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Ud. 8 omisión del deber de socorro

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Tema 8: OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Delito de omisión del deber de socorro, Art. 195 y 196 Cp
El socorro consiste en el auxilio que se presta a una persona que está en situación de peligro manifiesto y grave.
Puede consistir en ayudar directamente o en solicitar asistencia. La omisión de este deber está tipificado
expresamente en el Código Penal en los artículos 195 y 196.
El Art. 450 Cp no castiga la omisión de socorro, sino la omisión del deber de impedir la comisión de un delito, de
modo que, en aquellos casos en los que no se preste socorro a una mujer que va a ser víctima de una agresión
sexual, o a alguien que va a ser víctima de una detención ilegal o un homicidio, no va a ser imputado por el Art.
195 Cp (omisión del deber de socorro), sino por el Art. 450 Cp, porque son hechos constitutivos de delito y la
omisión del deber de impedir la comisión de estos delitos es lo que constituye la esencia del artículo.
A. OMISIÓN DE SOCORRO PERSONAL, Art. 195.1 Cp
Tipo objetivo
-
Sujeto activo: persona con la obligación de prestar socorro
a. Persona indiferente
b. Funcionario público → concurso ideal entre Art. 195 y el Art. 412 Cp
-
Sujeto pasivo: persona desamparada y en peligro manifiesto y grave
Conducta típica: omisión del deber de socorro
BJ protegido: vida e integridad física
Resultado: producción de un riesgo/peligro grave para la salud de la víctima
Delito público
Formas de producción
a. Omisión pura
Delito de mera actividad: no es necesario que se produzca el resultado, sino que el sujeto sería imputable
por omitir simplemente el deber de socorrer a la víctima.
b. Comisión por omisión
La responsabilidad por el resultado de muerte o lesiones sólo podrá fundamentarse a través del expediente
de la comisión por omisión, siempre que el sujeto tuviese posición de garante (Art. 11 Cp).
Causas de justificación
Estado de necesidad, Art. 20.5 Cp
La conducta puede estar justificada en el caso de que se omita el socorro para cumplir otro deber de mayor
importancia, como, por ejemplo, en los casos de estado de necesidad entre bienes de desigual valor
Tipo subjetivo
Dolo: existe un requerimiento previo de asistencia
a. Persona indiferente
- Denegación de auxilio
- Abandono de la víctima
b. Profesional sanitario:
Tiene la obligación legal o reglamentaria de prestar esa asistencia y la deniega voluntariamente (dolo).
Conoce el requerimiento de asistencia médica, y aun sabiendo que su omisión supone un riesgo grave
para la salud de la persona, omite el auxilio igualmente (dolo eventual)
- Denegación de asistencia sanitaria
- Abandono de los servicios sanitarios
B. OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO, Art. 195.2 Cp
En cambio, aquella persona que, a pesar de no poder prestar auxilio debido a que exceda sus posibilidades,
conocimientos o medios de los que dispone, y no demanda auxilio ajeno, será imputada por el Art. 195.2 Cp.
Se trata de un delito subsidiario.
Tipo objetivo
- Sujeto activo: persona con la obligación de prestar socorro
- Sujeto pasivo: persona desamparada y en peligro manifiesto y grave
- Conducta típica: no demandar auxilio ajeno con urgencia cuando se estuviese impedido de prestar socorro
personalmente.
- BJ protegido: vida e integridad física
- Resultado: producción de un riesgo/peligro grave para la salud de la víctima
- Delito público
Formas de producción
a. Omisión pura
Delito de mera actividad: no es necesario que se produzca el resultado, sino que el sujeto sería imputable
por omitir simplemente el deber de socorrer a la víctima.
b. Comisión por omisión
La responsabilidad por el resultado de muerte o lesiones sólo podrá fundamentarse a través del expediente
de la comisión por omisión, siempre que el sujeto tuviese posición de garante (Art. 11 Cp).
C. OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE, Art. 195.3 Cp
Se trata de un sujeto en posición de garante por injerencia, es decir: es esa persona quien ha ocasionado el
accidente, y por tanto, quien ha generado el riesgo que peligra gravemente la salud o integridad física de la
víctima.
El autor, indiferentemente del resultado que se genere como consecuencia de su conducta omisiva, va a ser
imputado por la generación del riesgo en primera instancia.
Formas de producción
a. Acción: el riesgo generado produce directamente el resultado de muerte o lesiones
b. Comisión por omisión: el resultado muerte o lesiones se sobreviene a consecuencia de la desatención
Tipo subjetivo
1.
Imprudencia (accidente), Art. 195.3 Cp → dolo directo (omisión del deber de socorro)
Deriva en un concurso real entre el delito contemplado en el Art. 195.3 Cp (producción del accidente
fortuita o imprudentemente) y el delito de homicidio/lesiones doloso (el autor, a conciencia, deja a la
víctima sin auxiliar, lo que provoca el resultado de muerte/lesiones graves)
2.
Caso fortuito, Art. 195.3 Cp → dolo eventual (omisión del deber de socorro)
Deriva en un concurso real entre el delito de homicidio/lesiones a título de dolo eventual (se valora el
resultado producido) y el delito contemplado en el Art. 195.3 Cp (producción del accidente fortuita o
imprudentemente)
3.
Homicidio intencional: Si la situación de peligro se provocó ya con ánimo de matar a la víctima, la omisión
de socorro es un acto posterior impune, ya que el delito que se comete es el de homicidio.
4.
Imprudencia de la víctima: En caso de que la víctima se exponga imprudentemente al accidente, subsiste
el deber de socorro de quien la atropelló
DENEGACIÓN Y ABANDONO DE ASISTENCIA SANITARIA, Art. 196 Cp
Tipo objetivo
-
Sujeto activo es un profesional sanitario (tiene la obligación médica de auxiliar al necesitado), lo que
configura un delito especial y cualificado.
-
Acción típica consiste en la denegación de asistencia sanitaria, o bien, en el abandono de los servicios
sanitarios por el obligado a su prestación. En ambos casos, la conducta del sanitario genera un riesgo
grave que condiciona la salud o integridad física de la víctima.
-
Sujeto pasivo no necesariamente tiene que estar desamparado y en peligro manifiesto y grave, sino que
el riesgo es precisamente el resultado de la denegación o abandono, es decir, de la conducta típica. De
este modo, la víctima puede encontrarse con una lesión inicial no grave, pero con la omisión de su
tratamiento por parte del médico, ésta empeora y deriva en un riesgo mayor para su salud.
La consumación del delito se da desde el mismo momento en que se deniegue el auxilio o se abandonen los
servicios pero, además de la existencia de una obligación de prestar asistencia, es necesario que de la omisión se
derive un riesgo grave para la salud de las personas.
Cuando el médico no esté obligado a prestar la asistencia sanitaria, no podrá ser acusado por la modalidad del
delito de omisión de socorro específicamente sanitario, pero ello no implica que pueda ser condenado por la
omisión del deber de socorro común o genérica
Modalidades de delito
1.
Tipo básico, Art. 195 Cp
El que no preste socorro a una persona que se encuentre desamparada (necesitada de auxilio → no puede
salir por sí misma de la situación) y en peligro manifiesto (perceptible y cognoscible) y grave, cuando
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o en su caso, no demande asistencia médica o auxilio a
terceros, será imputado por el delito de omisión de socorro.
2.
Tipo cualificado
a. Art. 195.3 Cp
El sujeto activo genera el riesgo por accidente y se convierte en posición de garante por injerencia.
1) Accidente → Imprudencia, Desatención → dolo eventual
2) Accidente → Caso fortuito, Desatención → dolo eventual
3) Accidente → Imprudencia/caso fortuito, Desatención → dolo directo de matar/lesionar
4) Accidente → Imprudencia de la víctima, Desatención → dolo eventual
b. Art. 196 Cp
El profesional sanitario que denegare o abandonare la asistencia médica, será imputado más
gravemente con inhabilitación especial para ejercer su cargo médico.
1) Denegación: El sanitario, tras una petición preceptiva de auxilio/socorro, deniega la
asistencia sanitaria a la víctima, derivando en un riesgo grave para la salud del sujeto.
2) Abandono: completa desatención de la obligación médica del profesional, derivando en
un riesgo grave para la salud de la víctima.
3.
Tipo atenuado: error vencible sobre la existencia de los presupuestos de alguna causa de justificación
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