actividad funcional.
Carotenoides (E160a-E161g)
Los carotenoides son también compuestos naturales presentes en multitud de vegetales con una actividad antioxidante destacable (Tabla 7.4). Vienen
174
Adivos alimentarios
Tabla 7.4. Principales carotenoides y sus ingestas diarias admisibles
(Comission Report, 2001)
Adivo
IDA
H
E 160a
-,
-,
Quantum
sas
-carotenos
0,065 mg/kg
E 160b Annato, bixina, norbixina
E 160c Extracto de pimentón compuesto por capsanna (arriba) y capsorrubina (abajo)
–
Quantum
sas
E 160d Licopeno
Quantum
sas
E 106e -apo-8’-carotenal
➣➣➣
175
Adivos Anoxidantes
Tabla 7.4. Connuación
Adivo
IDA
1 mg/kg
E 161b Luteína
0,03 mg/kg
E 161g Cantaxanna
clasificados bajo el número E 160, es decir dentro del grupo de los aditivos
colorantes (ver apartado 10.4.1). Incluyen: E 160a-Carotenos; E 160b-Annato,
bixina, norbixina; E 160c-Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina;
E 160d-Licopeno; E 160e-Beta-apo-8′-carotenal (C 30); E 161b-Luteína y
E 161g-Cataxantina. El más conocido y utilizado es el licopeno (E 160d), que
puede utilizarse como antioxidante, pero también como colorante natural. Su
uso está muy extendido y se permite en muchas categorías de alimentos, como
en algunos productos lácteos, grasas, frutas y hortalizas elaboradas, confituras y similares, adornos y coberturas, productos a base de cereales, productos
de bollería y similares, productos a base de carne o pescado, condimentos y
aderezos, caldos y sopas, salsas, alimentos dietéticos, huevos, bebidas aromatizadas y complementos alimenticios. Una de las limitaciones del uso de licopeno y otros carotenoides es que se oxida degradándose con gran facilidad en
presencia de luz o calor.
El aditivo annato, bixina, norbixina (E 160b) es una mezcla de muchos carotenoides que derivan todos de la árbol Bixa orellana L. Está permitido en la UE
con una IDA de 0,065 mg/kg de peso corporal. Dentro de esa mezcla destaca la
bixina, que es un carotenoide con dos grupos ácidos carboxílicos, donde uno
está esterificado. Y también la norbixina, que deriva de la bixina (por hidrólisis
del grupo éster), y que también se puede emplear como pigmento. La bixina es
soluble en aceite, mientras que la norbixina es soluble en agua. En muchos estudios, el annato se utiliza como pigmento alimentario, pero también se puede
considerar como antioxidante. Este compuesto realiza su actividad antioxidante
por inhibición del proceso de autooxidación de triglicéridos de aceites de semi-
176
Adivos alimentarios
llas. La norbixina podría presentar un mayor poder antioxidante que los tocoferoles, aunque en la mayoría de los casos suelen actuar sinérgicamente.
La luteína (E 161b) es un carotenoide con multitud de funciones biológicas.
Es un potente antioxidante empleado en la industria alimentaria y cosmética,
que ha demostrado su capacidad de inhibición de la autooxidación lipídica en
líneas celulares, con mejores resultados que el β-caroteno. Se consume mayoritariamente en vegetales y como suplemento alimenticio. La EFSA permite su
utilización en los alimentos, principalmente por su acción como colorante.
7.4. Adivos anoxidantes sintécos
Aunque los aditivos naturales han ganado mucho interés comercial en los últimos años, la mayoría de los aditivos añadidos a alimentos son sintéticos, dado que
presentan ciertas ventajas tecnológicas frente a los naturales, tales como el proceso de obtención, pureza, etc. Los más utilizados son: los galatos (E 310-E 312),
tert-butilhidroquinona (TBHQ) (E 319), butilhidroxianisol (BHA) (E 320) y butilhidroxitolueno (BHT) (E 321).
Galatos (E 310 – E 312)
Los galatos incluyen el galato de propilo (E 310), galato de octilo (E 311) y
galato de dodecilo (E 312) (Tabla 7.5). El galato de propilo es un antioxidante
de amplio uso en la UE; y en EE. UU. se reconoce como un aditivo GRAS y está
incluido en la base EAFUS con el número CAS 121-79-9. Es un éster del ácido
gálico que se utiliza tanto en alimentos como en sus recubrimientos y embalajes. En los alimentos, su función principal es evitar el enranciamiento de lípidos,
además de emplearse como estabilizante de las características organolépticas
del alimento. Se suele utilizar en combinación con BHA (E 320) o BHT (E 321).
También se combina frecuentemente con ácido cítrico (E 330), ya que de este
modo se evita la coloración oscura que se produce en presencia de hierro.
Tert-Bulhidroquinona (TBHQ) (E 319)
La tert-butilhidroquinona está ampliamente distribuida en la industria alimentaria y su uso está autorizado en cereales, grasas, margarinas, carnes y aceites (Tabla 7.6). Una de las ventajas que presenta, es que no pierde color en contacto con
hierro y otros metales, pero no es efectivo en productos de panificación y bollería.
Presenta sinergias con el BHT (E 321) y el ácido cítrico (E 330), pero no puede
combinarse con galato de propilo (E 310). El último informe sobre este aditivo es
del año 2004, en el que se propuso una IDA de 0,7 mg/kg peso corporal.
177
Adivos Anoxidantes
Tabla 7.5. Principales galatos y sus ingestas diarias admisibles (Comission Report, 2001)
Adivo
IDA
OH
HO
O
HO
1,4 mg/kg peso corporal
O
E 310 Galato de propilo
O
HO
O
–
HO
OH
E 311 Galato de oclo
OH
HO
O
HO
–
O
E 312 Galato de dodecilo
Bulhidroxianisol y Bulhidroxitolueno (E 320, E 321)
El BHA (E 320) es un antioxidante de naturaleza fenólica compuesto por dos isómeros, el 2-tert-butil-4-hidroxianisol y el 3-tert-butil-4-hidroxianisol. Este segundo
compuesto representa el 90% del aditivo BHA (Tabla 7.6). Es un antioxidante ampliamente utilizado en alimentación, tanto en alimentos o bien en sus recubrimientos, aunque tiene algunas limitaciones de uso, debido a su baja solubilidad en agua
y su fuerte olor fenólico. El BHA, al igual que el BHT (E 321), controla eficazmente la
oxidación de grasas animales, pero son poco eficaces en grasas vegetales.
En 2012, la EFSA emitió un informe científico en referencia a la exposición
al BHA. El Panel de Aditivos Alimentarios concluyó que la exposición a BHA no
178
Adivos alimentarios
excede de la IDA establecida (1 mg/kg peso corporal) y que, en general, tampoco se superaba en aquellos consumidores con un nivel alto de exposición a este
compuesto. El Panel también llegó a la conclusión de que la exposición combinada del BHA, como aditivo en alimentos y aditivo para materiales, podía exceder
la IDA para la mayoría de los grupos de población.
Tabla 7.6. Anoxidantes sintécos diferentes de galatos y sus ingestas diarias admisibles
(Comission Report, 2001)
Adivo
IDA
HO
OH
0,7mg/kg peso corporal
E 319 Tert -bulhidroquinona
O
O
1mg/kg peso corporal
OH
OH
E 320 Bulhidroxianisol
OH
0,5 mg/kg peso corporal
E 321 Bulhidroxitolueno
El BHT (E 321) es un antioxidante que se utiliza normalmente en combinación con el BHA (E 320) y también con galatos (E 310 – E 312). El BHT, junto con
el BHA, se utiliza ampliamente en alimentos, fundamentalmente porque son los
aditivos sintéticos más baratos. Al presentar tres grupos tert-butilo en su estructura (Tabla 7.6) su impedimento estérico es mayor que el que presenta BHA. El
Adivos Anoxidantes
179
BHT tampoco es soluble en agua, pero es más soluble en grasa que el BHA y tiene
una gran estabilidad a temperaturas altas, de manera que puede ser utilizado en
alimentos en cuyo procesado se incluyen temperaturas elevadas, como horneado, cocción, etc. En el año 2012, la EFSA revisó los datos de exposición de los
consumidores a este antioxidante y estableció que no había ningún riesgo para
la salud dado que, en general, el consumo a través de la dieta no excede la IDA de
este compuesto (0,5 mg/kg peso corporal).
El mecanismo de acción de estos aditivos consiste en que el BHA es capaz de
interaccionar con los radicales peroxilo, transformándose en BHA fenoxi-radical, que puede actuar sobre el BHT para estabilizarse y regenerar su actividad.
De manera que el BHA sería el efectivo contra los radicales mientras que el BHT
regenera el BHA para que siga actuando.
7.5. Sinérgicos de anoxidantes
Ácido lácco (E 270) y Lactatos (E 325-E 327)
Los lactatos son un grupo de compuestos que tienen muy diversas funciones,
principalmente como antimicrobianos, antioxidantes, mantenedores del color y
sabor del alimento, humectante, controlador del pH, pero también puede actuar
sinérgicamente con otros antioxidantes y antimicrobianos. Todos los compuestos de este grupo derivan del ácido láctico (E 270), que actúa como conservante
y se obtiene de forma natural durante el proceso de fermentación ácido-láctica. El ácido láctico se emplea en productos lácteos, quesos, vegetales y carnes.
Los aditivos de este grupo son el lactato de sodio (E 325), el lactato de potasio
(E 326) y el lactato de calcio (E 327) (ver apartados 6.3 y 10.4.1).
Citratos y Tartratos (E330-E337)
Los citratos son sales del ácido cítrico. El ácido cítrico (E 330), además de
ser muy importante en las vías fisiológicas y respiratorias del cuerpo humano,
es uno de los sinérgicos de antioxidantes más conocidos. En los alimentos se
suele combinar con el ácido ascórbico (E 300), potenciando su efecto antioxidante. Es también un agente quelante, que inhibe el pardeamiento de los
alimentos. Los otros compuestos más comunes de este grupo son el citrato
de sodio (E 331), citrato de potasio (E 332), citrato de calcio (E 333). Tiene
muchas funciones: quelante, regulador de pH, antimicrobiano, potenciador de
sabor y antioxidante.
Los tartratos son derivados del ácido tartárico (E 334): tartrato de sodio
(E 335), tartrato de potasio (E 336), tartrato doble de sodio y potasio (E 337).
El ácido tartárico es un regulador de acidez, antioxidante, potenciador de sabor
180
Adivos alimentarios
y secuestrante. Se puede usar en productos de confitería como chocolate, mermeladas, gelatinas, frutas enlatadas y pasta fresca (ver apartados 6.3 y 10.4.1).
Ácido adípico (E 355)
Este aditivo es un ácido orgánico que tiene muchas aplicaciones en la industria alimentaria. Este compuesto se adiciona por su actividad antimicrobiana,
antioxidante, corrector del pH, inhibidor del enranciamiento de las grasas y
como mejorador de la capacidad gelificante (ver apartado 10.4.1).
Fosfatos
Los fosfatos son sales del ácido fosfórico y tienen muchas aplicaciones en la
industria alimentaria. El ácido fosfórico (E 338) y sus sales representan el 25%
de todos los ácidos usado en la industria alimentaria. Este aditivo es considerado GRAS en EE. UU. y tiene funciones como modulador del pH, quelante, antioxidante y acidulante. Actúa sinérgicamente con el ácido cítrico (E 330) y lauril
galato (galato de dodecilo E 312) para evitar la oxidación de grasas. El fosfato de
sodio (E 339) es una sal del ácido fosfórico que puede actuar en alimentos como
antimicrobiano, modulador del pH, secuestrante, regulador de la actividad de
agua y antioxidante. Se suele emplear conjuntamente con la nisina (E 234) para
incrementar su efecto quelante y antimicrobiano (ver apartado 10.4.3).
Ácido Succínico (E 363)
El ácido succínico es un ácido orgánico, considerado GRAS en EE. UU., que
se utiliza principalmente como intensificador de sabor y también como conservante antimicrobiano, y tiene función sinérgica de antioxidante (ver apartado
10.4.1).
Elendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)
(E 385)
El EDTA es una molécula que tiene múltiples aplicaciones en la industria alimentaria: es considerado como un secuestrante, quelante de metales y antioxidante. Es una molécula que establece muchas sinergias: por ejemplo, con el
sorbato de potasio (E 202), lisozima (E 1105) o nisina (E 234), para aumentar
el potencial antimicrobiano de estos compuestos en diferentes alimentos cárnicos, vegetales, fruta, cerveza, y zumos de fruta. Por otro lado, se puede ligar
a antioxidantes para también aumentar su capacidad secuestrante de radicales
libre, como, por ejemplo, con el ácido ascórbico (E 300), ácido cítrico (E 330) y
Adivos Anoxidantes
181
las lecitinas (E 322), BHA (E 320) y BHT (E 321). Su sal de calcio disodio (E 385)
se emplea a nivel mundial como aditivo alimentario, con una IDA de 2,5 mg/kg
peso corporal.
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8
Adivos estabilizantes,
espesantes y gelificantes
Pedro Antonio Caballero Calvo
8.1. Introducción
Los estabilizantes son aditivos que se incorporan en las matrices alimentarias
para conferirles una estructura más firme. Entre ellos se encuentra un número importante de hidrocoloides y otras sustancias de naturaleza polimérica que
juegan un papel importante como agentes espesantes y gelificantes. Se trata de
macromoléculas que, cuando se disuelven o se dispersan en un medio acuoso,
son capaces de generar un incremento de la viscosidad del medio o la formación
de un gel bajo la acción de distintos agentes de naturaleza física y/o química.
Debido a esta funcionalidad, este grupo de compuestos son capaces de mejorar
la estabilidad, la textura o la viscosidad de los productos alimentarios. De manera
general, los estabilizantes previenen la separación de los componentes alimentarios, confiriéndoles, asimismo, una textura consistente. Por otra parte, los gelificantes son útiles cuando la consistencia de un alimento particular debe ser modificada
para adecuarla a la demanda del consumidor, y también son capaces de generar estructuras que cumplan una función particular en la matriz alimentaria. Por su parte,
los espesantes actúan incrementando la viscosidad del medio, por lo que contribuyen igualmente a la hora de desempeñar una función estructural en los alimentos.
Los agentes espesantes y gelificantes se caracterizan por tener una estructura molecular diversa, incluyéndose entre ellos aminoácidos, polialcoholes, sales
del ácido carboxílico, polisacáridos y algunas proteínas. Los estabilizantes de naturaleza glucídica son los más numerosos y comprenden distintas categorías en
función de la carga iónica de sus grupos funcionales: polisacáridos no iónicos o
188
Adivos alimentarios
neutros (hidroxietilcelulosa y dextrano, por ejemplo); aniónicos (goma xantana,
carragenanos, goma guar, alginato, pectina, gelatina y carboximetilcelulosa, entre
otros), y catiónicos (hidrocloruro de arginina y quitosano). La naturaleza de la estructura química de las moléculas constituye también un criterio de clasificación
habitualmente empleado en estos compuestos, tal y como se puede apreciar en la
Tabla 8.1 que recoge los agentes estabilizantes más empleados en la actualidad.
Estos compuestos, habitualmente, se extraen de fuentes naturales, pudiendo obtenerse también mediante la modificación química de materias primas de origen
natural (compuestos semisintéticos) o a través de síntesis química (aditivos sintéticos o de síntesis). Por otro lado, pueden proceder tanto de origen animal como
de origen vegetal. La gelatina, la quitina o el quitosano constituyen tres espesantes
habitualmente vinculados con la primera de las categorías. Por el contrario, los
de origen vegetal comprenden un amplio abanico de compuestos asociados a las
frutas y hortalizas (pectina, inulina), los cereales y los tubérculos (almidón), los
exudados y semillas de diferentes árboles (goma arábica, goma tragacanto, goma
karaya, konjac, etc.) o las algas marinas (agar-agar, alginato, carragenano, etc.).
Tabla 8.1. Clasificación de los agentes estabilizantes, espesantes y gelificantes
(Adaptado de Li y Nie, 2016)
Criterio de
clasificación
Origen
Categoría
Adivo estabilizante, espesante
y/o gelificante
Vegetal
Pecna, inulina, goma arábica, goma
gha, goma tragacanto, goma karaya,
goma de semilla de casia, goma de semilla
de albahaca, goma arábiga, psyllium,
betaglucano de avena, betaglucano de
cebada, Konjac, goma guar, goma de garron,
goma de semilla de linaza, almidones
Animal
Quina, quitosano, gelana
Algas marinas
Agar-agar, carragenano, ácido algínico,
alginato, furcelarano, goma de Ulva,
fucoidan, xilano de alga roja
Microbiano
Goma xantana, goma gellan, goma tara,
dextrano, pululano, goma wellan, goma
curdlan, betaglucanos de hongos y levaduras
Síntesis química
Melcelulosa, melelcelulosa,
carboximelcelulosa, hidroxielcelulosa,
hidroxilpropilcelulosa,
hidroxipropilmelcelulosa, celulosa
microcristalina
➣➣➣
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
189
Tabla 8.1. Connuación
Criterio de
clasificación
Estructura
química
Categoría
Adivo estabilizante, espesante
y/o gelificante
Glucano
Almidón, betaglucano de avena y de
cebada, goma curdlan, goma wellan,
pululano, dextrano
Fructano
Inulina
Xilano
Xilano de alga roja
Ramnano
Goma de Ulva
Galactomanano
Goma guar, goma de garron, goma de
tara, goma de semilla de casia, goma de
semilla de albahaca
Glucomanano
Konjac, alginato
Arabinoxilano
Psyllium, goma de semilla de linaza
Galactano
Agar, carragenano, fucoidan, furcelarano
Arabinogalactano
Goma arábica
Galacturonano
Pecna
Glicanoramnogalacturonano
Goma karaya, goma tragacanto
Glicanoglucuronomanoglicano
Goma gha
Polímero de
glucosamina
Quina, quitosano
Proteína
Gelana
8.2. El concepto de hidrocoloide alimentario
Los aditivos espesantes y gelificantes empleados en la industria alimentaria pertenecen a la categoría de los hidrocoloides alimentarios. Se trata de un grupo
diverso de polímeros de cadena larga que se caracterizan por ser fácilmente dispersables, total o parcialmente solubles, y proclives a hincharse en presencia de
agua. Como consecuencia de estas propiedades, son capaces de alterar las características físicas de una disolución para formar geles, promover el incremento
190
Adivos alimentarios
de la viscosidad, emulsionar o estabilizar el medio. La presencia de un número
importante de grupos hidroxilo (-OH) determina una elevada afinidad de estos
compuestos por las moléculas de agua, confiriéndoles un marcado carácter hidrofílico. Asimismo, los hidrocoloides son capaces de generar dispersiones, sistemas que resultan intermedios entre las disoluciones reales y las suspensiones,
mostrando las propiedades de un “coloide”. Estas dos características son las responsables de que reciban dicha denominación.
Desde un punto de vista estructural, la mayor parte de los hidrocoloides son
polisacáridos total o parcialmente solubles en agua. A pesar de ello, algunas proteínas, como la gelatina, presentan unas propiedades similares de hidrofilia y
polidispersidad, lo que les vincula también con esta tipología de compuestos.
Los sistemas coloidales representan una parte importante de los productos alimentarios que son consumidos en la actualidad, y se diferencian en
cuatro categorías en función del estado de la materia en las fases continua y
dispersa: sol, gel, emulsión y espuma. En el estado sol el polímero forma una
disolución, de tal manera que sus macromoléculas no están organizadas. El
estado gel aparece cuando se asocian un número suficiente de cadenas para
formar una red o un gel elástico; la calidad del gel reside en el control perfecto
del equilibrio entre las fuerzas de interacción que mantienen las cadenas de
polímero asociadas y evitan la sinéresis, y las fuerzas repulsivas (electrostáticas y estéricas) que permiten englobar la totalidad de la fase solvente. La
emulsión es una mezcla de dos líquidos inmiscibles de manera más o menos
homogénea, en la que uno de ellos (la fase dispersa) se disemina en forma de
pequeñas gotas en el seno del otro líquido (fase continua o fase dispersante).
Las espumas son dispersiones de burbujas de gas en una fase continua líquida
o semi-solida, estabilizadas gracias a la incorporación de moléculas anfifílicas
denominadas surfactantes.
Las salsas, algunos postres, el yogur, la mayonesa o los helados son un claro ejemplo de este tipo de sistemas. En ellos, los hidrocoloides hacen gala de
numerosas propiedades funcionales pudiendo emplearse como espesantes, gelificantes, agentes espumantes, recubrimientos comestibles, emulgentes o estabilizantes. La inclusión de hidrocoloides en la formulación de los productos provoca también una modificación significativa de sus propiedades de superficie,
pudiendo transformar la compleja microestructura de los mismos.
La principal razón del amplio uso de los hidrocoloides en la industria radica
en su capacidad para combinarse con el agua, modificando las propiedades de
los sistemas alimentarios. Entre estas propiedades destaca el comportamiento
reológico, lo que determina la viscosidad de los productos de consistencia líquida o las propiedades mecánicas de los sólidos (su textura). La modificación
de la textura de la viscosidad de los alimentos da lugar a una alteración de sus
propiedades sensoriales, lo que justifica su empleo generalizado como aditivos
alimentarios.
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
191
8.3. Las propiedades funcionales de los hidrocoloides alimentarios
8.3.1. La capacidad espesante
El incremento de la viscosidad asociado al empleo de los hidrocoloides constituye una de las claves para su utilización como agentes emulgentes, estabilizantes,
y “agentes de soporte” en los alimentos. De acuerdo con el Sistema Internacional
de Numeración de los Aditivos Alimentarios establecido en el Codex Alimentarius, los espesantes pertenecen a una categoría funcional de aditivos alimentarios, en la que se incluyen diversas subclases con diferentes funciones tecnológicas y, entre ellas, los agentes espesantes, texturizadores y de soporte.
La capacidad espesante de los hidrocoloides se debe al entrecruzamiento no
específico de cadenas moleculares con una conformación desordenada. Cuando las dispersiones de estos compuestos tienen una concentración reducida, las
moléculas de los hidrocoloides absorben una cantidad importante de agua, experimentando un hinchamiento característico. Sin embargo, no se produce un
incremento apreciable de la viscosidad del medio, por lo que se puede concluir
que esta disposición no limita el movimiento libre de dichas moléculas. En sistemas concentrados, las moléculas de los hidrocoloides interaccionan entre sí
limitando su movimiento. El proceso de espesamiento es aquel que se produce
como consecuencia de la transición entre los sistemas dispersos y aquellos otros
en los que las moléculas forman una red totalmente entrecruzada.
Cuando las interacciones entre los polímeros no son entálpicas, la propiedad
espesante está vinculada con el peso molecular y la concentración del hidrocoloide. Existe una relación directamente proporcional entre el peso molecular de
un polímero y la viscosidad intrínseca producida por éste en un medio acuoso,
parámetro que es empleado, usualmente, para comparar la viscosidad de dispersiones formadas a partir de hidrocoloides.
Por otra parte, la capacidad espesante se manifiesta por encima de una concentración crítica denominada “concentración de superposición” (C*). Por debajo de la misma, una dispersión de hicrocoloide manifiesta un comportamiento
Newtoniano, siendo su viscosidad proporcional al número de moléculas presentes. Por encima de esta concentración, la dispersión se comporta como un fluido
no-Newtoniano. Si se supera una tasa de deformación determinada, a medida
que la velocidad de deformación del fluido se incrementa, la tasa de disrupción
del entrecruzamiento entre las moléculas del hidrocoloide supera a la tasa de
creación de nuevos entrecruzamientos, manifestando una disminución en la
viscosidad del medio. Cuando las velocidades de deformación son muy elevadas, las dispersiones de hidrocoloides sufren una tasa de disrupción máxima,
experimentando de nuevo un comportamiento Newtoniano caracterizado por
la viscosidad límite. En líneas generales, cuanto mayor es el peso molecular del
polímero, menor será la concentración de superposición.
192
Adivos alimentarios
La viscosidad de las dispersiones de hidrocoloides también se encuentra influenciada por su volumen hidrodinámico (V, volumen efectivamente ocupado
por la cadena del polímero en disolución o dispersión). Éste parámetro se incrementa con la masa molecular, la rigidez de la estructura molecular y la densidad de la carga electrostática, siendo más alto en polisacáridos lineales que
en aquellos que presentan una estructura ramificada. En el caso del almidón,
el hidrocoloide más ampliamente empleado como espesante, tanto en su forma
nativa como modificada, la amilosa muestra una viscosidad intrínseca superior
que la amilopectina.
8.3.2. La capacidad gelificante
La mayor parte de los hidrocoloides tiene la capacidad de actuar como espesantes en los sistemas alimentarios. Sin embargo, solo algunos de ellos son capaces
de formar geles. El gel es una dispersión coloidal caracterizada por la existencia
de una red tridimensional, en la que una matriz sólida (fase continua) encierra e
inmoviliza una fase líquida dispersa, formando una estructura rígida resistente
al flujo. Desde un punto de vista reológico, un gel es un sistema viscoelástico en
el que el “módulo de almacenamiento” o elástico (G’) es superior al “módulo de
pérdida” o viscoso (G’’).
Los hidrocoloides forman geles debido a la asociación física de sus cadenas poliméricas mediante puentes de hidrógeno, asociaciones hidrofóbicas y
entrecruzamientos mediados por cationes. Por este motivo reciben el nombre
de “geles de naturaleza física” y difieren de los geles de polímeros sintéticos,
formados por cadenas poliméricas reticuladas mediante enlaces covalentes. El
proceso de gelificación da lugar a la formación de una jerarquía de estructuras
de las cuales la más común es la agregación al azar de dos o más segmentos de
polímero dispersos a través de las denominadas “zonas de unión”. Esta estructura constituye la base de la red tridimensional característica de un gel y su
conformación puede apreciarse en la Figura 8.1. La disposición física de estas
zonas de unión dentro de la red puede estar condicionada por diversos parámetros como la temperatura, la presencia de iones y la estructura inherente
del propio hidrocoloide.
Los procesos de entrecruzamiento y la reticulación de diferentes cadenas de
polímero involucrados en un proceso de gelificación, pueden tener lugar mediante tres mecanismos diferentes: la gelificación ionotrópica, la gelificación en
frío y la gelificación en caliente. La gelificación ionotrópica tiene lugar mediante
el entrecruzamiento de las cadenas del hidrocoloide con iones, siendo un proceso de gelificación mediado por cationes y generalmente asociado a polisacáridos
cargados negativamente. Los alginatos (E 401-405),los carragenanos (E 407) y
las pectinas (E 440) se caracterizan por responder a este mecanismo. Durante la
gelificación en frío, se forma una red a partir de una disolución de hidrocoloides
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
193
que se genera a elevada temperatura, y es sometida a un proceso de enfriamiento progresivo en el que se forma una red tridimensional de hélices intercatenarias estabilizadas entálpicamente. La gelatina y el agar-agar (E 406) son un
ejemplo de esta modalidad de gelificación. El proceso de gelificación en caliente
requiere la aplicación de calor para permitir el despliegue o la expansión de las
estructuras nativas (almidón o proteína, normalmente), que posteriormente sufren un reordenamiento específico conformando una red característica. El almidón, o la metilcelulosa (E 461) responden a este comportamiento.
Figura 8.1. Estructura básica de la red tridimensional del un gel de hidrocoloide en la que se
aprecian “zonas de unión” de disnta naturaleza (Adaptado de Burey y col., 2008).
Las texturas de los geles varían ampliamente desde aquellos que resultan elásticos hasta los que resultan quebradizos. Éstos últimos se caracterizan por su ca-
194
Adivos alimentarios
pacidad de contraerse y experimentar sinéresis, propiedad que habitualmente resulta indesable y que se puede evitar mediante el empleo de otros hidrocoloides.
Por ejemplo, la adición de goma de garrofín (E 410) en la formulación de un gel
elaborado con kappa-carragenina (habitualmente quebradizo y con tendencia a
sufrir sinéresis), da lugar a geles más elásticos y transparentes que resultan de la
auto-asociación de las moléculas de la goma de garrofín en disolución.
8.3.3. Las propiedades de superficie y la capacidad emulsionante
La formulación de emulsiones alimentarias (ver Capítulo 9) incluye componentes con diversas propiedades funcionales, distinguiéndose específicamente
entre aquellos que actúan como emulgentes y los que tienen una función estabilizante. Generalmente, los hidrocoloides, debido a su estructura rígida, no manifiestan una adecuada capacidad emulsionante; sin embargo, estos compuestos
son capaces de estabilizar las emulsiones debido a su afinidad por el agua, su
elevado peso molecular y su capacidad de gelificación.
A pesar de lo indicado previamente, algunos hidrocoloides tienen la capacidad
de adsorberse sobre las interfases aceite-agua y estabilizar las emulsiones. En esta
disposición, retrasan la precipitación de las partículas sólidas dispersas y los fenómenos de coalescencia de las gotas de aceite, disminuyendo las tasas de creaming
(formación de crema) e impidiendo la sinéresis en sistemas gelificados que contienen aceites en su composición, o la agregación de partículas dispersas. Asimismo,
a diferencia de otros emulgentes, los hidrocoloides permiten la formación de una
capa de estabilización más gruesa, que es capaz de proteger a la fase dispersa frente a la agregación en condiciones adversas de procesado, tales como la adición de
sales de calcio o la aplicación de tratamientos que supongan un choque térmico.
El hidrocoloide más empleado para este fin es la goma arábiga (E 414), compuesto que se aplica ampliamente en refrescos con el objeto de emulsionar aceites esenciales en condiciones de bajo pH, elevada fuerza iónica y en presencia de
aditivos colorantes. La goma ghatti, cuyo uso está admitido en EE. UU., muestra
una notable capacidad emulgente debido a su elevado potencial para fijar aceite,
su resistencia a la acidez y su tolerancia a la sal, pudiendo emplearse en formulaciones en las que la goma arábiga u otras gomas comerciales manifiestan una
capacidad deficiente como emulgentes.
Existen otros hidrocoloides que se emplean también como emulgentes en
diversas aplicaciones alimentarias. Entre ellos cabe citar algunos tipos de pectinas y galactomananos, los almidones modificados y algunos derivados de celulosa. Las pectinas con alto grado de acetilación obtenidas a partir de remolacha
azucarera así como aquellas procedentes de frutas cítricas y manzana con un
bajo contenido de grupos acetilo, han demostrado tener una elevada superficie
activa. Asimismo, el octenil succinato sódico de almidón (E 1450), obtenido mediante modificación química del almidón, se comporta como un excelente agen-
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
195
te emulgente. Las cadenas laterales de octenil succinato anclan los polímeros de
almidón a la interfase aceite-agua, y el esqueleto de amilopectina evita que la
fase dispersa flocule en el sistema. La estabilidad de este tipo de sistemas puede
alcanzarse también mediante derivados de la celulosa con una importante superficie activa, como es el caso de la hidroxipropilmetilcelulosa(E 464).
8.4. Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
La Tabla 8.2 recoge aquellos aditivos que pertenecen a la categoría de agentes
espesantes y/o gelificantes autorizados por la Unión Europea para su empleo en
la formulación de productos alimenticios.
A lo largo de este capítulo se realiza un análisis de los mismos, haciendo hincapié en su estructura química, sus propiedades funcionales y sus principales
aplicaciones en la industria alimentaria. Con el objeto de facilitar dicho análisis,
los diferentes aditivos se han agrupado en una serie de categorías que se establecen en función de su procedencia u origen (Tabla 8.2).
Tabla 8.2. Adivos espesantes y/o gelificantes, que se encuentran admidos por la Unión
Europea para su empleo en la formulación de productos alimencios
(Adaptado del Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011)
Número E
Denominación
Categoría
E 400
Ácido algínico
Derivados de algas.
E 401
Alginato sódico
E 402
Alginato potásico
E 403
Alginato amónico
E 404
Alginato cálcico
E 405
Alginato de propano-1,2-diol
E 406
Agar-agar
E 407a
Algas Eucheuma transformadas
E 407
Carragenanos
E 410
Goma garron
E 412
Goma guar
E 413
Goma de tragacanto
E 414
Goma arábiga
E 415
Goma xantana
Origen microbiano.
E 416
Goma karaya
Derivados de exudados de plantas.
Derivados de semillas y raíces.
Derivados de exudados de plantas.
➣➣➣
196
Adivos alimentarios
Tabla 8.2. Connuación
Número E
Denominación
Categoría
E 417
Goma tara
Derivados de semillas y raíces.
E 418
Goma gellan
Origen microbiano.
E 422
Glicerina
Procedentes de síntesis química.
E 425
Konjac
E 426
Hemicelulosa de soja
E 427
Goma casia
E 460
Celulosa
E 461
Melcelulosa
E 462
Elcelulosa
E 463
Hidroxipropilcelulosa
E 464
Hidroxipropilmelcelulosa
E 465
Elmelcelulosa
E 466
Carboximelcelulosa,
carboximelcelulosa sódica, goma
de celulosa
E 468
Carboximelcelulosa sódica
entrelazada, goma de celulosa
entrelazada
E 469
Carboximelcelulosa sódica
hidrolizada enzimácamente, goma de
celulosa hidrolizada enzimácamente
E 1204
Pululano
E 1404
Almidón oxidado
E 1410
Fosfato de monoalmidón
E 1412
Fosfato de dialmidón
E 1413
Fosfato de dialmidón fosfatado
E 1414
Fosfato de dialmidón acelado
E 1420
Almidón acelado
E 1422
Adipato de dialmidón acelado
E 1440
Almidón hidroxipropilado
E 1442
Fosfato de dialmidón
hidroxipropilado
E 1450
Octenilsuccinato sódico de almidón
E 1451
Almidón acelado oxidado
E 1452
Octenilsuccinato alumínico de
almidón
Derivados de semillas y raíces.
Derivados de la celulosa.
Origen microbiano.
Almidones modificados.
197
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
8.4.1. Adivos espesantes y gelificantes derivados de algas
Ácido algínico (E 400) y Alginatos (E 401-405)
Los alginatos se asocian habitualmente a las sales y derivados del ácido algínico (E 400) que se obtienen a partir de los componentes estructurales de la pared celular de las algas pardas (Phaeophyceae). La especie más empleada industrialmente es Macrocystis pyrifera, aunque además se emplean algunas especies
de Laminaria, Ascophyllum y Sargassum. También se usan los géneros Lessonia,
Ecklonia y Durvillaea. La extracción se lleva a cabo con álcalis, induciéndose posteriormente la precipitación de este polisacárido mediante la adición de ácidos
o sales de calcio sobre el extracto obtenido.
Los alginatos se caracterizan por una cadena polimérica no ramificada de
residuos de los ácidos β-D-manurónico (M) y a-L-gulurónico (G), unidos por enlaces (1→4), tal y como se muestra en la Figura 8.2. La proporción entre los dos
monómeros suele ser de 1,5 (M/G), pero depende, en gran medida, de las especies de algas de las que procede. Desde un punto de vista comercial, los alginatos
están disponibles en forma de sal sódica (E 401), potásica (E 402), amónica (E 403)
y cálcica (E 404), y se producen en un rango de tamaños de partícula, grados de
viscosidad y niveles de calcio concretos, para proporcionar determinadas propiedades funcionales. También se ofrecen con un amplio rango de pesos moleculares (entre 60 y 700 KDa), dependiendo de su aplicación.
OH
COO
–
O
O
OH
O
OH
O
Ácido β-D-manurónico (M)
OH
O
COO
–
Ácido α-L-gulurónico (G)
Figura 8.2. Estructura básica de los alginatos (Burey y col., 2008).
La viscosidad de las disoluciones de alginato depende, entre otros factores,
del peso molecular y del contraión que conforma la sal correspondiente. En
ausencia de cationes di- y trivalentes, o en presencia de agentes quelantes, la
198
Adivos alimentarios
viscosidad es menor (manifiesta la propiedad de “flujo largo”). Sin embargo, el
incremento de cationes polivalentes en el medio (calcio, por ejemplo), conlleva
un incremento de la viscosidad que se puede modular hasta los niveles deseados
(la disolución tiene la propiedad de “flujo corto”).
Los alginatos tienen la capacidad de gelificar mediante un mecanismo ionotrópico en presencia de cationes divalentes como el calcio. La gelificación tiene
lugar mediante la interacción entre los cationes y los residuos de ácido gulurónico, dando lugar a una conformación característica de las “zonas de unión” denominada “caja de huevos” (Figura 8.1). Su cinética se encuentra condicionada por
la temperatura, la concentración de alginato y la concentración de los cationes
implicados en el proceso. El gel se puede formar rápidamente en presencia de
iones de calcio, pudiendo controlarse la adición de estos iones para modular
el proceso. Dependiendo de la concentración de los cationes de calcio, los geles serán termorreversibles (baja concentración) o no (alta concentración). Las
concentraciones de alginato empleadas en los procesos de gelificación oscilan
entre el 1 y el 2% (p/p).
Los alginatos son muy efectivos como espesantes, estabilizantes y gelificantes. A bajas concentraciones (0,25-0,5% p/p), mejoran la consistencia de las salsas, rellenos de pastelería y bombones. En los helados, impiden la formación de
grandes cristales de hielo durante su elaboración y almacenamiento. Por otra
parte, se emplean para la elaboración de geles alimentarios pomo pudines instantáneos, geles de frutas y sucedáneos de caviar. También se emplean para la
estabilización de zumos de fruta frescos y la espuma de la cerveza. Su uso en
combinación con la carboximetilcelulosa (E 466-469) mejora la resistencia frente al deterioro de los geles de frutas, durante los ciclos de congelación y descongelación.
El alginato de propilenglicol (E 405) es un derivado del ácido algínico que
presenta un importante interés tecnológico. Se sintetiza artificialmente por esterificación del óxido de propileno con ácido algínico parcialmente neutralizado.
Es soluble en agua, incluso a pH ácidos (en torno a 2), mostrando estabilidad en
dichos medios. En presencia de iones divalentes de calcio, forma geles blandos,
elásticos, poco quebradizos, que no manifiestan sinéresis. Desde un punto de
vista funcional, se puede emplear como estabilizante, espesante y emulgente.
Su uso más extendido se asocia a su función como estabilizante de la espuma
de la cerveza, aunque también se emplea en helados, productos de confitería y
aderezos.
Agar-agar (E 406)
El agar-agar es un derivado que se obtiene de diversas algas rojas (Rhodophyceae), entre las que se encuentran las especies Gracilaria spp. y Gelidium spp.,
que fue producido y desarrollado inicialmente en Japón. Se trata de una compleja
199
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
mezcla de polisacáridos que tienen la misma estructura catenaria. Sus monómeros principales son la β-D-galactopiranosa y la 3,6-anhidro-a-L-galactopiranosa
unidos por enlaces alternantes (1→4) y (1→3) (Figura 8.3).
O
OH
CH2
CH2OH
O
OH
O
O
OH
D-galactosa
O
3,6-anhidro-α-L-galactosa
Figura 8.3. Estructura del Agar (Burey y col., 2008).
Las cadenas están esterificadas en pequeña proporción con ácido sulfúrico. Según el contenido en sulfato, se diferencia la fracción agarosa (el principal gelificante del agar), en la que casi 1 de cada 10 restos de galactosa están esterificados; y
la fracción agaropectina, en la que el grado de esterificación es mayor y contiene
además ácido pirúvico como acetal. La proporción de los dos polímeros es variable.
El agar-agar gelifica mediante un mecanismo de gelificación en frío en el que
tiene lugar la formación de dobles hélices entre dos cadenas de polímero, promovidas en parte por la rigidez de los residuos 3,6-anhidro-L-galactosa. Los
puentes anhidro, junto a la limitada flexibilidad conformacional propia de los enlaces glucosídicos, limitan la molécula, promoviendo la formación de una hélice
regular; la posterior agregación de las hélices da lugar a la formación del gel.
Este aditivo es insoluble en agua fría, poco soluble en etanolamina y soluble
en formamida. Los geles de agar-agar se pueden generar a partir de disoluciones
diluidas con una concentración inferior al 1% (p/p). Tienen la particularidad de
ser rígidos, frágiles y poseer formas definidas. Los geles son también reversibles
tras un proceso de calentamiento, y se caracterizan por una elevada histéresis
térmica, propiedad que denota una diferencia importante entre las temperaturas de gelificación y fusión de los mismos. Una disolución de agar al 1,5% gelifica
en el intervalo de temperaturas comprendido entre 32 y 39°C; sin embargo, su
punto de fusión se encuentra entre 60 y 97°C.
Aparte de su uso como medio de cultivo en microbiología, el agar-agar tiene usos muy diversos. En todos ellos, se caracteriza por propiedades de interés
para la industria alimentaria, porque prácticamente no se digiere, forma geles
resistentes al calor y actúa como agente emulgente y como estabilizante. Se emplea en la elaboración de sorbetes y helados en una proporción en torno al 0,1%,
200
Adivos alimentarios
normalmente, en combinación con la goma de tragacanto (E 413), goma garrofín
(E 410), goma guar (E 412) o gelatina. También se utiliza para la estabilización
del yogur, quesos, dulces o rellenos de pastelería. Retrasa el envejecimiento del
pan cuando se le añade a su formulación, y confiere una textura gelatinosa a las
conservas de carne y pollo, entre otros productos.
Carragenanos (E 407)
Los carragenanos provienen también de algas rojas de la familia Rhodophyceae, en las que constituye el componente principal de la pared celular. Concretamente, se aíslan de los géneros Chondrus spp. (Chondrus crispus), Eucheuma
spp., Gigartina spp., Gloiopeltis spp., e Iriadea spp. Su extracción se lleva a cabo
mediante el empleo de agua caliente en un medio ligeramente alcalino, y posterior desecación o precipitación.
Estos hidrocoloides no tienen una estructura molecular única sino que constituyen una familia de estructuras integradas por monómeros de D-galactosa y
3,6-anhidro-D-galactosa, que se presentan también parcialmente como 2-, 4-,
6-sulfatos, o 2, 6-disulfatos. Los restos de galactosa están unidos alternativamente por enlaces (1→3) y (1→4).
Los tres tipos de carragenanos comercialmente disponibles se identifican
como k (kappa), i (iota) y l (lambda) carragenanos (Figura 8.4). Éstos no existen de manera aislada en la naturaleza, por lo que los productos comerciales de
este aditivo son mezclas de estos tres tipos de compuestos en las que predomina uno de ellos, o bien, moléculas híbridas que contienen componentes estructurales de más de un tipo. La obtención de estas modalidades estructurales se
realiza mediante precipitación fraccionada con iones potasio. El k-carragenano
es insoluble en presencia de potasio, mostrando capacidad como gelificante; sin
embargo, el l-carragenano es soluble en las mismas condiciones, careciendo de
la capacidad para formar geles.
Los carragenanos también se diferencian según la presencia de grupos 3,6
anhidro-galactopiranosa (3,6-AG) y a la posición y número de grupos de éster
sulfato. Entre los kappa-carragenanos existe un primer grupo, los kappa-I-carragenanos que se caracterizan por un rango de 24-25% de grupos éster sulfato
y un 34-36% de grupos 3,6-AG; asimismo, los kappa-II-carragenanos contienen
entre 25 y 28% de grupos éster sulfato y un rango de 32-34% de grupos 3,6-AG.
Por su parte, los ι-carragenanos están constituidos por 30-32% de grupos éster
sulfato y 28-32% de grupos 3,6-AG, mientras que los l-carragenanos carecen de
grupos 3,6-AG. La posición y el número de grupos de éster sulfato, así como el
contenido de 3,6-AG en la molécula, son importantes, ya que determinan las diferencias primarias entre los diversos tipos de carragenanos que existen.
Los carragenanos tienen carácter ácido al tener grupos sulfato unidos a la
cadena glucídica, y se emplean fundamentalmente como sales de sodio, pota-
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
201
sio, calcio o amonio. Las sales de calcio y de potasio requieren un proceso de
calentamiento a 60°C para garantizar su completa hidratación previamente a la
gelificación. Los geles de carragenanos son térmicamente reversibles, y se forman mediante dos mecanismos acoplados entre sí: la gelificación ionotrópica
y el mecanismo de gelificación en frío. Partiendo de una disolución en caliente,
los geles de κ y ι-carragenanos se generan como consecuencia de la formación
de una estructura de dobles hélices parciales entre varias cadenas del polímero,
que surgen durante el enfriamiento de la disolución. Diversos cationes participan activamente en la formación de las “zonas de unión”, permitiendo la generación de enlaces entre las dobles hélices mencionadas, tal y como se puede
apreciar en la Figura 8.1.
CH2
SO4–
CH 2OH
O
O
O
OH
O
O
O
( 1 3)- -D-galactopiranosa-4-sulfato
OH
(1 4)-3,6-anhidro- -D -galactopiranosa
-carragenano
CH 2
SO4–
CH 2OH
O
O
OH
O
OO
O
(1 3)- -D-galactopiranosa-4-sulfato
SO4–
(1 4)-3,6-anhidro- -D-galactopiranosa-2-sulfato
-carragenano
CH 2SO4–
OH
CH2OH
O
O
O
SO4–
OH
O
O
O
( (1 3)- -D-galactopiranosa-2-sulfato
(1
Λ-carragenano
SO4–
4)- -D-galactopiranosa-2,6-disulfato
Figura 8.4. Tipos estructurales de carragenanos (Adaptado de Burey y col., 2008).
202
Adivos alimentarios
Los cationes que pueden emplearse para formar geles de κ-carragenanos se
dividen en diferentes categorías en función de su capacidad para formar dobles
hélices. Entre ellos, los cationes monovalentes específicos (K+, NH4+ y Cs+) se
unen a la hélice del hidrocoloide en función de su tamaño iónico, mientras que
los cationes monovalentes más pequeños o los más grandes, son excluidos. Los
ι-carragenanos manifiestan una fuerte estabilización de las hélices con cationes
divalentes como el calcio. La causa de este comportamiento parece que está vinculada con la elevada densidad de carga de la estructura del hidrocoloide y de
los cationes multivalentes.
Los tipos de geles de carragenanos tienen texturas diversas debido a la diferencia existente en sus grupos sulfato y en los puentes anhidro (Tabla 8.3). Las sales
de sodio de los tres son solubles en agua fría, y no gelifican hasta que el medio no
alcanza suficiente concentración de iones potasio (los κ-carragenanos) o de calcio
(ι-carragenanos). Las concentraciones habitualmente empleadas para generar los
geles están comprendidas entre 0,5 y 3%. Los λ-carragenanos carecen de la capacidad para gelificar, pero pueden ser útiles como aditivos espesantes.
Tabla 8.3. Solubilidad y propiedades funcionales de los carragenanos en función de los pos
estructurales de este adivo
Tipo de
carragenano
Kappa-I
Kappa-II
Solubilidad
Soluble en agua a
elevada temperatura
(aprox. 75°C)
Soluble en agua y
en leche a elevada
temperatura (aprox.
71°C)
Iotacarragenano
Soluble en agua
y en leche a una
temperatura de 60°C
Lambdacarragenano
Soluble en frío tanto
en agua como en
leche
Propiedades funcionales
Produce geles firmes y quebradizos en
agua, con alta sinéresis.
Imparte baja viscosidad a los sistemas
alimentarios.
Forma geles firmes y eláscos en agua y
leche, con moderada sinéresis.
Confiere mayor viscosidad que el
Kappa-I carragenano.
Da lugar a geles muy eláscos en agua y
leche con muy baja sinéresis.
Confiere una viscosidad levemente
inferior que el Kappa-II carragenano.
Carecen de capacidad gelificante.
Desarrolla elevada viscosidad en los
sistemas alimentarios.
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
203
Los carragenanos muestran un incremento sinérgico de la fuerza del gel
cuando se combinan con la goma de garrofín (E 410), siendo posible generar
un gel a partir de una concentración inferior de carragenanos. Este incremento
se manifiesta con mayor intensidad cuando se emplean los carragenanos tipo
kappa que cuando son los carragenanos tipo iota los que participan en la formulación, previsiblemente debido al mayor número de grupos sulfato existente
en la molécula de éste último. Los estudios de difracción de rayos X indican que
cuando se mezclan ambos hidrocoloides, se promueve una agregación aleatoria
entre la estructura de doble hélice característica de los carragenanos y la cadena
lineal de restos β-D-manopiranosilo de la goma de garrofín (E 410). Los grupos
α-D-galactopiranosilo de las cadenas laterales del galactomanano, reforzaría la
estructura tridimensional del gel, disminuyendo significativamente la sinéresis
con respecto a aquellos elaborados exclusivamente con carragenanos. El incremento de la fuerza del gel es proporcional a la concentración de goma de garrofín empleada, hasta alcanzar un valor de concentración máxima por encima del
cual dicho parámetro comienza a decrecer.
El procesado de las algas de las especies Eucheuma cottonii o E. spinosum permite la obtención de las llamadas Algas Eucheuma transformadas (E 407a), aditivo que también recibe el nombre de carragenina semirrefinada. A diferencia
de los carragenanos (E 407), las algas Euchema transformadas pueden contener
más del 15% de celulosa en su composición y también cantidades inferiores de
otros componentes insolubles. Los productos comerciales de este aditivo también suelen incluir azúcares o sales para su estandarización, en torno a unas propiedades espesantes o gelificantes concretas. Los componentes funcionales del
producto obtenido de E. Cottonii son kappa-carragenanos, mientras que aquellos que se extraen a partir de E. Spinosum se corresponden a iota-carragenanos.
El interés de la Industria Alimentaria por los carragenanos se fundamenta en su
capacidad para formar geles, aumentar la viscosidad de las disoluciones y estabilizar las emulsiones y las dispersiones. Por ejemplo, se emplean en la elaboración de
batidos de cacao en porcentajes del 0,03%, con el objetivo de evitar la coalescencia
de la fase grasa y estabilizar la suspensión de partículas de chocolate. También son
eficaces para evitar la sinéresis en el queso fresco y para mejorar las propiedades de
la masa panaria. En presencia de iones potasio, se utiliza en postres y conservas cárnicas por su capacidad gelificante. En la leche condensada evitan la coagulación de
las proteínas por los iones calcio, impidiendo la separación de la fracción proteica.
También se emplean en la estabilización de helados y en la clarificación de bebidas.
8.4.2. Adivos espesantes y gelificantes de origen microbiano
Goma xantana (E 415)
La goma xantana es un polisacárido extracelular obtenido a partir de Xanthomonas campestris y de algunos otros microorganismos relacionados. Se obtiene
204
Adivos alimentarios
realizando un cultivo de estos microorganismos en un medio nutritivo que contiene glucosa, cloruro amónico y una mezcla adecuada de aminoácidos y minerales. El polisacárido se recupera del medio tras un proceso de pasteurización,
mediante una operación de filtrado y una precipitación posterior de la goma con
isopropanol en presencia de cloruro potásico. A continuación es desecado, pulverizado y estandarizado para una especificación concreta de viscosidad.
Desde un punto de vista estructural, la goma xantana puede considerarse
como un derivado de la celulosa. La cadena principal está formada por restos
de β-D-glucosa unidos por enlaces 1,4. Cada dos restos de glucosa la molécula
contiene una ramificación lateral constituida por una a-D-manosa acetilada en
posición 6, por un ácido glucurónico y por una β-D-manosa terminal (Figura
8.5). Aproximadamente el 50% de los restos terminales de manosa en posición
terminal llevan un ácido pirúvico quelatado entre los carbonos C4 y C6.
CH2OH
CH2OH
O
OH
OH
OH
O
CH2OCCH3
O
n
O
O
OH
H
COO–M+
O
HO
M+ = Na, K, 1/2 Ca
O
O
O
OH
COO–M+
O
C
CH3
O
CH2
O
OH
HO
O
O
H
OH
OH
Figura 8.5. Estructura química de la goma xantana (Rosalam y England, 2006).
El peso molecular de la goma xantana(E 415) es superior a 106 Da. A pesar
de ello, su solubilidad en agua es elevada. Las disoluciones altamente viscosas
muestran un comportamiento pseudoplástico. Asimismo, estas disoluciones
destacan porque su viscosidad es constante en un amplio rango de temperaturas. Esta goma es estable en un intervalo de pH comprendido entre 1 y 9, condi-
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
205
ciones que comprenden la totalidad de los sistemas alimentarios. En presencia
de la goma xantana, las disoluciones, emulsiones y geles adquieren una gran
estabilidad frente a la congelación-descongelación.
Desde el punto de vista de su empleo, este aditivo juega un papel fundamental en la estabilización de emulsiones y dispersiones, contribuyendo a dispersar
aceites esenciales en bebidas, o a minimizar los problemas de turbidez en estos
sistemas. Como consecuencia de su gran estabilidad térmica, es muy útil como
agente espesante en las conservas. Su empleo en la formulación de geles de almidón, incrementa la estabilidad de los mismos frente a los procesos de congelación y descongelación.
Mezclado con otros polisacáridos, especialmente con la goma de garrofín
(E 410), es capaz de formar geles, empleándose en la elaboración de pudines
y postres instantáneos. La fórmula cualitativa de preparados instantáneos comerciales incluye entre sus ingredientes a la goma xantana (E 415) y la goma
de garrofín (E 410), junto con pirofosfato de sodio y la leche en polvo; tras la
reconstitución con agua de los mismos, se obtiene un gel que puede emplearse en distintas aplicaciones alimentarias. Sus propiedades tixotrópicas tienen
gran interés para la obtención de salsas que manifiestan elevada viscosidad
en ausencia de fuerzas de cizalla, o una consistencia fluida tras la aplicación
de dichas fuerzas. Además, la goma xantana (E 415) es un ingrediente cuyo
uso se encuentra ampliamente extendido en la elaboración del pan sin gluten,
contribuyendo a crear una red viscoelástica capaz de retener el gas producido
durante la fermentación.
Otros adivos espesantes y gelificantes de origen microbiano
Además de la goma xantana (E 415), existen otros polisacáridos que, teniendo también un origen microbiano, desempeñan una función como agentes espesantes, gelificantes y estabilizantes alimentarios. Entre ellos destacan la goma
gellan (E 418) y el pululano (E 1204).
La goma gellan (E 418) es el nombre genérico de un polisacárido extracelular producido por la fermentación aerobia de Pseudomonas elodea. Se presenta
bajo dos formas moleculares: una forma nativa (acetilada) y una forma no sustituida (desacetilada) que constituye aquella que se produce a nivel comercial.
Su estructura se caracteriza por una cadena lineal en la que la unidad de repetición es un tetrasacárido que comprende dos residuos de β-D-glucosa, uno
de α-L-ramnosa, y uno de ácido β-D-glucurónico. Se está utilizando en diversas
aplicaciones alimentarias, habiéndose empleado también en la industria farmacéutica. Se trata de un hidrocoloide que se caracteriza por su capacidad para formar geles termorreversibles. Esta propiedad se ha asociado a su capacidad para
promover la adhesión de los rebozados y tempuras a los productos alimentarios.
Se suele utilizar en combinación con el carragenano (E 407).
206
Adivos alimentarios
8.4.3. Adivos espesantes y gelificantes de origen vegetal
8.4.3.1. Hidrocoloides derivados de semillas y raíces
Goma garron (E 410)
El algarrobo (Ceratonia siliqua) es un árbol cultivado en la región mediterránea cuyo fruto ha sido empleado tradicionalmente en la alimentación animal.
Sus vainas contienen semillas que se someten a molturación con el objetivo de
separar el endospermo, fracción que es procesada con el objeto de obtener la
harina de garrofín.
Este hidrocoloide es un galactomanano, al igual que la goma de guar (E 412). Se
trata de una cadena lineal formada por restos de β-D-manopiranosilo unidos por
enlaces (1→4), a la que se unen restos de a-D-galactopiranosilo como cadena lateral por enlaces a(1→6). Sin embargo, a diferencia del anterior hidrocoloide, la
posición C6 está sustituida por galactosa cada cuatro o cinco restos de la cadena
principal y no cada dos. La relación entre los residuos de β-D-manopiranosilo y
a-D-galactopiranosilo es de 3,9:1. Las unidades laterales de la goma guar (E 412)
se encuentran sustituidas de manera uniforme a lo largo de la cadena principal.
Sin embargo, las unidades laterales de la goma de garrofín (E 410) están sustituidas de manera desigual: los restos de galactosa se presentan en grupos de veinticinco, separados por largas regiones del esqueleto de manosa sin ningún tipo
de sustitución. Esta disposición otorga a este aditivo una serie de propiedades
que le diferencian de la goma guar (E 412): concretamente no es completamente
soluble a temperatura ambiente, requiriendo un calentamiento hasta 60°C para
su completa hidratación.
Este aditivo es un polisacárido neutro, con un peso molecular que oscila entre 400 y 1000 KDa. Sus disoluciones tienen un comportamiento pseudoplástico
que se acentúa conforme se incrementa su concentración y peso molecular. Al
igual que la goma guar (E 412), las disoluciones de goma de garrofín (E 410) toleran la presencia de sales mejor que la mayoría de los hidrocoloides aniónicos.
A pesar de ello, sus tasas de hidratación disminuyen en presencia de cantidades
crecientes de sales y otros agentes ligantes del agua como los azúcares.
La goma garrofín (E 410) no tiene capacidad de gelificación en condiciones
normales. Sin embargo, puede obtenerse un gel débil como consecuencia de la
aplicación de un tratamiento de congelación-descongelación. Este aditivo forma
gel en presencia de una elevada concentración de sacarosa. Cuando se elabora
una disolución de esta goma junto con azúcar, la fuerza del gel obtenido se eleva
inicialmente para disminuir con posterioridad conforme se incrementa la concentración de azúcar. Este incremento inicial puede atribuirse a la reducción en el
contenido de agua en el medio, como consecuencia de la mayor concentraciónde
azúcar. La disminución subsiguiente en la fuerza de gel se debe a la inhibición de
la asociación entre las cadenas del polímero, debido a la unión éstas con las molé-
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
207
culas de sacarosa. La máxima fuerza del gel formado a partir de las disoluciones de
goma garrofín (E 410) se alcanzan cuando se emplea un 45% (p/p) de fructosa, un
50% (p/p) de sacarosa o sorbitol, y un 55% (p/p) de glucosa.
Este aditivo muestra también un incremento sinérgico en la resistencia de
los geles formados, cuando se emplea en combinación con otros hidrocoloides
como la goma xantana (E 415) o el κ-carragenano (E 407). La sinergia con este
último aditivo fue mencionada ya en el epígrafe 8.4.1.
Las aplicaciones alimentarias de esta sustancia se centran en su capacidad
espesante, aglutinante y estabilizante. Con estos fines, se emplea en conservas
cárnicas, salsas para ensaladas, embutidos, quesos frescos y helados. Mejora
también la capacidad de absorción de agua de las masas panarias, especialmente cuando la harina se caracteriza por un deficiente contenido y calidad proteica.
Goma guar (E 412)
La goma guar (GG) se obtiene a partir del endospermo de las semillas de la
leguminosa Cyamopsis tetragonoloba, cultivo anual practicado tradicionalmente
en India y Pakistán y, más recientemente, en Estados Unidos.
El procesado de esta materia prima comienza con el remojo de las semillas
con agua para posibilitar su ablandamiento y la eliminación del salvado. Posteriormente, es sometida a sucesivos procesos de molienda y tamizado con el
objetivo de separar el endospermo del salvado y del germen.
La goma guar (E412) está formada por una cadena de restos de β-D-manopiranosilo unidos por enlaces (1→4). Cada dos restos de esta cadena, se encuentra
una molécula de a-D-galactopiranosilo como cadena lateral, unida por enlaces
a(1→6) (Figura 8.6). El peso molecular de la goma guar está comprendido entre
150 y 1500 KDa.
Figura 8.6. Estructura química de la molécula de goma guar (adaptado de Mudgil y col.,2014).
208
Adivos alimentarios
Este aditivo es soluble en agua fría, disminuyendo su relación de hidratación
conforme se incrementa la presencia de sales y otros agentes capaces de retener
agua, como es el caso de los azúcares. Forma disoluciones muy viscosas, manifestando un comportamiento pseudoplástico. En la mayor parte de las aplicaciones alimentarias, se recomienda su empleo con una concentración inferior al
1% (p/p). La viscosidad de las disoluciones se incrementa proporcionalmente
con la concentración. Este comportamiento se debe a la interacción de su cadena
lateral de galactosa con la molécula de agua. El aumento de la concentración de
GG (E 412) conlleva una mayor interacción intermolecular entre las diferentes
cadenas de polímero, lo que conduce a un incremento de la viscosidad.
Generalmente, cuando se emplean simultáneamente gomas con capacidad
gelificante y/o espesante, existe un efecto sumativo de sus efectos individuales.
Este es el caso de aquellos sistemas en los que se emplea la GG (E 412) junto con
alguno de los siguientes aditivos: la goma arábiga (E 414), la pectina (E 440), la
goma gellan (E418) y la celulosa microcristalina (E 460). Por otra parte, se produce un incremento sinérgico de la viscosidad del medio cuando la goma guar
(E 412) se formula conjuntamente con otras gomas de origen vegetal: goma garrofín (E 410) o goma de tragacanto (E 413), con alginato de propilenglicol (E 405)
o con la goma xantana (E 415), así como con la mayor parte de los hidrocoloides
derivados de celulosa. La mezcla de GG (E 412) y agar-agar (E 406) da lugar a un
incremento sinérgico de la fuerza del gel obtenido.
La goma guar (E 412) se emplea como espesante y estabilizante en distintas
matrices alimentarias como bebidas (incrementa la viscosidad y la estabilidad),
quesos (previene la sinéresis y mejora la textura), otros productos lácteos (estabiliza la fase grasa), carne procesada (controla la sinéresis y la migración de la
fase grasa), productos de panificación (mejora el manejo de la masa e incrementa el volumen de los productos), y salsas para ensalada (actúa como espesante y
estabiliza la emulsión). En combinación con el almidón, este aditivo es efectivo
en la prevención de la deshidratación, la contracción y el agrietamiento de los
rellenos de los productos congelados. Junto con la goma xantana (E 415), retrasa
el endurecimiento de los bizcochos de arroz sin gluten al evitar la pérdida de
humedad y disminuir la entalpía de retrogradación. De manera similar, la GG
(E 412) ralentiza el envejecimiento de otros productos horneados, controlando
la cinética de retrogradación del almidón, tanto a temperatura ambiente como
en condiciones de refrigeración.
Otros hidrocoloides derivados de semillas y raíces
La goma tara (E 417), el konjac (E 425)y la goma casia (E427) son también
hidrocoloides de origen vegetal pertenecientes a esta categoría. La goma tara
(E 417) es un producto resultante de purificar el endospermo de las semillas de
Caesalpinia spinosa, especie nativa de las regiones del Norte de África y América
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
209
del Sur. Desde un punto de vista molecular, es un galactomanano con un estructura similar a los estudiados previamente, pero con una relación intermedia entre los residuos de β-D-manopiranosilo y a-D-galactopiranosilo, concretamente
de 3:1. Se solubiliza en un 70% a temperatura ambiente, hidratándose completamente a temperaturas de 80°C o superiores. El comportamiento reológico de
sus disoluciones, así como sus propiedades y aplicaciones, son similares a las
de la goma guar (E 412) y goma de garrofín (E 410).
El konjac (E 425) es el nombre genérico que recibe el producto obtenido a
partir del tubérculo de Amorphophallus konjac, especie que tradicionalmente ha
sido empleada en Asia para la alimentación humana. Se trata de un glucomanano que tiene un peso molecular entre 200 y 2000 KDa, y que se caracteriza
estructuralmente por estar constituido por una cadena de unidades de manosa
y glucosa unidas por enlaces β(1→4), con una relación molar de 1,6:1. La cadena
se caracteriza por tener grupos acetilo en la posición C6 de alguna de las unidades de azúcar, computándose un grupo acetilo cada seis a veinte monómeros.
Los grupos acetilo pueden ser eliminados mediante un tratamiento alcalino y/o
mediante la aplicación de calor.
La goma casia (E 427) se obtiene a partir del endospermo de Senna obtusifolia. Desde un punto de vista estructural, es un galactomanano, como la goma
garrofín (E 410) y la goma guar (E 412). Se compone de una cadena lineal de
monómeros de manosa unidos entre sí por enlaces β(1→4). Cada cinco restos
de manosa se encuentra una molécula de α-D-galactopiranosilo como cadena
lateral, unida por enlaces α(1→6), dando lugar a una proporción de 5 a 1 entre
los restos de manosa y galactosa.
Los hidrocoloides mencionados (E 417, 425 y 427) no tienen capacidad gelificante. Sin embargo, cuando se emplean conjuntamente con la goma xantana
(E 415) tiene lugar una gelificación sinérgica originándose geles cohesivos de
naturaleza viscoelástica. Asimismo, esta capacidad también se manifiesta cuando se emplean conjuntamente con el carragenano (E 407), en particular los tipos
kappa. Los geles formados son firmes, termorreversibles, y su fuerza es altamente dependiente de la concentración de goma tara (E 417), konjac (E 425) y
goma casia (E 427) empleadas en la formulación.
8.4.3.2. Hidrocoloides derivados de exudados de plantas
Goma arábiga (E 414)
La goma arábiga (GA) es un biopolímero comestible obtenido como exudado
de las especies Acacia senegal y Acacia seyal, que crecen fundamentalmente en
la región africana de Sahe en Sudán. El exudado es un líquido no viscoso, rico en
fibra soluble, que se desprende de tallos y ramas en condiciones de estrés (sequía, escasa fertilidad del suelo, daños mecánicos o plagas).
210
Adivos alimentarios
Desde un punto de vista químico, la GA (E 414) es un grupo de macromoléculas caracterizado por una elevada proporción de carbohidratos (97%), entre
los que predominan las unidades de D-galactosa y L-arabinosa, con unas proporciones molares de 2,9 y 3,5 respectivamente, y una baja proporción de proteínas
(<3%). Está formada por una cadena principal de restos de β-D-galactopiranosilo, unidos entre sí por enlaces (1→3), y que, en parte, presenta ramificaciones
en posición 6. Esta composición química puede variar ligeramente en función de
factores como su origen genético, el clima, la estación de recolección, la edad del
árbol y las condiciones durante su procesado.
La tasa de disolución del E 414 se incrementa conforme aumenta la temperatura, siendo inversamente proporcional al tamaño de partícula. A pesar
de su elevado peso molecular (250 KDa) se caracteriza por la elevada solubilidad que manifiesta en el agua cuando se encuentra por encima del 50%
(p/p) de concentración, formando una disolución de carácter ácido (su pH se
aproxima a 4.5).
A diferencia de la mayoría de las gomas vegetales, que son capaces de formar
disoluciones viscosas a bajas concentraciones (entre 1 y 5% p/p), la estructura
altamente ramificada de este hidrocoloide determina un volumen hidrodinámico relativamente pequeño y, consecuentemente, solo dará lugar a una disolución
viscosa a elevadas concentraciones. Las disoluciones que contienen menos de un
10% (p/p) de GA se caracterizan por una viscosidad baja y un comportamiento
Newtoniano. Sin embargo, las interacciones estéricas de las moléculas hidratadas incrementan la viscosidad en disoluciones que contienen más del 30% de
este componente, dando lugar a un comportamiento pseudoplástico progresivamente creciente. La viscosidad de las disoluciones también puede modificarse
mediante la adición de ácidos o bases que varían la carga electrostática de la
macromolécula.
La capacidad que tiene esta goma de formar disoluciones altamente concentradas es la responsable de las excelentes propiedades emulgentes y estabilizantes, cuando se incorpora en sistemas con un porcentaje elevado de materia
insoluble. Su empleo se encuentra muy extendido en la industria de los aromas
como estabilizante de aceites esenciales. La capacidad emulgente de la GA se
asocia a la existencia en su composición de un complejo arabinogalactano, proteína cuyos extremos anfifílicos se asocian a las superficies de la fase dispersa
de naturaleza oleosa, mientras que la fracción hidrofílica de la cadena de carbohidratos se orienta hacia la fase continua de naturaleza acuosa.
La goma arábiga (E 414) se utiliza como emulgente y estabilizante en productos de panadería. Retrasa la cristalización del azúcar, la separación de la grasa en productos de confitería y la formación de grandes cristales de hielo en
helados, y estabiliza la espuma en bebidas. Posibilita también la preparación de
concentrados de aromas microencapsulados, mediante emulsionado previo de
los mismos con esta goma y posterior secado por atomización.
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
211
Otros hidrocoloides derivados de exudados de plantas
Existen otros hidrocoloides de origen vegetal que, al igual que la goma arábiga
(E 414), se caracterizan por proceder de exudados de plantas de distintas especies. Entre ellos cabe citar la goma tragacanto (E 413) y la goma karaya (E 416).
La goma tragacanto (E 413) es un exudado vegetal obtenido de diversas especies de arbusto Astragalu spp., cultivadas fundamentalmente en Asia Menor.
Se trata de un hidrocoloide ligeramente ácido que se genera en la naturaleza
como una mezcla de sales magnésicas, cálcicas y sódicas. Está compuesto por
dos fracciones conocidas con el nombre de tragacantina y basorina, formadas
fundamentalmente por arabinogalactanos. La primera representa alrededor del
30% del total y es soluble en agua, mientras que la basorina es insoluble, pero se
hincha para formar un gel. La goma tragacanto (E 413) da lugar a disoluciones
acuosas de elevada viscosidad, a partir de bajas concentraciones (1% p/p). Su
estabilidad es alta en un amplio rango de temperatura y pH. Se emplea fundamentalmente como agente espesante y estabilizante en salsas para ensaladas, y
en rellenos y glaseados de pastelería. Su adición a los helados permite la obtención de una consistencia más blanda.
La goma karaya (E 416) es un exudado del árbol Sterculia ureus y otras
especies de Sterculia que son originarias del norte de la India. Se extrae como
consecuencia del corte que se practica en el tronco, siendo recolectado tras
sufrir un proceso de secado natural que dura varios días. La molienda y el
tamizado posterior permiten obtener el producto comercial correspondiente.
Desde un punto de vista estructural, la goma karaya está integrada por D-galactosa, L-ramnosa y ácido glucurónico. Los azúcares están parcialmente acetilados, alcanzándose el 13% de grupos acetilo referidos a materia seca. Debido
al fuerte entrecruzamiento, este polímero es insoluble en agua y resistente a
enzimas y microorganismos, aunque se hincha rápidamente incluso en agua
fría. A concentraciones superiores al 3%, las suspensiones tienen consistencia pastosa. La goma karaya (E 416) se usa para evitar la sinéresis en quesos blandos, como ligante en embutidos picados, para estabilizar las espumas
proteicas propias de distintas matrices alimentarias (cerveza, nata batida o
merengue), y como espesante (sopas, cremas y salsas). También contribuye a
incrementar la estabilidad de los geles alimentarios en los procesos de congelación y descongelación.
8.4.3.3. Extractos de subproductos vegetales
Pecnas (E 440)
Las pectinas se encuentran prácticamente en todas las plantas terrestres
como polímero que refuerza la estructura celulósica de sus paredes celulares
(May, 2000). Desde un punto de vista comercial, se extrae de las pieles de los
212
Adivos alimentarios
cítricos, del bagazo de las manzanas y, en algunas ocasiones, de la pulpa de la
remolacha azucarera o de las estructuras vegetativas del girasol.
La extracción se lleva a cabo en rangos de pH comprendidos entre 1,5 y 3, e
intervalos de temperatura entre 60 y 100°C, tratando de evitar la hidrólisis de
los enlaces glicosídicos y éster. El extracto se concentra para obtener preparados
líquidos de pectina, o se deseca por pulverización o laminación. Los preparados
purificados se obtienen mediante precipitación de la pectina en forma de sales
insolubles tras la adición de iones, o por precipitación directa con alcohol.
Las pectinas tienen un peso molecular comprendido entre 110 y 150 KDa, y
su estructura química consiste en una cadena lineal de monómeros de ácido galacturónico unidos por enlaces a(1→4). Los restos del ácido galacturónico pueden encontrarse como tal, con el grupo carboxilo libre, o bien con el carboxilo
esterificado por metanol (metoxilado) (Figura 8.7). En función del porcentaje
de restos de ácido galacturónico esterificado, las pectinas se clasifican como “de
alta metoxilación”, cuando este porcentaje es superior al 50%, y “de baja metoxilación”, cuando es inferior.
Figura 8.7. Estructura química de la pecna (Burey y col., 2008).
En las pectinas, existen zonas en las que la continuidad de la cadena se rompe por la presencia de algunos restos de ramnosa (uno por cada 40 unidades
de ácido galacturónico) que, a su vez, presenta ramificaciones de cuatro tipos:
cadenas lineales de galactosa, cadenas ramificadas de arabinosa, cadenas lineales de galactosa con alguna ramificación de arabinosa, y cadenas ramificadas de
galactosa con alguna arabinosa.
La pectina de la fruta contiene, por término medio, un grupo ácido libre por
cada tres o cuatro ésteres metílicos del ácido galacturónico, aunque no existe
una secuencia repetida dentro de la cadena polimérica. Esta proporción deter-
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
213
mina un grado de esterificación entre el 70 y el 80%. Este parámetro, que oscila
entre el 0 y el 75%, y la disposición de los ésteres metílicos a lo largo de la molécula de la pectina, determinan la capacidad gelificante de este hidrocoloide, así
como sus propiedades como estabilizante proteico.
La capacidad gelificante de la pectina se encuentra condicionada, no solo por
su grado de esterificación, sino también por el peso molecular, el pH, así como
por la presencia iones o azúcar en el medio. Las pectinas de baja metoxilación
son capaces de formar geles mediante un mecanismo de gelificación ionotrópica
en el que intervienen iones divalentes (calcio por ejemplo). Como sucedía con el
alginato, se ha sugerido el modelo denominado “caja de huevos” para describir
la conformación de las “zonas de unión” en la estructura primaria del gel de pectina. La base de la red formada la constituyen las cadenas de pectina entrecruzadas por iones de calcio, mediante un mecanismo de quelación con los grupos
carboxilo e hidroxilo de la cadena lineal.
La formación de geles a partir de pectinas de alta metoxilación tiene lugar en
sistemas alimentarios en los que coexiste un pH bajo junto con una concentración elevada de sólidos solubles. El bajo nivel de pH es necesario para que los
grupos carboxilo del ácido galacturónico no se encuentren en estado ionizado,
de tal forma que no existan repulsiones entre las cargas. Cuando el pH está comprendido entre 1 y 3,5, las cadenas de pectinas se unen a través de interacciones
hidrofóbicas de los grupos metoxilo, o mediante puentes de hidrógeno, incluidos
los de los grupos ácidos no ionizados. Los azúcares juegan un importante papel
en la formación del gel, ya que modifican la estructura del disolvente y favorecen
la formación de las mencionadas interacciones de naturaleza hidrofóbica.
El grado de esterificación de las pectinas de alta metoxilación determina las
condiciones bajo las cuales tiene lugar el proceso de gelificación. Asimismo, para
un mismo grado de esterificación, se pueden optimizar las condiciones de pH y
concentración de azúcares para que tenga lugar este proceso. En líneas generales, cuanto mayor es el grado de esterificación, mayor será la temperatura de
gelificación requerida. Las denominadas “pectinas rápidas” se caracterizan por
un elevado nivel de esterificación y son capaces de formar geles rápidamente a
elevadas temperaturas. Se emplean en la fabricación de gominolas y, en presencia de una concentración muy elevada de azúcar (hasta el 80%), pueden desmoldearse en apenas unos minutos. Por el contrario, las “pectinas lentas”, con un
grado de esterificación inferior, gelifican más lentamente y a temperaturas más
bajas. Por otro lado, las pectinas con un grado de esterificación mayor forman
geles que son irreversibles térmicamente, mientras que los geles formados por
pectinas de grado de esterificación menor son reversibles.
Debido a su gran capacidad para promover la formación de geles, las pectinas
se emplean ampliamente en la elaboración de mermeladas y confituras. Su elevada concentración en azúcares junto con su bajo nivel de pH determina que, para
estas aplicaciones, se empleen pectinas de alta metoxilación. En la formulación de
214
Adivos alimentarios
productos bajos en azúcar, se utilizan pectinas poco esterificadas en conjunción con
iones calcio. Las pectinas son efectivas en la estabilización de bebidas o helados,
actuando también como estabilizantes de las caseínas frente a los tratamientos
térmicos a pH ácido. Cuando el pH es superior a 3,5 las pectinas tienen carga negativa, por lo que son capaces de unirse a las regiones con carga positiva de las micelas, formando una estructura ramificada que se mantiene estable en suspensión.
8.4.4. Hidrocoloides derivados de la celulosa
La celulosa es el componente principal de las paredes de las células vegetales,
donde se encuentra asociada a las hemicelulosas, la pectina y la lignina. Constituye, junto con otros polisacáridos inertes, uno de los carbohidratos no digeribles
de los alimentos de origen vegetal, teniendo la consideración de fibra alimentaria.
La celulosa es un homopolímero lineal compuesto por residuos de glucosa
unidos por enlaces β(1→4) (Figura 8.8). El dímero formado por dos residuos de
glucosa unidos por el mencionado enlace, recibe el nombre de celobiosa y constituye la unidad estructural repetitiva de la cadena de celulosa. Este polisacárido
cristaliza en el sistema monoclínico como cristales romboideos. Las cadenas se
orientan paralelamente a la dirección de la fibra y forman un eje que constituye la
célula elemental de la celulosa. La proporción de segmentos cristalinos constituye
alrededor del 60% en la celulosa nativa. Estas regiones se interrumpen por porciones de gel amorfas que pueden volverse cristalinas si se elimina la humedad.
Extremo no reductorend
Glucosa
6
6
4
HO
HO
4
3
5
3
5
OH
2
3
O
2 1
1
O
HO
4
4
3
OH
5
2
6
2
Extremo reductor
6
OH
OH
1
O
1
n O
4
4
HO
3
5
2
O
1
1
O
HO
4
4
HO
HO
3
2 1
OH
2
2
3
O
5
H
5
OH
5
3
1
OH
6
6
4
2
O
6
OH
6
OH
OH
6
4
35
6
2
1
2
3
OH
3
5
OH
5
6
1
O
HO
4
4
3
OH
5
6
OH
2
1
O
1
4
n O
5
4
HO
3
35
2
O
1
OH
2
O
HO
1 4
1
2
3
4
3
OH
5
6
OH
2
O
1
OH
H
5
6
6
Cadena de polímeros
5
6
Celobiosa
Figura 8.8. Estructura química de la molécula de celulosa en la que se aprecian puentes de
hidrógeno intra- e intermoleculares (Festucci-Buselli y col., 2007).
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
215
La celulosa nativa presenta un grado de polimerización comprendido entre
1000 y 14000 unidades de glucosa por cadena, lo que supone un peso molecular de 162 a 2268 KDa. Debido a este elevado peso molecular y a su estructura
cristalina, la celulosa es insoluble en agua y presenta una pequeña capacidad de
hinchamiento, lo que condiciona sus propiedades funcionales como ingrediente
alimentario.
La modificación de la estructura de la celulosa nativa mediante procedimientos químicos implica la introducción de nuevos grupos funcionales en su molécula que le confieren nuevas propiedades funcionales. Como resultado de dicho
tratamiento, se han obtenido numerosos derivados de la celulosa que tienen la
consideración de hidrocoloides sintéticos y una funcionalidad similar a la de los
agentes espesantes, gelificantes y estabilizantes ya estudiados.
La celulosa microcristalina (MCC) se identifica con el número E 460 y es
uno de los derivados de la celulosa que se define como una celulosa purificada,
parcialmente despolimerizada, elaborada mediante un tratamiento con ácidos
minerales, a partir de la α-celulosa obtenida a partir de material vegetal fibroso. Se caracteriza por un alto grado de cristalinidad, con unos valores que se
encuentran en el intervalo de 55-80%. Las propiedades de la MCC (E 460) dependen del proceso de despolimerización que supone la aplicación de fuerzas
mecánicas para generar cristales de celulosa de diferentes tamaños. Este aditivo ha sido empleado con éxito en distintas aplicaciones alimentarias con el
objeto de actuar como agente espesante, estabilizante, sustituto de la grasa o
agente de textura.
Mediante un mecanismo de alquilación, la celulosa se transforma también
en una serie de derivados que poseen buenas características de solubilidad e
hidratación, así como una amplia gama de aplicaciones. Cuando la celulosa es sometida a un tratamiento con cloruro de metilo u óxido de propileno en presencia
de una base fuerte, se introducen en la molécula grupos metilo o hidroxipropilo
respectivamente, obteniéndose la metilcelulosa (MC) (E 461), la etilcelulosa (E
462) o la hidroxipropilcelulosa (HPC) (E 463). También se obtienen productos
sustituidos mixtos como la hidroxipropilmetilcelulosa (HPMC) (E 464) o la etilmetilcelulosa (EMC)(E 465). La reacción de la celulosa con ácido cloroacético en
presencia de hidróxido de sodio da lugar a la formación de carboximetilcelulosa,
conocida también como carboximetilcelulosa sódica o goma de celulosa (CMC)
(E 466). A partir de esta, se obtiene la carboximetilcelulosa sódica entrelazada o
goma de celulosa entrelazada (E 468), y la carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente o goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente (E 469).
Los grupos funcionales introducidos en la molécula modifican el empaquetamiento cristalino normal de las cadenas de celulosa. Según el tipo de sustituyente (metil, etil, hridroximetil, hidroxietil o hidroxipropil) y el grado de sustitución,
se alcanzan diferentes mejoras en cuanto a la solubilidad y a su capacidad de
absorción de agua.
216
Adivos alimentarios
Todos los hidrocoloides derivados de la celulosa son transparentes en disolución y se caracterizan por tener un comportamiento pseudoplástico característico. Sin embargo, se diferencian entre sí por la forma en la que responden frente a
las variaciones de temperatura. Las disoluciones de CMC (E 466) disminuyen su
viscosidad cuando se incrementa la temperatura, y muestran un comportamiento
contrario durante el enfriamiento. A diferencia del resto de polímeros, las carboximetilcelulosas tienen carácter aniónico por lo que pueden experimentar un descenso dramático de la viscosidad, si no se lleva a cabo su hidratación previamente a
su exposición a sustancias de naturaleza iónica como sales y ácidos. La MC (E 461)
y la HPMC (E 464) son capaces de producir un gel termorreversible cuando se
alcanza un valor de temperatura concreto en función de su grado de sustitución.
Por otra parte, las disoluciones de HPC (E 463) precipitan cuando se calientan por
encima de un umbral concreto, pero se redisuelven a temperatura ambiente. La
modificación de la proporción entre grupos metilo/hidroxipropilo en las moléculas de estos hidrocoloides, constituye una estrategia para modular la temperatura
de gelificación en función de las necesidades del proceso. Por regla general, cuando el grado de sustitución de residuos hidroxipropilo se incrementa, también lo
hace la temperatura de gelificación, disminuyendo paralelamente la fuerza del gel.
Las propiedades antes mencionadas para los derivados de celulosa les convierten en aditivos con numerosas aplicaciones alimentarias. La CMC (E 466) se ha empleado como agente espesante inerte en distintas matrices como quesos fundidos
y blandos, salsas para ensaladas, rellenos, gelatinas y recubrimientos de repostería,
con el objeto de mejorar su consistencia. Su empleo en los helados impide la formación de cristales de hielo favoreciendo una consistencia cremosa en los mismos. En
confitería, evita la cristalización del azúcar y, en los productos de panadería, inhibe
la retrogradación del almidón y el consiguiente envejecimiento del pan.
Por otro lado, la HPMC (E 464) se ha empleado en panificación para mejorar
la consistencia y la capacidad de retención de gas de las masas panarias, aspectos
que resultan críticos cuando se emplean harinas de baja calidad proteica. Debido a su capacidad para mimetizar la función que realiza la red de gluten, también
se emplea sistemáticamente como ingrediente en los procesos de elaboración
de pan sin gluten. La adición de estas celulosas a las masas para empanar y rebozar provoca también la disminución de la grasa absorbida durante la fritura.
Finalmente, la HPC (E 463) es un potente estabilizante de emulsiones, mientras
que la MC (E 461) ayuda a la formación de espumas estables por batido.
8.4.5. Almidones modificados
Entre los polímeros de naturaleza glucídica, el almidón constituye uno de los ingredientes alimentarios más empleados por su funcionalidad tecnológica. Incorporado en la formulación de diversas matrices alimentarias, realiza funciones de
espesante, estabilizante coloidal, gelificante, actúa como agente de carga e incre-
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
217
menta la capacidad de retención de agua del medio. El almidón nativo presenta
unas propiedades funcionales aceptables, pero se caracteriza también por una
serie de limitaciones que restringen su empleo en determinadas aplicaciones
industriales: tiene una baja resistencia frente a la deformación, es térmicamente
inestable y presenta una tendencia importante a sufrir retrogradación.
La modificación del almidón conlleva una serie de procesos de naturaleza
física o química que modifican las características del almidón nativo de cara a
mejorar sus propiedades funcionales. Los procedimientos de modificación del
almidón se agrupan en tres categorías diferenciadas: i. los procesos de derivatización química (eterificación, esterificación, entrecruzamiento y sustitución);
ii. los procesos de descomposición (hidrólisis ácida o enzimática, y oxidación);
y iii. el tratamiento físico del almidón mediante procedimientos hidrotérmicos.
Desde un punto de vista legal, el término “almidón modificado” se reserva para
aquellos almidones que han experimentado uno o más tratamientos químicos durante su proceso productivo. A efectos de su declaración en el etiquetado de los
alimentos, estos almidones son considerados “aditivos alimentarios”. En cambio,
los almidones nativos o los obtenidos mediante cualquier otro procedimiento de
modificación, pueden declararse bajo el término genérico “almidón”, recibiendo la
consideración de ingredientes alimentarios. La modificación química de los almidones conlleva la introducción de grupos funcionales en su molécula, dando lugar
a una importante modificación de sus propiedades físico-químicas.
La Tabla 8.4 recoge una relación de los principales almidones modificados
empleados en la formulación de productos y que tienen la consideración de aditivos alimentarios. Asimismo, incluye algunas de las propiedades de los mencionados almidones y sus principales aplicaciones.
8.5. Beneficios nutricionales de los hidrocoloides alimentarios
A nivel mundial, existe una elevada prevalencia de enfermedades como el sobrepeso o la obesidad. Según la OMS, ambas afecciones están alcanzando el carácter de pandemia, afectando a un porcentaje cada vez más importante de la
población. La preocupación por la importancia que la obesidad está adquiriendo
se debe a su asociación con las principales enfermedades crónicas de nuestro
tiempo, como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes mellitus tipo 2, la
hipertensión arterial y ciertos tipos de cáncer. Ante esta situación, los informes
emitidos por las principales organizaciones mundiales de la salud recomiendan
reducir el consumo de azúcares e incrementar paralelamente la ingesta de fibra alimentaria. La evidencia científica de que los componentes solubles de la fibra
son los principales responsables de los efectos beneficiosos de una dieta alta en
fibra, ha servido para centrar la atención sobre las interesantes características
nutricionales de los hidrocoloides.
218
Adivos alimentarios
Tabla 8.4. Propiedades y aplicaciones de los almidones modificados que enen la consideración de adivos alimentarios a efectos del Reglamento 1333/2008
(Adaptado de Singh y col., 2007)
Tipo de
almidón
Almidón modificado
Propiedades
Aplicaciones
Almidón
oxidado
E 1404 (Almidón oxidado)
Baja viscosidad,
estabilidad a baja
temperatura.
Rebozado y empanado
de productos
alimencios,
confección de
aglunantes y
formadores de
películas, texturizantes
en productos lácteos.
Éteres de
almidón
E 1440 (Almidón
hidroxipropilado)
Mayor claridad de
la pasta de almidón,
mayor viscosidad,
baja sinéresis, alta
estabilidad durante
la congelacióndescongelación.
Salsas, rellenos de
tartas de frutas y
púdines.
Ésteres de
almidón
E 1410 (Fosfato de
monoalmidón)
E 1420 (Almidón acelado)
E 1450 (Octenilsuccinato
sódico de almidón)
E 1451(Almidón acelado
oxidado)
E 1452 (Octenilsuccinato
alumínico de almidón)
Menor temperatura
de gelanización,
menor
retrogradación,
menor tendencia a
formar geles, mayor
claridad de pasta de
almidón, capacidad
emulgente.
Alimentos
refrigerados
y congelados,
estabilizadores de
las emulsiones,
encapsulación de
componentes.
Almidones
entrecruzados
E 1412 (Fosfato de
dialmidón)
Mayor estabilidad
de los gránulos
frente al
hinchamiento,
frente a la elevada
temperatura, la
deformación y las
condiciones ácidas.
Almidones
entrecruzados
y sustuidos
E 1413 (Fosfato de
dialmidón fosfatado)
E 1414 (Fosfato de
dialmidón acelado)
E 1422 (Adipato de
dialmidón acelado)
E 1442 (Fosfato de
dialmidón hidroxipropilado)
Estabilidad frente
a la degradación
ácida, térmica y
mecánica; retraso
en la retrogradación
durante el
almacenamiento.
Agentes de viscosidad
y texturizantes en
sopas, salsas,
panadería y
productos lácteos.
Conservas, alimentos
refrigerados
y congelados,
ensaladas y aderezos,
postres y salsas.
Adivos estabilizantes, espesantes y gelificantes
219
Los hidrocoloides están acaparando el interés del consumidor por encontrarse asociados a numerosas propiedades de interés nutricional, así como a efectos
fisiológicos diversos. La ingesta de algunos de estos compuestos puede tener un
efecto prebiótico, contribuir a disminuir el estreñimiento, controlar la respuesta
glicémica postprandial e, incluso, presentar un efecto preventivo sobre el cáncer
de colon. En este apartado se recogen algunos de los beneficios que están asociados a los hidrocoloides, más allá de su funcionalidad tecnológica en el alimento.
Debe quedar claro que el propósito de su adición como aditivos a los alimentos
tiene un fin enteramente tecnológico, es decir, no se añaden con el propósito
de ejercer ningún beneficio en el organismo. Si el fin último fuera este, dejarían
de ser un aditivo alimentario por definición.
Existe un consenso prácticamente absoluto a la hora de catalogar a la inulina
como agente prebiótico. Este hidrocoloide resiste la hidrólisis enzimática en el
intestino delgado, siendo posteriormente fermentado por la microbiota residente en el intestino grueso. También se ha confirmado la modulación inmunológica
intestinal por parte de la inulina en combinación con otros agentes probióticos.
El Psyllium ha sido propuesto como laxante debido a su capacidad para incrementar el volumen del bolo fecal y, consiguientemente, acelerar el tránsito intestinal. La goma gellan (E 418), la goma xantana (E 415) y la goma karaya (E 416)
parecen tener también un efecto positivo sobre el tamaño del bolo fecal, debido
a su reducida velocidad de fermentación intestinal.
Los hidrocoloides influyen en la digestión y absorción de los carbohidratos
disponibles mediante diferentes mecanismos, tendiendo a disminuir su impacto
sobre la glucemia. La goma guar (E 412) parece inhibir lo procesos asociados
a la digestión de los carbohidratos, debido a que éstos quedan atrapados en la
red altamente viscosa que forma el gel de esta goma, disminuyendo la accesibilidad por parte de las enzimas digestivas. La goma guar (E 412) tiene también un
efecto positivo sobre la sensibilidad de la inulina, lo que podría complementar
el mecanismo descrito. Diferentes estudios han hecho hincapié también en el
efecto positivo de los betaglucanos de avena sobre la glucemia y la sensibilidad
a la insulina. Los estudios realizados con la inulina, el Psyllium o la goma arábiga
(E 414) también revelan el vínculo entre el consumo de estos polímeros y la
prevención y el tratamiento de la diabetes tipo 2.
La fibra alimentaria se ha postulado como elemento esencial para prevenir el
cáncer de colon. Su ingesta posibilita la reducción de pH del colon, limita la adsorción de carcinógenos, modifica el metabolismo de los ácidos biliares, y aumenta la
producción de ácidos grasos de cadena corta. La inulina, y en general los fructanos,
se han revelado como fuentes de fibra capaces de ejercer un efecto de protección
contra el cáncer de colon. En la medida en la que la práctica totalidad de los hidrocoloides son capaces de acelerar la velocidad de tránsito intestinal, éstos tienen la
capacidad de limitar la exposición de las células epiteliales del colon frente a los
agentes mutagénicos, con el consiguiente efecto en la prevención de esta afección.
220
Adivos alimentarios
Los beneficios para la salud de los hidrocoloides también se encuentran asociados a la regulación del apetito, la función intestinal, la reducción del riesgo de
sufrir osteoporosis y la prevención de las enfermedades coronarias. Debido a su
potencial para incrementar la viscosidaddel medio, éstos juegan un importante
papel en el desarrollo de alimentos con capacidad “saciante”. Esta propiedad se
encuentra asociada con la disminución de la eficacia de la actividad enzimática, así como con el retraso en el vaciado gástrico. Diversos estudios científicos
sugieren igualmente que el consumo de algunos hidrocoloides podría regular
la composición de microbiota intestinal, promoviendo la proliferación de bacterias de interés nutricional como las bifidobacterias o los lactobacillus. Como
consecuencia de ello, se produciría un incremento de la actividad fermentativa
y de la producción de ácidos grasos de cadena corta. Dichos ácidos grasos se
encuentran asociados a una serie de efectos positivos como la modulación de la
proliferación celular, la apoptosis o la angiogénesis tumoral.
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9
Adivos emulgentes
Marian Mengíbar
9.1. Introducción
Los aditivos emulgentes que actualmente se emplean en la industria alimentaria
son productos naturales purificados, o productos químicos sintéticos de estructura similar a los productos naturales, que aportan al alimento propiedades tales como textura, cuerpo, consistencia y estabilidad.
Como otros aditivos alimentarios, los emulgentes se rigen según una normativa estricta de la UE, que regula la evaluación de su seguridad, su autorización,
su uso y su etiquetado. Estos son: el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y el Reglamento (CE) n.º 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008. En el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 se definen
los emulgentes “como sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el
aceite y el agua, en un producto alimenticio”.
9.1.1. Emulsiones
La definición tradicional de una emulsión se refiere a una dispersión coloidal de
gotas de un líquido en otra fase líquida. Estos sistemas de dispersión están constituidos por dos líquidos inmiscibles, en los que la fase dispersa se encuentra en
forma de pequeñas gotas de entre 0,1 y 20 μm distribuidas en la fase continua
o dispersante. Son inestables desde el punto de vista termodinámico y, si se les
permite reposar por algún tiempo, las moléculas de la fase dispersa tienden a
asociarse para constituir una capa que puede precipitar o migrar de superficie,
según la diferencia de densidades entre las dos fases.
226
Adivos alimentarios
Las emulsiones se pueden clasificar según la distribución de las fases acuosa
y oleosa: si la fase dispersa es la acuosa, el sistema es conocido como emulsión
agua en aceite (W/O, A/O); si el sistema consiste en la dispersión de gotas de
aceite en una fase acuosa, se conoce como emulsión aceite en agua (O/W, O/A).
Por otro lado, existen emulsiones dobles o múltiples, formadas por una fase dispersa inmiscible en la acuosa, donde la fase dispersa contiene a su vez gotas que
son inmiscibles en esta. Existen emulsiones dobles de aceite en agua en aceite
(O/W/O, O/A/O), o agua en aceite en agua (W/O/W, A/O/A).
En la formulación fisicoquímica de una emulsión, van a influir principalmente variables de carácter intensivo, como son la naturaleza de las fases acuosa y
oleica, el agente emulgente, la temperatura del sistema y la concentración y el
tipo de electrolitos y/o alcoholes presentes. La naturaleza de la fase continua
determinará las propiedades reológicas y, a su vez, dependerá de la calidad del
solvente, y de los polímeros y compuestos anfifílicos no adsorbidos. La naturaleza de la fase dispersa, dependerá del contenido de sólidos/líquido y su solubilidad en la fase continua. La naturaleza de la capa interfacial adsorbida
vendrá determinada por la concentración y el tipo de emulgente, la interacción
entre especies adsorbidas y la competencia entre estas especies. Por otro lado,
la distribución y el tamaño de las gotas de la emulsión vendrá determinada
por el tipo y tiempo de homogeneización, concentración de emulgente, tipo de
emulgente, relación aceite/agua y otros factores como el pH, la viscosidad y la
temperatura.
Como consecuencia de la naturaleza dispersa de las emulsiones, la fase continua va a ser capaz de transportar carga eléctrica y, sin embargo, la fase dispersa no. Las emulsiones con fase externa acuosa con presencia de electrolitos
presentarán una alta conductividad, mientras aquellas en las que la fase externa
es orgánica (oleosa) van a tener una conductividad muy baja. De esta manera se
pueden identificar si las emulsiones son O/A, A/O ó múltiples.
Existen mecanismos fisicoquímicos que alteran las propiedades de una emulsión (Figura 9. 1). Por un lado, encontramos mecanismos de separación gravitacional, que se producen como consecuencia de una diferencia de densidades de
fases, como son: el “creaming”, que consiste en que las gotas migran a la parte
superior del sistema; o la sedimentación, en la cual se produce el fenómeno inverso. Por otro lado, tiene lugar el fenómeno de floculación cuando, debido a
colisiones que se producen por el movimiento Browniano, se agregan dos o más
gotas. La colisión que se produce entre dos o más gotas formando una sola, da
lugar al fenómeno de coalescencia. Otro tipo de mecanismo de desestabilización
de la emulsión es el engrosamiento de gotas (Ostwald ripening), que se debe al
crecimiento de las gotas más grandes a costa de las más pequeñas, hasta que
estas últimas desaparecen. La inversión de fases es el proceso mediante el cual
una emulsión agua en aceite (A/O) se convierte en una emulsión aceite en agua
(O/A), o viceversa.
Adivos emulgentes
227
Figura 9.1. Mecanismos fisicoquímicos que alteran las propiedades de una emulsión.
(Fuente: McClements, 2007).
9.1.2. Emulgentes
Los emulgentes son sustancias formadas por moléculas superficialmente activas
que se adsorben en la superficie de las gotas de la fase dispersa, originando una
membrana que protege y ralentiza la aproximación de las gotas y su agregación.
Los emulgentes se encargan de promover que se forme la emulsión y la estabilizan debido al efecto que ejercen a nivel interfacial. Un producto se considera un
emulgente cuando presenta como características fundamentales:
1. Ser soluble en las fases del sistema.
2. Reducir la tensión superficial e interfacial.
3. Presentar una concentración mayor en la interfase que la disuelta en la
fase líquida.
4. Formar una capa monomolecular en la interfase.
5. Prevenir la coalescencia de las gotas dispersas.
Los emulgentes se pueden clasificar en agentes tensioactivos sólidos finamente divididos, y en coloides hidrófilos naturales o sintéticos entre los que se
pueden incluir los polímeros naturales.
Agentes tensioacvos
También conocidos como surfactantes, estos son comúnmente empleados
en alimentación, presentan una estructura que les permite adsorberse en las
228
Adivos alimentarios
interfases, formar agregados y auto asociarse en soluciones acuosas. Se caracterizan por poseer dos partes de naturaleza opuesta en su composición,
una polar y otra apolar. La parte hidrófila (polar) de la molécula puede poseer
carga positiva o negativa, dando lugar a un tensioactivo catiónico o aniónico. Otros agentes tensioactivos por el contrario son de naturaleza no-iónica o
zwitteriónicos.
– Aniónicos: Se trata de agentes tensioactivos que al ionizarse presentan una
cabeza hidrófila con carga negativa y un contra-ion positivo. Suelen estar
constituidos por una cadena alquílica lineal o ramificada con un número
de átomos de carbono que va desde diez a catorce. La parte hidrofílica contiene grupos aniónicos (–COO–, –SO3–, –O–PO3–, etc), y la parte hidrófoba cationes orgánicos e inorgánicos (Na+, K+, Ca+, NH4+, etc.). Un ejemplo de este
tipo de surfactantes son las sales cálcicas, potásicas, sódicas y magnésicas
de los ácidos grasos (E 470).
– Catiónicos: Son compuestos formados por una cadena de ocho a veinticinco átomos de carbono derivados de ácidos grasos, entre otros. En este caso la cabeza
hidrófila es positiva como, por ejemplo, el ion trimetil amonio (–N (CH3)3+), y
como contraiones negativos se suelen encontrar Br–, Cl–, OH–, –SO4–2.
– No-iónicos: Estos agentes tensioactivos carecen de grupos polares cargados, pero poseen grupos como los etoxilatos, –(O CH2–CH2)m OH, con gran
afinidad hacia las moléculas de agua, debido a las fuertes, interacciones
dipolo-dipolo en los enlaces de hidrógeno. En este caso, la parte hidrófoba
del agente tensioactivo suele ser una cadena simple de hidrocarburo que
contiene principalmente grupos olefínicos. Un ejemplo de estos agentes
tensioactivos serían los ésteres de sorbitano (E 491-E 495).
– Zwitteriónicos: Son agentes tensioactivos que contienen cargas positivas y
negativas en la misma molécula haciéndolas neutras como, por ejemplo, la
lecitina (E 322).
Los agentes tensioactivos reducen la tensión superficial cuando contacta el
agua con el hidrocarburo en la disolución acuosa. A baja concentración, las moléculas de este se acumulan en la interfase agua-aire y la parte hidrófila queda
inmersa en el agua, mientras que la parte hidrófoba queda orientada hacia fuera.
Por encima de la concentración micelar crítica (CMC), las moléculas del agente
tensioactivo ocupan la interfase completamente y se asocian formando agregados. En este caso, se forman estructuras tridimensionales, hay una interacción
mínima entre el hidrocarburo y el agua, las cadenas apolares se direccionan hacia el centro del agregado y las cabezas polares hacia la disolución. Esta agregación da lugar a las micelas. Cuando se produce este fenómeno, las cadenas
de hidrocarburos tienden a minimizar el contacto con las moléculas de agua,
siendo estas interacciones entrópicamente desfavorables.
Adivos emulgentes
229
Coloides hidrófilos: polímeros naturales
Estos polímeros naturales superficialmente activos se consideran buenos agentes emulgentes, ya que tienen carácter anfifílico, permitiendo que las moléculas se
adhieran y distribuyan en la interfase aceite-agua, protegiendo así a las gotas recién formadas. Las proteínas y polisacáridos son dos tipos de macromoléculas que
desempeñan un papel importante en la estabilización de emulsiones O/A. Estas
moléculas contribuyen de forma importante en la estructura, textura y estabilidad
de la emulsión debido a sus propiedades como espesante y a su comportamiento
quelante. Se considera que, en estos sistemas dispersos, una vez que estas moléculas han conseguido que las gotas sean pequeñas y que se mantenga la actividad
superficial, lo importante es que se conserva la estabilidad a largo plazo debido a
las características moleculares del polímero adsorbido, produciéndose una barrera
macromolecular robusta en la interfase, evitándose así que se produzca agregación
o coalescencia de las gotas, por estabilización estérica o electrostática. El biopolímero será efectivo en la estabilización de partículas o gotas dispersas en la emulsión, cuando sea adsorbido fuertemente para anclarse bien en la interfase. Suelen
ser adecuados para ello aquellos polímeros predominantemente hidrofílicos y de
alto peso molecular (104-106 Da) en un medio acuoso con buenas propiedades de
solvente para que formen una capa estabilizante estérica gruesa. Por otro lado, es
importante que exista concentración suficiente de polímero para saturar la superficie y que el polímero posea grupos cargados que contribuyan a la interacción repulsiva neta entre la superficie de partículas y, en particular, a bajas fuerzas iónicas.
Para llevar a cabo la selección de un emulgente, si es un agente tensioactivo,
se debe considerar primero si es aniónico, catiónico, no iónico o zwitteriónico. En
segundo lugar, es importante determinar su solubilidad, buscada según el compuesto a disolver (hidrófilo o lipófilo) y, por último, es necesario ver cómo afectará
dicha solubilidad al comportamiento deseado. Cuando las emulsiones son dobles,
es necesario considerar cuál es la proporción adecuada para ambas interfases. En
general, los emulgentes son sustancias cuyas moléculas contienen una parte polar
y otra no polar. Por tanto, es posible su disolución en agua o soluciones acuosas
como en disolventes orgánicos y aceites. Dependiendo del predominio de una de
las partes de la molécula sobre la otra, el emulgente de carácter no iónico tendrá
un carácter hidrófilo o lipófilo y, por consiguiente, presentará una mayor afinidad
por el agua o por los aceites. Esta característica se conoce como balance hidrófilolipófilo (HLB). El valor de HLB indica la solubilidad en aceite o agua de un emulgente, indicando si la emulsión se tiende a formar.
Una vez que se conoce el HLB requerido para una mezcla de ingredientes, es
necesario encontrar un emulgente que aporte estabilidad. En la mayoría de los
casos, se suelen emplear mezclas de emulgentes, que funcionan mejor que si se
usan de forma individual. Los proveedores de emulgentes suelen proporcionar
tablas con las compatibilidades entre productos, para ayudar, a modo de guía, a
la hora de mezclar los productos.
230
Adivos alimentarios
Tabla 9.1. Escala de balance hidrófilo-lipófilo y su uso
HLB
Uso
4-6
Emulgente para A/O
7-9
Agente humectante
8-18
Emulgente para O/A
9.2. Tipos de emulgentes en los alimentos
La leche, helados, salsas, etc. son algunos ejemplos de alimentos de consumo
diario que se encuentran en estado de emulsión. Los alimentos emulsionados
son mezclas multi-componentes de sustancias hidrofóbicas (grasas) e hidrofílicas (proteínas, azúcares, etc.) en medio acuoso. Para garantizar la homogeneidad de la mezcla (dispersión uniforme), facilitar su batido y lograr un producto
de textura suave y agradable al paladar, se precisa de la adición de sustancias
estabilizantes, emulgentes, espesantes y/o gelificantes. Los emulgentes se utilizan para mejorar la capacidad de batido de las mezclas y producir productos de
textura suave, además de facilitar el proceso de fabricación.
Los emulgentes empleados en la industria alimentaria (Tabla 9.2) son principalmente no iónicos (monoacilgliceroles, ésteres de ácidos grasos de sacarosa),
aniónicos (sales de ácidos grasos, estearoil-2-lactato de sodio), o zwitteriónicos
(lecitina), entre otros. No todos los emulgentes funcionan de forma adecuada
en cualquier tipo de alimento, ya que, dependiendo de la composición y de la
dispersión, cada sistema requiere un emulgente específico.
La mayoría de los agentes emulgentes, a excepción de la lecitina, corresponden a estructuras lipídicas: en concreto, son ésteres de ácidos grasos o ésteres
de polioles con otros ácidos orgánicos, como ya se apuntaba anteriormente. La
formación de complejos entre los agentes emulgentes lipídicos con las macromoléculas de almidón o de proteínas, es lo que proporciona la base para su aplicación en tecnología alimentaria. En el proceso de panificación por ejemplo, se
conoce que la formación de estos complejos favorece de manera positiva características reológicas como la retención de gas (CO2), la maxabilidad, la retención
de agua y la textura del pan. Se aprovecha la propiedad de la amilosa, en este
caso, para formar complejos de inclusión como, por ejemplo, con los monoacilgliceroles, cuya cadena grasa penetra en la hélice del polisacárido, ralentizando
la velocidad de endurecimiento de la miga de pan. Existen otros alimentos donde este tipo de complejos lípidos-proteínas ofrecen una estabilidad particular,
como en el caso de cremas, helados, quesos fundidos, productos cárnicos, etc.
231
Adivos emulgentes
Tabla 9.2. Lista de emulgentes con aplicación en alimentación
Número E
Denominación
E322
Lecina
E 431
Estearato de polioxieleno
E 432-E 436
Polisorbatos
E 442
Fosfádos de amonio
E 444
Acetato isoburato de sacarosa
E 445
Ésteres glicéridos de colofonia de madera
E 470
Sales cálcicas, potásicas, sódicas y magnésicas de
los ácidos grasos
E 471
Mono y diglicéridos de los ácidos grasos
E 472
Ésteres de los mono y diglicéridos de los ácidos
grasos (acéticos, lácticos, cítricos, tartáricos y
mixtos)
E 473
Sacaroésteres
E 474
Sacaroglicéridos
E 475
Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos
E 476
Polirricinoleato de poliglicerol
E 477
Ésteres de propano-1,2-diol de los ácidos grasos
E 479b
Aceite de soja oxidado térmicamente en
interacción con monoglicéridos y diglicéridos de
ácidos grasos
E 481
Estearoil -2-laclato sódico
E 482
Estearoil -2-laclato cálcico
E 483
Tartatro de estearoilo
E 491
Monoestearato de sorbitano
E 492
Triestearato de sorbitano
E 493
Monolaurato de sorbitano
E 494
Monooleato de sorbitano
E 495
Monopalmitato de sorbitano
232
Adivos alimentarios
Lecina (E 322)
La lecitina es obtenida principalmente como un subproducto derivado de la
extracción de aceite de soja, y está compuesta por una mezcla natural de fosfolípidos, glicolípidos, azúcares, triglicéridos, ácidos grasos y otros compuestos en
menor contenido. Es uno de los emulgentes empleados de forma más común en
alimentos por sus propiedades tensioactivas. En la mezcla compleja de varios
lípidos saponificables que la componen, son los fosfolípidos los componentes
activos que le confieren la función de emulgente. Se encuentra también de forma
natural en la yema de huevo, leche, aceites, etc. Es de carácter predominantemente lipófilo y actúa a bajas concentraciones (0,2-1,5%).
Se emplea en margarinas, lácteos y salsas, estabilizando la emulsión y actuando como antioxidante. En chocolates, coberturas y rellenos, reduce la viscosidad de la masa y el punto de fusión, lo que permite la mejora del brillo y la
untuosidad del producto final. En productos de panadería, y pastelería favorece
el mezclado, controla la cristalización en algunos productos, mejora las características de extensibilidad de la masa, y también actúa como antioxidante. De
hecho, el número E 322 pertenece a la clase de los aditivos antioxidantes que
son enumerados como E 3XX. Esto es debido a la presencia de trazas de tocoferol procedentes del aceite de soja del que se obtiene. También se emplea como
humectante para la mejora de la solubilización de productos en polvo instantáneos. Se usa también como emulgente en embutidos y pates.
Emulgentes semi-sintécos
Son ésteres parciales de ácidos grasos naturales con polioles (glicerol, sorbitol) y/o con otros ácidos orgánicos (cítrico, láctico, acético, etc. ) y/o azúcares
(sacarosa), que se sintetizan industrialmente mediante reacciones químicas con
el empleo de catalizadores, a partir de grasas animales o vegetales. El producto
resultante es una mezcla de diversos componentes, con una composición similar
a la grasa natural parcialmente digerida. Entre ellos se encuentran los mono y
diglicéridos (E 471), ésteres poliglicéridos (E 475), derivados ácidos de los monoglicéridos (E 472), ésteres de propilenglicol (E 477), estearil lactatos (E 481),
ésteres de sacarosa (E 473) y sorbitol (E 420).
Los mono- y diésteres de glicerol, glicerol sustituido o poliglicerol tienen numerosas aplicaciones, y su balance anfifílo puede variarse prácticamente como
se quiera. La esterificación directa del glicerol con ácidos grasos produce una
mezcla de mono-, di- y triglicéridos no adecuada. Sin embargo, cuando se mantiene la concentración de glicerol claramente en exceso, se obtienen hasta un
80% de mono- y diglicéridos. El exceso de glicerol se separa de los ácidos grasos
y de los glicéridos. Los grupos ácidos grasos se redistribuyen entre las diferentes
moléculas disponibles de glicerol. Se calientan las grasas y el glicerol a 180-250°C
en presencia de un catalizador alcalino como hidróxido de sodio u óxidos bási-
Adivos emulgentes
233
cos. Se separan luego los productos por destilación, y se puede alcanzar hasta
un 90% de monoglicéridos. Al variar la polimerización del glicerol y el grado de
esterificación, se puede ajustar el carácter anfifílico del surfactante. En productos comerciales, se realiza a menudo una alcohólisis de los triglicéridos con un
poliglicerol, para producir una mezcla de ésteres de anfifilicidad ajustable.
La esterificación de un ácido graso por un grupo hidrofílico que contiene un radical hidróxilo (polietilen-glicol o polioles naturales) produce una clase de surfactantes
no-iónicos muy importante, no solo por su volumen de producción (20% de los noiónicos), sino también porque muchos de estos tensioactivos, debido a su baja toxicidad, se pueden emplear en la industria alimentaria. Además de actuar como agentes
emulgentes, también son capaces de actuar como agentes de humectación haciendo
que no se formen grumos cuando un polvo fino se dispersa en un líquido, como lubricantes evitando la pegajosidad, y como estabilizantes de almidón y de grasas.
Estos ésteres de glicerol, o derivados, se usan a gran escala en estabilización
de alimentos, pan, emulsiones, derivados lácteos (helados, sorbetes, bebidas)
y margarinas. Se emplean también en productos en polvo, chicles y caramelos,
productos de untar y alimentos bajos en calorías.
Monoglicéridos y diglicéridos (E 471)
Los monoglicéridos están constituidos por glicerol esterificado a una molécula de ácido graso. Si dos ácidos grasos se esterifican con glicerol se forma un
diglicérido. Estos se obtienen a partir de la hidrogenación de ácidos grasos procedentes de tocino, cebo, aceite de algodón y girasol, para su empleo como emulgentes. Se emplean para mejorar la estabilidad de las emulsiones. Se utilizan
para la incorporación de aire en masas de repostería o elaboración de galletas.
También se utilizan en conservas vegetales y ciertos panes especiales.
Monoglicéridos esterificados por un ácido orgánico (E 472)
Entre estos compuestos cabe destacar los derivados obtenidos a partir de los
ácidos grasos con el ácido cítrico, el ácido láctico y el ácido tartárico. Son solubles en las sustancias grasas e insolubles en el agua. Se detallan a continuación:
E 472a Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E 472b Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E 472c Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E 472d Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E 472e Ésteres monoacetiltartárico y diacetiltartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos.
E 472f Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los
ácidos grasos.
234
Adivos alimentarios
Los distintos tipos del emulgente E 472 se emplean para dar estabilidad a las
emulsiones en alimentos como las margarinas y otras grasas comestibles. En las
margarinas, mejoran su extensibilidad y, en las grasas utilizadas en repostería,
amplían el rango de temperaturas en el que se mantienen plásticas. En concreto,
el E 472c es un aditivo muy importante, de uso en la margarina utilizada para
freír, ya que evita las salpicaduras producidas por el agua que contiene. El uso
del E 472c está autorizado también en productos cárnicos tratados térmicamente y se emplea en pan de molde, panadería, pastelería y galletas, ya que incrementa la tolerancia del amasado y de la fermentación, además de aumentar el
volumen de la masa.
Sacaroésteres (E 473) y Sacaroglicéridos (E 474)
Se obtienen de los ácidos grasos por esterificación directa con la sacarosa o
con los ésteres metílicos de los ácidos grasos. Son mezclas relativamente hidrogenadas y se disuelven fácilmente en el agua. Presentan menos sabor que los
monoglicéridos y se hidrolizan o caramelizan fácilmente por acción del calor.
En el caso del E 473 existen dos tipos:
– Sacaroésteres con menos de cuatro grupos hidroxilos sustituidos, los cuales presentan un alto valor de HLB. Estos son inodoros, insípidos y fácilmente digeribles y absorbibles en emulsiones de tipo O/A.
– Sacaroésteres con más de cuatro grupos hidroxilos sustituidos, los cuales
presentan un bajo valor de HLB. Su comportamiento es similar a las grasas, son miscibles con aceite y no se absorben bien en emulsiones de tipo
A/O.
Se utilizan sobre todo en repostería y pastelería y elaboración de galletas,
interaccionando con almidón y proteínas y aumentando el volumen de la masa.
También se emplean como dispersantes y para ajustar la viscosidad en helados,
margarinas, cremas, salsas y en productos cárnicos tratados con calor (fiambres).
Ésteres poliglicéridos de ácidos grasos (E 475)
y Polirricinoleato de poliglicerol (E 476)
El E 475 son gliceroles polimerizados que se obtienen por deshidratación al
vacío y en caliente de la glicerina en presencia de un catalizador. En función del
grado de polimerización de la glicerina, se pueden tener ésteres más hidrófilos o
hidrófobos. Los ésteres hidrófilos se usan en productos de panadería y postres,
entre otros, para mejorar la retención de aire en la masa. Los ésteres hidrófobos
se emplean para la preparación de emulsiones de agua en aceite, y para modificar características reológicas del chocolate fundido.
Adivos emulgentes
235
El E 476, polirricinoleato de poliglicerol, es un éster que se usa mucho en
producción de chocolate ya que evita el fenómeno conocido como “fat bloom”, es
decir, la migración de los ácidos grasos hacia la superficie, lo que produce una
especie de fina nieve en la superficie de estos productos.
Ésteres de propano-1,2-diol de los ácidos grasos (E 477)
Son mezclas de mono- y diésteres de propano con ácidos grasos obtenidos a
partir de aceites y grasas alimentarias. Son moléculas menos hidrófilas que las
de monoglicéridos de ácidos grasos, ya que el propilenglicol tiene dos funciones
alcohólicas. Son empleados en pastelería y confitería.
Derivados del ácido lácco (E 481, E 482)
El esteaoril-2-lactitato sódico (E 481) y el esteaoril-2-lactitato cálcico (E 482)
se obtienen por esterificación del ácido láctico polimerizado con el ácido esteárico. Se encuentran entre los más hidrófilos de los emulgentes. Son agentes tensioactivos que suelen emplearse en panificación para mejorar las características
reológicas de la masa, la textura de la miga y el volumen del pan, y para prolongar el tiempo de frescura.
Otros
Los acil-sorbitanos o ésteres de sorbitano (E 491, E 492, E 493, E 494 y E 495)
se forman mediante la reacción del sorbitol deshidratado con ácidos grasos. Los
ésteres de sorbitano etoxilados se producen por reacción de sorbitano con polioxietileno. En concreto, el triestearato de sorbitano (E 492) se utiliza como modificador de los cristales de grasa, con el fin de evitar el “fat bloom” en coberturas de chocolate. También se usa en transformación cristalina para margarinas.
El aceite de soja oxidado (E 479b) se obtiene mediante la reacción de ácidos
grasos de soja oxidada con mono- y diglicéridos de los ácidos grasos (E 471). Se
emplea en aceites de fritura industriales.
Las pectinas (E 440) están clasificadas como aditivos espesantes y gelificantes (ver apartado 8.4.3.3) pero también se emplea como emulgente. Es un polisacárido natural obtenido a partir de subproductos de industrialización de cítricos y manzanas. Está constituida principalmente por ésteres metílicos parciales
del ácido poligalacturónico y de sus sales de sodio, potasio, calcio o amonio. Se
clasifica en función de su grado de metoxilación, que se define como la relación
entre los grupos metoxilados y los ácidos libres presentes en la cadena.
Los difosfatos, trifosfatos y polifosfatos de sodio y potasio (E 450-E 452) son
aditivos que, además de actuar de reguladores de pH o sustancias amortiguadoras (ver apartado 10.4.3), son también emulgentes. Se producen sintéticamente
236
Adivos alimentarios
a partir de carbonatos y del ácido fosfórico. Se suelen utilizar principalmente
con el fin de favorecer la retención de agua en los productos cárnicos, como embutidos, fiambres, patés y productos cárnicos tratados por calor.
9.3. Tendencias en la obtención de emulgentes
El reto actual en alimentación es la sustitución de emulgentes sintéticos, los cuales presentan algunas restricciones, por otros de origen natural. En este sentido,
se ha enfocado especial atención hacia la búsqueda de proteínas y polisacáridos que ofrezcan buenas características como emulgentes. El uso de proteínas
alimentarias como emulgentes se basa en la capacidad de formar estructuras
lipoproteicas estables. Aun así, el empleo de proteínas, debido a su alto carácter
hidrofílico, hace que por sí solas no sean excelentes estabilizadores de emulsiones agua/aceite, ya que la mayor parte de la estructura molecular adsorbida se
queda en la zona acuosa de la interfase.
Por otro lado, los polisacáridos, además de ejercer un efecto espesante, pueden ejercer, al menos, otros tres efectos adicionales en las emulsiones. En primer
lugar, evitan los procesos de floculación de las gotas. En segundo lugar, aunque
tienden a gelificar, se produce una barrera macromolecular robusta en la interfase, evitando que las gotas se agreguen o se den fenómenos de coalescencia
por estabilización estérica o electrostática. En tercer lugar, pueden interaccionar directamente con el material adsorbido en la superficie de las gotas de la
emulsión. Pero hay que considerar que los polisacáridos no son hidrófobos en su
naturaleza y, por tanto, en ocasiones, se adsorben pobremente en la superficie
lipídica. En este sentido, los complejos de proteínas/polisacáridos ofrecen una
superficie activa. Existen numerosos estudios en el área de aplicación de este
tipo de complejos para la estabilización de emulsiones, en los que se emplean
caseinatos, pectinas y carragenatos principalmente.
Otra área de investigación reciente para la mejora de las emulsiones aplicadas en alimentos es el desarrollo de otros sistemas coloidales en los que se vehiculizan ingredientes activos. En este sentido, se está trabajando con más profundidad en desarrollar emulsiones múltiples, micro- y nanoemulsiones, liposomas
y nanopartículas, entre otros. Dichos sistemas de encapsulación presentan una
serie de propiedades de interés en alimentación, puesto que permiten mantener
la estabilidad termodinámica del ingrediente activo encapsulado y facilitan su
llegada al sitio de acción, gracias a la liberación controlada de los ingredientes
encapsulados, asegurando una protección del sistema encapsulado ante la influencia de agentes externos.
En definitiva, la aplicación de las emulsiones múltiples a alimentos ofrece interesantes ventajas ya que aparece como una estrategia potencialmente útil en procesos de reducción de grasa, enmascaramiento de sabores y mejora de las propie-
Adivos emulgentes
237
dades sensoriales de los productos, protección de ingredientes lábiles y procesos
de liberación controlada durante el procesado y conservación de alimentos. En el
caso concreto del empleo de emulsiones dobles, las investigaciones se centran en
mejorar la estabilidad de las emulsiones mediante el empleo de mezclas binarias
de emulgentes de bajo peso molecular en la formulación de la emulsión A1/O/
A2, y sustituyendo el emulgente hidrófilo presente en la fase acuosa externa, por
materiales poliméricos. Considerando que varios factores afectan a la estabilidad
de la emulsión A1/O/A2, se hace necesario el empleo de biopolímeros o mezclas
de estos, para que actúen como emulgentes con una actividad superficial relativamente alta como las proteínas y con propiedades de solvatación de la fase acuosa como los polisacáridos. De ahí el empleo cada vez más común de complejos
proteína-polisacárido como ya se comentaba anteriormente.
9.4. Aplicaciones en la industria alimentaria
La clasificación de los aditivos se realiza siguiendo el criterio de sus funciones
tecnológicas más frecuentes, siendo, en el caso de los emulgentes, la consideración de que actúan como estabilizadores de las características físicas. En la
industria alimentaria se preparan emulsiones de aceite en agua (O/A), como las
mayonesas, o de agua en aceite (A/O), como las margarinas. Además, los emulgentes estabilizan otros muchos alimentos que contienen grasas (salsas, helados, batidos, etc.), y también actúan como ligantes en alimentos sólidos, como
chocolates y productos de pastelería y bollería. A continuación, se muestran algunos de los ejemplos de la utilización alimentaria de emulgentes.
Panificación
Los emulgentes facilitan el amasado, la capacidad de dispersión y la reticulación del gluten en la elaboración de pan. Ayudan a la distribución de aire en la
masa proporcionando porosidad, más volumen y mejor textura de la masa. Por
otro lado, las propiedades antioxidantes de algunos de ellos retardan el envejecimiento del pan. En la elaboración de pan, se suelen emplear dos tipos de emulgentes: los agentes que dan cuerpo a la masa (por ejemplo, ésteres monoacetil y
diacetil tartárico (E 472) y estearoil-2-lactilato sódico y cálcico (E 481 y E 482)),
y agentes que ayudan a suavizar la masa (por ejemplo, mono- y diglicéridos de
ácidos grasos (E 471)).
Margarina
Los emulgentes proporcionan a la margarina la estabilidad, la textura y el sabor adecuados. La lecitina y los monoglicéridos se encargan de regular el comportamiento de cristalización de las grasas, mejorando el carácter plástico. La lecitina
238
Adivos alimentarios
ejerce un papel importante impidiendo la coalescencia, formándose pequeñas
burbujas de vapor de agua que se evaden al fundir la margarina; lo que permite
que las partículas que podrían quemarse se mantengan en suspensión, evitando
las proyecciones (acción antisalpicante). Suelen emplearse lecitina (E 322), como
se ha comentado, y mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471). Los ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos (E 472) evitan que la margarina salpique, mientras
que los ésteres poliglicéridos (E 477) y los ésteres lácticos se emplean también
para conseguir margarina de buena calidad y para hacer pasteles.
Chocolate
Los emulgentes como la lecitina (E 322), principalmente, y los fosfátidos
de amonio (E 442) y polirricinoleato (E 476) dan lugar a la formación de una
película superficial lipofílica sobre las partículas del cacao y de la sacarosa, lo
que mejora su impregnación con la manteca de cacao. Se regula así el comportamiento de cristalización, evitando la migración de componentes líquidos de
manteca hacia la superficie y la formación de una capa blanquecina. Asimismo,
reducen la viscosidad facilitando, por un lado, la fluidez para su transporte y, por
otro, la incorporación homogénea de otros componentes como semillas, frutos
secos, etc. De esta manera, tanto la lecitina (E 322) como los fosfátidos de amonio (E 442), la poliglicerina y polirricioleato (E 476), además del triestearato de
sorbitano (E 492), dan consistencia adecuada para el moldeado del chocolate.
Helados
Los helados son mezclas multi-componentes de sustancias hidrofóbicas (grasas) e hidrofílicas (proteínas, azúcares, etc. ) en medio acuoso. Para garantizar
la homogeneidad de la mezcla (dispersión uniforme), facilitar su batido y lograr
un helado de textura suave y agradable al paladar, se precisa de la adición de sustancias estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes. En los helados que
contienen grasa, como las cremas heladas, los emulgentes actúan como agentes
de enlace entre grasas y proteínas, dando lugar a una dispersión rápida y controlada de las partículas grasas y a una distribución uniforme del aire en el batido.
De esta manera se logra una textura y consistencia cremosa, homogénea y suave,
garantizándose que el helado no se derrita rápidamente después de sacarlo del
congelador. Se suelen emplear lecitina (E 322), mono- y diglicéridos de ácidos
grasos (E 471) y polisorbatos (E 432 y E 436).
Por otro lado, en cremas batidas y sorbetes, mejoran el batido y la textura de
la espuma resultante, ya que se produce una adsorción del emulgente en la superficie de las partículas grasas que quedan finamente dispersas. Se considera efectivo el empleo de monoestearato de glicerina (E 471) o de propilenglicol (E 477),
de carácter lipofílico junto con polisorbatos (E 432-436) de carácter hidrofílico.
Adivos emulgentes
239
Productos cárnicos
En salchichas y embutidos, los emulgentes se añaden para favorecer la textura de las grasas, evitando la separación de estas y la gelatina, y mejorando la
capacidad de ligadura de los componentes y su resistencia al tratamiento mecánico. También influyen de forma positiva al aroma y a la estabilidad del color,
y retardan la pérdida de agua durante el almacenamiento. Se suelen emplear
mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) y ésteres cítricos (E 472) en la
producción de carne procesada. En productos cárnicos bajos en calorías, algunos de estos emulgentes se emplean ayudando a hacerlos tan atractivos como
aquellos ricos en grasa.
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10
Adivos acidulantes y reguladores del pH
Manuel Paz Castañal
10.1. Introducción
Un regulador de acidez es un aditivo alimentario que se emplea para controlar
el pH de un alimento, aumentando su acidez o alcalinidad. Es relativamente frecuente referirse a los aditivos de este grupo como acidulantes o acidificantes
debido a que generalmente se emplean para aumentar la acidez (disminuir el
pH) de alimentos. Sin embargo, los términos “regulador de acidez” o “corrector
de acidez”, que también se emplean en el etiquetado de alimentos (Figura 10.1),
pueden considerarse más correctos, ya que engloban tanto a los ácidos como a
las bases empleados para ajustar el pH en la industria alimentaria.
Figura 10.1. Los adivos empleados
para regular el pH pueden aparecer
en el equetado de alimentos bajo
disntas denominaciones.
242
Adivos alimentarios
Dentro del cuerpo de la legislación europea de aditivos alimentarios (Reglamento (CE) n.º 1133/2008; Reglamento (UE) n.º 1129/2011) los reguladores de
acidez están incluidos entre los aditivos cuyo código E comienza por 5 (Tabla 10.1).
Tabla 10.1. Tipos de adivos con código E 5XX
Código E
Tipo de Compuesto
E 500– E 504
Carbonatos
E 507– E 512
Ácido clorhídrico y cloruros
E 513– E 517
Sulfatos
E 520– E 523
Sulfatos de aluminio
E 524– E 528
Hidróxidos
E 529– E 530
Óxidos metálicos
E 535– E 538
Sales de hierro y cianuro
E 541
Fosfato ácido de sodio y aluminio
E 551– E 559
Silicatos
E 574– E 579
Ácido glucónico y derivados
E 585– E 586
Otros
La mayoría de los aditivos incluidos en este grupo son compuestos inorgánicos cuya aplicación principal es funcionar como reguladores de acidez o antiapelmazantes, aunque también figuran aditivos con aplicaciones como antioxidantes,
endurecedores, emulsionantes o colorantes. Además de compuestos inorgánicos,
entre los aditivos E 5XX podemos encontrar algunos compuestos orgánicos como
ácidos grasos y sus sales (E 570, E 572), o el ácido glucónico y sus derivados. En este
capítulo se describirán aquellos aditivos con código E 5XX que tienen aplicación
como reguladores de pH, y sus propiedades.
Además, también se comentarán las propiedades como reguladores de acidez
de otros aditivos cuya aplicación principal es distinta a la regulación de acidez, o
cuyo código E indica una función distinta a la de regulación del pH. Así, por ejemplo, la función principal del ácido ortofosfórico y sus sales de acuerdo al código E,
es la de antioxidantes (E 338-E 343), sin embargo, estos compuestos tienen gran
utilidad como reguladores de acidez, y se describen en el último apartado de este
capítulo. Por otra parte, hay una serie de aditivos conservantes y antioxidantes con
estructura de ácido carboxílico (o sus sales) que son empleados habitualmente
como reguladores de acidez en la industria alimentaria, por lo que se proporciona
una breve descripción de sus propiedades en este capítulo.
243
Adivos acidulantes y reguladores del pH
10.2. pH, acidez y la regulación del pH
El pH es una medida de la concentración de protones (H+) en alimentos, y se
define como:
pH = –log10 [H+], donde [H+] es la concentración de protones expresada en
moles/L (M, concentración molar). El valor del pH define la acidez (pH < 7) o la
alcalinidad de un alimento (pH > 7). Los alimentos naturales tienen un valor de
pH que está determinado por su particular composición biológica, y suele ser
ácido o neutro (Tabla 10.2).
Tabla 10.2. Rango de pH aproximado en los alimentos más frecuentes
Alimento
Rango de pH
Alimento
Rango de pH
Carne (fresca)
5 –7
Hortalizas
5 –6
Pescado
6–7
Frutas cítricas
2 –4
Huevos
7–8
Otras frutas
5–7
Otro término relevante en el estudio de reguladores de acidez es la constante
de equilibrio de disociación de un ácido (Ka) (Figura 10.2).
AH
Ka
A– + H+
Ka
=
[A –] [H +]
[AH]
pK = – log 10 K
a
a
Figura 10.2. Reacción de disociación de ácidos débiles; definición de Ka y pKa.
Habitualmente se emplea el pKa (–log10Ka) para describir esta propiedad. Los
términos ácido fuerte y ácido débil se refieren a su grado de disociación en disolución acuosa. Así, ácidos fuertes son aquellos que están casi completamente
disociados en disolución, es decir presentan Ka muy alto (pKa muy bajo). A este
grupo pertenecen ácidos como el clorhídrico y el sulfúrico. Los ácidos débiles
están parcialmente disociados en disolución acuosa y presentan valores de Ka
bajos. Los valores de Ka para los ácidos débiles usados como reguladores de acidez oscilan entre 10–3 y 10–5 (pKa entre 3 y 5).
La regulación más efectiva del pH se consigue usando ácidos o bases débiles,
que forman un sistema regulador con su base o ácido conjugado, lo que permite que el alimento mantenga su pH dentro de un rango determinado, independientemente de alteraciones debidas a procesos que puedan ocurrir durante su
244
Adivos alimentarios
almacenamiento o por factores externos. El pH de un sistema tamponado viene
dado por la ecuación de Henderson-Hasselbach (Figura 10.3) donde [AH] y [A-]
son las concentraciones de los componentes ácido y básico respectivamente.
pH = pK + log10
a
[A –]
[AH]
Figura 10.3. Ecuación de Henderson-Hasselbach.
Los ácidos carboxílicos orgánicos son todos ácidos débiles y, junto con su base
conjugada, funcionan como reguladores en rangos de pH ligeramente ácidos
(4-6). Un factor importante a considerar a la hora de regular el pH de un alimento es la capacidad reguladora del propio producto alimentario. Cada alimento
presenta en su composición una determinada concentración de ácidos y bases
débiles que determinan su pH. Si la capacidad reguladora de un alimento es baja,
el pH variará de forma significativa tanto por cambios químicos/biológicos que
ocurren con el paso del tiempo como por adición de ácidos o bases. Por ejemplo,
el pH original de la clara de huevo es del orden de 7.6 y sube con el tiempo hasta valores de 8.9-9.5 debido a la pérdida de CO 2 (un ácido débil) a través de la
cáscara. Por el contrario, en alimentos con una alta capacidad reguladora el pH
se mantendrá casi constante con el tiempo, y si se desea variar el pH, será necesario añadir cantidades significativas de ácido o base para lograr sobrepasar esa
capacidad reguladora. En general, los alimentos ricos en proteínas presentan
una capacidad reguladora mayor que alimentos con un bajo contenido proteico.
10.3. Funciones de los reguladores de acidez en alimentos
Las funciones que cumplen los aditivos reguladores de pH en alimentos son diversas, ya que la variación del pH va a tener consecuencias en varias propiedades funcionales del alimento, sobre todo sobre el sabor, la conservación y la
oxidación. Un sabor ácido es una de las principales características de alimentos
como encurtidos, salmueras, escabeches o bebidas refrescantes. Los correctores
de acidez se usan también para restaurar el pH original de un alimento, debido a
que este se ha modificado durante etapas previas del procesado.
10.3.1. Efecto del pH sobre el sabor
El sabor ácido es uno de los cinco sabores básicos, junto con el dulce, amargo,
salado y umami. La existencia de receptores específicos para el sabor ácido se
245
Adivos acidulantes y reguladores del pH
identificó en 2006, y la respuesta a este sabor está vinculada a la presencia de
la molécula más simple: el protón (H+). En consecuencia, la disminución del pH
provoca un aumento en la intensidad del sabor ácido mientras que un aumento
del pH la hace disminuir.
Todos los ácidos orgánicos aportan un sabor ácido al alimento, pero debe tenerse en cuenta que la adición de acidulantes no afecta únicamente al sabor ácido,
ya que cada ácido posee características organolépticas particulares independientes del sabor ácido común a todos ellos. Por ejemplo, el ácido acético (E 260) aporta un sabor y olor a vinagre, mientras que el ácido propiónico (E 280) aporta
sabores y olores característicos de los quesos.
10.3.2. Efecto del pH sobre la conservación
El aumento de la acidez se puede emplear como técnica de conservación de alimentos ya que los microorganismos que causan el deterioro de alimentos tienen
un pH óptimo para su desarrollo (ver Capítulo 6). En la Tabla 10.3 se muestran
los valores de pH mínimo, óptimo y máximo para el crecimiento de determinados patógenos relevantes en alimentos. Como se puede observar, la mayoría de
ellos son incapaces de desarrollarse a valores de pH menores de 4-5, por lo que,
mediante la acidificación de alimentos hasta valores de pH inferiores, se consigue un efecto conservante.
Tabla 10.3. Efecto del pH sobre el crecimiento de patógenos relevantes en alimentos
Microorganismo
pH mínimo
pH ópmo
pH máximo
Bacillus cereus
4.9
6.0-7.0
8.8
Campylobacter spp.
4.9
6.5-7.5
9.0
Shigella spp.
4.9
–
9.3
Vibrio parahaemolycus
4.8
7.8-8.6
11.0
Clostridium botulinum
4.6
–
8.5
Staphylococcus aureus
4.0
6.0-7.0
10.0
Escherichia coli
4.4
6.0-7.0
9.0
Listeria monocytogenes
4.39
7.0
9.4
Salmonella spp.
4.2
7.0-7.5
9.5
Yersinia enterocolica
4.2
7.2
9.6
246
Adivos alimentarios
Como se ha comentado en el capítulo dedicado a conservantes, los ácidos
orgánicos son conservantes eficaces en su estado no disociado. Por lo tanto, al
disminuir el pH en un alimento el efecto conseguido es aumentar la concentración de ácidos no disociados, potenciando, de esta forma, el efecto conservador
de los ácidos orgánicos presentes en el alimento o añadidos al mismo.
10.3.3. Otros efectos del pH en alimentos
Además de los efectos ya comentados, la acidificación de alimentos afecta a otras
propiedades: produce un efecto sinérgico con antioxidantes, contribuyendo a
disminuir la rancidez, previene reacciones de pardeamiento, reduce la turbidez
y afecta a procesos de gelificación. Aditivos ácidos, junto con carbonato o bicarbonato, forman parte de las llamadas “levaduras químicas”, ya que generan
dióxido de carbono por reacción ácido-base, una vez disueltos en la masa.
10.4. Clasificación de los adivos reguladores de la acidez
Para organizar los aditivos descritos en este capítulo, se ha seleccionado una clasificación según su estructura química, que no siempre coincide con la clasificación por su número E. En primer lugar, se presentan los aditivos con estructura
de ácido carboxílico y sus sales (sección 10.4.1). A continuación se describen
aditivos inorgánicos que se comportan como ácidos o bases (sección 10.4.2). El
ácido fosfórico y los fosfatos son reguladores de acidez inorgánicos que rigurosamente pertenecerían a la sección 10.4.2, pero se han incluido en una sección
independiente (10.4.3), debido al importante número de aditivos con esta estructura y a su amplia variedad de aplicaciones. En la sección 10.4.4., bajo el epígrafe “sales minerales”, se describen compuestos inorgánicos que, a diferencia
de los descritos en secciones 10.4.2 y 10.4.3, no se comportan como ácidos o bases, sino que son compuestos neutros con aplicaciones distintas a la regulación
de acidez.
10.4.1. Ácidos carboxílicos
Entre los aditivos autorizados, existen una serie de compuestos con estructura
de ácido carboxílico cuya función principal es distinta a la regulación del pH,
pero que se pueden usar también para esta aplicación. En este grupo se incluyen algunos conservantes con estructura de ácido carboxílico de cadena corta y
antioxidantes como los ácidos láctico, cítrico o tartárico y sus sales. El ácido glucónico y sus derivados están clasificados como reguladores de acidez, aunque
también tienen actividad como antioxidantes.
Adivos acidulantes y reguladores del pH
247
Ácido acéco y acetatos (E 260-E 263)
El ácido acético (E 260), en forma de vinagre, es un acidulante de uso muy
frecuente en alimentos. La adición de ácido acético a alimentos aporta una acción conservante, un efecto que se atribuye a la disminución del pH hasta valores inferiores a los necesarios para el desarrollo de microorganismos perjudiciales. El ácido acético no suele añadirse a alimentos como aditivo, sino como
ingrediente en forma de vinagre. Los vinagres más frecuentes se preparan por
fermentación de bebidas alcohólicas de baja graduación (vino, sidra) y tienen
una concentración variable de ácido acético, que suele oscilar entre el 4 y 6%,
aunque en vinagres producidos por fermentación de bebidas alcohólicas de mayor graduación la concentración de acético puede alcanzar el 20%. La limitación
principal de su uso como acidulante es su característico sabor avinagrado, que
restringe su uso a aquellos alimentos donde ese sabor es un efecto deseado. Sus
usos más habituales son: salsas (mostazas, ketchups, mayonesas, vinagretas,
etc.), conservas en vinagre o escabeches. También se usa como acidulante en
diversos quesos procesados y en leches ácidas típicas de Escandinavia y Europa
del este (ver apartado 6.3).
Ácido lácco (E 270) y lactatos (E 325-E 327, E 585)
El ácido láctico (E 270) presenta un pKa3,86. Es el acidulante natural de productos lácteos fermentados, en los que se forma por conversión de lactosa a ácido láctico debido a la acción bacteriana. El pH original de la leche fresca es casi
neutro, mientras que productos fermentados como el yogur presentan un pH
ácido, en torno a 4-5, originado por el incremento de la concentración de ácido
láctico. El ácido láctico aporta a estos derivados lácteos su característico sabor
ácido y contribuye, junto con otros compuestos con acción conservante formados durante la fermentación, a extender su vida útil al disminuir la velocidad
de su deterioro por microorganismos. En aceitunas verdes procesadas al estilo
sevillano, el ácido láctico producido en la fermentación es el responsable del
descenso del pH hasta 4.5 en la salmuera. El Reglamento (UE) n.º 1129/2011
permite usar en alimentos infantiles únicamente el isómero natural de este aditivo (la forma L) o cultivos de bacterias no patógenas que lo produzcan.
Ácido tartárico y tartratos (E 334-E 337)
El ácido tartárico (E 334) es un ácido dicarboxílico que presenta tres isómeros debido a la presencia de dos carbonos quirales (Figura 10.4). El isómero L
es un compuesto natural presente en frutas (uvas, plátanos) con valores de
pKa1 = 2,89 y pKa2 = 4,40. El ácido tartárico se forma en cantidades importantes durante la fermentación de mostos de uva, funcionando como un acidulante natural
en el vino y contribuyendo a su conservación. Se usa como acidulante en diversos
248
Adivos alimentarios
alimentos basados en uvas o con sabor a uva como bebidas refrescantes, mermeladas, gelatinas o caramelos, alimentos a los que aporta su acidez característica.
Se emplea también como el componente ácido en “levaduras químicas”, tanto
en su forma diácida como en forma de sal monosódica o monopotásica (cremor
tártaro) (ver apartado 6.3).
Ácido cítrico y citratos (E 330-E 333)
Es un ácido tribásico, con pKa=3,13, pKa=4,76 y pKa=6,40. El rango de capacidad reguladora del buffer citrato oscila entre 3,0 y 6,2. Este rango se amplía a
2,2-8,0 combinándolo con fosfato. Se usa como acidulante en aderezos para ensalada, conservas de fruta, mermeladas, gelatinas y en derivados lácteos (helados, quesos procesados). Es uno de los principales correctores de acidez en
bebidas refrescantes, donde su sabor a frutas cítricas es un efecto deseado. El
ácido cítrico (E 330) se añade a vinos para ajustar el pH, evitar la formación de
turbidez y como antioxidante. Se usa también como el componente ácido en productos efervescentes, junto con bicarbonato sódico. Además de su uso alimentario, se emplea como regulador de acidez en productos de limpieza y en fármacos.
Ácido málico (E 296) y Malatos (E 350-E 352)
El isómero L del ácido málico (Figura 10.4) es un producto natural generado
en el metabolismo de frutas y vegetales. Es abundante en manzanas, fruta de la
que toma el nombre y a las que aporta su característico sabor ácido. También está
presente de forma abundante en las uvas y en derivados como el vino. En la fabricación de algunos vinos se incluye una fermentación secundaria (la fermentación
maloláctica) después de la fermentación primaria para reducir el contenido de
ácido málico, convirtiéndolo en ácido láctico. El ácido L-málico participa en varias
rutas metabólicas: en el ciclo de Calvin funciona como fuente de CO2 y en el ciclo
de Krebs es un intermedio, donde se forma a partir del ácido succínico por adición de
H2O catalizada por fumarasa y se convierte a oxaloacetato por oxidación catalizada por malato deshidrogenasa. Se puede obtener a partir de los productos naturales que lo contienen, aunque el que se usa en la industria alimentaria se obtiene
habitualmente por síntesis química. En este caso, las síntesis empleadas dan lugar
al producto racémico, una mezcla de las formas D y L, que se emplea sin resolver.
Las aplicaciones más habituales en la industria alimentaria son como acidulante, aromatizante y antioxidante. Se usa habitualmente en confituras, jaleas,
mermeladas, sorbetes y otros preparados a base de fruta. Una aplicación frecuente es la dirigida al ajuste del pH hasta valores que permitan una correcta
gelificación en alimentos a base de fruta que contienen aditivos gelificantes. El
Reglamento (UE) n.º 1129/2011 restringe el uso de este aditivo en alimentos
infantiles a la forma L, el isómero natural.
Adivos acidulantes y reguladores del pH
249
Figura 10.4. Estructuras de ácidos carboxílicos usados como reguladores de acidez.
Ácido fumárico (E 297)
El ácido fumárico es un ácido dicarboxílico con pKa1 = 3,03 y pKa1 = 4,44, lo que
lo convierte en el más fuerte de los aditivos ácidos sólidos. Aporta un agradable
sabor ácido a alimentos y combina bien con otros acidulantes. En la UE se autoriza
su uso en bebidas a base de frutas (1 g/L), postres con aromas de frutas (4 g/kg),
confitería a base de azúcar (1 g/kg), chicles (2 g/kg) en artículos para rellenos y
decoración en repostería no basados en frutas (1 g/kg), y en productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de plantas (1 g/kg).
Ácido adípico y adipatos (E 355-E 357)
El ácido adípico (E 355) es un ácido dicarboxílico con valores de pKa1 = 4,43
y pKa2 = 5,41. Aporta un suave sabor ácido a alimentos dulces. Está autorizado
en la UE en postres gelificados (6 g/kg), postres con aromas de frutas (1 g/kg),
preparados en polvo para postres (1 g/kg), en preparados en polvo para bebidas (10 g/kg) y en rellenos y coberturas para productos de bollería, pastelería,
repostería y galletería (2 g/kg).
Ácido succínico (E 363)
Es un ácido dicarboxílico con pKa1 = 4,2 y pKa2 = 5,6. Es un ácido muy poco
higroscópico, lo que lo convierte en el acidulante ideal para productos en polvo
destinados a la preparación de postres, cremas o bebidas. En la UE está autorizado su uso en sopas y caldos (5g/kg), preparados en polvo para bebidas (3 g/kg)
y en postres que no estén basados ni en lácteos ni en fruta (6 g/kg).
Ácido glucónico y gluconatos (E 574-E 579)
El ácido glucónico (E 574) es un compuesto formado por oxidación de glucosa que se encuentra de forma natural en algunos alimentos, como frutas, miel
250
Adivos alimentarios
y en vinos. Tanto el ácido glucónico como sus sales son muy solubles en agua,
siendo la menos soluble el gluconato cálcico (40 g/L a 20 °C). El ácido glucónico
(E 574) y la glucono-delta-lactona (E 575) se pueden considerar a efectos prácticos como el mismo compuesto, ya que, al disolverlos en agua, se va a producir
un equilibrio entre las dos formas, independientemente de cuál sea el producto
disuelto (Figura 10.5). El pKa del ácido glucónico es 3,86.
Tabla 10.4. Adivos derivados del ácido glucónico
Código E
Compuesto
Fórmula molecular
E 574
Ácido glucónico
C₆H₁₂O₇
E 575
Glucono-d-lactona
C6H 10O6
E 576
Gluconato sódico
NaC₆H₁₁O₇
E 577
Gluconato potásico
K C₆H₁₁O₇
E 578
Gluconato cálcico
Ca C12H 22O14
E 579
Gluconato ferroso
FeC12H 24O14
A escala industrial, se obtiene por oxidación de glucosa, bien por la acción de
microorganismos o por catálisis química, empleando paladio, platino o bismuto
como catalizadores. El proceso más frecuente de preparación de ácido glucónico
es la fermentación por microorganismos como Aspergillus niger, Gluconobacter
suboxydans o Acetobacter methanolicus. Los procesos biotecnológicos presentan varias ventajas: 1) se usa glucosa como sustrato, 2) proporcionan buenos
rendimientos y 3) generan una cantidad mínima de productos secundarios que,
además, no son dañinos para el medio ambiente. El mayor inconveniente es que
se genera una enorme cantidad de residuos líquidos tras la fermentación.
Figura 10.5. Estructuras de ácido glucónico y glucono-delta-lactona.
Se usan bastante como acidulantes, aunque también presentan actividad
como antioxidantes por ser secuestrantes de metales. Los gluconatos sódico
Adivos acidulantes y reguladores del pH
251
(E 576) y potásico (E 577) se usan en un amplio rango de alimentos, incluyendo productos de repostería, productos lácteos y bebidas. El gluconato cálcico
(E 578) se usa en productos lácteos, postres, bebidas y como endurecedor para
vegetales en conserva.
El Reglamento (UE) n.º 1129/2011 recoge al ácido glucónico y los gluconatos
dentro del grupo I, es decir, dentro del grupo de aditivos alimentarios que se
pueden usar sin límites de dosificación en un amplio rango de alimentos, con
excepción del gluconato ferroso (E 579). Este aditivo está autorizado únicamente como estabilizante del color en aceitunas negras, junto con el lactato ferroso
(E 585), hasta una dosis máxima que no supere en conjunto los 150 mg/kg de
hierro.
Los mamíferos tienen una capacidad limitada para metabolizar el ácido glucónico y la mayoría del ácido glucónico ingerido se elimina intacto en la orina. En
menor medida, se utiliza en una ruta de oxidación en C1 para la que existe una
enzima específica, la gluconato kinasa, que lo convierte en gluconato-6-fosfato.
En una pequeña proporción, se reduce a glucosa. No se conocen efectos nocivos.
Otros ácidos carboxílicos
El ácido propiónico (E 280) (pKa=4.88) y los propionatos (E 281-E 283) no se
usan como correctores de acidez, en parte debido a que producen sabores desagradables. El ácido benzoico (E 210) (pKa=4,20) no se usa como acidulante ya que
las cantidades necesarias para acidificar sobrepasarían las limitaciones vigentes
y, además, aportaría a los alimentos sabores indeseables. Cuando se usa el ácido
benzoico como conservante en alimentos cuyo pH original es mayor de 4.5, es necesario el uso de correctores de la acidez para bajar el pH del alimento hasta el
rango en el que el benzoico es eficaz (pH entre 2.5 y 4.5). El ácido sórbico (E 200)
tampoco se usa como acidulante. La legislación europea especifica que los ácidos
benzoicos y sórbico (o sus sales) solamente se pueden emplear como antioxidantes, indicando los tipos de alimentos y las dosis a las que se pueden añadir.
10.4.2. Ácidos y bases minerales
Carbonatos y bicarbonatos
Los carbonatos y bicarbonatos (también llamados hidrógeno-carbonatos)
son sales del ácido carbónico, un ácido diprótico con pKa1=6,3 y pKa2=10,3. Las
sales sódicas, potásicas y amónicas son solubles en agua, mientras que las de
magnesio y calcio son muy poco solubles.
El bicarbonato es el componente principal de los sistemas reguladores de pH
en seres vivos, donde alcanza concentraciones de 25 mM. El método principal
de producción industrial de carbonato sódico y bicarbonato sódico es el Proceso
252
Adivos alimentarios
Solvay, a partir de rocas calizas y cloruro sódico (Figura 10.5). El bicarbonato
sódico se obtiene como un precipitado en la primera etapa del Proceso Solvay
(Figura 10.6) y el carbonato se obtiene en la tercera etapa por calcinación de
bicarbonato (Figura 10.6).
Tabla 10.5. Carbonatos y bicarbonatos autorizados como adivos alimentarios
Código E
Nombre
Fórmula
Solubilidad en agua
a 20 °C (g/L)
E 170
Carbonato cálcico
CaCO 3
0,007
E 500i
Carbonato sódico
Na2CO3
170
E 500ii
Bicarbonato sódico
NaHCO3
960
E 501i
Carbonato potásico
K2CO3
1120
E 501ii
Bicarbonato potásico
KHCO 3
337
E 503i
Carbonato amónico
(NH4) 2CO3
100
E 503ii
Bicarbonato amónico
(NH4)HCO3
217
E 504i
Carbonato magnésico
MgCO3
0,39
E 504ii
Bicarbonato magnésico
Mg(HCO3) 2
0,8
NaCl + CO2 + NH3 + H2O
NaHCO3 + NH4 Cl
CaCO3
CO2 + CaO
2 NH4Cl + CaO
2 NH3 + CaCl2 + H2 O
2 NaHCO3
Na2 CO3 + H2O + CO2
(1ª Etapa)
(2ª Etapa)
(3ª Etapa)
(4ª Etapa)
2 NaCl + CaCO3
Reacción global
Na2 CO3 + CaCl2
Figura 10.6. Ecuaciones químicas del Proceso Solvay.
Su uso principal en alimentos es actuar como componentes de “levaduras
químicas”. Este tipo de “levaduras” contienen carbonatos o bicarbonatos y un
componente ácido, de forma que, al mezclarse en disolución, se produce una
reacción ácido-base que genera dióxido de carbono.
253
Adivos acidulantes y reguladores del pH
El gas carbónico generado en este proceso produce burbujas en el interior
del alimento, lo que resulta en su hinchamiento. El componente ácido debe ser
sólido, de forma que el preparado sea un sólido y no ocurra la reacción ácido-base. Los ácidos usados más frecuentemente son los fosfatos monobásicos (H2PO4–,
E 339i, E 340i, E 341i), el ácido tartárico (E 334) y la glucono-delta-lactona (E 575).
Una vez disueltos los dos componentes en la masa se inicia la reacción que genera CO2 (Figura 10.7).
CO32- + 2H+
H2CO3
CO2(gas) + H2O
(a)
HCO3- + H+
H2CO3
CO2(gas) + H2O
(b)
Figura 10.7. Ecuaciones químicas para la formación de dióxido de carbono
a parr de carbonatos (a) y bicarbonatos (b) por reacción con ácidos.
La velocidad a la que ocurre la reacción se puede alterar modificando el tamaño de las partículas o aplicándoles recubrimientos que retardan la reacción.
El carbonato amónico (E 503) también se usa en “levaduras químicas”, y presenta la ventaja de que no deja residuos sólidos en el producto en el que se emplea
ya que se descompone por calentamiento para dar agua y productos gaseosos
(CO 2 y NH3). Se usa sobre todo cuando el producto final tiene muy baja humedad
(< 5%), ya que de otra forma podría retener amoníaco en el producto, resultando en sabores y olores indeseados.
El carbonato y el bicarbonato sódico (E 500) se pueden emplear como reguladores de acidez en mantequillas, margarinas, nata y otros alimentos ricos en
grasa. También se usan en preparados en polvo para elaborar bebidas refrescantes gaseosas. A escala industrial, el gasificado de bebidas refrescantes se lleva a
cabo inyectando CO 2 a presión.
El carbonato de magnesio (E 504) es muy higroscópico, una propiedad que
lo hace útil como antiapelmazante en alimentos en polvo. El carbonato cálcico
(E 170) es prácticamente insoluble en agua, lo que limita sus aplicaciones. Se
emplea únicamente como colorante de superficie para impartir color blanco, de
ahí que su numeración coincida con la de los colorantes (E 1XX).
Estos aditivos no presentan efectos adversos. Los bicarbonatos, puros o formando parte de sales de frutas, se utilizan contra la acidez de estómago en cantidades elevadas sin efectos adversos. El carbonato de magnesio (E 504) se usa
como fármaco antiácido y laxante. En el Reglamento (UE) n.º 1129/2011, los
carbonatos y bicarbonatos forman parte de los aditivos incluidos en el Grupo I,
sin limitaciones en su uso.
254
Adivos alimentarios
Ácidos fuertes
Ácido clorhídrico (E 507) y Ácido sulfúrico (E 513)
El ácido clorhídrico (HCl, E 507) y el ácido sulfúrico (H2SO4, E 513) son dos
ácidos fuertes: se disocian totalmente en disolución acuosa. Son dos de los productos básicos de la industria química. En estado puro, el ácido sulfúrico (E 513)
es un líquido altamente corrosivo y oxidante. Se prepara a partir de SO 2, que
primero se oxida a SO3 y luego se hace reaccionar con agua. El ácido clorhídrico
(E 507) es un gas en estado puro, que se utiliza habitualmente en disoluciones
acuosas con concentraciones que alcanzan el 37% en peso. Se prepara por reacción de NaCl con ácido sulfúrico.
Estrictamente, se comportan como auxiliares tecnológicos en la preparación industrial de alimentos, ya que no van a encontrarse como tales en el
producto final. Estos dos ácidos se eliminan una vez cumplida su función mediante lavados o por neutralización con aditivos básicos, dando lugar a sulfatos o cloruros. Uno de sus usos principales en la industria alimentaria es su
incorporación en la preparación de jarabes de fructosa a partir de almidón de
maíz. También pueden usarse en la elaboración de aceitunas, para neutralizar
el hidróxido empleado en etapas previas, y en el pelado químico de vegetales
destinados a la fabricación de conservas.
El uso de estos aditivos en alimentos no produce efectos adversos para la
salud, ya que no van a estar presentes como ácidos en los alimentos finales. Los
productos formados tras su neutralización son cloruros o sulfatos, sustancias
totalmente inocuas en las cantidades presentes. Ambos ácidos forman parte de
los aditivos incluidos en el grupo I del Reglamento (UE) n.º 1129/2011.
Hidróxidos
Hidróxido sódico (E 524) e hidróxido potásico (E 525)
Los hidróxidos sódico (NaOH, E 524) y potásico (KOH, E 525) son sólidos
blancos muy solubles en agua. Son bases fuertes que en disolución concentrada
son muy corrosivas, produciendo quemaduras en los tejidos con los que entra
en contacto.
El hidróxido sódico se obtiene en el proceso cloro-álcali, en el que por electrólisis de NaCl se obtienen cloro gas y NaOH (Figura 10.8).
Figura 10.8. Ecuaciones químicas de los procesos de obtención de NaOH y KOH.
Adivos acidulantes y reguladores del pH
255
El método clásico de obtención de KOH (E 525) es por reacción de hidróxido
cálcico con carbonato potásico para formar carbonato cálcico, que precipita y
se elimina por filtración, obteniéndose una disolución de KOH. El método más
habitual para preparar KOH hoy en día es por reacción de electrólisis de KCl, de
forma análoga a la obtención de NaOH (E 524) a partir de NaCl.
Su uso más habitual, en sentido estricto, consiste en actuar como auxiliares
de la elaboración de productos alimenticios. Estos aditivos no van a encontrarse
como bases en el producto final, ya que una vez finalizado el proceso en el que
se utilicen se eliminan con lavados con agua o se neutralizan usando ácidos, dejando como residuo sales sódicas o potásicas y agua, con lo que no presentan
efectos adversos sobre la salud. En alimentos que incluyen un tratamiento con
ácidos fuertes, pueden usarse estas bases para neutralizar el ácido, una vez finalizado el procesado. Solo en casos muy específicos, se emplean como reguladores de acidez para subir el pH. El hidróxido sódico se emplea en el procesado
de aceitunas verdes, que comienza con un tratamiento alcalino para ablandarlas
e hidrolizar un componente amargo, la oleuropeína. Finalizada esta etapa, se
utiliza ácido clorhídrico para restaurar el pH neutro e iniciar la fermentación
láctica. En este ejemplo, los ácidos y bases se están usando como auxiliares de
elaboración ya que el proceso de neutralización genera cloruro sódico y agua
como productos finales. Determinados procesados del cacao también incluyen
un tratamiento alcalino con NaOH (E 524) o KOH (E 525) para modificar el color y mejorar el sabor. Este tratamiento incrementa el pH del producto, lo que
aumenta la solubilidad en agua del cacao en polvo. En pretzels y otros productos
horneados, se usa una disolución de NaOH (E 524) para impregnar el producto
antes de hornearlo, y conseguir así su característica textura crujiente.
Los hidróxidos sódico (E 524) y potásico (E 525) se emplean también en
el pelado químico de frutas y vegetales. Este tratamiento caústico provoca un
ablandamiento de la piel que, posteriormente, se elimina con facilidad pulverizando con agua o con un cepillado suave.
Hidróxido cálcico (E 526)
El hidróxido cálcico (Ca(OH)2, E 526) es un sólido blanco que presenta una
solubilidad en agua bastante baja (1,85 g/L), por lo que sus disoluciones acuosas no son corrosivas como ocurría con las de NaOH o KOH. El pH de una disolución saturada se encuentra en torno a 12. El hidróxido cálcico se obtiene por
reacción del óxido de calcio (cal viva) con agua (Figura 10.9a).
Uno de sus usos principales es la participación en el proceso conocido como
nixtamalización, que consiste en un tratamiento de granos de maíz con agua y
Ca(OH)2 a una temperatura próxima al punto de ebullición para dar lugar al producto llamado nixtamal. Este tratamiento mejora la plasticidad de las masas de
las harinas de maíz obtenidas una vez molido el grano y mejora sus sabores y
256
Adivos alimentarios
aromas. El hidróxido cálcico se emplea en el refinado del azúcar, en el que se
trata un almíbar del azúcar impuro con Ca(OH)2 y ácido fosfórico, formándose
un precipitado de fosfato cálcico que absorbe impurezas y se elimina fácilmente.
Se emplea también para enriquecer con calcio algunos alimentos como zumos y
néctares de fruta o alimentos infantiles.
CaO + H2O
Ca(OH) 2
Mg+2 (aq) + 2 OH- (aq)
Mg(OH)2 (s)
(a)
(b)
Figura 10.9. Ecuaciones químicas de los procesos de obtención
de los hidróxidos cálcico (a) y magnésico (b).
Hidróxido amónico (E 527)
El hidróxido amónico (NH4OH, E 527) consiste en una disolución de amoníaco (NH3) en agua. El NH3 es una base débil, por lo que al disolverlo en agua se
forma una pequeña cantidad de hidróxido amónico (un 0,4% en una disolución
1M). Las disoluciones resultantes son básicas, con un pH en torno a 11-12. Tiene
un olor y sabor desagradables muy característicos. En alimentos, se puede usar
como gasificante o regulador de acidez. En ambos casos, el hidróxido amónico
no se encuentra en el producto final ya que se elimina por evaporación.
Hidróxido magnésico (E 528)
El hidróxido de magnesio (Mg(OH)2, E 528) produce suspensiones ligeramente alcalinas, mucho menos básicas que NaOH o KOH debido a su baja solubilidad en agua (6.4 mg/L a 25 °C). Así, la leche de magnesia, una suspensión al
8% de Mg(OH)2 en H2O, tiene un pH en torno a 10.
Se obtiene por reacción de sales solubles de Mg2+ con hidróxido sódico, potásico o amónico (Figura 10.9b). Su baja solubilidad limita sus aplicaciones, pudiendo utilizarse para subir el pH de alimentos, como antiapelmazante y para
enriquecer o restaurar el contenido de magnesio. En medicina se usa como antiácido, laxante y para el tratamiento de otros trastornos gastrointestinales. En
cosmética se usa en desodorantes.
10.4.3. Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos
A) Estructura y propiedades
Los fosfatos y polifosfatos son un grupo de aditivos derivados del ácido fosfórico usados frecuentemente como reguladores de acidez. Estos compuestos
257
Adivos acidulantes y reguladores del pH
se clasifican en varios grupos: el ácido fosfórico y los ortofosfatos más comunes
se categorizan como antioxidantes (E 3XX), los difosfatos y polifosfatos se clasifican como gelificantes, estabilizantes y espesantes (E 4XX) y, finalmente, los
fosfatos de aluminio y el difosfato cálcico se incluyen entre los aditivos del grupo
E 5XX (Tabla 10.6).
Tabla 10.6. Fosfatos, difosfatos y polifosfatos inorgánicos empleados
como adivos alimentarios
Código
Compuesto
E 338
Ácido fosfórico
E 339
Fosfatos sódicos
(i) Fosfato monosódico
(ii) Fosfato disódico
(iii) Fosfato trisódico
E 340
E 341
E 343
E 450
E 451
Fórmula
molecular
Aplicación
principal
H3PO4
Acidulante
Anoxidantes
NaH 2PO4
Na2HPO 4
Na3PO4
Fosfatos potásicos
(i) Fosfato monopotásico
(ii)Fosfato dipotásico
(iii) Fosfato tripotásico
KH2PO4
K2HPO4
K3PO4
Fosfatos de calcio
(i) Fosfato monocálcico
(ii) Fosfato dicálcico
(iii) Fosfato tricálcico
Ca(H2PO 4)2
CaHPO4
Ca3(PO 4)2
Fosfatos de magnesio
(i) Fosfatos monomagnésicos
(ii) Fosfato dimagnésico
Mg(H 2PO4) 2
MgHPO4
Difosfatos
(i) Difosfato disódico
(ii) Difosfato trisódico
(iii) Difosfato tetrasódico
(iv) Difosfato dipotásico
(v)Difosfato tetrapotásico
(vi) Difosfato dicálcico
(vii) Dihidrógeno difosfato
cálcico
Trifosfatos
(i) Trifosfato pentasódico
(ii)Trifosfato pentapotásico
Anoxidantes
Anapelmazantes
Anapelmazantes
Emulgentes
Na2H 2P2O7
Na3HP2O7
Na 4P2 O7
K2H2P2O7
K4P2O7
Ca 2P2O7
CaH2P2O 7
Emulgentes
Na5P3O10
K5P3O10
➣➣➣
258
Adivos alimentarios
Tabla 10.6. Connuación
Código
Compuesto
E 452
Polifosfatos
(i) Polifosfatos sódicos
(ii) Polifosfatos potásicos
(iii) Polifosfato sódico cálcico
(iv) Polifosfatos cálcicos
(v) Polifosfatos amónicos
E 541
Fosfato de sodio y aluminio
(forma ácida)
Fórmula
molecular
(NaPO3) n
(KPO 3)n
(NaPO3)n CaO
Can (PO3)2n
(NH4) n(PO3)n
NaH 14Al3(PO 4) 8·4H2O
Aplicación
principal
Emulgentes,
Estabilizantes
“levaduras
químicas”
La estructura de los ácidos fosfórico (también llamado ortofosfórico), difosfórico (o pirofosfórico) y polifosfórico se representan en la Figura 10.10. El ácido
difosfórico se forma por condensación de dos moléculas de ácido ortofosfórico,
eliminando una molécula de agua. La condensación de unidades adicionales de
ácido fosfórico da lugar a los ácidos polifosfóricos.
Figura 10.10. Estructura de los ácidos fosfórico, difosfórico y polifosfórico.
El ácido fosfórico (E 338) presenta tres hidrógenos ácidos en su estructura,
con valores de pKa 2,15; 7,2; y 12,3, respectivamente y, por lo tanto, puede formar tres tipos de sales dependiendo del número de protones neutralizados. Así
la reacción de una molécula de ácido fosfórico con una molécula de NaOH dará
lugar al fosfato monosódico (E 339(i)), con dos moléculas de NaOH se formará
el fosfato disódico (E 339(ii)) y con tres moléculas de NaOH obtendremos el
fosfato trisódico (E 339(iii)).
Las sales del ácido fosfórico son de gran utilidad para la preparación de disoluciones reguladoras de pH. Así, disoluciones reguladoras formada por H2PO4–/
HPO42– permiten regular eficazmente el pH en el rango 5.7-8.0. El ácido fosfórico
Adivos acidulantes y reguladores del pH
259
(E 338) y las sales de sodio (E 339) y potasio (E 340) son solubles en agua, mientras que las sales de calcio (E 341) son poco solubles.
B) Obtención
El ácido fosfórico (E 338) es uno de los ácidos producidos a mayor escala por la
industria química, sobre todo, debido a su empleo como componente de fertilizantes para uso agrícola. Se obtiene industrialmente a partir del mineral fosforita, que
contiene en torno al 15-20% de fosfatos, fundamentalmente en forma de Ca 5(PO4)3F.
El método más antiguo para obtener ácido fosfórico consiste en un tratamiento del
mineral fosforita con ácido sulfúrico, lo que da lugar a un producto bastante impuro,
útil como fertilizante o en aplicaciones metalúrgicas. La obtención de ácido fosfórico
de alta pureza, como el que se destina a la industria alimentaria, se lleva a cabo en
dos pasos: en primer lugar, se reduce fosforita a fósforo elemental que, a continuación, se oxida por reacción con O2 a alta temperatura. Los ortofosfatos se preparan
directamente a partir de ácido fosfórico por neutralización del ácido con bases. Las
bases más usadas son hidróxidos (NaOH, KOH, Ca(OH)2), carbonatos o amoníaco.
Los difosfatos y fosfatos se preparan por tratamiento a altas temperaturas
del ácido fosfórico o sus sales. Por ejemplo, el calentamiento de fosfato monosódico a 170 °C da lugar al difosfato disódico (E 450(i)), que calentado a 250 °C
produce el trifosfato cíclico y por calentamiento a 625 °C da lugar a polifosfatos
sódicos (E 452(i)).
C) Usos
El ácido fosfórico y los fostatos se usan en una gran variedad de alimentos en
los que cumplen múltiples funciones, entre las que se encuentran: correctores
de pH (tanto para aumentarlo como para disminuirlo), antioxidantes (secuestrantes de metales), estabilizantes, espesantes, antiapelmazantes, emulsionantes y depresores de la actividad de agua.
El ácido fosfórico (E 338) se añade como acidulante a bebidas refrescantes,
sobre todo a las de cola, a las que aporta un sabor ácido característico. También
se puede emplear para acidificar mermeladas o gelatinas de frutas. Los fosfatos
de calcio (E 341) y el difosfato disódico (E 450(i)) son componentes ácidos muy
frecuentes en “levaduras químicas” y en mezclas en polvo para la preparación
casera de postres horneados. El fosfato cálcico monohidratado (E 341(i)) es un
ácido rápido, que reacciona al 60% durante la preparación la masa, dando lugar
a multitud de pequeñas burbujas que actuarán como núcleos para formar burbujas más grandes durante el horneado. El difosfato disódico (E 450(i)) se presenta comercialmente en varias preparaciones que oscilan entre un ácido muy
lento que genera la mayoría del CO2 (en torno al 70%) durante el horneado, y un
ácido muy rápido que reacciona en torno al 50% al preparar la masa.
260
Adivos alimentarios
Los fosfatos se emplean en derivados cárnicos (fiambres, salchichas, embutidos) para favorecer la retención de agua, evitando pérdidas de jugosidad en operaciones de calentado-enfriado durante la fabricación del alimento. La retención
de agua se incrementa con el pH, por lo que está favorecida cuando se usan fosfatos alcalinos. Los ortofosfatos no producen un efecto significativo como estabilizantes de agua mientras que difosfatos y polifosfatos tienen un efecto pronunciado, siendo los polifosfatos sódicos los más usados para esta aplicación. Los
polifosfatos sódicos (E 452(i)) se usan también por su capacidad de retención de
agua en pescados y mariscos congelados y en derivados de pescado como el surimi. En derivados cárnicos, los fosfatos se comportan también como antioxidantes, disminuyendo la aparición de sabores rancios. Los mecanismos por el
que los polifosfatos (E 452) se comportan como depresores de la actividad de
agua no se conocen con certeza. La mayoría de las hipótesis sugieren que se
debe a la interacción del polifosfato con proteínas: por ejemplo, actuando en la
disociación y solubilización de actomiosina. El empleo de polifosfatos (E 452) en
derivados cárnicos preparados a partir de carnes picadas contribuye a mejorar
la adherencia entre los trozos de carne. Se cree que este efecto se debe a la formación de puentes iónicos entre las proteínas localizadas en la superficie de los
distintos trozos de carne a través de los polifosfatos.
Los fosfatos se usan como emulgentes en quesos procesados pasteurizados y
cremas de queso. Los aditivos destinados a esta función se denominan en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 “sales de fundido” y se definen como “sustancias que
reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que
producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes”. Los quesos
procesados se preparan a partir de una mezcla de quesos frescos y curados, agua y
sales de fundido, que se agita mecánicamente y se calienta hasta 98 °C. La adición
de sales de fundido hace que se produzca un intercambio iónico entre el Ca2+ de la
caseína con los iones Na+ que aporta la sal, formándose caseinatos sódicos solubles que interaccionan con las grasas y el agua ejerciendo un efecto emulgente. El
efecto final es que se consigue una emulsión estable fácil de cortar en lonchas o de
untar. En quesos destinados a fundirse (fondue), se consigue que no se separen las
grasas del agua durante el calentamiento. Los fosfatos más empleados en esta aplicación son el fosfato disódico (E 319(ii)) y el fosfato de sodio y aluminio (E 541).
Los fosfatos de calcio (E 341) se usan en bebidas a base de fruta o lecha para
suplementarlas con calcio, y como endurecedores en vegetales y frutas en conserva. Los fosfatos se usan, también, durante la fabricación de vino y cerveza
como nutriente para levaduras.
D) Metabolismo y toxicología
Los fosfatos se consideran aditivos seguros que aportan fósforo a la dieta y,
según el tipo, sodio, potasio o calcio. La mayoría de los fosfatos ingeridos en una
261
Adivos acidulantes y reguladores del pH
dieta media proviene de los que están presentes de forma natural en alimentos.
El aporte de fosfatos que provienen de aditivos es mucho menor, estimado en
torno al 10-20%. Un posible efecto adverso de los fosfatos añadidos como aditivos es su potencial influencia en la relación calcio/fósforo que aporta la dieta,
que debe oscilar en un rango entre 1:1 y 2:1. En EE. UU. se considera que los
niveles de fosfatos presentes en alimentos no afectan significativamente a la relación calcio/fósforo y, en consecuencia, la FDA los clasifica como GRAS. En la
Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 1129/2011 fija las dosis máximas autorizadas según el tipo de alimento, que oscilan entre 1 y 20 g/kg (Tabla 10.7).
Los fosfatos son el único aditivo permitido en agua embotellada, con una dosis
máxima de 500 mg/L. El fosfato ácido de sodio y aluminio está autorizado únicamente en scones y bizcochos, con una dosis máxima de 1 g/kg.
Tabla 10.7. Dosis máximas de fosfatos autorizadas en alimentos representavos en la UE
Tipo de Alimento
Leche UHT
Leche en polvo
Dosis máxima
1 g/kg
1-2,5 g/kg
Nata
5 g/kg
Productos lácteos fermentados aromazados
3 g/kg
Quesos y productos a base de queso
2 g/kg
Quesos fundidos
20 g/kg
Helados
1 g/kg
Margarinas y otras emulsiones grasas para untar
5 g/kg
Preparados a base de frutas
800 mg/kg
Harinas
2,5 g/kg
Cereales de desayuno
5 g/kg
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
20 g/kg
Alimentos secos en polvo, incluyendo sal de mesa y sustutos
10 g/kg
Caldos y sopas
3 g/kg
Carne elaborada no tratada térmicamente
5 g/kg
Filetes de pescado, moluscos y crustáceos congelados
5 g/kg
Surimi y crustáceos en conserva
1 g/kg
➣➣➣
262
Adivos alimentarios
Tabla 10.7. Connuación
Tipo de Alimento
Dosis máxima
Salsas
5 g/kg
Alimentos para lactantes e infanles
1 g/kg
Productos de aperivo a base de patata, cereales, harina o frutos
secos
5 g/kg
Productos de confitería a base de azúcar
5 g/kg
10.4.4. Sales minerales
Los aditivos incluidos en esta sección son cloruros y sulfatos, compuestos neutros en cuanto a sus propiedades ácido-base por lo que no son útiles como reguladores de acidez en alimentos. Las excepciones son los bisulfatos (compuestos
que contienen el anión HSO4–, pKa = 2) y los sulfatos de aluminio, que contienen
un catión ácido (Al 3+). Una propiedad común a todas las sales hidrosolubles es
que se comportan como depresoras de la actividad de agua.
Cloruro de potasio
El cloruro de potasio (KCl, E 508) es un sólido blanco cristalino, muy soluble
en agua (344 g/L a 20 °C). Es un compuesto inodoro con sabor salado, similar al
del NaCl. Se obtiene de los minerales que lo contienen, sobre todo silvita (KCl),
silvinita (KCl y NaCl) y carnalita (KCl, MgCl2). La concentración de KCl en agua
salada es del 0,06%, aunque en algunos casos (Mar Muerto, Gran Lago Salado)
alcanza el 1,5%, lo que convierte la extracción de KCl de esta fuente en un proceso viable económicamente. Su uso principal es para reemplazar la sal común
(cloruro sódico) en alimentos destinados a dietas bajas en sodio. También se
comercializa como tal para su uso doméstico como sustituto de sal.
Cloruro cálcico
El cloruro cálcico (CaCl2, E 509) es un sólido blanco, inodoro, muy soluble en
agua. Se obtiene a partir de rocas calizas y también se produce en grandes cantidades como subproducto en el Proceso Solvay (Figura 10.6, 3.ª etapa).
Se usa como agente endurecedor de frutas y vegetales, junto con otras sales
solubles de calcio como gluconato, lactato o citrato. Los agentes endurecedores se emplean para fortalecer la estructura de frutas y verduras destinadas a
conserva y evitar, así, un excesivo ablandamiento. Las sales de calcio funcionan
como endurecedores formando puentes iónicos entre el catión divalente Ca2+ y
Adivos acidulantes y reguladores del pH
263
dos residuos –COO– (de aspartato o glutamato) de la pectina de los vegetales.
Este tratamiento no solo mejora la firmeza de los alimentos tratados, sino que
alarga su vida útil al hacerlos más resistentes a enzimas dañinos producidos por
hongos. El tratamiento externo de frutas frescas (tanto enteras como cortadas)
con cloruro cálcico (E 509) alarga su vida útil, al retrasar la maduración e incrementar su resistencia al crecimiento de hongos. Las sales de calcio solubles
se emplean en conjunto con gelificantes que requieren cationes divalentes para
una adecuada gelificación. El mecanismo por el que actúan, en este caso, es análogo al del proceso de endurecimiento: los cationes Ca2+ forman puentes iónicos
entre residuos –COO- de los aditivos gelificantes.
Cloruro magnésico
El cloruro de magnesio (MgCl 2, E 511) es un sólido blanco muy soluble en
agua. Se obtiene a partir de sal marina o del mineral bischofita, del que es el
componente principal. Se añade como electrolito a algunas bebidas isotónicas
y a suplementos dietéticos. El cloruro de magnesio también se usa para conseguir una correcta gelificación en la preparación de tofu a partir de leche de soja.
El mecanismo de este proceso es similar al comentado anteriormente para el
Ca2+ cuando actúa como endurecedor.
Sulfatos
Los sulfatos usados como aditivos son sales iónicas muy solubles en agua (Tabla 10.8). El sulfato sódico (E 514(i)) se obtiene mayoritariamente a partir del mineral mirabilita, que contiene sulfato sódico en forma de decahidrato. El bisulfato
sódico (E 514(ii)) se obtiene por dos métodos: 1) por reacción de cantidades equimolares de hidróxido sódico y ácido sulfúrico, o 2) por reacción de cloruro sódico
con ácido sulfúrico a altas temperaturas. El sulfato potásico (E 515(i)) puro en forma mineral (arcanita) es escaso, por lo que se obtiene a partir de minerales que
lo contienen co-cristalizado con sulfatos de magnesio, calcio o sodio, siendo los
más habituales la kainita (MgSO4·KCl·H2O), la polihalita (K2Ca2Mg(SO4)4·2H2O)
y la leonita (K2SO 4·MgSO4·4H 2O). El bisulfato potásico (E 515(ii)) se obtiene por
reacción de ácido sulfúrico con carbonato potásico. El sulfato cálcico (E 516) se
obtiene a partir de dos minerales, el yeso (CaSO 4·2H2O) y la anhidrita (CaSO4
anhidro). El sulfato amónico (E 517) ocurre en forma natural en el mineral mascagnita pero a nivel industrial se obtiene por reacción de amoníaco con ácido
sulfúrico.
El sulfato sódico (E 514(i)) se utiliza en colorantes para regular el color. El
bisulfato potásico (E 515(ii)) se usa en el procesado del vino para convertir los
tartratos en bitartratos, que cristalizan y se separan con facilidad. Los bisulfatos
sódico (E 514(ii)) y potásico (E 515(ii)) son ácidos débiles (pKa = 2) y se pueden
264
Adivos alimentarios
emplear como el componente ácido en “levaduras químicas”. El sulfato cálcico
(E 516) se añade al agua empleada en la fermentación para obtener cerveza,
para ajustar la concentración de iones calcio y sulfato. También se usa como
endurecedor en frutas y verduras destinadas a conservas y en procesos de gelificación que requieren Ca2+.
Tabla 10.8. Sulfatos autorizados como adivos alimentarios
Código E
Nombre
Fórmula
Solubilidad en H 2O
a 20 °C (g/L)
E 514i
Sulfato sódico
Na2SO4
139
E 514ii
Bisulfato sódico
NaHSO4
285
E 515i
Sulfato potásico
K2SO4
111
E 515ii
Bisulfato potásico
KHSO 4
490
E 516
Sulfato cálcico
CaSO 4
210
E 517
Sulfato amónico
(NH4) 2SO4
744
E 520
Sulfato de aluminio
Al2(SO4) 3
364
E 521
Sulfato de aluminio y sodio
NaAl(SO4) 2
209
E 522
Sulfato de aluminio y potasio
KAl(SO4) 2
140
E 523
Sulfato de aluminio y amonio
(NH4)Al(SO4) 2
150
El sulfato amónico (E 517) se usa como nutriente en levaduras y como agente
de carga para saborizantes. Los sulfatos de aluminio (E 520-E 523) son sales
iónicas bastante solubles en agua. Las sales dobles de aluminio con cationes monovalentes se denominan en conjunto alumbres. Los sulfatos de aluminio no suelen encontrarse en estado anhidro, sino formando hidratos. En el caso del sulfato
de aluminio (E 520), los más frecuentes son el hexadecahidrato y el octadecahidrato, mientras que los alumbres se encuentran en forma de dodecahidrato con
fórmula general MAl(SO4)2(H 2O)12 , donde M es un catión monovalente.
El sulfato de aluminio (E 520) se encuentra de forma natural en el mineral
alunógeno (como heptadecahidrato), mientras que los alumbres se encuentran
en la mendocita (sodio), alunita (potasio) o tschermigita (amonio). Estas fuentes minerales son escasas, por lo que se preparan por síntesis química.
Adivos acidulantes y reguladores del pH
265
La aplicación alimentaria principal del sulfato de aluminio (E 520) es intervenir
como auxiliar de fabricación en la potabilización del agua, donde se emplea como
floculante. La adición de sulfato de aluminio (E 520) al agua sin purificar provoca la
coalescencia de pequeñas partículas de impurezas en partículas más grandes, lo que
facilita su eliminación. En algunos países, entre ellos EE. UU., el sulfato de aluminio
(E 520) se emplea en “levaduras químicas” de doble acción, llamadas así porque
generan CO2 tanto durante el proceso de elaboración de la masa como en el horneado. Estas “levaduras” incluyen dos ácidos, uno de acción rápida que reacciona con el
bicarbonato a baja temperatura (durante la preparación de la masa), y otro de acción lenta, que da lugar a la reacción con bicarbonato a altas temperaturas (durante
el horneado). El sulfato de aluminio (E 520) o el fosfato de aluminio (E 541) se emplean como ácidos lentos, mientras que como ácidos rápidos se suelen emplear los
tartratos o el fosfato cálcico (E 341). Se puede emplear también como endurecedor
en conservas de vegetales en vinagre. El Reglamento (UE) n.º 1129/2011 solamente
permite el uso de los sulfatos de aluminio en dos aplicaciones: en clara de huevo
procesada (hasta 30 mg/L de aluminio en conjunto), y en frutas escarchadas o
glaseadas (hasta 200 mg /kg expresados como aluminio). El sulfato de aluminio
(E 520) se comercializa como tal para su uso doméstico como eliminador de turbidez para piscinas y como azulador de hortensias.
Bibliograa
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266
Adivos alimentarios
Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
Reglamento (UE) n.º 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el
que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento
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11
Adivos potenciadores del sabor
Lourdes Moyano, María Pérez Serratosa
y Azahara López-Toledano
11.1. Introducción
En la sociedad actual de consumo, el ser humano, además de nutrirse para su correcto desarrollo y supervivencia, ingiere distintos y variados productos alimenticios que le permiten el placer de disfrutar y deleitarse con ellos. Las propiedades sensoriales de los alimentos como el color, aroma, textura y sabor, influyen
directamente en la aceptación, rechazo o incluso preferencia de uno respecto de
otro por parte de los consumidores. También influyen otros factores como son
los hábitos alimentarios, edad, estilo de vida, nacionalidad, etc. Es importante
destacar en este sentido que en la última década se han producido importantes
cambios en el patrón de consumo tradicional, lo cual ha originado el desarrollo
de muchos y variados alimentos procesados que deben ser atractivos, con fechas
de caducidad y consumo preferente que no obliguen a la ingesta inmediata de
los mismos y, que no presenten ningún riesgo microbiológico. Por ello, la industria alimentaria continuamente busca nuevos aditivos, o nuevos usos de aditivos
ya conocidos, que permitan el avance y mejora en la disponibilidad de este tipo
de alimentos.
Actualmente, gran cantidad de los alimentos procesados (aperitivos salados
o “snacks”, sopas, cremas, derivados cárnicos, platos preparados, productos congelados, etc.) que se consumen diariamente, incluyen en su composición sustancias llamadas potenciadores del sabor, que realzan o complementan el sabor
propio de un producto alimenticio. Generalmente, se utilizan debido a que durante los procesos de elaboración de dichos productos se suelen modificar sus
268
Adivos alimentarios
características organolépticas. Estas sustancias, también llamadas “exaltadores
del sabor o del gusto”, no tienen un sabor particular, por lo que por sí solos no
contribuyen al sabor del producto. Sin embargo, sí acrecientan la sensación general en boca de la viscosidad y de la denominada “sensación de cuerpo”. Los
más usados son el glutamato monosódico (GMS), el guanilato disódico (GMP) y
el inosinato disódico (IMP).
11.2. El sabor
El aparato sensorial del ser humano es fundamental a la hora de degustar los
numerosos productos alimenticios y sin embargo, en muchos aspectos, es poco
conocido debido a su complejidad. De los cinco sentidos, el del gusto es el menos
estudiado e interpretado por los científicos.
Cuando se introduce el alimento en la boca, las sustancias responsables del
sabor se disuelven en el líquido de la boca e, inmediatamente, interaccionan con
unos receptores situados en las papilas gustativas de la lengua transmitiendo
estímulos al cerebro, que dan lugar a diferentes sensaciones o percepciones del
gusto. De manera que el sabor se define como ‘la sensación recibida en respuesta al estímulo provocado por sustancias químicas solubles sobre las papilas gustativas’. Los requisitos que debe cumplir una sustancia para producir esa combinación de sensaciones químicas en la cavidad bucal son:
1. ser solubles, polares y no volátiles,
2. tomar contacto con el receptor, una vez disuelto en saliva, y
3. debe tener una estructura química concreta.
Durante siglos, se aceptó la antigua visión griega de la existencia de siete
sabores básicos: ácido, dulce, salado, amargo, astringente, picante y áspero.
Sin embargo, con el trascurso de los años, se llegó a la conclusión de que sólo
existían los cuatro primeros. Por otro lado, desde hace años, existe una larga
tradición en Japón y China de una sensación gustativa particular e identificable, que es el resultado de un agradable pero complejo sabor que se denomina
umami.
Actualmente, se han establecido científicamente cinco sabores básicos diferentes: ácido, dulce, salado, amargo y umami (Figura 11.1). Sin embargo, existe
discrepancia acerca de la detección de éstos en cada una de las áreas de la lengua. Tradicionalmente, se ha admitido que la detección de los diferentes sabores
básicos varía a través de la lengua, y que cada uno de ellos se localizaba exclusivamente en una zona distinta. Así, el sabor dulce se relaciona con la punta de
la lengua, los sabores salado y ácido se localizarían en los laterales y el sabor
amargo en la parte posterior. Sin embargo, recientes estudios parecen indicar
Adivos potenciadores del sabor
269
que esta teoría es errónea y que los cinco sabores básicos pueden detectarse en
las diferentes áreas de la lengua, aunque pueden percibirlos con una graduación
o intensidad diferente en cada una de ellas. De manera que la superficie de la
lengua tiene la capacidad de captar los estímulos químicos, aunque hay zonas
más sensibles a determinadas sustancias.
Las sustancias responsables de producir las sensaciones que se identifican
con los distintos sabores tienen que ver, en el caso de sabor dulce, con los azúcares, polialcoholes y cetonas; el sabor amargo lo estimularán sustancias que
presenten en su estructura nitrógeno como por ejemplo los alcaloides o los
glucósidos; las sales inorgánicas (ej.: NaCl) y los iones hidrógeno presentes en
los ácidos orgánicos y en el ácido fosfórico serán las responsables del sabor salado y ácido, respectivamente. El sabor umami está relacionado con la presencia de aminoácidos, principalmente el ácido glutámico, y este sabor presenta la
particularidad de que cuando se ingiere un alimento con esta cualidad, aporta
una sensación global en toda la boca que parece no estar en correspondencia
con la distribución física de los receptores del gusto en la lengua. Además, otra
característica importante de la percepción de este sabor es que el sabor umami persiste en boca más tiempo que los otros sabores, lo cual parece ser otra
de las razones por las que los consumidores prefieran y valoren positivamente
alimentos en los cuales se potencie el sabor umami. Estudios más particulares acerca del papel que juega este quinto sabor en determinados alimentos,
describen se ha observado cómo dependiendo de la procedencia de la carne,
el sabor umami tiene menor o mayor intensidad y, en este sentido, el sabor
umami es más evidente en la carne procedente de cerdo y de pollo que en la
carne de vacuno.
Figura 11.1. Mapa del gusto donde se localizan las papilas gustavas y los receptores del gusto.
270
Adivos alimentarios
La evaluación mediante catas normalizadas de las reacciones al ingerir productos alimenticios donde se había potenciado alguno de los cinco sabores básicos ha mostrado que los sabores umami, dulce y amargo tienen un mayor peso
específico que ácido y salado. Los alimentos que presentan un sabor dulce o
umami, generalmente son definidos o catalogados como agradables y placenteros, mientras que, por el contrario, aquellos que son amargos son frecuentemente peor valorados o incluso llegan a ser rechazados por el consumidor.
La posibilidad de que existan más de cinco sabores básicos ha sido propuesta
por los autores Mouritsen y Styrbaeken en el año 2014, ya que han encontrado
un receptor de grasa en las papilas gustativas de la lengua, lo cual podría indicar
que “graso” fuera otro sabor básico.
11.3. Antecedentes
En las antiguas civilizaciones griega y romana, era comúnmente utilizada como condimento una especie de salsa o caldo de pescado llamada garum el cual, junto con
otros productos como el vino y el aceite, se envasaba en ánforas para su comercialización. Sin embargo, a partir del siglo xi, el garum dejó de utilizarse de forma generalizada en Europa y únicamente era posible encontrarlo en determinados monasterios donde se consideraba un medicamento con un efecto potenciador del apetito.
En 1866 el ácido glutámico fue aislado por primera vez del gluten de trigo, de
ahí la procedencia de su nombre. Sin embargo, no fue hasta 1908 cuando el científico japonés Ikeda, tras aislar este mismo ácido en un caldo tradicional a base
de alga kombu (Saccharina japonica L.) denominado dashi observó que el gusto
dominante era diferente al de los cuatro gustos básicos y nombró al nuevo sabor
como umami, que en japonés significa ‘delicioso’. Cuando publicó sus resultados,
la comunidad internacional los acogió con escepticismo, debido fundamentalmente a que el ácido glutámico no presenta ningún sabor que se pueda definir
como delicioso. Sin embargo, a partir de dicho descubrimiento, esta sustancia
comenzó a ser utilizada con frecuencia por la industria alimentaria como potenciadora del sabor de diferentes productos alimenticios.
Posteriormente, a raíz de este descubrimiento, se realizaron diversas investigaciones con la finalidad de encontrar otras moléculas que pudieran ser
también potenciadores del sabor umami. Se observó que, además del glutamato, ciertos nucleótidos, como el inosinato, el guanosinato y el adenosinato, eran
también “sustancias umami”. El inosinato se aisló del bonito seco (katsuobushi)
y del caldo de carne y se comprobó que era el principal responsable del sabor
umami en estos. Después, en 1960 otro japonés el Dr. Akira Kuninaka confirmó
la importancia del guanilato como compuesto clave del sabor umami. Sin embargo, no es hasta el año 2000 cuando se descubre el primer receptor de alguna de
las sustancias que potencian el sabor umami.
Adivos potenciadores del sabor
271
Actualmente, estos potenciadores del sabor se comercializan en todo el mundo y, por tanto, el sabor umami está aceptado y extendido por todos ellos. En los
países occidentales, el glutamato está presente en los extractos de carne, sopas
deshidratadas, patés, algunos fiambres, y contribuye al potente sabor de las salsas de tomate de pastas y pizzas.
En Japón y China, se encuentra principalmente en las algas y el pescado seco
que se utilizan para preparar sopas y salsa de soja. La creciente demanda de
algas ha originado que, en estos países, el cultivo de las algas, tanto con fines
alimenticios como industriales, represente una industria que se encuentra en
expansión. El primer paso del cultivo industrial consiste en recoger las esporas
de las plantas maduras que tras unos meses se convierten en retoños. Posteriormente, se trasplantan y después de 4 ó 5 meses son algas de 3 o más metros de
largo, que por último se someten a un proceso de secado.
Figura 11.2. Proceso de secado
de las algas kombu.
11.4. Potenciadores del sabor
Todos los potenciadores del sabor que se utilizan en la Unión Europea deben
haber sido evaluados y autorizados, es decir, deben haber demostrado que son
seguros en las cantidades utilizadas y que no llevan a engaño al consumidor. Las
Disposiciones Comunitarias que establecen el procedimiento de autorización
para los potenciadores del sabor están reguladas, como para el resto de aditivos
alimentarios, según los Reglamentos (CE) n.º 1331/2008 y (UE) n.º 234/2011.
La lista de potenciadores del sabor permitidos por la Unión Europea y sus condiciones de utilización están incluidas en los Reglamentos (UE) n.º 1129/2011
y (UE) n.º 1130/2011.
272
Adivos alimentarios
La Tabla 11.1 recoge los grupos de potenciadores del sabor incluidos en esta
categoría:
Tabla 11.1. Denominación y dosis máxima específica de los potenciadores del sabor
E 620-E 625: ÁCIDO GLUTÁMICO Y GLUTAMATOS
Número E
Denominación
Denominación química
E 620
ácido glutámico
ácido L-2-aminopentanodioico
E 621
glutamato de
monosodio
L-glutamato de monosodio
monohidratado
E 622
glutamato de
monopotasio
L-glutamato de monopotasio
monohidratado
E 623
diglutamato de
calcio
di-L-glutamato de monocalcio
E 624
glutamato de
monoamonio
L-glutamato de monoamonio
monohidratado
E 625
diglutamato de
magnesio
di-L-glutamato de
monomagnesio tetrahidratado
Dosis máxima
específica
10 g/kg, solo
o combinado,
expresado como
ácido glutámico
E 626-E 635: RIBONUCLEÓTIDOS
Número E
Denominación
Denominación química
E 626
ácido guanílico
ácido guanosín-5´monofosfórico
E 627
guanilatodisódico
guanosina-5´-monofosfato de
disodio
E 628
guanilatodipotásico
guanosina-5´-monofosfato de
dipotasio
E 629
guanilato cálcico
guanosina-5´-monofosfato de
calcio
E 630
ácido inosínico
ácido inosín-5´-monofosfórico
E 631
inosinatodisódico
inosina-5´-monofosfato de
disodio
Dosis máxima
específica
500 mg/kg, solo
o combinado,
expresado como
ácido guanílico
➣➣➣
273
Adivos potenciadores del sabor
Tabla 11.1. Connuación
E 626-E 635: RIBONUCLEÓTIDOS (connuación)
Número E
Denominación
Denominación química
E 632
inosinato
dipotásico
inosina-5´-monofosfato de
dipotasio
E 633
inosinato cálcico
inosina-5´-monofosfato de
calcio
E 634
5′-ribonucleódos
de calcio
inosina-5´-monofosfato
de calcio + guanosina-5´monofosfato de calcio
E 635
5′-ribonucleódos
de disodio
inosina-5´-monofosfato
de disodio + guanosina-5´monofosfato de disodio
Dosis máxima
específica
E 640-E 650: GLICINA Y ACETATO DE ZINC
Número E
Denominación
Denominación química
Dosis máxima
específica
E 640
I. Glicina
II. Glicinato sódico
I. ácido aminoacéco
II. glicinato de sodio
quantum sas
solo o combinado,
expresado como
ácido libre
E 650
acetato de zinc
acetato de zinc dihidratado
1.000 mg/kg
(chicles)
11.4.1. Ácido Glutámico y Glutamatos
Este grupo de potenciadores del sabor incluye a los aditivos E 620-E 625, los
cuales presentan una estructura básica común con cinco átomos de C, dos grupos –C=O, un grupo –NH2 y un grupo –OH.
Estas sustancias con estructura similar son el ácido glutámico (E 620) y sus
correspondientes sales: sódica (E 621), potásica (E 622), cálcica (E 623), amónica (E 624) y magnésica (E 625) y cuyas moléculas químicas están representadas
en la Figura 11.3.
El ácido glutámico (E 620) es conocido también como el ácido L-glutámico o
ácido L-alfa-aminoglutárico debido a que la forma L de este ácido es muy común
274
Adivos alimentarios
en los sistemas biológicos. Es un aminoácido no esencial y el cuerpo humano lo
produce en grandes cantidades. Solo si se encuentra en forma de aminoácido
libre actúa como potenciador del sabor, ya que cuando está enlazado con otros
aminoácidos, el ácido glutámico no presenta sabor. En forma libre se encuentra,
en bajas concentraciones, en algunos alimentos frescos como el tomate o los
champiñones. Su acción como potenciador del sabor en los productos alimenticios depende de la concentración empleada: a bajas concentraciones este ácido
potencia los sabores y a dosis más elevadas confiere un sabor a los alimentos
similar al de la carne.
Figura 11.3. Estructura química del ácido glutámico y glutamatos.
El ácido glutámico puede formar sales con el sodio, potasio, calcio, amonio o
magnesio, originando los denominados glutamatos. De todos ellos, el glutamato
de monosodio (GMS, E 621) es el más conocido y utilizado como potenciador
del sabor.
Tradicionalmente, el GMS se ha obtenido mediante hidrólisis de proteínas
vegetales con ácido clorhídrico para así romper los enlaces peptídicos, y por síntesis química directa con acrilonitrilo. Actualmente, se obtiene industrialmente
por fermentación de azúcares a partir de diferentes fuentes de carbono, principalmente melazas, o de hidrolizados de almidón. En el proceso de fermentación,
se obtiene ácido glutámico crudo bajo condiciones estrictamente controladas, a
partir de una amplia variedad de microorganismos (bacterias, levaduras y hongos), en un sustrato al cual se le ha adicionado nitrógeno y varios nutrientes. Las
cepas industrialmente importantes pertenecen a los géneros: Corynebacterium,
Brevibacterium, Micobacterium y Arthrobacter. Muchos almidones naturales se
utilizan como sustrato para la fermentación, entre ellos: tapioca y melazas de
caña de azúcar. El ácido glutámico crudo se filtra, purifica y, por neutralización,
se convierte en glutamato monosódico, el cual se somete a una purificación adicional antes de su utilización como aditivo.
275
Adivos potenciadores del sabor
El glutamato es producido en el organismo humano (~50 g/día glutamato
libre) y desempeña una función fundamental en el metabolismo. Se encuentran
alrededor de 2 kg de GMS natural en los músculos, el encéfalo, los riñones, el
hígado y otros órganos y tejidos. Además, la leche materna presenta concentraciones elevadas, casi diez veces mayor que en la leche de vaca.
NH2
NH2
HO
OH
O
HO
O
O
E 620 ácido L -glutámico
O
NH2
O- Ca -O
OH
O
O
O
O
E 624 glutamato de monoamonio
NH2
2+
O- Mg -O
HO
O
+
O- NH4
HO
O
E 623 diglutamato de calcio
NH2
O
E 622 glutamato de monopotasio
NH2
2+
HO
+
O- K
HO
O
E 621 glutamato de monosodio
NH2
O
NH2
+
O- Na
O
OH
O
O
E 625 diglutamato de magnesio
Figura 11.4. Estructura química del ácido glutámico y glutamatos.
El GMS se encuentra también de forma natural en la mayoría de los alimentos
de forma libre, en péptidos o enlazado a otros aminoácidos formando proteínas.
Por ello, los alimentos más ricos en proteínas como queso, carne, huevos, leche,
presentan contenidos altos de glutamato ligado y bajos de glutamato libre. Por el
contrario, aquellos alimentos con bajo contenido en proteínas como maíz dulce,
guisantes, espinacas, tomates, setas, etc., tienen contenidos altos en glutamato
libre y bajo en ligado. En la Tabla 11.2 se listan algunos de los alimentos ricos en
glutamato libre más comunes.
276
Adivos alimentarios
De todos los glutamatos, el GMS es el más empleado en la industria alimentaria, ya que se ha demostrado un aumento de la sensación cárnica (umami) y
de la palatabilidad de los alimentos en los que se adiciona. Sin embargo, aunque
parece ser que el gusto umami está relacionado con la estereoquímica de la estructura de su molécula (el isómero D no es potenciador del sabor), aún no está
descrito exactamente su modo de acción. Algunas teorías afirman que incrementa la sensibilidad de las células gustativas de la lengua, mientras que otras
indican que, por un lado, favorece la salivación, por lo que produce una mejor
dilución de los componentes del alimento y consecuentemente una percepción
global mayor; y, por otro lado, parece ser que suprime los sabores indeseables,
lo cual mejora la sensación general del alimento.
Tabla 11.2. Contenido en glutamato libre
(mg) por cada 100 g de alimento
Alimento
Glutamato libre (mg)
Queso roquefort
1.280
Salsa de soja
1.090
Nueces
658
Zumo de tomate
260
Setas
180
Patatas
102
Carne de pollo
44
Caballa
36
Carne de ternera
33
Huevos
23
Leche de vaca
2
En estudios con tomates, llevados a cabo por los autores Sorrequieta y colaboradores en el año 2005, se observó que era muy difícil detectar este quinto
sabor, aun cuando el glutamato está presente en cantidades importantes. Ade-
Adivos potenciadores del sabor
277
más, observaron que a medida que los tomates maduran, el contenido natural de
glutamato aumenta y el sabor del tomate se vuelve más sabroso.
En otros alimentos como el queso, a medida que éste envejece o madura, su
sabor se vuelve más fuerte. Esto es debido a que, con el tiempo, las proteínas en
el queso se descomponen a aminoácidos libres y, por tanto, aumenta el contenido en glutamato libre. También, durante el curado de la carne o del pescado,
se degradan algunas proteínas y se liberan aminoácidos, algunos de los cuales
potencian el sabor umami.
Figura 11.5. Evolución durante la maduración del tomate.
El GMS se utiliza a menudo como aditivo en la industria alimentaria por ser
muy estable durante el normal procesado de los alimentos y durante su almacenamiento, por aumentar la palatibilidad de los alimentos y por tener un bajo
contenido de sodio comparado con la sal común: 100 g de NaCl contienen 40 g
de Na, en cambio 100 g de GMS contienen 13,3 g de Na, es decir, únicamente la
tercera parte de sodio que contiene la sal común.
Este potenciador del sabor se utiliza, mayoritariamente, para realzar los sabores de las carnes, sopas, pescados, salsas, condimentos y muchos otros productos,
y aunque su umbral de percepción es 0,12 g/L la concentración que se emplea
es muy variada, pudiendo oscilar desde 1 ppm hasta 4.000 ppm, como ocurre en
ciertos condimentos. Actualmente, se añade también para mejorar el sabor de
las comidas preparadas y procesadas tales como los alimentos congelados, las
mezclas de especias, salsas, aliños o productos cárnicos tales como las salchichas,
tortitas de trigo con jamón y queso, entre otros. Sin embargo, cuando se añade
glutamato a los cereales, productos lácteos y algunos postres, no mejora el sabor
de éstos e incluso, a dosis elevadas, puede actuar disminuyendo su sabor.
278
Adivos alimentarios
En las personas de avanzada edad, el sentido del gusto disminuye y, por tanto
también la apetencia por la ingesta de alimentos, lo que se traduce en una dieta de
peor calidad y/o insuficiente. En este sentido, el GMS está siendo una ayuda eficaz
ya que potencia el sabor de muchos alimentos haciéndolos más agradables y apetitosos. Además, al sustituir la sal por el GMS reducen la ingesta de sodio, lo que
es muy favorable para su salud. Incluso, en algunos países como Estados Unidos,
el GMS se considera un ingrediente alimenticio común, como la sal y la pimienta.
A altas temperaturas y en presencia de azúcares, al igual que otros aminoácidos, el GMS puede sufrir reacciones de pardeamiento enzimático y reacciones
de Maillard y, además, en condiciones extremas de acidez o basicidad tiene lugar
la racemización del glutamato.
Por otro lado, cuando se estudia la relación entre la concentración de GMS
y la intensidad de sabor, se aprecia la disparidad de criterios. Autores como Yamaguchi (1979) indican que esta variación se aproxima a una línea recta. Sin
embargo, otros estudios, como los de Kawamura y Kare (1987), e Igis (2016)
demuestran que esta sustancia es autolimitante por lo que una vez alcanzada
la concentración óptima del producto alimenticio, la adición de una cantidad
superior prácticamente no contribuye a potenciar el sabor de éste; incluso, si la
cantidad añadida es excesiva, el sabor puede empeorar. La Figura 11.6 muestra
los gráficos de dos alimentos que presentan niveles óptimos de GMS diferente
(0,3% y 0,37%) y donde se aprecia claramente que si se sobrepasan estos valores el sabor agradable del alimento comienza a disminuir.
4
4
3
3
Alimento 1
2
2
elbadarga r o b a S
elbadarga r o b a S
–3
–3
1
1
0
0
–1
–1
–2
–4
Alimento 1
–2
0,1
0,3
0,9
% GMS
2,7
8,1
–4
0,09
0,37
1,5
6,3
% GMS
Figura 11.6. Evolución del sabor agradable con la variación del % de GMS añadido a los alimentos. Fuente: Igis (2016).
A continuación, en la Tabla 11.3 se muestran las principales especificaciones
para el ácido glutámico y los glutamatos según Reglamento (UE) n.º 231/2012.
279
Adivos potenciadores del sabor
Tabla 11.3. Especificaciones de la UE para los adivos E 620-E 625
Número E
Descripción
E 620
Cristales o polvo
cristalino de
color blanco.
E 621
Cristales
blancos o
polvo cristalino
práccamente
inodoros.
Fórmula química
Solubilidad
pH
C5H9NO4
Escasamente
soluble en agua,
práccamente
insoluble en
etanol o éter.
3.0-3.5
(solución
saturada)
C5H8NaNO4H 2O
Totalmente
soluble en agua,
práccamente
insoluble en
etanol o éter.
6.7-7.2
(solución al
5%)
E 622
Cristales
blancos o
polvo cristalino
práccamente
inodoros.
C5H8KNO4H 2O
Totalmente
soluble en agua,
insoluble en
etanol o éter.
6.7-7.3
(solución al
2%)
E 623
Cristales
blancos o
polvo cristalino
práccamente
inodoros.
C10H16CaN 2O8nH2O
n=0,1,2,4
Totalmente
soluble en agua,
insoluble en
etanol o éter.
–
E 624
Cristales
blancos o
polvo cristalino
práccamente
inodoros.
C5H12N2O4 H2O
Totalmente
soluble en agua,
insoluble en
etanol o éter.
6.0-7.0
(solución al
5%)
E 625
Cristal o polvo
inodoro, de
color blanco o
grisáceo.
C10H16MgN2O 84H2O
Muy soluble en
agua, insoluble
en etanol o éter.
6.4-7.5
(solución al
10%)
11.4.2. Nucleódos
La estructura de los nucleótidos está formada por la unión de:
– Una purina, base nitrogenada cuya estructura está compuesta por dos heterociclos conjugados (C y N), uno de seis átomos y el otro de cinco. El
número total de átomos de N en la estructura conjugada es de 4.
280
Adivos alimentarios
– Una molécula de ribosa, monosacárido de 5 átomos de carbono (pentosa).
– Un grupo fosfato (PO43-).
Este grupo de potenciadores del sabor incluye ocho sustancias diferentes: el ácido guanílico (E 626), el ácido inosínico (E 630), y sus correspondientes sales sódica,
potásica y cálcica (E 627, E 628, E 629 y E 631, E 632, E 633, respectivamente).
Además, la normativa Europea admite como aditivos diferentes dos mezclas de los
anteriores (ver Tabla 11.1), y por lo tanto con número E diferente, E 634 y E 635,
5′-ribonucleótidos de calcio y 5′-ribonucleótidos de disodio, respectivamente.
La estructura tridimensional de los dos ácidos se muestra en la Figura 11.7 y,
a continuación, en la Figura 11.8 se representan las estructuras moleculares de
los dos ácidos anteriormente mencionados y sus correspondientes sales.
Figura 11.7. Estructuras tridimensionales del ácido guanílico (a)
y del ácido inosínico (b).
Como aditivos alimentarios, estas sustancias se utilizan desde principios de los
años sesenta, tanto en forma individual, como mezclados entre sí, o con el glutamato para lograr un efecto sinérgico, siendo esta última la forma más común de
emplearlos. Como potenciadores del sabor, este grupo de aditivos son más efec-
281
Adivos potenciadores del sabor
O
O
N
HN
N
HN
N
N
N
N
OH
OH
O
O
OH
O
HO
P
OH
O
+
Na -O
P
OH
O
O- Na +
O
E 630 ácido inosínico
E 631 Inosinato sódico
O
O
N
HN
N
HN
N
N
N
N
OH
OH
O
O
OH
K
+
OH
O
-O
P
O
O
O- K +
E 632 Inosinato potásico
-O
Ca
P
2+
O-
O
E 633 Inosinato cálcico
Figura 11.8. Estructuras químicas del ácido guanílico, del ácido inosínico
y de sus sales disódica, dipotásica y cálcica.
tivos que el glutamato monosódico, por lo que normalmente se emplean en una
concentración mucho menor, aproximadamente un 10% de la que se utiliza para
el GMS (E 621).
Por otro lado, diferentes estudios han demostrado que la estabilidad térmica
de los nucleótidos es menor que la del GMS (E 621). El inosinato de potasio (IMP)
(E 632) y el guanilato de potasio (GMP) (E 628) son estables en disolución acuosa,
pero en medio ácido y con altas temperaturas, se descomponen. De hecho, durante
la esterilización de alimentos enlatados, se ha observado que estos potenciadores
del sabor se degradan. En primer lugar, se produce la hidrólisis del grupo fosfato y
la formación de los correspondientes nucleótidos, inosina y guanosina, para des-
282
Adivos alimentarios
pués, en un segundo paso, continuar con otra hidrólisis que origina hipoxantina
y guanina. Dependiendo del tratamiento térmico aplicado, en señalados casos, la
pérdida de estos potenciadores del sabor puede llegar a ser hasta del 50% o más.
A continuación, en la Tabla 11.4 se muestran las principales especificaciones
para los nucleótidos según el Reglamento (UE) n.º 231/2012:
Tabla 11.4. Especificaciones de la UE para los adivos E 626-E 635
Número E
Descripción
Fórmula química
Solubilidad
pH
E 626
Cristales
inodoros,
incoloros o
C10H14N5O8P
blancos, o polvo
cristalino blanco.
Parcialmente
soluble en agua,
práccamente
insoluble en
etanol.
1.5-2.5
(solución al
0,25%)
E 627
Cristales
inodoros,
C10H12N5Na2O 8P
incoloros o
7H2O
blancos, o polvo
cristalino blanco.
Soluble en agua,
escasamente
7.0-8.5
soluble
(solución al
en etanol,
5%)
práccamente
insoluble en éter.
E 628
Cristales
inodoros,
incoloros o
C10H12K2N5O8P
blancos, o polvo
cristalino blanco.
Totalmente
soluble en agua,
práccamente
insoluble en
etanol.
7.0-8.5
(solución al
5%)
E 629
Cristales o polvo
inodoros, de
color blanco o
grisáceo.
C10H12CaN 5O8P
nH2O
Poco soluble en
agua.
7.0-8.0
(solución al
0,05%)
E 630
Cristales o
polvo inodoros,
incoloros o
blancos.
C10H13N4O8P
Muy soluble
en agua, muy
poco soluble en
etanol.
1.0-2.0
(solución al
5%)
E 631
Cristales o
polvo inodoros,
incoloros o
blancos.
Soluble en agua,
escasamente
soluble
C10H11N4Na2O 8P H2 O
7.0-8.5
en etanol,
práccamente
insoluble en éter.
➣➣➣
283
Adivos potenciadores del sabor
Tabla 11.4. Connuación
Número E
Descripción
E 632
Cristales o
polvo inodoros,
incoloros o
blancos.
Fórmula química
Solubilidad
pH
C10H11K2N4O8P
Totalmente
soluble en agua,
práccamente
insoluble en
etanol.
7.0-8.5
(solución al
5%)
E 633
Cristales o
polvo inodoros,
incoloros o
blancos.
C10H11CaN 4O8P
nH2O
Poco soluble en
agua.
7.0-8.0
(solución al
0,05%)
E 634
Cristales o
polvo inodoros,
blancos o casi
blancos.
C10H11N4CaO 8P
nH2O
C10H12N5CaO 8P
nH2O
Poco soluble en
agua.
7.0-8.0
(solución al
0,05%)
E 635
Cristales o
polvo inodoros,
blancos o casi
blancos.
C10H11N4O8P nH2O
C10H12N5Na2O 8P
nH2O
Soluble en agua,
poco soluble
7.0-8.5
en etanol,
(solución al
práccamente
5%)
insoluble en éter.
El ácido guanílico (GMP, E 626) es un nucleótido que se encuentra en el ARN
de algunos tejidos animales. Es un éster con el nucleósido guanosina, la cual se
produce de forma natural en los pescados curados. Se suele emplear en la industria alimentaria de productos procesados como, por ejemplo, en los caldos y
sopas deshidratadas.
El GMP y el IMP se producen comercialmente mediante dos procedimientos: por degradación de ARN con 5’-fosfodiesterasa, y por hidrólisis, que origina
nucleósidos que, posteriormente, son fosforilados a 5’-nucleótidos. Se utilizan
principalmente en derivados cárnicos (fiambres, patés), en salsas, en repostería
(galletas) y en sopas y caldos deshidratados, en los que aumentan la sensación
de cuerpo y viscosidad.
11.4.3. Glicina y su sal sódica y Acetato de cinc
La glicina y su sal sódica (E 640) y el acetato de cinc (E 650) son otros aditivos
utilizados también como potenciadores del sabor, si bien su uso está menos extendido que los anteriores.
284
Adivos alimentarios
A continuación, en la Tabla 11.5 se muestran las principales especificaciones
para estos aditivos según Reglamento (UE) n.º 231/2012:
Tabla 11.5. Especificaciones de la UE para los adivos E 640 y E 650
Fórmula química
Denominación
química
Peso
Molecular
cristales o polvo
cristalino de
color blanco
C2H 5NO2
ácido
aminoacéco
75.07
E 640 II
cristales o polvo
cristalino de
color blanco
C2H 5NO2Na
glicinato sódico
98
E 650
cristales
incoloros o
polvo fino
blanquecino
C4H 6O4Zn 2H2O
acetato de zinc
dihidratado
219.5
Número E
Descripción
E 640 I
La glicina es el aminoácido más pequeño y el único no quiral de los 20 aminoácidos presentes en la célula. Se obtiene a partir de la gelatina. Según indica el Reglamento (UE) n.º 1129/2011, la glicina y su sal sódica se podrán añadir a los alimentos solos o combinados, pero la dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se
expresan como ácido libre. Se emplean en edulcorantes de mesa líquidos, en polvo
y en comprimidos, y tienen consideración con respecto a su uso de quantum satis.
También se emplean en alimentos como el paté de cangrejo, palitos o barritas de
surimi, tanto enlatados como refrigerados o congelados y en el bacon ahumado.
Las capacidades de la glicina se deben a su pequeño tamaño y a la falta de una
cadena lateral significativa, que podría afectar a las características físicas de este
aminoácido por impartir carga, hidrofobocidad u otras limitaciones estructurales. Estas propiedades permiten a la glicina desempeñar un papel importante en
la estructura de ciertas proteínas, y actuar en varias funciones celulares como
un modificador biológico. Se ha observado que, tras una mayor ingesta de glicina, el nivel de alcohol en el estómago se reduce, acelerándose la recuperación
de la hepatitis alcohólica. Asimismo, disminuye el daño hepático inducido por
algunos fármacos y previene la formación de radicales libres. Además, podría
ser también útil en otras enfermedades que conlleven procesos inflamatorios
ya que disminuye la formación de citosinas, proteínas cuya acción fundamental
consiste en la regulación del mecanismo de la inflamación.
El acetato de cinc (E 650) es un compuesto químico incoloro que se utiliza
normalmente como intermedio de reacción en la síntesis química, pero también
Adivos potenciadores del sabor
285
como suplemento dietético, ya que es necesario para que el sistema de defensa
del cuerpo (sistema inmunitario) funcione apropiadamente. Se produce dihidratado y se obtiene por reacción del ácido acético y carbonato de cinc, o cinc metálico. Como aditivo alimentario, es un potenciador del sabor sintético, se utiliza
generalmente para dar sabor amargo y está muy extendido su uso en la goma
de mascar ya que es un refrescante del aliento bucal y, además, combinado con
hexetidina es un inhibidor de la placa bacteriana.
11.5. Toxicidad
En 1987, el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) de la
Organización de Alimentos y Agricultura (FAO) de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que el glutamato monosódico (E
621) era inocuo. El Comité decidió que no era necesario establecer una ingesta
diaria admisible, la cual se emplea como guía para los niveles seguros máximos
de consumo de aditivos alimentarios.
Posteriormente, en 1991, el Comité Científico para Alimentos (SCF) de la Comisión Europea ratificó la inocuidad del GMS (E 621) y consecuentemente no
adoptó ningún valor de ingesta diaria admisible. Además, la Federation of American Societies for Experimental Biology (FASEB), en su informe de 1995 a la FDA
(U.S. Food and Drug Administration), y tras una revisión exhaustiva de la bibliografía científica sobre el GMS, concluyó que no existe ninguna diferencia entre el
glutamato libre presente en alimentos como las setas, el queso y los tomates y
el procedente de GMS presente en proteínas hidrolizadas. Y, por tanto, de nuevo
se ratificó que el GMS era inocuo para el ser humano.
Debido a la importancia, tanto científica como industrial, que estaban alcanzando los glutamatos, en el año 1998 tuvo lugar en Italia un simposio sobre este
grupo de aditivos, donde se trataron aspectos nutricionales, sensoriales, inocuidad de consumo, metabolismo, etc. Más tarde, en el año 2002, la Sociedad Alemana de Nutrición, actualiza sus investigaciones sobre la toxicidad de los potenciadores del sabor y, de nuevo, se concluye que el glutamato es un ingrediente
alimenticio seguro y su uso se define como “adecuado para los estándares de
alimentación saludable”. Además, diversos estudios tanto in vitro e in vivo aclararon que el glutamato no es un mutágeno ni un carcinógeno, no está relacionado con la obesidad y no tiene capacidad de atravesar la barrera placentaria y
tampoco se advierten efectos colaterales en bebés recién nacidos.
Sin embargo, en los últimos años han aparecido algunos estudios que han
cuestionado la inocuidad del glutamato. Indican que si se consumen de forma
habitual alimentos con cierto contenido de GMS (E 621), éste provoca una alteración en los umbrales de saciedad al interferir en la hormona leptina, la cual
está involucrada en el control del apetito (estimulando la señal de saciedad).
286
Adivos alimentarios
Consecuentemente se deduce que el uso del GMS aumenta el apetito, pudiendo
aumentar el índice de masa corporal, e incluso terminar en obesidad y otros
trastornos de la conducta alimentaria. En estudios in vivo con ratones, la inyección de GMS provoca un aumento de peso hasta obesidad mórbida y un incremento acusado de los niveles de insulina.
En el estudio sensorial de Pepino y colaboradores (2010), de comparación de
la percepción de los sabores dulce y umami entre mujeres con obesidad y mujeres en normopeso, se observó que las primeras requirieron concentraciones
más altas de GMS (E 621) para detectar el sabor umami, lo que indica que tienen
un umbral de detección de GMS significativamente superior al de las mujeres
con normopeso. Ello parece indicar que puede existir alguna relación directa
entre la ingesta de GMS y obesidad, como consecuencia de diferencias en la percepción sensorial de éste potenciador del sabor.
Por otro lado, algunas personas pueden presentar cefaleas, enrojecimiento
de la piel de la cara o el cuello tras el consumo de productos con GMS (E 621), lo
que se conoce como “Síndrome del restaurante Chino”, si bien es un grupo minoritario el que presenta dicha reacción.
En relación con la toxicidad de algunos de estos potenciadores tipo 5’-nucleotidos, principalmente GMP (E 627) y IMP (E 631), se ha observado que un
consumo excesivo (~2,5 g/día) puede provocar una elevación de los niveles
de ácido úrico en la sangre y en la orina. Sin embargo, dado que la ingesta de
estos potenciadores del sabor no es superior a 18-20 mg/día, es poco probable que estas sustancias sean las responsables de la enfermedad de la gota en
humanos.
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12
Adivos Edulcorantes
Márcio Carocho, Patricia Morales e Isabel C.F.R. Ferreira
12.1. Introducción
El poder edulcorante es una de las propiedades más conocidas de los azúcares.
Se determina en relación con la sacarosa, el azúcar de referencia (a una solución
de 30 g/L a 20°C se le asigna un poder edulcorante igual a 1), y no depende
únicamente de su concentración, sino también de la intensidad del sabor dulce.
Se calcula mediante la determinación del umbral de percepción del sabor o por
comparación con la sustancia de referencia (sacarosa). El umbral de reconocimiento de la sensación dulce es la concentración mínima del azúcar a la cual es
posible percibir el sabor dulce (1-4 mM).
La intensidad del sabor dulce está condicionada a la solubilidad de la sustancia, de manera que, una vez solubilizada en la saliva, esta entra en contacto
con el receptor. También depende de otros parámetros, como son la estructura
del edulcorante, la temperatura, el pH, y de la presencia de otras sustancias que
puedan interferir con los receptores del sabor. Con respecto a la estructura, la
intensidad del sabor dulce suele disminuir a medida que aumenta el número
de unidades de monosacáridos que conforme el edulcorante, siendo, por tanto,
mucho menor en el caso de los oligosacáridos.
Si tenemos en cuenta a la sacarosa como sustancia de referencia (con valores
de 1 o de 100, según la escala que se aplique), la sacarosa presenta un poder edulcorante (PE) superior a muchos otros azúcares sencillos, di- y oligosacáridos
(Tabla 12.1), como la glucosa (PE = 0,7), galactosa (PE = 0,3) y rafinosa (PE = 0,2),
entre otros. Mientras que la fructosa presenta un PE = 1,7, siendo superior la
percepción del sabor dulce de la fructosa a temperaturas más bajas.
292
Adivos alimentarios
La percepción del sabor dulce se basa en la teoría del sabor dulce, propuesta
por Shallenberger y Acreen (Figura 12.1a), en la que se postula que la percepción del sabor dulce a través de los receptores de las papilas gustativas de la
lengua, se debe a la existencia de un sistema donador/aceptor de protones, estableciéndose una estructura de AH/B/X entre el alimento y los receptores de las
papilas gustativas. Donde A y B son átomos electronegativos (como el oxígeno
o el nitrógeno), H es un átomo de hidrógeno unido por enlace covalente a un
átomo “A” y “X” son grupos hidrófobos que son atraídos por grupos similares en
el receptor gustativo, de modo que la estructura AH/B/X es la estructura tridimensional de las sustancias edulcorantes. Los receptores de las papilas gustativas están acoplados a proteínas G (T1R2 y T1R3), las cuales forman parte de la
clase C (GPCR) de proteínas, y son estructuralmente parecidos a los receptores
de glutamato metabotrópicos. La unión de las moléculas dulces con estructura
AH/B/X con estos receptores tiene lugar mediante enlaces puentes de hidrógeno con carácter débilmente hidrófilo o de tipo hidrófobo. Dicha unión modifica
la configuración del receptor “gusto sensible”, de modo que se modifica la permeabilidad de la membrana en el entorno iónico, facilitando la entrada de sodio.
Tabla 12.1. Comparava del poder edulcorante
de diferentes sustancias “dulces”
Edulcorantes
Advantame
Neotame
Neohesperidina DC
Aspartame
Sucralosa
Sacarina
Ciclamato
Fructosa
Miel
Sacarosa
Xilitol
Eritritol
Glucosa
Isomaltosa
Sorbitol
Maltosa
Lactol
Galactosa
Rafinosa
Poder edulcorante
37.000
13.000
15.000
200
100
100
50
1,7
1,3
1
0,95
0,8
0,7
0,6
0,5
0,4
0,4
0,3
0,2
293
Adivos Edulcorantes
Para que un compuesto tenga sabor dulce, la distancia entre A y B debe ser
de, al menos, 0,25 a 0,40 nm. La sensación de sabor dulce también depende de la
configuración de la molécula, ya que la sensación de dulzor se debe a los azúcares
con configuración dextrógira y no levógira. Por ejemplo, algunos azúcares como la
celobiosa son insípidos, mientras que la D-glucosa es dulce pero la L-glucosa tiene
un leve sabor salado. La estructura «glucófora» tridimensional de la unión de la Dglucosa con el receptor, se caracteriza por el grupo hidroxilo del C4 (función AH) y
el oxígeno en el C3 (función B) que, junto con el grupo hidroxilo del C6, se unirá al
receptor gustativo mediante puentes de hidrógeno (Figura 12.1b).
b)
a)
Figura 12.1.- Teoría del sabor dulce (hipótesis de Shallenberger y Acree).
La activación de estos receptores mediante sustancias edulcorantes libera
ATP que, a su vez, activa las neuronas eferentes responsables de transmitir la
señal al cerebro. Las preferencias del sabor dulce están relacionadas con la edad
de los individuos y también están influenciadas por la genética, raza, etnia, etc.
12.2. Clasificación, propiedades y papel de los edulcorantes
en la alimentación
Los edulcorantes (aditivos o no) se pueden clasificar de diversas maneras, atendiendo a su valor nutritivo, poder edulcorante o incluso su método de obtención
y/o procedencia, etc. Actualmente, la tendencia es dividirlos en dos grandes grupos: edulcorantes nutritivos frente a intensivos (Figura 12.2), o bien, edulcorantes naturales frente a sintéticos (Figura 12.3).
294
Adivos alimentarios
Edulcorantes
Nutrivos
Procedentes de
Almidón
Procedentes de
Sacarosa
Glucosa
Azúcar inverdo
Isoglucosa
Polioles
Neoazúcares
Sorbitoles (E 420)
Manitol (E 421)
Xilitol (E 967)
Fructooligosacáridos
Edulcorantes
Intensivos
Edulcorantes
intensivos de
origen vegetal
Edulcorantes
intensivos
sintécos
Aspartamo (E 951)
Acesulfamo K (E 950)
Sacarinas (E 954)
Dulcina
Taumana
Esteviósidos
(E 957)
(E 960)
Monelina
Neoshesperidina DC
(E 959)
Glicirrizina
Figura 12.2. Clasificación de edulcorantes nutrivos e intensivos.
Según la primera clasificación (Figura 12.2), basada en la capacidad de algunos edulcorantes de aportar valor energético o no (edulcorantes nutritivos frente a intensivos), encontramos edulcorantes nutritivos que pueden ser aditivos o
no. Todos ellos presentan un poder edulcorante similar y se caracterizan por su
aporte calórico (aprox. 4 Kcal/100 g), a excepción de los polioles que tienen un
valor calórico menor (entre 0,3 y 4 Kcal/100 g). En este grupo encontramos los
azúcares simples y otros azúcares como el jarabe de maíz de alta fructosa, isomaltulosa y trehalosa, que no se considerarían aditivos según el Reglamento (CE)
n.º 1333/2008; asimismo, en esta clasificación también se incluyen los polioles
(aditivos con poder edulcorante) como son el eritritol, isomaltitol, lactilol, malitol,
sorbitol, manitol, xilitol, etc. Por otro lado, el grupo de edulcorantes intensivos (Figura 12.2) se caracteriza por su bajo aporte calórico y elevado poder edulcorante,
por lo que se suelen emplear en muy bajas concentraciones. En general no son
cariogénicos y no afectan a la respuesta glucémica, por lo que se emplean frecuentemente en dietas bajas hipocalóricas, dietas para personas diabéticas, etc.
La otra clasificación empleada para agrupar a los edulcorantes (aditivos
o no) atiende a su naturaleza y/o origen (Figura 12.3). En ella encontramos
edulcorantes de origen natural (glucídicos y no glucídicos) y edulcorantes
sintéticos.
295
Adivos Edulcorantes
Edulcorantes
Naturales
Naturaleza
glucídica
Naturaleza no
glucídica
Monosacáridos
Disacáridos
Polioles de
1ª
generación
Polioles de
2ª
generación
Derivados
nitrogenados
Derivados
de
flavonoides
Glucosa
Fructosa
Galactosa
Sacarosa
Lactosa
Maltosa
Sorbitoles (E 420)
Xilitol (E 967)
Manitol (E 421)
Maltoles (E 965)
Lactol (E 966)
Isomaltosa (E 953)
Taumana (E 957)
Aspartamo (E 951)
Neohesperidina
DC (E 959)
Edulcorantes
Sintécos
Acesulfamo-K
(E 950)
Aspartamo
(E 951)
Ciclamatos
(E 952)
Sacarinas
(E 954)
Sucralosa
(E 955)
Neotame
(E 961)
Figura 12.3. Clasificación de edulcorantes naturales y sintécos.
La sacarosa es el disacárido considerado como el edulcorante por excelencia:
empleando en forma de azúcar común o azúcar de mesa, está integrada por glucosa cuyo carbono aldehídico se une al cetónico de la fructosa, estableciendo un
enlace β(1,2) que impide su acción reductora y le confiere una estructura «glucófora» adecuada para unirse a los receptores de las papilas gustativas, dando
lugar al sabor dulce característico de dicha molécula. Desde el punto de vista de
la salud, desde hace tiempo se ha establecido la relación directa entre el consumo de este compuesto con un incremento en la prevalencia de la aparición de
caries dentales. Esta enfermedad es el resultado del crecimiento de bacterias
como Streptococcus mutans y S. sanguis, que utilizan este disacárido y lo transforman en ácido pirúvico, acético y láctico, agentes que disuelven el esmalte de
los dientes, favoreciendo la colonización bacteriana. Por otro lado, la sacarosa
(azúcar común), tras su consumo, se absorbe con gran rapidez incrementando
los valores de glucemia, lo que provoca problemas en el sistema hormonal que
lo regula, en pacientes con diabetes mellitus.
Por todo lo anteriormente mencionado, el papel de los aditivos edulcorantes
en la salud y en la alimentación ha variado mucho a lo largo de los años, debido a la necesidad de obtener sustancias dulces diferentes del azúcar, con las
que formular los alimentos de características organolépticas similares. El descubrimiento de los aditivos edulcorantes supuso un gran avance en la industria
alimentaria ya que permitía elaborar alimentos dulces sin apenas aporte caló-
296
Adivos alimentarios
rico, siendo de vital importancia en alimentos destinados a dietas hipocalóricas
y/o para diabéticos. En este último caso, los polioles, al igual que ocurre con
la fructosa, permiten la metabolización de la glucosa independientemente de la
insulina ya que, al entrar en las células hepáticas por acción de la fructoquinasa
(enzima insulino independiente), permite la metabolización de la D-glucosa. Por
otro lado, muchos de los aditivos edulcorantes anteriormente citados, no son
cariogénicos, de modo que su consumo no favorece la formación de caries al no
ser metabolizados por las bacterias presentes en la cavidad bucal.
Otros edulcorantes sintéticos ampliamente utilizados a nivel mundial son el
aspartamo (E 951), los ciclamatos (E 952), el acesulfamo-K (E 950), la tagatosa (considerado como GRAS; su uso no está autorizado en la UE), la sucralosa
(E 955) y, más recientemente, los glucósidos de esteviol (E 960).
12.3. Polioles. Clasificación, pos y aplicaciones
Los polioles, o alcoholes polihídricos o polialcoholes, son compuestos que derivan de la hidrogenación de azúcares reductores, siendo característico de estos
compuestos la presencia de un grupo alcohol en el lugar del grupo carbonilo de
las fracciones de aldosa y cetosa de los monosacáridos, disacáridos, oligosacáridos y polisacáridos. Estos compuestos son estables al calor, cambios de pH y no
intervienen en las reacciones de Maillard. Se pueden encontrar de forma natural
en muchas frutas y hortalizas, siendo, en parte, responsables del sabor dulce de
los mismos.
A nivel industrial, su producción comenzó en los años 20 del siglo xx con vista a solucionar problemas de salud derivados de un elevado consumo de azúcar.
Hoy en día, los polioles son el grupo de edulcorantes más consumidos, debido
a que no son cariogénicos, estimulan la salivación y son aptos para diabéticos
porque no interfieren en el metabolismo de glucosa ni en los niveles de insulina,
tal y como se ha comentado anteriormente. Por ello, son edulcorantes adecuados para productos “light” por su bajo aporte calórico y, además, muy usados en
los productos aptos para diabéticos. El uso de los mismos no está permitido en
alimentos destinados a la población infantil (niños menores de 1 año) ya que,
debido a su acción laxante, puede derivar en diarreas severas comprometiendo
su salud. Los polioles también se emplean, por su función tecnológica, como depresores de la actividad de agua ya que aumentan la presión osmótica. Evitan la
evaporación del agua, y se usan como humectantes y, además, confieren textura,
no intervienen en la reacción de Maillard, controlan la cristalización de azúcares, solubilizan saborizantes, etc. Siempre que se empleen con alguna de estas
finalidades, diferentes a la de la edulcoración, podrán adicionarse sin limite de
cantidad máxima (Quantum satis), mientras se sigan unas buenas prácticas de
fabricación.
Adivos Edulcorantes
297
Los más utilizados en alimentación son los sorbitoles (E 420), manitol (E 421),
isomaltosa (E 953), maltitoles (E 965), lactilol (E 966), xilitol (E 967) y eritritol
(E 968), así como el arabitol y los hidrolizados de almidón hidrogenados (HSH);
estos últimos no autorizados en la UE (Tabla 12.2).
Sorbitoles (E 420) y el manitol (E 421)
Los sorbitoles y el manitol, polioles isómeros entre sí, se emplean en alimentación desde los años 40 del siglo xx, obteniéndose a partir de jarabes de glucosa, azúcares invertidos y otros almidones hidrolizados. Su producción se basa
en el proceso de hidrogenación catalítica de la glucosa y posterior purificación.
La separación de los dos isómeros se realiza por diferencia de solubilidad en
agua, caracterizándose los sorbitoles (E 420) por su gran higroscopicidad,
en contraposición a la del manitol (E 421). El poder edulcorante del sorbitol es
mayor que el del manitol (50-60% superior). El uso del manitol está condicionado por presentar una menor solubilidad que otros polioles y se suele usar como
antiaglomerante, es decir, reduce la tendencia de las partículas de los alimentos
a adherirse unas a otras. Las aplicaciones de estos polioles en alimentación se
dan principalmente en productos horneados, caramelos, gomas de mascar, surimi, salchichas y refrescos.
Isomaltosa, isomaltol o isomalt (E 953)
La isomaltosa, isomaltitol o isomalt es un poliol autorizado en la Unión Europea y en Estados Unidos. Este poliol se obtiene a partir de sacarosa por acción enzimática, transformándose a isomaltulosa y posterior hidrogenación de
la misma. Es estable a altas temperaturas y presenta baja higroscopicidad. Tiene
un poder edulcorante similar a los sorbitoles (E 420) (45-60 % respecto a sacarosa) y un valor calórico de 2 Kcal/g.
Lactol (E 966)
El lactitol, estructuralmente, es un disacárido obtenido por hidrogenación
a partir de la lactosa. Fue descubierto en 1920 y su uso está ampliamente extendido. Presenta un poder edulcorante limitado, por lo que se suele utilizar
en combinación con otros edulcorantes intensivos como acesulfamo-K (E 950),
aspartamo (E 951) y sucralosa (E 955). Tras su ingestión, se excreta sin apenas
absorción (únicamente se absorbe un 2%) ni metabolización. Presenta una menor solubilidad que el xilitol (E 967) y los sorbitoles (E 420). Tiene un poder
edulcorante de 30-40% y un valor calórico de 2 Kcal/g. Proporciona sensación
de frescor. Se utiliza como agente de carga, es decir, se añade al alimento para
aumentar su volumen sin contribuir significativamente a su valor calórico. También se emplea por sus propiedades no cariogénicas y como prebiótico. Sus prin-
298
Adivos alimentarios
cipales aplicaciones se dan en chocolate, productos horneados, goma de mascar,
helados, etc.
Maltoles (E 965)
Se obtienen del almidón líquido por la hidrólisis y posterior reducción e
hidrogenación. Presenta un poder edulcorante correspondiente al 90% del de
la sacarosa sin sabores residuales, no es cariogénico y es apto para diabéticos.
Presenta una solubilidad e higroscopicidad muy similar a las de la sacarosa, de
manera que es el sustituto elegido para la producción de chocolate sin azúcar
añadido. Se digiere muy lentamente, fermentándose en el colon. Además de en
chocolate, se emplea en caramelos, productos lácteos, productos horneados, y
goma de mascar.
Xilitol (E 967)
Es un poliol de cinco carbonos obtenido a partir de hidrogenación de la xilosa.
Fue sintetizado por primera vez en 1891 y presenta un poder edulcorante muy
similar al de la sacarosa (aproximadamente de 95%), siendo el poliol más dulce
de todos, seguido por los maltitoles (E 965). Su consumo aporta 2,4 Kcal/g. Las
fuentes de obtención de este compuesto son principalmente la madera de abedul
y otras maderas, cáscaras de almendra, mazorcas de maíz, paja y subproductos
derivados de la producción de papel, y se puede encontrar en muchos frutos y vegetales. Parece que aumenta el flujo de saliva, lo que se traduce en una limpieza de
los dientes, reduciendo por tanto el crecimiento bacteriano y la caries. Se emplea
en la elaboración chicles, refrescos y productos horneados, entre otros.
Eritritol (E 968)
El eritritol, un poliol que se utiliza tanto en Europa como en Estado Unidos, se
encuentra de forma natural en algunas frutas (melón, uvas y peras), hortalizas,
setas, algas y miel, pero su principal vía de obtención es industrial, a través de fermentación de levaduras. Fue descubierto en 1848 y, hoy en día, se emplea en multitud de productos alimenticios, como en alimentos horneados, revestimientos,
glaseados, leches fermentadas, chocolate y gomas, entre otros. Presenta un poder
edulcorante de 60 a 80% del de la sacarosa y un aporte calórico de 0,3 Kcal/g.
Hay otros polioles que no están autorizados en la Unión Europea, como es el
caso del arabitol y los hidrolizados de almidón hidrogenado (HSH). Este último
es una mezcla de polioles que pueden llegar a cubrir un 90% del poder edulcorante de sacarosa. En Estados Unidos están considerados como GRAS, pero en
Europa no se permite su utilización como aditivo alimentario. El arabitol presenta una estructura química similar a la del sorbitol (con 6 átomos de carbono)
299
Adivos Edulcorantes
e industrialmente se obtienen por hidrogenación a partir de hidrolizados de
almidón, que derivan de maltodextrinas, glucosa y maltosa. Además de actuar
como edulcorantes, también se emplean por sus propiedades reológicas, mejorando la viscosidad, humedad, cristalización y rehidratación del alimento.
Tabla 12.2. Representación de los polioles más ulizados, su estructura y aporte calórico
Nombre
Estructura química
Aporte calórico
Eritritol
E 968
0,3 Kcal/g
Isomaltosa
E 953
2 Kcal/g
Lactol
E 966
2 Kcal/g
➣➣➣
300
Adivos alimentarios
Tabla 12.2. Connuación
Nombre
Estructura química
Aporte calórico
Maltoles
E 965
2,1 Kcal/g
Sorbitoles
E 420
4 Kcal/g
Manitol
E 421
1,6 Kcal/g
Xilitol
E 967
2,4 Kcal/g
➣➣➣
301
Adivos Edulcorantes
Tabla 12.2. Connuación
Nombre
Estructura química
OH
Hidrolizados
de almidón
hidrogenados
OH
O
HO
HO
Aporte calórico
OH
OH
O
O
HO
OH
O
3 Kcal/g
nHO
HO
OH
OH
Arabitol
HO
OH
0,2 Kcal/g
OH
12.4. Edulcorantes intensivos. Clasificación: edulcorantes sintécos y
edulcorantes de origen vegetal
Los aditivos edulcorantes intensivos son aquellos que presentan un elevado poder edulcorante, muy superior al de la sacarosa, siendo necesario adicionarlos
en muy baja concentración para obtener el dulzor deseado. Presentan un aporte
calórico prácticamente insignificante o nulo. Como características generales, los
edulcorantes intensivos son aptos para diabéticos, no son cariogénicos y no presentan ninguna función tecnológica que no sea la de edulcorar.
12.4.1. Edulcorantes intensivos sintécos
De entre todos los edulcorantes intensivos sintéticos autorizados hoy en día, los
más importantes y más comúnmente empleados por la industria alimentaria
son el acesulfamo-K (E 950), el aspartamo (E 951), los ciclamatos (E 952), las
sacarinas (E 954), la sucralosa (E 955) y el neotamo (E 961) (Tabla 12.3).
Acesulfamo K (E 950)
El acesulfamo-K corresponde a la sal potásica del acesulfamo. Fue descubierto en 1967 y, estructuralmente, pertenece a la clase de dióxidos dihidrooxatiazinonas. Se obtiene químicamente a partir del ácido sulfámico y diceteno,
dando lugar al ácido acetoacetamido-N-sulfónico, que posteriormente se ciclará
302
Adivos alimentarios
en presencia de trióxido de azufre. En la actualidad es uno de los edulcorantes
más empleados a nivel mundial, ya que no deja sabor residual y tiene un poder
edulcorante 200 veces superior al de la sacarosa. Se puede utilizar combinado
con otros edulcorantes intensivos como el aspartamo (E 951), los ciclamatos
(E 952) y la sucralosa (E 955) para mejorar el sabor. Una vez ingerido apenas
sufre metabolización, siendo su ingesta diaria admisible (IDA) de 15mg/kg de
peso corporal. Se ha demostrado su inocuidad, a pesar de que los estudios realizados entre 1980 y 2000 indicaban su potencial toxicidad. Se emplea en bebidas,
productos lácteos, productos horneados, cereales, dulces, confituras, mermeladas, conservas, frutas enlatadas, gomas de mascar y como edulcorante de mesa.
Aspartamo (E 951)
Fue descubierto en 1965, obtenido por combinación de los aminoácidos L-fenilalanina y el L-ácido aspártico por enlace metil éster. Es poco soluble en agua,
inestable pH < 3 y > 6, de manera que no se puede utilizar en bebidas con pH
bajos como los zumos. Es estable a la temperatura de la pasteurización a tiempos cortos. Presenta una estabilidad mayor que la de las sacarinas (E 954) y el
acesulfamo-K (E 950). Tiene un sabor agradable sin regusto amargo, y la capacidad para potenciar el efecto de otros edulcorantes. Presenta un poder edulcorante de 180 a 200 veces superior a la sacarosa y no tiene sabor metálico o ácido
como algunos otros edulcorantes. El aspartamo (E 951) se considera una fuente
de fenilalanina, por lo que está contraindicado en pacientes con fenilcetonuria,
debido a que, una vez ingerido, se metaboliza a fenilalanina en el tracto digestivo; por otra parte, existen diferentes estudios que hacen referencia a las posibles
alteraciones hepatocelulares del consumo prolongado de este edulcorante. El
Reglamento (CE) n.º 1169/2011 obliga a reflejar en el etiquetado de todo aquel
alimento que incluya este aditivo en su composición «contiene aspartamo (una
fuente de fenilalanina)». Tiene una IDA de 40 mg/kg de peso corporal. Además,
en los alimentos con pH superior a 6 el aspartamo puede transformarse en decetopiperazina (compuesto carcinogénico). Se emplea en bebidas, yogures, bebidas lácteas, postres, alimentos horneados y otros.
Ciclamatos (E 952)
Los ciclamatos son uno de los ejemplos de discrepancia legislativa entre
EE. UU. y UE. A pesar de que fue descubierto en 1937 en la Universidad de Illinois, su utilización como aditivo alimentario está prohibida en Estados Unidos
debido a que diferentes estudios pusieron de manifiesto su potencial de toxicidad, al metabolizarse en el intestino a ciclohexamina (compuesto potencialmente carcinógeno); estudios posteriores indicaron que dicha metabolización solo
tiene lugar en un pequeño porcentaje de la población objeto de estudio. Actualmente, el ciclamato sigue prohibido en EE. UU., mientras que está permitido su
Adivos Edulcorantes
303
uso (con limitaciones, IDA de 11 mg/Kg peso corporal) en la UE, tal y como viene
reflejado en el Reglamento (UE) n.º 1129/2011. Este aditivo se obtiene químicamente a nivel industrial a través de la sulfonación de ciclohexilamina, y desde la
prohibición de su uso en los Estados Unidos, los mayores productores son China,
Indonesia, Taiwan y España. El ciclamato presenta un sabor dulce y ligeramente
amargo, con un poder edulcorante de 35 a 50 veces superior a la sacarosa y un
dulzor duradero, pero un regusto final desagradable a concentraciones normales, por lo que se suele combinar con otros edulcorantes intensivos. La combinación principal tiene lugar con las sacarinas (E 954), obteniéndose un mayor
poder edulcorante y un buen sabor. Los alimentos donde está permitido su uso
son los productos horneados, postres, alimentos procesados, bebidas, frutas enlatadas, gelatinas y como edulcorantes de mesa.
Sacarinas (E 954)
Fue el primer edulcorante intensivo sintético descubierto más potente que la
sacarosa, en al año 1879. Hoy en día, se produce a gran escala y de modo industrial
por el proceso de Maumee, en el cual el anhídrido ftálico se transforma a ácido
antranílico, para posteriormente hacerlo reaccionar con ácido nitroso, dióxido de
azufre, cloro y amonio. Se emplea su sal sódica porque presenta una mayor solubilidad en agua. Es estable a pH bajo y altas temperaturas, lo que la convierte en un
edulcorante apto en procesos de elaboración y almacenamiento. Este edulcorante
intensivo presenta un sabor dulce y ligeramente ácido, con un poder edulcorante
300 veces superior a la sacarosa. Suele combinarse con los ciclamatos (E 952) y
el aspartamo (E 951). Presenta una IDA inferior a otros edulcorantes intensivos
(5 mg/Kg peso corporal). En relación a la seguridad alimentaria de la sacarina, su
utilización siempre ha suscitado cierta controversia. En 1977, Canadá prohibió la
sacarina debido a la investigación en animales que relacionaba el uso de la sacarina con la aparición de cáncer. En el mismo año en EE. UU., la FDA consideró prohibir la sacarina, pero el Congreso intervino y decretó una moratoria y el requerimiento de colocar una etiqueta de advertencia en aquellos alimentos donde se
adicione sacarina. Además, ordenó estudios adicionales sobre la seguridad de la
sacarina como edulcorante. De manera que fue descubierto que la sacarina causa
cáncer en ratas machos por un mecanismo que no se encuentra en humanos. Las
dosis altas de sacarina hace que se forme un precipitado en la orina de las ratas.
Este precipitado daña las células que recubren la vejiga (“citotoxicidad urotelial de
la vejiga urinaria”) y se forma un tumor cuando las células se regeneran (“hiperplasia generativa”). De acuerdo con la Agencia Internacional de Investigación en
Cáncer (IARC), las sacarinas pasaron del grupo 2B (posible carcinógeno) al grupo
3 (no clasificable como carcinógeno) porque el mecanismo por el que se produce
la evidencia de cáncer en animales no es relevante para los humanos debido a
diferencias críticas entre especies. La FDA levantó la amenaza de una prohibición
sobre la sacarina en 1991, sin embargo el Congreso de los EE. UU. no revocó el
304
Adivos alimentarios
requerimiento de advertencia en la etiqueta hasta 2001. En la actualidad se ha
demostrado que su consumo es totalmente seguro, empleándose ampliamente a
nivel mundial. Al igual que el acesulfamo-K (E 950), este edulcorante se elimina
sin apenas metabolizarse. Sin embargo, atraviesa barrera placentaria y se puede
secretar a través de la leche materna, por lo que su consumo está contraindicado
en mujeres embarazadas y lactantes. Se utiliza sobre todo en bebidas, zumos de
fruta, fruta procesada, gelatinas, mermeladas, coberturas, salsas, postres, gomas
de mascar, así como edulcorante de mesa, entre otros.
Sucralosa (E 955)
Es uno de los edulcorantes intensivo de reciente descubrimiento (1970), obteniéndose industrialmente mediante la sustitución de los tres grupos hidroxilo
en la sacarosa. La sucralosa es 750 veces más potente que la sacarosa y tiene una
IDA igual a lasacarina (5 mg/kg peso corporal). La sucralosa no se metaboliza
tras ser ingerida, pero su consumo en altas concentraciones puede inducir migrañas e promover irritación intestinal por inhibición de las bacterias colónicas.
Las principales aplicaciones de este edulcorante en la industria alimentaria se
dan en yogures, helados, frutas enlatadas, caramelos, galletas, bebidas, productos lácteos, productos horneados, gelatinas, mermeladas y gomas de mascar, entre otros.
Neotamo (E 961)
Es un edulcorante intensivo estructuralmente muy similar al aspartamo (E 951)
(isómero), pero con un poder edulcorante mucho mayor, desde 7000 hasta 13000
veces superior al de la sacarosa. Presenta un sabor limpio, no metálico ni ácido
como otros edulcorantes. Como la sucralosa (E 955), el neotamo (E 961) es producto de reciente descubrimiento (años 80) y se obtiene por síntesis a partir del aspartamo transformándose a 3,3-dimetilbutiraldeído. Como no presenta fenilalanina en
su composición, su consumo es seguro para pacientes con fenilcetonuria y también
es apto para diabéticos. Este edulcorante también se suele utilizar en sinergias con
otros, empleándose en bebidas, bebidas lácteas, salsas y goma de mascar.
Advantame (E 969)
El advantame es un edulcorante intensivo de reciente aprobación (2013), obtenido por síntesis química a partir del aspartamo y la isovainillina. A pesar de
que procede del aspartamo, presenta propiedades químicas muy diferentes a
este, tales como el poder edulcorante (ciento o incluso miles de veces superior
al de la sacarosa), necesitándose 50 veces menos cantidad de advantame que
de aspartamo para obtener el mismo dulzor en bebidas. En julio de 2013, los
305
Adivos Edulcorantes
expertos de la EFSA concluyeron que este edulcorante y sus metabolitos no son
ni genotóxicos ni cancerígenos, y no suponen ningún problema de seguridad
para los consumidores en los usos y niveles propuestos como edulcorante. Se
estableció una IDA de 5 mg/kg de peso corporal.
Tabla 12.3. Edulcorantes intensivos sintécos, su estructura, IDA y poder edulcorante
IDA
(mg/kg/día)
Poder
edulcorante
Acesulfamo
K E 950
9
200
Aspartamo
E 951
40
7.000-13.000
Ciclamatos
E 952
11
200
Sacarinas
E 954
5
300
Nombre
Estructura
➣➣➣
306
Adivos alimentarios
Tabla 12.3. Connuación
IDA
(mg/kg/día)
Poder
edulcorante
Sucralosa
E 955
5
750
Neotamo
E 961
2
7.000-13.000
5
37.000
Nombre
Estructura
O
O
HO
Advantame
E 969
H
N
N
H
OCH3
O
H 3CO
OH
12.4.2. Edulcorantes intensivos naturales
En los últimos años el uso de los edulcorantes naturales intensivos se ha visto incrementado notoriamente, en gran medida debido al aumento de la demanda de
los mismos por los consumidores. Actualmente los organismos oficiales no hacen
diferencia entre los edulcorantes sintéticos y naturales, estando también estos últimos regulados en Europa por la normativa del Reglamento (UE) n.º 1129/2011.
Los edulcorantes de origen natural más importantes son los aditivos glicósidos
de esteviol (E 960), la taumatina (E 957) y la neohesperidina DC (E 959), así
Adivos Edulcorantes
307
como otros edulcorantes no considerados como aditivos en Europa a día de hoy,
como son la tagatosa y la glicirricina (Tabla 12.4).
Tagatosa
Es una cetohexosa estructuralmente muy similar a la fructosa, con grupo
hidroxilo en C4. Se obtiene a partir de la lactosa por tratamiento enzimático,
isomerización y posterior purificación. Presenta numerosas ventajas en relación
a otros edulcorantes naturales y sintéticos, ya que puede considerarse también
como un prebiótico con valor calórico muy reducido, intensifica el sabor, tiene
un poder edulcorante similar a la sacarosa (92%) y no es cariogénico. En EE. UU.,
la tagatosa tiene un estatus de sustancia GRAS (Generally Recognized as Safe):
es decir, se la reconoce como un compuesto seguro. En la UE no está autorizado
su uso como aditivo edulcorante. Sin embargo, sí es un ingrediente alimentario
que se utiliza para sustituir el azúcar en alimentos y bebidas al igual que otros
sustitutos del azúcar como los edulcorantes intensos; xilitol (E 967), sorbitoles
(E 420), manitol (E 421), maltitoles (E 965), lactitol (E 966), isomaltosa (E 953),
eritritol (E 968), sucralosa (E 955) y polidextrosa (E 1200); isomaltulosa. El Reglamento (CE) n.º 432/2012 recoge las declaraciones que se pueden hacer cuando un producto alimentario lleva alguna de estas sustancias:
1. El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto
del azúcar> en lugar de azúcar* provoca un menor aumento de la glucosa
en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o
bebidas que llevan azúcar.
2. El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto
del azúcar> en lugar de azúcar* ayuda a mantener la mineralización de los
dientes.
* en el caso de la tagatosa y la isomaltulosa (ninguno de ellos es un aditivo alimentario), léase otros azúcares.
Aproximadamente, un quinto de la tagatosa ingerida se excreta directamente
a través de la orina, y el resto es fermentado a nivel intestinal por las bacterias
colónicas. En EE. UU. se emplea en cereales, bebidas, yogures, gomas de mascar,
chocolate, caramelos, dulce de azúcar y helados.
Glucósidos de esteviol (E 960)
En relación a los glucósidos de esteviol, estos proceden de la Stevia rebaudiana Bertoni, una planta de la familia Asteraceae, nativa de Paraguay y Brasil. Las
hojas de esta planta se pueden emplear directamente como edulcorante alimen-
308
Adivos alimentarios
tario. Sin embargo, su uso no está autorizado en la UE y sí el de los glucósidos
extraídos de las hojas. Estos compuestos se extraen en agua caliente y posteriormente en solucion hidroalcohólica para la recristalización de los glucósidos de
esteviol. El uso de este aditivo edulcorante está aprobado en Europa (Reglamento
(UE) n.º 1131/2011), como ya se ha comentado antes, pero no en EE. UU.
Los glucósidos de esteviol (E 960) son una mezcla de diferentes compuestos
como son los esteviósidos (5-10%), rebaudiósido A (2-5%), rebaudiósido C (1%),
dulcósidos A (0,5%), y rebaudiósidos D, E y F (0,2%). De entre ellos destaca el
rebaudiósido A por su dulzor. Dichos glucósidos presentan un poder edulcorante
300 veces superior a la sacarosa y no aportan calorías. Su IDA es de 4 mg/kg de
peso corporal, se metabolizan por las bacterias colónicas transformándose en esteviol, que se absorbe y se transforma en glucurónidos de esteviol para, finalmente, ser excretados en la orina. Se permite su uso en yogures, helados, bebidas, salsas de soja, pan, confitería, condimentos y como edulcorante de mesa, entre otros.
Taumana (E 957)
Es una mezcla de proteínas dulces que se obtiene de la planta Thaumatococcus
danielli Bennett, endémica de África. Se extrae con agua y procesos mecánicos. Las
proteínas más importantes son la taumatina A y B. Esta familia de proteínas tiene
funciones protectoras en las plantas y presentan también capacidad antimicrobiana. Tiene un poder edulcorante 2.000 y 3.000 veces superior a la sacarosa, pero
su sabor dulce es muy lento y presenta sabor residual a regaliz, por lo que debe
de emplearse en combinación con otros edulcorantes. No aporta calorías y es muy
estable a las altas temperaturas y soluble en agua. Su uso está autorizado tanto
en UE como en EE. UU., donde es considerada una sustancia GRAS. Se emplea en
salsas, sopas, vegetales procesados, productos derivados de huevos, etc.
Neohesperidina DC (E 959)
La neohesperidina dihidrochalcona (Neohesperidina DC; E 959) es un aditivo
edulcorante intensivo de origen natural. Se obtiene de la piel del fruto inmaduro
de Citrus aurantium L. en forma de neohesperidina (flavonona) que, posteriormente, por hidrólisis catalítica a pH básico, se transformará en dihidrochalcona;
también por síntesis, a partir de la naringenina procedente del fruto de Citrus
paradisi Macfad. Se caracteriza por ser estable a temperaturas de pasteurización y presentar una solubilidad relativamente baja, lo cual no supone ningún
problema debido a que se utiliza a bajas dosis. Su solubilidad se mejora cuando
se formula junto a polioles o jarabe de glucosa. Presenta un poder edulcorante
de 1500 veces superior a la sacarosa, con un sabor dulce lento pero resistente y
mentolado como sabor residual. Se emplea habitualmente para enmascarar los
regustos desagradables de otros edulcorantes. Presenta una IDA de 35 mg/Kg
309
Adivos Edulcorantes
peso corporal, y no se acumula en tejidos debido a su rápida metabolización y
excreción. Como característica tecnológica, aporta sensación de cuerpo en productos líquidos o cremosos, por lo que se suele emplear en productos de confitería, helados, chicles, derivados de frutas, etc.
Los edulcorantes son un grupo de aditivos de gran relevancia para la industria alimentaria y para la salud. Desde su descubrimiento, muchos de ellos han
presentado cierta controversia, especialmente los edulcorantes sintéticos, debido a sus posibles efectos toxicológicos. Por otro lado, los edulcorantes naturales están cada vez más demandados por los consumidores, siendo necesario
investigar nuevas fuentes de edulcorantes de origen natural, mejorar procesos
de obtención para abaratar costes de producción, demostrar su seguridad, etc.
Tabla 12.4. Edulcorantes naturales, su estructura, IDA y poder edulcorante
Nombre
Estructura
IDA
Poder
(mg/kg/día) edulcorante
Taumana
E 957
50
2.000
Neohesperidina
DC
E 959
35
1.500
Glucósidos de
esteviol
E 960
4
300
➣➣➣
310
Adivos alimentarios
Tabla 12.3. Connuación
Nombre
Estructura
IDA
Poder
(mg/kg/día) edulcorante
Glicirricina
No
especificado
(no se
considera un
adivo)
100
Tagatosa
No
especificado
(no se
considera
un adivo)
alimentario)
0,92
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