ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°1 ELABORACIÓN DE UNA ETIQUETA Presentado por: CRISTYAN JOSÉ CORREA BAUTISTA Presentado a: CLAUDIA MARYANNE ARTEAGA CORAL ADITIVOS: ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (1782538) SENA BUCARAMANGA 2018 UNIDAD N°1. GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS 1. PRIMERA PARTE Usted ha sido contratado en una fábrica de embutidos para realizar una etiqueta de un nuevo producto. En ella debe indicar los aditivos alimentarios que va a utilizar y explicar el porqué de su elección Mortadela La Bonita: Bologna, con un toque colombiano Producto Presentación 6 porciones (100 g) Ingredientes Carne de cerdo, estómago de cerdo, grasa de cerdo (lardelli), agua, aglutinante (almidón y harina de trigo fortificada), sal, sacarosa, nuez moscada, pimentón, cebolla, especias (ajo, pimienta, orégano, cilantro, albahaca), proteína de soya, humo líquido, canela, antioxidantes (Ascorbato, Eritorbato y Citrato de Sodio), conservantes (Nisina, Nitritos de Sodio y Potasio, Diacetato de Sodio), gelificantes (carragenanos, goma garrofín), estabilizantes y reguladores (difosfatos, polifosfato de Sodio). Elaborado y distribuido por Enlatados y embutidos - Hermanos Correa, Ltda. Teléfonos 3112614801 - 3205604805 Dirección Cra. 15 #32A-02 esquina, Bucaramanga Conservación El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración de 0 a 4°C. Después de abierto consúmase en el menor tiempo posible. Precauciones Contiene gluten, soya y nuez moscada. País de origen Colombia Lote 29410100000480330 Fecha de vencimiento 04 Oct 2019 ADITIVOS: A. Antioxidantes: E301 - Ascorbato sódico: Aditivo antioxidante de baja toxicidad. Se suele emplear también para evitar la formación de nitrosaminas en productos cárnicos. E316- Eritorbato de sodio: Antioxidante y estabilizante de baja toxicidad. Previene también la formación de nitrosaminas. E331 - Citratos de Sodio: Antioxidante que también cumple función de acidulante, regulador de acidez y estabilizante. Es de baja toxicidad y se emplea en gran variedad de productos, sobre todo en bebidas y cárnicos. B. Conservantes: E234 - Nisina: Es un conservante antibiótico natural: evita la proliferación de hongos y esporas. Es de baja toxicidad. E250 - Nitrito de Sodio: Mantenido a bajas concentraciones no representa grandes riesgos. Es un aditivo comúnmente empleado en este tipo de productos. Funciona como un compuesto fijador del color. E252 - Nitrato de potasio: De toxicidad media, también es ampliamente empleado como conservante de productos cárnicos. Potencia los efectos del E250, reduciendo la concentración requerida del mismo. E262ii - Diacetato de Sodio: Es poco nocivo, que cumple funciones tanto de conservante como de saborizante. Se emplea en productos panificados, cárnicos, avícolas, botanas, entre otros. C. Otros: E407 - Carragenanos: Son espesantes y gelificantes naturales. Son derivados de algas rojas. Se usa en gran variedad de bebidas y productos cárnicos. Se recomienda su uso en bajas concentraciones, por posibles efectos adversos. E410 - Goma garrofín: También es un espesante y gelificante natural, de baja toxicidad, a base de semillas de Algarrobo. D. Estabilizantes: E450 - Difosfatos: Son un grupo de estabilizantes y reguladores sintéticos de toxicidad media. Se sugiere emplearlos a bajas concentraciones. Se emplean comúnmente en repostería y productos cárnicos. E452i - Polifosfato de Sodio: Es principalmente un regulador de acidez. Es empleado en refrescos, lácteos, cárnicos y es considerado de toxicidad media. Los polifosfatos, además de servir como reguladores, también cumplen el papel de estabilizantes. NOTA: No se ve la necesidad de agregar colorantes a este producto, en especial porque varios de los aditivos de color rojo usados en gran variedad de mortadelas, son altamente tóxicos (E124, E127, E129). Así mismo, la formulación y los ingredientes de este nuevo producto no requieren el uso del Glutamato de Sodio (E621): un típico potenciador de sabor altamente tóxico. 2. SEGUNDA PARTE Realice un cuadro comparativo entre la norma colombiana para aditivos con la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea. Norma Colombiana Norma Europea Resolución vigente Resolución 2606 de 2009 Ministerio de Protección Social Reglamento (CE) N° 1333/2008 del parlamento europeo y del consejo. Objetivo Establecer el reglamento técnico sobre los requisitos generales que deben cumplir todos los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional. Establece normas sobre aditivos alimentarios a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana y los consumidores, sus intereses y teniendo en cuanta la protección del medio ambiente si es debido. Ente regulador Se regula la calidad de los aditivos a través de inspección, vigencia y control, mediante la supervisión y autorización del Invima como ente regulador Se controla la calidad de los aditivos a través de evaluaciones, consultoría y criterios realizados y fijados por la EFSA, como máximo ente regulador. Grado de aceptación Solamente se deben usar aditivos que no presenten riesgos a la salud de los consumidores y que no sobrepasen la mínima dosis permitida (IDA). El ministerio de protección social es quien establece las condiciones para el etiquetado de aditivos: deben declararse en la Clasificación lista de ingredientes, con el y etiquetado nombre específico del aditivo y se puede anotar de manera opcional el número de identificación del sistema internacional de aditivos alimentarios. 1. Principios generales para el uso de aditivos alimentarios -Inocuidad de los aditivos -Buenas prácticas de manufactura en el uso de aditivos -Especificaciones de identidad y pureza de aditivos Información principal suministrada 2. Principio de transferencia y prohibiciones -Transferencia de los aditivos a los alimentos -Clases funcionales de aditivos alimentarios 3. Lista de aditivos y otras disposiciones -Lista de aditivos. -Rotulado o etiquetado de aditivos y la declaración de su contenido 4. Buenas prácticas de manufactura -Todos los establecimientos que manejen aditivos deben cumplir con los principios estipulados en el Decreto 3075 de 1997 Controles rigurosos justifican el uso de aditivos. De forma similar, se fija un nivel máximo permitido que no genere efectos tóxicos y así poder determinar la cantidad de ingesta diaria admisible (IDA) Los aditivos evaluados correctamente y que cumplan con los requerimientos, se consignan en una lista de aditivos que son permitidos, conocida como lista positiva/comunitaria, con un sistema de clasificación y codificación numéricas de 3 a 4 dígitos, precedidos de la letra “E”. 1. Listas comunitarias de aditivos alimentarios autorizados -Listas comunitarias de aditivos. -Condiciones generales para la inclusión de aditivos alimentarios presentes en las listas -Prohibiciones y alimentos no conformes. 2. Uso de los aditivos en los alimentos -Uso en: alimentos no elaborados, tradicionales y en alimentos para lactantes. -Uso de colorantes para el mercado 3. Etiquetado -Para aditivos alimentarios destinados y no destinados a la venta al consumidor final