CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO Gómez Leija Gonzalo DERECHO ADMINISTRATIVO. Caducidad: Nulifica la instancia por inactividad de las partes e inicia a partir que expira el lapso para dictar la resolución. Motivos de la Caducidad: Art. 194 Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí: En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública estatal o municipal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública estatal o municipal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Prescripción: Extinción de las facultades de la autoridad para sancionar un asunto. Motivos de la Prescripción: Art. 215 Art. 194 Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí: La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas, y en su caso las sanciones impuestas, prescriben en un año. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó si fuere continúa y, en su caso, a partir de la fecha del acto de autoridad mediante el cual se impuso la sanción. Art. 216 Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí: Cuando el infractor impugne el acto de la autoridad administrativa que decretó la sanción, se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio. DERECHO FISCAL. Caducidad: Sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la pérdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o de un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. Motivos de la Caducidad: Art. 37 Código fiscal de Estado de San Luis Potosí: Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales de pago de contribuciones y accesorios, así como presentación de declaraciones, avisos y documentos, al igual que para determinar créditos fiscales, caducan en cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la información necesaria para que la autoridad hubiera podido determinar la obligación o, en su defecto, a partir de la fecha en que haya ocurrido el hecho generador de la obligación o vencido el plazo para su cumplimiento. El plazo de caducidad, podrá ser de diez años en los casos en que el contribuyente no se haya inscrito en el padrón o registro correspondiente o no conserve en el plazo legal, la contabilidad o documentación a que esté obligado. El plazo de caducidad se suspende durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad y durante la tramitación de los medios de defensa y juicios a que tenga derecho el contribuyente. En todo caso, el plazo de caducidad, incluyendo las suspensiones, no podrá exceder de diez años. Prescripción: Forma de extinción de los créditos fiscales, por el transcurrir del tiempo. Motivos de la Prescripción: Art. 38 Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí: La obligación de pago de un crédito fiscal prescribe en favor del contribuyente o responsable solidario, en un plazo de cinco años a partir de que pudo ser legalmente exigido. El término de la prescripción se interrumpe con la notificación formal de un acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, o con el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad se declare la prescripción de un crédito, así como oponer como excepción este derecho en los medios de defensa. DERECHO CIVIL. Caducidad: Decadencia de derechos por su falta de ejercicio en el término establecido en la ley o determinado por la voluntad de las partes contractuales. Motivos de la Caducidad: Art. 373 Código de Procedimientos Civiles de Estado de San Luis Potosí: La caducidad se decretará de oficio o, a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta citación para oír sentencia, en aquellos casos en aquellos casos que concurran las siguiente circunstancias: I. Que hayan transcurrido ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y II. Que no hubiere actuación procesal, o promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. Para los efectos de este capítulo se entenderá por actuación procesal o promoción, todo acto encaminado en forma directa e inmediata a impulsar o dar continuidad al juicio para su trámite o resolución. El término a que se refiere este artículo deberá computarse a partir de la fecha en que surta efectos la última notificación que se hubiese hecho a las partes. Si el último día de dicho término fuere inhábil, se entenderá prorrogado el mismo hasta el primer día hábil siguiente. Lo dispuesto en este artículo será aplicable en ambas instancias, tanto en el juicio principal como en los incidentes. Caducado el negocio principal, caducarán también los incidentes. En cambio, la caducidad de los incidentes solamente producirá la del juicio, cuando a virtud de los mismos, se haya suspendido el procedimiento en éste. Prescripción: Modo de adquirir cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Motivos de la Prescripción: Art. 1135 Código Civil Federal: Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Art. 1136 Código Civil Federal: La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.