CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 1 DE 22 PA CARTA ACUERDO OPERACIONAL ENTRE CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL Y LIMA AIRPORT PARTNERS CARTA ACUERDO ATS ENTRE SPJC SDPD Y SPJC TWR Versión 03 2024 ELABORADO REVISADO APROBADO Rep. CORPAC Rep. CORPAC Rep. CORPAC Rep. LAP Rep. LAP Rep. LAP VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 2 DE 22 Contenido 1. FECHA DE EFECTIVIDAD ............................................................................................... 4 2. OBJETIVO........................................................................................................................... 4 3. CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................... 4 4. DEFINICIONES ................................................................................................................... 4 5. ACRONIMOS Y ABREVIATURAS ................................................................................... 5 6. RESPONSABILIDADES ................................................................................................... 5 7. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD .................................................................................. 5 8. GENERALIDADES ............................................................................................................ 6 9. MEDIOS DE COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS ........................................ 7 10. PUERTAS Y POSICIONES DE TRANSFERENCIAS.................................................. 7 11. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES....................................................................... 8 12. INCIDENTES EN TIERRA .............................................................................................. 15 13. FALLA DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN .............................................................. 15 14. FALLA TÉCNICA DE VEHÍCULO/EQUIPO REMOLCADOR .................................. 16 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVACUACIÓN DE CENTRO SDPD ................ 16 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVACUACIÓN DE TORRE DE CONTROL .... 17 17. ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA ............................................................... 17 18. MODIFICACIONES, REVISIONES Y CANCELACIÓN ............................................. 17 19. DIVULGACIÓN ................................................................................................................. 17 20. VALIDEZ ............................................................................................................................ 17 21. ANEXOS ............................................................................................................................ 17 VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 3 DE 22 CONTROL DE ESTADO DE VERSIÓN CÓDIGO: VERSIÓN: 03 – 19/07/2023 VERSIÓN DEL DOCUMENTO FECHA DE LA MODIFICACIÓN 01 21/03/2023 Documento inicial 02 19/07/2023 Documento completo 03 xx/xx/2024 Se revisa todo el documento OBSERVACIONES VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 4 DE 22 1. FECHA DE EFECTIVIDAD La presente Carta Acuerdo entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la fecha de inicio de las operaciones en la Plataforma 1 y 2. 2. OBJETIVO El propósito de esta Carta Operacional ATS es definir los procedimientos de coordinación a aplicar entre las dependencias del Servicio de Dirección en Plataforma y la Torre de Control de Aeródromo para la transferencia del tránsito entre las áreas de responsabilidad definidas para cada dependencia. 3. CAMPO DE APLICACIÓN La presente carta acuerdo se aplicará en el área de movimiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez AIJCH, por la torre de control SPJC TWR y el servicio de dirección en plataforma (SDPD). 4. DEFINICIONES - - - - - - - - AERÓDROMO: Área definida de tierra o agua (incluidos los edificios, instalaciones y equipamiento) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves AERONAVE: Toda máquina capaz de sostenerse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra. AEROPUERTO: todo aeródromo en el que existan de forma permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga. ÁREA DE MANIOBRAS: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. FRANJA DE CALLE DE RODAJE: Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta. FLUJO DE TRANSFERENCIA: Flujo establecido en las puertas/posiciones de transferencia, el cual determina el sentido del movimiento del tránsito que ingresa y sale de las plataformas LAP. INCIDENTE EN TIERRA: Cualquier acontecimiento que ocurra durante un movimiento no autorizado o no aprobado dentro del área de movimiento, o una ocurrencia en el área de movimiento asociada con la operación de una aeronave, que afecte o pueda afectar la seguridad del vuelo. INCURSIÓN: Todo suceso en un aeródromo que implica la presencia incorrecta o sin autorización de una aeronave, vehículo o persona en el área de movimiento. NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. PLATAFORMA: es el área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. PUERTA DE TRANSFERENCIA: Punto y/o lugar asignado y señalizado en el área de movimiento, identificado como límite máximo donde las comunicaciones y/o responsabilidades serán transferidas a la dependencia aceptante. POSICIÓN DE TRANSFERENCIA: para fines de esta carta acuerdo operacional, una posición de transferencia es una posición en la jurisdicción de la dependencia transferidora coincidente con un punto de espera intermedio, más alejada de la puerta de transferencia y donde se transfieren aeronaves y vehículos. VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 5 DE 22 Una posición de transferencia se usa cuando la PEA de destino no es compatible con una puerta de transferencia o no existe señalización de punto de espera intermedio en la misma posición que la puerta de transferencia. RODAJE: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA DIGITAL: Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves y vehículos en la plataforma, el cual es brindando a través de una interfaz virtual bajo la vigilancia y monitoreo de cámaras, comunicaciones digitales y sistemas complementarios. TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo. TRÁNSITO AÉREO: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo TRÁNSITO DE AERÓDROMO: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones de este. VISIBILIDAD: Distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche, objetos prominentes iluminados - - 5. ACRONIMOS Y ABREVIATURAS - ACC AIJC AIP ATC ATS CCO-LAP CDM CORPAC CGDP DEL DVCS FPL FAP GND LAP NEWLIM PEA RTB SDPD SOLA SPJC TWR TWR Centro de Control de Área Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Publicación de Información Aeronáutica Control de Tránsito Aéreo Servicio de Tránsito Aéreo Centro de control de operaciones de Lima Airport Partners Toma de decisiones colaborativa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Centro de Gestión Digital en Plataforma Posición de control de autorizaciones Sistema Digital de Comunicaciones por Voz Plan de vuelo Fuerza Aérea del Perú Posición de control de superficie Lima Airport Partners Proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Puesto de estacionamiento de aeronave Red telefónica básica. Servicio de dirección en plataforma digital Supervisor Operaciones Lado Aire Torre de Control Jorge Chávez. Torre de Control 6. RESPONSABILIDADES 6.1 6.2 CORPAC, como dependencia SPJC TWR, es responsable del servicio de control de tránsito aéreo (ATC) en el área de maniobras hasta las puertas de transferencia. LAP, a cargo del servicio de dirección en plataforma, es responsable del servicio de dirección en las plataformas LAP, las calles de rodaje en plataforma ALPHA1, FOXTROT1, TANGO, UNIFORM, MIKE Y NOVEMBER, dentro de los límites de las puertas de transferencia. 7. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. 7.1 7.2 7.3 7.4 PÁGINA 6 DE 22 El ANEXO A muestra el Diagrama de Aeródromo. El Anexo B muestra los límites de las áreas de responsabilidad de SDP y SPJC TWR (GND), con la identificación de las puertas de transferencia en la plataforma 1. El Anexo C muestra los límites de las áreas de responsabilidad de SDP y SPJC TWR (GND), con la identificación de las puertas de transferencia en la Plataforma 2 Anexo D- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas y posiciones de transferencia. 8. GENERALIDADES 8.1 8.2 8.3 8.4 El rodaje del tránsito hacia/desde las puertas y posiciones de transferencia serán los establecidos por ambas partes. Como flujos de transferencia regular. Los flujos dentro de su jurisdicción podrán ser modificados, a discreción del GND o SDP, pero deberá requerirse el consentimiento de ambos cuando esta modificación afecte el sentido del tránsito en una puerta de transferencia especifica. Por motivos operacionales o de optimización de los procedimientos de transferencia entre GND y SDP, ambos podrán solicitar transferencias no regulares en tierra previa coordinación quedando a discreción de GND o SDP, aceptar o denegar dicha solicitud en función de las condiciones de tránsito del momento. Siempre y cuando GND o SDP hayan coordinado con anticipación, la dependencia adyacente facilitará las transferencias no regulares cuando esta solicitud se deba a cambio de pista en uso, contingencia/emergencia en el área de movimiento para brindar facilidades a aeronaves con prioridad (MEDEVAC, HOSP, HUM, etc.) o para lograr cumplimiento de CTOT. 9. FRECUENCIAS ASIGNADAS 9.1 Las frecuencias VHF asignadas al SDPD para las plataformas 1 y 2 en el AIJC son: Denominación SDPV PLATAFORMA 1 SDPV PLATAFORMA 2 – ESTE SDPV PLATAFORMA 2 – OESTE 9.2 Frecuencia 127.00 MHz (Principal) 121.60 MHz (Alterna) 127.10 MHz (Principal) 126.80 MHz (Alterna) 133.35MHz (Principal) 134.65MHz (Alterna) Las frecuencias VHF asignadas a SPJC TWR en el AIJC son: Denominación Lima superficie ESTE Lima superficie OESTE Lima autorizaciones Frecuencia 121.90 MHz (Principal) 127.30 MHz (Alterna) 121.75 MHz (Principal) 126.10 MHz (Alterna) 118.5 MHz VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. 10. PÁGINA 7 DE 22 MEDIOS DE COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS 10.1 Las comunicaciones necesarias para coordinar transferencias o transmitir cualquier tipo de información que afecte a la operatividad se realizarán por línea dedicada, línea caliente, o sus respectivos equipos alternos. Todas estas líneas deberán contar con un sistema de grabación, en caso de falla en el sistema de comunicaciones, se aplicar lo indicado en 14.1 falla de sistema de comunicaciones entre SDPD y SPJC TWR. 10.2 Las comunicaciones entre dependencias se realizarán con los medios disponibles según la preferencia de la siguiente tabla: Tabla 1 - Medios disponibles para comunicaciones entre dependencias Comunicación Supervisor SDP con Medio estándar Medio en caso de fallo Último recurso SUP (Supervisor TWR) Línea Dedicada (LD) Red Telefonía Básica (RTB) Celular Comunicación Operador SDP con Medio estándar Medio en caso de fallo Último recurso DEL (Lima autorizaciones) Línea Dedicada (LD) Línea Caliente (LC) GND-E (Lima superficie ESTE) Línea Dedicada (LD) Línea Caliente (LC) GND-W Lima superficie OESTE) Línea Dedicada (LD) Línea Caliente (LC) Red Telefonía Básica (RTB) o Celular Red Telefonía Básica (RTB) o Celular Red Telefonía Básica (RTB) o Celular 11. PUERTAS Y POSICIONES DE TRANSFERENCIAS 11.1 Las puertas de transferencia en tierra para Plataforma 1 son los siguientes: – – – – Puerta A1, punto de espera intermedio en el extremo norte de TWY ALPHA1. Puerta D1, punto de espera intermedio en el extremo sur de TWY ALPHA1. Puerta D2, punto de espera intermedio en el extremo norte de TWY FOXTROT1. Puerta F1, punto de espera intermedio en el extremo sur de TWY FOXTROT1. 11.2 Las posiciones de transferencia para Plataforma 1 son los siguientes: – – – Posición ALPHA, al norte o sur de los puntos de espera intermedios de TWY ALPHA, manteniendo fuera de TWY BRAVO. Posición FOXTROT, al norte o sur de los puntos de espera intermedios de TWY FOXTROT, manteniendo fuera de TWY GOLF. Plataforma central: área comprendida sobre el eje de calle de rodaje en plataforma que une A1 y F1 en línea recta, entre los puestos de estacionamiento 14 y 16. 11.3 Las puertas de transferencia para la Plataforma 2 son los siguientes: – – Puerta M, punto de espera intermedio al sur de la intersección de TWY MIKE con TWY ROMEO. Puerta U, punto de espera intermedio al sur de la intersección de TWY UNIFORM con TWY ROMEO. 11.4 Las posiciones de transferencia para la plataforma 2 son los siguientes: VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. – – – – – – – PÁGINA 8 DE 22 Posición M1, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA, MIKE y NOVEMBER al norte, sur y oeste de la intersección MIKE1 Posición M2, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA, MIKE y NOVEMBER al norte, sur y oeste de la intersección MIKE2. Posición M3, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA y MIKE, al norte y sur y de la intersección MIKE3. Posición M4, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA y MIKE, al norte y sur y de la intersección MIKE4 Posición U1, puntos de espera intermedios instalados en las calles VICTOR, UNIFORM y TANGO al norte, sur y este de la intersección UNIFORM1 Posición U2, puntos de espera intermedios instalados en las calles VICTOR, UNIFORM y TANGO al norte, sur y este de la intersección UNIFORM2 Posición U3, puntos de espera intermedios instalados en las calles VICTOR y UNIFORM al norte y sur de la intersección UNIFORM3 12. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Los procedimientos de transferencia y coordinación descritos en la presente Carta Operacional serán de aplicación obligatoria, salvo circunstancias operativas excepcionales que aconsejen procedimientos distintos. 12.1 Transferencias Las transferencias de comunicaciones se efectuarán en las puertas de transferencia o posiciones de transferencia, dentro de la jurisdicción de la dependencia transferidora. La responsabilidad sobre el transito pasa a la dependencia aceptante una vez que la aeronave o vehículo cruce la puerta de transferencia o ingrese a su jurisdicción. Por motivos de diseño del aeródromo, el acceso a ciertas plataformas LAP no puede efectuarse a través de un punto de transferencia en tierra, por lo cual se usará una posición de transferencia para el cambio de frecuencia. 12.1.1 Transferencias Regulares 12.1.1.1 El procedimiento de transferencia regular entre SPJC TWR y el SDP se realizará automáticamente y sin coordinación previa, de acuerdo con las Tablas 2 y 3. 12.1.1.2 Toda transferencia regular entre SDP y GND deberá tener límites de autorización que hagan referencia a puntos de espera intermedios. Si la maniobra no se puede efectuar mediante un punto de espera intermedio, se considera una transferencia no regular, a excepción de las transferencias de salida por “plataforma central” y se deberá seguir los procedimientos de 10.1.2.Las transferencias regulares se realizarán en la puerta o posición de transferencia correspondiente, libre de conflicto, y siempre respetando el punto de espera intermedio como límite de autorización de acuerdo con las Tablas 2 y 3. Se exceptúan las transferencias de salida por “plataforma central”. 12.1.1.3 En caso sea imposible mantener el uso regular unidireccional de alguna puerta de transferencia en tierra por motivos de obras, contingencias, u otros; la puerta de transferencia afectada puede pasar a ser usada en un flujo bidireccional. Las coordinaciones entre SDP y GND serán necesarias con el fin de garantizar la seguridad operacional en dicha zona. SDP deberá especificar el periodo de tiempo que durará la operación VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 9 DE 22 bidireccional. Plataforma 1 12.1.1.4 . La posición de transferencia ALPHA será el método regular exclusivo para las transferencias GND-SDP hacia las PEAs 71, 72, 73, 74, y 75. 12.1.1.5 La posición de transferencia FOXTROT será el método regular exclusivo para las transferencias GND-SDP hacia la PEA 29. 12.1.2 Transferencias no regulares 12.1.2.1 Las transferencias no regulares requieren una coordinación específica entre SPJC TWR y SDP, la cual deberá realizarse según la Tabla 1. 12.1.2.2 En función de la situación del tránsito, la dependencia adyacente podrá aceptar o rechazar las transferencias no regulares. Esta decisión deberá tomarse lo antes posible para evitar errores operacionales. 12.1.2.3 Siempre y cuando GND o SDP hayan coordinado con anticipación, la dependencia adyacente apoyará las transferencias no regulares cuando esta solicitud se deba a cambio de pista en uso, contingencia/emergencia en el área de maniobras, brindar facilidades a aeronaves con prioridad (MEDEVAC, HOSP, HUM, etc.), o para lograr cumplimiento de CTOT. 12.1.2.4 Cuando una aeronave solicite despegar de una pista diferente a la pista en uso, DEL notificará a SDP sobre esta operación y SDP coordinara con GND la puerta/posición de transferencia de salida. 12.1.2.5 Todas las puertas de entrada/salida de la jurisdicción del SDP que no estén definidas como puerta o posición de transferencia en tierra regular se pueden emplear en una transferencia no regular, previa coordinación. Los puntos y posiciones de transferencia se encuentran detallados en el apartado 11, Se deberá tener en cuenta la señalización horizontal y vertical instalada, restricciones operativas del área de maniobras y las aeronaves compatibles con estas. 12.1.3 Transferencia en salida de la jurisdicción del SDP 12.1.3.1 Cuando la aeronave que sale de la jurisdicción de SDP alcance la puerta de transferencia o posición de transferencia, SDP instruirá a la aeronave a que contacte la frecuencia de GND correspondiente, manteniendo el punto de espera intermedio como límite de autorización. Se exceptúan las transferencias vía “plataforma central” 12.1.3.2 En el caso que SDP adquiera conocimiento de algún cambio en campo del Plan de Vuelo de una aeronave que sale, coordinará con SPJC TWR la frecuencia donde se brindara la nueva autorización, si es necesario. 12.1.4 Transferencia en llegada a la jurisdicción del SDP 12.1.4.1 En la llegada o ingreso a las plataformas LAP, GND brindará instrucciones de rodaje hasta la puerta de transferencia o posición de transferencia correspondiente. Cuando la aeronave se encuentre próxima a la puerta o posición de transferencia correspondiente y libre de conflicto, GND instruirá a la aeronave a que contacte la frecuencia de SDPD pertinente, manteniendo punto de espera intermedio como límite de autorización. 12.1.4.2 GND no dará instrucciones de rodaje a PEA. Las instrucciones de rodaje hasta el puesto de estacionamiento serán brindadas por SDP. 12.2 Flujo de transferencia 1 – Pista en uso 16L/16R 12.2.1 Las puertas/posiciones de transferencia regulares cuando la pista en VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 10 DE 22 uso es la RWY 16L/16R son los siguientes: Flujo N° 1 – Aterrizajes y Despegues RWY 16L / 16R Pista en uso Operación Puerta/ Posición de transferencia regular Posición ALPHA Puerta D1 Ingreso Plataforma 1 PEA 14,15 y 16 (clave C, D y E) Posición FOXTROT Plataforma Sur (PEA 29) Puerta A1 RWY 16L/16R Puerta D2 Salida de Plataforma 2, lado ESTE Ingreso a Plataforma 2, lado OESTE Salida de Plataforma 2, lado OESTE Plataforma Sur (PEAs 17 a 28 y 40s), acceso plataforma PNP Plataforma Norte (PEAs 1 al 15, 50s, 60s y 70s) Plataforma Sur (PEAs 16 al 27, 28(clave C) y 40s), plataforma PNP Retroceso a FOXTROT con GND PEAs 28 (clave D-E), 29 (todas) Plataforma central Táctico Posición M2 Ingreso a Plataforma 2, lado ESTE Plataforma Norte (PEAs 71,72,73,74,75) Plataforma Norte (PEAs 1 al 13, 50s, 60s y 76) Coordinación GNDSDP Puerta F1 Salida de Plataforma 1 Estacionamiento PEAs 101,102,103 PEAs 300´s y 500´s Posición M3 PEAs 104 a 113 Posición M4 PEAs 114 a 118 Puerta M 100´s, 300´s y 500´s Posición U2 PEAs 201 202 PEAs 400s, 600s Posición U3 PEAs 203 la 212 Puerta U PEAs 200s, 400s y 600s 12.2.2 Los retrocesos de aeronave de las PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 se efectuarán en frecuencia SDP, después que SDP reciba la autorización de GND según Tabla 1 para el ingreso temporal a su jurisdicción con el objetivo de posicionarse en la puerta A1, dentro de la plataforma 1 norte. 12.2.3 Cuando una aeronave requiera movimiento autopropulsado desde las PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la jurisdicción de GND, SDP se asegurará que se cumplen las condiciones de seguridad con un vehículo SOLA para el encendido. Cuando la aeronave se encuentre lista al rodaje, transferirá las comunicaciones a 121.9 MHz recalcando el sentido previsto del viraje. 12.2.4 Las transferencias de aeronaves PESADAS de clave D o E que tengan como destino las PEAs 14 ,15 y 16 deberán ser coordinadas para una transferencia no regular según 10.1.2. 12.2.5 Cuando una aeronave que abandona pista 16L por DELTA tenga como destino la PEA 14, 15 y 16, SDP brindara facilidades para que el ingreso sea inmediato y no generar ocupación de la calle de salida. Si GND detecta que no se dan las condiciones para un desplazamiento inmediato, podrá dar instrucciones a la aeronave para que ingrese a plataforma por puerta F1, sin el consentimiento de SDP. GND deberá informar del redireccionamiento a SDP norte. VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 11 DE 22 12.2.6 Cuando la tripulación de una aeronave solicite retroceso de la PEA 29 en frecuencia de plataforma sur, SDP informará a GND del tránsito que solicita retroceso y transferirá las comunicaciones de la aeronave. La autorización de ingreso a FOXTROT será brindada por GND. 12.3 Flujo de transferencia 2: Aterrizajes RWY 16L/ Despegues RWY 34R/34L Flujo N° 2- Aterrizajes RWY 16L/ Despegues RWY 34R/34L Pista de aterrizaje Operación Puerta/ Posición de transferencia regular Posición ALPHA Puerta A1 Llegada (ARR) Plataforma 1 Ingreso a Plataforma 2, lado ESTE PEA 14,15 y 16 (clave C, D y E) Posición FOXTROT Plataforma Sur (PEA 29) Puerta M1 Puerta U Operación Denominación Puerta F1 Puerta D1 Salida (DEP) de Plataforma 1 34R Salida de Plataforma 2, lado ESTE Salida de Plataforma 2, lado OESTE Plataforma Sur (PEAs 17 a 28 y 40s), acceso plataforma PNP PEAs 100s, 300´s y 500´s PEAs 200s, 400s y 600s Ingreso a Plataforma 2, lado OESTE Pista de despegue Plataforma Norte (PEAs 71,72,73,74,75) Plataforma Norte (PEAs 1 al 13, 50s, 60s y 76) Coordinación GNDSDP Puerta D2 RWY 16L Estacionamiento Estacionamiento Plataforma Sur (PEAs 16 a 28 y 40s), plataforma PNP Plataforma Norte (PEAs 1 al 13, 50s, 60s y 70s) Retroceso a FOXTROT con GND PEAs 29 Plataforma central PEAs 14, 15 y 16 Puerta M2 PEAs 101,102,103 PEAs 300 y 600 PEAs 104 a 111 Puerta M3 Puerta M4 PEAs 112 a 118 Puerta U2 PEAs 201 202 PEAs 400s, 600s Puerta U3 PEAs 203 a 212 12.4 Coordinaciones 12.4.1 GND notificará al SDPD según la Tabla 1, sobre las aeronaves que lleguen en condición de MEDEVAC, HOSP, HUM, ETC. Que tengan como destino su jurisdicción. 12.4.2 GND Informará de la ETA actualizada de los vuelos MEDEVAC que tengan como destino la plataforma LAP, si esta varia considerablemente por VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 12 DE 22 control táctico durante el vuelo; por ejemplo, cuando viene del sur y es autorizado a la pista 34, aproximación visual, etc. Siguiendo la Tabla 1. 12.4.3 El ingreso de aeronaves PESADAS clave C, D o E a la PEA 15 requieren una coordinación previa, si abandonan pista 16L por TWYs CHARLIE, DELTA o ECHO. Esta coordinación deberá ser generada por SDPD antes del aterrizaje. De no generarse oportunamente la coordinación, GND deberá solicitar a SDPD las condiciones de transferencia. 12.4.4 Si SPJC TWR tiene conocimiento que se ha cancelado un FPL de salida dentro de la plataforma LAP y haya sido transferido a SDPD, informará a SDPD para tomar acciones en coordinación con las dependencias correspondientes. 12.4.5 Cuando GND requiera apoyo de un vehículo para operaciones en el área de maniobras, solicitará a SDPD el apoyo de un SOLA. SDPD gestionará el vehículo y la transferirá en la frecuencia de GND según la posición donde se requiera el apoyo. Una vez que se determine el SOLA que efectuará el apoyo, el SOLA realizará el primer contacto con GND en la frecuencia correspondiente. Si es necesario ingresar a su jurisdicción, el SOLA solicitará la autorización a GND. Para ciertas operaciones, la supervisión de estas se puede dar desde las vías vehiculares adyacentes, para lo cual SOLA efectuara contacto con GND y notificara lo requerido. 12.5 Flujo de transferencia – Pista de aterrizaje RWY 16L /Pista de despegue 34R Las puertas /posiciones de transferencia en tierra regular cuando la pista de aterrizaje sea RWY 16L y despegue sea la RWY 34R Flujo N°3 - Aterrizajes RWY 16L/ Despegues RWY 34R Pista de aterrizaje Operación Puerta/ Posición de transferencia regular Coordinación GNDSDP Plataforma Norte (PEAs 71,72,73,74,75) Plataforma Norte (PEAs 1 al 13, 50s, 60s y 76) PEA 14,15 y 16 (clave C, D, y E) Posición FOXTROT Plataforma Sur (PEA 29) Posición ALPHA Puerta A1 Llegada Plataforma 1 Estacionamiento Puerta D2 Plataforma Sur (PEAs 17 a 28 y 40s), acceso plataforma PNP Puerta M 1 PEAs 100´s, 300´s y 500´s Posición U2 PEAs 201 202 PEAs 400s, 600s Posición U3 PEAs 203 la 212 RWY 16L Ingreso a Plataforma 2, lado ESTE Ingreso a Plataforma 2, lado OESTE VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. Pista de despegue Operación Denominación Puerta F1 Puerta D1 Salida (DEP) de Plataforma 1 PÁGINA 13 DE 22 Estacionamiento Plataforma Sur (PEAs 16 a 28 y 40s), plataforma PNP Plataforma Norte (PEAs 1 al 13, 50s, 60s y 70s) Retroceso a FOXTROT con GND PEAs 29 Plataforma central PEAs 14, 15 y 16 Posición M2 PEAs 101,102,103 PEAs 300´s y 500´s PEAs 104 a 113 34R Salida de Plataforma 2, lado ESTE Posición M3 Posición M4 Salida de Plataforma 2, lado OESTE Puerta U PEAs 114 a 118 PEAs 200s, 400s y 600s 12.5.1 Cuando Los retrocesos de aeronave de las PEAs 70s requieran el ingreso a calle ALPHA, SDPD informará a GND del tránsito que solicita retroceso y transferirá las comunicaciones de la aeronave. La autorización de ingreso a ALPHA será brindada por GND. 12.5.2 Cuando una aeronave requiera movimiento autopropulsado desde las PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la calle ALPHA o ALPHA1, SDP se asegurará que se cumplen las condiciones de seguridad con un vehículo SOLA para el encendido. Cuando la aeronave se encuentre lista al rodaje, transferirá las comunicaciones a 121.9 MHz recalcando el sentido del viraje. 12.5.3 Las llegadas de aeronaves PESADAS de clave C, D o E que tengan como destino las PEAS 14, 15y 16 deberán ser coordinadas para una transferencia no regular. 12.5.4 Cuando la tripulación solicite retroceso de la PEA 29 en frecuencia de plataforma y deba encender en calle FOXTROT1, SDPD requerirá la autorización de GND para el ingreso temporal a su jurisdicción con el objetivo de posicionarse en la puerta F1, dentro de la plataforma Sur. 12.5.5 Cuando la tripulación solicite retroceso de la PEA 29 en frecuencia de plataforma y se requiera usar la calle FOXTROT, SDPD informará a GND del tránsito que solicita retroceso y transferirá las comunicaciones de la aeronave. La autorización de ingreso a FOXTROT será brindada por GND. 12.6 Secuenciamiento de aeronaves con plan de vuelo de salida En el caso que dos aeronaves tengan como destino el aeropuerto de Cusco, SDPD informará a dichas aeronaves de las condiciones de su transferencia a SPJC TWR. la separación aplicable será de 6 minutos. El SDPD aplicará cuantos procedimientos considere necesarios para garantizar que se aplica esta separación. Cualquier otra necesidad de posible secuenciación de otros tráficos, a otros destinos, no incluidos en el párrafo anterior, será coordinada según la Tabla 1 entre SPJC TWR y SDPD. 12.7 Gestión de traslados 12.7.1 Cuando una aeronave solicite a GND un puesto de estacionamiento en la plataforma LAP, GND informará los datos de la aeronave al sector de plataforma correspondiente y solicitará una puerta o posición de transferencia según la Tabla 1, antes de autorizar el movimiento. Si SDPD determina que no es posible aceptar el traslado inmediatamente, informará a GND de la VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 14 DE 22 demora y GND brindará dicha información a la aeronave, de ser necesario. 12.7.2 Cuando una aeronave solicite a SDPD un movimiento hacia una plataforma o hangar fuera de su jurisdicción, SDPD informará a GND la puerta/posición de transferencia de salida y el destino de la aeronave, antes de transferir las comunicaciones. El movimiento de estos traslados deberá adaptarse al flujo predominante de las operaciones para evitar demoras innecesarias a aeronaves con FPL. 12.7.3 Cuando GND autorice un traslado que vaya a desplazase por calles ALPHA y FOXTROT, cruzando el perímetro de la jurisdicción de SDPD, informará a SDPD de la maniobra, con el fin de permitir a SDPD tomar acciones tácticas y evitar demoras innecesarias al tránsito desde/hacia la plataforma LAP. 12.7.4 Cuando SDPD requiera desplazar transito desde las PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la calle A1, con destino plataforma 1, requerirá la autorización de GND para el desplazamiento inicial en el área de maniobras adyacente a estas tomas, jurisdicción de GND. 12.7.5 Cuando una aeronave requiera movimiento autopropulsado desde las PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la jurisdicción de GND, SDPD se asegurará que se cumplen las condiciones de seguridad con el apoyo de un vehículo SOLA para el encendido. cuando la aeronave se encuentre lista al rodaje, transferirá las comunicaciones a 121.9 MHz recalcando el sentido del viraje 12.8 Retorno de aeronaves con FPL al puesto de estacionamiento 12.8.1 Cuando una aeronave con FPL notifique al SDPD la necesidad de volver al puesto de estacionamiento, SDPD consultará el motivo de retorno y retransmitirá la información a SPJC TWR Según la Tabla 1. 12.8.2 Cuando una aeronave notifique al SPJC TWR la necesidad de volver al puesto de estacionamiento, SPJC TWR informará de este hecho al SDPD según la Tabla 1, y coordinará la puerta o posición de transferencia en tierra a utilizar y cualquier otra información transmitida por el piloto que pueda ser de interés del SDPD se comunicará por la misma vía. Una vez la aeronave ingrese a PEA, SDPD notificará SPJC TWR. 12.9 Cambio de pista en uso 12.9.1 Si se produce un cambio de pista de despegue/aterrizaje, SPJC TWR avisará al Supervisor de SDPD según línea dedicada de acuerdo con la Tabla 1. 12.9.2 SPJC TWR decidirá el momento de cambio de configuración de pista y lo comunicará por lo menos con 10 minutos de antelación al SDPD, coordinando ambos la mejor manera de llevar a cabo las trasferencias de los tránsitos afectados. Se deberá especificar las horas de cambio de pista, si el periodo no es continuo. 12.9.3 Si durante el cambio de pista en uso, una aeronave con FPL de salida se encuentra rodando en la jurisdicción del SDPD, se mantendrá el encaminamiento original a menos que dicho encaminamiento genere conflicto con otros tránsitos en rodaje., 12.9.4 Si durante el cambio de pista en uso, una aeronave con FPL de salida se encuentra rodando en la jurisdicción del SDPD, se mantendrá el encaminamiento original a menos que dicho encaminamiento genere conflicto con otros tránsitos en rodaje. 12.10 Procedimientos de visibilidad reducida LVP 12.10.1 En caso de activación de LVP´s o perdida de contacto visual con el área de maniobras, SPJC TWR notificará a SDPD el inicio y termino de operaciones VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 15 DE 22 LVP, así como el intervalo mínimo entre salidas. Cada dependencia procederá según lo estipulado en el procedimiento correspondiente. Al activarse dichos procedimientos se suspenderá todo traslado y/o remolque entre las Plataforma 1 y Plataforma 2. 12.10.2 Las aeronaves que pasen de una jurisdicción a otra lo harán utilizando las puertas/posición de transferencia regular definidas para LVP, no permitiéndose el uso de transferencias no regulares. 12.10.3 El SDPD se asegurará que las aeronaves se encuentren en la puerta/posición de transferencia de salida antes de efectuar el cambio de frecuencia, usando mediante los medios disponibles como CCTV y notificaciones de posición. 12.10.4 Dependiendo de las condiciones de visibilidad y disponibilidad de sistemas de vigilancia, el SDPD y SPJC TWR informarán cuando la puerta de trasferencia en tierra esté libre antes de autorizar a la siguiente aeronave al mismo punto. 12.10.5 Cuando se activen los procedimientos de baja visibilidad LVP, las transferencias SDPD-GND se efectuarán de la siguiente manera: Plataforma T1 FPL DEP FPL ARR Aeronaves clave A, B, C Puerta A1 Puerta F1 Aeronaves clave D, E Puerta D2 Puerta F1 Plataforma T2-ESTE FPL DEP FPL ARR Aeronaves clave A, B, C Puerta M Puerta M3 Aeronaves clave D, E Puerta M Puerta M2 Plataforma T2-OESTE FPL DEP FPL ARR Aeronaves clave A, B, C Puerta U Puerta U3 Aeronaves clave D, E Puerta U Puerta U2 Plataforma de prueba de motores: La plataforma de Prueba de motores se ubica al norte de TWY L. Cuando el ingreso a la plataforma de prueba de motores se realice por la TWY L, GNDE deberá transferir las aeronaves en el spot designado sobre TWY L (el mismo se encuentra al norte del punto de espera intermedio de TWY L3). Cuando la salida de la plataforma de prueba de motores se realice por la TWY L, SDP deberá transferir las aeronaves fuera de la franja de la calle de rodaje LIMA. 13. INCIDENTES EN TIERRA 13.1 Incursión en la jurisdicción de la dependencia adyacente En caso de una incursión en la jurisdicción de SPJC TWR o de SDPD, el controlador/operador SDPD de la dependencia en cuya jurisdicción ocurra el incidente en tierra notificará según Tabla 1 a la dependencia adyacente para coordinación de acciones, si fuese necesario y verificará posibles implicaciones operativas. 14. FALLA DE EQUIPOS VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 16 DE 22 14.1 Falla del sistema de comunicaciones entre SDPD y SPJC TWR En caso de falla total de DVCS (Sistema Digital de Comunicaciones por Voz) entre SDPD y SPJC TWR, coordinaciones se realizarán vía línea telefónica RTB mediante los equipos alternos o el celular (último recurso) según Tabla 1. Las transferencias se restringirán a solamente puertas regulares. 15. FALLA TÉCNICA DE VEHÍCULO/EQUIPO REMOLCADOR En caso de fallas técnicas de un vehículo/equipo en el área de maniobras, GND solicitará el apoyo de un vehículo SOLA al SDPD, indicando la posición del vehículo/equipo que necesita intervenir. El SDPD transferirá al SOLA y los vehículos de apoyo, si fueran necesarios, en la posición acordada con GND. El vehículo SOLA deberá solicitar el ingreso al área en la frecuencia correspondiente, especificando cuantos vehículos va a guiar. 16. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONTINGENCIAS DEL CENTRO SDPD Los siguientes procedimientos se aplicarán cuando no se pueda brindar el servicio de dirección de plataforma desde el centro SDPD: Falla total de comunicaciones SDPD/Evacuación de centro SDPD De detectarse una falla total de comunicaciones del SDPD, o una contingencia que amerite la evacuación del Centro de Gestión Digital en Plataforma CGDP, se procederá de la siguiente manera: Inicio de contingencia: FPL de llegada: SDPD, en colaboración con LAP, informara de la falla total de comunicaciones o evacuación a SPJC TWR por el medio disponible inmediatamente. SDPD gestionara la presencia de vehículos SOLA/FOLLOW ME en las puertas de entrada regulares GND efetuará transferencias regulares. GND guiara a las aeronaves de llegada a las posiciones o puertas de transferencia de llegada regulares, notificando La presencia del vehículo guía en las inmediaciones de la puerta de entrada, dentro de la jurisdicción de SDPD. Una vez que la tripulación de la aeronave que llega notifique tener a la vista el vehículo guía, GND indicará que siga las instrucciones del vehículo y transferirá las comunicaciones a la frecuencia SDPD correspondiente. Una vez se observe que la posición/puerta de transferencia ha sido liberada, podrá transferir la siguiente aeronave. No se transferirán más de una sola aeronave a la vez por puerta de transferencia. VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 17 DE 22 Retorno a la operatividad: Una vez SDPD pueda retomar el servicio, se informará a la SPJC TWR, las condiciones en que se llevaran a cabo las transferencia y coordinaciones, así como la emisión de NOTAM correspondiente. 17. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVACUACIÓN DE TORRE DE CONTROL 17.1 En el momento que SDPD reciba información sobre la inoperatividad de SPJC TWR y la evacuación de esta, tomará las siguientes medidas: Cancelará todos los retrocesos de las aeronaves con intención de salir de su jurisdicción. No transferirá aeronaves a GND. Informará a todas las aeronaves y vehículos en su jurisdicción de la contingencia presentada y la inoperatividad de SPJC TWR. Coordinará por el medio disponible con el personal de SPJC TWR para establecer la hora que se reanuda el servicio y en qué condiciones se brindará. 18. ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Ambas dependencias, como posibles centros detectores de eventualidades y emergencias, actuarán de acuerdo con los documentos operacionales vigentes, en el caso de CORPAC de acuerdo con lo establecido en el MATS, las RAP´s, documentos OACI y el Plan de Emergencias del Aeropuerto. 19. MODIFICACIONES, REVISIONES Y CANCELACIÓN 19.1 Esta Carta de Acuerdo Operacional será revisada y/o enmendada cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. 19.2 Cualquiera de las partes se compromete a informar a la otra de las posibles propuestas de cambios que pretenda introducir, al menos con un mes de antelación a la pretendida entrada en vigor de esta, siendo necesario el establecimiento de una nueva Carta Operacional que recoja las modificaciones previa conformidad de la otra parte. 19.3 Cualquiera de las partes podrá cancelar este acuerdo mediante un preaviso de un mes a la pretendida fecha de cancelación. 20. DIVULGACIÓN La divulgación de la presente Carta Operacional y de toda modificación subsiguiente se realizará treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor. 21. VALIDEZ La presente Carta Acuerdo entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la fecha de inicio de las operaciones en la Plataforma 1 y 2, lo cual será comunicado previamente a CORPAC. 22. ANEXOS - Anexo A: Diagrama del Aeródromo Anexo B: Plano de área de responsabilidad de Plataforma 1 – Puertas de transferencia Anexo C: Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas de transferencia Anexo D: Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas y posiciones de transferencia. VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 18 DE 22 VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 19 DE 22 ANEXO A – Diagrama del Aeródromo VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 20 DE 22 Anexo B- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 1 – Puertas de transferencia VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 21 DE 22 Anexo C- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas de transferencia VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024 CARTA ACUERDO OPERACIONAL CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. PÁGINA 22 DE 22 Anexo D- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas y posiciones de transferencia VERSIÓN FECHA 03 xx/xx/2024