Uploaded by Alfonso Antonio Campos Reynoso

01. Regímenes Aduaneros

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Regímenes Aduaneros
INTRADE Consultores, S.C.
Abril 2016
Lic. Ignacio Javier Yáñez Porcayo
Socio de Comercio Exterior y Aduanas
iyanez@intradeconsultorescom
INTRADE Consultores, S.C
Abril.2016
1
Depósito ante la aduana
Las mercancías quedarán en
depósito ante la aduana en
los recintos fiscales o
fiscalizados destinados a
este objeto, con el propósito
de destinarlas a un régimen
aduanero.
Depósito ante la aduana
Art. 23 LA
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Obligaciones generales de los
regímenes aduaneros
Régimen aduanero
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del
territorio nacional destinándolas a un régimen
aduanero, están obligados a transmitir, a través del
SEA, en documento electrónico a las autoridades
aduaneras, un pedimento con información referente
a las citadas mercancías, en los términos y
condiciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas,
empleando la firma electrónica avanzada o el sello
digital y, deberán proporcionar una impresión del
pedimento con la información correspondiente, el
cual llevará impreso el código de barras.
Art. 36 y 36-A LA
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Obligaciones generales de los
regímenes aduaneros
Agente Aduanal
El agente aduanal será responsable de la veracidad
y exactitud de los datos e información
suministrados, de la determinación del régimen
aduanero de las mercancías y de su correcta
clasificación arancelaria…
Art. 54 LA
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Obligaciones generales de los
regímenes aduaneros
COVE
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del
territorio nacional para ser destinadas a un régimen
aduanero, están obligados a transmitir mediante
documento electrónico a las autoridades aduaneras
la información relativa a su valor y, en su caso,
demás datos relacionados con su comercialización,
antes de su despacho aduanero….
Art. 59-A LA
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Obligaciones generales de los
regímenes aduaneros
Pedimento
• Quienes introduzcan o extraigan mercancías del
territorio nacional deberán señalar en el
pedimento el régimen aduanero que solicitan
para las mercancías….
• En un Pedimento sólo pueden manifestarse
Mercancías de importación para un mismo
destinatario y para un mismo régimen
Art. 91 LA y 65 RLA
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Obligaciones generales de los
regímenes aduaneros
Pedimento
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del
territorio nacional deberán señalar en el pedimento
el régimen aduanero que solicitan para las
mercancías….
Art. 91 LA
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Regímenes aduaneros
¿Cuál es el mejor régimen aduanero?
Elementos a considerar para escoger un régimen aduanal apropiado:
• Conocimiento del Modelo de Negocio
• Tipo de mercancía
• Espacios para almacenar mercancías
• Tiempos de entrega a los clientes
• Costo de lo vendido
• Entre otros
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Regímenes aduaneros
A.
B.
DEFINITIVOS
I.
IMPORTACION
II.
EXPORTACION
IMD
EXD
TEMPORALES
I.
II.
DE IMPORTACION
a.
P/RETORNO EN EL MISMO EDO.
ITR
b.
ELAB. TRANS Y REP EN P. IMMEX
ITE
DE EXPORTACION
a.
P/RETORNO EN EL MISMO EDO.
ETR
b.
ELAB. TRANS Y REP
ETE
C.
DEPOSITO FISCAL
DFI
D.
TRANSITO
TRA
E.
ELAB. TRANS Y REP EN RECINTO FISCALIZADO
RFE
F.
RECINTO FISALIZADO ESTRATÉGICO
RFS
Art. 90 LA y Apéndice 16 del Anexo 22 RGCE
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Importación Definitiva
Obligaciones:
Pago de
impuestos al
comercio exterior
y otras contrib.
Cumplimiento de
RRNA y Pago de
CC
Art. 95 LA
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Importación Definitiva
Inscripción en el padrón de
sectores específicos de las
mercancías cuya fracción
arancelaria este listado en el
apartado A del Anexo 10 de las
RGCE.
Otras Obligaciones
Art. 59, fracción IV LA, 82 y 83 RLA y R. 1.3.2 RGCE
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Importación Definitiva
•
Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo del régimen aduanero de
importación definitiva que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el
Anexo 10, Apartado A, Sector 9 (Cigarros) y en el Anexo 30, Apartado A (Cap. 22, 30, 33,
39, 42, 61, 62, 64, 65, 85, 87, 90, 91 y 95), deberán declarar la marca nominativa o mixta y
su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras
similares.
•
Utilizar identificador: MC
1. El importador es el titular de los derechos marcarios
2. Licencia, convenio o autorización para el uso
3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca
4. Importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con
autorización de la marca
5. Cuando el registro de la marca se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
•
No declarar la marca de los productos importados, es causal de suspensión en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, RGCE 1.3.3. XXXVI
Art. 36 LA y R. 3.1.17 RGCE
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Importación Definitiva
Plazo de
permanencia
Ilimitado
Art. 96 LA
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Importación Definitiva
Pedimentos
consolidados
Tratándose de importaciones definitivas no podrán
realizar pedimentos consolidados, conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley.
Art. 37 y 37-A LA y R. 3.1.21 último párrafo RGCE
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Importación Definitiva
Pedimento GC
Para efectos de ajustar el valor en aduana
asentado en los pedimentos de importación
definitiva tramitados durante un ejercicio
fiscal, se podrá realizar un pedimento global
complementario, antes de la presentación de
la declaración anual o con motivo de la
declaración complementaria del ejercicio
fiscal que corresponda, siempre que no
existan saldos a favor de contribuciones de
comercio exterior
R. 6.2.1 RGCE
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Importación Definitiva
Tramite de pedimento
de exportación D1
Sustitución de
mercancías
defectuosas o
con
especificaciones
no convenidas:
Copia del pedimento
de importación
definitiva A1
El IGI se considera ya
pagado, siempre que
se trata de mercancías
idénticas
Art. 150 RLA
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Importación Definitiva
Plazos para la
sustitución:
Retorno a
México en los 6
meses
siguientes a la
exportación.
3 meses
después de
importación.
Se podrá autorizar
la prórroga de los
plazos cuando
existan causas
debidamente
justificadas.
6 meses
después de
importación en
caso de
maquinaria.
Art. 97 LA
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Importación Definitiva
podrá solicitar la
devolución del
impuesto general
de importación
de las
Mercancías
Mercancías defectuosas
o de especificaciones
distintas
Importador
Art. 151 RLA
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Importación Definitiva
Draw Back
Quienes efectúen la importación definitiva de
mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con
motivo de su posterior exportación definitiva, en los
términos del Decreto de Draw Back.
R. 4.1.3 y 4.3.13 RGCE
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Importación Definitiva
En la importación definitiva de
vehículos usados tanto a la
franja o región fronteriza,
como al interior del país, se
deberá anexar al pedimento,
la factura correspondiente y el
título de propiedad del
vehículo a nombre del
importador o endosado a
favor del mismo, así como el
documento que demuestre la
exportación del país de donde
procede el vehículo
Digitalización de documentos
de vehículos
Importación de vehículos
R. 3.1.34 y Cap. 3.5 RGCE
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Importación Definitiva
Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 146,
fracción I, segundo párrafo de
la Ley Aduanera, la legal
estancia de vehículos de
procedencia extranjera
importados en definitiva se
podrá acreditar con el
comprobante fiscal que cumpla
con los requisitos a que se
refiere el artículo 29-A del
Código, siempre que en éste
se consigne el número y fecha
del pedimento que ampare la
importación definitiva del
vehículo.
Comprobación de la legal estancia en
territorio nacional de vehículos
R. 3.7.11 RGCE
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Importación Definitiva
Cuaderno ATA
Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, bajo el
"Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la
Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas
en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación
Similar", podrán importarse definitivamente pagando las contribuciones
y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas a la fecha de
pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de
cambio de moneda vigentes a esa fecha, además de cumplir con las
regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables,
sin que se requiera la presentación física de la mercancía.
Para tal efecto, se deberá tramitar un pedimento de importación
definitiva con las claves que correspondan conforme a los
apéndices 2 (A3) y 8 (A3-19) del Anexo 22.
R. 3.6.11 RGCE
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Importación Definitiva
Tratándose de importaciones
definitivas efectuadas por
empresas que hayan obtenido
autorización por parte de la SE
para aplicar el beneficio de la
Regla 8a., así como las
operaciones especiales del Capítulo
98, podrán realizar la
rectificación de la fracción
arancelaria, cantidad y unidad de
medida de la tarifa, aplicables a la
fracción que les corresponda en la
TIGIE, siempre que la
autorización para aplicar la
fracción estuviera vigente al
momento de efectuar el
pedimento de importación
definitiva y no se hubieran iniciado
las facultades de comprobación por
parte de la autoridad aduanera.
Aplicación retroactiva de la
Regla 8a.
R. 3.7.23 RGCE
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Importación Definitiva
OEA
•
Tratándose de importaciones definitivas dentro de los
30 días siguientes a aquél en que se realice el
despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el
pedimento para aumentar el número de piezas,
volumen y otros datos que permitan cuantificar las
mercancías.
•
Tratándose de importaciones y exportaciones
definitivas, cuando con motivo del ejercicio de
facultades de comprobación, la autoridad aduanera
detecte mercancías excedentes o no declaradas, el
importador o exportador tendrá un plazo de 10 días
para tramitar el pedimento de importación o
exportación definitiva que ampare las mercancías
excedentes o no declaradas y se pague la multa.
R. 3.8.9 fr. II y III RGCE
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Contactos
México
Antonio Barragán
Newton No. 53
Col. Polanco
Del. Miguel Hidalgo
11560 Mexico, D.F.
Telf.: + 52 (55) 1450 9268 al 71
e-mail: antoniobarragan@intradeconsultoresl.com
Lic. Ignacio Javier
Yáñez Porcayo
Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2
Col. La Paz
C.P. 72160
Puebla, Pue.
Teléfonos: + 52 (222) 246 2347
e-mail: iyanez@intradeconsultores.com
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valoración aduanera y empresas con Programas IMMEX.
Puebla
Ignacio Yáñez
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Col. La Paz
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León
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Col. San Nicolás
C.P. 37109
León, Guanajuato
Teléfonos: + 52 (477) 143 8157
e-mail: robertosalazar@intradeconsultores.com
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Consideraciones
• Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en esta presentación, son
exclusivamente con propósitos informativos e ilustrativos, por lo que no deberá
basarse en ellos o tomarlo como una opinión legal, ni tampoco usarla como
evidencia legal para ningún propósito en particular.
• Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier forma o medio,
siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra.
• En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con esta
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podemos ayudar, por favor comuníquese a nuestros números de contacto.
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