Asignatura: LEGISLACION LABORAL Semestre Académico 2019-II DOCENTE: ABOG. REGIS ANDRE JUNIOR FERNANDEZ ARGANDOÑA SESION 21 LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES OBJETIVOS DE LA SESIÓN • Objetivo 1 Identificar y analizar las características de los beneficios laborales de los trabajadores, en forma clara y precisa. • Objetivo 2 Identificar y analizar el IR de 5ta categoría trabajadores dependientes y sus principales obligaciones formales, de manera correcta LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Cómo elaborar una Liquidación de Beneficios Sociales • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que la liquidación es el pago que realiza la entidad empleadora al trabajador a la finalización de la relación laboral, cualquiera fuera la causa. • Dicho pago incluye las remuneraciones, así como las horas extras, domingos y feriados. También se computa la asignación familiar, vacaciones, gratificación y CTS truncas. Además de las vacaciones pendientes de goce, entre otras. • En ese sentido, los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación son: 1. El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio). 2. Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada. 3. El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo. 4. Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, "si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días", estipula el especialista de Ofisis. 5. Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enerojunio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa. 6. CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. "Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional", explica el especialista. "Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas", enfatizó Culque. PRACTICA CALIFICADA Nº 01 • • • • • • • • • • • TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA INFORMACIÓN: Fecha de ingreso : 01/06/2012 Fecha de cese : 31/07/2013 Motivo de cese : Renuncia Tiempo efectivo de labor : 1 año y 2 meses Remuneración al cese : S/. 1,800.00 El trabajador no gozó del descanso vacacional Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente. El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada. Realizar la liquidación de beneficios sociales. • CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES: a) Vacaciones Truncas • • Remuneración computable S/. 1,800.00 • Vacaciones ganadas y no gozadas: ………………….…1,800.00 • Vacaciones truncas: Por 2 meses : ……….S/. 1,800 / 12 x 2 ………………….300.00 ………………………………………………………………_______ Sub total ………………………………………………….S/.2,100.00 • b) Gratificación Trunca • Remuneración computable S/. 1,800.00 • Gratificación trunca por Navidad: Por 1 mes : ………….S/. 1,800 / 6 x 1 …………………….300.00 ………………………………………………………………_______ Sub total …………………………………………………..S/. 300.00 • c) Compensación por Tiempo de Servicios • Del 01/06/2012 al 30/04/2013 : ………Depositado • CTS pendiente de depósito : ………….Del 01/05/2013 al 31/07/2013 • Remuneración computable:……………..…..S/. 1,800.00 1/6 Gratif. Fiestas Patrias ………..……….…..…300.00. ………………………………………..……..S/. 2,100.00 • CTS Por 3 meses: S/. 2,100.00 / 2 = S/. 1,050.00/6 x 3 = ……………525.00 TOTAL A PAGAR ……………………………………………S/. 2,925.00 • Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado todos los beneficios que me conceden las normas laborales vigentes. COMENTARIOS: a) Vacaciones • Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese, conforme lo establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713. El monto determinado está afecto a la retención por pensiones. b) Gratificación Trunca • Siendo la remuneración computable S/. 1,800.00 y el tiempo computable el mes de julio, la gratificación se determinó por un mes, monto no afecto a ningún descuento, conforme lo estipula la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. c) Compensación por Tiempo de Servicios • Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente. • Entonces, a la fecha de cese quedaba sólo pendiente de pago el período 01 de mayo al 31 de julio de 2013, en el que ha percibido gratificación por Fiestas Patrias. Por tanto la remuneración computable es S/. 2,100.00 Gracias