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CUADRO COMPARATIVO ENTRE NORMAS EUROPEA Y COLOMBIANA SOBRE EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
NOMBRE
OBJETO
AMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIÓN DE ADITIVO
ALIMENTARIO
ADITIVOS AUTORIZADOS
EUROPEA
COLOMBIANA
REGLAMENTO (CE) N° 1333/2008
RESOLUCIÓN 2606 DE 2009
Establecer las normas sobre la utilización de aditivos
alimentarios, lo cual incluye condiciones de
utilización y rotulado de estos. Da una lista de cuáles
son los aditivos autorizados.
Se aplica a los aditivos que se muevan dentro de los
estados miembros de la UE. Excluye a los llamados
coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias
(que ya tienen su propia legislación) y otras
sustancias las cuales no considera aditivos.
Sustancia que no se consume como alimento en sí
misma, pero que se adiciona intencionalmente en un
alimento durante la fabricación, transformación,
envasado, transporte, almacenamiento, y que tenga
por efecto el que este se convierta en componente
del alimento
Establecer los requisitos generales que deben cumplir los
aditivos que se muevan dentro del territorio colombiano,
ya sea por fabricación, envasado, transporte, empleo,
etc…
El reglamento establece una lista comunitaria de
aditivos autorizados en el territorio europeo y
prohíbe el uso de sustancias que no estén presentes
en esta lista. Además, establece las condiciones que
deben cumplir las sustancias según su función
tecnológica para ser parte de esta lista.
Curso Aditivos: Análisis y Control de Calidad en la Industria Alimentaria
Elaborado por: Alberto Almeira
Se aplica a los aditivos y a los establecimientos y personas
que los fabriquen, procesen, empleen, transporten,
importen o exporten.
Sustancia que no se consume como alimento en sí misma
pero que se adiciona intencionalmente con fines
tecnológicos durante la fabricación, transformación,
envasado, transporte, almacenamiento y que tenga por
efecto que este se convierta en componente del alimento
o que afecte sus características.
El decreto no especifica una lista de aditivos autorizados,
sin embargo, exige que estos no deben representar riesgo
para la salud de los consumidores, teniendo en cuenta la
evaluación de inocuidad y la IDA establecida por
organismos científicos nacionales e internacionales.
Podemos encontrar listas de aditivos autorizados en las
NTC 1453, 1582 y 409.
CONDICIONES DE USO
ESPECIFICACIONES DE
IDENTIDAD Y PUREZA
ROTULADO DE ADITIVOS
Se debe usar el valor mínimo necesario para lograr el
efecto deseado, teniendo en cuenta la IDA. Se
prohíbe el uso de aditivos en alimentos no
elaborados ni en alimentos para lactantes o niños de
corta edad.
El reglamento europeo establece las condiciones de
identidad, pureza, origen, etc. En las listas
comunitarias y se adoptan cuando un aditivo ingresa
por primera vez a dichas listas.
El reglamento europeo incluye unos requisitos
generales para el rotulado de los aditivos en el cual
establece que el envase debe contener información
como nombre o número E de cada aditivo presente
en el producto, mencionar si es para uso alimenticio
o no, condiciones de almacenamiento, instrucciones
de uso, lote y nombre y dirección del fabricante, el
envasador y distribuidor.
Curso Aditivos: Análisis y Control de Calidad en la Industria Alimentaria
Elaborado por: Alberto Almeira
Se debe usar el valor mínimo necesario para lograr el
efecto deseado. El aditivo no debe afectar la calidad
nutricional del alimento, a menos que sea una
disminución intencionada en alimentos para personas con
necesidades dietéticas especiales (diabéticos).
El decreto exige que los aditivos siempre sean de grado
alimenticio y que cumplan con las recomendaciones
establecidas en el Codex Alimentarius u organismos
nacionales e internacionales
Este decreto no contiene los requisitos específicos para el
etiquetado de aditivos, pero en el cap V artículo 11,
menciona que el Ministerio de Protección Social
establecerá estas condiciones, las cuales podemos
encontrar en la res. 1506 de 2011.
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