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sesion 21 - Liquidacion de beneficios (1)

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Asignatura: LEGISLACION LABORAL
Semestre Académico 2019-II
DOCENTE:
ABOG. REGIS ANDRE JUNIOR FERNANDEZ ARGANDOÑA
SESION
21
 LIQUIDACIÓN
DE
BENEFICIOS SOCIALES
OBJETIVOS DE LA SESIÓN
• Objetivo 1
Identificar y analizar las características
de los beneficios laborales de los
trabajadores, en forma clara y precisa.
• Objetivo 2
Identificar y analizar el IR de 5ta categoría
trabajadores
dependientes
y
sus
principales obligaciones formales, de
manera correcta
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES
Cómo elaborar una Liquidación de Beneficios
Sociales
• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que la
liquidación es el pago que realiza la entidad empleadora al trabajador a la
finalización de la relación laboral, cualquiera fuera la causa.
• Dicho pago incluye las remuneraciones, así como las horas extras, domingos y
feriados. También se computa la asignación familiar, vacaciones, gratificación
y CTS truncas. Además de las vacaciones pendientes de goce, entre otras.
• En ese sentido, los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación son:
1. El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización
que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario
(sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale
a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto
máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).
2. Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al
empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo,
la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo
escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito
o se asume que la renuncia es aceptada.
3. El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base
el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó
un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base
este último sueldo.
4. Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a
30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no
llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo
de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, "si ingreso un 2 de enero y me
voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días", estipula
el especialista de Ofisis.
5. Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enerojunio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre
tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por
ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la
mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que
corresponden para lograr la gratificación completa.
6. CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral
que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno
segundo que va de mayo a octubre. "Si yo ceso antes de estos periodos
también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes
semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional", explica
el especialista.
"Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios
sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada
y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago
de la liquidación es de 48 horas", enfatizó Culque.
PRACTICA CALIFICADA Nº 01
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TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA
INFORMACIÓN:
Fecha de ingreso : 01/06/2012
Fecha de cese : 31/07/2013
Motivo de cese : Renuncia
Tiempo efectivo de labor : 1 año y 2 meses
Remuneración al cese : S/. 1,800.00
El trabajador no gozó del descanso vacacional
Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.
El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.
Realizar la liquidación de beneficios sociales.
• CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES:
a) Vacaciones Truncas
• • Remuneración computable S/. 1,800.00
• Vacaciones ganadas y no gozadas: ………………….…1,800.00
• Vacaciones truncas:
Por 2 meses : ……….S/. 1,800 / 12 x 2 ………………….300.00
………………………………………………………………_______
Sub total ………………………………………………….S/.2,100.00
• b) Gratificación Trunca
• Remuneración computable S/. 1,800.00
• Gratificación trunca por Navidad:
Por 1 mes : ………….S/. 1,800 / 6 x 1 …………………….300.00
………………………………………………………………_______
Sub total …………………………………………………..S/. 300.00
• c) Compensación por Tiempo de Servicios
• Del 01/06/2012 al 30/04/2013 : ………Depositado
• CTS pendiente de depósito : ………….Del 01/05/2013 al 31/07/2013
• Remuneración computable:……………..…..S/. 1,800.00
1/6 Gratif. Fiestas Patrias ………..……….…..…300.00.
………………………………………..……..S/. 2,100.00
• CTS
Por 3 meses: S/. 2,100.00 / 2 = S/. 1,050.00/6 x 3 = ……………525.00
TOTAL A PAGAR ……………………………………………S/. 2,925.00
• Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado
todos los beneficios que me conceden las normas laborales vigentes.
COMENTARIOS:
a) Vacaciones
• Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese,
conforme lo establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713. El monto determinado
está afecto a la retención por pensiones.
b) Gratificación Trunca
• Siendo la remuneración computable S/. 1,800.00 y el tiempo computable el mes de julio,
la gratificación se determinó por un mes, monto no afecto a ningún descuento, conforme lo
estipula la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
c) Compensación por Tiempo de Servicios
• Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente.
• Entonces, a la fecha de cese quedaba sólo pendiente de pago el período 01 de mayo al
31 de julio de 2013, en el que ha percibido gratificación por Fiestas Patrias. Por tanto la
remuneración computable es S/. 2,100.00
Gracias
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