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PRUEBAS CILINDROS DE GASES BOLIVIA

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REGLAMENTO TÉCNICO PARA CILINDROS SOMETIDOS A ALTA
PRESIÓN DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
CAPITULO I
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 1.
OBJETO.
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los “Cilindros Sometidos a Presión
de Fundición, Hierro o Acero”, con el fin de proteger la seguridad humana y prevenir
las prácticas que puedan inducir a error a las usuarias o usuarios.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, aplican a todos aquellos cilindros
sometidos a presión sin costuras o sin soldaduras, elaborados a partir de manufacturas
de fundición, hierro o acero (revestidas o no con fibra de vidrio, fibra de aramida o
fibra de carbono); sea de producción nacional o importado, y que se encuentran
comprendidos en las subpartidas arancelarias detalladas en la Tabla 1. El alcance del
presente Reglamento Técnico, no considera cilindros o recipientes para gas comprimido
o licuado de aluminio, aluminio compuesto o aleaciones de aluminio.
Tabla 1. Subpartida arancelaria aplicada al Reglamento Técnico.
Código
Descripción
Recipientes para gas comprimido o licuado,
de fundición, hierro o acero.
7311.00
7311.00.10.00
Artículo 3.
3.1.
- Sin soldadura
Observaciones
No
aplica
a
recipientes
destinados a contener Gas
Licuado de Petróleo.
DEFINICIONES Y SIGLAS.
Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento Técnico se adoptan las siguientes definiciones:
Abolladura.
Cavidad permanente en la superficie del cilindro, consecuencia
de golpe recibido y que no afecta el espesor del cuerpo.
Autoridad
competente.
Es la autoridad administrativa de los distintos niveles del
Estado, que lleva a cabo actividades de regulación,
ordenación y/o control, en el marco de sus competencias, con
atribuciones establecidas mediante normativa legal.
Autoridad
supervisión.
Cilindro.
de
Autoridad nacional competente para supervisar
cumplimiento del presente Reglamento Técnico.
el
Recipiente o envase reutilizable (o de uso repetitivo) diseñado
para el almacenamiento de gases, y que tiene una sección
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transversal circular.
Cilindro sin costura
o sin soldadura.
Son cilindros fabricados en acero sin juntas soldadas (sin
soldaduras).
Cilindro sometido a
alta presión.
Cilindros sin costura o sin soldadura, con una presión mínima
de servicio de 7 MPa.
Cilindro tipo GNC-1
Cilindros metálicos para Gas Natural Comprimido.
Cilindro tipo GNC-2
Liner de metal, reforzado con filamento continuo impregnado
en resina (enrollado en la parte cilíndrica).
Cilindro tipo GNC-3
Liner de metal, reforzado con filamento continuo impregnado
en resina (totalmente enrollado).
Cilindro tipo GNC-4
Filamento continuo
compuesto.
Corrosión
generalizada.
Zona amplia atacada por corrosión con grado de ataque
variable.
Corrosión local.
Ataque que causa una reducción del espesor sobre una zona
pequeña, externa o interna.
Daño por fuego.
Calentamiento excesivo, general o localizado, de un cilindro
usualmente indicado por:
a)
b)
c)
d)
impregnado
en
resina
totalmente
Pintura quemada o chamuscada (con ampollas).
Metal base quemado.
Distorsión del cilindro.
Partes de la válvula fundida.
Estría.
Raya o corte con falta de material en la superficie del cilindro
como consecuencia de golpe o roce recibido y que disminuye
el espesor del cuerpo.
Etiqueta
complementaria.
Etiqueta colocada en el producto según la necesidad de
adicionar, traducir y/o aclarar la información en el etiquetado.
Evaluación de
conformidad.
la
Demostración de que se cumplen los requisitos específicos
relativos a un producto, proceso, sistema, persona u
organismo.
Fabricante.
Persona natural o jurídica dedicada a una actividad fabril de
producción de productos para su consumo por parte de las
usuarias y/o usuarios.
Fisura.
Grieta profunda o superficial.
Gas
Natural
Comprimido (GNC).
Hidrocarburo compuesto preponderantemente de metano
(CH4), para el presente Reglamento Técnico, es considerado
para uso automotor, y es también denominado Gas Natural
Vehicular (GNV).
Proyecto de Reglamento Técnico
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Indeleble.
Permanente, que no se puede borrar.
Inspección.
Examen de un producto, proceso o instalación y
determinación de su conformidad con requisitos específicos o,
sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
Liner.
Recipiente interno para gas, sobre el cual las fibras de
refuerzo son bobinadas como filamentos para alcanzar la
resistencia necesaria.
Lote.
Cantidad identificada de un producto que tiene características
uniformes.
Marca
verificación.
de
Identificación, distintivo o precinto otorgado a cada producto,
indicando que el mismo cumple con todos los requisitos
especificados en el presente Reglamento Técnico.
Picadura.
Corrosión en una zona muy pequeña o cavidad
aproximadamente circular y de profundidad variable (externa
o interna). Puede llegar a perforar el espesor de la pared y
ocasionar pérdidas. Cuando la concentración de picaduras es
mayor a 1 por cada 500 mm2 se considera como corrosión
local.
Producto.
Para el presente Reglamento Técnico, se considera producto a
los cilindros sometidos a alta presión, contemplados en el
campo de aplicación del presente documento, que están listos
para ser comercializados y entregados a la usuaria o usuario,
en su forma de presentación definitiva.
Prototipo
producto.
de
Cilindro definido por el tipo de gas a contener, su capacidad y
diseño respectivo.
Proveedor.
Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que desarrollan actividades de producción,
fabricación, importación, suministro, distribución, y/o
comercialización de cilindros sometidos a presión.
Prueba hidrostática.
Prueba de presión del cilindro para verificar su resistencia
contra rupturas o deformaciones no deseadas.
Usuarias
usuarios.
Son las personas naturales o jurídicas que adquieran y/o
utilicen el producto como destinatarias o destinatarios finales.
3.2.
y/o
Siglas.
Las siglas usadas en este reglamento son las descritas a continuación:
AEMP
Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas.
F
Factor de tensión de diseño.
GNC
Gas Natural Comprimido.
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GNV
Gas Natural Vehicular.
IBMETRO
Instituto Boliviano de Metrología.
Max
Máximo.
Min
Mínimo.
NA
No Aplica.
ND
No Determinado.
Pe
Presión efectiva de estallido.
Ph
Presión hidrostática o hidráulica.
PT
Presión de trabajo.
Py
Presión de fluencia observada.
CAPITULO II
REQUISITOS Y REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 4.
REQUISITOS.
Todos los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, deben dar
cumplimiento a lo siguiente:
4.1.
No deben presentar signos de abombado, corrosión, abolladuras, estrías,
fisuras, cortes, picaduras, fugas, daños por fuego, protuberancias en la pared
del cilindro o defectos similares. Para cilindros que contengan gases distintos a
GNV se tomarán en cuenta los criterios descritos en el Anexo 1.
4.2.
No deben presentar signos de alteración en la información rotulada,
etiquetada o marcada en el cilindro.
4.3.
Aunque se permite colocar etiquetas complementarias, éstas no deben ocultar
total o parcialmente alguna otra información original.
4.4.
No se permite adicionar al número único de serie del cilindro original otros
números, letras o cualquier otro símbolo, que puedan generar confusión en la
comprensión del número de serie.
4.5.
Para aquellos cilindros de GNV que al momento de la inspección se
encuentren vacíos sin válvula, éstos deben tener un tapón que no permita la
entrada de elementos extraños al interior del cilindro. Por otra parte, la rosca
interna de los cilindros, debe encontrarse en buenas condiciones, es decir
estar limpias, no presenten deterioro alguno, no presenten rebarbes o grietas,
estén libres de obstrucciones u otras imperfecciones.
4.6.
Para aquellos cilindros distintos a GNV, deben contar con un dispositivo
protector de la válvula, en caso de caída o golpe accidental del cilindro.
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4.7.
Cilindros de GNV.
4.7.1.
En la Tabla 2 se detallan los requisitos que deben cumplir los cilindros de GNV.
Tabla 2. Requisitos para Cilindros de GNV.
Requisitos
Unidad
Presión hidrostática
Expansión volumétrica
Nivel
Valor por tipo de cilindro
GNC-1
GNC-2
GNC-3
GNC-4
MPa o
bar
%
Min
1,5 x PT
1,5 x PT
1,5 x PT
1,5 x PT
Max
10
ND
ND
ND
MPa
bar
Min
Min
45
450
Tabla 3
Tabla 3
Tabla 3
mm
=
100
100
100
100
m
=
NA
NA
1,8 [1]
1,8 [1]
Presión de rotura del
cilindro
Resistencia al contacto
con fuego
Horizontal
Resistencia
y vertical
a caída
libre
Inclinado
1,8 (altura al centro de gravedad) y
0,6 (altura al extremo inferior) [1]
𝑃ℎ
1 − 1,3 (0,83𝑅𝑒)
𝐷
Espesor de la pared
mm
Min
1−√
cilíndrica [2]
𝑃ℎ
2
1 + 0,4 (0,83𝑅𝑒)
(
)
[1] No deben presentar fisuras ni defectos o deformaciones posteriores al ensayo.
[2] Donde “D” es el diámetro exterior nominal más la discrepancia superior del cilindro (mm); “Ph” es la Presión
hidrostática o hidráulica (MPa); y “Re” es el Valor mínimo de la tensión de fluencia (MPa).
m
=
NA
NA
Tabla 3. Presiones de rotura mínima para cilindros tipo GNC-2, GNC-3 o GNC-4 por
tipo de material de revestimiento.
Material de revestimiento
Tipo de cilindro
GNC-2
Fibra de vidrio
[MPa]
50
Fibra de aramida
[MPa]
47
Fibra de carbono
[MPa]
47
GNC-3
70
60
47
GNC-4
73
62
47
4.7.2.
La rosca interna (rosca de cuello) para los cilindros de GNV, debe ser del tipo
W28.8 1/14 DIN 477, también denominado DIN 477 W 28.8 (14 pasos por
pulgada).
4.7.3.
Materiales.
a)
Para Cilindros de tipos GNC-1, GNC-2 y GNC-3, la composición química deberá
ser declarada y definida al menos por:
i.
Los contenidos de carbono, manganeso, aluminio y silicio en todos los
casos.
ii.
Los contenidos de cromo, níquel, molibdeno, boro y vanadio, y de
cualquier otro elemento aleante intencionalmente agregado.
El contenido de azufre y fósforo del análisis de colada no deberá exceder los
valores indicados en la Tabla 4.
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Tabla 4. Límites máximos de azufre y fosforo.
b)
Límite máximo
Resistencia a la
tracción
Azufre
Fósforo
Azufre + Fosforo
< 950 MPa
0,020%
0,020%
0,030%
> 950 MPa
0,010%
0,020%
0,025%
Para Cilindros de tipo GNC-4, el material para la impregnación podrá ser
resinas termorígidas o termoplásticas (p. ej. de materiales matrices adecuados
son epoxi, epoxi modificado, plásticos termorígidos de poliéster y estervinílico,
y material termoplástico de polietileno y poliamida).
Los tipos de material del filamento para el refuerzo estructural deberán ser
fibra de vidrio, fibra de aramida o fibra de carbono.
4.8.
Cilindros para gases distintos a GNV.
4.8.1.
Los cilindros para otros tipos de gases (excepto GNV) deben cumplir con los
requisitos establecidos en la Tabla 5.
Tabla 5. Requisitos para Cilindros que contengan gases distintos a GNV.
Requisitos
Unidad
Nivel
Expansión volumétrica
Valor de prueba
%
Max
10
Presión de rotura del cilindro
MPa o bar
Min
1,6 x Ph
Presión hidráulica
MPa o bar
Min
1,5 x PT
𝐷
+1
250
1,5
Espesor de la parte cilíndrica [1]
mm
Min
Min
[1] Para el cálculo del espesor debe tomarse en cuenta el método de cálculo del ANEXO 2.
4.8.2.
Materiales.
a)
El material utilizado para la fabricación de cilindros de gases (excepto GNV)
será acero calmado.
b)
La composición química de los aceros se definirá por lo menos mediante
contenidos de:
i.
Carbono, manganeso y silicio, en todos los casos.
ii.
Níquel, cromo, molibdeno y vanadio, cuando estos elementos sean
elementos de aleación agregados intencionalmente.
iii. El carbono, manganeso y silicio, y cuando sea pertinente, los contenidos
de níquel, cromo, molibdeno y vanadio se indicarán con tolerancias tales,
que las diferencias entre el valor máximo y el mínimo de la colada no sea
mayor que los indicados en la Tabla 6.
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Tabla 6. Tolerancias en la Composición Química.
Contenido máximo
(%)
< 0,30
Rango admisible
(%)
0,06
> 0,30
0,07
Manganeso
Todos los valores especificados
0,30
Silicio
Todos los valores especificados
0,30
< 1,50
0,30
> 1,50
Todos los valores especificados
0,50
Níquel
Molibdeno
Todos los valores especificados
0,15
Elemento
Carbono
Cromo
0,40
En el análisis de colada de los materiales utilizados para la fabricación de los
cilindros para gases no se debe superar los límites de azufre de 0,04 % y
fósforo de 0,04 %.
c)
Los aceros admitidos son los siguientes:
i.
Acero al cromo molibdeno, templado y revenido.
ii.
Acero al carbono manganeso, normalizado o templado y revenido.
iii. Acero al carbono, normalizado.
Las composiciones químicas de los aceros templados y revenidos se indican en
la Tabla 7.
Tabla 7. Composiciones de los aceros templados y revenidos admitidos.
Elemento
Carbono
Silicio
Manganeso
Fosforo
Azufre
Cromo
Molibdeno
Artículo 5.
Grado y condición del acero
Cr, Mo (Templado y Revenido) C, Mn (Templado y Revenido)
(%)
(%)
0,25 a 0,38
Max 0,38
0,10 a 0,40
0,1 a 0,35
0,40 a 1,00
1,35 a 1,75
Max 0,02
Max 0,02
Max 0,02
Max 0,02
0,8 a 1,20
ND
0,15 a 0,40
ND
REQUISITOS DE
ETIQUETADO.
ENVASE,
EMPAQUE
Y
ROTULADO
O
5.1.
Características.
5.1.1.
Todo producto considerado en el presente Reglamento Técnico, debe
presentar los rótulos o etiquetas descritos a continuación, los mismos tendrán
carácter de declaración jurada por parte del fabricante nacional o importador.
Si su contenido estuviera en un idioma diferente al español y/o con unidades
diferentes al Sistema Internacional, debe utilizarse una etiqueta
complementaria con la traducción técnica y/o conversión específica
Proyecto de Reglamento Técnico
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correspondiente y ser presentada junto a la información de origen sin
presentar superposición de la información.
5.1.2.
En caso de utilizarse una etiqueta complementaria ésta debe permanecer
disponible en el producto, al menos hasta el momento de la comercialización a
las usuarias y/o usuarios; siendo su cumplimiento responsabilidad del
proveedor, y estar fijada en el producto de tal manera que no pueda
removerse sin ser destruida.
5.2.
Marcado.
Sobre la superficie del cilindro, se debe grabar de forma indeleble la información
detallada en la Tabla 8.
Tabla 8. Requisitos para el marcado de Cilindros.
Marcado
Cilindros de Cilindros que contengan
GNV
gases distintos a GNV [1]
X
X
Identificación del Fabricante
Número único de serie del cilindro
X
X
Mes y el año de fabricación
X
X
X
X
Volumen interno en litros de agua
[2]
Identificación del órgano inspector
NA
X
Presión de trabajo o de servicio en MPa o bar
X
X
Tara en kg
X
X
Norma de Fabricación
X
X
País de origen
X
NA
Tipo de cilindro
X
NA
Las palabras “SÓLO GNC”
X
NA
Las palabras “NO USAR CON POSTERIORIDAD A
XX/XXXX”, donde XX/XXXX significa el mes y año de
X
NA
vencimiento [3].
[1] Para cilindros que contengan gases distintos a GNV, éstos deben seguir el marcado detallado en la
Figura A4- 1 del ANEXO 4.
[2] Para cilindros de GNV, el volumen interno en litros de agua, debe ser expresado con un dígito
decimal.
[3] El período entre la fecha de fabricación y la de vencimiento no deberá exceder la vida útil
especificada.
5.3.
Información adicional.
Adicionalmente, el fabricante nacional o importador, debe presentar un documento con
carácter de declaración jurada detallando la siguiente información:
i.
Nombre o Razón Social del fabricante nacional o importador.
ii.
Diámetro exterior en mm.
iii.
Espesor mínimo de la pared del cilindro en mm.
iv.
Periodo de recalificación (para cilindros de GNV).
v.
El (los) número(s) de lote(s).
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vi.
Denominación genérica o comercial del gas contenido en el cilindro y su
fórmula química correspondiente (para cilindros cargados).
vii.
País de origen (para cilindros que no estén destinados a contener GNV).
viii. Presión de prueba hidrostática en MPa o bar.
Artículo 6.
Referencia Normativa.
Las fuentes de información consideradas para la elaboración del presente Reglamento
Técnico son las siguientes:
-
Norma Internacional. Gas cylinders — High pressure cylinders for the on-board
storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles (Cilindros de gas - Cilindros
de alta presión para el almacenamiento de gas natural como combustible a bordo
de vehículos automotores). International Organization for Standardization, ISO
11439:2000.
-
Reglamento Técnico. Cilindros para Almacenamiento de Gas Natural comprimido
(GNC) utilizado como combustible, a bordo de vehículos automotores. MERCOSUR,
Resolución N° 03/08.
-
Norma Europea. Botellas para el transporte de gas – Inspecciones y ensayos
periódicos de las botellas para gas de acero sin soldadura. Comité Europeo de
Normalización, UNE-EN 1968:2002.
-
Norma Argentina. Cilindros de acero sin costura para gases permanentes. Instituto
Argentino de Normalización, IRAM 2526:1997.
-
Reglamento Técnico Colombiano. Información del estampe original, etiquetado y
aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta
presión para gases industriales y medicinales. Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, Resolución 2876 del 05 de julio de 2013.
-
Norma Venezolana. Cilindro de alta presión para gas - Requisitos para la
verificación de diseño y mantenimiento. Comisión Venezolana de Normas
Industriales, COVENIN 3017:2000.
-
Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria. Cilindros para gases de alta presión.
Instituto Ecuatoriano de Normalización, NTE INEN 2049:1995-10.
-
Norma Boliviana. Revisión periódica de cilindros de acero sin costura para GNC.
Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, NB 722001:2005.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7.
7.1.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
Todos los productos de importación y de fabricación nacional, contemplados
en el presente Reglamento Técnico, deben contar con la marca de verificación
otorgada por IBMETRO, como identificación de que los productos cumplen con
los requisitos establecidos y son aptos para su uso en el territorio nacional.
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7.2.
El fabricante nacional o importador, previa a la comercialización o importación,
según corresponda, debe obtener la Aprobación de Prototipo de Producto
respectivo, otorgada por IBMETRO en el marco de sus procedimientos
internos, para cada prototipo de cilindro según su diseño específico, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral II del artículo adicional 4° del
Decreto Supremo N° 572 del 14 de julio de 2010 para despachos aduaneros.
La Aprobación de Prototipo de Producto tendrá una validez de tres (3) años a
partir de su registro en el Sistema Informático de IBMETRO, y solamente será
válida para el prototipo de cilindro verificado. Cualquier modificación al
prototipo aprobado, conllevará al fabricante nacional o al importador a
obtener un nuevo Certificado de Aprobación de Prototipo de Producto.
7.3.
El importador o fabricante nacional para la internación de productos al
mercado, deben dar cumplimiento a lo siguiente:
7.4.
Productos Importados.
7.4.1.
El importador, previa a la nacionalización del producto, debe solicitar a
IBMETRO la emisión del Certificado que es solicitado como requisito para el
Despacho Aduanero y la otorgación de la marca de verificación para cada
unidad de producto, para lo cual debe presentar el Formulario detallado en el
ANEXO 5 que tendrá carácter de Declaración Jurada de parte del Importador,
adjuntando la siguiente documentación (original o copia legalizada):
a)
Comprobante de la Aprobación de Prototipo de Producto vigente, emitido por
IBMETRO y debidamente registrado en su Sistema Informático.
b)
Declaración de Conformidad del Fabricante emitido en el País de Origen
(tomando como referencia el ANEXO 6), el mismo debe demostrar que el lote
de productos importados cumple con los requisitos solicitados en el presente
Reglamento Técnico, para ello debe adjuntar los resultados obtenidos en
todos los ensayos realizados a los productos considerados en el presente
Reglamento Técnico. Para el caso del ensayo de prueba de presión
hidrostática, además se debe adjuntar el reporte al 100% del lote importado,
detallando la cantidad total del lote y los números serie correspondiente a
cada producto.
c)
Información adicional detallada en el numeral 5.3 del presente Reglamento
Técnico.
7.4.2.
IBMETRO realizará la verificación correspondiente, en base a la misma
otorgará la marca de verificación a todos los productos detallados en el lote
correspondiente, y emitirá el Certificado que es solicitado como requisito para
el Despacho Aduanero. Dicho certificado debe ser registrado en el Sistema
Informático de IBMETRO.
7.4.3.
Si durante el proceso, se evidencia la no veracidad de la información
presentada o si se determina el incumplimiento total o parcial de lo
establecido en el presente Reglamento Técnico, IBMETRO emitirá un informe
Proyecto de Reglamento Técnico
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de trabajo de no conformidad del lote verificado, el cual será dispuesto de
acuerdo al procedimiento establecido en la Normativa Aduanera vigente.
7.4.4.
Para efectos del Despacho Aduanero, la Aduana Nacional exigirá la
presentación del Certificado vigente emitido por IBMETRO, conforme lo
establecido en lo dispuesto en el numeral II del artículo adicional 4° del
Decreto Supremo N° 572 del 14 de julio de 2010, según lo descrito en los
numerales 7.2.1 y 7.2.2 del presente Reglamento Técnico.
7.5.
Producción Nacional.
7.5.1.
El fabricante nacional, previa a la comercialización del producto, debe solicitar
a IBMETRO la emisión del Certificado de Inspección del Lote producido y la
otorgación de la marca de verificación correspondiente, para lo cual debe
presentar el Formulario detallado en el ANEXO 7 que tendrá carácter de
Declaración Jurada de parte del fabricante nacional, adjuntando la siguiente
documentación (original o copia legalizada):
a)
Comprobante de la Aprobación de Prototipo de Producto vigente, emitido por
IBMETRO y debidamente registrado en su Sistema Informático.
b)
Declaración de Conformidad del fabricante nacional (tomando como referencia
el ANEXO 6), el mismo debe demostrar que el lote de productos fabricados
cumple con los requisitos solicitados en el presente Reglamento Técnico, para
ello debe adjuntar los resultados obtenidos en todos los ensayos realizados a
los productos considerados en el presente Reglamento Técnico. Para el caso
del ensayo de prueba de presión hidrostática, además se debe adjuntar el
reporte al 100% del lote producido, detallando la cantidad total del lote y los
números serie correspondiente a cada producto.
c)
Información adicional detallada en el numeral 5.3 del presente Reglamento
Técnico.
7.5.2.
IBMETRO realizará la verificación correspondiente, en base a la misma
otorgará la marca de verificación a todos los productos detallados en el lote
correspondiente, y emitirá el Certificado de Inspección del Lote. Dicho
certificado debe ser registrado en el Sistema Informático de IBMETRO.
7.5.3.
Si durante el proceso, se evidencia la no veracidad de la información
presentada o si se determina el incumplimiento total o parcial de lo
establecido en el presente Reglamento Técnico, IBMETRO emitirá un informe
de trabajo de no conformidad del lote verificado, y no otorgará el Certificado
de Inspección del Lote ni la marca de verificación.
7.6.
Ensayos para Evaluar la Conformidad.
En el ANEXO 3 se detallan los métodos de ensayo que deben aplicarse para el
cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente Reglamento Técnico.
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Artículo 8.
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN.
IBMETRO es la Autoridad de Supervisión encargada de controlar el cumplimiento del
presente Reglamento Técnico.
Artículo 9.
RÉGIMEN DE SANCIONES.
Las sanciones por el incumplimiento al presente Reglamento Técnico, serán aplicadas
por la AEMP.
9.1.
Infracciones.
9.1.1.
Constituyen infracciones administrativas al presente Reglamento Técnico las
acciones u omisiones de los productores e importadores de cilindros
sometidos a presión sin costuras o sin soldaduras que consistan en:
a)
La entrega para la comercialización u otros fines de los productos
contemplados en el presente Reglamento Técnico, sin contar con el
Certificado que es solicitado como requisito para el Despacho Aduanero (para
productos importados) o el Certificado de Inspección del Lote producido (para
productos fabricados en territorio nacional) vigente.
b)
La entrega para la comercialización u otros fines de los productos
contemplados en el presente reglamento técnico, que no cumplan con los
requisitos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento, pese a tener
el Certificado que es solicitado como requisito para el Despacho Aduanero
(para productos importados) o el Certificado de Inspección del Lote producido
(para productos fabricados en territorio nacional) vigente.
9.1.2.
Si a juicio de la AEMP, se considera que las infracciones pudieran ser
constitutivas de delito, ésta denunciará el hecho al Ministerio Público, sin
perjuicio de continuar con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
9.2.
Sanciones.
9.2.1.
Producción Nacional e Importaciones.
a)
La AEMP dará inicio al proceso sancionatorio considerando el informe técnico
específico, generado por la Autoridad de Supervisión.
b)
Las infracciones, serán sancionadas por la AEMP mediante una Resolución
Administrativa, respaldada técnicamente por la Autoridad de Supervisión,
cuando corresponda.
c)
Cuando aplique, los costos asociados a la destrucción del lote no conforme,
serán cubiertos por el importador o fabricante nacional, siendo la destrucción
supervisada por la Autoridad de Supervisión.
d)
Las sanciones a imponerse serán las siguientes:
Proyecto de Reglamento Técnico
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Tabla 9. Sanciones.
Nº
1
2
Infracciones
La entrega para la comercialización u
otros
fines
de
los
productos
contemplados
en
el
presente
reglamento técnico, sin contar con el
Certificado que es solicitado como
requisito para el Despacho Aduanero
(para productos importados) o el
Certificado de Inspección del Lote
producido (para productos fabricados
en territorio nacional) vigente.
La entrega para la comercialización u
otros
fines
de
los
productos
contemplados
en
el
presente
reglamento técnico, que no cumplan
con los requisitos establecidos en el
Capítulo II, pese a tener el Certificado
que es solicitado como requisito para el
Despacho Aduanero (para productos
importados) o el Certificado de
Inspección del Lote producido (para
productos fabricados en territorio
nacional) vigente.
Sanciones
S = 0,15 ∗ 𝑃𝑐 ∗ 𝑄
Dónde:
S = Sanción expresada en moneda nacional vigente.
Pc = Precio comercial unitario del producto, publicado por una
fuente oficial, a la fecha de la infracción (expresado en
moneda nacional vigente por unidad de producto).
Q = Cantidad Total del lote no conforme, proporcionado
por la Autoridad de Supervisión (expresada en unidades).
S = 0,10 ∗ 𝑃𝑐 ∗ 𝑄
Dónde:
S = Sanción expresada en moneda nacional vigente.
Pc = Precio comercial unitario del producto, publicado por una
fuente oficial, a la fecha de la infracción (expresado en
moneda nacional vigente por unidad de producto).
Q = Cantidad Total del lote no conforme, proporcionado
por la Autoridad de Supervisión (expresada en unidades).
Anulación del Certificado que es solicitado como requisito para el
Despacho Aduanero o el Certificado de Inspección del Lote
producido.
e)
Cuando corresponda, IBMETRO dará curso a una nueva solicitud de obtención
del Certificado que es solicitado como requisito para el Despacho Aduanero o
el Certificado de Inspección del Lote producido, siempre que los infractores
hayan dado cumplimiento a las sanciones correspondientes.
f)
Las Sanciones podrán ser impugnadas por las vías establecidas en la Ley No
2341 del Procedimiento Administrativo y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo No 27175
9.2.2.
Procedimiento Sancionatorio.
El Proceso Sancionatorio será realizado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 2341 del
Procedimiento Administrativo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27175
y normativa inherente de la AEMP.
Proyecto de Reglamento Técnico
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ANEXO 1
DEFECTOS Y CONDICIONES DE RECHAZO PARA CILINDROS QUE
CONTENGAN GASES DISTINTOS A GNV
Tabla A1- 1. Defectos físicos y materiales sobre la superficie externa del cilindro.
Defectos
Descripción
Abombado
Abolladura
Corte o ranura
Condiciones de rechazo
Visible hinchazón del cilindro
Todo cilindro con tal defecto
Son deformaciones causadas por contacto con
objetos no cortantes, de forma que el espesor de la
pared del cilindro permanece prácticamente
invariable.
Son deformaciones causadas por contacto con
objetos cortantes o punzantes de tal forma que el
metal del cilindro queda afectado, reduciendo el
espesor de la pared, donde el metal ha sido
removido redistribuido.
La profundidad de la abolladura no debe ser mayor de
2 mm.
El diámetro de la abolladura no debe ser mayor de 30
veces la profundidad.
Cuando la longitud del corte o ranura excede el 20%
del diámetro del cilindro o la profundidad del corte
excede el 5% del espesor de la pared.
Abolladura
con
corte, raspadura o
canal
Una abolladura en la superficie en la cual hay un
corte, raspadura o canal
Cuando el tamaño de la abolladura, raspadura o canal
sea mayor que la condición de rechazo como defecto
individual.
Cuando ninguna de las condiciones de rechazo
individuales de abolladura o corte son excedidas, pero
la profundidad de cualquier abolladura excede de 1,5
mm o el diámetro de cualquier abolladura es menor de
35 veces su profundidad y la longitud del corte es al
menos igual al de la abolladura.
Cuando la profundidad del corte o raspadura es mayor
que el 5% del espesor actual de la pared del cilindro.
Grieta
Una rajadura o hendidura en el metal.
Todo cilindro con defecto semejante.
Laminación,
solaparse
plegarse.
o
Daño por fuego
Tapones
o
adiciones en el
cuerpo, cuello o
base
Marcación
troquelado
Limado,
esmerilado
mecanizado
o
o
Quemadura
por
arco o soplete.
Las laminaciones son excedentes de material en la
pared del cilindro, algunas veces muestra una
discontinuidad, grieta o protuberancia en la
superficie.
Calentamiento excesivo general o localizado de un
cilindro usualmente indicado por:
- Pintura quemada o carbonizada.
- Quemadura del metal.
- Deformación del cilindro.
- Fundición de partes metálicas de la válvula.
Todos los cilindros que presenten este defecto que
excedan los valores permitidos por las especificaciones
de construcción.
Cuando el daño por fuego es del tipo b, c o d.
Cuando la pintura ha sido removida por daño por
fuego del tipo a.
Nota: Si la pintura está superficialmente quemada, el
cilindro puede ser aceptado.
Adicionar o conectar partes o accesorios metálicos
en el cuello, cuerpo o base del cilindro.
Cualquier cilindro que presente este defecto a menos
que se determine que el tapón o accesorio sea parte
del diseño aprobado del cilindro.
Marcación
metal.
Cualquier cilindro que sea troquelado en el cuerpo.
Cuando el cilindro presente la falta o duda o alteración
de los datos técnicos: Identificación del fabricante,
mes y año de fabricación, serial de fabricación,
propietario, presión de trabajo o de prueba, fecha de
la(s) prueba(s) hidrostática.
por
medio
del
troquelado
del
Es la acción mecánica ejercida sobre la superficie del
cilindro, eliminando los números de identificación y
datos técnicos.
Quemadura del metal del cilindro, endurecimiento
del área afectada por el calor, la adición o remoción
de metal fundido, observando protuberancias o
cráteres.
Proyecto de Reglamento Técnico
Cualquier cilindro que presente este defecto.
Cualquier cilindro que presente este defecto.
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ANEXO 2
MÉTODOS DE CALCULO DE ESPESORES
1.
CILINDROS PARA GASES DISTINTOS A GNV
Para el cálculo del espesor de la parte cilíndrica para los siguientes tipos de cilindros se
pueden emplear las siguientes formulas:
𝑒=
𝐷
𝐹 𝑅𝑒 − √3𝑃ℎ
(1 − √
)
2
𝐹 𝑅𝑒
Espesor de la parte cilíndrica
para cilindros templados y
revenidos
Ó
𝑃ℎ
1 − 1,3 (0,83𝑅𝑒)
𝐷
𝑒=
1−√
𝑃ℎ
2
1 + 0,4 (0,83𝑅𝑒)
(
)
Espesor de la parte cilíndrica
para cilindros que no sean
templados y revenidos
Donde:
𝑒 =
𝐷 =
𝐹 =
𝑃ℎ =
𝑅𝑒 =
Espesor de la parte cilíndrica (mm)
Diámetro exterior nominal más la discrepancia superior del cilindro (mm)
Factor de tensión de diseño (variable)
Presión hidrostática o hidráulica (MPa)
Valor mínimo de la tensión de fluencia, garantizado por el fabricante del
cilindro para el cilindro terminado (MPa)
Proyecto de Reglamento Técnico
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ANEXO 3
MÉTODOS DE ENSAYO
1.
CILINDROS DE GNV.
1.1.
Ensayo de Presión Hidrostática.
Deberá aumentarse la presión hidráulica en el cilindro en forma gradual y constante
hasta alcanzar la presión de prueba, por lo menos 1,5 veces la presión de trabajo. La
presión de prueba del cilindro deberá mantenerse por lo menos 30 segundos a fin de
determinar que no se producen pérdidas.
1.2.
Expansión Volumétrica.
1.2.1.
El cilindro será ensayado hidrostáticamente a por lo menos 1,5 veces la
presión de trabajo.
1.2.2.
Deberá mantenerse la presión por 30 segundos y luego, el tiempo suficiente
para asegurar la expansión completa. Si no puede mantenerse la presión de
prueba debido a una falla del aparato de ensayo, se permitirá repetir el
ensayo a una presión incrementada en 0,7 MPa. No se permiten más de dos
de estos ensayos de repetición.
1.2.3.
Los cilindros que no cumplan con el límite de rechazo establecido serán
rechazados y no podrán prestar servicio.
1.3.
Rotura del Cilindro.
1.3.1.
La velocidad de presurización no excederá 1,4 MPa/s a presiones superiores al
80 % de la presión de estallido de diseño. Si la velocidad de presurización a
presiones que exceden el 80 % de la presión de estallido de diseño supera
0,35 MPa/s, en ese caso deberá colocarse esquemáticamente al cilindro entre
la fuente de presión y el elemento de medición de presión, o deberá
mantenerse 5 segundos a la presión mínima de estallido de diseño.
1.3.2.
La presión mínima de estallido requerida (calculada) será de por lo menos 45
MPa, y en ningún caso será inferior al valor necesario para cumplir los
requisitos de la relación de tensión. Se deberá registrar la presión de estallido
efectiva. Las roturas pueden producirse ya sea en la parte cilíndrica o en la
parte abovedada del cilindro
1.4.
Resistencia al contacto con fuego.
1.4.1.
Generalidades.
a)
La finalidad del ensayo contra incendio es demostrar que los cilindros
terminados, con el sistema de protección contra incendio (válvula, dispositivos
de alivio de presión, aislamiento térmico integral) especificado en el diseño, no
presentarán rotura cuando se los ensaye bajo las situaciones de incendio
especificadas.
b)
Deberán tomarse los recaudos necesarios durante el ensayo contra incendio
para el caso de que se produzca la rotura del cilindro.
Proyecto de Reglamento Técnico
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1.4.2.
Preparación del cilindro.
a)
Deberá colocarse el cilindro en forma horizontal, con la parte más baja a
aproximadamente 100 mm sobre la fuente del fuego.
b)
Deberá utilizarse una cubierta protectora de metal para evitar el impacto
directo de la llama sobre las válvulas, accesorios y dispositivos de alivio de
presión del cilindro. La cubierta protectora de metal no podrá estar en
contacto directo con el sistema especificado de protección contra incendio
(dispositivos de alivio de presión o válvula del cilindro).
c)
Cualquier falla que se produzca durante el ensayo en una válvula, accesorio o
tubería que no forme parte del sistema de protección establecido para el
diseño, invalidará el resultado del ensayo.
1.4.3.
Fuente del fuego.
a)
Una fuente de fuego uniforme de 1650 mm de largo producirá el impacto
directo de la llama sobre la superficie del cilindro de manera de envolverlo en
todo su contorno, a lo largo de su eje longitudinal.
b)
Podrá utilizarse cualquier combustible para la fuente de fuego siempre que
genere el suficiente calor uniforme como para mantener las temperaturas de
ensayo especificadas hasta que el cilindro sea venteado. Para la elección del
combustible deberá tenerse en cuenta la polución del aire. La preparación del
fuego deberá registrarse detalladamente para asegurar que el régimen de
entrada de calor en el cilindro es reproducible.
c)
Cualquier falla o inconsistencia de la fuente de fuego durante un ensayo
invalidará su resultado.
1.4.4.
Medición de temperatura y de presión.
a)
Las temperaturas de superficie serán monitoreadas por lo menos por tres
termocuplas colocadas a lo largo de la parte más baja del cilindro y
espaciadas entre sí por no más de 750 mm.
b)
Deberá utilizarse una cubierta protectora de metal para evitar el impacto
directo de la llama sobre las termocuplas. Alternativamente, las termocuplas
podrán ser colocadas en bloques de metal de menos de 25 mm cuadrados.
c)
Las temperaturas de las termocuplas y la presión del cilindro deberán ser
registradas durante el ensayo, a intervalos de 30 segundos o inferiores.
1.4.5.
Requisitos generales de ensayo.
a)
El cilindro deberá ser presurizado a presión de trabajo con gas natural o aire
comprimido y ensayado en posición horizontal a presión de trabajo y al 25 %
de la presión de trabajo si no se utiliza un dispositivo de alivio de presión
activado térmicamente.
b)
Inmediatamente después de la ignición, el fuego producirá la incidencia de la
llama sobre la superficie del cilindro -en todo el largo de la fuente de fuego,
1650 mm- envolviéndolo en todo su contorno.
Proyecto de Reglamento Técnico
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c)
Dentro de los 5 minutos de ignición, al menos una termocupla deberá indicar
una temperatura ≥ 590 °C. Deberá mantenerse esta temperatura mínima
durante el resto del ensayo.
d)
Para los cilindros que midan 1650 mm de largo o menos, deberá colocarse el
centro del cilindro sobre el centro de la fuente de fuego.
e)
Para los cilindros que midan más de 1650 mm de largo, deberá colocarse el
cilindro de la siguiente manera:
 Si el cilindro posee un dispositivo de alivio de presión en un extremo, la
fuente de fuego deberá comenzar en el extremo opuesto del cilindro;
 Si el cilindro posee dispositivos de alivio de presión en ambos extremos, o
en más de un lugar a lo largo del cilindro, la fuente de fuego deberá
centrarse en forma equidistante entre los dispositivos de alivio de presión
que estén separados por la distancia horizontal mayor;
 Si el cilindro está protegido además con un aislamiento térmico, deberán
realizarse dos ensayos contra incendio a la presión de servicio; uno con el
fuego centrado en forma equidistante a lo largo del cilindro, y el otro con el
fuego que comience en uno de los extremos de un segundo cilindro.
1.4.6.
Resultados admisibles
El cilindro venteará a través de un dispositivo de alivio de presión.
1.5.
Caída Libre.
1.5.1.
Uno o más cilindros terminados deberán ser sometidos al ensayo de caída a
temperatura ambiente sin presurización interna ni válvulas colocadas. La
superficie sobre la cual deberán caer los cilindros será una plataforma o piso,
de hormigón, liso y horizontal.
1.5.2.
Se dejará caer un cilindro en posición horizontal con la parte inferior a 1800
mm de distancia de la superficie sobre la que cae.
1.5.3.
Se dejará caer un cilindro en forma vertical de cada extremo a una altura de la
plataforma o piso suficiente como para que la energía potencial sea 488 J,
pero en ningún caso la altura del extremo inferior será mayor a 1800 mm.
1.5.4.
Se dejará caer un cilindro sobre una superficie abovedada de forma tal que su
eje longitudinal forme un ángulo de 45° con la superficie de impacto, desde
una altura tal que el centro de gravedad se encuentre a 1800 mm; no
obstante, si el extremo inferior se encuentra a menor altura que 600 mm, se
deberá cambiar el ángulo de caída a fin de mantener la altura mínima a 600
mm y el centro de gravedad a 1800 mm.
1.5.5.
Luego del impacto de caída, los cilindros serán ciclados a presión entre 2 MPa
y 26 MPa a temperatura ambiente, inicialmente durante 3.000 ciclos y luego
durante 12.000 ciclos adicionales.
Proyecto de Reglamento Técnico
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1.5.6.
El cilindro no deberá presentar pérdidas ni roturas dentro de los 3.000
primeros ciclos, pero podrá presentar pérdidas durante los 12.000 ciclos
adicionales. Todos los cilindros que completen este ensayo serán destruidos
2.
CILINDROS PARA GASES DISTINTOS A GNV.
2.1.
Expansión Volumétrica.
2.1.1.
La presión del agua en el cilindro se aumentará a una velocidad controlada
hasta que se alcance la presión de prueba “Ph”.
2.1.2.
El cilindro debe permanecer bajo presión “Ph” durante al menos 30 segundos
midiéndose la expansión volumétrica total. Posteriormente, se libera la presión
y se vuelve a medir la dilatación volumétrica.
2.1.3.
El cilindro se rechazará si muestra expansión permanente (expansión
volumétrica después de liberar la presión) mayor del 10% de la expansión
volumétrica total medida a la presión de prueba “Ph”.
2.1.4.
Las lecturas de expansión total y permanente se registrarán junto con el
número de serie correspondiente a cada cilindro ensayado, de modo que la
expansión elástica pueda establecerse para cada cilindro (expansión total
menos la expansión permanente) bajo la presión de ensayo.
2.2.
Rotura del Cilindro.
2.2.1.
Introducción.
a)
El ensayo de estallido hidráulico se realiza sobre un cilindro de cada lote
durante la producción de cilindros (para una instalación típica para el ensayo
de estallido hidráulico ver lo indicado en la Figura A4- 2).
b)
Instalación de ensayo. El equipo de ensayo que se indica en la Figura A42, funcionará de acuerdo a las condiciones de ensayo indicadas a continuación
y proporcionará la información requerida según se indica subsecuentemente.
c)
Condiciones de ensayo.
 Mientras se llenen con agua el cilindro y el equipo de ensayo, se asegurará
que no quede atrapado aire en el circuito, haciendo funcionar la bomba
hidráulica hasta que se descargue agua desde la válvula de purga o desde
la válvula de salida de aire.
 Durante el ensayo, la presurización se efectuará en dos etapas sucesivas.
 En la primera etapa, la presión se aumentara a razón de no más de 0,5
MPa/s hasta un valor de presión correspondiente a la indicación de la
deformación plástica.
 En la segunda etapa se mantendrá la velocidad de descarga de la bomba a
un nivel tan constante como sea posible, hasta que el cilindro estalle.
2.2.2.
Interpretación de los resultados de los ensayos. Para la interpretación
se emplearán los siguientes procedimientos:
Proyecto de Reglamento Técnico
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a)
Examen de la curva presión/tiempo o presión/volumen de la curva de agua
utilizada, para permitir la determinación de la presión en la cual comienza la
deformación plástica del cilindro, juntamente con la presión de estallido;
b)
Medición del volumen de agua utilizado desde el comienzo del aumento de la
presión hasta el momento en que estalla el cilindro, para permitir el cálculo de
la expansión volumétrica del cilindro.
c)
Examen de la forma de rotura y de sus bordes.
2.2.3.
Criterio de aceptación.
Para que sean considerados satisfactorios los resultados de un ensayo de estallido,
deben cumplirse los requisitos siguientes
1
a)
La presión de fluencia observada “Py”, debe ser mayor que: 𝑃𝑦 > × 𝑃ℎ
b)
La presión efectiva de estallido “Pe”, de be ser mayor que: 𝑃𝑒 > 1,6𝑃ℎ
c)
El cilindro permanecerá de una sola pieza y no se fragmentará.
d)
La fractura principal estará en la porción cilíndrica y no será frágil, es decir, los
bordes de fractura estarán inclinados con respecto a la pared. La rajadura no
revelará un defecto significativo en el metal.
e)
Para los cilindros con un espesor de pared menor que 7,5 mm, la fractura sólo
será aceptable si cumple con una de las siguientes descripciones:
𝐹
 Longitudinal, sin ramificaciones (Figura A4- 3 a);
 Longitudinal, con una rama lateral en cada extremo, que no exceda más
allá del plano longitudinal normal al plano de rotura (Figura A4- 3 b);
f)
En la Figura A4- 3 se ilustran perfiles de prueba de rotura satisfactorios y se
aceptarán los lotes representados por tales resultados.
g)
Si la configuración de la fractura no se ajusta a la Figura A4- 3, pero todos los
demás ensayos son satisfactorios, la investigación de la causa de la no
conformidad se llevará a cabo antes de la aceptación o rechazo del lote.
2.3.
Ensayo de Presión Hidrostática.
La presión del agua en el cilindro se aumentará a una velocidad controlada hasta que
se alcance la presión de prueba “Ph”. El cilindro debe permanecer bajo la presión de
prueba “Ph” durante al menos 30 segundos, verificándose que no existas caídas de
presión ni fugas.
Proyecto de Reglamento Técnico
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ANEXO 4
FIGURAS
Figura A4- 1. Marcado para cilindros destinados a contener gases distintos a GNV.
Presión de trabajo
o de servicio
Norma de
Fabricación
DOT – 3AA
C
N2304
Identificación
del Fabricante
20 MPa
1234
49,5 L
Volumen interno
en litros de agua
Mes y el año
de fabricación
05-17
66,0 kg
Número único de
serie del cilindro
Identificación del
órgano inspector
Tara
Figura A4- 2. Instalación típica del ensayo de rotura del cilindro.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Proyecto de Reglamento Técnico
Tanque de carga o algún otro dispositivo para
contener agua.
Tanque para medir el agua (el tanque de carga
puede emplearse como tanque de medición).
Bomba de alta presión.
Manómetro.
Dispositivo apropiado para graficar la curva
presión/tiempo.
Cañería, con válvula para venteo de aire o de
alivio en el extremo superior, para conectar la
instalación fija al cilindro en ensayo (en algunas
instalaciones puede llegar a requerirse la
instalación de más de un venteo para asegurar
que no quede aire atrapado en el circuito).
Dispositivo de seguridad apropiado para
prevenir accidentes al personal durante el
ensayo.
Cilindro.
21/25
Figura A4- 3. Perfiles de rotura aceptables.
(a)
Longitudinal sin ramificación
Proyecto de Reglamento Técnico
(b)
Longitudinal con ramificación lateral
22/25
ANEXO 5
FORMULARIO PARA EL IMPORTADOR
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Fecha de solicitud:
Nombre y apellidos del solicitante:
Lugar del Servicio:
Teléfono/Celular:
Correo electrónico:
(especificar el recinto donde se encuentra la mercadería)
DATOS GENERALES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
Nombre/Razón Social de la Empresa:
Dirección:
Número de Registro de Comercio:
Ciudad:
DATOS GENERALES PARA EMISIÓN DE LA FACTURA
Razón Social de la Empresa:
NIT:
DOCUMENTOS ADJUNTOS AL PRESENTE FORMULARIO
NOMBRE DEL DOCUMENTO
ADJUNTO
FECHA DE
EMISIÓN
OBSERVACIONES
Comprobante de la Aprobación de Prototipo de
Producto
Declaración de conformidad del fabricante
Reporte de ensayos realizados a los productos
Reporte al 100% del lote importado con respecto
al ensayo de prueba de presión hidrostática
Parte de recepción
Factura comercial
Detalle de lista de series de los productos
importados
Guía, folleto, catálogo de características o
especificaciones técnicas de los cilindros
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA A INSPECCIONAR
NÚMERO CANTIDAD
TIPO DE PRODUCTO
OBSERVACIONES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
PERSONAL DESIGNADO A LA INSPECCIÓN POR PARTE DEL INTERESADO
NÚMERO
NOMBRE COMPLETO
CEDULA DE IDENTIDAD
1
2
Firma; Nombre completo y CI del solicitante
NOTA: El llenado inadecuado del presente formulario podría generar observaciones al momento de la inspección o
emisión del certificado de la mercadería solicitada.
www.ibmetro.gob.bo Telf. 800-10-9999; 2372046 int. 400
Proyecto de Reglamento Técnico
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ANEXO 6
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE
(Con base en la Norma ISO/IEC 17050-1:2004)
Identificación del Fabricante
Nombre del fabricante:
Dirección del fabricante:
El producto objeto de la declaración:
(Describir la información que requiera de acuerdo al producto, fecha de fabricación, características
técnicas, capacidad de carga, y/u otra información complementaria pertinente)
El producto objeto de la declaración descrito anteriormente, está en conformidad con los requisitos de los
siguientes documentos (*):
Documento N°
Título
Edición
Fecha de emisión
Información adicional:
(Si se ve necesario se puede proporcionar información de apoyo adicional con el fin de relacionar la
declaración con los resultados de evaluación de la conformidad en los que se basa la presente
declaración)
Lugar y fecha de emisión:
Firma o equivalente autorizada por el emisor:
_______________________________
(Nombre completo, cargo) (**)
(*) Detallar además del presente Reglamento Técnico de Cilindros Sometidos a Presión, otras normativas
(técnicas o legales si corresponde) que el producto de cumplimiento.
(**) En caso de que otra persona firme la Declaración con equivalencia autorizada por el emisor, detallar
el nombre y cargo tanto del emisor como de la persona que firma la declaración.
Proyecto de Reglamento Técnico
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ANEXO 7
FORMULARIO PARA EL FABRICANTE NACIONAL
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Fecha de solicitud:
Nombre y apellidos del solicitante:
Lugar del Servicio:
Teléfono/Celular:
Correo electrónico:
(especificar el recinto donde se encuentra la mercadería)
DATOS GENERALES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
Nombre/Razón Social de la Empresa:
Dirección:
Número de Registro de Comercio:
Ciudad:
DATOS GENERALES PARA EMISIÓN DE LA FACTURA
Razón Social de la Empresa:
NIT:
DOCUMENTOS ADJUNTOS AL PRESENTE FORMULARIO
NOMBRE DEL DOCUMENTO
ADJUNTO
FECHA DE
EMISIÓN
OBSERVACIONES
Comprobante de la Aprobación de Prototipo de
Producto
Declaración de conformidad del fabricante
Reporte de ensayos realizados a los productos
Reporte al 100% del lote producido con respecto
al ensayo de prueba de presión hidrostática
Factura comercial
Detalle de lista de series de los productos
fabricados
Guía, folleto, catálogo de características o
especificaciones técnicas de los cilindros
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA A INSPECCIONAR
NÚMERO CANTIDAD
TIPO DE PRODUCTO
OBSERVACIONES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
PERSONAL DESIGNADO A LA INSPECCIÓN POR PARTE DEL INTERESADO
NÚMERO
NOMBRE COMPLETO
CEDULA DE IDENTIDAD
1
2
Firma; Nombre completo y CI del solicitante
NOTA: El llenado inadecuado del presente formulario podría generar observaciones al momento de la inspección o
emisión del certificado de la mercadería solicitada.
www.ibmetro.gob.bo Telf. 800-10-9999; 2372046 int. 400
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