Desde la República de Weimar, pasando por las dos guerras mundiales, hizo importantes contribuciones para la dogmática del Derecho penal, especialmente para la comprensión del "hecho" (tipo penal Tatbestandslehre), los elementos subjetivos de la antijuricidad y el concepto de culpa. En 1925 fue profesor en Marburg, y desde 1932 impartió clase en Múnich. Durante el periodo nazi fue miembro de la NS - Akademie für Deutsches Recht (Academia Nacional Socialista para el Derecho Alemán) y uno de los más prominentes representantes de la criminología alemana. En 1935 escribió con la colaboración de Hans Frank el Nationalsozialistischem Handbuch y Der strafrechtliche Schutz von Staat, Partei und Volk. En 1935 definió como actividades ilícitas "todas las acciones contra la ideología nacionalsocialista alemana". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal de los ministros de justicia del Reich Franz Gürtner y Roland Freisler. En el artículo "Kriminalpolitik und ihre kriminologischen Grundlagen" (El crimen político y sus principios criminológicos) de 1944 escribió sobre la supuesta alta propensión criminal de los judíos y defendió las medidas de "higiene racial" y la eliminación de los elementos raciales defectuosos de la población. Tras 1945, permaneció como profesor en Múnich, hasta su jubilación en 1952. Perteneció al consejo editorial de la publicación Grenzgebiete dé Medizin y presidió el Großen Strafrechtskommission del Ministerio de la Justicia. Sus libros, sobre las partes general y especial del Código Penal alemán fueron, entre 1950 y 1960, obras básicas de la enseñanza jurídica. Entre sus obras podemos recordar: • Sein und Sollen im Recht, Tubinga, 1920. • Strafrecht, ein Lehrbuch, 1. Aufl., MünchenLeipzig, 1931. • Kriminalpsychologische Probleme im Strafrecht, Múnich, 1943. Visite www.edicionesolejnik.com Si la polémica que tiene lugar en este libro hubiese sido simplemente protagonizada por un fascista y un nazista, poco o nada habría que discutir y, además, bastaría con señalar sus respectivas ideologías, su cosmovisión aberrante de la humanidad y del mundo y no nos quedaría mucho más en el tintero. Si bien esto y a sería útil para recordar en qué consistía y qué sello de origen tienen algunas propuestas político-criminales del presente, lo cierto es que tampoco se trata de eso. En verdad, debemos confesar que con esta publicación respondemos a la tremenda angustia que nos ocasionan estos escritos y creemos que es sano despertarla y promoverla en el penalismo contemporáneo. Por supuesto que muchos rechazarán este libro con profundo desagrado, porque siempre una primera reacción defensiva y casi refleja o mecánica nos lleva a negar o ignorar todo lo que nos angustie. Pero el texto estará allí, presente, insoslayable y amenazante para las excesivas seguridades del saber penal contemporáneo y de los difíciles años que parecen venir en un mundo que perdió seguridad (previsibilidad) y cuyos magos virtuales pretenden compensarla sólo mediante la represión. Ridha Ridha “Silent Communication 4” Estos textos no provienen de la mano y del cerebro de psicópatas asesinos ni de verdugos mercenarios, sino de hombres supuesta o realmente normales, catedráticos, tratadistas, frecuentemente citados en las obras doctrinarias, incluso reverenciados por su saber y por sus construcciones teóricas ingeniosas y a veces técnicamente acabadas, cuyas teorías discutimos y ocupaban la mayor parte de las disputas científicas de hace relativamente pocos años. Son textos de colegas nuestros y, sin embargo, quien recorrer a las páginas de este libro no podrá menos que estremecerse. Tomar con naturalidad y hasta considerar revolucionarias la esterilización y la castración como medidas de policía preventiva, la profusión de penas de muerte, la ejecución de adolescentes, considerar delito la relación sexual con judíos o negros, los campos de concentración incluso para quienes no cometieron ningún delito, la prisión preventiva como medida de seguridad, y las otras muchas aberraciones es materia que no puede merecer ninguna disculpa. Eugenio Raúl Zaffaroni Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires ISBN: 978-956-392-738-2 9 789563 927382 GRISPIGNI / EDMUND MEZGER Teórico penal y criminólogo. FILIPPO FILIPPO GRISPIGNI / EDMUND MEZGER (Basilea, 15 de octubre de 1883 - Göppingen, 24 de marzo de 1962) La reforma penal nacional-socialista EDMUND MEZGER (Alemania) BIBLIOTECA DE DERECHO PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL Colección Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni Lex FILIPPO GRISPIGNI (Italia) (Viterbo, 31 de agosto de 1884 – Roma, 20 de agosto de 1955) Profesor de Derecho Penal (desde 1923) en las universidades de Camerino, Cagliari, Milán y Roma. La reforma penal nacional-socialista Fue uno de los mayores exponentes de la escuela positiva criminológica italiana. Graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “La Sapienza”, en este centro académico tomó parte del debate entre los penalistas de la escuela clásica y los teóricos de la dirección positivista, colaborando con la revista La Scuola positiva de Enrico Ferri. Obtenido el grado en Derecho, frecuentó en Berlín el Kriminalistisches Seminar de Franz von Liszt, fundador de la “escuela sociológica” del derecho penal en Alemania, influenciándose mucho de sus planteamientos. Entre sus obras destacan: La responsabilità giuridica dei così detti delitti non imputabili (1920); Manuale di sociologia criminale (1928); Corso di diritto penale (1932); L'omissione nel diritto penale (1934); Il diritto processuale penale (1942); Diritto penale italiano (1947).