Uploaded by Migdriana Vanesa Silva

1067. FILIPPO GRISPIGNI EDMUN MEZGER. LA REFORMA PENAL NACIONAL- SOCIALISTA. EDICIONES OLEJNIK

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Desde la República de Weimar, pasando por las dos
guerras mundiales, hizo importantes contribuciones
para la dogmática del Derecho penal, especialmente
para la comprensión del "hecho" (tipo penal Tatbestandslehre), los elementos subjetivos de la antijuricidad y el concepto de culpa.
En 1925 fue profesor en Marburg, y desde 1932 impartió clase en Múnich. Durante el periodo nazi fue
miembro de la NS - Akademie für Deutsches Recht
(Academia Nacional Socialista para el Derecho Alemán) y uno de los más prominentes representantes de
la criminología alemana. En 1935 escribió con la colaboración de Hans Frank el Nationalsozialistischem
Handbuch y Der strafrechtliche Schutz von Staat,
Partei und Volk.
En 1935 definió como actividades ilícitas "todas las
acciones contra la ideología nacionalsocialista alemana". Durante la Segunda Guerra Mundial formó
parte de la Comisión de Derecho Penal de los ministros de justicia del Reich Franz Gürtner y Roland
Freisler.
En el artículo "Kriminalpolitik und ihre kriminologischen Grundlagen" (El crimen político y sus principios criminológicos) de 1944 escribió sobre la supuesta alta propensión criminal de los judíos y defendió las
medidas de "higiene racial" y la eliminación de los
elementos raciales defectuosos de la población.
Tras 1945, permaneció como profesor en Múnich,
hasta su jubilación en 1952. Perteneció al consejo
editorial de la publicación Grenzgebiete dé Medizin y
presidió el Großen Strafrechtskommission del Ministerio de la Justicia.
Sus libros, sobre las partes general y especial del Código Penal alemán fueron, entre 1950 y 1960, obras
básicas de la enseñanza jurídica.
Entre sus obras podemos recordar:
• Sein und Sollen im Recht, Tubinga, 1920.
• Strafrecht, ein Lehrbuch, 1. Aufl., MünchenLeipzig, 1931.
• Kriminalpsychologische Probleme im Strafrecht,
Múnich, 1943.
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Si la polémica que tiene lugar en este libro hubiese sido simplemente
protagonizada por un fascista y un nazista, poco o nada habría que discutir y,
además, bastaría con señalar sus respectivas ideologías, su cosmovisión
aberrante de la humanidad y del mundo y no nos quedaría mucho más en el
tintero. Si bien esto y a sería útil para recordar en qué consistía y qué sello de
origen tienen algunas propuestas político-criminales del presente, lo cierto es
que tampoco se trata de eso.
En verdad, debemos confesar que con esta publicación respondemos a la
tremenda angustia que nos ocasionan estos escritos y creemos que es sano
despertarla y promoverla en el penalismo contemporáneo. Por supuesto que
muchos rechazarán este libro con profundo desagrado, porque siempre una
primera reacción defensiva y casi refleja o mecánica nos lleva a negar o ignorar
todo lo que nos angustie. Pero el texto estará allí, presente, insoslayable y
amenazante para las excesivas seguridades del saber penal contemporáneo y
de los difíciles años que parecen venir en un mundo que perdió seguridad
(previsibilidad) y cuyos magos virtuales pretenden compensarla sólo mediante
la represión.
Ridha Ridha
“Silent Communication 4”
Estos textos no provienen de la mano y del cerebro de psicópatas asesinos
ni de verdugos mercenarios, sino de hombres supuesta o realmente normales,
catedráticos, tratadistas, frecuentemente citados en las obras doctrinarias, incluso reverenciados por su saber y por sus construcciones teóricas ingeniosas y
a veces técnicamente acabadas, cuyas teorías discutimos y ocupaban la mayor
parte de las disputas científicas de hace relativamente pocos años.
Son textos de colegas nuestros y, sin embargo, quien recorrer a las páginas de este libro no podrá menos que estremecerse. Tomar con naturalidad y
hasta considerar revolucionarias la esterilización y la castración como medidas de policía preventiva, la profusión de penas de muerte, la ejecución de
adolescentes, considerar delito la relación sexual con judíos o negros, los campos de concentración incluso para quienes no cometieron ningún delito, la
prisión preventiva como medida de seguridad, y las otras muchas aberraciones
es materia que no puede merecer ninguna disculpa.
Eugenio Raúl Zaffaroni
Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires
ISBN: 978-956-392-738-2
9 789563 927382
GRISPIGNI / EDMUND MEZGER
Teórico penal y criminólogo.
FILIPPO
FILIPPO GRISPIGNI / EDMUND MEZGER
(Basilea, 15 de octubre de 1883 - Göppingen, 24 de
marzo de 1962)
La reforma penal nacional-socialista
EDMUND MEZGER (Alemania)
BIBLIOTECA DE DERECHO PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL
Colección Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Lex
FILIPPO GRISPIGNI (Italia)
(Viterbo, 31 de agosto de 1884 – Roma, 20 de agosto
de 1955)
Profesor de Derecho Penal (desde 1923) en las universidades de Camerino, Cagliari, Milán y Roma.
La reforma penal
nacional-socialista
Fue uno de los mayores exponentes de la escuela positiva criminológica italiana.
Graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “La Sapienza”, en este centro académico
tomó parte del debate entre los penalistas de la escuela
clásica y los teóricos de la dirección positivista, colaborando con la revista La Scuola positiva de Enrico
Ferri.
Obtenido el grado en Derecho, frecuentó en Berlín el
Kriminalistisches Seminar de Franz von Liszt, fundador de la “escuela sociológica” del derecho penal
en Alemania, influenciándose mucho de sus planteamientos.
Entre sus obras destacan: La responsabilità giuridica
dei così detti delitti non imputabili (1920); Manuale di
sociologia criminale (1928); Corso di diritto penale
(1932); L'omissione nel diritto penale (1934); Il diritto
processuale penale (1942); Diritto penale italiano
(1947).
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