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LIMA CAOP SDPV CORPAC-LAP VER03 (2) (3) (2)

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CARTA ACUERDO OPERACIONAL
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACIÓN COMERCIAL S.A.
Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
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PA
CARTA ACUERDO OPERACIONAL ENTRE CORPORACIÓN PERUANA DE
AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL
Y
LIMA AIRPORT PARTNERS
CARTA ACUERDO ATS
ENTRE SPJC SDPD Y SPJC TWR
Versión 03
2024
ELABORADO
REVISADO
APROBADO
Rep. CORPAC
Rep. CORPAC
Rep. CORPAC
Rep. LAP
Rep. LAP
Rep. LAP
VERSIÓN
FECHA
03
xx/xx/2024
CARTA ACUERDO OPERACIONAL
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACIÓN COMERCIAL S.A.
Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
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Contenido
1. FECHA DE EFECTIVIDAD ............................................................................................... 4
2. OBJETIVO........................................................................................................................... 4
3. CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................... 4
4. DEFINICIONES ................................................................................................................... 4
5. ACRONIMOS Y ABREVIATURAS ................................................................................... 5
6. RESPONSABILIDADES ................................................................................................... 5
7. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD .................................................................................. 5
8. GENERALIDADES ............................................................................................................ 6
9. MEDIOS DE COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS ........................................ 7
10. PUERTAS Y POSICIONES DE TRANSFERENCIAS.................................................. 7
11. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES....................................................................... 8
12. INCIDENTES EN TIERRA .............................................................................................. 15
13. FALLA DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN .............................................................. 15
14. FALLA TÉCNICA DE VEHÍCULO/EQUIPO REMOLCADOR .................................. 16
15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVACUACIÓN DE CENTRO SDPD ................ 16
16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVACUACIÓN DE TORRE DE CONTROL .... 17
17. ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA ............................................................... 17
18. MODIFICACIONES, REVISIONES Y CANCELACIÓN ............................................. 17
19. DIVULGACIÓN ................................................................................................................. 17
20. VALIDEZ ............................................................................................................................ 17
21. ANEXOS ............................................................................................................................ 17
VERSIÓN
FECHA
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CONTROL DE ESTADO DE VERSIÓN
CÓDIGO:
VERSIÓN: 03 – 19/07/2023
VERSIÓN DEL
DOCUMENTO
FECHA DE LA
MODIFICACIÓN
01
21/03/2023
Documento inicial
02
19/07/2023
Documento completo
03
xx/xx/2024
Se revisa todo el documento
OBSERVACIONES
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1. FECHA DE EFECTIVIDAD
La presente Carta Acuerdo entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la fecha de inicio
de las operaciones en la Plataforma 1 y 2.
2. OBJETIVO
El propósito de esta Carta Operacional ATS es definir los procedimientos de coordinación a
aplicar entre las dependencias del Servicio de Dirección en Plataforma y la Torre de Control
de Aeródromo para la transferencia del tránsito entre las áreas de responsabilidad definidas
para cada dependencia.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente carta acuerdo se aplicará en el área de movimiento del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez AIJCH, por la torre de control SPJC TWR y el servicio de dirección en
plataforma (SDPD).
4. DEFINICIONES
-
-
-
-
-
-
-
-
AERÓDROMO: Área definida de tierra o agua (incluidos los edificios, instalaciones y
equipamiento) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en
superficie de aeronaves
AERONAVE: Toda máquina capaz de sostenerse en la atmósfera por reacciones del
aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra.
AEROPUERTO: todo aeródromo en el que existan de forma permanente instalaciones
y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el
aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.
ÁREA DE MANIOBRAS: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue,
aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
FRANJA DE CALLE DE RODAJE: Zona que incluye una calle de rodaje destinada a
proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso
de que accidentalmente se salga de ésta.
FLUJO DE TRANSFERENCIA: Flujo establecido en las puertas/posiciones de
transferencia, el cual determina el sentido del movimiento del tránsito que ingresa y
sale de las plataformas LAP.
INCIDENTE EN TIERRA: Cualquier acontecimiento que ocurra durante un movimiento
no autorizado o no aprobado dentro del área de movimiento, o una ocurrencia en el área
de movimiento asociada con la operación de una aeronave, que afecte o pueda afectar
la seguridad del vuelo.
INCURSIÓN: Todo suceso en un aeródromo que implica la presencia incorrecta o sin
autorización de una aeronave, vehículo o persona en el área de movimiento.
NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información
relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación
aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial
para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
PLATAFORMA: es el área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a
las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
PUERTA DE TRANSFERENCIA: Punto y/o lugar asignado y señalizado en el área de
movimiento, identificado como límite máximo donde las comunicaciones y/o
responsabilidades serán transferidas a la dependencia aceptante.
POSICIÓN DE TRANSFERENCIA: para fines de esta carta acuerdo operacional, una
posición de transferencia es una posición en la jurisdicción de la dependencia
transferidora coincidente con un punto de espera intermedio, más alejada de la puerta
de transferencia y donde se transfieren aeronaves y vehículos.
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Una posición de transferencia se usa cuando la PEA de destino no es compatible con
una puerta de transferencia o no existe señalización de punto de espera intermedio en
la misma posición que la puerta de transferencia.
RODAJE: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un
aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje.
SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA DIGITAL:
Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves y
vehículos en la plataforma, el cual es brindando a través de una interfaz virtual bajo la
vigilancia y monitoreo de cámaras, comunicaciones digitales y sistemas
complementarios.
TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO: Dependencia establecida para facilitar
servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo.
TRÁNSITO AÉREO: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por
el área de maniobras de un aeródromo
TRÁNSITO DE AERÓDROMO: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras
de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones de este.
VISIBILIDAD: Distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en
unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos
prominentes no iluminados y durante la noche, objetos prominentes iluminados
-
-
5. ACRONIMOS Y ABREVIATURAS
-
ACC
AIJC
AIP
ATC
ATS
CCO-LAP
CDM
CORPAC
CGDP
DEL
DVCS
FPL
FAP
GND
LAP
NEWLIM
PEA
RTB
SDPD
SOLA
SPJC TWR
TWR
Centro de Control de Área
Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”
Publicación de Información Aeronáutica
Control de Tránsito Aéreo
Servicio de Tránsito Aéreo
Centro de control de operaciones de Lima Airport Partners
Toma de decisiones colaborativa
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial
Centro de Gestión Digital en Plataforma
Posición de control de autorizaciones
Sistema Digital de Comunicaciones por Voz
Plan de vuelo
Fuerza Aérea del Perú
Posición de control de superficie
Lima Airport Partners
Proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
Puesto de estacionamiento de aeronave
Red telefónica básica.
Servicio de dirección en plataforma digital
Supervisor Operaciones Lado Aire
Torre de Control Jorge Chávez.
Torre de Control
6. RESPONSABILIDADES
6.1
6.2
CORPAC, como dependencia SPJC TWR, es responsable del servicio de control de
tránsito aéreo (ATC) en el área de maniobras hasta las puertas de transferencia.
LAP, a cargo del servicio de dirección en plataforma, es responsable del servicio de
dirección en las plataformas LAP, las calles de rodaje en plataforma ALPHA1,
FOXTROT1, TANGO, UNIFORM, MIKE Y NOVEMBER, dentro de los límites de las
puertas de transferencia.
7. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
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7.1
7.2
7.3
7.4
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El ANEXO A muestra el Diagrama de Aeródromo.
El Anexo B muestra los límites de las áreas de responsabilidad de SDP y SPJC TWR
(GND), con la identificación de las puertas de transferencia en la plataforma 1.
El Anexo C muestra los límites de las áreas de responsabilidad de SDP y SPJC TWR
(GND), con la identificación de las puertas de transferencia en la Plataforma 2
Anexo D- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas y posiciones de
transferencia.
8. GENERALIDADES
8.1
8.2
8.3
8.4
El rodaje del tránsito hacia/desde las puertas y posiciones de transferencia serán los
establecidos por ambas partes. Como flujos de transferencia regular.
Los flujos dentro de su jurisdicción podrán ser modificados, a discreción del GND o SDP,
pero deberá requerirse el consentimiento de ambos cuando esta modificación afecte el
sentido del tránsito en una puerta de transferencia especifica.
Por motivos operacionales o de optimización de los procedimientos de transferencia
entre GND y SDP, ambos podrán solicitar transferencias no regulares en tierra previa
coordinación quedando a discreción de GND o SDP, aceptar o denegar dicha solicitud
en función de las condiciones de tránsito del momento.
Siempre y cuando GND o SDP hayan coordinado con anticipación, la dependencia
adyacente facilitará las transferencias no regulares cuando esta solicitud se deba a
cambio de pista en uso, contingencia/emergencia en el área de movimiento para brindar
facilidades a aeronaves con prioridad (MEDEVAC, HOSP, HUM, etc.) o para lograr
cumplimiento de CTOT.
9. FRECUENCIAS ASIGNADAS
9.1
Las frecuencias VHF asignadas al SDPD para las plataformas 1 y 2 en el AIJC son:
Denominación
SDPV PLATAFORMA 1
SDPV PLATAFORMA 2 – ESTE
SDPV PLATAFORMA 2 – OESTE
9.2
Frecuencia
127.00 MHz (Principal)
121.60 MHz (Alterna)
127.10 MHz (Principal)
126.80 MHz (Alterna)
133.35MHz (Principal)
134.65MHz (Alterna)
Las frecuencias VHF asignadas a SPJC TWR en el AIJC son:
Denominación
Lima superficie ESTE
Lima superficie OESTE
Lima autorizaciones
Frecuencia
121.90 MHz (Principal)
127.30 MHz (Alterna)
121.75 MHz (Principal)
126.10 MHz (Alterna)
118.5 MHz
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10.
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MEDIOS DE COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS
10.1 Las comunicaciones necesarias para coordinar transferencias o transmitir cualquier tipo
de información que afecte a la operatividad se realizarán por línea dedicada, línea
caliente, o sus respectivos equipos alternos. Todas estas líneas deberán contar con un
sistema de grabación, en caso de falla en el sistema de comunicaciones, se aplicar lo
indicado en 14.1 falla de sistema de comunicaciones entre SDPD y SPJC TWR.
10.2 Las comunicaciones entre dependencias se realizarán con los medios disponibles
según la preferencia de la siguiente tabla:
Tabla 1 - Medios disponibles para comunicaciones entre dependencias
Comunicación
Supervisor SDP con
Medio estándar
Medio en caso de fallo
Último recurso
SUP (Supervisor TWR)
Línea Dedicada (LD)
Red Telefonía Básica
(RTB)
Celular
Comunicación Operador
SDP con
Medio estándar
Medio en caso de fallo
Último recurso
DEL (Lima autorizaciones)
Línea Dedicada (LD)
Línea Caliente (LC)
GND-E (Lima superficie
ESTE)
Línea Dedicada (LD)
Línea Caliente (LC)
GND-W Lima superficie
OESTE)
Línea Dedicada (LD)
Línea Caliente (LC)
Red Telefonía Básica
(RTB) o Celular
Red Telefonía Básica
(RTB) o Celular
Red Telefonía Básica
(RTB) o Celular
11. PUERTAS Y POSICIONES DE TRANSFERENCIAS
11.1 Las puertas de transferencia en tierra para Plataforma 1 son los siguientes:
–
–
–
–
Puerta A1, punto de espera intermedio en el extremo norte de TWY ALPHA1.
Puerta D1, punto de espera intermedio en el extremo sur de TWY ALPHA1.
Puerta D2, punto de espera intermedio en el extremo norte de TWY FOXTROT1.
Puerta F1, punto de espera intermedio en el extremo sur de TWY FOXTROT1.
11.2 Las posiciones de transferencia para Plataforma 1 son los siguientes:
–
–
–
Posición ALPHA, al norte o sur de los puntos de espera intermedios de TWY ALPHA,
manteniendo fuera de TWY BRAVO.
Posición FOXTROT, al norte o sur de los puntos de espera intermedios de TWY
FOXTROT, manteniendo fuera de TWY GOLF.
Plataforma central: área comprendida sobre el eje de calle de rodaje en plataforma
que une A1 y F1 en línea recta, entre los puestos de estacionamiento 14 y 16.
11.3 Las puertas de transferencia para la Plataforma 2 son los siguientes:
–
–
Puerta M, punto de espera intermedio al sur de la intersección de TWY MIKE con
TWY ROMEO.
Puerta U, punto de espera intermedio al sur de la intersección de TWY UNIFORM
con TWY ROMEO.
11.4 Las posiciones de transferencia para la plataforma 2 son los siguientes:
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–
–
–
–
–
–
–
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Posición M1, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA, MIKE y
NOVEMBER al norte, sur y oeste de la intersección MIKE1
Posición M2, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA, MIKE y
NOVEMBER al norte, sur y oeste de la intersección MIKE2.
Posición M3, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA y MIKE, al
norte y sur y de la intersección MIKE3.
Posición M4, puntos de espera intermedios instalados en las calles LIMA y MIKE, al
norte y sur y de la intersección MIKE4
Posición U1, puntos de espera intermedios instalados en las calles VICTOR,
UNIFORM y TANGO al norte, sur y este de la intersección UNIFORM1
Posición U2, puntos de espera intermedios instalados en las calles VICTOR,
UNIFORM y TANGO al norte, sur y este de la intersección UNIFORM2
Posición U3, puntos de espera intermedios instalados en las calles VICTOR y
UNIFORM al norte y sur de la intersección UNIFORM3
12. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
Los procedimientos de transferencia y coordinación descritos en la presente Carta
Operacional serán de aplicación obligatoria, salvo circunstancias operativas excepcionales
que aconsejen procedimientos distintos.
12.1 Transferencias
Las transferencias de comunicaciones se efectuarán en las puertas de
transferencia o posiciones de transferencia, dentro de la jurisdicción de la
dependencia transferidora. La responsabilidad sobre el transito pasa a la
dependencia aceptante una vez que la aeronave o vehículo cruce la puerta de
transferencia o ingrese a su jurisdicción. Por motivos de diseño del aeródromo,
el acceso a ciertas plataformas LAP no puede efectuarse a través de un punto
de transferencia en tierra, por lo cual se usará una posición de transferencia para
el cambio de frecuencia.
12.1.1
Transferencias Regulares
12.1.1.1 El procedimiento de transferencia regular entre SPJC TWR y el SDP se
realizará automáticamente y sin coordinación previa, de acuerdo con las
Tablas 2 y 3.
12.1.1.2 Toda transferencia regular entre SDP y GND deberá tener límites de
autorización que hagan referencia a puntos de espera intermedios. Si la
maniobra no se puede efectuar mediante un punto de espera intermedio,
se considera una transferencia no regular, a excepción de las
transferencias de salida por “plataforma central” y se deberá seguir los
procedimientos de 10.1.2.Las transferencias regulares se realizarán en la
puerta o posición de transferencia correspondiente, libre de conflicto, y
siempre respetando el punto de espera intermedio como límite de
autorización de acuerdo con las Tablas 2 y 3. Se exceptúan las
transferencias de salida por “plataforma central”.
12.1.1.3 En caso sea imposible mantener el uso regular unidireccional de alguna
puerta de transferencia en tierra por motivos de obras, contingencias, u
otros; la puerta de transferencia afectada puede pasar a ser usada en un
flujo bidireccional. Las coordinaciones entre SDP y GND serán necesarias
con el fin de garantizar la seguridad operacional en dicha zona. SDP
deberá especificar el periodo de tiempo que durará la operación
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bidireccional.
Plataforma 1
12.1.1.4 . La posición de transferencia ALPHA será el método regular exclusivo para
las transferencias GND-SDP hacia las PEAs 71, 72, 73, 74, y 75.
12.1.1.5 La posición de transferencia FOXTROT será el método regular exclusivo
para las transferencias GND-SDP hacia la PEA 29.
12.1.2
Transferencias no regulares
12.1.2.1 Las transferencias no regulares requieren una coordinación específica
entre SPJC TWR y SDP, la cual deberá realizarse según la Tabla 1.
12.1.2.2 En función de la situación del tránsito, la dependencia adyacente podrá
aceptar o rechazar las transferencias no regulares. Esta decisión deberá
tomarse lo antes posible para evitar errores operacionales.
12.1.2.3 Siempre y cuando GND o SDP hayan coordinado con anticipación, la
dependencia adyacente apoyará las transferencias no regulares cuando
esta solicitud se deba a cambio de pista en uso, contingencia/emergencia
en el área de maniobras, brindar facilidades a aeronaves con prioridad
(MEDEVAC, HOSP, HUM, etc.), o para lograr cumplimiento de CTOT.
12.1.2.4 Cuando una aeronave solicite despegar de una pista diferente a la pista en
uso, DEL notificará a SDP sobre esta operación y SDP coordinara con GND
la puerta/posición de transferencia de salida.
12.1.2.5 Todas las puertas de entrada/salida de la jurisdicción del SDP que no estén
definidas como puerta o posición de transferencia en tierra regular se
pueden emplear en una transferencia no regular, previa coordinación. Los
puntos y posiciones de transferencia se encuentran detallados en el
apartado 11, Se deberá tener en cuenta la señalización horizontal y vertical
instalada, restricciones operativas del área de maniobras y las aeronaves
compatibles con estas.
12.1.3
Transferencia en salida de la jurisdicción del SDP
12.1.3.1 Cuando la aeronave que sale de la jurisdicción de SDP alcance la puerta
de transferencia o posición de transferencia, SDP instruirá a la aeronave a
que contacte la frecuencia de GND correspondiente, manteniendo el punto
de espera intermedio como límite de autorización. Se exceptúan las
transferencias vía “plataforma central”
12.1.3.2 En el caso que SDP adquiera conocimiento de algún cambio en campo del
Plan de Vuelo de una aeronave que sale, coordinará con SPJC TWR la
frecuencia donde se brindara la nueva autorización, si es necesario.
12.1.4
Transferencia en llegada a la jurisdicción del SDP
12.1.4.1 En la llegada o ingreso a las plataformas LAP, GND brindará instrucciones
de rodaje hasta la puerta de transferencia o posición de transferencia
correspondiente. Cuando la aeronave se encuentre próxima a la puerta o
posición de transferencia correspondiente y libre de conflicto, GND instruirá
a la aeronave a que contacte la frecuencia de SDPD pertinente,
manteniendo punto de espera intermedio como límite de autorización.
12.1.4.2 GND no dará instrucciones de rodaje a PEA. Las instrucciones de rodaje
hasta el puesto de estacionamiento serán brindadas por SDP.
12.2 Flujo de transferencia 1 – Pista en uso 16L/16R
12.2.1
Las puertas/posiciones de transferencia regulares cuando la pista en
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uso es la RWY 16L/16R son los siguientes:
Flujo N° 1 – Aterrizajes y Despegues RWY 16L / 16R
Pista en
uso
Operación
Puerta/ Posición de
transferencia regular
Posición ALPHA
Puerta D1
Ingreso Plataforma 1
PEA 14,15 y 16 (clave C, D y E)
Posición FOXTROT
Plataforma Sur (PEA 29)
Puerta A1
RWY
16L/16R
Puerta D2
Salida de Plataforma 2, lado ESTE
Ingreso a Plataforma 2, lado
OESTE
Salida de Plataforma 2, lado
OESTE
Plataforma Sur (PEAs 17 a 28 y
40s), acceso plataforma PNP
Plataforma Norte (PEAs 1 al 15,
50s, 60s y 70s)
Plataforma Sur (PEAs 16 al 27,
28(clave C) y 40s), plataforma PNP
Retroceso a
FOXTROT con GND
PEAs 28 (clave D-E), 29 (todas)
Plataforma central
Táctico
Posición
M2
Ingreso a Plataforma 2, lado ESTE
Plataforma Norte (PEAs
71,72,73,74,75)
Plataforma Norte (PEAs 1 al 13,
50s, 60s y 76)
Coordinación GNDSDP
Puerta F1
Salida
de Plataforma 1
Estacionamiento
PEAs 101,102,103
PEAs 300´s y 500´s
Posición M3
PEAs 104 a 113
Posición M4
PEAs 114 a 118
Puerta M
100´s, 300´s y 500´s
Posición U2
PEAs 201 202
PEAs 400s, 600s
Posición U3
PEAs 203 la 212
Puerta U
PEAs 200s, 400s y 600s
12.2.2
Los retrocesos de aeronave de las PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 se
efectuarán en frecuencia SDP, después que SDP reciba la autorización de
GND según Tabla 1 para el ingreso temporal a su jurisdicción con el objetivo
de posicionarse en la puerta A1, dentro de la plataforma 1 norte.
12.2.3
Cuando una aeronave requiera movimiento autopropulsado desde las
PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la jurisdicción de GND, SDP se asegurará que
se cumplen las condiciones de seguridad con un vehículo SOLA para el
encendido. Cuando la aeronave se encuentre lista al rodaje, transferirá las
comunicaciones a 121.9 MHz recalcando el sentido previsto del viraje.
12.2.4
Las transferencias de aeronaves PESADAS de clave D o E que tengan
como destino las PEAs 14 ,15 y 16 deberán ser coordinadas para una
transferencia no regular según 10.1.2.
12.2.5
Cuando una aeronave que abandona pista 16L por DELTA tenga como
destino la PEA 14, 15 y 16, SDP brindara facilidades para que el ingreso sea
inmediato y no generar ocupación de la calle de salida. Si GND detecta que
no se dan las condiciones para un desplazamiento inmediato, podrá dar
instrucciones a la aeronave para que ingrese a plataforma por puerta F1, sin
el consentimiento de SDP. GND deberá informar del redireccionamiento a
SDP norte.
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12.2.6
Cuando la tripulación de una aeronave solicite retroceso de la PEA 29
en frecuencia de plataforma sur, SDP informará a GND del tránsito que solicita
retroceso y transferirá las comunicaciones de la aeronave. La autorización de
ingreso a FOXTROT será brindada por GND.
12.3 Flujo de transferencia 2: Aterrizajes RWY 16L/ Despegues RWY 34R/34L
Flujo N° 2- Aterrizajes RWY 16L/ Despegues RWY 34R/34L
Pista de
aterrizaje
Operación
Puerta/ Posición de
transferencia regular
Posición ALPHA
Puerta A1
Llegada (ARR) Plataforma 1
Ingreso a Plataforma 2, lado
ESTE
PEA 14,15 y 16 (clave C, D y E)
Posición FOXTROT
Plataforma Sur (PEA 29)
Puerta M1
Puerta U
Operación
Denominación
Puerta F1
Puerta D1
Salida (DEP) de Plataforma 1
34R
Salida de Plataforma 2, lado
ESTE
Salida de Plataforma 2, lado
OESTE
Plataforma Sur (PEAs 17 a 28 y
40s), acceso plataforma PNP
PEAs 100s,
300´s y 500´s
PEAs 200s, 400s y 600s
Ingreso a Plataforma 2, lado
OESTE
Pista de
despegue
Plataforma Norte (PEAs
71,72,73,74,75)
Plataforma Norte (PEAs 1 al 13,
50s, 60s y 76)
Coordinación GNDSDP
Puerta D2
RWY 16L
Estacionamiento
Estacionamiento
Plataforma Sur (PEAs 16 a 28 y
40s), plataforma PNP
Plataforma Norte (PEAs 1 al 13,
50s, 60s y 70s)
Retroceso a
FOXTROT con GND
PEAs 29
Plataforma central
PEAs 14, 15 y 16
Puerta M2
PEAs 101,102,103
PEAs 300 y 600
PEAs 104 a 111
Puerta M3
Puerta M4
PEAs 112 a 118
Puerta U2
PEAs 201 202
PEAs 400s, 600s
Puerta U3
PEAs 203 a 212
12.4 Coordinaciones
12.4.1
GND notificará al SDPD según la Tabla 1, sobre las aeronaves que
lleguen en condición de MEDEVAC, HOSP, HUM, ETC. Que tengan como
destino su jurisdicción.
12.4.2
GND Informará de la ETA actualizada de los vuelos MEDEVAC que
tengan como destino la plataforma LAP, si esta varia considerablemente por
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control táctico durante el vuelo; por ejemplo, cuando viene del sur y es
autorizado a la pista 34, aproximación visual, etc. Siguiendo la Tabla 1.
12.4.3
El ingreso de aeronaves PESADAS clave C, D o E a la PEA 15 requieren
una coordinación previa, si abandonan pista 16L por TWYs CHARLIE, DELTA
o ECHO. Esta coordinación deberá ser generada por SDPD antes del
aterrizaje. De no generarse oportunamente la coordinación, GND deberá
solicitar a SDPD las condiciones de transferencia.
12.4.4
Si SPJC TWR tiene conocimiento que se ha cancelado un FPL de salida
dentro de la plataforma LAP y haya sido transferido a SDPD, informará a
SDPD para tomar acciones en coordinación con las dependencias
correspondientes.
12.4.5
Cuando GND requiera apoyo de un vehículo para operaciones en el área
de maniobras, solicitará a SDPD el apoyo de un SOLA. SDPD gestionará el
vehículo y la transferirá en la frecuencia de GND según la posición donde se
requiera el apoyo. Una vez que se determine el SOLA que efectuará el apoyo,
el SOLA realizará el primer contacto con GND en la frecuencia
correspondiente. Si es necesario ingresar a su jurisdicción, el SOLA solicitará
la autorización a GND. Para ciertas operaciones, la supervisión de estas se
puede dar desde las vías vehiculares adyacentes, para lo cual SOLA efectuara
contacto con GND y notificara lo requerido.
12.5 Flujo de transferencia – Pista de aterrizaje RWY 16L /Pista de despegue 34R
Las puertas /posiciones de transferencia en tierra regular cuando la pista de aterrizaje sea RWY
16L y despegue sea la RWY 34R
Flujo N°3 - Aterrizajes RWY 16L/ Despegues RWY 34R
Pista de
aterrizaje
Operación
Puerta/ Posición de
transferencia regular
Coordinación GNDSDP
Plataforma Norte (PEAs
71,72,73,74,75)
Plataforma Norte (PEAs 1 al 13,
50s, 60s y 76)
PEA 14,15 y 16 (clave C, D, y
E)
Posición FOXTROT
Plataforma Sur (PEA 29)
Posición ALPHA
Puerta A1
Llegada Plataforma 1
Estacionamiento
Puerta D2
Plataforma Sur (PEAs 17 a 28 y
40s), acceso plataforma PNP
Puerta M 1
PEAs 100´s, 300´s y 500´s
Posición U2
PEAs 201 202
PEAs 400s, 600s
Posición U3
PEAs 203 la 212
RWY 16L
Ingreso a Plataforma 2, lado
ESTE
Ingreso a Plataforma 2, lado
OESTE
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Pista de
despegue
Operación
Denominación
Puerta F1
Puerta D1
Salida (DEP) de Plataforma 1
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Estacionamiento
Plataforma Sur (PEAs 16 a 28 y
40s), plataforma PNP
Plataforma Norte (PEAs 1 al 13,
50s, 60s y 70s)
Retroceso a
FOXTROT con GND
PEAs 29
Plataforma central
PEAs 14, 15 y 16
Posición M2
PEAs 101,102,103
PEAs 300´s y 500´s
PEAs 104 a 113
34R
Salida de Plataforma 2, lado
ESTE
Posición M3
Posición M4
Salida de Plataforma 2, lado
OESTE
Puerta U
PEAs 114 a 118
PEAs 200s, 400s y 600s
12.5.1
Cuando Los retrocesos de aeronave de las PEAs 70s requieran el
ingreso a calle ALPHA, SDPD informará a GND del tránsito que solicita
retroceso y transferirá las comunicaciones de la aeronave. La autorización de
ingreso a ALPHA será brindada por GND.
12.5.2
Cuando una aeronave requiera movimiento autopropulsado desde las
PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la calle ALPHA o ALPHA1, SDP se asegurará
que se cumplen las condiciones de seguridad con un vehículo SOLA para el
encendido. Cuando la aeronave se encuentre lista al rodaje, transferirá las
comunicaciones a 121.9 MHz recalcando el sentido del viraje.
12.5.3
Las llegadas de aeronaves PESADAS de clave C, D o E que tengan
como destino las PEAS 14, 15y 16 deberán ser coordinadas para una
transferencia no regular.
12.5.4
Cuando la tripulación solicite retroceso de la PEA 29 en frecuencia de
plataforma y deba encender en calle FOXTROT1, SDPD requerirá la
autorización de GND para el ingreso temporal a su jurisdicción con el objetivo
de posicionarse en la puerta F1, dentro de la plataforma Sur.
12.5.5
Cuando la tripulación solicite retroceso de la PEA 29 en frecuencia de
plataforma y se requiera usar la calle FOXTROT, SDPD informará a GND del
tránsito que solicita retroceso y transferirá las comunicaciones de la aeronave.
La autorización de ingreso a FOXTROT será brindada por GND.
12.6 Secuenciamiento de aeronaves con plan de vuelo de salida
En el caso que dos aeronaves tengan como destino el aeropuerto de Cusco, SDPD
informará a dichas aeronaves de las condiciones de su transferencia a SPJC TWR. la
separación aplicable será de 6 minutos. El SDPD aplicará cuantos procedimientos
considere necesarios para garantizar que se aplica esta separación. Cualquier otra
necesidad de posible secuenciación de otros tráficos, a otros destinos, no incluidos en
el párrafo anterior, será coordinada según la Tabla 1 entre SPJC TWR y SDPD.
12.7 Gestión de traslados
12.7.1
Cuando una aeronave solicite a GND un puesto de estacionamiento en
la plataforma LAP, GND informará los datos de la aeronave al sector de
plataforma correspondiente y solicitará una puerta o posición de transferencia
según la Tabla 1, antes de autorizar el movimiento. Si SDPD determina que
no es posible aceptar el traslado inmediatamente, informará a GND de la
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demora y GND brindará dicha información a la aeronave, de ser necesario.
12.7.2
Cuando una aeronave solicite a SDPD un movimiento hacia una
plataforma o hangar fuera de su jurisdicción, SDPD informará a GND la
puerta/posición de transferencia de salida y el destino de la aeronave, antes
de transferir las comunicaciones. El movimiento de estos traslados deberá
adaptarse al flujo predominante de las operaciones para evitar demoras
innecesarias a aeronaves con FPL.
12.7.3
Cuando GND autorice un traslado que vaya a desplazase por calles
ALPHA y FOXTROT, cruzando el perímetro de la jurisdicción de SDPD,
informará a SDPD de la maniobra, con el fin de permitir a SDPD tomar
acciones tácticas y evitar demoras innecesarias al tránsito desde/hacia la
plataforma LAP.
12.7.4
Cuando SDPD requiera desplazar transito desde las PEAs 71, 72, 73,
74 y 75 hacia la calle A1, con destino plataforma 1, requerirá la autorización
de GND para el desplazamiento inicial en el área de maniobras adyacente a
estas tomas, jurisdicción de GND.
12.7.5
Cuando una aeronave requiera movimiento autopropulsado desde las
PEAs 71, 72, 73, 74 y 75 hacia la jurisdicción de GND, SDPD se asegurará
que se cumplen las condiciones de seguridad con el apoyo de un vehículo
SOLA para el encendido. cuando la aeronave se encuentre lista al rodaje,
transferirá las comunicaciones a 121.9 MHz recalcando el sentido del viraje
12.8 Retorno de aeronaves con FPL al puesto de estacionamiento
12.8.1
Cuando una aeronave con FPL notifique al SDPD la necesidad de volver
al puesto de estacionamiento, SDPD consultará el motivo de retorno y
retransmitirá la información a SPJC TWR Según la Tabla 1.
12.8.2
Cuando una aeronave notifique al SPJC TWR la necesidad de volver al
puesto de estacionamiento, SPJC TWR informará de este hecho al SDPD
según la Tabla 1, y coordinará la puerta o posición de transferencia en tierra
a utilizar y cualquier otra información transmitida por el piloto que pueda ser
de interés del SDPD se comunicará por la misma vía. Una vez la aeronave
ingrese a PEA, SDPD notificará SPJC TWR.
12.9 Cambio de pista en uso
12.9.1
Si se produce un cambio de pista de despegue/aterrizaje, SPJC TWR
avisará al Supervisor de SDPD según línea dedicada de acuerdo con la Tabla
1.
12.9.2
SPJC TWR decidirá el momento de cambio de configuración de pista y
lo comunicará por lo menos con 10 minutos de antelación al SDPD,
coordinando ambos la mejor manera de llevar a cabo las trasferencias de los
tránsitos afectados. Se deberá especificar las horas de cambio de pista, si el
periodo no es continuo.
12.9.3
Si durante el cambio de pista en uso, una aeronave con FPL de salida
se encuentra rodando en la jurisdicción del SDPD, se mantendrá el
encaminamiento original a menos que dicho encaminamiento genere conflicto
con otros tránsitos en rodaje.,
12.9.4
Si durante el cambio de pista en uso, una aeronave con FPL de salida
se encuentra rodando en la jurisdicción del SDPD, se mantendrá el
encaminamiento original a menos que dicho encaminamiento genere conflicto
con otros tránsitos en rodaje.
12.10
Procedimientos de visibilidad reducida LVP
12.10.1
En caso de activación de LVP´s o perdida de contacto visual con el área
de maniobras, SPJC TWR notificará a SDPD el inicio y termino de operaciones
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LVP, así como el intervalo mínimo entre salidas. Cada dependencia procederá
según lo estipulado en el procedimiento correspondiente. Al activarse dichos
procedimientos se suspenderá todo traslado y/o remolque entre las
Plataforma 1 y Plataforma 2.
12.10.2
Las aeronaves que pasen de una jurisdicción a otra lo harán utilizando
las puertas/posición de transferencia regular definidas para LVP, no
permitiéndose el uso de transferencias no regulares.
12.10.3
El SDPD se asegurará que las aeronaves se encuentren en la
puerta/posición de transferencia de salida antes de efectuar el cambio de
frecuencia, usando mediante los medios disponibles como CCTV y
notificaciones de posición.
12.10.4
Dependiendo de las condiciones de visibilidad y disponibilidad de
sistemas de vigilancia, el SDPD y SPJC TWR informarán cuando la puerta de
trasferencia en tierra esté libre antes de autorizar a la siguiente aeronave al
mismo punto.
12.10.5
Cuando se activen los procedimientos de baja visibilidad LVP, las
transferencias SDPD-GND se efectuarán de la siguiente manera:
Plataforma T1
FPL DEP
FPL ARR
Aeronaves clave A, B, C
Puerta A1
Puerta F1
Aeronaves clave D, E
Puerta D2
Puerta F1
Plataforma T2-ESTE
FPL DEP
FPL ARR
Aeronaves clave A, B, C
Puerta M
Puerta M3
Aeronaves clave D, E
Puerta M
Puerta M2
Plataforma T2-OESTE
FPL DEP
FPL ARR
Aeronaves clave A, B, C
Puerta U
Puerta U3
Aeronaves clave D, E
Puerta U
Puerta U2
Plataforma de prueba de motores:
La plataforma de Prueba de motores se ubica al norte de TWY L.
Cuando el ingreso a la plataforma de prueba de motores se realice por la TWY L, GNDE deberá transferir las aeronaves en el spot designado sobre TWY L (el mismo se
encuentra al norte del punto de espera intermedio de TWY L3).
Cuando la salida de la plataforma de prueba de motores se realice por la TWY L, SDP
deberá transferir las aeronaves fuera de la franja de la calle de rodaje LIMA.
13. INCIDENTES EN TIERRA
13.1 Incursión en la jurisdicción de la dependencia adyacente
En caso de una incursión en la jurisdicción de SPJC TWR o de SDPD, el
controlador/operador SDPD de la dependencia en cuya jurisdicción ocurra el incidente
en tierra notificará según Tabla 1 a la dependencia adyacente para coordinación de
acciones, si fuese necesario y verificará posibles implicaciones operativas.
14. FALLA DE EQUIPOS
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14.1 Falla del sistema de comunicaciones entre SDPD y SPJC TWR
En caso de falla total de DVCS (Sistema Digital de Comunicaciones por Voz) entre SDPD y
SPJC TWR, coordinaciones se realizarán vía línea telefónica RTB mediante los equipos
alternos o el celular (último recurso) según Tabla 1. Las transferencias se restringirán a
solamente puertas regulares.
15. FALLA TÉCNICA DE VEHÍCULO/EQUIPO REMOLCADOR
En caso de fallas técnicas de un vehículo/equipo en el área de maniobras, GND solicitará el
apoyo de un vehículo SOLA al SDPD, indicando la posición del vehículo/equipo que necesita
intervenir. El SDPD transferirá al SOLA y los vehículos de apoyo, si fueran necesarios, en la
posición acordada con GND. El vehículo SOLA deberá solicitar el ingreso al área en la
frecuencia correspondiente, especificando cuantos vehículos va a guiar.
16. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONTINGENCIAS DEL CENTRO SDPD
Los siguientes procedimientos se aplicarán cuando no se pueda brindar el servicio de dirección
de plataforma desde el centro SDPD:
Falla total de comunicaciones SDPD/Evacuación de centro SDPD
De detectarse una falla total de comunicaciones del SDPD, o una contingencia que amerite la
evacuación del Centro de Gestión Digital en Plataforma CGDP, se procederá de la siguiente
manera:
Inicio de contingencia:
FPL de llegada:

SDPD, en colaboración con LAP, informara de la falla total de comunicaciones o
evacuación a SPJC TWR por el medio disponible inmediatamente.

SDPD gestionara la presencia de vehículos SOLA/FOLLOW ME en las puertas de
entrada regulares

GND efetuará transferencias regulares.

GND guiara a las aeronaves de llegada a las posiciones o puertas de transferencia de
llegada regulares, notificando La presencia del vehículo guía en las inmediaciones de la
puerta de entrada, dentro de la jurisdicción de SDPD.

Una vez que la tripulación de la aeronave que llega notifique tener a la vista el vehículo
guía, GND indicará que siga las instrucciones del vehículo y transferirá las
comunicaciones a la frecuencia SDPD correspondiente.

Una vez se observe que la posición/puerta de transferencia ha sido liberada, podrá
transferir la siguiente aeronave. No se transferirán más de una sola aeronave a la vez
por puerta de transferencia.
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Retorno a la operatividad:
Una vez SDPD pueda retomar el servicio, se informará a la SPJC TWR, las condiciones en que
se llevaran a cabo las transferencia y coordinaciones, así como la emisión de NOTAM
correspondiente.
17. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVACUACIÓN DE TORRE DE CONTROL
17.1 En el momento que SDPD reciba información sobre la inoperatividad de SPJC
TWR y la evacuación de esta, tomará las siguientes medidas:




Cancelará todos los retrocesos de las aeronaves con intención de salir de su jurisdicción.
No transferirá aeronaves a GND.
Informará a todas las aeronaves y vehículos en su jurisdicción de la contingencia
presentada y la inoperatividad de SPJC TWR.
Coordinará por el medio disponible con el personal de SPJC TWR para establecer la
hora que se reanuda el servicio y en qué condiciones se brindará.
18. ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
Ambas dependencias, como posibles centros detectores de eventualidades y emergencias,
actuarán de acuerdo con los documentos operacionales vigentes, en el caso de CORPAC de
acuerdo con lo establecido en el MATS, las RAP´s, documentos OACI y el Plan de
Emergencias del Aeropuerto.
19. MODIFICACIONES, REVISIONES Y CANCELACIÓN
19.1 Esta Carta de Acuerdo Operacional será revisada y/o enmendada cuando se considere
necesario a petición de cualquiera de las partes.
19.2 Cualquiera de las partes se compromete a informar a la otra de las posibles propuestas
de cambios que pretenda introducir, al menos con un mes de antelación a la pretendida
entrada en vigor de esta, siendo necesario el establecimiento de una nueva Carta
Operacional que recoja las modificaciones previa conformidad de la otra parte.
19.3 Cualquiera de las partes podrá cancelar este acuerdo mediante un preaviso de un mes
a la pretendida fecha de cancelación.
20. DIVULGACIÓN
La divulgación de la presente Carta Operacional y de toda modificación subsiguiente se
realizará treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor.
21. VALIDEZ
La presente Carta Acuerdo entrará en vigencia y surtirá efectos a partir de la fecha de inicio
de las operaciones en la Plataforma 1 y 2, lo cual será comunicado previamente a CORPAC.
22. ANEXOS
-
Anexo A: Diagrama del Aeródromo
Anexo B: Plano de área de responsabilidad de Plataforma 1 – Puertas de
transferencia
Anexo C: Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas de
transferencia
Anexo D: Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas y posiciones
de transferencia.
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ANEXO A – Diagrama del Aeródromo
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Anexo B- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 1 – Puertas de transferencia
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Anexo C- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas de transferencia
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Anexo D- Plano de área de responsabilidad de Plataforma 2 – Puertas y posiciones de transferencia
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