Despacho Aduanero INTRADE Consultores, S.C. Marzo - Abril 2016 Lic. Ignacio Javier Yáñez Porcayo Socio de Comercio Exterior y Aduanas iyanez@intradeconsultores.com INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 1 Legislación Aduanera Ley Aduanera Ley de Comercio Exterior LIGIE Ley del IVA / ISR Reglamentos TLC Reglas en Materia Aduanera para los TLC RCGMCE RCCGMCE Ley Federal de Derechos N+1 Acuerdos / Decretos CFF INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 Boletines www.sat.gob.mx 2 Definición del Despacho Aduanero • • • Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, • las autoridades aduaneras • quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean: • los consignatarios, • destinatarios, • propietarios, • poseedores o tenedores en las importaciones y • los remitentes en las exportaciones, así como • los agentes aduanales, Empleando el sistema electrónico aduanero El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Art. 35 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 3 Mercancías RAE LA Mercancía: Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. Productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular Inalienable: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder, ni vender legalmente. Art. 2 fr. III LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 4 Tráficos Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. Art. 11 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 5 Marítimo El tráfico marítimo puede ser de: 1. Altura • El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y • La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa 2. Cabotaje • El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral 3. Mixto • Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y • El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero. Ordenamientos relativos y sugeridos: • Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 4/III/2015) • Acuerdo que destina a la SCT de un inmueble federal denominado Puerto Fronterizo Puerta México, Zona de Las Conchas, Tijuana, B.C. (DOF 14/X/2014) • Circular de la OMI que establece las "Medidas de Organización del Tráfico Marítimo, distintas de los Dispositivos de Separación del Tráfico" (DOF 29/IV/2014) • Acuerdo que establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto (DOF 14/XII/2012 y 9/I/2013) • Habilitación y modificación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional (DOF 21/VII/1997) Art. 16 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 6 Otros medios de conducción Se entiende por otros medios de conducción los siguientes: Tuberías Cables Ductos Art. 39 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 7 Regímenes aduaneros A. B. DEFINITIVOS I. IMPORTACION II. EXPORTACION IMD EXD TEMPORALES I. II. DE IMPORTACION a. P/RETORNO EN EL MISMO EDO. ITR b. ELAB. TRANS Y REP EN P. IMMEX ITE DE EXPORTACION a. P/RETORNO EN EL MISMO EDO. ETR b. ELAB. TRANS Y REP ETE C. DEPOSITO FISCAL DFI D. TRANSITO TRA E. ELAB. TRANS Y REP EN RECINTO FISCALIZADO RFE F. RECINTO FISALIZADO ESTRATÉGICO RFS Art. 90 LA y Apéndice 16 del Anexo 22 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 8 Actos y Formalidades Transmisión del pedimento al SEA Sistema Electrónico Aduanero (SEA) • • Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías • • • Art. 36 y 6 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 La presentación de la información ante la autoridad aduanera deberá transmitirse a través del SEA mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital. Recibido el documento electrónico o digital, el citado sistema generará el acuse respectivo. Un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa y tendrá pleno valor legal y probatorio. Deberá ser conservado como parte de la contabilidad. 9 Aduana Lugar autorizado Nombre y sede de las Aduanas Las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, son lugares autorizados para realizar la entrada o salida de Mercancías del territorio nacional. El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente: I. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; XVII. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal; XVIII. Aduana de México, con sede en el Distrito Federal; XXVII. Aduana de Puebla, con sede en Puebla; Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el Aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Art. 9 RLA y 7 RISAT Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras DOF 17/11/2015 INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 10 Autoridades Aduaneras Las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece. RISAT Art. 7.- El nombre, sede y circunscripción territorial de las 49 Aduanas. Art 14.- Facultades de los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas. Art 19.- Facultades de la Administración General de Aduanas: Art 20.- Compete a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas: Art 25.- Compete a la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior: Art. 2 fr. II LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 11 Quienes introducen o extraen Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. … Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios deberán cumplir las obligaciones consignadas en la Ley Aduanera, relativas al despacho aduanero. Art. 40 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 12 Agentes Aduanales Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías. III.- Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley. IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho. … Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal. Art. 41 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 13 Sistema Electrónico Aduanero (SEA) Diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior (VUCEM), el sistema automatizado aduanero integral (SAAI) y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades. Art. 2 fr. III RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 14 VUCEM: Contingencia INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 15 Lugares y Actividades involucradas en el Despacho Aduanero 1. Recinto Fiscal 2. Recinto Fiscalizados ▪ ▪ Concesionados Autorizados 3. Depósito ante la Aduana ▪ 4. 5. 6. 7. 8. INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 Abandono Reconocimiento Previo Prevalidación Modulación (Activación del MSA) Desaduanamiento Libre Reconocimiento Aduanero 16 Recinto Fiscal El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Art. 14 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 17 Recintos Fiscalizados El SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado. Art. 14 y 14-A LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 18 Depósito ante la Aduana • Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero. • Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. • • La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan. Tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Art. 23 y 25 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 19 Abandono Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: • • • Expresamente Tres meses, tratándose de la exportación. Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. Dos meses, en los demás casos. Tácitamente Art. 29 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 20 Reconocimiento Previo Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. Art. 42 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 21 Prevalidación El SAT otorgará autorización para prestar servicios de prevalidación de datos contenidos en los pedimentos. La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio. … Art. 16-A LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 22 Criterios de la Prevalidación Norma 1a. Apartado D, 2a. Unidad MOA: • • La prevalidación de pedimentos se llevará a cabo a través de confederaciones de A.A., asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad., empresas de mensajería y paquetería, almacenes generales de depósito, industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, autorizadas en términos del artículo 16-A de la L.A. … La prevalidación y validación de la información, no limita las facultades de comprobación de la autoridad, a efecto de verificar la verdad de lo declarado, por lo que dicho procedimiento no debe ser considerado como una resolución favorable a quien realice la operación de comercio exterior. INTRADE Consultores, S.C • • • • Criterio sintáctico: En estos casos, el sistema verifica que la información declarada en cada campo del pedimento sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: Si la patente se compone de cuatro caracteres, el sistema verificará que en el campo correspondiente existan cuatro caracteres. Criterio catalógico: Este criterio se refiere al proceso que realiza el sistema para verificar que la información descargada en el pedimento concuerde con lo establecido en el Anexo 22 de las RGCE, es decir, confronta que las claves asentadas en el pedimento se encuentren contenidas en el citado Anexo. Criterio estructural: El sistema verifica que la cantidad de campos que debe contener el pedimento, sean los que realmente existen. Criterio normativo: Se refiere a que el sistema verifica que la información descargada en el pedimento coincida con la normatividad vigente. Abril.2016 23 Activación del MSA • • • • Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato. El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular. Art. 2 fr. VIII y 43 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 24 Reconocimiento Aduanero El examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. El Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante el Mecanismo de Selección Automatizado; sin embargo, tiene prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Art. 2 fr. XV LA y 70 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 25 Toma de muestras Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores, exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento del reconocimiento aduanero. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero, en los términos que establezca el Reglamento. Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior. Art. 45 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 26 Toma de muestras Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente. Art. 45 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 27 Instalaciones especiales • Se consideran Mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas. • Anexo 23: Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo • • • • • Gas Cloro Argón Nitrógeno Entre otros Flúor, bromo Hidrógeno Helio Oxígeno Art. 71 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 28 Recomendaciones en el despacho de sustancias químicas • Soliciten a sus clientes actuales y futuros, que les proporcionen la documentación que se indica a continuación, para estar en posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanal de sustancias químicas, independientemente de las propias formalidades y requisitos que deben observarse y cumplirse de conformidad con la Ley Aduanera. • Copia certificada del acta constitutiva; • Copia certificada del instrumento notarial, mediante el cual se acredita la representación legal de la persona que firma la carta de encomienda: • Copia certificada de la CURP del representante legal; • Copia certificada de la identificación oficial del representante legal; • Copia certificada de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa; • Copia certificada de algún comprobante de domicilio (recibo luz, agua, teléfono, predial), de ser posible verificar físicamente la existencia de dicho domicilio. Circular: T-0035/2008 INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 29 Recomendaciones en el despacho de sustancias químicas • • Documentación por operación, relacionada con el despacho aduanal, en adición a la determinada por el artículo 36 de la Ley Aduanera: • Carta de encomienda por escrito y por operación, independientemente del encargo conferido electrónicamente. • Carta Técnica del proveedor, en la cual se manifieste bajo protesta de decir verdad, la descripción y composición química de la mercancía sujeta a despacho; • Manifestación bajo protesta de decir verdad del contribuyente importador o exportador, en la cual indique la descripción y composición química de la mercancía; • Si es posible, dictamen de laboratorio, que certifique la descripción y composición de la sustancia química sujeta a despacho aduanal; • Conservar Comprobantes bancarios que acrediten el pago de la cuenta de gastos (jamás recibir o efectuar pagos en efectivo), así mismo requerir en todas las operaciones, que el cheque o la cuenta bancaria desde la que se emita el pago o transferencia a su agencia aduanal, siempre sea el titular, el contribuyente importador o exportador; • Solicitar carta de instrucciones en donde se indique el domicilio en que se debe de entregar a mercancía, y en su caso la contratación del transporte, o la entrega a alguna línea determinada. Lo anterior, ya que resulta de suma importancia acreditar fehacientemente, ante las autoridades de la SIEDO de la Procuraduría General de la República, cual es la participación del agente aduanal y sus empleados autorizados, en el despacho aduanal de mercancías de comercio exterior, así como cuales son su obligaciones, estipuladas en la legislación aplicable, así mismo cuales son las obligaciones del contribuyente importador o exportador, para así deslindar a cabalidad responsabilidades.), de ser posible verificar físicamente la existencia de dicho domicilio.Circular: T-0035/2008 INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 30 Presentación de la muestra La muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente: I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra; II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las Mercancías; III. La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía; IV. El destino y uso de la Mercancía, y V. El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías. Art. 72 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 31 Toma de muestras en el reconocimiento aduanero La Autoridad Aduanera durante el Reconocimiento Aduanero podrá ordenar y practicar la toma de muestras, inclusive de aquellas Mercancías que se encuentren inscritas en el Registro de toma de muestras, lo cual podrá llevarse a cabo con el apoyo de terceros especializados. Art. 74 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 32 Toma de muestras en el reconocimiento aduanero I. Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de las Mercancías. Un ejemplar se enviará a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de la AGA para su análisis, otro quedará bajo custodia de la Autoridad Aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al importador, exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la Autoridad Aduanera; II. Todos los ejemplares de las muestras deben ser idénticos, y si existieran variedades de la misma Mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas; III. La Autoridad Aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras; IV. Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los datos relativos a la Mercancía y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la Mercancía, número de Pedimento o Aviso Consolidado y la fracción arancelaria declarada. Dichos recipientes deben resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes mencionados, los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el Reconocimiento Aduanero, y V. Se levantará acta de muestreo. Art. 75 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 33 Registro de toma de muestras Los importadores o exportadores interesados en obtener la inscripción en el registro podrán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentando el formato denominado “Autorización para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley." debidamente requisitado, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y cumplir con los requisitos previstos en el instructivo de trámite. La Autoridad Aduanera realizará el análisis de la muestra con el objeto de identificar la Mercancía y comprobar que ésta esté correctamente declarada, para lo cual emitirá un dictamen técnico y si éste coincide con los datos proporcionados por el solicitante, notificará al interesado el número de Mercancía que lo identifica como inscrito en el registro. Este número deberá señalarse en el Pedimento o Aviso Consolidado cada vez que se registre una operación de comercio exterior con esta Mercancía. El dictamen técnico deberá emitirse en un plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya acreditado el pago de los derechos de análisis de laboratorios a que se refiere la Ley Federal de Derechos. Art. 73 RLA y R. 3.1.3 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 34 Registro de toma de muestras Transcurrido el plazo de un mes sin que la Autoridad Aduanera emita el dictamen técnico correspondiente, se tendrá por inscrita la Mercancía en el registro por lo que el solicitante podrá considerar que la clasificación arancelaria de su Mercancía es correcta. Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACAJA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador (MR). El registro que se otorgue en términos de este artículo tendrá una vigencia de un año, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos, cuarenta y cinco días anteriores a su vencimiento, sin que sea necesario presentar nuevamente la muestra. Nota: En el caso de empresas OEA, la vigencia sería de 2 años. Art. 73 RLA y R. 3.1.3 y 3.8.9 fr. XXII RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 35 Documento en el que se harán costar las irregularidades del reconocimiento aduanero Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 (PAMA / PACO) de la Ley Aduanera. Art. 46 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 36 Consulta de clasificación arancelaria Los importadores, exportadores y agentes aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Juntas técnicas de clasificación arancelaría Consulta de clasificación arancelaria Art. 47 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 37 Consulta de clasificación arancelaria Quienes hubieran formulado consulta podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta. Si con motivo del reconocimiento aduanero, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras. Art. 47 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 38 Consulta de clasificación arancelaria Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución. Art. 47 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 39 Consulta de clasificación arancelaria Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la autoridad hubiere emitido la resolución. Art. 48 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 40 Consulta de clasificación arancelaria Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca. Art. 48 LA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 41 Juntas técnicas de clasificación arancelaría 1. Cuando se trate de mercancía por la cual exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria, el agente o apoderado aduanal podrá solicitar mediante escrito en los términos de la regla 1.2.2., a la autoridad aduanera la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, con el objeto de que se presenten los elementos necesarios para determinar la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías susceptibles de presentarse a despacho. R. 3.7.5 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 42 Proceso de la Junta técnica consultiva http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/096JuntaTecnicaConsultivaClasificacionArancelariaPreviaDespachoMercancia.html INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 43 Proceso de la Junta técnica consultiva 1. El agente aduanal envía solicitud al administrador de la aduana, ingresando la documentación mediante buzón u oficialía de partes. 2. En caso que se trate de mercancía de difícil identificación, continúa el numeral 2.1, de lo contrario, pasa al punto 3. 2.1. El agente aduanal rechaza la celebración de la junta. Concluye el proceso. 3. El agente aduanal realiza la clasificación arancelaria que será declarada en documento aduanero. 4. El agente aduanal entrega muestra de la mercancía a clasificar, o en su caso, se sustituye por fotografías. 5. El administrador de la aduana determina la fecha de celebración de la junta técnica. 6. El administrador de la aduana lleva acabo la junta técnica en la fecha acordada. 7. El administrador de la aduana realiza minuta firmada por los participantes, acordando la fracción arancelaria. 8. El administrador de la aduana emite resolución. 9. El administrador de la aduana envía a la ACOA la minuta y las fotografías 10. El administrador de la aduana comunica el resultado a los usuarios de comercio exterior. Concluye proceso. INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 44 Juntas técnicas de clasificación arancelaría 2. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley, el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los 10 días a que se refieren los artículos 150, quinto párrafo y 152, quinto párrafo, de la Ley, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la que se proporcionen los elementos e información que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía. La autoridad aduanera correspondiente celebrará la junta técnica dentro de los 3 días siguientes a su ofrecimiento. En el caso de que como resultado de la junta técnica consultiva se acuerde que la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal es correcta, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva a favor del interesado y, en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías, dejando sin efectos el mismo. En caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en la presente regla no constituye instancia. R. 3.7.5 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 45 Consulta de clasificación arancelaria Los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, (Regla 1.2.5.)”. Modalidades: I. Cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria. • Señalar la fracción arancelaria que se considera aplicable y las razones que sustenten su apreciación. • Señalar la fracción o fracciones con las que exista duda, y • Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.). II. Cuando se desconozca por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía de comercio exterior. • Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.). R. 1.2.5 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 46 Identificador AR CLAVE NIVEL SUPUESTOS DE APLICACIÓN AR- CONSULTA ARANCELARIA P Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. Complemento 1 Complemento 2 Clave que corresponda de La opción que aplique de No asentar datos. conformidad con lo las siguientes: (Va siguiente: AGGC o AGJ: según 1. Consulta en trámite. la Administración General ante quien 2. Con resolución de se presentó la clasificación. consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1. INTRADE Consultores, S.C Complemento 3 Abril.2016 Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. 47 Presentación de documentos Cuando se deba presentar ante las Autoridades Aduaneras una impresión del Pedimento, del Aviso Consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las Mercancías y la activación del Mecanismo de Selección Automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la Autoridad Aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva. Subdivisión En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen. Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare una factura comercial conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte. En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación. Art. 64 y 65 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 48 Veracidad de lo declarado en el pedimento El código de aceptación que genere el Sistema Electrónico Aduanero no implica que la Autoridad Aduanera se pronuncie sobre la veracidad de lo declarado en el Pedimento ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera. Los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Digital la información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero. Art. 66 y 67 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 49 Información transmitida al SEA Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido. Los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán poner a disposición de la Autoridad Aduanera cuando lo requiera, la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, incluso para cotejo o compulsa con la información transmitida en Documento Electrónico o Digital. Art. 6 LA y 77 RLA INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 50 Procedimiento para tramitar un documento aduanero Los agentes o apoderados aduanales, estarán a lo siguiente: I. Imprimirán en el pedimento o en la impresión simplificada del pedimento un código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT. II. En el caso de consolidados, el código de barras deberá estar impreso en la impresión del aviso consolidado, debiendo contener los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22. III. Deberán emplear el sistema electrónico aduanero. IV. Deberán asentar en el pedimento y en su caso, la impresión del aviso consolidado, la FIEL o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la FIEL o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan. R. 3.1.12 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 51 Impresión simplificada de pedimento El pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada del Pedimento" asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del acuse de valor y los e-documents correspondientes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas: • Pedimento parte II - 3.1.18., • Procedimiento para la importación definitiva de vehículos - segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10. y 3.5.11., así como • Regularizaciones de vehículos - 2.5.1. y 2.5.2 R. 3.1.15 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 52 Impresión de resultado del MSA El módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección únicamente en el pedimento, impresión simplificada del pedimento o impresión del aviso consolidado. R. 3.1.16 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 53 Despacho aduanal con pedimento consolidado Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado una impresión del aviso consolidado realizada conforme a la regla 1.9.19., conteniendo los siguientes datos: I. Nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho. II. Datos del vehículo que transporta la mercancía, en este campo se deberá declarar el número de contenedor, equipo de ferrocarril o número económico del vehículo; así como el tipo de contenedor, equipo de ferrocarril o tipo de vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22. III. Número de identificación de los candados oficiales. IV. Los e-document emitidos por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. V. El número del acuse de valor derivado de la transmisión efectuada por el agente o apoderado aduanal. VI. Número de Patente o Autorización del agente o apoderado aduanal, así como su nombre y FIEL. VII. El código de barras conforme al Apéndice 17 del Anexo 22. R. 3.1.31 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 54 Despacho aduanal con pedimento consolidado Con la presentación de la impresión del aviso consolidado, ante el mecanismo de selección automatizado se entenderá que se presenta el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II, de la Ley. Tratándose de las operaciones presentadas conforme a la regla 3.1.19., no será necesario presentar la impresión del aviso consolidado, siempre que se realice la transmisión a que se refiere la citada regla. El pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la siguiente semana a la que se realizaron las operaciones, la cual comprenderá de lunes a viernes, en el que se deberán indicar los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las transmisiones efectuadas conforme a la regla 1.9.19., y a la digitalización de los documentos a que se refiere a la regla 3.1.30. La presentación a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá realizada una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, por lo que se tendrá por activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana. R. 3.1.31 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 55 Cumplimiento de las RRNA, NOM´s y demás obligaciones Los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, … Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave (ED), sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario. R. 3.1.30 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 56 Cumplimiento de las RRNA, NOM´s y demás obligaciones A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43 primer párrafo, de la Ley, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de la presente regla. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías con su FIEL o sello digital vigente y activo, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación. R. 3.1.30 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 57 Cumplimiento de las RRNA, NOM´s y demás obligaciones Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley Aduanera, se podrá digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla. R. 3.1.30 RGCE INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 58 Pedimentos no modulados Séptimo. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y sus facturas. RGCE 2016 – Boletín P077-2014: Procedimiento INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 59 Contactos México Antonio Barragán Newton No. 53 Col. Polanco Del. Miguel Hidalgo 11560 Mexico, D.F. Telf.: + 52 (55) 1450 9268 al 71 e-mail: antoniobarragan@intradeconsultoresl.com Lic. Ignacio Javier Yáñez Porcayo Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2 Col. La Paz C.P. 72160 Puebla, Pue. Teléfonos: + 52 (222) 246 2347 e-mail: iyanez@intradeconsultores.com Consultor empresarial en materia de comercio exterior y aduanas, especialista en valoración aduanera y empresas con Programas IMMEX. Puebla Ignacio Yáñez Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2 Col. La Paz C.P. 72160 Puebla, Pue. Teléfonos: + 52 (222) 246 2347 e-mail: iyanez@intradeconsultores.com León Roberto Salazar Hacienda No. 101, Col. San Nicolás C.P. 37109 León, Guanajuato Teléfonos: + 52 (477) 143 8157 e-mail: robertosalazar@intradeconsultores.com INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 60 Consideraciones • Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en esta presentación, son exclusivamente con propósitos informativos e ilustrativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo como una opinión legal, ni tampoco usarla como evidencia legal para ningún propósito en particular. • Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier forma o medio, siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra. • En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con esta presentación, por favor no dude en contactarnos. • Si desea mayor información o una reunión para definir la forma en que le podemos ayudar, por favor comuníquese a nuestros números de contacto. INTRADE Consultores, S.C Abril.2016 61