Regímenes Aduaneros INTRADE Consultores, S.C. Abril 2016 Lic. Ignacio Javier Yáñez Porcayo Socio de Comercio Exterior y Aduanas iyanez@intradeconsultorescom INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 1 Depósito ante la aduana Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. Depósito ante la aduana Art. 23 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 2 Obligaciones generales de los regímenes aduaneros Régimen aduanero Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del SEA, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Art. 36 y 36-A LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 3 Obligaciones generales de los regímenes aduaneros Agente Aduanal El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria… Art. 54 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 4 Obligaciones generales de los regímenes aduaneros COVE Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero…. Art. 59-A LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 5 Obligaciones generales de los regímenes aduaneros Pedimento • Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías…. • En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen Art. 91 LA y 65 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 6 Obligaciones generales de los regímenes aduaneros Pedimento Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías…. Art. 91 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 7 Regímenes aduaneros ¿Cuál es el mejor régimen aduanero? Elementos a considerar para escoger un régimen aduanal apropiado: • Conocimiento del Modelo de Negocio • Tipo de mercancía • Espacios para almacenar mercancías • Tiempos de entrega a los clientes • Costo de lo vendido • Entre otros INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 8 Regímenes aduaneros A. B. DEFINITIVOS I. IMPORTACION II. EXPORTACION IMD EXD TEMPORALES I. II. DE IMPORTACION a. P/RETORNO EN EL MISMO EDO. ITR b. ELAB. TRANS Y REP EN P. IMMEX ITE DE EXPORTACION a. P/RETORNO EN EL MISMO EDO. ETR b. ELAB. TRANS Y REP ETE C. DEPOSITO FISCAL DFI D. TRANSITO TRA E. ELAB. TRANS Y REP EN RECINTO FISCALIZADO RFE F. RECINTO FISALIZADO ESTRATÉGICO RFS Art. 90 LA y Apéndice 16 del Anexo 22 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 9 Importación Definitiva Obligaciones: Pago de impuestos al comercio exterior y otras contrib. Cumplimiento de RRNA y Pago de CC Art. 95 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 10 Importación Definitiva Inscripción en el padrón de sectores específicos de las mercancías cuya fracción arancelaria este listado en el apartado A del Anexo 10 de las RGCE. Otras Obligaciones Art. 59, fracción IV LA, 82 y 83 RLA y R. 1.3.2 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 11 Importación Definitiva • Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo del régimen aduanero de importación definitiva que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 (Cigarros) y en el Anexo 30, Apartado A (Cap. 22, 30, 33, 39, 42, 61, 62, 64, 65, 85, 87, 90, 91 y 95), deberán declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares. • Utilizar identificador: MC 1. El importador es el titular de los derechos marcarios 2. Licencia, convenio o autorización para el uso 3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca 4. Importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca 5. Cuando el registro de la marca se encuentre en trámite o pendiente de resolución. • No declarar la marca de los productos importados, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, RGCE 1.3.3. XXXVI Art. 36 LA y R. 3.1.17 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 12 Importación Definitiva Plazo de permanencia Ilimitado Art. 96 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 13 Importación Definitiva Pedimentos consolidados Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley. Art. 37 y 37-A LA y R. 3.1.21 último párrafo RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 14 Importación Definitiva Pedimento GC Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior R. 6.2.1 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 15 Importación Definitiva Tramite de pedimento de exportación D1 Sustitución de mercancías defectuosas o con especificaciones no convenidas: Copia del pedimento de importación definitiva A1 El IGI se considera ya pagado, siempre que se trata de mercancías idénticas Art. 150 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 16 Importación Definitiva Plazos para la sustitución: Retorno a México en los 6 meses siguientes a la exportación. 3 meses después de importación. Se podrá autorizar la prórroga de los plazos cuando existan causas debidamente justificadas. 6 meses después de importación en caso de maquinaria. Art. 97 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 17 Importación Definitiva podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías Mercancías defectuosas o de especificaciones distintas Importador Art. 151 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 18 Importación Definitiva Draw Back Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con motivo de su posterior exportación definitiva, en los términos del Decreto de Draw Back. R. 4.1.3 y 4.3.13 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 19 Importación Definitiva En la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, la factura correspondiente y el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, así como el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo Digitalización de documentos de vehículos Importación de vehículos R. 3.1.34 y Cap. 3.5 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 20 Importación Definitiva Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción I, segundo párrafo de la Ley Aduanera, la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva se podrá acreditar con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código, siempre que en éste se consigne el número y fecha del pedimento que ampare la importación definitiva del vehículo. Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos R. 3.7.11 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 21 Importación Definitiva Cuaderno ATA Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, bajo el "Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición, una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar", podrán importarse definitivamente pagando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que les sean aplicables, sin que se requiera la presentación física de la mercancía. Para tal efecto, se deberá tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 (A3) y 8 (A3-19) del Anexo 22. R. 3.6.11 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 22 Importación Definitiva Tratándose de importaciones definitivas efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Aplicación retroactiva de la Regla 8a. R. 3.7.23 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 23 Importación Definitiva OEA • Tratándose de importaciones definitivas dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. • Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas y se pague la multa. R. 3.8.9 fr. II y III RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 24 Contactos México Antonio Barragán Newton No. 53 Col. Polanco Del. Miguel Hidalgo 11560 Mexico, D.F. Telf.: + 52 (55) 1450 9268 al 71 e-mail: antoniobarragan@intradeconsultoresl.com Lic. Ignacio Javier Yáñez Porcayo Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2 Col. La Paz C.P. 72160 Puebla, Pue. Teléfonos: + 52 (222) 246 2347 e-mail: iyanez@intradeconsultores.com Consultor empresarial en materia de comercio exterior y aduanas, especialista en valoración aduanera y empresas con Programas IMMEX. Puebla Ignacio Yáñez Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2 Col. La Paz C.P. 72160 Puebla, Pue. Teléfonos: + 52 (222) 246 2347 e-mail: iyanez@intradeconsultores.com León Roberto Salazar Hacienda No. 101, Col. San Nicolás C.P. 37109 León, Guanajuato Teléfonos: + 52 (477) 143 8157 e-mail: robertosalazar@intradeconsultores.com INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 25 Consideraciones • Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en esta presentación, son exclusivamente con propósitos informativos e ilustrativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo como una opinión legal, ni tampoco usarla como evidencia legal para ningún propósito en particular. • Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier forma o medio, siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra. • En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con esta presentación, por favor no dude en contactarnos. • Si desea mayor información o una reunión para definir la forma en que le podemos ayudar, por favor comuníquese a nuestros números de contacto. INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 26