Uploaded by Alfonso Antonio Campos Reynoso

05. Despacho Aduanero

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Despacho Aduanero
INTRADE Consultores, S.C.
Marzo - Abril 2016
Lic. Ignacio Javier Yáñez Porcayo
Socio de Comercio Exterior y Aduanas
iyanez@intradeconsultores.com
INTRADE Consultores, S.C
Abril.2016
1
Legislación Aduanera
Ley Aduanera
Ley de Comercio
Exterior
LIGIE
Ley del IVA / ISR
Reglamentos
TLC
Reglas en Materia
Aduanera para los
TLC
RCGMCE
RCCGMCE
Ley Federal de
Derechos
N+1 Acuerdos /
Decretos
CFF
INTRADE Consultores, S.C
Abril.2016
Boletines
www.sat.gob.mx
2
Definición del Despacho Aduanero
•
•
•
Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con
los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento,
deben realizar ante la aduana,
• las autoridades aduaneras
• quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean:
• los consignatarios,
• destinatarios,
• propietarios,
• poseedores o tenedores en las importaciones y
• los remitentes en las exportaciones, así como
• los agentes aduanales,
Empleando el sistema electrónico aduanero
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en
relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas
de caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 35 LA
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3
Mercancías
RAE
LA
Mercancía: Cosa mueble que se
hace objeto de trato o venta.
Productos, artículos, efectos
y cualesquier otros bienes,
aun cuando las leyes los
consideren inalienables o
irreductibles a propiedad
particular
Inalienable: Que no se puede
enajenar, es decir, ni transmitir, ni
ceder, ni vender legalmente.
Art. 2 fr. III LA
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4
Tráficos
Las mercancías podrán introducirse
al territorio nacional o extraerse del
mismo mediante el tráfico marítimo,
terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial,
por otros medios de conducción y
por la vía postal.
Art. 11 LA
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5
Marítimo
El tráfico marítimo puede ser de:
1. Altura
• El transporte de Mercancías que lleguen al
país o se remitan al extranjero, y
• La navegación entre un puerto nacional y
otro extranjero o viceversa
2. Cabotaje
• El transporte de Mercancías o la navegación
entre dos puntos del país situados en el
mismo litoral
3. Mixto
• Cuando una embarcación simultáneamente
realiza los de altura y cabotaje con las
Mercancías que transporta, y
• El transporte de Mercancías o la navegación
entre dos puntos de la costa nacional
situados en distinto litoral o, en el mismo, si
se hace escala en un puerto extranjero.
Ordenamientos relativos y sugeridos:
• Reglamento de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos (DOF 4/III/2015)
• Acuerdo que destina a la SCT de un inmueble
federal denominado Puerto Fronterizo Puerta
México, Zona de Las Conchas, Tijuana, B.C.
(DOF 14/X/2014)
• Circular de la OMI que establece las "Medidas
de Organización del Tráfico Marítimo, distintas
de los Dispositivos de Separación del Tráfico"
(DOF 29/IV/2014)
• Acuerdo que establece la jurisdicción territorial
y marítima de las Capitanías de Puerto (DOF
14/XII/2012 y 9/I/2013)
• Habilitación y modificación de diversos puertos
y terminales en el territorio nacional (DOF
21/VII/1997)
Art. 16 RLA
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6
Otros medios de conducción
Se entiende por otros medios de conducción los siguientes:
Tuberías
Cables
Ductos
Art. 39 RLA
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7
Regímenes aduaneros
A.
B.
DEFINITIVOS
I.
IMPORTACION
II.
EXPORTACION
IMD
EXD
TEMPORALES
I.
II.
DE IMPORTACION
a.
P/RETORNO EN EL MISMO EDO.
ITR
b.
ELAB. TRANS Y REP EN P. IMMEX
ITE
DE EXPORTACION
a.
P/RETORNO EN EL MISMO EDO.
ETR
b.
ELAB. TRANS Y REP
ETE
C.
DEPOSITO FISCAL
DFI
D.
TRANSITO
TRA
E.
ELAB. TRANS Y REP EN RECINTO FISCALIZADO
RFE
F.
RECINTO FISALIZADO ESTRATÉGICO
RFS
Art. 90 LA y Apéndice 16 del Anexo 22 RGCE
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Actos y Formalidades
Transmisión del pedimento al SEA
Sistema Electrónico Aduanero
(SEA)
•
•
Quienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional
destinándolas a un régimen aduanero,
están obligados a transmitir, a través
del sistema electrónico aduanero, en
documento electrónico a las
autoridades aduaneras, un pedimento
con información referente a las citadas
mercancías
•
•
•
Art. 36 y 6 LA
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La presentación de la información ante
la autoridad aduanera deberá
transmitirse a través del SEA mediante
documento electrónico o digital, según
se exija, empleando la firma electrónica
avanzada o el sello digital.
Recibido el documento electrónico o
digital, el citado sistema generará el
acuse respectivo.
Un documento electrónico o digital,
producirá los mismos efectos que las
leyes otorgan a la información que se
presente con firma autógrafa y tendrá
pleno valor legal y probatorio.
Deberá ser conservado como parte de
la contabilidad.
9
Aduana
Lugar autorizado
Nombre y sede de las Aduanas
Las aduanas, secciones
aduaneras, aeropuertos
internacionales, cruces fronterizos
autorizados, puertos y terminales
ferroviarias que cuenten con
servicios aduanales, son lugares
autorizados para realizar la
entrada o salida de Mercancías
del territorio nacional.
El nombre, sede y circunscripción territorial de
las Aduanas será el siguiente:
I. Aduana de Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes;
XVII. Aduana del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, con sede en el Distrito
Federal;
XVIII. Aduana de México, con sede en el Distrito
Federal;
XXVII. Aduana de Puebla, con sede en Puebla;
Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier
municipio que corresponda a la entidad
federativa que identifique la Aduana, así como
en el Aeropuerto internacional o en el puerto que
corresponda a esa entidad federativa.
Art. 9 RLA y 7 RISAT
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras
DOF 17/11/2015
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Autoridades Aduaneras
Las que de acuerdo con el
Reglamento Interior de la
Secretaría y demás
disposiciones aplicables,
tienen competencia para
ejercer las facultades que la
Ley Aduanera establece.
RISAT
Art. 7.- El nombre, sede y circunscripción
territorial de las 49 Aduanas.
Art 14.- Facultades de los administradores
desconcentrados y de las aduanas y los
administradores adscritos a dichas unidades
administrativas desconcentradas.
Art 19.- Facultades de la Administración
General de Aduanas:
Art 20.- Compete a las unidades
administrativas de la Administración General
de Aduanas:
Art 25.- Compete a la Administración
General de Auditoria de Comercio Exterior:
Art. 2 fr. II LA
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Quienes introducen o extraen
Los trámites relacionados con el
despacho de las mercancías se
promoverán por los importadores o
exportadores o por conducto de los
agentes aduanales que actúen como
sus consignatarios o mandatarios.
…
Los importadores y exportadores que
opten por despachar las mercancías,
así como los agentes aduanales
cuando actúen como sus
consignatarios o mandatarios deberán
cumplir las obligaciones consignadas
en la Ley Aduanera, relativas al
despacho aduanero.
Art. 40 LA
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Agentes Aduanales
Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y
exportadores, en los siguientes casos:
I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías,
siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías.
III.- Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta
Ley.
IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o
verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su
despacho.
…
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al
representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con
posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Art. 41 LA
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Sistema Electrónico Aduanero (SEA)
Diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a
través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior
(VUCEM), el sistema automatizado aduanero integral (SAAI) y
los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera
determine utilizar para ejercer sus facultades.
Art. 2 fr. III RLA
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VUCEM: Contingencia
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Lugares y Actividades involucradas
en el Despacho Aduanero
1. Recinto Fiscal
2. Recinto Fiscalizados
▪
▪
Concesionados
Autorizados
3. Depósito ante la Aduana
▪
4.
5.
6.
7.
8.
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Abandono
Reconocimiento Previo
Prevalidación
Modulación (Activación del MSA)
Desaduanamiento Libre
Reconocimiento Aduanero
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Recinto Fiscal
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior
compete a las aduanas.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,
custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
Art. 14 LA
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Recintos Fiscalizados
El SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles
ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán
recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante
licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso,
goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con
un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto
portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de
tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración
Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje
y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten
dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.
Art. 14 y 14-A LA
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Depósito ante la Aduana
• Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos
fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de
destinarlas a un régimen aduanero.
• Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán
ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras,
siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases
gravables para fines aduaneros.
•
•
La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual
se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas
correspondan.
Tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar
los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado,
marcado y colocación de leyendas de información comercial.
Art. 23 y 25 LA
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Abandono
Causarán abandono en favor del Fisco
Federal las mercancías que se
encuentren en depósito ante la
aduana, en los siguientes casos:
•
•
•
Expresamente
Tres meses, tratándose de la exportación.
Tres días, tratándose de mercancías explosivas,
inflamables, contaminantes, radiactivas o
corrosivas, así como de mercancías perecederas
o de fácil descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán
de hasta 45 días, en aquellos casos en que se
cuente con instalaciones para el mantenimiento
y conservación de las mercancías que se trate.
Dos meses, en los demás casos.
Tácitamente
Art. 29 LA
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Reconocimiento Previo
Si quien debe formular el pedimento ignora las características
de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá
examinarlas para ese efecto.
Art. 42 LA
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21
Prevalidación
El SAT otorgará autorización para prestar servicios de prevalidación de datos
contenidos en los pedimentos.
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento,
estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos,
conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser
presentados al sistema electrónico del propio Servicio.
…
Art. 16-A LA
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Criterios de la Prevalidación
Norma 1a. Apartado D, 2a. Unidad MOA:
•
•
La prevalidación de pedimentos se llevará
a cabo a través de confederaciones de
A.A., asociaciones nacionales de
empresas que utilicen los servicios de
Ap. Ad., empresas de mensajería y
paquetería, almacenes generales de
depósito, industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos, autorizadas
en términos del artículo 16-A de la L.A. …
La prevalidación y validación de la
información, no limita las facultades de
comprobación de la autoridad, a efecto
de verificar la verdad de lo declarado, por
lo que dicho procedimiento no debe ser
considerado como una resolución
favorable a quien realice la operación de
comercio exterior.
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•
•
•
•
Criterio sintáctico: En estos casos, el sistema
verifica que la información declarada en cada campo
del pedimento sea validado conforme a la cantidad
real de caracteres que debe contener cada
campo. Ejemplo: Si la patente se compone de
cuatro caracteres, el sistema verificará que en el
campo correspondiente existan cuatro caracteres.
Criterio catalógico: Este criterio se refiere al
proceso que realiza el sistema para verificar que la
información descargada en el pedimento
concuerde con lo establecido en el Anexo 22 de
las RGCE, es decir, confronta que las claves
asentadas en el pedimento se encuentren contenidas
en el citado Anexo.
Criterio estructural: El sistema verifica que la
cantidad de campos que debe contener el
pedimento, sean los que realmente existen.
Criterio normativo: Se refiere a que el sistema
verifica que la información descargada en el
pedimento coincida con la normatividad vigente.
Abril.2016
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Activación del MSA
•
•
•
•
Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el
pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de
selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero
de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento
ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al
embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección
automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se
entregarán éstas de inmediato.
El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades
aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio
nacional
Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o
los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá
que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.
Art. 2 fr. VIII y 43 LA
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Reconocimiento Aduanero
El examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a
cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a
cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así
como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la
entrada o salida de mercancías del territorio nacional.
El Reconocimiento Aduanero de las Mercancías deberá hacerse en orden
cronológico de presentación de los Pedimentos o solicitudes relativos ante
el Mecanismo de Selección Automatizado; sin embargo, tiene prioridad el
de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes,
radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Art. 2 fr. XV LA y 70 RLA
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25
Toma de muestras
Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de
muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean
necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas,
los importadores, exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen
por cuenta de aquéllos, las deberán tomar previamente a efecto que sean
presentadas al momento del reconocimiento aduanero. En todo caso se
podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero, en
los términos que establezca el Reglamento.
Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la
toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para
las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de
las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se
refiere el párrafo anterior.
Art. 45 LA
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26
Toma de muestras
Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción
en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades
de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía
efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán
cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido
suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten
cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una
multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se
hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en
los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo
declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis
meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin
perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de
muestreo correspondiente.
Art. 45 LA
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27
Instalaciones especiales
• Se consideran Mercancías que requieren instalaciones o equipos
especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las
contenga y la exposición a las condiciones ambientales, les ocasione
daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.
• Anexo 23: Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o
equipos especiales para su muestreo
•
•
•
•
•
Gas
Cloro
Argón
Nitrógeno
Entre otros
Flúor, bromo
Hidrógeno
Helio
Oxígeno
Art. 71 RLA
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28
Recomendaciones en el despacho de
sustancias químicas
•
Soliciten a sus clientes actuales y futuros, que les proporcionen la
documentación que se indica a continuación, para estar en posibilidad de llevar
a cabo el despacho aduanal de sustancias químicas, independientemente de
las propias formalidades y requisitos que deben observarse y cumplirse de
conformidad con la Ley Aduanera.
• Copia certificada del acta constitutiva;
• Copia certificada del instrumento notarial, mediante el cual se acredita la
representación legal de la persona que firma la carta de encomienda:
• Copia certificada de la CURP del representante legal;
• Copia certificada de la identificación oficial del representante legal;
• Copia certificada de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la
empresa;
• Copia certificada de algún comprobante de domicilio (recibo luz, agua,
teléfono, predial), de ser posible verificar físicamente la existencia de dicho
domicilio.
Circular: T-0035/2008
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29
Recomendaciones en el despacho de
sustancias químicas
•
•
Documentación por operación, relacionada con el despacho aduanal, en adición a la determinada por el
artículo 36 de la Ley Aduanera:
•
Carta de encomienda por escrito y por operación, independientemente del encargo conferido
electrónicamente.
•
Carta Técnica del proveedor, en la cual se manifieste bajo protesta de decir verdad, la descripción y
composición química de la mercancía sujeta a despacho;
•
Manifestación bajo protesta de decir verdad del contribuyente importador o exportador, en la cual indique
la descripción y composición química de la mercancía;
•
Si es posible, dictamen de laboratorio, que certifique la descripción y composición de la sustancia
química sujeta a despacho aduanal;
•
Conservar Comprobantes bancarios que acrediten el pago de la cuenta de gastos (jamás recibir o
efectuar pagos en efectivo), así mismo requerir en todas las operaciones, que el cheque o la cuenta
bancaria desde la que se emita el pago o transferencia a su agencia aduanal, siempre sea el titular, el
contribuyente importador o exportador;
•
Solicitar carta de instrucciones en donde se indique el domicilio en que se debe de entregar a mercancía,
y en su caso la contratación del transporte, o la entrega a alguna línea determinada.
Lo anterior, ya que resulta de suma importancia acreditar fehacientemente, ante las autoridades de la SIEDO
de la Procuraduría General de la República, cual es la participación del agente aduanal y sus empleados
autorizados, en el despacho aduanal de mercancías de comercio exterior, así como cuales son su
obligaciones, estipuladas en la legislación aplicable, así mismo cuales son las obligaciones del contribuyente
importador o exportador, para así deslindar a cabalidad responsabilidades.), de ser posible verificar
físicamente la existencia de dicho domicilio.Circular: T-0035/2008
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30
Presentación de la muestra
La muestra deberá estar contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el
nombre y firma de cualquiera de las siguientes personas: el importador, exportador,
representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, empleado o dependiente
autorizado. Asimismo, deberá anexar promoción que contenga lo siguiente:
I. La fecha y el lugar donde se realizó la toma de muestra;
II. El nombre, descripción e información técnica suficiente para la identificación de las
Mercancías;
III. La fracción arancelaria que corresponda a la Mercancía;
IV. El destino y uso de la Mercancía, y
V. El número de Pedimento o Aviso Consolidado que ampara las Mercancías.
Art. 72 RLA
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31
Toma de muestras en el
reconocimiento aduanero
La Autoridad Aduanera durante el Reconocimiento Aduanero podrá
ordenar y practicar la toma de muestras, inclusive de aquellas Mercancías
que se encuentren inscritas en el Registro de toma de muestras, lo cual
podrá llevarse a cabo con el apoyo de terceros especializados.
Art. 74 RLA
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32
Toma de muestras en el
reconocimiento aduanero
I. Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen
presentado de las Mercancías. Un ejemplar se enviará a la Administración Central de Apoyo
Jurídico de Aduanas, de la AGA para su análisis, otro quedará bajo custodia de la Autoridad
Aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al importador,
exportador, representante legal o sus auxiliares, agente aduanal, mandatario, dependiente o
empleado autorizado; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se
determine lo procedente por la Autoridad Aduanera;
II. Todos los ejemplares de las muestras deben ser idénticos, y si existieran variedades de la
misma Mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas;
III. La Autoridad Aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras;
IV. Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los
datos relativos a la Mercancía y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener
los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la Mercancía, número de
Pedimento o Aviso Consolidado y la fracción arancelaria declarada. Dichos recipientes deben
resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado,
debiendo registrarse además de los datos antes mencionados, los nombres y firmas de
quienes hubiesen intervenido en el Reconocimiento Aduanero, y
V. Se levantará acta de muestreo.
Art. 75 RLA
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33
Registro de toma de muestras
Los importadores o exportadores interesados en obtener la inscripción en el registro podrán
presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentando el formato denominado
“Autorización para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de
mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley." debidamente requisitado, ante la
Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y cumplir con los requisitos previstos
en el instructivo de trámite.
La Autoridad Aduanera realizará el análisis de la muestra con el objeto de identificar la
Mercancía y comprobar que ésta esté correctamente declarada, para lo cual emitirá un
dictamen técnico y si éste coincide con los datos proporcionados por el solicitante, notificará
al interesado el número de Mercancía que lo identifica como inscrito en el registro. Este
número deberá señalarse en el Pedimento o Aviso Consolidado cada vez que se registre una
operación de comercio exterior con esta Mercancía. El dictamen técnico deberá emitirse en
un plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos y se haya
acreditado el pago de los derechos de análisis de laboratorios a que se refiere la Ley Federal
de Derechos.
Art. 73 RLA y R. 3.1.3 RGCE
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34
Registro de toma de muestras
Transcurrido el plazo de un mes sin que la Autoridad Aduanera emita el dictamen técnico
correspondiente, se tendrá por inscrita la Mercancía en el registro por lo que el solicitante
podrá considerar que la clasificación arancelaria de su Mercancía es correcta.
Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de
muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el
que haya proporcionado la ACAJA al momento de presentar el comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo
del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el
identificador (MR).
El registro que se otorgue en términos de este artículo tendrá una vigencia de un año, plazo
que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos, cuarenta y
cinco días anteriores a su vencimiento, sin que sea necesario presentar nuevamente la
muestra.
Nota: En el caso de empresas OEA, la vigencia sería de 2 años.
Art. 73 RLA y R. 3.1.3 y 3.8.9 fr. XXII RGCE
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35
Documento en el que se harán costar las
irregularidades del reconocimiento aduanero
Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las
declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o
digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento
aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en
transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se
hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad
con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150
a 153 (PAMA / PACO) de la Ley Aduanera.
Art. 46 LA
INTRADE Consultores, S.C
Abril.2016
36
Consulta de clasificación arancelaria
Los importadores, exportadores y agentes aduanales, previa a la
operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular
consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria
de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando
consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.
Juntas técnicas de clasificación arancelaría
Consulta de clasificación arancelaria
Art. 47 LA
INTRADE Consultores, S.C
Abril.2016
37
Consulta de clasificación arancelaria
Quienes hubieran formulado consulta podrán realizar el despacho de las
mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la
consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades
aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las
contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la
más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como
pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones
arancelarias motivo de la consulta.
Si con motivo del reconocimiento aduanero, se detectan irregularidades en
la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los
funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se
refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva
la consulta por las autoridades aduaneras.
Art. 47 LA
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38
Consulta de clasificación arancelaria
Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten
diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del
contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con
recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que
se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de
sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en
favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para
compensarlas o solicitar su devolución.
Art. 47 LA
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39
Consulta de clasificación arancelaria
Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores
y agentes aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria las
autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de
Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad
aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y
asociaciones industriales e instituciones académicas. Los dictámenes
técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de
Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán
publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de los 30 días
siguientes a aquél en que la autoridad hubiere emitido la resolución.
Art. 48 LA
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40
Consulta de clasificación arancelaria
Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro
meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que
la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la
correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los
requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el
término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido.
La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un
particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo
anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha
clasificación ilegalmente lo favorezca.
Art. 48 LA
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41
Juntas técnicas de clasificación arancelaría
1. Cuando se trate de mercancía por la cual exista duda razonable en lo
relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el
pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que
requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se haya presentado
consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley
para determinar su correcta clasificación arancelaria, el agente o
apoderado aduanal podrá solicitar mediante escrito en los términos de
la regla 1.2.2., a la autoridad aduanera la celebración de una junta
técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la
mercancía, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA,
mismos que se darán a conocer en la página electrónica
www.sat.gob.mx, con el objeto de que se presenten los elementos
necesarios para determinar la clasificación arancelaria que
corresponda a las mercancías susceptibles de presentarse a
despacho.
R. 3.7.5 RGCE
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Proceso de la Junta técnica consultiva
http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/096JuntaTecnicaConsultivaClasificacionArancelariaPreviaDespachoMercancia.html
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43
Proceso de la Junta técnica consultiva
1. El agente aduanal envía solicitud al administrador de la aduana, ingresando la
documentación mediante buzón u oficialía de partes.
2. En caso que se trate de mercancía de difícil identificación, continúa el numeral 2.1, de lo
contrario, pasa al punto 3.
2.1. El agente aduanal rechaza la celebración de la junta. Concluye el proceso.
3. El agente aduanal realiza la clasificación arancelaria que será declarada en documento
aduanero.
4. El agente aduanal entrega muestra de la mercancía a clasificar, o en su caso, se sustituye
por fotografías.
5. El administrador de la aduana determina la fecha de celebración de la junta técnica.
6. El administrador de la aduana lleva acabo la junta técnica en la fecha acordada.
7. El administrador de la aduana realiza minuta firmada por los participantes, acordando la
fracción arancelaria.
8. El administrador de la aduana emite resolución.
9. El administrador de la aduana envía a la ACOA la minuta y las fotografías
10. El administrador de la aduana comunica el resultado a los usuarios de comercio exterior.
Concluye proceso.
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Juntas técnicas de clasificación arancelaría
2.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una
clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el
pedimento, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis
por parte de la ACAJA, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en
términos del artículo 47 de la Ley, el agente o apoderado aduanal, el importador o
exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los 10 días a que se refieren los
artículos 150, quinto párrafo y 152, quinto párrafo, de la Ley, la celebración de una junta
técnica consultiva de clasificación arancelaria conforme a los lineamientos que al efecto
emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica
www.sat.gob.mx, en la que se proporcionen los elementos e información que se
utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.
La autoridad aduanera correspondiente celebrará la junta técnica dentro de los 3 días siguientes a su
ofrecimiento.
En el caso de que como resultado de la junta técnica consultiva se acuerde que la clasificación
arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal es correcta, la autoridad aduanera emitirá la
resolución definitiva a favor del interesado y, en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la
entrega inmediata de las mercancías, dejando sin efectos el mismo. En caso contrario, el
procedimiento continuará su curso legal.
Lo dispuesto en la presente regla no constituye instancia.
R. 3.7.5 RGCE
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45
Consulta de clasificación arancelaria
Los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o
exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la Administración Central de
Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, mediante escrito libre en los términos de la regla
1.2.2., debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitud de
clasificación arancelaria, (Regla 1.2.5.)”.
Modalidades:
I.
Cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción
arancelaria.
• Señalar la fracción arancelaria que se considera aplicable y las razones que sustenten su
apreciación.
• Señalar la fracción o fracciones con las que exista duda, y
• Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en
condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos,
fotografías, planos, características técnicas, etc.).
II. Cuando se desconozca por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía
de comercio exterior.
• Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en
condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos,
fotografías, planos, características técnicas, etc.).
R. 1.2.5 RGCE
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Identificador AR
CLAVE
NIVEL
SUPUESTOS
DE
APLICACIÓN
AR- CONSULTA
ARANCELARIA
P
Declarar
consulta sobre
clasificación
arancelaria a la
autoridad
competente.
Complemento 1
Complemento 2
Clave que corresponda de La opción que aplique de No asentar datos.
conformidad con lo
las siguientes:
(Va
siguiente:

AGGC o AGJ: según
1. Consulta en trámite.
la Administración
General ante quien
2. Con resolución de
se presentó la
clasificación.
consulta de
clasificación
arancelaria cuando
se declare la clave
1.

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Complemento 3
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Número de oficio de
la resolución de
clasificación
arancelaria, cuando
se declare la clave
2.
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Presentación de documentos
Cuando se deba presentar ante las Autoridades Aduaneras una impresión del Pedimento, del
Aviso Consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las Mercancías
y la activación del Mecanismo de Selección Automatizado, se dará por cumplida dicha
obligación cuando la Autoridad Aduanera valide que la información electrónica de la
operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se
tenga que presentar la impresión respectiva.
Subdivisión
En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo
destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos
de origen.
Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare una
factura comercial conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte.
En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los
documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha
de la primera operación.
Art. 64 y 65 RLA
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48
Veracidad de lo declarado en el pedimento
El código de aceptación que genere el Sistema Electrónico Aduanero no
implica que la Autoridad Aduanera se pronuncie sobre la veracidad de lo
declarado en el Pedimento ni limita las facultades de comprobación de la
Autoridad Aduanera.
Los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías
materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Digital la
información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que
al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero.
Art. 66 y 67 RLA
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49
Información transmitida al SEA
Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones
aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados,
deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio
exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.
Los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán poner
a disposición de la Autoridad Aduanera cuando lo requiera, la documentación relacionada
con las operaciones de comercio exterior, incluso para cotejo o compulsa con la información
transmitida en Documento Electrónico o Digital.
Art. 6 LA y 77 RLA
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50
Procedimiento para tramitar un
documento aduanero
Los agentes o apoderados aduanales, estarán a lo siguiente:
I. Imprimirán en el pedimento o en la impresión simplificada del pedimento un
código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que,
a petición de ellos mismos, les entregue el SAT.
II. En el caso de consolidados, el código de barras deberá estar impreso en la
impresión del aviso consolidado, debiendo contener los datos a que se refiere el
Apéndice 17 del Anexo 22.
III. Deberán emplear el sistema electrónico aduanero.
IV. Deberán asentar en el pedimento y en su caso, la impresión del aviso
consolidado, la FIEL o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada
en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios
autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los
agentes aduanales, deberán asentar la FIEL o sello digital vigente y activo que les
hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.
R. 3.1.12 RGCE
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51
Impresión simplificada de pedimento
El pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos
en el formato denominado "Impresión Simplificada del Pedimento" asentando el
código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del
Anexo 22 y declarando el número del acuse de valor y los e-documents
correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones
previstas en las reglas:
• Pedimento parte II - 3.1.18.,
• Procedimiento para la importación definitiva de vehículos - segundo
párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10.
y 3.5.11., así como
• Regularizaciones de vehículos - 2.5.1. y 2.5.2
R. 3.1.15 RGCE
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52
Impresión de resultado del MSA
El módulo de selección automatizado imprimirá el resultado
de la selección únicamente en el pedimento, impresión
simplificada del pedimento o impresión del aviso consolidado.
R. 3.1.16 RGCE
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53
Despacho aduanal con pedimento
consolidado
Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento
consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado una impresión
del aviso consolidado realizada conforme a la regla 1.9.19., conteniendo los siguientes datos:
I. Nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho.
II. Datos del vehículo que transporta la mercancía, en este campo se deberá declarar el
número de contenedor, equipo de ferrocarril o número económico del vehículo; así como el
tipo de contenedor, equipo de ferrocarril o tipo de vehículo de autotransporte conforme al
Apéndice 10 del Anexo 22.
III. Número de identificación de los candados oficiales.
IV. Los e-document emitidos por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digitalización de
los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
V. El número del acuse de valor derivado de la transmisión efectuada por el agente o
apoderado aduanal.
VI. Número de Patente o Autorización del agente o apoderado aduanal, así como su nombre
y FIEL.
VII. El código de barras conforme al Apéndice 17 del Anexo 22.
R. 3.1.31 RGCE
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Despacho aduanal con pedimento
consolidado
Con la presentación de la impresión del aviso consolidado, ante el mecanismo de selección
automatizado se entenderá que se presenta el documento a que se refiere el artículo 37-A,
fracciones I y II, de la Ley. Tratándose de las operaciones presentadas conforme a la regla
3.1.19., no será necesario presentar la impresión del aviso consolidado, siempre que se
realice la transmisión a que se refiere la citada regla.
El pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la siguiente semana a la que se
realizaron las operaciones, la cual comprenderá de lunes a viernes, en el que se deberán
indicar los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las
transmisiones efectuadas conforme a la regla 1.9.19., y a la digitalización de los documentos
a que se refiere a la regla 3.1.30.
La presentación a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá realizada una vez que los
pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, por lo que se tendrá por activado el
mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la
aduana.
R. 3.1.31 RGCE
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55
Cumplimiento de las RRNA, NOM´s y
demás obligaciones
Los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su
despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, NOM's y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para
cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y
salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad
con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en
forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico
aduanero a través de la Ventanilla Digital, …
Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la
Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal
deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la
clave (ED), sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo
disposición en contrario.
R. 3.1.30 RGCE
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56
Cumplimiento de las RRNA, NOM´s y
demás obligaciones
A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el
artículo 43 primer párrafo, de la Ley, la documentación se entenderá como anexa
al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se
encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de
la presente regla. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al
contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para
que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen
referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo
protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de
dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el
despacho de las mercancías con su FIEL o sello digital vigente y activo, siempre
que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de
dicha manifestación.
R. 3.1.30 RGCE
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57
Cumplimiento de las RRNA, NOM´s y
demás obligaciones
Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable en el caso de las
operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y
complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I,
inciso b), de la Ley Aduanera, se podrá digitalizar el documento de transporte con
el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos:
conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en
términos de lo dispuesto en la presente regla.
R. 3.1.30 RGCE
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Pedimentos no modulados
Séptimo. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o
tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de
selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado,
podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la
vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos
probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio
de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables
en caso de existir irregularidades.
En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le
correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera
documental.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos
consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y sus facturas.
RGCE 2016 – Boletín P077-2014: Procedimiento
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Contactos
México
Antonio Barragán
Newton No. 53
Col. Polanco
Del. Miguel Hidalgo
11560 Mexico, D.F.
Telf.: + 52 (55) 1450 9268 al 71
e-mail: antoniobarragan@intradeconsultoresl.com
Lic. Ignacio Javier
Yáñez Porcayo
Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2
Col. La Paz
C.P. 72160
Puebla, Pue.
Teléfonos: + 52 (222) 246 2347
e-mail: iyanez@intradeconsultores.com
Consultor empresarial en materia de comercio exterior y aduanas, especialista en
valoración aduanera y empresas con Programas IMMEX.
Puebla
Ignacio Yáñez
Blvd. Aarón Merino Fernandez No. 15 int. 2
Col. La Paz
C.P. 72160
Puebla, Pue.
Teléfonos: + 52 (222) 246 2347
e-mail: iyanez@intradeconsultores.com
León
Roberto Salazar
Hacienda No. 101,
Col. San Nicolás
C.P. 37109
León, Guanajuato
Teléfonos: + 52 (477) 143 8157
e-mail: robertosalazar@intradeconsultores.com
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Consideraciones
• Las ideas, sugerencias u opiniones expresados en esta presentación, son
exclusivamente con propósitos informativos e ilustrativos, por lo que no deberá
basarse en ellos o tomarlo como una opinión legal, ni tampoco usarla como
evidencia legal para ningún propósito en particular.
• Queda autorizada la reproducción, transmisión en cualquier forma o medio,
siempre y cuando no se modifique la integridad de la obra.
• En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación con esta
presentación, por favor no dude en contactarnos.
• Si desea mayor información o una reunión para definir la forma en que le
podemos ayudar, por favor comuníquese a nuestros números de contacto.
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