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clase 3

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Universidad de El Salvador
Facultad Multidisciplinaria de Occidente
DIPLOMADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Online
ORGANIZACIÓN COMITÉS DE SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Módulo 1 – Semana 3
Docente: Lic. Francisco William Paredes Avelar
Qué es un Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
Grupo de empleadores o sus representantes,
trabajadores y trabajadoras o sus representantes,
encargados de participar en la capacitación,
evaluación, supervisión, promoción, difusión y
asesoría para la prevención de riesgos
ocupacionales
Concepto tomado del Art.
7 de la Ley General de
Prevención de Riesgos en
los Lugares de Trabajo
Qué es un Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
Agrega que es “un órgano consultivo de
promoción, investigación,
verificación y
vigilancia de aspectos específicos sobre
seguridad y salud ocupacional” Art. 5 del Reglamento de
Gestión de la Prevención
de Riesgos en los Lugares
de Trabajo
• Consulta
• Promueve
• Investiga
• Verifica y,
• Vigila
Qué NO ES un Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
NO se ocupará de tramitar asuntos referentes a
la relación laboral propiamente dicha; en tal
sentido, los conflictos laborales o disciplinarios
se ventilarán en otras instancias.
Art. 5 del Reglamento de Gestión
de la Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo
• NO Actividad Sindical
• NO prestaciones laborales
(vacaciones, aguinaldo,
salario etc.
• No Acciones de Personal o
disciplinarias
• NO Despidos
De qué depende la conformación de un
Comité de SSO
Del número de Trabajadores que tenga la empresa o el
sitio de trabajo
Si hay Sindicato se debe de asegurar su participación
por lo menos con un miembro
Si hay más de un empleador deberán colaborar entre sí
Puede haber más
de un Comité SSO
Art. 6 inciso final del
Reglamento de Gestión de la
Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo
Obligación de las Instituciones al crear un
Comité SSO
Los empleadores tendrán la obligación de crear
Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en
aquellas empresas en que laboren quince o más
trabajadores o trabajadoras
En aquellos que tengan menos trabajadores,
pero que a juicio de la Dirección General de
Previsión Social, se considere necesario por las
labores que desarrollan, también se crearán los
comités mencionados
Tomado del Art. 13 de la Ley General de Prevención de Riesgos en
los Lugares de Trabajo
Cómo se conforma un Comité SSO
Art. 13 inciso tercero y Art. 16 de la Ley
General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo
Según art. 13 de la Ley General de
Prevención de Riesgos en los lugares
de trabajo
Según art. 15 del
Reglamento de
Gestión de lo
Prevención de
Riesgos
Número de
Trabajadores
Número de Delegados
de Prevención
Número de
representantes por
cada porte
De 50 o 100
2
3
De 101 o SOO
3
De 501 o 1000
De 1001 o 2000
4
5
6
4
5
6
7
8
8
De 15 o 49
De 2001 o 3000
De 3001 o 4000
De 4001 o mós
7
8
Representante de
empleadora o empleador
Personas Delegados de
Prevención
Representantes
De la
empleadora o
empleador y
personas
Delegadas
RepresentacióndelComité
• PRESIDENCIA
• SECRETARIA
• VOCAL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SSO
DURACIÓN DE FUNCIONES: 2 AÑOS
LA PRESIDENCIA SERA EJERCIDA EN FORMA ROTATORIA ENTRE LOS
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Y
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, EN
PERIODOS DE UN AÑO : Y LA SECRETARIA SE SUGIERE SER
PERMANENTE.
REUNIONES: 1 AL MES DE MANERA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LA AGENDA Y LOS
PUNTOS A TRATAR.
Qué se necesita para ser parte de un Comité
Poseer formación e instrucción en materia de
prevención de riesgos laborales.
Participar de forma voluntaria sin esperar mayor
pago o retribución por formar parte del comité
Disponer de
Tiempo
Art. 18 de la Ley General de
Prevención de Riesgos en
los Lugares de Trabajo
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL
COMITÉ SSO
Los miembros del Comité deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Los electos por los trabajadores:
1) Participar de forma voluntaria.
2) Ser trabajador permanente.
3) Ser electo de acuerdo al procedimiento
establecido en el presente Reglamento
4) Poseer formación e instrucción en materia
de prevención de riesgos ocupacionales.
b) Los electos por el patrono:
1) Ser trabajador permanente.
2) Estar directamente relacionado a los
procesos productivos o prestación de servicios
del lugar de trabajo.
Requisitos que deben de Reunir los Delegados
de Prevención
a) Aceptación voluntaria
del cargo.
b) Poseer formación en la
materia
c) Ser trabajadora o
Trabajador
permanente
Art. 12 del Reglamento de
Gestión de la Prevención de
Riesgos en los Lugares de
Trabajo
Funciones de los Delegados de Prevención
a) Colaborar con la empresa en las
acciones preventivas.
b) Promover
y
fomentar
la
cooperación de los trabajadores
en la aplicación de las normas
sobre prevención de riesgos
laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia y
control sobre el cumplimiento de
la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales,
mediante visitas periódicas.
Art. 14 de la General de Prevención de Riesgos
en los Lugares de Trabajo
Funciones de los Delegados de Prevención
d) Acompañar a los técnicos e
inspectores del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social en las
inspecciones
de
carácter
preventivo.
e) Proponer al empleador la
adopción de medidas de carácter
preventivo para mejorar los niveles
de protección de la seguridad y
salud de los trabajadores.
Art. 14 de la General de Prevención de Riesgos
en los Lugares de Trabajo
Curso Básico para los Comités de SSO
El Ministerio de Trabajo y Previsión
Social brindará la capacitación
inicial a los miembros del comité,
sobre
aspectos
básicos
de
seguridad y salud ocupacional, así
como
de
organización
y
funcionamiento, para efectos de su
acreditación; asimismo, brindará
una segunda capacitación cuando la
empresa
lo
requiera.
Las
capacitaciones posteriores estarán
a cargo del empleador.
Art. 15 de la General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
Capacitación en Materia de Seguridad
Las capacitaciones posteriores a cuenta
del empleador a que se refiere el Art.
15 de la Ley comprenderán un mínimo
de 48 horas recibidas en la materia. La
Dirección General de Previsión Social
verificará que el referido proceso de
formación sea impartido en un período
no mayor a seis meses, contado a
partir de su nombramiento. El proceso
de formación deberá ser impartido por
una entidad de formación técnica,
superior, una empresa asesora en
prevención de riesgos acreditada,
peritos en áreas especializadas o la
propia empresa o institución, siempre
y cuando tenga la capacidad técnica
para realizarlo.
Art. 10 del Reglamento de
Gestión de la Prevención de
Riesgos en los Lugares de
Trabajo
Lee los Artículos 13 al 18 de la Ley
General de Prevención de Riesgos en
los Lugares de Trabajo y los Artículos
9 al 34 del Reglamento de Gestión de
la Prevención de Riesgos
en los
Lugares de Trabajo (Decreto 86)
Consultoría Legal en Seguridad Ocupacional
H. Industrial y Medio Ambiente
francisco.paredes@ues.edu.sv
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