PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN SEGÚN EL TIPO DE ACCIÓN: a) Plazos de prescripción de las acciones reales: - A los 6 años, las acciones sobre bienes muebles (art. 1962 CC). - A los 30 años, las acciones sobre inmuebles (art. 1963 CC). - Acción hipotecaria prescribe a los 20 años (art. 1964 CC). b) Plazo general de prescripción de las acciones personales: 5 años (art. 1964 CC). Se aplica este plazo siempre que la acción personal no tenga señalado en la ley ningún plazo especial de prescripción. Redacción según Ley 42/2015, de 5 de octubre: - El plazo de 5 años comenzará a contarse “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”. Especifica que para las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. - Plazo reducido de 15 a 5 años por la Ley 42/2015. Régimen transitorio de aplicación de la nueva redacción del art. 1964.2 CC: DT 5ª de la Ley 42/2015 establece expresamente que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil – todas las prescripciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley (7 octubre 2015) terminarán a los 5 años de la entrada en vigor de la ley, es decir, el 7 de octubre de 2020. c) Prescripción quinquenal (art. 1966 CC), de 5 años, para las acciones que tienen por objeto exigir el pago de ciertas obligaciones: - Pagar pensiones alimenticias. - Satisfacer el precio de los arriendos, sean de fincas rústicas o urbanas. - La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. d) Prescripción trienal (art. 1967 CC): honorarios de jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, etc. farmacéuticos, posaderos… 1 Regla especial para la fijación del dies a quo: se empezará a contar el plazo de prescripción desde que se dejaron de prestar los servicios (1967.4 CC). e) Prescripción por transcurso del plazo de un año (art. 1968 CC) - La acción para recobrar o retener la posesión. Juicios verbales sumarios en defensa de la posesión (interdictos). - La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, desde que lo supo el agraviado. - Para exigir las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia (art. 1902 CC), también desde que lo supo el agraviado. 2