Universidad de El Salvador Facultad Multidisciplinaria de Occidente DIPLOMADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Online ORGANIZACIÓN COMITÉS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL Módulo 1 – Semana 3 Docente: Lic. Francisco William Paredes Avelar Qué es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales Concepto tomado del Art. 7 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Qué es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Agrega que es “un órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos específicos sobre seguridad y salud ocupacional” Art. 5 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo • Consulta • Promueve • Investiga • Verifica y, • Vigila Qué NO ES un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional NO se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación laboral propiamente dicha; en tal sentido, los conflictos laborales o disciplinarios se ventilarán en otras instancias. Art. 5 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo • NO Actividad Sindical • NO prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, salario etc. • No Acciones de Personal o disciplinarias • NO Despidos De qué depende la conformación de un Comité de SSO Del número de Trabajadores que tenga la empresa o el sitio de trabajo Si hay Sindicato se debe de asegurar su participación por lo menos con un miembro Si hay más de un empleador deberán colaborar entre sí Puede haber más de un Comité SSO Art. 6 inciso final del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Obligación de las Instituciones al crear un Comité SSO Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras En aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados Tomado del Art. 13 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Cómo se conforma un Comité SSO Art. 13 inciso tercero y Art. 16 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Según art. 13 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo Según art. 15 del Reglamento de Gestión de lo Prevención de Riesgos Número de Trabajadores Número de Delegados de Prevención Número de representantes por cada porte De 50 o 100 2 3 De 101 o SOO 3 De 501 o 1000 De 1001 o 2000 4 5 6 4 5 6 7 8 8 De 15 o 49 De 2001 o 3000 De 3001 o 4000 De 4001 o mós 7 8 Representante de empleadora o empleador Personas Delegados de Prevención Representantes De la empleadora o empleador y personas Delegadas RepresentacióndelComité • PRESIDENCIA • SECRETARIA • VOCAL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SSO DURACIÓN DE FUNCIONES: 2 AÑOS LA PRESIDENCIA SERA EJERCIDA EN FORMA ROTATORIA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, EN PERIODOS DE UN AÑO : Y LA SECRETARIA SE SUGIERE SER PERMANENTE. REUNIONES: 1 AL MES DE MANERA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO. DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LA AGENDA Y LOS PUNTOS A TRATAR. Qué se necesita para ser parte de un Comité Poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales. Participar de forma voluntaria sin esperar mayor pago o retribución por formar parte del comité Disponer de Tiempo Art. 18 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ SSO Los miembros del Comité deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los electos por los trabajadores: 1) Participar de forma voluntaria. 2) Ser trabajador permanente. 3) Ser electo de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento 4) Poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos ocupacionales. b) Los electos por el patrono: 1) Ser trabajador permanente. 2) Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo. Requisitos que deben de Reunir los Delegados de Prevención a) Aceptación voluntaria del cargo. b) Poseer formación en la materia c) Ser trabajadora o Trabajador permanente Art. 12 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Funciones de los Delegados de Prevención a) Colaborar con la empresa en las acciones preventivas. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales. c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas. Art. 14 de la General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Funciones de los Delegados de Prevención d) Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo. e) Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Art. 14 de la General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Curso Básico para los Comités de SSO El Ministerio de Trabajo y Previsión Social brindará la capacitación inicial a los miembros del comité, sobre aspectos básicos de seguridad y salud ocupacional, así como de organización y funcionamiento, para efectos de su acreditación; asimismo, brindará una segunda capacitación cuando la empresa lo requiera. Las capacitaciones posteriores estarán a cargo del empleador. Art. 15 de la General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Capacitación en Materia de Seguridad Las capacitaciones posteriores a cuenta del empleador a que se refiere el Art. 15 de la Ley comprenderán un mínimo de 48 horas recibidas en la materia. La Dirección General de Previsión Social verificará que el referido proceso de formación sea impartido en un período no mayor a seis meses, contado a partir de su nombramiento. El proceso de formación deberá ser impartido por una entidad de formación técnica, superior, una empresa asesora en prevención de riesgos acreditada, peritos en áreas especializadas o la propia empresa o institución, siempre y cuando tenga la capacidad técnica para realizarlo. Art. 10 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Lee los Artículos 13 al 18 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y los Artículos 9 al 34 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Decreto 86) Consultoría Legal en Seguridad Ocupacional H. Industrial y Medio Ambiente francisco.paredes@ues.edu.sv