Harol Stefano Romero Condori concepto La negociación colectiva es elconvención proceso decolectiva diálogo entre los tiene Dicho acuerdo se denomina de trabajo, representantes deentre los trabajadores y ellaempleador, el objeto fuerza vinculante las partes que adoptaron,con obligando a de llegar un acuerdo a regular las relaciones laborales éstas, a lasa personas en destinado cuyo nombre se celebró y a quienes les sea entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de aplicable. trabajo. PROCESOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las unidades negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación de negociar de buena fe. El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones colectivas, constituyendo, ambos, expresión de la autonomía colectiva.” A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el proceso de la negociación colectiva: Determinación de las unidades negociadoras: Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las partes hasta su acreditación formal como representantes en la negociación colectiva. La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato Delimitación del objeto de la negociación: Consiste en la elección de los puntos o materias que serán objeto de la negociación colectiva. Las partes, de este modo, toman conocimiento de las propuestas formuladas por ambas y en el inicio de la negociación deciden cuáles puntos del proyecto de convenio colectivo presentado por los trabajadores. Obligación de negociar de buena fe: Las partes tienen la obligación de negociar de buena fe. Que implica, de un lado, presentar propuestas realistas y coherentes que respondan a sus intereses profesionales en el marco del derecho, de otro, negociar estas proposiciones con probidad, el ánimo franco de arribar a conclusiones satisfactorias sobre los puntos discutidos MARCO LEGAL: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”. VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz"