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256723667-Escritura-Publica-Edificio

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MINUTA DE COMPRAVENTA GRAND MARKET
Compareció: Diana Carolina Franco Callejas, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía numero 5.819.158 de Ibagué, quien en este acto obra en nombre y representación de
la sociedad comercial denominada - NIT. No. 899.010.352-2, sociedad con domicilio en Ibagué,
constituida mediante documento privado de asamblea de socios del 31 de marzo de 2014, inscrita
el 07 de Abril de 2014 bajo el numero 01662325 del libro IX, actuando en su condición de Gerente
de la sociedad, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio de Ibagué que se protocoliza con esta escritura y quien para los efectos de
este contrato se denominará LAVENDEDORA, y Jhon Antony Olaya Carrillo, mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía numero 5.819.158 de Ibagué, quien en este acto obra en
nombre y representación de la sociedad comercial denominada TCF & CIA LTDA - NIT. No.
899.010.352-2, sociedad con domicilio en Ibagué, constituida mediante documento privado de
asamblea de socios del 31 de marzo de 2014, inscrita el 07 de Abril de 2014 bajo el numero
01662325 del libro IX, actuando en su condición de Gerente de la sociedad, como consta en el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué
que se protocoliza con esta escritura y quien para los efectos de este contrato se denominará b)
___________________, mayor(es) de edad, vecino(s) de esta ciudad, identificado(s) con la(s)
cédula(s) de
ciudadanía número(s) _______________, expedida(s) en ______________, de estado civil ____
quien(es) actúa(n) en nombre propio, quien(es) en el texto de este documento se denominará(n)
EL COMPRADOR, y manifestaron que ha(n) celebrado el contrato
de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO.- LA VENDEDORA transfiere a titulo de compraventa real y efectiva a favor de
EL COMPRADOR, y ésté (s) a
su vez adquiere (n) bajo el mismo titulo el derecho de propiedad y la posesión plena regular y
pacifica que tiene y ejerce sobre el (los)
siguiente(s) bien(es) inmueble(s):
Apartamento Nº ____ Garaje N° ____; que forma(n) parte del Edificio SAN MIGUEL 64, sometido(s)
al régimen de Propiedad
Horizontal, ubicado en Bogotá D.C., identificado en la actual nomenclatura urbana como Sesenta y
Cuatro A (64 A) numero treinta
(30) veinte (20), construido sobre un globo de terreno marcado como _____ de la Urbanización
San Miguel, cuya área, medidas y linderos son los siguientes:
El área del terreno sobre el cual se construye y desarrolla el proyecto denominado GRAND
MARKET, es de Novecientos cuarenta y
seis punto ochenta y un metros cuadrados (946.81 M2) y cuyos linderos generales provisionales
son:
1)Lote de terreno trece (13) de la Manzana E de la Urbanización San Miguel , junto con la casa de
habitación en el construida,
ubicado en la Calle 64 A No. 30-30 de la ciudad de Bogotá D.C., con área aproximada de 250.10
M2, comprendido dentro de los
siguientes linderos: POR EL NORTE: En extensión de doce metros noventa y ocho centímetros
(12.98 mts), con el solar nueve (9) de
la manzana E, número sesenta y cuatro A treinta y seis (64ª 36). POR EL SUR: Que su frente en diez
metros (10.00 mts), con la calle
sesenta y cuatro A (64 A) del plano de la nomenclatura actual.
POR EL ORIENTE: En extensión de veintiún metros ochenta y seis centímetros (21.86 mts), con el
solar número doce (12) de la
misma manzana. Y POR EL OCCIDENTE: En treinta metros once centímetros (30.11 mts), con el
solar catorce 814) de la manzana
sesenta y cuatro A treinta y seis Sur (64 A 36 Sur). A este inmueble le corresponde el folio de
matrícula inmobiliaria número 50C223892 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
2)Lote de terreno marcado con el número catorce (14) de la manzana E de la Urbanización San
Miguel, con un área aproximada de
doscientos sesenta y siete punto treinta y seis metros cuadrados (267,36 M2), junto con la
construcción en él levantada, comprendido
dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión de diez punto treinta y siete metros (10,37
mts), con el solar número ocho (8)
de la manzana E 64 A-36.
SUR: Que es su frente con extensión de ocho metros (8,00 mts), con la calle sesenta y cuatro A del
plano de la ciudad. ORIENTE: En
extensión de treinta punto once metros (30,11 mts) con el lote número trece (13) de la manzana.
OCCIDENTE: En extensión de
treinta y seis punto setenta y tres metros (36.73 mts) con el solar número quince (No. 15) de la
manzana E 64 A – 36. A este
inmueble le le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-795901 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá.
3)Lote No. 15 de la Manzana E de la Urbanización San Miguel, junto con la construcción en él
levantada, ubicado en la Calle 64A No.
30-50 de la ciudad de Bogotá D.C. Con un área aproximada de doscientos sesenta y cinco punto
cuarenta metros cuadrados (265,40
M2), junto con la construcción en él levantada, comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En extensión de diez punto
cincuenta y dos (10,52 mts), con el solar número veintiuno (21) de la manzana E, 64 A 36. SUR:
Que es su frente en ocho metros
(8,00 mts), con la calle 64 A del plano de la ciudad. ORIENTE: En treinta y seis punto setenta y tres
metros (36,73 mts) con el solar
número catorce (14) de la manzana E, 64 A 36. OCCIDENTE: En veintinueve punto noventa (29,90
mts) con el solar número 16 de
la manzana E. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C280276 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá.
4) Lote junto con la construcción en él edificada, con una área aproximada de ciento setenta y
siete punto treinta y cinco metros
cuadrados (177.35 M2), ubicado en la Calle 64ª No. 36-20 de la ciudad de Bogotá y se encuentra
comprendido dentro de los
siguientes linderos tomados de la escritura pública No. 1628 del 10 de abril de 2013, otorgada en
la Notaria 62 de Bogotá: POR EL
NORTE: en 12.98 metros, con el lote número 10 de la manzana E-64-A-36. POR EL SUR: en 10.00
metros, con la calle 64 A de la
actual nomenclatura urbana. POR EL ORIENTE: en 13.61 metros, con el lote número 11 de la
misma manzana E-64-A-36. POR EL
OCCIDENTE: en 21.86 metros, con el lote número 13 de la misma manzana E-64-A-36. El edificio
está construido en tres ( 3 ) pisos
para dos (2) apartamentos y un garaje, de acuerdo a los planos arquitectónicos aprobados por la
Secretaria de Obras Públicas del
Distrito Especial de Bogotá. ALTURAS: Las alturas libres de cada uno de los pisos son las siguientes:
PRIMER PISO: Altura libre
aproximada de 2.25 metros. SEGUNDO PISO: Altura libre aproximada de 2.25 metros. TERCER
PISO: Altura libre aproximada
variable de 2.20 metros a 3.40 metros. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula
inmobiliaria número 50C-1139408 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.FORMATO MINUTA DE COMPRAVENTA
SAN MIGUEL 64
2
El APARTAMENTO ____ (___) objeto de la presente compraventa, se encuentra determinado por
sus áreas, medidas y linderos, de
conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, así:
APARTAMENTO _________________ (___).
________________________________________________________________________________
___________________________
_______________________________A este inmueble le corresponde el folio de matricula
inmobiliaria No. 50N-_________ de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. El inmueble objeto de la presente
compraventa tiene un Coeficiente de
Copropiedad de __%
PARAGRAFO PRIMERO.- Que además del dominio individual que se transfiere por este
instrumento, a este inmueble se le asigna a
título gratuito el uso común exclusivo del GARAJE NUMERO ____(___) y del DEPOSITO NUMERO
_____ (___).
PARAGRAFO SEGUNDO.- No obstante la descripción de la cabida, área y linderos de los inmuebles
anteriormente descritos, la
venta se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras, anexidades, usos, costumbres y
servidumbres a que haya lugar y que
actualmente le corresponden y así lo declara (n) conocer y aceptar expresamente EL
COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO:
EL COMPRADOR declara conocer plenamente y aceptar expresamente las especificaciones,
calidades, condiciones y extensión
superficiaria, arquitectónica y de propiedad horizontal de los inmuebles objeto de la presente
compraventa, así como las
especificaciones materiales de los inmuebles que por éste instrumento adquiere como cuerpo
cierto y el estado material en que son
transferidos, área cabida y linderos que están debidamente estipulados de acuerdo al Reglamento
de Propiedad Horizontal del
Proyecto SAN MIGUEL 64.------------ PARAGRAFO CUARTO.- REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL.- El Edificio SAN
MIGUEL 64, se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, como consta en la
Escritura Pública número ______ (____)
del __ de _____ de dos mil trece (2.013) otorgada en la Notaria ____ de Bogotá, debidamente
registrada en el folio de matrícula No.
50C-_______ y en todos los de este derivados.
PARAGRAFO QUINTO.- Todos los muros ubicados dentro de los linderos de los apartamentos
tienen la calidad de bienes comunes
en razón de que la estructura de la edificación está soportada en muros de concreto reforzado; en
consecuencia no pueden
demolerse ni en todo ni en parte.
PARAGRAFO SEXTO.- Además del dominio privado que se transfiere por este contrato, la venta
incluye un derecho sobre la
propiedad de los bienes comunes equivalentes al porcentaje señalado en el Reglamento de
Propiedad Horizontal. Por tal razon EL
COMPRADOR queda en todo sujeto a dicho Reglamento y por consiguiente está obligado al
cumplimiento estricto de tales deberes
señalados en él cuyo texto declaran copnocer y aceptar.
PARAGRAFO SEPTIMO.- LICENCIA DE CONSTRUCCION.- La construcción del Edificio SAN MIGUEL 64
del cual forma parte el
inmueble objeto de la presente venta, se llevó a cabo conforme a los planos y Licencia de
Construcción número LC 13-1-0270 del 8
de Mayo de 2.013, expedida por la Curaduria Urbana No. 1 de Bogotá D.C., y por las que además
se obtuvo la aprobación de los
planos y el cuadro de áreas para el sometimiento al régimen de propiedad horizontal del citado
Edificio.
PARAGRAFO SEPTIMO.- PERMISO DE ENAJENACION.- LA VENDEDORA obtuvo autorización ante la
Subsecretaría de
Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., para enajenar
las unidades de vivienda que conforman el Edificio SAN MIGUEL 64, por haber radicado con fecha
21 de Junio de 2.013 bajo el
número 400020130211, la totalidad de los documentos exigidos.
SEGUNDO.- TITULOS DE ADQUISICION.- EL EDIFICIO SAN MIGUEL 64, del cual forma parte los
inmuebles objeto de la
presente compraventa, están construidos sobre un globo de terreno de mayor extensión cuyos
linderos generales son: __ _ _ _ _ _
LA VENDEDORA adquirió los inmuebles anteriomente descritos así: 1) El inmueble identificado con
la matrícula inmobiliaria
número 50C-223892, por compraventa realizada a la sociedad ARQUIURBE LTDA, mediante
escritura pública No. 1595 del 9 de
abril de 2013, otorgada en la Notaria 62 de Bogotá, debidamente registrada. 2) Los inmuebles
identificados con las matrículas
inmobiliarias números 50C-795901, 50C-280276 y 50C-1139408, por transferencia de dominio s
título de restitución en fiducia
mercantil que le hiciera la FIDUCIARIA FIDUCOR SA, como vocera del Patrimonio Autónomo
denominado FIDEICOMISO 732-1709,
mediante escritura pública No. 1628 del 10 de abril de 2013, otorgada en le Notaria 62 de Bogotá,
debidamente registrada. 3) El
EDIFICIO SN MIGUEL 64, por haberlo levantado a sus expensas, el cual se desarrolló en ejecución
de los planos arquitectónicos,
estructurales y estudio de suelos, debidamente aprobados y Licencia de Construcción número LC
13-1-0270 del 8 de Mayo de 2.013
aprobada por la Curaduría Urbana número Uno (01) de la ciudad de Bogotá, sufragando el costo
de la dirección profesional y
técnica, mano de obra y materiales de primera calidad. La propiedad de la edificación accedió al
derecho de dominio sobre el
terreno; que en virtud de los títulos descritos pertenece a la SOCIEDAD PROMOTORA SAN MIGUEL
S.A.S., con domicilio principal
en la ciudad de Bogotá D.C., PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR manifiesta que conoce las
construcciones y los planos
que conforman las unidades privadas y bienes comunes que conforman el EDIFICIO SAN MIGUEL
64 y las especificaciones de la
construcción, las cuales se obligan a respetar, así como el Reglamento de Propiedad Horizontal a
que están sometidos los
inmuebles objeto de la presente compraventa, el cual declaran conocer, respetar y se obligan a
dar cumplimiento de todas las
obligaciones estipuladas en el mismo, al igual que sus causahabientes a cualquier título.
TERCERO.- DOMINIO Y LIBERTAD.- El inmueble objeto de la presente compraventa es de exclusiva
propiedad de LA
VENDEDORA, no lo ha enajenado por acto anterior al presente, y lo garantiza libre de
servidumbres, desmembraciones, usufructo,
uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes, embargos judiciales,
censo, anticresis, arrendamiento por
escritura pública, movilización, patrimonio de familia y en general de cualquier limitación de
dominio, excepto las derivadas del FORMATO MINUTA DE COMPRAVENTA SAN MIGUEL 64
3
Reglamento de Propiedad Horizontal, obligándose LA VENDEDORA en todo caso, al saneamiento
de lo vendido en los casos de
Ley. En cuanto a hipotecas se refiere, soporta la constituida en mayor extensión por LA
VENDEDORA a favor de BANCOLOMBIA,
por escritura pública número 1998 del 26 de Abril del 2.013, de la Notaría Sesenta y dos (62) del
Círculo de Bogotá, D.C.,
debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, la cual,
respecto del inmueble que se vende,
se cancelará por esta misma escritura. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR declara conocer y
aceptar que serán de su
cargo los gastos de administración, los impuestos que se causen, valorizaciones que se cobraren o
reajustaren a partir de la firma
de la presente escritura pública sobre los inmuebles objeto de la presente compraventa.
PARAGRAFO SEGUNDO.- EL VENDEDOR declara que solicitará ante el Departamento
Administrativo de Catastro Distrital de
Bogotá, EL DESENGLOBE de las unidades que conforman el EDIFICIO SAN MIGUEL 64, asumiendo
cualquier costo que se
presente, una vez se haya realizado la enajenación de la totalidad de los inmuebles que conforman
el PROYECTO SAN MIGUEL 64.
CUARTO.- IMPUESTOS Y SERVICIOS.- LA VENDEDORA entrega los bienes a paz y salvo por concepto
de Impuestos, tasas y
contribuciones, liquidados hasta la fecha de firma de la presente escritura pública. PARÁGRAFO
PRIMERO: EL COMPRADOR
declara conocer y aceptar que serán de su cargo los gastos de administración, los impuestos que
se causen, valorizaciones, tasas,
conmtribuicones, que se cobraren o reajustaren a partir de la firma de la presente escritura
pública sobre los inmuebles objeto de la
presente compraventa.. Así mismo, LA VENDEDORA entrega los bienes a paz y salvo por concepto
de conexión e instalación de los
servicios de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, liquidados hasta la fecha de esta
escritura, siendo a cargo de EL
COMPRADOR las sumas que por tales conceptos se liquiden a partir de la fecha. LA VENDEDORA
ha efectuado el pago del
impuesto predial por la vigencia fiscal del presente año, en cumplimiento de lo establecido en el
articulo 116 de la ley 9 de 1998.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En cuanto a la línea telefónica, LA VENDEDORA se hará cargo de la
construcción de los ductos exigidos
al Urbanizador y del cableado interno para una línea telefónica, trabajos que serán entregados a la
Empresa de Teléfonos de Bogotá,
D.C., así mismo entregará la solicitud tramitada para la línea telefónica, siendo a cargo de EL
COMPRADOR el pago de la
correspondiente línea y su aparato telefónico.
PARAGRAFO TERCERO.- En cuanto al servicio de gas, LA VENDEDORA entregara la conexión
domiciliaria, pero será de cargo de
EL COMPRADOR, el precio de la instalación del gas en el inmueble que se vende.
PARAGRAFO CUARTO: Serán de cargo de EL COMPRADOR los valores que liquiden las empresas de
servicios públicos por
concepto de reajustes en los derechos de los respectivos servicios con posterioridad a la presente
escritura, así como los impuestos,
tasas, contribuciones y gravámenes que sobre los inmuebles decreten o liquiden cualquier entidad
nacional, departamental o
municipal a partir de la fecha de la firma de la presente escritura.
PARAGRAFO QUINTO: EL COMPRADOR reconoce y acepta que LA VENDEDORA directamente, o
por intermedio de una persona
natural o jurídica contratada para tal efecto realizará la administración provisional de la
copropiedad, hasta que la Asamblea de
Copropietarios válidamente celebrada, designe un Administrador en propiedad una vez se haya
entregado el 51% de los inmuebles,
de acuerdo a los estatutos del Reglamento de Propiedad Horizontal y al Articulo 24 Ley 675 del
2001. Mientras se designa el
administrador en propiedad EL COMPRADOR, sus causahabientes a culquier título o arrendatarios,
se obligan y comprometen a
pagar oportunamente la administración provisional a favor de LA VENDEDORA o a quién está
designe.
QUINTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del inmueble objeto de esta compraventa acordado
por las partes es la suma de:
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que EL COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA así:
a) La suma de:
…………………...........................................................................................................................................
.............
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que LA VENDEDORA, declara recibida a satisfacción a la fecha de
esta escritura.
b) El saldo, o sea La suma de:
……………………………………………………………………………………………………………………
MONEDA LEGAL COLOMBIANA que EL COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA con el crédito que
con garantía hipotecaria de
primer grado y sin límite de cuantía, le(s) ha otorgado BANCOLOMBIA, el cual será liquidado una
vez sea entregada a satisfacción de
BANCOLOMBIA la primera copia registrada de esta escritura, que preste mérito ejecutivo, junto
con un certificado de libertad en el
cuál conste el registro en primer grado de la hipoteca que por este mismo instrumento público se
constituye.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que el producto liquido del credito otorgado por
BANCOLOMBIA a EL COMPRADOR, resulte
insuficiente para cubrir la totalidad de la prorrata que al inmueble le corresponde en el credito
otorgado para la construcción del
Edificio SAN MIGUEL 64, LA VENDEDORA se obliga a pagar a BANCOLOMBIA, la suma que falte
para ello en la misma fecha de
esta escritura.
PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma de pago pactada, LA VENDEDORA y EL COMPRADOR
renuncian expresamente a
cualquier condición resolutoria que se derive de ella y en general del presente contrato de
compraventa, y por lo tanto, la venta se
otorga firme e irresoluble.
PARAGRAFO TERCERO.- A partir de la fecha de entrega material del inmueble objeto de esta
compraventa y hasta la fecha de pago
o abono efectivo de cualquier saldo adeudado a LA VENDEDORA, incluido el del crédito aprobado,
EL COMPRADOR, y/o El
Acreedor Hipotecario no ha realizado los desembolsos respectivos, EL COMPRADOR pagará a EL
VENDEDOR intereses a la tasa
máxima legal vigente sobre el saldo adeudado, los cuales deberán ser cancelados por EL
COMPRADOR, en forma anticipada dentro
de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad y sin necesidad de requerimiento alguno por
renunciarse a éste expresamente.
Saldo e intereses que serán garantizados con título valor letra o pagaré a favor de LA VENDEDORA.
PARÁGRAFO CUARTO: La cancelación de los intereses no implica aceptación o prórroga en el pago
de la obligación principal, pues
en cualquier momento y por mora en la obligación LA VENDEDOR podrá hacer efectiva la totalidad
de las sumas adeudas.
PARÁGRAFO QUINTO: EL COMPRADOR faculta a LA VENDEDORA para efectuar libremente la
imputación de los pagos a las
obligaciones pendientes, garantizadas o no, a cargo de aquellos y a favor de éste último y ya sea
que esta imputación se haga a
intereses demora o a capital de acuerdo con lo señalado en la Ley.------------FORMATO MINUTA DE
COMPRAVENTA SAN MIGUEL 64
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PARAGRAFO SEXTO.- PARÁGRAFO PRIMERO: LA VENDEDOR(ES) Y EL COMPRADOR, autorizan
expresamente a
BANCOLOMBIA, para que el producto del crédito aprobado a EL COMPRADOR, sea entregado
directamente a LA VENDEDORA,
una vez se encuentre registrada la compraventa y la hipoteca a favor del BANCO y en tal sentido se
entregue al Banco la primera
copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo y el certificado de tradición en el que
aparezca registrado el gravamen y
el(los) inmueble(s) registrado(s) a nombre de EL COMPRADOR.
SEXTO.- GASTOS.- COSTOS DE LEGALIZACION.- A) El costo de la retención en la fuente, si se causa,
es de cargo exclusivo de
LA VENDEDORA. B) Los costos notariales que ocasionen el otorgamiento de la presente Escritura
Pública de Venta serán
cancelados por partes iguales entre los contratantes. C).Los gastos de beneficencia, registro y
tesorería de la compraventa será de
cargo exclusivo de EL COMPRADOR. D). Todos los gastos que se ocasionen por Constitución de
gravamen hipotecario a favor de
la ENTIDAD ACREEDORA HIPOTECARIA será de cuenta única y exclusiva de EL COMPRADOR. E). Los
gastos notariales, de
beneficencia y los derechos de registro que se generen por concepto afectación a viviendas
familiar serán pagos en su totalidad por
EL COMPRADOR. F) El gravamen de valorización causado hasta la fecha de la presente escritura
pública, será cancelado por LA
VENDEDORA. las contribuciones eventuales de valorización y otras que se causen liquiden o
reajusten a partir de la fecha de este
documento, será a cargo de EL COMPRADOR. G) Los gastos pertinentes a la cancelación parcial de
la hipoteca de mayor extensión
que se legaliza por esta escritura, serán por cuenta de LA VENDEDORA.
SEPTIMO.- ENTREGA.- LA VENDEDORA hará entrega real y material de (los) inmuebles (s)
transferidos en venta, dentro de los
Sesenta (60) días hábiles siguientes, contados a partir de la firma de la presente escritura pública.
No obstante el término convenido,
gozará de un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, para efectuar la entrega de (los)
inmueble (s), sin que ello pueda ser
entendido como incumplimiento del contrato, ni genere ningún tipo de sanción y desde ahora así
se obliga y acepta EL
COMPRADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR, se obliga a subsanar en los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha
de entrega de los inmuebles, los posibles defectos u omisiones que se presenten en el momento
de la entrega, que consten en la
respectiva acta de entrega, y sin que las observaciones que se hicieren al respecto constituyan
motivo para abstenerse a recibir los
inmuebles o de pagar los dineros adeudados por LOS COMPRADORES, por cualquier concepto.
PARÁGAFO SEGUNDO: La
entrega se realizará mediante Acta, con la cual se suministrarán los catálogos de mantenimiento,
garantías y tiempos de reclamación,
otorgadas por las Empresas que hubieren instalado equipos en los inmuebles. En el acto de recibo
se dejará constancia de los
detalles susceptibles de ser corregidos, si a ello hubiese lugar. PARÁGRAFO TERCERO: EL
COMPRADOR declara que los
inmuebles los recibirá a su entera satisfacción, garantizándoles que están a paz y salvo por
impuestos, tasas, contribuciones y
valorizaciones, causados hasta la firma del presente instrumento. Los impuestos, tasas,
contribuciones y valorizaciones, sobre los
inmuebles que se decreten o liquiden por la Nación, el Departamento, o el Distrito, a partir de la
firma del presente instrumento
público, correrán por cuenta única y exclusiva de EL COMPRADOR, así como los valores que
liquiden las empresas de servicios
públicos domiciliarios por conceptos de reajustes en los derechos de matrículas de los respectivos
servicios. PARÁGRAFO
CUARTO: Para todos los efectos a que haya lugar, queda entendido y acordado que el acta de
entrega que se suscriba entre los
contratantes o quien los represente, será plena prueba sin más formalidad de la entrega real y
material de los inmuebles sobre el
cual recae este contrato. PARÁGRAFO QUINTO.- A partir de la entrega real y material de los
inmuebles serán por cuenta de LOS
COMPRADORES, las cuotas por concepto de administración y vigilancia, y las respectivas cuentas
que sean facturadas por las
empresas de servicios público. PARÁGRAFO SEXTO.- La entrega de los inmuebles como unidad
privada incluye la de los bienes
comunes esenciales del edificio, por acceder éstos a los primeros y se entenderán recibidos desde
la suscripción del Acta de Entrega
correspondiente a las unidades privadas. Las áreas comunes del interior del EDIFICIO SAN MIGUEL
64, se entenderán y aceptan
recibidos desde la firma de la presente escritura pública de compraventa, en cuanto a los zonas
comunes generales del Edificio se
entregarán cuando se haya completado el cincuenta y uno por ciento (51%) de las entregas de las
unidades privadas de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 675 de 2001. PARÁGRAFO SÉPTIMO: LOS
COMPRADORES declaran que conocen y
aceptan el Régimen de Propiedad Horizontal estatuido por la Ley 675 de 2001, quedando por
tanto obligados al cumplimiento estricto
de todos los deberes, obligaciones, prohibiciones estipuladas y/o que se estipulen en el
Reglamento de Propiedad Horizontal, sus
adiciones y/o futuras reformas, y en especial a contribuir al pago anticipado y oportuno de las
expensas comunes, seguros y demás
cuotas a su cargo en él establecidas y/o que se establezcan por quien sea designado como
Administrador del EDIFICIO SAN
MIGUEL 64. EL COMPRADOR declara así mismo, que conoce y acepta el Reglamento de Propiedad
Horizontal al que esta sometido
el EDIFICIO SAN MIGUEL 64, cuya copia de la escritura pública de dicho regalmento se protocoliza
con el presenteinstrumento
público. PARÁGRAFO OCTAVO: Los aparatos y equipos instalados en el Apartamento y zonas
comunes se garantizan en los
términos y condiciones dadas por los fabricantes al CONSTRUCTOR. PARÁGRAFO NOVENO: EL
COMPADOR autoriza y acepta
las modificaciones en el Reglamento de Propiedad Horizontal que se requieran a juicio de LA
VENDEDORA, entendiéndose que éste
cuenta con poder, amplio y suficiente para realizar dichas modificaciones, siempre y cuando no se
haya completado el cincuenta y
uno por ciento (51%) de las entregas de unidades privadas de conformidad con el artículo 24 de la
Ley 675 de 2001. ---------PARAGRAFO DECIMO: LA VENDEDORA declara que los inmuebles objeto del presente contrato, se
entrega dotados de los
servicios públicos de alcantarillado, acueducto, energía, redes telefónicas y redes de gas natural,
exigidos por las Autoridades
Distritales, instalados y funcionando, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 66 de
1968 en concordancia con los
artículos 1 y 5 de la Ley 142 de 1994. Los derechos de la línea telefónica privada, ya instalada en el
inmueble y los derechos del
suministro del gas natural domiciliario, serán por cuenta exclusiva de EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO UNDECIMO: Los inmuebles
se entregaran con todos los servicios públicos domiciliarios cancelados hasta la fecha de entrega
real y material de los mismos. En
ningún caso LA VENDEDORA, será responsable de las demoras en que puedan incurrir las
Empresas Distritales en las
instalaciones y el mantenimiento de los servicios de agua, energía, gas y línea telefónica.
PARÁGRAFO DECIMO SEGUNDO: EL
COMPRADOR manifiesta que conocen las obras de urbanismo y redes de servicios públicos
realizadas por LA VENDEDORA. SiFORMATO MINUTA DE COMPRAVENTA SAN MIGUEL 64
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para el día de la entrega de los inmuebles objeto de la presente escritura pública, las Empresas
Distritales no hubiesen realizado las
conexiones definitivas, la entrega de los inmuebles se realizará con los servicios instalados de
forma provisional, obligándose LA
VENDEDORA a obtener la conexión definitiva. PARÁGRAFO DECIMO TERCERO: Desde la firma del
presente instrumento público
serán de cargo de EL COMPRADOR, todas las reparaciones por daños o deterioro que NO
obedezcan a vicios de suelo o de la
construcción. LA VENDEDORA saldrá al saneamiento de los VICIOS REDHIBITORIOS, dentro del año
siguiente a la fecha de la
firma del presente instrumento público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2060 del
Código Civil y se hará responsable si los
inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicio de la construcción, de los
materiales o por vicio del suelo que LA
VENDEDORA haya debido conocer, de conformidad con los plazos y normas establecidas en los
artículos 1914 al 1923 del Código
Civil, la acción prescribirá en un año, contado a partir de la fecha de entrega real y material de los
inmuebles objeto de la presente
compraventa. LA VENDEDORA saldrá al saneamiento por evicción en los términos de Ley.
OCTAVA.- ABSTENCIONES: LOS COMPRADORES se obligan incondicionalmente a abstenerse de
efectuar actos tales como:
obstaculización a la entrada de personas al Edificio, fijación, exhibicion o circulación de pancartas,
avisos, afiches, carteles, escritos o
volantes, cartas o circulaciones que indiquen, expresen osugieran que los inmuebles del Edificio
adolecen de buena calidad o de
dotaciones defectuosas o deficientews o que LA VENDEDORA los ha engañado o les ha mentido o
no les ha cumplido a cabalidad
respecto de las caracteristicas generales y/o especificas de los mismos respecto de las condiciones
previstas en los respectivos
contratos de promesa de compraventa y/o en la publicidad o propaganda que se haya hecho por
parte de LA VENDEDORA para el
edificio. El incumplimiento del deber aquí estipulado le acarreará a LOS COMPRADORES y a favor
de LA VENDEDORA el pago de
una sanción equivalente a Veinte (20) salarios minimos mensuales legales vigentes.
NOVENA.- ILUSTRACIONES: Las ilustraciones presentadas en los planos de venta y especificaciones
correspondientes a los
apartamentos así como el edificio y zonas comunes son una representación artística, por lo tanto
se pueden presentar variaciones y
modificaciones en: materiales, acabados, colores, formas, diseño de elementos, dimensiones y
texturas, teniendo claro que las
variaciones no significaran en ningún caso disminución en la calidad de la obra o en los acabados
de los inmuebles objeto del
contrato.
DECIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PROMETIDO. Con el otorgamiento del presente
instrumento público, las partes
contratantes manifiestan que dan cumplimiento al contrato de promesa de compraventa
celebrado entre las partes, sobre el objeto del
mismo.
PRESENTE(S): ……………………………………………………………………………………………
de las condiciones civiles ya anotadas y obrando en su(s) propio(s) nombre(s) manifestó(aron):
a) Que ha(n) recibido a satisfacción la unidad de dominio privado objeto del presente contrato.
Que ha(n) examinado
cuidadosamente las áreas, así como los equipos de que está dotado y ha(n) apreciado su
funcionamiento en forma satisfactoria.
Que asi mismo han recibido las zonas comunes del citado Edificio.
b) Que conoce(n) y acepta(n) la reglamentación del Edificio SAN MIGUEL 64, del cuál es parte
integrante el (los) inmueble(s)
adquirido(s) y se obliga a cumplirla en todo su contenido, obligación que cobija a sus
causahabientes a cualquier título, el
equipamiento comunal y en especial el Manual de Convivencia Interna, de que habla el
Reglamento de Propiedad Horizontal. De
igual forma EL COMPRADOR declara(n) que se obliga(n) a cumplir y a pagar las cuotas de
Administración a partor de la Entrega
del inmueble.
c) Que conoce(n) y acepta(n) la existencia de la sala de ventas y/o del apartamento modelo y se
obliga(n) a respetar y permitir el
libre acceso al mismo para su demostración mientras LA VENDEDORA lo considere necesario para
la venta del Edificio SAN
MIGUEL 64.
d) Que acepta(n) esta escritura, la venta que en ella se contiene y las estipulaciones que se hacen
por estar todo a su entera
satisfacción.
e) Que ratifica(n) las autorizaciones dadas en el PARAGRAFO SEXTO de la cláusula QUINTA.
f) Que mediante la presente escritura pública declaran a paz y a salvo a LA VENDEDORA, en lo que
respecta a los inmuebles
objeto de este contrato, razón por la cual declaran que no existe reclamo de ninguna naturaleza
derivado del contrato, por
concepto alguno.----g) TERRENOS POR DESARROLLAR. EL COMPRADOR manifiesta expresamente que reconoce en
forma incondicional que los
terrenos correspondientes al EDIFICIO SAN MIGUEL 64, que aún no se han edificado le pertenecen
única y exclusivamente a LA
SOCIEDAD PROMOTORA SAN MIGUEL S.A.S. y que la demora o tardanza por parte de éste en
iniciar o terminar las obras
correspondientes a todo el Proyecto al que pertenecen los inmuebles objeto de compraventa, no
le confiere ningún derecho, ni
expectativa a EL COMPRADOR sobre los mismos. En forma enunciativa se menciona a título de
ejemplo para este efecto el que
EL COMPRADOR no adquirirá derechos de servidumbre (s) de ninguna clase, ni derechos de luz o
vista o de tránsito, de uso,
goce, etc. alguno.
h) DESARROLLO DE FUTURAS OBRAS. EL COMPRADOR se obliga a permitir incondicionalmente el
desarrollo de obras de
construcción de los inmuebles y zonas comunales de reserva y de cesión que integran el EDIFICIO
SAN MIGUEL 64, tanto las
actualmente aprobadas como las que se llegaren a autorizar por parte de las autoridades
competentes en el futuro, para lo cual
EL COMPRADOR se compromete a facilitar el acceso del personal, materiales y elementos
necesarios para el efecto, esta
obligación se mantendrá vigente y permanente hasta tanto EL VENDEDOR enajene y haga entrega
real y material de la última
unidad privada vendible del PROYECTO EDIFICIO SAN MIGUEL 64.
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