DERECHO PROCESAL ORGÁNICO - Derecho Procesal Orgánico. Aquella rama del derecho que estudia la jurisdicción y competencia, la organización y atribuciones de los tribunales, y los auxiliares de la administración de la justicia. - Ley Procesal (Sentido Amplio). Aquellas leyes u otras normas que regulan el proceso, ya sea organizando el aparato jurisdiccional del Estado, o bien determinando la forma como el proceso debe desarrollarse. - Ley Procesal (Sentido Estricto). Norma de rango legal que regula los modos y condiciones de la actuación en un proceso, como también la relación jurídico procesal. - Instituciones del Derecho Procesal. (i) Jurisdicción; (ii) Acción; (iii) Proceso; (iv) Procedimiento. - Proceso (Couture). Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. - Procedimiento. Método establecido previamente en secuencia de actos, para desarrollar el proceso, normalmente conforme a un orden previsto por la ley. - Litigio. Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. - Equivalentes Jurisdiccionales. Medios de solución de conflicto de relevancia jurídica, que no constituyen propiamente jurisdicción, y que la ley otorga el mismo efecto de cosa juzgada (renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, avenimiento, conciliación, sentencia extranjera). No es lo mismo a formas autocompositivas. No todas las formas autocompositivas producen cosa juzgada, como la mediación, la que ordinariamente es la antesala de una transacción. Por otra parte, la sentencia extranjera es un equivalente jurisdiccional, pero no una forma autocompositiva. Laudos Arbitrales. Son sentencias propiamente tales con valor de cosa juzgada, no es una equivalente jurisdiccional. - Instancia. Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley ha establecido para que los tribunales puedan conocer y fallar los negocios sometidos a su decisión, con facultad soberana para pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de Derecho en ellos suscitados. Manifestación de la Jerarquía del Poder Judicial. Sistema de recursos basado en instancias. - Jurisdicción. Poder-deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que estos, dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de interés de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República. Reconocimiento Indirecto Art. 76 CPR y 1 COT. “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado”, la cual pertenece exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Crítica a la Definición del Art. 76 CPR. 1. No es una facultad, pues sería discrecional. 2. No solo causas civiles y criminales. Principio de Inexcusabilidad. Jurisdicción Deber. Art. 76 Inc. 2 CPR. Elementos. (i) Partes; (ii) Tribunal; (iii) Procedimiento; (iv) Conflicto de relevancia jurídica. Límite de la Jurisdicción en el Tiempo. Afecta al juez. Si este deja de serlo y sigue conociendo del asunto hay un vicio de falta de jurisdicción que produce, en principio, la nulidad procesal. Límite de la Jurisdicción en el Espacio. Queda determinado por: (i) la soberanía del propio Estado; (ii) órbita de atribuciones de los distintos poderes existentes en él. Facultad de Imperio. Poder de emplear la fuerza pública para poder hacer cumplir lo juzgado. Facultades Anexas a la Jurisdicción. (i) Conservativas; (ii) Disciplinarias; (iii) Económicas. La Competencia es la Parte de la Jurisdicción que Corresponde a un Juez. El Debido Proceso Implica un Racional y Justo Procedimiento. Art. 76 CPR. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Principio de Inexcusabilidad (Jurisdicción como Deber). Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Facultad de Imperio. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Art. 19 Nº3 CPR. 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Derecho de Defensa.Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. Principio de Gratuidad.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Derecho a Defensa Técnica. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Derecho al Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Debido Proceso. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Principio de Legalidad en Materia Penal. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella; - Jurisdicción y Órganos Administrativos (Doctrina Mayoritaria). Es una discusión abierta. La función define el órgano y no el órgano la función. Los procedimientos administrativos sancionadores deben tramitarse conforme a las reglas de un racional y justo procedimiento. - Facultades Anexas a la Jurisdicción (3 COT). Aquellas que sin ser parte de la jurisdicción se otorgan a los tribunales para una mejor administración de justicia. + Facultades Conservativas. + Facultades Disciplinarias. Facultad que tienen los tribunales para corregir las faltas o abusos que puedan cometer los jueces o los auxiliares de la administración de justicia en el ejercicio de sus funciones, o los litigantes o abogados cuando no observan un buen comportamiento. + Facultades Económicas. ❖ Auto Acordado. Decretos reglamentarios dictados por los Tribunales Superiores de Justicia para normar situaciones internas y en ocasiones también asuntos que afectan a las partes o a terceros frente a los tribunales. - Inmunidad de Jurisdicción Prerrogativa de que gozan ciertas personas que ejercen autoridad, para no ser llevadas frente a los tribunales ordinarios a litigar, o bien para serlo únicamente si su cumplen determinadas condiciones (siempre se puede detener en delito flagrante). Fuero de: + + + + + + - Agentes diplomáticos y consulares. Parlamentarios. Ex Presidentes de la República. Intendentes y Gobernadores. Ministros de Estado. Funcionarios Judiciales, Fiscales Constitucional. del MP y Ministros del Tribunal Competencia (108 COT). Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Críticas a la Definición. 1. Habla de facultad, y no de poder-deber. 2. “Conocer”, sin incluir el juzgamiento ni el cumplimiento de lo juzgado. 3. “Negocios”, no solo se ventilan asuntos de naturaleza pecuniaria (familia, derechos humanos, medioambiental, libre competencia, laboral, etc.) Reglas Generales de Competencia se encuentran en los art. 109-113 COT. (p.39 y ss.) Consecuencias de estar determinado el tribunal específico que conocerá el pleito, y que operan como principios generales. 1. Regla de la Radicación (109 COT). “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente”. 2. Regla del Grado (110 COT). “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”. 3. Regla de la Extensión (111 COT). “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en el se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”. 4. Regla de la Inexcusabilidad (112 COT). Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto 2 o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo. 5. Regla de la Prevención (112 COT). Una vez que uno de esos tribunales haya prevenido en el conocimiento, excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes. 6. Regla de Ejecución (113 COT). La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. - Competencia (Doctrina). Esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción, establecida por el legislador, para que ella se ejerza por cada tribunal a través de un debido proceso / Porción de jurisdicción que le corresponde al juez. + Competencia Absoluta (OP e Improrrogable, debe declararse de oficio). Aquella que permite determinar la clase o jerarquía del tribunal que será competente para conocer de un determinado asunto, sobre la base de los siguientes elementos: (i) Fuero; (ii) Materia; (iii) Cuantía. ❖ Fuero. Beneficio en favor de quien litiga en contra de una persona de cierta categoría, rango o dignidad, para ser juzgada por un tribunal generalmente de mayor jerarquía que el que le habría correspondido sin esas circunstancias, con el objeto d e asegurar una mayor independencia del tribunal. ❖ Materia. Naturaleza del asunto controvertido conocimiento del órgano jurisdiccional. y sometido al ❖ Cuantía. Trascendencia de lo disputado. En los asuntos civiles se identifica con el valor de la cosa disputada / En los asuntos penales se identifica con la pena asignada al delito. + Competencia Relativa. Aquella que permite determinar el tribunal que, dentro de la jerarquía previamente asignada según la competencia absoluta, conocerá de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial. Comparación Entre la Competencia Absoluta y Competencia Relativa. 1. Elementos. 2. Precisar jerarquía del tribunal o qué tribunal determinado dentro de una jerarquía. 3. Normas de OP. 4. Improrrogable. 5. Declaración de oficio de incompetencia. 6. No hay plazo para alegar la incompetencia / Antes de la prórroga. - Formas de Reclamar la Incompetencia de un Tribunal. P. 54 (CLAVE). - Prórroga de la Competencia (181 COT). Acto expreso o tácito en cuya virtud las partes, tratándose de un asunto contencioso civil, otorgan competencia a un juez que no es naturalmente competente según el elemento territorial para conocer de un determinado asunto. - Tribunal. Órgano público llamado por la ley, con la facultad suficiente para decidir el conflicto. - Árbitro (222 COT). Jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. + Árbitro de Derecho. Falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. + Árbitro Arbitrador. Falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo las reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. + Árbitro Mixto. Aquél que tiene facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, limitándose a la aplicación estricta de la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva. - Partes. Personas que, estando en conflicto, quedan unidas por la relación procesal y, por tanto, obligadas al cumplimiento de la decisión judicial que lo resuelva. - Controversia. Esta formada por las pretensiones contrapuestas de las partes. - Principios del Derecho Procesal. Directrices esenciales que informan y sobre las cuales se estructura la función jurisdiccional estatal. + Principio Dispositivo (del Impulso Procesal). Dice relación con quien tiene que hacer avanzar el proceso. En el sistema dispositivo el impulso procesal corresponde a las partes, caso contrario en el sistema inquisitivo. + Principio de la Oralidad. Predomina en las actuaciones procesales del procedimiento penal. + Principio de la Escrituración. Predomina en las actuaciones procesales del procedimiento civil. + Principio de la Bilateralidad de la Audiencia. Ambas partes tienen derecho a ser oídas. Se materializa en el “traslado”, consistente en un plazo para que pueda contestar lo pedido en su contra. Lo fundamental es que tenga cada parte la posibilidad de controvertir. Existencia, en todo momento, de "una oportunidad razonable de defensa". + Principio de la Concentración. Implica que toda presentación o la prueba de las partes se presente, rinda o produzca en una sola audiencia o comparendo, o bien en plazos u oportunidades breves y acotadas. + Principio de Continuidad. Implica que la causa se desarrolla a través de diversas etapas, constituidas, cada una de ellas, por una serie de actuaciones que deben desenvolverse, separada y sucesivamente, abarcando el procedimiento un lapso relativamente prolongado. + Principio de Publicidad. Implica que los actos procesales, por regla general, deben ser públicos, lo que garantiza una mejor administración de justicia. + Principio del Formalismo. Implica que las actuaciones procesales deben ajustarse a las prescripciones que, en cada caso, determina el legislador. + Principio de la Buena Fe Procesal. Implica que las partes que actúan en el proceso lo hagan de buena fe. + Principio de Economía Procesal. + Principios de Mediación e inmediación; + Principio de la Fundabilidad. Reviste una serie de manifestaciones, tanto para las partes, como para los jueces. Partes.El Nº 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala, como uno de los requisitos de la demanda, el que ella contenga "La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya". Y el artículo 309 Nº 3, indica como requisito de la contestación de la demanda el que señale "Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan". Jueces. Sus resoluciones, y no solo, la sentencia, requieren ser fundadas. El artículo 170 del Código, preceptúa que, entre otras menciones, las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, deben contener: "4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia". + Principios de la Preclusión. Implica la libertad de las partes para introducir en la instancia, en cualquier tiempo, argumentos de hecho y de derecho o producción de pruebas, libertad que sólo cesa cuando la vista de la causa se cierra por suficientemente debatida. + Principio de Apreciación Probatoria. El juez da o no da por acreditados los hechos controvertidos, en su sentencia, y ello, en la medida en que esos hechos hayan sido probados. Para llegar a esa conclusión, el juez tiene, básicamente, tres sistemas: 1. Sistema de la prueba legal (procedimientos civiles). 2. Sistema de la libre convicción. 3. Sistema de la sana crítica (procedimientos penales). - Presupuestos Procesales. Antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga existencia jurídica y validez. + Presupuestos Procesales de Existencia (Inexistencia del Proceso). 1. Órgano jurisdiccional. O sea, debe existir un juez que se encuentre legalmente instalado y habilitado para el ejercicio de la función jurisdiccional. 2. Existencia física o legal de las partes. El conflicto, necesariamente, debe producirse entre partes. 3. Conflicto de relevancia jurídica. El litigio que está constituido por las pretensiones del demandante deducidas en su demanda y por las excepciones y defensas del demandado interpuestas en la contestación de la demanda. + Presupuestos Procesales de Validez (Nulidad del Proceso). 1. Tribunal Competente. El proceso debe haberse substanciado ante un tribunal competente para conocer del mismo, de acuerdo a las normas de la competencia. 2. Capacidad de las Partes. El juicio adolece de nulidad si el demandante o el demandado carecen de capacidad para comparecer en juicio. 3. Cumplimiento de las Formalidades Legales. Para que la relación procesal sea válida, es necesario que se cumplan las formalidades que la ley, en cada caso, establece, conforme al procedimiento aplicable según la naturaleza del asunto controvertido.