CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE TRES BIENES INMUEBLES FELICITA FARRO PATAZCA, peruana identificada con DNI N° 16480091, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, y con domicilio en la Calle Alfonso Ugarte 614 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, debidamente representado por su Apoderado Don LUIS ARTURO FARRO SAMILLAN, peruano con DNI N° 16454295, Ingeniero Civil, casado, con domicilio en esta ciudad Calle Manuel María Izaga N° 235, según Poder Amplio General y Especial suscrito por ante Notario de esta ciudad Dr. Henry Macedo Villanueva con fecha 31/08/2018, inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes en la Partida N° 11302814 de la SUNARP Zona Registral N° II Sede Chiclayo, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA; y de la otra don LUIS GUSTAVO ALONSO FARRO CELADA, identificado con D.N.I. N° 47486439, Administrador de Empresas, soltero, con domicilio en la Avda. Prolongación Zarumilla Lote 10 Manzana Ñ en la Urbanización Ciudad del Chofer de esta ciudad de Chiclayo, a quien se le llamará EL COMPRADOR; libres de impedimento y en la plenitud de sus facultades mentales en la fecha suscriben el siguiente contrato: PRIMERO.- LA VENDEDORA, declara en este acto ser propietario con posesión actual, pública, pacífica e ininterrumpida del 12.5% (doce y medio por ciento) de derechos y acciones de los predios que se indican: (a) UN TERRENO RÚSTICO ubicado en el Paraje “Culpón” irrigable por la Acequia de Chilape en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Predio cuyo dominio así como sus características corren inscritas en la Partida N° 05000106 (Ficha N° 15680) del Registro de Predios de la Sunarp Oficina Registral N° II Sede Chiclayo, (b) UN TERRENO RÚSTICO ubicado en la Rama Chilape Paraje “Culpón” en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Predio cuyo dominio así como sus características corren inscritas en la Partida N° 11035538 (Ficha N° 15679) del Registro de Predios de la Sunarp Oficina Registral N° II Sede Chiclayo, (c) UN TERRENO RÚSTICO ubicado en el Paraje “Culpón” en el Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Predio cuyo dominio así como sus características corren inscritas en la Partida N° 02249326 (Ficha N° 38121) del Registro de Predios de la Sunarp Oficina Registral N° II Sede Chiclayo. Propiedades que fueron adquiridas por su causante don CALIXTO FARRO CHIMPEN respectivamente mediante Escritura Pública de fecha 22 de Diciembre de 1949 y Escritura Pública de fecha 20 de Noviembre de 1940, otorgadas por el Notario de la Ciudad de Chiclayo Dr. M.O. Balcázar y Escritura Pública de fecha 22 de Noviembre de 1,928 otorgada por el Notario de la ciudad de Chiclayo Dr. M.F. Bonilla. Acciones y derechos, de los predios inscritos en la Partida N° 05000106, Partida N° 11035538, y Partida N° 02249326 que fueron adquiridos mediante Sucesión Intestada de CALIXTO FARRO CHIMPEN, la misma que se encuentra debidamente inscrita en la Partida N° 02139983 Tomo 9 Fojas 44 del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. SEGUNDO.- Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, la integridad de los Derechos y Acciones que en una octava parte, equivalente a un 12.5%, posee sobre cada uno de los inmuebles descritos en la cláusula primera de este documento. TERCERO.- El precio de venta pactado de mutuo acuerdo por los Derechos y Acciones que se transfieren: 12.5% del inmueble inscrito en la Partida N° 05000106 es de S/. 18,000.00, 12.5% del inmueble inscrito en la Partida N° 11035538 es de S/. 9,000.00 y 12.5% del inmueble inscrito en la Partida N° 02249326 es de S/. 9,000.00; que hacen un monto total de S/. 36,000.00 (TREINTAISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que EL COMPRADOR a pagado íntegramente a LA VENDEDORA a la firma del presente contrato a través de depósito en efectivo en la Cuenta de Ahorros en soles: 0011-0288-88-0200225225 del Banco BBVA y que pertenece al APODERADO de la VENDEDORA, cuyo comprobante de pago con fecha 22/12/2018 se deberá insertar en la formalización a Escritura Pública que este contrato origine. Se precisa que la firma legalizada ante Notario Público y puestas al final del presente contrato por parte de LA VENDEDORA acredita de manera suficiente la entrega del total del precio de venta a cargo de EL COMPRADOR. CUARTO.- Por considerar el precio real, justo y existiendo equivalencia entre el valor de los Derechos y Acciones que en un 12,5% posee sobre cada uno de los inmuebles rústicos descritos en la cláusula primera y el precio pactado, ambas partes contratantes renuncian a todo reclamo posterior, haciéndose mutua donación por exceso o diferencia. QUINTO.- La venta comprende sus Derechos y Acciones que LA VENDEDORA posee en un 12,5% sobre el inmueble rústico en la Partida N° 05000106, un 12.5% posee sobre el inmueble rústico inscrito en la Partida N° 11035538 y un 12.5% posee sobre el inmueble rústico inscrito en la Partida N° 02249326, en la forma en que se encuentra con sus aires, entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, suelos, y en fin todo lo que sea anexo y perteneciente al dominio de cada una de las propiedades, sin reserva ni limitación de ninguna clase. SEXTO.- LA VENDEDORA manifiesta que sus Derechos y Acciones que en un 12,5% posee sobre cada uno de los inmuebles rústicos materia de la venta se encuentra libre de gravamen, embargo, hipoteca, deuda y cualquier medida judicial o extrajudicial y en caso contrario se obligan a la evicción y saneamiento de Ley. Y además de buena fé deja constancia que los predios están en proceso de DIVISIÓN Y PARTICIÓN y que no habrá objeción alguna “A posteriori” de su parte después de la transferencia dejando libre la participación de EL COMPRADOR con plenos derechos si es necesario en los procesos judiciales y extrajudiciales en proceso y en ejecución. SÉTIMO.- EL COMPRADOR declara que a la firma del presente documento de compra venta adquieren dominio y posesión de las acciones y derechos, que corresponden al 12.5% de cada uno de los terrenos descritos en la cláusula primero de este instrumento privado de compraventa a su más completa satisfacción; y que asumen en forma proporcional al porcentaje de las acciones y derechos que se les transfiere con respecto al pago de del impuesto de predios y/o gastos administrativos. OCTAVO.- Todos los gastos y costos que ocasionen la formalización de la transferencia y el otorgamiento de la Escritura Pública que origine este documento privado, así como el de su inscripción posterior en el Registro de la Predios de Sunarp serán de cuenta de EL COMPRADOR. NOVENA: Para cualquier controversia que se derive del presente contrato, LA VENDEDORA y EL COMPRADOR señalan como domicilio real los que están mencionados en la introducción del presente documento, lugar a donde deberán ser notificados tanto extra judicial como judicialmente, sometiéndose las partes a los Jueces de esta Provincia. DÉCIMA: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos se someten a lo establecido por las normas del Código Civil además normas del sistema Jurídico que resulten aplicables. Se firman este documento privado de compra en un sólo ejemplar y a un solo efecto. Para la validez de esta minuta y como señal de total conformidad, ambas partes contratantes legalizan sus firmas ante Notario Público. Chiclayo, veintidós de Diciembre de 2018. Luis Arturo Farro Samillán DNI Nº 16454295 Luis Gustavo Alonso Farro Celada DNI Nº 47486439 (APODERADO DE LA VENDEDORA) (EL COMPRADOR)