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Prescripción y Caducidad. (1)

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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO
Gómez Leija Gonzalo
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Caducidad: Nulifica la instancia por inactividad de las partes e inicia a partir que
expira el lapso para dictar la resolución.
Motivos de la Caducidad: Art. 194 Código Procesal Administrativo para el Estado de
San Luis Potosí: En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando
se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración
pública estatal o municipal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá
la caducidad del mismo.
Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades
necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública estatal o
municipal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
Prescripción: Extinción de las facultades de la autoridad para sancionar un asunto.
Motivos de la Prescripción: Art. 215 Art. 194 Código Procesal Administrativo para el
Estado de San Luis Potosí: La facultad de la autoridad para imponer sanciones
administrativas, y en su caso las sanciones impuestas, prescriben en un año. Los
términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se
cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó si
fuere continúa y, en su caso, a partir de la fecha del acto de autoridad mediante el
cual se impuso la sanción.
Art. 216 Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí: Cuando
el infractor impugne el acto de la autoridad administrativa que decretó la sanción,
se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no
admita ulterior recurso. Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía
de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.
DERECHO FISCAL.
Caducidad: Sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica
necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de
un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal.
Motivos de la Caducidad: Art. 37 Código fiscal de Estado de San Luis Potosí: Las
facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de obligaciones
fiscales de pago de contribuciones y accesorios, así como presentación de
declaraciones, avisos y documentos, al igual que para determinar créditos fiscales,
caducan en cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la
información necesaria para que la autoridad hubiera podido determinar la obligación
o, en su defecto, a partir de la fecha en que haya ocurrido el hecho generador de la
obligación o vencido el plazo para su cumplimiento.
El plazo de caducidad, podrá ser de diez años en los casos en que el contribuyente
no se haya inscrito en el padrón o registro correspondiente o no conserve en el plazo
legal, la contabilidad o documentación a que esté obligado.
El plazo de caducidad se suspende durante el ejercicio de las facultades de
comprobación de la autoridad y durante la tramitación de los medios de defensa y
juicios a que tenga derecho el contribuyente. En todo caso, el plazo de caducidad,
incluyendo las suspensiones, no podrá exceder de diez años.
Prescripción: Forma de extinción de los créditos fiscales, por el transcurrir del
tiempo.
Motivos de la Prescripción: Art. 38 Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí: La
obligación de pago de un crédito fiscal prescribe en favor del contribuyente o
responsable solidario, en un plazo de cinco años a partir de que pudo ser legalmente
exigido.
El término de la prescripción se interrumpe con la notificación formal de un acto
dentro del procedimiento administrativo de ejecución, o con el reconocimiento
expreso o tácito del deudor respecto del crédito. Se considera gestión de cobro
cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el
contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso
de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su
domicilio fiscal.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad se declare la prescripción de un
crédito, así como oponer como excepción este derecho en los medios de defensa.
DERECHO CIVIL.
Caducidad: Decadencia de derechos por su falta de ejercicio en el término
establecido en la ley o determinado por la voluntad de las partes contractuales.
Motivos de la Caducidad: Art. 373 Código de Procedimientos Civiles de Estado de
San Luis Potosí: La caducidad se decretará de oficio o, a petición de parte,
cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el
mismo y hasta citación para oír sentencia, en aquellos casos en aquellos casos que
concurran las siguiente circunstancias:
I.
Que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales contados a partir del
día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución
judicial dictada, y
II.
Que no hubiere actuación procesal, o promoción de cualquiera de las partes,
dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la
conclusión del mismo.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por actuación procesal o promoción,
todo acto encaminado en forma directa e inmediata a impulsar o dar continuidad al
juicio para su trámite o resolución.
El término a que se refiere este artículo deberá computarse a partir de la fecha en
que surta efectos la última notificación que se hubiese hecho a las partes. Si el
último día de dicho término fuere inhábil, se entenderá prorrogado el mismo hasta
el primer día hábil siguiente.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable en ambas instancias, tanto en el juicio
principal como en los incidentes.
Caducado el negocio principal, caducarán también los incidentes. En cambio, la
caducidad de los incidentes solamente producirá la del juicio, cuando a virtud de los
mismos, se haya suspendido el procedimiento en éste.
Prescripción: Modo de adquirir cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos
ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Motivos de la Prescripción: Art. 1135 Código Civil Federal: Prescripción es un medio
de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto
tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Art. 1136 Código Civil Federal: La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se
llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su
cumplimiento, se llama prescripción negativa.
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