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01 - Derecho Individual

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1- DERECHO
INDIVIDUAL
Legislación Laboral y Seguridad Social
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CONCEPTO DE RELACIONES
LABORALES:
Son los vínculos entre quienes
prestan su fuerza laboral a cambio
de un salario a aquellos que son
propietarios de los medios de
producción y necesitan capital
humano (trabajo).
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QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
Es el conjunto de normas
aplicables a esa relación de
trabajo cuando es de carácter
dependiente.
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SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
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Patrono: realiza una actividad por
cuenta propia;
Trabajador: ejecuta personalmente
servicios de cualquier clase por
cuenta del patrono (relación de
dependencia).
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La relación laboral es considerada
de carácter dependiente, cuando
hay subordinación tanto a nivel
jerárquico como económico por
parte del trabajador, quedando el
producto de su labor en
propiedad del empleador.
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FUNCIÓN DEL DERECHO LABORAL:
Regular y equilibrar el vínculo
entre las partes de la relación
laboral, ya que los empleadores, al
ser los dueños de los medios de
producción, cuentan con un
respaldo económico que los
empleados no poseen.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
LABORAL (Américo Plá Rodríguez)
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Es nuevo y autónomo: surge a partir
de la existencia “reciente” - revolución
industrial en Europa (s. XVIII y XIX) - de
relaciones de dependencia en
materia laboral y tiene principios y
reglas aplicables propias a su rama.
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Es extraetático: sus normas no
provienen únicamente del Estado
(leyes, decretos, etc.), sino
también de convenios colectivos,
laudos y reglamentos internos
propios a cada organización.
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Es concreto: sus normas se aplican
al trabajador de acuerdo a su
condición; mujer, hombre, niño y
tipo de tarea.
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Es dinámico: se encuentra en
constante formación, a causa de
regular una relación situada en un
contexto de cambio permanente.
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Es provisorio: por su permanente
evolución y cambio.
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Es fragmentario: sus normas se
encuentran dispersas (no existe un
Código que las reúna, como por
ejemplo en el Derecho Civil).
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Tiende a la internacionalización:
no se limita a las fuentes
nacionales, sino que también
adopta normas de origen
internacional (básicamente
emitidas por la OIT).
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FUENTES DEL DERECHO LABORAL
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FUENTES GENERALES DEL DERECHO
APLICABLES A LA MATERIA
LABORAL:
De creación estatal: Constitución,
leyes, decretos, etc.
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Usos y costumbres: tradiciones
memorizadas y transmitidas sin
necesidad de un sistema de
escritura.
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Jurisprudencia: fallos judiciales
ante situaciones análogas.
Doctrina: opinión de expertos en
la materia.
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Sólo las de creación estatal son
fuente formal de derecho (normas
que tienen su lugar específico
dentro del ordenamiento jurídico).
Las demás son utilizadas ante
casos de vacíos de las fuentes
formales.
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FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO
LABORAL:
Convenios colectivos: entre un
empleador o un grupo de
empleadores con un grupo o
sindicato de trabajadores,
fijándose condiciones laborales
aplicables a cada contrato
individual.
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Reglamentos internos: dictados
por el empleador, regulan la
convivencia y funcionamiento
diario de la empresa. No pueden
menoscabar derechos
contemplados en las otras
fuentes de derecho.
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Convenios internacionales de
trabajo: redactados por la
Conferencia General de la OIT,
los cuales una vez aprobados
por el Parlamento tienen el
grado de ley nacional.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
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❖Son la base sobre la que se construye
el Derecho Laboral, cumpliendo
diferentes funciones:
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Función Informadora: analizar e
instruir sobre la realidad, inspirando
al legislador a la hora de formular
una nueva norma.
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Normativa: suplir la ausencia de
normas formales de derecho.
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Interpretadora: en tanto orientan
a un juez o un intérprete al
abordar una situación puntual
abarcada por una norma.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:
PROTECTOR
IRRENUNCIABILIDAD
CONTINUIDAD
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
RAZONABILIDAD
BUENA FE
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1. PRINCIPIO PROTECTOR
Significa que el Derecho Laboral
procura proteger a la parte más
débil de la relación laboral, la cual
es el empleado (Constitución, art. 7).
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1.1. Aplicación “In dubio pro
operario”: de varias
interpretaciones posibles a una
norma, debe elegirse la más
beneficiosa para el trabajador, sin
contrariar la voluntad del
legislador.
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Ejemplo: días de licencia por
antigüedad (L. 12590, art 2).
Corresponde un día íntegro de
licencia por antigüedad cuando
no se trabajó todo el año civil?
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1.2. Aplicación “de la norma más
favorable”: de ser aplicable más
de una norma a una misma
situación - aún de diferentes
jerarquías - debe tomarse aquella
que sea más beneficiosa para el
trabajador.
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Ejemplo: un convenio colectivo
que establece una jornada laboral
inferior a la fijada en la L. 5350 para
el sector de la industria.
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1.3. Aplicación “de la condición
más beneficiosa”: ante un derecho
previamente reconocido que se
pierde, el mismo debe seguir
respetándose en caso de ser más
favorable al establecido en una
nueva norma a aplicar.
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Ejemplo: cambios en la legislación
que reducen los descansos
semanales: debe aplicarse a cada
trabajador la situación más
favorable existente a su ingreso.
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2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Significa la imposibilidad de privarse
voluntariamente de las ventajas
establecidas en los acuerdos entre
las partes.
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Efectos:
 2.1. Renuncias a derechos
establecidos en normas de
contenido irrenunciable son nulas.
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 2.2. Solamente se considera nula
la clausula que contraviene un
derecho, no la totalidad del
contrato.
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2.3. La clausula anulada es
sustituida por la que corresponde
legalmente.
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2.4. Los servicios prestados
contraviniendo normas irrenunciables
deben ser retribuidos en función de la
norma omitida.
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3. PRINCIPIO DE CONTINUDAD
Procura establecer mecanismos a
través de los cuales brindar
seguridad al trabajador de poder
mantener su fuente de ingresos.
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CONTINUIDAD - Proyecciones:
3.1. Preferencia por los contratos
de duración indeterminada a los
de duración determinada.
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Consecuencias:
 3.1.1. Si un contrato no
establece plazo, se presume de
duración indefinida.
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 3.1.2. Si el contrato tiene
duración determinada y la
relación laboral se prolonga más
allá de esta fecha,
automáticamente pasa a ser de
duración indeterminada.
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 3.1.3. Si al vencimiento de un
contrato a prueba el empleador
no expresa voluntad de terminar
el vínculo, se transforma
automáticamente en un
contrato de duración
indeterminada.
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 3.1.4. Una sucesión
ininterrumpida de contratos de
duración determinada equivalen
a uno de duración
indeterminada.
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 3.1.5. Un contrato de duración
indeterminada no puede
transformarse en uno de duración
determinada.
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CONTINUDAD - Proyecciones:
3.2. Amplitud para admitir
transformaciones del contrato
Dado que el contrato se extiende en el tiempo,
puede sufrir constantes transformaciones como
ser la remuneración, categoría laboral, horario,
sin que implique que cada vez que opere uno
de estos cambios, estemos ante un nuevo
contrato de trabajo.
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3.3. Conservación del contrato
pese a incumplimientos y
nulidades
Las clausulas ilícitas no hacen caer
al contrato, sino que se sustituirán
por aquellas normas que fueron
renunciadas en infracción.
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3.4. Resistencia a la rescisión
patronal
De ella surge el derecho que tiene
el empleado a cobrar una
indemnización cuando es
despedido.
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3.5. Interrupciones tomadas como
suspensiones
Cuando un trabajador no puede
concurrir a trabajar, la relación se
considera suspendida y no concluida,
de forma tal que a su reintegro
vuelven a reanudarse las obligaciones
de las partes.
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3.6. Prolongación del contrato
pese a la sustitución del
empleador
Los cambios en la persona del
empleador no afectan la relación
de trabajo.
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4. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
En caso de discrepancia entre lo que
surge de la documentación y lo que
sucede en la realidad, primará esta
última.
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5. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Afirma que las personas en sus vínculos
laborales actúan conforme a la razón.
La razonabilidad termina operando
como una guía que permite arribar a
una solución razonable ante
situaciones complejas.
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6. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Significa que las acciones llevadas a
cabo por las partes intervinientes en
una relación laboral son realizadas
buscando cada una lo mejor para sus
intereses, sin menoscabar los intereses
de la otra.
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CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA DE
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
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PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL
DERECHO LABORAL (Dr. Sergio
Gamonal):
1.PRINCIPIO PROTECTOR
2.PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL
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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
APLICABLES A LA MATERIA LABORAL
(Sergio Gamonal):
3.PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
4.PRINCIPIO DE BUENA FE
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1. PRINCIPIO PROTECTOR
Manifestaciones:
➢Reglas “In dubio pro operario” (1.1.1),
Norma más favorable (1.1.2) y
Condición más beneficiosa (1.1.3)
➢Irrenunciabilidad (1.2)
➢Continuidad (1.3)
➢Criterio de Primacía de la realidad (1.4)
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2. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD
SINDICAL
Consagrada en la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
implica:
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 2.1. Derecho de organización
Sindical:
libertad de los trabajadores y
empleadores de constituir
libremente las organizaciones
sindicales que les convengan.
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 2.2. Negociación colectiva:
entre los trabajadores, a través
de su organización sindical y la
empresa o representantes de
empresas del sector.
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 2.3. Derecho de Huelga:
abstención de realizar sus
actividades laborales en
perjuicio de aquellos a los que
dirigen sus reivindicaciones o
sus quejas.
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3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Busca que todo beneficio sea
concedido a los que se encuentran
en igualdad de condiciones. Una de
sus principales proyecciones es la
Igualdad Salarial.
Puede verse también como parte
integrante del Principio Protector.
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