UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
FACULTAD DE DERECHO
MODALIDAD VIRTUAL
Ensayo: Personalidad jurídica del Estado
Descripción de la tarea:
Este trabajo lo debes desarrollar en el procesador de textos Word, utilizando
letra arial de 12, interlineado de 1.5, márgenes de 2.5 a los cuatro extremos,
texto justificado y hoja tamaño carta.
Recuerda que todo ensayo debe constar de:


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Una introducción
Desarrollo
Conclusiones
La extensión máxima para tu trabajo debe de ser de 5 cuartillas.
Alumna: María del Rosario Diaz Hernández
Docente: Profesor(a): Lic. Marco Antonio Moreno Rodríguez
CULIACÁN ROSALES, SINALOA, MÉXICO 10 DE
MARZO 2025
INTRODUCCIÓN.
El ser humano, desde su existencia, ha interactuado con los de su especie de
manera paralela y correlativa, sin embargo, el convivir del hombre no se ha quedado
limitado a intercambiar información exclusivamente con sus iguales, pues ha tenido
que compartir espacio con otros animales de diferente género y especie. Es decir,
el ser humano ha pasado toda su vida en compañía de distintos seres vivos que
han propiciado que se marque una línea clara y concisa entre la racionalidad del
hombre y el instinto primitivo del animal. Es, propiamente dicho, el medio ambiente
o medio biológico el espacio en donde dicha interacción toma partida y la
convivencia entre especies impera en todo momento. Es precio señalar que, a pesar
de que el medio ambiente forma parte de las relaciones sociales, toda vez que es
este lugar donde se dan las interrelaciones entre especies, para el caso del ser
humano —único animal capaz de pensar sobre sí mismo y usar la razón para
favorecerse— el espacio que adopta para asentar sus actuaciones ha recibido un
nombre en particular, que es, a la vez, objeto de la presente investigación.
DESARROLLO
Algunos autores, como deja ver Andrade Sánchez, anexan la personalidad jurídica
del Estado y los fines de éste como elementos modales. Asimismo, Porrúa Pérez
dice que el concepto de Estado no es completo si no se hace alusión al campo
jurídico. El Estado es susceptible de tener derechos y obligaciones, toda vez que es
una persona jurídica, y como tal, se le reconocen los atributos de la misma. Esta
personalidad jurídica del Estado no es una ficción, como afirma García Máynez, sino
que es un hecho jurídico que existe dentro del ordenamiento jurídico. La relevancia
de la norma jurídica para los elementos del Estado, y para toda la actuación del
hombre y la mujer en sociedad, es tanta, que no es posible desprender los
elementos de tal carácter. Para el caso de México, la regulación jurídica de los
elementos se esquematiza en la siguiente lista:
1) Población: artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2) Territorio: artículos 25, 27, 28 y 42 de la Constitución Política de los Estados
Unidos
Mexicanos.
3) Poder: artículos 25 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
4) Soberanía: artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
5) Imperio de la ley: artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Es necesario hacer mención a la Constitución federal como principal ordenamiento
jurídico, y del cual emanan los aspectos de tal índole para los elementos del Estado.
Dentro del esquema kelseniano, sobre la jerarquización de la norma jurídica, la carta
magna encuadra todas las actuaciones del Estado mexicano y regula la actividad
potestativa del mismo.
El Estado es un concepto jurídico-político que suele confundirse con la noción de
nación, que es más de corte sociológico. No obstante, es innegable que la
correlación entre entes sociales es determinante para la estructura política de una
sociedad que yace regulada y ordenada a la luz de la norma jurídica convencional.
Si bien es cierto que el derecho, como ordenador social, funge como un elemento
principal del Estado, también es verdad que el derecho actúa como un promotor del
orden social y de la sistematización social del hombre que busca detentar el poder
económico.
La relación que existe entre el Estado y el Derecho resulta que el Estado se somete
a las normas jurídicas que él mismo ha establecido, de tal manera que se sujeta al
Derecho y al mismo tiempo, el Derecho es el instrumento por medio del cual el
Estado logra su fin: el bien público, esto es lo que se ha llamado Estado de Derecho.
El Estado de Derecho es aquél cuyo poder se encuentra determinado por preceptos
legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión
que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida.
La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una
personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular
del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y
obligaciones de carácter patrimonial.
Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es
objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que
del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería
admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u
objetivos del Estado. La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste
en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus
determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres
especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad
soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía
de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio
que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de
la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su
voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su
propia voluntad.
El Derecho Positivo Mexicano reconoce la personalidad del Estado, pues a éste y a
otras entidades, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga
personalidad jurídica con derechos y obligaciones. La Suprema Corte de Justicia de
la Nación, máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el decurso de
su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene una doble personalidad. En
su obra de Derecho Administrativo, Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una
personalidad única y que cuando se habla de la personalidad del Poder Ejecutivo,
del Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero
manifestada en forma diferente. Aunque la doctrina tradicional no reconoce que la
Administración Pública Federal tenga personalidad jurídica, la realidad ha
demostrado la necesidad de que actúe con esa personalidad. La Administración
Pública es una persona jurídica que comprende muchos órganos con personalidad.
En México se reconoce personalidad no sólo a las Secretarías de Estado,
Departamentos Administrativos y demás. dependencias de la Administración
Pública centralizada, si no, además, las entidades de la Administración Pública
paraestatal.
CONCLUSIÓN
El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que
consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer
derechos y cumplir obligaciones.
-Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano
e independiente
-Que esa personalidad jurídica es de Derecho Público y que está consagrada en la
Constitución, al establecer su entidad como Estado Soberano, determinar su
soberanía, sus órganos de gobierno o poderes, su territorio y la competencia de
dichos órganos, así como su orden jurídico.
-Considera que esa personalidad es de Derecho Público y que es una sola y
también una sola voluntad, que se expresa a través de los diferentes órganos que
el sistema jurídico establece para que se emita la voluntad del Estado, en los
diversos niveles de competencia que la propia Constitución ordena y que el Estado,
aun aceptando una limitación a su soberanía, interna, cuando e regula por normas
de Derecho Civil o algunas otras de que al mismo le corresponden, por lo que
considera deben desecharse la doctrina de que el Estado tiene dos personalidades;
cuando se sujeta al Derecho civil nunca deja de ser Estado, como ya lo afirmé, y
tiene la inmunidad a que se refiere el artículo 4° del Código Federal de
Procedimientos Civiles.