VI Asesoría Aplicada Asesoría Aplicada Liquidación de beneficios sociales - Ficha Técnica Autora : Katerine G. Pérez Carrasco(*) Título : Liquidación de beneficios sociales Fuente : Actualidad Empresarial N.º 331 - Segunda Quincena de Julio 2015 Tiempo computable (*) (4 meses y 4 días) Remuneración computable (S/. 4,520.83) Básico (S/. 3,500.00) + asignación familiar (S/. 75.00) + bono regular (S/. 300.00) + 1/6 de la gratificación julio (**) (S/. 645.83) (*) El depósito de la CTS anterior ya se realizó, quedando pendiente solo ese periodo. (**) En este caso la gratificación de julio (01-01-15 al 30-06-15) fue de S/. 3,875.00; cabe precisar que no se debe considerar la bonificación extraordinaria del 9% porque es un concepto no remunerativo. Caso práctico La empresa Sagrado Corazón SAC nos consulta lo siguiente: ¿cómo se realiza una liquidación de beneficios sociales de un trabajador? y ¿cuál es el plazo de entrega de un certificado de trabajo? Para ello, nos proporciona los siguientes datos: Trabajador del régimen general laboral - Fecha de ingreso : 01 de abril de 2012 - Fecha de cese : 04 de septiembre de 2015 - Remuneración mensual : S/. 3,500.00 - Asignación familiar : S/. 75.00 - Bono regular : S/. 300.00 - Movilidad supeditada al centro de labores (*) : S/. 120.00 (*) Conceptos no computables, conforme con el artículo 19 Decreto Supremo N.º 001-97-TR. Analicemos el caso 1. Cálculo de los beneficios sociales I) Gratificaciones truncas - Periodo (01-07-15 al 31-12-15) - Tiempo computable (*) (2 meses) - Remuneración computable (S/. 3,875.00) Básico(S/. 3,500.00) + Asignación familiar (S/. 75.00) + Bono regular (S/. 300.00) (*) Conforme con el artículo 6 de la Ley N.º 27735, se señala (…) en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados (…). Cabe precisar, que el semestre anterior ya se pagó en su oportunidad, quedando pendiente solo ese periodo. i. Cálculo de la gratificación trunca Por meses Remuneración computable (S/. 3,875.00)/periodo computable (6) x Periodo laborado de meses (2) = Total de gratificación trunca por meses (S/. 1,291.66). ii. Cálculo de la bonificación extraordinaria Gratificación trunca (S/. 1,291.66) x 9% = S/. 116.24 Monto total: S/. 1,291.66 + S/. 116.24 = S/. 1407.90 II) CTS truncas - Periodo (01-05-15 al 31-10-15) (*) Abogada por la Universidad de Lima. Miembro del equipo de asesores laborales de la revista Actualidad Empresarial. VI-6 Instituto Pacífico Cálculo Por meses Remuneración computable (S/. 4,520.83) / N.º de meses del año (12) x N.º de meses computables (4) = Total de CTS trunca por meses (S/. 1,506.94). Por días Remuneración computable (S/. 4,520.83) / N.º de meses del año (12) / N.º de días en el mes (30) x N.º de días computables (04) = Total de CTS trunca por días (S/. 50.23). Monto total por CTS truncas: S/. 1,506.94 + S/. 50.23 = S/. 1,557.17 III) Vacaciones truncas - Periodo (01-04-15 al 04-09-15) - Tiempo computable (*) (5 meses y 4 días) - Remuneración computable (S/. 3,875.00) Básico (S/. 3,500.00) + asignación familiar (S/. 75.00) + bono regular (S/. 300.00) (*) Cabe precisar que el descanso vacacional de los periodos anteriores ya los ha gozado, quedando pendiente solo este periodo. Cálculo Por meses Remuneración mensual (S/. 3,875.00) / N.º de meses del año (12) x N.º de meses a liquidar (5 meses) = S/. 1,614.58. Por días Remuneración mensual (S/. 3,875.00) / N.º de meses del año (12) / N.º de días del mes (30) x N.º de días a liquidar (4 días) = S/. 43.05. Monto total por vacaciones truncas: S/. 1,614.58 + S/. 43.05 = S/. 1,657.63 2. Respecto del certificado de trabajo, se debe entregar dentro de las 48 horas de finalizado el vínculo laboral; asimismo se indicará, entre otros aspectos, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas por el trabajador, conforme a la tercera disposición complementaria, transitoria, derogatoria y final del Decreto Supremo N.º 001-96-TR. 3. Asimismo, la liquidación de beneficios sociales se deberá otorgar al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extinguido el vínculo laboral. Base legal Ley N.º 27735 y Decreto Supremo N.º 005-2002-TR Decreto Supremo N.º 001-97-TR y Decreto Supremo N.º 004-97-TR Decreto Legislativo N.º 713 y Decreto Supremo N.º 012-92-TR N.° 331 Segunda Quincena - Julio 2015