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Teoría del Proceso y Organización Judicial: Introducción

TEORÍA DEL PROCESO Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Tema 1 Introducción.
El conflicto y sus formas de solución civil
En el ámbito del derecho civil, los conflictos surgen cuando existen desacuerdos entre particulares o entidades privadas
sobre derechos y obligaciones relacionados con aspectos patrimoniales, contractuales o familiares.
Partes involucradas en materia civil
En los conflictos civiles, las partes involucradas son aquellas que presentan intereses contrapuestos relacionados con
derechos y obligaciones de carácter privado. en materia civil pueden ser personas naturales o personas jurídicas,
Resolución de Conflictos entre Partes en Materia Civil
Formas de Resolución de Conflictos
Los conflictos civiles pueden resolverse por medios extrajudiciales o judiciales, dependiendo de la naturaleza del conflicto
y de la voluntad de las partes.
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Resolución Extrajudicial. Estos mecanismos buscan evitar la intervención directa del sistema judicial,
promoviendo soluciones consensuadas.
o Acuerdos entre las partes. Las partes pueden llegar a un entendimiento sin la intervención de terceros,
resolviendo el conflicto de manera directa y amistosa.
o Mediación. Involucra la participación de un mediador neutral que facilita el diálogo entre las partes para
alcanzar un acuerdo. No vinculante.
o Arbitraje. Según la Ley N° 708, el arbitraje es un mecanismo mediante el cual las partes someten su
disputa a un árbitro o tribunal arbitral, cuya decisión es vinculante.
Resolución Judicial. Si las partes no logran resolver el conflicto por medios extrajudiciales, pueden recurrir al
sistema judicial.
Compensación Económica y Resolución de Contratos en el Derecho Civil Boliviano
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Compensación Económica. La compensación económica es una forma de reparación mediante la cual la parte
afectada recibe una indemnización en dinero por los daños sufridos debido al incumplimiento contractual o a un
acto ilícito.
Resolución de Contratos. La resolución de contratos es un mecanismo legal que permite extinguir la relación
contractual cuando una de las partes incumple sus obligaciones o cuando se presentan circunstancias que hacen
inviable el cumplimiento del contrato.
El Conflicto y sus Formas de Solución Penal
Un conflicto de naturaleza civil puede adquirir relevancia penal si:
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Existen acciones ilícitas con dolo o fraude: Por ejemplo, el uso de un contrato para engañar o defraudar a otra
persona. Apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal): Uso o apropiación de bienes ajenos bajo un
contrato civil sin intención de devolverlos.
Concepto, Contenido y Evolución del Derecho Procesal
Derecho Romano
El Derecho Romano sentó las bases del Derecho Procesal moderno. Dentro de sus aportes mencionamos tres aportes
importantes:
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Acción de ley. Legis actionis Las 12 tablas en rituales
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Procedimiento formulario. Un procedimiento más flexible un formulario que describía el problema y como
solucionarlo
Procedimiento cognitorio. Este reemplazo el procedimiento de formulario y la sintetizo en una sola etapa
o El juez era designado por el emperador
o Los juicios eran orales y escritos
o Podías apelar una decisión
Evolución del Derecho Procesal en la Edad Media
Esta sufrió un retroceso con la caída del imperio romano donde predomino practicas feudales y religiosas.
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Los señores feudales administraban justicia en su territorio
Surge el derecho canónico que regulaba principios religiosos y algunos casos civiles como el matrimonio herencia
Evolución del Derecho Procesal en el Renacimiento y la Edad Moderna
retorno del estudio del derecho romano
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En el renacimiento los juicios eran mas estructurados los acusados tenían pocas formas de protegerse surge
como iniciar tramitar y concluir un juicio.
En la edad moderna se elimina las torturas para la confección se hace un proceso más racional sigue una
influencia canónica
Evolución del Derecho Procesal en los Siglos XIX y XX
Unos cambios trascendentales con las revoluciones liberales como la revolución francesa promoviendo la separación de
poderes e igualdad ante la ley.
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Siglo XIX. Comenzaron a codificar el derecho procesal mediante normas claras que regulaban los juicios donde
ambas partes tenían las mismas igualdades y el juez era imparcial.
Siglo XX. Desde la segunda guerra mundial se estableció estándares para los juicios procesales como:
o Juicios justos e imparciales
o Juicios públicos y orales
o Mecanismos de conciliación entre partes para evitar juicios largos
o Amparo el habeas corpus contra vulneraciones de los DD.HH.
Tendencias Contemporáneas del Derecho Procesal
Con el avance de la globalización el derecho procesal busaca un sistema más eficiente inclusivo con enfoque en el respeto
y la protección de los derechos fundamentales
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Respeto de los derechos de los acusados
Uso de las herramientas tecnologías IA
Búsqueda de las medidas de conciliación las MASC con la finalidad de acortar los procesos
El Derecho Procesal en el Siglo XXI
Una rápida adaptación a los avances tecnológicos igualdad de justicia en respeto a los derechos humanos
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Avance en la justicia electrónica expedientes digitales juicios virtuales
Uso de los blocKchain para el manejo de la información digital en la nube
Fuentes del Derecho Procesal
Las fuentes del Derecho Procesal son los orígenes de donde emanan las normas y principios que regulan los
procedimientos judiciales.
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Fuentes directa Las fuentes directas son aquellas que generan, modifican o deroguen las normas procesales de
forma explícita y directa.
o La constitución es la fuente primaria que establece los principios fundamentales del derecho procesal.
o Leyes procesales. Son aquellas que regulan el proceso en sus diferentes ramas sea penal civil familiar
o Tratados internacionales. Son acuerdos entre estados de carácter vinculante
o Auto Supremos. Decisión de la corte suprema o tribunal supremo sobre temas legales procesales y
procedimentales
o Sentencias Constitucionales. Decisiones emitidas por el tribunal constitucional como garante de la
constitución que interpreta la misma y protección de la constitución y DDHH.
Fuentes indirectas
o Jurisprudencia. Son las resoluciones de los magistrados que ayudan en casos similares
o Doctrina. Son opiniones de estudiosos en el derecho procesal
Ley procesal
Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso judicial y el procedimiento para la solución legal de un caso.
Naturales de la ley procesal
Eficiencia En El Tiempo Y Espacio.
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Tiempo se refiere a la rapidez y celeridad con que se desarrollan los procesos judiciales
Espacio se refiere a la distribución y uso racional de los recursos judiciales.
Interpretación e integración del derecho procesal
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Interpretar re refiere a como los sujetos de ley den sentido y alcance a las a las normas procesales, es decir
comprender correctamente la ley y aplicarla en situaciones concretas.
Integración es dar solución a vacíos legales que puedan existir en un caso concreto
unidad o diversidad del derecho procesal
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Como unidad. A pesar que exista diferentes ramas procesales tienen algo en común como el debido proceso
acceso a la justicia igualdad
Como diversidad que cada rama judicial tiene sus particularidades su propio procedimiento según el conflicto.
Tema II jurisdicción.
Concepto aspectos del vocablo
Facultad que tiene el estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales garantizando el cumplimiento
del ordenamiento jurídico. El término jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa "decir el derecho" (ius = derecho,
dictio = acción de decir). Cuyo Elementos Fundamentales de la Jurisdiccións son:
Jurisdicción como Función del Estado
La jurisdicción, entendida como función del Estado, es la potestad que este ejerce a través de los órganos judiciales
para resolver conflictos jurídicos mediante la aplicación de normas legales,
Jurisdicción como Ámbito de Competencia Territorial
La jurisdicción, cuando se entiende como un ámbito de competencia territorial, se refiere a la delimitación geográfica
dentro de la cual un órgano judicial tiene la autoridad para ejercer sus funciones y resolver los conflictos.
Jurisdicción como Competencia Material
La jurisdicción como competencia material se refiere a la capacidad de los órganos judiciales para conocer y resolver
casos según la naturaleza jurídica del asunto en materia de derecho (civil, penal, laboral, etc.).
Jurisdicción como Potestad de Aplicar la Ley
La jurisdicción es el poder soberano del Estado que se materializa a través de los órganos jurisdiccionales.
Concepto de Jurisdicción Voluntaria
La jurisdicción voluntaria se refiere a la actividad jurisdiccional no contenciosa, en la que no existe un conflicto entre
dos partes, pero se requiere la intervención de un juez o tribunal para autorizar, certificar, o dar validez jurídica a un acto o
situación de interés público o privado.
Jurisdicción de Derecho
Aplicación de manera estricta las normas jurídicas vigentes, basándose en lo que establece la ley.
Jurisprudencia de Equidad
Buscan alcanzar soluciones basadas en principios de justicia, razonabilidad y equidad. Este tipo de jurisprudencia es
particularmente relevante en casos donde la ley no es suficiente, es ambigua o su aplicación estricta podría generar
resultados injustos.
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Aplicación flexible de la ley (tomando en cuenta la justicia material).
Justicia y equidad (tomando en cuenta el caso concreto).
El juez tiene un rol activo y flexible, de acuerdo al caso.
Decisión conforme a los principios de justicia y equidad.
Ámbitos donde la ley no es clara o donde se necesita una solución flexible
o Casos de custodia de menores, acciones civiles donde se busca una solución justa
Jurisdicción.
Ejercicio del poder judicial para resolver conflictos aplicando la ley.
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Órgano judicial (tribunales y jueces). Potestad de interpretar y administrar justicia
o Corte suprema
o Tribunal constitucional
o Tribunal departamental
o juzgados
Resolver casos individuales y aplicar la ley a hechos concretos.
Interpretativa y coercitiva, aplicada a casos específicos.
Buscar justicia en casos particulares.
Juicio penal donde se determina culpabilidad
Legislación.
Creación, modificación y derogación de normas jurídicas. Mediante procesos legislativos
Poder legislativo (Congreso, Parlamento). Es bicameral compuesta de dos cámaras la cámara alta de senadores
(representa a los departamentos) y la cámara baja de diputados (representa a las personas)
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Crear leyes generales que regulen conductas sociales.
Normativa y general, dirigida a la sociedad en su conjunto.
Establecer un marco normativo general.
o Ley de protección del medio ambiente.
Administración.
Ejecución y aplicación de las leyes y políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo
Poder ejecutivo (gobierno, ministerios, agencias) Es el encargado de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas
para el desarrollo social, económico y político del estado.
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Gestionar recursos, servicios y políticas públicas
Ejecutiva y administrativa, orientada a la gestión pública
Implementar y gestionar la ley y las políticas públicas
Implementación de políticas públicas de salud y educación
Aspecto
Función principal
Representación
Ejemplo
Ejecutivo
Ejecutar y administrar las leyes.
Representa al Estado en su
conjunto.
Implementar políticas
educativas.
Legislativo
Crear y aprobar leyes.
Representa la voluntad del
pueblo.
Aprobar una ley de
educación.
Judicial
Interpretar y aplicar las leyes.
Representa la autoridad
judicial.
Resolver conflictos
relacionados con esa ley.
Límites de la jurisdicción.
es garantizar el correcto ejercicio de las funciones judiciales y evitar conflictos de competencia.
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Territoriales: Jurisdicción restringida a un ámbito geográfico específico. Ejemplo: Un juzgado civil de La Paz no
puede resolver asuntos de Santa Cruz en Bolivia.
Materiales: Competencia de acuerdo áreas del derecho, como lo penal, civil, laboral, familiar, etc. Ejemplo: Un
tribunal penal no puede resolver disputas contractuales.
De grado: Jurisdicción según el nivel jerárquico del tribunal dentro de un sistema judicial.
o Primera instancia. Los tribunales de primera instancia reciben las pruebas, escuchan a las partes y emiten
una resolución inicial (sentencia) en el Juzgado
o Segunda instancia apelación. Revisan si hubo errores de fondo (aplicación del derecho) o de forma
(procedimientos) en la decisión inicial. En el tribunal departamental
o Ultima instancia casación. Actúan como última instancia para verificar que las decisiones de las
instancias inferiores cumplan con las normas jurídicas. Revisan solo derecho no hecho tribunal supremo
o constitucional
Funcionales: Relacionados con el tipo de procedimiento judicial que se lleva a cabo.
o Voluntario. no existe un conflicto entre partes, sino que el objetivo principal es obtener la autorización,
declaración o aprobación de un acto jurídico por parte del juez.
o Contencioso. son aquellos en los que existe un conflicto entre dos o más partes que debe ser resuelto
por un juez.
Personales: Competencia basada en las personas involucradas. Determinan que ciertos tribunales tengan
jurisdicción específica sobre determinadas personas, como menores de edad, militares, diplomáticos o autoridades
estatales. Ejemplo: En Bolivia, las altas autoridades pueden ser juzgadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Internacionales: Restricciones derivadas de normas internacionales y tratados. límites están relacionados con el
principio de soberanía de los Estados y las obligaciones que surgen de estos tratados, convenios internacionales,
y principios del derecho internacional. Ejemplo. Extradición de un ex jefe de estado por daños de lesa humanidad
que es un derecho universal.
Características de la jurisdicción.
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Autoridad estatal y coercitiva.
Resolución de conflictos entre las partes.
Carácter imperativo y coercitivo.
División en instancias y grados.
Competencia específica según la materia, el territorio y las personas.
Independencia y autonomía del poder judicial.
Universalidad de la jurisdicción, sin distinción de personas.
Finalidad de justicia y la aplicación equitativa del derecho.
Instancias Jurisdiccionales
El proceso judicial es una serie de pasos que se siguen para resolver un conflicto entre las partes involucradas que son las
siguientes:
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Inicio de la demanda: Presentación del caso ante el tribunal.
Pruebas: Presentación y evaluación de pruebas.
o Prueba documental: Contratos, facturas, correos electrónicos, etc.
o Prueba testimonial: Testimonios de personas que puedan acreditar los hechos alegados.
o Prueba pericial: Opiniones de expertos en áreas relevantes para el caso.
o Prueba material: Elementos físicos que puedan probar un hecho (ej., un arma en un juicio penal).
Citación y notificaciones: Información a la parte demandada.
o Citación: Notificación formal al demandado sobre el proceso judicial.
o Notificación: Entrega oficial de documentos procesales (como la demanda, las resoluciones, etc.).
Contestación a la demanda: Respuesta del demandado.
Audiencias
o Audiencia preliminar – admisión de las pruebas. Se realiza para admitir las pruebas y resolver
cuestiones procesales previas al juicio. El juez decide qué pruebas serán válidas.
o Audiencia conclusiva – judicialización de las pruebas. Se presentan y judicializan las pruebas (las
pruebas son parte del proceso, incorporación normal al juicio) ante el tribunal, además de exponer los
argumentos finales de las partes.
o Presentación oral de argumentos en conclusiones. Después de la fase probatoria, las partes presentan
sus conclusiones y explican cómo las pruebas respaldan sus posturas.
Sentencia: Decisión final del juez.
Incidentes.
Son situaciones accesorias que deben ser resueltas para continuar con el juicio.
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Accesoriedad. En el caso de recusación de un juez para continuar con el juicio
Temporalidad. Resolver casos que puedan alargar el juicio cuando existe suspensión de una de las partes
Inmediatez y urgencia. Caso de pruebas que fueron admitidas de manera ilegal el juez determina si esta es parte
o no del proceso para que no exista nulidad de prueba
Carácter accesorio o subordinado.
Recursos:
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Apelación de la sentencia. La apelación es un recurso ordinario que permite a una parte inconforme con una
sentencia o resolución de primera instancia solicitar su revisión por un tribunal de alzada.
Auto de Vista. El auto de vista es la resolución que emite el tribunal de alzada tras analizar un recurso de
apelación. Es una decisión que puede confirmar, revocar o anular total o parcialmente la resolución de primera
instancia.
Recurso de Casación. Es un recurso extraordinario que tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia
revise las resoluciones de los tribunales de alzada (autos de vista) para corregir errores de interpretación,
aplicación de la ley o procedimientos.
Recurso de nulidad. El recurso de nulidad busca invalidar resoluciones o actos procesales que adolezcan de
vicios graves que los hagan nulos de pleno derecho.
o La nulidad procesal se basa en la violación de normas procesales esenciales, como la falta de
competencia, inobservancia del debido proceso o violación del derecho a la defensa.
Ejecución: Cumplimiento de la sentencia.
Jurisdicción contencioso administrativa.
resolver conflictos entre los ciudadanos y la administración pública cuando hay desacuerdo con las decisiones tomadas
por autoridades, instituciones o entes del Estado en el ejercicio de sus funciones.
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Recurso de revocatoria. Es el primer recurso que se utiliza para cuestionar una decisión administrativa dentro de
la misma institución que la emitió. Es como pedirle a la autoridad que revise su propia decisión.

Recurso jerárquico. Es el recurso que se interpone cuando la decisión de la autoridad que resolvió el recurso de
revocatoria sigue siendo desfavorable. En este caso, se pide que la decisión sea revisada por una autoridad
superior dentro de la misma estructura administrativa.
Actos judiciales contenciosos.
Son aquellos que se originan por un conflicto entre dos o más partes. El juez interviene para resolver el problema aplicando
la ley, dictando una sentencia que establece derechos y obligaciones para las partes involucradas.
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Implican un conflicto entre dos o más partes.
Resolver un litigio o controversia entre las partes.
El juez toma una decisión sobre un derecho o deber entre las partes.
Juicios civiles, penales, laborales.
Más formal, con mayor complejidad procesal.
Sentencia que resuelve el conflicto.
Actos judiciales no contenciosos.
Son aquellos en los que no hay un conflicto entre las partes. En este caso, el juez no resuelve una disputa, sino que verifica,
valida o autoriza actos legales, asegurándose de que cumplan con la ley.
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No hay conflicto entre las partes.
Validar o autorizar un acto o situación legal.
El juez actúa como verificador o autorizador.
Homologación de acuerdos, adopciones, tutelas.
Procedimientos simplificados, a menudo sin contestación.
Resolución que valida o autoriza un acto.
Tema III Competencias.
Concepto.
La competencia es la facultad legal que tiene un juez o tribunal para conocer, tramitar y resolver un caso concreto en
materia de derecho.
Elementos y clasificación que la determinan.
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Competencia Material o por la Materia. Se refiere a la asignación de casos según la naturaleza jurídica del
asunto.
o Los tribunales civiles resuelven conflictos relacionados con contratos o herencias.
o Los tribunales penales se encargan de juzgar delitos.
Competencia Territorial. Define qué juez o tribunal tiene autoridad sobre un caso según el lugar donde ocurrió el
hecho o donde viven las partes involucradas.
o Un caso sobre un accidente en Cochabamba debe ser conocido por un juez de Cochabamba.
Competencia Funcional. Se refiere a la distribución de funciones entre diferentes órganos judiciales dentro de un
mismo proceso.
o Un juez de primera instancia resuelve en juicio inicial.
o Los tribunales superiores revisan en apelación.
o La Corte Suprema revisa en casación.
Competencia por la Causa o el Objeto. Se relaciona con el tipo específico de asunto que se presenta ante el
juez.
o Los casos de menores de edad se derivan a jueces especializados en niñez y adolescencia.
o Los temas laborales van a juzgados de trabajo y seguridad social.
Competencia por la Dignidad del Cargo. Se refiere a que algunos asuntos deben ser conocidos por jueces o
tribunales de mayor jerarquía debido a la importancia del caso o la dignidad de las partes.
o Los juicios contra altas autoridades del Estado, como ministros o presidentes, son tratados por el Tribunal
Supremo de Justicia o el Tribunal Constitucional.
Competencia Internacional. Determina si un tribunal de un país puede conocer un asunto que involucra
elementos extranjeros, como ciudadanos, leyes o hechos ocurridos fuera del territorio nacional.
o
o
Un contrato entre una empresa boliviana y una extranjera puede ser tratado por jueces bolivianos si el
acuerdo establece que las leyes bolivianas aplican.
Regulada por tratados internacionales y normas procesales locales.
Reglas generales.
Reglas que determinan la competencia absoluta.
Regla General de Competencia Absoluta.
Se refiere a que tribunal o juzgado es encargado de resolver el conflicto de un caso en particular y esta no puede ser
acordada entre las partes.
Estas reglas de competencia son las siguientes:
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Competencia por la Jerarquía del Tribunal. Los asuntos se asignan a diferentes tribunales según la importancia
o la instancia del caso. Esto asegura que casos simples sean tratados por jueces de menor rango, mientras que
los más complejos o relevantes son tratados por tribunales superiores.
o Los juicios de primera instancia son conocidos por jueces ordinarios.
o Las apelaciones son tratadas por tribunales de segunda instancia.
o Los recursos de casación llegan al Tribunal Supremo de Justicia.
Competencia por el Domicilio de la Parte Demandada. Por regla general, los juicios deben presentarse en el
lugar donde vive o tiene su domicilio la parte demandada. Esta regla protege a la parte demandada, evitando que
sea obligada a defenderse en un lugar distante o inconveniente. Tenemos Excepciones:
o Si el caso trata sobre bienes inmuebles, el tribunal del lugar donde se encuentran los bienes será
competente.
o En casos de contratos, puede establecerse un domicilio especial en el contrato.
Competencia por la Dignidad o Cargo de la Persona. Algunas personas, debido a su cargo o posición, deben
ser juzgadas por tribunales de mayor jerarquía. Esto se hace para garantizar un proceso adecuado, considerando
la importancia de las partes involucradas.
o Un juicio contra el Presidente del Estado debe ser tratado por el Tribunal Supremo de Justicia.
o Los procesos contra altos funcionarios públicos, como ministros o magistrados, también son tratados en
instancias superiores.
Competencia por el Lugar del Hecho. El tribunal competente es el del lugar donde ocurrió el hecho que origina
el proceso. Esta regla se aplica principalmente en casos civiles, penales y laborales.
Competencia por la Materia del Proceso. Cada caso debe ser asignado a un juez o tribunal especializado en la
materia que corresponde. Esto asegura que los casos sean tratados por jueces con conocimientos específicos
sobre el tema.
o Los casos de derecho penal son conocidos por jueces penales.
o Los asuntos laborales son tratados por juzgados de trabajo.
o Los temas de familia, como divorcios o adopciones, son competencia de jueces de familia.
Reglas que determinan la competencia relativa.
La competencia relativa se refiere a las reglas que permiten cierta flexibilidad para que las partes puedan influir o modificar
el tribunal competente en determinados casos.
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Competencia por la Domicilio Voluntario. El tribunal competente puede ser determinado por el lugar donde una
persona ha establecido su domicilio voluntario, aunque este no coincida con su domicilio habitual o legal.
o El domicilio voluntario es el lugar donde una persona ha decidido residir o establecerse temporalmente
con fines legales.
o Es aplicable cuando el domicilio habitual no es determinante en el caso.
Competencia por Acuerdo de las Partes. Las partes pueden, de manera previa o durante el proceso, acordar
cuál será el tribunal competente para resolver su conflicto. Este acuerdo debe ser válido y estar dentro de los
límites que permite la ley.
o Debe constar por escrito, preferiblemente en el contrato o documento que da origen a la relación jurídica.
o No puede modificar reglas de competencia absoluta, como la materia o la jerarquía.
o Solo aplica en casos civiles o comerciales, no en procesos penales.
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Competencia por la Elección de la vía. En algunos casos, las partes pueden elegir entre diferentes vías
procesales (civil, administrativa, arbitral) para resolver su conflicto. Esto es común en disputas comerciales o
laborales, donde las leyes permiten distintas opciones.
o Una empresa y un trabajador pueden resolver un conflicto laboral:
 Por la vía judicial, ante un tribunal laboral.
 Por la vía arbitral, si han firmado un acuerdo que lo permita.
Competencia por la vía determinada en el Contrato. En un contrato, las partes pueden especificar qué tribunal
o mecanismo resolverá cualquier controversia. Esta regla es muy común en contratos internacionales o
comerciales.
o Debe constar expresamente en el contrato.
o Debe respetar las normas de competencia absoluta y los límites legales.
 Si una empresa boliviana y una chilena firman un contrato comercial que establece que los
conflictos serán resueltos en tribunales de Santiago, esa cláusula determinará la competencia,
siempre que ambas partes lo acepten.
Excusas y recusaciones
En el ámbito judicial, la excusa y la recusación son mecanismos legales que buscan garantizar la imparcialidad de los
jueces. Estas herramientas se utilizan para evitar que un juez intervenga en un caso si existen motivos que puedan
comprometer su neutralidad.
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Excusa: Es la manifestación voluntaria del juez para apartarse de un caso cuando considera que existen razones
legales que podrían afectar su imparcialidad.
Recusación: Es el procedimiento mediante el cual una de las partes en el proceso solicita que el juez sea apartado
del caso por las mismas razones establecidas en la ley.
Ambos mecanismos tienen el objetivo de garantizar un juicio justo y la transparencia en la administración de justicia.
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Parentesco o relación conyugal. El juez tiene parentesco directo (por consanguinidad o afinidad) o relación
conyugal con alguna de las partes involucradas.
o Ejemplo: El juez es esposo o hermano de una de las partes.
Parentesco espiritual. El juez tiene parentesco espiritual (por ejemplo, es padrino o madrina) con alguna de las
partes.
o Ejemplo: El juez es padrino del abogado defensor o de una de las partes.
Amistad íntima con los abogados o partes. La amistad cercana con alguna de las partes o sus representantes
legales puede influir en la objetividad del juez.
o Ejemplo: El juez tiene una relación de confianza y cercanía con el demandante.
Enemistad, odio o resentimiento. La existencia de conflictos personales entre el juez y alguna de las partes
puede afectar la imparcialidad.
o Ejemplo: El juez y el demandado tienen antecedentes de disputas personales.
El juez es acreedor, deudor o tiene interés en la causa. Si el juez tiene algún interés económico o personal en
el resultado del proceso, está obligado a excusarse.
o Ejemplo: El juez tiene una deuda pendiente con el demandante.
Litigio pendiente del juez con alguna de las partes. Si el juez está involucrado en otro litigio con alguna de las
partes, esto podría comprometer su neutralidad.
o Ejemplo: El juez y el abogado del demandante tienen un juicio civil activo entre ellos.
Que el juez haya sido abogado, perito, mandatario, etc. Si el juez, antes de asumir el cargo, participó en el caso
en cualquier función (como abogado, representante o perito), debe excusarse.
o Ejemplo: El juez fue el abogado del demandante en el mismo caso.
Que el juez haya manifestado opinión anticipada. Si el juez expresa su posición sobre el caso antes de que se
resuelva, se considera que ya no puede ser imparcial.
o Ejemplo: El juez comenta públicamente que el demandado es culpable antes de escuchar las pruebas.
Porque el juez haya recibido regalos, promesas o beneficios importantes. Si el juez ha aceptado regalos,
dinero o favores de alguna de las partes, pierde su capacidad de juzgar imparcialmente.
o Ejemplo: El demandante ofrece al juez un regalo costoso a cambio de un fallo favorable.
Querella entre el juez y alguna de las partes. Si existe una denuncia penal (querella) entre el juez y alguna de
las partes, este debe excusarse para garantizar la imparcialidad.
o Ejemplo: El juez y el abogado defensor están enfrentados en un proceso penal paralelo.
Tema IV los Órganos Jurisdiccionales.
Concepto
Son instituciones del órgano judicial encargadas de impartir justicia resolver conflictos respetando los derechos
fundamentales de los ciudadanos
Clasificaciones por su jerarquía.
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Órganos Judiciales de Primera Instancia. son encargados de conocer y resolver conflictos en la etapa inicial
son órganos jurisdiccionales de menor jerarquía por materia.
Órganos Judiciales de Apelación, tribunales departamentales de justicia. Dentro de sus funciones esta
resolver las sentencias de los juzgados en primera instancia, ejercen su competencia dentro su jurisdicción
territorial por departamento.
Órganos Judiciales Superiores, Tribunal Supremo de Justicia. Es la máxima instancia de apelación dentro la
jurisdicción ordinaria en las diferentes materias penal civil laboral otras áreas del derecho.
Por su competencia.
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Competencia Civil. Conflicto entre partes sea natural o jurídica
Competencia Penal. Sancionar conductas tipificadas como delitos
Competencia Administrativa. Conflicto de actos administrativos en entidades publicas
Competencia Laboral y seguridad social. Protección de los trabajadores
Competencia Familiar. Protección del núcleo familiar
Competencia en materia de niñez y adolescencia. Protección de vulneración del derecho de los niños
Competencia en materia de violencia intrafamiliar y doméstica. Protección de los integrantes de la familia
Competencia en juzgados públicos mixtos. Abarca varias competencias por la inexistencia de juzgados
especializados.
Competencia de juzgados contravencionales. Resuelve conflictos menores leves como faltas de transito
Competencia agroambiental. Resuelve conflictos sobre la protección de la tierra agua todo relacionado con la
madre tierra
Competencia indígena originaria campesina. Resuelve conflictos dentro las comunidades respetando su
autonomía establecida en la CPE.
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es un pilar esencial del sistema judicial boliviano, diseñado para garantizar
la supremacía de la Constitución, la protección de los derechos fundamentales y el equilibrio entre los distintos órganos
del poder público y las jurisdicciones reconocidas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Clasificación según su estructura y naturaleza
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Órganos unipersonales.
o Compuestos por una sola persona que ejerce la función jurisdiccional de manera individual.
o El titular es responsable de emitir resoluciones y administrar justicia en los casos que se someten a su
jurisdicción.
o Estructura vertical y decisiones centralizadas.
o Ejemplos:
 Juzgados de Primera Instancia:
 En materias como civil, penal, familiar, laboral y agroambiental.
 Dirigidos por un juez o jueza que analiza, decide y emite sentencias de forma individual.
Órganos colegiados.
o Compuestos por varios miembros (generalmente tres o más), que actúan de forma conjunta en la toma de
decisiones.
o Estructura horizontal, lo que fomenta el análisis colectivo y la deliberación.
o Las decisiones se toman por mayoría, garantizando un enfoque plural y democrático.
o Ejemplos:
 Tribunales de Apelación:


 Revisan y resuelven apelaciones contra decisiones de los juzgados unipersonales.
 Compuestos por varios magistrados o jueces.
Tribunal Supremo de Justicia:
 Máxima instancia de la jurisdicción ordinaria.
 Conformado por magistrados que representan los departamentos del país.
Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional:
 Integrados por magistrados que deciden de manera colegiada los casos sometidos a su
jurisdicción.
Según su jurisdicción.
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Jurisdicción ordinaria. encargada de resolver conflictos en áreas comunes del derecho, como civil, penal, laboral
y familiar. Es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia y los
Juzgados de Primera Instancia.
Jurisdicción especial. Es la jurisdicción que opera bajo sistemas jurídicos específicos, como la jurisdicción
indígena originaria campesina y otras creadas mediante ley.
Jurisdicción Constitucional. Es la jurisdicción encargada de velar por la supremacía de la Constitución y
garantizar el respeto de los derechos fundamentales. Está a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Jurisdicción por el tipo de tribunal.
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Tribunales Ordinarios. Son los encargados de ejercer la jurisdicción general en el sistema judicial boliviano.
Atienden casos relacionados con el Derecho Civil, Penal, Laboral, Familiar, y otras materias regulares.
Tribunales Especializados. Son tribunales creados para atender casos que requieren conocimientos técnicos o
especializados en áreas específicas del derecho.
o Tribunal Agroambiental:
 Resuelve conflictos relacionados con el uso de la tierra, recursos naturales y medio ambiente.
o Jurisdicción Indígena Originaria Campesina:
 Atiende casos en comunidades indígenas según sus normas y costumbres.
o Tribunal Constitucional Plurinacional:
 Encargado del control de constitucionalidad y la protección de los derechos fundamentales.
Tribunales Arbitrales. permanente para resolver conflictos mediante el arbitraje, un método alternativo de
resolución de disputas sin acudir a instancias judiciales
Bases de organización.
El sistema judicial boliviano está organizado jerárquicamente en diferentes niveles y órganos, cada uno con funciones y
competencias específicas.
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
Tribunal Constitucional. Es el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, ejercer el control
de constitucionalidad y proteger los derechos fundamentales.
Tribunal Supremo de Justicia. Es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, encargado de conocer y resolver
casos en última instancia.
o Actúa como tribunal de casación.
o Resuelve apelaciones en materias como civil, penal, laboral y familiar.
o Administra justicia en asuntos de su competencia asignados por la ley.
Tribunales departamentales de justicia. Son órganos jurisdiccionales intermedios que ejercen justicia en los
departamentos del país, supervisando a los juzgados de primera instancia y resolviendo apelaciones.
o Conocer y resolver apelaciones en las materias asignadas.
o Ejercer funciones disciplinarias sobre jueces y personal judicial de su jurisdicción.
o Coordinar y supervisar el funcionamiento de los juzgados departamentales.
Juzgados. Son los órganos básicos del sistema judicial, encargados de conocer y resolver casos en primera
instancia en diversas materias.
o Emitir sentencias iniciales en casos civiles, penales, familiares, laborales y agroambientales.
o Supervisar la ejecución de las sentencias dictadas.
o Facilitar mecanismos de conciliación en asuntos de menor complejidad.
Los auxiliares de la administración de justicia y funciones. Son los funcionarios encargados de apoyar
técnicamente a los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
o Secretarios:
 Asisten a los jueces en la redacción de resoluciones y la organización de expedientes.
o
o
o
 Supervisan el cumplimiento de plazos procesales.
Oficiales de Diligencias:
 Notifican a las partes involucradas en los procesos judiciales.
 Garantizan el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Peritos:
 Aportan conocimientos técnicos en áreas específicas (ingeniería, medicina, contabilidad, etc.)
requeridos en un caso.
Traductores:
 Facilitan la comunicación en casos donde las partes no hablan el idioma oficial o utilizan lenguas
indígenas.
Nociones de los principales tribunales especiales.



Tribunal Agroambiental. Es el órgano especializado encargado de resolver conflictos relacionados con el uso de
la tierra, recursos naturales, medio ambiente y biodiversidad.
o Conflictos por la tenencia de tierras.
o Uso y aprovechamiento de recursos naturales.
o Casos de desmonte no autorizado y contaminación ambiental.
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Es la jurisdicción reconocida a las naciones y pueblos indígenas
para resolver conflictos internos según sus normas, usos y costumbres.
o Casos de herencia, tierras comunales y conflictos internos.
o Resolución de conflictos con base en la cosmovisión indígena.
Tribunales Constitucionales. Encargados de garantizar la supremacía constitucional, proteger derechos
fundamentales y resolver conflictos de competencias entre órganos del Estado.
o Revisión de leyes y normas frente a la Constitución.
o Resolución de recursos de amparo y acciones constitucionales.
Los árbitros
Los árbitros son personas imparciales y especializadas designadas por las partes en un conflicto para resolverlo mediante
un proceso de arbitraje. Este sistema es una alternativa a la jurisdicción ordinaria, caracterizada por su rapidez, flexibilidad
y confidencialidad.



Contratos comerciales nacionales e internacionales.
Conflictos sobre construcción, energía e infraestructura.
Propiedad intelectual y tecnología.
TEMA V LA ACCIÓN Y LA DEFENSA
Finalidades de la acción penal.





Derecho público para perseguir y castigar delitos.
Público (orden social y seguridad pública).
El Estado (Ministerio Público) persigue el delito.
Desde las penas severas en la Antigua Roma hasta la humanización de las penas en el Derecho moderno.
Castigar al infractor y proteger a la sociedad.
Finalidades de la acción civil.





Derecho privado para exigir reparación de daños.
Privado (derechos patrimoniales, familiares).
Particulares (demandante vs demandado).
De la Roma antigua a la revolución francesa, con énfasis en la protección de derechos individuales.
Reparar el daño sufrido por la víctima.
Conflicto:

Acción. Es el derecho que tiene una persona de exigir ante un tribunal la resolución de un conflicto



pretensión. Es lo que la persona licitita o pide con esta acción ante los tribunales
Demanda. Es el acto mediante un documento oficial lo que una de las partes exige ante el tribunal
Pretensiones múltiples. Varias exigencias que pide una de las partes dentro el proceso en su demanda
Correspondencia entre la acción y la excepción.
La Acción





La acción como derecho. A apersonarse ante un tribunal para exigir un derecho vulnerado
La acción como finalidad de obtener una satisfacción. Obtener la reposición de derecho vulnerado
La acción mediante demanda. Es el inicio de todo proceso judicial oficializada en un documento
La acción para resolver un problema de fondo. Resolver el caso en concreto
La acción según la jurisdicción. Se refiere a la competencia del tribunal en resolver el conflicto.
La excepción





Como defensa. Busca que la demanda no sea aceptada
Como obstaculización del proceso. Busca interrumpir paralizar temporalmente el proceso.
Como respuesta pasiva sin atacar el fondo. Se limita a señalar problemas netamente procesales sin ir a fondo
ej. No se notificó correctamente.
Como respuesta para atacar el fondo. Reputa el hecho de la demanda con argumentos verdaderos.
Como excepciones procesales para dilatar o extinguir la acción. Trata de dilatar el proceso ya sea por la
prescripción o por caducidad.
Concepto de defensa.
Defensa Técnica: son argumentos que utiliza una de las partes para impugnar el proceso






Incompetencia del tribunal. Que no tiene autoridad resolver el caso
Falta de jurisdicción. El tribunal no tiene autoridad sobre el lugar o tipo de caso
Falta de capacidad procesal de alguna de las partes. Que una de las partes no tiene capacidad legal para
participar en el proceso
Legitimación activa. Si la persona que presenta la demanda tiene el derecho de hacerlo
Legitimación pasiva. Si la persona demandada es la adecuada para ser demandada
Violación de normas procesales. No se sigue la regla o actos procesales dentro del proceso.
Defensa Material: son pruebas que presenta un una de las partes dentro el proceso para desmentir a la otra parte


Desmentir los hechos alegados por la parte demandante. Negar o probar que los hechos de la otra parte son
falsos o incorrectos.
Presentar hechos nuevos que desvirtúan la pretensión. mostrar nuevos hechos o pruebas que no se
mencionaron y que muestran que la demanda no tiene fundamento
Defensa Procesal: que el caso no debe continuar no por razones de hecho sino por procedimentales



Excepción de litispendencia. A la existencia de un segundo juicio del mismo asunto entre las mismas partes
Excepción de cosa juzgada. existencia de una sentencia y no puede volver a ser juzgado
Prescripción. que culmino por el límite de tiempo en demandar.
5.7 Reconvención.
es un tipo de respuesta o contrademanda que presenta la parte demandada en un juicio. Es decir, la reconvención es una
demanda dentro de otro juicio.
TEMA VI EL PROCESO CIVIL Y PENAL
Proceso civil.
Conjunto de actuaciones judiciales para resolver conflictos civiles o patrimoniales entre partes.
Finalidad: Resolver disputas y restablecer derechos en el ámbito civil.
Partes: Actor (demandante), demandado, y juez o tribunal.
Fases:
Demanda, contestación, audiencias, prueba, alegatos y sentencia.







Inicio: Se inicia con la demanda, que contiene los hechos, derechos y pretensiones.
Contestación: Respuesta del demandado, que puede incluir defensas, contra pretensiones y/o reconvención.
Prueba: Presentación de pruebas que sustentan las alegaciones de las partes.
Sentencia: Decisión final del juez sobre el conflicto. Puede ser probada, improbada, parcialmente probada.
Ejecución: Implementación de la sentencia, en caso de que la parte perdedora no cumpla voluntariamente y se
encuentre ejecutoriada.
Recursos: Apelación, casación, revisión extraordinaria de sentencia.
Recursos constitucionales.
Proceso penal.

Etapa Preparatoria: Investigación y recolección de pruebas por parte del Ministerio Público.
Actos iniciales:




Denuncia. Acto que realiza una persona de informar ante una autoridad la comisión de un delito
Querella. Acción formal donde la victima solicita la investigación del delito
Intervención policial preventiva. Actuación preventiva de la policía ante posibles actos ilícitos.
Dirección funcional de la actuación policial. Investigadores que colaboran en la investigación de un hecho ilícito.
Desarrollo de la etapa preparatoria.




Excepciones e incidentes. Actos que pueden invalidad el proceso y aspectos menores accesoria que deben
resolverse ante de seguir con el proceso
Excusas y recusaciones. Mecanismos procesales que garantiza la imparcialidad del proceso
Conclusión de la etapa preparatoria. donde el fiscal estable la imputación formal o el sobreseimiento de acuerdo
a las pruebas.
Rechazo: por falta de pruebas objetivas basándose al principio de legalidad.
Fase de Juicio Oral y público: Audiencia pública donde se presentan pruebas y se escuchan testigos.




Preparación del juicio. Como se va a desarrollar el juicio oral
Sustanciación del juicio. Presentación de argumentos, pruebas de las partes se interroga a los testigos
Deliberación y Sentencia: El juez dicta una sentencia basada en las pruebas del juicio.
Registro del juicio. Documentación del todo el proceso judicial
Fase de Impugnación: Las partes pueden apelar o presentar recursos contra la sentencia.
Fase de Ejecución de la Sentencia: Implementación de la pena o sanción impuesta, si es una sentencia condenatoria.
Procedimientos especiales:


Procedimiento abreviado. Recurso que se utiliza para agilizar el proceso cuando el actor voluntariamente acepta
la culpa del hecho.
Procedimiento por delitos de acción privada. delitos de carácter privado donde no existe la intervención del
ministerio público que solo puede ser querellado por la parte afectada.

Procedimiento inmediato para delitos flagrantes. Su proceso en inmediato cuando se le encuentra en flagrancia es
decir se le encuentra cometiendo el delito o después de cometer
Naturaleza jurídica del proceso.
El proceso
es el conjunto de actos jurídicos destinados a resolver conflictos, bajo un marco normativo procesal.








Dualidad (material y formal): El proceso tiene una dimensión material (resolver conflictos) y una dimensión formal
(actuar conforme a la ley procesal).
Función: Resolver controversias y garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de las partes.
Relación Jurídica: Es una relación entre las partes y el juez, quienes deben colaborar y confrontar pruebas.
Acción: El proceso se origina por la acción de una parte solicitando al juez la resolución del conflicto.
Formalidad e imparcialidad: El proceso debe ser formal y el juez debe actuar con imparcialidad para garantizar
justicia.
Debido proceso: El proceso debe garantizar el debido proceso, asegurando que las partes tengan un juicio justo.
Elementos: Las partes, el juez, las normas procesales y los actos procesales son elementos esenciales.
Elementos subjetivos y objetivos del proceso.
o Elementos Objetivos: Son los aspectos materiales y procedimentales del proceso, los cuales incluyen el
juez, las partes, el objeto del proceso, los actos procesales, las pruebas y la sentencia.
o Elementos Subjetivos: Son las características internas de las partes que intervienen en el proceso.
Incluye la acción, la capacidad procesal, la legitimación, la voluntad, el dolo y el interés.
TEMA VII DESARROLLO DE LOS PROCESOS CIVILES
Procesos preliminares.



Conciliación previa. Resolver el conflicto de manera pacífica sin la intervención de terceros
Exención de costos y costas. Para acceder a la justicia sin pagar gastos procesales
Diligencias preparatorias. Actos para recabar información antes de iniciar el juicio
Proceso cautelar.








Disposiciones generales. Son mecanismos que protegen derechos mientras dure el juicio
Medidas cautelares genéricas. Medidas que el juez puede disponer de manera flexible según el caso ej
congelación de fondos.
Medidas cautelares específicas. Son medidas establecidas por ley en casos específicos ej. Embargo de bienes,
Anotación Preventiva. Inscribir en el registro público que un bien esta en disputa
Embargo preventivo y secuestro. Embargo es la Retención de un bien si bien que está bajo la posesión del
demandado, pero no puede vender y secuestro es incautación de un bien que está bajo a posesión de la una
autoridad judicial.
Intervención judicial. Nombrar a alguien para la administración de un bien en conflicto
Inhibición de bienes. Prohibir al demandante la venta de sus bienes
Prohibición de innovar y contratar. Innovar prohibir que se realice modificación en el bien en litigio y contratar
evitar que el demandado realice acuerdos sobre el bien en litigio
Procesos incidentales.
Son actos accesorios que no afectan en el fin del proceso pero que deben ser resueltos para continuar con el proceso
judicial


Disposiciones generales.
incidentes especializados.
o Acumulación. Solicitar de dos o más procesos similares se unan en uno solo ej. Herencia
o Recusaciones y excusas. Para que el juez sea apartado del proceso por su relación directa o indirecta
con una de las partes.
o Procedimiento incidental de recusación. Procedimiento para solicitar la recusación de un juez
o
o
o
Casos especiales de recusación. Donde el juez debe ser recusado por su sexo directo con una de las
partes
Rendición de cuentas. Solicitar la explicación de cómo se ha realizado la administración de un bien que
no le pertenece
Tercerías e intervención de terceros. Persona ajena al caso pero que tiene un interés en el mismo ej.
Embarga los bienes que pertenece a un tercero este puede poner una tercería
Procesos de conocimiento.



Proceso ordinario. El más completo dentro de un proceso judicial para conflictos complejos que cumple todas las
etapas y normas procesales.
Proceso extraordinario. Es un procedimiento rápido y simplificado para solución un conflicto
Proceso de estructura monitoria. Para reclamar deudas claras y evidentes
o Disposiciones generales.
o Proceso ejecutivo. Es la ejecución rápida de un derecho reconocido como un pagare cheque no cobrado
o Otros procesos monitorios. Similares como alquileres no pagados etc.
Procesos de ejecución.



Ejecución de sentencias. Se asegura el cumplimiento firme de lo que dicta el juez ej. Sentencia entrega de un
bien debe cumplirse.
ejecución coactiva de sumas de dinero. es el cobro de dinero respaldado por una resolución judicial ej si no
paga se le puede retener su sueldo
Ejecución de otras obligaciones. Busca el cumplimiento de obligaciones que no sea en dinero.
Procesos concursales.
Procedimientos legales que realiza una persona física o jurídica por que no puede cumplir sus obligaciones financieras.
Procesos voluntarios.


Disposiciones generales. Acto que realiza una de las partes si que exista un conflicto solo para regularizar
certificar u acto público o privado ej adicción herencia etc.
Proceso sucesorio.
o Sucesión legal. Cuando la persona muere y no deja su testamento esto procede a un proceso judicial
o Sucesión testamentaria. Existencia de un testamento donde determina la distribución de bienes
o Renuncia de herencia. La persona decide rechazar la herencia
o Incidencias del proceso sucesorio. Disputas que pueden ocurrir durante el proceso ej invalides de un
testamento por la existencia de otro heredero
o Sucesión del estado. Si no hay heredero el bien pasa al estado
o Desaparición y presunción de muerte. Desaparecido la persona y tras un cierto tiempo se califica como
muerto y se procede legalmente sobre sus bienes.
o Otros procesos voluntarios.
 Procedimientos de mensura, deslinde y registros público. Procedimiento para la delimitación
de las propiedades
 Oferta de pago y consignación. La existencia de una obligación, pero no puede concretarse con
el acreedor y se lo da a la autoridad judicial
Cooperación judicial internacional.


Exhortos suplicatorios y otras comisiones.
ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.
Impulso procesal
Impulso o movimiento del proceso para que avance hacia su resolución.


Tipos de Impulso: Oficioso (por el juez) o a instancia de parte (por las partes).
Principio de Impulso Oficial: El juez tiene la obligación de impulsar el proceso sin que las partes lo soliciten.


Impulso a Instancia de Parte: Las partes solicitan el impulso del proceso mediante sus actuaciones.
Función del Juez: El juez debe asegurar que el proceso no quede paralizado, promoviendo las actuaciones
necesarias.
Los Plazos







Plazo Procesal: Establece la duración de las actuaciones dentro del proceso judicial (presentación de pruebas,
demandas, etc.).
Comienzo, transcurso y vencimiento.
Días y horas hábiles.
Habilitación de días y horas inhábiles.
Habilitación tácita.
Plazo de la distancia.
Impedimento por justa causa.
La Rebeldía.
Suspensión, Paralización y extinción del Proceso.
TEMA VIII LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
Presupuestos procesales de existencia





Competencia: El tribunal debe tener la competencia adecuada para conocer el caso (territorial, material o
funcional).
Jurisdicción: El juez debe tener jurisdicción sobre el caso y poder aplicar las leyes pertinentes del territorio.
Acto Procesal: Debe existir un acto procesal inicial, como la demanda o el recurso que dé inicio al proceso.
Legalidad de la Demanda: La demanda debe cumplir con los requisitos legales para ser admitida por el tribunal.
Sujetos Procesales: Las partes deben ser legales y capaces de comparecer en el juicio (actor y demandado).
Presupuestos procesales de validez





Capacidad Procesal: Las partes deben tener capacidad para comparecer ante el tribunal, como ser personas
mayores de edad o representadas por un tutor.
Acto Procesal Válido: El acto procesal debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley, como la
forma, el plazo y los requisitos de fondo.
Citación y notificaciones Correctas: Las partes deben ser citadas y notificadas correctamente de los actos
procesales para poder ejercer sus derechos.
Jurisdicción y Competencia: El tribunal debe tener la jurisdicción y competencia adecuada para conocer y decidir
sobre el caso.
Derecho de Defensa: Las partes deben tener la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y ser escuchadas
antes de cualquier decisión que los afecte.
Presupuestos procesales de eficacia.






Eficacia Formal: Los actos procesales deben cumplir con los requisitos de forma (notificación correcta, plazos,
etc.) para ser eficaces.
Eficacia Material: Los actos deben estar fundamentados en condiciones sustantivas válidas (como el interés
legítimo y la competencia del tribunal).
Ejecutabilidad: Las decisiones deben ser ejecutables, es decir, pueden ser cumplidas efectivamente, incluso
mediante coacción si es necesario.
Notificación Correcta: La notificación de resoluciones debe hacerse conforme a la ley para que las partes puedan
ejercer sus derechos.
Cosa Juzgada: La sentencia debe ser definitiva y generar el efecto de cosa juzgada, asegurando la estabilidad de
la resolución.
Cumplimiento de Plazos: El cumplimiento de plazos procesales es esencial para que las decisiones sean eficaces
en el tiempo.

Condiciones de Ejecución: La sentencia debe ser susceptible de ejecución dentro de las condiciones materiales
y procesales establecidas.
TEMA IX LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
Hechos Procesales
Son acontecimientos que ocurren sin la intervención directa de las partes o el juez.



Objetivos, afectan el curso del proceso sin depender de la voluntad de las partes.
Tienen efectos indirectos y determinan el curso del proceso, pero no son en sí mismos decisiones procesales.
Pueden ser hechos materiales o hechos jurídicos.
Actos Procesales
Son acciones que tienen finalidad jurídica y son realizadas por las partes o el juez dentro del proceso.



Subjetivos, realizados con la intención de influir en el proceso de acuerdo con las reglas del Derecho Procesal.
Efectos directos y modifican el curso del proceso o resuelven cuestiones procesales.
Pueden ser voluntarios o no voluntarios, según quien los realice.
Hechos procesales.





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

Hechos de Parte: Hechos procesales originados por las partes (actor, demandado, terceros), como la demanda
o la contestación.
Hechos del Juez: Hechos que son originados por el juez dentro del proceso, como la sentencia o la admisión de
pruebas.
Hechos Voluntarios: Hechos procesales originados por la voluntad de las partes, como la interposición de
recursos o la presentación de demandas.
Hechos No Voluntarios: Hechos que ocurren sin la intervención de las partes, como eventos imprevistos o
situaciones fortuitas.
Hechos Relevantes: Hechos que tienen repercusión directa sobre el proceso, como resoluciones judiciales o
pruebas fundamentales.
Hechos Irrelevantes: Hechos que no alteran el curso del proceso y no influyen directamente en las decisiones
judiciales.
Hechos Jurídicos: Hechos con repercusión legal directa, como la interrupción de plazos o la firma de acuerdos.
Hechos Fácticos: Hechos que son probados en el juicio, pero no tienen efectos jurídicos inmediatos.
Actos procesales.










Actos de Parte: Actos realizados por las partes procesales (actor, demandado, etc.) para iniciar, modificar o
concluir el proceso.
Actos de Autoridad Judicial: Actos realizados por el juez o tribunal para regular el proceso y decidir sobre las
pretensiones de las partes.
Actos Voluntarios: Actos procesales que dependen de la voluntad de las partes, como interponer una demanda
o desistirse del proceso.
Actos No Voluntarios: Actos que no dependen de la voluntad de las partes, sino que son impuestos por la ley o
el curso del proceso.
Actos Principales: Actos esenciales para el desarrollo del proceso, que tienen efecto directo sobre el fondo del
asunto.
Actos Auxiliares: Actos que complementan el proceso, pero no son fundamentales para su existencia.
Actos Formalizados: Actos que deben realizarse conforme a las formalidades procesales establecidas por la ley.
Actos Informales: Actos que no requieren formalidades estrictas, pero cumplen con los fines procesales.
Actos Unilaterales: Actos realizados por una sola parte, sin intervención de la otra parte.
Actos Bilaterales: Actos que requieren la intervención de ambas partes en el proceso.
Actos del tribunal. Resoluciones judiciales.





Aspecto: Sentencia.
concepto: Resolución final que pone fin al litigio.
Efectos: Eficacia plena, pone fin al proceso.
Ejemplo: Sentencia que resuelve el fondo del asunto (divorcio, contrato).
Recursos posibles: Apelación o revisión.
Aspecto: Auto




Resolución intermedia o de trámite que resuelve cuestiones procesales.
Efectos procesales, resuelve cuestiones parciales.
Auto que admite la demanda o cita a una audiencia.
Apelación (en algunos casos) o recursos de reposición.
Aspecto: Decreto




Resolución menor, que trata asuntos operativos o técnicos.
Efectos limitados, generalmente operativos.
Decreto que fija fecha para una audiencia.
Generalmente no son recurribles, salvo en casos excepcionales.
Actos de partes y terceros.






Aspecto: Actos de las Partes
Concepto: Actos voluntarios de las partes que influencian el curso del proceso.
Finalidad: Defender intereses dentro del proceso y obtener una sentencia favorable.
o Ejemplos: Presentación de demanda, contestación, apelación, intervención.
Recursos: Apelación, queja, incidente de nulidad, etc.
Efectos: Modifica el curso del proceso y afecta el fallo.
Condiciones: Deben cumplirse los plazos y formalidades para que tengan efectos válidos.
Actos de terceros






Concepto: Actos de personas ajenas al proceso que afectan el desarrollo del juicio o buscan proteger un interés
legítimo.
Finalidad: Proteger derechos legítimos o intervenir en defensa de intereses indirectos.
Ejemplos: Intervención de terceros interesados, protesta por resolución que afecta a tercero, representación legal.
Recursos: Pueden impugnar actos que afecten sus intereses, pero no recurren como las partes principales.
Efectos: Efectos sobre decisiones concretas, pero no modifica el fondo del asunto.
Condiciones: Los terceros deben tener un interés legítimo en la resolución del proceso para intervenir.
Representación procesal.






Concepto: Acto por el cual una persona actúa en nombre de otra en un proceso judicial.
Tipos:
o Voluntaria (por elección).
o Forzosa (por imposición legal).
Requisitos:
o Autorización expresa o tácita.
o Capacidad del representante.
Modalidades:
o Directa (actúa en nombre y por cuenta del representado).
o Indirecta (actúa en su propio nombre, pero para el representado).
Formalidades: El representante debe tener poder escrito para demostrar su facultad de actuar en nombre del
representado.
Responsabilidad: El representante es responsable si actúa fuera de los límites de su poder o causa perjuicios al
representado.


Limitaciones: El representante solo puede actuar dentro de los límites del poder otorgado por el representado.
Función: Defender los derechos e intereses del representado en el proceso judicial, como presentar demandas,
recursos, etc.
Mandato y Patrocinio.




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Aspecto: Mandato
Concepto: Acto por el cual una persona autoriza a otra para realizar actos en su nombre.
Finalidad: Delegar la realización de actos procesales en una persona designada.
Requisitos:
o Voluntad expresa.
o Capacidad del mandatario.
Carácter: Puede ser civil y no necesariamente relacionado con un proceso judicial.
Ejemplo:
o Nombrar a alguien para que se presente en juicio.
o Dar poder para iniciar un litigio.
o Dar poder para tramites varios y/o de disposición de bienes o derechos.
Responsabilidad: El mandatario responde por sus actos dentro de los límites del mandato.
Duración: Depende del acuerdo o la tarea encomendada.
Patrocinio
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
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
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
Concepto: Relación profesional en la que un abogado defiende los intereses de un cliente en un proceso judicial.
Finalidad: Representación y defensa jurídica de un cliente en el proceso judicial.
Requisitos:
o Contrato de iguala profesional.
o Abogado titulado.
Carácter: Es una relación profesional vinculada a la abogacía.
Ejemplo: Contratar un abogado para que defienda a una persona en un juicio.
Responsabilidad: El abogado responde profesionalmente por su actuación en el proceso, garantizando la defensa
adecuada del cliente.
Duración: Depende del proceso judicial que el abogado esté gestionando.
Es un contrato de medios y no de resultados.
Formación del proceso.

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
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
Concepto: El proceso se forma a través de una serie de actos procesales que dan inicio, desarrollo y conclusión
a un litigio.
Fases del Proceso:
o Inicio: Presentación de la demanda.
o Desarrollo: Actuaciones procesales, pruebas y audiencias.
Resolución: Sentencia del juez.
Elementos Objetivos: Jurisdicción, Competencia y Materia específica del proceso.
Elementos Subjetivos: Partes, Juez, Abogados o representantes.
Requisitos de Procedibilidad: Existencia de conflicto, legitimación activa y pasiva, y capacidad procesal.
Instancia Judicial: La resolución inicial en la instancia de primera instancia, con posibilidad de apelación en
instancias superiores.
Finalidad: Resolver el conflicto de manera justa y equitativa conforme a la ley.
Eficacia y efectos de los actos procesales.




Eficacia
Relación con la Validez: Un acto no eficaz puede ser considerado nulo o no producir efectos válidos.
o Si el acto procesal es inválido o ineficaz, los efectos pueden ser anulados.
Tiempo: La eficacia de los actos puede ser inmediata o diferida, según la naturaleza del acto procesal.
o Los efectos pueden ser inmediatos o suspensivos dependiendo de la naturaleza del acto.
Ejemplos:
o de demanda.
o de condena.




o Embargo preventivo.
o Sentencia firme.
Impacto en el Proceso: La eficacia asegura que el proceso continúe de manera legítima y conforme a la ley.
o Los efectos son la consecuencia directa que impacta la situación jurídica de las partes.
No Eficaces: Actos que no cumplen con requisitos formales o plazos establecidos.
o Los efectos de actos no eficaces pueden suspender o modificar el curso del proceso.
Relación con la Eficiencia: Un acto eficaz optimiza el proceso y asegura una resolución justa.
o Los efectos resuelven el conflicto o ejecutan la sentencia judicial.
Autonomía: Un acto procesal eficaz es autosuficiente para generar efectos en el proceso.
o Los efectos pueden depender de otros actos posteriores.
Efectos de las resoluciones judiciales.


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
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


Sentencia: Efecto definitivo: Obligación de cumplimiento (condenatoria o absolutoria).
Efecto extintivo: Termina el proceso.
Resolución interlocutoria: Efecto temporal: Modifica el curso del proceso sin resolver el fondo del asunto
(ejemplo, medida cautelar).
Resolución de ejecución: Efecto directo sobre el cumplimiento de la sentencia, como el embargo, secuestro o la
ejecución de una pena.
Ejecutoria: Efecto final: La sentencia se vuelve irrevocable y sus efectos son definitivos.
Notificación: Efecto inmediato: Activa los plazos procesales y el cumplimiento de la resolución judicial.
Sobreseimiento: Efecto extintivo: Termina el proceso sin resolver el fondo del asunto.
Efectos sobre terceros: Afectación a terceros fuera del litigio: Ejemplo, embargo que afecta a bienes de personas
no involucradas directamente en el proceso.
Nociones generales sobre los medios de impugnación.





Apelación: Recurso ordinario que permite a un tribunal superior revisar una resolución para modificarla o
revocarla, manteniendo la ejecución de la resolución impugnada.
o Suspensiva.
o Devolutiva.
o Diferida.
Recurso de reposición: Recurso ordinario que permite a la misma autoridad que dictó la resolución modificarla o
revocarla, generalmente en el caso de errores materiales o formales.
Revocatoria y jerárquico: Recursos en materia administrativa
Recurso de Casación y/o nulidad: Recurso extraordinario utilizado ante un tribunal superior (normalmente la
Corte Suprema) para revisar la interpretación del derecho en las sentencias.
Revisión extraordinaria de sentencia: Recurso extraordinario que se utiliza para revisar una sentencia firme en
casos excepcionales (por ejemplo, nueva evidencia o violación de derechos fundamentales).
Recursos en materia penal


Apelación restringida. Impugnación de decisiones específicas (medidas cautelares). Ej apelar la detención
Apelación incidental. Impugnación de decisiones que afectan el desarrollo del juicio. Ej Apelar el rechazo de una
prueba clave.
TEMA X ALGUNAS REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO.


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







Acceso a la Justicia: Derecho de todas las personas a acceder al sistema judicial sin restricciones.
Contradicción: Derecho a defenderse, a conocer y refutar los argumentos de la contraparte.
Publicidad: Los actos del proceso son públicos, salvo excepciones.
Celeridad: Los procedimientos deben ser resueltos sin dilaciones (demoras, prorrogas) indebidas.
Imparcialidad: El juez debe actuar de manera objetiva y sin prejuicios.
Economía Procesal: Procedimiento eficiente, evitando trámites innecesarios.
Validez Formal: Los actos deben ajustarse a las formalidades previstas por la ley.
Inmediación: El juez debe tener contacto directo con las pruebas y partes del proceso.
Derecho a la Defensa: Las partes tienen el derecho de defenderse, presentar pruebas y argumentar.
Presunción de Inocencia: En procesos penales, el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Concentración: El proceso debe concentrarse en un número mínimo de audiencias y trámites.
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Facultades del Juez: El juez tiene el poder de dirigir y decidir sobre el proceso, asegurando el cumplimiento de
las normas.
Autonomía de las Partes: Las partes son responsables de iniciar, mantener y retirar el proceso, según las leyes.
Concentración de Pruebas: Las pruebas deben presentarse dentro del tiempo y las oportunidades establecidas
por la ley.
Ejecución de Resoluciones: Las resoluciones deben cumplirse de inmediato y no pueden ser obstruidas por las
partes.
Subordinación: Las partes deben acatar las decisiones y órdenes del tribunal dentro del proceso.
TEMA XI PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL.
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Oralidad. Los actos procesales deben ser de manera verbal entre partes y juez
Legalidad. El proceso debe ajustarse a la normativa jurídica
Dispositivo. Las partes actúan en el proceso el juez no actúa por iniciativa propia
Dirección. El juez tiene la facultad de dirigir y llevar a cabo el desarrollo del proceso
Inmediación. El juez debe estar presente en las audiencias y en la las pruebas
Concentración. Realizar la mayor cantidad de cosas en una audiencia para terminar el juicio
Publicidad. Todo juicio es público excepto los privados
Saneamiento. Corrección de errores ante de que siga avanzando el proceso
Gratuidad. El acceso a la justicia no debe ser caro ni imposible para nadie
Celeridad. El juicio debe ser rápido sin retrasos indebidos
Interculturalidad. Respeto a las culturas y tradiciones de las partes
Transparencia. Todo el proceso debe ser claro y fácil de entender para las partes
Igualdad procesal. Ambas partes tienen igualdad de derecho en el proceso
Eventualidad. Presentación objetiva en los plazos establecidos no después
Contradicción. Las partes tienen el derecho reputar la versión de la otra parte
Verdad material. El juez busca la verdad real no basándose solamente den la verdad documentada
Probidad. Actuar de buena fe sin engaños
TEMA XII PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
12.1 Publicidad: El juicio es público, salvo en circunstancias excepcionales de orden o privacidad.
12.2 Celeridad: El juicio debe ser resuelto dentro de plazos razonables, evitando dilaciones.
12.3 Acusatorio y Oralidad: El juicio es oral y acusatorio, con las partes interactuando directamente en audiencias.
12.4 Proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales al delito y las circunstancias.
12.5 Autodeterminación de la Voluntad: El imputado tiene derecho a tomar decisiones sobre su defensa y sus derechos.
12.6 Derecho a la Defensa: El acusado tiene derecho a defenderse y ser asistido por un abogado.
12.7 No Auto-Incriminación: Nadie puede ser obligado a incriminarse a sí mismo.
12.8 Irretroactividad: Las nuevas leyes penales solo se aplican retroactivamente si benefician al reo.
12.9 Inmediación: El juez debe estar presente durante la presentación de pruebas y el testimonio de las partes.
12.10 No Pérdida de Oportunidades: Las partes no pueden ser perjudicadas por errores u omisiones involuntarias.
TEMA XIII PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA FAMILIAR
13.1 Oralidad.
13.2 Inmediación.
13.3 Verdad material.
13.4 Trascendencia.
13.5 No formalismo.
13.6 Impulso procesal.
13.7 Preclusión.
13.8 Buena fe y lealtad procesal.
13.9 Protección de las familias.
13.10 Interculturalidad.
13.11 Interés superior de niñas, niños y adolescentes.
TEMA XIV PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA
14.1 Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la
colectividad.
14.2 Principio de autotutela: La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar
según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior;
14.3 Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley,
asegurando a los administrados el debido proceso;
14.4 Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
que rige el procedimiento civil.
14.5 Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena
fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos; orientarán el
procedimiento administrativo;
14.6 Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo
género de discriminación o diferencia entre los administrados;
14.7 Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas
plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;
14.8 Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades
reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado
y las leyes.
14.9 Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de la Administración Pública conforme a la
Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables.
14.10 Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.
14.11 Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía,
simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.
14.12 Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que
puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo.
14.13 Principio de publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la
limiten.
14.14 Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los
trámites en los que medie el interés público.
14.15 Principio de gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en
favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca.
14.16 Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la
presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento.
TEMA XV PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA LABORAL
15.1 Gratuidad.
15.2 Inmediación.
15.3 Publicidad.
15.4 Impulsor de oficio.
15.5 Preclusión.
15.6 Lealtad procesal.
15.7 Proteccionismo.
15.8 Inversión de la prueba.
15.9 Concentración.
15.10 Libre apreciación de la prueba.
TEMA XVI PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA AGROAMBIENTAL
16.1 Función social.
16.2 Integralidad.
16.3 Inmediatez.
16.4 Sustentabilidad.
16.5 Interculturalidad.
16.6 Precautorio.
16.7 Responsabilidad ambiental.
16.8 Equidad y justicia social.
16.9 Imprescriptibilidad.
16.10 Defensa de los derechos de la Madre Tierra.
16.11 Jurisdicción indígena originaria campesina.
TEMA XVII LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL
17.1 Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
17.1.1 Secretaría de Sala Plena.
17.2. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
17.2.1 Secretaría General de Presidencia.
17.2.2 Unidad de gestión de servicios judiciales.
17.2.3 Unidad de sistematización de jurisprudencia.
17.2.4 Oficina nacional gestora de procesos.
17.2.5 Unidad de transparencia y lucha contra la corrupción.
17.2.6 Unidad de enlace DAF.
17.2.7 Biblioteca.
17.2.8 Archivo.
17.2.9 Relaciones públicas y protocolo.
17.3 Salas (2) contenciosa y contenciosa administrativa, social y administrativa.
17.4 Sala civil.
17.5 Sala penal.
17.6 Tribunal Supremo de Justicia.
17.7.1 Tribunales departamentales de justicia (9)
17.7.2 Juzgados de partido y públicos.
17.7.3 Juzgados de instrucción.
17.8 Tribunal agroambiental.
17.8.1 Juzgados agroambientales.
17.9 Consejo de la magistratura.
17.9.1 Delegaciones distritales (9).
17.9.2 Directorio de la DAF.
17.9.3 Dirección administrativa y financiera.
17.9.4 Oficinas departamentales.
17.9.5 Unidades de enlace.
TEMA XVIII LEY 027 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (principios)
18.1 Plurinacionalidad: Es la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afro bolivianas y bolivianas y bolivianos que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.
18.2 Pluralismo jurídico: Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.
18.3 Interculturalidad: Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística,
y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en busca del vivir bien.
18.4 Complementariedad: Implica la integración de y entre todos, con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza.
18. 5 Armonía social: Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.
18.6 Independencia: Explica que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público.
18.7 Imparcialidad: Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los
asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación
o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia.
18.8 Seguridad jurídica: Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías
y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado.
18.9 Publicidad: Los actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho
a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley.
18.10 Idoneidad: La capacidad y experiencia constituyen la base para velar por la supremacía de la Constitución Política
del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías
constitucionales. Su desempeño se rige por los principios ético - morales de la sociedad plural y los valores que sustenta
el Estado Plurinacional.
18.11 Celeridad: El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno.
18.12 Gratuidad: El acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condición para hacer realidad el acceso a la misma en
condiciones de igualdad. La situación económica de quien requiera de este servicio, no puede colocar a nadie en situación
de privilegio frente a otros ni propiciar la discriminación.
18.13 Cultura de la Paz: La administración de justicia contribuye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la
paz a través de sus resoluciones.