Uploaded by Migdriana Vanesa Silva

61. OSKAR VON BULOW. LA TEORIA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. EDICIONES OLEJNIK

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OSKAR VON BÜLOW
Responsabilidad ex recepto y la
Distinción entre obligaciones de medios
y de resultado
Giovanni D´Amico
Derecho Privado Moderno
Cesare Massimo Bianca, Pietro Sirena,
Salvatore Patti
Derecho Privado
Paolo Gallo
Aspectos comparados del fraude de
valores: El caso de EEUU y Chile
Dante Figueroa
Derecho a probar como elemento
esencial de un proceso justo
Reynaldo Bustamante Alarcón
Derecho y postmodernidad. Ensayos de
Derecho Privado
Alessio Zaccaria
Derechos fundamentales y proceso justo
Reynaldo Bustamante Alarcón
Instituciones de Derecho Privado
Guido Alpa, Andrea Fusaro,
Mauro Grondona
Obligaciones, contratos y protección al
consumidor en el Derecho de la Unión
Europea y los Estados Miembros
Martin Ebers
Abuso de Derecho y derechos subjetivos
Thiago Rodovalho
Comparación jurídica y perspectivas de
estudio del Derecho
Luigi Moccia
En esta obra, el autor, traza una verdadera teoría de las excepciones
procesales. Partiendo del viejo derecho romano distingue los presupuestos procesales –que impiden el proceso irregular– de las
excepciones procesales –que están limitadas el litigio concreto–.
Sostiene que la litiscontestación merece destacarse firmemente
como el punto más importante del proceso y como el pilar básico
indiscutido de todo el procedimiento judicial. Ella no estriba en
una discusión superficial, mediana, hecha a modo de ensayo, del
material litigioso, que vendría a dilucidar fundamental in judicio.
Tampoco se basa en un acuerdo privado de las partes. Era el resultado de un debate completo y decisión acabada de un complejo de
cuestiones que no volverían al tapete por segunda vez. Era el momento en que se hacía constar que, por medio de la actividad de las
partes y por el control y aprobación de la autoridad estatal, aquella
relación de derecho público que llegaba a su constitución y término irrevocable, estaba destinada a contener dentro de sí la relación
litigiosa privada existente entre las partes para hacer surgir esta
–después de una esmerada descomposición y según el resultado
favorable o desfavorable del análisis– en un estado mejor , más
firme y útil que antes o para reducirla a la nada”. Todo una serie de
conceptos con absoluta claridad y adelantándose en mucho a su
tiempo.
Giuseppe Zocchi
“Italianate River Landscape”
ISBN: 978-956-392-410-7
Visite
www.edicionesolejnik.com
9 789563 924107
VON BÜLOW
Responsabilidad Civil. Estudios
italianos contemporáneos
Guido Alpa, Massimo Franzoni,
Carlo Castronovo et al.
BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL
OSKAR
Teoría General del Derecho
Norberto Bobbio
La teoría de las excepciones procesales
y los presupuestos procesales
OTROS TÍTULOS DE LA EDITORIAL
Lex
La teoría de las
excepciones procesales
y los presupuestos
procesales
OSKAR VON BÜLLOW (Alemania)
Nacido el 11 de septiembre de 1837 en Breslavia,
Baja Silesia, Polonia. Estudió en la Universidad de
Breslavia, casa fundada en 1702, y en la misma dio
inicio a su carrera que compartió luego con la Universidad de Heidelberg.
Es considerado, según doctrina mayoritaria, como
uno de los tres juristas más trascendentes del procesalismo alemán moderno. Adolfo Wach fue el impulsor; José Kohler quien extendió el desarrollo y brindó
organicidad; Bülow le cupo dotar de una sólida base
dogmática y sistemática determinando los fundamentos de la doctrina de la relación jurídica procesal.
En tiempos de cambios y con la necesidad de buscar
nuevos espacios para el desarrollo libre de la creación, pasó a la Universidad de Giessen donde obtiene las cátedras de “Derecho romano” y “Derecho
procesal civil”.
De los muy pocos registros que existen, se sabe que
su mejor perfil era el docente. Cuidadoso al extremo,
preparaba sus clases con la paciencia de un orfebre y
las inteligencia de un creador. Eran tiempos de muy
poca bibliografía, por el costo de los libros, por lo
tanto se debía recurrir a las bibliotecas, también de
acceso restringido.
Hablaba con tono sereno pero firme, solo explicaba
los grandes conceptos sin entretenerse en detalles que
pueden hacer perder la esencia. Su técnica pedagógica y su magnetismo eran una combinación perfecta
y permitía que los estudiantes comprendieran claramente el sentido del instituto jurídico que se trataba.
Cuando estaba retirado del dictado de la cátedra
pero dedicando su tiempo a la creación y recibiendo
consultas, fallece en Heidelberg el 19 de noviembre
de 1907.
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