Tema 8: OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Delito de omisión del deber de socorro, Art. 195 y 196 Cp El socorro consiste en el auxilio que se presta a una persona que está en situación de peligro manifiesto y grave. Puede consistir en ayudar directamente o en solicitar asistencia. La omisión de este deber está tipificado expresamente en el Código Penal en los artículos 195 y 196. El Art. 450 Cp no castiga la omisión de socorro, sino la omisión del deber de impedir la comisión de un delito, de modo que, en aquellos casos en los que no se preste socorro a una mujer que va a ser víctima de una agresión sexual, o a alguien que va a ser víctima de una detención ilegal o un homicidio, no va a ser imputado por el Art. 195 Cp (omisión del deber de socorro), sino por el Art. 450 Cp, porque son hechos constitutivos de delito y la omisión del deber de impedir la comisión de estos delitos es lo que constituye la esencia del artículo. A. OMISIÓN DE SOCORRO PERSONAL, Art. 195.1 Cp Tipo objetivo - Sujeto activo: persona con la obligación de prestar socorro a. Persona indiferente b. Funcionario público → concurso ideal entre Art. 195 y el Art. 412 Cp - Sujeto pasivo: persona desamparada y en peligro manifiesto y grave Conducta típica: omisión del deber de socorro BJ protegido: vida e integridad física Resultado: producción de un riesgo/peligro grave para la salud de la víctima Delito público Formas de producción a. Omisión pura Delito de mera actividad: no es necesario que se produzca el resultado, sino que el sujeto sería imputable por omitir simplemente el deber de socorrer a la víctima. b. Comisión por omisión La responsabilidad por el resultado de muerte o lesiones sólo podrá fundamentarse a través del expediente de la comisión por omisión, siempre que el sujeto tuviese posición de garante (Art. 11 Cp). Causas de justificación Estado de necesidad, Art. 20.5 Cp La conducta puede estar justificada en el caso de que se omita el socorro para cumplir otro deber de mayor importancia, como, por ejemplo, en los casos de estado de necesidad entre bienes de desigual valor Tipo subjetivo Dolo: existe un requerimiento previo de asistencia a. Persona indiferente - Denegación de auxilio - Abandono de la víctima b. Profesional sanitario: Tiene la obligación legal o reglamentaria de prestar esa asistencia y la deniega voluntariamente (dolo). Conoce el requerimiento de asistencia médica, y aun sabiendo que su omisión supone un riesgo grave para la salud de la persona, omite el auxilio igualmente (dolo eventual) - Denegación de asistencia sanitaria - Abandono de los servicios sanitarios B. OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO, Art. 195.2 Cp En cambio, aquella persona que, a pesar de no poder prestar auxilio debido a que exceda sus posibilidades, conocimientos o medios de los que dispone, y no demanda auxilio ajeno, será imputada por el Art. 195.2 Cp. Se trata de un delito subsidiario. Tipo objetivo - Sujeto activo: persona con la obligación de prestar socorro - Sujeto pasivo: persona desamparada y en peligro manifiesto y grave - Conducta típica: no demandar auxilio ajeno con urgencia cuando se estuviese impedido de prestar socorro personalmente. - BJ protegido: vida e integridad física - Resultado: producción de un riesgo/peligro grave para la salud de la víctima - Delito público Formas de producción a. Omisión pura Delito de mera actividad: no es necesario que se produzca el resultado, sino que el sujeto sería imputable por omitir simplemente el deber de socorrer a la víctima. b. Comisión por omisión La responsabilidad por el resultado de muerte o lesiones sólo podrá fundamentarse a través del expediente de la comisión por omisión, siempre que el sujeto tuviese posición de garante (Art. 11 Cp). C. OMISIÓN DE SOCORRO A VÍCTIMA DE ACCIDENTE, Art. 195.3 Cp Se trata de un sujeto en posición de garante por injerencia, es decir: es esa persona quien ha ocasionado el accidente, y por tanto, quien ha generado el riesgo que peligra gravemente la salud o integridad física de la víctima. El autor, indiferentemente del resultado que se genere como consecuencia de su conducta omisiva, va a ser imputado por la generación del riesgo en primera instancia. Formas de producción a. Acción: el riesgo generado produce directamente el resultado de muerte o lesiones b. Comisión por omisión: el resultado muerte o lesiones se sobreviene a consecuencia de la desatención Tipo subjetivo 1. Imprudencia (accidente), Art. 195.3 Cp → dolo directo (omisión del deber de socorro) Deriva en un concurso real entre el delito contemplado en el Art. 195.3 Cp (producción del accidente fortuita o imprudentemente) y el delito de homicidio/lesiones doloso (el autor, a conciencia, deja a la víctima sin auxiliar, lo que provoca el resultado de muerte/lesiones graves) 2. Caso fortuito, Art. 195.3 Cp → dolo eventual (omisión del deber de socorro) Deriva en un concurso real entre el delito de homicidio/lesiones a título de dolo eventual (se valora el resultado producido) y el delito contemplado en el Art. 195.3 Cp (producción del accidente fortuita o imprudentemente) 3. Homicidio intencional: Si la situación de peligro se provocó ya con ánimo de matar a la víctima, la omisión de socorro es un acto posterior impune, ya que el delito que se comete es el de homicidio. 4. Imprudencia de la víctima: En caso de que la víctima se exponga imprudentemente al accidente, subsiste el deber de socorro de quien la atropelló DENEGACIÓN Y ABANDONO DE ASISTENCIA SANITARIA, Art. 196 Cp Tipo objetivo - Sujeto activo es un profesional sanitario (tiene la obligación médica de auxiliar al necesitado), lo que configura un delito especial y cualificado. - Acción típica consiste en la denegación de asistencia sanitaria, o bien, en el abandono de los servicios sanitarios por el obligado a su prestación. En ambos casos, la conducta del sanitario genera un riesgo grave que condiciona la salud o integridad física de la víctima. - Sujeto pasivo no necesariamente tiene que estar desamparado y en peligro manifiesto y grave, sino que el riesgo es precisamente el resultado de la denegación o abandono, es decir, de la conducta típica. De este modo, la víctima puede encontrarse con una lesión inicial no grave, pero con la omisión de su tratamiento por parte del médico, ésta empeora y deriva en un riesgo mayor para su salud. La consumación del delito se da desde el mismo momento en que se deniegue el auxilio o se abandonen los servicios pero, además de la existencia de una obligación de prestar asistencia, es necesario que de la omisión se derive un riesgo grave para la salud de las personas. Cuando el médico no esté obligado a prestar la asistencia sanitaria, no podrá ser acusado por la modalidad del delito de omisión de socorro específicamente sanitario, pero ello no implica que pueda ser condenado por la omisión del deber de socorro común o genérica Modalidades de delito 1. Tipo básico, Art. 195 Cp El que no preste socorro a una persona que se encuentre desamparada (necesitada de auxilio → no puede salir por sí misma de la situación) y en peligro manifiesto (perceptible y cognoscible) y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o en su caso, no demande asistencia médica o auxilio a terceros, será imputado por el delito de omisión de socorro. 2. Tipo cualificado a. Art. 195.3 Cp El sujeto activo genera el riesgo por accidente y se convierte en posición de garante por injerencia. 1) Accidente → Imprudencia, Desatención → dolo eventual 2) Accidente → Caso fortuito, Desatención → dolo eventual 3) Accidente → Imprudencia/caso fortuito, Desatención → dolo directo de matar/lesionar 4) Accidente → Imprudencia de la víctima, Desatención → dolo eventual b. Art. 196 Cp El profesional sanitario que denegare o abandonare la asistencia médica, será imputado más gravemente con inhabilitación especial para ejercer su cargo médico. 1) Denegación: El sanitario, tras una petición preceptiva de auxilio/socorro, deniega la asistencia sanitaria a la víctima, derivando en un riesgo grave para la salud del sujeto. 2) Abandono: completa desatención de la obligación médica del profesional, derivando en un riesgo grave para la salud de la víctima. 3. Tipo atenuado: error vencible sobre la existencia de los presupuestos de alguna causa de justificación