Semana 1 Conceptos generales de la salud ocupacional o Definición de salud -Derecho fundamental Físico Estado de bienestar PROMOCIÓN DE LA SALUD Mental Social *No solo la ausencia de enfermedad o incapacidad física o mental. Definición de salud ocupacional -Rama de la salud pública Objetivos ▪ Promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones de todos los rubros económicos. ▪ Prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y factores de riesgo. ▪ Prevenir incidentes laborales (casi accidentes), accidentes y enfermedades ocupacionales (hipertensión arterial, diabetes mellitus u otra enf. crónica) ▪ Adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo sus aptitudes y capacidades. ▪ Preparación a los trabajadores ante los actos y las condiciones subestándares (actos y condiciones laborales inseguras que se encuentran bajo de lo normal). ▪ Certificar y mantener la aptitud médica laboral del trabajador. NOTA o Los actos subestándares son los que generan la mayor cantidad de accidentes. o Condiciones subestándares también generan accidentes, pero en menor proporción. Informando sobre riesgos laborales de la salud en sus actividades. Durante la salud ocupacional se capacita, hay actividades preventivas (vacunas, evaluaciones médicas ocupacionales). Salud ocupacional debe tener éxito al implementar la promoción y prevención de la salud. Seguridad laboral Son todas las acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de No agresión: ambientales, personales. Con el fin de preservar su salud, conservar los recursos humanos y materiales. Comportamiento del trabajador Ej.: Trabajador no hace caso al usar sus instrumentos (uniforme, guantes, etc.). Esto se debe evitar, mientras más capacitados estén desarrollarán su potencial. Ej.: Empleada sufrió accidente en el antebrazo, se debe hacer seguimiento (visitas) con apoyo de una persona adicional de la empresa. Supervisar si está siguiendo las recomendaciones del médico. Salud ocupacional Nivel individual Nivel grupal Promover bienestar (F, M y S) Población laboral Adaptar el trabajo al ser humano y cada ser humano a su trabajo (afirmaciones en conjunto de la OMS y OIT). Salud ocupacional o Considera Modificar los efectos adversos del ambiente laboral en la salud de los trabajadores(as). Semana 1 Identificar en forma precoz aquellos efectos adversos o nocivos para la salud y planificar estrategias de prevención adecuadas. o o Se coordina y trabaja en equipo de diversos profesionales quienes aportan su experiencia y capacidad de su respectivo campo (trabajo de todos para llegar a un buen fin) Se requiere considerar los factores de riesgos laborales que pueden originar en el trabajador(es) una enfermedad ocupacional. Disciplinas involucradas Medicina Ocupacional ▪ El médico es el encargado de realizar las Evaluaciones Médicas Ocupacionales (EMO) de Ingreso, Periódico y de Retiro. o o ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Evaluaciones de ingreso (pre-ocupacionales). Evaluaciones de retiro (post- ocupacionales). Según el Protocolo de EMO basados en el examen clínico completo y exámenes auxiliares (laboratorio e imágenes). Ej.: electrocardiograma o espirometría Es responsable de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Realiza la investigación del agente causal en la enfermedad ocupacional y hace seguimiento de los casos. Realiza atención médica asistencial según se requiera con la debida derivación a la especialidad médica que corresponda. Lidera, capacita y actualiza a las Brigadas de Emergencia ante accidentes laborales y eventos de salud en general. Responsable de las actividades de la promoción de salud según el Plan de Salud Ocupacional. ▪ Responsable de las actividades de prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. ▪ Realiza seguimiento de los casos o situaciones especiales de salud entre los trabajadores y bajo confidencialidad. ▪ Coordina con el responsable de Seguridad Laboral para el fomento de la “Cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el cumplimiento de las actividades del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Enfermería ocupacional ❖ La enfermera es la responsable de proporcionar los primeros auxilios al trabajador enfermo o accidentado. ❖ Apoya al médico en la realización de las actividades del Plan de Salud Ocupacional. ❖ Realiza procedimientos como EKG, espirometría, audiometría y otras pruebas especiales de la EMO. Epidemiología ocupacional -Estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la población trabajadora. • Procesa y analiza datos estadísticos de las empresas para conocer la frecuencia de las enfermedades y accidentes ocupacionales. • Investiga los factores o agentes causales y conoce así mismo las características del huésped (trabajador). Toxicología ocupacional -Rama de la toxicología que analiza los efectos y alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas contaminantes o peligrosas en su lugar de trabajo o en el medio ambiente laboral. • Grado de la contaminación del ambiente de trabajo se da por la manipulación, uso, transporte o Semana 1 almacenamiento de materiales que pueden generar o dispersar gases, vapores y partículas en cualquier estado físico en el aire. • Pueden ocasionar enfermedades: alteraciones en la piel, dermatitis, afecta el sistema respiratorio, etc. Ergonomía -Disciplina que se encarga del diseño de lugares de trabajo, herramientas y tareas, de modo que coincidan con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades de los trabajadores en su uso. • Busca la optimización de los tres elementos del sistema (humanomáquina-ambiente), para lo cual elabora métodos de la persona, de la técnica y de la organización. Higiene industrial -Se encarga de reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que pueden ocasionar enfermedades o crear algún malestar significativo entre los trabajadores (agentes: químicos, físicos y otros). • Evalúa contaminación del ambiente de trabajo por sustancias químicas, va desde altas exposiciones a multiexposición y bajas concentraciones; preocupa los químicos industriales (la exposición a sustancias, procesos cancerígenos y sensibilizantes), a disolventes, metales pesados, sustancias que se manipulan y evalúa su toxicidad. Seguridad industrial -Plantea procedimientos o estándares de trabajo para el desempeño óptimo de las funciones de los trabajadores ante los factores de riesgos laborales como: ▪ Uso de herramientas o maquinarias ▪ Estado de los ambientes de trabajo y sus condiciones como la iluminación, ruido, vibraciones, pisos, paredes y techos, horarios, jornadas prolongadas, y otras que pueden dar origen a los incidentes laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Ej.: Trabajador caminando con su equipo de protección personal y cae algo de una altura, pero se estrella en una parte y no toca a la persona, se salvó, pero es considerado un incidente laboral. Suma de incidentes laborales= Accidentes de trabajo ¿Dónde hay más accidentes laborales? Ránking sector por sector ▪ Minería (informal mucho más 70%) ▪ Construcción ▪ Manufactura Las lesiones en extremidades superiores es lo más frecuente durante las jornadas laborales. Psicología ocupacional -Aborda la conducta del trabajador respecto a su compromiso con la “Cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo”. • Apoya mental o emocionalmente al trabajador, sugiere cambio de labor si ello es necesario, realiza pruebas psicológicas a los trabajadores, pruebas de aptitud y de actitud, entre otros test. Atacar el comportamiento irregular, implementando la CSST, quiere decir que cuando la persona ingresa a la empresa deja atrás lo que fue mal aprendido en su “barrio”, familia y tendrá un comportamiento mejor del esperado. • Considera al comportamiento como base de su desempeño. Control de actos y condiciones subestandar Control de incidentes Cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo Evitar accidentes Semana 1 Trabajo social Nuevas tecnologías Fomenta el bienestar entre los trabajadores durante sus actividades laborales y en fechas festivas. Tecnología de información o Teletrabajo: Mala posición. • • Orienta y ayuda al trabajador a resolver sus problemas personales y familiares y a gozar plenamente de los beneficios de las leyes laborales y sociales. Organización de actividades sociales y deportivas que faciliten la recreación, el desarrollo cultural que eleve el bienestar y el nivel de la familia trabajadora. Afección en la columna vertebral Mirada debe ser hacia el frente Nanotecnología o Desarrollo de nuevas actividades a nivel pequeño, celular, molecular. Asbesto: genera cáncer Desafíos futuros en seguridad y salud ocupacional ▪ Evolución en la organización del trabajo (teletrabajo). ▪ Comunicación efectiva entre los trabajadores. ▪ Cambios de la fuerza laboral (migraciones forzadas) ▪ Realizar estándares, recomendaciones y documentos. ▪ Nuevas tecnologías aplicadas en el ámbito laboral. ▪ Desafíos de la economía al mundo del trabajo. Administración y gestión -Brinda el respaldo de índole económico para que se cumplan las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Es responsable de cumplir los presupuestos asignados para la adquisición de los insumos y materiales necesarios para la protección de los trabajadores, así como de la valoración de la eficiencia del equipo de protección personal (EPP), compra de otros equipos adicionales, incentivos económicos y no económicos, sueldos, vacaciones, beneficios sociales, etc. Persistencia de riesgos laborales tradicionales Síndrome de Rynaud: Ocurre mayormente cuando se expone al frío (congeladoras) sin la bioseguridad correcta, falanges distales de los dedos de la mano oscurecimiento y falta de buena circulación. Espermatogénesis: En una fundición (se expone a altas T°) un joven trabaja durante 7 años y luego de ese tiempo no puede ser papá, hay una afectación de la salud reproductiva por no usar el atuendo adecuado. Semana 2 Roma (Europa meridional) Salud Ocupacional: Historia y su desarrollo en el Perú • • Egipto Trabajo para esclavos “La sátira de los oficios”. Característica Guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas, tenían leyes especiales para realizar su trabajo y evitar accidentes. Las medidas de protección estaban dadas por el faraón y se implementaron en las grandes urbes mediante talleres reales. Historia de la salud ocupacional Código de Hammurabi • Antiguos babilonios 2000 A.C. • Protección a actividades como la agricultura, el transporte y la construcción. • Se fijan los honorarios médicos donde los ricos pagaban más y los pobres menos y los dueños de los esclavos asumían los gastos médicos de éstos. Hipócrates (470-410 D.C) ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Médico griego Padre de la Medicina (Juramento Hipocrático). Creía en el descanso, buena dieta, ejercicios y limpieza. Tratado “Aires, aguas y lugares”. -Salud ambiental Observó la intoxicación por plomo entre los mineros. Medicina se convierte en ciencia. En Roma (desde el año 753 a. de J.C.) el estado no aportó mucho al desarrollo de la salud ocupacional por ser una ciudad donde el trabajo fue hecho exclusivamente por esclavos. Legisló en relación con la salud pública en beneficio de sus ciudadanos, protegiéndolos y tomando medidas contra las plagas y enfermedades que afectaran las urbes. Aporte: Derecho plasmándose en obligaciones de estado y deberes de los ciudadanos. Plinio el viejo (23-79 A.D) ❖ Primer equipo de protección personal. ❖ Senador romano, escritor y protocientífico. ❖ Escribió sobre peligros relacionados al zinc y los sulfuros ❖ Primero en recomendar la protección respiratoria: “Mineros deben cubrir su boca con la vejiga de animal” Georgius Agrícola (1494-1555) • • • • • • • Escribió De Re Metallica – minería, fundición y refinación Necesidad de ventilación y aire fresco en minas. Contaminación del ambiente Técnicas de gestión (trabajo en turnos) Ergonomía, procesos mecánicos de levantamientos de cargas. Mantequilla como antídoto de intoxicación por plomo Vejiga de cabra como protector respiratorio. Síntomas de intoxicación ✓ Respecto al arsénico y cadmio Semana 2 “…se ha encontrado en las minas metales que destruyen y ulceran hasta el hueso; corroe el hierro… el cadmio destruye el pie de un trabajador cuando están humedecidos, sus manos y lesiona sus pulmones y los ojos”. Paracelsus (1493-1591) “Todas las sustancias son venenosas, no hay ninguna que no sea un veneno. La dosis correcta diferencia un veneno de un remedio" Von der Besucht, Paracelsus, 1567 • • Estableció los conceptos de intoxicación aguda y crónica. Químicos deben tener una dosificación y adecuada vía de inoculación al ser humano Ej.: automedicación de paracetamol en exceso afectará el hígado. Alice Hamilton ▪ Investigó las causas y efectos de las enfermedades de los trabajadores. Nueva York 1869. ▪ Entrevistó a los trabajadores en sus casas y en sus peligrosos trabajos. ▪ Revisó la evaluación y control de peligros industriales tales como el plomo y la sílice. ▪ Fundadora de la Higiene Industrial. ▪ Escribió Exploring the Dangerous Trades. ▪ Primera mujer en ser nominada para el staff de Harvard Medical School. ▪ Sistematización de todo lo que son los procesos respecto a enfermedades ocupacionales. Bernardino Ramazzini (1633-1714) Padre de la medicina del trabajo “De Morbis artrificum Diatriba”, analiza 54 profesiones • • Instó a los médicos a preguntar “¿En qué trabaja usted?”, como parte de la evaluación médica Relacionó las enfermedades ocupacionales con la manipulación de materiales peligrosos o movimientos no naturales del cuerpo. Percival de Pott (1713-1788) Identificó la relación entre una ocupación (limpiadores de chimeneas), y una toxina (hidrocarburos poliaromáticos) y malignidad (cáncer testicular). Limpiadores de chimeneas Personas tenían que meterse a las chimeneas sin EPP. SALUD OCUPACIONAL EN EL PERÚ SIGLO XVII: Durante la época de la colonia se expidieron las Leyes de Indias, que contenían disposiciones concernientes a la protección de indígenas y esclavos que laboraban en actividades de minería, agricultura y trabajos artesanales. 1541: Se prohibió trabajar los domingos y de fiesta de guardar, también se estableció que los indios de clima frío no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa. Los indígenas no fueron esclavos sino servidores, hermanos menores bajo autoridad de los conquistadores. Semana 2 1563: Se ordenó que debía reconocérseles los jornales correspondientes a los gastos de ida y regreso a los lugares de trabajo. Se ordenó, además, que la distancia entre el lugar de trabajo y el de sus casas no podía exceder de diez leguas. 1601: Se implantó la obligación de curar a los indios que fueran víctimas de accidentes o enfermedades en el trabajo. Esto implicaba tratamiento médico. SALUD OCUPACIONAL: ÉPOCA CONTEMPORÁNEA El 05/08/1940 por D. S. N° 1948: se crea el Departamento. Nacional de Higiene Industrial. ✓ En 1957 cambió por el de Instituto de Salud Ocupacional, constituyéndose en el primer Centro de entrenamiento Internacional en Latinoamérica, con 3 Unidades Regionales: La Oroya, Arequipa y Trujillo, cubriendo principios de Salud Ocupacional en sus aspectos de Medicina de Trabajo, Seguridad e Higiene Industrial. 1993: El Instituto de Salud Ocupacional informó de las enfermedades profesionales: ▪ ▪ ▪ ▪ Minería: Trauma acústico, 16,8%; Baritosis, 12,2%; Silicosis, 3,8%. Minero Metalúrgico: Mercurialismo, 44%; Arsenismo, 36,7%; Saturnismo, 16,2%. Manufacturera: Saturnismo, 37%; Trauma acústico, 8,2%. Otras: Trauma acústico, 3,8% El instituto se convirtió en DESO (dirección descentralizada de salud ocupacional) se integra a la DIGESA (dirección general de salud ambiental e inocuidad alimentaria): Reglamento de la ley del MINSA D.S. N° 0132002-SA y D.S. N° 014-2002-SA del 22/11/2002 que establece como objetivos principales: 1. Estrategias para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 2. Normar en Salud, Higiene y Seguridad en el trabajo. 3. Vigilancia y Control de Riesgos Ocupacionales a nivel local, Regional y Nacional. Leyes, reglamentos y normas técnicas 1. Ley General de Salud N° 26842, Capítulo VII de la Higiene y Seguridad de los Ambientes de trabajo. MINSA: 09/07/1997. -Permiten describir y demostrar que actividades son de riesgo o provocan accidentes. -Si ocurre algo que no se podía esperar o efecto no deseado -Esto trae a la exposición los factores de riesgo que se determina en: 2. Normas Técnicas del Seguro Complementario del trabajo de Riesgo: D. S. 003-98-SA: ESSALUD. -Vela por 2 cosas del trabajador: atención de salud y pensión que debe recibir por el accidente o enfermedad. 3. Reglamento de Seguridad Industrial: D. S. N° 42-F, Ministerio de Industria: 22/05/1964. 4. D. S. N°015-2005-SA – Reglamento sobre Límites Máximos Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo: 06/07/2005. 5. Reglamento para la apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, D.S. N° 29/65-DGS: MINSA. 6. Resolución Ministerial N° 4802008/MINSA. Listado de Enfermedades Profesionales. 7. Resolución Ministerial N° 375-2008TR. Evaluación de Factores Disergonómicos en el Trabajo. Semana 2 8. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, D. S. N° 0552010-EM:MEM. Centro Nacional de Salud Ocupacional y protección del medio ambiente para la salud (CENSOPAS) Se encarga de realizar evaluaciones, investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y daños a la salud, por actividades económicas que pueden afectar a los trabajadores y a la comunidad. Brinda servicios especializados de evaluación médica y psicológica por exposición ocupacional y ambiental, evaluación de riesgos ocupacionales y ambientales (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales). Desarrolla programas de sensibilización a grupos de interés nacional con el objetivo de promover el cuidado y protección de la salud del trabajador para mejorar la productividad, la calidad y para fortalecer los procesos organizacionales. Por ejemplo: “Programa Global de Eliminación de la Silicosis en el Mundo para el 2030”, CENSOPAS lidera su aplicación en Perú. Organigrama del CENSOPAS El CENSOPAS visita a los campamentos mineros y desarrollan muestreos y se determina nivel de suelo, aire, exposición que genere daño en trabajadores. Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) • • • • • Órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, abarca el aspecto técnico, normativo, vigilancia de factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en salud ambiental como: Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas). Aire (ruido), juguetes y útiles de escritorio. Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias. Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación. Áreas de salud ocupacional de la dirección de certificaciones y autorizaciones de la DIGESA ❖ Encargado de acreditar a los Servicios de Salud Ocupacional, especializados en prevenir los factores de riesgos para la salud en el lugar de trabajo. ❖ Controlar las condiciones de empleo, la ocupación y la posición en la jerarquía del lugar de trabajo que afectan a la salud ❖ Cambiar estilos de vida de las personas que trabajan bajo presión o en condiciones de empleo precarias como fumar, Semana 2 sedentarismo y dieta poco saludable. ❖ Las profesiones de alto riesgo necesitan servicios de salud que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales ❖ Servicios de vigilancia médica para la detección precoz de enfermedades ocupacionales como enfermedades respiratorias crónicas, trastornos sistema locomotor, pérdidas de audición por el ruido, problemas de la piel y otras relacionadas. Actuales modificaciones están dentro de la ley N° 30222 Se refiere a todos los ámbitos laborales (públicas y privadas) Minería Considerada Ley macro Antes de que exista esta ley, había algunas normativas sobre la seguridad y salud en el trabajo por rubros económicos, en algunas casos no había nada respecto al desempeño laboral Electricidad Rubros económicos • • Pesca D.S N° 055-2010 EM (anterior) D. S N° 024-2016 EM (Vigente) D. S N° 023-2017 EM (modificatoria) Evolucionó y mejoró su normativa R.M N° 161-2007 MEM/DM (anterior) R.M N° 111-2013 MEM/DM (vigente) D.S N° 010-73 PE Construcción Ley General de Seguridad y Salud en el trabajo Industrias Ley N° 29783: Norma macro Hidrocarburos Legislación sobre la Seguridad y Salud en el trabajo D. S N° 42-F (Adecuado al 009) D. S N° 043-2007 EM Transportes El trabajo médico es riesgoso, la exposición que se tiene es a riesgos biológicos. D.L. N° 559 Creado en el año 1990 Adecuado al 009 G-050, R.S N° 021-83-TR Agricultura Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783 y ley N° 30222) Y SUS REGLAMENTOS Trabajo Médico Semana 3 No han tenido normas propias Nunca ha tenido una normativa y por lo tanto se adapta a la normativa general de la 28783 y de la 30222 Toda ley tiene su reglamento: D. S. N° 005-2012 TR: se detalla el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo (modificatoria D.S. N° 006-2014 TR) R.M N° 312-2011 MINSA: Protocolo de exámenes médicos ocupacionales (modificatoria R.M N° 5712014 MINSA) o Cumplimiento obligatorio o No es D.S R.M N° 375-2008 TR: Norma básica de ergonomía Semana 3 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) y sus modificatorias complementarias desarrolladas (Ley N° 30222). o Su Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N° 005-2012-TR) y sus modificatorias (D.S. N°006-2014TR). Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, y modifica Artículo 110 del Reglamento de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N° 0122014-TR). Disergonómico (Resolución Ministerial N° 375-2008-TR). Ley del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N° 26790). Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Decreto Supremo N° 003-98-SA). Brinda atención médica y pensión Atención médica o Ej.: te accidentas en el ámbito hospitalario o clínica y te conviertes en paciente, tiene que haber una cobertura de salud (medicamentos que tienes que recibir). Incidente: acción que se considera un “casi accidente” Pensión: según promedio de los 6 últimos ingresos determinan una pensión. Formatos referenciales con la información mínima que deben contener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Resolución Ministerial N° 050-2013-TR). Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y adaptada en todos los niveles de la empresa. o Documento Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad" (R. M. N° 3122011 / MINSA) y sus modificatorias complementarias (R.M. N°571-2014 MINSA). o o o Se van perfeccionando en el tiempo, según la realidad y situaciones que se vayan presentada No son absolutas ni infalibles Son perfectibles en el tiempo Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales (Resolución Ministerial N° 480-2008MINSA). Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo • • • • Definir y comunicar cual es el área que identifica, evalúa y controla los peligros y riesgos relacionados con SST y disponer una supervisión efectiva, que asegure la protección de los trabajadores. Promover la cooperación y comunicación entre el personal, incluido organizaciones sindicales. Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa de SST. Establecer programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo; se debe brindar los recursos respectivos. Ley N° 29783 “Ley Ley N° 30222 “Ley de Seguridad y que modifica la Ley Salud en el Trabajo” de Seguridad y Salud en el Trabajo” Publicado el 20 de Publicado el 11 de agosto del 2011. Julio del 2014. Semana 3 Basado en 9 Principios: Prevención, Responsabilidad, Cooperación, Información y Capacitación, Gestión Integral, Atención Integral de la Salud, Consulta y Participación, Primacía de la Realidad, y Protección. Modificación de los artículos 13, 26, 28, 32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Principios de la ley N° 29783 (Ley de la SST) ▪ PRINCIPIO DE PREVENCIÓN -El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. -Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Propósito: no ocurran los accidentes ▪ PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o su consecuencia, conforme a las normas vigentes. Propósito: saber quién es el que asume las implicancias que se refieren o relacionan a la enfermedad ▪ PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Propósito: los trabajadores concientizan acerca de su salud, apoyan, se organizan y cooperan. ▪ PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, y énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. -Al hacer promoción de salud estas cumpliendo este principio. ▪ PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. -No tiene que ir exclusivo ni bloquear alguna actividad de la empresa -Trabajar con lineamientos de seguridad como lo haría cualquier otra actividad y no sentir que la SST sea un gasto innecesario -Es parte de algo global y el normal desempeño laboral ▪ PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Semana 3 -Se aplica el seguro complementario de trabajo de riesgo ▪ PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONSULTA Y El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. ▪ PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. -Al hacer una visita de supervisión o auditoria, la entidad fiscalizadora hace la visita de campo/empresa, se dará cuenta de cosas que no son ciertas. -Constatar lo que expresa la visita y no mentir ni “maquillar” ▪ PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Artículo 26° Ley N° 29783 Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Ley N° 30222 Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Se amplia lo mencionado en la ley N° 29783 con lo siguiente: Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038. Ley N° 29783 (Art. 76°) anterior Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro que implique menos riesgo para su seguridad o salud, sin Semana 3 menoscabo categoría. de su remuneración o Ley N° 30222 (Art. 76°) vigente Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. Cuarta disposición complementaria: Sanciones por incumplimiento de la legislación sobre la SST Ley N° 29783: El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años. Ley N° 30222 (VIGENTE) El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. HACER CONTROLES DE QUE LOS TRABAJADORES TENDRÁN MUCHO CUIDADO A LA HORA DE DESEMPEÑAR D. S. N° 005-2012- TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” Publicado el 25 de abril del 2012. -Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. D. S. N° 006-2014- TR “Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” Publicado el 09 de agosto del 2014. Modificación de los artículos 1, 22, 27, 28, 34, 73, y 101 del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. D. S. N° 005-2012-TR. Art 33°. - Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: (ya aprobados en R.M. N° 050-2013- TR) a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar Semana 3 b. c. d. e. f. g. h. la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías. Mapa de riesgo: esquema donde están ubicados los peligros en las áreas laborales. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) Representantes de la Empresa y de los Trabajadores en el CSST El empleador elige de sus trabajadores de dirección y de confianza, únicamente como gerentes, jefes, y cargos similares. Los trabajadores eligen a sus representantes de manera directa y secreta. Debe proponer incluso a sus candidatos, no interviene el empleador. Sanciones por incumplimiento de la legislación sobre la SST Documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ▪ ▪ ▪ deberes y responsabilidad de trabajadores ▪ ▪ ▪ ▪ Política y objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo. Registro de Capacitaciones. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y sus medidas de Control (Matriz IPERC). El Mapa de Riesgos. La Planificación de la actividad preventiva. El Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instrumentos de Gestión sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo Matriz IPERC Reglamento interno de SST Política Procedimientos, estándares de trabajo Mapa de riesgos Programa anual de SST Registros Obligatorios Libro de actas del comité Programa de capacitación Investigaciones y auditorias Resolución Ministerial N° 312-2011- MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad”. Resolución Ministerial N° 571-2014- MINSA, que modifica Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad”. Publicado el 26 de abril del 2011 Publicado el 25 de julio del 2014. Semana 3 Resolución Ministerial N° 571-2014- MINSA, que modifica Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad”. Artículo 1°. - Modificar el subnumeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO PARA EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD, del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, cuyo texto será: “6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo con: a. Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. b. Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento del Plan Anual de Salud Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional. Excepto empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo según el Anexo 5, como Actividades comprendidas y las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98SA y sus modificatorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. • Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, se asegura la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. La presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo. • Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el médico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo, concordancia con lo señalado en las Leyes N° 26842 (Ley General de Salud) y 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo). La revisión del D. S. N° 012-2014-TR “Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, y modifica el Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” Presenta nuevos formatos que forman parte de los registros obligatorios a presentar durante la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. DECRETO SUPREMO N.º 016-2016-TR Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2012TR y modificado por Decreto Supremo N.º 006-2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera: Semana 3 “Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. DECRETO SUPREMO N.º 016-2016-TR Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-TR c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.” Semana 4 DESARROLLO DEL TRABAJO MÉDICO EN EL PERÚ - SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE LA SALUD (SERUMS) Ley del Trabajo Médico D.L. N° 559 Decretos Legislativos: o Promulgan mediante Decreto Legislativo la Ley de Trabajo Médico en el año 1990. Decreto Legislativo N° 559 Concordancia con las siguientes normativas: D.S. Nº 024-2001-SA (Reglamento de la Ley del Trabajo Médico) o ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Después de 11 años D.U. Nº 098-96 D.S. Nº 026-90-SA R.M. Nº 199-2001-SA-DM D.S. Nº 015-2001-SA D.S. N° 005-2002-SA Características de la Ley del Trabajo Médico D.L. N° 559 Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es normar y regular el trabajo del Médico Cirujano, con matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú, en todas las dependencias al Sector Público Nacional y Sector Privado en lo aplicable. Artículo 2.- El ejercicio de la profesión del Médico Cirujano, por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional. Artículo 4.- El acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. El Estado garantiza las condiciones necesarias para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica. Artículo 8.- Son modalidades de trabajo: la asistencial docente, administrativa, de investigación, producción y otras relacionadas con el acto médico. Artículo 9.- La Jornada asistencial del médico cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria. Artículo 10.- El trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas completándose la jornada laboral con actividades sanitarias de acuerdo con realidad local. Artículo 11.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las 12 horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podrá extenderse hasta 24 horas. Artículo 14.- En la modalidad docente asistencial es permisible el tiempo parcial en el trabajo asistencial. Artículo 15.- El ingreso a la Carrera Médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. La segunda especialización también implica acceso al Escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo con los requerimientos de los Centros Asistenciales. Artículo 16.- La carrera asistencial del Médico Cirujano se estructura en cinco (5) niveles. Cada nivel refleja progresivos grados de experiencia, capacitación, funciones y responsabilidad. Artículo 17.- El ascenso se produce de un nivel a otro teniendo en cuenta: Semana 4 a) Evaluación ▪ b) Calificación profesional ▪ c) Tiempo de servicios DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: La incorporación al escalafón dispuesta en la presente Ley se hará en un plazo de 30 días calendario a partir de su vigencia teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados como Médico Cirujano Colegiado en la forma siguiente: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ 1er. Nivel hasta 05 años 2do. Nivel de 05 a 10 años 3er. Nivel de 10 a 15 años 4to. Nivel de 15 a 20 años 5to. Nivel más de 20 años. DISPOSICIONES FINALES Primera. - El tiempo de servicio en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), es reconocido para el ascenso al igual que el tiempo utilizado en la residencia médica. Segunda. - El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley, en el plazo de 45 días útiles, recabando opinión del Colegio Médico del Perú y la Federación Médica Peruana, en 1990 no se cumplió se logró en el 2001. D.S. N° 024-2001-SA Reglamento de la Ley del Trabajo Médico Artículo 3.- Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del médicocirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: ▪ ▪ La conservación de la vida humana, Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad, ▪ ▪ ▪ ▪ El peritaje y el asesoramiento médico legal, El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de tecnologías, La docencia en el campo de la salud, La administración en salud, La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades Otras relacionadas con el acto médico. DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO MEDICO Artículo 8.- El trabajo asistencial es el dedicado a la atención médica integral de las personas, que comprende la promoción de hábitos de vida saludable, la prevención de riesgos de enfermedades, así como la recuperación y rehabilitación de la salud. Artículo 9.- El trabajo médico legal es el dedicado a la realización de peritajes y pericias médico legales. Artículo 10.- El trabajo administrativo es el dedicado a planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar o evaluar las actividades de las instituciones y establecimientos dedicados a la atención de la salud. Artículo 11.- El trabajo docente es el dedicado a programar, organizar, desarrollar o supervisar actividades de educación y capacitación en salud. Artículo 12.- El trabajo de investigación es el dedicado a la búsqueda y adecuación de nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para el cuidado de la salud. Artículo 13.- El trabajo de producción intelectual es el dedicado a: publicaciones, proyectos y diseños de tecnologías, equipos u otros materiales de uso médico. Semana 4 Artículo 14.- El servicio simultáneo de las modalidades anteriormente descritas no es incompatible. Se efectúa de acuerdo con el cargo del médico y su nivel de carrera. trabajo de riesgo (SCTR), porque abarca la atención de salud y atención de pensión. El seguro debe cumplir principalmente esas 2 cosas. El ámbito laboral es amplio y tener en cuenta que oportunidades se presentan y que servicio poder brindar. El residentado médico: deficiente sistema de gestión de SST y cuestionamiento en el SCRT, la labor del médico es de alto riesgo, entonces la empresa debe cumplir con el seguro para cada uno de sus trabajadores. Artículo 38.- La calificación profesional es el proceso a través del cual se evalúa las capacidades y potencialidades del profesional. Para tal fin se tomará en cuenta: a) La capacitación a través de Programas de Educación Médica Continua, aprobados por el Colegio Médico del Perú para el proceso de certificación y recertificación. b) Cursos de nivel universitario, c) Cursos de Institutos Superiores, d) Cursos, congresos, convenciones, seminarios, talleres, etc. e) Docencia f) Producción científica g) Publicaciones h) Distinciones. El puntaje correspondiente será establecido por el Comité de Evaluación del Trabajo Médico. Carrera profesional de medicina humana Ámbito laboral: médico en el Perú Ingreso promedio mensual profesionales menores de 29 años ▪ para Medicina: 3964 Niveles de remuneraciones egresados profesionales entre El MINEDU reveló que, entre su primer y cuarto año de haber egresado, la remuneración referencial comparativa de los profesionales de carreras universitarias como: • • • • • • • Geología (S/.5.600). Ingeniería Civil (S/.5.550). Ingeniería Minera, Metalurgia y Petróleo (S/.5.500). Ingeniería Industrial (S/.5.100). Ingeniería Mecánica (S/.5.100). Médicos: nivel 1 (S/. 5.025). Ingeniería Eléctrica (S/.5.000). Salud ocupacional en el campo médico Principales problemas servicios de salud • • • SERUMS se caracteriza por un deficiente sistema de gestión en la seguridad y salud del trabajo y se debe tomar en cuenta el cumplimiento (de las instituciones) la aplicación del seguro complementario de • • para otorgar Diferencias remunerativas poco atractivas (MINSA – EsSalud). No uniformidad en equipamiento de centros médicos. Actualización profesional sin continuidad ni calidad. No priorización de la Bioseguridad en centros médicos. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Semana 4 • • • • Uso discontinuo del SCTR y otros seguros como SOAT. Ej.: médicos se accidentan y ambulancia no tenía SOAT. Alteraciones en la línea de carrera profesional. Poca interacción con otros profesionales de salud. Intervención política y poco desarrollo de la meritrocracia Acuerdo actual a los niveles de remuneraciones de médicos En el MINSA se va a considerar según el nivel que ocupen por años de servicio (niveles cada cinco años de servicios). • Médicos del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y los del Residentado Médico (S/. 5.025). • Médicos: Niveles de servicio valorados cada cinco años nivel 1 (S/. 5.025), 2 (S/. 5.283), 3 (S/. 5.547), y 4 (S/. 5.861). • Médicos con más de 20 años de servicio: nivel 5 (S/. 6.193) Cuestionamiento de remuneraciones en el sector público: Huelga de médicos de EsSalud (Rebaliatti) en febrero de 2018. Cuestionamiento de remuneraciones en el sector público: se llega a nivel de huelgas en el sector de salud, luchando a nivel de cuerpo médico por temas remunerativos o de compromisos. Ej.: Huelga de médicos del MINSA (08/2017) Soluciones a las remuneraciones en el sector público: La propuesta de incremento del MINSA Centros de trabajo Hospitales del MINSA • • • sector público: Hospital Nacional Sergio E. Bernales Hospital de apoyo Huarmey Hospital María Auxiliadora Ej.: Médico especialista en geriatría, 40 años de servicio y su extensión de jubilación S/. 800 La pensión suele ser 1/3 de la remuneración (2530 soles) vendría a ser 800 soles. Ej.: Reclamos para mejores condiciones de trabajo y bioseguridad. Comparativo entre sector privado y sector público Semana 4 Servicio Rural y Urbano Marginal de la Salud (SERUMS) El objetivo supremo de este servicio (que puede ser remunerado o ad honorem) “tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanos marginales del país”. Creación con la Ley N° 23330, dentro de los planes del gobierno para asegurar la salud pública del Perú, se encuentra el SERUMS, el cual tiene una duración de un año calendario y no solamente va dirigido hacia los médicos. “Odontólogos, enfermeras, obstetrices, químico-farmacéuticos, nutricionistas, tecnólogos, asistentes sociales, biólogos, psicólogos, médicos-veterinarios e ingenieros sanitarios” son las otras profesiones que están consignadas en el artículo 6 del mencionado reglamento. Los profesionales reciben una Resolución de SERUMS como licencia para trabajar en instituciones públicas en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales. Aparte, el Estado les facilita “becas u otras ayudas equivalentes para estudio de perfeccionamiento en el país o en el extranjero”. • • Es requisito indispensable para “ingresar a los Programas de Segunda Especialización a nivel nacional”, especifica la ley para los médicos. Es requisito para poder participar en el examen de residentado médico, el cual suele darse dos veces al año (junio y octubre). Acontecimientos durante la realización del SERUMS El médico serumista Beker Brian Paul Ingaruca Panez, quien en el proceso ordinario SERUMS 2017-I se había adjudicado una plaza remunerada de presupuesto nacional en el Puesto de Salud Seccha, del distrito Lucma, provincia Mariscal Luzuriaga, Ancash, sufrió un accidente de tránsito el 14/06/2017. Diagnóstico: Traumatismo encéfalo craneano grave y hematoma epidural fronto temporal derecho. Atendido en HNERM. Otro accidente: 29/04/2018 • • Médico falleció y junto con el conductor de ambulancia. Accidente de tránsito en Pataz el 28/04/2018. Consideraciones SERUMS actuales respecto al Colegio médico del Perú plantea la eliminación y sustitución del SERUMS (ley 23330), buscan reemplazarlo por otros tipos de programa. Propuestas laborales para los médicos después del SERUMS ▪ Ámbito privado: Consulta privada, Hospital de la Solidaridad, Hospital Municipal, Policlínicos y Clínicas Privadas. ▪ Campañas de Salud (fomento de los servicios de salud). ▪ Ministerio de Salud: Red Asistencial del MINSA (Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU Anexo 106). ▪ Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: EsSalud (Programa de Atención Domiciliaria - PADOMI). ▪ Sanidad de Fuerzas Armadas: Ejército, Marina o Aviación. ▪ Sanidad de Fuerzas Policiales: Oficial de Sanidad de la PNP. Semana 5-SOC FACTORES DE RIESGOS DE SALUD EN EL TRABAJO Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores. Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. Actividad Laboral: Toda aquella situación o elemento vinculado de una u otra forma con el trabajo, entendido este último como cualquier actividad física o intelectual que recibe algún tipo de respaldo o remuneración en el marco de una actividad o institución de índole social. Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar productos o substancias es susceptible de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes. *No todos los trabajos tienen actividades peligrosas, se toma en cuenta como se originan los riesgos y en dónde. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo. Variantes: pandemia covid-19, se desarrollar algo según la necesidad del trabajo (teletrabajo), no te exige ir al espacio del trabajo. Así como también hay trabajos que no aplican para esta modalidad. Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implica algún nivel de riesgo para los trabajadores. *Se puede decir que es el agente causal que al presentarse genera un nivel de riesgo. Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a personas, equipos, procesos y medio ambiente. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al medio ambiente. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. CAUSA →EFECTO Peligro (fuente/situación/acto) Fuente situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o daño a la propiedad, o a una combinación de estos. Riesgo (consecuencia) Combinación de la probabilidad de ocurrencia un(os) evento(s) o exposición(es), y la severidad de la lesión o enfermedad o daño a la propiedad que puede ser causada por el(los) evento(s) o exposición (es) EJEMPLOS Peligro (causa) Contacto con químicos peligrosos (materiales de trabajo) Cargar objetos pesados (capacidad asociada a las personas) Salir de comisión a instalar un letrero sin armés (fuera del lugar de trabajo) Fumigar fuera de la planta (en la proximidad de trabajo) Almacén de combustibles (infraestructura) Riesgo (efecto) Quemaduras, irritaciones (lesiones) Lesiones a la columna (enfermedad) Caídas (exposición peligrosa, lesiones) Intoxicación, alergias (enfermedad) Incendio (evento o exposición peligrosa) Semana 5-SOC Implementar un nuevo Causa nuevos proceso (cambios en la incidentes, organización) accidentes y nuevas enfermedades ocupacionales GRUPO IV Derivados de las exigencias o características laborales de la organización en el trabajo o Psicosociales o psicolaborales: aspectos intrínsecos de la organización en el trabajo, de las relaciones humanas, jornada laboral, tipo y forma de trabajo, características de la organización GRUPO V Riesgos derivados de los propios medios de trabajo. o INS-MINSA y CENSOPAS Existen 6 grupos para factores de riesgo o GRUPO I Riesgos derivados de los medios de trabajo o Físico: Ruido, iluminación, radiación y presión vibraciones, temperatura, GRUPOS II Riesgos resultantes del proceso de trabajo y de sus transformaciones, además de los presentes en el mismo o o Químico: Toda sustancia orgánica o inorgánica (polvos, humos, gases, vapores, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos) Biológico: Virus, hongos, bacterias, parásitos GRUPO III Riesgos derivados de las exigencias laborales de la actividad, física. o Ergonómicos: sedentarismo, posturas de trabajo, movimientos, sobreesfuerzo, secuencia de producción. Mecánico: condiciones de equipos, máquinas, herramientas, modo de eso mantenimiento. Eléctrico: sistemas eléctricos de las máquinas o equipos del puesto de trabajo GRUPO VI Derivados de las instalaciones o puestos de trabajo o Locativo: piso, barandas, etc. resbaloso, no Semana 5-SOC Clasificación de peligros y riesgos laborales Físicos Ruido intenso (sordera) Vibración prolongada (artralgias) Iluminación excesiva (irritación en ojos) Temperatura elevada (deshidratación) Radiación solar (cáncer de piel) Presión atmosférica disminuida (soroche) Químicos Polvos (intoxicación) Humos (intoxicación) Biológicos Virus (infección) Hepatitis Bacterias (infección) Humos metálicos (intoxicación) Hongos (micosis) • • • • • • Neblinas (afecciones respiratorias) Gases y vapores (afecciones respiratorias) Sustancias químicas (alergias en general) Parásitos (parasitosis) Vectores (parasitosis) • DISERGONÓMICOS • • • • Fisicoquímicos Psicosociales/ Psicolaborales Corriente Incendios Amplitud de la eléctrica (asfixia) actividad (electrocución) (frustración) Electricidad Explosiones Relaciones humanas estática (quemaduras) sin ética (ansiedad) (explosiones) Organización sin valores (despersonalización) Irregular horario de trabajo (estrés laboral) Mala gestión del personal (desmotivación) Eléctricos LOCATIVOS • • • Falta de señalización (caídas a desnivel) Falta de orden y limpieza (caídas del mismo nivel) Almacenamiento inadecuado (contusiones diversas) Superficie de trabajo defectuosa (caídas del mismo nivel) Escaleras y rampas inadecuadas (caídas a desnivel) Andamios inseguros (caída de altura) Techos defectuosos (caída de objetos desprendidos) Apilamiento elevado sin estiba (caída de objetos desprendidos) Cargas o apilamientos inseguros (caída de objetos desprendidos) Cargas apoyadas contra muros (caída de objetos desprendidos) • • • • • • Posturas inadecuadas (artralgias) Sobreesfuerzos (contractura muscular) Movimientos forzados (contractura muscular) Dimensiones inadecuadas (contractura muscular) Distribución del espacio (contusiones) Organización del trabajo (contusiones y caídas) Trabajo prolongado de pie (lesiones en miembros inferiores) Trabajo prolongado con flexión (contractura muscular) Plano de trabajo inadecuado (accidentes por desplazamiento) Controles de mando mal ubicados (lesiones en miembros superiores) MECÁNICOS • • • • Herramienta defectuosa (accidentes por contacto) Máquinas sin guarda de seguridad (atrapamiento de manos) Equipo defectuoso o sin protección (accidentes de diversa gravedad) Vehículos en mal estado (accidente de tránsito) Semana 5-SOC Fuentes de información: • Observación directa. • Entrevista con jefes de áreas, responsables de procesos y trabajadores en general para reconocimiento de funciones y obtención de información. • Reconocimiento de los procesos y subprocesos. • Identificación de los puestos de trabajo. • Identificación del área de trabajo. Determinación de Factores de Riesgos de Salud en el Trabajo La inspección de salud ocupacional evidenciaría factores de riesgo como: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Físicos: Temperatura elevada (deshidratación) y radiación solar (cáncer). Biológicos: Heces de paloma y roedores (infección por microorganismos). Disergonómicos: Posturas sostenidas, movimientos repetitivos y uso de mobiliario no ergonómico (lesiones músculo esqueléticas). Psicosociales y Psicolaborales: Carga mental, esfuerzo de atención, contenido del trabajo, turnos rotativos y horarios de trabajo (estrés laboral). Mecánicos: Mal uso de herramientas y equipo defectuoso o sin protección (accidentes por contacto y de diversa gravedad). Locativos: Pasadizos, estantes, superficies de tránsito e infraestructura (caídas del mismo nivel y contusiones diversas). Eléctricos: Conexiones y sistemas eléctricos defectuosos (electrocución) Factores de riesgos de salud en el trabajo 1. Riesgo eléctrico: electrocución por sobrecarga y tomacorriente 2. Riesgo Disergonómico: lesiones músculo esqueléticas 3. Riesgo Locativo: contacto por falta de orden y caída en desplazamiento 4. Riesgo Psicolaboral: estrés laboral y violencia (trato inadecuado) 5. Riesgo Psicolaboral: estrés laboral y sobrecarga laboral 6. Riesgo Físico: deshidratación por temperatura elevada 7. Riesgo Biológico: infecciones por microorganismos (por proliferación de heces de palomas y roedores) Semana 5-SOC Semana 6 Matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles (matriz IPERC) Documento importante en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que consiste en una tabla dinámica donde se detallan las áreas laborales y los puestos de trabajo junto a las características necesarias para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Se procede a valorar la Probabilidad y Severidad que nos permita obtener el Nivel del Riesgo (en letras o cifras) que caracteriza a las actividades laborales y clasificarlo bajo criterio de Aceptable o No Aceptable. Existen varios modelos de matriz IPERC entonces uno debe escoger el más adecuado a su organización. El nivel riesgo puede ser clasificado en letras significa que le puede dar una denominación, en la mayoría de los casos se elige una matriz en la que se pueda designar un número y con la cifra determinar que tan complejo sea la valoración de este riesgo y como disminuirlo. La matriz IPERC por letras han sido reemplazadas por matriz IPERC donde se pueda terminar una cifra o nivel. De esta manera se puede plantear las Medidas de Control que nos permita obtener un nuevo Nivel del Riesgo (con reducción) y volver a clasificarlo como Aceptable. Su objetivo principal es proporcionar información sobre los peligros y riesgos ocupacionales presentes en las actividades ocupacionales (en las instalaciones, en los equipos, en los insumos, máquinas, entre otros) que permita prevenir daños a la salud de las personas (trabajadores, visitantes, comunidad), a las instalaciones y al ambiente. Cuando se adopte este procedimiento es importante incluir todas las actividades, tanto las denominadas rutinarias y las consideradas no rutinarias; aquellas que se realizan dentro y fuera de las instalaciones; es fundamental involucrar las actividades de los contratistas, proveedores, por honorarios profesionales, personas bajo modalidades formativas, visitantes, usuarios internos y externos. • • Internos: hacen uso de servicios de la empresa Externos: clientes, hacen uso de los servicios, pero bajo esta modalidad. Si está bien realizado permitirá contar con información confiable para definir las competencias que deben tener los trabajadores respecto a la seguridad y salud en el trabajo. Permite definir el perfil de la Evaluación Médica Ocupacional (EMO) para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Se deben conocer los riesgos ocupacionales a los que se exponen o se expondrán los trabajadores para determinar correctamente las EMO (Ingreso o PreOcupacional), EMO (Periódico) y EMO (Retiro o Post-Ocupacional). Importancia en determinar niveles de riesgo y como mejorar una vez hallado el nivel, una disminución, sustenta el desarrollo de los exámenes médicos ocupacionales. Identificación de peligros Antes de identificar, se da una revisión del organigrama de la empresa o institución. Una vez revisado sabemos el contexto de como esta distribuida la empresa, para poder abordar cada segmento o sector. • Revisión del organigrama de la empresa o institución. Semana 6 • Visitar los puestos de trabajo y las áreas laborales. Se obtiene un nivel que va a ser una obtención inicial de la cifra de nivel • Verificar las características de las actividades labores, encontrar varios factores. Luego se implementa una serie de controles que disminuirá la cifra encontrada • Corroborar el comportamiento humano, capacidad laboral, actos y condiciones subestándar relacionados al trabajo. • Determinar los peligros originados dentro y fuera del puesto de trabajo, capaz de afectar adversamente la seguridad laboral y la buena salud de los trabajadores. • Verificar el ambiente laboral respecto al espacio físico, la infraestructura, equipos y materiales en el puesto de trabajo. Evaluación de riesgos Es el proceso de valoración del riesgo que se requiere respecto a velar por la seguridad y salud de los trabajadores por la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo. Se consideran las siguientes fases: • • • • • Identificación de peligros. Identificación de trabajadores expuestos. Evaluar cualitativa o cuantitativamente los riesgos. Análisis de los riesgos. Valoración de los riesgos. Se realiza a través de la determinación del Nivel de Riesgo: Nivel de Riesgo = P x S Donde: • P: Probabilidad • S: Severidad Medidas de control de riesgo Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. Todas las acciones necesarias para disminuir los riesgos encontrados y determinar que al disminuir estos riesgos estas cercano a controlar la prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo. Metodología para elaboración de la matriz IPERC Según la normativa se aceptan el desarrollo de varios esquemas para la elaboración de la Matriz IPERC, se ha escogido un modelo bastante sistemático y detallado. Colocar la siguiente información: • • • • • Razón Social y Número de Registro Único del Contribuyente (N° R.U.C.). Local, Dirección y Área Laboral. Cantidad de Trabajadores. Responsable de Implementación. Período de Implementación. Semana 6 19. P x S (Nivel de Reducción del Riesgo). Probabilidad por seguridad 20. Nivel (Nivel de Reducción del Riesgo). 21. Riesgo Aceptable. Una vez obtenida toda la información anterior se procede a completar la Matriz IPERC de la siguiente manera: 1. Puesto de Trabajo, se identifica 2. Tipo de Peligro que se debe describir • Para las columnas del 1 al 5 se utiliza la información obtenida según corresponda. • Para las columnas del 6 al 10 y del 17 al 21 se utiliza los Cuadros N° 1, 2, 3 y 4. • Para las columnas del 11 al 16 se considera las Medidas de Control según corresponda. 3. Descripción del Peligro. 4. Seguridad Laboral (Riesgo). 5. Salud Ocupacional (Riesgo). 6. Probabilidad (Nivel del Riesgo sin Medidas de Control). 7. Severidad (Nivel del Riesgo sin Medidas de Control). 8. P x S (Nivel del Riesgo sin Medidas de Control). 9. Nivel (Nivel del Riesgo sin Medidas de Control). 10. Riesgo Aceptable. 11. Eliminación del Peligro (Medidas de Control). 12. Sustitución del Peligro (Medidas de Control). 13. Controles de Ingeniería (Medidas de Control). 14. Controles Administrativos (Medidas de Control). 15. Equipos de Protección (Medidas de Control). Cuadro N°: valoración del nivel de probabilidad (P) Probabilidad Significado Baja La generación del daño es descartable o de escasa probabilidad Media La generación del daño puede suceder en algunas ocasiones Alta La generación del daño puede suceder varias veces en corto tiempo Valor 1 2 3 Personal 16. Recomendaciones de Seguridad Laboral (Medidas Control). 17. Probabilidad (Nivel de Reducción del Riesgo). 18. Severidad (Nivel de Reducción del Riesgo). Cuadro N° 2: valoración del nivel de severidad (S) Severidad Baja Media Significado Realiza primeros auxilios, lesiones no requiere descanso médico Requiere atención médica y lesiones Valor 1 2 Semana 6 requiere descanso médico Alta Obligatoria atención médica especializada, lesiones indican gran invalidez o incluso llegar a la muerte Valoración del nivel de riesgo guardas, a protección de máquinas, entre otros. 3 4° Controles Administrativos (Columna 14): Tales como la señalización, sirenas, alarmas, los procedimientos de seguridad, las inspecciones a los equipos, el etiquetado para advertir, los permisos de trabajo entre otros. 5° Equipos de Protección Personal (EPP) (Columna 15): Estos elementos de control sería por ejemplo gafas de seguridad, protección para oídos, arneses, guantes, protectores faciales, entre otros. 6° Recomendaciones de Seguridad Laboral (Columna 16): Se consideran otras actividades que deben ser tomadas en cuenta para que los trabajadores puedan desarrollar sus actividades laborales basadas en el Autocuidado Individual y Grupal. La periodicidad de la revisión de la Matriz IPERC es cada doce meses (anual), y se establece que se procederá a revisar la Evaluación de Riesgos cuando: • Una vez determinado el Nivel del Riesgo, se determinan como Medidas de Control de Riesgos Laborales: 1° Eliminación (Columna 11): Este control de riesgo laboral supone el cambio en el propio diseño para eliminar de raíz el peligro. 2° Sustitución (Columna 12): Con ello, aunque no eliminemos el riesgo, sí se logra una reducción. Esto supondría por ejemplo la sustitución por otro material o equipo menos peligroso o una reducción de la energía. 3° Controles de Ingeniería (Columna 13): Estos controles son muy variados según la organización. Así, por ejemplo, se consideran controles de ingeniería a las instalaciones de sistemas de ventilación, las • Se produzcan cambios temporales o permanentes en los equipos, herramientas, instalaciones e infraestructura, maquinarias o métodos de trabajo, que modifiquen las condiciones de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional. También se considera los cambios en las normas de referencia que sean relevantes para la realización del trabajo. • Las Jefaturas de Áreas Laborales o los trabajadores de diversos Puestos de Trabajo lo crean conveniente por alguna razón justificada. • Se identificarán y evaluarán también los peligros y riesgos asociados a la implementación de Semana 6 las acciones correctivas o preventivas establecidas para la mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).