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Resumen Salud Ocupacional PARCIAL

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Semana 1
Conceptos generales de la
salud ocupacional
o
Definición de salud
-Derecho fundamental
Físico
Estado de
bienestar
PROMOCIÓN DE LA SALUD
Mental
Social
*No solo la ausencia de enfermedad o
incapacidad física o mental.
Definición de salud ocupacional
-Rama de la salud pública
Objetivos
▪ Promover y mantener el mayor
grado de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas
las ocupaciones de todos los rubros
económicos.
▪ Prevenir todo daño a la salud
causado por las condiciones de
trabajo y factores de riesgo.
▪ Prevenir incidentes laborales (casi
accidentes),
accidentes
y
enfermedades
ocupacionales
(hipertensión arterial, diabetes
mellitus u otra enf. crónica)
▪ Adecuar el trabajo al trabajador,
atendiendo sus aptitudes y
capacidades.
▪ Preparación a los trabajadores ante
los actos y las condiciones
subestándares (actos y condiciones
laborales inseguras que se
encuentran bajo de lo normal).
▪ Certificar y mantener la aptitud
médica laboral del trabajador.
NOTA
o Los actos subestándares son
los que generan la mayor
cantidad de accidentes.
o Condiciones subestándares
también
generan
accidentes, pero en menor
proporción.
Informando sobre riesgos laborales
de la salud en sus actividades.
Durante la salud ocupacional se capacita,
hay actividades preventivas (vacunas,
evaluaciones médicas ocupacionales).
Salud ocupacional debe tener éxito al
implementar la promoción y prevención de
la salud.
Seguridad laboral
Son todas las acciones y actividades que
permiten al trabajador laborar en
condiciones de
No agresión: ambientales, personales.
Con el fin de preservar su salud, conservar
los recursos humanos y materiales.
Comportamiento del trabajador
Ej.: Trabajador no hace caso al usar sus
instrumentos (uniforme, guantes, etc.).
Esto se debe evitar, mientras más
capacitados estén desarrollarán su
potencial.
Ej.: Empleada sufrió accidente en el
antebrazo, se debe hacer seguimiento
(visitas) con apoyo de una persona adicional
de la empresa. Supervisar si está siguiendo
las
recomendaciones
del
médico.
Salud
ocupacional
Nivel
individual
Nivel grupal
Promover bienestar
(F, M y S)
Población laboral
Adaptar el trabajo al ser humano y cada
ser humano a su trabajo (afirmaciones en
conjunto de la OMS y OIT).
Salud ocupacional
o Considera
Modificar los efectos adversos del ambiente
laboral en la salud de los trabajadores(as).
Semana 1
Identificar en forma precoz aquellos efectos
adversos o nocivos para la salud y planificar
estrategias de prevención adecuadas.
o
o
Se coordina y trabaja en equipo de
diversos profesionales quienes
aportan su experiencia y capacidad
de su respectivo campo (trabajo de
todos para llegar a un buen fin)
Se requiere considerar los factores
de riesgos laborales que pueden
originar en el trabajador(es) una
enfermedad ocupacional.
Disciplinas involucradas
Medicina Ocupacional
▪ El médico es el encargado de
realizar las Evaluaciones Médicas
Ocupacionales (EMO) de Ingreso,
Periódico y de Retiro.
o
o
▪
▪
▪
▪
▪
▪
Evaluaciones de ingreso
(pre-ocupacionales).
Evaluaciones de retiro
(post- ocupacionales).
Según el Protocolo de EMO basados
en el examen clínico completo y
exámenes auxiliares (laboratorio e
imágenes).
Ej.:
electrocardiograma
o
espirometría
Es responsable de la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores.
Realiza la investigación del agente
causal
en
la
enfermedad
ocupacional y hace seguimiento de
los casos.
Realiza atención médica asistencial
según se requiera con la debida
derivación a la especialidad médica
que corresponda.
Lidera, capacita y actualiza a las
Brigadas de Emergencia ante
accidentes laborales y eventos de
salud en general.
Responsable de las actividades de la
promoción de salud según el Plan
de Salud Ocupacional.
▪
Responsable de las actividades de
prevención de accidentes laborales
y enfermedades ocupacionales.
▪ Realiza seguimiento de los casos o
situaciones especiales de salud
entre los trabajadores y bajo
confidencialidad.
▪ Coordina con el responsable de
Seguridad Laboral para el fomento
de la “Cultura de Seguridad y Salud
en el Trabajo” y el cumplimiento de
las actividades del Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Enfermería ocupacional
❖ La enfermera es la responsable
de proporcionar los primeros
auxilios al trabajador enfermo o
accidentado.
❖ Apoya al médico en la
realización de las actividades
del Plan de Salud Ocupacional.
❖ Realiza procedimientos como
EKG, espirometría, audiometría
y otras pruebas especiales de la
EMO.
Epidemiología ocupacional
-Estudio de los efectos de las exposiciones
en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y
distribución de enfermedades y lesiones en
la población trabajadora.
• Procesa y analiza datos estadísticos
de las empresas para conocer la
frecuencia de las enfermedades y
accidentes ocupacionales.
• Investiga los factores o agentes
causales y conoce así mismo las
características
del
huésped
(trabajador).
Toxicología ocupacional
-Rama de la toxicología que analiza los
efectos y alteraciones en la salud de los
trabajadores expuestos a sustancias
químicas contaminantes o peligrosas en su
lugar de trabajo o en el medio ambiente
laboral.
• Grado de la contaminación del
ambiente de trabajo se da por la
manipulación, uso, transporte o
Semana 1
almacenamiento de materiales que
pueden generar o dispersar gases,
vapores y partículas en cualquier
estado físico en el aire.
• Pueden ocasionar enfermedades:
alteraciones en la piel, dermatitis,
afecta el sistema respiratorio, etc.
Ergonomía
-Disciplina que se encarga del diseño de
lugares de trabajo, herramientas y tareas,
de modo que coincidan con las
características fisiológicas, anatómicas,
psicológicas y las capacidades de los
trabajadores en su uso.
• Busca la optimización de los tres
elementos del sistema (humanomáquina-ambiente), para lo cual
elabora métodos de la persona, de
la técnica y de la organización.
Higiene industrial
-Se encarga de reconocer, evaluar y
controlar los factores ambientales que
pueden ocasionar enfermedades o crear
algún malestar significativo entre los
trabajadores (agentes: químicos, físicos y
otros).
• Evalúa contaminación del ambiente
de trabajo por sustancias químicas,
va desde altas exposiciones a
multiexposición
y
bajas
concentraciones; preocupa los
químicos industriales (la exposición
a sustancias, procesos cancerígenos
y sensibilizantes), a disolventes,
metales pesados, sustancias que se
manipulan y evalúa su toxicidad.
Seguridad industrial
-Plantea procedimientos o estándares de
trabajo para el desempeño óptimo de las
funciones de los trabajadores ante los
factores de riesgos laborales como:
▪ Uso de herramientas o maquinarias
▪ Estado de los ambientes de trabajo
y sus condiciones como la
iluminación, ruido, vibraciones,
pisos, paredes y techos, horarios,
jornadas prolongadas, y otras que
pueden dar origen a los incidentes
laborales, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Ej.: Trabajador caminando con su equipo de
protección personal y cae algo de una
altura, pero se estrella en una parte y no
toca a la persona, se salvó, pero es
considerado un incidente laboral.
Suma de incidentes laborales= Accidentes
de trabajo
¿Dónde hay más accidentes laborales?
Ránking sector por sector
▪ Minería (informal mucho más 70%)
▪ Construcción
▪ Manufactura
Las lesiones en extremidades superiores es
lo más frecuente durante las jornadas
laborales.
Psicología ocupacional
-Aborda la conducta del trabajador respecto
a su compromiso con la “Cultura de
Seguridad y Salud en el Trabajo”.
•
Apoya mental o emocionalmente al
trabajador, sugiere cambio de labor
si ello es necesario, realiza pruebas
psicológicas a los trabajadores,
pruebas de aptitud y de actitud,
entre otros test.
Atacar el comportamiento irregular,
implementando la CSST, quiere decir que
cuando la persona ingresa a la empresa deja
atrás lo que fue mal aprendido en su
“barrio”,
familia
y
tendrá
un
comportamiento mejor del esperado.
•
Considera al comportamiento como
base de su desempeño.
Control de
actos y
condiciones
subestandar
Control de
incidentes
Cultura de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Evitar
accidentes
Semana 1
Trabajo social
Nuevas tecnologías
Fomenta el bienestar entre los trabajadores
durante sus actividades laborales y en
fechas festivas.
Tecnología de información
o Teletrabajo: Mala posición.
•
•
Orienta y ayuda al trabajador a
resolver sus problemas personales
y familiares y a gozar plenamente
de los beneficios de las leyes
laborales y sociales.
Organización
de
actividades
sociales y deportivas que faciliten la
recreación, el desarrollo cultural
que eleve el bienestar y el nivel de
la familia trabajadora.
Afección en la columna
vertebral
Mirada debe ser hacia el frente
Nanotecnología
o Desarrollo de nuevas actividades a
nivel pequeño, celular, molecular.
Asbesto: genera cáncer
Desafíos futuros en seguridad y salud
ocupacional
▪
Evolución en la organización del
trabajo (teletrabajo).
▪
Comunicación efectiva entre los
trabajadores.
▪
Cambios de la fuerza laboral
(migraciones forzadas)
▪
Realizar
estándares,
recomendaciones y documentos.
▪
Nuevas tecnologías aplicadas en el
ámbito laboral.
▪
Desafíos de la economía al mundo
del trabajo.
Administración y gestión
-Brinda el respaldo de índole económico
para que se cumplan las actividades de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
•
Es responsable de cumplir los
presupuestos asignados para la
adquisición de los insumos y
materiales necesarios para la
protección de los trabajadores, así
como de la valoración de la
eficiencia del equipo de protección
personal (EPP), compra de otros
equipos adicionales, incentivos
económicos y no económicos,
sueldos, vacaciones, beneficios
sociales, etc.
Persistencia de riesgos laborales
tradicionales
Síndrome de Rynaud: Ocurre mayormente
cuando se expone al frío (congeladoras) sin
la bioseguridad correcta, falanges distales
de los dedos de la mano oscurecimiento y
falta de buena circulación.
Espermatogénesis: En una fundición (se
expone a altas T°) un joven trabaja durante
7 años y luego de ese tiempo no puede ser
papá, hay una afectación de la salud
reproductiva por no usar el atuendo
adecuado.
Semana 2
Roma (Europa meridional)
Salud Ocupacional:
Historia y su
desarrollo en el
Perú
•
•
Egipto
Trabajo para esclavos “La sátira de los
oficios”.
Característica
Guerreros, embalsamadores y fabricantes
de armas, tenían leyes especiales para
realizar su trabajo y evitar accidentes.
Las medidas de protección estaban dadas
por el faraón y se implementaron en las
grandes urbes mediante talleres reales.
Historia de la salud ocupacional
Código de Hammurabi
• Antiguos babilonios 2000 A.C.
• Protección a actividades como la
agricultura, el transporte y la
construcción.
• Se fijan los honorarios médicos
donde los ricos pagaban más y los
pobres menos y los dueños de los
esclavos asumían los gastos
médicos de éstos.
Hipócrates (470-410 D.C)
▪
▪
▪
▪
▪
▪
Médico griego
Padre de la Medicina (Juramento
Hipocrático).
Creía en el descanso, buena dieta,
ejercicios y limpieza.
Tratado “Aires, aguas y lugares”.
-Salud ambiental
Observó la intoxicación por plomo
entre los mineros.
Medicina se convierte en ciencia.
En Roma (desde el año 753 a. de
J.C.) el estado no aportó mucho al
desarrollo de la salud ocupacional
por ser una ciudad donde el trabajo
fue hecho exclusivamente por
esclavos.
Legisló en relación con la salud
pública en beneficio de sus
ciudadanos, protegiéndolos y
tomando medidas contra las plagas
y enfermedades que afectaran las
urbes.
Aporte:
Derecho
plasmándose
en
obligaciones de estado y deberes de los
ciudadanos.
Plinio el viejo (23-79 A.D)
❖ Primer equipo de protección
personal.
❖ Senador romano, escritor y protocientífico.
❖ Escribió sobre peligros relacionados
al zinc y los sulfuros
❖ Primero en recomendar la
protección respiratoria:
“Mineros deben cubrir su boca con la vejiga
de animal”
Georgius Agrícola (1494-1555)
•
•
•
•
•
•
•
Escribió De Re Metallica – minería,
fundición y refinación
Necesidad de ventilación y aire
fresco en minas.
Contaminación del ambiente
Técnicas de gestión (trabajo en
turnos)
Ergonomía, procesos mecánicos de
levantamientos de cargas.
Mantequilla como antídoto de
intoxicación por plomo
Vejiga de cabra como protector
respiratorio.
Síntomas de intoxicación
✓ Respecto al arsénico y cadmio
Semana 2
“…se ha encontrado en las minas metales
que destruyen y ulceran hasta el hueso;
corroe el hierro… el cadmio destruye el pie
de
un
trabajador
cuando
están
humedecidos, sus manos
y lesiona sus
pulmones y los ojos”.
Paracelsus (1493-1591)
“Todas las sustancias son venenosas, no hay
ninguna que no sea un veneno. La dosis
correcta diferencia un veneno de un
remedio"
Von der Besucht, Paracelsus, 1567
•
•
Estableció los conceptos de
intoxicación aguda y crónica.
Químicos deben tener una
dosificación y adecuada vía de
inoculación al ser humano
Ej.: automedicación de paracetamol
en exceso afectará el hígado.
Alice Hamilton
▪ Investigó las causas y efectos de las
enfermedades de los trabajadores.
Nueva York 1869.
▪ Entrevistó a los trabajadores en sus
casas y en sus peligrosos trabajos.
▪ Revisó la evaluación y control de
peligros industriales tales como el
plomo y la sílice.
▪ Fundadora de la Higiene Industrial.
▪ Escribió Exploring the Dangerous
Trades.
▪ Primera mujer en ser nominada
para el staff de Harvard Medical
School.
▪ Sistematización de todo lo que son
los
procesos
respecto
a
enfermedades ocupacionales.
Bernardino Ramazzini (1633-1714)
Padre de la medicina del trabajo
“De Morbis artrificum Diatriba”, analiza 54
profesiones
•
•
Instó a los médicos a preguntar
“¿En qué trabaja usted?”, como
parte de la evaluación médica
Relacionó
las
enfermedades
ocupacionales con la manipulación
de materiales peligrosos o
movimientos no naturales del
cuerpo.
Percival de Pott (1713-1788)
Identificó la relación entre una ocupación
(limpiadores de chimeneas), y una toxina
(hidrocarburos
poliaromáticos)
y
malignidad (cáncer testicular).
Limpiadores de chimeneas
Personas tenían que meterse a las
chimeneas sin EPP.
SALUD OCUPACIONAL EN EL PERÚ
SIGLO XVII: Durante la época de la colonia
se expidieron las Leyes de Indias, que
contenían disposiciones concernientes a la
protección de indígenas y esclavos que
laboraban en actividades de minería,
agricultura y trabajos artesanales.
1541: Se prohibió trabajar los domingos y
de fiesta de guardar, también se estableció
que los indios de clima frío no podían ser
obligados a trabajar en clima cálido y
viceversa.
Los indígenas no fueron esclavos sino
servidores, hermanos menores bajo
autoridad de los conquistadores.
Semana 2
1563: Se ordenó que debía reconocérseles
los jornales correspondientes a los gastos
de ida y regreso a los lugares de trabajo. Se
ordenó, además, que la distancia entre el
lugar de trabajo y el de sus casas no podía
exceder de diez leguas.
1601: Se implantó la obligación de curar a
los indios que fueran víctimas de
accidentes o enfermedades en el trabajo.
Esto implicaba tratamiento médico.
SALUD OCUPACIONAL: ÉPOCA
CONTEMPORÁNEA
El 05/08/1940 por D. S. N° 1948: se crea el
Departamento. Nacional de Higiene
Industrial.
✓ En 1957 cambió por el de Instituto
de
Salud
Ocupacional,
constituyéndose en el primer
Centro
de
entrenamiento
Internacional en Latinoamérica, con
3 Unidades Regionales: La Oroya,
Arequipa y Trujillo, cubriendo
principios de Salud Ocupacional en
sus aspectos de Medicina de
Trabajo, Seguridad e Higiene
Industrial.
1993: El Instituto de Salud Ocupacional
informó
de
las
enfermedades
profesionales:
▪
▪
▪
▪
Minería: Trauma acústico, 16,8%;
Baritosis, 12,2%; Silicosis, 3,8%.
Minero
Metalúrgico:
Mercurialismo, 44%; Arsenismo,
36,7%; Saturnismo, 16,2%.
Manufacturera: Saturnismo, 37%;
Trauma acústico, 8,2%.
Otras: Trauma acústico, 3,8%
El instituto se convirtió en DESO (dirección
descentralizada de salud ocupacional) se
integra a la DIGESA (dirección general de
salud ambiental e inocuidad alimentaria):
Reglamento de la ley del MINSA D.S. N° 0132002-SA y D.S. N° 014-2002-SA del
22/11/2002 que establece como objetivos
principales:
1. Estrategias para la prevención de
accidentes
y
enfermedades
ocupacionales.
2. Normar en Salud, Higiene y
Seguridad en el trabajo.
3. Vigilancia y Control de Riesgos
Ocupacionales a nivel local,
Regional y Nacional.
Leyes, reglamentos y normas técnicas
1. Ley General de Salud N° 26842,
Capítulo VII de la Higiene y
Seguridad de los Ambientes de
trabajo. MINSA: 09/07/1997.
-Permiten describir y demostrar
que actividades son de riesgo o
provocan accidentes.
-Si ocurre algo que no se podía
esperar o efecto no deseado
-Esto trae a la exposición los
factores de riesgo que se determina
en:
2. Normas Técnicas del Seguro
Complementario del trabajo de
Riesgo: D. S. 003-98-SA: ESSALUD.
-Vela por 2 cosas del trabajador:
atención de salud y pensión que
debe recibir por el accidente o
enfermedad.
3. Reglamento
de
Seguridad
Industrial: D. S. N° 42-F, Ministerio
de Industria: 22/05/1964.
4. D. S. N°015-2005-SA – Reglamento
sobre Límites Máximos Permisibles
para Agentes Químicos en
Ambientes de Trabajo: 06/07/2005.
5. Reglamento para la apertura y
Control Sanitario de Plantas
Industriales, D.S. N° 29/65-DGS:
MINSA.
6. Resolución Ministerial N° 4802008/MINSA.
Listado
de
Enfermedades Profesionales.
7. Resolución Ministerial N° 375-2008TR. Evaluación de Factores
Disergonómicos en el Trabajo.
Semana 2
8. Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional Minera, D. S. N° 0552010-EM:MEM.
Centro Nacional de Salud Ocupacional y
protección del medio ambiente para la
salud (CENSOPAS)
Se encarga de realizar evaluaciones,
investigaciones y recomendaciones para la
prevención de enfermedades y daños a la
salud, por actividades económicas que
pueden afectar a los trabajadores y a la
comunidad.
Brinda
servicios
especializados
de
evaluación médica y psicológica por
exposición ocupacional y ambiental,
evaluación de riesgos ocupacionales y
ambientales (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales).
Desarrolla programas de sensibilización a
grupos de interés nacional con el objetivo
de promover el cuidado y protección de la
salud del trabajador para mejorar la
productividad, la calidad y para fortalecer
los procesos organizacionales.
Por ejemplo: “Programa Global de
Eliminación de la Silicosis en el Mundo para
el 2030”, CENSOPAS lidera su aplicación en
Perú.
Organigrama del CENSOPAS
El CENSOPAS visita a los campamentos
mineros y desarrollan muestreos y se
determina nivel de suelo, aire, exposición
que genere daño en trabajadores.
Dirección General de Salud Ambiental e
Inocuidad Alimentaria (DIGESA)
•
•
•
•
•
Órgano de línea dependiente del
Viceministerio de Salud Pública,
constituye la Autoridad Nacional en
Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria, abarca el aspecto
técnico, normativo, vigilancia de
factores de riesgos físicos, químicos
y biológicos externos a la persona y
fiscalización en salud ambiental
como:
Calidad de agua para consumo
humano, agua de uso poblacional y
recreacional (playas y piscinas).
Aire (ruido), juguetes y útiles de
escritorio.
Manejo de residuos sólidos de
establecimientos de salud, servicios
médicos de apoyo y de los
generados en campañas sanitarias.
Cementerios; crematorios; traslado
de cadáveres y restos humanos;
exhumación,
inhumación
y
cremación.
Áreas de salud ocupacional de la dirección
de certificaciones y autorizaciones de la
DIGESA
❖ Encargado de acreditar a los
Servicios de Salud Ocupacional,
especializados en prevenir los
factores de riesgos para la salud en
el lugar de trabajo.
❖ Controlar las condiciones de
empleo, la ocupación y la posición
en la jerarquía del lugar de trabajo
que afectan a la salud
❖ Cambiar estilos de vida de las
personas que trabajan bajo presión
o en condiciones de empleo
precarias
como
fumar,
Semana 2
sedentarismo y dieta poco
saludable.
❖ Las profesiones de alto riesgo
necesitan servicios de salud que
evalúen y reduzcan la exposición a
riesgos ocupacionales
❖ Servicios de vigilancia médica para
la
detección
precoz
de
enfermedades ocupacionales como
enfermedades
respiratorias
crónicas,
trastornos
sistema
locomotor, pérdidas de audición
por el ruido, problemas de la piel y
otras relacionadas.
Actuales modificaciones están dentro de la
ley N° 30222
Se refiere a todos los ámbitos laborales
(públicas y privadas)
Minería
Considerada Ley macro
Antes de que exista esta ley, había
algunas normativas sobre la
seguridad y salud en el trabajo por
rubros económicos, en algunas
casos no había nada respecto al
desempeño laboral
Electricidad
Rubros económicos
•
•
Pesca
D.S N° 055-2010 EM
(anterior)
D. S N° 024-2016 EM
(Vigente)
D. S N° 023-2017 EM
(modificatoria)
Evolucionó y mejoró su
normativa
R.M N° 161-2007 MEM/DM
(anterior)
R.M N° 111-2013 MEM/DM
(vigente)
D.S N° 010-73 PE
Construcción
Ley General de Seguridad y Salud en el
trabajo
Industrias
Ley N° 29783: Norma macro
Hidrocarburos
Legislación sobre la Seguridad y Salud en
el trabajo
D. S N° 42-F
(Adecuado al 009)
D. S N° 043-2007 EM
Transportes
El trabajo médico es riesgoso, la exposición
que se tiene es a riesgos biológicos.
D.L. N° 559
Creado en el año 1990
Adecuado al 009
G-050, R.S N° 021-83-TR
Agricultura
Ley de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (Ley
N° 29783 y ley N°
30222) Y SUS
REGLAMENTOS
Trabajo
Médico
Semana 3
No han tenido normas
propias
Nunca ha tenido una
normativa y por lo tanto se
adapta a la normativa
general de la 28783 y de la
30222
Toda ley tiene su reglamento:
D. S. N° 005-2012 TR: se detalla el
Reglamento de seguridad y salud en el
trabajo (modificatoria D.S. N° 006-2014 TR)
R.M N° 312-2011 MINSA:
Protocolo
de
exámenes
médicos
ocupacionales (modificatoria R.M N° 5712014 MINSA)
o Cumplimiento obligatorio
o No es D.S
R.M N° 375-2008 TR: Norma básica de
ergonomía
Semana 3
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley
N°
29783)
y
sus
modificatorias
complementarias desarrolladas (Ley N°
30222).
o
Su Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
(D.S. N° 005-2012-TR) y sus
modificatorias (D.S. N°006-2014TR).
Decreto Supremo que aprueba el Registro
Único de Información sobre Accidentes de
Trabajo,
Incidentes
peligrosos
y
Enfermedades Ocupacionales, y modifica
Artículo 110 del Reglamento de Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N° 0122014-TR).
Disergonómico (Resolución Ministerial N°
375-2008-TR).
Ley del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (Ley N° 26790).
Aprueban Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
(Decreto Supremo N° 003-98-SA).
Brinda atención médica y pensión
Atención médica
o
Ej.: te accidentas en el ámbito
hospitalario o clínica y te conviertes
en paciente, tiene que haber una
cobertura de salud (medicamentos
que tienes que recibir).
Incidente: acción que se considera
un “casi accidente”
Pensión: según promedio de los 6 últimos
ingresos determinan una pensión.
Formatos referenciales con la información
mínima que deben contener los Registros
Obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Resolución
Ministerial N° 050-2013-TR).
Garantizar que la SST sea una
responsabilidad conocida y adaptada
en todos los niveles de la empresa.
o
Documento Técnico "Protocolos de
Exámenes Médico Ocupacionales y Guías
de Diagnóstico de los Exámenes Médico
Obligatorios por Actividad" (R. M. N° 3122011 / MINSA) y sus modificatorias
complementarias
(R.M.
N°571-2014
MINSA).
o
o
o
Se van perfeccionando en el
tiempo, según la realidad y
situaciones
que
se
vayan
presentada
No son absolutas ni infalibles
Son perfectibles en el tiempo
Norma Técnica de Salud que establece el
Listado de Enfermedades Profesionales
(Resolución Ministerial N° 480-2008MINSA).
Norma Básica de Ergonomía y de
Procedimiento de Evaluación de Riesgo
•
•
•
•
Definir y comunicar cual es el área
que identifica, evalúa y controla los
peligros y riesgos relacionados con
SST y disponer una supervisión
efectiva, que asegure la protección
de los trabajadores.
Promover la cooperación y
comunicación entre el personal,
incluido organizaciones sindicales.
Establecer, aplicar y evaluar una
política y un programa de SST.
Establecer
programas
de
prevención y promoción de la salud
y el sistema de monitoreo; se debe
brindar los recursos respectivos.
Ley N° 29783 “Ley Ley N° 30222 “Ley
de Seguridad y que modifica la Ley
Salud en el Trabajo” de Seguridad y
Salud en el Trabajo”
Publicado el 20 de Publicado el 11 de
agosto del 2011.
Julio del 2014.
Semana 3
Basado
en
9
Principios:
Prevención,
Responsabilidad,
Cooperación,
Información
y
Capacitación,
Gestión Integral,
Atención Integral
de
la
Salud,
Consulta
y
Participación,
Primacía de la
Realidad,
y
Protección.
Modificación de los
artículos 13, 26, 28,
32, inciso d) del
artículo 49, 76 y
cuarta disposición
complementaria
modificatoria de la
Ley 29783, Ley de
Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Principios de la ley N° 29783 (Ley de la
SST)
▪
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
-El empleador garantiza, en el centro de
trabajo, el establecimiento de los medios y
condiciones que protejan la vida, la salud y
el bienestar de los trabajadores, y de
aquellos que, no teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se encuentran dentro
del ámbito del centro de labores.
-Debe considerar factores sociales,
laborales y biológicos, diferenciados en
función del sexo, incorporando la
dimensión de género en la evaluación y
prevención de los riesgos en la salud laboral.
Propósito: no ocurran los accidentes
▪
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias
económicas, legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el trabajador en el
desempeño de sus funciones o su
consecuencia, conforme a las normas
vigentes.
Propósito: saber quién es el que asume las
implicancias que se refieren o relacionan a
la enfermedad
▪
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los
trabajadores, y sus organizaciones
sindicales establecen mecanismos que
garanticen una permanente colaboración y
coordinación en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Propósito: los trabajadores concientizan
acerca de su salud, apoyan, se organizan y
cooperan.
▪
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los
trabajadores reciben del empleador
oportuna y adecuada información y
capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, y énfasis en lo potencialmente
riesgoso para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.
-Al hacer promoción de salud estas
cumpliendo este principio.
▪
PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo
a la gestión general de la empresa.
-No tiene que ir exclusivo ni bloquear alguna
actividad de la empresa
-Trabajar con lineamientos de seguridad
como lo haría cualquier otra actividad y no
sentir que la SST sea un gasto innecesario
-Es parte de algo global y el normal
desempeño laboral
▪
PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional
tienen derecho a las prestaciones de salud
necesarias y suficientes hasta su
recuperación y rehabilitación, procurando
su reinserción laboral.
Semana 3
-Se aplica el seguro complementario de
trabajo de riesgo
▪
PRINCIPIO DE
PARTICIPACIÓN
CONSULTA
Y
El Estado promueve mecanismos de
consulta
y
participación
de
las
organizaciones
de
empleadores
y
trabajadores más representativos y de los
actores sociales para la adopción de
mejoras en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
▪
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los
representantes de ambos, y demás
entidades públicas y privadas responsables
del cumplimiento de la legislación en
seguridad y salud en el trabajo brindan
información completa y veraz sobre la
materia.
De existir discrepancia entre el soporte
documental y la realidad, las autoridades
optan por lo constatado en la realidad.
-Al hacer una visita de supervisión o
auditoria, la entidad fiscalizadora hace la
visita de campo/empresa, se dará cuenta de
cosas que no son ciertas.
-Constatar lo que expresa la visita y no
mentir ni “maquillar”
▪
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el
Estado y los empleadores aseguren
condiciones de trabajo dignas que les
garanticen un estado de vida saludable,
física, mental y socialmente, en forma
continua.
Dichas condiciones deben propender a:
a. Que el trabajo se desarrolle en un
ambiente seguro y saludable.
b. Que las condiciones de trabajo sean
compatibles con el bienestar y la
dignidad de los trabajadores y
ofrezcan posibilidades reales para
el logro de los objetivos personales
de los trabajadores.
Artículo 26°
Ley N° 29783
Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delega las
funciones y la autoridad necesaria al
personal encargado del desarrollo,
aplicación y resultados del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, quien rinde cuentas de sus
acciones al empleador o autoridad
competente; ello no lo exime de su deber de
prevención y, de ser el caso, de
resarcimiento.
Ley N° 30222
Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Se amplia lo mencionado en la ley N° 29783
con lo siguiente:
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad
que la ley asigna, los empleadores pueden
suscribir contratos de locación de servicios
con terceros, regulados por el Código Civil,
para la gestión, implementación, monitoreo
y cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias sobre seguridad y salud en
el trabajo, de conformidad con la Ley 29245
y el Decreto Legislativo 1038.
Ley N° 29783 (Art. 76°) anterior
Los trabajadores tienen derecho a ser
transferidos de puesto de trabajo en caso
de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro que implique menos
riesgo para su seguridad o salud, sin
Semana 3
menoscabo
categoría.
de
su
remuneración
o
Ley N° 30222 (Art. 76°) vigente
Los trabajadores tienen derecho a ser
transferidos en caso de accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional a otro puesto
que implique menos riesgo para su
seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría;
salvo en el caso de invalidez absoluta
permanente.
Cuarta disposición complementaria:
Sanciones por incumplimiento de la
legislación sobre la SST
Ley N° 29783: El que, infringiendo las
normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, no adopte
las medidas preventivas necesarias para
que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud
o integridad física, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos años
ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia
de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, ocurre un accidente de trabajo con
consecuencias de muerte o lesiones graves,
para los trabajadores o terceros, la pena
privativa de libertad será no menor de cinco
años ni mayor de diez años.
Ley N° 30222 (VIGENTE)
El que, deliberadamente, infringiendo las
normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, y habiendo
sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las
medidas previstas en éstas y como
consecuencia
directa
de
dicha
inobservancia, ponga en peligro inminente
la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de seguridad y
salud en el trabajo, se causa la muerte del
trabajador o terceros o le producen lesión
grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será
no menor de cuatro ni mayor de ocho años
en caso de muerte y, no menor de tres ni
mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando
la muerte o lesiones graves son producto de
la inobservancia de las normas de seguridad
y salud en el trabajo por parte del
trabajador.
HACER CONTROLES DE QUE LOS
TRABAJADORES TENDRÁN MUCHO
CUIDADO A LA HORA DE DESEMPEÑAR
D. S. N° 005-2012- TR
“Reglamento de la Ley
de Seguridad
y Salud en el Trabajo”
Publicado el 25 de abril
del 2012.
-Promover una cultura
de prevención de
riesgos laborales en el
país, sobre la base de la
observancia del deber
de prevención de los
empleadores, el rol de
fiscalización y control
del Estado y la
participación de los
trabajadores y sus
organizaciones
sindicales.
D. S. N° 006-2014- TR
“Modificación del
Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud
en el Trabajo”
Publicado el 09 de
agosto del 2014.
Modificación de los
artículos 1, 22, 27, 28,
34, 73, y 101 del
Reglamento de la Ley
29783, Ley de
Seguridad y Salud en
el Trabajo.
D. S. N° 005-2012-TR. Art 33°. - Los registros
obligatorios del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo son: (ya
aprobados en R.M. N° 050-2013- TR)
a. Registro de accidentes de trabajo,
enfermedades
ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros
incidentes, en el que deben constar
Semana 3
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
la investigación y las medidas
correctivas.
Registro de exámenes médicos
ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes
físicos,
químicos,
biológicos,
psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
Registro de inspecciones internas
de seguridad y salud en el trabajo.
Registro de estadísticas de
seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o
emergencia.
Registro de inducción, capacitación,
entrenamiento y simulacros de
emergencia.
Registro de auditorías.
Mapa de riesgo: esquema donde están
ubicados los peligros en las áreas laborales.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
(CSST)
Representantes de la Empresa y de los
Trabajadores en el CSST
El empleador elige de sus trabajadores de
dirección y de confianza, únicamente como
gerentes, jefes, y cargos similares.
Los
trabajadores
eligen
a
sus
representantes de manera directa y secreta.
Debe proponer incluso a sus candidatos, no
interviene el empleador.
Sanciones por incumplimiento de la
legislación sobre la SST
Documentación del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
▪
▪
▪
deberes y
responsabilidad de
trabajadores
▪
▪
▪
▪
Política y objetivos en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Registro de Capacitaciones.
Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
La Identificación de Peligros,
Evaluación de Riesgos y sus
medidas de Control (Matriz IPERC).
El Mapa de Riesgos.
La Planificación de la actividad
preventiva.
El Programa anual de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Instrumentos de Gestión sobre la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Matriz IPERC
Reglamento interno de SST
Política
Procedimientos, estándares de
trabajo
Mapa de riesgos
Programa anual de SST
Registros Obligatorios
Libro de actas del comité
Programa de capacitación
Investigaciones y auditorias
Resolución Ministerial
N° 312-2011- MINSA,
que aprueba el
Documento Técnico
“Protocolos de
Exámenes Médico
Ocupacionales y Guías
de Diagnóstico de los
Exámenes Médico
Obligatorios por
Actividad”.
Resolución Ministerial
N° 571-2014- MINSA,
que modifica
Documento Técnico
“Protocolos de
Exámenes Médico
Ocupacionales y Guías
de Diagnóstico de los
Exámenes Médico
Obligatorios por
Actividad”.
Publicado el 26 de
abril del 2011
Publicado el 25 de
julio del 2014.
Semana 3
Resolución Ministerial N° 571-2014- MINSA,
que
modifica
Documento
Técnico
“Protocolos de Exámenes Médico
Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de
los Exámenes Médico Obligatorios por
Actividad”.
Artículo 1°. - Modificar el subnumeral 6.7.2
del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO
DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y
GUÍAS DE DIAGNÓSTICO PARA EXÁMENES
MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD,
del Documento Técnico: “Protocolos de
Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por Actividad”, aprobado por
Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA,
cuyo texto será:
“6.7.2.-La presencia del médico ocupacional
para la vigilancia de la salud de los
trabajadores en las empresas y/o
ambientes de trabajo, debe regirse de
acuerdo con:
a. Con más de 500 trabajadores, se
deberá garantizar la permanencia
del
médico
ocupacional
mínimamente por 6 horas diarias
por 5 días a la semana.
b. Con 500 o menos trabajadores, el
desarrollo de la actividad de
vigilancia de salud estará a cargo
del médico ocupacional, sin la
exigencia de un mínimo de horas
presenciales, lo cual se verificará
con
la
presentación
y
cumplimiento del Plan Anual de
Salud Ocupacional y el Programa
de Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores.
El cumplimiento de los documentos
señalados
es
responsabilidad
del
empleador sin la exigencia de un mínimo de
horas presenciales del médico ocupacional.
Excepto empresas que realizan actividades
consideradas de alto riesgo según el Anexo
5, como Actividades comprendidas y las
Normas
Técnicas
del
Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-98SA y sus modificatorias, quienes deberán
cumplir con los estándares mínimos de sus
respectivos sectores.
• Para empresas y/o ambientes de trabajo
que dada su proximidad física reúnan a más
de 500 trabajadores, se asegura la
permanencia del médico ocupacional
mínimamente por 6 horas diarias por 5 días
a la semana. La presente condición no se
aplica a las empresas cuya actividad es
considerada de alto riesgo.
• Las actividades de vigilancia de la salud de
los trabajadores que debe realizar el médico
ocupacional incluye a las contratistas,
empresas especiales de servicios y
cooperativas de trabajadores, que realicen
actividades conjuntas en la empresa y/o
ambiente de trabajo, concordancia con lo
señalado en las Leyes N° 26842 (Ley General
de Salud) y 29783 (Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo).
La revisión del D. S. N° 012-2014-TR
“Decreto Supremo que aprueba el Registro
Único de Información sobre Accidentes de
Trabajo,
Incidentes
peligrosos
y
Enfermedades Ocupacionales, y modifica
el Artículo 110° del Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo”
Presenta nuevos formatos que forman
parte de los registros obligatorios a
presentar durante la gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
DECRETO SUPREMO
N.º 016-2016-TR
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del
Reglamento de la Ley N.º 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 005-2012TR y modificado por Decreto Supremo N.º
006-2014-TR, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Semana 3
“Artículo 101.- El empleador debe realizar
los exámenes médicos comprendidos en el
inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a
las labores desempeñadas por el trabajador
en su récord histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que
estuvo expuesto a lo largo de desempeño
laboral. Los exámenes médicos deben ser
realizados respetando lo dispuesto en los
Documentos Técnicos de la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores expedidos por el
Ministerio de Salud.
DECRETO SUPREMO
N.º 016-2016-TR
Respecto a los exámenes médicos
ocupacionales comprendidos en el literal d)
del artículo 49 de la Ley:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se
practican cada dos (2) años. En el caso de
nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su
fecha de ingreso, para el caso de los
trabajadores con vínculo vigente se tomará
en cuenta la fecha del último examen
médico ocupacional practicado por su
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán
solicitar, al término de la relación laboral, la
realización de un examen médico
ocupacional de salida.
La obligación del empleador de efectuar
exámenes médicos ocupacionales de salida
establecida por el artículo 49 de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al
existir la solicitud escrita del trabajador.
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2016-TR
c) Los estándares anteriores no se aplican a
las empresas que realizan actividades de
alto riesgo, conforme lo establece el inciso
d) del artículo 49 de la Ley, las cuales
deberán cumplir con los estándares
mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen
médico será asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los
precios referenciales de las pruebas y
exámenes auxiliares que realizan las
empresas registradas que brindan servicios
de apoyo al médico ocupacional.”
Semana 4
DESARROLLO DEL TRABAJO MÉDICO
EN EL PERÚ - SERVICIO RURAL Y
URBANO MARGINAL DE LA SALUD
(SERUMS)
Ley del Trabajo Médico D.L. N° 559
Decretos Legislativos:
o
Promulgan mediante Decreto
Legislativo la Ley de Trabajo Médico
en el año 1990.
Decreto Legislativo N° 559
Concordancia con las siguientes
normativas:
D.S. Nº 024-2001-SA (Reglamento de la
Ley del Trabajo Médico)
o
▪
▪
▪
▪
▪
Después de 11 años
D.U. Nº 098-96
D.S. Nº 026-90-SA
R.M. Nº 199-2001-SA-DM
D.S. Nº 015-2001-SA
D.S. N° 005-2002-SA
Características de la Ley del Trabajo
Médico D.L. N° 559
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es
normar y regular el trabajo del Médico
Cirujano, con matrícula vigente en el
Colegio Médico del Perú, en todas las
dependencias al Sector Público Nacional y
Sector Privado en lo aplicable.
Artículo 2.- El ejercicio de la profesión del
Médico Cirujano, por su complejidad y
especial responsabilidad en defensa de la
vida y en el proceso de atención de salud de
la persona es esencial para el desarrollo
económico - social y la productividad
nacional.
Artículo 4.- El acto médico es lo
fundamental del trabajo del Médico
Cirujano, por el cual tiene la más alta
responsabilidad moral y legal de sus
efectos. El Estado garantiza las condiciones
necesarias para que dicho trabajo se cumpla
dentro de los objetivos de la ciencia médica.
Artículo 8.- Son modalidades de trabajo: la
asistencial docente, administrativa, de
investigación,
producción
y
otras
relacionadas con el acto médico.
Artículo 9.- La Jornada asistencial del
médico cirujano es de 6 horas diarias
ininterrumpidas o su equivalente semanal
de 36 horas o mensual de 150 horas. En esta
jornada está comprendido el trabajo de
guardia. Cuando la jornada laboral supere
las 150 horas mensuales, el excedente se
considera como guardia extraordinaria.
Artículo 10.- El trabajo de consulta
ambulatoria en ningún caso podrá ser
mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas
completándose la jornada laboral con
actividades sanitarias de acuerdo con
realidad local.
Artículo 11.- El trabajo de guardia
comprende actividades múltiples y
diferenciadas
de
las
realizadas
ordinariamente: su duración no será
superior a las 12 horas continuas.
Excepcionalmente, y por necesidad del
servicio podrá extenderse hasta 24 horas.
Artículo 14.- En la modalidad docente
asistencial es permisible el tiempo parcial
en el trabajo asistencial.
Artículo 15.- El ingreso a la Carrera Médica
se realiza únicamente por concurso, en la
condición de nombrado y en los
establecimientos de salud de menor
complejidad. La segunda especialización
también implica acceso al Escalafón y su
asignación se efectuará de acuerdo con los
requerimientos
de
los
Centros
Asistenciales.
Artículo 16.- La carrera asistencial del
Médico Cirujano se estructura en cinco (5)
niveles. Cada nivel refleja progresivos
grados de experiencia, capacitación,
funciones y responsabilidad.
Artículo 17.- El ascenso se produce de un
nivel a otro teniendo en cuenta:
Semana 4
a) Evaluación
▪
b) Calificación profesional
▪
c) Tiempo de servicios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La incorporación al escalafón
dispuesta en la presente Ley se hará en un
plazo de 30 días calendario a partir de su
vigencia teniendo en cuenta el tiempo de
servicios prestados como Médico Cirujano
Colegiado en la forma siguiente:
▪
▪
▪
▪
▪
1er. Nivel hasta 05 años
2do. Nivel de 05 a 10 años
3er. Nivel de 10 a 15 años
4to. Nivel de 15 a 20 años
5to. Nivel más de 20 años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - El tiempo de servicio en el
Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
(SERUMS), es reconocido para el ascenso al
igual que el tiempo utilizado en la residencia
médica.
Segunda. - El Poder Ejecutivo queda
encargado de reglamentar la presente Ley,
en el plazo de 45 días útiles, recabando
opinión del Colegio Médico del Perú y la
Federación Médica Peruana, en 1990 no se
cumplió se logró en el 2001.
D.S. N° 024-2001-SA Reglamento de la Ley
del Trabajo Médico
Artículo 3.- Se define el trabajo médico
como la prestación de servicios
profesionales por parte del médicocirujano, encaminados a todos o a uno de
los siguientes fines:
▪
▪
La conservación de la vida humana,
Las acciones de promoción,
prevención
y
recuperación,
conducentes al fomento de la salud,
la rehabilitación física y psicosocial
del individuo, la familia y la
comunidad,
▪
▪
▪
▪
El peritaje y el asesoramiento
médico legal,
El desarrollo de la investigación
médico-científica y la adecuación y
utilización de tecnologías,
La docencia en el campo de la salud,
La administración en salud,
La producción de materiales,
instrumentos y equipos para la
prevención,
diagnóstico
y
tratamiento de las enfermedades
Otras relacionadas con el acto
médico.
DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
MEDICO
Artículo 8.- El trabajo asistencial es el
dedicado a la atención médica integral de
las personas, que comprende la promoción
de hábitos de vida saludable, la prevención
de riesgos de enfermedades, así como la
recuperación y rehabilitación de la salud.
Artículo 9.- El trabajo médico legal es el
dedicado a la realización de peritajes y
pericias médico legales.
Artículo 10.- El trabajo administrativo es el
dedicado a planificar, organizar, dirigir,
coordinar, supervisar o evaluar las
actividades de las instituciones y
establecimientos dedicados a la atención de
la salud.
Artículo 11.- El trabajo docente es el
dedicado
a
programar,
organizar,
desarrollar o supervisar actividades de
educación y capacitación en salud.
Artículo 12.- El trabajo de investigación es el
dedicado a la búsqueda y adecuación de
nuevos conocimientos, tecnologías y
técnicas para el cuidado de la salud.
Artículo 13.- El trabajo de producción
intelectual es el dedicado a: publicaciones,
proyectos y diseños de tecnologías, equipos
u otros materiales de uso médico.
Semana 4
Artículo 14.- El servicio simultáneo de las
modalidades anteriormente descritas no es
incompatible. Se efectúa de acuerdo con el
cargo del médico y su nivel de carrera.
trabajo de riesgo (SCTR), porque abarca la
atención de salud y atención de pensión. El
seguro debe cumplir principalmente esas 2
cosas.
El ámbito laboral es amplio y tener en
cuenta que oportunidades se presentan y
que servicio poder brindar.
El residentado médico: deficiente sistema
de gestión de SST y cuestionamiento en el
SCRT, la labor del médico es de alto riesgo,
entonces la empresa debe cumplir con el
seguro para cada uno de sus trabajadores.
Artículo 38.- La calificación profesional es el
proceso a través del cual se evalúa las
capacidades
y
potencialidades
del
profesional.
Para tal fin se tomará en cuenta:
a) La capacitación a través de
Programas de Educación Médica
Continua, aprobados por el Colegio
Médico del Perú para el proceso de
certificación y recertificación.
b) Cursos de nivel universitario,
c) Cursos de Institutos Superiores,
d) Cursos, congresos, convenciones,
seminarios, talleres, etc.
e) Docencia
f) Producción científica
g) Publicaciones
h) Distinciones.
El puntaje correspondiente será establecido
por el Comité de Evaluación del Trabajo
Médico.
Carrera profesional de medicina humana
Ámbito laboral: médico en el Perú
Ingreso
promedio
mensual
profesionales menores de 29 años
▪
para
Medicina: 3964
Niveles
de
remuneraciones
egresados profesionales
entre
El MINEDU reveló que, entre su primer y
cuarto año de haber egresado, la
remuneración referencial comparativa de
los
profesionales
de
carreras
universitarias como:
•
•
•
•
•
•
•
Geología (S/.5.600).
Ingeniería Civil (S/.5.550).
Ingeniería Minera, Metalurgia y
Petróleo (S/.5.500).
Ingeniería Industrial (S/.5.100).
Ingeniería Mecánica (S/.5.100).
Médicos: nivel 1 (S/. 5.025).
Ingeniería Eléctrica (S/.5.000).
Salud ocupacional en el campo médico
Principales problemas
servicios de salud
•
•
•
SERUMS se caracteriza por un deficiente
sistema de gestión en la seguridad y salud
del trabajo y se debe tomar en cuenta el
cumplimiento (de las instituciones) la
aplicación del seguro complementario de
•
•
para
otorgar
Diferencias remunerativas poco
atractivas (MINSA – EsSalud).
No uniformidad en equipamiento
de centros médicos.
Actualización
profesional
sin
continuidad ni calidad.
No priorización de la Bioseguridad
en centros médicos.
Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST).
Semana 4
•
•
•
•
Uso discontinuo del SCTR y otros
seguros como SOAT.
Ej.: médicos se accidentan y
ambulancia no tenía SOAT.
Alteraciones en la línea de carrera
profesional.
Poca interacción con otros
profesionales de salud.
Intervención política y poco
desarrollo de la meritrocracia
Acuerdo actual a los niveles de
remuneraciones de médicos
En el MINSA se va a considerar según el
nivel que ocupen por años de servicio
(niveles cada cinco años de servicios).
• Médicos del Servicio Rural y Urbano
Marginal de Salud (SERUMS) y los
del Residentado Médico (S/. 5.025).
• Médicos: Niveles de servicio
valorados cada cinco años nivel 1
(S/. 5.025), 2 (S/. 5.283), 3 (S/.
5.547), y 4 (S/. 5.861).
• Médicos con más de 20 años de
servicio: nivel 5 (S/. 6.193)
Cuestionamiento de remuneraciones en el
sector público: Huelga de médicos de
EsSalud (Rebaliatti) en febrero de 2018.
Cuestionamiento de remuneraciones en el
sector público: se llega a nivel de huelgas en
el sector de salud, luchando a nivel de
cuerpo médico por temas remunerativos o
de compromisos.
Ej.: Huelga de médicos del MINSA (08/2017)
Soluciones a las remuneraciones en el
sector público:
La propuesta de incremento del MINSA
Centros de trabajo
Hospitales del MINSA
•
•
•
sector
público:
Hospital Nacional Sergio E. Bernales
Hospital de apoyo Huarmey
Hospital María Auxiliadora
Ej.: Médico especialista en geriatría, 40 años
de servicio y su extensión de jubilación S/.
800
La pensión suele ser 1/3 de la remuneración
(2530 soles) vendría a ser 800 soles.
Ej.: Reclamos para mejores condiciones de
trabajo y bioseguridad.
Comparativo entre sector privado y sector
público
Semana 4
Servicio Rural y Urbano
Marginal de la Salud
(SERUMS)
El objetivo supremo de este servicio (que
puede ser remunerado o ad honorem)
“tiene por finalidad contribuir y asegurar la
atención de salud en beneficio de la
población de bajos recursos económicos de
las zonas rurales y urbanos marginales del
país”.
Creación con la Ley N° 23330, dentro de los
planes del gobierno para asegurar la salud
pública del Perú, se encuentra el SERUMS,
el cual tiene una duración de un año
calendario y no solamente va dirigido hacia
los médicos.
“Odontólogos, enfermeras, obstetrices,
químico-farmacéuticos,
nutricionistas,
tecnólogos, asistentes sociales, biólogos,
psicólogos,
médicos-veterinarios
e
ingenieros sanitarios” son las otras
profesiones que están consignadas en el
artículo 6 del mencionado reglamento.
Los profesionales reciben una Resolución
de SERUMS como licencia para trabajar en
instituciones públicas en la condición de
nombrados, contratados o por servicios no
personales. Aparte, el Estado les facilita
“becas u otras ayudas equivalentes para
estudio de perfeccionamiento en el país o
en el extranjero”.
•
•
Es requisito indispensable para
“ingresar a los Programas de
Segunda Especialización a nivel
nacional”, especifica la ley para los
médicos.
Es requisito para poder participar
en el examen de residentado
médico, el cual suele darse dos
veces al año (junio y octubre).
Acontecimientos durante la realización del
SERUMS
El médico serumista Beker Brian Paul
Ingaruca Panez, quien en el proceso
ordinario SERUMS 2017-I se había
adjudicado una plaza remunerada de
presupuesto nacional en el Puesto de Salud
Seccha, del distrito Lucma, provincia
Mariscal Luzuriaga, Ancash, sufrió un
accidente de tránsito el 14/06/2017.
Diagnóstico:
Traumatismo
encéfalo
craneano grave y hematoma epidural
fronto temporal derecho. Atendido en
HNERM.
Otro accidente: 29/04/2018
•
•
Médico falleció y junto con el
conductor de ambulancia.
Accidente de tránsito en Pataz el
28/04/2018.
Consideraciones
SERUMS
actuales
respecto
al
Colegio médico del Perú plantea la
eliminación y sustitución del SERUMS (ley
23330), buscan reemplazarlo por otros tipos
de programa.
Propuestas laborales para los médicos
después del SERUMS
▪ Ámbito privado: Consulta privada,
Hospital de la Solidaridad, Hospital
Municipal, Policlínicos y Clínicas
Privadas.
▪ Campañas de Salud (fomento de los
servicios de salud).
▪ Ministerio de Salud: Red Asistencial
del MINSA (Sistema de Atención
Móvil de Urgencia – SAMU Anexo
106).
▪ Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo: EsSalud (Programa de
Atención Domiciliaria - PADOMI).
▪ Sanidad de Fuerzas Armadas:
Ejército, Marina o Aviación.
▪ Sanidad de Fuerzas Policiales:
Oficial de Sanidad de la PNP.
Semana 5-SOC
FACTORES DE RIESGOS DE
SALUD EN EL TRABAJO
Empleador: Toda persona natural o jurídica,
privada o pública, que emplea a uno o varios
trabajadores.
Trabajador: Toda persona que desempeña
una actividad laboral subordinada o
autónoma, para un empleador privado o
para el Estado.
Actividad Laboral: Toda aquella situación o
elemento vinculado de una u otra forma
con el trabajo, entendido este último como
cualquier actividad física o intelectual que
recibe algún tipo de respaldo o
remuneración en el marco de una actividad
o institución de índole social.
Actividades Peligrosas: Operaciones o
servicios en las que el objeto de fabricar,
manipular,
expender
o
almacenar
productos o substancias es susceptible de
originar riesgos graves por explosión,
combustión, radiación, inhalación u otros
modos de contaminación similares que
impacten negativamente en la salud de las
personas o los bienes.
*No todos los trabajos tienen actividades
peligrosas, se toma en cuenta como se
originan los riesgos y en dónde.
Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde
los trabajadores permanecen y desarrollan
su trabajo o adonde tienen que acudir para
desarrollarlo.
Variantes:
pandemia
covid-19,
se
desarrollar algo según la necesidad del
trabajo (teletrabajo), no te exige ir al
espacio del trabajo. Así como también hay
trabajos que no aplican para esta
modalidad.
Exposición: Presencia de condiciones y
medio ambiente de trabajo que implica
algún nivel de riesgo para los trabajadores.
*Se puede decir que es el agente causal que
al presentarse genera un nivel de riesgo.
Peligro: Situación o característica intrínseca
de algo capaz de ocasionar daños a
personas, equipos, procesos y medio
ambiente.
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se
materialice en determinadas condiciones y
genere daños a las personas, equipos y al
medio ambiente.
Riesgo Laboral: Probabilidad de que la
exposición a un factor o proceso peligroso
en el trabajo cause enfermedad o lesión.
CAUSA →EFECTO
Peligro
(fuente/situación/acto)
Fuente situación o acto
con potencial de daño
en
términos
de
enfermedad o lesión a
las personas, o daño a
la propiedad, o a una
combinación de estos.
Riesgo
(consecuencia)
Combinación
de
la
probabilidad de ocurrencia
un(os)
evento(s)
o
exposición(es), y la severidad
de la lesión o enfermedad o
daño a la propiedad que
puede ser causada por el(los)
evento(s) o exposición (es)
EJEMPLOS
Peligro (causa)
Contacto con químicos
peligrosos (materiales
de trabajo)
Cargar
objetos
pesados
(capacidad
asociada
a
las
personas)
Salir de comisión a
instalar un letrero sin
armés (fuera del lugar
de trabajo)
Fumigar fuera de la
planta
(en
la
proximidad de trabajo)
Almacén
de
combustibles
(infraestructura)
Riesgo (efecto)
Quemaduras,
irritaciones
(lesiones)
Lesiones a la
columna
(enfermedad)
Caídas
(exposición
peligrosa,
lesiones)
Intoxicación,
alergias
(enfermedad)
Incendio (evento
o
exposición
peligrosa)
Semana 5-SOC
Implementar un nuevo Causa
nuevos
proceso (cambios en la incidentes,
organización)
accidentes
y
nuevas
enfermedades
ocupacionales
GRUPO IV
Derivados de las exigencias o características
laborales de la organización en el trabajo
o
Psicosociales o psicolaborales:
aspectos
intrínsecos
de
la
organización en el trabajo, de las
relaciones
humanas,
jornada
laboral, tipo y forma de trabajo,
características de la organización
GRUPO V
Riesgos derivados de los propios medios de
trabajo.
o
INS-MINSA y CENSOPAS
Existen 6 grupos para factores de riesgo
o
GRUPO I
Riesgos derivados de los medios de trabajo
o
Físico:
Ruido,
iluminación,
radiación y presión
vibraciones,
temperatura,
GRUPOS II
Riesgos resultantes del proceso de trabajo y
de sus transformaciones, además de los
presentes en el mismo
o
o
Químico: Toda sustancia orgánica o
inorgánica (polvos, humos, gases,
vapores, con efectos irritantes,
corrosivos, asfixiantes o tóxicos)
Biológico: Virus, hongos, bacterias,
parásitos
GRUPO III
Riesgos derivados de las exigencias
laborales de la actividad, física.
o
Ergonómicos:
sedentarismo,
posturas de trabajo, movimientos,
sobreesfuerzo,
secuencia
de
producción.
Mecánico: condiciones de equipos,
máquinas, herramientas, modo de
eso mantenimiento.
Eléctrico: sistemas eléctricos de las
máquinas o equipos del puesto de
trabajo
GRUPO VI
Derivados de las instalaciones o puestos de
trabajo
o
Locativo: piso,
barandas, etc.
resbaloso,
no
Semana 5-SOC
Clasificación de peligros y riesgos
laborales
Físicos
Ruido intenso
(sordera)
Vibración
prolongada
(artralgias)
Iluminación
excesiva
(irritación en
ojos)
Temperatura
elevada
(deshidratación)
Radiación solar
(cáncer de piel)
Presión
atmosférica
disminuida
(soroche)
Químicos
Polvos
(intoxicación)
Humos
(intoxicación)
Biológicos
Virus (infección)
Hepatitis
Bacterias
(infección)
Humos metálicos
(intoxicación)
Hongos
(micosis)
•
•
•
•
•
•
Neblinas
(afecciones
respiratorias)
Gases y vapores
(afecciones
respiratorias)
Sustancias
químicas (alergias
en general)
Parásitos
(parasitosis)
Vectores
(parasitosis)
•
DISERGONÓMICOS
•
•
•
•
Fisicoquímicos Psicosociales/
Psicolaborales
Corriente
Incendios
Amplitud de la
eléctrica
(asfixia)
actividad
(electrocución)
(frustración)
Electricidad
Explosiones
Relaciones humanas
estática
(quemaduras) sin ética (ansiedad)
(explosiones)
Organización sin
valores
(despersonalización)
Irregular horario de
trabajo (estrés
laboral)
Mala gestión del
personal
(desmotivación)
Eléctricos
LOCATIVOS
•
•
•
Falta de señalización (caídas a
desnivel)
Falta de orden y limpieza (caídas del
mismo nivel)
Almacenamiento
inadecuado
(contusiones diversas)
Superficie de trabajo defectuosa
(caídas del mismo nivel)
Escaleras y rampas inadecuadas
(caídas a desnivel)
Andamios inseguros (caída de
altura)
Techos defectuosos (caída de
objetos desprendidos)
Apilamiento elevado sin estiba
(caída de objetos desprendidos)
Cargas o apilamientos inseguros
(caída de objetos desprendidos)
Cargas apoyadas contra muros
(caída de objetos desprendidos)
•
•
•
•
•
•
Posturas inadecuadas (artralgias)
Sobreesfuerzos
(contractura
muscular)
Movimientos forzados (contractura
muscular)
Dimensiones
inadecuadas
(contractura muscular)
Distribución
del
espacio
(contusiones)
Organización
del
trabajo
(contusiones y caídas)
Trabajo prolongado de pie (lesiones
en miembros inferiores)
Trabajo prolongado con flexión
(contractura muscular)
Plano de trabajo inadecuado
(accidentes por desplazamiento)
Controles de mando mal ubicados
(lesiones en miembros superiores)
MECÁNICOS
•
•
•
•
Herramienta
defectuosa
(accidentes por contacto)
Máquinas sin guarda de seguridad
(atrapamiento de manos)
Equipo defectuoso o sin protección
(accidentes de diversa gravedad)
Vehículos en mal estado (accidente
de tránsito)
Semana 5-SOC
Fuentes de información:
• Observación directa.
• Entrevista con jefes de áreas,
responsables de procesos y
trabajadores en general para
reconocimiento de funciones y
obtención de información.
• Reconocimiento de los procesos y
subprocesos.
• Identificación de los puestos de
trabajo.
• Identificación del área de trabajo.
Determinación de Factores de
Riesgos de Salud en el Trabajo
La inspección de salud ocupacional
evidenciaría factores de riesgo como:
▪
▪
▪
▪
▪
▪
▪
Físicos:
Temperatura
elevada
(deshidratación) y radiación solar
(cáncer).
Biológicos: Heces de paloma y
roedores
(infección
por
microorganismos).
Disergonómicos:
Posturas
sostenidas,
movimientos
repetitivos y uso de mobiliario no
ergonómico (lesiones músculo
esqueléticas).
Psicosociales y Psicolaborales:
Carga mental, esfuerzo de atención,
contenido del trabajo, turnos
rotativos y horarios de trabajo
(estrés laboral).
Mecánicos:
Mal
uso
de
herramientas y equipo defectuoso
o sin protección (accidentes por
contacto y de diversa gravedad).
Locativos: Pasadizos, estantes,
superficies
de
tránsito
e
infraestructura (caídas del mismo
nivel y contusiones diversas).
Eléctricos: Conexiones y sistemas
eléctricos
defectuosos
(electrocución)
Factores de riesgos de salud en el trabajo
1. Riesgo eléctrico: electrocución por
sobrecarga y tomacorriente
2. Riesgo Disergonómico: lesiones
músculo esqueléticas
3. Riesgo Locativo: contacto por falta
de orden y caída en
desplazamiento
4. Riesgo Psicolaboral: estrés laboral
y violencia (trato inadecuado)
5. Riesgo Psicolaboral: estrés laboral
y sobrecarga laboral
6. Riesgo Físico: deshidratación por
temperatura elevada
7. Riesgo Biológico: infecciones por
microorganismos (por proliferación
de heces de palomas y roedores)
Semana 5-SOC
Semana 6
Matriz de identificación
de peligros, evaluación
de riesgos y controles
(matriz IPERC)
Documento importante en la Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo que consiste
en una tabla dinámica donde se detallan las
áreas laborales y los puestos de trabajo
junto a las características necesarias para la
Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos.
Se procede a valorar la Probabilidad y
Severidad que nos permita obtener el Nivel
del Riesgo (en letras o cifras) que caracteriza
a las actividades laborales y clasificarlo bajo
criterio de Aceptable o No Aceptable.
Existen varios modelos de matriz IPERC
entonces uno debe escoger el más
adecuado a su organización.
El nivel riesgo puede ser clasificado en letras
significa que le puede dar una
denominación, en la mayoría de los casos se
elige una matriz en la que se pueda designar
un número y con la cifra determinar que tan
complejo sea la valoración de este riesgo y
como disminuirlo.
La matriz IPERC por letras han sido
reemplazadas por matriz IPERC donde se
pueda terminar una cifra o nivel.
De esta manera se puede plantear las
Medidas de Control que nos permita
obtener un nuevo Nivel del Riesgo (con
reducción) y volver a clasificarlo como
Aceptable.
Su objetivo principal es proporcionar
información sobre los peligros y riesgos
ocupacionales presentes en las actividades
ocupacionales (en las instalaciones, en los
equipos, en los insumos, máquinas, entre
otros) que permita prevenir daños a la salud
de las personas (trabajadores, visitantes,
comunidad), a las instalaciones y al
ambiente.
Cuando se adopte este procedimiento es
importante incluir todas las actividades,
tanto las denominadas rutinarias y las
consideradas no rutinarias; aquellas que se
realizan dentro y fuera de las instalaciones;
es fundamental involucrar las actividades
de los contratistas, proveedores, por
honorarios profesionales, personas bajo
modalidades
formativas,
visitantes,
usuarios internos y externos.
•
•
Internos: hacen uso de servicios de
la empresa
Externos: clientes, hacen uso de los
servicios, pero bajo esta modalidad.
Si está bien realizado permitirá contar con
información confiable para definir las
competencias que deben tener los
trabajadores respecto a la seguridad y salud
en el trabajo.
Permite definir el perfil de la Evaluación
Médica Ocupacional (EMO) para la
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.
Se deben conocer los riesgos ocupacionales
a los que se exponen o se expondrán los
trabajadores
para
determinar
correctamente las EMO (Ingreso o PreOcupacional), EMO (Periódico) y EMO
(Retiro o Post-Ocupacional).
Importancia en determinar niveles de riesgo
y como mejorar una vez hallado el nivel, una
disminución, sustenta el desarrollo de los
exámenes médicos ocupacionales.
Identificación de peligros
Antes de identificar, se da una revisión del
organigrama de la empresa o institución.
Una vez revisado sabemos el contexto de
como esta distribuida la empresa, para
poder abordar cada segmento o sector.
•
Revisión del organigrama de la
empresa o institución.
Semana 6
•
Visitar los puestos de trabajo y las
áreas laborales.
Se obtiene un nivel que va a ser una
obtención inicial de la cifra de nivel
•
Verificar las características de las
actividades labores, encontrar
varios factores.
Luego se implementa una serie de controles
que disminuirá la cifra encontrada
•
Corroborar el comportamiento
humano, capacidad laboral, actos y
condiciones
subestándar
relacionados al trabajo.
•
Determinar los peligros originados
dentro y fuera del puesto de
trabajo,
capaz
de
afectar
adversamente la seguridad laboral
y la buena salud de los
trabajadores.
•
Verificar el ambiente laboral
respecto al espacio físico, la
infraestructura,
equipos
y
materiales en el puesto de trabajo.
Evaluación de riesgos
Es el proceso de valoración del riesgo que se
requiere respecto a velar por la seguridad y
salud de los trabajadores por la posibilidad
de que se verifique un determinado peligro
en el lugar de trabajo. Se consideran las
siguientes fases:
•
•
•
•
•
Identificación de peligros.
Identificación de trabajadores
expuestos.
Evaluar
cualitativa
o
cuantitativamente los riesgos.
Análisis de los riesgos.
Valoración de los riesgos.
Se realiza a través de la determinación del
Nivel de Riesgo:
Nivel de Riesgo = P x S
Donde:
•
P: Probabilidad
•
S: Severidad
Medidas de control de riesgo
Es el proceso de toma de decisiones
basadas en la información obtenida en la
evaluación de riesgos.
Se orienta a reducir los riesgos a través de la
propuesta de medidas correctivas, la
exigencia de su cumplimiento y la
evaluación periódica de su eficacia.
Todas las acciones necesarias para
disminuir los riesgos encontrados y
determinar que al disminuir estos riesgos
estas cercano a controlar la prevención de
accidentes y enfermedades en el trabajo.
Metodología para elaboración de la matriz
IPERC
Según la normativa se aceptan el desarrollo
de varios esquemas para la elaboración de
la Matriz IPERC, se ha escogido un modelo
bastante sistemático y detallado.
Colocar la siguiente información:
•
•
•
•
•
Razón Social y Número de Registro
Único del Contribuyente (N°
R.U.C.).
Local, Dirección y Área Laboral.
Cantidad de Trabajadores.
Responsable de Implementación.
Período de Implementación.
Semana 6
19. P x S (Nivel de Reducción del Riesgo).
Probabilidad por seguridad
20. Nivel (Nivel de Reducción del Riesgo).
21. Riesgo Aceptable.
Una vez obtenida toda la información
anterior se procede a completar la Matriz
IPERC de la siguiente manera:
1. Puesto de Trabajo, se identifica
2. Tipo de Peligro que se debe describir
•
Para las columnas del 1 al 5 se
utiliza la información obtenida
según corresponda.
•
Para las columnas del 6 al 10 y del
17 al 21 se utiliza los Cuadros N° 1,
2, 3 y 4.
•
Para las columnas del 11 al 16 se
considera las Medidas de Control
según corresponda.
3. Descripción del Peligro.
4. Seguridad Laboral (Riesgo).
5. Salud Ocupacional (Riesgo).
6. Probabilidad (Nivel del Riesgo sin
Medidas de Control).
7. Severidad (Nivel del Riesgo sin Medidas
de Control).
8. P x S (Nivel del Riesgo sin Medidas de
Control).
9. Nivel (Nivel del Riesgo sin Medidas de
Control).
10. Riesgo Aceptable.
11. Eliminación del Peligro (Medidas de
Control).
12. Sustitución del Peligro (Medidas de
Control).
13. Controles de Ingeniería (Medidas de
Control).
14. Controles Administrativos (Medidas de
Control).
15. Equipos de Protección
(Medidas de Control).
Cuadro N°: valoración del nivel de
probabilidad (P)
Probabilidad
Significado
Baja
La generación del
daño
es
descartable o de
escasa
probabilidad
Media
La generación del
daño
puede
suceder
en
algunas ocasiones
Alta
La generación del
daño
puede
suceder
varias
veces en corto
tiempo
Valor
1
2
3
Personal
16. Recomendaciones de Seguridad Laboral
(Medidas Control).
17. Probabilidad (Nivel de Reducción del
Riesgo).
18. Severidad (Nivel de Reducción del
Riesgo).
Cuadro N° 2: valoración del nivel de
severidad (S)
Severidad
Baja
Media
Significado
Realiza primeros
auxilios, lesiones
no
requiere
descanso médico
Requiere atención
médica y lesiones
Valor
1
2
Semana 6
requiere descanso
médico
Alta
Obligatoria
atención médica
especializada,
lesiones indican
gran invalidez o
incluso llegar a la
muerte
Valoración del nivel de riesgo
guardas, a protección de máquinas, entre
otros.
3
4° Controles Administrativos (Columna 14):
Tales como la señalización, sirenas,
alarmas, los
procedimientos
de
seguridad, las inspecciones a los equipos, el
etiquetado para advertir, los permisos de
trabajo entre otros.
5° Equipos de Protección Personal (EPP)
(Columna 15): Estos elementos de control
sería
por
ejemplo
gafas
de
seguridad, protección para oídos, arneses,
guantes, protectores faciales, entre otros.
6° Recomendaciones de Seguridad Laboral
(Columna 16): Se consideran otras
actividades que deben ser tomadas en
cuenta para que los trabajadores puedan
desarrollar sus actividades laborales
basadas en el Autocuidado Individual y
Grupal.
La periodicidad de la revisión de la Matriz
IPERC es cada doce meses (anual), y se
establece que se procederá a revisar la
Evaluación de Riesgos cuando:
•
Una vez determinado el Nivel del Riesgo, se
determinan como Medidas de Control de
Riesgos Laborales:
1° Eliminación (Columna 11): Este control
de riesgo laboral supone el cambio en el
propio diseño para eliminar de raíz el
peligro.
2° Sustitución (Columna 12): Con ello,
aunque no eliminemos el riesgo, sí se logra
una reducción. Esto supondría por ejemplo
la sustitución por otro material o equipo
menos peligroso o una reducción de la
energía.
3° Controles de Ingeniería (Columna 13):
Estos controles son muy variados según la
organización. Así, por ejemplo, se
consideran controles de ingeniería a las
instalaciones de sistemas de ventilación, las
•
Se produzcan cambios temporales o
permanentes en los equipos,
herramientas, instalaciones e
infraestructura, maquinarias o
métodos
de
trabajo,
que
modifiquen las condiciones de
Seguridad
Laboral
y
Salud
Ocupacional.
También se considera los cambios
en las normas de referencia que
sean relevantes para la realización
del trabajo.
•
Las Jefaturas de Áreas Laborales o
los trabajadores de diversos
Puestos de Trabajo lo crean
conveniente por alguna razón
justificada.
•
Se identificarán y evaluarán
también los peligros y riesgos
asociados a la implementación de
Semana 6
las
acciones
correctivas
o
preventivas establecidas para la
mejora del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
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