Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. NFPA 13 ® Y L U L E S N O Norma para la A Instalación de U {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} SistemasV deID I Rociadores D F N I 2019 R O Customer ID 29481173 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS IMPORTANTES SOBRE EL USO DE DOCUMENTOS NFPA ® Aviso y cláusulas exoneratorias concerniente al uso de documentos NFPA® ® Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los Documentos NFPA. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la información aquí publicada esté completa. Y L Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona o entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente, o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada. E S N O La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración. U L Avisos y cláusulas importantes continuan en la retiración de la contratapa. A U NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D RECORDATORIO: ACTUALIZACIÓN DE NORMAS NFPA IN Los usuarios de códigos, normas, prácticas recomendadas y guías NFPA (“Normas NFPA”) deben saber que las Normas NFPA pueden ser enmendadas cada tanto mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidas mediante Erratas. R O Una Norma NFPA oficial consiste en la edición vigente del documento en un momento dado junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata que se encuentre en vigencia en ese momento. F Con el fin de determinar si una Norma NFPA ha sido enmendada mediante la emisión de una Enmienda Interina Tentativa o corregida mediante una Errata, visite las Páginas de Información de Documentos en el sitio web de NFPA. Las Páginas de Información de Documentos ofrecen información específica y actualizada e incluyen cualquier Enmienda Interina Tentativa y Errata emitida. Para acceder a la Página de Información del Documento de un Documento NFPA específico, visite www.nfpa.org/docinfo para hacer una selección en la lista de Normativa NFPA o utilice la función de búsqueda ubicada a la derecha para seleccionar el número de la Norma NFPA (Ej. NFPA 70). Las Páginas de Información de Documentos incluyen las publicaciones de todas las Enmiendas Interinas Tentativas y Erratas. También incluyen la opción de registrarse para recibir una notificación de “Alerta” y recibir un correo electrónico automático cuando se publican nuevas actualizaciones y nueva información en relación al documento. ISBN: 978-145592437-0 (Print) ISBN: 978-145592438-7 (PDF) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ® AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS RELACIONADOS CON LOS DOCUMENTOS NFPA AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS ADICIONALES Actualización de documentos NFPA Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Interpretaciones de documentos NFPA Y L Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial. Patentes N O La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. E S U L La NFPA adhiere a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política: AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido. Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo. A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Leyes y Regulaciones Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractores de la ley. Derechos de autor IN Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en auto-regulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento. R O F Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimientos de cómo solicitar Interpretaciones oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviados a la sede de la NFPA, dirigido a: NFPA Headquarters Attn: Secretary, Standards Council 1 Batterymarch Park P.O. Box 9101 Quincy, MA 02269-9101 stds_admin@nfpa.org Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. Título del Documento Original: NFPA 13 Standard for the Instalation of Sprinkler Systems 2019 Edition E S Y L N O Título en Español: NFPA 13 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores Edición 2019 U L A U Traducción: Languages Worldwide (Traducción técnica) D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN Revisión Técnica: Ing. José A. Castillo, Electroing, Panamá Ing. Javier A. Sotelo Calderón, OSHO Ingeniería, Colombia NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá. F Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-1 Derechos de autor © 2019 National Fire Protection Association®. Todos los derechos reservados. NFPA® 13 Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores Edición 2019 La presente edición de NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, fue elaborada por los Comités Técnicos sobre Suspensión y Arriostramiento de Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua, Sistemas de Tuberías de Suministros de Agua Privados, Criterios de Descarga de Sistemas de Rociadores y Criterios de Instalación de Sistemas de Rociadores, publicada por el Comité de Correlación Técnica sobre Sistemas de Rociadores Automáticos e implementada por NFPA en su Reunión Técnica de la Asociación de junio, celebrada del 11 al 14 de junio de 2018, en Las Vegas, NV. Fue emitida por el Consejo de Normas el 14 de agosto de 2018, con fecha de entrada en vigor 3 de septiembre de 2018 y reemplaza a todas las ediciones anteriores. E S Y L N O Este documento ha sido enmendado por una o más enmiendas interinas tentativas (TIA) y/o erratas. Ver “Códigos y Normas” en www.nfpa.org para obtener más información. La presente edición de NFPA 13 fue aprobada como Norma Nacional de los Estados Unidos el 3 de septiembre de 2018. U L Origen y desarrollo de NFPA 13 A U NFPA 13 representa la primera norma publicada con el auspicio del Comité sobre Rociadores Automáticos de NFPA. Originalmente titulada Reglas y Reglamentaciones de la Junta Nacional de Aseguradores contra Incendios para Equipos de Rociadores, Sistemas Automáticos y Abiertos, la norma has sido continuamente actualizada con el fin de mantenerse en sintonía con el cambio. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Se obtendrá información completa sobre los diversos cambios en los procedimientos de NFPA. Las fechas de las sucesivas ediciones son las siguientes: 1896, 1899, 1902, 1905, 1907, 1908, 1912, 1913, 1915, 1916, 1917, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929. En 1930, se publicó una norma separada sobre sistemas de Clase B. Esta fue integrada a la edición 1931. Nuevas revisiones fueron adoptadas en 1934, 1935 y 1936. Se presentó una revisión de dos pasos en el formato de un informe de avance en 1939, que fue finalmente adoptada en 1940. Además, se hicieron enmiendas en 1947, 1950, 1953, 1956, 1958, 1960, 1961, 1963, 1964, 1965, 1966, 1968, 1969, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1986 y 1989. I D IN En la edición 1991 se incorporó una nueva redacción completa de la norma, a fin de que el formato general fuera más sencillo para el usuario. Se hicieron cambios sustanciales en numerosos términos, definiciones y descripciones, y mejoras adicionales fueron hechas en 1994. F R O La edición centenaria (1996) incluyó una significativa reelaboración de los requisitos correspondientes a la aplicación, colocación, ubicación, espaciamiento y uso de diversos tipos de rociadores. Otros cambios incluían información sobre rociadores de cobertura extendida y reconocían los beneficios de la tecnología de los rociadores de respuesta rápida. La edición 1999 comprendía una importante reorganización del Proyecto sobre rociadores de NFPA que incluía el establecimiento de un Comité de Correlación Técnica sobre Sistemas de Rociadores Automáticos y cuatro nuevos comités técnicos sobre sistemas de rociadores, la consolidación de los requisitos de diseño e instalación de sistemas de rociadores de NFPA y la implementación de numerosos cambios técnicos. Se amplió el alcance de NFPA 13 con el fin de abarcar todas las aplicaciones de los sistemas de rociadores. La edición 1999 contenía información sobre la instalación de tuberías subterráneas tomada de NFPA 24 y los criterios para la descarga de sistemas de rociadores para el almacenamiento sobre el piso y en estanterías de mercancías de Clase I, II, III y IV y de plástico, neumáticos de caucho, algodón en bala y papel en rollo que estaban previamente ubicados en NFPA 231, 231C, 231D, 231E y 231F. Asimismo, la información sobre sistemas de rociadores para riesgos NFPA y National Fire Protection Association son marcas registradas de la National Fire Protection Association, Quincy, Massachusetts 02169. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-2 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES especializados tomada de más de 40 documentos NFPA fue incluida en NFPA 13 mediante la aplicación de la política para extractos de NFPA o bien haciéndose referencia específicamente. También se agregó un nuevo capítulo para abordar los aspectos estructurales de las tuberías expuestas y enterradas de los sistemas. En la parte final de la edición 1999 se incluyó una tabla de referencias cruzadas con ediciones anteriores y material descrito en otros documentos de NFPA. Entre los cambios más específicos se incluyeron un nuevo sistema de señalización de las identificaciones de rociadores y la designación de los tamaños de rociadores por factores K nominales. Se agregaron nuevos criterios para el uso de tuberías de acero en aplicaciones subterráneas, así como una nueva disposición para la protección contra la corrosión microbiológicamente inducida. Se modificaron las reglas sobre obstrucciones para tipos específicos de rociadores y las reglas para la ubicación de rociadores en espacios ocultos. Se incluyeron nuevas limitaciones sobre tamaños de rociadores en aplicaciones de almacenamiento y se agregaron los criterios para el rociador de K-25. Asimismo, los requisitos para la protección de rociadores contra eventos sísmicos también se sometieron a una revisión significativa. Se hicieron modificaciones técnicas y de formato de estilo en la edición 2002 de NFPA 13. Se completó el formato de estilo con el fin de cumplir con el Manual de estilo para los documentos de los comités técnicos de NFPA y para reorganizar muchos de los requisitos de NFPA 13 en capítulos individuales. Editorialmente, en NFPA 13 se eliminaban todas las excepciones y se reformulaban como requisitos donde era aplicable, se trasladaban las referencias obligatorias al Capítulo 2 y se reubicaban todas las definiciones en el Capítulo 3. En la reorganización de NFPA 13, se crearon diversos capítulos nuevos para consolidar los requisitos, entre lo que se incluía lo siguiente: el Capítulo 10 contenía todos los requisitos aplicables para tuberías subterráneas, entre ellos materiales, instalación y pruebas de aceptación; el Capítulo 11 contenía los enfoques del diseño, entre ellos cédula de tuberías, método de densidad/área, método de diseño de cuarto, áreas de diseño especiales, rociadores residenciales, protección contra exposiciones y cortinas de agua; el Capítulo 12 contenía los enfoques del diseño para protección de almacenamientos, que incluía palés vacíos, almacenamiento misceláneo, almacenamiento de menos de 12 pies, almacenamiento en palés, en apilamientos compactos, en gavetas y en estantes, almacenamiento en estanterías de menos de 25 pies, almacenamiento en estanterías de más de 25 pies, diseños de almacenamiento de neumáticos de caucho, algodón en bala, papel en rollo y diseños de almacenamiento especiales; y el Capítulo 13 contenía todos los requisitos de diseño e instalación extraídos de todos los diversos documentos e incluidos en NFPA 13. Y L E S N O U L En la edición 2002 se hicieron cambios técnicos específicos para abordar diversos aspectos clave. Se hizo referencia a tres áreas principales de cielorrasos irregulares, que incluyen claraboyas, cielorrasos escalonados y cavidades de cielorrasos. Se ampliaron los requisitos de diseño para rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (Early Suppression Fast Response o ESFR), a fin de permitir al usuario elegir la altura de almacenamiento y posteriormente la altura del edificio para cualquier disposición admisible. Se agregaron los requisitos de diseño para protección de almacenamientos en estantes sólidos. Se agregaron, asimismo, los requisitos para la instalación de rociadores residenciales, en paralelo a los requisitos para otros tipos de rociadores. A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Para la edición 2007, se reorganizaron las definiciones con el fin de ubicar todas las definiciones sobre almacenamiento en un área, y se agregaron diversas definiciones nuevas de términos relacionados con suministros de agua privados. Se aclararon las definiciones y requisitos de las Ocupaciones de riesgo ordinario de Grupo 1 y 2 donde hay almacenamientos presentes. Los requisitos para soportes tipo trapecio fueron aclarados y compatibilizados para todos los componentes, y se actualizaron los criterios para el arriostramiento sísmico, a fin de garantizar que NFPA 13 incluya todos los requisitos apropiados para la instalación y diseño del arriostramiento sísmico de los sistemas de rociadores de incendio. Los requisitos para almacenamiento fueron nuevamente reorganizados y divididos en capítulos separados, en los que se hace referencia a los requisitos generales para almacenamiento; almacenamiento misceláneo; protección de mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas en palés, apilamientos compactos, gavetas o al almacenamiento en estantes; protección de mercancías de plástico y caucho almacenadas en palés, apilamientos compactos, gavetas o al almacenamiento en estantes; protección de mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas en estanterías; protección de mercancías de plástico y caucho almacenadas en estanterías; protección del almacenamiento de neumáticos de caucho; protección de papel en rollo; y diseños especiales de la protección de almacenamientos. I D R O IN F Para la edición 2010, muchos de los cambios principales estuvieron relacionados con los requisitos para protección de almacenamientos. El primero fue la combinación de los requisitos para rociadores de gota grande y rociadores con modo de control para aplicaciones específicas y la revisión de la terminología para identificarlos como rociadores con modo de control para aplicaciones específicas (Control Mode Specific Application o CMSA). Posteriormente, se incorporaron al Capítulo 12 nuevos criterios para el uso de salidas de humos. Las curvas de densidad/área especificadas en los capítulos sobre almacenamiento se redujeron a un área de operación máxima de 3000 pies2 (278 m2) ello muestra una significativa reducción de algunas curvas que se habían extendido hasta 6000 pies2 (557 m2). Los cambios en el almacenamiento en estanterías en la edición 2019 incluyeron un nuevo método para el cálculo del área de anaqueles de estanterías. Finalmente, las disposiciones para el almacenamiento en estantes espalda con espalda fueron agregadas a los capítulos sobre almacenamiento. Los criterios para la protección de tres nuevas disposiciones de almacenamiento especiales fueron agregados al Capítulo 20. Estos incluyeron la protección del almacenamiento de registros en cajas de cartón, con acceso por pasarelas; de estanterías compactas de mercancías que comprendan archivos impresos en papel, revistas, libros y documentos similares contenidos en carpetas y suministros varios con no más de un 5 por ciento de plástico y hasta una altura de 8 pies; y la protección del almacenamiento de registros en altura. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ORIGEN Y DESARROLLO 13-3 En el Capítulo 9 se introdujeron diversos cambios sobre el arriostramiento anti oscilante de los sistemas de rociadores, incluida la introducción de nuevas tablas sobre la zona de influencia para tuberías de acero de Cédula 5, cloruro de polivinilo clorado (Chlorinated Polyvinyl Chloride o CPVC) y tuberías de cobre Tipo M. También se han modificado los medios para el cálculo de las cargas en la zona de influencia para su correlación con SEI/ASCE-7 y se agregó un nuevo Anexo E que describía este cálculo. Otras áreas de cambio incluyeron los requisitos para cámaras de expansión listadas, la aclaración de las reglas para cavidades de cielorrasos y la aclaración de las fórmulas aplicadas en el cálculo de grandes sistemas anticongelantes. La edición 2013 de NFPA 13 incluyó cambios en muchos de los requisitos técnicos, así como la reorganización de múltiples capítulos. Uno de los cambios significativos introducidos en el capítulo sobre administración de NFPA 13 consistía en aclarar que los sistemas de agua nebulizada no estaban contemplados en NFPA 13 y que debería aplicarse NFPA 750 para acceder a los lineamientos sobre el diseño y la instalación de esos sistemas. Una serie de requisitos nuevos abordaban la necesidad de una revisión de compatibilidad donde se instalen tuberías y accesorios no metálicos en sistemas que también utilizan productos derivados del petróleo, tales como aceites de corte e inhibidores de la corrosión. Se hicieron diversas modificaciones en la norma respecto de la protección contra congelamiento. Se prohibía el uso de anticongelantes en los sistemas de rociadores mencionados en la nueva NFPA 13, a menos que el uso de la solución estuviera listado y en las indicaciones del listado se ilustrara la incapacidad de la solución de encenderse. Otras modificaciones de la protección contra congelamiento introducidas en la norma incluyeron la aclaración sobre el uso del trazado de calor, la longitud de los barriles requerida para rociadores secos y la posibilidad de presentar análisis de ingeniería para dar respaldo a un esquema alternativo de protección contra congelamiento. Se agregaron nuevos requisitos para la omisión de rociadores en salas de máquinas de ascensores y otros espacios relacionados con ascensores, donde se cumplían determinados criterios. El Capítulo 9 incluía información actualizada sobre estructuras de soporte compartidas, así como un formulario de cálculo del arriostramiento sísmico modificado. Se reorganizaron los Capítulos 16 y 17 para simplificar su aplicación, para generar una mayor congruencia entre los diversos capítulos sobre almacenamiento. Se agregó un nuevo capítulo sobre enfoques alternativos para aplicaciones de almacenamiento, a fin de incluir los lineamientos sobre los enfoques basados en el desempeño concernientes a disposiciones de almacenamiento. Y L E S N O U L Uno de los más grandes cambios en la edición 2016 de NFPA 13 fue la revisión de todas las conversiones métricas. Tradicionalmente, se había aplicado un proceso de conversión “exacta” en el documento, pero en la edición 2016 se usó un proceso de conversión aproximada. La finalidad de este cambio era ampliar el uso del documento fuera de los Estados Unidos. Otro de los cambios principales fue la inclusión de un requisito para la ventilación de tuberías para la eliminación de la mayor cantidad posible de aire de los sistemas de tuberías húmedas. Este requisito contempla solamente una ventilación única en cada sistema húmedo. A U D I V Hubo una cantidad significativa de cambios en los capítulos sobre almacenamiento de NFPA 13. Se incluyeron nuevos criterios de diseño para la protección de plásticos expandidos del Grupo A, expuestos, almacenados en estanterías. Además, se agregó en los Capítulos 16 y 17 un enfoque de diseño en cielorrasos y en estanterías, denominado “esquema de protección alternativa”. Había existido un concepto similar para la protección con rociadores en NFPA 30 durante varios ciclos de revisión. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Se agregó una nueva sección sobre diseño de rociadores donde hay cielorrasos de paneles (nubes) instalados. Este esquema de diseño permite que los rociadores sean omitidos por encima de los cielorrasos de nubes cuando la distancia entre las nubes (o entre las nubes y los muros) cumple con una dimensión máxima admisible, basada en la altura piso a cielorraso de nubes. Este nuevo texto se creó a partir de un proyecto a cargo de la Fundación de Investigación en Protección contra Incendios (Fire Protection Research Foundation). El Capítulo 10, que se extrae de NFPA 24, fue significativamente modificado basándose en la nueva redacción de NFPA 24. La mayor parte del contenido técnico se mantuvo igual, aunque la organización y la estructura fueron modificadas. R O IN La edición 2019 de NFPA 13 ha sido sometida a una reorganización completa y actualmente su formato está ordenado según cómo uno abordaría el diseño de un sistema de rociadores. Los usuarios encontrarán ahora las clasificaciones de riesgos, suministros de agua y tuberías subterráneas en el comienzo de la norma. El Capítulo 8 ha sido dividido en varios nuevos capítulos, separando las reglas generales para ubicaciones de rociadores en un capítulo y muchos otros capítulos específicos a la tecnología de los rociadores. Los capítulos sobre almacenamiento también han sido reorganizados según la tecnología de los rociadores y hacen referencia al diseño de rociadores en cielorrasos solamente. El Capítulo 25 ha sido revisado y actualmente contiene todos los requisitos para rociadores en estanterías. F Los requisitos para conductos para tuberías verticales han sido aclarados, como lo han sido los requisitos para salas de equipos eléctricos donde los rociadores pueden ser omitidos. Además, se han agregado nuevas reglas sobre vigas para rociadores residenciales y se ha incluido información pormenorizada. Debido a la extensa reorganización de la edición 2019, se han agregado nuevas características para colaborar con los usuarios en la ubicación de los requisitos y en la identificación de las secciones con cambios técnicos. La Guía 2016-2019 que compara los números de las secciones de la edición 2016 con la edición 2019 ha sido compilada y se ubica después del índice. Se incluye solamente para fines informativos y debería ser usada como un localizador de referencia rápida. Los cambios técnicos respecto de la última edición también están indicados y deberían ser empleados como guía. El texto sombreado Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-4 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES identifica los requisitos que han sido modificados como resultado de agregados y eliminaciones, a excepción de las tablas y figuras. Los nuevos requisitos están señalizados con el símbolo N. Los usuarios pueden ver detalles de la revisión completa en los Informes del primer y segundo proyecto en la sección de revisiones de NFPA 13 archivadas en www.nfpa.org/docinfo. Las ediciones anteriores del presente documento han sido traducidas a otros idiomas, diferentes del inglés, entre los que se incluye el francés y el español. Y L E S N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PERSONAL DE COMITÉ 13-5 Comité de Correlación sobre Sistemas de Rociadores Automáticos Kenneth W. Linder, Presidente Swiss Re, CT [I] Jose R. Baz, JRB Associates Group Inc., FL [M] Rep. NFPA Latin American Section Kerry M. Bell, UL LLC, IL [RT] Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [U] Rep. The Home Depot Scott T. Franson, The Viking Corporation, MI [M] Michael J. Friedman, Friedman Consulting, Inc., MD [SE] Luke Hilton, Liberty Mutual Property, NC [I] Alex Hoffman, Viking Fire Protection Inc., Canada [IM] Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association Mark Hopkins, National Fire Sprinkler Association, MD [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Roland J. Huggins, American Fire Sprinkler Association, Inc., TX [IM] Sultan M. Javeri, SC Engineering, France [IM] Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669, MD [L] Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the Plumbing & Pipe Fitting Industry John A. LeBlanc, FM Global, MA [I] David O. Lowrey, City of Boulder Fire Rescue, CO [E] Brock Mitchell, Extended Stay Hotels, NC [U] Garner A. Palenske, Jensen Hughes/AON Fire Protection Engineering, CA [SE] Rep. JENSEN HUGHES Adam Seghi, Coda Risk Analysis, TX [I] Douglas Paul Stultz, U.S. Department of the Navy, VA [E] J. Michael Thompson, GHD/The Protection Engineering Group, PC, VA [SE] Y L E S Suplentes Roland A. Asp, National Fire Sprinkler Association, Inc., MD [M] (Supl. de Mark Hopkins) Ralph E. Bless, Jr., Telgian Corporation, GA [U] (Supl. de Tracey D. Bellamy) James P. Carroll, Liberty Mutual Insurance, FL [I] (Supl. de Luke Hilton) Bruce H. Clarke, American International Group, Inc. (AIG), NC [I] (Supl. de Adam Seghi) Russell P. Fleming, Northeast Fire Suppression Associates, LLC, NH [SE] (Supl. de Michael J. Friedman) David B. Fuller, FM Approvals, RI [I] (Supl. de John A. LeBlanc) Jeffrey E. Harper, JENSEN HUGHES, IL [SE] (Supl. de Garner A. Palenske) Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT] (Supl. de Kerry M. Bell) N O Scott T. Martorano, The Viking Corporation, MI [M] (Supl. de Scott T. Franson) Jack A. Medovich, Fire & Life Safety America, MD [IM] (Supl. de Roland J. Huggins) John G. O'Neill, GHD/The Protection Engineering Group, PC, VA [SE] (Supl. de J. Michael Thompson) Lawrence Richard Phillips, U.S. Department of the Navy, VA [E] (Supl. de Douglas Paul Stultz) Donato A. Pirro, Electro Sistemas De Panama, S.A., Panama [M] (Supl. de Jose R. Baz) Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association, Canada [IM] (Supl. de Alex Hoffman) Joseph Su, National Research Council of Canada, Canada [RT] (Supl. con voto) U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN James B. Biggins, TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants Corporation, IL [SE] Rep. TC sobre Suspensión y Arriostramiento de Sistemas a Base de Agua Robert G. Caputo, Fire & Life Safety America, AZ [M] Rep. TC sobre Rociadores de Agua-Espuma Raymond A. Grill, Arup, DC [SE] Rep. sobre Criterios de Instalación de Sistemas de Rociadores Kenneth E. Isman, University of Maryland, MD [SE] Rep. CT sobre Sistemas de Rociadores Residenciales William E. Koffel, Koffel Associates, Inc., MD [SE] Rep. del Comité de Correlación para la Seguridad Humana F R O Sin voto Russell B. Leavitt, Telgian Corporation, AZ [U] Rep. CT sobre Criterios de Descarga de Sistemas de Rociadores Kenneth W. Wagoner, Parsley Consulting Engineers, CA [SE] Rep. CT sobre Sistemas de Tuberías de Suministros de Agua Privados John J. Walsh, UA Joint Apprenticeship Committee Local 669, MD [SE] Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the Plumbing & Pipe Fitting Industry (Miembro emérito) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-6 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES David R. Hague, Personal de enlace de NFPA Chad Duffy, Personal de enlace de cooperación de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad general en los documentos que corresponden a los criterios para el diseño e instalación de sistemas de rociadores automáticos, abiertos y de agua-espuma, lo que incluye el carácter y la adecuación de los suministros de agua, y la selección de rociadores, tuberías, válvulas y todos los materiales y accesorios. Este Comité no contempla la instalación de tanques y torres, ni la instalación, mantenimiento y uso de sistemas de señalización de estación central, de la propiedad, auxiliares y locales para el personal de vigilancia, alarmas de incendio, servicio de supervisión, ni el diseño de las conexiones para mangueras del cuerpo de bomberos. E S Y L N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PERSONAL DE COMITÉ 13-7 Comité Técnico sobre Suspensión y Arriostramiento de Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua James B. Biggins, Presidente TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants Corporation, IL [SE] Joe Beagen, Flexhead Industries, MA [M] Steve Berry, Raleigh Fire Department, NC [E] Samuel S. Dannaway, Coffman Engineers/S. S. Dannaway Associates, Inc., HI [SE] Christopher I. Deneff, FM Global, RI [I] Daniel C. Duggan, Vibration & Seismic Technologies, LLC, MO [M] Thomas J. Forsythe, JENSEN HUGHES, CA [SE] Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT] Mark Hopkins, National Fire Sprinkler Association, MD [M] Rep. National Fire Sprinkler Association David J. Jeltes, Pentair/ERICO International Corporation, OH [M] Kraig Kirschner, AFCON, CA [M] Alan R. Laguna, Merit Sprinkler Company, Inc., LA [IM] Philip D. LeGrone, Risk Management Solutions, Inc., TN [SE] Leslie “Chip” L. Lindley, II, Lindley Fire Protection Company Inc., CA [IM] Wayne M. Martin, Wayne Martin & Associates Inc., CA [SE] Michael Wade McDaniel, F Tech, Mexico [IM] Rep. Mexican Fire Sprinkler Association (AMRACI) J. Scott Mitchell, CNS Y-12, TN [U] Marco R. Nieraeth, Global Asset Protection Services, LLC, CA [I] Janak B. Patel, Chicago Bridge and Iron, GA [U] Michael A. Rothmier, UA Joint Apprenticeship Committee LU 669, CO [L] Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the Plumbing & Pipe Fitting Industry Daniel Sanchez, City of Los Angeles, CA [E] Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM] Zeljko Sucevic, Vipond Fire Protection, Canada [IM] Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association James Tauby, Mason Industries, Inc., NY [M] Jack W. Thacker, Shambaugh and Sons, CA [IM] Glenn E. Thompson, Liberty Mutual Insurance, CA [I] Michael Tosunian, Eaton Tolco, CA [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Victoria B. Valentine, Society of Fire Protection Engineers (SFPE), NY [SE] Kenneth W. Wagoner, Parsley Consulting Engineers, CA [IM] Rep. American Fire Sprinkler Association Ronald N. Webb, S.A. Comunale Company, Inc., OH [IM] Rep. National Fire Sprinkler Association Warren Douglas Wilson, Scottsdale Fire Department, AZ [E] Y L E S N O U L Suplentes A U Scott E. Anderson, Pentair/ERICO International Corporation, OH [M] (Supl. de David J. Jeltes) Robert E. Bachman, Robert E. Bachman, Consulting Structural Engineer, CA [M] (Supl. de Joe Beagen) Scott Butler, Mason Industries, Inc., NY [M] (Supl. de James Tauby) Sheldon Dacus, Security Fire Protection Company, TN [IM] (Supl. de Ronald N. Webb) John Deutsch, Shambaugh and Sons, CA [IM] (Supl. de Jack W. Thacker) Todd A. Dillon, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I] (Supl. de Marco R. Nieraeth) Daniel J. Duggan, Vibration & Seismic Technologies, CA [M] (Supl. de Daniel C. Duggan) Sorrel M. Hanson, FM Global, CA [I] (Supl. de Christopher I. Deneff) Jeffrey E. Harper, JENSEN HUGHES, IL [SE] (Supl. de Thomas J. Forsythe) Jeffrey A. Hewitt, American Fire Protection, Inc., AL [M] (Supl. de Mark Hopkins) D I V Duane Johnson, Strickland Fire Protection, U.S. [IM] (Supl. de Kenneth W. Wagoner) Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669, MD [L] (Supl. de Michael A. Rothmier) Ray Lambert, Western Fire Protection Inc., CA [IM] (Supl. con voto) Emil W. Misichko, UL LLC, IL [RT] (Supl. de Jeff Hebenstreit) Joseph Normandeau, XL Fire Protection, CA [IM] (Supl. de Leslie “Chip” L. Lindley, II) Ryan Peterson, Wayne Auto Fire Sprinklers, FL [IM] (Supl. de Peter T. Schwab) Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association, Canada [IM] (Supl. de Zeljko Sucevic) Joseph R. Sanford, Liberty Mutual Property Risk Engineering, MA [I] (Supl. de Glenn E. Thompson) Scott Santos, SimplexGrinnell, CA [M] (Supl. de Michael Tosunian) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D F R O IN Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-8 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Chad Duffy, Personal de enlace de NFPA David R. Hague, Personal de enlace de cooperación de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en aquellas partes de NFPA 13 que corresponden a los criterios para el uso e instalación de componentes y dispositivos que se utilicen para el soporte de tuberías de sistemas de protección contra incendios a base de agua, lo que incluye la protección contra eventos sísmicos. E S Y L N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PERSONAL DE COMITÉ 13-9 Comité Técnico sobre Sistemas de Tuberías de Suministros de Agua Privados Kenneth W. Wagoner, Presidente Parsley Consulting Engineers, CA [SE] Roland A. Asp, National Fire Sprinkler Association, Inc., MD [M] Rep. National Fire Sprinkler Association James B. Biggins, TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants Corporation, IL [SE] James A. Charrette, Allan Automatic Sprinkler of So. California, CA [IM] Rep. National Fire Sprinkler Association Flora F. Chen, Hayward Fire Department, California, CA [E] Stephen A. Clark, Jr., Allianz Risk Consulting, LLC, VA [I] Jeffry T. Dudley, National Aeronautics & Space Administration, FL [U] Byron E. Ellis, Entergy Corporation, LA [U] Rep. Edison Electric Institute Brandon W. Frakes, Global Asset Protection Services, LLC, NC [I] Robert M. Gagnon, Gagnon Engineering, MD [SE] LaMar Hayward, 3-D Fire Protection, Inc., ID [IM] Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT] Kevin J. Kelly, Victaulic, PA [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Alan R. Laguna, Merit Sprinkler Company, Inc., LA [IM] John Lake, City of Gainesville, FL [E] Michael Larsen, Amway Inc., MI [U] James M. Maddry, James M. Maddry, P.E., GA [SE] Donald McGriff, ISCO Industries, AL [M] Bob D. Morgan, Fort Worth Fire Department, TX [E] Thomas William Noble, American Fire Sprinkler Association, TX [IM] Dale H. O'Dell, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669, CA [L] Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the Plumbing & Pipe Fitting Industry Shawn C. Olson, Clackamas County Fire District #1, OR [E] Dion Powell, Liberty Mutual, IL [I] James R. Richardson, Lisle Woodridge Fire District, IL [E] Daniel Sanchez, City of Los Angeles, CA [E] James R. Schifiliti, Fire Safety Consultants, Inc., IL [IM] Rep. Illinois Fire Prevention Association Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM] Austin L. Smith, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U] Michael J. Spaziani, FM Global, MA [I] Chen-Hsiang Su, JENSEN HUGHES/AON, IL [SE] Rep. JENSEN HUGHES/AON Y L E S N O U L Suplentes A U Jon R. Ackley, Dalmatian Fire, Inc., IN [M] (Supl. de Roland A. Asp) Marinus Both, Western States Fire Protection Company, NV [IM] (Supl. de James A. Charrette) Mark A. Bowman, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I] (Supl. de Brandon W. Frakes) Hossein Davoodi, Duke Energy, NC [U] (Supl. de Byron E. Ellis) William J. Gotto, TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants Corporation, NJ [SE] (Supl. de James B. Biggins) Andrew C. Higgins, Allianz Risk Consulting, LLC, NC [I] (Supl. de Stephen A. Clark, Jr.) Luke Hilton, Liberty Mutual Property, NC [I] (Supl. de Dion Powell) Larry Keeping, PLC Fire Safety Solutions, Canada [SE] (Supl. con voto) Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669, MD [L] (Supl. de Dale H. O'Dell) D I V Kevin D. Maughan, Globe Fire, MI [M] (Supl. de Kevin J. Kelly) Michael G. McCormick, UL LLC, IL [RT] (Supl. de Jeff Hebenstreit) Angele Morcos, FM Global, MA [I] (Supl. de Michael J. Spaziani) William Overton, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U] (Supl. de Austin L. Smith) John H. Pecot, Tyco SimplexGrinnell, TX [M] (Supl. con voto) Martin Ramos, Environmental Systems Design, Inc., IL [SE] (Supl. con voto) Jeffrey J. Rovegno, Mr. Sprinkler Fire Protection, CA [IM] (Supl. de Thomas William Noble) James A. Zimmerman, JENSEN HUGHES, IL [SE] (Supl. de Chen-Hsiang Su) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F IN Sin voto Frans Alferink, Wavin Overseas, Netherlands [U] Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-10 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES David R. Hague, Personal de enlace de NFPA Chad Duffy, Personal del enlace de cooperación de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en los documentos sobre los sistemas de tuberías privados que suministran agua para protección contra incendios y para hidrantes, casetas de mangueras y válvulas. El Comité es también responsable de los documentos sobre pruebas de caudal para combate de incendios y señalización de hidrantes. E S Y L N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PERSONAL DE COMITÉ 13-11 Comité Técnico sobre Criterios de Descarga de Sistemas de Rociadores Russell B. Leavitt, Presidente Telgian Corporation, AZ [SE] Carl P. Anderson, The Fire Protection International Consortium, WA [E] Rep. Washington State Association of Fire Marshals Weston C. Baker, Jr., FM Global, MA [I] Charles O. Bauroth, Liberty Mutual, MA [I] Kerry M. Bell, UL LLC, IL [RT] John August Denhardt, Strickland Fire Protection, Inc., MD [IM] Rep. American Fire Sprinkler Association James Dockrill, J&S Fire Sprinkler Design & Consulting, Canada [IM] Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association Abram Selim Fouad, Elite Consolidated Engineers, Egypt [SE] Bo Hjorth, AlbaCon AB, Sweden [SE] Donald Hopkins, Jr., JENSEN HUGHES, MD [SE] Rep. JENSEN HUGHES Mark Hopkins, National Fire Sprinkler Association, MD [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Roland J. Huggins, American Fire Sprinkler Association, Inc., TX [IM] Rep. American Fire Sprinkler Association Kenneth E. Isman, University of Maryland, MD [SE] Sultan M. Javeri, SC Engineering, France [IM] Larry Keeping, PLC Fire Safety Solutions, Canada [SE] Kevin J. Kelly, Victaulic, PA [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Elham Klausbruckner, Klausbruckner & Associates, Inc., CA [SE] William E. Koffel, Koffel Associates, Inc., MD [SE] Chris LaFleur, Sandia National Laboratories, NM [U] Kenneth W. Linder, Swiss Re, CT [I] Stuart Lloyd, Zurich Risk Engineering UK, Great Britain [I] Brian Mosberian, City of Phoenix, AZ [E] Richard Pehrson, Pehrson Fire PC, MN [E] Rep. International Fire Marshals Association Kenneth R. Schneider, UA - ITF, MO [L] Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the Plumbing & Pipe Fitting Industry Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM] Michael D. Sides, Global Asset Protection Services, LLC, FL [I] Manuel Silva, Johnson Controls/Tyco Fire Products, LP, RI [M] Gary T. Smith, DACS, Inc., NJ [M] Rep. Rack Manufacturers Institute William B. Smith, Code Consultants, Inc., MO [SE] Jack W. Thacker, Shambaugh and Sons, CA [IM] Rep. National Fire Sprinkler Association Warren Douglas Wilson, Scottsdale Fire Department, AZ [E] Steven D. Wolin, Reliable Automatic Sprinkler Company, Inc., SC [M] Y L E S N O U L A U Suplentes Mark J. Aaby, Koffel Associates, Inc., MD [SE] (Supl. de William E. Koffel) Jon R. Ackley, Dalmatian Fire, Inc., IN [M] (Supl. de Mark Hopkins) Joakim Bauer, AlbaCon AB, Sweden [SE] (Supl. de Bo Hjorth) Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [SE] (Supl. de Russell B. Leavitt) Mark A. Bowman, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I] (Supl. de Michael D. Sides) Skip Donnell, Liberty Mutual Insurance Company, IN [I] (Supl. de Charles O. Bauroth) James M. Fantauzzi, North East Fire Protection Systems Inc., NY [IM] (Supl. de Roland J. Huggins) Thomas Larry Frank, Code Consultants, Inc., MO [SE] (Supl. de William B. Smith) Richard A. Gallagher, Zurich Services Corporation, DE [I] (Supl. de Stuart Lloyd) Pravinray D. Gandhi, UL LLC, IL [RT] (Supl. de Kerry M. Bell) Brian Hoening, Globe Fire Sprinkler Corporation, MI [M] (Supl. de Kevin J. Kelly) Robert C. Holliday, Sprinkler Fitters LU 268 JAC, MO [L] (Supl. de Kenneth R. Schneider) Daniel A. Kaiser, Minnesota Department of Public Safety, MN [E] (Supl. de Richard Pehrson) Joseph A. Lynch, Swiss Re, GA [I] (Supl. de Kenneth W. Linder) D I V Angele Morcos, FM Global, MA [I] (Supl. de Weston C. Baker, Jr.) Thomas L. Multer, Reliable Automatic Sprinkler Company, Inc., SC [M] (Supl. de Steven D. Wolin) Garner A. Palenske, Jensen Hughes/AON Fire Protection Engineering, CA [SE] (Supl. de Donald Hopkins, Jr.) Ryan Peterson, Wayne Auto Fire Sprinklers, FL [IM] (Supl. de Peter T. Schwab) Milosh T. Puchovsky, Worcester Polytechnic Institute, MA [SE] (Supl. de Kenneth E. Isman) Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association, Canada [IM] (Supl. de James Dockrill) Tomas M. Sanchez, Sandia National Laboratories, NM [U] (Supl. de Chris LaFleur) Steven J. Scandaliato, SDG, LLC, TX [IM] (Supl. de John August Denhardt) Gerald R. Schultz, The FPI Consortium, Inc., IL [M] (Supl. de Gary T. Smith) George W. Stanley, Wiginton Fire Protection Engineering, Inc., FL [IM] (Supl. de Jack W. Thacker) Terry L. Victor, Johnson Controls/Tyco/SimplexGrinnell, MD [M] (Supl. de Manuel Silva) Martin H. Workman, The Viking Corporation, MI [M] (Supl. con voto) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D F R O IN Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-12 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Sin voto Barry M. Lee, Worlmwold, Australia [M] Chad Duffy, Personal de enlace de NFPA David R. Hague, Personal de enlace de cooperación de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en aquellas partes de NFPA 13 que corresponden a la clasificación de diversos riesgos de incendio y a la determinación de los criterios de descarga relacionados para sistemas de rociadores que emplean rociadores automáticos y abiertos, planos y cálculos de sistemas de rociadores y suministros de agua. E S Y L N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PERSONAL DE COMITÉ 13-13 Comité Técnico sobre Criterios de Instalación de Sistemas de Rociadores Raymond A. Grill, Presidente Arup, DC [SE] Roland A. Asp, National Fire Sprinkler Association, Inc., MD [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Hamid R. Bahadori, JENSEN HUGHES, FL [SE] Weston C. Baker, Jr., FM Global, MA [I] Cecil Bilbo, Jr., Academy of Fire Sprinkler Technology, Inc., IL [SE] Pat D. Brock, Oklahoma State University, OK [SE] Robert G. Caputo, Fire & Life Safety America, AZ [IM] Scott T. Franson, The Viking Corporation, MI [M] Rep. National Fire Sprinkler Association Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT] Luke Hilton, Liberty Mutual Property, NC [I] Elwin G. Joyce, II, Eastern Kentucky University, KY [U] Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section Larry Keeping, PLC Fire Safety Solutions, Canada [SE] John Kelly, Washington DC Fire & EMS Department, MD [E] Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669, MD [L] Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the Plumbing & Pipe Fitting Industry Russell B. Leavitt, Telgian Corporation, AZ [SE] Rep. Telgian Corporation Kenneth W. Linder, Swiss Re, CT [I] David O. Lowrey, City of Boulder Fire Rescue, CO [E] Rodney A. McPhee, Canadian Wood Council, Canada [U] Michael F. Meehan, VSC Fire & Security, VA [IM] Rep. American Fire Sprinkler Association Joe W. Noble, Noble Consulting Services, LLC, NV [E] Rep. International Fire Marshals Association Thomas A. Noble, City of North Las Vegas, NV [E] Steven J. Scandaliato, SDG, LLC, TX [SE] Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM] Adam Seghi, Coda Risk Analysis, TX [I] Austin L. Smith, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U] William B. Smith, Code Consultants, Inc., MO [SE] Paul A. Statt, Eastman Kodak Company, NY [U] Zeljko Sucevic, Vipond Fire Protection, Canada [IM] Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association Terry L. Victor, Johnson Controls/Tyco/SimplexGrinnell, MD [M] Robert Vincent, Shambaugh & Son, L.P., IN [IM] Rep. National Fire Sprinkler Association Daniel P. Wake, Victaulic Company of America, PA [M] Y L E S U L Suplentes David L. Asplund, Reliable Automatic Sprinkler Company, Inc., SC [M] (Supl. de Scott T. Franson) Kerry M. Bell, UL LLC, IL [RT] (Supl. de Jeff Hebenstreit) Ralph E. Bless, Jr., Telgian Corporation, GA [SE] (Supl. de Russell B. Leavitt) David J. Burkhart, Code Consultants, Inc., MO [SE] (Supl. de William B. Smith) James A. Charrette, Allan Automatic Sprinkler of So. California, CA [IM] (Supl. de Robert Vincent) Todd A. Dillon, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I] (Supl. de Kenneth W. Linder) Jason Gill, Fire & Life Safety America, VA [IM] (Supl. con voto) Jeffrey A. Hewitt, American Fire Protection, Inc., AL [M] (Supl. de Roland A. Asp) Mark G. Karr, Academy of Fire Sprinkler Technology, Inc., IL [SE] (Supl. de Cecil Bilbo, Jr.) Floyd Luinstra, Oklahoma State University, OK [SE] (Supl. de Pat D. Brock) E. Parks Moore, S & S Sprinkler Company, LLC, AL [IM] (Supl. de Michael F. Meehan) N O Angele Morcos, FM Global, MA [I] (Supl. de Weston C. Baker, Jr.) William Overton, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U] (Supl. de Austin L. Smith) Ryan Peterson, Wayne Auto Fire Sprinklers, FL [IM] (Supl. de Peter T. Schwab) Dennis A. Richardson, American Wood Council, CA [U] (Supl. de Rodney A. McPhee) Michael A. Rothmier, UA Joint Apprenticeship Committee LU 669, CO [L] (Supl. de Charles W. Ketner) Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association, Canada [IM] (Supl. de Zeljko Sucevic) Ahmed Saleh, Victaulic Company of America, PA [M] (Supl. de Daniel P. Wake) Manuel Silva, Johnson Controls/Tyco Fire Products, LP, RI [M] (Supl. de Terry L. Victor) LeJay Slocum, Jensen Hughes/AON Fire Protection Engineering, GA [SE] (Supl. de Hamid R. Bahadori) Glenn E. Thompson, Liberty Mutual Insurance, CA [I] (Supl. de Luke Hilton) A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Sin voto Barry M. Lee, Worlmwold, Australia [M] Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-14 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES David R. Hague, Personal de enlace de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en aquellas partes de NFPA 13 que corresponden a los criterios para el uso e instalación de los componentes de los sistemas de rociadores (a excepción de aquellos componentes que se usen para soporte de tuberías), posición de los rociadores, tipos de sistemas y pruebas de aceptación. Y L E S N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. CONTENIDOS 13-15 Contenidos Capítulo 1 Administración ............................................... 1.1 Alcance. ................................................................... 1.2 Propósito. ................................................................ 1.3 Aplicación. ............................................................... 1.4 Retroactividad. ........................................................ 1.5 Equivalencia. ........................................................... 1.6 Unidades y símbolos. .............................................. 1.7 Nueva tecnología. ................................................... 13– 19 13– 19 13– 19 13– 19 13– 19 13– 20 13– 20 13– 20 Capítulo 2 Publicaciones de referencia ........................... 2.1 Generalidades. ........................................................ 2.2 Publicaciones NFPA. ............................................... 2.3 Otras publicaciones. ............................................... 2.4 Referencias para fragmentos extraídos en las secciones obligatorias. ............................................ 13– 20 13– 20 13– 21 13– 21 Capítulo 3 Definiciones .................................................... 3.1 Generalidades. ........................................................ 3.2 Definiciones oficiales de NFPA. ............................. 3.3 Definiciones generales. ........................................... 13– 26 13– 26 13– 26 13– 26 13– 24 Capítulo 4 Requisitos generales ....................................... 4.1 Nivel de protección. ................................................ 4.2 Certificado del propietario. .................................... 4.3 Clasificación del riesgo. .......................................... 4.4 Conexiones para mangueras. ................................. 4.5 Limitaciones del área de protección del sistema. . 4.6 Información sobre el suministro de agua. ............. 4.7 Aditivos. ................................................................... 4.8 Aire, nitrógeno u otro gas aprobado. .................... 4.9 Soporte de componentes de sistemas que no sean de rociadores. .......................................................... 4.10 Materiales no combustibles y materiales de combustibilidad limitada. ....................................... 13– 38 13– 38 13– 38 13– 38 13– 41 13– 41 13– 42 13– 42 13– 42 Capítulo 5 Suministros de agua ....................................... 5.1 Generalidades. ........................................................ 5.2 Tipos. ....................................................................... 13– 44 13– 44 13– 45 Capítulo 6 Instalación de tuberías subterráneas ............ 6.1 Tuberías. .................................................................. 6.2 Accesorios. ............................................................... 6.3 Conexión de la tubería, accesorios y aditamentos. ............................................................ 6.4 Protección de tuberías del servicio privado contra incendios. ..................................................... 6.5 Puesta a tierra e interconexión. ............................. 6.6 Restricción. .............................................................. 6.7 Pendientes empinadas. ........................................... 6.8 Requisitos de instalación. ....................................... 6.9 Relleno. .................................................................... 6.10 Pruebas y aceptación. .............................................. 13– 46 13– 46 13– 47 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 8.9 8.10 Sistemas de tubería seca. ........................................ Sistemas de acción previa y sistemas tipo diluvio. . Sistemas de tubería seca y de acción previa combinados para muelles, terminales y embarcaderos. ......................................................... Sistemas multi-ciclo. ................................................ Sistemas anticongelantes. ....................................... Rociadores externos para protección contra incendios de exposición (sistemas de rociadores para protección contra exposiciones). .................. Espacios refrigerados. ............................................. Equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventilación. ......................................................... Detectores de línea piloto. ..................................... 9.3 9.4 9.5 N O Requisitos para la ubicación de los rociadores ....................................................... Requisitos básicos. ................................................... Ubicaciones donde es admisible la omisión de rociadores. ............................................................... Situaciones especiales. ............................................ Uso de rociadores. .................................................. Posición, ubicación, espaciamiento y uso de rociadores. ............................................................... E S U L Capítulo 10 Requisitos de instalación para rociadores pulverizadores estándar colgantes, montantes y de muro lateral .......................... 10.1 Generalidades. ........................................................ 10.2 Rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes. ............................................................... 10.3 Rociadores pulverizadores estándar de muro lateral. ...................................................................... A U 13– 42 ID 13– 66 13– 67 13– 67 13– 68 13– 70 Y L Capítulo 9 9.1 9.2 13– 62 13– 65 13– 73 13– 74 13– 76 13– 76 13– 76 13– 79 13– 83 13– 86 13– 89 13– 89 13– 89 13– 96 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D R O IN F 13– 47 13– 48 13– 49 13– 49 13– 51 13– 51 13– 51 13– 52 Capítulo 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 Requisitos para componentes y hardware del sistema ...................................................... Generalidades. ........................................................ Rociadores. .............................................................. Tuberías y tubos situados sobre la superficie del terreno. .................................................................... Accesorios. ............................................................... Unión de tuberías y accesorios. .............................. Válvulas. ................................................................... Dispositivos de alarma de flujo de agua. ............... Aditivos y recubrimientos. ...................................... 13– 42 Capítulo 8 Tipos de sistemas y requisitos ....................... 8.1 Sistemas de tubería húmeda. ................................. 13– 56 13– 56 13– 56 13– 57 13– 58 13– 58 13– 61 13– 61 13– 61 13– 62 13– 62 Capítulo 11 Requisitos de instalación para rociadores pulverizadores montantes, colgantes y de muro lateral de cobertura extendida ............ 11.1 Generalidades. ........................................................ 11.2 Rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida. ......................................... 11.3 Rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida. .............................................. 13– 101 13– 101 13– 101 13– 106 Capítulo 12 Requisitos de instalación para rociadores residenciales ................................................... 13– 111 12.1 Generalidades. ........................................................ 13– 111 Capítulo 13 13.1 13.2 Requisitos de instalación para rociadores con modo de control para aplicaciones específicas (control mode specific application o CMSA) ...................................... 13– 120 Generalidades. ........................................................ 13– 120 Rociadores CMSA. .................................................. 13– 120 Capítulo 14 Requisitos de instalación para rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (early supression fast response o ESFR) ....... 13– 124 14.1 Generalidades. ........................................................ 13– 124 14.2 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana. ................................................................ 13– 124 Capítulo 15 Requisitos de instalación para rociadores especiales ........................................................ 15.1 Rociadores abiertos. ................................................ 15.2 Rociadores especiales. ............................................ 15.3 Rociadores secos. .................................................... 15.4 Rociadores de estilo antiguo. ................................. 13– 128 13– 128 13– 128 13– 128 13– 128 Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-16 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 Instalación de tuberías, válvulas y accesorios ........................................................ Requisitos básicos. ................................................... Instalación de rociadores. ...................................... Instalación de tuberías. ........................................... Protección de tuberías. ........................................... Protección de montantes sujetos a daños mecánicos. ............................................................... Disposición para sistemas de lavado de tubería. ... Venteo de aire. ........................................................ Instalación de accesorios. ....................................... Válvulas. ................................................................... Drenaje. ................................................................... Accesorios de los sistemas. ...................................... Conexiones del cuerpo de bomberos. ................... Manómetros. ........................................................... Conexiones del sistema. ......................................... Conexiones para mangueras. ................................. Interconexión eléctrica y puesta a tierra. .............. Letreros. (Reservado) ............................................. 20.15 Protección de columnas: almacenamiento en estanterías y almacenamiento de neumáticos de caucho. ..................................................................... 13– 199 Capítulo 16 16.6 16.7 16.8 16.9 16.10 16.11 16.12 16.13 16.14 16.15 16.16 16.17 13– 129 13– 129 13– 129 13– 130 13– 131 Capítulo 17 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 Requisitos de instalación para la sujeción y soportes de sistemas de tuberías ................... Generalidades. ........................................................ Componentes de soportes colgantes. .................... Soportes colgantes tipo trapecio. ........................... Instalación de soportes colgantes para tuberías. .. Soportes para tuberías. ........................................... 13– 132 13– 132 13– 132 13– 132 13– 133 13– 135 13– 136 13– 138 13– 139 13– 139 13– 140 13– 141 13– 141 Capítulo 21 E S 13– 142 13– 142 13– 142 13– 146 13– 146 13– 151 Capítulo 18 18.1 Requisitos de instalación para protección sísmica ............................................................. Protección de tuberías contra daños en lugares donde están sujetas a terremotos. .......................... Acoples flexibles. ..................................................... Conjunto de montaje de separación sísmica. ........ Espacio libre. ........................................................... Arriostramiento anti oscilante. .............................. Restricción de líneas ramales. ................................ Soportes colgantes y sujetadores sometidos a terremotos. .............................................................. Soportes para tuberías sujetos a terremotos. ......... 18.2 18.3 18.4 18.5 18.6 18.7 13– 153 13– 153 13– 153 13– 153 13– 153 13– 154 13– 162 Protección del almacenamiento de pilas de gran altura mediante el uso de rociadores con modo de control de densidad/área (CMDA) ........................................................... 21.1 Generalidades. ........................................................ 21.2 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos compactos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda. .................................................................... 21.3 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercancías de plástico y de caucho en palés, en apilamientos compactos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda. .................................................................... 21.4 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en estanterías. ..................................................... 21.5 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para mercancías de plástico del Grupo A en estanterías de hilera única, doble y de hileras múltiples, almacenadas a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. ... 21.6 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento en estanterías de neumáticos de caucho. ..................................................................... 21.7 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de papel en rollo. ....................... 21.8 Diseño especial para el almacenamiento en estanterías de mercancías de Clase I a IV y plásticos del Grupo A almacenados a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. ........................ 21.9 Criterios de diseño de rociadores para almacenamiento y exhibición de mercancías de Clase I a Clase IV, plásticos del Grupo A no expandidos en cajas de cartón y plásticos del Grupo A no expandidos expuestos en tiendas de venta minorista. ....................................................... 21.10 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de algodón en bala. .................... 21.11 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de registros en cajas de cartón con acceso mediante pasarelas de gato. ................ 21.12 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento compacto de mercancías que consisten en archivos en papel, revistas, libros y documentos similares en carpetas y suministros varios con no más del 5 por ciento de plásticos, hasta una altura de 8 pies (2.4 m). ........................ U L ID A U 13– 200 13– 200 Y L 13– 200 N O 13– 202 13– 203 13– 208 13– 210 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} IV 18.8 D N Capítulo 19 Enfoques de diseño ........................................ 19.1 Generalidades. ........................................................ 19.2 Enfoques de diseño generales. ............................... 19.3 Enfoque de control de incendios para rociadores pulverizadores según riesgo de la ocupación. ....... 19.4 Enfoques de diseño especiales. .............................. 19.5 Sistemas tipo diluvio. .............................................. R O I Capítulo 20 Requisitos generales para almacenamiento .. 20.1 Generalidades. ........................................................ 20.2 Protección del almacenamiento. ........................... 20.3 Clasificación de las mercancías. ............................. 20.4 Clases de mercancías. ............................................. 20.5 Disposición del almacenamiento. .......................... 20.6 Construcción de edificios y almacenamiento: alturas y espacio libre. ............................................. 20.7 Espacios ocultos combustibles sin rociadores. ...... 20.8 Método de diseño de cuarto. ................................. 20.9 Sistemas de espuma de alta expansión. ................. 20.10 Riesgos adyacentes o métodos de diseño. ............. 20.11 Conexiones para mangueras. ................................. 20.12 Asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua. .......................... 20.13 Consideraciones para la descarga: Generalidades. ........................................................ 20.14 Protección de palés vacíos. ..................................... F Edición 2019 13– 163 13– 164 13– 178 13– 178 13– 178 13– 179 13– 183 13– 184 13– 185 13– 185 13– 185 13– 185 13– 186 13– 189 13– 190 13– 192 13– 193 13– 193 13– 194 13– 194 13– 194 13– 196 13– 196 13– 211 13– 211 13– 215 13– 216 13– 216 13– 218 Capítulo 22 Requisitos de rociadores CMSA para aplicaciones de almacenamiento ................... 13– 219 22.1 Generalidades. ........................................................ 13– 219 22.2 Protección del almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en palés y en apilamientos compactos. ............................................................... 13– 219 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. CONTENIDOS 22.3 22.4 22.5 22.6 22.7 Almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A no expandido y expandido en palés y en apilamientos compactos. ................................... Almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en estanterías de hilera única, de hilera doble y de hileras múltiples. ................................... Mercancías de plástico del Grupo A en estanterías de hilera única, de hilera doble y de hileras múltiples. ..................................................... Neumáticos de caucho. ........................................... Almacenamiento de papel en rollo. ...................... Capítulo 23 Requisitos de rociadores ESFR para aplicaciones de almacenamiento ................... 23.1 Generalidades. ........................................................ 23.2 Criterios de diseño de rociadores ESFR. ............... 23.3 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en palés o en apilamientos compactos. ........................................ 23.4 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en palés o en apilamientos compactos. ........................................ 23.5 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en estanterías. ... 23.6 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en estanterías. ............................................................... 23.7 Protección de plásticos del Grupo A expandidos, expuestos. ................................................................ 23.8 Protección con rociadores ESFR del almacenamiento de neumáticos de caucho en estanterías. ............................................................... 23.9 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para la protección del almacenamiento de papel en rollo. ....................... 23.10 Componentes plásticos de vehículos motorizados. ............................................................ 23.11 Criterios de diseño de rociadores para almacenamiento y exhibición de mercancías de Clase I a Clase IV, plásticos del Grupo A no expandidos en cajas de cartón y plásticos del Grupo A no expandidos expuestos en tiendas minoristas. ............................................................... 23.12 Protección del almacenamiento de registros en altura. ....................................................................... 23.13 Estantes de listones. ................................................ 13– 219 13– 219 13– 219 13– 219 13– 219 13– 227 13– 227 13– 227 13– 227 13– 227 13– 227 13– 227 13-17 Capítulo 25 Protección del almacenamiento en estanterías mediante el uso de rociadores en estanterías ....................................................... 25.1 Requisitos de los rociadores en estanterías. .......... 25.2 Criterios de diseño de rociadores en el nivel del cielorraso combinados con rociadores en estanterías. ............................................................... 25.3 Características de los rociadores en estanterías. ... 25.4 Ubicación y espaciamiento vertical de rociadores en estanterías. .......................................................... 25.5 Ubicación y espaciamiento horizontal de rociadores en estanterías. ....................................... 25.6 Protección de estanterías con anaqueles sólidos. . 25.7 Barreras horizontales combinadas con rociadores en estanterías. .......................................................... 25.8 Opciones alternativas de protección con rociadores en estanterías que son independientes del diseño de rociadores de cielorraso. ................. 25.9 Disposiciones de rociadores en estanterías combinados con rociadores CMDA en el nivel del cielorraso. ................................................................ 25.9.6 Almacenamiento de neumáticos de caucho en estanterías, a una altura de hasta 20 pies (6.1 m), inclusive. .................................................................. 25.10 Disposiciones de rociadores en estanterías combinados con rociadores CMSA en el nivel del cielorraso. ................................................................ 25.11 Disposiciones de rociadores en estanterías combinados con rociadores ESFR en el nivel del cielorraso. ................................................................ 25.12 Criterios de diseño de rociadores en estanterías combinados con rociadores en el nivel del cielorraso ................................................................. D I V 13– 232 13– 244 13– 258 13– 259 13– 259 13– 261 Y L E S N O U L A U 13– 227 13– 244 13– 244 Capítulo 26 Requisitos para ocupaciones especiales ....... 26.1 Generalidades. ........................................................ 26.2 Líquidos inflamables y combustibles. .................... 26.3 Productos en aerosol. ............................................. 26.4 Aplicaciones por pulverización con el uso de materiales inflamables o combustibles. ................. 26.5 Plantas de extracción de solventes. [NFPA 36] ..... 26.6 Instalación y Uso de Motores de Combustión Estacionarios y Turbinas de Gas ............................. 26.7 Película de nitrato. .................................................. 26.8 Laboratorios que usan productos químicos. ......... 26.9 Sistemas de Oxígeno-Gas Combustible para Procesos de Soldadura, Corte y Procesos Afines. .. 26.10 Plantas de carga de cilindros de acetileno. ........... 26.11 Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos. ............................................................. 26.12 Plantas del servicio general de gas licuado de petróleo. .................................................................. 26.13 Producción, almacenamiento y Manipulación de Gas Natural Licuado (GNL). .................................. 26.14 Protección de equipos de tecnología de la información (Information Technology Equipment o ITE). .................................................. 26.15 Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca. ......... 26.16 Norma para hornos y estufas. ................................. 26.17 Código para Instalaciones para Cuidado de la Salud, cámaras hiperbáricas de Clase A. ............... 26.18 Sistemas de tránsito sobre rieles fijos y sistemas de transporte ferroviario de pasajeros. .................. 26.19 Estudios insonorizados para producciones cinematográficas y televisivas, instalaciones de producción aprobadas y lugares de Producción. .. 26.20 Instalaciones de Alojamiento de Animales. ........... 13– 262 13– 262 13– 269 13– 272 13– 272 13– 273 13– 273 13– 302 13– 302 13– 302 13– 302 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F IN 13– 232 13– 232 13– 236 13– 238 Capítulo 24 24.1 24.2 24.3 24.4 24.5 Diseños de sistemas de rociadores alternativos de los Capítulos 20 a 25 ............. Generalidades. ........................................................ Criterios de diseño de rociadores para almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV y de plástico en palés y en apilamientos compactos. ............................................................... Criterios de protección con rociadores para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV y de plástico en estanterías de armazón abierto. ..................................................................... Asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua. .......................... Criterios mínimos para obstrucciones. .................. 13– 232 13– 239 13– 239 13– 239 13– 239 13– 241 13– 242 13– 302 13– 303 13– 303 13– 303 13– 304 13– 304 13– 305 13– 305 13– 305 13– 305 13– 305 13– 306 13– 307 13– 307 13– 307 13– 307 13– 308 Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-18 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 26.21 Torres de Enfriamiento de Agua. ........................... 26.22 Norma para la construcción y protección contra incendios de terminales marinos, muelles y embarcaderos. ......................................................... 26.23 Establecimientos de fabricación de semiconductores. .................................................... 26.24 Hangares para aeronaves. ....................................... 26.25 Edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible y pasarelas de embarque. .......................................................... 26.26 Instalaciones de Prueba de Motores de Aeronaves. ............................................................... 26.27 Plantas generadoras de energía eléctrica con reactor de agua ligera de avanzada. ....................... 26.28 Plantas de energía nuclear de agua ligera. ............ 26.29 Código para la Protección del Patrimonio Cultural—Museos, Bibliotecas y Lugares de Culto. [NFPA 909] .................................................. 26.30 Código Eléctrico Nacional. .................................... 26.31 Protección contra incendios en establecimientos de telecomunicaciones. .......................................... 26.32 Sistemas de escape para el transporte por aire de vapores, gases, nieblas, y sólidos particulados. ...... 26.33 Instalaciones Hipobáricas. ...................................... 26.34 Minas de carbón. ..................................................... 26.35 Minería Metálica/no metálica e instalaciones de procesamiento de mineral metálico. ..................... 26.36 Código de Materiales Peligrosos. ......................... 13– 316 13– 317 Capítulo 27 Planos y cálculos ............................................. 27.1 Planos de trabajo. .................................................... 27.2 Procedimientos de los cálculos hidráulicos. .......... 27.3 Asignación para mangueras. .................................. 27.4 Formularios para cálculos hidráulicos. .................. 27.5 Cédulas de tuberías. ................................................ 13– 321 13– 321 13– 322 13– 326 13– 326 13– 332 28.6 13– 308 13– 310 13– 311 13– 311 13– 311 13– 312 13– 312 13– 313 13– 313 13– 314 13– 314 Letrero de información general. ........................... 13– 341 Capítulo 29 Modificaciones de sistemas existentes .......... 29.1 Generalidades. ........................................................ 29.2 Componentes. ......................................................... 29.3 Rociadores. .............................................................. 29.4 Reforma de sistemas de cédulas de tuberías. ........ 29.5 Reforma de sistemas de diseño hidráulico. ........... 29.6 Diseño del sistema. .................................................. 29.7 Pruebas. ................................................................... 13– 342 13– 342 13– 342 13– 342 13– 342 13– 343 13– 343 13– 344 Capítulo 30 Sistemas marítimos ......................................... 30.1 Generalidades. ........................................................ 30.2 Componentes, hardware y uso del sistema. ........... 30.3 Requisitos del sistema. ............................................ 30.4 Requisitos de la instalación. ................................... 30.5 Enfoques del diseño. .............................................. 30.6 Planos y cálculos. ..................................................... 30.7 Suministros de agua. ............................................... 30.8 Aceptación del sistema. .......................................... 30.9 Instrucciones y mantenimiento del sistema. ......... 13– 345 13– 345 13– 345 13– 346 13– 346 13– 347 13– 347 13– 347 13– 349 13– 350 Capítulo 31 13– 314 13– 314 13– 315 Y L N O Inspección, prueba y mantenimiento del sistema ............................................................. 13– 350 Generalidades. ........................................................ 13– 350 31.1 E S Anexo A Material explicativo ........................................ 13– 351 Anexo B Temas varios ................................................... 13– 532 Anexo C Explicación de los datos y procedimientos de ensayo para el almacenamiento en estanterías ....................................................... 13– 534 U L A U Anexo D Información sobre sistemas de rociadores obtenida en la edición 2018 del Código de Seguridad Humana ......................................... 13– 542 ID Anexo E Desarrollo del enfoque de diseño para cumplir con ASCE/SEI 7 y ajustes de factores de conversión sugeridos para lugares fuera de los Estados Unidos ............. 13– 547 13– 340 13– 340 Anexo F Referencias informativas ............................... 13– 555 Índice ......................................................................... 13– 562 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Capítulo 28 Aceptación de los sistemas ............................ 28.1 Aprobación de sistemas de rociadores y tuberías del servicio privado contra incendios. ................... 28.2 Requisitos de aceptación. ....................................... 28.3 Dispositivos y equipos para inspecciones y pruebas automatizadas. .......................................... 28.4 Instrucciones. .......................................................... 28.5 Letrero informativo del diseño hidráulico (placa de datos hidráulicos). ............................................. V I D R O F Edición 2019 IN 13– 336 13– 336 13– 336 13– 340 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ADMINISTRACIÓN NFPA 13 13-19 1.1.2.1 Los sistemas de agua nebulizada para protección contra incendios no deben ser considerados sistemas de rocia‐ dores de incendio. Norma para la 1.1.2.2 El diseño e instalación de sistema de agua nebulizada para protección contra incendios deben cumplir con NFPA 750. Instalación de Sistemas de Rociadores Edición 2019 NOTA IMPORTANTE: Este documento de NFPA está disponible para su uso, sujeto a avisos importantes y descargos de responsabili‐ dad legal. Dichos avisos y descargos de responsabilidad aparecen en todas las publicaciones que contienen al presente documento y pueden encontrarse bajo el título “Avisos importantes y descargos de respon‐ sabilidad relacionados con las normas de NFPA." También pueden obtenerse solicitándolos a NFPA o en www.nfpa.org/disclaimers. ACTUALIZACIONES, ALERTAS Y EDICIONES FUTURAS: Las nuevas ediciones de los códigos, normas, prácticas recomendadas y guías de NFPA (es decir, normas de NFPA) se publican en los ciclos de revisión programados. La presente edición puede ser reemplazada por una edición posterior o puede ser enmendada fuera de este ciclo de revisión programado mediante la emisión de enmiendas interinas tentativas (Tentative Interim Amendments o TIA). Una norma NFPA oficial consiste, en todo momento, en la edición vigente del docu‐ mento, junto con todas las TIA y erratas en vigor. Para verificar que este documento sea la edición vigente o para determinar que ha sido enmendado por alguna TIA o errata, consultar el Servicio de suscrip‐ ción a los Códigos Nacionales de Incendio (National Fire Codes®) o la “Lista de Códigos y Normas de NFPA” (“List of NFPA Codes & Standards”), en www.nfpa.org/docinfo. Además de las TIA y erratas, las páginas de información sobre los documentos también incluyen la opción de suscribirse a las alertas de cada documento y de participar en la elaboración de la próxima edición. NOTA: Un asterisco (*) después del número o letra que designa un párrafo, indica que se incluye una explicación adicional sobre dicho párrafo en el Anexo A. Una referencia entre corchetes [ ] a continuación de una sección o párrafo indica material que ha sido extraído de otro documento de NFPA. Como una ayuda para el usuario, el título completo y la edición de los documentos fuentes para los textos extraídos en las secciones obligatorias del documento están enumerados en el Capítulo 2 y aquellos correspondientes a los textos extraídos de las secciones informativas se incluyen en el Anexo F. Los textos extraídos pueden estar editados para ser consistentes y mantener el estilo y pueden incluir la revisión de referencias internas al párrafo y otras referencias según resulte apropiado. Las solicitudes de interpretaciones o revisio‐ nes del texto extraído deben enviarse al comité técnico respon‐ sable del documento fuente. Se puede encontrar información sobre las publicaciones de referencia en el Capítulo 2 y en el Anexo F. 1.1.3* Esta norma se redacta con el supuesto de que el sistema de rociadores debe estar diseñado para la protección contra un único incendio que se origine dentro del edificio. 1.2* Propósito. 1.2.1 El propósito de esta norma es proveer un grado razona‐ ble de protección contra incendios para la vida y las propieda‐ des a través de la normalización del diseño, requisitos de instalación y diseño para sistemas de rociadores, entre los que se incluyen las tuberías para servicio privado contra incendios, basados en sólidos principios de ingeniería, datos de pruebas y experiencia de campo. Y L E S U L 1.3 Aplicación. 1.3.1 Esta norma debe aplicarse a: (1) (2) (3) (4) (5) (6) A U D I V N O 1.2.2 Los sistemas de rociadores y las tuberías para servicio privado contra incendios son sistemas de protección contra incendios especializados y deben requerir que su diseño e instalación estén a cargo de personal experto y con los debidos conocimientos. Características y adecuación de los suministros de agua Rociadores Accesorios Tuberías Válvulas Todos los materiales y accesorios, lo que incluye la instala‐ ción de tuberías para servicio privado contra incendios {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Capítulo 1 Administración 1.1* Alcance. 1.1.1 Esta norma debe establecer los requisitos mínimos para el diseño e instalación sistemas de rociadores de incendio auto‐ máticos y de sistemas de rociadores para protección contra exposiciones comprendidos en esta norma. 1.1.2* Esta norma no debe establecer los requisitos para el diseño o instalación de sistemas de agua nebulizada para protección contra incendios. 1.3.2 Nivel de protección. Un edificio, donde está protegido mediante la instalación de un sistema de rociadores automáti‐ cos, debe estar provisto de rociadores en todas las áreas, excepto donde en secciones específicas de esta norma se permita la omisión de rociadores. 1.3.3 Esta norma también debe aplicarse a “tuberías principa‐ les de servicios combinados” que se usen para transportar agua tanto para el servicio de incendios como para otros usos, así como para tuberías principales para uso del servicio de bombe‐ ros únicamente. 1.4 Retroactividad. Las disposiciones de la presente norma reflejan un consenso de lo que se necesita para proveer un grado de protección aceptable contra los riesgos a los que se hace referencia en esta norma al momento en que fue emitida. 1.4.1 A menos que se especifique de otro modo, las disposicio‐ nes de esta norma no deben aplicarse a establecimientos, equi‐ pos, estructuras o instalaciones existentes o que fueron aprobados para su construcción o instalación antes de la fecha de entrada en vigor de la norma. Donde esté especificado, las disposiciones de la presente norma deben ser retroactivas. 1.4.2 En aquellos casos donde la autoridad competente deter‐ mine que la situación existente presenta un grado de riesgo inaceptable, debe permitirse que la autoridad competente apli‐ que en forma retroactiva cualquiera de los párrafos de la presente norma que se consideren apropiados. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-20 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 1.4.3 Debe permitirse modificar los requisitos retroactivos de esta norma si su aplicación fuera claramente impracticable a criterio de la autoridad competente y solamente donde sea claramente evidente que se provee un grado de seguridad razo‐ nable. 1.5 Equivalencia. Ninguna de las disposiciones de la presente norma tiene el propósito de evitar el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, potencia, resistencia al fuego, eficacia, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores, respecto de aquellos prescritos en la presente norma. 1.5.1 La documentación técnica debe ser presentada a la auto‐ ridad competente, a fin de demostrar la equivalencia. 1.5.2 El sistema, método o dispositivo deben estar aprobados por la autoridad competente para el fin previsto. 1.6 Unidades y símbolos. Tabla 1.6.2 Símbolos hidráulicos Símbolo o abreviatura p gpm q Q Pt 1.6.1 Unidades. 1.6.1.2 Internacionalmente, en protección contra incendios habitualmente se emplean dos unidades (litro y bar) que están fuera del sistema SI, pero que son reconocidas por este. 1.6.1.3 Estas unidades se enumeran en la Tabla 1.6.1.3, con los factores de conversión. Pv Pn E EE Lt.E Cr T GV BV Del V ALV DPV CV WCV St psi v D I V E S N O U L A U 1.6.1.4* Si un valor de medida, según se expresa en esta norma, está seguido por un valor equivalente en otra unidad, el primer valor mencionado va a ser considerado como el valor requerido. Presión en psi Galones estadounidenses por minuto Aumento del flujo en gpm para ser agregado en una ubicación específica Sumatorio de flujo en gpm en una ubicación específica Presión total en psi a un determinado punto de una tubería Pérdida de presión debida a la fricción entre los puntos indicados en la columna de la ubicación Presión debida a la diferencia de elevación entre los puntos indicados. Puede ser un valor positivo o un valor negativo. Si es negativo, debe usarse el signo (−); si es positivo, no es necesario utilizar un signo. Presión de la velocidad en psi a un determinado punto de una tubería Presión normal en psi a un determinado punto de una tubería Codo de 90 grados Codo de 45 grados Codo de giro largo Cruces Flujo en T con giro de 90 grados Válvula de compuerta Válvula de retención de mariposa (oblea) Válvula de diluvio Válvula de alarma Válvula de tubería seca Válvula de retención a clapeta Válvula de retención de mariposa (oblea) Filtro de succión Libras por pulgada cuadrada Velocidad del agua en tuberías, en pies por segundo Factor K Coeficiente de pérdida por fricción Y L Pf Pe 1.6.1.1 Las unidades de medida métricas de esta norma deben estar de acuerdo con el sistema métrico modernizado, cono‐ cido como Sistema Internacional de Unidades (SI). Ítem {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 1.6.2 Símbolos hidráulicos. Las abreviaturas estándar que se especifican en la Tabla 1.6.2 deben utilizarse en el formulario de cálculos hidráulicos al que se hace referencia en el Capítulo 23. I D 1.6.3* Algunas dimensiones que se usan en esta norma son exactas y algunas no lo son. Generalmente se usan dimensiones nominales, tales como las dimensiones que se emplean para los tamaños de las tuberías. El equivalente métrico que se indica en esta norma podría no ser una conversión exacta de la unidad SI, pero generalmente se usa el equivalente métrico nominal o se usa un valor razonablemente equivalente o una conversión aproximada. Debe ser aceptable usar la conversión exacta o la conversión establecida en la norma, aunque podrían no ser exactas. R O IN F Tabla 1.6.1.3 Factores de conversión Nombre de la unidad litro milímetro por minuto decímetro cúbico pascal bar bar Símbolo de la unidad L mm/min dm3 Pa bar bar Factor de conversión 1 gal = 3.785 L 1 gpm/pie2 = 40.746 mm/ min = 40.746 (L/min)/m2 1 gal = 3.785 dm3 1 psi = 6894.757 Pa 1 psi = 0.0689 bar 1 bar = 105 Pa Nota: Para obtener información y conversiones adicionales, ver ASTM SI10, Standard for Use of the International System of Units (SI): The Modern Metric System. Edición 2019 K C-factor 1.7 Nueva tecnología. 1.7.1 Nada de lo establecido en esta norma tiene la finalidad de restringir la aplicación de nuevas tecnologías o disposicio‐ nes alternativas, siempre que no se reduzca el nivel de seguri‐ dad prescrito por esta norma. 1.7.2 Los materiales o dispositivos no designados específica‐ mente por esta norma deben ser utilizados en total acuerdo con todas las condiciones, requisitos y limitaciones de sus lista‐ dos. Capítulo 2 Publicaciones de referencia 2.1 Generalidades. En esta norma se hace referencia a los documentos, o partes de tales documentos, enumerados en este capítulo y deben ser considerados parte de los requisitos de este documento. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CMSA 2.2 Publicaciones NFPA. Asociación Nacional de Protección contra Incendios (National Fire Protection Association o NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471. 13-21 NFPA 259, Método de Ensayo Normalizado para el Calor Potencial de Materiales de Construcción, edición 2018. NFPA 400, Código de Materiales Peligrosos, edición 2019. NFPA 11, Norma para Espumas de Baja, Media y Alta Expansión, edición 2016. NFPA 409, Norma sobre Hangares para Aeronaves, edición 2016. NFPA 14, Norma para la Instalación de Sistemas de Montantes y de Mangueras, edición 2016. NFPA 701, Métodos de Ensayos de Incendio Normalizados para la Propagación de la Llama en Textiles y Películas, edición 2015. NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos de Aspersión de Agua para Protección contra Incendios, edición 2017. NFPA 703, Norma para la Madera Tratada con Retardador del Fuego y Revestimientos Retardadores del Fuego para Materiales de Construcción, edición 2018. NFPA 16, Norma para la Instalación de Rociadores de AguaEspuma y Sistemas de Pulverización de Agua-Espuma, edición 2015. NFPA 17, Norma para Sistemas Extintores con Productos Químicos Secos, edición 2017. NFPA 20, Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias para Protección contra Incendios, edición 2019. NFPA 22, Norma para Tanques de Agua para Protección contra Incendios Privada, edición 2018. NFPA 24, Norma para la Instalación de Tuberías para Servicio privado contra incendios y sus Accesorios, edición 2019. NFPA 25, Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua, edición 2017. NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición 2018. NFPA 750, Norma sobre Sistemas de Agua Nebulizada para Protec‐ ción contra Incendios, edición 2019. Y L NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección contra Rayos, edición 2017. N O NFPA 804, Norma para Protección contra Incendios en Plantas Generadoras de Energía Eléctrica con Reactor de Agua Ligera de Avan‐ zada, edición 2015. NFPA 909, Código para la Protección del Patrimonio Cultural— Museos, Bibliotecas y Lugares de Culto, edición 2017. E S NFPA 1963, Norma para Conexiones de Mangueras contra Incen‐ dios, edición 2014. U L 2.3 Otras publicaciones. 2.3.1 Publicaciones ACI. Instituto Estadounidense del Concreto (American Concrete Institute o ACI), 38800 Country Club Drive, Farmington Hills, MI 48331-3439. A U NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos en Aerosol, edición 2019. ID NFPA 33, Norma para Aplicaciones por Pulverización con el Uso de Materiales Inflamables o Combustibles, edición 2018. ACI 318, Requisitos del Código de Edificación para Concreto Estructural y Comentarios (Building Code Requirements for Structural Concrete and Commentary), 2014. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D NFPA 40, Norma para el Almacenamiento y Manipulación de Pelí‐ culas de Nitrato de Celulosa, edición 2019. NFPA 51B, Norma para Prevención de Incendios durante Solda‐ dura, Corte y Otros Trabajos en Caliente, edición 2019. IN NFPA 70®, Código® Eléctrico Nacional, edición 2017. NFPA 72®, Código® Nacional de Alarmas de Incendio y Señaliza‐ ción, edición 2019. R O NFPA 75, Norma para la Protección contra Incendios de Equipos Electrónicos Procesadores de Datos por Computadora, edición 2017. ACI 355.2, Calificación de Anclajes Mecánicos Post-Instalados en Concreto y Comentarios (Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors in Concrete and Commentary), 2007. 2.3.2 Publicaciones ASCE. Sociedad de Ingenieros Civiles de los Estados Unidos (American Society of Civil Engineers o ASCE), 1801 Alexander Bell Drive, Reston, VA 20191-4400. ASCE/SEI 7, Cargas de Diseño Mínimas para Edificios y Otras Estructuras (Minimum Design Loads for Buildings and Other Structu‐ res), 2016. NFPA 82, Norma sobre Incineradores y Equipos y Sistemas de Mani‐ pulación de Residuos y Ropa Blanca, edición 2019. 2.3.3 Publicaciones ASME. Sociedad de Ingenieros Mecáni‐ cos de los Estados Unidos (American Society of Mechanical Engineers o ASME International), Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990. NFPA 96, Norma para el Control de la Ventilación y la Protección contra Incendios de Operaciones Comerciales de Cocina, edición 2017. Código para Calderas y Recipientes a Presión (Boiler and Pressure Vessel Code o BPVC), Sección IX, “Calificaciones para Soldadura y Fusión” (“Welding, Brazing, and Fusing Qualifications”), 2015. F NFPA 101®, Código® de Seguridad Humana, edición 2018. NFPA 120, Norma para Prevención y Control de Incendios en Minas de Carbón, edición 2015. NFPA 170, Norma para Símbolos de Seguridad contra el Fuego y de Emergencia, edición 2018. NFPA 214, Norma para Torres de Enfriamiento de Agua, edición 2016. ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas (Safety Code for Elevators and Escalators), 2010/CSA B44-10. ASME B1.20.1, Roscas de Tuberías, Fines Generales (Pulgadas) [Pipe Threads, General Purpose (Inch)], 2013. ASME B16.1, Bridas y Accesorios Embridados de Tuberías de Hierro Gris, Clases 25, 125 y 250 (Gray Iron Pipe Flanges and Flan‐ ged Fittings, Classes 25, 125, and 250), 2015. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-22 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES ASME B16.3, Accesorios Roscados de Hierro Maleable, Clases 150 y 300 (Malleable Iron Threaded Fittings, Classes 150 and 300), 2011. ASTM A536, Especificación Normalizada para Fundiciones de Hierro Dúctil (Standard Specification for Ductile Iron Castings), 2014. ASME B16.4, Accesorios Roscados de Hierro Gris, Clases 125 y 250 (Gray Iron Threaded Fittings, Classes 125 and 250), 2011. ASME B16.5, Bridas de Tuberías y Accesorios Embridados, NPS 1∕2 a NPS 24 Métricas/Pulgada Estándar (Pipe Flanges and Flanged Fittings, NPS 1∕2 through NPS 24 Metric/Inch Standard), 2013. ASTM A795/A795M, Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Negro y Revestido en Zinc por Inmersión en Caliente (Galva‐ nizado), Soldadas y Sin Costura para Uso en Protección contra Incen‐ dios (Standard Specification for Black and Hot-Dipped Zinc-Coated (Galvanized) Welded and Seamless Steel Pipe for Fire Protection Use), 2013. ASME B16.9, Accesorios de Acero Forjado, Soldados a Tope, Elabo‐ rados en Fábrica (Factory-Made Wrought Buttwelding Fittings), 2012. ASTM B32, Especificación Normalizada para Metal para Soldar (Standard Specification for Solder Metal), 2008, ratificada en 2014. ASME B16.11, Accesorios Forjados, Soldados a Encaje y Roscados (Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded), 2011. ASTM B43, Especificación Normalizada para Tuberías de Latón Rojo sin Costura, Tamaños Estándar (Standard Specification for Seamless Red Brass Pipe, Standard Sizes), 2015. ASME B16.15, Accesorios Roscados de Aleaciones de Cobre Fundido, Clases 125 y 250 (Cast Copper Alloy Threaded Fittings, Clas‐ ses 125 and 250), 2013. ASME B16.18, Accesorios de Presión de Juntas de Soldadura de Aleaciones de Cobre Fundido (Cast Copper Alloy Solder Joint Pressure Fittings), 2012. ASME B16.22, Accesorios de Presión de Juntas de Soldadura de Aleaciones de Cobre y Cobre Forjado (Wrought Copper and Copper Alloy Solder Joint Pressure Fittings), 2013. ASME B16.25, Soldadura a Tope de Extremos (Buttwelding Ends), 2012. ASME B31.1, Tuberías de Potencia (Power Piping), 2014. Y L ASTM B75/B75M, Especificación Normalizada para Tuberías de Cobre sin Costura (Standard Specification for Seamless Copper Tube), 2011. N O ASTM B88, Especificación Normalizada para Tuberías de Agua de Cobre sin Costura (Standard Specification for Seamless Copper Water Tube), 2014. E S ASTM B251, Especificación Normalizada para los Requisitos Gene‐ rales para Tuberías de Aleaciones de Cobre y de Cobre Forjado sin Costura (Standard Specification for General Requirements for Wrought Seamless Copper and Copper-Alloy Tube), 2010. U L ASTM B446, Especificación Normalizada para Varillas y Barras de Aleaciones de níquel-cromo-molibdeno-columbio (UNS N06625) y de aleaciones de níquel-cromo-molibdeno-silicona (UNS N06219) (Stan‐ dard Specification for Nickel-Chromium-Molybdenum-Columbium Alloy (UNS N06625), Nickel-Chromium-Molybdenum-Silicon Alloy (UNS N06219), and Nickel-Chromium-Molybdenum-Tungsten Alloy [UNS N06625) Rod and Bar], 2003, ratificada en 2014. A U ASME B36.10M, Tuberías de Acero Forjado Soldadas y Sin Costura (Welded and Seamless Wrought Steel Pipe), 2015. 2.3.4 Publicaciones ASTM. Sociedad de Pruebas y Materiales de los Estados Unidos (American Society for Testing and Mate‐ rials o ASTM International), 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959. ID {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D ASTM A53/A53M, Especificación Normalizada para Tuberías, de Acero, Negro y por Inmersión en Caliente, Revestido en Zinc, Soldadas y Sin Costura (Standard Specification for Pipe, Steel, Black and HotDipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless), 2012. IN ASTM A106/A106M, Especificación Normalizada para Tuberías de Acero al Carbono Sin Costura para Servicio a Alta Temperatura (Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High Tempe‐ rature Service), 2015. R O ASTM A135/A135M, Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Soldadas por Resistencia Eléctrica (Standard Specification for Electric-Resistance-Welded Steel Pipe), 2009, ratificada en 2014. F ASTM A153A/153M, Especificación Normalizada para Revesti‐ miento de Zinc (por Inmersión en Caliente) en Ferretería de Acero y de Hierro [Standard Specification for Zinc Coating (Hot Dip) on Iron and Steel Hardware], 2016. ASTM A312/A312M, Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Trabajado en Frío con Gran Intensidad Sin Costura, Soldadas (Standard Specification for Seam‐ less, Welded, and Heavily Cold Worked Austenitic Stainless Steel Pipes), 2017. ASTM A403/A403M, Especificación Normalizada para Acce‐ sorios de Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Forjado (Standard Specification for Wrought Austenitic Stainless Steel Piping Fittings), 2016. Edición 2019 ASTM B813, Especificación Normalizada para Fundentes Líquidos y en Pasta para Aplicaciones de Soldadura de Tuberías de Cobre y de Aleaciones de Cobre (Standard Specification for Liquid and Paste Fluxes for Soldering of Copper and Copper Alloy Tube), 2016. ASTM B828, Práctica Normalizada para Hacer Juntas Capilares por Soldadura de Tuberías y Accesorios de Cobre y de Aleaciones de Cobre (Standard Practice for Making Capillary Joints by Soldering of Copper and Copper Alloy Tube and Fittings), 2002, ratificada en 2010. ASTM C635/C635M, Especificación Normalizada para la Fabri‐ cación, Desempeño y Prueba de Sistemas de Suspensión de Metal para Cielorrasos de Paneles Acústicos de Losa y Suspendidos, (Standard Specification for the Manufacture, Performance, and Testing of Metal Suspension Systems for Acoustical Tile and Lay-In Panel Ceilings), 2013a. ASTM C636/C636M, Práctica Normalizada para la Instalación de Sistemas de Suspensión de Cielorrasos de Metal para Paneles Acústi‐ cos de Losa y Suspendidos (Standard Practice for Installation of Metal Ceiling Suspension Systems for Acoustical Tile and Lay-In Panels), 2013. ASTM E84, Método de Ensayo Normalizado para las Característi‐ cas de Combustión Superficial de los Materiales de Construcción (Stan‐ dard Test Method for Surface Burning Characteristics of Building Materials), 2016. ASTM E119, Métodos de Ensayo Normalizados para Ensayos de Incendio de Materiales y Construcción de Edificios (Standard Test Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CMSA Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials), 2016a. ASTM E136, Método de Ensayo Normalizado para el Comporta‐ miento de los Materiales en un Horno de Montantes a 750 ºC (Stan‐ dard Test Method for Behavior of Materials in a Vertical Tube Furnace at 750°C), 2016a. ASTM E2652, Método de Ensayo Normalizado para el Comporta‐ miento de los Materiales en un Horno Tubular con Estabilizador de Flujo de Aire Coniforme, a 750°C (Standard Test Method for Behavior of Materials in a Tube Furnace with a Cone-shaped Airflow Stabilizer, at 750°C), 2016. ASTM E2768, Método de Ensayo Normalizado para las Caracterís‐ ticas de Combustión Superficial de Duración Prolongada de los Mate‐ riales de Construcción (Ensayo de Túnel de 30 minutos) [Standard Test Method for Extended Duration Surface Burning Characteristics of Building Materials (30 min Tunnel Test)], 2011. ASTM E2965, Ensayo Normalizado para la Determinación de los Niveles Bajos de la Tasa de Liberación de Calor para los Materiales y Productos que Usan un Calorímetro de Combustión de Oxígeno (Stan‐ dard Test for Determination of Low Levels of Heat Release Rate for Materials and Products Using an Oxygen Combustion Calorimeter), 2017. ASTM F437, Especificación Normalizada para Accesorios Roscados de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo Clorado) (CPVC), Cédula 80 [Standard Specification for Threaded Chlorinated Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 80], 2015. 13-23 2.3.6 Publicaciones AWWA. Asociación de Obras Hidráulicas de los Estados Unidos (American Water Works Association o AWWA), 6666 West Quincy Avenue, Denver, CO 80235. AWWA C104/A21.4, Revestimiento de Mortero de Cemento para Tuberías y Accesorios de Hierro Dúctil (Cement-Mortar Lining for Ductile-Iron Pipe and Fittings), 2013. AWWA C105/A21.5, Recubrimiento de Polietileno para Sistemas de Tuberías de Hierro Dúctil (Polyethylene Encasement for Ductile-Iron Pipe Systems), 2010. AWWA C110/A21.10, Accesorios de Hierro Dúctil y de Hierro Gris (Ductile Iron and Gray Iron Fittings), 2012. Y L AWWA C111/A21.11, Juntas de Empaquetaduras de Caucho para Tuberías y Accesorios de Presión de Hierro Dúctil (Rubber-Gasket Joints for Ductile-Iron Pressure Pipe and Fittings), 2012. N O AWWA C115/A21.15, Tuberías de Hierro Dúctil Embridadas con Bridas Roscadas de Hierro Dúctil o Hierro Gris (Flanged Ductile-Iron Pipe with Ductile-Iron or Gray-Iron Threaded Flanges), 2011. AWWA C116/A21.16, Revestimientos Protectores de Epoxi Adhe‐ rido por Fusión para las Superficies Internas y Externas de Accesorios de Hierro Dúctil y de Hierro Gris (Protective Fusion-Bonded Epoxy Coatings Internal and External Surface Ductile-Iron and Gray-Iron Fittings), 2009, fe de erratas, 2010. E S U L AWWA C150/A21.50, Diseño del Espesor de Tuberías de Hierro Dúctil (Thickness Design of Ductile-Iron Pipe), 2014. A U ASTM F438, Especificación Normalizada para Accesorios de Tipo Casquillo de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo clorado) (CPVC), Cédula 40 [Standard Specification for Socket-Type Chlorina‐ ted Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 40], 2015. D I V AWWA C151/A21.51, Tuberías de Hierro Dúctil, Fundido de Manera Centrífuga (Ductile-Iron Pipe, Centrifugally Cast), 2009. AWWA C153/A21.53, Accesorios Compactos de Hierro Dúctil (Ductile-Iron Compact Fittings), 2011. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} ASTM F439, Especificación Normalizada para Accesorios de Tipo Casquillo de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo Clorado) (CPVC), Cédula 80 [Standard Specification for Chlorinated Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 80], 2013. I D ASTM F442/F442M, Especificación Normalizada para Tuberías de Plástico (SDR-PR) de Cloruro de Poli(Vinilo clorado) (CPVC)[Stan‐ dard Specification for Chlorinated Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic Pipe (SDR-PR)], 2013e1. R O IN ASTM F1121, Especificación Normalizada para Conexiones Inter‐ nacionales a Tierra para Aplicaciones de Sistemas contra Incendio Marítimos (Standard Specification for International Shore Connections for Marine Fire Applications), 1987, ratificada en 2015. F ASTM SI10, Norma para el Uso del Sistema Internacional de Unidades (SI) El Sistema Métrico Modernizado [Standard for Use of the International System of Units (SI): The Modern Metric System], 2010. 2.3.5 Publicaciones AWS. Sociedad de Soldadura de los Esta‐ dos Unidos (American Welding Society o AWS), 8669 NW 36 Street, #130, Miami, FL 33166-6672. AWS A5.8M/A5.8, Especificación para Metales de Relleno para Soldadura no Ferrosa y Soldadura con Latón (Specification for Filler Metals for Brazing and Braze Welding), 2011. AWS B2.1/B2.1M, Especificación para Procedimientos de Solda‐ dura y Calificación de Desempeño (Specification for Welding Procedure and Performance Qualification), 2014. AWWA C200, Tuberías de Acero para Agua, de 6 pulg. (150 mm) y Más Grandes [Steel Water Pipe 6 in. (150 mm) and Larger], 2012, fe de erratas, 2012. AWWA C203, Recubrimientos y Revestimientos Protectores de Alqui‐ trán de Hulla para Tuberías de Acero para Agua (Coal-Tar Protective Coatings and Linings for Steel Water Pipe), 2015. AWWA C205, Revestimiento y Recubrimiento Protector de Mortero de Cemento para Tuberías de Acero para Agua, de 4 pulg. (100 mm) y Más Grandes — Aplicados en Taller [Cement-Mortar Protective Lining and Coating for Steel Water Pipe 4 in. (100 mm) and Larger — Shop Applied], 2012. AWWA C206, Soldadura en Campo de Tuberías de Acero para Agua (Field Welding of Steel Water Pipe), 2011. AWWA C300, Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, Tipo Cilindro de Acero (Reinforced Concrete Pressure Pipe, Steel-Cylinder Type), 2011. AWWA C301, Tuberías de Presión de Concreto Pretensado, Tipo Cilindro de Acero (Prestressed Concrete Pressure Pipe, Steel-Cylinder Type), 2014. AWWA C302, Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, no de Tipo Cilindro (Reinforced Concrete Pressure Pipe, Non-Cylinder Type), 2011. AWWA C303, Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, con Barras Envueltas, Tipo Cilindro de Acero, Pretensado (Reinforced Concrete Pressure Pipe, Bar-Wrapped, Steel-Cylinder Type, Pretensio‐ ned), 2008. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-24 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES AWWA C600, Instalación de Tuberías Principales de Hierro Dúctil y sus Accesorios (Installation of Ductile-Iron Mains and Their Appurte‐ nances), 2010. AWWA C602, Revestimiento de Mortero de Cemento para Redes de Tuberías de Agua in Situ, de 4 pulg. (100 mm) y Más Grandes [Cement-Mortar Lining of Water Pipe Lines in Place, 4 in. (100 mm) and Larger], 2011. AWWA C900, Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo (PVC), de 4 pulg. a 12 pulg. (100 mm a 300 mm), para Transmisión y Distri‐ bución de Agua [Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe, 4 in. Through 12 in. (100 mm Through 300 mm), for Water Transmission and Distribution], 2007, fe de erratas, 2008. AWWA C905, Tuberías de Presión y Accesorios Fabricados de Cloruro de Polivinilo (PVC), de 14 pulg. a 48 pulg. (350 mm a 1200 mm), para Transmisión y Distribución de Agua [Polyvinyl Chlo‐ ride (PVC) Pressure Pipe and Fabricated Fittings, 14 in. Through 48 in. (350 mm Through 1200 mm), for Water Transmission and Distribution], 2010, fe de erratas, 2013. AWWA C906, Tuberías de Presión y Accesorios de polietileno (PE), de 4 pulg. a 63 pulg. (100 mm a 1,650 mm), para Obras Hidráulicas [Polyethylene (PE) Pressure Pipe and Fittings, 4 in. Through 63 in. (100 mm Through 1,650 mm), for Waterworks], 2015. AWWA C909, Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo con Orientación Molecular, de 4 pulg. a 24 pulg. (100 mm a 600 mm) para Agua, Aguas Residuales y Servicio de Agua Reciclada [Molecu‐ larly Oriented Polyvinyl Chloride (PVCO) Pressure Pipe, 4 in. Through 24 in. (100 mm Through 600 mm) for Water, Wastewater, and Reclai‐ med Water Service], 2009. UL 723, Norma para el Ensayo de las Características de Combus‐ tión Superficial de los Materiales de Construcción (Standard for Test for Surface Burning Characteristics of Building Materials), 2008, revisada en 2013. UL 1581, Norma de Referencia para Conductores Eléctricos, Cables y Cordones Flexibles (Reference Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords), 2011. 2.3.10 Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos. Oficina de Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos (U.S. Government Publishing Office), 732 North Capitol Street, NW, Washington, DC 20401-0001. Y L Título 46, Código de Regulaciones Federales (CFR), Aparta‐ dos 54.15-10 Válvulas de Seguridad y Alivio, 56.20 Válvulas, 56.20-5(a) Señalizaciones, 56.50-95 Descargas al Mar y Conexio‐ nes a Tierra, 56.60 Materiales y 58.01-40 Maquinarias, Ángulo de Inclinación (Title 46, CFR, Parts 54.15-10 Safety and Relief Valves, 56.20 Valves, 56.20-5(a) Markings, 56.50-95 Overboard Discharges and Shore Connections, 56.60 Materials, and 58.01-40 Machinery, Angle of Inclination). E S N O Título 46, CFR, Subcapítulo F, “Ingeniería Marítima” (Title 46, CFR, Subchapter F, “Marine Engineering.”) Título 46, CFR, Subcapítulo J, “Ingeniería Eléctrica” (Title 46, CFR, Subchapter J, “Electrical Engineering.”) U L 2.3.11 Otras publicaciones. Diccionario de la Lengua Espa‐ ñola, vigesimotercera edición, publicado por la Real Academia Española (2014). A U AWWA M9, Tuberías de Presión de Concreto (Concrete Pressure Pipe), 2008. ID 2.4 Referencias para fragmentos extraídos en las secciones obligatorias. NFPA 1, Código de Incendios, edición 2018. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} AWWA M23, Tuberías de PVC — Diseño e Instalación (PVC Pipe — Design and Installation), 2002. NFPA 20, Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias para Protección contra Incendios, edición 2019. AWWA M55, Tuberías de PE — Diseño e Instalación (PE Pipe — Design and Installation), 2006. NFPA 24, Norma para la Instalación de Tuberías para Servicio privado contra incendios y sus Accesorios, edición 2019. 2.3.7 Publicaciones ICC-ES. Servicio de Evaluación del Consejo Internacional de Códigos (International Code Council Evaluation Service o ICC Evaluation Service), 900 Montclair Road, Suite A, Birmingham, AL 35213. NFPA 33, Norma para Aplicaciones por Pulverización con el Uso de Materiales Inflamables o Combustibles, edición 2018. IV R O D N I ICC-ES AC446, Criterios de Aceptación para Insertos Especiales en Concreto Moldeado in Situ con Cabeza (Acceptance Criteria for Headed Cast-in Specialty Inserts in Concrete), 2013. F NFPA 36, Norma para Plantas de Extracción de Solventes, edición 2017. NFPA 37, Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combus‐ tión Estacionarios y Turbinas de Gas, edición 2018. NFPA 40, Norma para el Almacenamiento y Manipulación de Pelí‐ culas de Nitrato de Celulosa, edición 2019. 2.3.8 Publicaciones IEEE. Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronics Engineers o IEEE), Three Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10016-5997. NFPA 45, Norma sobre Protección contra Incendios para Laborato‐ rios que Utilizan Productos Químicos, edición 2015. IEEE 45, Práctica Recomendada para Instalaciones Eléctricas a Bordo (Recommended Practice for Electric Installations on Shipboard), 2002. NFPA 51, Norma para el Diseño e Instalación de Sistemas de Oxígeno-Gas Combustible para Procesos de Soldadura, Corte y Procesos Afines, edición 2018. 2.3.9 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096. NFPA 55, Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos, edición 2016. UL 62, Cordones y Cables Flexibles (Flexible Cords and Cables), 2010. NFPA 59, Código para Plantas del Servicio General de Gas Licuado de Petróleo (GLP), edición 2018. UL 263, Norma para Ensayos de Incendio de Materiales y Cons‐ trucción de Edificios (Standard for Fire Tests of Building Construction and Materials), 2011. NFPA 59A, Norma para la Producción, Almacenamiento y Mani‐ pulación de Gas Natural Licuado (GNL), edición 2016. Edición 2019 NFPA 70®, Código® Eléctrico Nacional, edición 2017. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CMSA 13-25 NFPA 75, Norma para la Protección contra Incendios de Equipos Electrónicos Procesadores de Datos por Computadora, edición 2017. NFPA 214, Norma para Torres de Enfriamiento de Agua, edición 2016. NFPA 76, Norma para la Protección contra Incendios en Estableci‐ mientos de Telecomunicaciones, edición 2016. NFPA 307, Norma para la Construcción y Protección contra Incen‐ dios de Terminales Marinos, Muelles y Embarcaderos, edición 2016. NFPA 82, Norma sobre Incineradores y Equipos y Sistemas de Mani‐ pulación de Residuos y Ropa Blanca, edición 2014. NFPA 318, Norma para la Protección de Establecimientos de Fabri‐ cación de Semiconductores, edición 2018. NFPA 86, Norma para Hornos y Estufas, edición 2019. NFPA 91, Norma para los Sistemas de Escape para el Transporte por Aire de Vapores, Gases, Nieblas, y Sólidos Particulados, edición 2015. NFPA 99, Código para Instalaciones para Cuidado de la Salud, edición 2018. NFPA 99B, Norma para Instalaciones Hipobáricas, edición 2018. NFPA 400, Código de Materiales Peligrosos, edición Hazardous Materials Code, edición 2019. NFPA 415, Norma sobre Edificios Terminales de Aeropuertos, Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible y Pasarelas de Embar‐ que, edición 2016. Y L NFPA 423, Norma para Construcción y Protección de Instalaciones de Prueba de Motores de Aeronaves, edición 2016. N O NFPA 120, Norma para Prevención y Control de Incendios en Minas de Carbón, edición 2015. NFPA 804, Norma para Protección contra Incendios en Plantas Generadoras de Energía Eléctrica con Reactor de Agua Ligera de Avan‐ zada, edición 2015. NFPA 122, Norma para Prevención y Control de Incendios en Minería Metálica/No Metálica y en Instalaciones de Procesamiento de Mineral Metálico, edición 2015. NFPA 805, Norma Basada en el Desempeño para Protección contra Incendios en Plantas Generadoras de Energía Eléctrica con Reactor de Agua Ligera, edición 2015. NFPA 130, Norma para Sistemas de Tránsito sobre Rieles Fijos y Sistemas de Transporte Ferroviario de Pasajeros, edición 2017. NFPA 909, Código para la Protección del Patrimonio Cultural— Museos, Bibliotecas y Lugares de Culto, edición 2017. NFPA 140, Norma sobre Estudios Insonorizados para Producciones Cinematográficas y Televisivas, Instalaciones de Producción Aprobadas y Lugares de Producción, edición 2018. NFPA 5000®, Código® de Seguridad y Construcción de Edificios, edición 2018. E S U L A U NFPA 150, Norma para Seguridad contra Incendios y Seguridad Humana en Instalaciones de Alojamiento de Animales, edición 2019. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-26 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 3 Definiciones 3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este capí‐ tulo deben aplicarse a los términos usados en esta norma. Donde los términos no están definidos en este capítulo ni dentro de otro capítulo, deben definirse utilizando sus signifi‐ cados comúnmente aceptados dentro del contexto en el cual son utilizados. La fuente de consulta para los significados usual‐ mente aceptados debe ser el Diccionario de la Lengua Española, vigesimotercera edición, publicado por la Real Academia Espa‐ ñola (2014). 3.2 Definiciones oficiales de NFPA. 3.2.1* Aprobado (Approved). Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2* Autoridad competente (Authority Having Jurisdiction o AHJ). Una organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de apro‐ bar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento. 3.2.3* Listado (Listed). Equipos, materiales o servicios inclui‐ dos en una lista publicada por una organización que es acepta‐ ble para la autoridad competente y que está relacionada con la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspeccio‐ nes periódicas de la producción de los equipos o materiales listados, o evaluaciones periódicas de los servicios, y que por medio del listado establece que los equipos, materiales o servi‐ cios cumplen con normas designadas apropiadas o que han sido ensayados y considerados aptos para un propósito especí‐ fico. 3.3.5 Sistema de rociadores con anticongelante (Antifreeze Sprinkler System). Ver 3.3.206.1. 3.3.6 Accesorio (Appurtenance). Un elemento complementa‐ rio o aditamento que permite que las tuberías para servicio privado contra incendios desempeñen su función prevista. [24, 2019] 3.3.7 Brazo horizontal (Arm-Over). Una tubería horizontal que se extiende desde la línea ramal hasta un rociador único o hasta un rociador ubicado encima o debajo de un cielorraso. 3.3.8 Arreglo (Array). 3.3.8.1 Arreglo cerrado (Closed Array). Una disposición de almacenamiento donde el movimiento del aire a través de la pila se ve restringido debido a la presencia de conductos de ventilación verticales de 6 pulg. (150 mm) o menos. Y L N O 3.3.8.2 Arreglo cerrado (papel en rollo) [Closed Array (Rolled Paper)]. Una disposición de almacenamiento vertical en la que las distancias entre las columnas en ambas direcciones son cortas [no más de 2 pulg. (50 mm) en una dirección y 1 pulg. (25 mm) en la otra]. E S 3.3.8.3* Arreglo abierto (Open Array). Una disposición de almacenamiento donde el movimiento de aire a través de la pila se ve aumentado debido a la presencia de conductos de ventilación verticales de más de 6 pulg. (150 mm). U L 3.3.8.4 Arreglo abierto (papel en rollo) [Open Array (Rolled Paper)]. Una disposición de almacenamiento vertical en la que la distancia entre las columnas en ambas direcciones es larga (todos los arreglos verticales distintos de los arreglos cerrados o estándar). A U 3.2.4 Debe (Shall). Indica un requisito obligatorio. 3.2.5 Debería (Should). Indica una recomendación o aquello que es aconsejable pero no requerido. D I V 3.3.8.5* Arreglo estándar (papel en rollo) [Standard Array (Rolled Paper)]. Una disposición de almacenamiento verti‐ cal en la que la distancia entre las columnas en una direc‐ ción es corta [1 pulg. (25 mm) o menos] y mayor de 2 pulg. (50 mm) en la otra dirección. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.2.6 Norma (Standard). Una Norma NFPA, cuyo texto princi‐ pal contiene únicamente disposiciones obligatorias que emplean la palabra “debe” para indicar los requisitos y que está en un formato generalmente adecuado para ser utilizada como referencia obligatoria por otra norma o código o para su adop‐ ción como ley. Las disposiciones no obligatorias no se van a considerar parte de los requisitos de una norma y deben estar incluidas en un apéndice, Annex, nota al pie, nota informativa o en otros medios, según lo permitido en los Manuales de estilo de NFPA. Cuando se usa en un sentido genérico, como en la frase “proceso de elaboración de normas” o “actividades de elaboración de normas”, el término “normas” incluye a todas las normas NFPA, entre ellas Códigos, Normas, Prácticas Recomendadas y Guías. I D R O IN F 3.3 Definiciones generales. 3.3.1 Límite de Clase A (A-Class Boundary). Ver 3.3.119.1. 3.3.2 Depósito de aire (Air Receiver). Una cámara, compatible con un compresor de aire, que puede almacenar aire bajo presión a una presión más alta que la que hay en tuberías de sistemas de tubería seca o de acción previa. 3.3.3 Reservorio de aire (Air Reservoir). Una cámara que puede almacenar aire a la misma presión que la que hay en tuberías de sistemas de tubería húmeda. 3.3.4* Ancho de pasillo (Aisle Width). La dimensión horizon‐ tal entre el frente de las cargas en las estanterías en considera‐ ción. Edición 2019 3.3.9 Inspección y pruebas automatizadas (Automated Inspection and Testing). La realización de inspecciones y pruebas a una distancia del sistema o componente que está siendo inspeccio‐ nado o probado, mediante el uso de equipos o dispositivos electrónicos instalados para ese propósito. 3.3.10 Rociador 3.3.205.1. automático (Automatic Sprinkler). Ver 3.3.11 Componentes de automotores en estanterías portátiles (Automotive Components on Portable Racks). Paneles de instru‐ mentos, parabrisas, tanques de gasolina de metal y plástico, cajas de calentadores, paneles de puertas, molduras interiores, parachoques, arneses de cableado, lámina metálica, compo‐ nentes de carrocería, motores, componentes de línea de trans‐ misión, mecanismos de dirección, motores auxiliares e iluminación, todos con o sin materiales de estiba de plástico expandido del Grupo A. Esta definición no incluye el almace‐ namiento de bolsas de aire, neumáticos y asientos en estante‐ rías portátiles. 3.3.12* Almacenamiento en estantes espalda con espalda (Back-to-Back Shelf Storage). Dos estantes sólidos o perforados de una profundidad de hasta 30 pulg. (750 mm) cada uno, sin que se exceda una profundidad total de 60 pulg. (1.5 m), sepa‐ rados por una barrera longitudinal vertical de materiales tales como madera laminada, madera aglomerada, lámina metálica Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. DEFINICIONES o material equivalente, con penetraciones de un diámetro máximo de 0.25 pulg. (6 mm) y ningún espacio de flujo longi‐ tudinal y una altura máxima de almacenamiento de 15 pies (4.6 m). 13-27 3.3.26 Tipos de cielorrasos (Ceiling Types). 3.3.26.1 Cielorraso plano (Flat Ceiling). Un cielorraso conti‐ nuo en un plano único. 3.3.26.2 Cielorraso horizontal (Horizontal Ceiling). Un cielo‐ rraso con una inclinación que no excede de 2 en 12. 3.3.13* Algodón en bala (Baled Cotton). Una fibra de semilla natural envuelta y sujetada en materiales aceptados por la industria, que usualmente consisten en arpillera, polipropileno tejido o polietileno en láminas, y sujetos con bandas de acero, sintéticas o de alambre o con alambres; también incluye a las borras (pelusa extraída de la semilla de algodón) y a las motas (materiales residuales generados en el proceso de desmote). (Ver Tabla A.3.3.13.) 3.3.26.3 Cielorraso con pendiente (Sloped Ceiling). Un cielo‐ rraso con una pendiente que excede de 2 en 12. 3.3.26.4 Cielorraso liso (Smooth Ceiling). Un cielorraso continuo sin irregularidades, grumos ni hendiduras signifi‐ cativas. Y L 3.3.14 Almacenamiento de papel en rollo con bandas de ajuste (Banded Roll Paper Storage). Ver 3.3.182.1. 3.3.27 Estación de seguridad central (Central Safety Station). Ver 3.3.119.3. 3.3.15 Neumáticos atados con bandas (Banded Tires). Un método de almacenamiento en el cual una cantidad de neumá‐ ticos se atan con una correa. 3.3.28 Válvula de retención (Check Valve). Una válvula que permite el flujo en una dirección solamente. [24, 2019] 3.3.16* Cuarto de baño (Bathroom). Dentro de una unidad de vivienda, cualquier habitación o compartimento dedicado a la higiene personal, que contiene un inodoro, lavatorio o medios para bañarse, como una ducha o una bañadera. 3.3.17 Límite de Clase B (B-Class Boundary). Ver 3.3.119.2. 3.3.18 Almacenamiento en gavetas (Bin Box Storage). Almace‐ namiento en cajas de cinco lados de madera, metal o cartón, con un frente abierto en los pasillos en los que las cajas son autoportantes o están sostenidas por una estructura diseñada de manera que exista un escaso, o nulo, espacio horizontal o vertical alrededor de las cajas. N O 3.3.29 Espacio libre hasta el cielorraso (Clearance to Ceiling). La distancia desde la parte superior del almacenamiento hasta el cielorraso situado encima. E S 3.3.30 Arreglo cerrado (en palés, en apilamientos compactos, en gavetas y en estantes) [Closed Array (Palletized, Solid-Piled, Bin Box, and Shelf Storage)]. Ver 3.3.8.1. U L 3.3.31 Arreglo cerrado (papel en rollo) [Closed Array (Rolled Paper)]. Ver 3.3.8.2. 3.3.32 Cielorraso de paneles (nubes) (Cloud Ceiling). Cual‐ quier sistema en cielorraso, sin incluir cielorrasos con pendiente, instalado en el mismo plano que aberturas horizon‐ tales hacia la estructura situada encima en dos o más lados. A U 3.3.19 Líneas ramales (Branch Lines). Las tuberías que abaste‐ cen a rociadores, ya sea directamente o a través de montantes verticales, bajantes, codos de retorno o brazos horizontales. D I V 3.3.33 Columna (papel en rollo) [Column (Rolled Paper)]. Una única pila vertical de rollos. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.20 Tabique divisorio (Bulkhead). Una barrera vertical que atraviesa una estantería. 3.3.34 Sistema combinado de rociadores de tubería seca y de acción previa (Combined Dry Pipe–Preaction Sprinkler System). Ver 3.3.206.2. 3.3.21* Almacenamiento de registros en cajas de cartón (Carton Records Storage). Una mercancía de Clase III que consta predominantemente de registros impresos en papel colocados en cajas de cartón. 3.3.35 Mercancía (Commodity). La combinación de productos, material de empaque y envase que determina la clasificación de la mercancía. I D IN 3.3.22 En cajas de cartón (Cartoned). Un método de almace‐ namiento que consiste en contenedores de cartón corrugado o de cartulina que cubren por completo la mercancía. R O 3.3.23 Pasarela de gato (Catwalk). A los fines del almacena‐ miento de registros en cajas de cartón, un componente auxiliar del almacenamiento que consiste ya sea en rejillas metálicas abiertas o barreras horizontales sólidas sostenidas desde un sistema de almacenamiento en estanterías que se utiliza como una pasarela de gato para acceder al almacenamiento situado en niveles elevados. Se accede a las pasarelas de gato mediante el uso de escaleras y no son pisos separados de un edificio. F 3.3.24 Altura del cielorraso (Ceiling Height). La distancia entre el piso y la cara inferior del cielorraso situado encima (o cubierta del techo) dentro del área. 3.3.25* Cavidad del cielorraso (Ceiling Pocket). Una caracte‐ rística arquitectónica del cielorraso que consta de un área de cielorraso limitada, ubicada a una elevación más alta que la del cielorraso más bajo adosado. 3.3.36 Almacenamiento compacto (Compact Storage). Almace‐ namiento sobre estantes sólidos que no excede de 36 pulg. (900 mm) de profundidad total, en un arreglo que forma parte de un módulo de almacenamiento compacto, con una separa‐ ción vertical no mayor de 30 pulg. (750 mm) entre estantes y sin espacios de flujo verticales internos diferentes de aquellos que quedan entre las secciones de estantes individuales. 3.3.37 Módulo de almacenamiento compacto (Compact Storage Module). Un tipo de estantería que consiste en un almacena‐ miento compacto donde las unidades se mueven con el fin de permitir que el almacenamiento sea prensado para formar una unidad de almacenamiento sin espacios de flujo ni espacios mínimos entre las unidades. Se crean pasillos moviendo la estantería. Los módulos de almacenamiento compacto pueden funcionar de manera manual o eléctrica. 3.3.38 Compartimento (Compartment). Un espacio completa‐ mente encerrado por muros y por un cielorraso. Se permite que cada muro del compartimento tenga aberturas hacia un espacio adyacente, si las aberturas tienen una profundidad mínima en el dintel de 8 pulg. (200 mm) desde el cielorraso y el ancho total de las aberturas en cada uno de los muros no Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-28 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES excede de 8 pies (2.4 m). Se permite una única abertura de 36 pulg. (900 mm) o menos de ancho, sin un dintel, donde no hay otras aberturas hacia espacios adyacentes. 3.3.39* Compartimentado (Compartmented). La separación rígida de los productos en un contenedor mediante divisores que forman una unidad estable en condiciones de incendio. 3.3.40 Rociador oculto (Concealed Sprinkler). Ver 3.3.205.3.1. propiedades del objeto cuando está expuesto a su entorno. [24, 2019] 3.3.52 Cp. El coeficiente sísmico que combina el movimiento de la tierra y los factores de respuesta sísmica, establecido en ASCE/SEI 7-10, Minimum Design Loads for Buildings and Other Structures. 3.3.53 Tuberías principales transversales (Cross Mains). Las tuberías que abastecen a las líneas ramales, ya sea directamente o a través de niples montantes. 3.3.41 Definiciones de construcciones. 3.3.41.1* Construcción obstruida (Obstructed Construction). Construcción con paneles y otra construcción donde vigas, cerchas u otros miembros impiden el flujo de calor o distri‐ bución de agua de manera que afecte materialmente la capacidad de los rociadores de controlar o suprimir un incendio. 3.3.41.2* Construcción no obstruida (Unobstructed Construc‐ tion). Construcción donde vigas, cerchas u otros miembros no impiden el flujo de calor ni la distribución de agua de manera que afecte materialmente la capacidad de los rocia‐ dores de controlar o suprimir un incendio. La construcción no obstruida tiene miembros estructurales horizontales que no son sólidos, donde las aberturas son de al menos el setenta por ciento del área transversal y la profundidad del miembro no excede la dimensión mínima de las aberturas, o todos los tipos de construcción, a excepción de la cons‐ trucción con paneles, donde el espaciamiento de los miem‐ bros estructurales excede 71∕2 pies (2.3 m) entre centros. 3.3.54 Sistema de rociadores de diluvio (Deluge Sprinkler System). Ver 3.3.206.3. Y L 3.3.55 Monitoreo a distancia (Distance Monitoring). El monito‐ reo de las diversas condiciones de un sistema o componente desde una ubicación distante del componente, mediante el uso de dispositivos electrónicos, medidores o equipos instalados para ese propósito. N O 3.3.56 Estanterías de hilera doble (Double-Row Racks). Estan‐ terías de una profundidad igual o menor de 12 pies (3.7 m) o estanterías de hilera única colocadas espalda con espalda con una profundidad agregada de hasta 12 pies (3.7 m), con pasi‐ llos de un ancho de al menos 3.5 pies (1.1 m) entre cargas sobre estanterías. E S U L 3.3.57* Cortina de contención de humo (Draft Curtain). Un material continuo que sobresale en dirección descendente desde el cielorraso con el fin de crear un reservorio para la recolección de humo y calor. A U 3.3.42* Contenedor (contenedor para envío, maestro o externo) [Container (Shipping, Master, or Outer Container)]. Un receptáculo lo suficientemente fuerte, debido al material, diseño y construcción, para ser enviado de manera segura sin un empaque adicional. D I V 3.3.58 Cielorraso desprendible (Drop-Out Ceiling). Un sistema en un cielorraso suspendido que se instala debajo de los rocia‐ dores, provisto de paneles listados translúcidos u opacos sensi‐ bles al calor y que se desprenden de su montaje al ser expuestos a altas temperaturas. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.43 Obstrucción continua (Continuous Obstruction). Ver 3.3.133.1. I D 3.3.44 Rociadores con modo de control de densidad/área [Control Mode Density/Area (CMDA) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.1. IN 3.3.45 Rociadores con modo de control para aplicaciones específicas [Control Mode Specific Application (CMSA) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.2. R O 3.3.46* Válvula de control (Control Valve). Una válvula que controla el flujo hacia los sistemas y dispositivos de protección contra incendios a base de agua. F 3.3.47 Palé convencional (Conventional Pallet). Ver 3.3.147.1. 3.3.48 Núcleo (papel en rollo) [Core (Rolled Paper)]. El tubo central alrededor del cual se envuelve papel para formar un rollo. 3.3.49 Tuberías resistentes a la corrosión (Corrosion-Resistant Piping). Tubería que tiene la propiedad de poder soportar el deterioro de su superficie o sus propiedades cuando está expuesta a su entorno. [24, 2019] 3.3.50 Rociador resistente a la corrosión (Corrosion-Resistant Sprinkler). Ver 3.3.205.4.3. 3.3.51 Material retardador de la corrosión (Corrosion-Retarding Material). Un material de revestimiento o recubrimiento que, cuando es aplicado en tuberías o sus accesorios, tiene la propie‐ dad de reducir o ralentizar el deterioro de la superficie o Edición 2019 3.3.59 Hidrante de barril seco (hidrante a prueba de congela‐ miento) [Dry Barrel Hydrant (Frostproof Hydrant)]. Ver 3.3.101.1. 3.3.60 Sistema de rociadores de tubería seca (Dry Pipe Sprink‐ ler System). Ver 3.3.206.4. 3.3.61 Rociador seco (Dry Sprinkler). Ver 3.3.205.4.4. 3.3.62 Unidad de vivienda (para instalaciones de sistemas de rociadores) [Dwelling Unit (for sprinkler system installations)]. Una o más habitaciones para uso de una o más personas que viven juntas, como en una unidad familiar única que normal‐ mente tiene instalaciones para cocinar, estar, sanitarias y para dormir que incluyen, aunque no de manera limitada, habita‐ ciones de hotel, habitaciones de dormitorios, apartamentos, condominios, habitaciones para dormir en hogares de cuida‐ dos intermedios y unidades de vivienda similares. 3.3.63 Rociador de respuesta rápida y supresión temprana [Early Suppression Fast-Response (ESFR) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.5. 3.3.64* Encapsulado (Encapsulation). Un método de envol‐ tura que consta ya sea de una lámina de plástico que cubre completamente los lados y la parte superior de la carga de un palé que contiene una mercancía combustible, un paquete combustible o un grupo de mercancías combustibles o paque‐ tes combustibles, o que consta de mercancías combustibles envueltas individualmente en láminas de plástico y almacena‐ das expuestas en la carga de un palé. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. DEFINICIONES 3.3.65 Plásticos expandidos (espumados o celulares) [Expan‐ ded (Foamed or Cellular) Plastics]. Aquellos plásticos cuya densidad se ve reducida por la presencia de gran cantidad de pequeñas cavidades (celdas), que se interconectan o no, dispersas por toda su masa. 3.3.66 Mercancías plásticas de Grupo A expuestas (Exposed Group A Plastic Commodities). Aquellos artículos plásticos no envasados ni recubiertos en materiales que absorben el agua o que de alguna otra manera retardan, considerablemente, el riesgo de arder de la mercancía. (El papel envuelto o encapsu‐ lado, o ambos, deberían ser considerados expuestos.) 3.3.67 Rociador de cobertura extendida (Extended Coverage Sprinkler). Ver 3.3.205.4.6. 3.3.68 Accesorio de extensión (Extension Fitting). Un adapta‐ dor macho hembra previsto para ser usado con un rociador para efectuar el ajuste final donde el rociador está instalado en un muro o cielorraso terminado. 3.3.69 Riesgo extra (Group 1) (EH1) [Extra Hazard (Group 1) (EH1)]. Ver 3.3.134.1. 3.3.70 Riesgo extra (Grupo 2) (EH2) [Extra Hazard (Grupo 2) (EH2)]. Ver 3.3.134.2. 3.3.71* Rociadores frontales (Face Sprinklers). Rociadores estándar ubicados en espacios de flujo transversales a lo largo de pasillos o en estanterías, que están dentro de 18 pulg. (450 mm) del frente del pasillo del almacenamiento, y se emplean para oponerse al desarrollo vertical de un incendio en el frente externo del almacenamiento. 13-29 angular sea menor de 1 grado, pero de no menos de 0.5 grados. 3.3.79 Hidrante de flujo (Flow Hydrant). Ver 3.3.101.2. 3.3.80 Prueba de flujo (Flow Test). Una prueba llevada a cabo por el flujo y la medida de agua de un hidrante y las presiones estática y residual de un hidrante adyacente, con el propósito de determinar el suministro de agua disponible en ese lugar. [24, 2019] 3.3.81 Rociador 3.3.205.3.2. montado a ras (Flush Sprinkler). Ver 3.3.82 Prueba de lavado (Flushing Test). Una prueba de un sistema de tuberías en la que se emplean tasas de flujo previstas para eliminar restos de un sistema de tuberías antes de que sea puesto en servicio. [24, 2019] Y L N O 3.3.83* Arriostramiento de cuatro vías (Four-Way Bracing). Riostras anti oscilantes adyacentes o un conjunto de montaje de riostras anti oscilantes previstas para resistir el movimiento diferencial de las tuberías del sistema en todas las direcciones horizontales. E S 3.3.84 Fpw. La fuerza horizontal debida a la carga sísmica que actúa sobre una riostra en los niveles del esfuerzo de trabajo. U L 3.3.85 Materiales plásticos de flujo libre (Free-Flowing Plastic Materials). Aquellos plásticos que caen de sus envases durante un incendio, llenan los espacios de flujo y crean un efecto sofo‐ cante sobre el fuego. Entre los ejemplos se incluyen: polvo, granulados, escamas o pequeños objetos de empaque aleatorio [como dispensadores de hojas de afeitar, frascos de 1 oz a 2 oz (28 g a 57 g)]. A U 3.3.72 Redes de tuberías de alimentación principales (Feed Mains). Las tuberías que abastecen a tuberías principales transversales, ya sea directamente o a través de montantes. D I V 3.3.86 Unidad de calefacción por combustión (Fuel-Fired Heating Unit). Un artefacto que genera calor mediante la quema de combustible. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.73 Control de incendios (Fire Control). Acción de limitar la dimensión de un incendio mediante la distribución de agua, de manera de disminuir la tasa de liberación de calor y hume‐ decer previamente los combustibles adyacentes, controlando al mismo tiempo las temperaturas de gases en el cielorraso con el fin de evitar daños estructurales. I D IN 3.3.74 Conexión del cuerpo de bomberos (Fire Department Connection). Una conexión a través de la cual el cuerpo de bomberos puede bombear un volumen adicional de agua al sistema de rociadores, de montantes o a otros sistemas de protección contra incendios a base de agua, que proveen agua para extinción de incendios con el fin de complementar los suministros de agua existentes. [24, 2019] R O F 3.3.75 Bomba contra incendios (Fire Pump). Una bomba que proporciona flujo líquido y presión dedicados a la protección contra incendios. [20, 2019] 3.3.76 Supresión de incendios (Fire Suppression). Marcada reducción de la tasa de liberación de calor de un incendio y prevención de su recrecimiento por medio de la aplicación de agua en forma directa y suficiente a través de la columna de incendio hacia la superficie de los combustibles encendidos. 3.3.77 Cielorraso plano (Flat Ceiling). Ver 3.3.26.1. 3.3.78 Acople flexible (Flexible Coupling). Un acople o acceso‐ rio listado que permite el desplazamiento axial, la rotación y un movimiento angular de al menos 1 grado de una tubería, sin provocarle daños. Respecto de diámetros de tuberías de 8 pulg. (200 mm) y más grandes, se permite que el movimiento 3.3.87 Características generales de los rociadores (General Sprinkler Characteristics). Ver 3.3.205.2. 3.3.88 Sistema de rociadores en malla (Gridded Sprinkler System). Ver 3.3.206.5. 3.3.89 Soporte (Hanger). Un dispositivo o conjunto de montaje que se utiliza para sostener la carga gravitatoria de las tuberías del sistema. 3.3.90 Material sensible al calor (Heat-Sensitive Material). Ver 3.3.119.4. 3.3.91 Escora (Heel). Ver 3.3.119.5. 3.3.92 Ángulo de escora (Heel Angle). Ver 3.3.119.6. 3.3.93 Ventilador de alto volumen y baja velocidad (High Volume Low Speed Fan). Un ventilador de cielorraso de aproxi‐ madamente 6 pies (1.8 m) a 24 pies (7.3 m) de diámetro, con una velocidad de rotación de aproximadamente 30 a 70 revolu‐ ciones por minuto. 3.3.94 Riesgo de incendio de alto desafío (High-Challenge Fire Hazard). Un riesgo de incendio propio de aquel generado por incendios en el almacenamiento de combustibles en pilas de gran altura. 3.3.95 Almacenamiento en pilas de gran altura (High-Piled Storage). Almacenamiento en apilamientos compactos, en Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-30 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES palés, en estanterías, en gavetas y en estantes, de más de 12 pies (3.7 m) de altura. 3.3.96 Barrera horizontal (Horizontal Barrier). Una barrera sólida en posición horizontal que cubre la estantería en deter‐ minados incrementos en altura con el fin de evitar la propaga‐ ción vertical del fuego. 3.3.97 Cielorraso horizontal (Horizontal Ceiling). Ver 3.3.26.2. 3.3.98 Canal horizontal (Horizontal Channel). Cualquier espa‐ cio ininterrumpido de más de 5 pies (1.5 m) de largo entre capas horizontales de neumáticos almacenados. Tales canales pueden estar formados por palés, estantes, estanterías u otras disposiciones de almacenamiento. 3.3.99 Almacenamiento horizontal de papel en rollo (Horizon‐ tal Roll Paper Storage). Ver 3.3.182.2. 3.3.104 Sistema diseñado hidráulicamente (Hydraulically Desig‐ ned System). Un sistema de rociadores calculado en el que las dimensiones de las tuberías son seleccionadas en función de la pérdida de presión con el fin de proveer la densidad de agua prescrita, en galones por minuto por pie cuadrado (mm/min), o una presión de descarga mínima prescrita o flujo por rocia‐ dor, distribuida con un grado razonable de uniformidad sobre un área especificada. 3.3.105 Prueba hidrostática (Hydrostatic Test). Una prueba de un sistema de tuberías cerrado y de sus accesorios adosados que consiste en someter las tuberías a una presión interna aumentada durante un período especificado con el fin de veri‐ ficar la integridad del sistema y las tasas de fuga del sistema. [24, 2019] Y L 3.3.106* Válvula indicadora (Indicating Valve). Una válvula que tiene componentes que proveen la posición operativa de la válvula, abierta o cerrada. [24, 2019] N O 3.3.100 Caseta de mangueras (Hose House). Un cerramiento ubicado sobre o en las adyacencias de un hidrante u otro sumi‐ nistro de agua, diseñado para contener las boquillas y llaves para mangueras, empaquetaduras y otras llaves necesarias para ser utilizadas en el combate de incendios, junto y con el fin de brindar asistencia al cuerpo de bomberos local. [24, 2019] 3.3.107 Orientación de la instalación (Installation Orientation). Ver 3.3.205.3. 3.3.101 Hidrante (Hydrant). Una conexión exterior mediante válvula a un sistema de suministro de agua que provee las cone‐ xiones para mangueras. [24, 2019] 3.3.109 Rociador de nivel intermedio/Rociador de almacena‐ miento en estantería (Intermediate-Level Sprinkler/Rack Storage Sprinkler). Ver 3.3.205.4.8. 3.3.101.1 Hidrante de barril seco (hidrante a prueba de congela‐ miento) [Dry Barrel Hydrant (Frostproof Hydrant)]. Un tipo de hidrante con la válvula de control principal situada por debajo de la línea de congelamiento, entre la pieza del pie y el barril. [24, 2019] 3.3.110 Conexión internacional a tierra (International Shore Connection). Ver 3.3.119.7. E S 3.3.108 Rociador institucional (Institutional Sprinkler). Ver 3.3.205.4.7. U L A U ID 3.3.101.2 Hidrante de flujo (Flow Hydrant). El hidrante que se usa para el caudal y medición del caudal de agua durante una prueba de flujo. [24, 2019] 3.3.111 Almacenamiento de neumáticos entrelazados (Laced Tire Storage). Neumáticos almacenados de manera que los lados de los neumáticos se superponen, creando una aparien‐ cia de entretejido o entrelazado. [Ver Figura A.3.3.185(g).] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 3.3.101.3 Hidrante de incendio privado (Private Fire Hydrant). Una conexión mediante válvula en un sistema de suministro de agua que tiene una o más bocas de salida y que se utiliza para abastecer de agua a mangueras y autobombas del cuerpo de bomberos en una propiedad privada. [24, 2019] IN 3.3.101.4 Hidrante público (Public Hydrant). Una conexión mediante válvula en un sistema de suministro de agua que tiene una o más bocas de salida y que se utiliza para abaste‐ cer de agua a mangueras y autobombas del cuerpo de bomberos. [24, 2019] R O F 3.3.101.5 Hidrante residual (Residual Hydrant). El hidrante que se usa para medir las presiones estáticas y residuales durante una prueba de flujo. [24, 2019] 3.3.101.6 Hidrante de barril húmedo (Wet Barrel Hydrant). Un tipo de hidrante previsto para uso donde no hay riesgo de clima helado, donde cada boca de salida está provista de una válvula y una salida. [24, 2019] 3.3.102 Culata de hidrante (Hydrant Butt). La boca de salida de la conexión de manguera de un hidrante. [24, 2019] 3.3.103 Tasa de flujo de la demanda de agua calculada hidráu‐ licamente (Hydraulically Calculated Water Demand Flow Rate). La tasa de flujo de agua para un sistema o chorro de manguera que ha sido calculada mediante la aplicación de prácticas de ingeniería aceptadas. [24, 2019] Edición 2019 3.3.112 Riostra lateral (Lateral Brace). Una riostra anti osci‐ lante prevista para resistir el movimiento diferencial perpendi‐ cular al eje de las tuberías del sistema. 3.3.113 Riesgo leve (Light Hazard). Ver 3.3.134.3. 3.3.114* De combustibilidad limitada (material) [LimitedCombustible (Material)]. Ver Sección 4.10. 3.3.115 Riostra longitudinal (Longitudinal Brace). Una riostra anti oscilante prevista para resistir el movimiento diferencial paralelo al eje de las tuberías del sistema. 3.3.116* Espacio de flujo longitudinal (Longitudinal Flue Space). El espacio entre hileras de almacenamiento perpendi‐ cular a la dirección de carga, de un ancho que no excede de 24 pulg. (600 mm) entre el almacenamiento. 3.3.117 Sistema de rociadores en bucle (Looped Sprinkler System). Ver 3.3.206.6. 3.3.118* Almacenamiento en pilas de baja altura (Low-Piled Storage). Almacenamiento en apilamientos compactos, en palés, en estanterías, en gavetas y en estantes, de hasta 12 pies (3.7 m) de altura. 3.3.119 Definiciones para sistemas marítimos (Marine Defini‐ tions). Estas definiciones se aplican al Capítulo 30 únicamente. 3.3.119.1 Límite de Clase A (A-Class Boundary). Un límite diseñado para resistir el paso de humo y de llamas durante 1 hora cuando se lo ensaya de acuerdo con ASTM E119, Stan‐ dard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. DEFINICIONES Materials, o UL 263, Standard for Fire Tests of Building Construc‐ tion and Materials. 13-31 3.3.119.2 Límite de Clase B (B-Class Boundary). Un límite diseñado para resistir el paso de llamas durante 1∕2 hora cuando se lo ensaya de acuerdo con ASTM E119, Standard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials, o UL 263, Standard for Fire Tests of Building Construction and Materials. 3.3.119.3 Estación de seguridad central (Central Safety Station). Una estación de control con presencia continua de perso‐ nas desde la cual se monitorea todo el equipamiento de control de incendios. Si la estación no es el puente, la comu‐ nicación directa con el puente debe ser provista a través de medios distintos del teléfono de servicio de la embarcación. 3.3.119.4* Material sensible al calor (Heat-Sensitive Material). Un material con un punto de fusión por debajo de 1700°F (927°C). 3.3.119.5 Escora (Heel). La inclinación de una embarca‐ ción hacia uno de los lados. 3.3.119.6 Ángulo de escora (Heel Angle). El ángulo definido por la intersección de una línea vertical que atraviesa el centro de un buque y una línea perpendicular a la superfi‐ cie del agua. 3.3.119.7* Conexión internacional a tierra (International Shore Connection). Una conexión universal a la red principal de tuberías de agua contra incendios del buque a la que se puede conectar un suministro de agua para combate de incendios. 3.3.119.12 Ángulo de supervivencia (Survival Angle). El ángulo máximo permitido para que un buque se escore después de haberse impuesto el daño supuesto requerido por las reglamentaciones de estabilidad. 3.3.119.13 Escalera de Tipo 1 (Type 1 Stair). Escalera total‐ mente encerrada que sirve a todos los niveles de un buque en los que pueden ser empleadas personas. 3.3.120 Sistema marítimo (Marine System). Ver 3.3.119.8. 3.3.121 Barrera térmica marítima (Marine Thermal Barrier). Ver 3.3.119.9. 3.3.122 Suministro de agua marítimo (Marine Water Supply). Ver 3.3.119.10. Y L 3.3.123* Almacenamiento misceláneo (Miscellaneous Storage). Almacenamiento que no excede de 12 pies (3.66 m) de altura, es incidental a otro grupo de uso de la ocupación, no consti‐ tuye más del 10 por ciento del área del edificio o 4000 pies2 (370 m2) del área con rociadores, lo que sea mayor, no excede de 1000 pies2 (93 m2) en una pila o área y está separado de otras áreas de almacenamiento por una distancia de al menos 25 pies (7.62 m). E S N O 3.3.124* Almacenamiento misceláneo de neumáticos (Miscella‐ neous Tire Storage). El almacenamiento de neumáticos de caucho que es incidental al uso principal del edificio; las áreas de almacenamiento no exceden de 2000 pies2 (186 m2), y las pilas de almacenamiento sobre las bandas de rodadura, inde‐ pendientemente del método de almacenamiento, no exceden de 25 pies (7.6 m) en la dirección de los agujeros de las ruedas. Las disposiciones de almacenamiento aceptables incluyen (a) almacenamiento sobre un lateral, sobre el piso, de hasta 12 pies (3.7 m) de altura; (b) almacenamiento sobre las bandas de rodadura, sobre el piso, de hasta 5 pies (1.5 m) de altura; (c) almacenamiento sobre un lateral o sobre las bandas de roda‐ dura, en estanterías fijas o portátiles de doble hilera o de múlti‐ ples hileras, de hasta 5 pies (1.5 m) de altura; (d) almacenamiento sobre un lateral o sobre las bandas de roda‐ dura, en estanterías fijas o portátiles de hilera única, de hasta 12 pies (3.7 m) de altura y (e) neumáticos entrelazados en estanterías de hasta 5 pies (1.5 m) de altura. U L A U 3.3.119.8* Sistema marítimo (Marine System). Un sistema de rociadores instalado en un buque, embarcación u otra estructura flotante que toma su suministro del agua en la que flota la nave. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 3.3.119.9* Barrera térmica marítima (Marine Thermal Barrier). Un conjunto de montaje construido de materiales no combustibles e integrado a la estructura principal de la nave, tal como armazón, mamparos estructurales y cubier‐ tas; que cumple con los requisitos de un límite de Clase B; y está aislado de manera tal que, si se ensaya de acuerdo con ASTM E119, Standard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials, o UL 263, Standard for Fire Tests of Building Construction and Materials, durante 15 minutos, la temperatura promedio del lado no expuesto no aumenta más de 250 ºF (121 ºC) por encima de la temperatura origi‐ nal, ni tampoco aumenta la temperatura en ningún punto, entre lo que se incluye cualquiera de las juntas, más de 405 ºF (225 ºC) por encima de la temperatura original. R O IN F 3.3.119.10 Suministro de agua marítimo (Marine Water Supply). La parte del suministro del sistema de rociadores desde el tanque de presión de agua o la succión de agua de mar de la bomba del sistema de rociadores designado, hasta e incluida la válvula que aísla el sistema de rociadores de estas dos fuentes de agua. 3.3.119.11 Supervisión (Supervision). Una señal de alarma visual y audible emitida en la estación de seguridad central para indicar cuando el sistema está en funcionamiento o cuando existe una condición que afectaría el funciona‐ miento satisfactorio del sistema. Las alarmas de supervisión deben emitir una indicación distintiva para cada compo‐ nente individual del sistema que se está monitoreando. 3.3.125 Estanterías movibles (Movable Racks). Estanterías sobre guías o rieles fijos que pueden moverse hacia atrás y hacia adelante solamente en un plano horizontal, bidimensio‐ nal. Se crea un pasillo móvil a medida que las estanterías colin‐ dantes se cargan o descargan, y luego son desplazadas a través del pasillo para posicionarse en las adyacencias de otras estan‐ terías. 3.3.126 Sistema de ciclos múltiples (Multicycle System). Ver 3.3.206.7. 3.3.127 Estanterías de hileras múltiples (Multiple-Row Racks). Estanterías de más de 12 pies (3.7 m) de profundidad o estan‐ terías de hilera única o de hilera doble separadas por pasillos de menos de 3.5 pies (1.1 m) de ancho, con un ancho general de más de 12 pies (3.7 m). 3.3.128 Fuerza vertical neta (Net Vertical Force). La reacción vertical debida al ángulo de instalación de riostras anti oscilan‐ tes en las tuberías del sistema, resultante del movimiento sísmico. 3.3.129 Material no combustible (Noncombustible Material). Ver Sección 4.10. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-32 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 3.3.130 Obstrucción no continua (Noncontinuous Obstruction). Ver 3.3.133.2. 3.3.131 Boquillas (Nozzles). Ver 3.3.205.4.9. 3.3.132 Construcción obstruida (Obstructed Construction). Ver 3.3.41.1. 3.3.133 Obstrucción (Obstruction). 3.3.133.1 Obstrucción continua (Continuous Obstruction). Una obstrucción ubicada en o por debajo del nivel de los deflec‐ tores de rociadores que afecta el patrón de descarga de dos o más rociadores adyacentes. 3.3.133.2 Obstrucción no continua (Noncontinuous Obstruction). Una obstrucción ubicada en o por debajo del nivel de los deflectores de rociadores que afecta el patrón de descarga de un único rociador. 3.3.134 Ocupaciones (Occupancies). 3.3.134.1 De riesgo extra (Grupo 1) (EH1) [Extra Hazard (Group 1) (EH1)]. Ocupaciones o partes de otras ocupacio‐ nes donde la cantidad y combustibilidad de los contenidos son muy altas y hay presencia de polvos, pelusas y otros materiales, introduciendo la probabilidad de incendios de rápido desarrollo con altas tasas de liberación de calor, pero con escasas o nulas cantidades de líquidos combustibles o inflamables. 3.3.134.2 De riesgo extra (Grupo 2) (EH2) [Extra Hazard (Group 2) (EH2)]. Ocupaciones o partes de otras ocupacio‐ nes con cantidades moderadas a sustanciales de líquidos inflamables o combustibles, u ocupaciones con una extensa protección de combustibles. 3.3.138 Arreglo abierto (en palés, en apilamientos compactos, en gavetas y en estantes) [Open Array (Palletized, Solid-Piled, Bin Box, and Shelf Storage)]. Ver 3.3.8.3. 3.3.139 Arreglo abierto (papel en rollo) [Open Array (Rolled Paper)]. Ver 3.3.8.4. 3.3.140 Estantería abierta (Open Rack). Estanterías sin anaqueles o con anaqueles en estanterías que están fijas en el lugar con estantes que tienen una superficie maciza y un área de estantes igual o inferior a 20 pies2 (1,9 m2) o con estantes con malla de alambre, superficie con listones u otro material con aberturas que representen al menos el 50 por ciento del área del estante, incluida el área horizontal de los miembros de la estantería, y donde se mantengan los espacios de flujo Y L 3.3.141 Rociador abierto (Open Sprinkler). Ver 3.3.205.4.11. N O 3.3.142* Contenedor abierto en su parte superior (Open-Top Container). Un contenedor de cualquier formato que está total o parcialmente abierto en su parte superior y dispuesto de manera que permita la recolección de la descarga de agua de los rociadores que cae en cascada por el arreglo de almacena‐ miento. E S 3.3.143 Riesgo ordinario (Grupo 1) (OH1) [Ordinary Hazard (Group 1) (OH1)]. Ver 3.3.134.4. U L 3.3.144 Riesgo ordinario (Grupo 2) (OH2) [Ordinary Hazard (Group 2) (OH2)]. Ver 3.3.134.5. 3.3.145 Rociador ornamental/decorativo (Ornamental/Decora‐ tive Sprinkler). Ver 3.3.205.4.12. A U D I V 3.3.134.3 Ocupaciones de riesgo leve (Light Hazard Occupan‐ cies). Ocupaciones o partes de otras ocupaciones donde la cantidad y/o combustibilidad de los contenidos es baja y se prevén incendios con tasas de liberación de calor relativa‐ mente bajas. 3.3.146 Embalaje (Packaging). Envoltorio, material protector acolchado o envase de una mercancía. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 3.3.134.4 De riesgo ordinario (Grupo 1) (OH1) [Ordinary Hazard (Group 1) (OH1)]. Ocupaciones o partes de otras ocupaciones donde la cantidad y combustibilidad de los contenidos no excede la cantidad del almacenamiento misceláneo de Clase 2, 3, 4, plásticos, neumáticos y papel en rollo especificada en la Tabla 4.3.1.7.1. R O IN 3.3.134.5 De riesgo ordinario (Grupo 2) (OH2) [Ordinary Hazard (Group 2) (OH2)]. Ocupaciones o partes de otras ocupaciones donde la cantidad y combustibilidad de los contenidos son de moderadas a altas, los apilamientos de los contenidos con tasas de liberación de calor moderadas no exceden de 12 pies (3.66 m) y los apilamientos de los conte‐ nidos con tasas de liberación de calor altas no exceden de 8 pies (2.4 m). F 3.3.135 Rociador convencional/de estilo antiguo (Old-Style/ Conventional Sprinkler). Ver 3.3.205.4.10. 3.3.136 Almacenamiento de neumáticos sobre un lateral (OnSide Tire Storage). Neumáticos almacenados en posición hori‐ zontal o plana. 3.3.137 Almacenamiento de neumáticos sobre sus bandas de rodadura (On-Tread Tire Storage). Neumáticos almacenados en posición vertical o sobre sus bandas de rodadura. Edición 2019 3.3.147 Palé (Pallet). 3.3.147.1* Palés convencionales (Conventional Pallets). Un elemento auxiliar para la manipulación de materiales, dise‐ ñado para soportar una carga unitaria con aberturas para proveer acceso para dispositivos de manipulación de mate‐ riales. (Ver Figura A.3.3.147.1.) 3.3.147.2 Palé de plástico (Plastic Pallet). Un palé en el que parte de su construcción es de material plástico. 3.3.147.3* Palé de plástico reforzado (Reinforced Plastic Pallet). Un palé de plástico que incorpora un material de refuerzo secundario (como acero o fibra de vidrio) dentro del palé. 3.3.147.4 Palé esclavo (Slave Pallet). Un palé especial cautivo para un sistema de manipulación de materiales. (Ver Figura A.3.3.147.1.) 3.3.147.5 Palé de madera (Wood Pallet). Un palé construido totalmente de madera con sujetadores de metal. 3.3.148 Almacenamiento en palés (Palletized Storage). Almace‐ namiento de mercancías en palés u otros elementos auxiliares para almacenamiento que forman espacios horizontales entre los niveles de almacenamiento. 3.3.149 Almacenamiento de neumáticos en palés (Palletized Tire Storage). Almacenamiento sobre estanterías portátiles de distintos tipos mediante el uso de un palé convencional como base. 3.3.150 Papel (término general) [Paper (General Term)]. El término para todas las clases de hojas de fieltro fabricadas con Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. DEFINICIONES materiales de fibra natural, por lo general vegetal pero a veces mineral o animal, y formadas en una trama de malla de alam‐ bre fino por suspensión en agua. 3.3.151 Rociador 3.3.205.3.3. colgante (Colgante Sprinkler). Ver 3.3.152* Estabilidad de pilas, pilas estables (Pile Stability, Stable Piles). Aquellos arreglos donde no es probable que se produzca un colapso, derrame de contenido o inclinación de las pilas en los espacios de flujo poco después del desarrollo inicial de un incendio. 3.3.153* Estabilidad de pilas, pilas inestables (Pile Stability, Unstable Piles). Aquellos arreglos donde se produce un colapso, derrame de contenido o inclinación de las pilas en los espacios de flujo poco después del desarrollo inicial de un incendio. 13-33 debido a los efectos del apalancamiento entre el accesorio superior de fijación de la riostra antisísmica y la estructura. 3.3.165 Hidrante público (Public Hydrant). Ver 3.3.101.4. 3.3.166 Salida para autobomba (Pumper Outlet). La salida del hidrante prevista para ser conectada a una autobomba del cuerpo de bomberos para uso en la toma del suministro desde el hidrante para autobombas. [24, 2019] 3.3.167 Almacenamiento de neumáticos en pirámide (Pyramid Tire Storage). Almacenamiento sobre el piso en el que los neumáticos se colocan en forma de pirámide para proveer esta‐ bilidad a la pila. Y L 3.3.168 Rociador de respuesta rápida y supresión temprana [Quick-Response Early Suppression (QRES) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.14. N O 3.3.154 Detector de línea piloto (Pilot Line Detector). Ver 3.3.205.4.13. 3.3.169 Rociador de respuesta rápida y cobertura extendida (Quick-Response Extended Coverage Sprinkler). Ver 3.3.205.4.15. 3.3.155 Sistema de cédula de tubería (Pipe Schedule System). Ver 3.3.206.8. 3.3.170 Rociador de respuesta rápida (QR) [Quick-Response (QR) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.16. 3.3.156 Palé de plástico (Plastic Pallet). Ver 3.3.147.2. 3.3.171* Estantería (Rack). Cualquier combinación de miem‐ bros verticales, horizontales y diagonales que sostiene materia‐ les almacenados. [1, 2018] 3.3.157 Estanterías portátiles (Portable Racks). Estanterías que no están fijas en el lugar y pueden ser dispuestas en diversas configuraciones. 3.3.158* Anclajes post-instalados (Post-Installed Anchors). Un dispositivo que se utiliza para sujetar las tuberías a la estructura del edificio, instalado en concreto endurecido. E S U L 3.3.172 Área de anaqueles de estanterías (Rack Shelf Area). El área de la superficie horizontal de un anaquel en una estante‐ ría, definida por uno o más pasillos perimetrales o espacios de flujo de 6 pulg. (152 mm) nominales en todos los cuatros late‐ rales, o por la colocación de cargas que bloquean las aberturas que de otra manera servirían como los espacios de flujo reque‐ ridos. A U 3.3.159 Sistema de rociadores de acción previa (Preaction Sprinkler System). Ver 3.3.206.9. D I V 3.3.173 Capacidad nominal (Rated Capacity). El flujo disponi‐ ble de un hidrante a la presión residual (presión nominal) designada, ya sea medido o calculado. [24, 2019] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.160 Solución anticongelante premezclada (Premixed Anti‐ freeze Solution). Una mezcla de material anticongelante con agua que es preparada y mezclada en fábrica por el fabricante con el debido procedimiento de control de calidad que garan‐ tiza que la solución anticongelante se mantenga homogénea y que la concentración sea la especificada. I D IN 3.3.161 Dispositivo regulador de presión (Pressure Regulating Device). Un dispositivo diseñado para reducir, regular, contro‐ lar o restringir la presión de agua. [24, 2019] R O 3.3.162 Hidrante de incendio privado (Private Fire Hydrant). Ver 3.3.101.3. 3.3.163* Tuberías para servicio privado contra incendios (Private Fire Service Main). Según se emplea en la presente norma, una tubería para servicio privado contra incendios es aquella tubería y sus accesorios en una propiedad privada que está (1) entre una fuente de agua y la base del montante del sistema para los sistemas de protección contra incendios a base de agua, (2) entre una fuente de agua y las entradas a los siste‐ mas formadores de espuma, (3) entre una fuente de agua y el codo de base de hidrantes privados o boquillas monitoras y (4) que se utiliza como tubería de descarga y succión de la bomba contra incendios, (5) que comienza del lado de la toma de la válvula de retención en un tanque de presión o por gravedad. [24, 2019] F 3.3.164* Factor de palanca (Prying Factor). Un factor basado en la geometría de montaje y el ángulo de la riostra desde la vertical que resulta en un aumento en la carga de tensión 3.3.174* Fuente de agua cruda (Raw Water Source). Un sumi‐ nistro de agua que no ha sido tratado y podría contener mate‐ rias extrañas que podrían ingresar en el sistema de rociadores. 3.3.175 Rociador 3.3.205.3.4. empotrado (Recessed Sprinkler). Ver 3.3.176 Palé de plástico reforzado (Reinforced Plastic Pallet). Ver 3.3.147.3. 3.3.177 Rociador 3.3.205.4.17. residencial (Residential Sprinkler). Ver 3.3.178 Hidrante residual (Residual Hydrant). Ver 3.3.101.5. 3.3.179 Presión residual (Residual Pressure). La presión que existe en el sistema de distribución, medida en el hidrante resi‐ dual en el momento en que se toman las lecturas de flujo en los hidrantes de flujo. [24, 2019] 3.3.180 Niple montante (Riser Nipple). Una tubería vertical entre la tubería transversal principal y la línea ramal. 3.3.181 Montantes (Risers). Las tuberías de suministro vertica‐ les en un sistema de rociadores. 3.3.182 Almacenamiento de rollos de papel (Roll Paper Storage). 3.3.182.1 Almacenamiento de papel en rollo con bandas de ajuste (Banded Roll Paper Storage). Rollos provistos de una Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-34 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES banda de acero circunferencial [3∕8 pulg. (10 mm) o de un ancho mayor] en cada extremo del rollo. con una serie de soportes individuales sólidos, utilizados como el material de los estantes y espaciados con aberturas regulares. 3.3.182.2 Almacenamiento horizontal de papel en rollo (Hori‐ zontal Roll Paper Storage). Rollos almacenados con los núcleos en plano horizontal (almacenamiento sobre un lateral). 3.3.193 Palé esclavo (Slave Pallet). Ver 3.3.147.4. 3.3.194 Cielorraso 3.3.26.3. 3.3.182.3* Altura del almacenamiento de papel en rollo (Roll Paper Storage Height). La distancia máxima vertical por encima del piso a la cual normalmente se almacena el papel en rollo. 3.3.195* Aberturas pequeñas (Small Openings). Aberturas en el cielorraso o características de la construcción de un espacio oculto que permiten que cantidades limitadas de calor ingre‐ sen en el espacio oculto. 3.3.182.4 Almacenamiento vertical de papel en rollo (Vertical Roll Paper Storage). Rollos almacenados con los núcleos en plano vertical (almacenamiento sobre un extremo). 3.3.196 Habitación/sala pequeña (Small Room). Un comparti‐ mento con una clasificación de ocupación de riesgo leve de una construcción no obstruida y un área de piso que no excede de 800 pies2 (74 m2). 3.3.182.5* Almacenamiento de papel en rollo envuelto (Wrap‐ ped Roll Paper Storage). Rollos provistos de una cubierta completa de papel o cartulina de alta resistencia alrededor de ambos lados y extremos. 3.3.183 Altura del almacenamiento de papel en rollo (Roll Paper Storage Height). Ver 3.3.182.3. 3.3.184 Altura del techo (Roof Height). La distancia entre el piso y la parte inferior de la cubierta del techo dentro de un área de almacenamiento. 3.3.185* Ilustraciones de neumáticos de caucho en estanterías (Rubber Tire Rack Illustrations). Ver Figura A.3.3.185(a) a Figura A.3.3.185(g). con pendiente (Sloped Ceiling). Ver Y L N O 3.3.197 Cielorraso liso (Smooth Ceiling). Ver 3.3.26.4. 3.3.198 Estantería de anaqueles sólidos (Solid Shelf Rack). Una estantería que no se define como una estantería abierta, donde los anaqueles se fijan en su lugar con una barrera sólida, de listones o de malla de alambre que se utiliza como el mate‐ rial de los anaqueles y con aberturas limitadas en el área de anaqueles. E S 3.3.199* Estantes sólidos (Solid Shelving). Estantes fijos en el lugar, de listones, de malla de alambre u otro tipo de estantes ubicados dentro de estanterías. El área de un estante sólido está definida por el pasillo perimetral o espacio de flujo en todos los cuatro laterales o mediante la colocación de cargas que bloquean las aberturas que de otra manera servirían como los espacios de flujo requeridos. Los estantes sólidos con un área igual o menor de 20 pies2 (1.9 m2) se definen como estan‐ terías abiertas. Los estantes de malla de alambre, listones u otros materiales abiertos en más del 50 por ciento y donde se mantienen los espacios de flujo se definen como estanterías abiertas. U L A U 3.3.186 Neumáticos de caucho (Rubber Tires). Cubiertas neumáticas para automóviles de pasajeros, aeronaves, camiones livianos y pesados, tráilers, equipos agrícolas, equipos para construcción (off-the- road o todo terreno) y autobuses. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.187* Conjunto de montaje de separación sísmica (Seismic Separation Assembly). Un conjunto de montaje de accesorios, tuberías, tuberías flexibles y/o acoples que permite el movi‐ miento en todas las direcciones para adaptarse al movimiento sísmico diferencial en las juntas de separación sísmica. I D 3.3.188* Almacenamiento en estantes (Shelf Storage). IN Almacenamiento sobre estructuras de una profundidad de hasta 30 pulg. (750 mm) inclusive, y separadas por pasillos de un ancho de al menos 30 pulg. (750 mm). R O 3.3.189 Soldado en taller (Shop-Welded). Según se emplea en la presente norma, taller en la expresión soldado en taller signi‐ fica ya sea (1) un establecimiento del fabricante o contratista responsable de los rociadores o (2) un área específicamente diseñada o habilitada para actividades de soldadura, tales como una ubicación exterior no anexa, taller de mantenimiento u otra área (ya sea temporal o permanente) de construcción no combustible o resistente al fuego, libre de contenidos inflama‐ bles y combustibles y adecuadamente separada de áreas adya‐ centes. F 3.3.190 Rociador de muro lateral (Sidewall Sprinkler). Ver 3.3.205.3.5. 3.3.191* Estanterías de hilera única (Single-Row Racks). Estan‐ terías que no tienen espacio de flujo longitudinal y con una profundidad de hasta 6 pies (1.8 m) con pasillos de un ancho de al menos 3.5 pies (1.1 m) entre cargas sobre estanterías. 3.3.192 Estantería con anaqueles de listones (Slatted Shelf Rack). Una estantería donde los anaqueles se fijan en su lugar Edición 2019 3.3.200 Carga unitaria sólida de un plástico no expandido (ya sea en caja de cartón como expuesta) [Solid Unit Load of Nonex‐ panded Plastic (Either Cartoned or Exposed)]. Una carga que no presenta vacíos (aire) dentro de la carga y que arde única‐ mente en el exterior de la carga; el agua de los rociadores podría alcanzar la mayoría de las superficies con posibilidades de arder. 3.3.201 Almacenamiento en apilamientos compactos (SolidPiled Storage). Almacenamiento de mercancías apiladas unas sobre otras. 3.3.202 Rociador especial (Special Sprinkler). Ver 3.3.205.4.18. 3.3.203 Rociador 3.3.205.4.19. pulverizador (Spray Sprinkler). Ver 3.3.204 Montante vertical para rociador único (Sprig). Una tubería que asciende verticalmente y abastece a un único rocia‐ dor. 3.3.205 Definiciones de rociadores. 3.3.205.1 Rociador automático (Automatic Sprinkler). Un dispositivo de control o supresión de incendios que funciona automáticamente cuando su elemento activado por calor se calienta hasta alcanzar o superar su certifica‐ ción térmica, permitiendo la descarga de agua sobre un área especificada. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. DEFINICIONES 3.3.205.2* Características generales de los rociadores (General Sprinkler Characteristics). A continuación se mencionan las características de un rociador que definen su capacidad de controlar o extinguir un incendio. (1) Sensibilidad térmica. Una medida de la rapidez con la que funciona el elemento térmico, según esté instalado en un rociador específico o en un conjunto de montaje de rociadores. Una medida de la sensibilidad térmica es el índice de tiempo de respuesta (response time index o RTI) según se mide en condiciones de ensayo normalizado. (a) Los rociadores definidos como de respuesta rápida tienen un elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)1∕2 o menos. (b) Los rociadores defi‐ nidos como de respuesta estándar tienen un elemento térmico con un RTI de 80 (metros-segundos)1∕2 o más. (2) Rango de temperatura. (3) Factor K (ver Capítulo 7). (4) Orientación de la instalación (ver 3.3.205.3). (5) Caracterís‐ ticas de la distribución del agua (es decir, tasa de aplicación, humedecimiento de muros). (6) Condiciones de servicio especiales. 13-35 3.3.205.4.3 Rociador resistente a la corrosión (CorrosionResistant Sprinkler). Un rociador fabricado con materiales resistentes a la corrosión, o con recubrimientos o revesti‐ mientos especiales, para ser usado en una atmósfera que normalmente corroería a los rociadores. 3.3.205.4.4* Rociador seco (Dry Sprinkler). Un rociador fijado a un niple de extensión que tiene un sello de cierre en su extremo de entrada para evitar que el agua ingrese en el niple hasta que el rociador se ponga en funcionamiento. 3.3.205.4.5* Rociador de respuesta rápida y supresión temprana [Early Suppression Fast-Response (ESFR) Sprinkler]. Un tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)1∕2 o menos y que está listado por su capacidad para supresión de incendios por riesgos de incendio específicos de alto desa‐ fío. Y L 3.3.205.3 Orientación de la instalación (Installation Orienta‐ tion). Los siguientes rociadores se definen de acuerdo con la orientación. 3.3.205.3.1 Rociador oculto (Concealed Sprinkler). Un rocia‐ dor empotrado con placa de cubierta. 3.3.205.3.2 Rociador montado a ras (Flush Sprinkler). Un rociador en el que la totalidad o parte del cuerpo, entre lo que se incluye la rosca del vástago, está montado por encima del plano inferior del cielorraso. D I V E S 3.3.205.4.7 Rociador institucional (Institutional Sprinkler). Un rociador diseñado especialmente para resistir a la porta‐ ción de cargas y con componentes que no son fácilmente convertibles para ser usados como armas. U L A U 3.3.205.3.3 Rociador colgante (Colgante Sprinkler). Un rocia‐ dor diseñado para ser instalado de tal manera que el chorro de agua se dirija hacia abajo, contra el deflector. N O 3.3.205.4.6 Rociador de cobertura extendida (Extended Cove‐ rage Sprinkler). Un tipo de rociador pulverizador con áreas de cobertura máxima según lo especificado en las Secciones 11.2 y 11.3. 3.3.205.4.8 Rociador de nivel intermedio/Rociador de almace‐ namiento en estantería (Intermediate-Level Sprinkler/Rack Storage Sprinkler). Un rociador equipado con protectores integrales para proteger sus elementos operativos de la descarga de rociadores instalados en elevaciones más altas. 3.3.205.4.9 Boquilla (Nozzle). Un dispositivo para uso en aplicaciones que requieren patrones de descarga de agua especiales, pulverización direccional u otras características de descarga inusuales. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.205.3.4 Rociador empotrado (Recessed Sprinkler). Un rociador en el que la totalidad o parte del cuerpo, excepto la rosca del vástago, está montado dentro de una carcasa empotrada. I D 3.3.205.3.5 Rociador de muro lateral (Sidewall Sprinkler). Un rociador que tiene deflectores especiales que están diseña‐ dos para descargar la mayor cantidad de agua lejos del muro adyacente, en un patrón similar a un cuarto de esfera, con una pequeña porción de la descarga dirigida hacia el muro situado detrás del rociador. R O IN 3.3.205.3.6 Rociador montante (Upright Sprinkler). Un rocia‐ dor diseñado para ser instalado de tal manera que la pulve‐ rización de agua se dirija hacia arriba, contra el deflector. F 3.3.205.4 Tipos de rociadores. Los siguientes rociadores se definen de acuerdo con el diseño y/o las características de desempeño. 3.3.205.4.1* Rociador con modo de control de densidad/área [Control Mode Density/Area (CMDA) Sprinkler]. Un tipo de rociador pulverizador previsto para proveer control de incendios en aplicaciones de almacenamiento mediante el empleo de los criterios de densidad/área de diseño descri‐ tos en esta norma. 3.3.205.4.2* Rociadores con modo de control para aplicaciones específicas [Control Mode Specific Application (CMSA) Sprink‐ ler]. Un tipo de rociador pulverizador capaz de producir grandes gotas de agua características y que está listado por su capacidad para el control de incendios por riesgos de incendio específicos de alto desafío. 3.3.205.4.10 Rociador convencional/de estilo antiguo (OldStyle/Conventional Sprinkler). Un rociador que dirige del 40 por ciento al 60 por ciento de la totalidad del agua inicial‐ mente en dirección descendente y que está diseñado para ser instalado con el deflector, ya sea en posición vertical o colgante. 3.3.205.4.11 Rociador abierto (Open Sprinkler). Un rociador que no tiene activadores ni elementos que respondan al calor. 3.3.205.4.12 Rociador ornamental/decorativo (Ornamental/ Decorative Sprinkler). Un rociador que ha sido pintado o chapado por el fabricante. 3.3.205.4.13 Detector de línea piloto (Pilot Line Detector). Un rociador pulverizador estándar o dispositivo termostático de liberación de temperatura fija que se usa como un detector para liberar neumática o hidráulicamente la válvula princi‐ pal, controlando el flujo de agua en un sistema de protec‐ ción contra incendios. 3.3.205.4.14* Rociador de respuesta rápida y supresión temprana [Quick-Response Early Suppression (QRES) Sprinkler]. Un tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)∕ o menos y que está listado por su capacidad para supresión de incendios por riesgos de incendio específicos. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-36 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 3.3.205.4.15 Rociador de respuesta rápida y cobertura exten‐ dida (Quick-Response Extended Coverage Sprinkler). Un tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)∕ o menos y que cumple con las áreas de protección extendida definidas en el Capítulo 11. 3.3.205.4.16* Rociador de respuesta rápida (QR) [QuickResponse (QR) Sprinkler]. Un tipo de rociador pulverizador que tiene un elemento térmico con un RTI de 50 (metrossegundos)∕ o menos y que está listado como un rociador de respuesta rápida para su uso previsto. 3.3.205.4.17 Rociador residencial (Residential Sprinkler). Un tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)1/2 o menos, que ha sido específicamente investigado por su capacidad para incrementar la supervivencia en la habitación de origen del incendio y que está listado para uso en la protec‐ ción de unidades de vivienda. 3.3.205.4.18 Rociador especial (Special Sprinkler). Un rocia‐ dor que ha sido probado y listado según se prescribe en la Sección 15.2. 3.3.205.4.19 Rociador pulverizador (Spray Sprinkler). Un tipo de rociador listado por su capacidad para control de incendios para una amplia gama de riesgos de incendio. 3.3.205.4.20 Rociador pulverizador estándar (Standard Spray Sprinkler). Un tipo de rociador pulverizador con áreas de cobertura máxima según lo especificado en las Secciones 10.2 y 10.3. 3.3.206.3 Sistema de rociadores de diluvio (Deluge Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea boquillas o rociadores abiertos adosados a un sistema de tuberías conec‐ tado a un suministro de agua a través de una válvula que se abre por el funcionamiento de un sistema de detección instalado en las mismas áreas que los rociadores o las boqui‐ llas. Cuando esta válvula se abre, el agua fluye hacia el inte‐ rior del sistema de tuberías y se descarga desde todos los rociadores o boquillas adosados. 3.3.206.4 Sistema de rociadores de tubería seca (Dry Pipe Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea rociadores automáticos adosados a un sistema de tuberías que contiene aire o nitrógeno bajo presión, cuya liberación (provocada, por ejemplo, por la apertura de un rociador) permite que la presión del agua abra una válvula denomi‐ nada válvula de tubería seca, y que, al hacerlo el agua fluya hacia dentro del sistema de tuberías y hacia afuera de los rociadores abiertos. Y L N O 3.3.206.4.1 Válvula de tubería seca diferencial (Differential Dry Pipe Valve). Una válvula que es mantenida en la posición cerrada por la presión de gas del sistema expuesta al área de mayor superficie del lado de aire/nitrógeno de la clapeta donde es de al menos cinco veces el área de superficie del lado del suministro de agua. E S U L 3.3.206.4.2 Válvula de tubería seca mecánica (Mechanical Dry Pipe Valve). Una válvula que usa una serie de dispositivos mecánicos, tales como palancas, resortes, diafragmas y pesti‐ llos para mantener la válvula en la posición cerrada con presión de aire/nitrógeno y sin usar las áreas de la superfi‐ cie de la clapeta para proveer un diferencial entre las presio‐ nes de aire/nitrógeno y agua. A U 3.3.206* Sistema de rociadores (Sprinkler System). Un sistema, comúnmente activado por el calor proveniente de un incendio y que descarga agua sobre el área del incendio, que consta de una red integrada de tuberías, diseñado de acuerdo con las normas de ingeniería en protección contra incendios que incluye una fuente de suministro de agua, una válvula de control de agua, una alarma de flujo de agua y un drenaje. La parte del sistema de rociadores situada sobre la superficie del terreno es una red de un tamaño específico o tuberías hidráuli‐ camente diseñadas, instalada en un edificio, estructura o área, generalmente en altura y a la que se fijan los rociadores con un patrón sistemático. D I V 3.3.206.5* Sistema de rociadores en malla (Gridded Sprinkler System). Un sistema de rociadores en el que las tuberías principales transversales paralelas están conectadas por múltiples tuberías ramales, lo que provoca que un rociador operativo reciba agua desde ambos extremos de su línea ramal mientras otras tuberías ramales contribuyen a traspa‐ sar el agua entre las tuberías principales transversales. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN 3.3.206.1 Sistema de rociadores con anticongelante (Antifreeze Sprinkler System). Un sistema de tubería húmeda que utiliza rociadores automáticos y que contiene una solución líquida que evita el congelamiento del sistema, configurado de modo que descargue la solución ante el funcionamiento de los rociadores, seguida inmediatamente por agua prove‐ niente de un suministro de agua. F 3.3.206.2 Sistema combinado de rociadores de tubería seca y de acción previa (Combined Dry Pipe–Preaction Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea rociadores automáti‐ cos conectados a un sistema de tuberías que contiene aire bajo presión, con un sistema de detección complementario instalado en las mismas áreas que los rociadores. El funcio‐ namiento del sistema de detección acciona dispositivos de activación que abren válvulas de tubería seca simultánea‐ mente y sin pérdida de presión de aire en el sistema. El sistema de detección también sirve como un sistema de alarma de incendio automático. Edición 2019 3.3.206.6 Sistema de rociadores en bucle (Looped Sprinkler System). Un sistema de rociadores en el que múltiples tube‐ rías principales transversales están unidas para proveer más de un recorrido para que el agua fluya hacia otro rociador operativo y las líneas ramales no están unidas. 3.3.206.7 Sistema de ciclos múltiples (Multicycle System). Un tipo de sistemas de rociadores con capacidad para ciclos de encendido-apagado repetidos en respuesta al calor. 3.3.206.8 Sistema de cédula de tubería (Pipe Schedule System). Un sistema de rociadores en el que el tamaño de las tube‐ rías se selecciona de una cédula que está determinada por la clasificación de la ocupación y en el que se permite que una cantidad determinada de rociadores sean abastecidos desde tamaños de tuberías específicos. 3.3.206.9* Sistema de rociadores de acción previa (Preaction Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea rociadores automáticos adosados a un sistema de tuberías que contiene aire que podría estar o no bajo presión, con un sistema de detección complementario instalado en las mismas áreas que los rociadores. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. DEFINICIONES 3.3.206.10 Sistema de rociadores de tubería húmeda (Wet Pipe Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea rociadores automáticos adosados a un sistema de tuberías que contiene agua y está conectado a un suministro de agua de manera que el agua descarga de manera inmediata desde los rociadores abiertos por el calor de un incendio. 3.3.207 Ss. El movimiento del suelo en un terremoto conside‐ rado máximo para una aceleración de respuesta espectral de 0.2-segundos (5 por ciento de amortiguamiento crítico), sitio de Clase B para un sitio específico. 3.3.208 Arreglo estándar (papel en rollo) [Standard Array (Rolled Paper)]. Ver 3.3.8.5. 3.3.209 Rociador pulverizador estándar (Standard Spray Sprink‐ ler). Ver 3.3.205.4.20. 3.3.210 Presión estática (Static Pressure). La presión que existe en un punto dado en condiciones normales del sistema de distribución medida en el hidrante residual sin hidrantes que fluyan. [24, 2019] 3.3.211 Dispositivos auxiliares para almacenamiento (Storage Aids). Dispositivos para almacenamiento de mercancías, tales como palés, materiales de estiba, separadores y patines. 3.3.212 Supervisión (sistema marítimo) [Supervision (Marine System)]. Ver 3.3.119.11. 3.3.213 Dispositivo de supervisión (Supervisory Device). Un dispositivo arreglado para supervisar la condición operativa de los sistemas de rociadores automáticos. 3.3.214 Ángulo 3.3.119.12. de supervivencia (Survival 13-37 3.3.217 Riostra anti oscilante (Sway Brace). Un conjunto de montaje previsto para ser adosado a las tuberías del sistema, con el fin de resistir las cargas sísmicas horizontales en dos direcciones. 3.3.218 Barrera térmica (Thermal Barrier). Un material que limita el aumento de temperatura promedio de la superficie no expuesta a no más de 250°F (121°C) por encima de la tempera‐ tura ambiente para una duración de la exposición al fuego especificada, aplicando la curva normalizada de tiempotemperatura de ASTM E119, Standard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials, o UL 263, Standard for Fire Tests of Building Construction and Materials. Y L 3.3.219* Almacenamiento escalonado (algodón en bala) [Tiered Storage (Baled Cotton)]. Una disposición en la que las balas se almacenan directamente sobre el piso, con una altura de dos o más balas. E S 3.3.221 Escalera de Tipo 1 (Type 1 Stair). Ver 3.3.119.13. 3.3.222 Carga unitaria (Unit Load). Una carga en palé o módulo mantenida unida de alguna manera y normalmente transportada por un equipo de manipulación de materiales. U L 3.3.223 Construcción no obstruida (Unobstructed Construction). Ver 3.3.41.2. A U Angle). Ver ID N O 3.3.220 Espacio de flujo transversal (Transverse Flue Space). El espacio entre hileras de almacenamiento, paralelo a la direc‐ ción de carga. (Ver Figura A.3.3.116.) 3.3.224 Rociador 3.3.205.3.6. montante (Upright Sprinkler). Ver 3.3.225 Almacenamiento vertical de papel en rollo (Vertical Roll Paper Storage). Ver 3.3.182.4. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3.3.215 Montante del sistema (System Riser). La tubería hori‐ zontal o vertical sobre la superficie del terreno, situada entre el suministro de agua y las tuberías principales (transversales o de alimentación), que incluye una válvula de control (ya sea direc‐ tamente o dentro de su tubería de suministro), manómetro, drenaje y un dispositivo de alarma de flujo de agua. V I D IN 3.3.216 Presión de trabajo del sistema (System Working Pres‐ sure). La presión máxima de flujo o estática (sin flujo) antici‐ pada, aplicada a los componentes de un sistema de rociadores, sin incluir sobrepresiones y sin incluir la presión de la cone‐ xión del cuerpo de bomberos. R O 3.3.226 Dispositivo de alarma de flujo de agua (Waterflow Alarm Device). Un aditamento de un sistema de rociadores que detecta un flujo de agua predeterminado y que está conec‐ tado a un sistema de alarma de incendio para iniciar una condición de alarma o que se usa para iniciar mecánica o eléc‐ tricamente una bomba contra incendios o una alarma local audible o visual. F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-38 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 4 Requisitos generales 4.3.1.5 Almacenamiento en pilas de baja altura. 4.1 Nivel de protección. 4.1.1 Un edificio, donde esté protegido mediante la instala‐ ción de un sistema de rociadores automáticos, debe estar provisto de rociadores en todas las áreas, excepto donde en secciones específicas de esta norma se permita la omisión de rociadores. 4.1.2 Sistemas de área limitada. 4.1.2.1 Cuando se instalan sistemas de rociadores parciales, deben utilizarse los requisitos de esta norma en la medida en que sean aplicables. 4.1.2.2 Debe consultarse a la autoridad competente en cada uno de los casos. 4.2* Certificado del propietario. El(los) propietario(s) de un edificio o estructura donde el sistema de rociadores de incen‐ dio va a ser instalado, o su agente autorizado, deben suminis‐ trar al instalador del sistema de rociadores la siguiente información, antes de la disposición y especificaciones del sistema de rociadores de incendio [ver Figura A.27.1(b)]: (1) Uso previsto del edificio, entre lo que se incluyen los materiales que están dentro del edificio y la altura máxima de cualquier almacenamiento (2) Un plan preliminar del edificio o estructura, junto con los conceptos de diseño necesarios para la disposición y especificaciones del sistema de rociadores de incendio (3) Información sobre el suministro de agua, según se identi‐ fica en 5.2.2 (4)* Cualquier conocimiento especial del suministro de agua, entre lo que se incluyen las condiciones ambientales conocidas que podrían ser las responsables de la corro‐ sión, entre ellas la corrosión microbiológicamente indu‐ cida (microbiologically influenced corrosion o MIC) 4.3.1.5.1 Para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV de 12 pies (3.7 m) o menos de altura que no cumplen con la definición de Almacenamiento misceláneo que está sobre estanterías de anaqueles sólidos, deben colocarse rociadores en estanterías de acuerdo con 25.6.1, y debe proveerse protección con rociadores de cielorraso de acuerdo con lo establecido en este capítulo para los criterios de riesgo de la ocupación aplica‐ bles. 4.3.1.5.2 Para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A de 5 pies (1.5 m) o menos de altura que no cumplen con la definición de Almacenamiento misceláneo que está sobre estanterías de anaqueles sólidos, deben colocarse rociadores en estanterías de acuerdo con 25.6.1, y debe proveerse protección con rociadores de cielorraso de acuerdo con lo establecido en este capítulo para los criterios de riesgo de la ocupación aplicables. Y L N O 4.3.1.6 Almacenamiento misceláneo de neumáticos. 4.3.1.6.1 El almacenamiento misceláneo de neumáticos no debe exceder de 2000 pies2 (185 m2). E S 4.3.1.6.2 Las pilas del almacenamiento misceláneo de neumá‐ ticos sobre sus bandas de rodadura, independientemente del método de almacenamiento, no deben exceder de 25 pies (7.6 m) en la dirección de los agujeros de las ruedas. U L 4.3.1.7 Criterios de protección para almacenamiento miscelá‐ neo y en pilas de baja altura. A U D I V 4.3.1.7.1 Los criterios de protección para el almacenamiento misceláneo y en pilas de baja altura protegido por rociadores de cielorraso únicamente deben ser seleccionados de la Tabla 4.3.1.7.1 y la Figura 19.3.3.1.1 de acuerdo con el método de densidad/área de 19.3.3.2. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 4.3* Clasificación del riesgo. 4.3.1 Generalidades. IN 4.3.1.1 Las clasificaciones de las ocupaciones para esta norma deben estar relacionadas con el diseño, instalación de los rocia‐ dores, y requisitos del suministro de agua únicamente. R O 4.3.1.2 Las clasificaciones de las ocupaciones no tienen la fina‐ lidad de ser una clasificación general de los riesgos de las ocupaciones. 4.3.1.3 La clasificación de las mercancías y las disposiciones de almacenamiento para el almacenamiento misceláneo y en pilas de baja altura especificadas en 4.3.1.5 a 4.3.1.8 deben determi‐ narse de acuerdo con las Secciones 20.3 a 20.5. F 4.3.1.4* Almacenamiento misceláneo. 4.3.1.4.1 El almacenamiento misceláneo no debe constituir más del 10 por ciento del área del edificio o 4000 pies2 (370 m2) del área con rociadores, lo que sea mayor. 4.3.1.4.2 El almacenamiento misceláneo no debe exceder de 1000 pies2 (93 m2) en una pila o área. 4.3.1.4.3 El almacenamiento misceláneo debe estar separado de otras pilas o áreas de almacenamiento por al menos 25 pies (7.6 m). Edición 2019 4.3.1.7.1.1 Los criterios de protección para el almacena‐ miento en estanterías de almacenamientos misceláneos y en pilas de baja altura con rociadores en estanterías debe estar de acuerdo con 25.2.2. 4.3.1.7.2 Excepto según lo establecido en 4.3.1.6.1, el área de diseño máxima para almacenamiento misceláneo y en pilas de baja altura no debe exceder de 3000 pies2 (279 m2). 4.3.1.8 Rociadores en estantería. El almacenamiento miscelá‐ neo y en pilas de baja altura según 4.3.1.5 a 4.3.1.7 que requiere rociadores en estanterías debe cumplir con los requi‐ sitos del Capítulo 25 sobre instalación y diseño. 4.3.2* Riesgo leve. Deben protegerse con los criterios para ocupaciones de riesgo leve establecidos en esta norma los siguientes: (1) Espacios con poca cantidad y en baja combustibilidad de los contenidos 4.3.3* Riesgo ordinario (Grupo 1). Deben protegerse con los criterios para ocupaciones OH1 establecidos en esta norma los siguientes: (1) (2) Espacios con moderada cantidad y baja combustibilidad de los contenidos Apilamientos de contenidos con baja combustibilidad que no exceden de 8 pies (2.4 m) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES 13-39 Tabla 4.3.1.7.1 Criterios de descarga para el almacenamiento misceláneo de hasta 12 pies (3.7 m) de altura Altura de almacenamiento Tipo de almacenamiento Mercancía pie m Altura máxima del cielorraso pie m Curva de diseño Figura 19.3.3.1.1 Manguera interior Nota Total combinado de manguera interior y exterior gpm L/min gpm Duración L/min (minutos) Clase I a Clase IV Clase I Clase II Clase II Clase III Clase IV Clase IV ≤12 ≤3.7 — — OH1 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 ≤10 ≤3.0 — — OH1 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 — — OH2 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 ≤12 ≤3.7 — — OH2 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 ≤10 ≤3.0 — — OH2 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 En palés, en gavetas, en estantes y en apilamientos compactos >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 32 10 OH2 En estanterías de hilera única, doble o múltiple y almacenamiento en estantes espalda con espalda >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 32 10 En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes, en estanterías de hilera única, doble o múltiple y almacenamiento en estantes espalda con espalda En estanterías de hilera única, doble o múltiple D I V >10 a ≤12 U L A U >3.0 a ≤3.7 32 10 Ver Capítulo 0, 50, 100 N O 0, 190, 380 250 950 90 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 E S EH1 +1 nivel en estan tería Y L {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} En cajas de cartón No expandido y expandido F R O I D En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes, en estanterías de hilera única, doble o múltiple y almacenamiento en estantes espalda con espalda IN En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes y almacenamiento en estantes espalda con espalda En estanterías de hilera única, doble o múltiple 25. Almacenamiento de plásticos del Grupo A ≤5 ≤1.5 — — OH2 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 >5 a ≤10 >1.5 a ≤3.0 15 4.6 EH1 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 >5 a ≤10 >1.5 a ≤3.0 20 6.1 EH2 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 17 5.2 EH2 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 32 10 EH2 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 10 Ver Capítulo 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 32 25. +1 nivel en estan tería (Continúa) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 13-40 Tabla 4.3.1.7.1 Continuación Mercancía Expuesto No expandido y expandido Tipo de almacenamiento pie m pie m Curva de diseño Figura 19.3.3.1.1 ≤5 ≤1.5 — — OH2 Altura de almacenamiento En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes, en estanterías de hilera única, doble o múltiple y almacenamiento en estantes espalda con espalda Altura máxima del cielorraso En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes y almacenamiento en estantes espalda con espalda >5 a ≤8 En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes, en estanterías de hilera única, doble o múltiple y almacenamiento en estantes espalda con espalda >5 to ≤10 En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes, en estanterías de hilera única, doble o múltiple y almacenamiento en estantes espalda con espalda >5 a ≤10 >1.5 a ≤3.0 >5 a ≤10 >1.5 a ≤3.0 20 >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 17 5.2 >10 a ≤12 >3.0 a ≤3.7 17 >1.5 a ≤2.4 28 8.5 15 4.6 gpm L/min gpm 0, 50, 100 0, 190, 380 250 E S EH2 U L A U >1.5 to ≤3.0 Manguera interior Nota EH2 Total combinado de manguera interior y exterior Duración L/min (minutos) Y L 950 N O 90 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} No expandido R O Expandido F No expandido y expandido I D IN En estanterías de hilera única, doble o múltiple En apilamientos compactos, en palés, en gavetas, en estantes y almacenamiento en estantes espalda con espalda En estanterías de hilera única, doble o múltiple >10 a ≤12 Edición 2019 >3.0 a ≤3.7 20 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 EH2 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 5.2 EH2 0, 50, 100 0, 190, 380 500 1900 120 10 Ver Capítulo 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 6.1 EH2 6.1 Ver Capítulo 25. 32 25. +1 nivel en estan tería +1 nivel en estan tería (Continúa) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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REQUISITOS GENERALES Tabla 4.3.1.7.1 13-41 Continuación Tipo de almacenamiento Mercancía Altura de almacenamiento pie m Altura máxima del cielorraso pie m Curva de diseño Figura 19.3.3.1.1 Manguera interior Nota Total combinado de manguera interior y exterior gpm L/min gpm Duración L/min (minutos) 1900 Almacenamiento de neumáticos Neumáticos Sobre el piso, sobre un lateral >5 a ≤12 >1.5 a ≤3.7 32 10 EH1 0, 50, 100 0, 190, 380 500 Sobre el piso, sobre sus bandas de rodadura o sobre un lateral ≤5 ≤1.5 — — OH2 0, 50, 100 0, 190, 380 250 0, 50, 100 En estanterías de hilera única, doble o múltiple, sobre sus bandas de rodadura o sobre un lateral ≤5 ≤1.5 — — OH2 En estanterías de hilera única, portátiles, sobre sus bandas de rodadura o sobre un lateral >5 a ≤12 >1.5 a ≤3.7 32 10 EH1 >5 a ≤12 >1.5 a ≤3.7 32 10 En estanterías de hilera única, fijas, sobre sus bandas de rodadura o sobre un lateral >5 a ≤12 A U >1.5 a ≤3.7 ID 32 10 Ver Capítulo 25. 90 950 90 250 0, 190, 380 500 1900 120 0, 50, 100 0, 190, 380 500 950 120 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 0, 50, 100 +1 nivel en estan tería N O Y L 950 0, 190, 380 E S U L EH1 120 Almacenamiento de papel en rollo {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Peso pesado y peso medio Sobre un extremo Papel tisú y peso liviano Sobre un extremo ≤10 ≤3.0 30 9.1 OH2 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 90 ≤10 ≤3.0 30 9.1 EH1 0, 50, 100 0, 190, 380 250 950 120 IV D N 4.3.4* Riesgo ordinario (Grupo 2). Deben protegerse con los criterios para ocupaciones OH2 establecidos en esta norma los siguientes: (1) R O (2) F I Espacios con moderada a alta cantidad y en combustibili‐ dad de los contenidos Apilamientos de contenidos con moderada a alta combus‐ tibilidad que no exceden de 12 pies (3.7 m) 4.3.5* Riesgo extra (Grupo 1) (EH1). Deben protegerse con los criterios para ocupaciones EH1 establecidos en esta norma los siguientes: (1) (2) Espacios con mucha cantidad y en muy alta combustibili‐ dad de los contenidos Espacios donde hay presencia de polvos, pelusas u otros materiales que introducen la probabilidad de incendios de rápido desarrollo 4.3.6* Riesgo extra (Grupo 2) (EH2). Deben protegerse con los criterios para ocupaciones EH2 establecidos en esta norma los siguientes: (1) (2) (3) Espacios con mucha cantidad y en muy alta combustibili‐ dad de los contenidos Espacios con cantidades sustanciales de líquidos combus‐ tibles o inflamables Espacios donde es extensa la protección de combustibles 4.3.7 Almacenamiento en pilas de gran altura. Las disposicio‐ nes de almacenamiento que no cumplen con los requisitos de 4.3.1.5 a 4.3.1.8 deben estar protegidas de acuerdo con los Capítulos 20 a 25. 4.3.8* Riesgos de las ocupaciones especiales. (Reservado) 4.3.9 Donde se usen rociadores K-11.2 (160) o más grandes con curvas de diseño EH1 o EH2, debe permitirse reducir el área de diseño en un 25 por ciento, aunque no por debajo de 2000 pies2 (185 m2), independientemente del rango de tempe‐ ratura. 4.4 Conexiones para mangueras. No deben requerirse cone‐ xiones para mangueras para la protección del almacenamiento misceláneo. 4.5 Limitaciones del área de protección del sistema. 4.5.1 El área de piso máxima en cualquiera de los pisos que va a ser protegido mediante rociadores abastecidos por un montante cualquiera del sistema de rociadores o montante del sistema combinado debe ser la siguiente: (1) Riesgo leve — 52,000 pies2 (4830 m2) (2) Riesgo ordinario — 52,000 pies2 (4830 m2) (3)* Riesgo extra — Calculado hidráulicamente 40,000 pies2 (3720 m2) — Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-42 (4) (5) INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Almacenamiento en pilas de gran altura — Almacena‐ miento en pilas de gran altura (según se define en 3.3.95) y almacenamiento cubierto por otras normas NFPA — 40,000 pies2 (3720 m2) Almacenamiento en estanterías — 40,000 pies2 (3720 m2) 4.5.2 El área de piso ocupada por entrepisos debe cumplir con 4.5.2.1, 4.5.2.2 o 4.5.2.3. 4.5.2.1 En un edificio con solamente un sistema de rociado‐ res, el área de piso ocupada por entrepisos no debe ser incluida en los límites del área de 4.5.1. 4.5.2.2 En un edificio con más de un sistema de rociadores, si hay un entrepiso ubicado totalmente dentro del mismo límite del sistema de rociadores que los rociadores que protegen el cielorraso situado por encima, el área de piso ocupada por el(los) entrepiso(s) no debe ser incluida en los límites del área de 4.5.1. 4.5.2.3 En un edificio con más de un sistema de rociadores, si cualquier parte del área de piso del entrepiso que está ubicada fuera del límite del sistema del montante que abastece a los rociadores debajo del entrepiso, el área del entrepiso del límite del sistema debe ser agregada al área del sistema desde la que es abastecido, y el área del sistema total debe cumplir con los límites de 4.5.1. 4.5.3 Donde sistemas únicos protegen un almacenamiento en pilas de gran altura, de riesgo extra o un almacenamiento cubierto por otras normas NFPA, y áreas de riesgo ordinario o leve, la cobertura del riesgo extra o del área de almacena‐ miento no debe exceder el área de piso especificada para ese riesgo y la cobertura del área total no debe exceder de 52,000 pies2 (4830 m2). (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Presión estática, psi (bar) Presión residual, psi (bar) Flujo, gpm (L/min) Fecha Hora Nombre de la persona que llevó a cabo la prueba o sumi‐ nistró la información Otras fuentes de suministro de agua, con presión o eleva‐ ción 4.6.1.1* Donde se aplique una prueba de flujo de agua a los fines del diseño del sistema, la prueba debe ser llevada a cabo no más de 12 meses antes de la presentación del plan de trabajo, a menos que esté de otra manera aprobado por la autoridad competente. Y L 4.6.2 Información sobre el tratamiento del suministro de agua. Debe incluirse la siguiente información cuando el tratamiento del suministro de agua sea provisto de acuerdo con 5.1.5: (1) (2) (3) N O Tipo de condición que requiere tratamiento Tipo de tratamiento necesario para abordar el problema Detalles del plan de tratamiento E S 4.7* Aditivos. Los aditivos o productos químicos que se usen para la detención de fugas, tales como silicato de sodio o deri‐ vados del silicato de sodio, salmuera o productos químicos de acción similar, no deben ser usados en sistemas de rociadores. U L 4.8 Aire, nitrógeno u otro gas aprobado. Donde se utilice aire para cargar, mantener o supervisar sistemas de rociadores, también debe permitirse el uso de nitrógeno u otro gas apro‐ bado. A U D I V 4.9* Soporte de componentes de sistemas que no sean de rociadores. Los componentes de sistemas de rociadores no deben usarse como soporte de componentes de sistemas que no sean de rociadores, excepto que esté expresamente permi‐ tido por esta norma. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 4.5.4 El área protegida por únicos sistema en estanterías incluye la totalidad del área de piso ocupada por las estante‐ rías, incluidos los pasillos, independientemente de la cantidad de niveles de rociadores en estanterías. I D 4.5.4.1 Debe permitirse que los edificios múltiples anexados por toldos, corredores abiertos techados, techos comunes o uno o más muros comunes sean abastecidos por un solo montante de rociadores de incendio. IN 4.5.5 El tamaño máximo del sistema debe cumplir con 4.5.1. R O 4.5.6* Edificios no Annexs. 4.5.6.1 A menos que se apliquen los requisitos de 4.5.6.2, los edificios no Annexs, independientemente de la distancia de separación, que no cumplen con los criterios de 4.5.4 deben estar provistos de sistemas de rociadores de incendio separa‐ dos. F 4.5.6.2 Cuando sea aceptable para la autoridad competente, debe permitirse que las estructuras no anexas sean abastecidas por el sistema de rociadores de incendio de un edificio adya‐ cente. 4.6 Información sobre el suministro de agua. 4.6.1 Información de la capacidad del suministro de agua. Debe incluirse la siguiente información: (1) (2) Ubicación y elevación del manómetro de prueba estática y residual con respecto al punto de referencia del montante Ubicación del flujo Edición 2019 4.10 Materiales no combustibles y materiales de combustibili‐ dad limitada. 4.10.1* Material no combustible. 4.10.1.1 Un material que cumple con cualquiera de las siguientes características debe ser considerado un material no combustible: (1)* El material, en la forma en que se utiliza y en las condi‐ ciones previstas, no se encenderá, ni arderá, ni manten‐ drá la combustión, ni liberará vapores inflamables al ser sometido al fuego o al calor. (2) Se informa que el material ha pasado el ensayo de ASTM E136, Standard Test Method for Behavior of Materials in a Vertical Tube Furnace at 750°C. (3) Se informa que el material cumple con los criterios de pasa/no pasa de ASTM E136 cuando se lo ensaya de acuerdo con el método de ensayo y el procedimiento descritos en ASTM E2652, Standard Test Method for Beha‐ vior of Materials in a Tube Furnace with a Cone-shaped Airflow Stabilizer, at 750°C. [5000:7.1.4.1.1] 4.10.1.2 Donde en esta norma se use la frase de combustibilidad limitada, esta debe también incluir la frase no combustible. [5000:7.1.4.1.2] Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES 4.10.2* Material de combustibilidad limitada. Un material debe ser considerado un material de combustibilidad limitada donde se cumplen ambas de las siguientes condiciones de 4.10.2(1) y 4.10.2(2), y las condiciones ya sea de 4.10.2.1 o bien de 4.10.2.2: (1) El material no cumple con los requisitos para un material no combustible de acuerdo con 4.10.1. (2) El material, en la forma en que se usa, exhibe un valor calorífico potencial que no excede de 3500 Btu/lb (8141 kJ/kg), cuando es ensayado de acuerdo con NFPA 259. [5000:7.1.4.2] 4.10.2.1 El material debe tener una base estructural de mate‐ rial no combustible con una superficie de un espesor que no exceda de 1∕8 pulg. (3.2 mm) donde la superficie muestre un índice de propagación de llama no mayor de 50 cuando es ensayado de acuerdo con ASTM E84, Standard Test Method for Surface Burning Characteristics of Building Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface Burning Characteristics of Building Materials. [5000:7.1.4.2.1] 4.10.2.2 El material debe estar compuesto por materiales que, en la forma y espesor en que se usan, no muestren un índice de propagación de llama mayor de 25 ni evidencia de combus‐ 13-43 tión progresiva continua cuando son ensayados de acuerdo con ASTM E84 o UL 723 y son de una composición tal que todas la superficies que quedarían expuestas cortando a través del material en cualquiera de los planos no mostrarían un índice de propagación de llamas mayor de 25 ni mostrarían evidencia de combustión progresiva continua cuando son ensayadas de acuerdo con ASTM E84 o UL 723. [5000:7.1.4.2.2] 4.10.2.3 Los materiales deben ser considerados materiales de combustibilidad limitada donde son ensayados de acuerdo con ASTM E2965, Standard Test Method for Determination of Low Levels of Heat Release Rate for Materials and Products Using an Oxygen Consumption Calorimeter, a un flujo incidente de 75 kW/m2 para una exposición de 20 minutos y se cumplen ambas de las siguientes condiciones: Y L (1) La tasa pico de liberación de calor no debe exceder 150 kW/m2 durante un período de más de 10 segundos. (2) El calor total liberado no debe exceder de 8 MJ/m2. [5000:7.1.4.2.3] N O 4.10.2.4 Donde en esta norma se use la frase de combustibilidad limitada, esta debe también incluir la frase no combustible. [5000:7.1.4.2.4] E S U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-44 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 5 Suministros de agua (4) 5.1 Generalidades. 5.1.1 Cantidad de suministros. Todos los sistemas de rociado‐ res automáticos deben tener al menos un suministro de agua automático. 5.1.2 Capacidad. Los suministros de agua deben tener la capacidad de proveer el flujo y la presión requeridos para el área de diseño remota que se determina aplicando los requisi‐ tos y procedimientos según se especifica en los Capítulos 19 a 26, lo que incluye la asignación para chorros de mangueras donde sea aplicable para la duración requerida. 5.1.3* Tamaño de la red principal de tuberías de agua contra incendios. 5.1.3.1 Excepto según lo establecido en 5.1.3.2 o 5.1.3.3, ninguna tubería de menos de 6 pulg. (150 mm) de diámetro debe ser instalada como una tubería principal para servicio privado. 5.1.3.2 Para tuberías principales que no abastecen a hidrantes, debe permitirse el uso de tamaños menores de 6 pulg. (150 mm), sujeto a las siguientes restricciones: (1) (2) La tubería principal abastece solamente a sistemas de rociadores automáticos, sistemas de rociadores abiertos, sistemas fijos de aspersión de agua, sistemas de espuma o sistemas de montantes de Clase II. Los cálculos hidráulicos indican que la tubería principal abastecerá la demanda total a la presión apropiada. Los sistemas que no están calculados hidráulicamente deben tener una tubería principal de un tamaño al menos igual que el del montante del sistema. Instalar una estación de monitoreo de la corrosión y llevar a cabo el monitoreo a los intervalos establecidos 5.1.5.2 Deben evaluarse los suministros de agua y las condicio‐ nes ambientales para determinar las condiciones que contribu‐ yan a propiedades corrosivas inusuales. Donde se detecten condiciones que contribuyan a propiedades corrosivas inusua‐ les, el(los) propietario(s) debe(n) notificar al instalador del sistema de rociadores y debe elaborarse un plan para el trata‐ miento del sistema mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos: (1) (2) (3) (4) (5) (6) Instalar una tubería de agua que sea resistente a la corro‐ sión. Tratar el agua que ingresa al sistema mediante el uso de un inhibidor de la corrosión listado. Implementar un plan aprobado para el monitoreo de las condiciones interiores de la tubería a intervalos de tiempo y ubicaciones establecidos. Instalar una estación de monitoreo de la corrosión y llevar a cabo el monitoreo a los intervalos establecidos. Llenar los sistemas de tubería seca o de acción previa con nitrógeno como gas de supervisión para mitigar la corro‐ sión. Cuando se use un generador, utilizar un generador de hidrógeno aprobado. Y L E S N O U L 5.1.5.3 Donde se usen inhibidores bacterianos y/o inhibido‐ res de la corrosión listados, estos deben ser compatibles con los componentes del sistema. Donde se utilicen juntos, también deben ser compatibles entre sí. A U ID 5.1.6 Arreglo. 5.1.6.1 Conexión entre tuberías subterráneas y tuberías situa‐ das sobre la superficie del terreno. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 5.1.3.3 Donde una única tubería principal de menos de 4 pulg. (100 mm) de diámetro sirve tanto a sistemas contra incendios como para otros usos, la demanda no relacionada con el combate de incendios debe ser agregada a los cálculos hidráulicos del sistema contra incendios en el punto de cone‐ xión, a menos que se hayan tomado las previsiones adecuadas para aislar automáticamente la demanda no relacionada con el combate de incendios durante un evento de incendio. V I D IN 5.1.4 Tubería de suministro subterránea. Para sistemas de cédulas de tuberías, la tubería de suministro subterránea debe ser de un tamaño al menos igual que el del montante del sistema. R O 5.1.5* Tratamiento del suministro de agua. F 5.1.5.1 Deben evaluarse los suministros de agua y las condicio‐ nes ambientales para determinar la existencia de microbios y condiciones que contribuyan a la corrosión microbiológica‐ mente inducida (MIC). Donde se detecten condiciones que contribuyan a la MIC, el(los) propietario(s) debe(n) notificar al instalador del sistema de rociadores y debe elaborarse un plan para el tratamiento del sistema mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos: (1) (2) (3) Instalar una tubería de agua que no se verá afectada por los microbios de la MIC Tratar la totalidad del agua que entra al sistema mediante el uso de un inhibidor bacteriano aprobado Implementar un plan aprobado para el monitoreo de las condiciones interiores de la tubería a intervalos de tiempo y ubicaciones establecidos Edición 2019 5.1.6.1.1 La conexión entre las tuberías del sistema y las tube‐ rías subterráneas debe hacerse con una pieza de transición adecuada y debe estar apropiadamente sujetada o ajustada por dispositivos aprobados. 5.1.6.1.2 Donde sea requerido debido a las condiciones ambientales o mecánicas específicas, la pieza de transición debe estar protegida contra posibles daños provocados por agentes corrosivos, el ataque de solventes o daños mecánicos. 5.1.6.2* Conexión que pasa a través o debajo de muros de cimientos. Cuando las tuberías del sistema atraviesan un muro de cimientos por debajo del nivel del terreno o están ubicadas debajo del muro de los cimientos, debe dejarse un espacio libre para evitar la rotura de las tuberías debido al asenta‐ miento del edificio. 5.1.7* Medidores. Donde medidores sean requeridos por otras autoridades, estos deben estar listados. 5.1.8* Conexión desde el sistema de obras hidráulicas. 5.1.8.1 Los requisitos de la autoridad de salud pública compe‐ tente deben ser determinados y cumplidos. 5.1.8.2 Donde se instalen equipamientos para proteger contra la posible contaminación del sistema público de agua, tales equipamientos y dispositivos deben estar listados para el servi‐ cio de protección contra incendios. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. SUMINISTROS DE AGUA 5.2 Tipos. 5.2.1* Los suministros de agua para sistemas de rociadores deben ser una de las siguientes o cualquier combinación de estas: (1) Una conexión a un sistema público o privado de obras hidráulicas aprobado de acuerdo con 5.2.2 (2) Una conexión que incluya una bomba contra incendios de acuerdo con 5.2.3 (3) Una conexión a un tanque de almacenamiento de agua que está a nivel del terreno o por debajo del nivel del terreno, instalado de acuerdo con NFPA 22 y llenado desde una fuente aprobada (4) Una conexión a un tanque de presión de acuerdo con 5.2.4 y llenado desde una fuente aprobada (5) Una conexión a un tanque por gravedad de acuerdo con 5.2.5 y llenado desde una fuente aprobada (6) Una tubería forzada, canal, río, lago, estanque o reservo‐ rio de acuerdo con 5.2.6 (7)* Una fuente de agua reciclada o recuperada, donde el propietario del edificio (o su agente) ha analizado la fuente de agua y el proceso de tratamiento (si lo hubiera) a que se somete el agua antes de que esté disponible para el sistema de rociadores y de que se haya determinado que cualquiera de los materiales, productos químicos o contaminantes presentes en el agua no serán perjudicia‐ les para los componentes del sistema de rociadores con el que toma contacto 5.2.2* Conexiones a sistemas de obras hidráulicas. 13-45 5.2.4.1.2 Los tanques de presión deben estar provistos de un medio aprobado para mantener automáticamente la presión de aire requerida. 5.2.4.1.3 Donde un tanque de presión sea el único suministro de agua, debe también proveerse una alarma de fallas apro‐ bada para indicar una presión de aire baja o un nivel de agua bajo, y la alarma debe estar alimentada por un circuito eléc‐ trico ramal independiente del compresor de aire. 5.2.4.1.4 Los tanques de presión deben usarse para abastecer solamente a rociadores y mangueras manuales anexas a tube‐ rías de rociadores. Y L 5.2.4.2 Capacidad. 5.2.4.2.1 Además de los requisitos de 5.1.2, la capacidad de agua debe incluir la capacidad extra necesaria para llenar siste‐ mas de tubería seca o de acción previa donde estén instalados. N O 5.2.4.2.2 El volumen total debe basarse en la capacidad de agua más la capacidad de aire requerida en 5.2.4.3. 5.2.4.3* Nivel de agua y presión de aire. E S 5.2.4.3.1 Los tanques de presión deben ser mantenidos con un suministro de agua suficiente para satisfacer la demanda del sistema de protección contra incendios, según el cálculo del Capítulo 27 durante el plazo requerido en el Capítulo 19, el Capítulo 20 o el Capítulo 26. U L 5.2.4.3.2 La presión debe ser suficiente para empujar toda el agua hacia afuera del tanque mientras se mantiene la presión residual necesaria (requerida en el Capítulo 27) en la parte superior del sistema. A U 5.2.2.1 Una conexión a un sistema de obras hidráulicas confiable debe ser una fuente de suministro de agua aceptable. D I V 5.2.2.2* El volumen y la presión de un suministro de agua público deben determinarse a partir de los datos de las pruebas de flujo de agua u otro método aprobado. 5.2.5 Tanques por gravedad. Un tanque elevado instalado de acuerdo con NFPA 22 debe ser una fuente de suministro de agua aceptable. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 5.2.3* Bombas. Una única bomba contra incendios contro‐ lada automáticamente, instalada de acuerdo con NFPA 20, debe ser una fuente de suministro de agua aceptable. 5.2.4 Tanques de presión. IN 5.2.4.1 Aceptabilidad. 5.2.6 Tuberías forzadas, canales, ríos o lagos. Las conexiones para suministros de agua proveniente de tuberías forzadas, canales, ríos, lagos o reservorios deben hacerse de manera que se evite que haya lodo y sedimentos, y deben estar provistas de rejillas dobles extraíbles aprobadas o filtros de succión aproba‐ dos, instalados de una manera aprobada. 5.2.4.1.1 Un tanque de presión instalado de acuerdo con NFPA 22 debe ser una fuente de suministro de agua aceptable. R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-46 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 6 Instalación de tuberías subterráneas 6.1* Tuberías. [24:10.1] 6.1.1.2 Debe permitirse el uso de tuberías específicamente listadas para uso en redes del servicio privado contra incendios. [24:10.1.1.2] 6.1.1* Todas las tuberías que se usen en las redes del servicio privado contra incendios deben estar de acuerdo con 6.1.1.1, 6.1.1.2 o 6.1.1.3. [24:10.1.1] 6.1.1.2.1 Donde se usen tuberías listadas, deben ser instaladas de acuerdo con las limitaciones del listado, incluidas las instrucciones de instalación. [24:10.1.1.2.1] 6.1.1.1 Listado. Debe permitirse el uso de tuberías fabricadas de acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.1.1.1. [24:10.1.1.1] 6.1.1.2.2 Donde las limitaciones del listado o las instrucciones de instalación difieran de los requisitos de esta norma, deben aplicarse las limitaciones del listado y las instrucciones de insta‐ lación. [24:10.1.1.2.2] Y L Tabla 6.1.1.1 Normas de fabricación para tuberías subterráneas Materiales y dimensiones Norma Hierro dúctil Revestimiento de Mortero de Cemento para Tuberías y Accesorios de Hierro Dúctil Recubrimiento de Polietileno para Sistemas de Tuberías de Hierro Dúctil Juntas de Empaquetaduras de Caucho para Tuberías y Accesorios de Presión de Hierro Dúctil Tuberías de Hierro Dúctil Embridadas con Bridas Roscadas de Hierro Dúctil o Hierro Gris Diseño del Espesor de Tuberías de Hierro Dúctil Tuberías de Hierro Dúctil, Fundido de Manera Centrífuga Instalación de Tuberías Principales de Hierro Dúctil y sus Accesorios Concreto Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, Tipo Cilindro de Acero Tuberías de Presión de Concreto Pretensado, Tipo Cilindro de Acero Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, no de Tipo Cilindro Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, con Barras Envueltas, Tipo Cilindro de Acero, Pretensado Revestimiento de Mortero de Cemento para Redes de Tuberías de Agua in Situ, de 4 pulg. (100 mm) y Más Grandes Plástico Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo (PVC), de 4 pulg. a 12 pulg. (100 mm a 300 mm), para Transmisión y Distribución de Agua Tuberías de Presión y Accesorios Fabricados de Cloruro de Polivinilo (PVC), de 14 pulg. a 48 pulg. (350 mm a 1200 mm), para Transmisión y Distribución de Agua Tuberías de Presión y Accesorios de polietileno (PE), de 4 pulg. a 63 pulg. (100 mm a 1,650 mm), para Obras Hidráulicas Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo con Orientación Molecular, de 4 pulg. a 24 pulg. (100 mm a 600 mm) para Agua, Aguas Residuales y Servicio de Agua Reciclada Latón Especificación Normalizada para Tuberías de Latón Rojo sin Costura, Tamaños Estándar Cobre Especificación Normalizada para Tuberías de Cobre sin Costura Especificación Normalizada para Tuberías de Agua de Cobre sin Costura Especificación Normalizada para los Requisitos Generales para Tuberías de Aleaciones de Cobre y de Cobre Forjado sin Costura Acero inoxidable Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Trabajado en Frío con Gran Intensidad Sin Costura, Soldadas AWWA C104/A21.4 AWWA C105/A21.5 E S AWWA C111/A21.11 AWWA C115/A21.15 U L AWWA C150/A21.50 AWWA C151/A21.51 AWWA C600 D I V A U AWWA C300 AWWA C301 AWWA C302 AWWA C303 N O {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F [24:Tabla 10.1.1.1] Edición 2019 IN AWWA C602 AWWA C900 AWWA C905 AWWA C906 AWWA C909 ASTM B43 ASTM B75/B75M ASTM B88 ASTM B251 ASTM A312/312M Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS 6.1.1.3 Debe permitirse el uso de tuberías de acero fabricadas de acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.1.1.3 que estén envueltas y recubiertas externamente y galvanizadas interna‐ mente entre el(los) acople(s) de mangueras de la conexión del cuerpo de bomberos y la válvula de retención instalada en la tubería de la conexión del cuerpo de bomberos. [24:10.1.1.3] 6.1.1.3.1 La envoltura y el recubrimiento externo, según lo requerido en 6.1.1.3, deben estar aprobados. [24:10.1.1.3.1] 6.1.1.4 Tubería seca subterránea. 6.1.1.4.1 Donde sea necesario colocar una tubería que estará bajo presión de aire subterránea, la tubería debe estar prote‐ gida contra la corrosión. 6.1.1.4.2 Deben permitirse tuberías de hierro fundido o de hierro dúctil no protegidas donde estén unidas con una junta de empaquetadura listada para servicio de aire subterráneo. 6.1.2* Todas las tuberías que se usen en las redes del servicio privado contra incendios deben estar certificadas para la presión de trabajo máxima del sistema a la que están expuestas las tuberías, pero no deben estar certificadas en menos de 150 psi (10.3 bar). [24:10.1.2] 13-47 Tabla 6.2.1.1 Materiales y dimensiones de los accesorios Materiales y dimensiones Hierro fundido Accesorios Roscados de Hierro Gris, Clases 125 y 250 Bridas y Accesorios Embridados de Tuberías de Hierro Gris, Clases 25, 125 y 250 Hierro dúctil Accesorios de Hierro Dúctil y de Hierro Gris Accesorios Compactos de Hierro Dúctil Hierro maleable Accesorios Roscados de Hierro Maleable, Clases 150 y 300 [24:Tabla 10.2.1.1] E S Norma ASME B16.4 ASME B16.1 AWWA C110/A21.10 Y L AWWA C153/A21.53 N O ASME B16.3 6.1.3* Cuando se usen tuberías revestidas, debe emplearse la bibliografía del fabricante para diámetro interno en todos los cálculos hidráulicos. [24:10.1.3] 6.2.1.2.1 Donde se usen accesorios listados, deben ser instala‐ dos de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las instrucciones de instalación. [24:10.2.1.2.1] 6.1.4* Debe permitirse que las tuberías subterráneas se extien‐ dan hacia el interior del edificio a través de la losa o muro no más de 24 pulg. (600 mm). [24:10.1.4] 6.2.1.2.2 Donde las limitaciones del listado o las instrucciones de instalación difieran de los requisitos de esta norma, deben aplicarse las limitaciones del listado y las instrucciones de insta‐ lación. [24:10.2.1.2.2] U L A U 6.2 Accesorios. [24:10.2] 6.2.1 Todos los accesorios que se usen en las tuberías del servi‐ cio privado contra incendios deben estar de acuerdo con 6.2.1.1 o 6.2.1.2. [24:10.2.1] D I V 6.2.2 Todos los accesorios que se usen en las redes del servicio privado contra incendios deben estar certificadas para la presión de trabajo máxima del sistema a la que están expuestos los accesorios, pero no deben estar certificadas en menos de 150 psi (10.3 bar). [24:10.2.2] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 6.2.1.1 Debe permitirse el uso de accesorios fabricados de acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.2.1.1. [24:10.2.1.1] I D 6.2.1.2 Accesorios especiales listados. Debe permitirse el uso de accesorios específicamente listados para uso en tuberías del servicio privado contra incendios. [24:10.2.1.2] IN Tabla 6.1.1.3 Tuberías de acero para conexiones del cuerpo de bomberos R O Materiales y dimensiones F Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Negro y Revestido en Zinc por Inmersión en Caliente (Galvanizado), Soldadas y Sin Costura para Uso en Protección contra Incendio Especificación Normalizada para Tuberías, de Acero, Negro y por Inmersión en Caliente, Revestido en Zinc, Soldadas y Sin Costura Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Soldadas por Resistencia Eléctrica Norma ASTM A795/A795M 6.2.3 Donde los accesorios instalados en una tubería del servi‐ cio privado contra incendios deban ser instalados por encima del nivel del terreno, los accesorios deben cumplir con NFPA 13. [24:10.2.3] 6.2.3.1 Deben permitirse accesorios de acuerdo con 6.2.1 para la transición hacia los accesorios o tuberías situadas sobre la superficie del terreno. [24:10.2.3.1] 6.3 Conexión de la tubería, accesorios y aditamentos. [24:10.3] 6.3.1* La conexión de todos los accesorios y aditamentos con las tuberías debe estar de acuerdo con la Sección 6.3. [24:10.3.1] 6.3.2 Las conexiones de las tuberías y accesorios indicadas en la Tabla 6.1.1.1 y en la Tabla 6.2.1.1 deben estar de acuerdo con la norma de referencia mencionada en la tabla. [24:10.3.2] ASTM A53/A53M ASTM A135/A135M 6.3.3 Conexiones listadas. Las conexiones que utilizan productos listados deben estar de acuerdo con las limitaciones del listado y con las instrucciones de instalación del fabricante. [24:10.3.3] 6.3.3.1 Donde las limitaciones del listado o las instrucciones de instalación difieran de los requisitos de esta norma, deben aplicarse las limitaciones del listado y las instrucciones de insta‐ lación. [24:10.3.3.1] [24:Tabla 10.1.1.3] Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-48 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 6.3.4 Tuberías y accesorios roscados. Donde tuberías, acceso‐ rios o aditamentos se conecten mediante roscas, todas las roscas deben estar de acuerdo con ASME B1.20.1, Pipe Threads, General Purpose (Inch). [24:10.3.4] 6.4.2.1.5 Las tuberías del servicio privado contra incendios instaladas en canales de agua o arroyos de poca profundidad deben instalarse de manera que las tuberías se mantengan por donde fluya el agua durante todo el año. [24:10.4.2.1.5] 6.3.5 Conexiones ranuradas. Donde tuberías, accesorios o aditamentos se conecten mediante ranuras, deben estar conec‐ tados de acuerdo con 6.3.5.1 a 6.3.5.3. [24:10.3.5] 6.4.2.1.6 Donde las tuberías estén instaladas adyacentes a un frente vertical, deben ser instaladas desde el frente vertical a la misma distancia que se instalarían si las tuberías estuvieran enterradas. [24:10.4.2.1.6] 6.3.5.1 Las tuberías, accesorios y aditamentos que van a ser unidos mediante acoples ranurados deben incluir ranuras de corte, laminadas o de fundición que sean dimensionalmente compatibles con los acoples. [24:10.3.5.1] 6.3.5.2 Debe permitirse el uso de tuberías, accesorios y adita‐ mentos que estén conectados mediante acoples ranurados y que sean parte de un conjunto de montaje listado. [24:10.3.5.2] 6.3.5.3* Las tuberías unidas mediante accesorios ranurados deben estar unidas por una combinación listada de accesorios, empaquetaduras y ranuras. [24:10.3.5.3] 6.3.6 Tubos de cobre. Todas las juntas para la conexión de tubos de cobre deben estar soldadas o unidas mediante el uso de accesorios de presión, según se especifica en la Tabla 6.2.1.1. [24:10.3.6] 6.4 Protección de tuberías del servicio privado contra incen‐ dios. [24:10.4] 6.4.1 Protección contra la corrosión. [24:10.4.1] 6.4.2.1.7 La protección de las tuberías del servicio privado contra incendios contra el congelamiento mediante una línea calefactora debe estar permitida cuando la línea calefactora esté específicamente listada para uso subterráneo. [24:10.4.2.1.7] Y L 6.4.2.1.7.1 Debe permitirse la línea calefactora no listada para uso subterráneo cuando las tuberías estén instaladas de acuerdo con 6.1.4. [24:10.4.2.1.7.1] N O 6.4.2.2 Protección contra daños mecánicos. La profundidad de la cubierta para tuberías del servicio privado contra incen‐ dios y sus accesorios para protección contra daños mecánicos debe estar de acuerdo con 6.4.2.2. [24:10.4.2.2] E S 6.4.2.2.1 La profundidad de las tuberías debe medirse desde la parte superior de la tubería hasta el nivel del terreno final. [24:10.4.2.2.1] U L 6.4.2.2.2 En ubicaciones donde el congelamiento no es un factor, la profundidad de la cubierta no debe ser de menos de 30 pulg. (750 mm) por debajo del nivel del terreno, con el fin de evitar daños mecánicos. [24:10.4.2.2.2] A U 6.4.1.1 Recubrimientos. Todos los accesorios de uniones empernadas deben ser limpiados y totalmente recubiertos con asfalto u otro material retardador de la corrosión después de la instalación. [24:10.4.1.1] ID 6.4.2.2.2.1 Donde se usen tuberías listadas y la profundidad de enterramiento difiera de lo establecido en esta norma, deben aplicarse las limitaciones del listado. [24:10.4.2.2.2.1] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 6.4.1.2 Los requisitos de 6.3.5.3 no deben aplicarse a acceso‐ rios, válvulas, prensaestopas u otros aditamentos recubiertos con epoxi. [24:10.4.1.2] V I D 6.4.1.3* Donde sea necesario unir tuberías de metal con tube‐ rías de un metal disímil, la junta debe estar aislada contra el paso de una corriente eléctrica mediante la aplicación de un método aprobado. [24:10.4.1.3] IN 6.4.2* Protección de las tuberías. [24:10.4.2] R O 6.4.2.1 Protección contra congelamiento. La profundidad de la cubierta para tuberías del servicio privado contra incendios y sus accesorios para protección contra congelamiento debe estar de acuerdo con 6.4.2. [24:10.4.2.1] F 6.4.2.1.1* La parte superior de la tubería debe estar enterrada a no menos de 1 pie (300 mm) por debajo de la línea de congelamiento para la localidad. [24:10.4.2.1.1] 6.4.2.1.2 La profundidad de las tuberías debe medirse desde la parte superior de la tubería hasta el nivel del terreno final. [24:10.4.2.1.2] 6.4.2.1.3 Donde se usen tuberías listadas y la profundidad de enterramiento difiera de lo establecido en esta norma, deben aplicarse las limitaciones del listado. [24:10.4.2.1.3] 6.4.2.1.4 Donde las tuberías del servicio privado contra incen‐ dios estén instaladas sobre la superficie del terreno, deben estar protegidas contra congelamiento de acuerdo con NFPA 13. [24:10.4.2.1.4] Edición 2019 6.4.2.2.3 Las tuberías del servicio privado contra incendios instaladas debajo de calzadas o carreteras deben estar enterra‐ das a una profundidad mínima de 3 pies (900 mm). [24:10.4.2.2.3] 6.4.2.2.3.1 No debe requerirse que aceras, pasarelas y otros pasadizos peatonales pavimentados o de concreto cumplan con 6.4.2.2.3. [24:10.4.2.2.3.1] 6.4.2.2.4 Las tuberías del servicio privado contra incendios instaladas debajo de vías férreas deben estar enterradas a una profundidad mínima de 4 pies (1.2 m). [24:10.4.2.2.4] 6.4.2.2.4.1 Donde los operadores de ferrocarriles requieran una profundidad de enterramiento mayor, debe aplicarse la profundidad mayor. [24:10.4.2.2.4.1] 6.4.2.2.5 Las tuberías del servicio privado contra incendios instaladas debajo de grandes pilas de mercancías pesadas o sujetas a fuertes impactos y vibraciones deben estar enterradas a una profundidad mínima de 4 pies (1.2 m). [24:10.4.2.2.5] 6.4.2.2.6 Donde las tuberías del servicio privado contra incen‐ dios estén instaladas sobre la superficie del terreno, deben estar protegidas con bolardos u otros medios, según lo apro‐ bado por la autoridad competente, cuando estén sujetas a daños mecánicos. [24:10.4.2.2.6] 6.4.3 Tuberías del servicio privado contra incendios situadas debajo de edificios. Excepto según lo permitido en 6.4.3, no debe permitirse el tendido de las tuberías del servicio privado contra incendios debajo de edificios. [24:10.4.3] Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS 13-49 6.4.3.1* Debe permitirse que las tuberías del servicio privado contra incendios que abastecen a sistemas de protección contra incendios dentro del edificio se extiendan a no más de 10 pies (3.0 m), medidos desde el exterior del edificio, debajo del edificio hasta la ubicación del montante. [24:10.4.3.1] 6.5.1.1* El requisito de 6.5.1 no debe impedir la intercone‐ xión de las tuberías subterráneas al sistema de puesta a tierra para protección contra rayos, según lo requerido en NFPA 780, en aquellos casos en que se provea protección contra rayos para la estructura. [24:10.5.1.1] 6.4.3.1.1* Las uniones de las tuberías no deben estar ubicadas debajo de las zapatas de los cimientos. [24:10.4.3.1.1] 6.6* Restricción. Las tuberías del servicio privado contra incendios deben estar restringidas contra el movimiento en los cambios de dirección de acuerdo con 6.6.1, 6.6.2 o 6.6.3. [24:10.6] 6.4.3.1.2* Las tuberías deben ser instaladas a un mínimo de 12 pulg. (300 mm) por debajo de la base de los cimientos o zapatas del edificio. [24:10.4.3.1.2] 6.6.1* Bloques de empuje. 6.4.3.1.2.1 No deben aplicarse los requisitos de 6.4.3.1.2 cuando la tubería está encamisada con un material aprobado. [24:10.4.3.1.2.1] 6.6.1.1 Deben permitirse bloques de empuje donde el suelo sea estable y tenga la capacidad de resistir las fuerzas de empuje previstas. [24:10.6.1.1] 6.4.3.2* No debe permitirse que las tuberías del servicio privado contra incendios se extiendan a más de 10 pies (3 m) debajo del edificio, excepto según lo permitido en 6.4.3.2.1. [24:10.4.3.2] 6.6.1.2 Los bloques de empuje deben ser de una mezcla de concreto que no tenga menos de una parte de cemento, dos partes y media de arena y cinco partes de piedra. [24:10.6.1.2] 6.4.3.2.1 Donde las tuberías del servicio privado contra incen‐ dios se extiendan a más de 10 pies (3 m) hacia el interior del edificio, deben ser tendidas en una zanja cubierta. [24:10.4.3.2.1] 6.4.3.2.1.1* La zanja debe ser accesible desde el interior del edificio. [24:10.4.3.2.1.1] 6.4.3.2.1.2 La zanja debe tener paredes rígidas y una base. [24:10.4.3.2.1.2] Y L N O 6.6.1.3 Los bloques de empuje deben ser colocados entre el suelo inalterado y el accesorio que va a ser restringido y deben tener la capacidad de resistir las fuerzas de empuje calculadas. [24:10.6.1.3] E S 6.6.1.4 Siempre que sea posible, los bloques de empuje deben estar ubicados de manera que las uniones sean accesibles para su reparación. [24:10.6.1.4] U L 6.6.2* Sistemas de uniones restringidas. Las tuberías del servi‐ cio privado contra incendios que usan sistemas de uniones restringidas deben incluir uno o más de los siguientes: A U 6.4.3.2.1.3 La zanja debe estar construida con materiales no combustibles. [24:10.4.3.2.1.3] 6.4.3.2.1.5 Donde las tuberías situadas en la zanja están insta‐ ladas debajo de cimientos o zapatas, debe haber un espacio libre de acuerdo con 6.4.3.1.2 o 6.4.3.1.2.1. [24:10.4.3.2.1.5] Uniones de bloqueo mecánicas o de presión Uniones mecánicas que usan empaquetaduras de reten‐ ción con tornillo de ajuste (3) Uniones de bridas empernadas (4) Abrazaderas de tuberías y varillas tirantes (5) Otros dispositivos o métodos aprobados [24:10.6.2] 6.4.3.2.2 Debe permitirse que las tuberías situadas en la zanja estén de acuerdo con 6.1.1. [24:10.4.3.2.2] 6.6.2.1 Tamaños de abrazaderas, varillas, pernos y arandelas. [24:10.6.2.1] 6.4.3.2.2.1 Debe permitirse el uso de tuberías situadas sobre la superficie del terreno de acuerdo con NFPA 13. [24:10.4.3.2.2.1] 6.6.2.1.1 Abrazaderas. [24:10.6.2.1.1] 6.4.3.2.2.2 Donde las tuberías instaladas en la zanja estén de acuerdo con 6.1.1, todas las uniones deben estar restringidas de acuerdo con 6.6.2 o 6.6.3. [24:10.4.3.2.2.2] (1) 6.4.3.2.1.4* Deben implementarse las debidas previsiones para el drenaje del agua para la zanja. [24:10.4.3.2.1.4] D I V (1) (2) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F 6.4.3.2.3* Donde las tuberías estén instaladas en una zanja, según lo permitido en 6.4.3.2.1, debe proveerse una válvula donde la tubería subterránea ingresa en la zanja. [24:10.4.3.2.3] 6.4.3.2.4 Donde las tuberías estén instaladas en una zanja, no deben aplicarse las profundidades de enterramiento de 6.4.2.2. [24:10.4.3.2.4] 6.4.3.2.4.1 Las tuberías situadas en la zanja deben estar prote‐ gidas contra congelamiento de acuerdo con 6.4.2.1.4. [24:10.4.3.2.4.1] 6.5 Puesta a tierra e interconexión. [24:10.5] 6.5.1* En ningún caso debe la tubería subterránea ser utili‐ zada como un electrodo de puesta a tierra para sistemas eléctri‐ cos. [24:10.5.1] 6.6.2.1.1.1 Las abrazaderas deben tener las siguientes dimen‐ siones: ∕2 pulg. × 2 pulg. (13 mm × 50 mm) para tuberías de 4 pulg. (100 mm) a 6 pulg. (150 mm) (2) 5∕8 pulg. × 21∕2 pulg. (16 mm × 65 mm) para tuberías de 8 pulg. (200 mm) a 10 pulg. (250 mm) (3) 5∕8 pulg. × 3 pulg. (16 mm × 75 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm) [24:10.6.2.1.1.1] 1 6.6.2.1.1.2 El diámetro del orificio de un perno debe ser 1∕8 pulg. (3.2 mm) más grande que el del perno correspondiente. [24:10.6.2.1.1.2] 6.6.2.1.2 Varillas. [24:10.6.2.1.2] 6.6.2.1.2.1 Las varillas deben ser de no menos de 5∕8 pulg. (16 mm) de diámetro. [24:10.6.2.1.2.1] 6.6.2.1.2.2 En la Tabla 6.6.2.1.2.2 se especifican las cantidades de varillas de diversos diámetros que deben ser usadas para un tamaño de tubería determinado. [24:10.6.2.1.2.2] Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-50 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 6.6.2.1.4.3 Las arandelas de acero deben tener las siguientes dimensiones: Tabla 6.6.2.1.2.2 Cantidad de varillas — Combinaciones de diámetros Tamaño nominal de 5 ∕8 pulg. tubería (pulg.) (mm) (16 mm) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 10 (250) 12 (300) 14 (350) 16 (400) 2 2 3 4 6 8 10 (1) 3 ∕4 pulg. (20 mm) 7 ∕8 pulg. (22 mm) 1 pulg. (25 mm) — — 2 3 4 5 7 — — — 2 3 4 5 — — — — 2 3 4 ∕2 pulg. × 3 pulg. (12 mm × 75 mm) para tuberías de 4 pulg. (100 mm), 6 pulg. (150 mm), 8 pulg. (200 mm) y 10 pulg. (250 mm) (2) 1∕2 pulg. × 31∕2 pulg. (12 mm × 90 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm) [24:10.6.2.1.4.3] 1 6.6.2.1.4.4 El diámetro de los orificios debe ser de 1∕8 pulg. (3 mm) más grande que el de los pernos o varillas. [24:10.6.2.1.4.4] 6.6.2.2 Tamaños [24:10.6.2.2] de tiras de restricción Y L para Tees. 6.6.2.2.1 Las tiras de restricción para las tees deben tener las siguientes dimensiones: Nota: Los valores de esta tabla se obtienen con el empleo de una presión de 225 psi (15.5 bar) y un esfuerzo de diseño de 25,000 psi (172.4 MPa). [24:Tabla 10.6.2.1.2.2] (1) N O ∕8 pulg. (16 mm) de espesor y 21∕2 pulg. (65 mm) de ancho para tuberías de 4 pulg. (100 mm), 6 pulg. (150 mm), 8 pulg. (200 mm) y 10 pulg. (250 mm) (2) 5∕8 pulg. (16 mm) de espesor y 3 pulg. (75 mm) de ancho para tuberías de 12 pulg. (300 mm) [24:10.6.2.2.1] 6.6.2.1.2.3 Cuando se usen varillas de empernado, el diámetro de los pernos de las uniones mecánicas deben limitar el diáme‐ tro de las varillas a 3∕4 pulg. (20 mm). [24:10.6.2.1.2.3] 5 E S 6.6.2.2.2 El diámetro de los orificios de las varillas debe ser de 1 ∕16 pulg. (1.6 mm) más grande que el de las varillas. [24:10.6.2.2.2] U L 6.6.2.2.3 Deben usarse la Figura 6.6.2.2.3 y la Tabla 6.6.2.2.3 en el dimensionamiento de las tiras de restricción para acceso‐ rios en T tanto de uniones mecánicas como de presión. [24:10.6.2.2.3] A U 6.6.2.1.2.4 Las secciones roscadas de las varillas no deben ser moldeadas ni dobladas. [24:10.6.2.1.2.4] 6.6.2.1.2.5 Donde se usen abrazaderas, deben usarse varillas en pares para cada abrazadera. [24:10.6.2.1.2.5] ID 6.6.2.3 Tamaños de tiras de restricción para extremos de campana de tuberías. [24:10.6.2.3] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 6.6.2.1.2.6 Debe permitirse que los conjuntos de montaje en los que se hace una restricción mediante dos abrazaderas incli‐ nadas sobre el barril de la tubería usen una varilla por abraza‐ dera si está aprobado para la instalación específica por la autoridad competente. [24:10.6.2.1.2.6] V I D 6.6.2.1.2.7 Donde se usen combinaciones de varillas, las vari‐ llas deben estar simétricamente espaciadas. [24:10.6.2.1.2.7] IN 6.6.2.1.3 Pernos de abrazadera. Los pernos de abrazadera deben tener los siguientes diámetros: (1) R O 6.6.2.3.1 La tira debe ser de 3∕4 pulg. (20 mm) de espesor y 21∕2 in. (65 mm) de ancho. [24:10.6.2.3.1] 6.6.2.3.2 La longitud de la tira debe ser la misma que la dimensión A para las tiras T, según se muestra en la Figura 6.6.2.2.3. [24:10.6.2.3.2] 6.6.2.3.3 La distancia entre los centros de orificios de varillas debe ser la misma que la dimensión B para las tiras T, según se muestra en la Figura 6.6.2.2.3. [24:10.6.2.3.3] ∕8 pulg. (16 mm) para tuberías de 4 pulg. (100 mm), 6 pulg. (150 mm) y 8 pulg. (200 mm) (2) 3∕4 pulg. (20 mm) para tuberías de 10 pulg. (250 mm) (3) 7∕8 pulg. (22 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm) [24:10.6.2.1.3] 6.6.2.4 Material. Las abrazaderas, varillas, acoples de varillas o tensores, pernos, arandelas, tiras de restricción y tiras de extre‐ mos deben ser de un material que tenga características físicas y químicas que indiquen que su deterioro bajo tensión pueda predecirse de manera confiable. [24:10.6.2.4] 6.6.2.1.4 Arandelas. [24:10.6.2.1.4] 6.6.2.5* Resistencia a la corrosión. Después de la instalación, las varillas, tuercas, pernos, arandelas, abrazaderas y otros dispositivos de restricción deben ser limpiados y totalmente recubiertos con un material bituminoso u otro material acepta‐ ble retardador de la corrosión. [24:10.6.2.5] 5 F 6.6.2.1.4.1 Debe permitirse que las arandelas sean de hierro fundido o de acero, y redondas o cuadradas. [24:10.6.2.1.4.1] 6.6.2.1.4.2 Las arandelas de hierro fundido deben tener las siguientes dimensiones: (1) ∕8 pulg. × 3 pulg. (16 mm × 75 mm) para tuberías de 4 pulg. (100 mm), 6 pulg. (150 mm), 8 pulg. (200 mm) y 10 pulg. (250 mm) (2) 3∕4 pulg. × 31∕2 pulg. (20 mm × 90 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm) [24:10.6.2.1.4.2] 5 Edición 2019 6.6.2.5.1 Los requisitos de 6.6.2.5 no deben aplicarse a acceso‐ rios, válvulas, prensaestopas u otros aditamentos recubiertos con epoxi. [24:10.6.2.5.1] Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS 13-51 6.6.3* Las tuberías del servicio privado contra incendios que utilicen uno o más de los siguientes métodos de conexión no deben requerir una restricción adicional, siempre que tales uniones puedan pasar la prueba hidrostática de 6.10.2.2 sin el desplazamiento de las tuberías. Agujero de varilla (1) (2) (3) (4) (5) Figura 6.6.2.2.3 10.6.2.2.3] 6.7 Pendientes empinadas. [24:10.7] 6.8.5 Todas las tuberías, accesorios, válvulas e hidrantes deben ser examinados para verificar si presentan grietas u otros defec‐ tos mientras están suspendidos por encima de la zanja y son descendidos hacia el interior de la zanja con el uso de equipa‐ mientos apropiados. [24:10.8.5] A B Agujero de varilla D Conexiones roscadas Conexiones ranuradas Conexiones soldadas Conexiones fusionadas con calor Conexiones cementadas con productos químicos o solventes [24:10.6.3] C Tiras de restricción para Tees. [24:Figura Y L 6.7.1 Sobre pendientes empinadas, las tuberías principales deben estar adicionalmente restringidas para evitar desliza‐ mientos. [24:10.7.1] N O 6.8.6 Los extremos lisos deben ser inspeccionados para verifi‐ car signos de daños antes de la instalación. [24:10.8.6] 6.7.1.1 La tubería debe estar restringida en la base de una colina y en cualquiera de los giros (lateral o vertical). [24:10.7.1.1] 6.8.7 Las tuberías, accesorios, válvulas, hidrantes y aditamen‐ tos no deben ser arrojados, volcados ni laminados, ni desliza‐ dos contra otros materiales. [24:10.8.7] E S 6.7.1.1.1 La restricción especificada en 6.7.1.1 debe ser para rocas naturales o para muelles adecuados construidos sobre el lado del declive de la campana. [24:10.7.1.1.1] 6.8.8 Las tuberías deben estar sostenidas en la zanja, en toda su longitud y no deben estar sostenidas por los extremos de campana solamente ni por bloques. [24:10.8.8] U L 6.7.1.2 Los extremos de la campana deben instalarse frente a la dirección cuesta arriba. [24:10.7.1.2] 6.8.9 Si el suelo es blando, deben proveerse otros medios para sostener la tubería. [24:10.8.9] 6.7.1.3 Los tramos rectos situados sobre colinas deben ser restringidos según lo determinado por un profesional del diseño. [24:10.7.1.3] 6.8.10 Las válvulas y accesorios que se usen con tuberías no metálicas deben estar sostenidos y restringidos de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. [24:10.8.10] A U 6.8 Requisitos de instalación. [24:10.8] 6.9 Relleno. [24:10.9] D I V 6.8.1 Las tuberías, válvulas, hidrantes, empaquetaduras y acce‐ sorios deben ser inspeccionados para determinar la presencia de daños cuando se reciben y deben ser inspeccionados antes de la instalación. [24:10.8.1] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 6.9.1 El material de relleno debe ser compactado en estratos o en pozas debajo y alrededor de tuberías para evitar el asenta‐ miento o movimiento lateral y no debe contener cenizas, esco‐ rias, residuos, materias orgánicas ni otros materiales corrosivos. [24:10.9.1] I D 6.8.2 La hermeticidad de las uniones empernadas debe ser verificada por la torsión del perno o mediante el método descrito en la información de listado o las instrucciones de instalación del fabricante. [24:10.8.2] 6.9.2 El material de relleno no debe contener cenizas, escorias residuos, materias orgánicas ni otro materiales corrosivos. [24:10.9.2] IN 6.8.3 Las tuberías, válvulas, hidrantes y accesorios deben estar limpios y sin restos en su interior. [24:10.8.3] R O 6.9.3* Ante la falta de especificaciones o lineamientos especí‐ ficos, el tamaño máximo de partícula admisible para relleno dentro de 1 pie (300 mm) de la tubería no debe ser mayor de 11∕2 pulg. (40 mm). [24:10.9.3] 6.8.4 Cuando el trabajo se detiene, los extremos abiertos de tuberías, válvulas, hidrantes y accesorios deben ser taponados o cubiertos para evitar el ingreso de materias extrañas. [24:10.8.4] F Tabla 6.6.2.2.3 Tiras de restricción para Tees Tamaño nominal de tubería A B C D pulg. mm pulg. mm pulg. mm pulg. mm pulg. mm 4 6 8 10 12 100 150 200 250 300 12 ∕2 141∕2 163∕4 191∕16 225∕16 318 368 425 484 567 10 ∕8 121∕8 143∕8 1611∕16 193∕16 257 308 365 424 487 2 ∕2 39∕16 421∕32 53∕4 63∕4 64 90 118 146 171 1 ∕4 213∕16 329∕32 5 57∕8 44 71 99 127 149 1 1 1 3 [24:Tabla 10.6.2.2.3] Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-52 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 6.9.3.1 Los tamaños nominales de tuberías de 4 pulg. (100 mm) o más pequeños no deben exceder un tamaño máximo de partícula de 1∕2 pulg. (13 mm). [24:10.9.3.1] 6.9.3.2 Los tamaños nominales de tuberías de 6 pulg. a 12 pulg. (150 mm a 300 mm) no deben exceder un tamaño máximo de partícula de 3∕4 pulg. (19 mm). [24:10.9.3.2] 6.9.4 No debe usarse tierra congelada como material de relleno. [24:10.9.4] 6.9.5 En zanjas cortadas a través de roca, debe usarse relleno compactado en al menos 6 pulg. (150 mm) debajo y alrededor de la tubería y en al menos 2 pies (600 mm) por encima de la tubería. [24:10.9.5] 6.9.6 Donde se usen tuberías listadas para redes del servicio privado contra incendios, deben cumplirse las instrucciones de instalación del fabricante para rellenos. [24:10.9.6] 6.10 Pruebas y aceptación. [24:10.10] 6.10.1 Aprobación de tuberías subterráneas. El contratista a cargo de la instalación debe ser responsable de lo siguiente: (1) (2) (3) Notificar a la autoridad competente y al representante del propietario sobre la fecha y la hora en que se van a llevar a cabo las pruebas Llevar a cabo todas las pruebas de aceptación requeridas Completar y firmar el(los) certificado(s) de las pruebas y materiales del contratista que se muestran en la Figura 6.10.1 6.10.2.2.2 Los resultados aceptables de las pruebas deben determinarse mediante la indicación de ya sea una pérdida de presión menor que la presión manométrica de 5 psi o bien mediante la ausencia de fugas visuales. [24:10.10.2.2.2] 6.10.2.2.3 La presión de prueba debe leerse en uno de los siguientes manómetros, ubicado en la elevación más baja del sistema o en la parte del sistema que está siendo probada: (1) Un manómetro ubicado en una de las salidas de los hidrantes (2) Un manómetro ubicado en el punto más bajo donde no hay hidrantes provistos [24:10.10.2.2.3] Y L 6.10.2.2.4* La zanja debe ser rellenada entre las uniones antes de las pruebas, a fin de evitar el movimiento de la tubería. [24:10.10.2.2.4] N O 6.10.2.2.5 Donde sea requerido por las medidas de seguridad implementadas debido a los riesgos que presentan las zanjas abiertas, debe permitirse que la tubería y las uniones sean relle‐ nadas, siempre que el contratista a cargo de la instalación asuma la responsabilidad de localizar y corregir las fugas. [24:10.10.2.2.5] E S 6.10.2.2.6* Asignación para pruebas hidrostáticas. Donde se agregue agua adicional al sistema para mantener las presiones de prueba requeridas en 6.10.2.2.1, debe medirse la cantidad de agua y no debe exceder los límites de la Tabla 6.10.2.2.6, que se basan en las siguientes ecuaciones: U L A U Unidades del sistema de uso habitual en los Estados Unidos: [24:10.10.1] 6.10.2 Requisitos de aceptación. [24:10.10.2] D I V 6.10.2.1* Lavado de las tuberías. [24:10.10.2.1] [6.10.2.2.6a] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 6.10.2.1.1 Las tuberías subterráneas, desde el suministro de agua hasta el montante del sistema, y las conexiones de entrada para el montante del sistema, que incluyen todos los hidrantes, deben ser completamente lavadas antes de hacer la conexión aguas abajo con las tuberías del sistema de protección contra incendios situadas en la dirección descendente. [24:10.10.2.1.1] I D IN 6.10.2.1.2 La operación de lavado debe continuar hasta que se verifique que no quedan restos en el flujo de agua. [24:10.10.2.1.2] R O L= SD P 148, 000 dónde: L = asignación para la prueba (agua de reposición) [gph (gal/h)] S = longitud de la tubería probada (pie) D = diámetro nominal de la tubería (pulg.) P = presión de prueba promedio durante la prueba hidrostá‐ tica (psi manométrica) Unidades métricas: 6.10.2.1.3* La tasa de flujo mínima debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.10.2.1.3. [24:10.10.2.1.3] F 6.10.2.1.3.1 Donde no puedan obtenerse las tasas de flujo establecidas en la Tabla 6.10.2.1.3, la tasa de flujo máxima disponible para el sistema debe ser aceptable. [24:10.10.2.1.3.1] 6.10.2.1.4 Deben implementarse las debidas previsiones para la adecuada eliminación del agua utilizada para lavado o prue‐ bas. [24:10.10.2.1.4] 6.10.2.2 Prueba hidrostática. [24:10.10.2.2] 6.10.2.2.1* Todas las tuberías y accesorios Annexs sujetos a la presión de trabajo del sistema deben ser probados hidrostática‐ mente a 200 psi (13.8 bar) o a 50 psi (3.4 bar) por encima de la presión de trabajo del sistema, la que sea mayor, y deben mantener esa presión a la presión manométrica de ±5 psi (0.34 bar) durante 2 horas. [24:10.10.2.2.1] Edición 2019 [6.10.2.2.6b] SD P L= 794, 797 dónde: L = asignación para la prueba (agua de reposición) (L/h) S = longitud de la tubería probada (m) D = diámetro nominal de la tubería (mm) P = presión de prueba promedio durante la prueba hidrostá‐ tica (kPa) [24:10.10.2.2.6] Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS 13-53 Certificado de pruebas y materiales del contratista para tuberías subterráneas PROCEDIMIENTO Al momento de la finalización de las obras, el representante del contratista debe llevar a cabo las inspecciones y pruebas, que deben ser presenciadas por un representante del propietario. Todos los defectos deben ser corregidos y el sistema debe ser dejado en funcionamiento antes de que el personal del contratista finalice la tarea. El certificado debe ser completado y firmado por ambos representantes. Deben hacerse copias para ser entregadas a las autoridades responsables de la aprobación, a los propietarios y al contratista. Se entiende que la firma del representante del propietario de ninguna manera evita cualquier reclamo contra el contratista por material defectuoso, mano de obra deficiente o falta de cumplimiento de los requisitos de las autoridades responsables de la aprobación o establecidos en ordenanzas locales. Fecha Nombre de la propiedad Domicilio de la propiedad Aceptados por las autoridades responsables de la aprobación (nombres) Y L Domicilio Planos ❏ ❏ Sí Sí ¿Se ha instruido a la persona a cargo del equipamiento contra incendios acerca de la ubicación de las válvulas de control y los cuidados y mantenimiento de este nuevo equipamiento? Si la respuesta es no, explicar ❏ Sí ¿Se han dejado en las instalaciones copias de las instrucciones apropiadas y cuadros de los cuidados y el mantenimiento? Si la respuesta es no, explicar E S ❏ ❏ ❏ La instalación cumple con los planos aceptados Los equipamientos utilizados están aprobados Si la respuesta es no, mencionar las divergencias Instrucciones Ubicación U L Edificios de suministros Tipos y clases de tuberías Uniones y tuberías subterráneas ❏ ❏ No N O No ❏ No Sí ❏ No Sí ❏ ❏ No Tipo de unión A U La tubería cumple con la norma Los accesorios cumplen con la norma Si la respuesta es no, explicar D I V Sí No ❏ ❏ {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Sí Las uniones requieren un anclaje con abrazaderas, correas o bloqueado de acuerdo con la norma Si la respuesta es no, explicar Descripción de las pruebas I D De lavado: Hacer fluir a la tasa requerida hasta que el agua sea clara según lo indicado por la ausencia de recolecciones de materias extrañas en las bolsas de arpillera situadas en salidas tales como hidrantes y bocas de descarga. Lavar de acuerdo con los requisitos de 6.10.2.1.3. Hidrostática: Todas las tuberías y accesorios adjuntos sujetos a la presión de trabajo del sistema deben ser probados hidrostáticamente a 200 psi (13.8 bar) o 50 psi (3.4 bar) en exceso de la presión de trabajo del sistema, lo que sea mayor, y deben mantener esa presión ±5 psi (0.34 bar) durante 2 horas. Asignación para pruebas hidrostáticas: Donde se agregue agua adicional al sistema para mantener las presiones de prueba requeridas en 6.10.2.2.1, debe medirse la cantidad de agua y no deben excederse los límites de la siguiente ecuación (ver ecuación con valores métricos en 6.10.2.2.6): L = asignación para la prueba (agua de compensación), en galones por hora S = longitud de la tubería probada, en pies SD P L= D = diámetro nominal de la tubería, en pulgadas 148,000 P = presión de prueba promedio durante la prueba hidrostática, en libras por pulgada cuadrada (manométrica) R O F No IN ❏ Sí Nuevas tuberías subterráneas lavadas de acuerdo con la norma por (compañía) ❏ No Si la respuesta es no, explicar Pruebas de lavado Cómo se obtuvo flujo para lavado Tanque o reservorio Agua de red pública ❏ ❏ Conexiones de entrada lavadas de acuerdo con contra ❏ Bomba incendios A través de qué tipo de abertura Culata de hidrante ❏ la norma por (compañía) Si la respuesta es no, explicar Cómo se obtuvo flujo para lavado Agua de red Tanque o reservorio pública ❏ ❏ © 2018 National Fire Protection Association Figura 6.10.1 ❏ Tubería abierta ❏ Sí ❏ No A través de qué tipo de abertura ❏ Bomba contra incendios en Y con brida ❏ Conexión y grifo ❏ Tubería abierta NFPA 13 (p. 1 de 2) Modelo de Certificado de pruebas y materiales del contratista para tuberías subterráneas. [24:Figura 10.10.1] Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-54 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Prueba hidrostática Uniones cubiertas Todas las nuevas tuberías subterráneas probadas hidrostáticamente a psi durante horas ❏ Sí ❏ No ❏ Sí ❏ No Cantidad total de fuga medida Prueba de fugas Prueba de flujo directo de disp. de prevención de contraflujo Hidrantes galones horas galones horas Fuga admisible Prueba de flujo directo llevada a cabo de acuerdo con 6.10.2.5.2: Y L Todos funcionan satisfactoriamente Tipo y marca Cantidad instalada Válvulas de control de agua quedan totalmente abiertas Si la respuesta es no, indicar motivo Válvulas de control Roscas de mangueras de conexiones del cuerpo de bomberos e hidrantes intercambiables con aquellas de la alarma de respuesta del cuerpo de bomberos E S Queda en servicio con fecha Observaciones U L Nombre de contratista responsable de la instalación ❏ ❏ Sí ❏ Sí Sí ❏ ❏ No ❏ No No N O Pruebas presenciadas por Firmas A U Por dueño de la propiedad (firmado) Cargo Por contratista resp. de la instalación (firmado) Cargo Fecha Fecha D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Explicación y notas adicionales I D R O IN F © 2018 National Fire Protection Association Figura 6.10.1 Edición 2019 Continued NFPA 13 (p. 2 de 2) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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Donde sea aceptable para la autoridad competente, debe permitirse que las pruebas hidrostáticas sean completadas de acuerdo con los lineamientos descritos en AWWA C600, Installation of DuctileIron Mains and Their Appurtenances, AWWA M9, Concrete Pressure Pipe, AWWA M23, PVC Pipe — Design and Installation, o AWWA M55, PE Pipe — Design and Installation, siempre que los requisi‐ tos para presión de prueba y duración de la prueba de 6.10.2.2.1 sigan siendo empleados. [24:10.10.2.3] 6.10.2.4 Prueba operativa. [24:10.10.2.4] 6.10.2.4.1 Cada hidrante debe ser totalmente abierto y cerrado a la presión de agua del sistema. [24:10.10.2.4.1] Y L 6.10.2.4.2 Debe verificarse el apropiado drenaje de los hidran‐ tes de barril seco. [24:10.10.2.4.2] N O 6.10.2.4.3 Todas las válvulas de control deben ser totalmente cerradas y abiertas a la presión de agua del sistema para garan‐ tizar su apropiado funcionamiento. [24:10.10.2.4.3] Tabla 6.10.2.2.6 Asignación para pruebas hidrostáticas a 200 psi (13.8 bar) (gph/100 pies de tubería) (lph/100 m de tubería) Asignación para pruebas [gph/100 pies de Diámetro nominal de tubería [pulg. tubería (lph/100 m de (mm)] tubería)] 2 (50) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 10 (250) 12 (300) 14 (350) 16 (400) 18 (450) 20 (500) 24 (600) 0.019 (0.475) 0.038 (0.95) 0.057 (1.425) 0.076 (1.9) 0.096 (2.58) 0.115 (3.09) 0.134 (3.35) 0.153 (3.83) 0.172 (4.3) 0.191 (4.78) 0.229 (5.73) 6.10.2.4.4 Donde bombas contra incendios abastecen a las tuberías del servicio privado contra incendios, las pruebas operativas requeridas en 6.10.2.4 deben ser completadas con las bombas en funcionamiento. [24:10.10.2.4.4] E S 6.10.2.5 Conjuntos de montaje de prevención de contraflujo. [24:10.10.2.5] U L 6.10.2.5.1 El conjunto de montaje de prevención de contra‐ flujo debe someterse a una prueba de flujo directo para garan‐ tizar su apropiado funcionamiento. [24:10.10.2.5.1] A U D I V 6.10.2.5.2 La tasa de flujo mínima probada en 6.10.2.5.1 debe ser la demanda del sistema, que incluye la demanda para chorros de manguera donde sea aplicable. [24:10.10.2.5.2] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} IN I D Notas: (1) Para otras longitudes, diámetros y presiones, aplicar la ecuación 6.10.2.2.6a o 6.10.2.2.6b para determinar la asignación apropiada para la prueba. (2) Para las secciones de las pruebas que contienen diversos tamaños y secciones de tubería, la asignación para la prueba es la suma de las asignaciones para pruebas para cada tamaño y sección. [24:Tabla 10.10.2.2.6] R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-56 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 7 Requisitos para componentes y hardware del sistema 7.1 Generalidades. Este capítulo debe incluir los requisitos para el correcto uso de los componentes y del hardware del sistema de rociadores. 7.1.1* Listado. 7.1.1.1 Los materiales o dispositivos no específicamente desig‐ nados en esta norma deben ser usados de acuerdo con todas las condiciones, requisitos y limitaciones de su listado especial. 7.1.1.1.1 Todos los requisitos del listado especial deben ser incluidos e identificados en la bibliografía de presentación del producto y en las instrucciones de instalación. para una presión menor de 175 psi (12 bar) para los compo‐ nentes instalados por encima de la superficie del terreno y de 150 psi (10 bar) para los componentes de instalación subterrá‐ nea. 7.2 Rociadores. 7.2.1* Identificación de los rociadores. Todos los rociadores deben estar señalizados de manera permanente con uno o dos caracteres alfabéticos en inglés, en mayúscula, que identifiquen al fabricante, inmediatamente seguidos por tres o cuatro núme‐ ros que identifiquen de manera exclusiva a un rociador con respecto al factor K, característica de los deflectores, certifica‐ ción de presión y sensibilidad térmica. Y L 7.2.2 Características de descarga de los rociadores. 7.1.1.2 A menos que se cumplan los requisitos de 7.1.1.3, 7.1.1.4 o 7.1.1.5, todos los materiales y dispositivos esenciales para el funcionamiento satisfactorio del sistema deben estar listados. 7.2.2.1* Generalidades. A menos que se cumplan los requisi‐ tos de 7.2.2.2, 7.2.2.3 o 7.2.2.4, el factor K, la descarga relativa y la identificación de rociadores con diferentes factores K deben estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.2.2.1. 7.1.1.2.1 No debe requerirse que los componentes de válvulas (que incluyen guarnición de válvula, piezas internas, empaque‐ taduras y elementos similares) estén listados individualmente. 7.2.2.2 Roscas de tuberías. Deben permitirse rociadores lista‐ dos con roscas de tuberías diferentes de las que se especifican en la Tabla 7.2.2.1. 7.1.1.3 No debe requerirse que los equipos permitidos en la Tabla 7.3.1.1 y en la Tabla 7.4.1 estén listados. 7.2.2.3 Factores K mayores de K-28 (400). Los rociadores listados con factores K nominales mayores de K-28 (400) deben aumentar el flujo mediante incrementos del 100 por ciento, cuando se los compara con un rociador con un factor K-5.6 (80) nominal. 7.1.1.3.1 Las tuberías y accesorios no metálicos incluidos en la Tabla 7.3.1.1 y en la Tabla 7.4.1 deben estar listados. E S N O U L A U 7.1.1.4 No debe requerirse que los materiales que cumplen con los requisitos de 17.1.2, 17.1.6.2, 17.1.6.3 y 17.1.7.3 estén listados. 7.2.2.4 Rociadores residenciales. Deben permitirse rociado‐ res residenciales con factores K diferentes de aquellos especifi‐ cados en la Tabla 7.2.2.1. 7.1.1.5* No debe requerirse que los componentes que no afectan el desempeño del sistema estén listados. 7.2.2.5 Factores K CMSA y ESFR. Los rociadores con modo de control para aplicaciones específicas (CMSA) y para respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) deben tener un factor K nominal mínimo de K-11.2 (160). D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 7.1.2 Presión nominal. Los componentes del sistema deben estar certificados para la presión de trabajo máxima del sistema a la que están expuestos, aunque no deben estar certificados I D IN Tabla 7.2.2.1 Identificación de las características de descarga de los rociadores R O Factor K nominal [gpm/(psi)1/2] F Porcentaje de descarga del Rango del factor K factor K-5.6 [L/min/(bar)1/2] nominal Factor K nominal [L/min/(bar)1/2] Rango del factor K [gpm/(psi)1/2] 1.4 1.9 2.8 4.2 5.6 8.0 20 27 40 60 80 115 1.3–1.5 1.8–2.0 2.6–2.9 4.0–4.4 5.3–5.8 7.4–8.2 19–22 26–29 38–42 57–63 76–84 107–118 25 33.3 50 75 100 140 11.2 160 10.7–11.7 159–166 200 14.0 16.8 19.6 22.4 25.2 28.0 200 240 280 320 360 400 13.5–14.5 16.0–17.6 18.6–20.6 21.3–23.5 23.9–26.5 26.6–29.4 195–209 231–254 272–301 311–343 349–387 389–430 250 300 350 400 450 500 Tipo de rosca ∕2 pulg. (15 mm) NPT ∕2 pulg. (15 mm) NPT 1 ∕2 pulg. (15 mm) NPT 1 ∕2 pulg. (15 mm) NPT 1 ∕2 pulg. (15 mm) NPT 3 ∕4 pulg. (20 mm) NPT o 1 ∕2 pulg. (15 mm) NPT 1 ∕2 pulg. (15 mm) NPT o 3 ∕4 pulg. (20 mm) NPT 3 ∕4 pulg. (20 mm) NPT 3 ∕4 pulg. (20 mm) NPT 1 pulg. (25 mm) NPT 1 pulg. (25 mm) NPT 1 pulg. (25 mm) NPT 1 pulg. (25 mm) NPT 1 1 Nota: Se aplica el factor K nominal para rociadores del tipo seco para la selección de los rociadores. Ver 27.2.4.10.3 sobre el uso de factores K ajustados para rociadores del tipo seco a los fines de los cálculos hidráulicos. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA COMPONENTES Y HARDWARE DEL SISTEMA 7.2.2.6 Factor K ESFR. El factor K de rociadores ESFR debe ser seleccionado como apropiado para el riesgo. (Ver Capítulo 20.) 7.2.3 Limitaciones de las ocupaciones. A menos que se cumplan los requisitos de 7.2.3.1 o 7.2.3.2, los rociadores no deben estar listados para la protección de una parte de la clasi‐ ficación de una ocupación. 7.2.3.1 Rociadores residenciales. Debe permitirse que los rociadores residenciales estén listados para partes de las ocupa‐ ciones residenciales, según se define en 12.1.1. 7.2.3.2 Rociadores especiales. Debe permitirse que los rocia‐ dores especiales estén listados para la protección de una carac‐ terística específica de la construcción en una parte de la clasificación de una ocupación. (Ver Sección 15.2.) 13-57 7.2.5.3.2 Los rociadores con acabados ornamentales, donde se utilicen, deben estar específicamente listados. 7.2.6 Placas de escudetes y placas de cubiertas. 7.2.6.1 Las placas, escudetes u otros dispositivos que se utili‐ cen para cubrir el espacio anular que rodea a un rociador deben ser metálicos o deben estar listados para ser usados alre‐ dedor de un rociador. 7.2.6.2* Las placas de escudetes que se usen con rociadores empotrados, montados a ras u ocultos deben ser parte de un conjunto de montaje de rociadores listado. 7.2.6.3 Las placas de cubiertas que se usen con rociadores ocultos deben ser parte del conjunto de montaje de rociadores listado. Y L 7.2.4* Características de temperatura. 7.3 Tuberías y tubos situados sobre la superficie del terreno. 7.2.4.1 Los rociadores automáticos deben tener sus brazos de armazón, deflector, material de recubrimiento o bulbo para líquido del color que corresponda a los requisitos de la Tabla 7.2.4.1 o a los requisitos de 7.2.4.2, 7.2.4.3, 7.2.4.4 o 7.2.4.5. 7.3.1 Generalidades. 7.2.4.2 Deben permitirse un punto en la parte superior del deflector, el color del material de recubrimiento o brazos de color del armazón para la identificación por color de los rocia‐ dores resistentes a la corrosión. 7.2.4.3 No debe requerirse la identificación por color para rociadores ornamentales, tales como rociadores cromados en fábrica o pintados en fábrica, ni para rociadores empotrados, montados a ras u ocultos. N O 7.3.1.1 Las tuberías o tubos deben cumplir o superar lo esta‐ blecido en una de las normas de la Tabla 7.3.1.1 o estar de acuerdo con 7.3.3. E S 7.3.2* Tuberías y tubos no metálicos. 7.3.2.1 Las tuberías no metálicas, de acuerdo con la Tabla 7.3.1.1, deben ser investigadas para determinar que sean adecuadas para instalaciones de rociadores automáticos y que estén listadas para este servicio. U L A U 7.2.4.4 No debe requerirse que los brazos del armazón de rociadores tipo bulbo estén codificados por color. D I V 7.3.2.1.1 Otros tipos de tuberías o tubos no metálicos investi‐ gados para determinar que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáticos y que estén listados para este servi‐ cio, entre los que se incluyen, pero no de manera limitada, las tuberías o tubos de CPVC, y que difieran de los mencionados en la Tabla 7.3.1.1, deben estar permitidos donde se instalen de acuerdo con sus limitaciones de listado. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 7.2.4.5 El líquido de rociadores tipo bulbo debe estar codifi‐ cado por color de acuerdo con la Tabla 7.2.4.1. I D 7.2.5 Recubrimientos especiales. 7.2.5.1* Resistentes a la corrosión. IN 7.3.2.1.2 Las instrucciones de instalación del fabricante deben incluir sus limitaciones de listado. 7.2.5.2* Pintura. Los rociadores solamente deben ser pinta‐ dos por el fabricante de rociadores. 7.2.5.3 Acabados ornamentales. R O 7.2.5.3.1 Los acabados ornamentales solamente deben ser aplicados a rociadores y, si corresponde, sus placas de cubierta ocultas, por el fabricante de rociadores. F 7.3.2.2 Las tuberías no metálicas no deben estar listadas para partes de la clasificación de una ocupación. 7.3.3* Tuberías y tubos metálicos listados. 7.3.3.1 Otros tipos de tuberías o tubos investigados para deter‐ minar que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáticos y que estén listados para este servicio, entre los que se incluyen las tuberías y tubos de acero, y que difieran de los mencionados en la Tabla 7.3.1.1, deben estar permitidos Tabla 7.2.4.1 Rangos, clasificaciones y códigos de color de temperatura Temperatura máxima del cielorraso Rango de temperatura °F °C °F 100 150 225 300 375 475 625 38 66 107 149 191 246 329 135–170 175–225 250–300 325–375 400–475 500–575 650 °C 57–77 79–107 121–149 163–191 204–246 260–302 343 Clasificación de temperatura Ordinaria Intermedia Alta Extra alta Muy extra alta Ultra alta Ultra alta Código de color Sin color o de color negro Blanco Azul Rojo Verde Naranja Naranja Colores del bulbo de vidrio Naranja o rojo Amarillo o verde Azul Morado Negro Negro Negro Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-58 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES donde se instalen de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las instrucciones de instalación. Tabla 7.3.1.1 Materiales y dimensiones de tuberías y tubos Materiales y dimensiones Tubería ferrosa s Piping (soldada y sin costura) Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Negro y Revestido en Zinc por Inmersión en Caliente (Galvanizado), Soldadas y Sin Costura para Uso en Protección contra Incendios Especificación Normalizada para Tuberías, de Acero, Negro y por Inmersión en Caliente, Revestido en Zinc, Soldadas y Sin Costura Tuberías de Acero Forjado Soldadas y Sin Costura Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Soldadas por Resistencia Eléctrica Tubo de cobre (estirado, sin costura) Especificación Normalizada para Tuberías de Cobre sin Costura Especificación Normalizada para Tuberías de Agua de Cobre sin Costura Especificación Normalizada para los Requisitos Generales para Tuberías de Aleaciones de Cobre y de Cobre Forjado sin Costura Especificación Normalizada para Fundentes Líquidos y en Pasta para Aplicaciones de Soldadura de Tuberías de Cobre y de Aleaciones de Cobre Especificación para Metales de Relleno para Soldadura no Ferrosa y Soldadura con Latón Especificación Normalizada para Metal para Soldar, Sección 1: Aleaciones de soldadura con menos de 0.2% de plomo y teniendo temperaturas de solidus mayor que 400°F Materiales de aleación CPVC Especificación Normalizada para Tuberías de Plástico (SDR-PR) de Cloruro de Poli(Vinilo clorado) (CPVC) Tubería de latón Especificación Normalizada para Tuberías de Latón Rojo sin Costura, Tamaños Estándar Acero inoxidable Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Trabajado en Frío con Gran Intensidad Sin Costura, Soldadas Norma 7.3.3.2 Las tuberías o tubos no deben estar listados para partes de la clasificación de una ocupación. 7.3.4 Identificación de tuberías y tubos. ASTM A795/A795M 7.3.4.1* Todas las tuberías deben estar señalizadas en toda su longitud por el fabricante de manera tal que se identifique apropiadamente el tipo de tubería. ASTM A53/A53M 7.3.4.2 La señalización debe ser visible en todas las piezas de la tubería de más de 2 pies (600 mm) de largo. 7.4 Accesorios. ASME B36.10M N O 7.4.1 Los accesorios que se usen en sistemas de rociadores deben cumplir o superar lo establecido en las normas mencio‐ nadas en la Tabla 7.4.1 o estar de acuerdo con 7.4.2 o 7.4.4. ASTM A135/A135M E S 7.4.2 Además de cumplir con las normas mencionadas en la Tabla 7.4.1, los accesorios no metálicos también deben estar de acuerdo con 7.4.4. ASTM B75/B75M ASTM B88 7.4.3 Accesorios no metálicos. Los accesorios no metálicos que cumplan con lo especificado en la Tabla 7.4.1 deben ser investigados para determinar que sean adecuados para instala‐ ciones de rociadores automáticos y que estén listados para este servicio. Los accesorios no metálicos listados deben ser instala‐ dos de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las instrucciones de instalación. U L A U ASTM B251 D I V ASTM B813 Y L 7.3.4.3 La identificación de la tubería debe incluir el nombre del fabricante, la designación del modelo o la cédula. 7.4.4* Otros tipos de accesorios investigados para determinar que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáti‐ cos y que estén listados para este servicio, entre los que se incluyen, pero no de manera limitada, accesorios de CPVC y acero, y que difieran de los mencionados en la Tabla 7.4.1, deben estar permitidos cuando se instalen de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las instrucciones de instala‐ ción. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} R O F Edición 2019 IN I D AWS A5.8M/A5.8 ASTM B32 7.5 Unión de tuberías y accesorios. 7.5.1 Tuberías y accesorios roscados. 7.5.1.1 Todas las tuberías y accesorios roscados deben tener sus roscas cortadas de acuerdo con ASME B1.20.1, Pipe Threads, General Purpose (Inch). ASTM B446 ASTM F442/F442M ASTM B43 7.5.1.2* Debe permitirse que las tuberías de acero con espeso‐ res de paredes de menos de Cédula 30 [en tamaños de tuberías de 8 pulg. (200 m) y más grandes] o de Cédula 40 [en tamaños de tuberías de menos de 8 pulg. (200 mm)] estén unidas por accesorios roscados solamente donde el conjunto de montaje roscado sea investigado para determinar que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáticos y que estén lista‐ dos para este servicio. 7.5.2 Tuberías y accesorios soldados. 7.5.2.1 Generalidades. ASTM A312/A312M 7.5.2.1.1 Debe permitirse la soldadura como un medio de unión de tuberías de rociadores de acuerdo con 7.5.2.2 a 7.5.2.6. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA COMPONENTES Y HARDWARE DEL SISTEMA 7.5.2.2* Fabricación. Tabla 7.4.1 Materiales y dimensiones de los accesorios Materiales y dimensiones 7.5.2.2.1 Cuando se suelden tuberías de rociadores, la tubería debe ser soldada en taller, a menos que se cumplan los requisi‐ tos de 7.5.2.2 o 7.5.2.3. Norma Hierro fundido Accesorios Roscados de Hierro Gris, Clases 125 y 250 Bridas y Accesorios Embridados de Tuberías de Hierro Gris, Clases 25, 125 y 250 Hierro maleable Accesorios Roscados de Hierro Maleable, Clases 150 y 300 Acero Accesorios de Acero Forjado, Soldados a Tope, Elaborados en Fábrica Soldadura a Tope de Extremos Especificación Normalizada para Accesorios de Tuberías de Acero Forjado al Carbono y Aleación de Acero para Servicio de Temperatura Alta y Moderada Bridas de Tuberías y Accesorios Embridados, NPS 1∕2 a NPS 24 Métricas/Pulgada Estándar Accesorios Forjados, Soldados a Encaje y Roscados Cobre Accesorios de Presión de Juntas de Soldadura de Aleaciones de Cobre y Cobre Forjado Accesorios de Presión de Juntas de Soldadura de Aleaciones de Cobre Fundido CPVC Especificación Normalizada para Accesorios Roscados de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo Clorado) (CPVC), Cédula 80 Especificación Normalizada para Accesorios de Tipo Casquillo de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo clorado) (CPVC), Cédula 40 Especificación Normalizada para Accesorios de Tipo Casquillo de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo Clorado) (CPVC), Cédula 80 Accesorios de bronce Accesorios Roscados de Aleaciones de Cobre Fundido, Clases 125 y 250 Acero inoxidable Especificación Normalizada para Accesorios de Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Forjado ASME B16.4 7.5.2.2.2 Donde las especificaciones de diseño requieran que cualquiera de las partes de un sistema de tuberías sean soldadas en el lugar, debe permitirse la soldadura de las tuberías de los rociadores donde el proceso de soldadura sea llevado a cabo de acuerdo con NFPA 51B y los accesorios mecánicos requeridos en 16.9.11.5 y en la Sección 16.6 sean provistos. ASME B16.1 ASME B16.3 7.5.2.2.3 Debe permitirse que las lengüetas para riostras longi‐ tudinales contra terremotos sean soldadas a las tuberías in situ donde el proceso de soldadura sea llevado a cabo de acuerdo con NFPA 51B. Y L ASME B16.9 N O 7.5.2.2.4 No debe llevarse a cabo la soldadura donde el área de soldadura del componente de la tubería pueda verse afec‐ tada por lluvia, nieve, aguanieve o viento fuerte. ASME B16.25 ASTM A234/A234M 7.5.2.2.5 No debe permitirse soldadura ni corte con soplete como un medio para modificar o reparar sistemas de rociado‐ res. E S ASME B16.5 7.5.2.3 Accesorios. U L 7.5.2.3.1* Los accesorios soldados que se usan para unir tube‐ rías deben ser accesorios fabricados listados o deben ser fabri‐ cados de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.4.1. ASME B16.11 A U ASME B16.22 ASME B16.18 13-59 D I V 7.5.2.3.2 Los accesorios mencionados en 7.5.2.3.1 deben ser unidos conforme a un procedimiento de soldadura calificado, según lo establecido en esta sección y deben ser un producto aceptable en virtud de esta norma, siempre y cuando los mate‐ riales y espesores de paredes sean compatibles con otras seccio‐ nes de la presente norma. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN ASTM F437 ASTM F438 7.5.2.3.3 No deben requerirse accesorios donde los extremos de las tuberías estén soldados a tope de acuerdo con los requi‐ sitos de 7.5.2.4.3. 7.5.2.3.4 Cuando se reduce el tamaño de una tubería en uno de sus tramos, debe usarse un accesorio de reducción diseñado para ese propósito, de acuerdo con los requisitos de 7.5.2.3.1. 7.5.2.4 Requisitos para soldadura. ASTM F439 F 7.5.2.4.1* Debe permitirse que las soldaduras entre las tube‐ rías y los accesorios de salida de soldadura se unan mediante soldadura por penetración completa, soldadura ranurada por penetración parcial o soldadura en ángulo. 7.5.2.4.2* El espesor de garganta mínimo no debe ser menor que el espesor de la tubería, que el espesor del accesorio de soldadura o de 3∕16 pulg. (5 mm), lo que sea menor. ASME B16.15 ASTM A403/A403M 7.5.2.4.3* Las uniones circunferenciales a tope deben estar cortadas, biseladas y adaptadas de manera que pueda lograrse una penetración completa. 7.5.2.4.4 No debe requerirse una soldadura de penetración completa. 7.5.2.4.5 Donde las bridas deslizables estén soldadas a la tube‐ ría con una única soldadura en ángulo, la soldadura debe estar en el lado del collarín de la brida, y el espesor de garganta mínimo de soldadura no debe ser de menos de 1.25 veces el espesor de la pared de la tubería o el espesor del collarín, lo que sea menor. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-60 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 7.5.2.4.6 Deben permitirse las soldaduras de cara sobre la cara interna de la brida como un cierre hidráulico, además de la soldadura de collarín requerida en 7.5.2.4.5. 7.5.2.4.7 Las lengüetas para riostras longitudinales contra terremotos deben tener un espesor mínimo de garganta de soldadura de no menos de 1.25 veces el espesor de la pared de la tubería y deben estar soldadas en ambos lados de la dimen‐ sión de mayor longitud. 7.5.2.4.8 Donde se emplee soldadura, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Los orificios cortados en las tuberías para las salidas deben ser cortados hasta el diámetro interno completo de los accesorios antes de la soldadura en el lugar de los accesorios. Los discos deben ser recuperados. Las aberturas cortadas en las tuberías deben tener un orificio liso y toda la escoria interna y residuos de solda‐ dura deben ser eliminados. Los accesorios no deben penetrar el diámetro interno de las tuberías. No deben soldarse placas de acero en los extremos de las tuberías o accesorios. Los accesorios no deben ser modificados. No deben soldarse a la tubería ni a los accesorios tuercas, grapas, varillas con ojales, escuadras en ángulo u otros sujetadores, excepto según lo permitido en 7.5.2.2.3 y 7.5.2.4.7. Las soldaduras terminadas no deben tener grietas, fusión incompleta, porosidad en la superficie de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) de diámetro ni un rebaje de una profundidad de más del 25 por ciento del espesor de la pared o de 1∕32 pulg. (0.8 mm), lo que sea menor. Los refuerzos de las soldaduras a tope circunferenciales terminadas no deben exceder de 3∕32 pulg. (2 mm). establecido de aseguramiento de la calidad que garantice el cumplimiento de los requisitos de 7.5.2.4. 7.5.2.6 Registros. 7.5.2.6.1 Los soldadores u operadores de maquinarias de soldadura deben, al finalizar el trabajo de soldadura de cada tubería, colocar su marca o etiqueta de identificación en cada una de las piezas adyacente a una soldadura. 7.5.2.6.2 Los contratistas o fabricantes deben mantener regis‐ tros certificados de los procedimientos aplicados y de los solda‐ dores u operadores de maquinarias de soldadura empleados por ellos, junto con su identificación de la soldadura, los que deben estar disponibles para la autoridad competente. Y L 7.5.2.6.3 Los registros deben indicar la fecha y los resultados de las calificaciones del procedimiento y desempeño. 7.5.3 Métodos de unión ranurada. N O 7.5.3.1* Las tuberías, accesorios, válvulas y dispositivos que van a ser unidos mediante acoples ranurados deben incluir ranuras de corte, laminadas o de fundición que sean dimensio‐ nalmente compatibles con los acoples. E S 7.5.3.1.1* Las tuberías, accesorios, válvulas, dispositivos y acoples que cumplan con o estén listados de acuerdo con las especificaciones para ranuras normalizadas deben considerarse compatibles. U L 7.5.3.1.2 Deben ser aceptables otras dimensiones de ranuras y métodos de ranurado de acuerdo con 7.5.5.1. A U D I V 7.5.3.2 Los acoples ranurados, que incluyen las empaquetadu‐ ras que se utilizan en sistemas de tubería seca, de acción previa y de diluvio, deben estar listados para servicio seco. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (9) I D 7.5.2.5 Calificaciones. 7.5.2.5.1 Antes de efectuar cualquier soldadura, el contratista o fabricante deben preparar y calificar el procedimiento de soldadura. IN 7.5.2.5.2 Debe requerirse la calificación del procedimiento de soldadura que se va a emplear y el desempeño de todos los soldadores y operadores de maquinarias de soldadura y deben cumplirse o excederse los requisitos de AWS B2.1/B2.1M, Speci‐ fication for Welding Procedure and Performance Qualification; ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section IX, “Welding, Brazing, and Fusing Qualifications”; u otra norma de calificación aplicable según lo requerido por la autoridad competente, excepto según lo permitido en 7.5.2.5.3. R O F 7.5.2.5.3 La calificación de un procedimiento exitoso de soldaduras de ranura de unión de penetración completa debe calificar las soldaduras de unión de penetración parcial (de ranura/en ángulo) y las soldaduras en ángulo de acuerdo con las disposiciones de esta norma. 7.5.2.5.4 Debe permitirse que se continúen aplicando los procedimientos de soldadura calificados en virtud de las normas reconocidas en las ediciones anteriores de esta norma. 7.5.2.5.5 Los contratistas o fabricantes deben ser responsables de todas las soldaduras que efectúen. 7.5.2.5.6 Cada contratista o fabricante debe poner a disposi‐ ción de la autoridad competente un procedimiento escrito Edición 2019 7.5.4* Uniones mediante soldadura no ferrosa y estañadas. 7.5.4.1 Las uniones soldadas, donde estén permitidas, deben hacerse de acuerdo con los métodos y procedimientos enume‐ rados en ASTM B828, Standard Practice for Making Capillary Joints by Soldering of Copper and Copper Alloy Tube and Fittings. 7.5.4.2 A menos que se cumplan los requisitos de 7.5.4.3 o 7.5.4.4, las uniones para la conexión de tubos de cobre deben hacerse mediante soldadura no ferrosa. 7.5.4.3 Deben permitirse uniones soldadas para sistemas de tubería húmeda expuestos en ocupaciones de riesgo leve donde los rociadores instalados estén clasificados para tempe‐ ratura ordinaria o intermedia. 7.5.4.4 Deben permitirse uniones soldadas para sistemas de tubería húmeda en ocupaciones de riesgo leve y de riesgo ordi‐ nario (Grupo 1) donde las tuberías estén ocultas, independien‐ temente de los rangos de temperatura de los rociadores. 7.5.4.5* Los fundentes para soldadura deben estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.3.1.1. 7.5.4.6 Los fundentes para soldadura no ferrosa, si se usan, no deben ser de un tipo altamente corrosivo. 7.5.5 Otros métodos de unión. 7.5.5.1 Otros métodos de unión investigados para determinar que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáti‐ cos y que estén listados para este servicio, deben estar permiti‐ dos donde se instalen de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las instrucciones de instalación. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA COMPONENTES Y HARDWARE DEL SISTEMA 7.5.5.2 Accesorios de salida. Los accesorios de salida con empaquetaduras de goma que se usen en sistemas de rociado‐ res deben cumplir los siguientes requisitos: (1) (2) (3) Ser instalados de acuerdo con el listado y las instruccio‐ nes de instalación del fabricante Todos los discos deben ser recuperados Tener perforaciones lisas cortadas en la tubería y todos los residuos de corte deben ser eliminados No ser modificados (4) 7.5.6 Tratamiento de extremos. 7.5.6.1 Después del corte, deben eliminarse todas las rebabas y bordes afilados de los extremos de las tuberías. 7.5.6.2 Las tuberías que se usen con accesorios listados y su tratamiento de los extremos deben estar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante del accesorio y el listado de los accesorios. 7.6 Válvulas. 7.6.1 Tiempo de cierre de las válvulas. Las válvulas indicado‐ ras listadas no deben cerrarse en menos de 5 segundos cuando 13-61 sean puestas en funcionamiento a la máxima velocidad posible desde la posición de totalmente abiertas. 7.7 Dispositivos de alarma de flujo de agua. Los dispositivos de alarma de flujo de agua deben estar listados para el servicio y construidos e instalados de manera que cualquier flujo de agua proveniente de un sistema de rociadores igual a o mayor que aquel proveniente de un único rociador automático del factor K más bajo instalado en el sistema provoque una alarma audible en las instalaciones, dentro de los 5 minutos posterio‐ res al comienzo de ese flujo y hasta que ese flujo se detenga. 7.8 Aditivos y recubrimientos. Y L 7.8.1 Los aditivos para el suministro de agua previstos para el control microbiológico u otra corrosión deben estar listados para uso en el interior de sistemas de rociadores de incendio. N O 7.8.2 Los recubrimientos internos de tuberías, sin incluir galvanización, previstos para el control microbiológico u otra corrosión deben estar listados para uso en el interior de siste‐ mas de rociadores de incendio. E S U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-62 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 8 Tipos de sistemas y requisitos 8.2.2 Rociadores. Deben permitirse las siguientes orientacio‐ nes y disposiciones de rociadores para sistemas de tubería seca: 8.1 Sistemas de tubería húmeda. 8.1.1 Manómetros. 8.1.1.1 Debe instalarse un manómetro aprobado conforme a lo establecido en la Sección 16.13 en cada uno de los montan‐ tes del sistema. 8.1.1.2* Los manómetros deben ser instalados encima y debajo de cada válvula de retención de alarma o válvula de retención del montante del sistema donde haya tales dispositi‐ vos. 8.1.1.2.1 Debe permitirse que se instale un único manómetro en un colector, debajo de múltiples válvulas de retención de montantes o válvulas de retención de alarma. 8.1.1.2.2 No deben requerirse manómetros debajo de las válvulas de retención requeridas en 16.9.11 y 16.15.2.2(1). 8.1.2 Válvulas de alivio. 8.1.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.1.2.2, un sistema de tubería húmeda debe ser provisto con una válvula de alivio listada de un tamaño de no menos de 1∕2 pulg. (15 mm), la que debe estar configurada para funcionar a 175 psi (12 bar) o a 10 psi (0.7 bar) por encima de la presión máxima del sistema, lo que sea mayor. 8.1.2.2 Donde se instalen reservorios de aire auxiliares para absorber los aumentos de presión, no debe requerirse una válvula de alivio. (1) Rociadores montantes (2)* Rociadores secos listados (3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instala‐ dos en codos de retorno, donde los rociadores, codo de retorno y tuberías de líneas ramales están en un área mantenida a o por encima de 40°F (4°C) (4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de manera que el agua no quede atrapada (5) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral, donde los rociadores y tuberías de líneas ramales están en un área mantenida a o por encima de 40°F (4°C), el suminis‐ tro de agua es potable, y las tuberías del sistema de tube‐ ría seca son de cobre o de CPVC, específicamente listadas para aplicaciones de tubería seca 8.2.3* Tamaño de los sistemas. Y L N O 8.2.3.1* La capacidad del sistema (volumen) controlada por la válvula de un sistema de tubería seca debe determinarse según se menciona en 8.2.3.2, 8.2.3.3, 8.2.3.4, 8.2.3.5 u 8.2.3.7. E S 8.2.3.1.1 Para sistemas de tubería seca que protegen sectores de unidades de vivienda de cualquier ocupación, el tamaño del sistema debe ser tal que el agua inicial se descargue desde la conexión para prueba del sistema en no más de 15 segundos, comenzando a la presión normal del aire en el sistema y en el momento en que la conexión para la prueba de inspección esté totalmente abierta. U L A U 8.1.2.3 Debe requerirse una válvula de alivio, según se describe en 8.1.2.1, situada en la dirección descendente desde las válvulas de retención requeridas en 16.15.2.2(1). ID 8.2.3.1.1.1 No debe permitirse que los sistemas de tubería seca que protegen sectores de unidades de viviendas de cual‐ quier ocupación empleen las opciones descritas en 8.2.3.2, 8.2.3.3 o 8.2.3.4. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8.1.3 Sistemas auxiliares. Debe permitirse un sistema de tube‐ ría húmeda para abastecer un sistema auxiliar de tubería seca, de acción previa o de diluvio, siempre que el suministro de agua sea adecuado. V I D 8.1.4 No debe aplicarse la línea calefactora en lugar de cerra‐ mientos de válvulas calefaccionados para proteger la válvula y la tubería de suministro contra congelamiento. IN 8.1.5 Venteo de aire. Debe proveerse un único venteo de aire con una conexión que cumpla con la Sección 16.7 en cada sistema de tubería húmeda que utilice tuberías metálicas. (Ver A.16.7.) R O F 8.1.5.1 No debe requerirse una ventilación desde múltiples puntos en cada uno de los sistemas. 8.2* Sistemas de tubería seca. 8.2.1 Manómetros. Los manómetros aprobados que cumplen con la Sección 16.13 deben estar conectados de la siguiente manera: (1) (2) (3) (4) (5) En el lado del agua y en el lado del aire de la válvula de tubería seca En la bomba de aire que abastece al depósito de aire donde se haya provisto uno En el depósito de aire donde se haya provisto uno En cada tubería independiente desde el suministro de aire hasta el sistema de tubería seca En dispositivos de apertura rápida Edición 2019 8.2.3.2 El tamaño del sistema debe ser tal que el agua inicial se descargue desde la conexión para prueba del sistema en no más de 60 segundos, comenzando a la presión normal del aire en el sistema y en el momento en que la conexión para la prueba de inspección esté totalmente abierta. 8.2.3.3 Debe permitirse un sistema con un tamaño de no más de 500 gal (1900 L) sin un dispositivo de apertura rápida y no debe requerirse que se cumpla ningún requisito específico de descarga de agua a la conexión para prueba de inspección. 8.2.3.4 Debe permitirse un sistema con un tamaño de no más de 750 gal (2850 L) con un dispositivo de apertura rápida y no debe requerirse que se cumpla ningún requisito específico de descarga de agua a la conexión para prueba de inspección. 8.2.3.5 El tamaño del sistema debe basarse en los sistemas de tubería seca que se calculan para el tiempo de descarga de agua de acuerdo con 8.2.3.6. 8.2.3.6 Descarga de agua en sistemas de tubería seca. 8.2.3.6.1 Los cálculos para la descarga de agua en sistemas de tubería seca deben basarse en el riesgo especificado en la Tabla 8.2.3.6.1. 8.2.3.6.2 El método y programa de cálculo deben estar lista‐ dos por un laboratorio de pruebas de reconocimiento nacio‐ nal. 8.2.3.6.3 Para sistemas de tubería seca que protegen sectores de unidades de vivienda de cualquier ocupación, los rociadores Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS Tabla 8.2.3.6.1 Descarga de agua en sistemas de tubería seca Riesgo Leve Ordinario I Ordinario II Extra I Extra II Pilas de gran altura Cantidad de rociadores más remotos que se abren inicialmente Tiempo máximo de descarga de agua (segundos) 1 2 2 4 4 4 60 50 50 45 45 40 13-63 cerrada de acuerdo con 16.9.3.3, conectada a un mecanismo de derivación alrededor de cada una de las válvulas de reten‐ ción, como un medio para drenaje del sistema. 8.2.3.10 No deben instalarse sistemas de tubería seca en malla. 8.2.4 Dispositivos de apertura rápida. 8.2.4.1 Debe permitirse un dispositivo de apertura rápida listado para contribuir al cumplimiento de los requisitos de 8.2.3.2, 8.2.3.5, 8.2.3.7 o 8.2.3.8. 8.2.4.2 El dispositivo de apertura rápida debe ser colocado tan cerca como sea factible de la válvula de tubería seca. de la unidad de vivienda deben tener un tiempo máximo de 15 segundos de descarga de agua al rociador único más remoto. 8.2.3.6.4 Los rociadores residenciales deben estar listados para aplicaciones de tubería seca. 8.2.3.7* El tamaño del sistema debe ser tal que la descarga de agua inicial desde la conexión para prueba de activación o sali‐ das del colector del sistema no sea mayor que el tiempo máximo de descarga de agua especificado en la Tabla 8.2.3.6.1, comenzando a la presión normal del aire en el sistema y en el momento en que la conexión para la prueba esté totalmente abierta. 8.2.3.7.1 Cuando el flujo proviene de cuatro rociadores, el colector utilizado para las pruebas debe estar configurado para simular dos rociadores en cada una de dos líneas ramales de rociadores. Y L 8.2.4.3 Para proteger contra inmersión al orificio de restric‐ ción y otras piezas operativas del dispositivo de apertura rápida, la conexión con el montante debe hacerse por encima del punto en el que se prevé que haya agua (agua de cebado y drenaje de retorno) cuando se configuran la válvula de tubería seca y el dispositivo de apertura rápida, excepto donde las características del diseño del dispositivo de apertura rápida en particular hacen que estos requisitos sean innecesarios. E S N O 8.2.4.4 Donde se instale una válvula en la conexión entre un montante de rociador de tubería seca y un dispositivo de aper‐ tura rápida, debe ser una válvula de tipo indicadora que esté sellada, bloqueada o eléctricamente supervisada en la posición abierta. U L 8.2.4.5 Debe instalarse una válvula de retención entre el dispositivo de apertura rápida y la cámara intermedia de la válvula de tubería seca, donde el dispositivo de apertura rápida requiera de protección contra inmersión después del funciona‐ miento del sistema. A U 8.2.3.7.2 Cuando el flujo proviene de tres rociadores, el colec‐ tor utilizado para las pruebas debe estar configurado para simular dos rociadores en la línea ramal más remota y un rocia‐ dor en la siguiente línea ramal adyacente. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 8.2.3.7.3 Cuando el flujo proviene de dos rociadores, el colec‐ tor utilizado para las pruebas debe estar configurado para simular dos rociadores en la línea ramal más remota. 8.2.3.7.4 Cuando el flujo proviene de un rociador, el colector utilizado para las pruebas debe ser instalado según se establece en los requisitos para una conexión para prueba de activación de acuerdo con 16.14.2. R O IN 8.2.3.7.5 No debe requerirse que un sistema que cumple con los requisitos de esta sección cumpla también con los requisitos de 8.2.3.2 o 8.2.3.5. F 8.2.3.8 Los sistemas de tubería seca con tiempos de descarga de agua distintos de los establecidos en 8.2.3.2, 8.2.3.5 y 8.2.3.7 deben ser aceptables donde estén listados por un laboratorio de pruebas de reconocimiento nacional. 8.2.3.9 A menos que estén instaladas en un cerramiento cale‐ faccionado, no deben usarse válvulas de retención para subdivi‐ dir los sistemas de tubería seca. 8.2.3.9.1 Cuando se usen válvulas de retención para subdividir sistemas de tubería seca, de acuerdo con 8.2.3.9, debe perfo‐ rarse un orificio de 1∕8 pulg. (3 mm) de diámetro en la clapeta de cada una de las válvulas, a fin de permitir la ecualización de la presión del aire entre las diversas partes del sistema. 8.2.3.9.2 Donde no se provean drenajes auxiliares para cada una de las secciones subdivididas, debe colocarse una válvula indicadora de drenaje aprobada, supervisada en la posición de 8.2.4.6 Si el dispositivo de apertura rápida requiere de retroa‐ limentación de presión desde la cámara intermedia, debe permitirse un tipo de válvula que claramente indique si está abierta o cerrada, en lugar de esa válvula de retención. 8.2.4.7 Donde se utilice una válvula de acuerdo con 8.2.4.6, la válvula debe ser fabricada de manera que pueda ser bloqueada o sellada en la posición abierta. 8.2.4.8 Dispositivo contra inundaciones. 8.2.4.8.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.2.4.8.2, debe instalarse un dispositivo contra inundaciones listado en la conexión entre el montante del rociador de tubería seca y el dispositivo de apertura rápida. 8.2.4.8.2 No debe requerirse un dispositivo contra inundacio‐ nes listado donde el dispositivo de apertura rápida tiene carac‐ terísticas de diseño contra inundaciones integradas o el dispositivo de apertura rápida está listado o aprobado sin el uso de un dispositivo contra inundaciones. 8.2.5* Ubicación y protección de la válvula de tubería seca. 8.2.5.1* Generalidades. La válvula de tubería seca y la tubería de suministro deben estar protegidas contra congelamiento y daños mecánicos. 8.2.5.2 Salas de válvulas. 8.2.5.2.1 Las salas de válvulas deben estar iluminadas y calefac‐ cionadas. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-64 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 8.2.5.2.2 La fuente de calor debe ser de un tipo de instalación permanente. mencionada en 8.2.6.7.1 y no debe exceder las limitaciones del fabricante. 8.2.5.2.3 No debe usarse cinta térmica en lugar de cerramien‐ tos de válvulas calefaccionados para proteger la válvula de tube‐ ría seca y la tubería de suministro contra congelamiento. 8.2.6.6 Mantenimiento automático del aire. 8.2.5.3 Suministro. El suministro para el rociador situado en el cerramiento de la válvula de tubería seca debe provenir ya sea desde el lado seco del sistema o desde un sistema de rocia‐ dores de tubería húmeda que proteja el área donde está ubicada la válvula de tubería seca. 8.2.5.4 Protección de alto nivel de agua. 8.2.5.4.1 Donde sea posible rectificar el asiento de la válvula seca después de la activación sin primero drenar el sistema, debe permitirse proveer protección contra la presencia de agua por encima de la clapeta, de acuerdo con 8.2.5.4.3. 8.2.5.4.2 Válvula de tubería seca diferencial. Debe proveerse protección contra la acumulación de agua por encima de la clapeta para las válvulas de tubería seca diferenciales de acuerdo con 8.2.5.4.3. 8.2.5.4.3 Dispositivo para alto nivel de agua. Debe permitirse un dispositivo automático de señalización de alto nivel de agua o un drenaje automático. 8.2.6 Presión de aire y suministro. 8.2.6.1 Donde se emplee el término aire en toda esta norma, debe también incluirse el uso de nitrógeno o de otro gas apro‐ bado. 8.2.6.6.1* A menos que se cumplan los requisitos de 8.2.6.6.2, donde el suministro de aire a un sistema de tubería seca sea mantenido automáticamente, el suministro de aire debe prove‐ nir de un sistema confiable de la planta o de un compresor de aire con un depósito de aire, y debe utilizar un dispositivo de mantenimiento de aire específicamente listado para tal servicio y que tenga la capacidad de controlar la presión de aire reque‐ rida en, y el flujo de aire máximo hacia, el sistema de tubería seca. Y L 8.2.6.6.2 Donde el compresor de aire que abastece al sistema de tubería seca tiene una capacidad de menos de 5.5 pies3/min (160 L/min) a 10 psi (0.7 bar), no debe requerirse un depósito de aire ni un dispositivo de mantenimiento de aire. N O 8.2.6.6.3 El suministro automático de aire a más de un sistema de tubería seca debe estar conectado para posibilitar el mante‐ nimiento individual de la presión de aire en cada uno de los sistemas. E S 8.2.6.6.3.1 Cada sistema de tubería seca debe tener un disposi‐ tivo de mantenimiento de aire dedicado. U L 8.2.6.6.4 Debe instalarse una válvula de retención u otro dispositivo de prevención de contraflujo en el suministro de aire hacia cada sistema, a fin de evitar el flujo de aire o el flujo de agua de un sistema a otro. A U 8.2.6.2 Mantenimiento de la presión de aire. En los sistemas de tubería seca, debe mantenerse la presión de aire o nitró‐ geno o de otro gas aprobado durante todo el año. D I V 8.2.6.6.5 Donde un compresor de aire es el suministro de aire dedicado, debe ser instalado de acuerdo con NFPA 70, Artículo 430. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8.2.6.3* Suministro de aire. I D 8.2.6.3.1 El suministro de aire comprimido debe provenir de una fuente que esté disponible en todo momento. 8.2.6.3.2* El suministro de aire debe tener una capacidad que pueda restaurar la presión normal de aire en el sistema dentro de los 30 minutos. IN 8.2.6.3.3 Los requisitos de 8.2.6.3.2 no deben aplicarse en espacios refrigerados que se mantengan a una temperatura por debajo de 5°F (–15°C), donde debe permitirse que la presión normal del aire del sistema sea restaurada dentro de los 60 minutos. R O F 8.2.6.6.5.1 El medio de desconexión para un compresor de aire automático no debe ser un interruptor de luz para usos generales ni un motor conectado mediante cable y enchufe. 8.2.6.7 Presión de aire del sistema. 8.2.6.7.1 La presión de aire del sistema debe ser mantenida de acuerdo con la planilla de instrucciones que se suministra con la válvula de tubería seca, o debe ser de 20 psi (1.4 bar) por encima de la presión de disparo calculada de la válvula de tube‐ ría seca, basándose en la presión normal de agua más alta del suministro del sistema. 8.2.6.7.2 La tasa de fuga de aire permitida debe cumplir con lo especificado en 28.2.2. 8.2.6.4 Conexiones del suministro de aire. 8.2.6.8 Nitrógeno u otro gas aprobado. 8.2.6.4.1* La conexión desde el suministro de aire con la válvula de tubería seca no debe ser de menos de 1∕2 pulg. (15 mm) de diámetro y debe ingresar en el sistema por encima del nivel de agua de cebado de la válvula de tubería seca. 8.2.6.8.1* Donde se use nitrógeno u otro gas aprobado, el suministro debe provenir de una fuente confiable. 8.2.6.4.2 Debe instalarse una válvula de retención en la cone‐ xión de llenado con aire. 8.2.6.4.2.1 Debe instalarse una válvula de cierre listada o apro‐ bada del tipo ya sea de disco renovable o de válvula de bola en el lado de suministro de esta válvula de retención. 8.2.6.5 Válvula de alivio. Debe proveerse una válvula de alivio aprobada entre el suministro de aire y la válvula de cierre y debe estar configurada para aliviar la presión en no menos de 10 psi (0.7 bar) por encima de la presión de aire del sistema Edición 2019 8.2.6.8.2 Donde se use nitrógeno u otro gas aprobado almace‐ nado, el gas debe introducirse a través de un regulador de presión y debe cumplir estar de acuerdo con 8.2.6.6. 8.2.6.8.3 Debe proveerse una alarma de presión baja en los contenedores de almacenamiento de gas, con el fin de notifi‐ car la necesidad de rellenado. 8.2.6.8.4* Cuando el nitrógeno u otro gas aprobado sea la única fuente de gas para la presurización de un sistema, debe tener una capacidad que pueda restaurar la presión normal de aire en el sistema dentro de los 30 minutos. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS 8.2.6.8.5 Los requisitos de 8.2.6.8.4 no deben aplicarse en espacios refrigerados que se mantengan a una temperatura por debajo de 5°F (–15°C), donde debe permitirse que la presión normal del aire del sistema sea restaurada dentro de los 60 minutos. 8.3 Sistemas de acción previa y sistemas tipo diluvio. 8.3.1* Generalidades. 8.3.1.1* Todos los componentes de los sistemas neumáticos, hidráulicos o eléctricos deben ser compatibles. 8.3.1.2 La válvula automática de control de agua debe estar provista de medios manuales hidráulicos, neumáticos o mecá‐ nicos para un funcionamiento que sea independiente de los dispositivos de detección y de los rociadores. 8.3.1.2.1 Supervisión del accionador. Con fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2021, la eliminación de un accionador eléctrico de la válvula de acción previa o de diluvio que controla debe resultar en una indicación audible y visual de la desactivación del sistema en el panel de control de liberación del sistema. 8.3.1.3 Manómetros. Los manómetros aprobados que cumplen con la Sección 16.13 deben ser instalados de la siguiente manera: (1) (2) Encima y debajo de la válvula de acción previa y debajo de la válvula de diluvio En el suministro de aire a las válvulas de acción previa y de diluvio 13-65 8.3.1.7.2 Los aparatos para pruebas que tengan la capacidad de generar el calor o impulso necesarios para el funciona‐ miento de cualquier dispositivo de detección normal deben ser suministrados al dueño de la propiedad con cada instalación. 8.3.1.7.3 Donde haya materiales o vapores explosivos presen‐ tes, debe usarse agua caliente, vapor u otros métodos de prueba que no incluyan una fuente de ignición. 8.3.1.7.4* Debe permitirse la instalación de una válvula indica‐ dora de control, adicional, separada, supervisada de acuerdo con 16.9.3.3, en el conjunto de montaje del montante por encima de una válvula de acción previa o de diluvio, con el fin de hacer posible la prueba de activación de función completa, según lo requerido en NFPA 25, sin inundar el sistema. Y L 8.3.1.8 Ubicación y protección de las válvulas de control de agua del sistema. N O 8.3.1.8.1 Las tuberías de suministro y válvulas de control de agua del sistema deben estar protegidas contra congelamiento y daños mecánicos. E S 8.3.1.8.2 Salas de válvulas. 8.3.1.8.2.1 Las salas de válvulas deben estar iluminadas y cale‐ faccionadas. U L 8.3.1.8.2.2 La fuente de calor debe ser de un tipo de instala‐ ción permanente. 8.3.1.8.2.3 No debe aplicarse la línea calefactora en lugar de salas de cerramientos de válvulas calefaccionadas para proteger las válvulas de acción previa y de diluvio, y la tubería de sumi‐ nistro contra congelamiento. A U 8.3.1.4 En las instalaciones debe mantenerse un suministro de elementos fusibles de repuesto para los dispositivos de respuesta al calor, no menos de dos de cada rango de tempera‐ tura, para fines de reemplazo. D I V 8.3.2 Sistemas de acción previa. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8.3.1.5 Los sistemas hidráulicos de liberación deben ser dise‐ ñados e instalados de acuerdo con los requisitos del fabricante y con el listado para limitaciones de altura por encima de válvu‐ las de diluvio o accionadores de válvulas de diluvio para evitar una columna de agua. I D IN 8.3.2.1 Los sistemas de acción previa deben ser de uno de los siguientes tipos: (1) (2) 8.3.1.6 Ubicación y espaciamiento de dispositivos de libera‐ ción. Un único sistema de enclavamiento, que permite que el agua ingrese en las tuberías de los rociadores ante el funcionamiento de los dispositivos de detección Un sistema que no sea de enclavamiento, que permite que el agua ingrese en las tuberías de los rociadores ante el funcionamiento de los dispositivos de detección o de los rociadores automáticos Un sistema de enclavamiento doble, que permite que el agua ingrese en las tuberías de los rociadores ante el funcionamiento tanto de los dispositivos de detección como de los rociadores automáticos 8.3.1.6.1 El espaciamiento de los dispositivos de liberación, entre los que se incluyen los rociadores automáticos que se usen como dispositivos de liberación, debe estar de acuerdo con su listado y con las especificaciones del fabricante. (3) 8.3.1.6.2 El sistema de liberación debe servir a todas las áreas que el sistema de acción previa protege. 8.3.2.2 Tamaño de los sistemas — Sistemas de acción previa únicos y que no son de enclavamiento. No más de 1000 rocia‐ dores automáticos deben ser controlados por una sola válvula de acción previa cualquiera. R O F 8.3.1.6.3 Donde se emplee activación térmica, la temperatura de activación del sistema de liberación debe ser más baja que la temperatura de activación del rociador. 8.3.1.7 Dispositivos para fines de prueba y aparatos para prue‐ bas. 8.3.1.7.1 Donde los dispositivos de detección instalados en circuitos están ubicados donde no son accesibles para las prue‐ bas, debe proveerse un dispositivo de detección adicional en cada circuito, a los fines de las pruebas, en una ubicación acce‐ sible y debe estar conectado al circuito en un punto que garan‐ tizará que se lleve a cabo un prueba adecuada del circuito. 8.3.2.3 Tamaño de los sistemas — Sistemas de acción previa de enclavamiento doble. 8.3.2.3.1 El tamaño del sistema controlado por una válvula de acción previa de enclavamiento doble debe ser determinado por ya sea 8.3.2.3.1.1, 8.3.2.3.1.2, 8.3.2.3.1.3 o bien 8.3.2.3.1.4. 8.3.2.3.1.1 Para sistemas de acción previa de enclavamiento doble debe permitirse un tamaño de sistema de no más de 500 gal (1900 L) y no debe requerirse que se cumpla ningún requisito específico de descarga de agua a la conexión para pruebas de activación. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-66 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 8.3.2.3.1.2 Para sistemas de acción previa de enclavamiento doble, el tamaño del sistema debe ser diseñado para abastecer de agua a la conexión para pruebas del sistema en no más de 60 segundos, comenzando a la presión normal de aire en el sistema, con el sistema de detección activado y la conexión para pruebas de inspección totalmente abierta simultánea‐ mente. 8.3.2.6 Configuración del sistema. Los sistemas de acción previa del tipo descrito en 8.3.2.1(3) y todos los sistemas de acción previa que protegen ocupaciones de almacenamiento, sin incluir almacenamiento misceláneo, no deben estar en malla. 8.3.2.3.1.3 El tamaño del sistema para sistemas de acción previa de enclavamiento doble debe basarse en el cálculo de tiempo de descarga de agua de acuerdo con 8.2.3.6, previendo que la activación del sistema de detección y el funcionamiento de los rociadores será simultáneo. 8.3.3.1 Los sistemas o dispositivos de detección deben ser supervisados automáticamente. 8.3.2.3.1.4* Para sistemas de acción previa de enclavamiento doble, el tamaño del sistema debe ser diseñado para descargar agua a las salidas del colector o a la conexión para pruebas de activación del sistema en un período que no supere el tiempo máximo de abastecimiento de agua especificado en la Tabla 8.2.3.6.1, comenzando a la presión normal de aire en el sistema, con el sistema de detección activado y la conexión para pruebas de activación de inspección o el colector abiertos simultáneamente. 8.3.2.3.2 Debe permitirse el uso de un dispositivo de apertura rápida listado para contribuir al cumplimiento de los requisitos de 8.3.2.3.1.2, 8.3.2.3.1.3 y 8.3.2.3.1.4. 8.3.2.4* Supervisión. 8.3.2.4.1 Las tuberías de rociadores y los dispositivos de detec‐ ción de incendios deben ser supervisados automáticamente donde haya más de 20 rociadores en el sistema. 8.3.3* Sistemas tipo diluvio. 8.3.3.2 Los sistemas tipo diluvio deben ser calculados hidráuli‐ camente. 8.4 Sistemas de tubería seca y de acción previa combinados para muelles, terminales y embarcaderos. Y L 8.4.1 Además de los requisitos de la Sección 8.4, los requisitos de diseño e instalación para muelles, terminales y embarcade‐ ros deben estar de acuerdo con la Sección 26.22. 8.4.2* Generalidades. N O 8.4.2.1* Los sistemas automáticos de tubería seca y de acción previa combinados deben estar construidos de manera que la falla del sistema de detección no evite que el sistema funcione como un sistema de tubería seca automático convencional. E S U L 8.4.2.2 Los sistemas automáticos de tubería seca y de acción previa combinados deben estar construidos de manera que la falla del sistema de tubería seca de los rociadores automáticos no evite que el sistema de detección funcione apropiadamente como un sistema de alarma de incendio automático. A U 8.3.2.4.2 Excepto según lo permitido en 8.3.2.4.3, la presión de supervisión del aire o del nitrógeno para sistemas de de acción previa debe ser instalada conforme a las reglas para suministro y presión de aire de sistemas de tubería seca de 8.2.6. D I V 8.4.2.3 Deben implementarse las debidas previsiones para el funcionamiento manual del sistema de detección en ubicacio‐ nes que requieran no más de 200 pies (61 m) de recorrido. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 8.3.2.4.3 Debe permitirse que las válvulas de alivio requeridas en 8.2.6 sean omitidas para el tipo de sistema de acción previa descrito en 8.3.2.1(1) cuando la presión de aire es abastecida desde una fuente que no tiene la capacidad de desarrollar presiones que excedan de 15 psi (1.0 bar). IN 8.3.2.4.4 Todos los tipos de sistemas de acción previa descritos en 8.3.2.1(2) y 8.3.2.1(3) deben mantener una presión mínima de supervisión de aire o nitrógeno de 7 psi (0.5 bar). R O 8.3.2.5 Rociadores. Deben permitirse las siguientes orienta‐ ciones y disposiciones de rociadores para sistemas de acción previa: F (1) Rociadores montantes (2)* Rociadores secos listados (3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instala‐ dos en codos de retorno, donde los rociadores, codo de retorno y tuberías de líneas ramales están en un área mantenida a o por encima de 40°F (4°C) (4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de manera que el agua no quede atrapada (5) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral, donde los rociadores y tuberías de líneas ramales están en un área mantenida a o por encima de 40°F (4°C), el suminis‐ tro de agua es potable, y las tuberías del sistema de acción previa son de cobre o de CPVC, específicamente listadas para aplicaciones de tubería seca Edición 2019 8.4.2.4 Rociadores. Deben permitirse los siguientes tipos y disposiciones de rociadores para sistemas de tubería seca y de acción previa combinados: (1) Rociadores montantes (2)* Rociadores secos listados (3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instala‐ dos en codos de retorno, donde tanto los rociadores como los codos de retorno están ubicados en un área calefaccionada (4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de manera que el agua no quede atrapada 8.4.3 Válvulas de tubería seca en sistemas combinados. 8.4.3.1 Donde el sistema consta de más de 600 rociadores o tiene más de 275 rociadores en cualquier área de incendio, todo el sistema debe ser controlado mediante dos válvulas de tubería seca de 6 pulg. (150 mm), conectadas en paralelo y deben alimentarse en una tubería principal de alimentación común. 8.4.3.2* Donde se requieran válvulas de tubería seca paralelas en 8.4.3.1, estas válvulas deben ser verificadas entre sí. 8.4.3.3 Cada válvula de tubería seca debe estar provista de un dispositivo de activación listado, accionado por el sistema de detección. 8.4.3.4 Las válvulas de tubería seca deben estar transversal‐ mente conectadas a través de una conexión de tubería de 1 pulg. (25 mm), a fin de permitir la activación simultánea de ambas válvulas de tubería seca. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS 8.4.3.5 La conexión transversal de 1 pulg. (25 mm) debe estar equipada con una válvula indicadora, de manera que cual‐ quiera de las válvulas de tubería seca pueda ser cerrada y traba‐ jarse en ella mientras la otra permanece en servicio. 8.4.3.6 Las válvulas de retención entre las válvulas de tubería seca y la tubería principal de alimentación común deben estar equipadas con derivaciones de 1∕2 pulg. (15 mm), de manera que una pérdida de aire por fuga en las guarniciones de una válvula de tubería seca no provocará que la válvula se active hasta que la presión en la tubería principal de alimentación se reduzca hasta el punto de activación. 8.4.3.7 Debe instalarse una válvula indicadora en cada una de estas derivaciones, de manera que cualquiera de las válvulas de tubería seca pueda ser completamente aislada del montante de tubería principal o tubería principal de alimentación y de la otra válvula de tubería seca. 8.4.3.8 Cada sistema de tubería seca y de acción previa combi‐ nado debe estar provisto de dispositivos de apertura rápida listados en las válvulas de tubería seca. 8.4.4 Subdivisión del sistema mediante el uso de válvulas de retención. 8.4.4.1 Donde se requieran más de 275 rociadores en una única área de incendio, el sistema debe ser dividido en seccio‐ nes de 275 rociadores o menos mediante válvulas de retención. 8.4.4.2 Donde el sistema esté instalado en más de un área de incendio o piso, no más de 600 rociadores deben ser abasteci‐ dos a través de una sola válvula de retención cualquiera. 13-67 8.6* Sistemas anticongelantes. 8.6.1* Generalidades. 8.6.1.1 El uso de soluciones anticongelantes debe estar de acuerdo con las reglamentaciones sanitarias estatales y locales. 8.6.1.2 No debe usarse anticongelante en sistemas ESFR, a menos que el rociador ESFR esté listado para uso con la solu‐ ción anticongelante. 8.6.1.3 Donde se utilicen rociadores colgantes, debe drenarse el agua de todo el sistema después de las pruebas hidrostáticas con agua. Y L 8.6.1.3.1 Los requisitos de 8.6.1.3 no deben ser aplicados donde el sistema es probado hidrostáticamente con una solu‐ ción anticongelante apropiadamente mezclada. N O 8.6.1.4 Donde los sistemas anticongelantes están apartados del montante del sistema, debe colocarse un letrero en el montante del sistema que indique la cantidad y ubicación de todos los sistemas anticongelantes remotos abastecidos por ese montante. E S 8.6.1.5 Debe colocarse un letrero en la válvula principal del sistema anticongelante que indique el tipo y marca de fábrica de la solución anticongelante, la concentración por volumen de solución anticongelante utilizada y el volumen de solución anticongelante que se usa en el sistema. U L 8.6.2* Soluciones anticongelantes. A U 8.4.4.3 Cada sección debe tener un drenaje de 11∕4 pulg. (32 mm) en el lado del sistema de cada válvula de retención complementada por un drenaje auxiliar del sistema de tubería seca. D I V 8.6.2.1* Excepto según lo permitido en 8.6.2.2, las soluciones anticongelantes deben estar listadas para uso en sistemas de rociadores. 8.6.2.2 Debe permitirse el uso de soluciones anticongelantes premezcladas de propilenglicol con rociadores ESFR donde los rociadores ESFR estén listados para tal uso en una aplicación específica. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8.4.4.4 Las líneas de drenaje de sección y los drenajes auxilia‐ res del sistema de tubería seca deben estar ubicados en las áreas calefaccionadas o en el interior de gabinetes calefacciona‐ dos para cubrir las válvulas de drenaje y los drenajes auxiliares de cada sección. I D IN 8.4.5 Limitación de tiempo. 8.4.5.1 El sistema de rociadores debe estar construido de manera tal y la cantidad de rociadores controlados debe limi‐ tarse de manera tal que el agua debe llegar al rociador más alejado dentro de un período que no exceda de 1 minuto por cada 400 pies (120 m) de tubería principal de alimentación común desde el momento en que funciona el sistema de respuesta al calor. R O F 8.6.3 Disposición de tuberías y válvulas de suministro. 8.6.3.1 Donde la conexión entre el sistema anticongelante y el sistema de tubería húmeda no incorpore un dispositivo de prevención de contraflujo, y no se cumplan las condiciones de 8.6.3.5, deben instalarse tuberías y válvulas como se ilustra en la Figura 8.6.3.1. 8.6.3.2* Donde la conexión entre el sistema anticongelante y las tuberías de suministro incorpore un dispositivo de preven‐ ción de contraflujo, y no se cumplan las condiciones de 8.6.3.5, deben instalarse tuberías y válvulas como se ilustra en la Figura 8.6.3.3 o en la Figura 8.6.3.4. 8.4.5.2 El tiempo máximo permitido no debe exceder de 3 minutos. 8.6.3.2.1 Debe proporcionarse un medio para llevar a cabo una prueba de flujo directo completa de acuerdo con 16.14.5. 8.4.6 Conexión para prueba del sistema. La sección debe tener una conexión para prueba del sistema conforme a lo requerido para sistemas de tubería seca. 8.6.3.3* Donde la conexión entre el sistema anticongelante y el sistema de tubería húmeda incorpore un dispositivo de prevención de contraflujo, y no se cumplan las condiciones de 8.6.3.5, una cámara de expansión listada debe ser provista para compensar la expansión térmica de la solución anticongelante como se ilustra en la Figura 8.6.3.3. 8.5 Sistemas multi-ciclo. 8.5.1 Todos los sistemas multi-ciclo deben ser específicamente probados y listados como sistemas. 8.5.2 Todos los sistemas multi-ciclo deben ser instalados cumpliendo con las instrucciones de instalación del fabricante. 8.6.3.3.1 Cuando se determine el tamaño de la cámara de expansión, deben incluirse la temperatura de aire previa a la descarga y la presión de aire previa a la descarga. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-68 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Copa de llenado Válvula de alivio Copa de llenado o conexión de llenado Dispositivo de prevención de contraflujo con válvulas de control Suministro de agua Agua Suministro de agua 12 pulg. (300 mm) Bajante de 5 pies (1.5 m) mínimo Área no calefaccionada A Área calefaccionada B B Válvula de retención [Orificio en clapeta de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm)] Inclinar para drenar Válvula de drenaje Válvula de retención Orificio en clapeta de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm) Notas: 1. Se permite que las válvulas de retención sean omitidas donde los rociadores están por debajo del nivel de la válvula A. 2. El orificio de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm) en la clapeta de la válvula de retención es necesario para permitir la expansión de la solución durante un aumento de temperatura, evitando así que se dañen los rociadores. Figura 8.6.3.1 suministro. Agua A Bajada de Válvula 5 pies indicadora (1.5 m) aprobada mínimo Área calefaccionada Solución anticongelante Solución anticongelante Muro 12 pulg. (300 mm) E S Área no calefaccionada Y L N O Inclinar para drenar Válvula de drenaje Notas: 1. Puede omitirse la válvula de retención donde los rociadores están por debajo del nivel de la válvula A. 2. El orificio de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm) en la clapeta de la válvula de retención es necesario para permitir la expansión de la solución durante un aumento de temperatura, evitando así que se dañen los rociadores. U L Disposición de tuberías y válvulas de Figura 8.6.3.4 Disposición de las tuberías de suministro con válvula de alivio y dispositivo de contraflujo. Cerrar válvula de control solamente cuando se lleva a cabo la prueba de flujo directo del dispositivo de prevención de contraflujo A U D I V 8.6.3.5 No deben aplicarse los requisitos de 8.6.3.1, 8.6.3.2 y 8.6.3.3 donde se cumplan las siguientes tres condiciones: {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Llenar vaso o conexión de llenado I D Dispositivo de prevención de contraflujo con válvulas de control Suministro de agua Medios para llevar a cabo prueba de flujo directo del dispositivo de prevención de contraflujo R O F IN Cámara de expansión Área calefaccionada Válvula de drenaje (2) (3) Área no calefaccionada Figura 8.6.3.3 Disposición de las tuberías de suministro con dispositivo de contraflujo. 8.6.3.3.2 El tamaño de la cámara de expansión debe ser tal que la presión máxima del sistema no exceda la presión nomi‐ nal para cualquiera de los componentes del sistema anticonge‐ lante. 8.6.3.4 Debe permitirse el empleo de una válvula de alivio listada de 1∕2 pulg. (15 mm), en lugar de la cámara de expan‐ sión requerida en 8.6.3.3, y como se ilustra en la Figura 8.6.3.4, siempre que el volumen del sistema anticongelante no exceda de 40 gal (150 L). Edición 2019 (1) El sistema anticongelante está provisto de una bomba de presión automática u otro dispositivo o aparato para mantener automáticamente una presión más alta en el lado del sistema que en el lado de suministro de la válvula de retención del suministro de agua que separa el sistema anticongelante del suministro de agua. Se toman previsiones para liberar solución automática‐ mente con el fin de evitar la sobrepresurización debida a la expansión térmica de la solución. Se toman previsiones para suministrar solución premez‐ clada automáticamente, según sea necesario para restau‐ rar la presión del sistema debido a la contracción térmica. 8.6.3.6* Debe instalarse una conexión de drenaje/de prueba en el sector más remoto del sistema. 8.6.3.7 Para sistemas con una capacidad de más de 150 gal (570 L), debe proveerse una conexión adicional para pruebas para cada 100 gal (380 L). 8.7 Rociadores externos para protección contra incendios de exposición (sistemas de rociadores para protección contra exposiciones). 8.7.1 Aplicaciones. 8.7.1.1 Deben permitirse sistemas de rociadores para protec‐ ción contra exposiciones en edificios o estructuras, indepen‐ dientemente de si el interior del edificio está o no protegido mediante un sistema de rociadores. 8.7.1.2 Donde se requieren sistemas de protección contra exposiciones, deben ser instalados para proveer protección de Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS 13-69 ventanas y otras aberturas dentro de muros de mampostería, protección completa de muros, protección de techos o cual‐ quier combinación de estas. 8.7.5 Tubería y accesorios. Las tuberías y accesorios instala‐ dos en el exterior del edificio o estructura deben ser resistentes a la corrosión. 8.7.2 Suministro y control de agua. 8.7.6 Filtros de succión. Debe proveerse un filtro de succión listado en el montante o tubería principal de alimentación que abastece a rociadores con factores K nominales de menos de K-2.8 (40). 8.7.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.7.2.2, los rociadores instalados para protección contra incendios de exposición deben ser abastecidos desde un suministro de agua estándar, según se describe en el Capítulo 5. 8.7.2.2 Donde estén aprobados, debe permitirse que otros suministros, tales como bombas o válvulas manuales o conexio‐ nes del cuerpo de bomberos, abastezcan de agua a los rociado‐ res para protección contra exposiciones. 8.7.2.3 Donde se usen conexiones del cuerpo de bombero para suministro de agua, deben estar ubicadas de manera que no se vean afectadas por el incendio de exposición. 8.7.3 Control. 8.7.3.1 Cada sistema de rociadores externos debe tener una válvula de control independiente. 8.7.3.2 Deben usarse rociadores abiertos controlados manual‐ mente solo donde haya una supervisión constante. 8.7.3.3 Los rociadores deben ser de tipo abierto o automático. 8.7.3.4 En áreas sujetas a congelamiento, los rociadores auto‐ máticos deben ser instalados en sistemas de tubería seca conforme a lo establecido en la Sección 8.2 o en sistemas anti‐ congelantes conforme a lo establecido en la Sección 8.6, o deben ser rociadores secos de una longitud adecuada conecta‐ dos a sistemas de tubería húmeda ubicados en áreas calefaccio‐ nadas. 8.7.7 Conexiones para manómetros. Debe instalarse un manómetro conforme a la Sección 16.13 inmediatamente debajo de la válvula de control de cada sistema. 8.7.8 Rociadores. Y L 8.7.8.1 Se permite que una única línea de rociadores proteja un máximo de dos pisos de área de muro o dos niveles de ventanas verticalmente alineadas donde las características arquitectónicas están lo suficientemente enrasadas como para permitir el descenso. N O 8.7.8.2 Donde antepechos de ventanas o características simila‐ res formen cavidades o proyecciones que excedan de 1 pulg. (25 mm) de profundidad, deben proveerse rociadores separa‐ dos para cada una de las ventanas de cada nivel, independien‐ temente de si la protección es provista para ventanas o para muros completos. E S U L 8.7.8.3 Para sistemas de protección de muros, los rociadores deben estar ubicados a entre 6 pulg. y 12 pulg. (150 mm y 300 mm) de la superficie del muro y dentro de las 6 pulg. (150 mm) de la parte superior del muro, con un espaciamiento máximo de 8 pies (2.4 m) o según lo indicado en el listado del rociador para uso en protección contra exposiciones. A U D I V 8.7.8.4 Para la protección de ventanas y aberturas similares, los rociadores de ventanas listados deben estar posicionados dentro de las 2 pulg. (50 mm) de la parte superior del bastidor de la ventana de acuerdo con la Tabla 8.7.8.4. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8.7.3.5 Los sistemas automáticos de rociadores abiertos deben ser controlados por el funcionamiento de los dispositivos de detección de incendios diseñados para la aplicación específica. I D 8.7.4 Componentes del sistema. 8.7.4.1 Válvulas de drenaje. Cada sistema de rociadores exter‐ nos debe tener una válvula de drenaje separada, instalada en el lado del sistema de cada válvula de control, excepto donde haya un sistema de rociadores abiertos, alimentado por su parte superior dispuesto para facilitar el drenaje. R O IN 8.7.4.2 Válvulas de retención. 8.7.4.2.1* Donde los rociadores estén instalados en dos lados adyacentes de un edificio, protegiendo contra dos exposiciones separadas y distintas, con válvulas de control separadas para cada lado, las líneas finales deben estar conectadas con válvulas de retención ubicadas de manera que funcione uno de los rociadores situado a la vuelta de la esquina. F 8.7.4.2.2 La tubería intermedia situada entre las dos válvulas de retención debe estar configurada para drenaje. 8.7.4.2.3* Como una solución alternativa, debe instalarse un rociador adicional en cada sistema ubicado a la vuelta de la esquina desde el sistema involucrado. 8.7.4.3 Disposición del sistema. Donde una exposición afecte dos lados de la estructura protegida, el sistema no debe ser subdividido entre los dos lados, sino que debe estar dispuesto para funcionar como un sistema único. 8.7.8.5 Donde se instalen sistemas de rociadores para protec‐ ción contra exposiciones, deben usarse rociadores de cornisa listados para proteger cornisas combustibles de más de 12 pulg. (300 mm) de profundidad. 8.7.8.5.1 Los rociadores de cornisas deben ser instalados en cada cavidad formada por las características de la cornisa y deben estar espaciados a una distancia máxima de 10 pies (3.0 m), con deflectores a 8 pulg. (200 mm) por debajo del lado inferior del revestimiento del techo. Tabla 8.7.8.4 Posición de los rociadores de ventanas Ancho de ventana (pie) Hasta 3 >3 a 4 >4 a 5 >5 a 7 >7 a 9.5 >9.5 a 12 Factor K nominal Distancia nominal desde la ventana EE. UU. Métrico pulg. mm 2.8 2.8 2.8 5.6 11.2 Dos 2.8 14.0 Dos 2.8 Dos 5.6 40 40 40 80 160 40 200 40 80 7 8 9 12 12 7 12 9 12 175 200 225 300 300 175 300 225 300 Para unidades SI, 1 pie = 0.3048 m. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-70 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 8.7.8.6 Deben permitirse rociadores pulverizadores abiertos (montantes, colgantes o de muro lateral) para aplicación en protección de techos cuando se instalen de acuerdo con los criterios de descarga y áreas de protección de riesgo ordinario de Grupo 1, con deflectores alineados en paralelo a la pendiente y posicionados a un mínimo de 18 pulg. (450 mm) por encima de la superficie del techo. 8.7.8.6.1 Deben permitirse rociadores montantes posiciona‐ dos como rociadores de poste de cumbreras con sus deflectores horizontales y a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por encima de la cumbrera, con su espaciamiento máximo y áreas de protección determinados en la vista en planta, en lugar de a lo largo de la pendiente. 8.7.9* Sistemas de rociadores para protección contra exposi‐ ciones. 8.7.9.4 El suministro de agua debe tener la capacidad de abas‐ tecer simultáneamente la demanda total de los rociadores a lo largo de una exposición hasta una longitud máxima de 300 pies (91 m). Donde se usen sistemas de rociadores abier‐ tos, el suministro de agua debe tener la capacidad de fluir simultáneamente por todos los rociadores por los que fluiría como parte de todos los sistemas que podrían ser accionados dentro de una longitud de 300 pies (91 m). 8.7.9.5 La duración del suministro de agua para un sistema de rociadores para protección contra exposiciones debe ser de un mínimo de 60 minutos. 8.7.9.6 Debe definirse un nivel de rociadores de ventana, según se describe en la Tabla 8.7.9.1, como un nivel de piso del edificio que se está protegiendo. Y L 8.7.9.7 Debe permitirse que los rociadores de ventana cubran más de 25 pies2 (2.3 m2) del área de ventanas por nivel. N O 8.7.9.1 Los sistemas de rociadores para protección contra exposiciones deben ser calculados hidráulicamente aplicando la Tabla 8.7.9.1, basándose en la severidad de la exposición, según lo indicado por una clasificación relativa de número de guía u otra fuente aprobada. 8.7.9.7.1 La presión inicial debe calcularse en función de la tasa de aplicación sobre un área de ventanas de 25 pies2 (2.3 m2), según se indica en la Tabla 8.7.9.1. 8.7.9.2 En ningún caso el cumplimiento de lo especificado en la Tabla 8.7.9.1 debe resultar en una presión de descarga por debajo de 7 psi (0.5 bar). 8.7.9.7.2 El espaciamiento máximo entre los rociadores de ventana no debe exceder de 8 pies (2.4 m), a menos que estén listados para una distancia mayor. 8.7.9.3 Debe usarse solamente la mitad del flujo proveniente de rociadores montantes, colgantes y otros rociadores no direc‐ cionales en la determinación de la tasa de aplicación mínima promedio sobre la superficie protegida. 8.8* Espacios refrigerados. E S U L 8.8.1 Espacios mantenidos a temperaturas por encima de 32°F (0°C). Donde las temperaturas se mantengan por encima de A U Tabla 8.7.9.1 Protección contra exposiciones D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Sección A — Rociadores de muro y de ventana Severidad de Número de la exposición guía Leve 1.50 o menos R O Moderada F Severa 1.5–2.20 >2.20 Nivel de los rociadores de muro o de ventana Factor K nominal mínimo Coeficiente de descarga (Factor K) Los 2 niveles superiores 2.8 (40) Los 2 niveles inferiores siguientes Los 2 niveles inferiores siguientes Los 2 niveles superiores Los 2 niveles inferiores siguientes Los 2 niveles inferiores siguientes Los 2 niveles superiores Los 2 niveles inferiores siguientes Los 2 niveles inferiores siguientes I D IN Tasa de aplicación mínima promedio sobre superficie protegida gpm/pie2 mm/min 2.8 (40) 0.20 8.1 1.9 (27) 1.9 (27) 0.15 6.1 1.4 (20) 1.4 (20) 0.10 4.1 5.6 (80) 4.2 (60) 5.6 (80) 4.2 (60) 0.30 0.25 12.2 10.2 2.8 (40) 2.8 (40) 0.20 8.2 11.2 (161) 8.0 (115) 11.2 (161) 8.0 (115) 0.40 0.35 16.3 14.3 5.6 (80) 5.6 (80) 0.30 12.2 Sección B — Rociadores de cornisa Número de guía Factor K nominal mínimo del rociador de cornisa Tasa de aplicación por pie lineal (gpm) Tasa de aplicación por metro lineal (L/min) 1.50 o menos >1.51–2.20 >2.20 2.8 (40) 0.75 9.3 5.6 (80) 11.2 (161) 1.50 3.00 18.6 37.3 Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS 32°F (0°C) en espacios refrigerados, no deben aplicarse los requisitos de esta sección. 8.8.2* Espacios mantenidos a temperaturas por debajo de 32°F (0°C). 13-71 8.8.2.7.1.2 Suministro de nitrógeno. Las tuberías de suminis‐ tro deben estar equipadas con una línea de suministro única fácilmente removible de al menos 6 pies (1.8 m) de largo y de al menos 1 pulg. (25 mm) de diámetro. 8.8.2.1 Generalidades. 8.8.2.7.2 Cada línea de suministro debe estar equipada con válvulas de control ubicadas en el área cálida. 8.8.2.1.1* Donde la tubería del rociador atraviesa un muro o piso para ingresar en el espacio refrigerado, debe proveerse una sección de tubería dispuesta para ser removida en las inmediaciones del interior del espacio. 8.8.2.7.3 Debe haber solamente una línea de suministro de aire abierta para suministrar aire al sistema en cualquier momento determinado. 8.8.2.1.2 La longitud de tubería removible requerida en 8.8.2.1.1 debe ser de un mínimo de 30 pulg. (750 mm). 8.8.2.2 Alarma de presión de aire baja. 8.8.2.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.8.2.2.2, debe instalarse una alarma de presión de aire baja para una ubicación constantemente atendida. 8.8.2.2.2 No deben requerirse sistemas equipados con alarmas de presión baja locales y un dispositivo de mantenimiento de aire automático emitan una alarma en una ubicación constan‐ temente atendida. 8.8.2.3 Inclinación de las tuberías. En espacios refrigerados, las tuberías deben ser instaladas con una inclinación, según se describe en 16.10.3.3. 8.8.2.4* Suministro de aire o nitrógeno. El suministro de aire o nitrógeno para los sistemas debe ser uno de los siguientes: 8.8.2.8 Detección de incendios para liberación de sistemas de acción previa. Y L 8.8.2.8.1 Detectores para sistemas de acción previa. 8.8.2.8.1.1* El sistema de liberación debe estar diseñado para funcionar antes del funcionamiento de los rociadores, a menos que los detectores cumplan con los requisitos de 8.8.2.8.1.2. N O (A) Los detectores deben ser de tipo eléctrico o neumático de temperatura fija, con rangos de temperatura menores al de los rociadores. E S (B) Los dispositivos de detección no deben ser de tipo de velo‐ cidad de aumento. U L 8.8.2.8.1.2 Donde el sistema es un sistema de acción previa de enclavamiento doble o un sistema anticongelante de acción previa de enclavamiento único, debe permitirse que los disposi‐ tivos de detección sean de cualquier tipo específicamente apro‐ bado para uso en un área refrigerada si se instalan de acuerdo con sus requisitos de listado y con NFPA 72. A U (1) (2) Aire proveniente de la habitación de temperatura más baja para reducir el contenido de humedad Equipo compresor/secador de aire listado para la aplica‐ ción que utiliza aire ambiente Gas nitrógeno comprimido proveniente de cilindros que se usa en lugar de aire comprimido D I V 8.8.2.8.2 Ubicación de detectores en el cielorraso. 8.8.2.8.2.1 Debajo de cielorrasos lisos, los detectores deben estar espaciados sin que se exceda su espaciamiento listado. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (3) I D 8.8.2.5* Válvula de control. Debe proveerse una válvula de control de tipo indicadora para las pruebas operativas del sistema, en cada montante de rociador situado afuera del espa‐ cio refrigerado. IN 8.8.2.6* Válvula de retención. 8.8.2.6.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.8.2.6.2, debe instalarse una válvula de retención con un orificio de 3 ∕32 pulg. (2 mm) de diámetro en la clapeta, en el montante del sistema por debajo de la válvula para prueba requerida en 8.8.2.5. R O F 8.8.2.6.2 No deben requerirse válvulas de retención donde se usen válvulas de tubería seca o de acción previa diseñadas para drenar completamente toda el agua por encima del asiento y que estén listadas para instalación sin que haya un remanente de agua de cebado y donde no se use agua de cebado en el montante del sistema. 8.8.2.8.2.2 Para cielorrasos distintos de cielorrasos lisos, los detectores no deben exceder la mitad del espaciamiento listado para detectores lineales o el espaciamiento completo admisible para rociadores, lo que sea mayor. 8.8.2.8.3 Ubicación de detectores en estanterías. 8.8.2.8.3.1 A menos que se cumplan las condiciones de 8.8.2.8.4, debe instalarse un nivel de detectores para cada nivel de rociadores. 8.8.2.8.3.2 Los detectores deben ser instalados verticalmente dentro de un nivel del almacenamiento de los rociadores en estanterías y de la siguiente manera: (1) (2) 8.8.2.7 Tuberías de suministro de aire o nitrógeno. 8.8.2.7.1* Las tuberías de suministro de aire o nitrógeno que ingresan en el área de refrigeradores deben cumplir con lo establecido en 8.8.2.7.1.1 y 8.8.2.7.1.2. (3) 8.8.2.7.1.1 Suministro de aire. Las tuberías de suministro deben estar equipadas con dos líneas de suministro fácilmente removibles de al menos 6 pies (1.8 m) de largo y de al menos 1 pulg. (25 mm) de diámetro, como se muestra en la Figura 8.8.2.7.1.1(a) o en la Figura 8.8.2.7.1.1(b). (4) Los detectores deben estar ubicados en el espacio de flujo transversal en estanterías de hilera única y en el espacio de flujo longitudinal en estanterías de hilera doble. Para estanterías de hileras múltiples, los detectores deben estar ubicados en un espacio de flujo ya sea longitudinal o bien transversal, y deben estar dentro de una distancia horizontal de 5 pies (1.5 m) de cada rociador. Deben instalarse sistemas de detección separados para sistemas de rociadores de cielorraso y sistemas de rociado‐ res en estanterías. Donde el sistema es de tipo de acción previa de enclava‐ miento doble, el sistema de detección del cielorraso debe poner en funcionamiento las válvulas solenoides en los sistemas de acción previa, tanto de cielorraso como en estanterías. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-72 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Área calefaccionada Espacio refrigerado Tuberías hacia rociadores Derivación para pruebas del sistema Válvulas de control instaladas en tubería horizontal Montante Tanque y compresor de aire Válvula de retención instalada en tubería horizontal Y L Entrada de aire del refrigerador Vista en planta Espacio refrigerado Área calefaccionada Dos secciones de tubería que pueden ser fácilmente quitadas 30 pulg. (750 mm) E S Válvula de control normalmente abierta U L 6 pies (1.8 m) mínimo P2 A U Válvula de retención con orificio en clapeta de ³⁄₃₂ pulg.. (2 mm) D I V Válvula seca/de acción previa N O {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Válvula de control principal Suministro de agua Tanque y compresor de aire R O I D P1 IN de aire P1 Presión Fuente de suministro P2 de aire Entrada de aire del refrigerador Presión de aire Fuente de suministro de agua F Vista en alzado Notas: 1. Válvula de retención con orificio en clapeta de ³⁄₃₂ pulg. (2 mm) no requerido si no se usa agua de cebado. 2. Aire de suministro para conexión a la parte superior o lateral de la tubería del sistema. 3. Cada línea de aire removible que va a ser instalada es de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) de diámetro y de un mínimo de 6 pies (1.8 m) de largo. Figura 8.8.2.7.1.1(a) Sistema de rociadores del área del refrigerador utilizado para minimizar las probabilidades de formación de tapones de hielo. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS Espacio refrigerado Área calefaccionada Sección de tubería que puede ser fácilmente quitada 13-73 Válvula de retención A rociadores en cielorraso Válvula de retención Válvula de control A rociadores en estanterías Válvula de control normalmente abierta Alarma de aire bajo Válvula de prueba Válvula de acción previa Válvula de control Válvula de retención Mínimo de 6 pies (1.8 m) Válvula de retención con orificio en clapeta de ³|₃₂ pulg. (2 mm) Válvula de prueba Suministro de agua Válvula de retención Suministro de aire Válvula de retención con orificio en clapeta de ³⁄₃₂ pulg. (2.4 mm) Válvula de acción previa Suministro de agua Figura 8.8.2.8.4 Compresor de aire y tanque Toma de aire del refrigerador Notas: 1. Válvula de retención con orificio en clapeta de ³⁄₃₂ pulg. (2 mm) no requerido si no se usa agua de cebado. 2. Cada línea de aire removible que va a ser instalada es de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) de diámetro y de un mínimo de 6 pies (1.8 m) de largo. Figura 8.8.2.7.1.1(b) previa. Alarma de aire bajo Disposición del sistema de acción Y L Válvula de control Disposición de las válvulas. N O ductos de escape de campanas y cámaras de pleno de escape de campanas. E S 8.9.2.2 A menos que se cumplan los requisitos de 8.9.2.4, los rociadores pulverizadores estándar y las boquillas de pulveriza‐ ción automáticas deben estar ubicados de manera que se provea protección para los equipos de cocina y para las superfi‐ cies de cocción. U L 8.9.2.3 Las campanas que contienen sistemas automáticos de extinción de incendios son áreas protegidas; por lo tanto, estas campanas no se consideran obstrucciones para los sistemas de rociadores instalados en altura y no deben requerir la cober‐ tura del piso situado debajo. A U 8.8.2.8.4 Sistema de detección único para rociadores de cielo‐ rraso y en estanterías. Debe permitirse la detección en cielo‐ rrasos donde se cumplan todas las siguientes condiciones: D I V 8.9.2.4 Los equipos de cocina situados debajo de campanas que contienen equipos automáticos de extinción de incendios están protegidos y no deben requerir la protección del sistema de rociadores instalado en altura. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (1) La altura máxima de almacenamiento es de 35 pies (11 m). La altura máxima del cielorraso es de 40 pies (12.0 m). El riesgo máximo del almacenamiento es de Clase III. No hay estantes sólidos. Se usa una válvula de acción previa para los rociadores tanto de cielorraso como en estanterías que protegen la misma área, con válvulas de control indicadoras separa‐ das y válvulas de retención provistas en la dirección descendente, como se muestra en la Figura 8.8.2.8.4. Los detectores del cielorraso están espaciados a un máximo de la mitad del espaciamiento listado para detec‐ tores, pero a un espaciamiento no menor que el espacia‐ miento para rociadores. I D (2) (3) (4) (5) R O (6) F IN 8.9 Equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventila‐ ción. 8.9.1 Generalidades. En áreas de cocción protegidas por rociadores automáticos, deben proveerse rociadores adiciona‐ les o boquillas de pulverización automáticas para proteger equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventilación que están diseñados para eliminar vapores cargados de grasa, a menos que estén protegidos de otra manera. 8.9.2* Rociadores y boquillas de pulverización automáticas. 8.9.2.1 Los rociadores pulverizadores estándar y las boquillas de pulverización automáticas deben estar ubicados de manera que se provea protección para ductos de escape, collarines de 8.9.3 Ubicación de rociadores y boquillas de pulverización automáticas — Ductos. 8.9.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.9.3.2 o 8.9.3.4, los ductos de escape deben tener un rociador o boqui‐ lla de pulverización automática ubicados en la parte superior de cada montante vertical y en el punto medio de cada tramo de compensación. 8.9.3.2 No deben requerirse rociadores ni boquillas de pulve‐ rización automáticas en un montante vertical ubicado afuera de un edificio, siempre que el montante no exponga material combustible o siempre que el interior del edificio y la distancia horizontal entre la salida de la campana y el montante vertical sea de al menos 25 pies (7.6 m). 8.9.3.3 A menos que se cumplan los requisitos de 8.9.3.4, los ductos de escape horizontales deben tener rociadores o dispo‐ sitivos de boquillas de pulverización automáticas ubicados sobre centros a 10 pies (3.0 m), comenzando a no más de 5 pies (1.5 m) de la entrada del ducto. 8.9.3.4 Deben requerirse rociadores o boquillas de pulveriza‐ ción automáticas en los ductos. 8.9.3.4.1 Donde los ductos no exceden de 75 pies (23 m) de largo y todo el ducto de escape está protegido de acuerdo con NFPA 96, no deben requerirse uno o más rociadores ni una o más boquillas de pulverización automática(s). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-74 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 8.9.3.5 El(los) rociador(es) o la(s) boquilla(s) de pulveriza‐ ción automática(s) de ductos de escape sujetos a congela‐ miento deben estar apropiadamente protegidos contra congelamiento con medios aprobados. (Ver 16.4.1.) 8.9.4 Ubicación de rociadores y boquillas de pulverización automáticas — Collarín de ducto. 8.9.4.1 Cada collarín de ducto de escape de campana debe tener un rociador o boquilla de pulverización automática ubicados a un mínimo de 1 pulg. y a un máximo de 12 pulg. (un mínimo de 25 mm a un máximo de 300 mm) por encima del punto de conexión del collarín del ducto en el pleno de la campana. 8.9.4.2 Las campanas que tienen clapetas cortafuego listadas ubicadas en el collarín del ducto deben estar protegidas con un rociador o boquilla de pulverización automática ubicados en el lado de descarga de la clapeta y deben estar posicionadas de manera que no interfieran en el funcionamiento de la clapeta. 8.9.8.2.2 La posición, disposición, ubicación y suministro de agua de cada rociador o boquilla de pulverización automática deben estar de acuerdo con su listado. 8.9.8.3 Corte de las fuentes de combustible y de calor. 8.9.8.3.1 El funcionamiento de cualquier rociador o boquilla de pulverización automática de equipos de cocina debe cortar automáticamente todas las fuentes de combustible y calor para todos los equipos que requieren protección. 8.9.8.3.2 Cualquier artefacto a gas que no requiera de protec‐ ción, pero que esté ubicado debajo de un equipo de ventila‐ ción, también debe ser apagado. Y L 8.9.8.3.3 Todos los dispositivos de corte deben ser del tipo que requiere la reconfiguración manual antes de la restauración de las fuentes de combustible o energía. N O 8.9.5 Ubicación de rociadores y boquillas de pulverización automáticas — Cámaras de pleno de escape. 8.9.9 Válvulas indicadoras. Debe instalarse una válvula indica‐ dora listada en la línea de suministro de agua a los rociadores y boquillas de pulverización que protegen las actividades de cocción y el sistema de ventilación. 8.9.5.1 Las cámaras de pleno de escape de campanas deben tener un rociador o boquilla de pulverización automática centrados en cada cámara que no exceda de 10 pies (3.0 m) de longitud. 8.9.10 Filtros de succión. Debe instalarse un filtro de succión en línea listado en el suministro de agua principal que precede a los rociadores o boquillas de pulverización automáticas con factores K nominales menores de K-2.8 (40). 8.9.5.2 Las cámaras de pleno de más de 10 pies (3.0 m) de longitud deben tener dos rociadores o boquillas de pulveriza‐ ción automáticas espaciadas uniformemente, y a una distancia máxima entre los dos rociadores que no exceda de 10 pies (3.0 m). 8.9.11 Conexión para pruebas. Debe proveerse una conexión para las pruebas del sistema con el fin de verificar el apropiado funcionamiento de los equipos especificados en 8.9.8.3. E S U L A U 8.9.6 Rangos de temperatura y factores K de rociadores y boquillas de pulverización automáticas. D I V 8.10 Detectores de línea piloto. 8.10.1 Los detectores de línea piloto y componentes relacio‐ nados que incluyen tuberías y accesorios deben ser resistentes a la corrosión cuando se instalen en las áreas expuestas al clima o a las condiciones corrosivas. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8.9.6.1 Donde se prevea que la temperatura expuesta sea de 300°F (149°C) o menos, los rociadores o boquillas de pulveriza‐ ción automática que se estén usando en ductos, collarines de ductos y áreas de plenos deben estar clasificados para tempera‐ turas extra altas [325°F a 375°F (163°C a 191°C)]. I D IN 8.9.6.2 Cuando el uso de un dispositivo de medición de temperatura indique temperaturas por encima de 300°F (149°C), debe usarse un rociador o una boquilla de pulveriza‐ ción automática de una clasificación más alta. R O 8.9.6.3 Los rociadores o boquillas de pulverización automáti‐ cas que se estén usando en ductos, collarines de ductos y áreas de plenos deben tener orificios con factores K no menores de K-1.4 (20) y no mayores de K-5.6 (80). F 8.10.2 Donde están sujetos a daños mecánicos o físicos, los detectores de línea piloto y componentes del sistema de detec‐ ción relacionados deben estar protegidos. 8.10.3 Donde se usen rociadores pulverizadores como detec‐ tores de línea piloto, deben ser instalados de acuerdo con la Sección 8.10 y con el espaciamiento y reglas de ubicación de la Sección 10.2, excepto que no debe requerirse que se cumplan las reglas sobre obstrucciones en la distribución de agua para rociadores automáticos. 8.10.3.1 Donde están ubicados debajo de un cielorraso, los rociadores piloto deben ser posicionados de acuerdo con los requisitos de la Sección 10.2. 8.9.7 Rociador y boquilla de pulverización automática. Debe proveerse acceso a todos los rociadores o boquillas de pulveri‐ zación automáticas para su evaluación y reemplazo. 8.10.4 El rango de temperatura de los rociadores pulverizado‐ res que se utilicen como detectores de línea piloto debe ser seleccionado de acuerdo con 9.4.2. 8.9.8 Equipos de cocina. 8.10.5 El espaciamiento horizontal máximo para ubicaciones en interiores no debe exceder de 12 pies (3.7 m). 8.9.8.1 Generalidades. Los equipos de cocina (tales como freidoras profundas, cocinas, planchas y parrillas asadoras) que sean considerados una fuente de ignición deben estar protegi‐ dos de acuerdo con las disposiciones de 8.9.1. 8.9.8.2 Freidoras profundas. 8.10.6 Debe permitirse que los detectores de línea piloto estén espaciados a más de 22 pulg. (550 mm) por debajo de un cielorraso o cubierta donde el espaciamiento máximo entre detectores de línea piloto sea de 10 pies (3.0 m) o menos. 8.9.8.2.1 Un rociador o boquilla de pulverización automática que se usen para la protección de freidoras profundas deben estar listados para esa aplicación. 8.10.6.1 Debe permitirse otro espaciamiento horizontal máximo que difiera de los requeridos en 8.10.5 donde se insta‐ len de acuerdo con su listado. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS 8.10.7 Los detectores de línea piloto ubicados en exteriores, como en estructuras de proceso abiertas, deben estar espacia‐ dos de manera que la elevación de un único nivel de detectores de línea piloto y entre niveles adicionales de detectores de línea piloto no exceda de 17 pies (5.2 m). 8.10.8 La distancia máxima entre detectores de línea piloto instalados en exteriores no debe exceder de 8 pies (2.4 m). 8.10.8.1 Debe permitirse que la distancia horizontal entre detectores de línea piloto instalados en exteriores sobre un determinado nivel sea aumentada a 10 pies (3.0 m) cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) (2) La elevación del primer nivel no excede de 15 pies (4.6 m). La distancia entre niveles adicionales no excede de 12 pies (3.7 m). Los accionadores de línea piloto están escalonados verti‐ calmente. (3) 13-75 8.10.9.1 Debe haber una hilera de detectores de línea piloto espaciados de acuerdo con las reglas de espaciamiento para detectores de línea piloto en exteriores ubicada a lo largo de los laterales abiertos de edificios sin paredes laterales. 8.10.9.2 Los detectores de línea piloto ubicados debajo de enrejados abiertos deben estar espaciados de acuerdo con las reglas para espacios exteriores. 8.10.9.3 Donde hay dos o más sistemas de aspersión de agua adyacentes en un área de incendio controlada por sistemas de detectores de línea piloto separados, los detectores de cada sistema deben estar espaciados independientemente como si la línea divisoria entre los sistemas fuera una pared o cortina de contención de humo. Y L 8.10.9.4 Donde se instalen detectores de línea piloto en apli‐ caciones de torres de enfriamiento de agua, deben estar de acuerdo con la Sección 26.21. N O 8.10.8.2 Debe permitirse un espaciamiento vertical alternativo de detectores de línea piloto que difiera de los requeridos en 8.10.8.1 donde se instalen de acuerdo con su listado. 8.10.10 Debe permitirse que las tuberías que abastecen a detectores de línea piloto sean sostenidas desde los mismos puntos de fijación colgante que los del sistema de tuberías al que sirven. 8.10.9 Los detectores de línea piloto ubicados en edificios sin paredes laterales deben seguir las reglas para espaciamientos interiores. 8.10.10.1 No debe requerirse que las tuberías que abastecen a detectores de línea piloto cumplan con los requisitos de la Sección 18.5. E S U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-76 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 9 Requisitos para la ubicación de los rociadores pulg. (150 mm) entre el techo o cubierta del piso y el cielo‐ rraso. 9.1* Requisitos básicos. 9.1.1* Los requisitos para espaciamiento, ubicación y posición de los rociadores deben basarse en los siguientes principios: (1) Los rociadores deben ser instalados en la totalidad de las instalaciones. (2) Los rociadores deben estar ubicados de manera que no se exceda el área de protección máxima por rociador. (3)* Los rociadores deben estar posicionados y ubicados de manera que su desempeño sea satisfactorio con respecto al momento de activación y a la distribución. (4) Debe permitirse que los rociadores sean omitidos en las áreas específicamente permitidas por esta norma. (5) Cuando los rociadores sean específicamente probados y los resultados de las pruebas demuestren que las desvia‐ ciones de los requisitos de espacios libres con miembros estructurales no afectan la capacidad del rociador para controlar o suprimir un incendio, debe permitirse su posicionamiento y ubicación de acuerdo con los resulta‐ dos de las pruebas. (6) Debe permitirse un espacio libre entre rociadores y cielo‐ rrasos que exceda los máximos especificados en esta norma, siempre que las pruebas o cálculos demuestren una sensibilidad y un desempeño comparables de los rociadores con aquellos instalados conforme a lo estable‐ cido en estas secciones. 9.2 Ubicaciones donde es admisible la omisión de rociadores. 9.2.1.5* No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos formados por cielorrasos adosados directa‐ mente a o dentro de 6 pulg. (150 mm) de una construcción con viguetas de madera o miembros sólidos similares. 9.2.1.6* No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos formados por cielorrasos adosados a una cons‐ trucción con viguetas de madera compuesta ya sea directa‐ mente o bien sobre canales de metal que no excedan de 1 pulg. (25 mm) de profundidad, siempre que los canales de viguetas medidos desde la parte superior del aislamiento de manta estén separados en volúmenes, cada uno de los cuales no exceda de 160 pies3 (4.5 m3) con el uso de materiales equi‐ valentes a la construcción de entramados y se instale un aisla‐ miento de manta de al menos 31∕2 pulg. (90 mm) en la base de los canales de viguetas cuando el cielorraso se fija mediante el uso de canales de metal. Y L N O 9.2.1.7 No deben requerir protección con rociadores los espa‐ cios ocultos llenados con un aislamiento no combustible. E S 9.2.1.7.1 Debe permitirse un entrehierro de un máximo de 2 pulg. (50 mm) en la parte superior del espacio. U L 9.2.1.8 No deben requerir protección con rociadores los espa‐ cios ocultos dentro de construcciones con viguetas de madera que tengan un aislamiento no combustible llenando el espacio desde el cielorraso hasta el extremo de la base de la vigueta del techo o cubierta del techo. A U 9.2.1* Espacios ocultos que no requieren protección con rocia‐ dores. D I V 9.2.1.1* No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos de construcción no combustible y de combus‐ tibilidad limitada con una carga combustible mínima que no tengan acceso. 9.2.1.9 No deben requerir protección con rociadores los espa‐ cios ocultos dentro de una construcción con viguetas de madera compuesta que tengan un aislamiento no combustible llenando el espacio desde el cielorraso hasta el borde de la base de la vigueta de madera compuesta del techo o cubierta del techo y con los canales de viguetas separados en volúmenes, cada uno de los cuales no exceda de 160 pies3 (4.5 m3) hasta la profundidad total de la vigueta de madera compuesta, con el uso de materiales equivalentes a la construcción de entrama‐ dos. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 9.2.1.1.1 El espacio debe ser considerado un espacio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aquellas utilizadas como aire de retorno para un pleno. IN 9.2.1.1.2 Deben permitirse pequeñas aberturas con ambos de los siguientes límites: (1) (2) Debe emplearse un área combinada total de no más del 20 por ciento del cielorraso, característica de la construc‐ ción o plano para determinar los límites del espacio oculto. Los huecos de más de 4 pies (1.2 m) de largo no deben tener un ancho de más de 8 pulg. (200 mm). R O F 9.2.1.2 No deben requerir protección con rociadores los espa‐ cios ocultos de construcción no combustible y de combustibili‐ dad limitada con acceso limitado y donde no se permita la ocupación o almacenamiento de combustibles. 9.2.1.2.1 El espacio debe ser considerado un espacio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aquellas utilizadas como aire de retorno para un pleno. 9.2.1.3 No deben requerir protección con rociadores los espa‐ cios ocultos formados por perfiles o viguetas con menos de 6 pulg. (150 mm) entre el interior o los bordes cercanos de los perfiles o viguetas. (Ver Figura 10.2.6.1.5.1.) 9.2.1.4 No deben requerir protección con rociadores los espa‐ cios ocultos formados por viguetas abiertas con menos de 6 Edición 2019 9.2.1.10 No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos sobre pequeños compartimentos aislados que no excedan de 55 pies (5.1 m2) de área. 9.2.1.11 No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos donde se usen materiales rígidos y las superfi‐ cies expuestas, en la forma en que están instaladas, cumplan con uno de los siguientes: (1) (2) Los materiales de la superficie tienen un índice de propa‐ gación de llamas de 25 o menos y se ha demostrado que los materiales no propagan el fuego más de 10.5 pies (3.2 m) cuando son ensayados de acuerdo con ASTM E84, Standard Test Method for Surface Burning Characteristics of Building Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface Burning Characteristics of Building Materials, extendido durante 20 minutos adicionales. Los materiales de la superficie cumplen con los requisitos de ASTM E2768, Standard Test Method for Extended Duration Surface Burning Characteristics of Building Materials (30 min Tunnel Test). 9.2.1.12* No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos en los que los materiales expuestos están cons‐ Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES 13-77 truidos en su totalidad con madera tratada con retardador del fuego, según se define en NFPA 703. 9.2.1.19 Sofitos, aleros, voladizos y elementos estructurales decorativos exteriores. 9.2.1.13 No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos no combustibles que tienen un aislamiento combustible expuesto donde el contenido de calor del frente y sustrato del material de aislamiento no excede de 1000 Btu/ pie2 (11,400 kJ/m2) 9.2.1.19.1 Debe permitirse que los rociadores sean omitidos del interior de sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐ les decorativos combustibles que estén construidos de acuerdo con 9.2.1.19.2 a 9.2.1.19.5. 9.2.1.14 No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos debajo del aislamiento que se encuentra direc‐ tamente sobre la parte superior, o dentro, de viguetas de madera o viguetas de madera compuesta que se usen como viguetas de cielorraso en el que de otra manera sería un espa‐ cio oculto con rociadores, con el cielorraso adosado directa‐ mente a la base de las viguetas. 9.2.1.15 No deben requerirse rociadores en canalizaciones de tuberías verticales de menos de 10 pies2 (0.9 m2). 9.2.1.15.1 Las canalizaciones de tuberías de acuerdo con 9.2.1.15 no deben contener fuentes de ignición. 9.2.1.15.2 En edificios de más de un único piso, las penetra‐ ciones de las tuberías en cada uno de los pisos deben estar selladas contra el fuego con el uso de materiales equivalentes a los de la construcción del piso. 9.2.1.16 No deben requerir protección con rociadores las columnas exteriores de menos de 10 pies2 (0.9 m2) de área, formadas por perfiles o viguetas de madera que sostienen toldos exteriores que están totalmente protegidos mediante un sistema de rociadores. 9.2.1.19.2 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐ les decorativos combustibles no deben exceder de 4 pies 0 pulg. (1.2 m) de ancho. 9.2.1.19.3 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐ les decorativos combustibles deben estar sellados contra el fuego, con un material equivalente al del sofito, en volúmenes que no excedan de 160 pies3 (4.5 m3). Y L 9.2.1.19.4 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐ les decorativos combustibles deben estar separados del interior del edificio por muros o techos de construcción no combusti‐ ble o de combustibilidad limitada. 9.2.1.19.5 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐ les decorativos combustibles no deben tener aberturas ni pene‐ traciones no protegidas directamente hacia el interior del edificio. E S U L 9.2.2 S Espacios situados debajo de pisos de la planta baja, diques exteriores y plataformas. Debe permitirse omitir los rociadores en espacios situados debajo de la planta baja, diques exteriores y plataformas donde existan todas las siguientes condiciones: A U 9.2.1.17* No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos formados por cielorrasos no combustibles o de combustibilidad limitada, suspendidos desde la parte inferior de viguetas de madera, viguetas de madera compuesta, viguetas abiertas de madera o cerchas de madera que tengan un aisla‐ miento que llene todos los huecos entre la parte inferior de las cerchas o viguetas, y donde haya rociadores en el espacio situado encima del aislamiento dentro de las cerchas o vigue‐ tas. D I V N O (1) (2) El espacio no es accesible para fines de almacenamiento y está protegido contra la acumulación de restos transpor‐ tados por el viento. El espacio no contiene equipos como transportadores o unidades de calefacción alimentadas por combustible. El piso por encima del espacio es de una construcción hermética. En el piso situado encima del espacio no se procesan, manipulan ni almacenan líquidos o materiales no combustibles o inflamables que en condiciones de incen‐ dio se convertirían en líquidos inflamables o combusti‐ bles. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN 9.2.1.17.1 El contenido de calor del frente, sustrato y soporte del material de aislamiento no debe exceder de 1000 Btu/pie2 (11,400 kJ/m2). R O 9.2.1.18* No deben requerir protección con rociadores los espacios ocultos formados por cielorrasos no combustibles o de combustibilidad limitada, suspendidos desde la parte inferior de viguetas de madera y viguetas de madera compuesta con un ancho nominal máximo de cordón de 2 pulg. (50 mm), donde los espacios de las viguetas están rellenos de un aislamiento de manta no combustible con un entrehierro máximo de 2 pulg. (50 mm) entre el material de cubierta y la parte superior del aislamiento de manta. F 9.2.1.18.1 No deben requerir protección con rociadores los frentes que cumplan con los requisitos para materiales no combustibles o de combustibilidad limitada que cubran la superficie del cordón inferior de cada vigueta y que estén fija‐ dos de manera segura en el lugar según las recomendaciones del fabricante. (3) (4) 9.2.3* Proyecciones exteriores. 9.2.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.3.2, 9.2.3.3 o 9.2.3.4, deben instalarse rociadores debajo de proyec‐ ciones exteriores que excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho. 9.2.3.2* Debe permitirse omitir los rociadores donde toldos, techos, porches techados, balcones, cubiertas y proyecciones similares exteriores estén construidos con materiales no combustibles, de combustibilidad limitada o madera tratada con retardador del fuego, según se define en NFPA 703, o donde las proyecciones están construidas con una estructura no combustible, materiales de combustibilidad limitada o madera tratada con retardador del fuego con una capa de tela superpuesta inherentemente resistente a las llamas, según se demuestra en el Método de ensayo 2 de acuerdo con NFPA 701. 9.2.3.3 Debe permitirse omitir los rociadores debajo de las proyecciones exteriores de construcciones combustibles, siem‐ pre que el material del acabado expuesto sobre las proyeccio‐ nes exteriores sea no combustible, de combustibilidad limitada o madera tratada con retardador del fuego, según se define en Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-78 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES NFPA 703 y que las proyecciones exteriores contengan sola‐ mente espacios ocultos con rociadores o cualquiera de los siguientes espacios ocultos no combustibles sin rociadores: (1) (2) (3) Espacios ocultos combustibles totalmente rellenados con aislamiento no combustible Ocupaciones de riesgo leve u ordinario donde cielorrasos no combustibles o de combustibilidad limitada están adosados directamente a la parte inferior de viguetas de madera sólida, de manera que crean espacios de viguetas encerrados de un volumen de 160 pies3 (4.5 m3) o menos, lo que incluye el espacio situado debajo del aisla‐ miento que está directamente sobre la parte superior o dentro de las viguetas del cielorraso en un ático que de otra manera estaría provisto de rociadores [ver 19.3.3.1.5.2(4)] Espacios ocultos sobre pequeñas proyecciones exteriores aisladas que no excedan de 55 pies2 (5.1 m2) de área 9.2.3.4 Debe permitirse omitir los rociadores en corredores de salida exteriores donde el muro exterior del corredor esté abierto en al menos un 50 por ciento y donde el corredor sea en su totalidad de una construcción no combustible. 9.2.3.5 Deben instalarse rociadores debajo de todas las proyec‐ ciones exteriores de más de 2 pies (600 mm) donde se almace‐ nen combustibles. 9.2.4 Unidades de vivienda. 9.2.4.1 Cuartos de baño. (2) (3) (4) Se usan solamente equipamientos eléctricos de tipo seco o de tipo líquido con fluidos de clase K listados. El equipamiento está instalado en un cerramiento con una certificación de resistencia al fuego de 2 horas, que incluye la protección para penetraciones. No se permite el almacenamiento en la sala. 9.2.7 Cielorrasos de paneles (nubes). 9.2.7.1* Debe permitirse omitir los rociadores encima de cielorrasos de nubes donde se aplica todo lo siguiente: (1)* El área total combinada de las aberturas alrededor de la nube es menor o igual al 20 por ciento del área del cielo‐ rraso, característica de la construcción o plano que se emplean para determinar los límites del compartimento. (2) El ancho del hueco y el área máxima de protección con rociadores están de acuerdo con la Tabla 9.2.7.1. (3) Se cumplen los requisitos de 9.2.7.2. (4) Los espacios situados encima de los cielorrasos de nubes contienen construcciones no combustibles o de combusti‐ bilidad limitada con una carga combustible mínima. Y L E S N O 9.2.7.2 Cuando se omitan los rociadores encima de un cielo‐ rraso de nubes de acuerdo con 9.2.7.1, deben aplicarse los requisitos de esta sección. U L 9.2.7.2.1 Todos los rociadores deben ser rociadores montantes o colgantes de cobertura extendida o de pulverización estándar de respuesta rápida. 9.2.7.2.2 La altura máxima de un cielorraso de nubes no debe exceder de 20 pies (6.1 m). A U 9.2.4.1.1* A menos que en 9.2.4.1.2 o 9.2.4.1.3 se requieran rociadores, no deben requerirse rociadores en cuartos de baño que estén ubicados dentro de unidades de vivienda, que no excedan de 55 pies2 (5.1 m2) de área y que tengan muros y cielorrasos de materiales no combustibles o de combustibilidad limitada, con una certificación de barrera térmica de 15 minu‐ tos, entre los que se incluyen los muros y cielorrasos situados detrás de cualquier cerramiento de ducha o bañera. D I V 9.2.7.2.3 El área de protección o espaciamiento máximo no deben exceder los requisitos máximos de la Tabla 10.2.4.2.1(a) para riesgo leve y de la Tabla 10.2.4.2.1(b) para riesgo ordina‐ rio. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 9.2.4.1.2 Deben requerirse rociadores en cuartos de baño de instalaciones de cuidados limitados y centros de cuidados inter‐ medios, según se define en NFPA 101. IN 9.2.4.1.3 Deben requerirse rociadores en cuartos de baño que abren directamente a vías de salida o corredores públicos. R O 9.2.4.2* Armarios y despensas. No se requieren rociadores en armarios para prendas de vestir, armarios para ropa blanca y despensas dentro de unidades de vivienda en hoteles y moteles donde el área del espacio no exceda de 24 pies2 (2.2 m2) y los muros y cielorrasos estén recubiertos con materiales no combustibles o de combustibilidad limitada. F 9.2.5* Armarios para ropa en hospitales. No deben reque‐ rirse rociadores en los armarios para ropa de las habitaciones de hospitales en las que duermen los pacientes donde el área del armario no exceda de 6 pies2 (0.6 m2), siempre que la distancia desde el rociador de la habitación para dormir del paciente hasta la pared trasera del armario no exceda la distan‐ cia máxima permitida en 9.5.3.2. 9.2.6* No deben requerirse rociadores en salas de equipa‐ mientos eléctricos donde se cumplan todas las siguientes condi‐ ciones: (1) La sala se utiliza de manera exclusiva para equipamientos eléctricos solamente. Edición 2019 9.2.7.2.3.1 Donde se usen rociadores de cobertura extendida, la distancia máxima entre rociadores no debe exceder de 16 pies (4.9 m). 9.2.7.2.4 Los cielorrasos de nubes deben ser de una construc‐ ción de cielorraso liso. 9.2.7.2.5* Para nubes (paneles) de cielorraso de formato irre‐ gular (no rectangular), la dimensión del ancho mínimo debe ser la dimensión del ancho más pequeño de la nube y para la distancia del hueco debe ser la mayor dimensión entre nubes o muros adyacentes, según sea aplicable. Tabla 9.2.7.1 Área máxima de protección con rociadores basada en el ancho de la nube del cielorraso y en el ancho de la abertura Área máxima Área máxima Área máxima Nube del (pie2) — Ancho (pie2) — Ancho (pie2) — Ancho cielorraso — de abertura de abertura de abertura Dimensión ≤0.5 pulg./pie ≤0.75 pulg./pie ≤1 pulg./pie de mínima del de altura del de altura del altura del ancho (pie) cielorraso cielorraso cielorraso 2–<2.5 2.5–4 >4 175 225 225 70 120 150 NP 70 150 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES 9.2.8 Cerramientos de puertas giratorias. No debe requerirse protección con rociadores dentro de cerramientos de puertas giratorias. 9.2.9 No deben requerirse instalar rociadores en muebles, tales como módulos guardarropas portátiles, gabinetes, vitrinas de trofeos y artículos similares no previstos para ocupación. No debe permitirse que este tipo de característica se fije a la estruc‐ tura terminada. 9.2.10* Cerramientos para equipos. No debe requerirse insta‐ lar rociadores dentro de equipamientos eléctricos, equipos mecánicos o unidades de manejo de aire no previstos para ocupación. 9.2.11 Conductos verticales no combustibles. No deben requerirse rociadores en la parte superior de conductos vertica‐ les, eléctricos y mecánicos, no combustibles o de combustibili‐ dad limitada, no accesibles, según lo permitido en 9.3.3.1.1 y 9.3.3.1.2. 9.2.12 Huecos de escaleras no combustibles. 9.2.12.1 No deben requerirse rociadores en la parte inferior de huecos de escaleras que cumplan con las disposiciones de 9.3.4.2.3.1. 9.2.12.2 No deben requerirse rociadores para torres de escale‐ ras exteriores que cumplan con las disposiciones de 9.3.4.2.4. 9.2.13 Fosos de ascensores y salas de máquinas. No deben requerirse rociadores en ubicaciones que cumplan con 9.3.6.4, 9.3.6.5 o 9.3.6.6. 13-79 superficie superior combustible y donde la profundidad del espacio es de menos de 36 pulg. (900 mm) de cubierta a cubierta, de cubierta a cielorraso, o con construcciones de viguetas de madera dobles con un máximo de 36 pulg. (900 mm) entre la parte superior de la vigueta de la parte infe‐ rior y la parte inferior de la vigueta superior deben estar lista‐ dos para tal uso. 9.3.2.1 Debe permitirse el uso de rociadores específicamente listados para proveer protección de los espacios ocultos combustibles descritos en 9.3.2 de acuerdo con 9.4.1.2 donde el espacio sea de menos de 12 pulg. (300 mm) de cubierta a cubierta o de cubierta a cielorraso. Y L 9.3.2.2 Debe permitirse el uso de rociadores específicamente listados para proveer protección de los espacios ocultos combustibles descritos en 9.3.2 de acuerdo con 9.4.1.2 en toda el área cuando una parte del área exceda una profundidad de 36 pulg. (900 mm). N O 9.3.2.3 Debe permitirse el uso de rociadores específicamente listados para proveer protección de los espacios ocultos combustibles descritos en 9.3.2 de acuerdo con 9.4.1.2 para proteger construcciones de viguetas de madera compuesta. E S 9.3.3 Conductos verticales. U L 9.3.3.1 Generalidades. A menos que se cumplan los requisitos de 9.3.3.1.1 o 9.3.3.1.2, debe instalarse un rociador en la parte superior de los conductos verticales. 9.3.3.1.1 Los conductos verticales no combustibles o de combustibilidad limitada, no accesibles no deben requerir protección con rociadores. A U 9.2.14 Protección de ductos. No deben requerirse rociadores en montantes de ductos verticales que cumplan con 9.3.9.1.2. D I V 9.2.15 Cielorrasos de entramado abierto. No deben reque‐ rirse rociadores debajo de instalaciones de cielorrasos de entra‐ mado abierto que cumplan con 9.3.10. 9.3.3.1.2 Los conductos verticales, eléctricos o mecánicos, no combustibles o de combustibilidad limitada, no accesibles no deben requerir protección con rociadores. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 9.2.16 Cielorrasos desprendibles. No deben requerirse rocia‐ dores debajo de cielorrasos desprendibles que cumplan con 9.3.11. IN 9.2.17 Claraboyas. No deben requerirse rociadores en clara‐ boyas que cumplan con 9.3.16. 9.2.17.1 Las claraboyas que permitan ventilación, distinta de la ventilación de humo y calor según 20.6.5, deben estar provis‐ tas de protección con rociadores instalada en la claraboya. R O 9.3 Situaciones especiales. F 9.3.1 Dispositivos de generación de calor con construcciones de viguetas de madera compuesta. Donde los dispositivos de generación de calor, tales como hornos o equipos de proceso, están ubicados en los canales de las viguetas, por encima de un cielorraso adosado directamente a la parte inferior de la cons‐ trucción de viguetas de madera compuesta que de otra manera no requeriría de protección con rociadores de los espacios, el canal de la vigueta que contiene el dispositivo generador de calor debe estar provisto de rociadores mediante la instalación de rociadores en cada uno de los canales de las viguetas, a cada lado, adyacente al dispositivo de generación de calor. 9.3.2 A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.1.18, los rociadores que se usen en espacios ocultos horizontales combustibles (con una pendiente que no exceda de 2 en 12), con cerchas de madera combustibles, construcciones de vigue‐ tas de madera o construcciones de viguetas abiertas con una 9.3.3.2* Conductos verticales con superficies combustibles. 9.3.3.2.1 Donde los conductos verticales tengan superficies combustibles, debe instalarse un rociador en cada nivel de piso alternativo. 9.3.3.2.2 Donde un conducto vertical que tenga superficies combustibles esté en una condición de atrapamiento, debe instalarse un rociador adicional en la parte superior de cada sección atrapada. 9.3.3.3 Conductos verticales accesibles con superficies no combustibles. Donde los conductos verticales accesibles tengan superficies no combustibles, debe instalarse un rociador cerca de la parte inferior. 9.3.4 Escaleras. 9.3.4.1 Construcción combustible. Deben instalarse rociado‐ res debajo de todas las escaleras de construcción combustible. 9.3.4.1.1 Deben instalarse rociadores en la parte superior de conductos verticales de escaleras combustibles. 9.3.4.1.2* Deben instalarse rociadores debajo de los descansos en cada nivel de piso. 9.3.4.1.3 Deben instalarse rociadores debajo del descanso intermedio más bajo. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-80 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 9.3.4.2 Construcción no combustible. 9.3.4.2.1 En conductos verticales de escaleras no combustibles que tengan escaleras no combustibles con acabados no combustibles o de combustibilidad limitada, los rociadores deben ser instalados en la parte superior del conducto vertical y debajo del primer descanso accesible situado encima de la parte inferior del conducto vertical. 9.3.4.2.2 Donde los conductos verticales de escaleras no combustibles estén divididos por muros o puertas, deben colo‐ carse rociadores a cada lado de la separación. 9.3.4.2.3 Deben instalarse rociadores debajo de descansos o escaleras donde el área de abajo se use para almacenamiento. 9.3.4.2.3.1 Debe permitirse omitir los rociadores en la parte inferior del hueco de la escalera cuando el espacio situado debajo de las escaleras, en la parte inferior, esté bloqueado de manera que no pueda haber un almacenamiento. 9.3.4.2.4 Debe permitirse omitir los rociadores en torres de escaleras exteriores cuando los muros exteriores de la torre de la escalera estén abiertas en al menos un 50 por ciento y cuando la torre de la escalera sea, en su totalidad, de una cons‐ trucción no combustible. 9.3.4.3* Escaleras que sirven a dos o más áreas. Cuando las escaleras tengan aberturas hacia cada uno de los lados de uno o más muros cortafuego, deben instalarse rociadores en el conducto vertical de la escalera, en cada uno de los descansos de los pisos con múltiples aberturas. humo alrededor de aberturas de gran tamaño, tales como aquellas que se encuentran en centros comerciales, atrios de edificios y estructuras similares donde todos los espacios y nive‐ les contiguos están protegidos por rociadores automáticos de acuerdo con lo establecido en esta norma y donde las aberturas tienen dimensiones horizontales entre bordes opuestos de 20 pies (6.1 m) o más y un área de 1000 pies2 (93 m2) o más. 9.3.6 Fosos de ascensores y salas de máquinas. 9.3.6.1* Deben instalarse rociadores pulverizadores de muro lateral en la parte inferior de cada foso de ascensor a no más de 2 pies (600 mm) por encima del piso del foso. Y L 9.3.6.2 No debe requerirse el rociador en la parte inferior del foso del ascensor que se menciona en 9.3.6.1 para conductos verticales de ascensores no combustibles y con cerramiento que no contengan fluidos hidráulicos combustibles. N O 9.3.6.3 No deben requerirse rociadores de incendio automáti‐ cos en salas de máquinas de ascensores, espacios para maquina‐ rias de ascensores, espacios de control o fosos de ascensores de tracción instalados de acuerdo con las disposiciones aplicables de NFPA 101, o en el código de edificación aplicable, donde se cumplan todas las siguientes condiciones: (1) (2) E S La sala de máquinas, espacio para maquinarias, sala de control, espacio de control o foso de los ascensores de tracción son exclusivos para los equipamientos de los ascensores únicamente. La sala de máquinas, espacio para maquinarias, sala de control, espacio de control o foso de los ascensores de tracción están protegidos mediante alarmas de incendio u otros medios de detección automática de incendios, instalados de acuerdo con NFPA 72. El espacio para maquinarias, sala de control, espacio de control o foso de los ascensores de tracción están separa‐ dos del resto del edificio mediante muros y conjuntos de montaje piso/cielorraso o techo/cielorraso con una certi‐ ficación de resistencia al fuego no menor a la especifi‐ cada en el código de edificación aplicable. No se permite que ningún material no relacionado con el equipamiento del ascensor se almacene en salas de máquinas, espacios para maquinarias, salas de control, espacios de control o fosos de ascensores de tracción. La maquinaria del ascensor no es de tipo hidráulico. U L A U 9.3.5* Aberturas verticales. 9.3.5.1* Generalidades. A menos que se cumplan los requisi‐ tos de 9.3.5.4, donde escaleras mecánicas, cajas de escaleras o aberturas similares en pisos no tengan un cerramiento o donde la protección con rociadores sirva como alternativa para el cerramiento de la abertura vertical, las aberturas en pisos invo‐ lucradas deben estar protegidas por rociadores estrechamente espaciados, combinados con barreras contra la dispersión de humo de acuerdo con 9.3.5.2 y 9.3.5.3. D I V (3) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN 9.3.5.2 Barreras contra la dispersión de humo. Las barreras contra la dispersión de humo deben cumplir con todos los siguientes criterios: (1) (2) R O Las barreras contra la dispersión de humo deben estar ubicadas en las inmediaciones adyacentes a la abertura. Las barreras contra la dispersión de humo deben ser de al menos 18 pulg. (450 mm) de profundidad. Las barreras contra la dispersión de humo deben ser de un material no combustible o de combustibilidad limi‐ tada que se mantendrá en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. F (3) 9.3.5.3 Rociadores. 9.3.5.3.1 Los rociadores deben estar espaciados a no más de 6 pies (1.8 m) de distancia y colocados a de 6 pulg. a 12 pulg. (150 mm a 300 mm) de la barrera contra la dispersión de humo del lado alejado de la abertura. 9.3.5.3.2 Donde los rociadores estén espaciados a menos de 6 pies (1.8 m), deben proveerse láminas separadoras transversa‐ les de acuerdo con 10.2.5.4.2. 9.3.5.4 Aberturas de gran tamaño. No se requieren rociadores estrechamente espaciados ni barreras contra dispersión de Edición 2019 (4) (5) 9.3.6.4* Los rociadores automáticos de salas de máquinas de ascensores o colocados en la parte superior de los fosos de ascensores deben estar certificados para temperatura ordinaria o intermedia. 9.3.6.5* Los rociadores pulverizadores montantes, colgantes o de muro lateral deben ser instalados en la parte superior de los fosos de ascensores. 9.3.6.6 No debe requerirse el rociador en la parte superior del foso del ascensor que se menciona en 9.3.6.5 donde el foso para ascensores de pasajeros sea no combustible o de combusti‐ bilidad limitada y los materiales del cerramiento de los coches cumplan con los requisitos de ASME A17.1, Safety Code for Eleva‐ tors and Escalators. 9.3.6.7 Medios de suspensión combustible en ascensores. 9.3.6.7.1 Deben instalarse rociadores en la parte superior e inferior de los fosos de ascensores donde los ascensores utilizan medios de suspensión combustibles, tales como bandas de Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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(450 mm) entre los deflectores de los rociadores y la parte superior de las estanterías no pueda ser mantenido, deben instalarse rociadores en todos los pasillos y en todos los niveles de las estanterías con una distancia entre rociadores, a lo largo de los pasillos, que no exceda de 12 pies (3.7 m) de acuerdo con la Figura 9.3.7(a). Donde el espacio libre de 18 pulg. (450 mm) entre los deflectores de los rociadores y la parte superior de las estanterías no pueda ser mantenido y donde los divisores verticales de los estantes sean incompletos y permitan la distribución del agua hacia los pasillos adyacentes, debe permitirse omitir los rociadores en pasillos alternativos de cada uno de los niveles, y donde también se provean aberturas para ventilación en los pisos de niveles, los rociadores deben estar verticalmente escalonados de acuerdo con la Figura 9.3.7(b). (3) Divisor vertical incompleto Segundo nivel 9.3.6.7.2 No deben requerirse rociadores en el foso del ascen‐ sor cuando los medios de suspensión tengan una certificación no menor de FT-1 cuando son probados conforme a los requisi‐ tos de la pruebas de combustión vertical de UL 62, Flexible Cords and Cables, y UL 1581, Reference Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords. Aberturas para ventilación Y L Primer nivel acero no circulares con recubrimiento elastomérico o recubri‐ miento de poliuretano. 13-81 Tercer nivel REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES N O Figura 9.3.7(b) Rociadores en estanterías para libros de múltiples niveles con divisores verticales incompletos. E S 9.3.9.1 Ubicación de los rociadores. U L 9.3.9.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 9.3.9.1.2 o 9.3.9.1.3, los ductos deben tener un rociador ubicado en la parte superior de cada montante vertical y en el punto medio de cada tramo de compensación. A U D I V 9.3.9.1.2 No deben requerirse rociadores en un montante vertical ubicado afuera de un edificio, siempre que el montante no exponga material combustible o siempre que el interior del edificio y la distancia horizontal entre la salida de la campana y el montante vertical sea de al menos 25 pies (7.6 m). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 9.3.8* Hornos y estufas industriales. I D Tercer nivel 9.3.9 Protección de ductos. Debe requerirse la protección de ductos para cumplir con los requisitos de 9.3.8 donde sea requerido por la autoridad competente o en el código o norma de referencia aplicable. 9.3.9.2 Protección contra congelamiento. Los rociadores en ductos de escape sujetos a congelamiento deben estar apropia‐ damente protegidos contra congelamiento. (Ver 16.4.1.) 9.3.9.3 Acceso a rociadores. Debe proveerse acceso a todos los rociadores para su inspección, prueba y mantenimiento. Divisor vertical completo Piso o pasarela — ya sea sólidos o con aberturas para ventilación Primer nivel Segundo nivel F R O IN 9.3.9.1.3 Los ductos de escape horizontales deben tener rocia‐ dores ubicados sobre centros a 10 pies (3.0 m), comenzando a no más de 5 pies (1.5 m) de la entrada del ducto. Figura 9.3.7(a) Rociadores en estanterías para libros de múltiples niveles con divisores verticales completos. 9.3.9.4 Filtros de succión. Debe instalarse un filtro de succión en línea listado en el suministro de agua principal que precede a los rociadores con factores K nominales menores de K-2.8 (40). 9.3.10* Cielorrasos de entramado abierto. Solamente deben instalarse cielorrasos de entramado abierto debajo de rociado‐ res donde se cumpla con uno de los siguientes ítems: (1) Cielorrasos de entramado abierto en los que las aberturas son de 1∕4 pulg. (6 mm) o más grandes en la menor dimensión, donde el espesor o la profundidad del mate‐ rial no excede la menor dimensión de la abertura, y donde tales aberturas constituyen el 70 por ciento del área del material del cielorraso. El espaciamiento de los rociadores sobre el cielorraso de entramado abierto debe, entonces, cumplir con lo siguiente: (a) En ocupaciones de riesgo leve donde el espacia‐ miento entre rociadores (ya sea rociadores pulveri‐ zadores o de estilo antiguo) es de menos de 10 pies Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-82 (2) INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES × 10 pies (3 m × 3 m), debe dejarse un espacio libre de al menos 18 pulg. (450 mm) entre los deflecto‐ res de los rociadores y la superficie superior del cielorraso de entramado abierto. Donde el espacia‐ miento es de más de 10 pies × 10 pies (3 m × 3 m), pero de menos de 10 pies × 12 pies (3 m × 3.7 m), debe dejarse un espacio libre de al menos 24 pulg. (600 mm) desde los rociadores pulverizadores y de al menos 36 pulg. (900 mm) desde los rociadores de estilo antiguo. Donde el espaciamiento es de más de 10 pies × 12 pies (3 m × 3.7 m), debe dejarse un espacio libre de al menos 48 pulg. (1.2 m). (b) En ocupaciones de riesgo ordinario, debe permi‐ tirse instalar cielorrasos de entramado abierto debajo de rociadores pulverizadores únicamente. Donde el espaciamiento entre rociadores es de menos de 10 pies × 10 pies (3 m × 3 m), debe dejarse un espacio libre de al menos 24 pulg. (600 mm) entre los deflectores de los rociadores y la superficie superior del cielorraso de entramado abierto. Donde el espaciamiento es de más de 10 pies × 10 pies (3 m × 3 m), debe dejarse un espacio libre de al menos 36 pulg. (900 mm). Deben permitirse la instalación de otros tipos de cielorra‐ sos de entramado abierto debajo de rociadores donde estén listados para tal servicio y se instalen de acuerdo con las instrucciones contenidas en cada conjunto de materiales del cielorraso. 9.3.11 Cielorrasos desprendibles y materiales de cielorrasos. lado del escenario del arco del proscenio y espaciados a un máximo de 6 pies (1.8 m) entre centros. (Ver Capítulo 11 sobre criterios de diseño.) 9.3.14 Espacios encima de cielorrasos. 9.3.14.1 Donde los espacios tengan cielorrasos que sean más bajos que el resto del área, el espacio situado encima de este cielorraso más bajo debe estar provisto de rociadores, a menos que cumpla con las reglas de 9.2.1 para espacios ocultos en los que es admisible que no haya rociadores. 9.3.14.2 Donde el espacio encima de un falso techo esté provisto de rociadores, el sistema de rociadores debe cumplir con las reglas de 19.2.2 y con la Sección 20.10. Y L 9.3.14.3* Donde haya un espacio no combustible encima de un falso techo no combustible o de combustibilidad limitada que esté provisto de rociadores debido a que está abierto hacia un espacio adyacente con rociadores y donde no exista la posi‐ bilidad de almacenamiento encima del falso techo, debe permitirse que el sistema de rociadores se extienda hacia dentro del espacio solamente tanto como 0.6 veces la raíz cuadrada del área de diseño del sistema de rociadores del espa‐ cio adyacente. E S N O 9.3.14.3.1 El sistema de rociadores debe extenderse al menos 24 pies (7.3 m) hacia dentro del espacio que está encima del cielorraso. U L 9.3.15* Vidrieras protegidas con rociadores. Donde los rocia‐ dores se usen en combinación con secciones de vidrio como una alternativa de un conjunto de montaje de ventana o muro con certificación de resistencia al fuego requerido, el conjunto de montaje protegido con rociadores debe cumplir con lo siguiente: A U 9.3.11.1* Debe permitirse instalar cielorrasos desprendibles y materiales de cielorrasos debajo de rociadores donde los pane‐ les del cielorraso o los materiales del cielorraso estén listados para ese servicio y se instalen de acuerdo con su listado. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 9.3.11.2 No deben instalarse cielorrasos desprendibles ni materiales de cielorrasos que cumplan con los criterios de 9.3.11.1 debajo de rociadores de respuesta rápida o cobertura extendida, a menos que estén específicamente listados para esa aplicación. I D IN 9.3.11.3 Los cielorrasos desprendibles y materiales de cielorra‐ sos que cumplan con los criterios de 9.3.11.1 no deben ser considerados cielorrasos dentro del contexto de esta norma. R O 9.3.11.4* Las tuberías instaladas encima de cielorrasos desprendibles y materiales de cielorrasos que cumplan con los criterios de 9.3.11.1 no deben ser consideradas tuberías ocul‐ tas. F (1) (2) (3) (4) (5) (6) 9.3.11.5* No deben instalarse rociadores debajo de cielorrasos desprendibles o materiales de cielorrasos que cumplan con los criterios de 9.3.11.1. 9.3.12* Deben instalarse rociadores de estilo antiguo en bóve‐ das de almacenamiento de pieles. 9.3.13 Escenarios. 9.3.13.1 Deben instalarse rociadores en el cielorraso debajo del techo, en espacios debajo del escenario que ya sea conten‐ gan materiales combustibles o bien estén construidos con materiales combustibles, y en todos los espacios adyacentes y vestuarios, almacenes y talleres. 9.3.13.2 Donde se requiere protección de la abertura del pros‐ cenio, debe proveerse un sistema tipo diluvio con rociadores abiertos ubicados a no más de 3 pies (900 mm) de distancia del Edición 2019 (7) Los rociadores deben estar listados como rociadores de ventana para aplicaciones específicas, a menos que rocia‐ dores pulverizadores estándar estén específicamente permitidos por el código de edificación. Los rociadores deben ser abastecidos por un sistema de tubería húmeda. Los vidrios deben ser termoendurecidos, templados o de vitrocerámica y deben ser fijos. Donde se requiere que el conjunto de montaje esté prote‐ gido desde ambos lados, los rociadores deben ser instala‐ dos a ambos lados de los vidrios. El uso de vidrios protegidos con rociadores debe limitarse a muros no portantes de carga. El conjunto de montaje vidriado no debe tener ningún miembro horizontal que pudiera interferir en la distribu‐ ción uniforme del agua sobre la superficie de la sección de vidrio, y no debe haber obstrucciones entre los rocia‐ dores y los vidrios que pudieran obstruir la distribución del agua. La duración del suministro de agua para el área de diseño que incluye a los rociadores de ventana no debe ser menor que la certificación requerida del conjunto de montaje. 9.3.16 Claraboyas. 9.3.16.1 Debe permitirse omitir los rociadores en claraboyas que no excedan de 32 pies2 (3.0 m2) de área, independiente‐ mente de la clasificación del riesgo, que estén separadas por al menos 10 pies (3.0 m) horizontales desde cualquier claraboya no protegida o cavidad de cielorraso no protegida. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES 9.3.16.1.1 Cuando se instala un rociador directamente debajo de una claraboya que no excede de 32 pies2 (3.0 m 2), la distan‐ cia hasta el cielorraso debe medirse hasta el plano del cielo‐ rraso, como si no hubiera una claraboya. 9.3.16.2 Debe permitirse que las claraboyas que no excedan de 32 pies2 (3.0 m2) tengan una cubierta de plástico. 9.3.17 Espacios ocultos. 9.3.17.1 Espacios ocultos que requieren protección con rocia‐ dores. Los espacios ocultos de construcción combustible expuesta deben estar protegidos mediante rociadores, excepto en los espacios ocultos donde no se requiera la instalación de rociadores de acuerdo con 9.2.1.1 a 9.2.1.19 y 9.2.2. 9.3.17.1.1* Requisitos del diseño de espacios ocultos. Los rociadores en espacios ocultos que no tengan acceso para alma‐ cenamiento ni otro uso deben ser instalados de acuerdo con los requisitos para ocupación de riesgo leve. 9.3.17.1.2 Protección localizada de construcciones combusti‐ bles expuestas o combustibles expuestos. Cuando de otra manera los espacios ocultos no combustibles o de combustibili‐ dad limitada que no requerirían de protección con rociadores tengan construcciones combustibles expuestas, o contengan áreas localizadas de combustibles expuestos, debe permitirse que los combustibles sean protegidos de la siguiente manera: (1) Si los combustibles expuestos están en los muros o tabi‐ ques verticales alrededor de la totalidad, o de una parte, del cerramiento, debe permitirse que una única hilera de rociadores espaciados a no más de 12 pies (3.7 m) de distancia y situados a no más de 6 pies (1.8 m) del inte‐ rior del tabique proteja la superficie. El primero y el último rociador de tal hilera no deben estar a más de 5 pies (1.5 m) de los extremos de los tabiques. Si los combustibles expuestos están en el plano horizon‐ tal, debe permitirse que el área de los combustibles esté protegida con rociadores, con un espaciamiento para riesgo leve. Deben instalarse rociadores adicionales a no más de 6 pies (1.8 m) fuera del contorno del área y a no más de 12 pies (3.7 m) entre centros, a lo largo del contorno. Cuando el contorno retorna a un muro u otra obstrucción, el último rociador no debe estar a más de 6 pies (1.8 m) del muro u obstrucción. 13-83 9.4 Uso de rociadores. 9.4.1 Generalidades. 9.4.1.1* Los rociadores deben ser instalados de acuerdo con su listado. 9.4.1.2 Donde no haya rociadores específicamente listados para las características de construcción u otras situaciones espe‐ ciales que requieran una distribución no habitual del agua, no deben aplicarse los requisitos de 9.4.1.1 y debe permitirse que se instalen rociadores listados en posiciones distintas de las previstas por su listado para lograr resultados específicos. 9.4.1.3* Los rociadores montantes deben ser instalados con los brazos del armazón paralelos a la línea ramal, a menos que estén específicamente listados para otra orientación. Y L 9.4.1.4 Donde se use cemento solvente como agente de unión de tuberías y accesorios, no deben instalarse rociadores en los accesorios antes de que los accesorios sean cementados en el lugar. N O 9.4.1.5 Tapas y cintas protectoras. E S 9.4.1.5.1* Deben quitarse las tapas y cintas protectoras con el uso de medios que estén de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. U L 9.4.1.5.2* Deben quitarse las tapas y cintas protectoras de todos los rociadores antes de poner al sistema de rociadores en servicio. A U D I V 9.4.1.5.3 Debe permitirse que las tapas y cintas protectoras de todos los rociadores montantes o de cualquier rociador que se instale a más de 10 pies (3.0 m) por encima del piso sean quita‐ das de los rociadores inmediatamente después de su instala‐ ción. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (2) I D R O IN 9.3.18 Espacios situados debajo de pisos de la planta baja, diques exteriores y plataformas. 9.3.18.1 A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.2, deben instalarse rociadores en los espacios situados debajo de todas las plantas bajas combustibles y diques exteriores y plata‐ formas combustibles. F 9.3.19 Proyecciones exteriores. 9.3.19.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.3.2, 9.2.3.3 o 9.2.3.4, deben instalarse rociadores debajo de proyec‐ ciones exteriores que excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho. 9.3.19.2* Deben instalarse rociadores debajo de todas las proyecciones exteriores de más de 4 pies (1.2 m) donde se almacenen combustibles. 9.3.20 Equipamientos eléctricos. 9.3.20.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.6, debe requerirse protección con rociadores en salas de equipa‐ mientos eléctricos. 9.4.2 Rangos de temperatura. 9.4.2.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.4.2.2, 9.4.2.3, 9.4.2.4 o 9.4.2.5, deben usarse rociadores para tempera‐ turas ordinarias e intermedias en toda la extensión de los edifi‐ cios. 9.4.2.2 Donde las temperaturas máximas del cielorraso exce‐ den de 100°C (38°F), deben usarse rociadores con rangos de temperatura de acuerdo con las temperaturas máximas del cielorraso de la Tabla 7.2.4.1 9.4.2.3 Debe permitirse que los rociadores para temperatura alta sean usados en toda la extensión de ocupaciones de riesgo ordinario y extra, ocupaciones de almacenamiento y según lo permitido en la presente norma y en otros códigos y normas NFPA. 9.4.2.4 Deben instalarse rociadores con clasificaciones para temperatura intermedia y alta en ubicaciones específicas, según lo requerido en 9.4.2.5. 9.4.2.5* Deben aplicarse las siguientes prácticas para proveer rociadores que no estén clasificados para temperatura ordina‐ ria, a menos que se determinen otras temperaturas o a menos que se utilicen rociadores para alta temperatura en toda la extensión, y la selección de la temperatura debe estar de acuerdo con la Tabla 9.4.2.5(a), con la Tabla 9.4.2.5(b), con la Tabla 9.4.2.5(c) y con la Figura 9.4.2.5: (1)* Los rociadores ubicados en la zona de alta temperatura deben estar clasificados para alta temperatura y los rocia‐ Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-84 (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES dores ubicados en la zona de temperatura intermedia deben estar clasificados para temperatura intermedia. Los rociadores ubicados dentro de 12 pulg. (300 mm) de uno de los lados o de 30 pulg. (750 mm) por encima de una tubería principal de vapor no cubierta, serpentín de calefacción o radiador deben estar clasificados para temperatura intermedia. Los rociadores ubicados dentro de 7 pies (2.1 m) de una válvula de escape de presión baja de libre descarga en una habitación de grandes dimensiones deben estar clasificados para alta temperatura. Los rociadores ubicados debajo de claraboyas de vidrio o plástico, expuestas a los rayos directos del sol, deben estar clasificados para temperatura intermedia. Los rociadores ubicados en un espacio oculto y no venti‐ lado, debajo de un techo no aislado o en un ático no ventilado deben estar clasificados para temperatura intermedia. Los rociadores ubicados en vidrieras no ventiladas con luces eléctricas de alta potencia cercanas al cielorraso deben estar clasificados para temperatura intermedia. Los rociadores que protegen equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventilación deben estar clasifica‐ dos para temperatura alta o extra alta, según se deter‐ mine mediante el uso de un dispositivo de medición de temperatura. (Ver 8.9.6.) Los rociadores que protegen áreas residenciales, instala‐ dos cerca de las fuentes de calor específicas identificadas en la Tabla 9.4.2.5(c) deben ser instalados de acuerdo con lo especificado en la Tabla 9.4.2.5(c). No se requiere que los rociadores para temperatura ordinaria ubicados en las adyacencias de un ducto de calefacción que descarga aire a una temperatura menor de 100°F (38°C) estén separados de acuerdo con lo especificado en la Tabla 9.4.2.5(a) o en la Tabla 9.4.2.5(c). Los rociadores ubicados en refrigeradores y congelado‐ res en los que se pueda ingresar, provistos de un sistema de descongelamiento automático, deben estar clasifica‐ dos para temperatura intermedia o más alta. Los rociadores ubicados en armarios que contengan secadoras de ropa sin ventilación deben estar clasifica‐ dos para temperatura intermedia o más alta. (5) (6) Rociadores de respuesta estándar que se usen para modi‐ ficaciones o agregados en sistemas para riesgo leve exis‐ tentes, equipados con rociadores de respuesta estándar Rociadores de respuesta estándar que se usen donde se reemplacen rociadores de respuesta estándar individuales en sistemas para riesgo leve existentes 9.4.3.2 Donde se instalen rociadores de respuesta rápida, todos los rociadores situados dentro de un compartimento deben ser de respuesta rápida, a menos que esté permitido de otra manera en 9.4.3.3, 9.4.3.4 o 9.4.3.5. 9.4.3.3 Donde no haya rociadores de respuesta rápida listados para el rango de temperatura requerido, debe permitirse el uso de rociadores de respuesta estándar. Y L 9.4.3.4 No deben aplicarse las disposiciones de 9.4.3.2 a rocia‐ dores en estanterías. N O 9.4.3.5 En ocupaciones distintas de ocupaciones de riesgo leve, donde un rociador esté listado tanto para protección de respuesta estándar como para protección de respuesta rápida en diferentes áreas de cobertura, debe permitirse que ese rocia‐ dor sea instalado dentro de un compartimento, con el espacia‐ miento para los listados tanto de respuesta rápida como de respuesta estándar, sin ninguna separación entre las áreas así cubiertas. E S U L 9.4.3.6 Cuando sistemas para riesgo leve existentes sean convertidos para usar rociadores de respuesta rápida o residen‐ ciales, deben cambiarse todos los rociadores de un comparti‐ mento. A U D I V 9.4.4 Rociadores con factores K de menos de K-5.6 (80). 9.4.4.1 Los rociadores deben tener un factor K nominal mínimo de 5.6 (80), a menos que esté permitido de otra manera en 9.4.4. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (10) (11) I D R O IN 9.4.4.2 Para ocupaciones de riesgo leve, deben permitirse rociadores con un factor K nominal de menos de 5.6 (80), sujeto a las siguientes restricciones: (1) (2) El sistema debe ser calculado hidráulicamente. Los rociadores con factores K nominales de menos de 5.6 (80) deben ser instalados solamente en sistemas de rocia‐ dores de tubería húmeda o de acuerdo con las limitacio‐ nes de 9.4.4.3 o 9.4.4.4. Debe proveerse un filtro de succión listado en el lado de abastecimiento de rociadores con factores K nominales de menos de K-2.8 (40). 9.4.2.6 En caso de un cambio de ocupación que incluya un cambio de temperatura, los rociadores deben, en consecuen‐ cia, ser cambiados. (3) 9.4.2.7* El rango mínimo de temperatura de los rociadores de cielorraso en aplicaciones de almacenamiento general, almace‐ namiento en estanterías, almacenamiento de neumáticos de caucho, almacenamiento de papel en rollo y almacenamiento de algodón en balas debe ser de 150°F (66°C). 9.4.4.3 Debe permitirse que rociadores con factores K nomi‐ nales menores de K-5.6 (80) sean instalados conforme a 19.4.2 para protección contra incendios de exposición. F 9.4.3 Sensibilidad térmica. 9.4.3.1* En ocupaciones de riesgo leve, los rociadores deben ser uno de los siguientes: (1) (2) (3) (4) De tipo de respuesta rápida, según se define en 3.3.205.4.16 Rociadores residenciales de acuerdo con los requisitos del Capítulo 12 Rociadores CMSA de respuesta rápida Rociadores ESFR Edición 2019 9.4.4.4 Debe permitirse que rociadores con factores K nomi‐ nales de K-4.2 (57) sean instalados en sistemas de tubería seca y de acción previa que protegen ocupaciones de riesgo leve donde las tuberías sean resistentes a la corrosión o estén inter‐ namente galvanizadas. 9.4.5 Limitaciones del tamaño de las roscas. No deben insta‐ larse rociadores con un factor K que exceda de K-5.6 (80) y con un valor normalizado para roscas de tuberías de 1∕2 pulg. (15 mm) (National Pipe Thread o NPT) en sistemas de rocia‐ dores nuevos. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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(300 mm) desde el borde que se extiende 1 pie 0 pulg. (300 mm) por debajo y 2 pies 6 pulg. (750 mm) por encima Descarga horizontal: Semicilindro o cilindro con un radio de 2 pies 6 pulg. (750 mm) en la dirección del flujo que se extiende 1 pie 0 pulg. (300 mm) por debajo y 2 pies 6 pulg. (750 mm) por encima E S Lado de descarga: Cilindro con forma de pastel con un radio de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) a 20 pies 0 pulg. (6.1 m) (ver Figura 9.4.2.5) que se extiende a 7 pies 0 pulg. (2.1 m) por encima y a 2 pies 0 pulg. (600 mm) por debajo del calentador; también cilindro con un radio de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) a más de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) por encima del calentador centralizado Cilindro con un radio de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) que se extiende hacia arriba desde una elevación de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) por encima del calentador centralizado U L A U D I V Rango de temperatura alta Y L N O Cilindro con un radio de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) que se extiende a 7 pies 0 pulg. (2.1 m) por encima y a 2 pies 0 pulg. (600 mm) por debajo del calentador centralizado {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (b) Descarga vertical descendente (para rociadores ubicados por debajo del calentador centralizado, ver Figura 9.4.2.5) R O IN (3) Tuberías principales de vapor (no cubiertas) (a) Encima (b) Al lado y debajo (c) Válvula de escape F I D Más de 2 pies 6 pulg. (750 mm) Más de 1 pie 0 pulg. (300 mm) Más de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) 2 pies 6 pulg. o menos (750 mm) 1 pie 0 pulg. o menos (300 mm) Cilindro con un radio de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) que se extiende desde la parte superior del calentador centralizado hasta una elevación de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) por encima del calentador centralizado 7 pies 0 pulg. o menos (2.1 m) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 13-86 Tabla 9.4.2.5(b) Rangos de temperatura de rociadores en ubicaciones especificadas Rango de temperatura ordinaria Ubicación Claraboyas Áticos Techo a dos aguas: de tablones de metal o delgados, oculto o no oculto, aislado o no aislado Techo plano: de metal, no oculto Rango de temperatura intermedia Vidrio o plástico Ventilado o no ventilado No ventilado No usar Ventilado Ventilado o no ventilado Techo plano: de metal, oculto, aislado o no aislado Vidrieras Ventilado Nota: Para un techo no aislado, el clima y la ocupación aislada o no aislada pueden necesitar rociadores intermedios. Verificar en el sitio de trabajo. No ventilado Ventiladas No ventiladas E S Nota: Podría ser necesaria una verificación de la condición de la tarea por medio de termómetros. Tabla 9.4.2.5(c) Rangos de temperatura de rociadores en áreas residenciales especificadas Distancia mínima desde el borde de la fuente hasta el rociador para temperatura ordinaria Fuente de calor Lateral de un hogar abierto o empotrado Frente de un hogar empotrado Estufa de carbón o de leña Cocina Horno de pared Conductos de ventilación de aire caliente Ductos de calefacción no aislados Tuberías de agua caliente no aisladas Difusores de aire caliente ubicados en el lateral del cielorraso o montados en muros Difusores de aire caliente montados en el frente de muros Horno o calentador de agua caliente Artefacto de iluminación: 0 W–250 W 250 W–499 W Rango de temperatura alta Y L N O U L Distancia mínima desde el borde de la fuente hasta el rociador para temperatura intermedia A U pulg. mm pulg. mm 36 900 12 300 D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 60 42 18 18 18 1500 1050 450 450 450 36 12 9 9 9 900 300 225 225 225 18 12 24 450 300 600 9 6 12 225 150 300 36 900 18 450 6 150 3 75 6 12 150 300 3 6 75 150 I D R O F IN 9.5 Posición, ubicación, espaciamiento y uso de rociadores. 9.5.1 Generalidades. 9.5.1.3 Los requisitos de 9.5.2 a 9.5.5 deben aplicarse a todos los tipos de rociadores, a menos que sean modificados por reglas más restrictivas de los Capítulos 10 a 15. 9.5.1.1 Los rociadores deben ser ubicados, espaciados y posi‐ cionados de acuerdo con los requisitos de la Sección 9.5. 9.5.2 Áreas de protección por rociador. 9.5.1.2 Los rociadores deben ser posicionados para proveer una protección del área acorde con los objetivos generales de esta norma mediante el control del posicionamiento y del área de cobertura admisible para cada rociador. 9.5.2.1.1 El área de cobertura de la protección por rociador (As) debe ser determinada de la siguiente manera: Edición 2019 9.5.2.1 Determinación del área de cobertura de la protección. (1) A lo largo de líneas ramales de la siguiente manera: Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES 13-87 9.5.2.2 Área de cobertura máxima de la protección. Zona de alta temperatura 7 pies 0 pulg. (2.1 m) 9.5.2.2.1 El área de cobertura máxima admisible de la protec‐ ción para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la sección para cada tipo o estilo de rociador. B = 0.5774 × A C = 1.1547 × A 9.5.2.2.2 El área de cobertura máxima de cualquier rociador no debe exceder de 400 pies2 (37 m2). 10 pies 0 pulg. (3.0 m) 9.5.3.1 Distancia máxima entre rociadores. 9.5.3.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores debe basarse en la distancia de las líneas centrales entre rocia‐ dores adyacentes. Y L 30° B 5 pies0 pulg. (1.5 m) Zona de temperatura intermedia 9.5.3 Espaciamiento entre rociadores. 5pies 0 pulg. (1.5 m) A Flujo de aire 20 pies 0pulg. (6.1 m) Calentador centralizado 9.5.3.1.2 La distancia máxima debe medirse a lo largo de la pendiente del cielorraso. C 5 pies 9⁵⁄₁₆ pulg. (1.76 m) N O 9.5.3.1.3 La distancia máxima permitida entre rociadores debe cumplir con el valor indicado en la sección aplicable para cada tipo o estilo de rociador. B E S 9.5.3.2 Distancia máxima desde muros. 8 pies 7⁷⁄₈ pulg. (2.64 m) 9.5.3.2.1 La distancia desde los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la distancia máxima admisible entre rociadores. B 11 pies 6¹¹⁄₁₆ pulg. (3.52 m) U L 9.5.3.2.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe medirse hasta el muro situado detrás de muebles, tales como guardarropas, gabinetes y vitrinas de trofeos. A U Figura 9.4.2.5 Zonas de alta temperatura y de temperatura intermedia en calentadores centralizados y calentadores radiantes. D I V 9.5.3.2.3 La distancia desde el muro hasta el rociador debe medirse hasta el muro cuando los rociadores están espaciados cerca de ventanas y no se crea un espacio de piso adicional. 9.5.3.3 Distancia mínima desde muros. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (a) Determinar la distancia entre rociadores (o hasta el muro u obstrucción en el caso del rociador final de la línea ramal) en dirección ascendente y en direc‐ ción descendente (b) Elegir la que sea mayor de dos veces la distancia hasta el muro o bien la distancia hasta el rociador siguiente (c) Definir dimensión como S Entre líneas ramales de la siguiente manera: (2) I D (a) R O F (b) (c) IN Determinar la distancia perpendicular hasta el rociador de la línea ramal adyacente (o hasta un muro u obstrucción en el caso de la última línea ramal), a cada lado de la línea ramal en la que está posicionado el rociador sujeto Elegir la que sea mayor de dos veces la distancia hasta el muro u obstrucción o bien la distancia hasta el rociador siguiente Definir dimensión como L 9.5.2.1.2 El área de cobertura de la protección del rociador debe ser establecida multiplicando la dimensión S por la dimensión L, de la siguiente manera: [9.5.2.1.2] As = S × L 9.5.3.3.1 La distancia mínima permitida entre un rociador y el muro debe cumplir con el valor indicado en la sección aplica‐ ble para cada tipo o estilo de rociador. 9.5.3.3.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe medirse perpendicular al muro. 9.5.3.4 Distancia mínima entre rociadores. 9.5.3.4.1 Debe mantenerse una distancia mínima entre rocia‐ dores para evitar que los rociadores en funcionamiento mojen a los rociadores adyacentes y para evitar que se salteen rociado‐ res. 9.5.3.4.2 La distancia mínima permitida entre rociadores debe cumplir con el valor indicado en la sección aplicable para cada tipo o estilo de rociador. 9.5.4 Posición del deflector. 9.5.4.1* Distancia debajo de cielorrasos. 9.5.4.1.1 Las distancias entre el deflector de los rociadores y el cielorraso situado por encima deben ser seleccionadas basán‐ dose en el tipo de rociador y en el tipo de construcción. 9.5.4.1.2 Techos de cubiertas de metal corrugado. 9.5.4.1.2.1 Para techos de cubiertas de metal corrugado de hasta 3 pulg. (75 mm) de profundidad, la distancia debe medirse hasta el rociador, desde la parte inferior de la cubierta. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-88 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 9.5.4.1.2.2 Para cubiertas de una profundidad mayor de 3 pulg. (75 mm), la distancia debe medirse hasta el punto más alto de la cubierta. 9.5.4.1.3 Para cielorrasos con un aislamiento instalado directa‐ mente contra el lado inferior de la estructura del cielorraso o del techo, la distancia del deflector debe medirse desde la parte inferior del aislamiento y debe estar de acuerdo con 9.5.4.1.3.1, 9.5.4.1.3.2 y 9.5.4.1.3.3. 9.5.4.1.3.1 El aislamiento que se use para medir la distancia del deflector de los rociadores debe ser un aislamiento de manta o un aislamiento que soporte una fuerza de levanta‐ miento de 3 lb/pie2 (0.13 kg/m2). 9.5.4.1.3.2 Para un aislamiento instalado directamente contra la estructura del cielorraso o del techo y que se instale de manera plana y paralela a la estructura del cielorraso o del techo, la distancia del deflector debe medirse hasta el lado inferior del aislamiento. 9.5.4.1.3.3 Para un aislamiento instalado de manera que provoque que este se desvíe o combe hacia abajo desde la estructura del cielorraso o del techo, la distancia del deflector debe medirse como la mitad de la distancia de la deflexión desde el punto alto del aislamiento hasta el punto bajo del aislamiento. (A) Si la deflexión o la comba en el aislamiento exceden de 6 pulg. (150 mm), la distancia del deflector debe medirse hasta el punto alto del aislamiento. 9.5.5.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rocia‐ dores llegue al riesgo. Las obstrucciones continuas o no conti‐ nuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflec‐ tor del rociador de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo protegido deben cumplir con 9.5.5.3. 9.5.5.3.1* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐ nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. 9.5.5.3.1.1* Los pisos de rejilla abierta de más de 4 pies (1.2 m) de ancho deben requerir protección con rociadores colocados debajo de la rejilla. Y L 9.5.5.3.1.2* Los rociadores ubicados debajo de obstrucciones deben cumplir con uno de los siguientes ítems: (1) (2) Estar instalados debajo de la obstrucción Estar instalados adyacentes a la obstrucción, a no más de 3 pulg. (75 mm) desde el borde exterior de la obstruc‐ ción N O 9.5.5.3.1.3 Donde los rociadores estén ubicados adyacentes a la obstrucción, deben ser del tipo en estanterías de nivel inter‐ medio. E S 9.5.5.3.1.4 El deflector de rociadores automáticos instalados debajo de obstrucciones fijas debe estar posicionado a no más de 12 pulg. (300 mm) por debajo de la parte inferior de la obstrucción. U L 9.5.5.3.1.5 No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐ ciones no combustibles de más de 4 pies (1.2 m) de ancho donde la parte inferior de la obstrucción esté a 24 pulg. (600 mm) o menos por encima del piso o cubierta. A U (B) El deflector no debe estar posicionado por encima del punto bajo del aislamiento. 9.5.4.1.4* Los colectores de calor no deben ser usados como un medio que contribuya a la activación de un rociador. D I V 9.5.5.3.2* No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐ ciones que no estén fijas en el lugar, tales como mesas para conferencias. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 9.5.4.2 Orientación del deflector. Los deflectores de rociado‐ res deben estar alineados en paralelo a cielorrasos, techos o inclinación de escaleras. I D 9.5.5 Obstrucciones en la descarga de los rociadores. IN 9.5.5.1* Objetivo de desempeño. Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. (Ver Figura A.9.5.5.1.) R O 9.5.5.2* Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. F 9.5.5.2.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) debajo del deflec‐ tor de los rociadores que evitan que el patrón tenga un desa‐ rrollo completo deben cumplir con 9.5.5.2. 9.5.5.2.2 Los rociadores deben ser posicionados de acuerdo con las distancias mínimas y los requisitos especiales de la Sección 10.2 a la Sección 14.2, de manera que estén ubicados suficientemente alejados de obstrucciones tales como entrama‐ dos y cordones de cerchas, tuberías, columnas y artefactos. Edición 2019 9.5.5.3.3 Los rociadores instalados debajo de obstrucciones deben ser del mismo tipo (pulverizadores, CMSA, ESFR, resi‐ denciales) que los instalados en el cielorraso, excepto según lo permitido en 9.5.5.3.3.1. 9.5.5.3.3.1 Debe permitirse el uso de rociadores pulverizado‐ res debajo de puertas basculantes. 9.5.5.3.4* Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. 9.5.5.4 Armarios. En todos los armarios y compartimentos, entre los que se incluyen aquellos armarios que albergan equi‐ pos mecánicos, de un tamaño no mayor de 400 pies3 (11 m3), un solo rociador ubicado en el espacio más alto del cielorraso debe ser suficiente, independientemente de las obstrucciones o de la distancia mínima hasta el muro. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-89 Capítulo 10 Requisitos de instalación para rociadores pulverizadores estándar colgantes, montantes y de muro lateral 10.2.4 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐ dores estándar colgantes y montantes). 10.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores colgan‐ tes, montantes y de muro lateral para uso e instalación según se indica en este capítulo y deben ser posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5. 10.2.4.1 Determinación del área de cobertura de la protección. 10.2 Rociadores pulverizadores estándar colgantes y montan‐ tes. 10.2.4.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.4.1.1 en una habitación pequeña, según se define en 3.3.196. 10.2.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de la Sección 9.5 a los rociadores pulverizadores estándar colgan‐ tes y montantes, excepto según las modificaciones de la Sección 10.2. 10.2.4.1.2.1 El área de cobertura de la protección para cada rociador situado en la habitación pequeña debe ser el área de la habitación dividida por la cantidad de rociadores que hay en la habitación. 10.2.2 Deben permitirse rociadores pulverizadores montantes y colgantes en todas las clasificaciones de riesgo de ocupacio‐ nes y tipos de construcción de edificios, a menos que se apli‐ quen los requisitos de 9.3.2. 10.2.4.2 Área de cobertura máxima de la protección. 10.2.3 No deben permitirse rociadores de respuesta rápida para uso en ocupaciones de riesgo extra bajo el método de diseño de densidad/área. 10.2.4.1.1 Excepto según lo permitido en 10.2.4.1.2, el área de cobertura de la protección por rociador (As) debe ser determi‐ nada de acuerdo con 9.5.2.1. Y L N O 10.2.4.2.1* El área de cobertura máxima admisible de la protección para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la Tabla 10.2.4.2.1(a) a la Tabla 10.2.4.2.1(d). 10.2.4.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de un rociador no debe exceder de 225 pies2 (20 m2). E S U L A U Tabla 10.2.4.2.1(a) Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes para riesgo leve ID Área de protección máxima Espaciamiento máximo {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Tipo de construcción F m2 pie m Calculado hidráulicamente Cédula de tubería Calculado hidráulicamente Cédula de tubería Calculado hidráulicamente 225 200 225 200 225 20 18 20 18 20 15 15 15 15 15 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 Cédula de tubería 200 18 15 4.6 Calculado hidráulicamente 225 20 15 4.6 Cédula de tubería 200 18 15 4.6 Todos 130 12 15 4.6 Todos 168 16 15 4.6 Todos 130 12 15 4.6 Todos 120 11 15 en paralelo a la pendiente 10 perpendicular a la pendiente* 4.6 en paralelo a la pendiente 3.0 perpendicular a la pendiente* V I D No combustible obstruida No combustible obstruida No combustible obstruida No combustible obstruida Combustible no obstruida, sin miembros expuestos Combustible no obstruida, sin miembros expuestos Combustible no obstruida, con miembros expuestos a 3 pies (910 mm) o más entre centros Combustible no obstruida, con miembros expuestos a 3 pies (910 mm) o más entre centros Combustible no obstruida, con miembros a menos de 3 pies (910 mm) entre centros Combustible obstruida, con miembros expuestos a 3 pies (910 mm) o más entre centros Combustible obstruida, con miembros a menos de 3 pies (910 mm) entre centros Espacios ocultos combustibles de acuerdo con 10.2.6.1.4 R O pie2 Tipo de sistema IN *Ver 10.2.6.1.4.4. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-90 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 10.2.5.2 Distancia máxima desde muros. Tabla 10.2.4.2.1(b) Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes para riesgo ordinario Tipo de construcción Todas Área de protección 10.2.5.2.1 La distancia desde los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la distancia admisible entre rocia‐ dores, según lo indicado en la Tabla 10.2.4.2.1(a) a la Tabla 10.2.4.2.1(d). Espaciamiento máximo Tipo de sistema pie2 m2 pie m Todos 130 12 15 4.6 10.2.5.2.2* No deben aplicarse los requisitos de 10.2.5.2.1 donde los muros estén en ángulo o sean irregulares, y la distan‐ cia horizontal máxima entre un rociador y cualquier punto del área de piso protegida por ese rociador no debe exceder de 0.75 veces la distancia permitida admisible entre rociadores, siempre que no se exceda la distancia perpendicular máxima. Tabla 10.2.4.2.1(c) Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes para riesgo extra Tipo de construcción Área de protección pie2 Tipo de sistema m2 Espaciamiento máximo pie Y L 10.2.5.2.3* No deben aplicarse los requisitos de 10.2.5.2.1 dentro de habitaciones pequeñas según se definen en 3.3.196. N O 10.2.5.2.3.2 Las limitaciones en el espaciamiento de rociado‐ res de 10.2.5 y las limitaciones del área especificadas en la Tabla 10.2.4.2.1(a) no deben ser excedidas. m Cédula de tubería 90 8.4 12* 3.7* Calculado 100 9 12* 3.7* hidráulicamente con densidad de ≥0.25 gpm/pie2 (10.2 mm/min) Todas Calculado 130 12 15 4.6 hidráulicamente con densidad de <0.25 gpm/pie2 (10.2 mm/min) * En edificios donde miembros estructurales sólidos creen vanos de hasta 25 pies (7.6 m) de ancho, se permite un espaciamiento máximo entre rociadores de hasta 12 pies 6 pulg. (3.8 m). 10.2.5.2.3.1 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐ dos a no más de 9 pies (2.7 m) desde cualquier muro único. Todas Todas E S 10.2.5.2.4 Debajo de superficies curvas, la distancia horizontal debe medirse en el nivel del piso desde el muro, o la intersec‐ ción de la superficie curva y el piso hasta el rociador más cercano no debe ser mayor que la mitad de la distancia admisi‐ ble entre rociadores. U L 10.2.5.3 Distancias mínimas desde muros. Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 in. (100 mm) desde un muro. A U D I V 10.2.5.4 Distancias mínimas entre rociadores. 10.2.5.4.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.5.4.2 o 10.2.5.4.3, los rociadores deben estar espaciados a no menos de 6 pies (1.8 m) entre centros. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Tabla 10.2.4.2.1(d) Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes para almacenamiento en pilas de gran altura Tipo de construcción Todas IN I D Tipo de sistema Área de protección pie2 m2 Espaciamiento máximo pie m Calculado 9 12* 3.7* 100 hidráulicamente con densidad de ≥0.25 gpm/pie2 (10.2 mm/min) Todas Calculado 12 15 4.6 130 hidráulicamente con densidad de <0.25 gpm/pie2 (10.2 mm/min) * En edificios donde miembros estructurales sólidos creen vanos de hasta 25 pies (7.6 m) de ancho, se permite un espaciamiento máximo entre rociadores de hasta 12 pies 6 pulg. (3.8 m). R O F 10.2.5 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐ dores estándar colgantes y montantes). 10.2.5.1 Distancia máxima entre rociadores. La distancia máxima permitida entre rociadores debe cumplir con la Tabla 10.2.4.2.1(a) a la Tabla 10.2.4.2.1(d). Edición 2019 10.2.5.4.2 Debe permitirse que los rociadores estén colocados a menos de 6 pies (1.8 m) entre centros donde se cumplan las siguientes condiciones: (1) (2) (3) (4) (5) Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores de rociadores montantes. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores de rociadores colgantes. 10.2.5.4.3 Debe permitirse que los rociadores en estanterías sean colocados a menos de 6 pies (1.8 m) entre centros. 10.2.6 Posición del deflector (rociadores pulverizadores están‐ dar colgantes y montantes). 10.2.6.1 Distancia debajo de cielorrasos. 10.2.6.1.1 Construcción no obstruida. 10.2.6.1.1.1 Debajo de una construcción no obstruida, la distancia entre el deflector del rociador y el cielorraso debe ser Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-91 de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y de un máximo de 12 pulg. (300 mm) en toda el área de cobertura del rociador. S 10.2.6.1.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.6.1.1.1 donde rociadores del tipo de cielorrasos (ocultos, empotrados y montados a ras) tienen el elemento operativo por encima del cielorraso y el deflector ubicado más cerca del cielorraso donde se instalan de acuerdo con su listado. 10.2.6.1.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.6.1.1.1 para ocupaciones de riesgo leve y ordinario con cielorrasos de construcción no combustible o de combustibilidad limitada donde se aplique ya sea 10.2.6.1.1.3(A) o bien 10.2.6.1.1.3(B). (A) Donde un cambio vertical en la elevación del cielorraso dentro del área de cobertura del rociador crea una distancia de más de 36 pulg. (900 mm) entre el cielorraso superior y el deflector del rociador, un plano vertical que se extienda hacia abajo desde el cielorraso en el cambio en la elevación debe ser considerado como un muro a los fines del espaciamiento de los rociadores, como se muestra en la Figura 10.2.6.1.1.3(A). (B) Donde la distancia entre el cielorraso superior y el deflec‐ tor del rociador sea menor o igual a 36 pulg. (900 mm), debe permitirse que los rociadores estén espaciados como si el cielo‐ rraso fuera plano, siempre que se cumplan las reglas para obstrucciones, como se muestra en la Figura 10.2.6.1.1.3(B). 10.2.6.1.2 Construcción obstruida. Debajo de una construc‐ ción obstruida, el deflector del rociador debe estar ubicado de acuerdo con una de las siguientes disposiciones: X X ≤ 36 pulg. (900 mm) S = distancia máxima admisible entre rociadores Figura 10.2.6.1.1.3(B) Cambio vertical en la elevación del cielorraso menor o igual a 36 pulg. (900 mm). Y L techo donde el rociador está instalado de acuerdo con 10.2.7.1.2 (3) Instalado en cada vano de una construcción obstruida, con los deflectores ubicados a un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y a un máximo de 12 pulg. (300 mm) por debajo del cielorraso (4) Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐ zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo de viguetas de madera compuesta hasta una distancia máxima de 22 pulg. (550 mm) por debajo del cielorraso/ cubierta del techo solamente donde los canales de las viguetas estén sellados contra el fuego hasta la profundi‐ dad total de las viguetas con un material equivalente a la construcción del entramado, de manera que las áreas del canal individual no excedan de 300 pies2 (28 m2) (5)* Instalado con los deflectores de los rociadores debajo de una construcción en tee de concreto con las almas espa‐ ciadas a menos de 71∕2 pies (2.3 m) entre centros, inde‐ pendientemente de la profundidad de la tee, ubicados a o por encima de un plano horizontal de 1 pulg. (25 mm) por debajo de la parte inferior de las almas de las tees y que cumplen con lo especificado en la Tabla 10.2.7.1.2 E S N O U L A U (1) Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐ zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo de miembros estructurales y a una distancia máxima de 22 pulg. (550 mm) debajo del cielorraso/cubierta del techo Instalado con los deflectores a o por encima de la parte inferior del miembro estructural hasta un máximo de 22 pulg. (550 mm) por debajo del cielorraso/cubierta del D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (2) I D Máximo de ¹⁄₂ S R O F IN X 10.2.6.1.3 Cielorrasos y techos a dos aguas. 10.2.6.1.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.6.1.3.2 o 10.2.6.1.3.3, los rociadores debajo o cerca de la cúspide de un techo o cielorraso deben tener los deflectores ubicados a no más de 36 pulg. (900 mm) verticalmente hacia abajo desde la cúspide, como se indica en la Figura 10.2.6.1.3.1(a) y en la Figura 10.2.6.1.3.1(b). 10.2.6.1.3.2* Debajo de techos con bordes aserrados, los rociadores que están en la elevación más alta no deben exceder una distancia de 36 pulg. (900 mm) medida hacia abajo de la pendiente desde la cúspide. 10.2.6.1.3.3* Debajo de una superficie de inclinación pronun‐ ciada, debe permitirse que la distancia desde la cúspide hasta los deflectores sea aumentada para mantener un espacio libre horizontal de no menos de 24 pulg. (600 mm) desde otros miembros estructurales, como se indica en la Figura 10.2.6.1.3.3. Máximo de ¹⁄₂ S Plano vertical tratado como muro para el espaciamiento entre rociadores X > 36 pulg. (900 mm) S = distancia máxima admisible entre rociadores Figura 10.2.6.1.1.3(A) Cambio vertical en la elevación del cielorraso de más de 36 pulg. (900 mm). 10.2.6.1.4 Los rociadores debajo de un techo o cielorraso en espacios ocultos combustibles de una construcción de viguetas de madera o de cerchas de madera, con miembros a menos de 3 pies (900 mm) entre centros y una pendiente con una incli‐ nación de 4 en 12 o mayor deben ser posicionados de acuerdo con la Figura 10.2.6.1.4 y con los requisitos de 10.2.6.1.4.1 a 10.2.6.1.4.6. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-92 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES S S S Cubierta Sección S S ) 8m (1. o ies 6 p mínim Línea de pico L 24 pulg. (600 mm) mínimo L 24 pulg. (600 mm) mínimo Vigueta N O 6 pies (1.8 m) mínimo Medido en pendiente E S Figura 10.2.6.1.3.1(a) Rociadores debajo de techos inclinados con el rociador directamente debajo de la cúspide; líneas ramales con tendido hacia arriba en las pendientes. Figura 10.2.6.1.3.3 Espacio libre horizontal para el rociador en la cúspide de un techo inclinado. 3 pies (900 mm) máximo S S Y L U L estén ubicados a no menos de 5 pies (1.5 m) de la intersección de los cordones superior e inferior de las cerchas o de los cabios de madera y viguetas del cielorraso. A U Cubierta ID 10.2.6.1.4.4* Los rociadores instalados donde la dimensión perpendicular a la pendiente excede de 8 pies (2.4 m), deben tener una presión mínima de 20 psi (1.4 bar). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D Sección S S Línea de pico R O F IN L L Medido en pendiente Figura 10.2.6.1.3.1(b) Rociadores en techo inclinado; líneas ramales con tendido hacia arriba en las pendientes. 10.2.6.1.4.1 Los rociadores deben ser de respuesta rápida. 10.2.6.1.4.2 Los rociadores deben ser instalados de manera que una hilera de rociadores quede instalada dentro de 12 pulg. (300 mm) en dirección horizontal desde la cúspide y entre 1 pulg. y 12 pulg. (25 mm y 300 mm) hacia abajo de la parte inferior del miembro del cordón superior. 10.2.6.1.4.3* Los rociadores deben ser instalados de manera que los rociadores que estén instalados a lo largo del alero Edición 2019 10.2.6.1.4.5* No deben aplicarse los requisitos de 10.2.6.1.4.3 o 10.2.6.1.4.4 a los rociadores instalados en la esquina del alero de un techo de tipo a cuatro aguas donde estén ubicados direc‐ tamente debajo de la línea de limas, espaciados de acuerdo con 10.2.5.2.2 o ubicados en el plano de la pendiente a no menos de 5 pies (1.5 m) de la intersección de los cordones superior e inferior de las cerchas o de los cabios de madera y viguetas del cielorraso sobre el alero y a no más de 5 pies (1.5 m) de la línea de limas. 10.2.6.1.4.6 No deben aplicarse los requisitos especiales de 10.2.4.2.1 y 10.2.6.1.4 cuando el revestimiento combustible expuesto en el espacio del cielorraso o techo esté construido con madera tratada con retardador del fuego impregnada a presión, según se define en NFPA 703. 10.2.6.1.5 Obstrucciones de viguetas dobles. 10.2.6.1.5.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.6.1.5.2, donde hay dos juegos de viguetas debajo de un techo o cielorraso, y no hay pisos sobre el conjunto inferior, los rociadores deben ser instalados por encima y por debajo del conjunto inferior de viguetas donde haya un espacio libre de 6 pulg. (150 mm) o más entre la parte superior de la vigueta más baja y la parte inferior de la vigueta más alta, como se indica en la Figura 10.2.6.1.5.1. 10.2.6.1.5.2 Debe permitirse que los rociadores sean omitidos debajo del conjunto de viguetas inferior donde se mantenga una distancia de 18 pulg. (450 mm) entre el deflector del rociador y la parte superior de la vigueta más baja. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-93 Párrafo 10.2.6.1.4.2 Hilera de rociadores requeridos dentro de 12 pulg. (300 mm) horizontalmente y entre 1 pulg. y 12 pulg. (300 mm) hacia abajo desde la parte inferior del miembro del cordón superior 1 pulg. (25 mm) a 12 pulg. (300 mm) Rociadores adicionales espaciados a lo largo de la pendiente, según lo requerido Párrafo 10.2.6.1.4.3 Mínimo de 5 pies (1.5 m)* 1 pulg. (25 mm) a 12 pulg. (300 mm) 1 pulg. (25 mm) a 12 pulg. (300 mm) Rociadores adicionales espaciados a lo largo de la pendiente, según lo requerido Párrafo 10.2.6.1.4.3 Mínimo de 5 pies (1.5 m)* Y L Cielorraso a espacio por debajo Espacio oculto combustible en techo o cielorraso N O *La dimensión mínima de 5 pies se mide desde la intersección de los cordones de cerchas superior e inferior o de las vigas de madera y viguetas del cielorraso E S Figura 10.2.6.1.4 Rociadores debajo de un techo o cielorraso en espacios ocultos combustibles de una construcción de viguetas de madera o cerchas de madera, con miembros a menos de 3 pies (900 mm) entre centros con una pendiente con una inclinación de 4 en 12 o mayor. U L 10.2.6.2 Orientación del deflector. 10.2.6.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.6.2.2 o 10.2.6.2.3, los deflectores de los rociadores deben estar alineados en paralelo a cielorrasos, techos, limas o a la inclina‐ ción de escaleras. A U 10.2.6.2.2 Donde los rociadores están instalados en la cúspide debajo de un cielorraso con pendiente o superficie de techo, el rociador debe ser instalado con el deflector en dirección hori‐ zontal. D I V Viguetas abiertas 6 pulg. (150 mm) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Menos de 6 pulg. (150 mm) por debajo solamente ¹⁄₂ S No cielorraso ni piso 10.2.6.2.3 Los techos con una inclinación que no exceda de 2 en 12 (16.7 por ciento) son considerados horizontales en la aplicación de 10.2.6.2, y debe permitirse que los rociadores sean instalados con los deflectores en dirección horizontal. Figura 10.2.6.1.5.1 Disposición de rociadores debajo de dos juegos de viguetas abiertas — Sin revestimiento en viguetas inferiores. 10.2.7 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores pulverizadores estándar colgantes y montantes). (4) IN 10.2.7.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 10.2.7.2 y 10.2.7.3, o deben proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 10.2.7.1.2(c). La distancia máxima entre el rociador y el muro debe medirse desde el rociador hasta el muro situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la obstrucción. 10.2.7.1.2* Los rociadores deben estar dispuestos de manera que cumplan con una de las siguientes disposiciones: 10.2.7.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. (1) 10.2.7.2.1 Generalidades. R O 10.2.7.1 Objetivo de desempeño. F (2) (3) Deben cumplirse la Subsección 9.5.5.2, la Tabla 10.2.7.1.2 y la Figura 10.2.7.1.2(a). Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho, siempre que la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores. Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 10.2.7.1.2(b). 10.2.7.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle completamente deben cumplir con 10.2.7.2. 10.2.7.2.1.2 Independientemente de las reglas de 10.2.7.2, las obstrucciones sólidas continuas, donde la parte superior de la obstrucción está a nivel o por encima del plano del deflector, deben cumplir con los requisitos aplicables de 10.2.7.1.2. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-94 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 10.2.7.1.2 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones en la descarga [rociadores pulverizadores estándar montantes (Standard Spray Upright o SSU) / rociadores pulverizadores estándar colgantes (Standard Spray Colgante o SSP)] Cielorraso B Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la Distancia desde los rociadores hasta un lado de la obstrucción (B) obstrucción (A) [pulg. (mm)] Menos de 1 pie (300 mm) 1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies (600 mm) 2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg. (750 mm) 2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m) 3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m) 6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m) 7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m) Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.3048 m. Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.2.7.1.2(a). Obstrucción A D Y L 0 (0) 21∕2(65) Muro 31∕2 (90) 51∕2 (140) A ≥ (D − 8 pulg.) + B [A ≥ (D – 200 mm) + B ] donde: D ≤ 30 pulg. (750 mm) Vista en alzado 71∕2 (190) E S Figura 10.2.7.1.2(b) SSP). 91∕2 (240) 12 (300) 14 (350) 161∕2 (415) 18 (450) 20 (500) 24 (600) 30 (750) 35 (875) Obstrucción contra un muro (SSU/ U L ¹⁄₂ S A U ID N O Cielorraso o techo {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D Cielorraso B R O F IN Obstrucción A Obstrucción Máx. de 24 pulg. (600 mm) No se requiere protección adicional Muro Figura 10.2.7.1.2(c) SSP). Obstrucciones contra muros (SSU/ Vista en alzado Figura 10.2.7.1.2(a) Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción en la descarga (SSU/SSP). 10.2.7.2.1.3* Distancia mínima desde obstrucciones. A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.7.2.1.4 a 10.2.7.2.1.9, los rociadores deben ser posicionados lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de tres veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejemplo, miembros estructurales, tuberías, columnas y artefactos) de acuerdo con la Figura 10.2.7.2.1.3(a) y con la Figura 10.2.7.2.1.3(b). Edición 2019 Sin máximo (A) La distancia libre máxima requerida debe ser de 24 pulg. (600 mm). (B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐ nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas). 10.2.7.2.1.4* Para ocupaciones de riesgo leve y ordinario, deben considerarse solamente los miembros estructurales cuando se aplican los requisitos de 10.2.7.2.1.3. 10.2.7.2.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén espacia‐ dos en lados opuestos de la obstrucción que no exceda de 4 pies (1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea central Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-95 10.2.7.2.1.9 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.7.2.1.3 a rociadores posicionados con respecto a obstrucciones de acuerdo con 10.2.7.1.2. D Rociador 10.2.7.2.1.10* Debe permitirse que los rociadores se coloquen sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por ciento. C Obstrucción A 10.2.7.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐ tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 10.2.7.2.2 y en la Figura 10.2.7.2.2. Vista en planta de la columna (Obstrucción en orientación vertical) A ≥ 3C o 3D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Y L Figura 10.2.7.2.1.3(a) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación vertical (SSU/SSP). 10.2.7.2.2.1* En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de privacidad, como las que se muestran en la Figura 10.2.7.2.2, no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan todas las condiciones siguientes: Cielorraso (1) (2) Cercha de madera o acero de entramado abierto (3) N O Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre un riel en el cielorraso. Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o más. La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm) hacia abajo, desde el cielorraso. E S U L A Tabla 10.2.7.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos en ocupaciones de riesgo leve únicamente (SSU/SSP) A U C D D I V Distancia vertical mínima debajo del deflector (B) [pulg. (mm)] {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Vista en alzado de cercha (Obstrucción en orientación horizontal) I D A ≥ 3C o 3D A ≤ 24 pulg. (600 mm) (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Figura 10.2.7.2.1.3(b) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación horizontal (SSU/SSP). IN de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores. R O Distancia horizontal (A) 6 pulg. (150 mm) o menos Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm) Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm) Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm) Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm) Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm) Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm) Más de 30 pulg. (750 mm) Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm. Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.2.7.2.2. 10.2.7.2.1.6 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐ dos en la mitad de la distancia entre las obstrucciones donde la obstrucción consista en cerchas abiertas a 20 pulg. (500 mm) o más de distancia [24 pulg. (600 mm) entre centros], siempre que todos los miembros de la cercha no sean de más de 4 pulg. (100 mm) (nominales) de ancho. F 10.2.7.2.1.7 Debe permitirse que los rociadores sean instala‐ dos sobre la línea central de una cercha o de una vigueta abierta o directamente por encima de una viga, siempre que la dimensión del cordón de la cercha o la viga no sea mayor de 8 pulg. (200 mm) y el deflector del rociador esté ubicado a al menos 6 pulg. (150 mm) por encima del miembro estructural y donde el rociador esté posicionado a una distancia tres veces mayor que la dimensión máxima de los miembros del entra‐ mado alejados de los miembros del entramado. 10.2.7.2.1.8 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.7.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg. (80 mm) de diámetro. 3 (75) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 91∕2 (240) 121∕2 (315) 151∕2 (390) 18 (450) Cielorraso o techo A B Piso Figura 10.2.7.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el piso en ocupaciones de riesgo leve únicamente (SSU/SSP). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-96 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 10.2.7.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. 10.2.7.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo prote‐ gido deben cumplir con 10.2.7.3. 10.2.7.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐ nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. 10.2.7.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. 10.2.7.3.4 El deflector de rociadores automáticos instalados debajo de obstrucciones fijas debe estar posicionado a no más de 12 pulg. (300 mm) por debajo de la parte inferior de la obstrucción. 10.3.2 Rociadores pulverizadores de muro lateral. Los rocia‐ dores de muro lateral deben solamente ser instalados según se describe a continuación: (1) (2) (3) (4) (5) (6) 10.3.3 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐ dores estándar de muro lateral). Y L 10.3.3.1 Determinación del área de cobertura de la protección. (1) A lo largo del muro de la siguiente manera: (a) 10.2.8 Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐ dores estándar colgantes y montantes). (2) Determinar la distancia entre rociadores a lo largo del muro (o hasta el muro de fondo u obstrucción en el caso del rociador final de la línea ramal) en dirección ascendente y en dirección descendente (b) Elegir la que sea mayor de dos veces la distancia hasta el muro de fondo o bien la distancia hasta el rociador siguiente (c) Definir dimensión como S A través de la habitación, de la siguiente manera: ID 10.2.9 Cavidades del cielorraso (rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes). E S U L A U 10.2.8.2 Donde otras normas especifiquen mínimos de espa‐ cio libre al almacenamiento mayores, estos deben ser cumpli‐ dos. N O 10.3.3.1.1 El área de cobertura de la protección por rociador (As) debe ser determinada de la siguiente manera: 10.2.7.3.5 Los rociadores instalados debajo de ductos circula‐ res deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/ nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. 10.2.8.1 El espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor. Ocupaciones de riesgo leve con cielorrasos planos, lisos, horizontales o con pendiente Ocupaciones de riesgo ordinario con cielorrasos planos, lisos, donde estén específicamente listados para tal uso Para proteger áreas debajo de puertas basculantes En la parte superior e inferior de fosos de ascensores Para la protección de columnas de edificios de acero Debajo de obstrucciones que requieran rociadores (a) Determinar la distancia desde el muro en el que está instalado el rociador hasta el muro opuesto a los rociadores o hasta el punto medio de la habita‐ ción donde están instalados los rociadores en dos muros opuestos (ve 10.3.4.1.5 y 10.3.4.1.6) Definir dimensión como L {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 10.2.9.1* Excepto según lo establecido en 10.2.9.2 y 10.2.9.3, deben requerirse rociadores en todas las cavidades del cielo‐ rraso. (b) 10.3.3.1.2 El área de protección del rociador debe ser estable‐ cida multiplicando la dimensión S por la dimensión L, de la siguiente manera: 10.2.9.2 No deben requerirse rociadores en cavidades del cielorraso donde se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) IN El volumen total de la cavidad del cielorraso no protegida no excede de 1000 pies3 (28 m3). (2) La profundidad de la cavidad del cielorraso no protegida no excede de 36 pulg. (900 mm). (3) La totalidad del piso situado debajo de la cavidad del cielorraso no protegida cuenta con la protección de rociadores situados en la elevación más baja del cielo‐ rraso. (4)* El tamaño total de todas las cavidades del cielorraso no protegidas del mismo compartimento situadas dentro de 10 pies (3 m) entre sí no excede de 1000 pies3 (28 m3). (5) La cavidad del cielorraso no protegida tiene acabados no combustibles o de combustibilidad limitada. (6) Se utilizan rociadores de respuesta rápida en la totalidad del compartimento. R O F 10.2.9.3 No deben requerirse rociadores en claraboyas y cavi‐ dades similares de acuerdo con 9.3.16. 10.3 Rociadores pulverizadores estándar de muro lateral. 10.3.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de la Sección 9.5 a los rociadores pulverizadores estándar de muro lateral, excepto según las modificaciones de la Sección 10.3. Edición 2019 [10.3.3.1.2] As = S × L 10.3.3.2 Área de cobertura máxima de la protección. 10.3.3.2.1 El área de cobertura máxima admisible de la protección para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la Tabla 10.3.3.2.1. 10.3.3.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de un rociador no debe exceder de 196 pies2 (18 m2). 10.3.4 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐ dores estándar de muro lateral). 10.3.4.1 Distancia máxima entre rociadores. 10.3.4.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores pulverizadores de muro lateral debe basarse en la distancia de líneas centrales entre los rociadores de la línea ramal. 10.3.4.1.2 La distancia máxima entre rociadores pulverizado‐ res de muro lateral o hasta un muro debe medirse a lo largo de la pendiente del cielorraso. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. 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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-97 Tabla 10.3.3.2.1 Áreas de protección y espaciamiento máximo (rociador pulverizador estándar de muro lateral) Riesgo leve Riesgo ordinario Acabado combustible del cielorraso Acabado no combustible o de combustibilidad limitada del cielorraso Acabado combustible del cielorraso Acabado no combustible o de combustibilidad limitada del cielorraso 14 [4.3] 14 [4.3] 10 [3.0] 10 [3.0] 12 [3.7] 14 [4.3] 10 [3.0] 10 [3.0] 120 [11] 196 [18] 80 [7.4] 100 [9.3] Distancia máxima a lo largo del muro (S) (pie) [m] Ancho máximo de la habitación (L) (pie) [m] Área de protección máxima (pie2) [m2] 10.3.4.1.3 Donde rociadores pulverizadores de muro lateral sean instalados a lo largo de la longitud de un único muro de habitaciones o vanos, deben estar espaciados de acuerdo con las disposiciones para espaciamiento máximo de la Tabla 10.3.3.2.1. (1) (2) (3) 10.3.4.1.4.1 El ancho máximo del dintel o sofito no debe exceder de 16 pulg. (400 mm). (4) 10.3.4.1.4.2 El ancho máximo del dintel o sofito puede exce‐ der de 16 pulg. (400 mm) cuando se instala un rociador colgante debajo del dintel o sofito. (5) Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores. E S U L A U ID N O que los rociadores estén separados por láminas que cumplan las siguientes condiciones: 10.3.4.1.4 No deben instalarse rociadores pulverizadores de muro lateral espalda con espalda sin que estén separados por un sofito o dintel continuo. 10.3.4.1.5 Donde se instalen rociadores pulverizadores de muro lateral en dos muros opuestos o lados de vanos, debe permitirse que el ancho máximo de la habitación o vano sea de hasta 24 pies (7.3 m) para una ocupación de riesgo leve o de 20 pies (6.1 m) para una ocupación de riesgo ordinario, con espaciamientos conforme a lo requerido en la Tabla 10.3.3.2.1. Y L {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 10.3.4.1.6 Debe permitirse que los rociadores pulverizadores de muro lateral sean instalados en muros opuestos o adyacen‐ tes, siempre que ningún rociador esté ubicado dentro del área de protección máxima de otro rociador. R O IN 10.3.4.1.7 Donde se instalen rociadores pulverizadores están‐ dar de muro lateral para proteger áreas debajo de puertas basculantes dentro de habitaciones o espacios de ocupaciones de riesgo ordinario, debe permitirse el área de protección y el espaciamiento máximo entre rociadores para riesgo leve según lo especificado en la Tabla 10.3.3.2.1 debajo de las puertas basculantes. F 10.3.5 Posición de los deflectores desde cielorrasos y muros (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral). 10.3.5.1 Distancia debajo de cielorrasos y desde muros. 10.3.5.1.1 Cielorrasos. 10.3.5.1.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.3.5.1.1.2, los deflectores de rociadores de muro lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) o a menos de 4 pulg. (100 mm) desde los cielorrasos. 10.3.5.1.1.2 Debe permitirse que los rociadores horizontales de muro lateral estén ubicados en una zona de 6 pulg. a 12 pulg. (150 mm a 300 mm) o de 12 pulg. a 18 pulg. (300 mm a 450 mm) por debajo de cielorrasos no combustibles y de combustibilidad limitada, donde estén listados para tal uso. 10.3.5.1.2 Muros. 10.3.4.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde los rociadores hasta el final de los muros no debe exceder la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores, según se indica en la Tabla 10.3.3.2.1. 10.3.5.1.2.1* Los deflectores de rociadores verticales de muro lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) o a menos de 4 pulg. (100 mm) del muro desde el cual se proyec‐ tan. 10.3.4.3 Distancia mínima desde muros. 10.3.5.1.2.2 Los deflectores de rociadores horizontales de muro lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm), y debe permitirse que estén ubicados con sus deflec‐ tores a menos de 4 pulg. (100 mm) del muro sobre el que están montados. 10.3.4.3.1 Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) al el final del muro. 10.3.4.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores deben estar espaciados a no menos de 6 pies (1.8 m) entre centros, excepto según lo requerido en 10.3.5.1.3.1 o a menos Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-98 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 10.3.5.1.3 Dinteles y sofitos. 10.3.5.1.3.1 Donde los sofitos que se usen para la instalación de rociadores de muro lateral exceden de 8 pulg. (200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rocia‐ dores adicionales debajo del sofito. 10.3.5.1.3.2* Donde los sofitos que se usen para la instalación de rociadores de muro lateral sean menores o iguales a 8 pulg. (200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, no deben requerirse rociadores adicionales debajo del sofito cuando el rociador de muro lateral esté instalado sobre el sofito. 10.3.5.1.3.3* Debe permitirse que un rociador de muro late‐ ral sea instalado debajo de un sofito cuando se mantenga tanto la distancia mínima desde el deflector del rociador hasta la parte inferior del sofito como la distancia máxima desde el deflector del rociador hasta el cielorraso alto. 10.3.5.1.4* Sofitos y gabinetes. Donde se usen sofitos para la instalación de rociadores de muro lateral, los rociadores y los sofitos deben ser instalados de acuerdo con 10.3.5.1.4.1, 10.3.5.1.4.2 o 10.3.5.1.4.3. 10.3.6.1.2.2 La parte inferior de artefactos de iluminación y obstrucciones similares ubicados a menos de 4 pies. (1.2 m) del rociador deben estar por encima del plano del deflector del rociador. 10.3.6.1.3 La distancia entre artefactos de iluminación u obstrucciones similares ubicados a 4 pies. (1.2 m) o más del rociador debe ser acorde con lo especificado en la Tabla 10.3.6.1.3 y en la Figura 10.3.6.1.3. 10.3.6.1.4 Las obstrucciones que se proyecten desde el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está montado deben estar de acuerdo con la Tabla 10.3.6.1.4 y con la Figura 10.3.6.1.4. Y L 10.3.6.1.4.1 Las obstrucciones aisladas que se proyecten desde el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está E S 10.3.5.1.4.1 Donde los sofitos excedan más de 8 pulg. (200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rociadores colgantes debajo del sofito. 10.3.5.1.4.2 Debe permitirse que rociadores de muro lateral sean instalados en el frente de un sofito ubicado directamente sobre gabinetes, sin que se requieran rociadores adicionales debajo del sofito o de los gabinetes, donde el sofito no se proyecte horizontalmente más de 12 pulg. (300 mm) desde el muro. U L Distancia desde el rociador de muro lateral hasta un lado de la obstrucción (A) A U 10.3.5.1.4.3 Donde los rociadores de muro lateral estén a más de 36 pulg. (900 mm) por encima de la parte superior de los gabinetes, debe permitirse que el rociador sea instalado sobre el muro, por encima de los gabinetes donde los gabinetes no estén a más de 12 pulg. (300 mm) del muro. D I V N O Tabla 10.3.6.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral) 4 pies (1.2 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m) 6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m) 7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m) 7 pies 6 pulg. (2.3 m) a menos de 8 pies (2.4 m) 8 pies (2.4 m) a menos de 8 pies 6 pulg. (2.6 m) 8 pies 6 pulg. (2.6 m) o más Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.3.6.1.3. Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] 1 (25) 2 (50) 3 (75) 4 (100) 6 (150) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 10.3.5.2 Orientación del deflector. 10.3.5.2.1 Los rociadores de muro lateral, donde sean instala‐ dos debajo de un cielorraso con una pendiente que exceda de 2 en 12, deben estar ubicados en el punto alto de la pendiente y posicionados para una descarga descendente a lo largo de la pendiente. R O IN Cielorraso o techo 10.3.6 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores pulverizadores estándar de muro lateral). F 10.3.6.1 Objetivo de desempeño. B 10.3.6.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. Obstrucción 10.3.6.1.2 No deben instalarse rociadores de muro lateral a menos de 4 pulg. (1.2 m) de artefactos de iluminación u obstrucciones similares, a menos que se cumplan los requisitos de 10.3.6.1.2.1 o 10.3.6.1.2.2. 10.3.6.1.2.1 Para obstrucciones tales como artefactos de ilumi‐ nación, donde la mayor dimensión de la obstrucción sea de menos de 2 pies (0.6 m), debe permitirse que rociadores de muro lateral sean instalados a una distancia mínima de tres veces la dimensión mayor. Edición 2019 A Muro Vista en alzado Figura 10.3.6.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar una obstrucción (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-99 Tabla 10.3.6.1.4 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones a lo largo de un muro (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral) Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de Distancia desde el rociador de muro lateral hasta la obstrucción (B) [pulg. (mm)] un lado de la obstrucción (A) 4 pulg. (100 mm) a menos de 6 pulg. (150 mm) 6 pulg. (150 mm) a menos de 1 pie (300 mm) 1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies (600 mm) 2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg. (750 mm) 2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m) 3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m) 6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.2 m) 7 pies (2.2 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m) Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.3048 m. Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.3.6.1.4. 1 (25) 2 (50) 3 (75) 41∕2(115) 53∕4 (145) 7 (175) 8 (200) 91∕4 (230) 10 (250) 111∕2 (290) 123∕4 (320) 14 (350) 15 (375) 161∕4 (410) 171∕2 (440) de hasta 2 pies (600 mm) de profundidad y de 2 pies (600 mm) de ancho. 10.3.6.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. 10.3.6.2.1 Generalidades. 10.3.6.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle completamente deben cumplir con esta sección. 10.3.6.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los requisitos de 10.3.6.1.2 y 10.3.6.1.3. Y L 10.3.6.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de 10.3.6.2.1.4 o 10.3.6.2.1.5, los rociadores deben ser posiciona‐ dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de tres veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejemplo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y arte‐ factos) de acuerdo con la Figura 10.3.6.2.1.3(a) y con la Figura 10.3.6.2.1.3(b). E S N O (A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐ ción y cordones de cerchas) debe ser de 24 pulg. (600 mm). U L (B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐ nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas). A U D I V 10.3.6.2.1.4 No deben aplicarse los requisitos de 10.3.6.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg. (80 mm) de diámetro. 10.3.6.2.1.5 No deben aplicarse los requisitos de 10.3.6.2.1.3 donde los rociadores sean posicionados con respecto a obstruc‐ ciones de acuerdo con 10.3.6.1.2, 10.3.6.1.3 y 10.3.6.1.4. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Cielorraso Obstrucción R O F IN B Rociador de muro lateral en muro A Vista en alzado 10.3.6.2.1.6* Debe permitirse que los rociadores se coloquen sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por ciento. 10.3.6.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐ tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 10.3.6.2.2 y en la Figura 10.3.6.2.2. Figura 10.3.6.1.4 Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción a lo largo de un muro (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral). 10.3.6.2.2.1* En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de privacidad, como las que se muestran en la Figura 10.3.6.2.2, no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan todas las condiciones siguientes: montado deben estar ubicadas a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) del rociador de muro lateral. (1) 10.3.6.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén espacia‐ dos en lados opuestos de obstrucciones de menos de 4 pies (1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores. 10.3.6.1.6* Deben permitirse obstrucciones en el muro opuesto al rociador de muro lateral donde la obstrucción sea (2) (3) Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre un riel en el cielorraso. Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o más. La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm) hacia abajo, desde el cielorraso. 10.3.6.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. 10.3.6.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador de Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.3.6.2.2. Obstrucción A Muro Vista en planta de columna (Obstrucción en orientación vertical) A ≥ 3C o 3D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) E S Figura 10.3.6.2.1.3(a) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación vertical (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral). U L Cielorraso Obstrucción D I V Y L N O Cielorraso B A Obstrucción A U A 3 (75) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 91∕2 (240) 121∕2 (315) 151∕2 (390) 18 (450) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} C D I D Muro Piso Muro IN Vista en alzado de conducto de tubería o artefacto de iluminación A ≥ 3C o 3D A 24 pulg. (600 mm) (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) R O Figura 10.3.6.2.1.3(b) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación horizontal (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral). F manera que se limite que la distribución llegue al riesgo prote‐ gido deben cumplir con esta sección. 10.3.6.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐ nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. 10.3.7* Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐ dores estándar de muro lateral). 10.3.7.1 El espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor. Edición 2019 Vista en alzado Figura 10.3.6.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el piso (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral) en ocupaciones de riesgo leve únicamente. 10.3.7.2 La dimensión de 18 pulg. (450 mm) no debe limitar la altura de los estantes sobre un muro o de los estantes contra un muro de acuerdo con 10.3.7. 10.3.7.2.1 Donde los estantes estén instalados sobre un muro y no estén directamente debajo de rociadores, debe permitirse que los estantes, incluido el almacenamiento colocado sobre ellos, se extiendan por encima del nivel de un plano ubicado a 18 pulg. (450 mm) por debajo de los deflectores de los rocia‐ dores del cielorraso. 10.3.7.2.2 Los estantes, y cualquier almacenamiento colocado sobre ellos, directamente debajo de rociadores, no deben extenderse por encima de un plano ubicado a 18 pulg. (450 mm) por debajo de los deflectores de los rociadores del cielorraso. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA Capítulo 11 Requisitos de instalación para rociadores pulverizadores montantes, colgantes y de muro lateral de cobertura extendida 11.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores colgan‐ tes, montantes y de muro lateral de cobertura extendida para uso e instalación según se indica en este capítulo y deben ser posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5. 11.2 Rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida. 11.2.1 Rociadores de cobertura extendida. Los rociadores de cobertura extendida deben ser instalados únicamente de la siguiente manera: (1) (2) En una construcción no obstruida que consista en cielo‐ rrasos planos, lisos con una pendiente que no exceda una inclinación de 1 en 6 (un incremento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por ciento) En una construcción no obstruida o combustible obstruida, donde estén específicamente listados para tal uso Dentro de cerchas o viguetas abiertas con miembros de entramado de no más de 1 pulg. (25 mm) de dimensión máxima o donde las cerchas están espaciadas a más de 71∕2 pies (2.3 m) entre centros y donde la pendiente del cielo‐ rraso no exceda una inclinación de 1 en 6 (un incre‐ mento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por ciento) Rociadores montantes y colgantes de cobertura extendida instalados debajo de cielorrasos lisos, planos con pendientes que no excedan una inclinación de 1 en 3 (un incremento de 4 unidades en un tramo de 12 unida‐ des, una pendiente del techo del 33.3 por ciento), donde estén específicamente listados para tal uso Rociadores de muro lateral de cobertura extendida insta‐ lados de acuerdo con 11.3.5.2.1 en pendientes que exce‐ dan una inclinación del cielorraso de 2 en 12 En cada vano de una construcción obstruida que consista en miembros estructurales sólidos que se extienden debajo del deflector del rociador (3) (7) 13-101 Rociadores de cobertura extendida instalados para prote‐ ger áreas debajo de una o más puertas basculantes simples 11.2.2 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐ dores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.2.1* Determinación del área de cobertura de la protec‐ ción. 11.2.2.1.1 El área de cobertura de la protección (As) para rociadores de cobertura extendida no debe ser menor que la prescrita en el listado. 11.2.2.1.2 Las dimensiones del listado deben ser áreas cuadra‐ das de protección como se muestra en la Tabla 11.2.2.1.2. Y L 11.2.2.1.3 Debe permitirse que la determinación del área de cobertura de la protección y el espaciamiento entre rociadores para rociadores listados para riesgo extra de cobertura exten‐ dida o el almacenamiento en pilas de gran altura esté espa‐ ciado de acuerdo con 9.5.2 and 9.5.3, no debe exceder de 14 pies (4.3 m) de espaciamiento máximo y 196 pies2 (18 m2) de área máxima por rociador ni 15 pies (4.6 m) de espaciamiento máximo y 144 pies2 (13 m2) de área máxima por rociador. E S N O 11.2.2.2 Área de cobertura máxima de la protección. U L 11.2.2.2.1* El área de cobertura máxima admisible para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la Tabla 11.2.2.1.2. A U (4) ID 11.2.2.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de un rociador no debe exceder de 400 pies2 (37 m2). 11.2.3 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐ dores montantes y colgantes de cobertura extendida). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D (5) (6) R O IN 11.2.3.1 Distancia máxima entre rociadores. 11.2.3.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores debe basarse en la distancia de líneas centrales entre los rocia‐ dores de la línea ramal o de líneas ramales adyacentes. 11.2.3.1.2 La distancia máxima debe medirse a lo largo de la pendiente del cielorraso. Tabla 11.2.2.1.2 Áreas de protección y espaciamiento máximo (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida) F Riesgo leve Riesgo ordinario Área de protección [pie2 (m2)] Espaciamiento [pie (m)] Área de protección [pie2 (m2)] Espaciamiento [pie (m)] 400 (37) 324 (30) 256 (24) — — 20 (6.1) 18 (5.5) 16 (4.9) — — 400 (37) 324 (30) 256 (24) 196 (18) 144 (13) 20 (6.1) 18 (5.5) 16 (4.9) 14 (4.3) 12 (3.7) — — — 196 (18) 144 (13) No combustible obstruida (cuando esté específicamente listada para tal uso) 400 (37) 324 (30) 256 (24) — — 20 (6.1) 18 (5.5) 16 (4.9) — — 400 (37) 324 (30) 256 (24) 196 (18) 144 (13) 20 (6.1) 18 (5.5) 16 (4.9) 14 (4.3) 12 (3.7) Combustible obstruida N/A N/A N/A N/A Tipo de construcción No obstruida Almacenamiento en pilas de gran altura Riesgo extra Área de protección Espaciamiento [pie2 (m2)] [pie (m)] Área de protección [pie2 (m2)] Espaciamiento [pie (m)] — — — 14 (4.3) 15 (4.6) — — — 196 (18) 144 (13) — — — 14 (4.3) 15 (4.6) — — — 196 (18) 144 (13) — — — 14 (4.3) 15 (4.6) — — — 196 (18) 144 (13) — — — 14 (4.3) 15 (4.6) N/A N/A N/A N/A Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-102 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 11.2.3.1.3 La distancia máxima permitida entre rociadores debe cumplir con lo especificado en la Tabla 11.2.2.1.2. 11.2.3.2 Distancia máxima desde muros. 11.2.3.2.1 La distancia desde los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores, según se indica en la Tabla 11.2.2.1.2. 11.2.3.2.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe medirse perpendicular al muro. 11.2.3.2.3 Donde los muros estén en ángulo o sean irregula‐ res, la distancia horizontal máxima entre un rociador y cual‐ quier punto del área de piso protegida por ese rociador no debe exceder de 0.75 veces la distancia permitida admisible entre rociadores. 11.2.3.3 Distancia mínima desde muros. Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un muro, a menos que estén listados para distancias de menos de 4 pulg. (100 mm). 11.2.3.4.1 A menos que se cumplan los requisitos de 11.2.3.4.2, los rociadores deben estar espaciados a no menos de 8 pies (2.4 m) entre centros. 11.2.3.4.2 Debe permitirse que los rociadores estén colocados a menos de 8 pies (2.4 m) entre centros donde se cumplan las siguientes condiciones: (2) (A)* Donde un cambio vertical en la elevación del cielorraso dentro del área de cobertura del rociador crea una distancia de más de 36 pulg. (900 mm) entre el cielorraso superior y el deflector del rociador, un plano vertical que se extienda hacia abajo desde el cielorraso en el cambio en la elevación debe ser considerado como un muro a los fines del espaciamiento de los rociadores. (B)* Donde la distancia entre el cielorraso superior y el deflector del rociador sea menor o igual a 36 pulg. (900 mm), debe permitirse que los rociadores estén espaciados como si el cielorraso fuera plano, siempre que se cumplan las reglas para obstrucciones. Y L N O 11.2.4.1.2 Construcción obstruida. Debajo de una construc‐ ción obstruida, el deflector del rociador debe estar ubicado de acuerdo con una de las siguientes disposiciones: (1) 11.2.3.4 Distancia mínima entre rociadores. (1) 11.2.4.1.1.4 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.4.1.1.1 para ocupaciones de riesgo leve y ordinario con cielorrasos de construcción no combustible o de combustibilidad limitada. (2) Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐ zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo de miembros estructurales no combustibles y a una distancia máxima de 22 pulg. (550 mm) debajo del cielo‐ rraso/cubierta del techo Instalado con los deflectores a o por encima de la parte inferior del miembro estructural no combustible hasta un máximo de 22 pulg. (550 mm) por debajo del cielorraso/ cubierta del techo no combustible donde el rociador está instalado de acuerdo con 11.2.5.1.2 Instalado en cada vano de una construcción combustible o no combustible obstruida, con los deflectores ubicados a un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y a un máximo de 12 pulg. (300 mm) por debajo del cielorraso Instalado de acuerdo con su listado donde los rociadores estén listados para uso debajo de otras características de construcción del cielorraso o para distancias diferentes E S U L A U Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores de rociadores montantes. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores de rociadores colgantes. ID (3) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (3) (4) (5) V I D IN (4) 11.2.4.1.3* Cielorrasos y techos a dos aguas. Los rociadores debajo o cerca de la cúspide de un techo o cielorraso deben tener los deflectores ubicados a no más de 3 pies (900 mm) verticalmente hacia abajo desde la cúspide de acuerdo con la Figura 10.2.6.1.3.1(a) y en la Figura 10.2.6.1.3.1(b). 11.2.4 Posición del deflector (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.4.2 Orientación del deflector. Los deflectores de rocia‐ dores deben estar alineados en paralelo a cielorrasos o techos. 11.2.4.1 Distancia debajo de cielorrasos. 11.2.4.2.1 Los techos y cielorrasos con una inclinación que no exceda de 2 en 12 (16.7 por ciento) son considerados horizon‐ tales en la aplicación de 11.2.4.2, y debe permitirse que los rociadores sean instalados con los deflectores en dirección horizontal. R O F 11.2.4.1.1 Construcción no obstruida. 11.2.4.1.1.1 Debajo de una construcción no obstruida, la distancia entre el deflector del rociador y el cielorraso debe ser de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y de un máximo de 12 pulg. (300 mm) en toda el área de cobertura del rociador. 11.2.4.1.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.4.1.1.1 donde rociadores del tipo de cielorrasos (ocultos, empotrados y montados a ras) tienen el elemento operativo por encima del cielorraso y el deflector ubicado más cerca del cielorraso donde se instalan de acuerdo con su listado. 11.2.4.1.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.4.1.1.1 donde los rociadores estén listados para uso con otras caracte‐ rísticas de construcción del cielorraso o para distancias diferen‐ tes donde debe permitirse que sean instalados de acuerdo con su listado. Edición 2019 11.2.5 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.5.1 Objetivo de desempeño. 11.2.5.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 11.2.5.2 y 11.2.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. 11.2.5.1.2* Los rociadores deben estar dispuestos de manera que cumplan con una de las siguientes disposiciones: Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA (1) (2) Los rociadores deben estar de acuerdo con 9.5.5.2, con la Tabla 11.2.5.1.2 y con la Figura 11.2.5.1.2(a). Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho, siempre que la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores. Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 11.2.5.1.2(b). Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 11.2.5.1.2(c). La distancia máxima entre el rociador y el muro debe medirse desde el rociador hasta el muro situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la obstrucción. (3) (4) 11.2.5.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. Cielorraso B Obstrucción Vista en alzado N O Figura 11.2.5.1.2(a) Posición del rociador para evitar una obstrucción en la descarga (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). E S 11.2.5.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle completamente deben cumplir con 11.2.5.2. U L A U D I V Y L A 11.2.5.2.1 Generalidades. Tabla 11.2.5.1.2 Posición de rociadores para evitar obstrucciones en la descarga (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida) 13-103 Cielorraso B Obstrucción D A {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN Distancia desde los rociadores hasta un lado de la obstrucción (A) Menos de 1 pie (300 m) 1 pie (300 m) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 m) 1 pie 6 pulg. (450 m) a menos de 2 pies (600 m) 2 pies (600 m) a menos de 2 pies 6 pulg. (750 m) 2 pies 6 pulg. (750 m) a menos de 3 pies (900 m) 3 pies (900 m) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m) 3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2 m) 6 pies 6 pulg. (2 m) a menos de 7 pies (2.1 m) 7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m) 7 pies 6 pulg. (2.3 m) a menos de 8 pies (2.4 m) 8 pies (2.4 m) a menos de 8 pies 6 pulg. (2.6 m) 8 pies 6 pulg. (2.6 m) a menos de 9 pies (2.7 m) 9 pies (2.7 m) a menos de 9 pies 6 pulg. (2.9 m) 9 pies 6 pulg. (2.9 m) a menos de 10 pies (3.0 m) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.2.5.1.2(a). F R O Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] 0 (0) 0 (0) 1 (25) 1 (25) 1 (25) 3 (75) 3 (75) 5 (125) 7 (175) 7 (175) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) 14 (350) 15 (375) 17 (425) 19 (475) 21 (525) Muro A ≥ (D − 8 pulg.) + B [A ≥ (D – 200 mm) + B ] donde: D ≤ 30 pulg. (750 mm) Vista en alzado Figura 11.2.5.1.2(b) Obstrucciones contra muros (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.5.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los requisitos aplicables de 11.2.5.1.2. 11.2.5.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de 11.2.5.2.1.4 a 11.2.5.2.1.8, los rociadores deben ser posiciona‐ dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐ plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y artefactos) de acuerdo con la Figura 11.2.5.2.1.3(a) y con la Figura 11.2.5.2.1.3(b). (A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐ ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-104 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES ¹⁄₂ S Cielorraso Cielorraso o techo Cercha de madera o acero de entramado abierto A Sin máximo C Y L D Obstrucción Vista en alzado de cercha (Obstrucción en orientación horizontal) Máx. de 24 pulg. (600 mm) A ≥ 4C o 4D A ≤ 36 pulg. (900 mm) (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) No se requiere protección adicional Muro Figura 11.2.5.1.2(c) Obstrucciones contra muros (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). D E S N O Figura 11.2.5.2.1.3(b) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación horizontal (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). U L abierta o directamente por encima de una viga, siempre que la dimensión del cordón de la cercha o la viga no sea mayor de 8 pulg. (200 mm) y el deflector del rociador esté ubicado a al menos 6 pulg. (150 mm) por encima del miembro estructural y donde el rociador esté posicionado a una distancia cuatro veces mayor que la dimensión máxima de los miembros del entra‐ mado alejados de los miembros del entramado. A U Rociador C ID {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Obstrucción A V I D Vista en planta de columna (Obstrucción en orientación vertical) IN A ≥ 4C o 4D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Figura 11.2.5.2.1.3(a) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación vertical (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). R O F (B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐ nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas). 11.2.5.2.1.4 Debe permitirse que los rociadores estén espacia‐ dos en lados opuestos de la obstrucción donde la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores. 11.2.5.2.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐ dos en la mitad de la distancia entre las obstrucciones donde la obstrucción consista en viguetas abiertas de madera a 20 pulg. (500 mm) o más de distancia, siempre que los cordones supe‐ rior e inferior de la vigueta abierta de madera no sean de más de 4 pulg. (100 mm) (nominales) de ancho y los miembros de la celosía no excedan de 1 pulg. (25 mm) de ancho. 11.2.5.2.1.6 Debe permitirse que los rociadores sean instala‐ dos sobre la línea central de una cercha o de una vigueta Edición 2019 11.2.5.2.1.7 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.5.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg. (80 mm) de diámetro. 11.2.5.2.1.8 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.5.2.1.3 a rociadores posicionados con respecto a obstrucciones de acuerdo con 11.2.5.1.2. 11.2.5.2.1.9* Debe permitirse que los rociadores se coloquen sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por ciento. 11.2.5.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐ tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 11.2.5.2.2 y en la Figura 11.2.5.2.2. 11.2.5.2.2.1 En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de privacidad, como las que se muestran en la Figura 11.2.5.2.2, no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) (2) (3) Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre un riel en el cielorraso. Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o más. La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm) hacia abajo, desde el cielorraso. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA Tabla 11.2.5.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida) en ocupaciones de riesgo leve únicamente Distancia vertical mínima debajo del deflector (B) [pulg. (mm)] Distancia horizontal (A) 6 pulg. (150 mm) o menos Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm) Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm) Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm) Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm) Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm) Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm) Más de 30 pulg. (750 mm) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.2.5.2.2. 3 (75) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 91∕2 (240) 121∕2 (315) 151∕2 (390) 18 (450) 11.2.5.3.5 Los rociadores instalados debajo de ductos circula‐ res deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/ nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. 11.2.6* Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐ dores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.6.1 El espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor. 11.2.6.2 Donde otras normas especifiquen mínimos de espa‐ cio libre al almacenamiento mayores, estos deben ser cumpli‐ dos. Y L 11.2.7 Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐ dores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.7.1* El espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor. N O 11.2.7.2 La dimensión de 18 pulg. (450 mm) no debe limitar la altura de los estantes sobre un muro o de los estantes contra un muro de acuerdo con 11.2.7. E S 11.2.7.2.1 Donde los estantes estén instalados sobre un muro y no estén directamente debajo de rociadores, debe permitirse que los estantes, incluido el almacenamiento colocado sobre ellos, se extiendan por encima del nivel de un plano ubicado a 18 pulg. (450 mm) por debajo de los deflectores de los rocia‐ dores del cielorraso. Cielorraso o techo A 13-105 U L B A U ID 11.2.7.2.2 Los estantes, y cualquier almacenamiento colocado sobre ellos, directamente debajo de rociadores, no deben extenderse por encima de un plano ubicado a 18 pulg. (450 mm) por debajo de los deflectores de los rociadores del cielorraso. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} IV Vista en alzado Piso D N Figura 11.2.5.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida) en ocupaciones de riesgo leve únicamente. R O I 11.2.5.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. 11.2.5.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo prote‐ gido deben cumplir con 11.2.5.3. F 11.2.5.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐ nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. 11.2.5.3.3 No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐ ciones que no estén fijas en el lugar, tales como mesas para conferencias. 11.2.5.3.4 Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. 11.2.8 Cavidades del cielorraso (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida). 11.2.8.1 Excepto según lo permitido en 11.2.8.2 y 11.2.8.3, deben requerirse rociadores en todas las cavidades del cielo‐ rraso. 11.2.8.2 No deben requerirse rociadores en cavidades del cielorraso donde se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) El volumen total de la cavidad del cielorraso no protegida no excede de 1000 pies3 (28 m3). (2) La profundidad de la cavidad del cielorraso no protegida no excede de 36 pulg. (900 mm). (3) La totalidad del piso situado debajo de la cavidad del cielorraso no protegida cuenta con la protección de rociadores situados en la elevación más baja del cielo‐ rraso. (4)* El tamaño total de todas las cavidades del cielorraso no protegidas del mismo compartimento situadas dentro de 10 pies (3 m) entre sí no excede de 1000 pies3 (28 m3). (5) La cavidad del cielorraso no protegida tiene acabados no combustibles o de combustibilidad limitada. (6) Se utilizan rociadores de respuesta rápida en la totalidad del compartimento. 11.2.8.3 No deben requerirse rociadores en claraboyas y cavi‐ dades similares de acuerdo con 9.3.16. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-106 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 11.3* Rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida. 11.3.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de la Sección 9.5 a rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida, excepto según las modificaciones de la Sección 11.3. 11.3.3.2 Área de cobertura máxima de la protección. 11.3.3.2.1 El área de cobertura máxima de la protección admi‐ sible para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la Tabla 11.3.3.2.1. 11.3.3.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de un rociador no debe exceder de 400 pies2 (37 m2). 11.3.2 Los rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida deben solamente ser instalados según se describe a continuación: 11.3.4 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐ dores de muro lateral de cobertura extendida). (1) 11.3.4.1 Distancia máxima entre rociadores. (2) (3) (4) (5) (6) (7) Ocupaciones de riesgo leve con cielorrasos planos, lisos, horizontales o con pendiente Ocupaciones de riesgo ordinario con cielorrasos planos, lisos, donde estén específicamente listados para tal uso En una construcción no obstruida que consista en cielo‐ rrasos planos, lisos con una pendiente que no exceda una inclinación de 1 en 6 (un incremento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por ciento) En una construcción no obstruida o no combustible obstruida, donde estén específicamente listados para tal uso Dentro de cerchas o viguetas abiertas con miembros de entramado de no más de 1 pulg. (25 mm) de dimensión máxima o donde las cerchas están espaciadas a más de 71∕2 pies (2.3 m) entre centros y donde la pendiente del cielo‐ rraso no exceda una inclinación de 1 en 6 (un incre‐ mento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por ciento) Rociadores de muro lateral de cobertura extendida insta‐ lados de acuerdo con 11.3.6.2.2 en pendientes que exce‐ dan una inclinación del cielorraso de 2 en 12 En cada vano de una construcción obstruida que consista en miembros estructurales sólidos que se extienden debajo del deflector del rociador Rociadores de cobertura extendida instalados para prote‐ ger áreas debajo de una o más puertas basculantes simples 11.3.4.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores debe basarse en la distancia de líneas centrales entre los rocia‐ dores de la línea ramal a lo largo del muro. Y L 11.3.4.1.2 Donde los rociadores sean instalados a lo largo de la longitud de un único muro de habitaciones o vanos, deben estar espaciados de acuerdo con las disposiciones para espacia‐ miento máximo de la Tabla 11.3.3.2.1. N O 11.3.4.1.3 No deben instalarse rociadores de muro lateral espalda con espalda sin que estén separados por un dintel continuo, sofito o lámina separadora. E S 11.3.4.1.4 Debe permitirse que los rociadores de muro lateral sean instalados en muros opuestos o adyacentes, siempre que ningún rociador esté ubicado dentro del área de protección máxima de otro rociador. U L 11.3.4.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde los rociadores hasta los muros de fondo no debe exceder la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores, según se indica en la Tabla 11.3.3.2.1. A U ID 11.3.4.3 Distancia mínima desde muros. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (8) V I D 11.3.3 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐ dores de muro lateral de cobertura extendida. IN 11.3.3.1* Determinación del área de cobertura de la protec‐ ción. R O 11.3.3.1.1 El área de cobertura de la protección por rociador (As) para rociadores de muro lateral de cobertura extendida no debe ser menor que la prescrita en el listado. F 11.3.3.1.2 Las dimensiones del listado deben expresarse en incrementos de 2 pies (600 mm) hasta 28 pies (8.5 m). 11.3.4.3.1 Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un muro de fondo. 11.3.4.3.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe medirse perpendicular al muro. 11.3.4.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores no deben ser ubicados dentro del área de protección máxima de cualquier rociador, a menos que sea requerido en 11.3.5.1.4.1 o estén separados por láminas que cumplan con lo siguiente: (1) (2) (3) Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. Tabla 11.3.3.2.1 Área de protección y espaciamiento máximo para rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida Riesgo leve Área de protección Tipo de construcción No obstruida, lisa, plana Edición 2019 Riesgo ordinario Espaciamiento Área de protección Espaciamiento pie2 m2 pie m pie2 m2 pie m 400 37 28 8.5 400 37 24 7.3 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA (4) (5) La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores. 11.3.5 Posición de los deflectores desde cielorrasos y muros (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura exten‐ dida). 11.3.5.1 Distancia debajo de cielorrasos y desde muros en los que los rociadores están montados. 11.3.5.1.1 Cielorrasos. 11.3.5.1.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 11.3.5.1.1.2, los deflectores de rociadores de muro lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) ni a menos de 4 pulg. (100 mm) desde los cielorrasos. 11.3.5.1.1.2 Debe permitirse que los rociadores horizontales de muro lateral estén ubicados en una zona de 6 pulg. a 12 pulg. (150 mm a 300 mm) o de 12 pulg. a 18 pulg. (300 mm a 450 mm) por debajo de cielorrasos no combustibles o de combustibilidad limitada, donde estén listados para tal uso. 11.3.5.1.2 Muros. 11.3.5.1.2.1* Los deflectores de rociadores de muro lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) o a menos de 4 pulg. (100 mm) desde los muros en los que los rociadores están montados. 13-107 el muro, por encima de los gabinetes donde los gabinetes no estén a más de 12 pulg. (300 mm) del muro. 11.3.5.2 Orientación del deflector. 11.3.5.2.1 Los rociadores de muro lateral, donde sean instala‐ dos debajo de un cielorraso con una pendiente que exceda de 2 en 12, deben estar ubicados en el punto alto de la pendiente y posicionados para una descarga descendente a lo largo de la pendiente. 11.3.5.2.2 Debe permitirse que los rociadores de muro lateral específicamente listados para otras configuraciones de cielorra‐ sos sean instalados de acuerdo con los requisitos del listado. Y L 11.3.6 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida). 11.3.6.1 Objetivo de desempeño. N O 11.3.6.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. E S 11.3.6.1.2 No deben instalarse rociadores de muro lateral a menos de 8 pulg. (2.4 m) de artefactos de iluminación u obstrucciones similares, a menos que se cumplan los requisitos de 11.3.6.1.2.1 o 11.3.6.1.2.2. U L 11.3.6.1.2.1 Para obstrucciones tales como artefactos de ilumi‐ nación, donde la mayor dimensión de la obstrucción sea de menos de 2 pies (0.6 m), debe permitirse que rociadores de muro lateral sean instalados a una distancia mínima de cuatro veces la dimensión mayor. A U 11.3.5.1.2.2 Debe permitirse que los rociadores horizontales de muro lateral estén ubicados con sus deflectores a menos de 4 pulg. (100 mm) del muro sobre el que están montados. D I V 11.3.6.1.2.2 Para obstrucciones ubicadas a 4 pulg. o más por encima del plano del deflector del rociador, debe permitirse que el rociador esté ubicado a menos de 8 pies (2.4 m) de la obstrucción. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 11.3.5.1.3 Dinteles y sofitos. 11.3.5.1.3.1* Donde los sofitos que se usen para la instalación de rociadores de muro lateral sean menores o iguales a 8 pulg. (200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, no deben requerirse rociadores adicionales debajo del sofito. I D IN 11.3.5.1.3.2* Debe permitirse que un rociador de muro late‐ ral sea instalado debajo de un sofito cuando se mantenga tanto la distancia mínima desde el deflector del rociador hasta la parte inferior del sofito como la distancia máxima desde el deflector del rociador hasta el cielorraso alto. R O 11.3.5.1.4* Sofitos y gabinetes en ocupaciones/áreas residen‐ ciales. Donde se usen sofitos para la instalación de rociadores de muro lateral, los rociadores y los sofitos deben ser instalados de acuerdo con 11.3.5.1.4.1, 11.3.5.1.4.2 o 11.3.5.1.4.3. F 11.3.6.1.3 La distancia entre artefactos de iluminación u obstrucciones similares ubicados a 8 pies. (2.4 m) o más del rociador debe ser acorde con lo especificado en la Tabla 11.3.6.1.3 y en la Figura 11.3.6.1.3. 11.3.6.1.4 Las obstrucciones continuas que se proyecten desde el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está montado deben estar de acuerdo con una de las siguientes disposiciones: (1) (2) 11.3.5.1.4.1 Donde los sofitos excedan más de 8 pulg. (200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rociadores colgantes debajo del sofito. 11.3.5.1.4.2 Debe permitirse que rociadores de muro lateral sean instalados en el frente de un sofito ubicado directamente sobre gabinetes, sin que se requieran rociadores adicionales debajo del sofito o de los gabinetes, donde el sofito no se proyecte horizontalmente más de 12 pulg. (300 mm) desde el muro. 11.3.5.1.4.3 Donde los rociadores de muro lateral estén a más de 3 pies (900 mm) por encima de la parte superior de los gabinetes, debe permitirse que el rociador sea instalado sobre (3) (4) Los rociadores deben ser instalados de acuerdo con lo especificado en la Tabla 11.3.6.1.4 y en la Figura 11.3.6.1.4(a). Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en lados opuestos de obstrucciones de menos de 4 pies (1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores. Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 11.3.6.1.4(b). Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 11.3.6.1.4(c). La distancia máxima entre el rociador y el muro debe medirse desde el rociador hasta el muro situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la obstrucción. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-108 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Cielorraso Cielorraso o techo Espacio libre mínimo de 4 pulg. (100 mm) sin obstrucciones, excepto según lo permitido en 11.3.6.1.2.2 Rociador de muro lateral sobre muro B • B Obstrucción Obstrucción A A Y L Vista en alzado Muro Figura 11.3.6.1.4(a) Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción a lo largo de un muro (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida). Vista en alzado Figura 11.3.6.1.3 Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida). Tabla 11.3.6.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida) Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la Distancia desde el rociador de muro lateral obstrucción (B) [pulg. (mm)] hasta un lado de la obstrucción (A) 8 pies (2.4 m) a menos de 10 pies (3.0 m) 10 pies (3.0 m) a menos de 11 pies (3.4 m) 11 pies (3.4 m) a menos de 12 pies (3.7 m) 12 pies (3.7 m) a menos de 13 pies (4.0 m) 13 pies (4.0 m) a menos de 14 pies (4.3 m) 14 pies (4.3 m) a menos de 15 pies (4.6 m) 15 pies (4.6 m) a menos de 16 pies (4.9 m) 16 pies (4.9 m) a menos de 17 pies (5.2 m) 17 pies (5.2 m) o más Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.3.6.1.3. 1 (25) 2 (50) 3 (75) 4 (100) 6 (150) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) E S B U L Obstrucción A U D I V D N O Cielorraso Rociador de muro lateral en muro A {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN Tabla 11.3.6.1.4 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones a lo largo de un muro (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida) F Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la Distancia desde el rociador de muro lateral hasta obstrucción (B) un lado de la obstrucción (A) [pulg. (mm)] Menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 6 pies (1.5 m) 6 pies (1.5 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m) 6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m) 7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.3.6.1.4(a). Edición 2019 0 (0) 1 (25) 3 (75) 5 (125) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) Muro A ≥ (D − 8 pulg.) + B [A ≥ (D – 200 mm) + B ] donde: D ≤ 30 pulg. (750 mm) Vista en alzado Figura 11.3.6.1.4(b) Obstrucción contra un muro (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida). 11.3.6.1.5 Obstrucciones aisladas. Las obstrucciones aisladas que se proyecten desde el mismo muro en el que el rociador de muro lateral de cobertura extendida está montado deben estar ubicadas a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) del rociador de muro lateral. 11.3.6.1.6* Deben permitirse obstrucciones en el muro opuesto al rociador de muro lateral donde la obstrucción sea de hasta 2 pies (600 mm) de profundidad y de 2 pies (600 mm) de ancho. 11.3.6.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. 11.3.6.2.1 Generalidades. 11.3.6.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle completamente deben cumplir con esta sección. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA 13-109 ¹⁄₂ S Cielorraso Cielorraso o techo Rociador de muro lateral en muro A Obstrucción C Sin máximo D Y L Muro Obstrucción Vista en alzado de conducto de tubería o artefacto de iluminación (Obstrucción en orientación horizontal) Máx. de 24 pulg. (600 mm) No se requiere protección adicional N O A ≥ 4C o 4D A ≤ 36 pulg. (900 mm) (Usar dimension C o D, la que sea mayor) Figura 11.3.6.2.1.3(b) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación horizontal (de muro lateral de cobertura extendida). E S Muro Figura 11.3.6.1.4(c) Obstrucción contra un muro (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida). 11.3.6.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los requisitos aplicables de 11.3.6.1.2 y 11.3.6.1.3. U L (A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐ ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm). A U 11.3.6.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de 11.3.6.2.1.4 y 11.3.6.2.1.5, los rociadores deben ser posiciona‐ dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐ plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y artefactos) de acuerdo con la Figura 11.3.6.2.1.3(a) y con la Figura 11.3.6.2.1.3(b). D I V (B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐ nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas). 11.3.6.2.1.4 No deben aplicarse los requisitos de 11.3.6.2.1.3 y 11.3.6.2.1.4 donde los rociadores sean posicionados con respecto a obstrucciones de acuerdo con 11.3.6.1.2 y 11.3.6.1.3. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O D IN Rociador F C 11.3.6.2.1.5 No deben aplicarse los requisitos de 11.3.6.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg. (80 mm) de diámetro. 11.3.6.2.1.6* Debe permitirse que los rociadores se coloquen sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por ciento. 11.3.6.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐ tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 11.3.6.2.2 y en la Figura 11.3.6.2.2. 11.3.6.2.2.1* En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de privacidad, como las que se muestran en la Figura 11.3.6.2.2, no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan todas las condiciones siguientes: Obstrucción A Muro Vista en planta de columna (Obstrucción en orientación vertical) A ≥ 4C o 4D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) (1) (2) (3) Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre un riel en el cielorraso. Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o más. La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm) hacia abajo, desde el cielorraso. Figura 11.3.6.2.1.3(a) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación vertical (de muro lateral de cobertura extendida). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-110 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 11.3.6.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. Tabla 11.3.6.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida) en ocupaciones de riesgo leve únicamente Distancia mínima admisible debajo del deflector (B) [pulg. (mm)] 11.3.6.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal de más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rocia‐ dor de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo protegido deben cumplir con esta sección. Distancia horizontal (A) 6 pulg. (150 mm) o menos Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm) Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm) Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm) Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm) Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm) Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm) Más de 30 pulg. (750 mm) 11.3.6.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐ nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. 11.3.6.3.3 No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐ ciones que no estén fijas en el lugar, tales como mesas para conferencias. 3 (75) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 91∕2 (240) 121∕2 (315) 151∕2 (390) 18 (450) Y L 11.3.7 Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐ dores de muro lateral de cobertura extendida). El espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor. Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.3.6.2.2. E S Cielorraso U L B A A U Obstrucción D I V N O {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Muro I D Piso IN Vista en alzado Figura 11.3.6.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el piso (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida) en ocupaciones de riesgo leve únicamente. R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES Capítulo 12 Requisitos de instalación para rociadores residenciales 12.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores residen‐ ciales para uso e instalación según se indica en este capítulo y deben ser posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5. 12.1.1* Deben permitirse rociadores residenciales en unida‐ des de vivienda y en sus corredores contiguos, siempre que sean instalados conforme a su listado y cuando sean instalados en las siguientes condiciones: (1) (2) (3) Un cielorraso horizontal plano, liso, sin vigas de hasta un máximo de 24 pies (7.3 m) por encima del piso. Un cielorraso de vigas, plano, horizontal, con una altura máxima de cielorraso de 24 pies (7.3 m), con vigas de hasta 14 pulg. (355 mm) de profundidad, con rociadores colgantes debajo de las vigas. El compartimento que contiene el cielorraso de vigas debe ser de un máximo de 600 pies2 (56 m2) de área. El rociador más alto del compartimento debe estar encima de todas las aberturas desde el compartimento hacia cualquier espacio de comunicación. Un cielorraso liso, plano, con pendiente, sin vigas de hasta una pendiente máxima de 8 en 12. La parte más alta del cielorraso no debe estar a más de 24 pies (7.3 m) por encima del piso. El rociador más alto en la parte de la pendiente del cielorraso debe estar encima de todas las aberturas desde el compartimento que contiene el cielo‐ rraso con pendiente hacia cualquier espacio de comuni‐ cación. Un cielorraso con pendiente con vigas de hasta 14 pulg. (350 mm) de profundidad con rociadores colgantes debajo de las vigas. El compartimento que contiene el cielorraso de vigas con pendiente debe ser de un máximo de 600 pies2 (56 m2) de área. La pendiente del cielorraso debe ser de entre 2 en 12 y 8 en 12. La parte más alta del cielorraso no debe estar a más de 24 pies (7.3 m) por encima del piso. El rociador más alto en la parte de la pendiente del cielorraso debe estar encima de todas las aberturas desde el compartimento que contiene el cielo‐ rraso con pendiente hacia cualquier espacio de comuni‐ cación. Un cielorraso con pendiente con vigas de cualquier profundidad, con rociadores de muro lateral o colgantes en cada una de las cavidades formadas por las vigas. El compartimento que contiene el cielorraso de vigas con pendiente debe ser de un máximo de 600 pies2 (56 m2) de área. La pendiente del cielorraso debe ser de entre 2 en 12 y 8 en 12. La parte más alta del cielorraso no debe estar a más de 24 pies (7.3 m) por encima del piso. que estén dentro del compartimento deben ser rociadores resi‐ denciales. 12.1.5 Reservado. 12.1.6* Listados. 12.1.6.1 Las áreas de cobertura deben estar de acuerdo con el listado del fabricante. 12.1.6.2 No debe permitirse el uso de rociadores residenciales en cielorrasos con pendientes de más de 8 en 12 o en un cielo‐ rraso con alturas de más de 24 pies (7.3 m), a menos que estén específicamente listados para este propósito. ID Y L 12.1.7 Distancias entre rociadores. 12.1.7.1 Las distancias máximas entre rociadores deben estar de acuerdo con el listado del fabricante. N O 12.1.7.2 La distancia entre el rociador y el muro no debe exceder la mitad de la distancia máxima admisible entre rocia‐ dores según el listado del fabricante. E S 12.1.7.3 La distancia mínima entre rociadores dentro de un compartimento debe ser de 8 pies (2.4 m), a menos que el listado de los rociadores requiera una distancia mayor, a menos que sea requerido en 12.1.11.1.5.1 o a menos que estén separa‐ dos por láminas que cumplan con lo siguiente: U L (1) (2) A U (4) 13-111 (3) Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores de rociadores montantes. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores de rociadores colgantes. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} IV (5) F R O D N I (4) (5) 12.1.7.4 Debe permitirse que rociadores residenciales sean instalados en muros opuestos o adyacentes, siempre que ningún rociador esté ubicado dentro del área de protección máxima de otro rociador o a menos que estén separados por láminas separadoras que cumplan con lo siguiente: (1) (2) 12.1.2 Donde existen características de la construcción u otras condiciones especiales que estén fuera del alcance de los lista‐ dos de los rociadores, debe permitirse que se instalen rociado‐ res listados más allá de sus limitaciones de listado cuando sea aceptable para la autoridad competente. (3) 12.1.3 Los rociadores residenciales deben ser usados sola‐ mente en sistemas húmedos, a menos que estén específica‐ mente listados para uso en sistemas secos o en sistemas de acción previa. (5) 12.1.4 Donde rociadores residenciales sean instalados en un compartimento según se define en 3.3.38, todos los rociadores (4) Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores. 12.1.7.5 La distancia máxima debe medirse a lo largo de la pendiente del cielorraso, como se muestra en la Figura 12.1.7.5(a) y en la Figura 12.1.7.5(b). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-112 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES (2) S S S Cubierta (3) (4) Sección (5) S S Línea de pico Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el funcionamiento de los rociadores. Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8 pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg. (150 mm) de alto. La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐ derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por encima de los deflectores de rociadores montantes. La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐ derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los deflectores de rociadores colgantes. Y L 12.1.8 Posición de los deflectores desde cielorrasos y muros. L 12.1.8.1 Los rociadores colgantes y montantes deben ser posi‐ cionados de manera que los deflectores estén a de 1 pulg. a 4 pulg. (25 mm a 100 mm) del cielorraso, a menos que el listado permita una distancia mayor. L N O 12.1.8.1.1 Debe permitirse que rociadores colgantes y montantes sean instalados debajo de cielorrasos de vigas o cielorrasos de vigas y con pendiente donde se cumpla todo lo siguiente: Medido en pendiente (1) (2) (3) (4) Figura 12.1.7.5(a) Distancia máxima entre rociadores en cielorrasos con pendiente — Disposición A. 3 pies (900 mm) máximo S S E S Profundidad máxima de viga de 14 pulg. (350 mm) Altura máxima del cielorraso de 24 pies (7.3 m) Pendiente máxima del cielorraso de 8 en 12 Tamaño máximo del compartimento de 600 pies2 (56 m2) U L 12.1.8.1.2 Los rociadores residenciales de tipo colgante ubica‐ dos debajo o adyacentes a vigas deben ser instalados de acuerdo con lo descrito en uno de los siguientes: A U Cubierta (1) D I V Debe permitirse que los rociadores colgantes, colgantes empotrados y colgantes de tipo montados a ras sean insta‐ lados directamente debajo de una viga de una profundi‐ dad máxima de 14 pulg. (350 mm) con el deflector del rociador a de 1 pulg. a 2 pulg. (25 mm a 50 mm) por debajo de la viga, o de acuerdo con las instrucciones del fabricante para rociadores empotrados o montados a ras si el deflector está a menos de 1 pulg. (25 mm) por debajo de la viga, como se muestra en la Figura 12.1.8.1.2(a). Debe permitirse que los rociadores colgantes sean instala‐ dos adyacentes a vigas donde la línea central vertical del rociador no está a más de 2 pulg. (50 mm) del borde de la viga y con el deflector del rociador a de 1 pulg. a 2 pulg. (25 mm a 50 mm) por debajo de la viga, o de acuerdo con las instrucciones del fabricante para rociado‐ res montados a ras si el deflector está a menos de 1 pulg. (25 mm) por debajo de la viga, como se muestra en la Figura 12.1.8.1.2(b). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Sección S Línea de pico R O F I D S IN L L Medido en pendiente Figura 12.1.7.5(b) Distancia máxima entre rociadores en cielorrasos con pendiente — Disposición B. 12.1.7.6 Donde los rociadores sean instalados a lo largo de cielorrasos con pendiente, los rociadores deben mantener el espaciamiento mínimo listado, pero de a no menos de 8 pies (2.4 m), medidos en la vista en planta desde un rociador hasta otro, según se muestra en la Figura 12.1.7.6(a) y en la Figura 12.1.7.6(b), o a menos que estén separados por láminas que cumplan con lo siguiente: (1) Las láminas separadoras deben estar dispuestas de manera que protejan los elementos actuadores. Edición 2019 (2) 12.1.8.1.3 Debe permitirse que rociadores ocultos sean instala‐ dos en vigas de no más de 4 pulg. (100 mm) de profundidad. 12.1.8.1.4 El rociador más alto situado en el compartimento debe estar por encima de todas las aberturas desde el comparti‐ mento hacia cualquier espacio comunicado. 12.1.8.2 Los rociadores de muro lateral deben ser posiciona‐ dos de manera que los deflectores estén dentro de 4 pulg. a 6 pulg. (100 mm a 150 mm) del cielorraso, a menos que el listado permita distancias mayores. 12.1.8.3 Donde los sofitos que se usen para la instalación de rociadores de muro lateral excedan de 8 pulg. (200 mm) de Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES 13-113 Máximo de 14 pulg. (350 mm) S Espaciamiento mínimo listado, pero no menor de 8 pies (2.4 m) Mínimo de 1 pulg. (25 mm) Máximo de 2 pulg. (50 mm) Vista en alzado Figura 12.1.7.6(a) Distancia mínima entre rociadores en cielorrasos con pendiente — Disposición A. Y L Máximo de 2 pulg. (50 mm) Figura 12.1.8.1.2(b) viga. Posición del rociador adyacente a un S N O 12.1.8.6 Distancia mínima desde muros. E S 12.1.8.6.1 Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un muro de fondo. 12.1.8.7 Orientación del deflector (pulverizador montante y colgante residencial). U L 12.1.8.7.1 A menos que se cumplan los requisitos de 12.1.8.7.2 o 12.1.8.7.3, los deflectores de rociadores montantes y colgan‐ tes deben estar alineados en paralelo a cielorrasos, techos o a la inclinación de escaleras. Espaciamiento mínimo listado, pero no menor de 8 pies (2.4 m) A U Vista en alzado D I V Figura 12.1.7.6(b) Distancia mínima entre rociadores en cielorrasos con pendiente — Disposición B. 12.1.8.7.2 Donde rociadores montantes o colgantes están instalados en la cúspide debajo de un cielorraso con pendiente o superficie de techo, el rociador debe ser instalado con el deflector en dirección horizontal. I D R O IN Máximo de 14 pulg. (350 mm) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Mínimo de 1 pulg. (25 mm) Máximo de 2 pulg. (50 mm) F Figura 12.1.8.1.2(a) viga. Posición del rociador debajo de una ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rocia‐ dores adicionales debajo del sofito. 12.1.8.4 Los deflectores de rociadores horizontales de muro lateral residenciales deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) del muro sobre el que están montados, a menos que estén listados para distancias mayores. 12.1.8.5 La distancia desde los rociadores hasta los muros de fondo no debe exceder la mitad de la distancia permitida admi‐ sible entre rociadores, según se indica en el listado del rocia‐ dor. 12.1.8.7.3 Los techos y cielorrasos con una inclinación que no exceda de 2 en 12 (16.7 por ciento) son considerados horizon‐ tales en la aplicación de 12.1.8.7, y debe permitirse que los rociadores montantes y colgantes sean instalados con los deflectores en dirección horizontal. 12.1.9 Los rociadores residenciales instalados conforme a lo descrito en esta norma deben cumplir con las reglas sobre obstrucciones para rociadores de 12.1.10 o 12.1.11, según sea apropiado para la orientación de la instalación (montante, colgante o de muro lateral) y con los criterios sobre obstruccio‐ nes especificados en las instrucciones de instalación del fabri‐ cante. 12.1.10 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores pulverizadores montantes y colgantes residenciales). 12.1.10.1 Objetivo de desempeño. 12.1.10.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 12.1.10.2 y en 12.1.10.3, o deben proveerse rociado‐ res adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. 12.1.10.1.2 Los rociadores deben ser dispuestos de manera que cumplan con uno de los siguientes ítems: (1) (2) Los rociadores deben estar de acuerdo con 9.5.5.2, con la Tabla 12.1.10.1.2 y con la Figura 12.1.10.1.2(a). Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4 Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-114 (3) (4) INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES pies (1.2 m) de ancho, siempre que la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible admitida entre rociadores. Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 12.1.10.1.2(b). Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 12.1.10.1.2(c). La distancia máxima entre el rociador y el muro debe medirse desde el rociador hasta el muro situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la obstrucción. 12.1.10.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. 12.1.10.2.1 Generalidades. 12.1.10.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarro‐ lle completamente deben cumplir con 12.1.10.2. 12.1.10.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los requisitos aplicables de 12.1.10.1.2. 12.1.10.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de 12.1.10.2.1.4 a 12.1.10.2.1.8, los rociadores deben ser posiciona‐ dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐ plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y artefactos) de acuerdo con la Figura 12.1.10.2.1.3(a) y con la Figura 12.1.10.2.1.3(b). Tabla 12.1.10.1.2 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones en la descarga (rociadores pulverizadores montantes y colgantes residenciales) Distancia desde los rociadores hasta un lado de la obstrucción (A) Menos de 1 pie (300 mm) 1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies (600 mm) 2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg. (750 mm) 2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m) 3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m) 6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m) 7 pies (2.1 m) y más Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.10.1.2(a). E S ID 0 (0) 0 (0) Y L 1 (25) N O U L A U Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] 1 (25) 1 (25) 3 (75) 3 (75) 5 (125) 7 (175) 7 (175) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Cielorraso V I D (A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐ ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm). (B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐ nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas). IN B 12.1.10.2.1.4 Debe permitirse que los rociadores estén espa‐ ciados en lados opuestos de la obstrucción donde la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores. R O 12.1.10.2.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐ dos en la mitad de la distancia entre las obstrucciones donde la obstrucción consista en cerchas abiertas a 20 pulg. (500 mm) o más de distancia [24 pulg. (600 mm) entre centros], siempre que todos los miembros de la cercha no sean de más de 4 pulg. (100 mm) (nominales) de ancho y los miembros del entra‐ mado no excedan de 1 pulg. (25 mm) de ancho. F 12.1.10.2.1.6 Debe permitirse que los rociadores sean instala‐ dos sobre la línea central de una cercha o de una vigueta abierta o directamente por encima de una viga, siempre que la dimensión del cordón de la cercha o la viga no sea mayor de 8 pulg. (200 mm) y el deflector del rociador esté ubicado a al menos 6 pulg. (150 mm) por encima del miembro estructural y donde el rociador esté posicionado a una distancia cuatro veces mayor que la dimensión máxima de los miembros del entra‐ mado alejados de los miembros del entramado. Edición 2019 Obstrucción A Vista en alzado Figura 12.1.10.1.2(a) Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción en la descarga (rociadores pulverizadores montantes y colgantes residenciales). 12.1.10.2.1.7 No deben aplicarse los requisitos de 12.1.10.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg. (80 mm) de diámetro. 12.1.10.2.1.8 No deben aplicarse los requisitos de 12.1.10.2.1.3 a rociadores posicionados con respecto a obstruc‐ ciones de acuerdo con 12.1.10.1.2. 12.1.10.2.1.9* Debe permitirse que los rociadores se coloquen sin tomar en cuenta las aspas de un ventilador del cielorraso, Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES 13-115 D Cielorraso Rociador C B Obstrucción Obstrucción A A D Vista en planta de columna (Obstrucción en orientación vertical) Muro Y L A ≥ 4C o 4D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) A ≥ (D − 8 pulg.) + B [A ≥ (D – 200 mm) + B ] donde: D ≤ 30 pulg. (750 mm) N O Figura 12.1.10.2.1.3(a) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación vertical (rociador pulverizador montante y colgante residencial). Vista en alzado E S Figura 12.1.10.1.2(b) Obstrucciones contra un muro (rociadores pulverizadores montantes y colgantes residenciales). U L ¹⁄₂ S A U Cielorraso o techo D I V Cielorraso Cercha de madera o acero de entramado abierto A {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Sin máximo Obstrucción Máx. de 24 pulg. (600 mm) R O F I D IN No se requiere protección adicional C D Vista en alzado de cercha (Obstrucción en orientación horizontal) A ≥ 4C o 4D A ≤ 36 pulg. (900 mm) (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Figura 12.1.10.2.1.3(b) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación horizontal (rociador pulverizador montante y colgante residencial). Muro Figura 12.1.10.1.2(c) Obstrucciones contra un muro (mediciones para rociadores pulverizadores montantes y colgantes residenciales). de un rociador, siempre que las áreas secas acumuladas no excedan de 15 pies2 (1.4 m2) por rociador. siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por ciento. 12.1.10.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal de más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rocia‐ dor de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo protegido deben cumplir con 12.1.10.3. 12.1.10.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en pisos. La distancia desde los rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportantes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especifi‐ cado en la Tabla 12.1.10.2.2 y en la Figura 12.1.10.2.2. 12.1.10.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. 12.1.10.3.2 Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐ nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. 12.1.10.2.3* Áreas de sombra. Deben permitirse áreas de sombra creadas por muros y tabiques en el área de protección Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-116 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 12.1.11.1.2.2 Para obstrucciones ubicadas a al menos 4 pulg. (100 mm) por encima del plano del deflector del rociador, debe permitirse que el rociador esté ubicado a menos de 8 pies (2.4 m) de la obstrucción. Tabla 12.1.10.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores pulverizadores montantes y colgantes residenciales) Distancia vertical mínima debajo del deflector (B) [pulg. (mm)] Distancia horizontal (A) 6 pulg. (150 mm) o menos Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm) Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm) Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm) Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm) Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm) Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm) Más de 30 pulg. (750 mm) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.10.2.2. 3 (75) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 91∕2 (240) 121∕2 (315) 151∕2 (390) 18 (450) 12.1.11.1.3 La distancia entre artefactos de iluminación u obstrucciones similares ubicados a 8 pies. (2.4 m) o más del rociador debe ser acorde con lo especificado en la Tabla 12.1.11.1.3 y en la Figura 12.1.11.1.3. 12.1.11.1.4 Las obstrucciones continuas que se proyecten desde el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está montado deben estar de acuerdo con una de las siguientes disposiciones: (1) (2) Y L Los rociadores deben estar de acuerdo con la Tabla 12.1.11.1.4 y con la Figura 12.1.11.1.4(a). Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores. E S Cielorraso o techo A N O U L B Tabla 12.1.11.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones (rociadores de muro lateral residenciales) Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte Distancia desde el rociador de muro lateral inferior de la obstrucción hasta un lado de la obstrucción (A) (B) [pulg. (mm)] A U D I V 8 pies (2.4 m) a menos de 10 pies (3.0 m) 10 pies (3.0 m) a menos de 11 pies (3.3 m) 11 pies (3.3 m) a menos de 12 pies (3.7 m) 12 pies (3.7 m) a menos de 13 pies (4.0 m) 13 pies (4.0 m) a menos de 14 pies (4.3 m) 14 pies (4.3 m) a menos de 15 pies (4.6 m) 15 pies (4.6 m) a menos de 16 pies (4.9 m) 16 pies (4.9 m) a menos de 17 pies (5.2 m) 17 pies (5.2 m) o más Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.11.1.3. 1 (25) 2 (50) 3 (75) 4 (100) 6 (150) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Piso I D Vista en alzado Figura 12.1.10.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el piso (rociadores pulverizadores montantes y colgantes residenciales). IN 12.1.10.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abier‐ tas deben estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. R O 12.1.11 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores pulverizadores de muro lateral residenciales). F 12.1.11.1 Objetivo de desempeño. Cielorraso o techo Espacio libre mínimo de 4 pulg. (100 mm) sin obstrucciones, excepto según lo permitido en 12.1.11.1.3 12.1.11.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicio‐ nales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. B Obstrucción 12.1.11.1.2 No deben instalarse rociadores de muro lateral a menos de 8 pulg. (2.4 m) de artefactos de iluminación u obstrucciones similares, a menos que se cumplan los requisitos 12.1.11.1.2.1 o 12.1.11.1.2.2. 12.1.11.1.2.1 Para obstrucciones tales como artefactos de iluminación, donde la mayor dimensión de la obstrucción sea de menos de 2 pies (0.6 m), debe permitirse que rociadores de muro lateral sean instalados a una distancia mínima de cuatro veces la dimensión mayor. Edición 2019 • A Muro Vista en alzado Figura 12.1.11.1.3 Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción (rociadores de muro lateral residenciales). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES (3) (4) Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 12.1.11.1.4(b). Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura 12.1.11.1.4(b). La distancia máxima entre el rociador y el muro debe medirse desde el rociador hasta el muro situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la obstrucción. Cielorraso Obstrucción D Muro 12.1.11.1.5.1 Donde los sofitos excedan más de 8 pulg. (200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rociadores colgantes debajo del sofito. A A ≥ (D − 8 pulg.) + B [A ≥ (D – 200 mm) + B ] donde: D ≤ 30 pulg. (750 mm) N O E S Figura 12.1.11.1.4(b) Obstrucción contra un muro (rociadores pulverizadores de muro lateral residenciales). U L ¹⁄₂ S A U D I V Y L Vista en alzado Tabla 12.1.11.1.4 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones a lo largo de un muro (rociadores de muro lateral residenciales) Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] Rociador de muro lateral en muro B 12.1.11.1.5* Sofitos y gabinetes. Donde se usen sofitos para la instalación de rociadores de muro lateral, los rociadores y los sofitos deben ser instalados de acuerdo con 12.1.11.1.5.1, 12.1.11.1.5.2 o 12.1.11.1.5.3. 12.1.11.1.5.2 Debe permitirse que rociadores de muro lateral sean instalados en el frente de un sofito ubicado directamente sobre gabinetes, sin que se requieran rociadores adicionales debajo del sofito o de los gabinetes, donde el sofito no se 13-117 Cielorraso o techo Rociador de muro lateral en muro {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Distancia desde el rociador de muro lateral hasta un lado de la obstrucción (A) I D Menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m) 6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m) 7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.11.1.4(a). R O F IN Sin máximo 0 (0) 1 (25) 3 (75) 5 (125) 7 (175) 9 (225) 11 (275) 14 (350) Obstrucción Máx. de 24 pulg. (600 mm) No se requiere protección adicional Muro Figura 12.1.11.1.4(c) Obstrucción contra un muro (rociadores pulverizadores de muro lateral residenciales). Cielorraso Rociador de muro lateral sobre muro B Obstrucción A Vista en alzado Figura 12.1.11.1.4(a) Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción a lo largo de un muro (rociadores de muro lateral residenciales). proyecte horizontalmente más de 12 pulg. (300 mm) desde el muro. 12.1.11.1.5.3 Donde los rociadores de muro lateral estén a más de 3 pies (900 mm) por encima de la parte superior de los gabinetes, debe permitirse que el rociador sea instalado sobre el muro, por encima de los gabinetes donde los gabinetes no estén a más de 12 pulg. (300 mm) del muro. 12.1.11.1.6* Deben permitirse obstrucciones en el muro opuesto al rociador de muro lateral donde la obstrucción sea de hasta 2 pies (600 mm) de profundidad y de 2 pies (600 mm) de ancho. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-118 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 12.1.11.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por ciento. 12.1.11.2.1 Generalidades. 12.1.11.2.2* Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en pisos. La distancia desde los rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportantes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especifi‐ cado en la Tabla 12.1.11.2.2, en la Figura 12.1.11.2.2(a) y en la Figura 12.1.11.2.2(b). 12.1.11.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarro‐ lle completamente deben cumplir con esta sección. 12.1.11.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los requisitos aplicables de 12.1.11.1.2 y 12.1.11.1.3. 12.1.11.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de 12.1.11.2.1.4 a 12.1.11.2.1.7, los rociadores deben ser posiciona‐ dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐ plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y artefactos). (A) La distancia libre máxima requerida desde obstrucciones en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐ ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm). 12.1.11.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. 12.1.11.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal de más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rocia‐ dor de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo protegido deben cumplir con esta sección. Y L (B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐ nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas). U L ID A Obstrucción A U 12.1.11.2.1.6 No deben aplicarse los requisitos de 12.1.11.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg. (80 mm) de diámetro. E S Cielorraso 12.1.11.2.1.4 Los rociadores de muro lateral deben ser posi‐ cionados de acuerdo con la Figura 12.1.11.2.1.4(a) y con la Figura 12.1.11.2.1.4(b) cuando hay obstrucciones presentes. 12.1.11.2.1.5 No deben aplicarse los requisitos de 12.1.11.2.1.3 y 12.1.11.2.1.4 donde los rociadores sean posicio‐ nados con respecto a obstrucciones de acuerdo con 12.1.11.1.2 y 12.1.11.1.3. N O 12.1.11.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruc‐ ciones fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho. C D {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 12.1.11.2.1.7* Debe permitirse que los rociadores se coloquen sin tomar en cuenta las aspas de un ventilador del cielorraso, R O D C IN Muro Vista en alzado de conducto de tubería o artefacto de iluminación (Obstrucción en orientación horizontal) A ≥ 4C o 4D A ≤ 36 pulg. (900 mm) (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Figura 12.1.11.2.1.4(b) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación horizontal (rociador de muro lateral residencial). Rociador F Tabla 12.1.11.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores de muro lateral residenciales) Obstrucción A Distancia horizontal (A) Muro Vista en planta de columna (Obstrucción en orientación vertical) A ≥ 4C o 4D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Figura 12.1.11.2.1.4(a) Distancia mínima desde una obstrucción en orientación vertical (rociador de muro lateral residencial). Edición 2019 6 pulg. (150 mm) o menos Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm) Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm) Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm) Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm) Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm) Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm) Más de 30 pulg. (750 mm) Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm. Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.11.2.2. Distancia mínima admisible debajo del deflector (B) [pulg. (mm)] 3 (75) 4 (100) 6 (150) 8 (200) 91∕2 (240) 121∕2 (315) 151∕2 (390) 18 (450) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES 13-119 12.1.11.3.5 Los rociadores instalados debajo de ductos circula‐ res deben estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. Cielorraso 12.1.12 Cavidades del cielorraso. B A 12.1.12.1 Deben requerirse rociadores en todas las cavidades del cielorraso. 12.1.12.2 No debe aplicarse el requisito de 12.1.12.1 donde se cumplan todos los siguientes requisitos: Obstrucción (1) (2) Muro (3) Piso (4) Vista en alzado El volumen total de la cavidad del cielorraso no protegida no excede de 100 pies3 (2.8 m3). La profundidad de la cavidad del cielorraso no protegida no excede de 12 pulg. (300 mm). La totalidad del piso de la cavidad del cielorraso no protegida cuenta con la protección de rociadores situa‐ dos en la elevación más baja del cielorraso. El acabado interior de la cavidad del cielorraso no prote‐ gida es de una construcción no combustible o de combus‐ tibilidad limitada. Y L E S Figura 12.1.11.2.2(a) Obstrucción suspendida o montada en el piso (rociadores de muro lateral residenciales). N O U L 12.1.11.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abier‐ tas deben estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. A U 12.1.11.3.4 El deflector de los rociadores automáticos insta‐ lado debajo de obstrucciones fijas debe ser posicionado debajo de la parte inferior de la obstrucción de acuerdo con su distan‐ cia listada debajo de cielorrasos. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D B A Tabique divisorio R O IN Vista en planta Figura 12.1.11.2.2(b) residenciales). F Tabique divisorio Vista en alzado Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-120 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 13 Requisitos de instalación para rociadores con modo de control para aplicaciones específicas (control mode specific application o CMSA) Tabla 13.2.5.2.1 Áreas de protección y espaciamiento máximo para rociadores CMSA 13.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores con modo de control para aplicaciones específicas (CMSA) para uso e instalación según se indica en este capítulo y deben ser posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5. 13.2 Rociadores CMSA. 13.2.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de la Sección 9.5 a rociadores CMSA, excepto según las modifica‐ ciones de la Sección 13.2. 13.2.1.1 Los rociadores CMSA colgantes deben ser instalados de acuerdo con la Sección 9.5 y con las instrucciones de instala‐ ción del fabricante, en lugar de los requisitos de la Sección 13.2. 13.2.2 Debe permitirse el uso de rociadores CMSA en sistemas húmedos, secos o de acción previa y deben ser instalados de acuerdo con su listado. 13.2.3 Rangos de temperatura. 13.2.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 13.2.3.2, 13.2.3.3 o 13.2.3.4, los rangos de temperatura de los rociadores deben ser los mismos que los indicados en la Tabla 9.4.2.5(a) y en la Tabla 9.4.2.5(b) o aquellos que se usen en ensayos de incendio a gran escala para determinar los requisitos de protec‐ ción para el riesgo involucrado. Área de protección Tipo de construcción No combustible no obstruida No combustible obstruida Combustible no obstruida Combustible obstruida Almacenamiento en estanterías, combustible obstruida Almacenamiento en estanterías no obstruida y no combustible obstruida Espaciamiento máximo pie2 m2 pie m 130 12 12 3.7 130 12 12 3.7 130 12 12 3.7 100 9 10 100 9 10 100 9 12 E S N O Y L 3.0 3.0 3.7 U L 13.2.5.3 Área de cobertura mínima de la protección. El área de cobertura mínima de la protección admisible para un rocia‐ dor (As) no debe ser de menos de 80 pies2 (7.4 m2). A U 13.2.3.2 Los rociadores para rangos de temperatura interme‐ dia y alta deben ser instalados en ubicaciones específicas, según lo requerido en 9.4.2. D I V 13.2.6 Espaciamiento entre rociadores (rociadores CMSA). 13.2.6.1* Distancia máxima entre rociadores. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 13.2.3.3 En ocupaciones de almacenamiento, deben usarse rociadores certificados para temperatura ordinaria, intermedia o alta para sistemas de tubería húmeda. I D 13.2.3.4 En ocupaciones de almacenamiento, deben usarse rociadores certificados para temperatura alta para sistemas de tubería seca. IN 13.2.4 Ocupación y riesgo. 13.2.6.1.1 Debajo de una construcción no obstruida y no combustible obstruida y de una construcción combustible no obstruida, la distancia entre rociadores debe limitarse a no más de 12 pies (3.7 m) entre rociadores, como se muestra en la Tabla 13.2.5.2.1. 13.2.6.1.2 Debajo de una construcción combustible obstruida, la distancia máxima debe limitarse a 10 pies (3 m). 13.2.4.1 Deben permitirse rociadores CMSA de respuesta rápida diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios del Capítulo 12 al Capítulo 20 para la protección de ocupacio‐ nes de riesgo leve y ordinario. 13.2.6.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores, según lo indi‐ cado en la Tabla 13.2.5.2.1. 13.2.4.2 Deben permitirse rociadores CMSA de respuesta estándar diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios del Capítulo 12 al Capítulo 20 para la protección de ocupacio‐ nes de riesgo ordinario. 13.2.6.3 Distancia mínima desde muros. Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un muro. R O F 13.2.5* Áreas de protección por rociador (rociadores CMSA). 13.2.5.1 Determinación del área de cobertura de la protección. El área de cobertura de la protección por rociador (As) debe ser determinada de acuerdo con 9.5.2.1. 13.2.5.2 Área de cobertura máxima de la protección. 13.2.5.2.1 El área de cobertura máxima de la protección admi‐ sible para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la Tabla 13.2.5.2.1. 13.2.5.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de cualquier rociador no debe exceder de 130 pies2 (12 m2). Edición 2019 13.2.6.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores deben estar espaciados a no menos de 8 pies (2.4 m) entre centros. 13.2.7 Posición del deflector (CMSA Sprinklers). 13.2.7.1* Distancia debajo de cielorrasos. 13.2.7.1.1 Construcción no obstruida. Debajo de una cons‐ trucción no obstruida, la distancia entre el deflector del rocia‐ dor y el cielorraso debe ser de un mínimo de 6 pulg. (150 mm) y de un máximo de 8 pulg. (200 mm). 13.2.7.1.2 Construcción obstruida. Debajo de una construc‐ ción obstruida, el deflector del rociador debe estar ubicado de acuerdo con una de las siguientes disposiciones: Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CON MODO DE CONTROL PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS (CMSA) (1) (2) Instalado con los deflectores ubicados a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) y a un máximo de 12 pulg. (300 mm) del cielorraso. Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐ zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo de una construcción de viguetas de madera, viguetas de madera compuesta, sólida no combustible obstruida, o sólida de combustibilidad limitada obstruida, hasta una distancia máxima de 22 pulg. (550 mm) debajo del cielo‐ rraso/cubierta del techo. Donde los rociadores CMSA sean instalados debajo de una construcción abierta de viguetas de madera, su presión operativa mínima debe ser de 50 psi (3.4 bar) para un rociador K-11.2 (160) o de 22 psi (1.5 bar) para un rociador K-16.8 (240) de acuerdo con 22.1.5.1. Instalado con los deflectores de los rociadores debajo de una construcción en T de concreto con las almas espacia‐ das a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m), pero a más de 3 pies (900 mm) entre centros, independientemente de la profundidad de la T, ubicados a o por encima de un plano horizontal de 1 pulg. (25 mm) por debajo de la parte inferior de las almas de las tees y que cumplen con lo especificado en la Tabla 13.2.8.1.2. (3) 13.2.8* Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores CMSA). 13.2.8.1 Objetivo de desempeño. 13.2.8.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo. 13-121 Cielorraso B Obstrucción Y L A N O Figura 13.2.8.1.2 Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción en la descarga (rociadores CMSA). 13.2.8.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 13.2.8.1.2 donde los rociadores sean posicionados en lados opuestos de la obstrucción. E S 13.2.8.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga de los rociadores. U L 13.2.8.2.1 Generalidades. 13.2.8.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una distancia menor o igual a 36 pulg. (900 mm) por debajo del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle completamente deben cumplir con 13.2.8.2. A U 13.2.8.1.2 Los rociadores deben estar dispuestos de manera que cumplan 9.5.5.2, con la Tabla 13.2.8.1.2 y con la Figura 13.2.8.1.2. D I V 13.2.8.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los requisitos de 13.2.8.1.2 o 13.2.8.1.3. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Tabla 13.2.8.1.2 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones en la descarga (rociadores CMSA) F R O IN Distancia desde el rociador hasta un lado de la obstrucción (A) Menos de 1 pie (300 mm) 1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies (600 mm) 2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg. (750 mm) 2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m) 3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 13.2.8.1.2. Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] 0 (0) 11∕2 (40) 3 (75) 51∕2 (140) 8 (200) 10 (250) 12 (300) 15 (375) 18 (450) 22 (550) 26 (650) 31 (775) 13.2.8.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de 13.2.8.1.2 o 13.2.8.1.3, para obstrucciones de 8 pulg. (200 mm) o menos de ancho, como se muestra en la Figura 13.2.8.2.1.3, los rociadores deben ser posicionados de manera que estén ubicados a una distancia al menos tres veces mayor que la dimensión máxima de la obstrucción desde el rociador (por ejemplo, miembros entramados y de cordones, tuberías, colum‐ nas y artefactos). 13.2.8.2.2 Líneas ramales. Los rociadores montantes deben ser posicionados, respecto de las líneas ramales, de acuerdo con lo establecido en uno de los siguientes ítems: (1) (2) (3) Debe permitirse que los rociadores montantes sean adosados directamente a líneas ramales menores o igua‐ les a 4 pulg. (100 mm) nominales de diámetro. Debe permitirse que los rociadores montantes estén desplazados horizontalmente a un mínimo de 12 pulg. (300 mm) de la tubería. Debe permitirse que los rociadores montantes sean abas‐ tecidos por un niple montante (montante vertical para un único rociador) para elevar el deflector del rociador a un mínimo de 12 pulg. (300 mm) de la línea central de cualquier tubería de más de 4 pulg. (100 mm) nominales de diámetro. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-122 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES D Cielorraso Rociador Cercha de madera o acero de entramado abierto C A Obstrucción A C Y L D Vista en planta de la columna Vista en alzado de cercha A ≥ 3C o 3D (Usar dimensión C o D, la que sea mayor) Figura 13.2.8.2.1.3 Distancia mínima desde una obstrucción (rociadores CMSA). 13.2.8.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rociadores llegue al riesgo. 13.2.8.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal por debajo del deflector del rociador de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo protegido deben cumplir con 13.2.8.3. E S N O Tabla 13.2.8.3.2 Obstrucción enteramente debajo de un rociador (rociadores CMSA) U L Distancia del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] A U 13.2.8.3.2 Los rociadores deben ser posicionados en relación con artefactos de iluminación fluorescentes, ductos y obstruc‐ ciones de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho y que estén ubicados enteramente debajo de los rociadores, de manera que la distancia horizontal mínima desde el lateral cercano de la obstrucción hasta el centro del rociador no sea menor que el valor especificado en la Tabla 13.2.8.3.2 y en la Figura 13.2.8.3.2. D I V Distancia mínima hasta un lado de la obstrucción (A) Menos de 6 pulg. (150 mm) 6 pulg. (150 mm) a menos de 12 pulg. (300 mm) 12 pulg. (300 mm) a menos de 18 pulg. (450 mm) 18 pulg. (450 mm) a menos de 24 pulg. (600 mm) 24 pulg. (600 mm) a menos de 30 pulg. (750 mm) 30 pulg. (750 mm) a menos de 36 pulg. (900 mm) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 13.2.8.3.2. 11∕2 (40) 3 (75) 4 (100) 5 (125) 51∕2 (140) 6 (150) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 13.2.8.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas deben estar resguardados de la descarga de los rociadores elevados. IN Cielorraso 13.2.8.3.4 Donde la parte inferior de la obstrucción esté ubicada a 24 pulg. (600 mm) o más por debajo de los deflecto‐ res de los rociadores, debe ocurrir lo siguiente: (1) R O 24 pulg. (600 mm) o más Los rociadores deben ser posicionados de manera que la obstrucción esté centrada entre rociadores adyacentes, de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.4. El ancho de la obstrucción debe cumplir los siguientes requisitos: F (2) (3) La obstrucción debe limitarse a un ancho máximo de 24 pulg. (600 mm), de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.4. (b) Donde la obstrucción sea de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho, deben instalarse una o más líneas de rociadores debajo de la obstrucción. La extensión de la obstrucción debe cumplir los siguien‐ tes requisitos: Tubería, conducto o artefacto (a) (a) Edición 2019 La obstrucción no debe extenderse a más de 12 pulg. (300 mm) hasta cualquiera de los lados del punto medio entre rociadores de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.4. B A Figura 13.2.8.3.2 Obstrucción enteramente debajo de un rociador (rociadores CMSA). (b) (4) Donde las extensiones de la obstrucción exceden de 12 pulg. (300 mm), deben instalarse una o más líneas de rociadores debajo de la obstrucción. Debe mantenerse un espacio libre de al menos 18 pulg. (450 mm) entre la parte superior del almacenamiento y Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CON MODO DE CONTROL PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS (CMSA) 13-123 Cielorraso 24 pulg. (600 mm) máximo >24 pulg. (600 mm) Obstrucción ¹⁄₂ S ≤12 pulg. (300 mm) No menos de 18 pulg. (450 mm) Y L Línea central ¹⁄₂ S S E S N O Parte superior de almacenamiento Figura 13.2.8.3.4 U L Obstrucción a más de 24 pulg. (600 mm) por debajo de rociadores (rociadores CMSA). A U la parte inferior de la obstrucción, de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.4. 13.2.8.3.5 En el caso especial de una obstrucción que se extienda paralela a o directamente por debajo de una línea ramal, debe ocurrir lo siguiente: D I V (3) La obstrucción debe limitarse a una extensión máxima de 6 pulg. (150 mm) hasta cualquiera de los lados de la línea central de la línea ramal, de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.5. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (1) El rociador debe ser ubicado a al menos 36 pulg. (900 mm) por encima de la parte superior de la obstruc‐ ción, de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.5. La obstrucción debe limitarse a un ancho máximo de 12 pulg. (300 mm), de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.5. I D (2) F R O IN 13.2.9 Espacio libre al almacenamiento (rociadores CMSA). El espacio libre entre el deflector y la parte superior del alma‐ cenamiento debe ser de 36 pulg. (900 mm) o mayor. Cielorraso No menos de 36 pulg. (900 mm) 6 pulg. (150 mm) máximo Obstrucción Obstrucción 12 pulg. (300 mm) máximo 12 pulg. (300 mm) máximo No menos de 36 pulg. (900 mm) Figura 13.2.8.3.5 Obstrucción a más de 36 pulg. (900 mm) por debajo de rociadores (rociadores CMSA). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-124 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 14 Requisitos de instalación para rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (early supression fast response o ESFR) Capítulo 23 o del Capítulo 24 para la protección de ocupacio‐ nes de riesgo leve y ordinario. 14.2.8 Áreas de protección por rociador (rociadores de respuesta rápida y supresión temprana). 14.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para uso e insta‐ lación según se indica en este capítulo y deben ser posiciona‐ dos y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5. 14.2.8.1 Determinación del área de cobertura de la protección. El área de cobertura de la protección por rociador (As) debe ser determinada de acuerdo con 9.5.2.1. 14.2 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana. 14.2.8.2 Área de cobertura máxima de la protección. 14.2.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de la Sección 9.5, excepto según las modificaciones de la Sección 14.2. 14.2.8.2.1 El área de cobertura máxima admisible de la protección para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la Tabla 14.2.8.2.1. 14.2.2 Los rociadores ESFR solamente deben usarse en siste‐ mas de tubería húmeda, a menos que estén específicamente listados para uso en sistemas secos o sistemas de acción previa. 14.2.8.2.2 A menos que se cumplan los requisitos de 14.2.8.2.3, el área de cobertura máxima de cualquier rociador no debe exceder de 100 pies2 (9.3 m2). Y L 14.2.3 Los rociadores ESFR solamente deben ser instalados en edificios donde la pendiente del cielorraso o techo por encima de los rociadores no exceda una inclinación de 2 en 12 (un incremento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por ciento). N O 14.2.8.2.3* Debe permitirse desviarse del espaciamiento máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones crea‐ das por elementos estructurales (tales como cerchas, viguetas abiertas y arriostramiento contra el viento) mediante el tras‐ lado de un rociador a lo largo de la línea ramal en un máximo de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisible, siempre que la cobertura para ese rociador no exceda de 110 pies2 (10 m2) por rociador, donde se cumplan todas las condiciones siguien‐ tes: E S 14.2.4* Deben permitirse rociadores ESFR para uso en edifi‐ cios con una construcción no obstruida u obstruida. 14.2.4.1 Donde las profundidades de los miembros estructura‐ les sólidas (vigas, alma y otros) exceden de 12 pulg. (300 mm), deben instalarse rociadores ESFR en cada canal formado por los miembros estructurales sólidos. (1) U L El área de piso real promedio protegida por el rociador trasladado y los rociadores adyacentes no debe exceder de 100 pies2 (9 m2). Las líneas ramales adyacentes deben mantener el mismo patrón. En ningún caso debe la distancia entre rociadores exce‐ der de 12 pies (3.7 m). A U 14.2.4.2 El espaciamiento mínimo entre rociadores y el área de cobertura deben cumplir con los requisitos de 14.2.8 y 14.2.9. (2) (3) D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 14.2.5 Cortinas de contención de humo. 14.2.8.2.4 Debe permitirse desviarse del espaciamiento máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones crea‐ das por elementos estructurales (tales como cerchas, viguetas abiertas y arriostramiento contra el viento) mediante el tras‐ lado de un rociador a lo largo de la línea ramal en un máximo de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisible, siempre que la cobertura para ese rociador no exceda de 110 pies2 (10 m2) por rociador donde se cumplan todas las condiciones siguien‐ tes: 14.2.5.1 Donde sistemas de rociadores ESFR sean instalados adyacentes a sistemas de rociadores con rociadores de respuesta estándar, debe requerirse una cortina de contención de humo de construcción no combustible y de al menos 2 pies (600 mm) de profundidad para separar las dos áreas. I D IN 14.2.5.2 Debe dejarse un pasillo libre de al menos 4 pies (1.2 m) centrado debajo de la cortina de contención de humo para la separación. R O 14.2.6 Rangos de temperatura. Los rangos de temperatura de rociadores para rociadores ESFR deben corresponder a un rango de temperatura ordinaria, a menos que en 9.4.2 se requieran rangos de temperatura intermedia o alta. (1) 14.2.7 Ocupación y riesgo. Deben permitirse rociadores ESFR diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios del (3) F (2) El área de piso real promedio protegida por el rociador trasladado y los rociadores adyacentes no debe exceder de 100 pies2 (9 m2). Las líneas ramales adyacentes deben mantener el mismo patrón. En ningún caso debe la distancia entre rociadores exce‐ der de 12 pies (3.7 m). Tabla 14.2.8.2.1 Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores ESFR Alturas de cielorraso/techo de hasta 30 pies (9.1 m) Área de protección Espaciamiento Alturas de cielorraso/techo de más de 30 pies (9.1 m) Área de protección Espaciamiento Tipo de construcción pie2 m2 pie m pie2 m2 pie m No combustible no obstruida No combustible obstruida Combustible no obstruida Combustible obstruida 100 100 100 9 9 9 12 12 12 3.7 3.7 3.7 100 100 100 9 9 9 10 10 10 3.0 3.0 3.0 Edición 2019 N/A N/A N/A N/A Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES DE RESPUESTA RÁPIDA Y SUPRESIÓN TEMPRANA 13-125 14.2.8.3 Área de cobertura mínima de la protección. El área de cobertura mínima de la protección admisible para un rocia‐ dor (As) no debe ser de menos de 64 pies2 (5.9 m2). 14.2.9.3 Distancia mínima desde muros. Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un muro. 14.2.9 Espaciamiento entre rociadores respuesta rápida y supresión temprana). 14.2.9.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores deben estar espaciados a no menos de 8 pies (2.4 m) entre centros. (rociadores de 14.2.9.1 Distancia máxima entre rociadores. La distancia máxima entre rociadores debe estar de acuerdo con lo siguiente: 14.2.10 Posición del deflector (rociadores de respuesta rápida y supresión temprana). (1) 14.2.10.1 Distancia debajo de cielorrasos. Donde la altura del almacenamiento sea menor o igual a 25 pies (7.6 m) y la altura del cielorraso sea menor o igual a 30 pies (9.1 m), la distancia entre rociadores debe limitarse a no más de 12 pies (3.7 m) entre rociadores, como se muestra en la Tabla 14.2.8.2.1. (2) A menos que se cumplan los requisitos de 14.2.9.1(3) o 14.2.9.1(4), donde la altura del almacenamiento exceda de 25 pies (7.6 m) y la altura del cielorraso exceda de 30 pies (9.1 m), la distancia entre rociadores debe limitarse a no más de 10 pies (3 m) entre rociadores. (3)* Independientemente de la disposición del almacena‐ miento o de la altura del cielorraso, debe permitirse desviarse del espaciamiento máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones creadas por elementos estructurales (tales como cerchas, viguetas abiertas y arriostramiento contra el viento) mediante el traslado de un rociador a lo largo de la línea ramal en un máximo de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisible, siempre que la cobertura para ese rociador no exceda de 110 pies2 (10 m2) por rociador, donde se cumplan todas las condi‐ ciones siguientes: 14.2.10.1.1 Los rociadores colgantes con un factor K nominal de K-14 (200) deben ser posicionados de manera que los deflectores estén a un máximo de 14 pulg. (350 mm) y a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por debajo del cielorraso. Y L 14.2.10.1.2 Los rociadores colgantes con un factor K nominal de K-16.8 (240) deben ser posicionados de manera que los deflectores estén a un máximo de 14 pulg. (350 mm) y a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por debajo del cielorraso. N O 14.2.10.1.3 Los rociadores colgantes con un factor K nominal de K-22.4 (320) y K-25.2 (360) deben ser posicionados de manera que los deflectores estén a un máximo de 18 pulg. (450 mm) y a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por debajo del cielorraso. E S U L 14.2.10.1.4 Los rociadores montantes con un factor K nomi‐ nal de K-14 (200) deben ser posicionados de manera que el deflector esté a de 3 pulg. a 12 pulg. (75 mm a 300 mm) por debajo del cielorraso. A U (a) El área de piso real promedio protegida por el rociador trasladado y los rociadores adyacentes no debe exceder de 100 pies2 (9 m2). (b) Las líneas ramales adyacentes deben mantener el mismo patrón. (c) En ningún caso debe la distancia entre rociadores exceder de 12 pies (3.7 m). Donde las líneas ramales sean paralelas a cerchas y vigue‐ tas abiertas, debe permitirse desviarse del espaciamiento máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones creadas por elementos estructurales (tales como cerchas, viguetas abiertas y arriostramiento contra el viento) mediante el traslado de una única línea ramal en un máximo de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisi‐ ble, siempre que la cobertura para los rociadores de esa línea ramal y los rociadores de la línea ramal que se está trasladando no exceda de 110 pies2 (10 m2) por rociador, donde se cumplan todas las condiciones siguientes: D I V 14.2.10.1.5 Los rociadores montantes con un factor K nomi‐ nal de K-16.8 (240) deben ser posicionados de manera que el deflector esté a de 3 pulg. a 12 pulg. (75 mm a 300 mm) por debajo del cielorraso. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D (4) R O F (a) (b) (c) IN El área de piso real promedio protegida por los rociadores de la línea ramal trasladada y los rocia‐ dores de las líneas ramales adyacentes no debe exceder de 100 pies2 (9 m2) por rociador. En ningún caso debe la distancia entre rociadores exceder de 12 pies (3.7 m). No debe permitirse trasladar una línea ramal donde haya rociadores trasladados en una línea ramal que excedan el espaciamiento máximo entre rociadores. 14.2.9.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores, según lo indi‐ cado en la Tabla 14.2.8.2.1. 14.2.10.1.6 Con una construcción obstruida, debe permitirse que las líneas ramales sean instaladas transversalmente en las vigas, pero los rociadores deben ser ubicados en los vanos y no debajo de las vigas. 14.2.10.2 Orientación del deflector. Los deflectores de los rociadores deben estar alineados en paralelo a cielorrasos o techos. 14.2.11* Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐ dores de respuesta rápida y supresión temprana). 14.2.11.1 Obstrucciones en o cercanas al cielorraso. 14.2.11.1.1 Los rociadores deben estar dispuestos de manera que cumplan con lo especificado en la Tabla 14.2.11.1.1 y en la Figura 14.2.11.1.1 para obstrucciones situadas en el cielorraso, tales como vigas, ductos, luces y cordones superiores de cerchas y viguetas abiertas. 14.2.11.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 14.2.11.1.1 donde los rociadores estén espaciados en lados opuestos de obstrucciones de menos de 24 pulg. (600 mm) de ancho, siem‐ pre que la distancia desde la línea central de las obstrucciones hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisi‐ ble entre rociadores. 14.2.11.1.3 Los rociadores con un margen especial para obstrucciones deben ser instalados de acuerdo con su listado. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-126 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES (4) Tabla 14.2.11.1.1 Posicionamiento de rociadores para evitar obstrucciones en la descarga (rociadores ESFR) Distancia desde el rociador hasta un lado de la obstrucción (A) Menos de 1 pie (300 mm) 1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm) 1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies (600 mm) 2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg. (750 mm) 2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies (900 mm) 3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m) 3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m) 4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m) 4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m) 5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m) 5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m) 6 pies (1.8 m) Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 14.2.11.1.1. Distancia máxima admisible del deflector por encima de la parte inferior de la obstrucción (B) [pulg. (mm)] (5) No deben requerirse rociadores adicionales donde la obstrucción es de 2 pulg. (50 mm) o menos de ancho y está ubicada a un mínimo de 2 pies (600 mm) por debajo de la elevación del deflector del rociador o está posicio‐ nada horizontalmente a un mínimo de 1 pie (300 mm) del rociador. Los rociadores con un margen especial para obstruccio‐ nes deben ser instalados de acuerdo con su listado. 14.2.11.3 Obstrucciones continuas debajo de rociadores. 14.2.11.3.1 Obstrucciones continuas generales. Los rociado‐ res deben estar dispuestos, con respecto a obstrucciones, de acuerdo con uno de los siguientes ítems: 0 (0) 11∕2 (40) 3 (75) (1) 51∕2 (140) 8 (200) 10 (250) 12 (300) 15 (375) 18 (450) 22 (550) 26 (650) 31 (775) (2) (3) Y L Los rociadores deben ser instalados debajo de obstruccio‐ nes continuas o deben estar dispuestos de manera que cumplan con lo especificado en la Tabla 14.2.11.1.1 para obstrucciones horizontales enteramente debajo de la elevación de rociadores que restringen el patrón de descarga de dos o más rociadores adyacentes, tales como ductos, luces, tuberías y transportadores. No deben requerirse rociadores adicionales donde la obstrucción es de 2 pulg. (50 mm) o menos de ancho y está ubicada a un mínimo de 2 pies (600 mm) por debajo de la elevación del deflector del rociador o está posicio‐ nada a un mínimo de 1 pie (300 mm) horizontalmente desde el rociador. No deben requerirse rociadores adicionales donde la obstrucción es de 1 pie (300 mm) o menos de ancho y está ubicada a un mínimo de 1 pie (300 mm) horizontal‐ mente desde el rociador. No deben requerirse rociadores adicionales donde la obstrucción es de 2 pies (600 mm) o menos de ancho y está ubicada a un mínimo de 2 pies (600 mm) horizontal‐ mente desde el rociador. No deben requerirse rociadores de cielorraso para cumplir con la Tabla 14.2.11.1.1 donde se instale una hilera de rociadores debajo de la obstrucción. E S N O U L A U Cielorraso (4) ID {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} B V I D Obstrucción A R O IN Figura 14.2.11.1.1 Posicionamiento del rociador para evitar una obstrucción en la descarga (rociadores ESFR). F 14.2.11.2* Obstrucciones aisladas debajo de la elevación de rociadores. Los rociadores deben estar dispuestos, con respecto a obstrucciones, de acuerdo con uno de los siguientes ítems: (1) (2) (3) Los rociadores deben ser instalados debajo de obstruccio‐ nes no continuas aisladas que restrinjan solamente un rociador y que estén ubicadas debajo de la elevación de rociadores, tales como artefactos de iluminación y calen‐ tadores centralizados. No deben requerirse rociadores adicionales donde la obstrucción es de 2 pies (600 mm) o menos de ancho y el rociador está ubicado horizontalmente a 1 pie (300 mm) o más del borde más cercano de la obstrucción. No deben requerirse rociadores adicionales donde los rociadores sean posicionados en relación con la parte inferior de las obstrucciones de acuerdo con 14.2.11.1. Edición 2019 (5) 14.2.11.3.2 Cordones inferiores de viguetas abiertas o cerchas abiertas. Los rociadores ESFR deben ser posicionados a un mínimo de 1 pie horizontalmente desde el borde más cercano hasta el cordón inferior de una vigueta abierta o cercha abierta donde el cordón inferior no exceda de 1 pie (300 mm) de ancho. 14.2.11.3.2.1 No deben aplicarse los requisitos de 14.2.11.3.2 donde los rociadores montantes están ubicados sobre los cordones inferiores de viguetas abiertas o cerchas abiertas de un ancho máximo de 4 pulg. (100 mm). 14.2.11.3.3* Para tuberías, conductos o grupos de tuberías y conductos que van a ser considerados individuales, estos deben estar separados de la tubería, conducto, bandeja portacables u obstrucciones similares adyacentes más cercanos por un mínimo de tres veces el ancho de la tubería, conducto, bandeja portacables u obstrucción similar adyacentes. 14.2.11.3.4 Rejillas abiertas. Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel intermedio o de otra manera estar resguarda‐ dos de la descarga de los rociadores elevados. 14.2.11.3.5 Puertas basculantes. Debe permitirse el uso de rociadores pulverizadores de respuesta rápida debajo de puer‐ tas basculantes. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES DE RESPUESTA RÁPIDA Y SUPRESIÓN TEMPRANA 14.2.11.3.6 Margen para obstrucciones especiales. Los rocia‐ dores con un margen para obstrucciones especiales deben ser instalados de acuerdo con su listado. 13-127 el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de 36 pulg. (900 mm) o mayor. 14.2.12 Espacio libre al almacenamiento (rociadores de respuesta rápida y supresión temprana). El espacio libre entre Y L E S N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-128 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 15 Requisitos de instalación para rociadores especiales Tabla 15.3.1(a) Longitudes de barriles expuestas para rociadores secos (unidades del sistema de uso habitual en los Estados Unidos) 15.1 Rociadores abiertos. 15.1.1 Debe permitirse el uso de rociadores abiertos en siste‐ mas tipo diluvio para protección contra riesgos especiales o exposiciones o en otras ubicaciones especiales. 15.1.2 Los rociadores abiertos deben ser instalados de acuerdo con todos los requisitos aplicables de esta norma para su contrapartida automática. 15.2 Rociadores especiales. 15.2.1 Deben permitirse rociadores especiales previstos para la protección de características de la construcción o riesgos específicos, donde tales dispositivos han sido evaluados y lista‐ dos para desempeñarse en las siguientes condiciones: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Ensayos de incendio relacionados con el riesgo previsto Distribución del patrón de pulverización con respecto a la mojadura de pisos y muros Distribución del patrón de pulverización con respecto a obstrucciones Evaluación de la sensibilidad térmica del rociador Desempeño debajo de cielorrasos horizontales o con pendientes Área de diseño Espacio libre admisible con cielorrasos 15.2.2 Los rociadores especiales deben mantener las siguien‐ tes características: (1) (2) Temperatura ambiente a la que está expuesta el extremo de descarga del rociador (ºF) 40 30 20 10 0 −10 −20 −30 −40 −50 −60 Longitud Longitud Longitud mínima mínima mínima expuesta de expuesta de expuesta de barril cuando barril cuando se barril cuando se se expone a expone a 50 ºF expone a 60 ºF 40°C (pulg.) (pulg.) (pulg.) 0 0 4 8 12 14 14 16 18 20 20 E S 0 0 0 1 3 4 6 8 8 10 10 0 0 0 0 0 1 3 4 4 6 6 Y L N O Tabla 15.3.1(b) Longitudes de barriles expuestas para rociadores secos (unidades métricas) U L Temperatura ambiente a la Longitud Longitud Longitud que está mínima mínima mínima expuesta el expuesta de expuesta de expuesta de extremo de barril cuando se barril cuando se barril cuando se descarga del expone a 4 ºC expone a 10 ºC expone a 16 ºC rociador (ºC) (mm) (mm) (mm) A U El tamaño del factor K debe estar de acuerdo con 7.2.2. Los rangos de temperatura deben estar de acuerdo con la Tabla 7.2.4.1. El área de cobertura de la protección no debe exceder de 400 pies2 (37 m2) para ocupaciones de riesgo leve y de riesgo ordinario. El área de cobertura de la protección no debe exceder de 196 pies2 (18 m2) para ocupaciones de riesgo extra y de almacenamiento en pilas de gran altura. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (3) (4) 15.3 Rociadores secos. I D IN 15.3.1* Donde los rociadores secos están conectados a siste‐ mas de rociadores de tubería húmeda que protegen áreas suje‐ tas a temperaturas de congelamiento, la longitud mínima expuesta de barril del rociador seco debe estar de acuerdo con la Tabla 15.3.1(a) o con la Tabla 15.3.1(b). R O F 15.3.2 La longitud mínima expuesta debe medirse a lo largo de la longitud del rociador seco, desde el frente del accesorio al que está instalado el rociador seco hasta la superficie interna del aislamiento, muro o cielorraso que conduce al espacio frío, el que esté más cercano al accesorio. 15.3.3* Donde los rociadores secos están conectados a siste‐ mas de rociadores de tubería húmeda que protegen estructuras de congeladores aisladas, el espacio libre alrededor del barril del rociador debe estar sellado. 15.3.4* Los rociadores secos deben ser instalados solamente en accesorios, según lo especificado por el fabricante. Edición 2019 4 −1 −7 −12 −18 −23 −29 −34 −40 −46 −51 0 0 100 200 300 350 350 400 450 500 500 0 0 0 25 75 100 150 200 200 250 250 0 0 0 0 0 25 75 100 100 150 150 15.4 Rociadores de estilo antiguo. 15.4.1 A menos que sea requerido en 9.3.12 o 15.4.2, no deben usarse rociadores de estilo antiguo en una instalación nueva. 15.4.2 Debe permitirse el uso de rociadores de estilo antiguo donde las características de la construcción u otras situaciones especiales requieran una distribución de agua única. 15.4.3 Debe permitirse que los rociadores de estilo antiguo que protegen bóvedas de almacenamiento de pieles sean colo‐ cados a menos de 6 pies (1.8 m) entre centros. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS Capítulo 16 Instalación de tuberías, válvulas y accesorios 13-129 16.1 Requisitos básicos. 16.2.4.2* Donde estén protegidos de acuerdo con 16.2.4.1, deben usarse bolsas de celofán de un espesor de 0.003 pulg. (0.08 mm) o menos, o bolsas de papel delgado. 16.1.1* Los manómetros y válvulas del sistema deben ser acce‐ sibles para su funcionamiento, inspección, prueba y manteni‐ miento. 16.2.4.3 Los rociadores que han sido pintados o recubiertos deben ser reemplazados de acuerdo con los requisitos de 16.2.3. 16.1.2 Los materiales y componentes deben ser instalados de acuerdo con la información sobre compatibilidad del material que esté disponible como parte de un listado o de la informa‐ ción publicada del fabricante. 16.2.5 Placas de escudetes y placas de cubiertas. 16.1.3 Componentes reacondicionados. 16.2.5.1* Las placas, escudetes u otros dispositivos que se utili‐ cen para cubrir el espacio anular que rodea a un rociador deben ser metálicos o deben estar listados para ser usados alre‐ dedor de un rociador. 16.1.3.1 Debe permitirse el uso de válvulas y dispositivos reacondicionados como equipamientos de reemplazo en los sistemas existentes. 16.2.5.2* Las placas de escudetes que se usen con rociadores empotrados, montados a ras u ocultos deben ser parte de un conjunto de montaje del rociador listado. 16.1.3.2 No debe permitirse que se utilicen rociadores reacon‐ dicionados en ningún sistema nuevo o existente. 16.2.5.3 Las placas de cubiertas que se usen con rociadores ocultos deben ser parte del conjunto de montaje del rociador listado. 16.2 Instalación de rociadores. 16.2.1 Deben instalarse solamente rociadores nuevos. 16.2.1.1 Cuando un rociador es quitado de un accesorio o salida soldada, no debe ser reinstalado, excepto según lo permitido en 16.2.1.1.1. 16.2.1.1.1 Debe permitirse que rociadores secos sean reinsta‐ lados cuando se quiten de acuerdo con las instrucciones de instalación y mantenimiento del fabricante. Y L N O 16.2.5.4 No debe permitirse el uso de sellador o goma para sellar la penetración o para fijar los componentes de una placa de escudete empotrada o placa de cubierta oculta. E S 16.2.6 Los rociadores sujetos a daños mecánicos deben estar protegidos con guardas listadas. U L 16.2.7 Existencias de rociadores de repuesto. 16.2.7.1* Debe mantenerse un abastecimiento de al menos seis rociadores de repuesto en las instalaciones, de manera que cualquier rociador que haya funcionado de manera irregular o presente algún tipo de daño pueda ser reemplazado de inme‐ diato. A U 16.2.2* Resistentes a la corrosión. 16.2.2.1 Los rociadores resistentes a la corrosión listados deben ser instalados en ubicaciones donde existan productos químicos, humedad u otros vapores corrosivos suficientes para provocar la corrosión de tales dispositivos. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 16.2.2.1.1* A menos que se cumplan los requisitos de 16.2.2.1.2, los recubrimientos resistentes a la corrosión deben ser aplicados solamente por el fabricante y de acuerdo con los requisitos de 16.2.2.1.2. IN 16.2.2.1.2 Cualquier daño en el recubrimiento protector que se produzca al momento de la instalación debe ser inmediata‐ mente reparado, empleando solamente el recubrimiento del fabricante del rociador de la manera aprobada, de manera que ninguna parte del rociador quede expuesta después de haberse completado la instalación. R O 16.2.3 Pintura. F 16.2.3.1 Donde a los rociadores se les haya aplicado pintura por quien no sea el fabricante del rociador, deben ser reempla‐ zados por rociadores listados nuevos de las mismas característi‐ cas, entre las que se incluyen el factor K, la sensibilidad térmica y la distribución de agua. 16.2.3.2 Donde las placas de las cubiertas de rociadores ocul‐ tos hayan sido pintadas por quien no sea el fabricante del rocia‐ dor, la placa de la cubierta debe ser reemplazada. 16.2.4 Cubiertas protectoras. 16.2.4.1 Los rociadores que protegen áreas de pulverización y salas de mezclado en áreas de aplicación de resinas deben estar protegidos contra los residuos de la sobrepulverización, de manera de garantizar que funcionarán ante un incendio. 16.2.7.2 Los rociadores deben ser de los mismos tipos y rangos de temperatura que los de los rociadores instalados en la propiedad. 16.2.7.3 Los rociadores deben guardarse en un gabinete ubicado en un lugar donde la temperatura a la que estén some‐ tidos en ningún momento exceda las temperaturas máximas del cielorraso especificadas en la Tabla 7.2.4.1 para cada uno de los rociadores que estén dentro del gabinete. 16.2.7.4 Donde se instalen rociadores secos de diferentes longitudes, no deben requerirse rociadores secos de repuesto, siempre que se provea un medio para reanudar el funciona‐ miento del sistema. 16.2.7.5 Las existencias de rociadores de repuesto debe incluir todos los tipos y rangos instalados y deben ser las siguientes: (1) (2) (3) Para instalaciones protegidas con menos de 300 rociado‐ res — no menos de seis rociadores Para instalaciones protegidas con 300 a 1000 rociadores — no menos de doce rociadores Para instalaciones protegidas con más de 1000 rociadores — no menos de veinticuatro rociadores 16.2.7.6* Debe proveerse una llave para rociadores en el gabi‐ nete, según lo especificado por el fabricante del rociador, para cada tipo de rociador instalado con el fin de que sea utilizada para quitar e instalar rociadores en el sistema. 16.2.7.7 Una lista de los rociadores instalados en la propiedad debe ser colocada en el gabinete de los rociadores. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-130 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 16.2.7.7.1* La lista debe incluir lo siguiente: (1) (2) (3) (4) Número de identificación del rociador (sprinkler identifi‐ cation number o SIN), si lo tuviera; o el fabricante, modelo, factor K, tipo de deflector, sensibilidad térmica y clasificación de presión Descripción general Cantidad de cada tipo que va a ser contenida en el gabi‐ nete Fecha de emisión o de modificación de la lista 16.3 Instalación de tuberías. 16.3.1 Generalidades. 16.3.1.1 Las tuberías de acero deben estar de acuerdo con 16.3.2, 16.3.3 o 16.3.4. 16.3.1.2 Los tubos de cobre deben estar de acuerdo con 16.3.5. 16.3.1.3 Las tuberías no metálicas deben estar de acuerdo con 16.3.9. 16.3.1.4 Las tuberías de latón deben estar de acuerdo con 16.3.6. 16.3.1.5 Las tuberías de acero inoxidable deben estar de acuerdo con 16.3.7. 16.3.2* Tuberías de acero — Soldadas o ranuradas por lamina‐ ción. Donde las tuberías de acero mencionadas en la Tabla 7.3.1.1 sean usadas y estén unidas por soldadura según se hace referencia en 7.5.2 o por tuberías y accesorios ranurados por laminación según se hace referencia en 7.5.3, el espesor nomi‐ nal mínimo de las paredes para presiones de hasta 300 psi (21 bar) debe estar de acuerdo con la Cédula 10 para tamaños de tuberías de hasta 5 pulg. (125 mm); 0.134 pulg. (3.4 mm) para tuberías de 6 pulg. (152 mm); 0.188 pulg. (4.8 mm) para tube‐ rías de 8 pulg. y 10 pulg. (200 mm y 250 mm) y 0.330 pulg. (8.4 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm). das en la Tabla 7.3.1.1, deben estar de acuerdo con tuberías Cédulas 10S o 40S. 16.3.8 Flexión de tuberías y tubos metálicos. 16.3.8.1 Debe permitirse la flexión de tuberías de acero de Cédula 10, o de cualquier tubería de acero de un espesor de pared igual o mayor que Cédula 10 y de tubos de cobre de Tipo K y L, cuando las flexiones se hagan sin torceduras, ondu‐ laciones, distorsiones o reducciones del diámetro o de cual‐ quier desviación notable de la redondez. 16.3.8.2 Para Cédula 40 y tubos de cobre, el radio mínimo de una flexión debe ser de seis diámetros de tubería para tamaños de tuberías de 2 pulg. (50 mm) y menores, y de cinco diáme‐ tros de tubería para tamaños de tubería de 21∕2 pulg. (65 mm) y mayores. Y L N O 16.3.8.3 Para todas las otras tuberías de acero, el radio mínimo de una flexión debe ser de doce diámetros de tubería para todos los tamaños. 16.3.8.4 Debe permitirse la flexión de tubos y tuberías lista‐ das, según lo admitido por el listado. E S 16.3.9 Tuberías y tubos no metálicos. 16.3.9.1 Las tuberías no metálicas listadas deben ser instaladas de acuerdo con sus limitaciones de listado, que incluyen las instrucciones de instalación. U L 16.3.9.2 Cuando se usen tuberías no metálicas en sistemas que utilizan tuberías de acero recubiertas internamente con inhibi‐ dores de la corrosión, el recubrimiento de la tubería de acero debe estar listado para verificar su compatibilidad con los mate‐ riales de la tubería no metálica. A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 16.3.3 Tuberías de acero — Roscadas. Donde las tuberías de acero mencionadas en la Tabla 7.3.1.1 estén unidas por acceso‐ rios roscados según se hace referencia en 7.5.1 o por accesorios que se usen con tuberías con ranuras de corte, el espesor nomi‐ nal mínimo de las paredes debe estar de acuerdo con tuberías Cédula 30 [en tamaños de 8 pulg. (200 mm) y más grandes] o tuberías Cédula 40 [en tamaños de menos de 8 pulg. (200 mm)] para presiones de hasta 300 psi (21 bar). R O IN 16.3.4 Tuberías de acero especialmente listadas. Debe permi‐ tirse que las limitaciones de presión y espesor de paredes para las tuberías de acero especialmente listadas de acuerdo con 7.3.3 estén de acuerdo con los requisitos de listado de las tube‐ rías. F 16.3.5 Tubos de cobre. Los tubos de cobre, según lo especifi‐ cado en las normas enumeradas en la Tabla 7.3.1.1 deben tener un espesor de pared de Tipo K, Tipo L o Tipo M, donde se usen en sistemas de rociadores. 16.3.6 Tuberías de latón. Deben permitirse las tuberías de latón especificadas en la Tabla 7.3.1.1 en el peso estándar en tamaños de hasta 6 pulg. (150 mm) para presiones de hasta 175 psig (12 bar) y en el peso extra fuerte en tamaños de hasta 8 pulg. (200 mm) para presiones de hasta 300 psig (21 bar). 16.3.7 Tuberías de acero inoxidable. Las tuberías de acero inoxidable, según se hace referencia en las normas enumera‐ Edición 2019 16.3.9.3 Cuando se usen tuberías no metálicas en sistemas que utilizan tuberías de acero que no están recubiertas interna‐ mente con inhibidores de la corrosión, no deben requerirse evaluaciones adicionales. 16.3.9.4* Cuando se usen tuberías no metálicas en sistemas que utilizan tuberías de acero, los lubricantes y aceites de corte que se utilicen para la fabricación de las tuberías de acero deben ser compatibles con los materiales de la tubería no metá‐ lica, de acuerdo con 16.1.2. 16.3.9.5 Los materiales de sellado contra el fuego previstos para uso en penetraciones de tuberías no metálicas deben ser compatibles con los materiales de la tubería no metálica, de acuerdo con 16.1.2. 16.3.9.6 Debe permitirse la instalación de tuberías no metáli‐ cas listadas para ocupaciones de riesgo leve en habitaciones de riesgo ordinario de ocupaciones que de otra manera serían de riesgo leve donde la habitación no exceda de 400 pies2 (37 m2). 16.3.9.6.1 Debe permitirse que tuberías no metálicas instala‐ das de acuerdo con 16.3.9.6 sean instaladas expuestas, de acuerdo con el listado. 16.3.9.6.2 Donde tuberías no metálicas instaladas de acuerdo con 16.3.9.6 abastecen a rociadores de un garaje privado situado dentro de una unidad de vivienda que no exceda de 1000 pies2 (93 m2) de área, debe permitirse que se protejan desde el compartimento del garaje por medio del mismo reves‐ timiento de muro o cielorraso que sea requerido por el código de edificación aplicable. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS 16.3.9.7 Debe permitirse la flexión de las tuberías o tubos no metálicos listados, según lo permitido por el listado. 16.3.10 Tuberías y tubos metálicos listados. 16.3.10.1 Debe permitirse la instalación de tuberías o tubos listados solamente para ocupaciones de riesgo leve en habita‐ ciones de riesgo ordinario de ocupaciones que de otra manera serían de riesgo leve donde la habitación no exceda de 400 pies2 (37 m2). 16.3.10.1.1 Debe permitirse que tuberías o tubos instalados de acuerdo con 16.3.10.1 sean instaladas expuestas, de acuerdo con el listado. 16.3.10.2 Debe permitirse la flexión de las tuberías y tubos listados, según lo permitido por el listado. 16.3.11 Codos de retorno. 16.3.11.1 A menos que se cumplan los requisitos de 16.3.11.3, 16.3.11.4 o 16.3.11.5, deben usarse codos de retorno donde rociadores colgantes sean abastecidos desde una fuente de agua cruda, un estanque de molino o reservorios abiertos. 16.3.11.2 Los codos de retorno deben estar conectados a la parte superior de líneas ramales para evitar la acumulación de sedimentos en los niples de bajada, de acuerdo con la Figura 16.3.11.2. 16.3.11.3 No deben requerirse codos de retorno para sistemas tipo diluvio. 13-131 les para dar cabida a rociadores adosados directamente a acce‐ sorios de líneas ramales, a fin de permitir futuras modificaciones en el sistema. 16.4 Protección de tuberías. 16.4.1 Protección de tuberías contra congelamiento. 16.4.1.1* Donde cualquier parte de un sistema esté sometida a congelamiento y las temperaturas no puedan mantenerse de manera confiable a o por encima de 40°F (4°C), el sistema debe ser instalado como un sistema de tubería seca o de acción previa. 16.4.1.1.1 No deben aplicarse los requisitos de 16.4.1.1 donde se provean métodos alternativos de prevención de congela‐ miento de acuerdo con uno de los métodos descritos en 16.4.1.2 a 16.4.1.4.1. Y L N O 16.4.1.2 Debe permitirse que las áreas no calefaccionadas estén protegidas por sistemas anticongelantes o por otros siste‐ mas específicamente listados para ese propósito. 16.4.1.3 Donde tuberías de suministro llenas de agua situadas sobre la superficie del terreno, montantes, montantes del sistema o tuberías de alimentación principales atraviesen áreas abiertas, cámaras frigoríficas, pasadizos u otras áreas expuestas a temperaturas por debajo de 40°F (4°C), debe permitirse que la tubería esté protegida contra congelamiento mediante cubiertas aislantes, carcasas a prueba de congelamiento u otros medios que mantengan una temperatura mínima de entre 40°F y 120°F (4°C y 49°C). E S U L A U 16.3.11.4 No deben requerirse codos de retorno donde se usen rociadores colgantes secos. 16.3.11.5 No deben requerirse codos de retorno para sistemas de tubería húmeda donde se usen rociadores con un factor K nominal de K-11.2 (160) o mayor. D I V 16.4.1.4 Deben permitirse sistemas de líneas calefactoras lista‐ dos de acuerdo con 16.4.1.4.1 y 16.4.1.4.2. 16.4.1.4.1 Donde se use para la protección de línea ramales, el sistema de líneas calefactoras debe estar específicamente listado para uso en líneas ramales. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.3.12 Tuberías hacia rociadores situados debajo de cielorra‐ sos. I D 16.3.12.1* En instalaciones nuevas previstas para el abasteci‐ miento de rociadores situados debajo de un cielorraso, deben proveerse salidas de un mínimo de 1 pulg. (25 mm). IN 16.3.12.2* En instalaciones nuevas, debe permitirse proveer salidas de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) con bujes hexagona‐ R O F 16.4.1.4.2 La supervisión eléctrica del sistema de líneas cale‐ factoras debe confirmar de manera positiva que el circuito está energizado. 16.4.1.5 Debe permitirse que las tuberías llenas de agua se instalen en áreas donde la temperatura sea menor de 40°F (4°C) cuando los cálculos de pérdida de calor llevados a cabo por un ingeniero profesional verifiquen que el sistema no se congelará. 16.4.2* Protección de tuberías contra la corrosión. 16.4.2.1* Donde se conoce la existencia de condiciones corro‐ sivas debido a la humedad o humos provenientes de productos químicos corrosivos o a ambos, deben usarse tipos especiales de accesorios, tuberías y soportes colgantes que resistan la corrosión, o debe aplicarse un recubrimiento protector a todas las superficies no protegidas expuestas del sistema de rociado‐ res. Cielorraso 16.4.2.2 Donde se conoce que los suministros de agua o las condiciones ambientales tienen propiedades corrosivas inusua‐ les, las tuberías deben tener un índice de resistencia a la corro‐ sión (corrosion resistance ratio o CRR) de 1 o más, y el sistema debe ser tratado de acuerdo con 5.1.5. 16.4.2.3 Donde existan condiciones corrosivas o las tuberías estén expuestas a las condiciones climáticas, deben usarse tipos de tuberías, accesorios y soportes colgantes resistentes a la Figura 16.3.11.2 Disposición de codos de retorno. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-132 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES corrosión o recubrimientos protectores resistentes a la corro‐ sión. 16.4.2.4 Donde las tuberías de acero sean subterráneas, las tuberías deben estar protegidas contra la corrosión. 16.4.3* Protección de tuberías en áreas riesgosas. 16.4.3.1 Las tuberías del servicio privado contra incendios situadas sobre la superficie del terreno no deben atravesar áreas riesgosas y deben estar ubicadas de manera que estén protegidas contra daños mecánicos y por incendio. 16.4.3.2 Debe permitirse que las tuberías del servicio privado contra incendios situadas sobre la superficie del terreno estén ubicadas en áreas riesgosas protegidas por un sistema de rocia‐ dores automáticos. 16.5 Protección de montantes sujetos a daños mecánicos. Los montantes de rociadores sujetos a daños mecánicos deben ser protegidos mediante postes de acero, barreras de concreto u otros medios aprobados. 16.6 Disposición para sistemas de lavado de tubería. 16.6.1 Todos los sistemas de rociadores deben estar dispuestos para ser lavados internamente. 16.8.2.4 Los materiales de sellado contra el fuego previstos para uso en penetraciones de accesorios no metálicos deben ser investigados para verificar su compatibilidad con los mate‐ riales del accesorio no metálico, de acuerdo con 16.1.2. 16.8.3* Límites de presión para accesorios. 16.8.3.1 Deben permitirse accesorios de hierro fundido de patrón de peso estándar de un tamaño de 2 pulg. (50 mm) y más pequeños, donde las presiones no excedan de 300 psi (21 bar). 16.8.3.2 Deben permitirse accesorios de hierro maleable de patrón de peso estándar de un tamaño de 6 pulg. (150 mm) y más pequeños, donde las presiones no excedan de 300 psi (21 bar). Y L 16.8.3.3 Los accesorios que no cumplan con los requisitos de 16.8.3.1 y 16.8.3.2 deben ser de patrón de peso extra, donde las presiones excedan de 175 psi (12 bar). N O 16.8.3.4 Deben permitirse accesorios de bronce fundido roscados de acuerdo con ASME B16.15, Cast Copper Alloy Threa‐ ded Fittings, Classes 125 and 250, donde las presiones no exce‐ dan de 200 psi (14 bar) para accesorios de Clase 125 y de 400 psi (28 bar) para accesorios de Clase 250. E S 16.6.2 Deben proveerse accesorios fácilmente desmontables en el extremo final de todas las tuberías transversales principa‐ les. 16.8.3.5 Deben permitirse accesorios listados para presiones del sistema de hasta los límites especificados en sus listados. 16.6.3 Todas las tuberías transversales principales deben terminar en una tubería de 11∕4 pulg. (32 mm) o más. 16.8.4.1 No deben usarse uniones atornilladas en tuberías de más de 2 pulg. (50 mm). 16.6.4 Todas las líneas ramales de sistemas en malla deben estar dispuestas de manera que se facilite su lavado interno. 16.8.4.2 Los acoples y uniones que no sean de tipo atornillado deben ser de los tipos listados específicamente para uso en sistemas de rociadores. U L 16.8.4* Acoples y uniones. A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.7* Venteo de aire. La ventilación requerida en 8.1.5 debe estar ubicada cerca de un punto alto del sistema, a fin de permitir que el aire sea extraído de esa parte del sistema mediante uno de los siguientes métodos: (1) (2) (3) (4) I D Válvula manual, de un tamaño mínimo de (15 mm) Venteo automático de aire Válvula de prueba para inspección remota Otros medios aprobados R O ∕2 pulg. 1 IN 16.8 Instalación de accesorios. 16.8.1 Accesorios metálicos. (Reservado) 16.8.2 Accesorios no metálicos. F 16.8.2.1* Cuando se usen accesorios no metálicos en sistemas que utilizan tuberías de acero recubiertas internamente, la tubería de acero debe estar listada para verificar su compatibili‐ dad con los accesorios no metálicos. 16.8.2.2* Cuando se usen accesorios no metálicos en sistemas que utilizan tuberías de acero que no están recubiertas interna‐ mente con inhibidores de la corrosión, no se requieren evalua‐ ciones adicionales. 16.8.2.3 Cuando se usen accesorios no metálicos en sistemas que utilizan tuberías de acero, los lubricantes y aceites de corte que se utilicen para la fabricación de las tuberías de acero deben ser compatibles con los accesorios no metálicos, de acuerdo con 16.1.2. Edición 2019 16.8.5 Reductores y bujes. 16.8.5.1 A menos que se cumplan los requisitos de 16.8.5.2 o 16.8.5.3, debe usarse un accesorio de reducción de una pieza siempre que se efectúe un cambio en el tamaño de la tubería. 16.8.5.2 Deben permitirse bujes hexagonales o bujes de cara para reducir el tamaño de las aberturas de los accesorios cuando no haya accesorios estándar del tamaño requerido disponibles. 16.8.5.3 Debe permitirse el uso de bujes hexagonales según lo permitido en 16.3.12.2. 16.8.5.4 No deben aplicarse los requisitos de 16.8.5.1 y 16.8.5.2 a accesorios de CPVC. 16.8.6 Accesorios de extensión. 16.8.6.1 Debe permitirse el uso de accesorios de extensión con rociadores K-8.0 o más pequeños. 16.8.6.2 Debe permitirse el uso de accesorios de extensión con rociadores en ocupaciones de riesgo leve y de riesgo ordi‐ nario solamente. 16.8.6.3 El diámetro interno de los accesorios de extensión debe ser del mismo diámetro nominal de la entrada del rocia‐ dor adosado. 16.8.6.4 Debe permitirse que un único accesorio de extensión de hasta un máximo de 2 pulg. (50 mm) de longitud sea insta‐ lado con un rociador. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS 16.8.6.4.1 No deben permitirse accesorios de extensión de más de 2 pulg. (50 mm) de longitud, a menos que estén especí‐ ficamente listados. 16.8.6.5 Los accesorios de extensión deben ser incluidos en los cálculos hidráulicos. 16.8.6.5.1 No debe requerirse que accesorios de extensión de 2 pulg. (50 mm) y menos sean incluidos en los cálculos hidráu‐ licos. 16.8.7 Tuberías y accesorios roscados. (1) (2) (3) (4) 13-133 Servicio de señalización de estación central, de la propie‐ dad o de estación remota Servicio de señalización local que provocará la emisión de una señal audible en un punto constantemente aten‐ dido Válvulas bloqueadas en la posición correcta Válvulas ubicadas dentro de cerramientos cercados en control del propietario, selladas en la posición abierta e inspeccionadas semanalmente como parte de un procedi‐ miento aprobado 16.9.3.3.2 Las válvulas de control de piso situadas en edificios de gran altura deben cumplir con 16.9.3.3.1(1) o 16.9.3.3.1(2). 16.9 Válvulas. 16.9.1 Generalidades. 16.9.1.1 Válvulas de drenaje y válvulas de prueba. Las válvulas de drenaje y las válvulas de prueba deben estar aprobadas. 16.9.1.2 Requisitos de presión de las válvulas. Cuando las presiones del agua exceden de 175 psi (12 bar), las válvulas deben ser usadas de acuerdo con sus clasificaciones de presión. 16.9.2 Válvulas tipo oblea (“wafer-type”). Las válvulas tipo oblea con componentes que se extiendan más allá del cuerpo de la válvula deben estar instaladas de manera que no interfie‐ ran en el funcionamiento de ninguno de los componentes del sistema. 16.9.3* Válvulas de control. 16.9.3.1* Generalidades. Y L 16.9.3.3.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.3.3.1 a válvulas de compuerta subterráneas con cajas de calzada. 16.9.3.3.4 Donde las válvulas de control sean instaladas en altura, deben ser posicionadas de manera que la característica indicadora sea visible desde el piso situado debajo. N O 16.9.3.3.5 Debe permitirse que un conjunto de montaje de prevención de contraflujo listado sea considerado una válvula de control, siempre que ambas válvulas de control estén lista‐ das para uso en sistemas de protección contra incendios y no debe requerirse una válvula de control adicional. E S U L 16.9.3.4* Accesibilidad a válvulas de control. Todas las válvu‐ las de control deben estar ubicadas donde sean accesibles y no tengan obstrucciones. 16.9.3.5 Identificación de las válvulas de control. Deben colo‐ carse letreros de identificación en cada una de las válvulas para indicar su función y lo que controla. A U 16.9.3.1.1 Cada sistema de rociadores debe estar provisto de una válvula indicadora listada en una ubicación accesible, ubicada de manera que controle todas las fuentes de suminis‐ tro de agua automáticas. D I V 16.9.4 Válvulas automatizadas. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.9.3.1.2 Debe instalarse al menos una válvula indicadora listada en cada fuente de suministro de agua. 16.9.4.1 Debe permitirse una válvula indicadora listada con controles automatizados. 16.9.3.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.3.1.2 a la conexión del cuerpo de bomberos, y no debe haber ninguna válvula de cierre en la conexión del cuerpo de bomberos. 16.9.4.2 Debe permitirse un conjunto de montaje de válvula automatizada de control de agua listada con una indicación de posición confiable conectada a una estación de supervisión remota. I D IN 16.9.3.2 Válvulas indicadoras listadas. A menos que se cumplan los requisitos de 16.9.3.2.1, 16.9.3.2.2 o 16.9.3.2.3, todas las válvulas que controlan las conexiones con los suminis‐ tros de agua y con las tuberías de suministro con los rociadores deben ser válvulas indicadoras listadas. R O 16.9.3.2.1 Debe permitirse una válvula de compuerta subterrá‐ nea listada equipada con un poste indicador listado. F 16.9.3.2.2 Debe permitirse una válvula de control de agua listada con una indicación de posición confiable conectada a una estación de supervisión remota. 16.9.3.2.3 Debe permitirse una válvula no indicadora, tal como una válvula de compuerta subterránea con caja de calzada aprobada, completa con llave en T, y donde esté acep‐ tado por la autoridad competente. 16.9.3.3* Supervisión. 16.9.3.3.1 Las válvulas de las conexiones a los suministros de agua, las válvulas de aislamiento y seccionales de control y otras válvulas de tuberías de suministro a rociadores y otros sistemas fijos de supresión de incendios a base de agua deben ser super‐ visadas mediante uno de los siguientes métodos: 16.9.4.3 Una válvula automatizada de control de agua debe poder ser puesta en funcionamiento tanto manual como auto‐ máticamente. 16.9.5* Válvulas de retención. 16.9.5.1 Donde haya más de una fuente de suministro de agua, debe instalarse una válvula de retención en cada una de las conexiones. 16.9.5.2 Un dispositivo de prevención de contraflujo listado debe ser considerado una válvula de retención, y no debe requerirse una válvula de retención adicional. 16.9.5.3 Donde se usen tanques de expansión con bombas contra incendio automáticas, no se requiere una válvula de retención en la conexión del tanque amortiguador. 16.9.5.4 Las válvulas de retención deben ser instaladas en una posición vertical (flujo ascendente) u horizontal, de acuerdo con su listado. 16.9.5.5* Donde un único sistema de rociadores de tubería húmeda está equipado con una conexión del cuerpo de bomberos, la válvula de alarma es considerada una válvula de Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-134 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES retención, y no debe requerirse una válvula de retención adicional. poste esté a de 32 pulg. a 40 pulg. (800 mm a 1000 mm) por encima del nivel final del terreno. 16.9.6* Válvulas de control con válvulas de retención. 16.9.9.2 Las válvulas indicadoras de poste deben estar adecua‐ damente protegidas contra daños mecánicos donde sea necesa‐ rio. 16.9.6.1 En una conexión que sirve como una fuente de sumi‐ nistro, deben instalarse válvulas indicadoras de poste o válvulas indicadoras listadas a ambos lados de todas las válvulas de retención requeridas en 16.9.5. 16.9.6.2 Debe permitirse que la válvula de control de servicios municipales (válvula de control no indicadora) sirva como válvula de control del lado de suministro. 16.9.6.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.6.1 a la válvula de retención ubicada en las tuberías de la conexión del cuerpo de bomberos, y no debe haber válvulas de control en las tuberías de la conexión del cuerpo de bomberos. 16.9.6.4 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.6.1 donde la conexión municipal sirve como la única fuente de suministro automática para un sistema de rociadores de tubería húmeda; no se requiere una válvula de control en el lado del sistema de la válvula de retención o de la válvula de retención de alarma. 16.9.6.5* Válvulas de control para tanques por gravedad. Los tanques por gravedad deben tener válvulas indicadoras listadas instaladas a ambos lados de la válvula de retención. 16.9.7* Bombas. Cuando una bomba está ubicada en una caseta de bomba combustible o expuesta al peligro de un incendio o del derrumbe de un muro, o cuando un tanque descarga en una tubería principal del servicio privado contra incendios alimentada por otro suministro, la válvula de reten‐ ción de la conexión debe estar ubicada en un pozo o bien la válvula de control debe ser de tipo indicadora de poste ubicada a una distancia segura afuera de los edificios. 16.9.9.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.9.1 a válvu‐ las indicadoras de poste de muros. 16.9.10 Válvulas en pozos. 16.9.10.1 Donde no sea factible proveer una válvula indica‐ dora de poste, debe permitirse que las válvulas sean colocadas en pozos, con el permiso de la autoridad competente. Y L 16.9.10.2* Construcción del pozo de la válvula. 16.9.10.2.1 Cuando se usen, los pozos de las válvulas deben ser del tamaño adecuado y accesibles para inspección, funcio‐ namiento, prueba, mantenimiento y retiro de los equipos allí contenidos. N O 16.9.10.2.2 Los pozos de las válvulas deben estar construidos y dispuestos para la protección apropiada de los equipos instala‐ dos contra movimientos de tierra, congelamiento y acumula‐ ción de agua. E S U L 16.9.10.2.3 El concreto vertido in situ o premoldeado, con o sin refuerzo, o ladrillo (dependiendo todo de las condiciones del suelo y del tamaño del pozo) deben ser materiales apropia‐ dos para la construcción de los pozos de válvulas. A U D I V 16.9.10.2.4 Debe permitirse el uso de otros materiales aproba‐ dos para la construcción de pozos de válvulas. 16.9.10.2.5 Donde la capa freática es baja y el suelo es poroso, debe permitirse el uso de piedra molida o grava para el piso del pozo. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.9.8 Válvulas reductoras de presión. I D 16.9.8.1 En partes del sistema donde no todos los componen‐ tes estén listados para una presión de más de 175 psi (12 bar) y exista el potencial de una presión de agua normal (condición no de incendio) que exceda de 175 psi (12 bar), debe insta‐ larse una válvula reductora de presión que debe ser configu‐ rada para una presión de salida que no exceda de 165 psi (11 bar) a la presión de entrada máxima. R O IN 16.9.8.2 Deben instalarse manómetros en los lados de entrada y salida de cada válvula reductora de presión. 16.9.8.3* Debe proveerse una válvula de alivio listada de un tamaño no menor de 1∕2 pulg. (15 mm) en el lado de descarga de la válvula reductora de presión configurada para funcionar a una presión que no exceda la presión nominal de los compo‐ nentes del sistema. F 16.9.8.4 Debe proveerse una válvula indicadora listada en el lado de entrada de cada válvula reductora de presión, a menos que la válvula reductora de presión cumpla con los requisitos de listado para uso como válvula indicadora. 16.9.10.2.6 Los pozos de válvulas ubicados en o cerca de la base del montante de un tanque elevado deben estar diseñados de acuerdo con NFPA 22. 16.9.10.3 Señalización de los pozos de válvulas. La ubicación de la válvula debe estar claramente señalizada, y la cubierta del pozo debe mantenerse sin obstrucciones. 16.9.11 Conjuntos de montaje de válvulas de control de pisos. 16.9.11.1 Los edificios de pisos múltiples de más de dos plan‐ tas de altura deben estar provistos de una válvula de control de piso, una válvula de retención, una válvula de drenaje principal y un interruptor de flujo para aislamiento, control y aviso de flujo de agua para cada uno de los niveles de piso. 16.9.11.2 La válvula de control de piso, la válvula de reten‐ ción, la válvula de drenaje principal y el interruptor de flujo requeridos en 16.9.11.1 no deben ser exigidos donde los rocia‐ dores colocados en el nivel superior de un edificio de pisos múltiples sean abastecidos por las tuberías del piso situado debajo. 16.9.9* Válvulas indicadoras de poste. 16.9.11.3 La válvula de control de piso, la válvula de reten‐ ción, la válvula de drenaje principal y el interruptor de flujo requeridos en 16.9.11.1 no deben ser exigidos donde el área total de todos los pisos combinados no excede las limitaciones del área de protección del sistema descritas en 4.5.1. 16.9.9.1 Donde se utilicen válvulas indicadoras de poste, deben ser configuradas de modo que la parte superior del 16.9.11.4 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.11 a siste‐ mas secos situados en garajes de estacionamiento. 16.9.8.5 Deben proveerse medios en la dirección descendente de todas las válvulas reductoras de presión para las pruebas de flujo de la demanda del sistema de rociadores. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS 16.9.11.5* Donde no se provean válvulas de control de piso/ zona individuales, debe usarse una unión embridada o un acople mecánico en el montante en cada uno de los pisos para las conexiones a las tuberías que sirven áreas de piso de más de 5000 pies2 (465 m2). 16.9.12* Identificación de válvulas. 16.9.12.1 Todas las válvulas de control, drenaje, ventilación y conexiones para pruebas deben estar provistas de letreros de identificación de plástico rígido o de metal, impermeables y de señalización permanente. 16.9.12.2 El letrero de identificación debe estar fijado de manera segura con alambres, cadenas u otros medios aproba‐ dos resistentes a la corrosión. 16.9.12.3 El letrero de la válvula de control debe identificar la parte del edificio servida. 16.9.12.3.1* Los sistemas con más de una válvula de control que debe cerrarse para trabajar en un sistema o espacio deben tener un letrero en el que se mencione la existencia y ubica‐ ción de las otras válvulas. 16.10 Drenaje. 16.10.1 Generalidades. Todas las tuberías y accesorios de los rociadores deben ser instalados de manera que el sistema pueda ser drenado. 16.10.2 Sistemas de tubería húmeda. 13-135 Tabla 16.10.4.2 Tamaño del drenaje Tamaño de montante o tubería principal [pulg. (mm)] Hasta 2 (50) 21∕2 (65), 3 (80), 31∕2 (90) 4 (100) y mayor Tamaño de la conexión de drenaje [pulg. (mm)] 3 ∕4(20) o mayor 11∕4 (32) o mayor 2 (50) o mayor 16.10.4.3 Donde se provea una o más válvulas interiores de control seccional o de piso, deben ser provistas de una cone‐ xión de drenaje de un tamaño mínimo que se corresponda con lo especificado en la Tabla 16.10.4.2 para drenar aquella porción del sistema controlada por la válvula seccional. Y L 16.10.4.4 Los drenajes deben descargar afuera o hacia una conexión de drenaje que tenga la capacidad de manejo del flujo del drenaje. N O 16.10.4.5 Para aquellos drenajes que sirven a válvulas reducto‐ ras de presión, el drenaje, la conexión de drenaje y todas las otras tuberías de drenaje descendente deben ser de un tamaño que permita un flujo de al menos la mayor demanda del sistema abastecida por la válvula reductora de presión. E S 16.10.4.6* Conexiones de prueba para drenaje principal. U L 16.10.4.6.1 Las conexiones de prueba para drenaje principal deben ser provistas en ubicaciones que permitirán las pruebas de flujo de los suministros de agua y de las conexiones. A U 16.10.2.1 En sistemas de tubería húmeda, debe permitirse que las tuberías de los rociadores sean instaladas a nivel. 16.10.2.2 Las tuberías trampa deben ser drenadas de acuerdo con 16.10.5. ID 16.10.4.6.2 Las conexiones de prueba para drenaje principal deben ser instaladas de manera que la válvula pueda ser ampliamente abierta durante un tiempo suficiente como para garantizar una prueba apropiada sin causar daños por agua. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.10.3 Sistemas de tubería seca y de acción previa. Las tube‐ rías deben ser inclinadas para drenar según lo establecido en 16.10.3.1 a 16.10.3.3. IV D N 16.10.3.1 Sistemas de tubería seca en áreas no refrigeradas. En sistemas de tubería seca, las líneas ramales deben tener una inclinación mínima de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m), y las tuberías principales deben tener una inclinación mínima de 1 ∕4 pulg. por cada 10 pies (2 mm/m) en áreas no refrigeradas. R O I 16.10.3.2 Sistemas de acción previa. En sistemas de acción previa, las líneas ramales deben tener una inclinación mínima de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m), y las tuberías principa‐ les deben tener una inclinación mínima de 1∕4 pulg. por cada 10 pies (2 mm/m). F 16.10.3.3 Sistemas de tubería seca y de acción previa en áreas refrigeradas. Las líneas ramales deben tener una inclinación mínima de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m), y las tuberías principales deben tener una inclinación mínima de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m) en áreas refrigeradas. 16.10.4 Conexiones del sistema, drenaje principal o drenaje seccional. 16.10.4.6.3 Las conexiones para drenaje principal deben ser dimensionadas de acuerdo con 16.10.4.2. 16.10.4.7 Debe permitirse que las conexiones para prueba requeridas en 16.10.4.6 sean usadas como conexiones para drenaje principal. 16.10.4.8 Donde las conexiones para drenaje de válvulas de control de piso estén vinculadas a un montante de drenaje común, el montante de drenaje debe ser de un tamaño de tubería más grande en la dirección descendente que cada tamaño de la conexión para drenaje a la que se vincule. 16.10.4.9 Donde estén sujetas a congelamiento, debe haber un mínimo de 4 pies (1.2 m) de tubería de drenaje expuesta en un área calefaccionada entre la válvula de drenaje y la pared exterior cuando la tubería de drenaje se extienda a través de la pared hacia el exterior. 16.10.5 Drenajes auxiliares. 16.10.5.1 Deben proveerse drenajes auxiliares donde un cambio en la dirección de la tubería evite el drenaje de las tuberías del sistema a través de la válvula de drenaje principal. 16.10.4.1 Deben implementarse las medidas adecuadas para el apropiado drenaje de todas las partes del sistema. 16.10.5.2 Drenajes auxiliares para sistemas de tubería húmeda y sistemas de acción previa en áreas no sujetas a congela‐ miento. 16.10.4.2 Las conexiones de drenaje para tuberías principales y montantes de suministro del sistema deben ser del tamaño especificado en la Tabla 16.10.4.2. 16.10.5.2.1* Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐ das de la tubería sea de 50 gal (200 L) o más, el drenaje auxi‐ liar debe consistir en una válvula de no menos de 1 pulg. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-136 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES (25 mm), con un tendido de tuberías hacia una ubicación acce‐ sible. Drenaje auxiliar de sistema seco 16.10.5.2.2 Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐ das de la tubería sea de más de 5 gal (20 L) y de menos de 50 gal (200 L), el drenaje auxiliar debe consistir en una válvula de 3∕4 pulg. (20 mm) o mayor y de un tapón o un niple y tapa. 16.10.5.2.3 Donde la capacidad de las secciones trampa de las tuberías de sistemas húmedos sea de menos de 5 gal (20 L), debe proveerse una de las siguientes disposiciones: (1) (2) (3) Un drenaje auxiliar debe consistir en un niple y una tapa o tapón de un tamaño no menor de 1∕2 pulg. (15 mm). No debe requerirse un drenaje auxiliar para secciones trampa de menos de 5 gal (20 L) donde las tuberías del sistema puedan ser drenadas quitando un único rociador colgante. Donde se usen acoples flexibles u otras conexiones fácil‐ mente separadas, debe permitirse que el niple y la tapa o tapón sean omitidos. 16.10.5.2.4 No deben requerirse drenajes de conexión en sistemas de tubería húmeda y en sistemas de acción previa que protejan entornos que no sean de congelamiento. 16.10.5.3 Drenajes auxiliares para sistemas de tubería seca y sistemas de acción previa. 16.10.5.3.1 Los drenajes auxiliares ubicados en áreas sujetas a congelamiento deben ser accesibles. Válvula de 1 pulg. (25 mm) Niple de 2 pulg. × 12 pulg. (50 mm × 300 mm) o equivalente Válvula de 1 pulg. (25 mm) Niple de 1 pulg. (25 mm) y tapa o tapón Figura 16.10.5.3.5 E S Y L N O Drenaje auxiliar de un sistema seco. U L 16.10.6.2 La descarga del drenaje debe cumplir con todas las reglamentaciones del departamento de salud o de administra‐ ción de los recursos hídricos. A U 16.10.5.3.2 Los drenajes auxiliares ubicados en áreas manteni‐ das a temperaturas de congelamiento deben ser accesibles y deben consistir en una válvula de no menos de 1 pulg. (25 mm) y un tapón o un niple y tapa. D I V 16.10.6.3 Donde las tuberías de drenaje estén debajo de la tierra, deben usarse tuberías resistentes a la corrosión aproba‐ das. 16.10.6.4 Las tuberías de drenaje no deben terminar en espa‐ cios ciegos debajo del edificio. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.10.5.3.3 Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐ das de la tubería sea de menos de 5 gal (20 L), el drenaje auxi‐ liar debe consistir en una válvula de no menos de 1∕2 pulg. (15 mm) y de un tapón o un niple y tapa. I D 16.10.5.3.4 No deben requerirse drenajes auxiliares para bajantes de tuberías que abastecen a rociadores colgantes secos instalados de acuerdo con 8.2.2, 8.3.2.5 y 8.7.3.4. IN 16.10.5.3.5 Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐ das de las tuberías del sistema sea de más de 5 gal (20 L), el drenaje auxiliar debe consistir en dos válvulas de 1 pulg. (25 mm) y de un niple de condensado de 2 pulg. × 12 pulg. (50 mm × 300 mm) o equivalente, ubicado de manera accesible de acuerdo con la Figura 16.10.5.3.5, o de un dispositivo listado para este servicio. R O F 16.10.5.3.6 Deben proveerse drenajes de conexión para múlti‐ ples líneas ramales trampa adyacentes y deben ser de sola‐ mente 1 pulg. (25 mm). Las líneas de los drenajes de conexión deben estar inclinadas un mínimo de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4mm/m). 16.10.5.3.7 Los sistemas con drenajes de punto bajo deben tener un letrero en la válvula de tubería seca o en la válvula de acción previa en el que se indique la cantidad de drenajes de punto bajo y la ubicación de cada drenaje individual. 16.10.6 Descarga de válvulas de drenaje. 16.10.6.1 No deben hacerse interconexiones directas entre los drenajes del rociador y los desagües. Edición 2019 16.10.6.5 Donde estén expuestas a la atmósfera, las tuberías de drenaje deben estar provistas de un codo vuelto hacia abajo. 16.10.6.6 Las tuberías de drenaje deben estar dispuestas de manera que se evite que cualquiera de las partes llenas de agua del sistema de rociadores esté expuesta a condiciones de congelamiento. 16.11 Accesorios de los sistemas. 16.11.1 Accesorios — Generalidades. 16.11.1.1* Una unidad de alarma debe incluir una alarma, bocina o sirena mecánicas listadas o un gong, campana, alto‐ parlante, bocina o sirena eléctricos listados. 16.11.1.2* Los timbres accionados por motor de agua o accio‐ nados eléctricamente deben ser resistentes a las condiciones climáticas y protegidos con guardas. 16.11.1.3 Todas las tuberías con tendido hacia dispositivos operados por motor de agua deben ser de acero, latón, cobre galvanizados o de otro material metálico resistente a la corro‐ sión aprobado, de un tamaño nominal de tubería no menor de 3 ∕4 pulg. (20 mm). 16.11.1.4 Todas las tuberías entre el sistema de rociadores y un dispositivo iniciador de alarmas accionado por presión deben ser de acero, latón, cobre galvanizados o de otro mate‐ rial metálico resistente a la corrosión aprobado, de un tamaño nominal de tubería no menor de 3∕8 pulg. (10 mm). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS 13-137 16.11.2* Alarmas de rociadores/Alarmas de flujo de agua. 16.11.6 Válvulas indicadoras de control. 16.11.2.1 Alarmas de flujo de agua locales. Debe proveerse una alarma de flujo de agua local en todos los sistemas de rociadores de más de 20 rociadores. 16.11.6.1 Donde se instale una válvula de control en la cone‐ xión con los contactores de tipo de presión o dispositivos de alarma accionados por motor de agua, debe ser del tipo indica‐ dora. 16.11.3 Dispositivos de detección de flujo de agua. 16.11.3.1 Sistemas de tubería húmeda. El aparato de alarma para un sistema de tubería húmeda debe consistir en una válvula de retención de alarma listada u otro dispositivo de alarma de detección de flujo de agua listado con los accesorios necesarios requeridos para la emisión de una alarma. 16.11.3.2 Sistemas de tubería seca. 16.11.3.2.1 El aparato de alarma para un sistema de tubería seca debe consistir en accesorios de alarma listados adosados a la válvula de tubería seca. 16.11.3.2.2 Donde una válvula de tubería seca está ubicada en el lado del sistema de una válvula de alarma, debe permitirse la conexión del dispositivo accionador de las alarmas para la válvula de tubería seca con las alarmas del sistema de tubería húmeda. 16.11.3.3 Sistemas de acción previa y de diluvio. El aparato de alarma para sistemas tipo diluvio y de acción previa debe consistir en alarmas independientemente accionadas por el sistema de detección y el flujo de agua. 16.11.3.3.1 Los sistemas tipo diluvio y de acción previa activa‐ dos por rociadores piloto no deben requerir una alarma del sistema de detección independiente. 16.11.6.2 Tales válvulas deben estar selladas, bloqueadas o eléctricamente supervisadas en la posición abierta. 16.11.7* Dispositivos Anexos — De accionamiento eléctrico. 16.11.7.1 Los dispositivos Anexos de alarma de accionamiento eléctrico que formen parte de un sistema de señalización auxi‐ liar, de estación central, de protección local, de la propiedad o de estación remota deben ser instalados de acuerdo con NFPA 72. Y L 16.11.7.2 No debe requerirse que los sistemas de alarma de flujo de agua de rociadores que no sean parte de un sistema de señalización de protección requerido sean supervisados y deben ser instalados de acuerdo con NFPA 70, Artículo 760. N O 16.11.7.3 Los dispositivos de alarma eléctricos exteriores deben estar listados para uso en exteriores. E S 16.11.8* Accesorios — De accionamiento mecánico. U L 16.11.8.1 Para todos los tipos de sistemas de rociadores que emplean alarmas accionadas por motor de agua, debe insta‐ larse un filtro de succión listado de 3∕4 pulg. (20 mm) en la salida de alarma del dispositivo de detección de flujo de agua. A U 16.11.3.4* Sensores de flujo de agua de tipo paleta. Los indi‐ cadores de alarma de flujo de agua de tipo paleta deben ser instalados en sistemas húmedos solamente. D I V 16.11.8.2 Donde se use una cámara retardadora en conexión con una válvula de alarma, el filtro de succión debe ser ubicado en la salida de la cámara retardadora, a menos que la cámara retardadora esté provista de un filtro de succión integral apro‐ bado en su salida. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 16.11.4 Dispositivos retardadores. Debe instalarse un disposi‐ tivo retardador en cada válvula de retención de alarma en condiciones de presión de agua variable. I D 16.11.5 Conexiones para pruebas de derivación de alarma. IN 16.11.5.1 Las válvulas de alarma, tubería seca, acción previa y diluvio deben estar provistas de una conexión para pruebas de derivación de alarma para un interruptor de alarma eléctrica, gong de motor de agua, o ambos. R O 16.11.5.2 La conexión para pruebas de derivación de alarma para válvulas de alarma, tubería seca, acción previa y diluvio debe hacerse en el lado de suministro de agua del sistema y debe estar provista de una válvula de control y drenaje para las tuberías del sistema de alarma. 16.11.9 Drenajes de dispositivos de alarma. Los drenajes provenientes de dispositivos de alarma deben estar dispuestos de manera que no haya rebose en el aparato de alarma, en las conexiones domésticas ni en ningún otro lugar cuando los drenajes de rociadores están ampliamente abiertos y bajo la presión del sistema. (Ver 16.10.6.) 16.11.10* Dispositivos Anexos de alarma — Edificios de gran altura. Cuando un incendio debe ser combatido internamente debido a la altura de un edificio, deben proveerse los siguien‐ tes aparatos de alarma adicionales: (1) F 16.11.5.3 Debe permitirse que la conexión para pruebas de derivación de alarma para las válvulas de alarma del montante se haga en el lado del sistema de una válvula de alarma. 16.11.5.4 Debe instalarse una válvula de retención entre la cámara intermedia de una válvula de tubería seca y el disposi‐ tivo de alarma de flujo de agua de manera que se evite que el flujo proveniente de la conexión para pruebas de derivación de alarma ingrese en la cámara intermedia de una válvula de tube‐ ría seca durante una prueba de alarma a través de la conexión para pruebas de derivación de alarma. (2) (3) Cada sistema de rociadores de cada uno de los pisos debe estar equipado con un sensor de flujo de agua separado. El sensor de flujo de agua debe estar conectado a un sistema de alarma de manera que el funcionamiento de un rociador accionará el sistema de alarma y la ubicación del dispositivo de flujo puesto en funcionamiento debe ser indicada en un anunciador y/o registro. El anuncia‐ dor o registro debe estar ubicado en el nivel del terreno, en el punto normal de acceso del cuerpo de bomberos, en un centro de control de la seguridad del edificio cons‐ tantemente atendido o en ambas ubicaciones. Donde la ubicación dentro del edificio protegido donde se reciben las señales de supervisión o alarma no está bajo una supervisión constante del personal calificado que depende del propietario, debe proveerse una conexión para transmitir una señal a una estación central remota. Debe emitirse una señal de falla distintiva para indicar una condición que afectará el satisfactorio funciona‐ miento del sistema de rociadores. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-138 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 16.12* Conexiones del cuerpo de bomberos. 16.12.1* A menos que se cumplan los requisitos de 16.12.2, debe proveerse una conexión del cuerpo de bomberos según se describe en la Sección 16.12 de acuerdo con la Figura 16.12.1. 16.12.2 Los siguientes sistemas no deben requerir una cone‐ xión del cuerpo de bomberos: (1) (2) (3) Edificios ubicados en áreas remotas que son inaccesibles para soporte del cuerpo de bomberos Sistemas tipo diluvio de gran capacidad que exceden la capacidad de bombeo del cuerpo de bomberos Edificios de un único piso que no exceden de 2000 pies2 (185 m2) de área 16.12.3.2 Las conexiones del cuerpo de bomberos deben estar equipadas con tapones o tapas aprobados, apropiadamente colocados de manera segura y configurados para que puedan ser fácilmente quitados por los cuerpos de bomberos. 16.12.3.3 Las conexiones del cuerpo de bomberos deben ser de un tipo aprobado. 16.12.4* Tamaño. El tamaño de la tubería para la conexión del cuerpo de bomberos debe estar de acuerdo con uno de los siguientes: (1) (2) El tamaño de la tubería debe ser de un mínimo de 4 pulg. (100 mm) para conexiones con autobombas. El tamaño de la tubería debe ser de un mínimo de 6 pulg. (150 mm) para conexiones con barcos contra incendios. Para sistemas calculados hidráulicamente, debe permi‐ tirse que el tamaño de la tubería sea de menos de 4 pulg. (100 mm), pero no menor que el montante de mayor tamaño que es servido por esa conexión. Y L 16.12.3 Tipos de conexiones del cuerpo de bomberos. (3) 16.12.3.1* A menos que se cumplan los requisitos de 16.12.3.1.1, 16.12.3.1.2 o 16.12.3.1.3, la(s) conexión(es) del cuerpo de bomberos deben consistir en dos conexiones de 21∕2 pulg. (65 mm) que usen uno o más accesorios giratorios de roscado NH internos con “rosca NH estándar de 2.5–7.5,” según lo especificado en NFPA 1963. 16.12.5* Disposición. La disposición de la conexión del cuerpo de bomberos debe estar de acuerdo con la Figura 16.12.1. 16.12.3.1.1 Donde las conexiones del cuerpo de bomberos local no cumplan con NFPA 1963, debe permitirse que la auto‐ ridad competente designe la conexión que se va a usar. 16.12.5.1* La conexión del cuerpo de bomberos debe estar en el lado del sistema de la válvula de retención del suministro de agua. 16.12.3.1.2 Debe permitirse el uso de acoples roscados donde sea requerido por la autoridad competente y donde estén lista‐ dos para tal uso. 16.12.5.1.1 La conexión del cuerpo de bomberos no debe estar adosada a tuberías de líneas ramales. E S N O U L A U 16.12.3.1.3 Debe ser aceptable una conexión del cuerpo de bomberos de salida única donde se emplee una tubería hasta un montante de 3 pulg. (80 mm) o más pequeño. ID 16.12.5.1.2 La conexión del cuerpo de bomberos debe estar ubicada a no menos de 18 pulg. (450 mm) y a no más de 4 pies (1.2 m) por encima del nivel del terreno adyacente o nivel de acceso. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Sellador impermeable de 1 pulg. a 3 pulg. (25 mm a 80 mm) R O F Cabezal en sala de válvulas I D N IV Conexión del cuerpo de bomberos Válvula de retención 16.12.5.2 Para sistemas únicos, la conexión del cuerpo de bomberos debe ser instalada de la siguiente manera: (1) (2) (3) (4) Sistema húmedo — en el lado del sistema de las válvulas de control, retención y alarma del sistema (ver Figura A.16.9.3) Sistema seco — entre la válvula de control del sistema y la válvula de tubería seca Sistema de acción previa — entre la válvula de acción previa y la válvula de retención situada en el lado del sistema de la válvula de acción previa Sistema tipo diluvio — en el lado del sistema de la válvula de diluvio 16.12.5.3 Debe permitirse que la conexión del cuerpo de bomberos sea enlazada a las tuberías principales del sistema de tubería húmeda o de diluvio al que sirve. 16.12.5.4 Para sistemas múltiples, la conexión del cuerpo de bomberos debe ser enlazada entre las válvulas de control del suministro y las válvulas de control del sistema. 16.12.5.5* No deben aplicarse los requisitos de 16.12.5.2 y 16.12.5.4 donde la conexión del cuerpo de bomberos esté enla‐ zada a las tuberías subterráneas. 16.12.5.6 Donde una conexión del cuerpo de bomberos brinda servicios solamente a una parte del edificio, debe colo‐ carse un letrero que indique cuáles son las partes del edificio servidas. Goteo automático Figura 16.12.1 Edición 2019 Conexión del cuerpo de bomberos. 16.12.5.7* Las conexiones del cuerpo de bomberos deben estar ubicadas en el punto más cercano de accesibilidad para Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS los vehículos del cuerpo de bomberos o en un lugar aprobado por la autoridad competente. 16.12.5.8 Letreros. 16.12.5.8.1 Cada una de las conexiones del cuerpo de bombe‐ ros con sistemas de rociadores debe estar designada por un letrero con letras en relieve o grabadas de al menos 1 pulg. (25 mm) de altura sobre placa o adaptado al diseño del servi‐ cio de lectura, por ejemplo: ROC. AUTO., ROC. ABIERTO Y MONTANTE. 16.12.5.8.2 Un letrero debe también indicar la presión reque‐ rida en las entradas para el suministro de la mayor demanda del sistema. 16.12.5.8.3 No debe requerirse el letrero exigido en 16.12.5.8.2 donde la presión de la demanda del sistema es de menos de 150 psi (10.3 bar). 16.12.5.9 Las conexiones del cuerpo de bomberos no deben estar enlazadas en el lado de la succión de las bombas contra incendios. 16.12.5.10 Las conexiones del cuerpo de bomberos deben estar apropiadamente sostenidas. 13-139 un flujo igual o menor al de un rociador de un tipo con el menor factor K instalado en el sistema en particular, con el fin de probar cada sensor de alarma de flujo de agua para cada sistema. 16.14.1.2 La válvula de la conexión para prueba debe ser acce‐ sible. 16.14.1.3 La descarga debe hacerse hacia afuera, hasta una conexión de drenaje que tenga la capacidad de aceptar el flujo completo a la presión del sistema, o hacia otra ubicación donde no habrá daños por agua. 16.14.1.4 Debe permitirse que la conexión para pruebas de alarma sea instalada en cualquier ubicación del sistema de rociadores de incendio en dirección descendente desde la alarma de flujo de agua. Y L N O 16.14.2* Sistemas de tubería seca. 16.14.2.1 Debe instalarse un colector o una conexión para prueba de activación de no menos de 1 pulg. (25 mm) de diámetro, que termine en un orificio liso resistente a la corro‐ sión, que provea un flujo equivalente al de un rociador de un tipo instalado en el sistema en particular. E S 16.12.6.1 Debe instalarse una válvula de retención listada en cada una de las conexiones del cuerpo de bomberos y debe estar ubicada en un lugar accesible. 16.14.2.2 El colector o la conexión para la prueba de activa‐ ción deben estar ubicados al final de la tubería del rociador más distante del piso superior y deben estar equipados con una válvula de cierre accesible y un tapón de no menos de 1 pulg. (25 mm), de los cuales al menos uno debe ser de latón. 16.12.6.2 No debe haber una válvula de cierre en las tuberías de la conexión del cuerpo de bomberos. 16.14.2.3 En lugar de un tapón, deben ser aceptables un niple y una tapa. 16.12.7* Drenaje. Las tuberías entre la válvula de retención y el acople para mangueras exterior debe estar equipado con una válvula de drenaje automática aprobada en áreas sujetas a congelamiento. 16.14.2.4 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de tube‐ ría seca ha sido determinada de acuerdo con 8.2.3.2, 8.2.3.3, 8.2.3.4 o 8.2.3.5, debe permitirse una conexión para la prueba de activación con el fin de proveer un flujo equivalente al de un rociador de acuerdo con 16.14.2.1 a 16.14.2.3. 16.12.6 Válvulas. U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 16.12.7.1 La válvula de drenaje automática debe ser instalada en una ubicación que permita su inspección y prueba, según lo requerido en NFPA 25. 16.13 Manómetros. IN 16.13.1 Debe instalarse un manómetro con una conexión no menor de 1∕4 pulg. (6 mm) en el drenaje principal del sistema, en cada drenaje principal asociado con una válvula de control de piso, y en el lado de entrada y salida de cada válvula reduc‐ tora de presión. R O F 16.13.2 Cada conexión de un manómetro debe estar equi‐ pada con una válvula de cierre y prestaciones para drenaje. 16.13.3 Los manómetros requeridos deben estar aprobados y deben tener un límite máximo no menor que dos veces la presión de trabajo normal del sistema en el punto donde están instalados. 16.13.4 Los manómetros deben ser instalados de manera que puedan ser quitados y deben estar ubicados donde no van a estar sujetos a congelamiento. 16.14 Conexiones del sistema. 16.14.1* Sistemas de tubería húmeda. 16.14.1.1 Debe proveerse una conexión para prueba de alarma de no menos de 1 pulg. (25 mm) de diámetro, que termine en un orificio liso resistente a la corrosión, que provea 16.14.2.5 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de tube‐ ría seca ha sido determinada de acuerdo con 8.2.3.7, debe apli‐ carse lo siguiente: (1) (2) (3) (4) Cuando el flujo proviene de cuatro rociadores, el colec‐ tor de la prueba de activación debe estar configurado para simular dos rociadores en cada una de dos líneas ramales del rociador. Cuando el flujo proviene de tres rociadores, el colector de la prueba debe estar configurado para simular dos rociadores en la línea ramal más remota y un rociador en la siguiente línea ramal adyacente. Cuando el flujo proviene de dos rociadores, el colector de la prueba debe estar configurado para simular dos rociadores en la línea ramal más remota. Cuando el flujo proviene de un rociador, el colector de la prueba debe ser instalado según lo establecido en los requisitos para una conexión para prueba de activación de acuerdo con 16.14.2.1 a 16.14.2.3. 16.14.3 Sistemas de acción previa. 16.14.3.1 Debe proveerse una conexión para pruebas en un sistema de acción previa que utilice aire de supervisión. 16.14.3.2 La conexión que se use para controlar el nivel de agua de cebado debe ser considerada adecuada para probar el funcionamiento de las alarmas que monitorean la presión del aire de supervisión. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-140 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 16.14.3.3 Para sistemas de acción previa de enclavamiento doble, debe instalarse un colector o una conexión para prue‐ bas de activación de no menos de 1 pulg. (25 mm) de diáme‐ tro, que termine en un orificio liso resistente a la corrosión que provea un flujo equivalente al de un rociador de un tipo insta‐ lado en el sistema en particular. 16.14.3.4 Para sistemas de acción previa de enclavamiento doble, el colector o la conexión para la prueba de activación deben estar ubicados al final de la tubería del rociador más distante del piso superior y deben estar equipados con una válvula de cierre accesible y un tapón de no menos de 1 pulg. (25 mm), de los cuales al menos uno debe ser de latón. 16.14.3.5 En lugar de un tapón, deben ser aceptables un niple y una tapa. 16.14.3.6 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de acción previa de enclavamiento doble ha sido determinada de acuerdo con 8.3.2.3.1.1, 8.3.2.3.1.2 o 8.3.2.3.1.3, debe permi‐ tirse una conexión para la prueba de activación con el fin de proveer un flujo equivalente al de un rociador de acuerdo con 16.14.3.3 a 16.14.3.5. 16.14.3.7 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de acción previa de enclavamiento doble ha sido determinada de acuerdo con 8.3.2.3.1.4, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) Cuando el flujo proviene de cuatro rociadores, el colec‐ tor de la prueba de activación debe estar configurado para simular dos rociadores en cada una de dos líneas ramales del rociador. Cuando el flujo proviene de tres rociadores, el colector de la prueba debe estar configurado para simular dos rociadores en la línea ramal más remota y un rociador en la siguiente línea ramal adyacente. Cuando el flujo proviene de dos rociadores, el colector de la prueba debe estar configurado para simular dos rociadores en la línea ramal más remota. Cuando el flujo proviene de un rociador, el colector de la prueba debe ser instalado según lo establecido en los requisitos para una conexión para prueba de activación de acuerdo con 16.14.3.3 a 16.14.3.5. 16.15.1.1.1 Debe haber válvulas disponibles para llegar a todos los sectores del área con 100 pies (30 m) de manguera más 30 pies (9.1 m) de distancia para chorros de manguera. 16.15.1.1.2 Donde el edificio esté totalmente protegido mediante un sistema aprobado de rociadores automáticos, no debe requerirse la presencia de líneas de mangueras de 11∕2 pulg. (40 mm) para uso de los ocupantes del edificio, sujeto a la aprobación de la autoridad competente. 16.15.1.1.3 Donde esté aprobado por la autoridad compe‐ tente, debe permitirse que la ubicación de las válvulas exceda las distancias especificadas en 16.15.1.1.1. Y L 16.15.1.2 No debe requerirse que las conexiones para mangueras cumplan con los requisitos para los sistemas de mangueras de Clase II definidos en NFPA 14. N O 16.15.1.3 Las conexiones para mangueras deben ser abasteci‐ das desde uno de los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) Hidrantes exteriores Sistema de tuberías separado para conexiones para mangueras pequeñas Conexiones para mangueras provistas de válvulas en montantes de rociadores, donde tales conexiones se hagan en la dirección ascendente de todas las válvulas de control de rociadores Sistemas de rociadores adyacentes En áreas de almacenamiento en estanterías, el sistema de rociadores del cielorraso situado en la misma área (siem‐ pre que se provean rociadores en estanterías en la misma área y sean controlados de manera separada) En ocupaciones que no sean de almacenamiento que no formen parte de un sistema de montantes, las tuberías de los rociadores del cielorraso situadas en la misma área que la conexión para manguera E S U L A U D I V (6) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (3) (4) I D IN 16.14.4 Sistemas tipo diluvio. No debe requerirse una cone‐ xión para prueba en un sistema tipo diluvio. R O 16.15.1.4* Debe permitirse que las conexiones para mangue‐ ras que se utilicen únicamente para combatir incendios estén conectadas a sistemas de rociadores de tubería húmeda sola‐ mente, sujeto a las siguientes restricciones: (1) (2) 16.14.5* Dispositivos para contraflujo. 16.14.5.1* Válvulas de prevención de contraflujo. Deben proveerse medios en la dirección descendente de todas las válvulas de prevención de contraflujo para pruebas de flujo directo a una tasa de flujo mínima de la demanda del sistema que incluye las asignaciones para mangueras donde sea aplica‐ ble. F (3) 16.14.5.1.1 La disposición requerida en 16.14.5.1 debe ser utilizable sin requerir que el propietario modifique el sistema para llevar a cabo la prueba. 16.15 Conexiones para mangueras. 16.15.1 Conexiones para mangueras pequeñas [11∕2 pulg. (40 mm)]. Ver Sección C.5. (4) 16.15.1.1* Donde sean requeridas, deben instalarse conexio‐ nes para mangueras pequeñas [11∕2 pulg. (40 mm)]. (5) Edición 2019 Las tuberías de suministro de las conexiones para mangueras no deben ser conectadas a ninguna tubería de menos de 21∕2 pulg., (65 mm) de diámetro. No deben aplicarse los requisitos de 16.15.1.4(1) a lazos y rejillas diseñados hidráulicamente, donde debe permi‐ tirse que la tubería de tamaño mínimo entre la tubería de suministro de la conexión para mangueras y la fuente sea de 2 pulg. (50 mm). Para tuberías que sirven a una única conexión para mangueras, la tubería debe ser de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) para tramos horizontales de hasta 20 pies (6.1 m), de un mínimo de 11∕4 pulg. (32 mm) para todo el tendido para tramos de entre 20 pies y 80 pies (6.1 m a 24 m) y de un mínimo de 11∕2 pulg. (40 mm) para todo el tendido para tramos de más de 80 pies (24 m). Para tube‐ rías que sirven a múltiples conexiones para mangueras, los tramos deben ser de un mínimo de 11∕2 pulg. (40 mm) en todo el tendido. Las tuberías deben ser de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) en los tramos verticales. Donde la presión residual en una salida de 11∕2 pulg. (40 mm) de una conexión para mangueras excede de 100 psi (7 bar), debe proveerse un dispositivo regulador de presión aprobado para limitar la presión residual en la salida a 100 psi (7 bar). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS (6) Donde la presión estática en una conexión para mangue‐ ras de 11∕2 pulg. (40 mm) excede de 175 psi (12 bar), debe proveerse un dispositivo regulador de presión apro‐ bado para limitar las presiones estática y residual en la salida a 100 psi (7 bar). (3) 16.15.2 Conexiones para mangueras para uso del cuerpo de bomberos. 16.15.2.1 En edificios de una ocupación de riesgo leve u ordi‐ nario, debe permitirse que las válvulas de mangueras de 21∕2 pulg. (65 mm) para uso del cuerpo de bomberos sean adosadas a montantes de sistemas de rociadores de tubería húmeda. 16.15.2.2* Deben aplicarse las siguientes restricciones: (1) (2) Cada conexión desde una montante que sea parte de un sistema combinado hasta un sistema de rociadores debe tener una válvula de control individual y una válvula de retención del mismo tamaño que la conexión. El tamaño mínimo del montante debe ser de 4 pulg. (100 mm), a menos que los cálculos hidráulicos indiquen 13-141 que un montante de menor tamaño satisfará las asigna‐ ciones para rociadores y chorros de mangueras. Cada combinación de montante de rociador y de tubería vertical debe estar equipada con una válvula de control del montante para permitir el aislamiento de un montante sin interrumpir el suministro a otros montantes desde la misma fuente de suministro. (Sobre conexiones del cuerpo de bomberos que sirven a sistemas de montantes y de rocia‐ dores, consultar la Sección 16.12.) 16.16 Interconexión eléctrica y puesta a tierra. 16.16.1 En ningún caso deben las tuberías de un sistema de rociadores ser usadas para la puesta a tierra de sistemas eléctri‐ cos. Y L 16.16.2* El requisito de 16.16.1 no debe impedir la intercone‐ xión de las tuberías del sistema de rociadores con el sistema de puesta a tierra para protección contra rayos, según lo reque‐ rido en NFPA 780 en aquellos casos donde se provea protec‐ ción contra rayos para la estructura. 16.17* Letreros. (Reservado) E S N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-142 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 17 Requisitos de instalación para la sujeción y soportes de sistemas de tuberías expansión y contracción térmica u otros factores no deben compartir estructuras de soporte. 17.1* Generalidades. 17.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.1.2, los tipos de soportes colgantes deben estar de acuerdo con los requisitos del Capítulo 17. 17.1.2 Los soportes colgantes certificados por un ingeniero profesional registrado que cumplan con todo lo mencionado a continuación deben ser una alternativa aceptable para los requisitos del Capítulo 17: (1) (2) (3) (4) (5) Los soportes colgantes deben estar diseñados para soste‐ ner cinco veces el peso de la tubería llena de agua, más 250 lb (115 kg) en cada uno de los puntos de soporte de la tubería. Estos puntos de soporte deben ser adecuados para soste‐ ner el sistema. El espaciamiento entre soportes colgantes no debe exce‐ der el valor establecido para el tipo de tubería, como se indica en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b). Los componentes de los soportes colgantes deben ser ferrosos. Deben presentarse cálculos detallados, cuando sean requeridos por la autoridad de revisión, que muestren los esfuerzos desarrollados en soportes colgantes, en tuberías y accesorios, y los factores de seguridad permitidos. 17.1.3 Soporte de componentes ajenos al sistema. 17.1.5 Donde se requiera que los sistemas de protección contra incendios a base de agua sean protegidos contra daños por terremotos, los soportes colgantes deben también cumplir con los requisitos de la Sección 18.7. 17.1.6 Listado. 17.1.6.1* A menos que esté permitido en 17.1.6.2 o 17.1.6.3, los componentes de conjuntos de montaje de soportes colgan‐ tes que estén directamente adosados a la tubería, estructura del edificio o estructura de estanterías deben estar listados. Y L 17.1.6.2* Debe permitirse que varillas de acero dulce y sopor‐ tes colgantes formados por varillas de acero dulce no estén listados. N O 17.1.6.3* Debe permitirse que sujetadores, según lo especifi‐ cado en 17.2.2, 17.2.3 y 17.2.4, no estén listados. 17.1.6.4 Deben permitirse otros sujetadores como parte de un conjunto de montaje de soporte colgante que ha sido probado, listado e instalado de acuerdo con los requisitos del listado. E S 17.1.7 Material de los componentes. U L 17.1.7.1 A menos que esté permitido en 17.1.7.2 o 17.1.7.3, los soportes colgantes y sus componentes deben ser de metal ferroso. 17.1.7.2 Los componentes no ferrosos que en ensayos de incendio hayan demostrado ser adecuados para la aplicación del riesgo, que estén listados para este fin y que cumplan con los otros requisitos de esta sección deben ser aceptables. A U 17.1.3.1* No deben usarse soportes colgantes ni las tuberías de los rociadores para sostener componentes que sean ajenos al sistema. D I V 17.1.3.2 Debe permitirse que las tuberías de los rociadores utilicen estructuras de soporte compartidas de acuerdo con 17.1.4. 17.1.7.3 Debe permitirse que orificios en miembros estructu‐ rales sólidos sirvan como soportes colgantes para sostén de las tuberías del sistema, siempre que tales orificios estén permiti‐ dos en los códigos de edificación aplicables y se cumpla con las disposiciones de espaciamiento y sostén para soportes colgan‐ tes de esta norma. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 17.1.4 Las estructuras de soporte compartidas deben estar certificadas por un ingeniero profesional registrado de acuerdo con 17.1.2 y 17.1.4. IN 17.1.4.1* El diseño de una estructura de soporte compartida debe basarse en 17.1.4.1.1 o bien en 17.1.4.1.2. 17.1.4.1.1 Debe permitirse que las tuberías de rociadores y otros sistemas de distribución sean sostenidos desde una estruc‐ tura de soporte compartida, diseñada para sostener cinco veces el peso de una tubería de rociadores llena de agua y otros siste‐ mas de distribución, más 250 lb (115 kg), basándose en el último esfuerzo admisible. R O F 17.1.4.1.2 Debe permitirse que las tuberías de rociadores y otros sistemas de distribución sean sostenidos desde una estruc‐ tura de soporte compartida, diseñada para sostener cinco veces el peso de una tubería de rociadores llena de agua, más 250 lb (115 kg), y una vez y media el peso de todos los otros sistemas de distribución sostenidos. 17.2 Componentes de soportes colgantes. 17.2.1 Varillas de soportes colgantes. 17.2.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.1.2, el tamaño de las varillas de los soportes colgante debe ser el mismo que el aprobado para uso con el conjunto de montaje del soporte colgante y el tamaño de las varillas no debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.1.1. Tabla 17.2.1.1 Tamaños de varillas de soportes colgantes Tamaño de tubería Diámetro de varilla pulg. mm 17.1.4.1.3 La estructura del edificio no debe ser considerada una estructura de soporte compartida. Hasta 4, inclusive 100 3 17.1.4.1.4* Los requisitos de 17.1.4.1 no deben ser aplicados a 17.4.1.3.3. 5 6 8 125 150 200 1 10 12 250 300 5 17.1.4.1.5 Los sistemas que no sean compatibles con los siste‐ mas de rociadores de incendio, basándose en la vibración, Edición 2019 pulg. mm ∕8 10 ∕2 13 ∕8 ∕4 16 20 3 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS 17.2.1.2 Deben permitirse varillas de diámetros menores que los indicados en la Tabla 17.2.1.1 donde el conjunto de montaje del soporte colgante ha sido probado y listado por un laboratorio de pruebas e instalado dentro de los límites de los tamaños de tuberías expresados en los listados individuales. 17.2.1.3 Donde la inclinación de la línea ramal sea de 6 en 12 o mayor, debe hacerse una reducción en la carga lateral de las varillas del soporte colgante de la línea ramal mediante uno de los siguientes métodos: (1)* Un segundo soporte colgante instalado, además de los soportes colgantes principales requeridos (2) Conjuntos de montaje de riostras anti oscilantes laterales en tuberías principales (3) Soportes colgantes de líneas ramales que utilicen un acce‐ sorio estructural de articulación (4) Medios equivalentes que sostengan las varillas de los soportes colgantes de líneas ramales 17.2.1.4 Ganchos en U. El tamaño del material de las varillas de los ganchos en U no debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.1.4. 17.2.2* Sujetadores en concreto. 17.2.2.1 A menos que esté prohibido en 17.2.2.2 o 17.2.2.3, debe permitirse el uso de anclajes post-instalados listados e insertos listados fijados en concreto para sostener los soportes colgantes de tuberías principales y líneas ramales. 17.2.2.2 No deben usarse anclajes post-instalados en concreto de cenizas, excepto para líneas ramales donde los anclajes postinstalados se alternen con pernos pasantes o soportes colgantes adosados a vigas. 17.2.2.3 No deben usarse anclajes post-instalados en cielorra‐ sos de yeso u otro material blando similar. Y L 17.2.2.4 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.2.5, los anclajes post-instalados deben instalarse en posición hori‐ zontal en los laterales de vigas de concreto. 17.2.1.5.2 Las varillas con ojales deben ser sujetadas con aran‐ delas de seguridad para evitar el movimiento lateral. (1) (2) D I V Cuando se usan en concreto con un agregado de grava o piedra molida para sostener tuberías de 4 pulg. (100 mm) o menos de diámetro Cuando los anclajes post-instalados se alternan con sopor‐ tes colgantes directamente conectados a miembros estruc‐ turales, tales como cerchas y vigas maestras, o a los lados de vigas de concreto [para sostener tuberías de 5 pulg. (125 mm) o más] Cuando los anclajes post-instalados están espaciados a no más de 10 pies (3 m) de distancia [para sostener tuberías de 4 pulg. (100 mm) o más] E S U L (3) A U 17.2.1.5.3 Donde las varillas con ojales estén sujetadas a miem‐ bros estructurales de madera, la varilla con ojal debe estar sostenida con una arandela plana grande directamente contra el miembro estructural, además de con la arandela de seguri‐ dad. N O 17.2.2.5 Debe permitirse que los anclajes post-instalados se instalen en posición vertical en cualquiera de las siguientes condiciones: 17.2.1.5 Varillas con ojales. 17.2.1.5.1 El tamaño del material de las varillas con ojales no debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.1.5.1. 13-143 17.2.2.6 Los orificios para anclajes post-instalados en el lateral de vigas deben estar por encima de la línea central de la viga o por encima de las varillas de acero de refuerzo de la parte infe‐ rior. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 17.2.1.6 Secciones roscadas de varillas. No deben doblarse ni darse formato a las secciones roscadas de las varillas. I D Tabla 17.2.1.4 Tamaños de varillas de ganchos en U IN Tamaño de tubería pulg. R O Hasta 2, inclusive F mm Diámetro del material del gancho mm ∕16 8 17.2.2.9 Pernos de fijación a pólvora. ∕8 10 ∕2 13 17.2.2.9.1 Los pernos de fijación a pólvora, los pernos de soldadura y las herramientas que se usen para instalar estos dispositivos deben estar listados. 5 21∕2 a 6 65 a 150 3 8 200 1 17.2.2.9.2 El tamaño de las tuberías, la posición de instalación y el material de construcción en el que están instalados deben estar de acuerdo con sus listados individuales. Tabla 17.2.1.5.1 Tamaños de varillas con ojales Diámetro de varilla Con ojal doblado pulg. mm Hasta 4, inclusive 100 5 6 8 125 150 200 1 17.2.2.8 La profundidad del orificio del anclaje post-instalado no debe ser menor que la especificada para el tipo de protec‐ ción usada. pulg. 50 Tamaño de tubería 17.2.2.7 Los orificios para anclajes post-instalados que se usen en posición vertical deben ser perforados para proveer un contacto uniforme con la protección situada sobre toda su circunferencia. Con ojal soldado pulg. mm pulg. mm 3 ∕8 10 3 ∕8 10 ∕2 1 ∕2 3 ∕4 13 13 20 1 ∕2 1 ∕2 1 ∕2 13 13 13 17.2.2.9.3* Deben probarse muestras representativas del concreto en el que van a ser fijados los pernos para determinar que los pernos sostendrán una carga mínima de 750 lb (340 kg) para tuberías de 2 pulg. (50 mm) o menos; 1000 lb (454 kg) para tuberías de 21∕2 pulg., 3 pulg. o 31∕2 pulg. (65 mm, 80 mm o 90 mm) y 1200 lb (544 kg) para tuberías de 4 pulg. o 5 pulg. (100 mm o 125 mm). 17.2.2.9.4 Los acoples de aumento deben ser colocados direc‐ tamente en los pernos de fijación a pólvora. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 13-144 17.2.2.10 Tamaño mínimo de pernos o varillas para concreto. 17.2.2.10.1 El tamaño de un perno o varilla que se use con un soporte colgante y se instale a través de concreto no debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.2.10.1. 17.2.2.10.2 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla. 17.2.2.10.3 Los pernos y varillas deben estar provistos de aran‐ delas planas y tuercas. 17.2.3.5.2 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla. 17.2.3.5.3 Los pernos y varillas deben estar provistos de aran‐ delas planas y tuercas. 17.2.4 Sujetadores en madera. 17.2.4.1 Tornillos autorroscantes. 17.2.3 Sujetadores en acero. 17.2.4.1.1 Los tornillos autorroscantes deben ser usados sola‐ mente en una posición horizontal, como en el lateral de una viga y solamente para tuberías de 2 pulg. (50 mm) o menos. 17.2.3.1* Los pernos de fijación a pólvora, los pernos de soldadura y las herramientas que se usen para instalar estos dispositivos deben estar listados. 17.2.4.1.2 Los tornillos autorroscantes deben usarse sola‐ mente en conjunto con soportes colgantes que requieren dos puntos de fijación. 17.2.3.2 El tamaño de las tuberías, la posición de instalación y el material de construcción en el que están instalados deben estar de acuerdo con sus listados individuales. 17.2.4.2 Bridas de cielorrasos y ganchos en U con tornillos. 17.2.3.3 Los acoples de aumento deben ser colocados directa‐ mente en los pernos de fijación a pólvora o en los pernos de soldadura. 17.2.3.4 Los pernos de soldadura u otras partes del soporte colgante no deben ser adosados mediante soldadura en acero de un calibre U.S. Standard de menos de 12 (2.8 mm). 17.2.3.5 Tamaño mínimo de pernos o varillas para acero. 17.2.3.5.1 El tamaño de un perno o varilla que se use con un soporte colgante y se instale a través de acero no debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.3.5.1. N O 17.2.4.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.4.2.2 o 17.2.4.2.3, para bridas de cielorrasos y ganchos en U, las dimensiones de los tornillos no deben ser menores que aque‐ llas especificadas en la Tabla 17.2.4.2.1. E S 17.2.4.2.2 Cuando el espesor del encofrado y el espesor de la brida no permitan el uso de tornillos de 2 pulg. (50 mm) de largo, deben permitirse tornillos de 13∕4 pulg. (45 mm) de largo con soportes colgantes espaciados a no más de 10 pies (3 m) de distancia. U L 17.2.4.2.3 Cuando el espesor de vigas o viguetas no permita el uso de tornillos de 21∕2 pulg. (65 mm) de largo, deben permi‐ tirse tornillos de 2 pulg. (50 mm) de largo con soportes colgan‐ tes espaciados a no más de 10 pies (3 m) de distancia. A U D I V Tabla 17.2.2.10.1 Tamaño mínimo de pernos o varillas para concreto Y L 17.2.4.3 Pernos, varillas o tirafondos. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Tamaño de tubería I D Tamaño de perno o varilla pulg. mm Hasta 4, inclusive 100 5 6 8 125 150 200 10 250 5 12 300 3 ∕8 3 IN R O F pulg. mm 10 ∕2 13 ∕8 16 ∕4 20 1 Tabla 17.2.3.5.1 Tamaño mínimo de pernos o varillas para acero Tamaño de tubería Tamaño de perno o varilla pulg. mm Hasta 4, inclusive 100 3 5 6 8 125 150 200 1 10 250 5 12 300 3 Edición 2019 pulg. mm ∕8 10 ∕2 13 ∕8 15 ∕4 20 17.2.4.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.4.3.2, el tamaño del perno, varilla o tirafondo que se usen con un soporte colgante e instalados en el lateral de la viga no debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.4.3.1. 17.2.4.3.2 Donde el espesor de vigas o viguetas no permita el uso de tornillos de 21∕2 pulg. (65 mm) de largo, deben permi‐ tirse tornillos de 2 pulg. (50 mm) de largo con soportes colgan‐ tes espaciados a no más de 10 pies (3 m) de distancia. 17.2.4.3.3 Todos los orificios para tirafondos deben ser previa‐ mente perforados con un diámetro de 1∕8 pulg. (3 mm) menos que el diámetro máximo de raíz de la rosca del tirafondo. 17.2.4.3.4 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla. 17.2.4.3.5 Los pernos y varillas deben estar provistos de aran‐ delas planas y tuercas. 17.2.4.4 Tornillos para madera. Los tornillos para madera deben ser instalados con un destornillador. 17.2.4.5 Clavos. No debe ser aceptable el uso de clavos para sujetar soportes colgantes. 17.2.4.6 Tornillos en lateral de madera o viguetas. 17.2.4.6.1 Los tornillos colocados en el lateral de una madera o vigueta no deben estar a menos de 21∕2 pulg. (65 mm) del borde inferior donde la tubería de soporte es de hasta 21∕2 pulg. (65 mm) nominales, inclusive, y de no menos de 3 pulg. (75 mm) donde la tubería de soporte es de más de 21∕2 pulg. (65 mm) nominales. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS Tabla 17.2.4.2.1 Dimensiones de tornillos para bridas de cielorrasos y ganchos en U Tamaño de tubería pulg. mm Hasta 2, inclusive 50 13-145 Tabla 17.2.4.3.1 Tamaños mínimos de pernos, varillas o tirafondos para instalación en lateral de viga Tamaño de tubería Longitud de Tamaño de tirafondo usado perno, varilla con vigas de o tirafondo madera pulg. mm pulg. mm pulg. mm Hasta 2, inclusive 50 3 ∕8 10 1 2 ∕2 65 21∕2 a 6 (inclusive) 65 a 150 1 ∕2 13 3 75 200 5 ∕8 16 3 75 Bridas de cielorraso con dos tornillos Tornillo para madera nro. 18 × 11∕2 pulg. o Tirafondo de 5∕16 pulg. × 11∕2 pulg. (8 mm × 40 mm) Bridas de cielorraso con tres tornillos Hasta 2, inclusive 50 Tornillo para madera nro. 18 × 11∕2 pulg. 21∕2 65 3 31∕2 80 90 Tirafondo de 3∕8 pulg. × 2 pulg. (10 mm × 50 mm) 4 100 5 6 125 150 8 200 8 Tirafondo de ∕2 pulg. × 2 pulg. (13 mm × 50 mm) Tirafondo de 5∕8 pulg. × 2 pulg. (16 mm × 50 mm) E S 17.2.4.7.1 Tamaño mínimo de varillas con tirafondos. El tamaño de las varillas con tirafondos no debe ser menor que el requerido en la Tabla 17.2.4.7.1. U L 17.2.4.7.2 El espesor mínimo de tablones y el ancho mínimo del frente inferior de vigas o viguetas en las que se usen tirafon‐ dos no debe ser menor que aquél especificado en la Tabla 17.2.4.7.2 y que se muestra en la Figura 17.2.4.7.2. A U Bridas de cielorraso con cuatro tornillos Hasta 2, inclusive 50 Tornillo para madera nro. 18 × 11∕2 pulg. 21∕2 65 3 31∕2 80 90 Tirafondo de 3∕8 pulg. × 11∕2 pulg. (10 mm × 40 mm) 4 100 5 6 125 150 8 200 D I V N O 17.2.4.6.2 No deben aplicarse los requisitos de 17.2.4.6.1 a listones de clavado de 2 pulg. (50 mm) o más de espesor apoya‐ dos sobre la parte superior de vigas de acero. 17.2.4.7 Varillas con tirafondos. 1 Y L Tabla 17.2.4.7.1 Tamaño mínimo de varillas con tirafondos {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} F R O I D Tirafondo de 1∕2 pulg. × 2 pulg. (13 mm × 50 mm) IN Diámetro de varilla Tamaño de tubería pulg. mm Hasta 4, inclusive 100 Más de 4 100 Penetración mínima pulg. mm pulg. mm ∕8 10 3 75 NP NP NP NP 3 NP: No permitido. Tirafondo de 5∕8 pulg. × 2 pulg. (16 mm × 50 mm) Tabla 17.2.4.7.2 Espesor de tablones y anchos de vigas o viguetas mínimos Ganchos en U Hasta 2, inclusive 50 Tornillo autorroscante nro. 16 × 2 pulg. 21∕2 65 3 31∕2 80 90 Tirafondo de 3∕8 pulg. × 21∕2 pulg. (10 mm × 65 mm) 4 100 5 6 125 150 8 200 Tirafondo de 1∕2 pulg. × 3 pulg. (13 mm × 75 mm) Tamaño de tubería Espesor nominal de tablones Ancho nominal de frente de vigas o viguetas pulg. mm pulg. mm pulg. mm Hasta 2, inclusive 50 3 75 2 50 21∕2 65 4 100 2 50 3 31∕2 4 80 90 100 4 100 3 75 Tirafondo de 5∕8 pulg. × 3 pulg. (16 mm × 75 mm) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-146 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES (1) (2) (3) (4) (5) Ancho nominal de frente de viga o vigueta Espesor nominal de tablón (6) (7) Varilla con tirafondos La longitud de cada orificio ranurado no debe exceder de 3 pulg. (75 mm). El ancho del orificio ranurado no debe ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla. La distancia mínima entre orificios ranurados debe ser de 3 pulg. (75 mm) de borde a borde. La distancia mínima desde el extremo final del ángulo hasta el borde del orificio ranurado debe ser de 3 pulg. (75 mm). La cantidad de ranuras debe limitarse a tres por cada sección del ángulo. La(s) arandela(s) requerida(s) en 17.3.8 debe(n) tener un espesor mínimo igual a la mitad del espesor del ángulo. Deben proveerse las arandelas y tuercas requeridas en 17.3.8 tanto en la parte superior como en la parte inferior del ángulo. Y L N O 17.4* Instalación de soportes colgantes para tuberías. Figura 17.2.4.7.2 Dimensiones para miembros estructurales con varillas con tirafondos. 17.4.1 Generalidades. 17.4.1.1 Revestimiento de cielorraso. 17.2.4.7.3 No deben usarse varillas con tirafondos para soste‐ ner tuberías de más de 4 pulg. (100 mm) de diámetro. 17.2.4.7.4 Todos los orificios para varillas con tirafondos deben ser previamente perforados con un diámetro de 1∕8 pulg. (3 mm) menos que el diámetro máximo de raíz de la rosca del tirafondo. E S 17.4.1.1.1* A menos que se cumplan los requisitos de 17.4.1.1.2, las tuberías de los rociadores deben ser sostenidas independientemente del revestimiento del cielorraso. U L 17.4.1.1.2 Deben permitirse soportes colgantes de palanca solamente para sostener tuberías de un tamaño de 11∕2 pulg. (40 mm) o más pequeñas debajo de cielorrasos de losas huecas o listones de metal y yeso. A U 17.3* Soportes colgantes tipo trapecio. 17.3.1 Para soportes tipo trapecio, el tamaño mínimo del ángulo de acero o tramo de tubería entre miembros estructura‐ les debe ser tal que el módulo de sección requerido en la Tabla 17.3.1(a) no exceda el módulo de sección disponible del miembro del trapecio especificado en la Tabla 17.3.1(b) o en la Tabla 17.3.1(c). 17.4.1.2 Estanterías para almacenamiento. Donde las tuberías de los rociadores sean instaladas en estanterías para almacena‐ miento, las tuberías deben ser sostenidas desde el edificio o estructura de la estantería para almacenamiento de acuerdo con todas las disposiciones aplicables de la Sección 17.4 y del Capítulo 18. 17.3.2 Cualquier otro tamaño o formato con el que se obtenga un módulo de sección igual o mayor debe ser acepta‐ ble. 17.4.1.3* Estructura del edificio. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN 17.3.3 Todos los ángulos deben ser instalados con su lado más largo vertical. R O 17.3.4 El miembro del trapecio debe estar fijado de manera segura para evitar deslizamientos. 17.3.5* Todos los componentes de cada conjunto de montaje de soporte colgante que se adosan a un miembro del trapecio deben cumplir con 17.1.6 y deben estar dimensionados para sostener la tubería de rociador suspendida. F 17.3.6 El anillo, correa u horquilla instalados en un trapecio de tubería deben ser fabricados para que se adapten al tamaño de tubería del miembro del trapecio. 17.3.7 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla. 17.3.8 Los pernos y varillas deben estar provistos de arandelas planas y tuercas. 17.3.9 Donde se usen ángulos para los soportes colgantes del trapecio y se usen orificios ranurados, los orificios ranurados deben cumplir con todo lo siguiente: Edición 2019 17.4.1.3.1 Las tuberías de los rociadores deben estar sustan‐ cialmente sostenidas desde la estructura del edificio, que debe soportar la carga agregada de la tubería llena de agua, más 250 lb (115 kg) aplicada en el punto de colgamiento, excepto donde esté permitido por 17.4.1.1.2, 17.4.1.3.3, y 17.4.1.4.1. 17.4.1.3.2 Los soportes colgantes de trapecio deben ser usados donde sea necesario para transferir cargas a los miembros estructurales apropiados. 17.4.1.3.3* Accesorios flexibles para mangueras de rociadores. 17.4.1.3.3.1 Los accesorios flexibles para mangueras de rocia‐ dores y sus componentes de anclaje previstos para uso en insta‐ laciones que conectan las tuberías del sistema de rociadores con los rociadores deben ser instalados de acuerdo con los requisitos del listado, lo que incluye cualquiera de las instruc‐ ciones de instalación. 17.4.1.3.3.2 Cuando sean instalados y sostenidos por cielorra‐ sos suspendidos, el cielorraso debe cumplir con ASTM C635/ C635M, Standard Specification for the Manufacture, Performance, and Testing of Metal Suspension Systems for Acoustical Tile and LayIn Panel Ceilings, y deben ser instalados de acuerdo con ASTM C636/C636M, Standard Practice for Installation of Metal Ceiling Suspension Systems for Acoustical Tile and Lay-In Panels. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS 13-147 Tabla 17.3.1(a) Módulo de sección requerido para miembros del trapecio (pulg.3) Diámetro nominal de tubería que se está sosteniendo – Acero Cédula 10 Tramo (pie) 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 7.5 8.0 8.5 9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 11.5 12.0 12.5 13.0 13.5 14.0 14.5 15.0 15.5 16.0 1 1.25 1.5 2 2.5 3 3.5 4 5 6 8 10 0.08 0.11 0.14 0.16 0.19 0.22 0.24 0.27 0.30 0.33 0.35 0.38 0.41 0.43 0.46 0.49 0.52 0.54 0.57 0.60 0.63 0.65 0.68 0.71 0.73 0.76 0.79 0.82 0.84 0.87 0.08 0.11 0.14 0.17 0.20 0.22 0.25 0.28 0.31 0.34 0.36 0.39 0.42 0.45 0.48 0.50 0.53 0.56 0.59 0.62 0.64 0.67 0.70 0.73 0.76 0.78 0.81 0.84 0.87 0.90 0.09 0.12 0.15 0.18 0.21 0.24 0.27 0.30 0.33 0.35 0.38 0.41 0.44 0.47 0.50 0.53 0.56 0.59 0.62 0.65 0.68 0.71 0.74 0.77 0.80 0.83 0.86 0.89 0.92 0.95 0.09 0.13 0.16 0.19 0.22 0.25 0.28 0.31 0.34 0.38 0.41 0.44 0.47 0.50 0.53 0.56 0.60 0.63 0.66 0.69 0.72 0.75 0.78 0.81 0.85 0.88 0.91 0.94 0.97 1.00 0.10 0.14 0.18 0.20 0.24 0.27 0.30 0.34 0.37 0.41 0.44 0.47 0.51 0.54 0.58 0.61 0.64 0.68 0.71 0.74 0.78 0.81 0.85 0.88 0.91 0.95 0.98 1.02 1.05 1.08 0.11 0.15 0.21 0.22 0.26 0.30 0.33 0.37 0.41 0.44 0.48 0.52 0.55 0.59 0.63 0.66 0.70 0.74 0.78 0.81 0.85 0.89 0.92 0.96 1.00 1.03 1.07 1.11 1.14 1.18 0.12 0.16 0.23 0.24 0.28 0.32 0.36 0.40 0.44 0.48 0.52 0.56 0.60 0.63 0.67 0.71 0.75 0.79 0.83 0.87 0.91 0.95 0.99 1.03 1.07 1.11 1.15 1.19 1.23 1.27 0.13 0.17 0.25 0.26 0.30 0.34 0.38 0.43 0.47 0.51 0.56 0.60 0.64 0.68 0.73 0.77 0.81 0.85 0.90 0.94 0.98 1.02 1.07 1.11 1.15 1.20 1.24 1.28 1.32 1.37 0.15 0.20 0.30 0.31 0.36 0.41 0.46 0.51 0.56 0.61 0.66 0.71 0.76 0.82 0.87 0.92 0.97 1.02 1.07 1.12 1.17 1.22 1.27 1.33 1.38 1.43 1.48 1.53 1.58 1.63 0.18 0.24 0.36 0.36 0.42 0.48 0.54 0.60 0.66 0.71 0.77 0.83 0.89 0.95 1.01 1.07 1.13 1.19 1.25 1.31 1.37 1.43 1.49 1.55 1.61 1.67 1.73 1.79 1.85 1.91 0.26 0.34 0.50 0.51 0.60 0.68 0.77 0.85 0.94 1.02 1.11 1.19 1.28 1.36 1.45 1.53 1.62 1.70 1.79 1.87 1.96 2.04 2.13 2.21 2.30 2.38 2.47 2.56 2.64 2.73 0.34 0.45 0.69 0.67 0.78 0.89 1.01 1.12 1.23 1.34 1.45 1.56 1.68 1.79 1.90 2.01 2.12 2.23 2.35 2.46 2.57 2.68 2.79 2.90 3.02 3.13 3.24 3.35 3.46 3.58 U L E S A U Y L N O Diámetro nominal de tubería que se está sosteniendo – Acero Cédula 40 D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Tramo (pie) 1 1.25 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0 5.5 6.0 6.5 7.0 7.5 8.0 8.5 9.0 9.5 10.0 10.5 11.0 11.5 12.0 12.5 13.0 13.5 14.0 14.5 15.0 15.5 16.0 0.08 0.11 0.14 0.16 0.19 0.22 0.25 0.27 0.30 0.33 0.36 0.38 0.41 0.44 0.47 0.49 0.52 0.55 0.58 0.60 0.63 0.66 0.69 0.71 0.74 0.77 0.80 0.82 0.85 0.88 0.09 0.11 0.14 0.17 0.20 0.23 0.26 0.29 0.31 0.34 0.37 0.40 0.43 0.46 0.48 0.51 0.54 0.57 0.60 0.63 0.66 0.68 0.71 0.74 0.77 0.80 0.83 0.86 0.88 0.91 R O F 1.5 2 0.09 0.12 0.15 0.18 0.21 0.24 0.27 0.30 0.33 0.36 0.40 0.43 0.46 0.49 0.52 0.55 0.58 0.61 0.64 0.67 0.70 0.73 0.76 0.79 0.82 0.85 0.88 0.91 0.94 0.97 0.1 0.13 0.16 0.20 0.23 0.26 0.29 0.33 0.36 0.39 0.42 0.46 0.49 0.52 0.56 0.59 0.62 0.65 0.69 0.72 0.75 0.78 0.82 0.85 0.88 0.91 0.95 0.98 1.01 1.05 IN I D 2.5 3 3.5 4 5 6 8 10 0.11 0.15 0.17 0.22 0.26 0.29 0.33 0.37 0.40 0.44 0.48 0.52 0.55 0.59 0.63 0.66 0.70 0.74 0.77 0.81 0.85 0.88 0.92 0.96 0.99 1.03 1.07 1.10 1.14 1.18 0.12 0.16 0.18 0.25 0.29 0.33 0.37 0.41 0.45 0.49 0.54 0.58 0.62 0.66 0.70 0.74 0.78 0.82 0.86 0.91 0.95 0.99 1.03 1.07 1.11 1.15 1.19 1.24 1.28 1.32 0.14 0.18 0.20 0.27 0.32 0.36 0.41 0.45 0.50 0.54 0.59 0.63 0.68 0.72 0.77 0.81 0.86 0.90 0.95 0.99 1.04 1.08 1.13 1.17 1.22 1.26 1.31 1.35 1.4 1.44 0.15 0.20 0.21 0.30 0.35 0.40 0.45 0.49 0.54 0.59 0.64 0.69 0.74 0.79 0.84 0.89 0.94 0.99 1.04 1.09 1.14 1.19 1.24 1.29 1.34 1.39 1.43 1.48 1.53 1.58 0.18 0.24 0.25 0.36 0.42 0.48 0.54 0.60 0.66 0.72 0.78 0.84 0.90 0.96 1.02 1.08 1.14 1.20 1.26 1.32 1.38 1.44 1.5 1.56 1.62 1.68 1.74 1.8 1.86 1.92 0.22 0.29 0.30 0.43 0.51 0.58 0.65 0.72 0.79 0.87 0.94 1.01 1.08 1.16 1.23 1.30 1.37 1.45 1.52 1.59 1.66 1.73 1.81 1.88 1.95 2.02 2.1 2.17 2.24 2.31 0.30 0.40 0.43 0.60 0.70 0.80 0.90 1.00 1.10 1.20 1.31 1.41 1.51 1.61 1.71 1.81 1.91 2.01 2.11 2.21 2.31 2.41 2.51 2.61 2.71 2.81 2.91 3.01 3.11 3.21 0.41 0.55 0.56 0.82 0.96 1.10 1.23 1.37 1.51 1.64 1.78 1.92 2.06 2.19 2.33 2.47 2.60 2.74 2.88 3.01 3.15 3.29 3.43 3.56 3.70 3.84 3.97 4.11 4.25 4.39 Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.3048 m. Nota: La tabla se basa en un esfuerzo máximo de flexión de 15 ksi (103.4 MPa) y en una carga concentrada de tramo medio de desde 15 pies (4.6 m) de tubería llena de agua, más 250 lb (114 kg). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-148 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 17.3.1(b) Módulo de sección disponible de soportes tipo trapecio comunes (pulg.3) Tubería pulg. mm Módulo (pulg.3) Cédula 10 1 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150 0.12 0.19 0.26 0.42 0.69 1.04 1.38 1.76 3.03 4.35 Cédula 40 1 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150 0.13 0.23 0.33 0.56 1.06 1.72 2.39 3.21 5.45 8.50 Ángulos (pulg.) Módulo (pulg.3) 11∕2 × 11∕2 × 3∕16 2 × 2 × 1∕8 2 × 11∕2 × 3∕16 2 × 2 × 3∕16 2 × 2 × 1∕4 21∕2 × 11∕2 × 3∕16 21∕2 × 2 × 3∕16 2 × 2 × 5∕16 21∕2 × 21∕2 × 3∕16 2 × 2 × 3∕8 21∕2 × 21∕2 × 1∕4 3 × 2 × 3∕16 0.10 0.13 0.18 0.19 0.25 0.28 0.29 0.30 0.30 0.35 0.39 0.41 3 × 21∕2 × 3∕16 3 × 3 × 3∕16 1 2 ∕2 × 21∕2 × 5∕16 3 × 2 × 1∕4 21∕2 × 2 × 3∕8 21∕2 × 21∕2 × 3∕8 3 × 3 × 1∕4 3 × 3 × 5∕16 21∕2 × 21∕2 × 1∕2 31∕2 × 21∕2 × 1∕4 3 × 21∕2 × 3∕8 3 × 3 × 3∕8 1 3 ∕2 × 21∕2 × 5∕16 3 × 3 × 7∕16 4 × 4 × 1∕4 3 × 3 × 1∕2 4 × 3 × 5∕16 4 × 4 × 5∕16 4 × 3 × 3∕8 4 × 4 × 3∕8 5 × 31∕2 × 5∕16 4 × 4 × 1∕2 4 × 4 × 5∕8 4 × 4 × 3∕4 6 × 4 × 3∕8 6 × 4 × 1∕2 6 × 4 × 3∕4 6×6×1 0.43 0.44 0.48 0.54 0.55 0.57 0.58 0.71 0.72 0.75 0.81 0.83 0.93 0.95 1.05 1.07 1.23 1.29 1.46 1.52 1.94 1.97 2.40 2.81 3.32 4.33 6.25 8.57 Tabla 17.3.1(c) Módulo de sección disponible de soportes tipo trapecio comunes (cm3) Tubería mm Módulo (cm3) Cédula 10 1 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150 Cédula 40 1 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150 pulg. Módulo (cm3) 1.97 3.11 4.26 6.88 11.3 17.0 22.6 28.8 49.7 71.3 40 × 40 × 5 50 × 50 × 3 50 × 40 × 5 50 × 50 × 5 50 × 50 × 6 65 × 40 × 5 65 × 50 × 5 50 × 50 × 8 65 × 65 × 5 50 × 50 × 10 65 × 65 × 6 80× 50 × 5 1.64 2.13 2.95 3.11 4.10 4.59 4.75 4.92 4.92 5.74 6.39 6.72 2.1 3.8 5.4 9.2 17.4 28.2 39.2 52.6 89.3 139.3 80 × 65 × 10 3 × 3 × 3∕16 65 × 65 × 8 3 × 2 × 1∕4 65 × 50 × 10 65 × 65 × 10 80 × 80 × 6 80 × 80 × 8 65 × 65 ×15 90 × 65 ×6 80 × 65 × 10 80 × 80 × 10 90 × 65 × 8 80 × 80 × 11 100 × 100 × 6 80 × 80 × 15 100 × 80 × 8 100 × 100 × 8 100 × 80 × 10 100 ×100 × 10 125 × 90 × 8 100 × 100 × 16 100 × 100 × 8 100 × 100 × 20 150 × 100 × 10 150 × 100 × 15 150 × 100 × 20 150 × 150 × 25 E S U L A U Ángulos (mm) D I V N O Y L 7.05 7.21 7.87 8.85 9.01 9.34 9.50 11.6 11.8 12.3 13.3 13.6 15.2 15.6 17.2 17.5 20.2 21.1 23.9 24.9 31.8 32.3 39.3 46.0 54.4 71.0 102 140 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F IN 17.4.1.3.3.3* Donde los accesorios flexibles para mangueras de rociadores sean de más de 6 pies (1.8 m) de longitud y sean sostenidos por un cielorraso suspendido de acuerdo con 17.4.1.3.3.2, debe requerirse uno o más soportes colgantes adosados a la estructura para garantizar que la longitud máxima no soportada no exceda de 6 pies (1.8 m). 17.4.1.3.3.4* Donde accesorios flexibles para mangueras de rociadores se usen para conectar los rociadores a líneas rama‐ les en cielorrasos suspendidos, debe colocarse una etiqueta que limite la reubicación del rociador en el componente de anclaje. Edición 2019 17.4.1.4 Cubierta de metal. 17.4.1.4.1* Deben permitirse soportes colgantes de líneas ramales adosados a una cubierta de metal solamente para soste‐ ner una tubería de 1 pulg. (25 mm) o menos de tamaño, mediante la perforación o punzonamiento de la parte vertical de la cubierta de metal y el uso de pernos pasantes. 17.4.1.4.2 La distancia desde la parte inferior del orificio del perno hasta la parte inferior del miembro vertical no debe ser de menos de 3∕8 pulg. (10 mm). 17.4.1.5 Donde las tuberías de rociadores estén instaladas debajo del sistema de conductos, las tuberías deben ser sosteni‐ das desde la estructura del edificio o desde los soportes del sistema de conductos, siempre que tales soportes tengan la Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS capacidad de manejo tanto de la carga de la red de conductos como de la carga especificada en 17.4.1.3.1. 13-149 línea final de un sistema de alimentación lateral o donde se haya omitido un soporte colgante de tubería principal transver‐ sal intermedia. 17.4.2* Distancia máxima entre soportes colgantes. 17.4.2.1 La distancia máxima entre soportes colgantes no debe exceder aquella especificada en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b), excepto donde se apliquen las disposicio‐ nes de 17.4.4. 17.4.3.2.5* No debe requerirse un soporte colgante para una única sección de la tubería cuando la distancia acumulada entre los soportes colgantes de la línea ramal no exceda el espaciamiento requerido en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla 17.4.2.1(b). 17.4.2.2 La distancia máxima entre soportes colgantes para tuberías no metálicas listadas debe ser modificada según lo especificado en los listados de cada producto. 17.4.3.3 Espacio libre con soportes colgantes. La distancia entre un soporte colgante y la línea central de un rociador montante no debe ser de menos de 3 pulg. (75 mm). 17.4.3 Ubicación de soportes colgantes en líneas ramales. 17.4.3.4* Longitudes no soportadas. 17.4.3.1 La Subsección 17.4.3 debe aplicarse al soporte de tuberías de acero o tubos de cobre, según lo especificado en 7.3.1 y sujeto a las disposiciones de 17.4.2. 17.4.3.4.1 Para tuberías de acero, la longitud horizontal no soportada entre el rociador final y el último soporte colgante de la línea no debe ser de más de 36 pulg. (900 mm) para tube‐ rías de 1 pulg. (25 mm), de 48 pulg. (1.2 m) para tuberías de 11∕4 pulg. (32 mm) ni de 60 pulg. (1500 m) para tuberías de 11∕2 pulg. (40 mm) o más grandes. 17.4.3.2* Cantidad mínima de soportes colgantes. 17.4.3.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.4.3.2.2 a 17.4.3.2.5, debe haber no menos de un soporte colgante para cada sección de la tubería. Y L N O E S 17.4.3.4.2 Para tubos de cobre, la longitud horizontal no soportada entre el rociador final y el último soporte colgante de la línea no debe ser de más de 18 pulg. (450 mm) para tube‐ rías de 1 pulg. (25 mm), de 24 pulg. (600 mm) para tuberías de 11∕4 pulg. (32 mm) o de 30 pulg. (750 mm) para tuberías de 11∕2 pulg. (40 mm) o más grandes. 17.4.3.2.2* A menos que se cumplan los requisitos de 17.4.3.2.3, donde los rociadores estén espaciados a menos de 6 pies (1.8 m) de distancia, deben permitirse soportes colgantes espaciados hasta un máximo de 12 pies (3.7 m). U L 17.4.3.2.3 Para bocas de salida soldadas o mecánicas en una parte continua de tubería, el espaciamiento de los soportes colgantes debe ser acorde con lo especificado en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b). 17.4.3.4.3 Donde se excedan los límites de 17.4.3.4.1 y 17.4.3.4.2, la tubería debe ser extendida más allá del rociador final y debe estar sostenida por un soporte colgante adicional. A U 17.4.3.2.4* Las longitudes de inicio de menos de 6 pies (1.8 m) no deben requerir un soporte colgante, excepto en la D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Tabla 17.4.2.1(a) Distancia máxima entre soportes colgantes (pie-pulg.) IN Tubería de acero, excepto de pared delgada roscada Tubería de acero de pared delgada roscada Tubo de cobre CPVC Tubería de hierro dúctil R O F 3 ∕4 Tamaño nominal de tubería (pulg.) 1 1 1 ∕4 1 1 ∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 8 NA 12-0 12-0 15-0 15-0 15-0 15-0 15-0 15-0 15-0 15-0 15-0 NA 12-0 12-0 12-0 12-0 12-0 12-0 NA NA NA NA NA 8-0 5-6 NA 8-0 6-0 NA 10-0 6-6 NA 10-0 7-0 NA 12-0 8-0 NA 12-0 9-0 NA 12-0 10-0 15-0 15-0 NA NA 15-0 NA 15-0 15-0 NA NA 15-0 NA 15-0 15-0 NA 15-0 NA: No aplicable. Tabla 17.4.2.1(b) Distancia máxima entre soportes colgantes (m) Tamaño nominal de tubería (mm) Tubería de acero, excepto de pared delgada roscada Tubería de acero de pared delgada roscada Tubo de cobre CPVC Tubería de hierro dúctil 20 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150 200 NA 3.7 3.7 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 NA 3.7 3.7 3.7 3.7 3.7 3.7 NA NA NA NA NA 2.4 1.7 NA 2.4 1.8 NA 3.0 2.0 NA 3.0 2.1 NA 3.7 2.4 NA 3.7 2.7 NA 3.7 3.0 4.6 4.6 NA NA 4.6 NA 4.6 4.6 NA NA 4.6 NA 4.6 4.6 NA 4.6 NA: No aplicable. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-150 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 17.4.3.4.4* Longitud no soportada con una presión máxima que excede de 100 psi (6.9 bar) y línea ramal por encima del cielorraso que abastece a rociadores en posición colgante por debajo del cielorraso. 17.4.3.4.4.1 Donde la presión estática o de flujo máxima, la que sea mayor en el rociador, que no sea aplicada a través de la conexión del cuerpo de bomberos, exceda de 100 psi (6.9 bar) y una línea ramal por encima de un cielorraso abastezca a rociadores en posición colgante por debajo del cielorraso, el conjunto de montaje del soporte colgante que sostiene la tube‐ ría que abastece a un rociador final en una posición colgante debe ser de un tipo que evite el movimiento hacia arriba de la tubería. 17.4.3.4.4.2 La longitud no soportada entre el rociador final en posición colgante o niple de bajada y el último rociador de la línea ramal no debe ser mayor de 12 pulg. (300 mm) para tuberías de acero o de 6 pulg. (150 mm) para tuberías de cobre. 17.4.3.4.4.3 Cuando se exceda el límite de 17.4.3.4.4.2, la tubería debe ser extendida más allá del rociador final y debe estar sostenida por un soporte colgante adicional. 17.4.3.4.4.4 A menos que se usen accesorios flexibles para mangueras de acuerdo con 17.4.1.3.3.1 y cielorrasos de acuerdo con 17.4.1.3.3.2, el soporte colgante más cercano al rociador debe ser de un tipo que restrinja el movimiento hacia arriba de la tubería. 17.4.3.6* Los rociadores de muro lateral montados en muros deben estar restringidos con el fin de evitar movimientos. 17.4.3.7 Montante vertical para rociador único. Los montan‐ tes verticales para rociadores únicos de 4 pies (1.2 m) o más deben estar restringidos contra movimientos laterales. 17.4.4 Ubicación de soportes colgantes en tuberías principales. 17.4.4.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.4.4.2 a 17.4.4.7, los soportes colgantes para tuberías principales deben estar de acuerdo con 17.4.2, entre cada línea ramal, o en cada sección de la tubería, lo que sea de menor dimensión. 17.4.4.2 Para bocas de salida soldadas o mecánicas en una parte continua de una tubería, el espaciamiento entre soportes colgantes debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b). Y L N O 17.4.4.3 Para tuberías principales transversales en sistemas de tuberías de acero en cavidades con dos líneas ramales, debe permitirse omitir el soporte colgante intermedio, siempre que se instale un soporte colgante adosado a un larguero en cada línea ramal ubicado tan cerca a la tubería principal transversal como la ubicación del larguero lo permita. E S 17.4.4.3.1 Los restantes soportes colgantes de las líneas rama‐ les deben ser instalados de acuerdo con 17.4.3. U L 17.4.4.4 Para tuberías principales transversales en sistemas de tuberías de acero solamente en cavidades con tres líneas rama‐ les, ya sea de alimentación lateral o central, debe permitirse omitir (solamente) un soporte colgante intermedio, siempre que se instale un soporte colgante adosado a un larguero en cada línea ramal ubicado tan cerca a la tubería principal trans‐ versal como la ubicación del larguero lo permita. A U 17.4.3.5* Longitudes de brazos horizontales (desde líneas ramales) no soportados. 17.4.3.5.1 La longitud horizontal acumulada de un tramo horizontal no soportado hasta un rociador, bajante de rociador o montante vertical para un único rociador no debe exceder de 24 pulg. (600 mm) para tuberías de acero o de 12 pulg. (300 mm) para tubos de cobre. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 17.4.3.5.2* Longitud de brazos horizontales no soportados con una presión máxima que excede de 100 psi (6.9 bar) y línea ramal por encima del cielorraso que abastece a rociadores en posición colgante por debajo del cielorraso IN 17.4.3.5.2.1 Donde la presión estática o de flujo máxima, la que sea mayor en el rociador, que no sea aplicada a través de la conexión del cuerpo de bomberos, exceda de 100 psi (6.9 bar) y una línea ramal por encima de un cielorraso abastezca a rociadores en posición colgante por debajo del cielorraso, la longitud horizontal acumulada de un tramo horizontal no soportado hasta un rociador o bajante de un rociador no debe exceder de 12 pulg. (300 mm) para tuberías de acero o de 6 pulg. (150 mm) para tubos de cobre. R O F 17.4.3.5.2.2 A menos que se usen accesorios flexibles para mangueras de rociadores de acuerdo con 17.4.1.3.3.1, el soporte colgante más cercano al rociador debe ser de un tipo que restrinja el movimiento hacia arriba de la tubería. 17.4.3.5.2.3 Donde el brazo horizontal excede la longitud máxima no soportada de 17.4.3.5.2.1, debe instalarse un soporte colgante de manera que la distancia desde el rociador final o niple de bajada hasta el soporte colgante no sea de más de 12 pulg. (300 mm) para acero o de 6 pulg. (150 mm) para cobre, o la tubería debe ser extendida más allá del rociador final y debe estar sostenida por un soporte colgante adicional. Edición 2019 17.4.4.4.1 Los restantes soportes colgantes de las líneas rama‐ les deben ser instalados de acuerdo con 17.4.3. 17.4.4.5 Para tuberías principales transversales en sistemas de tuberías de acero solamente en cavidades con cuatro o más líneas ramales, ya sea de alimentación lateral o central, debe permitirse omitir dos soportes colgantes intermedios, siempre que la distancia máxima entre soportes colgantes no exceda las distancias especificadas en 17.4.2 y un soporte colgante adosado a un larguero en cada línea ramal esté ubicado tan cerca a la tubería principal transversal como la ubicación del larguero lo permita. 17.4.4.6 La longitud no soportada del extremo final de una tubería principal no debe ser mayor que la mitad del espacia‐ miento máximo admisible entre soportes colgantes según lo especificado en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla 17.4.2.1(b). 17.4.4.7 En el extremo final de la tubería principal, deben instalarse soportes colgantes tipo trapecio intermedios, a menos que la tubería principal se extienda hasta el siguiente miembro del armazón con un soporte colgante instalado en este punto, en cuyo caso debe permitirse omitir un soporte colgante intermedio de acuerdo con 17.4.4.3, 17.4.4.4 y 17.4.4 17.4.4.8* No debe requerirse un soporte colgante para una única sección de la tubería cuando la distancia acumulada entre los soportes colgantes de la tubería principal no exceda el espaciamiento requerido en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla 17.4.2.1(b). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS 17.4.4.9 La longitud no soportada del extremo final de una tubería principal no debe ser mayor que la mitad del espacia‐ miento máximo admisible entre soportes colgantes según lo especificado en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla 17.4.2.1(b). 17.4.5 Soporte de montantes. 17.4.5.1 Los montantes deben estar sostenidos por abrazade‐ ras de montantes o por soportes colgantes ubicados en las conexiones horizontales situadas dentro de 24 pulg. (600 mm) de la línea central del montante. 13-151 esfuerzos desarrollados en el soporte para tubería, en las tuberías y accesorios del sistema, y los factores de seguri‐ dad permitidos. 17.5.1.3 Donde se requiera que los sistemas de protección contra incendios a base de agua sean protegidos contra daños por terremotos, los soportes para tuberías deben también cumplir con los requisitos de la Sección 18.8. 17.5.2 Material de los componentes. 17.4.5.2 No deben usarse abrazaderas de montantes que sostengan montantes mediante tornillos de posicionamiento. 17.5.2.1 Los soportes para tuberías y sus componentes deben ser ferrosos, a menos que esté permitido de otra manera en 17.5.2.2. 17.4.5.3* No deben permitirse abrazaderas de montantes ancladas a muros mediante el uso de varillas de soportes colgantes en posición horizontal para sostener verticalmente a los montantes. 17.5.2.2 Los componentes no ferrosos que en ensayos de incendio hayan demostrado ser adecuados para la aplicación del riesgo y que cumplan con los otros requisitos de esta sección deben ser aceptables. 17.4.5.4 Edificios de pisos múltiples. 17.5.3 Dimensionamiento. 17.4.5.4.1 En edificios de pisos múltiples, los soportes de montantes deben ser provistos en el nivel más bajo, en cada nivel alternado situado encima, por encima y debajo de compensadores y en la parte superior del montante. 17.5.3.1* La altura máxima para soportes para tuberías debe estar de acuerdo con la Tabla 17.5.3.1, a menos que se cumplan los requisitos de 17.5.3.2. 17.4.5.4.2* Los soportes situados encima del nivel más bajo también deben restringir la tubería con el fin de evitar movi‐ mientos por empujes ascendentes donde se usen accesorios flexibles. Y L E S N O 17.5.3.2* Se permite que diámetros de tuberías Cédula 40 de hasta 10 pulg. (250 mm), inclusive, sean sostenidos por sopor‐ tes para tuberías de 2 pulg. (50 mm) de diámetro cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: U L (1) La altura máxima debe ser de 4 pies (1.2 m), medida desde la base del soporte para tubería hasta la línea central de la tubería que se está sosteniendo. (2)* El soporte para tubería debe ser cargado axialmente. A U 17.4.5.4.3 Donde los montantes son sostenidos desde el terreno, el soporte del terreno debe constituir el primer nivel de soporte del montante. 17.4.5.4.4 Donde los montantes están compensados o no se elevan desde el terreno, el primer nivel del cielorraso por encima del compensador debe constituir el primer nivel de soporte del montante. 17.5.3.3 La distancia entre soportes para tuberías no debe exceder los valores especificados en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b). 17.4.5.5 La distancia entre soportes para montantes no debe exceder de 25 pies (7.6 m). 17.5.4.1 La base del soporte para tubería debe estar fijada de manera segura mediante un método aprobado. 17.5* Soportes para tuberías. 17.5.4.2* Las placas de la base del soporte para tubería deben ser bridas de hierro maleable roscadas o bridas de acero solda‐ das de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.4.1. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN 17.5.1 Generalidades. 17.5.1.1 Donde los soportes para tuberías se usan para soste‐ ner tuberías del sistema, deben aplicarse los requisitos de la Sección 17.5, a menos que se cumplan los requisitos de 17.5.1.2. R O 17.5.1.2 Los soportes para tuberías certificados por un inge‐ niero profesional registrado que cumplan con todo lo descrito a continuación deben ser una alternativa aceptable para los requisitos de la Sección 17.5: F (1) (2) (3) (4) (5) Los soportes para tuberías deben estar diseñados para sostener cinco veces el peso de la tubería llena de agua, más 250 lb (115 kg) en cada uno de los puntos de soporte de la tubería. Estos puntos de soporte deben ser adecuados para soste‐ ner el sistema. El espaciamiento entre soportes para tuberías no debe exceder el valor establecido para el tipo de tubería, como se indica en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b). Los componentes de los soportes para tuberías deben ser ferrosos. Deben presentarse cálculos detallados, cuando sean requeridos por la autoridad de revisión, que muestren los 17.5.4 Base del soporte para tubería. 17.5.4.2.1 Debe permitirse que los soportes para tuberías instalados de acuerdo con 17.5.3.2 usen una placa de acero soldada. Tabla 17.5.3.1 Altura máxima de los soportes para tuberíasa Diámetro de tubería del sistemac 11∕2 pulg. 11∕2 pulg. 2 pulg. 21∕2 pulg. 3 pulg. 4 pulg. hasta 8 pulg., inclusive 6.6 pies 4.4 pies — — — Diámetro de soporte para tuberíab 2 pulg. 21∕2 pulg. 3 pulg. 4 pulg. 6 pulg. 9.4 pies 9.4 pies 8.1 pies 5.2 pies — 11.3 pies 11.3 pies 11.3 pies 11.3 pies — 13.8 pies 13.8 pies 13.8 pies 13.8 pies — 18.0 pies 18.0 pies 18.0 pies 18.0 pies 14.7 pies 26.8 pies 26.8 pies 26.8 pies 26.8 pies 26.8 pies a Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.305 m. Los soportes para tuberías son para tuberías Cédula 40. c Se supone que las tuberías del sistema son de Cédula 40 [8 pulg. (200 mm) es Cédula 30]. b Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-152 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 17.5.4.3* Los soportes para tuberías deben estar fijados a un piso de concreto o zapata que emplee anclajes en concreto listados u otros medios aprobados. 17.5.4.4 Deben usarse un mínimo de cuatro anclajes para fijar la placa de la base al piso. 17.5.4.4.1 Debe permitirse que los soportes para tuberías instalados de acuerdo con 17.5.3.2 empleen un mínimo de dos anclajes para fijar la base de la placa al piso. 17.5.4.5 El diámetro mínimo para los anclajes debe ser de 1∕2 pulg. (15 mm) para diámetros de soportes para tuberías de hasta 3 pulg. (80 mm), inclusive, y de 5∕8 pulg. (16 mm) para soportes para tuberías de un diámetro de 4 pulg. (100 mm) y más. 17.5.4.5.1 Donde el soporte para tubería cumple con 17.5.3.2, deben permitirse anclajes de 3∕8 pulg. (10 mm). central del soporte para la tubería hasta la línea central de la tubería sostenida. 17.5.5.3 Los soportes para sujeción horizontal deben estar dimensionados de manera que el módulo de sección requerido en la Tabla 17.5.5.3 no exceda el módulo de sección disponible de la Tabla 17.3.1(b). 17.5.6 Empuje. 17.5.6.1* Las tuberías del sistema deben estar sostenidas y restringidas para limitar el movimiento debido a la reacción de rociadores/boquillas y a los repentinos aumentos de agua. 17.5.6.2* Donde se prevea que las fuerzas de empuje van a ser altas, un anillo o abrazadera para tubería debe fijar de manera segura las tuberías del sistema al soporte para tubería. 17.5.7 Aplicaciones exteriores. Y L N O 17.5.5.1 Las tuberías deben ser fijadas al soporte para tuberías con pernos en U o con una sujeción equivalente. 17.5.7.1 Donde sean requeridos, los soportes para tuberías que se usen en aplicaciones exteriores deben estar hechos de acero galvanizado u otros materiales resistentes a la corrosión adecuados. 17.5.5.2* Donde se use un soporte horizontal para fijar las tuberías del sistema al soporte para tuberías, no debe ser de más de 1 pie (0.3 m), medido horizontalmente desde la línea 17.5.7.2 Una tapa soldada, roscada, ranurada u otra tapa apro‐ bada debe ser firmemente colocada en la parte superior del soporte para tubería. 17.5.5 Fijación a las tuberías del sistema. E S U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Tabla 17.5.5.3 Módulo de sección requerido para brazos de sujeción horizontal de soportes para tuberías (pulg.3) Diámetro nominal de tubería que se está sosteniendo (pulg.) Módulo de sección – Acero Cédula 10 Módulo de sección – Acero Cédula 40 R O I D 1 IN 0.22 0.22 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 8 0.23 0.24 0.25 0.30 0.36 0.42 0.49 0.66 0.85 1.40 0.24 0.24 0.27 0.36 0.45 0.54 0.63 0.86 1.13 1.64 Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm. Nota: La tabla se basa en el módulo de sección de control determinado para una carga concentrada en un voladizo de 1 pie (0.3 m) mediante el uso de: a) un esfuerzo de flexión máximo de 15 ksi (103 MPa) y una carga concentrada igual al peso de 15 pies (4.6 m) de tubería llena de agua, más 250 lb (115 kg) o b) un esfuerzo de flexión máximo de 28 ksi (193 MPa) y una carga concentrada igual a cinco veces el peso de 15 pies (4.6 m) de tubería llena de agua, más 250 lb (115 kg). F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA Capítulo 18 Requisitos de instalación para protección sísmica 18.1* Protección de tuberías contra daños en lugares donde están sujetas a terremotos. 18.1.1 Donde se requiera que los sistemas de protección contra incendios a base de agua sean protegidos contra daños por terremotos, deben aplicarse los requisitos del Capítulo 18, a menos que se cumplan los requisitos de 18.1.2. 18.1.2 Deben permitirse métodos alternativos de protección de sistemas de rociadores contra terremotos, basados en un análisis sísmico certificado por un ingeniero profesional regis‐ trado, de manera que se determine que el desempeño del sistema será al menos igual al de la estructura del edificio ante fuerzas sísmicas previstas. 18.1.3 Obstrucciones a los rociadores. Las riostras y restric‐ ciones no deben obstruir a los rociadores y deben cumplir con las reglas sobre obstrucciones de los Capítulos 10 a 14. 18.2* Acoples flexibles. 18.2.1 Los acoples flexibles que unen tuberías de extremos ranurados deben estar provistos de juntas flexibles que permi‐ tan que secciones individuales de tuberías de 21∕2 pulg. (65 mm) o más se muevan de manera diferencial con las secciones individuales del edificio a las que están adosadas. 18.2.2 Los acoples flexibles deben estar dispuestos de manera que coincidan con las separaciones estructurales dentro de un edificio. (6) D I V de los sistemas que abastecen a más de un rociador, inde‐ pendientemente del tamaño de la tubería Dentro de 24 pulg. (600 mm) por encima y 24 pulg. (600 mm) por debajo de cualquier punto de apoyo inter‐ medio para un montante u otra tubería vertical 18.2.3.2 Cuando el acople flexible situado debajo del piso esté por encima de la tubería principal de conexión con la tubería principal que abastece al piso, debe proveerse un acople flexi‐ ble de acuerdo con uno de los siguientes ítems: (1)* En la parte horizontal, dentro de 24 pulg. (600 mm) de la conexión donde la conexión es horizontal (2)* En la parte vertical de la conexión donde la conexión incorpora un montante Y L 18.2.4* Acoples flexibles para bajantes. Los acoples flexibles para bajantes con líneas de mangueras, rociadores en estante‐ rías, entrepisos y estructuras autoportantes deben ser instala‐ dos, independientemente del tamaño de la tubería, de la siguiente manera: (1) (2) N O Dentro de 24 pulg. (600 mm) de la parte superior de la bajante Dentro de 24 pulg. (600 mm) por encima del accesorio de soporte de la bajante en la posición más alta, donde se provean soportes para bajantes para la estructura, estante‐ ría o entrepiso Dentro de 24 pulg. (600 mm) por encima de la parte inferior de la bajante donde no se provee un soporte adicional para la bajante E S U L (3) A U 18.2.3 Los sistemas que tengan acoples más flexibles que los requeridos en esta sección deben estar provistos de un arrios‐ tramiento anti oscilante adicional según lo requerido en 18.5.5.9. 13-153 18.3* Conjunto de montaje de separación sísmica. 18.3.1 Debe instalarse un conjunto de montaje de separación sísmica aprobado donde las tuberías del rociador, independien‐ temente del tamaño, cruzan las juntas de separación sísmica del edificio a nivel del terreno y por encima. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 18.2.3.1 Los acoples flexibles deben ser instalados de la siguiente manera: I D (1)* Dentro de 24 pulg. (600 mm) de la parte superior e infe‐ rior de todos los montantes, a menos que se cumplan las siguientes disposiciones: (a) (2) R O F IN En montantes de menos de 3 pies (900 mm) de longitud, debe permitirse omitir los acoples flexi‐ bles. (b) En montantes de 3 pies a 7 pies (900 mm a 2100 mm) de longitud, un solo acople flexible debe ser adecuado. Dentro de 12 pulg. (300 mm) por encima y dentro de 24 pulg. (600 mm) por debajo del piso en edificios de plantas múltiples, a menos que se cumpla la siguiente disposición: (a)* En montantes de hasta 7 pies (2.1 m) de longitud que terminen por encima del conjunto de montaje del techo o rellano superior, no debe requerirse el acople flexible por encima del conjunto de montaje del techo o rellano. (3) A ambos lados de muros de concreto o mampostería dentro de 1 pie (300 mm) de la superficie de los muros, a menos que se provea un espacio libre de acuerdo con la Sección 18.4. (4)* Dentro de 24 pulg. (600 mm) de juntas de expansión del edificio (5) Dentro de 24 in. (600 mm) de la parte superior de bajan‐ tes que excedan de 15 pies (4.6 m) de altura hasta partes 18.3.2 Los conjuntos de montaje de separación sísmica deben consistir en accesorios flexibles o tuberías flexibles de manera que se permita un movimiento suficiente para adaptarse al cierre de la separación, a la apertura de la separación de hasta dos veces su tamaño normal, y al movimiento relacionado con la separación en las otras dos dimensiones en un valor igual a la distancia de separación. 18.3.3* El conjunto de montaje de separación sísmica debe incluir una riostra de cuatro vías en dirección ascendente y descendente dentro de 6 pies (1.8 m) del conjunto de montaje de separación sísmica. 18.3.4 El arriostramiento no debe estar adosado al conjunto de montaje de separación sísmica. 18.4* Espacio libre. 18.4.1* Debe dejarse un espacio libre alrededor de todas las tuberías que se extienden a través de muros, pisos, plataformas y cimientos, entre lo que se incluyen drenajes, conexiones del cuerpo de bomberos y otras tuberías auxiliares. 18.4.2 A menos que se cumpla cualquiera de los requisitos de 18.4.3 a 18.4.7 o 18.4.10, donde la tubería atraviesa orificios en plataformas, cimientos, muros o pisos, los orificios deben ser de un tamaño tal que el diámetro de los orificios sea nominal‐ mente 2 pulg. (50 mm) más grande que la tubería para tube‐ rías de 1 pulg. (25 mm) nominales a 31∕2 pulg. (90 mm) nominales y 4 pulg. (100 mm) más grande que la tubería para tuberías de 4 pulg. (100 mm) nominales y más grandes. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-154 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 18.4.3 Donde el espacio libre sea provisto por la manga de una tubería, debe ser aceptable un diámetro nominal de 2 pulg. (50 mm) más grande que el diámetro nominal de la tube‐ ría para tamaños de tuberías de 1 pulg. (25 mm) a 31∕2 pulg. (90 mm), y el espacio libre provisto por la manga de una tube‐ ría de un diámetro nominal de 4 pulg. (100 mm) más grande que el diámetro nominal de la tubería debe ser aceptable para tamaños de tuberías de 4 pulg. (100 mm) y más grandes. longitudinales y evitar el movimiento vertical resultante de las cargas sísmicas. 18.4.4 No debe requerirse un espacio libre para tuberías que atraviesan cartón de yeso o una construcción igualmente frágil. 18.5.1.4* Debe permitirse una estructura de soporte compar‐ tida para sostener tanto las cargas de gravedad mencionadas en 17.1.4.1 como las cargas sísmicas mencionadas en 18.5.9. 18.4.5 No debe requerirse un espacio libre si los acoples flexi‐ bles están ubicados dentro de 1 pie (300 mm) de cada uno de los lados de un muro o si se cumplen los requisitos de 18.2.3.1(2). 18.4.6 No debe requerirse un espacio libre donde tuberías horizontales atraviesan perpendicularmente perfiles o viguetas sucesivas que forman un conjunto de montaje piso/cielorraso. 18.4.7 No debe requerirse un espacio libre donde se ha demostrado que las tuberías no metálicas tienen una flexibili‐ dad inherente igual o mayor que la mínima provista por acoples flexibles ubicados dentro de 1 pie (300 mm) a cada lado de un muro, piso, plataforma o cimiento. 18.4.8 Donde sea requerido, el espacio libre debe ser llenado con un material flexible que sea compatible con el material de las tuberías. 18.4.9 El espacio libre horizontal y vertical ascendente que se deja entre tuberías horizontales de rociadores y miembros estructurales no penetrados ni usados, de manera colectiva o independiente, para sostener las tuberías debe ser de al menos 2 pulg. (50 mm). 18.5.1.2 Debe determinarse la capacidad de los componentes estructurales a los cuales se adosa el arriostramiento para resis‐ tir las cargas sísmicas aplicadas agregadas. 18.5.1.3* Las cargas horizontales en las tuberías del sistema deben ser determinadas de acuerdo con 18.5.9. 18.5.1.4.1 Cuando se usa una estructura de soporte compar‐ tida para sostener las cargas de gravedad y sísmicas, la estruc‐ tura debe estar diseñada para sostener estas cargas para todos los sistemas de tuberías y distribución de la estructura apli‐ cando ya sea 18.5.9.3 o bien 18.5.9.4, con un factor de impor‐ tancia, Ip, de 1.5 que se aplica a todos los sistemas de distribución. Y L N O 18.5.1.5* Si se usa una estructura de soporte compartida para sostener sistemas de tuberías de rociadores y otros sistemas de distribución, según 17.1.4.1 y esa estructura no provee resisten‐ cia sísmica, según lo requerido en 18.5.1.4, debe cumplirse con lo siguiente: (1) E S U L Las tuberías de los rociadores deben estar riostradas apli‐ cando el método de 18.5.6 y en la zona de influencia se incluyen las tuberías de los rociadores llenas de agua y todos los otros sistemas de distribución que no están equi‐ pados de manera independiente con protección sísmica y adosados a la estructura de soporte compartida. El arriostramiento anti oscilante de los rociadores debe estar conectado al mismo edificio o estructura que la estructura de soporte compartida. A U D I V (2) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 18.4.10* No debe requerirse un espacio libre donde la tubería esté sostenida por orificios a través de miembros estructurales, según lo permitido en 17.1.7.3. I D 18.4.11* El espacio libre que se deja entre un rociador y los elementos estructurales no usados de manera colectiva ni inde‐ pendiente para sostener los rociadores debe ser de al menos 3 pulg. (75 mm). IN 18.4.11.1 Donde los rociadores son instalados usando mangueras flexibles para rociadores, no debe requerirse el espacio libre para el rociador. R O 18.4.12 No debe requerirse el espacio libre para tuberías que estén verticalmente sostenidas por el borde inferior de los orifi‐ cios a través de miembros estructurales, según lo permitido en 17.1.7.3. F 18.4.13 No debe dejarse un espacio libre horizontal (ajuste apretado) para tuberías que estén lateralmente sostenidas por los borde laterales de orificios a través de miembros estructura‐ les. 18.4.13.1 Debe permitirse un espacio libre donde las tuberías están fijadas de manera segura al miembro estructural con una restricción o soporte colgante aprobados. 18.5* Arriostramiento anti oscilante. 18.5.1 Generalidades. 18.5.1.1 Las tuberías del sistema deben estar riostradas para resistir las cargas sísmicas horizontales tanto laterales como Edición 2019 18.5.1.6 No deben aplicarse los requisitos de arriostramiento de la Sección 18.5 a las tuberías de drenaje en la dirección descendente de la válvula de drenaje. 18.5.2 Listado. 18.5.2.1 Los conjuntos de montaje del arriostramiento anti oscilante deben estar listados para una certificación de carga máxima, excepto que se cumplan los requisitos de 18.5.2.2. 18.5.2.2 Donde se use un arriostramiento anti oscilante que utilice tuberías, ángulos, planchuelas o varillas, como se mues‐ tra en la Tabla 18.5.11.8(a) a la Tabla 18.5.11.8(f), no debe requerirse que los componentes estén listados. 18.5.2.2.1 Los accesorios del arriostramiento y las conexiones que se usen con esos materiales específicos deben estar lista‐ dos. 18.5.2.3* La certificación de la carga listada debe reducirse, como se muestra en la Tabla 18.5.2.3, para determinar la carga admisible para instalaciones donde la riostra esté a menos de 90 grados desde el plano vertical. 18.5.2.3.1* Las cargas horizontales máximas admisibles deben ser determinadas mediante pruebas en ángulos de 30, 45, 60 y 90 grados desde el plano vertical y debe confirmarse que son iguales o mayores que aquellas calculadas aplicando 18.5.2.3. 18.5.2.3.2 Para fijaciones a estructuras, deben llevarse a cabo pruebas adicionales a 0 grados. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA Tabla 18.5.5.2(a) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy = 30 ksi) Tubería de acero Cédula 10 Tabla 18.5.2.3 Ajuste de carga horizontal listada Grados de ángulo de riostra desde el plano vertical 30 a 44 45 a 59 60 a 89 90 13-155 Carga horizontal admisible Certificación de carga listada dividida por 2.000 Certificación de carga listada dividida por 1.414 Certificación de carga listada dividida por 1.155 Certificación de carga listada Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra 1 11∕4 11∕22 2 21∕22 3 31∕2 4 5 6 y más* 18.5.3 Material de los componentes. 18.5.3.1 A menos que esté permitido en 18.5.3.2, los compo‐ nentes de conjuntos de montaje de riostras anti oscilantes deben ser ferrosos. 18.5.3.2 Los componentes no ferrosos que en ensayos de incendio hayan demostrado ser adecuados para la aplicación del riesgo, que estén listados para este fin y que cumplan con los otros requisitos de esta sección deben ser aceptables. 18.5.4 Diseño del arriostramiento anti oscilante. 18.5.4.2* Debe permitirse el uso de sistemas de arriostra‐ miento para tensiones solamente donde estén listados para este servicio y donde sean instalados de acuerdo con sus limitacio‐ nes de listado, que incluyen las instrucciones de instalación ID 20 25 30 35 40 111 176 241 390 641 966 1281 1634 2814 4039 89 141 193 312 513 773 1025 1307 2251 3231 73 116 158 256 420 633 840 1071 1844 2647 63 99 136 219 360 543 720 918 1581 2269 52 83 114 183 301 454 603 769 1324 1900 Y L N O Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 35 ksi. Un Fy = 30 ksi fue aplicado como un valor conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros esfuerzos operativos. *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. E S U L Tabla 18.5.5.2(b) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (kg), (Fy = 207 N/mm2) Tubería de acero Cédula 10 A U 18.5.4.1 Las riostras anti oscilantes deben estar diseñadas para soportar las fuerzas en tensión y compresión, a menos que se cumplan los requisitos de 18.5.4.2. Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (pie) Diámetro de tubería (mm) que se riostra Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (m) 6.1 7.6 9.1 11 12 50 80 109 177 291 438 581 741 1276 1832 40 64 88 142 233 351 465 593 1021 1466 33 53 72 116 191 287 381 486 836 1201 29 45 62 99 163 246 327 416 717 1029 24 38 52 83 137 206 273 349 601 862 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 18.5.4.3 Para todas las riostras, estén o no listadas, la carga máxima admisible debe basarse en el componente más débil de la riostra con factores de seguridad. IN 18.5.5 Arriostramiento anti oscilante lateral. 18.5.5.1* Debe proveerse arriostramiento anti oscilante lateral en todas las tuberías principales y de alimentación, indepen‐ dientemente del tamaño, y en todas las líneas ramales y otras tuberías con un diámetro de 21∕2 pulg. (65 mm) y mayor. R O 18.5.5.1.1 Donde las líneas ramales no estén provistas de un arriostramiento anti oscilante lateral, deben estar provistas de una restricción de acuerdo con la Sección 18.6. F 18.5.5.2* El espaciamiento entre riostras anti oscilantes latera‐ les debe estar de acuerdo ya sea con la Tabla 18.5.5.2(a) a la Tabla 18.5.5.2(l) o bien con 18.5.5.3, basándose en el material de las tuberías del sistema de rociadores. 18.5.5.2.1 Deben permitirse tuberías no normalizadas espe‐ cialmente listadas con la aplicación de los valores especificados en la Tabla 18.5.5.2(e) y en la Tabla 18.5.5.2(f) o con los valo‐ res provistos por el fabricante. 18.5.5.2.2 El espaciamiento no debe exceder un intervalo máximo de 40 pies (12 m) entre centros. 18.5.5.2.3 La carga máxima permisible en la zona de influen‐ cia de una riostra anti oscilante no debe exceder los valores 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150* Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 241 N/mm2. Un Fy = 207 N/mm2 fue aplicado como un valor conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros esfuerzos operativos. *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. especificados en las Tablas 18.5.5.2(a) a 18.5.5.2(l)) o los valo‐ res calculados de acuerdo con 18.5.5.3. 18.5.5.2.4 Cuando se determinan las cargas permisibles de acuerdo con 18.5.5.2 o 18.5.5.2.1 para una tubería principal de tamaños variables, la carga admisible debe basarse en el tamaño más pequeño de tubería dentro de la zona de influen‐ cia. 18.5.5.3 La carga máxima (Fpw) en la zona de influencia para tuberías especialmente listadas debe ser calculada. (Ver Anexo E.) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-156 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.5.2(e) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy = 30 ksi) Tubería de acero Cédula 5 Tabla 18.5.5.2(c) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy= 30 ksi) Tubería de acero Cédula 40 Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra 1 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4 5 6 y más* Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (pie) 20 25 30 35 40 121 214 306 520 984 1597 2219 2981 5061 7893 97 171 245 416 787 1278 1775 2385 4049 6314 79 140 201 341 645 1047 1455 1954 3317 5173 68 120 172 292 553 897 1247 1675 2843 4434 57 100 144 245 463 751 1044 1402 2381 3713 1 11∕4 11∕2 2 21∕2 3 31∕2 4* Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 35 ksi. Un Fy = 30 ksi fue aplicado como un valor conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros esfuerzos operativos. *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. Tabla 18.5.5.2(d) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (kg), (Fy = 207 N/mm2) Tubería de acero Cédula 40 Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra 6.1 7.6 9.1 11 55 97 139 236 446 724 1007 1352 2296 3580 44 78 111 189 357 580 805 1082 1837 2864 36 63 91 155 293 475 660 886 1505 2346 31 54 78 132 251 407 566 760 1290 2011 ID 12 20 25 30 35 40 71 116 154 246 459 691 910 1160 56 93 124 197 367 552 728 928 46 76 101 161 301 453 597 760 40 65 87 138 258 388 511 652 33 55 73 116 216 325 428 546 N O Y L Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 35 ksi. Un Fy = 30 ksi fue aplicado como un valor conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros esfuerzos operativos. * Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. E S Tabla 18.5.5.2(f) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (kg), (Fy = 207 N/mm2) Tubería de acero Cédula 5 U L Diámetro de tubería (mm) que se riostra A U Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (m) Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (pie) 25 32 40 50 65 80 90 100* Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (m) 6.1 7.6 9.1 11 12 32 53 70 112 208 313 413 526 25 42 56 89 166 250 330 421 21 34 46 73 137 205 271 345 18 29 39 63 117 176 232 296 15 25 33 53 98 147 194 248 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 25 32 40 50 65 80 90 100 125 150* R O IN V I D 26 45 65 111 210 341 474 636 1080 1684 Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 241 N/mm2. Un Fy = 207 N/mm2 fue aplicado como un valor conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros esfuerzos operativos. *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. F 18.5.5.4 No deben aplicarse los requisitos de 18.5.5.1 a piezas de inicio de 21∕2 pulg. (65 mm) que no excedan de 12 pies (3.7 m) de largo. 18.5.5.5 La distancia entre la última riostra y el extremo final de la tubería no debe exceder de 6 pies (1.8 m). 18.5.5.6 Donde haya un cambio en la dirección de la tubería, la distancia acumulada entre las riostras anti oscilantes laterales consecutivas no debe exceder la distancia máxima permitida de acuerdo con 18.5.5.2.2. Edición 2019 Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 241 N/mm2. Un Fy = 207 N/mm2 fue aplicado como un valor conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros esfuerzos operativos. *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. Tabla 18.5.5.2(g) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy = 8 ksi) Tubería de CPVC Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra ∕4 1 11∕4 11∕2 2 21∕22 3 3 Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (pie) 20 25 30 35 40 15 28 56 83 161 286 516 12 22 45 67 129 229 413 10 18 37 55 105 188 338 8 15 30 45 87 154 278 7 13 26 39 76 135 243 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA Tabla 18.5.5.2(h) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (kg), (Fy = 55 N/mm2) Tubería de CPVC Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra 20 25 32 40 50 65 80 Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (m) 6.1 7.6 9.1 11 12 7 13 25 38 73 130 234 5 10 20 30 59 104 187 5 8 17 25 48 85 153 4 7 14 20 39 70 126 3 6 12 18 34 61 110 Tabla 18.5.5.2(i) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy = 30 ksi) Tubo de cobre Tipo M (con uniones mediante soldadura blanda) Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra ∕4 1 11∕4 11∕2 2* 3 Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (pie) 20 25 30 35 40 16 29 53 86 180 13 24 42 69 144 10 19 35 56 118 9 16 28 46 97 8 14 25 41 85 *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. Tabla 18.5.5.2(k) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy = 9 ksi) Tubo de cobre Tipo M (con uniones mediante soldadura fuerte) Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra Espaciamiento anti oscilante lateral (pie) ∕4 1 11∕4 11∕2 2* 3 20 25 30 35 40 6 11 20 33 70 5 9 16 27 56 4 7 13 22 46 3 6 12 19 39 3 5 10 16 33 Y L *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. N O Tabla 18.5.5.2(l) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (lb), (Fy = 9 ksi) Tubería de latón rojo (con uniones mediante soldadura fuerte) Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra E S Espaciamiento anti oscilante lateral (pie) U L ∕4 1 11∕4 11∕2 2* 3 A U D I V 13-157 20 25 30 35 40 34 61 116 161 272 27 49 93 129 218 22 40 76 105 178 19 35 65 90 153 16 29 55 76 128 *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Tabla 18.5.5.2(j) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia (kg), (Fy = 3207 N/mm2) Tubo de cobre Tipo M (con uniones mediante soldadura blanda) Diámetro de tubería (pulg.) que se riostra I D 6.1 R O F 20 25 32 40 50* IN Espaciamiento entre riostras anti oscilantes laterales (m) 7.3 13.2 24 39 81.6 7.6 9.1 11 12 5.9 10.9 19.1 31.3 65.3 5 8.6 15.9 25.4 53 4.1 7.3 12.7 20.9 44 3.6 6.4 11.3 18.6 38.6 *Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté justificado por un análisis de ingeniería. 18.5.5.7 El último tramo de tubería al final de una tubería principal transversal o de alimentación debe estar provisto de una riostra lateral. 18.5.5.8 Debe permitirse que riostras laterales actúen como riostras longitudinales si están dentro de 24 pulg. (600 mm) de la línea central de la tubería riostrada longitudinalmente y la riostra lateral está en una tubería de un tamaño igual o mayor al de la tubería que se arriostra longitudinalmente. 18.5.5.9 Donde se instalen acoples flexibles en tuberías princi‐ pales, distintos de los requeridos en la Sección 18.2, debe proveerse una riostra lateral dentro de 24 pulg. (600 mm) de todos los acoples alternados, entre los que se incluyen los acoples flexibles en accesorios ranurados, pero a no más de 40 pies (12 m) entre centros. 18.5.5.10* Debe permitirse omitir la riostra anti oscilante late‐ ral requerida en 18.5.5 cuando se cumpla con 18.5.5.10.1 para líneas ramales o con 18.5.5.10.2 para tuberías principales. 18.5.5.10.1 Las líneas ramales deben cumplir con lo siguiente: (1)* Las líneas ramales deben estar individualmente sosteni‐ das dentro de 6 pulg. (150 mm) de la estructura, medidas entre la parte superior de la tubería y el punto de fijación a la estructura del edificio. (2) Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes de la línea ramal deben cumplir los requisitos de 18.5.5.10.1(1). (3) No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos en la línea ramal excedan la limitación de 18.5.5.10.1(1). 18.5.5.10.2 Las tuberías principales deben cumplir con todo lo siguiente: (1)* Las tuberías principales deben estar individualmente sostenidas dentro de 6 pulg. (150 mm) de la estructura, medidas entre la parte superior de la tubería y el punto de fijación a la estructura del edificio. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-158 (2) INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes de la tubería principal deben cumplir los requisitos de 18.5.5.10.2(1). No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos en la tubería principal excedan la limitación de 18.5.5.10.2(1). El coeficiente sísmico (Cp) no debe exceder de 0.5. El diámetro nominal de la tubería no debe exceder de 6 pulg. (150 mm) para tuberías de alimentación principa‐ les o de 4 pulg. (100 mm) para tuberías principales trans‐ versales. No deben omitirse los soportes colgantes de acuerdo con 17.4.4.3, 17.4.4.4, or 17.4.4.5. 18.5.6.2 Debe permitirse que las riostras longitudinales actúen como riostras laterales si están dentro de 24 pulg. (600 mm) de la línea central de las tuberías riostradas lateralmente. 18.5.5.10.3 Las líneas ramales en las que pueda omitirse el arriostramiento anti oscilante lateral según 18.5.5.10 no deben ser omitidas de los cálculos de carga para las tuberías principa‐ les que las sirven de 18.5.9.6. 18.5.7.1 Cada tramo de tubería entre cambios en la dirección debe estar provisto de arriostramiento tanto lateral como longi‐ tudinal, a menos que se cumplan los requisitos de 18.5.7.2 (3) (4) (5) (6) 18.5.5.11 Debe permitirse omitir el arriostramiento anti osci‐ lante lateral requerido en 18.5.5 cuando se cumpla con 18.5.5.11.1 para líneas ramales o con 18.5.5.11.2 para tuberías principales. 18.5.5.11.1 Las líneas ramales deben cumplir con lo siguiente: (1) (2) Las líneas ramales deben estar individualmente sosteni‐ das por ganchos en U envolventes o ganchos en U dispu‐ estos de manera que mantengan la tubería firmemente sujeta al elemento estructural, siempre que las patas estén dobladas al menos 30 grados desde el plano vertical y la longitud máxima de cada pata y el tamaño de varilla satis‐ fagan las condiciones de las Tablas 18.5.11.8(a) a 18.5.11.8(f), o la longitud de la varilla debe ser calculada. Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes de la línea ramal deben cumplir los requisitos de 18.5.5.11.2(1). No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos en la línea ramal excedan la limitación de 18.5.5.11.2(1). 18.5.6 Arriostramiento anti oscilante longitudinal. 18.5.6.1 Debe proveerse arriostramiento anti oscilante longi‐ tudinal espaciado a un máximo de 80 pies (24 m) entre centros para tuberías de alimentación principales y transversales. 18.5.6.3 La distancia entre la última riostra y el extremo final de la tubería o un cambio en la dirección no debe exceder de 40 pies (12 m). 18.5.7 Tubería con uno o más cambios en la dirección. Y L N O 18.5.7.2* Debe permitirse que tramos de tubería de menos de 12 pies (3.7 m) de longitud estén sostenidos por las riostras de tramos adyacentes de la tubería. E S 18.5.8 Arriostramiento anti oscilante de montantes. 18.5.8.1* Las partes superiores de montantes que excedan de 3 pies (900 mm) de longitud deben estar provistas de una rios‐ tra de cuatro vías. U L 18.5.8.1.1* No debe requerirse la riostra de cuatro vías para montantes de hasta 7 pies (2.1 m) de longitud que terminen por encima del conjunto de montaje del techo o rellano supe‐ rior. A U D I V 18.5.8.2 Debe permitirse que en los niples montantes se omita la riostra de cuatro vías requerida en 18.5.8.1. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (3) I D 18.5.5.11.2 Las tuberías principales deben cumplir con todo lo siguiente: (1) R O F (2) (3) (4) (5) (6) IN Las tuberías principales deben estar individualmente sostenidas por ganchos en U envolventes o ganchos en U dispuestos de manera que mantengan la tubería firme‐ mente sujeta al elemento estructural, siempre que las patas estén dobladas al menos 30 grados desde el plano vertical y la longitud máxima de cada pata y el tamaño de varilla satisfagan las condiciones de las Tablas 18.5.11.8(a) a 18.5.11.8(f). Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes de la tubería principal deben cumplir los requisitos de 18.5.5.11.2(1). No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos en la tubería principal excedan la limitación de 18.5.5.11.2(1). El coeficiente sísmico (Cp) no debe exceder de 0.5. El diámetro nominal de la tubería no debe exceder de 6 pulg. (150 mm) para tuberías de alimentación principa‐ les o de 4 pulg. (100 mm) para tuberías principales trans‐ versales. No deben omitirse los soportes colgantes de acuerdo con 17.4.4.3, 17.4.4.4 o 17.4.4.5. Edición 2019 18.5.8.3 Cuando una riostra de cuatro vías en la parte supe‐ rior de un montante está adosada sobre las tuberías horizonta‐ les, debe estar dentro de 24 pulg. (600 mm) de la línea central del montante y las cargas para las riostras deben incluir tanto la tubería vertical como la tubería horizontal. 18.5.8.4 La distancia entre riostras de cuatro vías para montantes no debe exceder de 25 pies (7.6 m). 18.5.8.5 No debe requerirse un arriostramiento de cuatro vías donde los montantes penetran pisos intermedios en edificios de plantas múltiples donde el espacio libre no excede los lími‐ tes de la Sección 18.4. 18.5.9* Cargas sísmicas horizontales. 18.5.9.1* La carga sísmica horizontal para las riostras debe ser determinada de acuerdo con 18.5.9.6 o 18.5.9.7, o según lo requerido por la autoridad competente. 18.5.9.2 El peso del sistema que se está riostrando (Wp) debe tomarse como de 1.15 veces el peso de las tuberías llenas de agua. (Ver A.18.5.9.1.) 18.5.9.3 La fuerza horizontal, Fpw, que actúa sobre la riostra debe ser tomada como Fpw = CpWp, donde Cp es el coeficiente sísmico seleccionado en la Tabla 18.5.9.3 aplicando el paráme‐ tro de respuesta de período corto, Ss. 18.5.9.3.1 El valor de Ss utilizado en la Tabla 18.5.9.3 debe ser obtenido de la autoridad competente o de los mapas de riesgo sísmico. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA Tabla 18.5.9.3 Tabla de coeficientes sísmicos SS 0.33 o menos 0.4 0.5 0.6 0.7 0.8 0.9 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2 2.1 Cp SS Cp 0.35 0.38 0.4 0.42 0.42 0.44 0.48 0.51 0.54 0.57 0.61 0.65 0.7 0.75 0.79 0.84 0.89 0.93 0.98 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 4 1.03 1.07 1.12 1.17 1.21 1.26 1.31 1.35 1.4 1.45 1.49 1.54 1.59 1.63 1.68 1.73 1.77 1.82 1.87 18.5.9.3.2* Debe permitirse aplicar la interpolación lineal para los valores intermedios de Ss. 18.5.9.4* Debe permitirse que la fuerza horizontal, Fpw, que actúa sobre la riostra sea determinada de acuerdo con 13.3.1 de ASCE/SEI 7, Minimum Design Loads for Buildings and Other Structures, multiplicada por 0.7 para convertirse al diseño por esfuerzos admisibles (allowable stress design o ASD). 13-159 Wp = peso tributario (en libras) para la línea ramal o parte de la línea ramal dentro de la zona de influencia, que incluye el niple montante Cp = coeficiente sísmico S = módulo seccional de la tubería del niple montante Fy = límite elástico admisible de 30,000 psi (2070 bar) para acero, 30,000 psi para cobre (soldado), 8000 psi (550 bar) para CPVC 18.5.9.6.2 Si el valor calculado es igual o mayor que el límite elástico del niple montante, la carga sísmica longitudinal de cada línea debe ser evaluada individualmente y las líneas rama‐ les deben estar provistas de un arriostramiento anti oscilante longitudinal según 18.5.6. Y L 18.5.9.7 La zona de influencia para riostras longitudinales debe incluir todas las tuberías principales tributarias de la rios‐ tra. N O 18.5.10 Fuerzas de reacción vertical neta. Donde las cargas sísmicas horizontales usadas excedan de 0.5 Wp y el ángulo de la riostra sea de menos de 45 grados desde el plano vertical o donde la carga sísmica horizontal exceda de 1.0 Wp y el ángulo de la riostra sea de menos de 60 grados desde el plano vertical, las riostras deben estar dispuestas para resistir la reacción verti‐ cal neta producida por la carga horizontal. E S U L 18.5.11* Instalación de riostras anti oscilantes. 18.5.11.1* El arriostramiento adosado al sistema de tuberías. debe estar directamente A U D I V 18.5.11.2 El arriostramiento anti oscilante debe estar firme‐ mente fijado. 18.5.11.3 Para riostras individuales, la relación de esbeltez (l/r) no debe exceder de 300, donde l es la longitud de la rios‐ tra y r es el radio de giro mínimo. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 18.5.9.5* Donde los datos para la determinación de Cp no estén disponibles, la fuerza sísmica horizontal que actúa sobre las riostras debe ser determinada según lo especificado en 18.5.9.3 con Cp = 0.5. I D 18.5.9.6* La zona de influencia para riostras laterales debe incluir todas las líneas ramales, bajantes, montantes verticales para rociadores únicos y tuberías principales tributarias de la riostra, excepto las líneas ramales que estén provistas de arrios‐ tramiento longitudinal o según se prohíbe en 18.5.9.6.1. R O IN 18.5.9.6.1* Donde se provean niples montantes en sistemas que requieren protección sísmica, deben satisfacer la siguiente ecuación, a menos que se cumpla una de las siguientes condi‐ ciones: F (1) (2) (3) Donde los niples montantes son de una longitud de 4 pies (1.2 m) o menos y Cp es de 0.50 o menos Donde los niples montantes son de una longitud de 3 pies (900 mm) o menos y Cp es de 0.67 Donde los niples montantes son de una longitud de 2 pies (600 mm) o menos y Cp es de menos de 1.0 [18.5.9.6.1] (H r ⋅W p ⋅ C p S )≥F y dónde: Hr = longitud de tubería del niple montante (en pulgadas) 18.5.11.4 Donde se use una tubería roscada como parte de un conjunto de montaje de riostras anti oscilantes, no debe ser de menos de Cédula 30. 18.5.11.5 Todas las piezas y accesorios de una riostra deben estar situados en una línea recta, a fin de evitar cargas excéntri‐ cas en accesorios y sujetadores. 18.5.11.6 Para riostras longitudinales solamente, debe permi‐ tirse que la riostra esté conectada a una lengüeta soldada a la tubería conforme a 7.5.2. 18.5.11.7 Para riostras para tensiones solamente, dos compo‐ nentes de riostras para tensiones solamente opuestos entre sí deben ser instalados en cada ubicación de riostras laterales o longitudinales. 18.5.11.8 Las cargas determinadas en 18.5.9 no deben exce‐ der la menor de las cargas máximas admisibles mencionadas en la Tabla 18.5.11.8(a) a la Tabla 18.5.11.8(f), ni las cargas hori‐ zontales máximas admisibles certificadas por el fabricante para ángulos de riostras de 30 a 44 grados, 45 a 59 grados, 60 a 89 grados o 90 grados. 18.5.11.9* Debe permitirse el uso de otras cédulas y materia‐ les de tuberías no incluidos específicamente en la Tabla 18.5.11.8(a) a la Tabla 18.5.11.8(f) si un ingeniero profesional registrado certifica que soportan las cargas determinadas de acuerdo con los criterios mencionados en las tablas. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-160 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.11.8(a) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r = 100 para riostras de acero con Fy = 36 ksi Longitud máxima para l/r = 100 Carga horizontal máxima (lb) Ángulo de riostra Área (pulg.2) Radio de giro mínimo (r) (pulg.) Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a Ángulo de 60° a 44° desde plano 59° desde plano 90°desde plano vertical vertical vertical pies pulg. Tubería Cédula 40 1 11∕4 11∕2 2 0.494 0.669 0.799 1.07 0.421 0.540 0.623 0.787 3 4 5 6 6 6 2 6 3,150 4,266 5,095 6,823 4,455 6,033 7,206 9,650 5,456 7,389 8,825 11,818 Ángulos 11∕2 × 11∕2 × 1∕4 2 × 2 ×1∕4 21∕2 × 2 × 1∕4 21∕2 × 21∕2 × 1∕4 3 × 21∕2 × 1∕4 3 × 3 × 1∕4 0.688 0.938 1.06 1.19 1.31 1.44 0.292 0.391 0.424 0.491 0.528 0.592 2 3 3 4 4 4 5 3 6 1 4 11 4,387 5,982 6,760 7,589 8,354 9,183 6,205 8,459 9,560 10,732 11,814 12,987 7,599 10,360 11,708 13,144 14,469 15,905 ∕8 0.07 0.075 0 7 446 631 773 ∕2 ∕8 3 ∕4 7 ∕8 0.129 0.207 0.309 0.429 0.101 0.128 0.157 0.185 0 1 1 1 10 0 3 6 823 1,320 1,970 2,736 1,163 1,867 2,787 3,869 1,425 2,286 3,413 4,738 ∕8 0.11 0.094 0 9 701 992 1,215 ∕2 ∕8 3 ∕4 7 ∕8 0.196 0.307 0.442 0.601 0.125 0.156 0.188 0.219 0 3 6 9 1,250 1,958 2,819 3,833 1,768 2,769 3,986 5,420 2,165 3,391 4,882 6,638 Forma y tamaño de riostra (pulg.) Varillas (totalmente roscadas) 3 1 5 Varillas (roscadas en extremos solamente) 3 1 5 U L A U D I V 1 1 1 1 E S Y L N O {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Planchuelas 11∕2 × 1∕4 2 × 1∕4 2 × 3∕8 0.375 0.5 0.75 I D 0.0722 0.0722 0.1082 0 0 0 7 7 10 2,391 3,189 4,783 3,382 4,509 6,764 4,142 5,523 8,284 18.5.11.9.1 Los cálculos deben ser presentados donde sea requerido por la autoridad competente. tura deben limitarse a aquellos que se muestran en la Tabla 18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(m) o a dispositivos listados. 18.5.11.10 Las abrazaderas tipo C, que incluyen abrazaderas para vigas y bridas grandes, con o sin tiras de restricción, no deben ser utilizadas para fijar las riostras a la estructura del edificio. 18.5.12.4* Para las conexiones con madera, deben usarse pernos pasantes con arandelas en cada extremo, a menos que se cumplan los requisitos de 18.5.12.5. R O IN 18.5.11.11 No deben usarse sujetadores de fijación a pólvora para adosar las riostras a la estructura del edificio, a menos que estén específicamente listados para resistir cargas laterales en áreas sujetas a terremotos. F 18.5.12* Sujetadores. 18.5.12.1 La categoría de ángulo designada para el(los) suje‐ tador(es) que se usan en la instalación de riostras anti oscilan‐ tes debe ser determinada de acuerdo con la Figura 18.5.12.1. 18.5.12.2* Para sujetadores individuales, a menos que se determinen cargas alternativas admisibles y sean certificadas por un ingeniero profesional registrado, las cargas determina‐ das en 18.5.9 no deben exceder las cargas admisibles especifica‐ das en la Tabla 18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(m) o en 18.5.12.7. 18.5.12.3* El tipo de sujetadores usados para fijar de manera segura el conjunto de montaje del arriostramiento a la estruc‐ Edición 2019 18.5.12.5 Donde no sea factible instalar pernos pasantes debido al espesor del miembro de madera de más de 12 pulg. (30 mm) o a la inaccesibilidad, deben permitirse tirafondos y deben previamente perforarse orificios de menos de 1∕8 pulg. (3 mm) que el diámetro máximo de raíz del tirafondos. 18.5.12.6 Los orificios para pernos pasantes y aditamentos similares listados deben ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno. 18.5.12.6.1 No deben aplicarse los requisitos de 18.5.12 a otros métodos de sujeción, que deben ser aceptables para uso si están certificados por un ingeniero profesional registrado para sostener las cargas determinadas de acuerdo con los crite‐ rios de 18.5.9. 18.5.12.6.2 Los cálculos deben ser presentados donde sea requerido por la autoridad competente. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-161 Tabla 18.5.11.8(b) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r = 200 para riostras de acero con Fy = 36 ksi Carga horizontal máxima (lb) Longitud máxima para l/r = 200 Área (pulg.2) Radio de giro mínimo (r) (pulg.) pies pulg. Ángulo de 30° a 44° desde plano vertical 1 11∕4 11∕2 2 0.494 0.669 0.799 1.07 0.421 0.540 0.623 0.787 7 9 10 13 0 0 4 1 926 1254 1498 2006 1310 1774 2119 2837 11∕2 × 11∕2 × 1∕4 2 × 2 × 1∕4 21∕2 × 2 × 1∕4 21∕2 × 21∕2 × 1∕4 3 × 21∕2 × 1∕4 3 × 3 × 1∕4 0.688 0.938 1.06 1.19 1.31 1.44 0.292 0.391 0.424 0.491 0.528 0.592 4 6 7 8 8 9 10 6 0 2 9 10 1290 1759 1988 2231 2456 2700 1824 2487 2811 3155 3474 3818 ∕8 0.07 0.075 1 2 131 ∕2 ∕8 3 ∕4 7 ∕8 0.129 0.207 0.309 0.429 0.101 0.128 0.157 0.185 1 2 2 3 8 1 7 0 3 ∕8 ∕2 0.11 0.196 0.094 0.125 1 2 ∕8 ∕4 7 ∕8 0.307 0.442 0.601 0.156 0.188 0.219 2 3 3 11∕2 × 1∕4 2 × 1∕4 2 × 3∕8 0.375 0.5 0.75 0.0722 0.0722 0.1082 1 1 1 Forma y tamaño de riostra (pulg.) Tubería Cédula 40 Ángulos Varillas (totalmente roscadas) 3 1 5 Varillas (roscadas en extremos solamente) 1 5 3 Planchuelas Ángulo de riostra D I V 1604 2173 2595 3475 N O Y L 2234 3046 3442 3865 4254 4677 186 227 342 549 819 1138 419 672 1004 1393 206 368 292 520 357 637 7 1 7 576 829 1127 814 1172 1594 997 1435 1952 2 2 9 703 938 1406 994 1326 1989 1218 1624 2436 E S U L A U Ángulo de 45° a Ángulo de 60° a 59° desde plano 90°desde plano vertical vertical 6 0 242 388 579 804 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 18.5.12.7 Anclajes en concreto. 18.5.12.7.1* Los anclajes en concreto post-instalados deben estar precalificados para aplicaciones sísmicas de acuerdo con ACI 355.2, Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors in Concrete and Commentary, y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. R O IN 18.5.12.7.2 A menos que se cumplan los requisitos de 18.5.12.7.3, los anclajes en concreto deben basarse en la resis‐ tencia del concreto, el tipo de anclaje, la categoría de ángulo A a I designada, el rango de factor de palanca (Pr) y la carga máxima admisible. F (A) Los fabricantes de riostras anti oscilantes deben proveer factores de palanca (Pr) basados en la geometría del accesorio de fijación a la estructura y en la categoría de ángulo A a I designada, como se muestra en la Figura 18.5.12.1. (B) Donde se desconoce el factor de palanca del accesorio, debe aplicarse el mayor rango de factor de palanca de la Tabla 18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(j) para la resistencia del concreto y la categoría de ángulo A a I designada. 18.5.12.7.3 Debe permitirse que la carga máxima admisible sea calculada. (A) Debe permitirse que las cargas admisibles para anclajes en concreto sean determinadas usando un software apropiado que considere los efectos del apalancamiento en los anclajes en concreto. (B) Los anclajes deben ser precalificados sísmicamente según 18.5.12.7.1. (C) Las cargas máximas admisibles deben basarse en las capa‐ cidades del anclaje obtenidas en los informes de los servicios de evaluación aprobados, donde el cálculo de los valores ASD de corte y tensión admisibles se determinan de acuerdo con el Capítulo 17 de ACI 318, Building Code Requirements for Structural Concrete and Commentary, e incluyen los efectos del apalanca‐ miento, ángulo de riostras y el factor de sobrerresistencia (Ω=2.0). (D)* Los valores de corte y tensión determinados en 18.5.12.7.3(C) aplicando el Capítulo 17 de ACI 318, Building Code Requirements for Structural Concrete and Commentary, deben multiplicarse por 0.43. 18.5.12.7.4 Los anclajes en concreto deben ser aceptables para uso donde estén diseñados de acuerdo con los requisitos del código de edificación y certificados por un ingeniero profe‐ sional registrado. 18.5.12.7.5 Los insertos especiales con cabeza, moldeados (insertos para concreto), según se establece en la Tabla 18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(j) deben estar precalificados para aplicaciones sísmicas de acuerdo con ICC-ES AC446, Acceptance Criteria for Headed Cast-in Specialty Inserts in Concrete, y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabri‐ cante. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-162 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.11.8(c) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r = 300 para riostras de acero con Fy = 36 ksi Carga horizontal máxima (lb) Longitud máxima para l/r = 300 Área (pulg.2) Radio de giro mínimo (r) (pulg.) pies pulg. 1 11∕4 11∕2 2 0.494 0.669 0.799 1.07 0.421 0.540 0.623 0.787 10 13 15 19 6 6 6 8 412 558 666 892 582 788 942 1261 11∕2 × 11∕2 × 1∕4 2 × 2 × 1∕4 21∕2 × 2 × 1∕4 21∕2 × 21∕2 × 1∕4 3 × 21∕2 × 1∕4 3 × 3 × 1∕4 0.688 0.938 1.06 1.19 1.31 1.44 0.292 0.391 0.424 0.491 0.528 0.592 7 9 10 12 13 14 3 9 7 3 2 9 573 782 883 992 1092 1200 811 1105 1249 1402 1544 1697 ∕8 0.07 0.075 1 10 58 ∕2 ∕8 3 ∕4 7 ∕8 0.129 0.207 0.309 0.429 0.101 0.128 0.157 0.185 2 3 3 4 6 2 11 7 3 ∕8 ∕2 0.11 0.196 0.094 0.125 2 3 ∕8 ∕4 7 ∕8 0.307 0.442 0.601 0.156 0.188 0.219 3 4 5 11∕2 ×1∕4 2 × 1∕4 2 × 3∕8 0.375 0.5 0.75 0.0722 0.0722 0.1082 1 1 2 Forma y tamaño de riostra (pulg.) Tubería Cédula 40 Ángulos Ángulo de riostra Varillas (totalmente roscadas) 3 1 5 Varillas (roscadas en extremos solamente) 1 5 3 Planchuelas 713 966 1153 1544 N O Y L 993 1354 1530 1718 1891 2078 82 101 152 244 364 506 186 299 446 619 92 163 130 231 159 283 10 8 5 256 368 501 362 521 708 443 638 867 9 9 8 313 417 625 442 589 884 541 722 1083 E S U L A U D I V Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a Ángulo de 60° 44° desde plano 59° desde plano a 90°desde vertical vertical plano vertical 4 1 108 173 258 358 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 18.5.13 Riostras para edificios con movimiento diferencial. No se debe riostrar un tramo de tubería a sectores del edificio que se moverán de manera diferencial. IN 18.6 Restricción de líneas ramales. 18.6.1* Se considera que la restricción es un grado de cargas de resistencia menor que el arriostramiento y debe ser provista mediante uno de los siguientes. R O (1) (2) Conjunto de montaje de riostras anti oscilantes listadas Gancho en U envolvente que cumple con los requisitos de 18.5.5.11 (3) Cable nro. 12, 440 lb (200 kg) instalado a al menos 45 grados del plano vertical y anclado a ambos lados de la tubería (4) Soportes colgantes de CPVC, listados para proveer restric‐ ción (5)* Soporte colgante a al menos 45 grados del plano vertical, instalado dentro de 6 pulg. (150 mm) del soporte colgante vertical, dispuesto para proveer restricción contra el movimiento ascendente, siempre que se utilice de manera tal que l/r no exceda de 400, donde la varilla se extiende hasta la tubería o se ha instalado un disposi‐ tivo de restricción del movimiento súbito ascendente de rociadores activados (6) Otros medios aprobados F Edición 2019 18.6.2 Restricción mediante cables. 18.6.2.1 El cable que se use para restricción debe estar ubicado dentro de 2 pies (600 mm) de un soporte colgante. 18.6.2.2 El soporte colgante más cercano a una restricción mediante cable debe ser de un tipo que resista el movimiento ascendente de una línea ramal. 18.6.3 El rociador final de una línea ramal debe estar restrin‐ gido. 18.6.3.1 La ubicación de la restricción desde el final de la línea no debe ser de más de 36 pulg. (900 mm) para tuberías de 1 pulg. (25 mm), de 48 pulg. (1200 mm) para tuberías de 11∕4 pulg. (32 mm) o de más de 60 pulg. (1.5 m) para tuberías de 11∕2 pulg. (40 mm) o más grandes. 18.6.4* Las líneas ramales deben estar lateralmente restringi‐ das, a intervalos que no excedan aquellos especificados en la Tabla 18.6.4(a) o en la Tabla 18.6.4(b), basados en el diámetro de la línea ramal y en el valor de Cp. 18.6.5 Donde las líneas ramales estén sujetadas por varillas de menos de 6 pulg. (150 mm) de largo, medidas entre la parte superior de la tubería y el punto de fijación a la estructura del edificio, no deben aplicarse los requisitos de 18.6.1 a 18.6.4 y no debe requerirse una restricción adicional para las líneas ramales. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-163 Tabla 18.5.11.8(d) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r= 100 para riostras de acero con Fy= 248 N/mm2 Carga horizontal máxima (kg) Longitud máxima para l/r= 100 Área (mm2) Radio de giro mínimo(r)(mm) metros mm 25 32 40 50 318.7 431.6 515.5 690.3 11 14 16 20 1.0 1.2 1.5 1.8 150 150 50 150 1,429 1,935 2,311 3,095 2,021 2,737 3,269 4,377 40 × 40 × 6 50 × 50 × 6 65 × 50 × 6 65 × 65 × 6 80 × 65 × 6 80 × 80 × 6 443.9 605.2 683.9 767.7 845.2 929.0 7 10 11 12 13 15 0.6 1.0 1.0 1.2 1.2 1.2 125 75 150 25 100 275 1,990 2,713 3,066 3,442 3,789 4,165 2,815 3,837 4,336 4,868 5,359 5,891 10 45.2 2 0.0 175 202 15 16 20 22 83.2 133.5 199.4 276.8 3 3 4 5 0.0 0.3 0.3 0.3 250 0 75 150 10 15 71.0 126.5 2 3 0.0 0.3 225 0 E S 16 20 22 198.1 285.2 387.7 4 5 5 0.3 0.3 0.3 40 × 6 50 × 6 50 × 10 241.9 322.6 483.9 2 2 3 0.0 0.0 0.0 Forma y tamaño de riostra (mm) Tubería Cédula 40 Ángulos Varillas (totalmente roscadas) Varillas (roscadas en extremos solamente) Planchuelas Ángulo de riostra Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a 44° desde plano 59° desde plano vertical vertical D I V 2,475 3,352 4,003 5,361 N O Y L 3,447 4,699 5,311 5,962 6,563 7,214 286 351 528 847 1,264 1,755 646 1,037 1,548 2,149 318 567 450 802 551 982 75 150 225 888 1,279 1,739 1,256 1,808 2,458 1,538 2,214 3,011 175 175 250 1,085 1,447 2,170 1,534 2,045 3,068 1,879 2,505 3,758 U L A U Ángulo de 60° a 90° desde plano vertical 373 599 894 1,241 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 18.6.6* Los montantes verticales para rociadores únicos de 4 pies (1.2 m) o de mayor longitud deben estar restringidos contra el movimiento lateral. I D 18.6.7 No deben requerirse restricciones para bajantes y brazos horizontales desde ramales. IN 18.7 Soportes colgantes y sujetadores sometidos a terremotos. 18.7.1 Donde se provee protección sísmica, las abrazaderas de tipo C (incluyen abrazaderas para vigas y bridas grandes) que se usen para fijar soportes colgantes a la estructura del edificio deben estar equipadas con una tira de restricción, a menos que se cumplan las disposiciones de 18.7.1.1. R O F 18.7.1.1 Como una alternativa a la instalación de una tira de restricción requerida, se permite un dispositivo investigado y específicamente listado para restringir la abrazadera a la estruc‐ tura, donde la intención del dispositivo sea resistir la carga horizontal prevista para el peor de los casos. 18.7.2 La tira de restricción debe estar listada para uso con una abrazadera tipo C o debe ser una correa de acero de un espesor no menor que calibre 16 (1.57 mm) y de no menos de 1 pulg. (25 mm) de ancho para diámetros de tuberías de 8 pulg. (200 mm) o menos y de un espesor de calibre 14 (1.98 mm) y de no menos de 11∕4 pulg. (32 mm) de ancho para diámetros de tuberías de más de 8 pulg. (200 mm). 18.7.3 La tira de restricción debe envolverse alrededor de la brida de la viga en no menos de 1 pulg. (25 mm). 18.7.4 No debe usarse una tuerca de seguridad en una abraza‐ dera tipo C como método de restricción. 18.7.5 No debe usarse un labio sobre un larguero “C” o “Z” como método de restricción. 18.7.6 Donde los largueros o vigas no proveen un labio seguro para una tira de restricción, la tira debe estar sujetada con pernos pasantes o debe estar fijada de manera segura con un tornillo autorroscante. 18.7.7 En áreas donde el factor de fuerza horizontal exceda de 0.50 Wp, deben permitirse pernos accionados a pólvora para fijar los soportes colgantes a la estructura del edificio, donde estén especialmente listados para uso en áreas sujetas a terre‐ motos. 18.7.8* Donde se provea protección sísmica, los anclajes en concreto que se usen para fijar de manera segura los soportes colgantes a la estructura del edificio deben estar de acuerdo con ACI 355.2, Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors in Concrete and Commentary, y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 18.7.9 Donde se provea protección sísmica, los anclajes cola‐ dos in situ que se usen para fijar de manera segura los soportes colgantes a la estructura del edificio deben estar de acuerdo con ICC-ES AC446, Acceptance Criteria for Headed Cast-in Specialty Inserts in Concrete, y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-164 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.11.8(e) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r= 200 para riostras de acero con Fy= 248 N/mm2 Carga horizontal máxima (kg) Longitud máxima para l/r= 200 Area (mm2) Radio de giro mínimo(r)(mm) metros mm 25 32 40 50 318.7 431.6 515.5 690.3 11 14 16 20 2.1 2.7 3 4.0 0 0 100 25 420 569 679 910 594 805 961 1287 40 × 40 × 6 50 × 50 × 6 65 × 50 × 6 65 × 65 × 6 80 × 65 × 6 80 × 80 × 6 443.9 605.2 683.9 767.7 845.2 929.0 7 10 11 12 13 15 1.2 1.8 2.1 2.4 2.4 2.7 250 150 0 50 225 250 585 798 902 1012 1114 1225 827 1128 1275 1431 1576 1732 10 45.2 2 0.3 50 59 15 16 20 22 83.2 133.5 199.4 276.8 3 3 4 5 0.3 0.6 0.6 0.9 200 25 175 0 10 15 71.0 126.5 2 3 0.3 0.6 16 20 22 198.1 285.2 387.7 4 5 5 40 × 6 50 × 6 50 × 10 241.9 322.6 483.9 2 2 3 Forma y tamaño de riostra (mm) Tubería Cédula 40 Ángulos Ángulo de riostra Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a Ángulo de 60° 44° desde plano 59° desde plano a 90° desde vertical vertical plano vertical Varillas (totalmente roscadas) Varillas (roscadas en extremos solamente) Planchuelas D I V 0.3 0.3 0.3 N O Y L 1013 1382 1561 1753 1930 2121 84 103 155 249 371 516 190 305 455 632 93 167 132 236 162 289 175 25 175 261 376 511 369 532 723 452 651 885 50 50 225 319 425 638 451 601 902 552 737 1105 E S U L A U 0.6 0.9 0.9 728 986 1177 1576 150 0 110 176 263 365 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 18.8* Soportes para tuberías sujetos a terremotos. 18.8.1 En áreas donde el factor de fuerza horizontal exceda de 0.50 Wp, los soportes para tuberías de más de 4 pies (1.2 m) de altura deben estar certificados por un ingeniero profesional registrado como adecuados para las fuerzas sísmicas. IN 18.8.2 Donde se provea protección sísmica, los anclajes en concreto que se usen para fijar de manera segura los soportes para tuberías a sus bases deben estar de acuerdo con ACI 355.2, Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors in Concrete and Commentary, y deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-165 Tabla 18.5.11.8(f) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r= 300 para riostras de acero con Fy= 248 N/mm2 Carga horizontal máxima (kg) Longitud máxima para l/r= 300 Ángulo de riostra Ángulo de 30° Ángulo de 45° a 44° desde a 59° desde plano vertical plano vertical Área (mm2) Radio de giro mínimo(r)(mm) metros mm 25 32 40 50 318.7 431.6 515.5 690.3 10.5 13.5 15.6 19.7 3 4 4.6 5.8 150 150 150 200 187 253 302 405 264 357 427 572 40 × 40 × 6 50 × 50 × 6 65 × 50 × 6 65 × 65 × 6 80 × 65 × 6 80 × 80 × 6 443.9 605.2 683.9 767.7 845.2 929.0 7.3 9.8 10.6 12.3 13.2 14.8 2.1 2.7 3 3.7 4 4.3 75 225 175 75 50 225 260 355 401 450 495 544 368 501 567 636 700 770 Varillas (totalmente roscadas) 10 15 16 20 22 45.2 83.2 133.5 199.4 276.8 1.9 2.5 3.2 3.9 4.6 0.3 0.6 0.9 0.9 1.2 250 150 50 275 175 26 49 79 117 162 Varillas (roscadas en extremos solamente) 10 15 16 20 22 71.0 126.5 198.1 285.2 387.7 2.4 3.1 3.9 4.7 5.5 0.6 0.9 0.9 1.2 1.5 100 25 250 200 125 40 × 6 50 × 6 50 × 10 241.9 322.6 483.9 0.3 0.3 0.6 225 225 200 Forma y tamaño de riostra (mm) Tubería Cédula 40 Ángulos Planchuelas A U 1.8 1.8 2.7 D I V 323 438 523 700 Y L 450 614 694 779 858 943 N O 37 69 111 165 230 46 84 136 202 281 42 74 116 167 227 59 105 164 236 321 72 128 201 289 393 142 189 283 200 267 401 245 327 491 E S U L Ángulo de 60° a 90° desde plano vertical {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN Ángulo A, B, o C Orientación del sujetador Ángulo A, B o C Ángulo A = 30° a 44° Ángulo B = 45° a 59° Ángulo C = 60° a 90° Orientación del sujetador Ángulo D, EoF F Profundidad mínima de viga de ¹⁄₂ pero no de <3 pulg. (75 mm) para vigas de madera Ángulo D, E o F Ángulo D = 30° a 44° Ángulo E = 45° a 59° Ángulo F = 60° a 90° Carga perpendicular a miembro estructural Ángulo G, HoI Ángulo G, H o I Mínimo de cuatro diámetros de sujetador, pero no una profundidad de viga de <¹⁄₃ y no de <3 pulg. (75 mm) para vigas de madera Ángulo G = 30° a 44° Ángulo H = 45° a 59° Ángulo I = 60° a 90° Carga paralela a miembro estructural Figura 18.5.12.1 Designación de la categoría de ángulo, basada en el ángulo de la riostra anti oscilante y la orientación del sujetador. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-166 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.12.2(a) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar) sobre cubierta de metal Anclajes de cuña en concreto ligero agrietado con arena de 3000 psi sobre cubierta de metal de 41∕2 pulg. de ancho de acanaladura (lb) Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 ∕8 2.375 6.25 1 123 183 233 — — — — — — ∕2 3.750 6.25 1 147 231 310 — — — — — — ∕8 3.875 6.25 1 188 292 387 — — — — — — ∕4 4.500 6.25 1 255 380 486 A B C D E F G H Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) Pr 2.1– 3.5 Pr 1.2– 1.8 Pr 0.8– 1.0 Pr 1.3– 1.7 Pr 1.2– 1.8 Pr 1.2– 2.0 Pr 1.5– 1.9 ∕8 2.375 6.25 1 79 133 193 — — — — — — ∕2 3.750 6.25 1 86 160 247 — — — — — — 3 1 5 3 3 1 B C D E F G H I ∕8 3.875 6.25 1 113 204 311 — ∕4 4.500 6.25 1 165 275 402 — A B C D Pr 3.6– 5.0 Pr 1.9– 2.5 Pr 1.1– 1.3 56 104 165 5 3 A Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) ∕8 2.375 6.25 1 3 ∕2 3.750 6.25 1 60 ∕8 3.875 6.25 1 79 1 5 Pr 1.0– 1.3 Pr 0.9– 1.1 — — — — — — — — — — E F G H I Pr 1.8– 2.2 Pr 1.9– 2.5 Pr 2.1– 2.9 Pr 2.0– 2.4 Pr 1.4– 1.7 Pr 1.2– 1.4 — — — — — — U L A U D I V E S N O Y L I 121 205 — — — — — — 157 260 — — — — — — {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} ∕4 4.500 3 Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) ∕8 2.375 ∕2 3.750 ∕8 3.875 3 1 5 3 R O ∕4 4.500 6.25 1 116 216 343 — — — — — — Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) A B C D E F G H I Pr 5.1– 6.5 Pr 2.6– 3.2 Pr 1.4– 1.6 Pr 2.3– 2.7 Pr 2.6– 3.2 Pr 3.0– 3.8 Pr 2.5– 2.9 Pr 1.8– 2.1 Pr 1.5– 1.7 1 43 85 144 — — — — — — 1 46 94 175 — — — — — — 6.25 1 60 124 224 — — — — — — 6.25 1 89 177 299 — — — — — — I D Espesor mín. de losa (pulg.) IN 6.25 6.25 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-167 Tabla 18.5.12.2(b) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar) Anclajes de cuña en concreto ligero agrietado de 3000 psi (lb) Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) ∕8 2.375 3 A B C D E F G H I Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 5 4 142 216 280 162 216 256 139 208 244 ∕2 3.750 6 6 200 314 419 243 314 362 209 312 365 ∕8 3.875 6 6 259 394 512 297 394 467 255 380 446 ∕4 4.500 7 8 356 552 731 424 552 641 365 544 636 A B C D E F G H I Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) Pr 2.1– 3.5 Pr 1.2– 1.8 Pr 0.8– 1.0 Pr 1.3– 1.7 Pr 1.2– 1.8 Pr 1.2– 2.0 Pr 1.5– 1.9 2.375 5 4 89 154 229 133 154 157 117 170 ∕2 3.750 6 6 119 218 335 195 218 209 172 250 299 ∕8 3.875 6 6 163 281 418 244 281 286 215 311 373 ∕4 4.500 7 8 214 386 588 343 386 376 303 438 525 A B C D E F G H I Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) Pr 3.6– 5.0 Pr 1.9– 2.5 Pr 1.1– 1.3 Pr 1.8– 2.2 Pr 1.9– 2.5 Pr 2.1– 2.9 Pr 2.0– 2.4 2.375 5 4 62 119 194 113 119 108 101 144 ∕2 3.750 6 6 83 167 279 163 167 144 147 208 254 ∕8 3.875 6 6 113 218 354 207 218 197 186 263 320 ∕4 4.500 7 8 150 297 492 288 297 259 259 367 447 A B C D E F G H I Pr 5.1– 6.5 Pr 2.6– 3.2 Pr 1.4– 1.6 Pr 2.3– 2.7 Pr 2.6– 3.2 Pr 3.0– 3.8 Pr 2.5– 2.9 47 97 168 98 97 82 89 125 154 63 130 239 140 130 109 128 178 220 1 5 3 Diámetro (pulg.) ∕8 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) ∕8 3 1 5 3 Empotramiento nom. mín. (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) ∕8 2.375 5 4 ∕2 3.750 6 ∕8 3.875 ∕4 4.500 U L A U ID E S Y L Pr 1.0– 1.3 Pr 0.9–1.1 N O 204 Pr 1.4– 1.7 Pr 1.2–1.4 175 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 3 1 5 3 6 IV 6 87 178 306 179 178 150 163 228 281 7 8 115 234 422 248 234 197 226 315 389 D N I Pr 1.8– 2.1 Pr 1.5–1.7 6 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-168 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.12.2(c) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (207 bar) Anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (lb) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Diámetro (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr < 2.0 Pr < 1.1 Pr < 0.7 Pr < 1.2 Pr < 1.1 Pr < 1.1 Pr < 1.4 Pr < 0.9 Pr < 0.8 ∕8 2.375 5 4 189 274 342 197 274 340 170 251 297 ∕2 3.750 6 6 272 423 563 326 423 490 281 419 490 ∕8 3.875 6 6 407 623 814 472 623 733 406 605 709 ∕4 4.500 7 8 613 940 1232 715 940 1104 615 916 1073 Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 2.375 5 4 125 203 288 167 203 219 147 212 ∕2 3.750 6 6 162 295 451 263 295 285 233 337 403 ∕8 3.875 6 6 252 441 662 386 441 442 341 492 590 ∕4 4.500 7 8 378 665 999 583 665 662 515 744 892 Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) Y L Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1 E S N O 256 Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4 3 ∕8 2.375 5 4 92 162 249 1 ∕2 3.750 6 6 113 226 377 5 ∕8 3.875 6 6 176 341 557 3 ∕4 4.500 7 8 264 514 841 Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 2.375 5 ∕2 3.750 6 ∕8 3.875 6 ∕4 4.500 A U U L 145 162 159 130 184 225 220 326 226 196 199 281 342 341 304 293 415 506 493 514 456 443 627 763 Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7 D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Diámetro (pulg.) 3 1 5 3 IN I D 7 4 6 6 8 70 134 220 128 134 121 116 162 200 87 178 323 190 178 149 173 241 298 135 276 481 283 276 232 258 359 442 203 413 725 426 413 348 389 541 667 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-169 Tabla 18.5.12.2(d) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (276 bar) Anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (lb) Espesor mín. Diámetro Empotramiento de losa (pulg.) nom. mín. (pulg.) (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 ∕8 2.375 5 4 206 293 360 208 293 370 179 264 313 ∕2 3.750 6 6 304 466 610 353 466 548 304 453 531 ∕8 3.875 6 6 469 716 935 542 716 844 467 694 814 ∕4 4.500 7 8 657 997 1293 750 997 1182 646 959 1125 Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr 2.1– 3.5 Pr 1.2– 1.8 Pr 0.8– 1.0 Pr 1.3– 1.7 Pr 1.2– 1.8 Pr 1.2– 2.0 Pr 1.5– 1.9 Pr 1.0– 1.3 Pr 0.9– 1.1 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) ∕8 2.375 5 4 138 221 307 178 221 242 ∕2 3.750 6 6 188 330 495 289 330 330 ∕8 3.875 6 6 291 508 761 444 ∕4 4.500 7 8 414 711 1057 617 Espesor mín. de losa (pulg.) A B C D Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) Pr 3.6– 5.0 Pr 1.9– 2.5 Pr 1.1– 1.3 Pr 1.8– 2.2 ∕8 2.375 5 4 103 177 268 ∕2 3.750 6 6 131 255 ∕8 3.875 6 6 203 393 ∕4 4.500 7 8 289 553 3 1 5 3 3 1 5 3 N O 157 226 272 255 368 442 392 566 678 508 511 711 725 544 786 942 E F G H I Pr 1.9– 2.5 Pr 2.1– 2.9 Pr 2.0– 2.4 Pr 1.4– 1.7 Pr 1.2– 1.4 156 177 179 139 197 241 417 244 255 227 219 310 378 641 375 393 352 337 477 582 894 524 553 500 470 665 810 U L A U D I V E S Y L {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) ∕8 2.375 5 ∕2 3.750 ∕8 3.875 ∕4 4.500 3 1 5 3 R O IN I D 6 A B C D E F G H I Pr 5.1– 6.5 Pr 2.6– 3.2 Pr 1.4– 1.6 Pr 2.3– 2.7 Pr 2.6– 3.2 Pr 3.0– 3.8 Pr 2.5– 2.9 Pr 1.8– 2.1 Pr 1.5– 1.7 4 80 148 237 139 148 138 125 175 216 6 100 205 360 211 205 173 192 268 330 6 6 156 319 554 325 319 268 296 413 509 7 8 222 452 774 455 452 381 414 577 711 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-170 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.12.2(e) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (414 bar) Anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (lb) Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 2.375 5 3 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 4 225 313 379 219 313 402 189 277 329 ∕2 3.750 6 6 354 529 676 392 529 637 337 500 589 ∕8 3.875 6 6 546 812 1036 601 812 981 517 766 902 ∕4 4.500 7 8 763 1127 1429 829 1127 1370 714 1055 1243 1 5 3 Y L Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1 Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 2.375 5 4 153 240 327 190 240 267 167 240 ∕2 3.750 6 6 228 382 559 326 382 400 287 414 498 ∕8 3.875 6 6 353 589 859 500 589 617 441 636 764 ∕4 4.500 7 8 496 822 1190 693 822 868 611 881 1058 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) ∕8 2.375 3 Espesor mín. de losa (pulg.) 5 Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4 4 194 A U ∕2 3.750 6 6 161 3.875 6 6 249 ∕4 4.500 7 8 354 5 3 288 U L 115 ∕8 1 E S N O 289 299 477 462 733 647 1019 168 194 200 149 211 258 279 299 278 250 354 431 429 462 431 384 544 663 596 647 612 534 756 921 Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7 D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Diámetro (pulg.) Empotramiento nom. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 2.375 5 ∕2 3.750 6 ∕8 3.875 ∕4 4.500 3 1 5 3 6 IN I D 7 4 6 6 8 91 163 257 150 163 157 135 189 233 123 246 415 243 246 212 221 308 380 192 380 639 375 380 329 341 475 585 272 533 891 523 533 467 475 662 815 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-171 Tabla 18.5.12.2(f) Carga máxima para insertos de cubiertas de metal en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar) sobre cubierta de metal Insertos de cubiertas de metal en concreto ligero agrietado con arena de 3000 psi sobre cubierta de metal de ancho de acanaladura de 41∕2 pulg. (lb) Empotramiento efect. mín. Diámetro (pulg.) (pulg.) A B C D E F G H I Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 ∕8 1.750 6.25 1 135 192 236 — — — — — — ∕2 1.750 6.25 1 138 199 247 — — — — — — ∕8 1.750 6.25 1 138 199 247 — — — — — — ∕4 1.750 6.25 1 164 257 344 A B C D E F G H I Pr 2.1– 3.5 Pr 1.2– 1.8 Pr 0.8– 1.0 Pr 1.3– 1.7 Pr 1.2– 1.8 Pr 1.2– 2.0 Pr 1.5– 1.9 Pr 1.0– 1.3 Pr 0.9–1.1 — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — E F G H I 3 1 5 3 Y L Diámetro (pulg.) Empotramiento efect. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) ∕8 1.750 6.25 1 90 144 201 — ∕2 1.750 6.25 1 91 148 209 — ∕8 1.750 6.25 1 91 148 209 — ∕4 1.750 6.25 1 97 178 275 — A B C D Empotramiento efect. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) Pr 3.6– 5.0 Pr 1.9– 2.5 Pr 1.1– 1.3 Pr 1.8– 2.2 Pr 1.9– 2.5 Pr 2.1– 2.9 Pr 2.0– 2.4 Pr 1.4– 1.7 Pr 1.2–1.4 ∕8 1.750 6.25 1 67 115 175 — — — — — — ∕2 1.750 6.25 1 67 181 — — — — — — 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) 3 1 U L D I V A U 118 E S N O {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} ∕8 1.750 6.25 ∕4 1.750 6.25 5 3 I D 1 67 1 67 118 181 — — — — — — 136 229 — — — — — — A B C D E F G H I Pr 5.1– 6.5 Pr 2.6– 3.2 Pr 1.4– 1.6 Pr 2.3– 2.7 Pr 2.6– 3.2 Pr 3.0– 3.8 Pr 2.5– 2.9 Pr 1.8– 2.1 Pr 1.5–1.7 — Diámetro (pulg.) Empotramiento efect. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) Compensación máxima en centros de acanaladuras (pulg.) ∕8 1.750 6.25 1 52 96 155 — — — — — ∕2 1.750 6.25 1 52 98 160 — — — — — — 6.25 1 52 98 160 — — — — — — 6.25 1 52 106 196 — — — — — — 3 1 R O ∕8 1.750 ∕4 1.750 5 3 IN *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-172 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.12.2(g) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar) Insertos de encofrados de madera en concreto ligero agrietado de 3000 psi (lb) Diámetro (pulg.) Espesor mín. Empotramiento de losa efect. mín. (pulg.) (pulg.) ∕8 1.100 3 4 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 6 224 316 387 223 316 401 193 283 336 ∕2 1.690 4 6 252 376 480 278 376 454 239 355 418 ∕8 1.750 4 8 252 376 480 278 376 454 239 355 418 ∕4 1.750 4 8 252 376 480 278 376 454 239 355 418 1 5 3 Y L Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1 Diámetro (pulg.) Empotramiento efect. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 1.100 4 6 150 239 331 192 239 264 169 243 ∕2 1.690 4 6 163 272 398 231 272 286 204 294 354 ∕8 1.750 4 8 163 272 398 231 272 286 204 294 354 ∕4 1.750 4 8 163 272 398 231 272 286 204 294 354 3 1 5 3 Diámetro (pulg.) Empotramiento efect. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 1.100 4 3 Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4 6 193 A U ∕2 1.690 4 6 115 1.750 4 8 115 ∕4 1.750 4 8 115 5 3 290 U L 113 ∕8 1 E S N O 293 213 339 213 339 213 339 169 193 196 150 213 260 198 213 199 178 251 307 198 213 199 178 251 307 198 213 199 178 251 307 Distancia A B C D E F G H I mín. del borde (pulg.) Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7 D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Diámetro (pulg.) Empotramiento efect. mín. (pulg.) Espesor mín. de losa (pulg.) ∕8 1.100 4 ∕2 1.690 4 ∕8 1.750 ∕4 1.750 3 1 5 3 4 IN I D 4 6 6 8 8 88 161 257 150 161 152 135 190 234 88 175 296 173 175 152 157 219 271 88 175 296 173 175 152 157 219 271 88 175 296 173 175 152 157 219 271 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-173 Tabla 18.5.12.2(h) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (207 bar) Insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (lb) Diámetro (pulg.) Empotramiento Espesor mín. efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 ∕8 1.100 4 6 248 342 411 237 342 444 205 300 357 ∕2 1.690 4 6 297 443 565 327 443 535 282 418 492 ∕8 1.750 4 8 297 443 565 327 443 535 282 418 492 ∕4 1.750 4 8 297 443 565 327 443 535 282 418 492 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I 3 1 5 3 Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 1.100 4 6 170 264 357 207 264 298 1.690 4 6 192 321 468 272 321 336 ∕8 1.750 4 8 192 321 468 272 ∕4 1.750 4 8 192 321 468 272 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D 1 5 3 Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 3 1.100 4 6 129 ∕2 1.690 4 6 135 1.750 4 8 135 ∕4 1.750 4 8 135 5 3 U L E S 321 336 321 336 E F 182 261 315 240 347 416 240 347 416 240 347 416 G H I Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4 ∕8 1 N O Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1 ∕2 3 Y L 215 315 D I V A U 184 215 224 163 231 282 251 399 233 251 235 209 296 361 251 399 233 251 235 209 296 361 251 399 233 251 235 209 296 361 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 3 1.100 ∕2 1.690 ∕8 1.750 ∕4 1.750 1 5 3 Distancia mín. del borde (pulg.) I D 4 4 6 A B C D E F G H I Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7 104 181 282 165 181 179 148 208 256 6 104 207 348 204 207 179 185 258 319 4 8 104 207 348 204 207 179 185 258 319 4 8 104 207 348 204 207 179 185 258 319 IN *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-174 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.12.2(i) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (276 bar) Insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (lb) Diámetro (pulg.) Empotramiento Espesor mín. efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 ∕8 1.100 4 6 270 364 431 249 364 482 215 313 374 ∕2 1.690 4 6 335 493 623 361 493 602 311 459 541 ∕8 1.750 4 8 344 511 653 378 511 618 326 482 568 ∕4 1.750 4 8 344 511 653 378 511 618 326 482 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H 3 1 5 3 Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) N O Y L 568 I Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1 ∕8 1.100 4 6 188 287 379 220 287 330 193 277 ∕2 1.690 4 6 218 361 520 303 361 382 266 384 462 ∕8 1.750 4 8 222 371 541 315 371 389 278 400 481 ∕4 1.750 4 8 222 371 541 315 371 389 278 400 481 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I 3 1 5 3 Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 1.100 3 4 6 Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4 145 236 338 A U ∕2 1.690 4 6 157 284 446 ∕8 1.750 4 8 157 290 461 ∕4 1.750 4 8 157 290 461 1 5 3 U L E S 334 197 236 251 175 247 302 261 284 271 233 330 403 270 290 271 242 342 417 270 290 271 242 342 417 6 D I V 120 234 390 229 234 207 207 290 357 8 120 239 402 236 239 207 214 299 368 8 120 239 402 236 239 207 214 299 368 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 1.100 3 ∕2 1.690 ∕8 1.750 ∕4 1.750 1 5 3 I D 4 4 IN 4 4 Distancia mín. del borde (pulg.) 6 A B C D F Edición 2019 F G H I Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7 117 201 305 178 *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O E 201 202 160 224 275 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-175 Tabla 18.5.12.2(j) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (414 psi) Insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (lb) Diámetro (pulg.) Empotramiento Espesor mín. efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I Pr ≤ 2.0 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 0.7 Pr ≤ 1.2 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.1 Pr ≤ 1.4 Pr ≤ 0.9 Pr ≤ 0.8 ∕8 1.100 4 6 302 395 458 264 395 537 228 332 397 ∕2 1.690 4 6 385 551 680 394 551 690 339 499 591 ∕8 1.750 4 8 421 627 800 463 627 756 399 591 696 ∕4 1.750 4 8 421 627 800 463 627 756 399 591 696 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D E F G H I 3 1 5 3 Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 1.100 4 6 216 319 409 237 319 379 1.690 4 6 256 413 578 336 413 449 ∕8 1.750 4 8 272 454 662 386 ∕4 1.750 4 8 272 454 662 386 Distancia mín. del borde (pulg.) A B C D 1 5 3 Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 1.100 3 4 6 169 ∕2 1.690 4 6 192 1.750 4 8 192 ∕4 1.750 4 8 192 5 3 E S U L 454 476 454 476 E F 207 297 360 296 426 512 340 491 589 340 491 589 G H I Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4 ∕8 1 N O Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1 ∕2 3 Y L 267 370 215 D I V A U 267 292 190 270 329 330 503 293 330 332 262 371 452 356 565 331 356 332 296 419 511 356 565 331 356 332 296 419 511 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Empotramiento Espesor mín. Diámetro efect. mín. de losa (pulg.) (pulg.) (pulg.) ∕8 I D 1.100 3 ∕2 1.690 ∕8 1.750 ∕4 1.750 1 5 3 Distancia mín. del borde (pulg.) 4 4 A B C D E F G H I Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7 6 138 229 337 196 229 238 176 246 303 6 147 275 445 260 275 253 235 328 405 4 8 147 293 493 289 293 253 263 366 451 4 8 147 293 493 289 293 253 263 366 451 IN *Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.) R O Tabla 18.5.12.2(k) Carga máxima para conexiones con acero mediante el uso de pernos de acero sin acabado F Conexiones con acero (valores suponen perno perpendicular a superficie de montaje) Diámetro de perno de acero sin acabado (pulg.) ∕4 ∕8 1 3 A B C D E F G H I A B C D E F G H I 400 500 600 300 500 650 325 458 565 900 1200 1400 800 1200 1550 735 1035 1278 Diámetro de perno de acero sin acabado (pulg.) ∕2 ∕8 1 5 A B C D E F G H I A B C D E F G H I 1600 2050 2550 1450 2050 2850 1300 1830 2260 2500 3300 3950 2250 3300 4400 2045 2880 3557 Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-176 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 18.5.12.2(l) Carga máxima para pernos pasantes en madera aserrada o maderas laminadas encoladas Pernos pasantes en madera aserrada o maderas laminadas encoladas (carga perpendicular al grano) Diámetro del perno (pulg.) Longitud del perno en la 11∕ madera 1 2 2∕ (pulg.) 1 2 3 ∕2 51∕2 ∕2 ∕8 1 ∕4 5 3 A B C D E F G H I A B C D E F G H I A B C D 115 140 175 — 165 200 250 — 200 240 305 — 135 160 200 — 230 280 350 — 395 480 600 — 130 165 200 — 215 275 330 — 310 410 485 — 135 160 200 280 190 225 285 395 235 280 345 485 155 185 230 325 270 320 400 560 460 550 685 960 155 190 235 315 255 320 405 515 380 495 635 735 155 180 220 310 220 255 310 440 270 310 380 535 180 205 255 360 E F 310 530 360 615 440 755 620 1065 G H I 170 215 260 360 300 365 455 610 450 575 730 925 Nota: Los valores de la capacidad máxima de sujetadores para madera se basan en las Especificaciones Nacionales de Diseño (National Design Specifications o NDS) de 2001 para madera con una gravedad específica de 0.35. Los valores para otros tipos de madera pueden obtenerse multiplicando los valores arriba especificados por los factores de la Tabla 18.5.12.2(n). Tabla 18.5.12.2(m) Carga máxima para tirafondos (tornillos y pernos) en madera Y L N O Tirafondos (tornillos y pernos) en madera (perpendicular al grano — orificios previamente perforados aplicando las buenas prácticas) Diámetro del tirafondo (pulg.) Longitud del perno en la 31∕ madera 1 2 4∕ (pulg.) 1 2 5 ∕2 61∕2 ∕2 ∕8 1 5 A B C D E F G H I A B C D E F G H I 165 180 190 195 190 200 200 205 200 200 200 200 170 175 175 175 220 235 245 250 310 350 380 400 80 80 80 80 120 120 120 120 170 170 170 170 — 300 320 340 — 355 370 375 — 380 380 380 — 315 320 325 — 400 420 435 — 550 610 650 — 145 145 145 — 230 230 230 — 325 325 325 U L E S ∕4 3 A B C D E F G H I — — 435 465 — — 525 540 — — 555 555 — — 425 430 — — 550 570 — — 775 840 — — 195 195 — — 320 320 — — 460 460 Nota: Los valores de la capacidad máxima de sujetadores para madera se basan en las Especificaciones Nacionales de Diseño (NDS) de 2001 para madera con una gravedad específica de 0.35. Los valores para otros tipos de madera pueden obtenerse multiplicando los valores arriba especificados por los factores de la Tabla 18.5.12.2(n). A U Tabla 18.5.12.2(n) Factores para la madera, basados en la gravedad específica ID Gravedad específica de la madera Multiplicador {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 0.36 a 0.49 1.17 V I D 0.50 a 0.65 0.66 a 0.73 IN 1.25 1.50 Tabla 18.6.4(a) Espaciamiento máximo [pie (m)] entre restrictores en tuberías de acero Tubería R O [pulg. (mm)] ∕2(15) ∕4(20) 1 (25) 11∕4(32) 11∕2(40) 2 (50) 1 3 F Edición 2019 Coeficiente sísmico, Cp Cp ≤ 0.50 0.5 < Cp ≤ 0.71 0.71 < CP ≤ 1.40 CP > 1.40 34 (10.3) 38 (11.6) 43 (13.1) 46 (14.0) 49 (14.9) 53 (16.1) 29 (8.8) 32 (9.7) 36 (11.0) 39 (11.9) 41 (12.5) 45 (13.7) 20 (6.1) 23 (7.0) 26 (7.9) 27 (8.2) 29 (8.8) 31 (9.4) 18 (5.5) 20 (6.1) 22 (6.7) 24 (7.3) 25 (7.6) 27 (8,2) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA 13-177 Tabla 18.6.4(b) Espaciamiento máximo [pie (m)] entre restrictores en tuberías de CPVC, cobre y latón rojo Coeficiente sísmico, Cp Tubería [pulg. (mm)] ∕2(15) ∕4(20) 1 (25) 11∕4(32) 11∕2(40) 2 (50) 1 3 Cp ≤ 0.50 0.5 < Cp ≤ 0.71 0.71 < CP ≤ 1.40 CP > 1.40 26 (7.9) 31 (9.4) 34 (10.3) 37 (11.3) 40 (12.2) 45 (13.7) 22 (6.7) 26 (7.9) 28 (8.5) 31 (9.4) 34 (10.3) 38 (11.6) 16 (4.9) 18 (5.5) 20 (6.1) 22 (6.7) 24 (7.3) 27 (8.2) 13 (4.0) 15 (4.6) 17 (5.2) 19 (5.8) 20 (6.1) 23 (7.0) Y L E S N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-178 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 19 Enfoques de diseño 19.2.5 Suministros de agua. 19.1 Generalidades. Debe aplicarse lo establecido en el Capí‐ tulo 19 para los enfoques de diseño. 19.2.5.1 El suministro de agua mínimo debe estar disponible para la duración mínima especificada en el Capítulo 19. 19.2 Enfoques de diseño generales. Deben aplicarse los requi‐ sitos de la Sección 19.2 a todos los sistemas de rociadores, a menos que estén modificados por una sección específica del Capítulo 19 o del Capítulo 20. 19.2.5.2* Los tanques deben estar dimensionados para abaste‐ cer a los equipos a los que sirven. 19.2.1 Debe permitirse que un edificio o parte de un edificio sean protegidos de acuerdo con lo establecido en cualquiera de los enfoques de diseño aplicables, según la opinión del dise‐ ñador. 19.2.2* Métodos de diseño o riesgos adyacentes. Para edifi‐ cios con dos o más métodos de diseño o riesgos adyacentes, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) (3) Donde las áreas no están físicamente separadas por una cortina de contención de humo, barrera o tabique con capacidad para demorar el calor proveniente de un incendio y evitar que funda los rociadores del área adya‐ cente, la protección con rociadores requerida para la base del diseño más demandante debe extenderse a 15 pies (4.6 m) más allá de su perímetro. No deben aplicarse los requisitos de 19.2.2(1) donde las áreas están separadas por una cortina de contención de humo, o barrera ubicada por encima de un pasillo, donde el pasillo tiene una separación horizontal mínima de 2 pies (600 mm) del riesgo adyacente a cada uno de los lados, o tabique que tiene la capacidad de demorar el calor proveniente de un incendio y evitar que funda los rociadores del área adyacente. No deben aplicarse los requisitos de 19.2.2(1) a la exten‐ sión de los criterios más demandantes de un nivel de cielorraso superior hasta debajo de un nivel de cielorraso inferior donde la diferencia en altura entre los niveles del cielorraso sea de al menos 2 pies (600 mm), ubicados por encima de un pasillo, donde el pasillo tiene una separa‐ ción horizontal mínima de 2 pies (600 mm) del riesgo adyacente a cada uno de los lados. 19.2.5.3* Las bombas deben estar dimensionadas para abaste‐ cer a los equipos a los que sirven. 19.2.6 Asignación para mangueras. 19.2.6.1 Sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples. Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples, la asig‐ nación para chorros de mangueras y la duración del suministro de agua deben estar de acuerdo con uno de los siguientes: Y L (1) Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para la clasificación del riesgo más alto dentro del sistema. (2) Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para cada clasificación de riesgo individual en el cálculo del área de diseño para ese riesgo. (3)* Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples donde la clasificación más alta solamente recae dentro de habitaciones únicas de un área menor o igual a 400 pies2 (37 m2) sin que tales habitaciones sean adyacentes, deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para la ocupación principal en el resto del sistema. E S N O U L 19.2.6.2* La asignación de agua para mangueras exteriores debe ser agregada al requerimiento de los rociadores en la conexión con la red de suministro urbano o hidrante de incen‐ dio privado, el que esté más cercano al montante del sistema. A U D I V 19.2.6.3 Donde se planifiquen o requieran conexiones para mangueras interiores, debe aplicarse lo siguiente: {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN 19.2.3 Para sistemas calculados hidráulicamente, los requisitos del suministro total de agua del sistema para cada base del diseño deben ser determinados de acuerdo con los procedi‐ mientos de la Sección 27.2, a menos que estén modificados en alguna sección del Capítulo 19 o del Capítulo 20. R O (1) (2) (3) 19.2.4 Demanda de agua. F 19.2.4.1* Los requisitos de la demanda de agua deben ser determinados a partir de lo siguiente: (1) (2) (3) Enfoque de control de incendios según el riesgo de la ocupación y enfoques de diseño especiales del Capítulo 19 Enfoques de diseño de almacenamiento del Capítulo 20 al Capítulo 25 Enfoques para ocupaciones especiales del Capítulo 26 19.2.4.2* Los requisitos de la demanda mínima de agua para un sistema de rociadores deben ser determinados mediante el agregado de la asignación para chorros de mangueras a la demanda de agua para rociadores. Edición 2019 Una asignación total de agua de 50 gpm (190 L/min) para la instalación de una única conexión para mangue‐ ras debe ser agregada a los requerimientos de los rociado‐ res. Una asignación total de agua de 100 gpm (380 L/min) para la instalación de una conexión múltiple para mangueras debe ser agregada a los requerimientos de los rociadores. La asignación de agua debe ser agregada en incrementos de 50 gpm (190 L/min), comenzando en la conexión para mangueras más remota, y cada incremento agregado a la presión requerida en el diseño del sistema de rocia‐ dores en ese punto. 19.2.6.3.1 Donde el sistema es un sistema combinado de rocia‐ dores/montantes (Clase I o Clase III) y el edificio está total‐ mente protegido mediante rociadores de acuerdo con NFPA 13, no debe requerirse la demanda de mangueras inte‐ riores en ninguna de las salidas de las montantes. 19.2.6.4* Cuando las válvulas de mangueras para uso del cuerpo de bomberos sean anexadas a montantes de sistemas de rociadores de tubería húmeda de acuerdo con 16.15.2, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) No debe requerirse que la demanda del sistema de rocia‐ dores sea agregada a la demanda de las montantes, según se determina en NFPA 14. Donde la combinación de la demanda del sistema de rociadores y la asignación para chorros de mangueras de la Tabla 19.3.3.1.2 excede los requisitos de NFPA 14, debe aplicarse esta mayor demanda. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ENFOQUES DE DISEÑO (3) Para edificios parcialmente protegidos mediante rociado‐ res, la demanda de los rociadores, sin incluir la asigna‐ ción para chorros de mangueras, según se indica en la Figura 19.3.3.1.1, debe ser agregada a los requisitos esta‐ blecidos en NFPA 14. 19.2.7* Ventiladores de alto volumen y baja velocidad (High Volume Low Speed o HVLS). La instalación de ventiladores HVLS en edificios equipados con rociadores, entre los que se incluyen rociadores ESFR, debe cumplir con lo siguiente: (1) (2) El diámetro máximo del ventilador debe ser de 24 pies (7.3 m). El ventilador HVLS debe colocarse aproximadamente en el centro, entre cuatro rociadores adyacentes. El espacio libre vertical desde el ventilador HVLS hasta el deflector del rociador debe ser de un mínimo de 3 pies (0.9 m). Todos los ventiladores HVLS deben estar enclavados para el apagado inmediato ante una alarma de flujo de agua. Donde el edificio está totalmente protegido mediante un sistema de alarma de incendio, este enclavamiento debe estar de acuerdo con los requisitos de NFPA 72. (3) (4) Tabla 19.3.2.1 Requisitos de suministro de agua para sistemas de rociadores por cédula de tubería Clasificación de la ocupación Riesgo leve Riesgo ordinario 19.3.1.1* Los requisitos de la demanda de agua deben ser determinados ya sea mediante el método de cédulas de tube‐ rías de acuerdo con 19.3.2 o bien mediante el método de cálcu‐ los hidráulicos de acuerdo con 19.3.3. Presión residual mínima requerida Flujo aceptable en la base del montante (incluye asignación para chorros de mangueras) psi bar gpm L/min Duración (minutos) 15 20 1 1.4 500–750 850–1500 1900–2850 3200–5700 30–60 60–90 Y L 19.3.2.3 Debe permitirse el método de cédulas de tuberías, según se indica a continuación: (1) (2) (3) (4) 19.3 Enfoque de control de incendios para rociadores pulveri‐ zadores según riesgo de la ocupación. 19.3.1 Generalidades. 13-179 Agregados o modificaciones en sistemas de cédulas de tuberías existentes de acuerdo con las cédulas de tuberías de la Sección 27.5 Agregados o modificaciones en sistemas de cédulas de tuberías existentes para riesgos extra Sistemas nuevos de 5000 pies2 (465 m2) o menos Sistemas nuevos que excedan de 5000 pies2 (465 m2), donde los flujos requeridos en la Tabla 19.3.2.1 están disponibles a una presión residual mínima de 50 psi (3.4 bar) en la elevación más alta del rociador E S N O U L 19.3.2.4 Debe emplearse la Tabla 19.3.2.1 en la determinación de los requisitos de suministro de agua mínimo. 19.3.2.5 El valor de duración más bajo de la Tabla 19.3.2.1 debe ser aceptable solamente donde uno o más dispositivos de alarma de flujo de agua de sistemas de rociadores y dispositivos de supervisión son eléctricamente supervisados y tal supervi‐ sión es monitoreada en una ubicación constantemente aten‐ dida, aprobada. A U 19.3.1.2 Clasificación de las ocupaciones. D I V 19.3.1.2.1 Respecto de esta norma, la clasificación de las ocupaciones debe estar relacionada con las instalaciones de rociadores y sus suministros de agua únicamente. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 19.3.1.2.2 La clasificación de las ocupaciones no debe usarse como una clasificación general de los riesgos de las ocupacio‐ nes. IN 19.3.1.2.3 Las ocupaciones o partes de ocupaciones deben ser clasificadas de acuerdo con la cantidad y combustibilidad de los contenidos, las tasas previstas de liberación de calor, el potencial total de liberación de energía, las alturas de los apila‐ mientos y la presencia de líquidos inflamables y combustibles, aplicando las definiciones incluidas en 4.3.2 a 4.3.7. R O 19.3.1.2.4 Las clasificaciones deben ser las siguientes: F (1) (2) (3) (4) Riesgo leve Riesgo ordinario (Grupos 1 y 2) Riesgo extra (Grupos 1 y 2) Riesgo de las ocupaciones especiales (ver Capítulo 26) 19.3.2 Requisitos de la demanda de agua — Método de cédu‐ las de tuberías. 19.3.2.1 Debe emplearse la Tabla 19.3.2.1 en la determinación de los requisitos de suministro de agua mínimo para ocupacio‐ nes de riesgo leve y ordinario protegidas por sistemas con tube‐ rías dimensionadas conforme a las cédulas de tuberías de la Sección 27.5. 19.3.2.6* Presión residual. 19.3.2.6.1 El requisito de presión residual de la Tabla 19.3.2.1 debe ser cumplido en la elevación del rociador más alto. 19.3.2.6.2 Pérdida por fricción debida a las válvulas de preven‐ ción de contraflujo. 19.3.2.6.2.1 Cuando se instalen válvulas de prevención de contraflujo en sistemas de cédulas de tuberías, las pérdidas por fricción del dispositivo deben ser consideradas en la determina‐ ción de la presión residual aceptable en el nivel superior de los rociadores. 19.3.2.6.2.2 La pérdida por fricción de este dispositivo [en psi (bar)] debe ser agregada a la pérdida por elevación y a la presión residual en la hilera superior de rociadores para deter‐ minar la presión total necesaria en el suministro de agua. 19.3.2.7 Debe permitirse la cifra de flujo más baja de la Tabla 19.3.2.1 solamente donde el edificio sea de una construcción no combustible o las potenciales áreas de incendio estén limita‐ das por el tamaño del edificio o la compartimentación, de manera que las áreas abiertas no excedan de 3000 pies2 (280 m2) para riesgo leve o de 4000 pies2 (370 m2) para riesgo ordinario. 19.3.2.2 Los requisitos de presión y flujo para ocupaciones de riesgo extra deben basarse en los métodos de cálculo hidráu‐ lico de 19.3.3. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-180 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 19.3.3 Requisitos de la demanda de agua — Métodos de cálculo hidráulico. Tabla 19.3.3.1.2 Requisitos de asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua para sistemas calculados hidráulicamente 19.3.3.1 Generalidades. 19.3.3.1.1 La demanda de agua para rociadores debe ser determinada solamente a partir de uno de los siguientes ítems, a criterio del diseñador: (1) Manguera interior Las curvas de densidad/área de la Figura 19.3.3.1.1, de acuerdo con el método de densidad/área de 19.3.3.2 El cuarto que genera la mayor demanda de acuerdo con el método de diseño de cuarto de 19.3.3.3 Áreas de diseño especiales de acuerdo con 19.3.3.4 Manguera interior y exterior total combinada Duración L/min (minutos) gpm L/min gpm Riesgo leve 0, 50, o 100 0, 190, o 380 100 380 19.3.3.1.2 El suministro de agua mínimo debe estar disponi‐ ble para la duración mínima especificada en la Tabla 19.3.3.1.2. Riesgo ordinario 0, 50, o 100 0, 190, o 380 250 950 19.3.3.1.3 Deben permitirse los valores de duración más bajos de la Tabla 19.3.3.1.2 donde uno o más dispositivos de alarma de flujo de agua de sistemas de rociadores y dispositivos de supervisión son eléctricamente supervisados y tal supervisión es monitoreada en una ubicación constantemente atendida, apro‐ bada. Riesgo extra 0, 50, o 100 0, 190, o 380 500 1900 (2) (3) Ocupación N O Y L 60–90 90–120 (B) El término adyacente debe aplicarse a cualquier sistema de rociadores que protege un espacio situado por encima, por debajo o cercano al espacio oculto calificado, excepto donde una barrera con una certificación de resistencia al fuego al menos equivalente a la duración del suministro de agua separe completamente el espacio oculto del área con rociadores. E S 19.3.3.1.4 Restricciones. Cuando se aplique ya sea el método de densidad/área o el método de diseño de cuarto, debe apli‐ carse lo siguiente: U L (1)* Para áreas de funcionamiento de rociadores de menos de 1500 pies2 (140 m2), que se usen para ocupaciones de riesgo leve y ordinario, debe aplicarse la densidad para 1500 pies2 (140 m2). (2) Para áreas de funcionamiento de rociadores de menos de 2500 pies2 (230 m2) para ocupaciones de riesgo extra, debe aplicarse la densidad para 2500 pies2 (230 m2). 19.3.3.1.5.2 Los siguientes espacios ocultos combustibles sin rociadores no deben requerir un área mínima de funciona‐ miento de rociadores de 3000 pies2 (280 m2): A U (1) Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad limitada con una carga combustible mínima, que no tienen acceso. El espacio debe ser considerado un espa‐ cio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aque‐ llas que se usan como aire de retorno para un pleno. (2) Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad limitada con acceso limitado y que no permiten la ocupación ni el almacenamiento de combustibles. El espacio debe ser considerado un espacio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aquellas que se usan como aire de retorno para un pleno. (3) Espacios ocultos combustibles totalmente rellenados con aislamiento no combustible. (4)* Ocupaciones de riesgo leve u ordinario donde cielorra‐ sos no combustibles o de combustibilidad limitada están D I V 19.3.3.1.5 Espacios ocultos combustibles sin rociadores. 30 I D IN 2 R O F 2.0 4.1 6.1 Densidad (mm/min) 8.2 10.2 12.2 14.3 16.3 465 5000 po po ru ru G G ra ra t ex t ex go o es sg 1 io 2 io 1 230 2000 1500 0.05 185 0.10 Figura 19.3.3.1.1 Edición 2019 280 2 inar Ord inar 2500 Ord 3000 370 Ri e Ri 4000 e Lev Área de funcionamiento de rociadores (pies ) (A) El área de diseño de 3000 pies2 (280 m2) debe ser aplicada solamente al sistema de rociadores o a las partes del sistema de rociadores adyacentes al espacio oculto combustible calificado. 0.15 0.20 0.25 2 Densidad (gpm/pie ) Curvas de densidad/área. 0.30 0.35 140 0.40 Área de funcionamiento de rociadores (m2) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 19.3.3.1.5.1* Cuando se emplee el método de densidad/área o de diseño de cuarto, a menos que se cumplan los requisitos de 19.3.3.1.5.2 para edificios con espacios ocultos combustibles sin rociadores, según se describe en 9.2.1 y 9.3.18, el área mínima de funcionamiento de rociadores para ese sector del edificio debe ser de 3000 pies2 (280 m2). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ENFOQUES DE DISEÑO adosados directamente a la parte inferior de viguetas de madera sólida o a una construcción sólida de combusti‐ bilidad limitada o a una construcción no combustible, de manera que crean espacios de viguetas encerrados de un volumen de 160 pies3 (4.5 m3) o menos, lo que incluye el espacio situado debajo del aislamiento que está directamente sobre la parte superior o dentro de las viguetas del cielorraso en un espacio oculto que de otra manera estaría provisto de rociadores. (5) Espacios ocultos donde se usen materiales rígidos y las superficies expuestas, en la forma en que están instala‐ das en el espacio, cumplen con uno de los siguientes: (a) (6) (7) (8) Los materiales de la superficie tienen un índice de propagación de llamas de 25 o menos y se ha demostrado que los materiales no propagan el fuego más de 10.5 pies (3.2 m) cuando son ensaya‐ dos de acuerdo con ASTM E84, Standard Test Method for Surface Burning Characteristics of Building Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface Burning Characteristics of Building Materials, exten‐ dido durante 20 minutos adicionales en la forma en que están instalados en el espacio o (b) Los materiales de la superficie cumplen con los requisitos de ASTM E2768, Standard Test Method for Extended Duration Surface Burning Characteristics of Building Materials (30 min Tunnel Test). Espacios ocultos en los que los materiales expuestos están construidos en su totalidad con madera tratada con retardador del fuego, según se define en NFPA 703. Espacios ocultos sobre pequeñas habitaciones aisladas que no exceden de 55 pies2 (5.1 m2) de área. Encajes para ocultamiento de montantes de menos de 10 pies2 (0.9 m2), siempre que en edificios de múltiples pisos los encajes estén sellados contra el fuego en cada piso, mediante el uso de materiales equivalentes a los de la construcción del piso, y donde tales encajes para ocul‐ tamiento de tuberías no contengan fuentes de ignición, las tuberías deben ser no combustibles y las penetracio‐ nes de tuberías en cada uno de los pisos deben estar apropiadamente selladas. Columnas exteriores de menos de 10 pies2 (0.9 m2) de área, formadas por montantes o viguetas de madera, que sostienen toldos exteriores totalmente protegidos mediante un sistema de rociadores. Ocupaciones de riesgo leve u ordinario donde cielorra‐ sos no combustibles o de combustibilidad limitada están adosados a la parte inferior de viguetas de madera compuesta, ya sea directamente o bien sobre canales de metal que no excedan de 1 pulg. (25 mm) de profundi‐ dad, siempre que los canales de viguetas adyacentes estén sellados contra el fuego en volúmenes que no excedan de 160 pies3 (4.5 m3) con el uso de materiales equivalentes a cartón de yeso de 1∕2 pulg. (13 mm) y se instale un aislamiento de manta de al menos 3 1∕2 pulg. (90 mm) en la base de los canales de viguetas cuando el cielorraso se fija mediante el uso de canales de metal. Cavidades dentro de espacios de muros sin rociadores. 13-181 dad/área de la Figura 19.3.3.1.1 o del Capítulo 26 donde los criterios de densidad/área estén especificados para riesgos de ocupaciones especiales. 19.3.3.2.1.2 Cuando se emplea la Figura 19.3.3.1.1, los cálcu‐ los deben satisfacer cualquier punto único de la curva de densi‐ dad/área apropiada. 19.3.3.2.1.3 Cuando se emplea la Figura 19.3.3.1.1, no debe ser necesario coincidir con todos los puntos de las curvas selec‐ cionadas. 19.3.3.2.2 Rociadores. 19.3.3.2.2.1 Las densidades y áreas especificadas en la Figura 19.3.3.1.1 deben ser usadas solamente con rociadores pulveriza‐ dores. Y L 19.3.3.2.2.2 No debe permitirse el uso de rociadores de respuesta rápida en ocupaciones de riesgo extra o en otras ocupaciones donde haya cantidades considerables de líquidos inflamables o polvos combustibles. N O 19.3.3.2.2.3 Para rociadores de cobertura extendida, el área de diseño mínima debe ser aquella correspondiente al riesgo en la Figura 19.3.3.1.1 o el área protegida por cinco rociadores, la que sea mayor. E S U L 19.3.3.2.2.4 Los rociadores de cobertura extendida deben estar listados y diseñados para el flujo mínimo correspondiente a la densidad para el riesgo, según lo especificado en la Figura 19.3.3.1.1. A U D I V 19.3.3.2.3 Rociadores de respuesta rápida. 19.3.3.2.3.1 Donde rociadores de respuesta rápida listados, entre los que se incluyen los rociadores de respuesta rápida y cobertura extendida, se usen en todo un sistema o en parte de un sistema que tiene la misma base de diseño hidráulico, debe permitirse que el área de funcionamiento del sistema sea redu‐ cida sin modificar la densidad, como se indica en la Figura 19.3.3.2.3.1, cuando se cumplan todas las condiciones siguien‐ tes: {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (9) R O (10)* F (11) I D IN 19.3.3.2 Método de densidad/área. 19.3.3.2.1 Suministro de agua. 19.3.3.2.1.1 El requisito de suministro de agua para rociado‐ res solamente debe ser calculado a partir de las curvas de densi‐ (1) (2) (3) (4) (5) Sistema de tubería húmeda Ocupación de riesgo leve o de riesgo ordinario Altura máxima del cielorraso de 20 pies (6.1 m) Sin cavidades del cielorraso no protegidas, según lo permitido en 10.2.9 y 11.2.8, que excedan de 32 pies2 (3.0 m2) Sin áreas no protegidas por encima de cielorrasos de nubes, según lo permitido en 9.2.7 19.3.3.2.3.2 La cantidad de rociadores en el área de diseño nunca debe ser de menos de cinco. 19.3.3.2.3.3 Donde se utilicen rociadores de respuesta rápida en un techo o cielorraso con pendiente, debe aplicarse la altura máxima del cielorraso o del techo para determinar la reducción porcentual en el área de diseño. 19.3.3.2.4 Cielorrasos con pendiente. El área de funciona‐ miento del sistema debe ser aumentada en un 30 por ciento sin modificar la densidad cuando se usen los siguientes tipos de rociadores en cielorrasos con pendiente con una inclinación que exceda de 1 en 6 (un incremento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por ciento) en aplicaciones que no sean de almacenamiento: Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-182 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Eje y 3.0 m 19.3.3.3 Método de diseño de cuarto. 6.1 m 19.3.3.3.1* Los requisitos de suministro de agua para rociado‐ res únicamente deben basarse en el cuarto que genera la mayor demanda. Reducción porcentual en área de diseño 40 30 19.3.3.3.2 La densidad seleccionada debe ser aquella especifi‐ cada en la Figura 19.3.3.1.1, correspondiente a la clasificación de riesgo de la ocupación y al tamaño de la habitación. 20 19.3.3.3.3 Para aplicar el método de diseño de cuarto, todos los cuartos deben tener un cerramiento de muros con una certificación de resistencia al fuego igual a la duración del suministro de agua especificada en la Tabla 19.3.3.1.2. 10 Y L Eje x 20 30 10 Altura de cielorraso (pie) 19.3.3.3.4 Si el cuarto es más pequeño que el área especifi‐ cada en la Figura 19.3.3.1.1, deben aplicarse las disposiciones de 19.3.3.1.4(1) y 19.3.3.1.4(2). Nota: y = −3x + 55 para unidades de uso habitual 2 en los Estados Unidos (1) (2) Figura 19.3.3.2.3.1 Reducción del área de diseño para rociadores de respuesta rápida. (1) (2) N O 19.3.3.3.5 La protección mínima de aberturas debe ser la siguiente: Nota: y = −4.8x + 54.6 para unidades S.I. Para altura de cielorraso ≥10 pies y ≤20 pies, y = −3x + 55 2 Para altura de cielorraso <10 pies, y = 40 Para altura de cielorraso >20, y = 0 Para unidades SI, 1 pies = 0.31 m. Riesgo leve — Puertas automáticas o autocerrantes sin certificación de resistencia al fuego. Riesgo leve sin protección de aberturas — Donde las aberturas no están protegidas, los cálculos deben incluir a los rociadores que están en el cuarto, más dos rociadores situados en el espacio de comunicación más cercano a cada una de tales aberturas no protegidas, a menos que el espacio de comunicación tenga solamente un rociador, en cuyo caso los cálculos deben extenderse hasta el funcionamiento de ese rociador. La selección de los rocia‐ dores del cuarto y del espacio de comunicación que van a ser calculados debe ser aquella que genere la mayor demanda hidráulica. Para ocupaciones de riesgo leve con aberturas no protegidas en muros, se requiere un dintel mínimo de una profundidad de 8 pulg. (200 mm) para aberturas y la abertura no debe exceder de 8 pies (2.4 m) de ancho. Debe permitirse tener una única abertura de 36 pulg. (900 mm) o menos sin un dintel, siempre que no haya otras aberturas hacia espacios contiguos. Riesgo ordinario y extra — Puertas automáticas o autoce‐ rrantes con certificaciones de resistencia al fuego apropia‐ das para el cerramiento. E S U L Rociadores pulverizadores, entre los que se incluyen rociadores de cobertura extendida listados de acuerdo con 11.2.1(4), y rociadores de respuesta rápida Rociadores CMSA A U 19.3.3.2.5* Sistemas de tubería seca y de acción previa de enclavamiento doble. Para sistemas de tubería seca y sistemas de acción previa de enclavamiento doble, el área de funciona‐ miento de los rociadores debe ser aumentada en un 30 por ciento sin modificar la densidad. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 19.3.3.2.6 Rociadores para temperatura alta. Donde se usen rociadores para temperatura alta para ocupaciones de riesgo extra, debe permitirse que el área de funcionamiento de los rociadores sea reducida en un 25 por ciento sin modificar la densidad, pero no a menos de 2000 pies2 (185 m2). IN 19.3.3.2.7 Donde se usen rociadores K-11.2 (160) o más gran‐ des con las curvas de diseño de riesgo extra del Grupo1 o de riesgo extra del Grupo 2 y de 19.3.3.1.1, debe permitirse que el área de diseño sea reducida en un 25 por ciento, pero no por debajo de 2000 pies2 (185 m2), independientemente del rango de temperatura. R O F 19.3.3.2.8* Ajustes múltiples. 19.3.3.2.8.1 Donde se requiere que se hagan ajustes múltiples en el área de funcionamiento de acuerdo con 19.3.3.2.3, 19.3.3.2.4, 19.3.3.2.5 o 19.3.3.2.6, estos ajustes deben ser acen‐ tuados basándose en el área de funcionamiento originalmente seleccionada de la Figura 19.3.3.1.1. 19.3.3.2.8.2 Si el edificio tiene espacios ocultos combustibles sin rociadores, deben aplicarse las reglas de 19.3.3.1.4 después de haberse hecho todas las otras modificaciones. Edición 2019 (3) 19.3.3.3.6 Donde se aplique el método de diseño de cuarto y el área en consideración es un corredor protegido por una única hilera de rociadores con aberturas protegidas de acuerdo con 19.3.3.3.5, la cantidad máxima de rociadores que es nece‐ sario calcular es cinco o, cuando hay rociadores de cobertura extendida instalados, todos los rociadores que estén dentro de los 75 pies lineales (23 metros lineales) del corredor. 19.3.3.3.7 Donde el área en consideración es un corredor protegido por una única hilera de rociadores con aberturas no protegidas, en una ocupación de riesgo leve, el área de diseño debe incluir a todos los rociadores del corredor hasta un máximo de cinco o, cuando hay rociadores de cobertura exten‐ dida instalados, todos los rociadores que estén dentro de los 75 pies lineales (23 metros lineales) del corredor. 19.3.3.4 Áreas de diseño especiales. 19.3.3.4.1 Donde el área de diseño consiste en un ducto de servicios del edificio abastecido por un montante separado, la cantidad máxima de rociadores que es necesario calcular es tres, cada uno con una descarga mínima de 15 gpm (57 L/ min). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. ENFOQUES DE DISEÑO 19.3.3.4.2* Donde un área va a ser protegida por una única hilera de rociadores, el área de diseño debe incluir a todos los rociadores de la hilera, hasta un máximo de siete. 19.3.3.4.3 Los rociadores situados en ductos, según se describe en la Sección 8.9 y en 9.3.9, deben estar diseñados hidráulicamente para proveer una presión de descarga de no menos de 7 psi (0.5 bar) en cada rociador, con el caudal de todos los rociadores que están dentro del ducto fluyendo. 19.3.3.4.4 Torres de escaleras. Las torres de escaleras, u otras construcciones con pisos incompletos, si tienen tuberías conec‐ tadas a montantes independientes, deben ser tratadas como un área única con respecto a tamaños de tuberías. 19.4 Enfoques de diseño especiales. 19.4.1 Rociadores residenciales. 19.4.1.1* El área de diseño debe ser el área que incluye los cuatro rociadores adyacentes que generan la mayor demanda hidráulica. 19.4.1.2* A menos que se cumplan los requisitos de 19.3.3.1.5.2 para edificios que tienen espacios ocultos combus‐ tibles sin rociadores, según se describe en 9.2.1 y en 9.3.18, el área de diseño mínima de funcionamiento de los rociadores para tal sector del edificio debe ser de ocho rociadores. 19.4.1.2.1* El área de diseño de ocho rociadores debe apli‐ carse únicamente al sector de los rociadores residenciales adya‐ centes al espacio oculto combustible calificado. 13-183 (± 5 por ciento), siempre que no se exceda el área de cober‐ tura listada actual para el rociador de reemplazo. 19.4.1.5 Donde áreas tales como áticos, sótanos u otros tipos de ocupaciones estén fuera de unidades de vivienda, pero dentro de la misma estructura, estas áreas deben estar protegi‐ das como una base de diseño separada de acuerdo con la Sección 19.2. 19.4.1.6 La asignación para chorros de mangueras y la dura‐ ción del suministro de agua deben estar de acuerdo con aque‐ llas de la Tabla 19.3.3.1.2 para ocupaciones de riesgo leve. 19.4.2 Protección contra exposiciones. Y L 19.4.2.1* Las tuberías deben ser calculadas hidráulicamente de acuerdo con la Sección 27.2 para proveer un mínimo de 7 psi (0.5 bar) a cualquiera de los rociadores, y con todos los rociadores situados frente a la exposición en funcionamiento. N O 19.4.2.2 Donde el suministro de agua alimenta a otros siste‐ mas de protección contra incendios, debe tener la capacidad de abastecer la demanda total para tales sistemas, así como la demanda del sistema de exposición. E S 19.4.3 Cortinas de agua. 19.4.3.1 Los rociadores en una cortina de agua, tal como se describe en 9.3.5 o 9.3.13.2, deben estar diseñados hidráulica‐ mente para proveer una descarga de 3 gpm por pie lineal (37 L/min por metro lineal) de cortina de agua, sin que ninguno de los rociadores descargue menos de 15 gpm (57 L/ min). U L A U 19.4.1.2.2 El término adyacente debe aplicarse a cualquier sistema de rociadores que protege un espacio situado por encima, por debajo o cercano al espacio oculto calificado, excepto donde una barrera con una certificación de resistencia al fuego al menos equivalente a la duración del suministro de agua separe completamente el espacio oculto del área con rociadores. D I V 19.4.3.2 Para cortinas de agua que emplean rociadores auto‐ máticos, la cantidad de rociadores calculados en esta cortina debe ser la cantidad de rociadores en la longitud correspon‐ diente a la longitud paralela a las líneas ramales en el área determinada por 27.2.4.2. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 19.4.1.3 A menos que se cumplan los requisitos de 19.4.1.4, la descarga mínima requerida desde cada rociador del área de diseño debe ser la mayor de las siguientes: (1) (2) (3) R O F IN De acuerdo con las tasas de flujo mínimas indicadas en los listados de los rociadores En habitaciones o compartimentos de más de 800 pies2 (74 m2), calculados basándose en un abastecimiento de un mínimo de 0.1 gpm/pie2 (4.1 mm/min) sobre el área de diseño de acuerdo con las disposiciones de 9.5.2.1 En habitaciones o compartimentos de 800 pies2 (74 m2) o menos, calculados basándose en un abastecimiento de un mínimo de 0.1 gpm/pie2 (4.1 mm/min) sobre la habita‐ ción o el compartimento, aplicando el área de la habita‐ ción dividida por la cantidad de rociadores que hay en la habitación 19.4.1.4 Respecto de modificaciones o agregados en sistemas existentes equipados con rociadores residenciales, debe permi‐ tirse aplicar los criterios de descarga listados de menos de 0.1 gpm/pie2 (4.1 mm/min). 19.4.1.4.1 Donde se reemplacen rociadores residenciales fabricados antes de 2003 de los que ya el fabricante no tenga disponibilidad y se instalen empleando una densidad de diseño de menos de 0.05 gpm/pie2 (2.04 mm/min), debe permitirse el uso de un rociador residencial con un factor K equivalente 19.4.3.3 Para una cortina de agua de un sistema tipo diluvio que provee protección a la abertura del proscenio de acuerdo con 9.3.13.2, la cortina de agua debe ser calculada para abaste‐ cer a todos los rociadores abiertos que están adosados. 19.4.3.4 Rociadores colocados debajo de techos o cielorrasos, en espacios ocultos combustibles de construcciones de viguetas de madera o cerchas de madera, con miembros de 3 pies (0.9 m) o menos entre centros y una pendiente con una inclina‐ ción de 4 en 12 o mayor. 19.4.3.4.1 Donde el espaciamiento entre rociadores no exceda de 8 pies (2.4 m), medidos en perpendicular a la pendiente, la presión de descarga mínima de los rociadores debe ser de 7 psi (0.5 bar). 19.4.3.4.2 Donde el espaciamiento entre rociadores exceda de 8 pies (2.4 m), medidos en perpendicular a la pendiente, la presión de descarga mínima de los rociadores debe ser de 20 psi (1.4 bar). 19.4.3.4.3 La asignación para chorros de mangueras y la dura‐ ción del suministro de agua deben estar de acuerdo con aque‐ llas de la Tabla 19.3.3.1.2 para ocupaciones de riesgo leve 19.4.3.5 Si puede preverse que un único incendio haga funcionar los rociadores dentro de la cortina de agua y dentro del área de diseño de un sistema calculado hidráulicamente, el suministro de agua para la cortina de agua debe ser agregado a Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-184 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES la demanda de agua de los cálculos hidráulicos y debe equili‐ brarse con la demanda del área calculada. 19.4.4 Vidrieras protegidas con rociadores. Donde se requiera que los vidrios protegidos con rociadores cumplan con 9.3.15, la duración del suministro de agua para el área de diseño que incluye a los rociadores de ventanas no debe ser menor que la certificación requerida del conjunto de montaje. 19.4.4.1 Para vidrios protegidos con rociadores, la cantidad de rociadores calculada para las secciones de vidrio debe ser la cantidad de rociadores en la longitud correspondiente a la longitud paralela a las líneas ramales en el área determinada por 27.2.4.2. y dentro del área de diseño de un sistema calculado hidráulica‐ mente, el suministro de agua para los vidrios protegidos con rociadores debe ser agregado a la demanda de agua de los cálculos hidráulicos y debe equilibrarse con la demanda del área calculada. 19.4.4.3 Los cálculos hidráulicos del diseño deben incluir un área de diseño seleccionada para incluir a los rociadores de cielorraso adyacentes a los vidrios protegidos con rociadores. 19.5 Sistemas tipo diluvio. Los sistemas de rociadores abiertos y de diluvio deben ser calculados hidráulicamente de acuerdo con las normas aplicables. Y L 19.4.4.2 Si puede preverse que un único incendio haga funcionar los rociadores para vidrios protegidos con rociadores E S N O U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O F Edición 2019 IN Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO Capítulo 20 Requisitos generales para almacenamiento 20.1 Generalidades. Este capítulo debe describir los pasos necesarios para identificar mercancías, disposiciones de alma‐ cenamiento, alturas de almacenamiento y espacios libres, así como los criterios generales de protección para las condiciones de almacenamiento relacionadas con los Capítulos 21 a 25. 20.1.1 El almacenamiento misceláneo y en pilas de baja altura, que cumpla con los criterios del Capítulo 4, debe estar protegido de acuerdo con los criterios relacionados con el riesgo de la ocupación a los que se hace referencia en esa sección. 20.2 Protección del almacenamiento. La protección del alma‐ cenamiento debe cumplir con los siguientes criterios: (1) (2) Identificar la clase de mercancías del almacenamiento de acuerdo con las Secciones 20.3 y 20.4. Identificar el método de almacenamiento de acuerdo con la Sección 20.5. Establecer la altura de almacenamiento, altura del edifi‐ cio y espacios libres relacionados de acuerdo con la Sección 20.6. Definir los criterios generales de protección que son comunes a todas las opciones de protección de almacena‐ mientos de acuerdo con las Secciones 20.7 a 20.15. Seleccionar el apropiado sistema/tecnología de los rocia‐ dores para los criterios de protección (Capítulos 21 a 25). Diseñar e instalar el sistema de acuerdo con lo estable‐ cido en el resto de este documento. (3) (4) (5) (6) 13-185 polietileno de alta densidad no reforzado, la clasificación de la unidad de mercancías debe ser aumentada una clase. 20.3.2.2.1.2 Los palés de plástico de polipropileno no refor‐ zado o de polietileno de alta densidad no reforzado deben estar señalizados con un símbolo permanente que indique que el palé no está reforzado. 20.3.2.2.2 Palé de plástico reforzado. Un palé de plástico que incorpora un material de refuerzo secundario (tal como acero o fibra de vidrio) dentro del palé debe ser considerado un palé de plástico reforzado. 20.3.2.2.2.1* Para mercancías de Clase I a Clase IV, cuando se usen palés de plástico de polipropileno reforzado o de polieti‐ leno de alta densidad reforzado, la clasificación de la unidad de mercancías debe ser aumentada dos clases, excepto para una mercancía de Clase IV, que debe ser aumentada a una mercancía de plástico no expandido del Grupo A colocada en una caja de cartón. Y L N O 20.3.2.2.2.2 Debe suponerse que los palés están reforzados si no tienen ninguna señalización permanente ni certificación de ausencia de refuerzo del fabricante. E S 20.3.2.2.3 No debe requerirse ningún aumento en la clasifica‐ ción de las mercancías para mercancías de plástico del Grupo A almacenadas sobre palés de plástico. U L 20.3.2.2.4 Para la protección con rociadores de cielorraso únicamente, los requisitos de 20.3.2.2.1 y 20.3.2.2.2.1 no deben aplicarse donde se usan palés de plástico y donde el sistema de rociadores usa rociadores pulverizadores con un factor K mínimo de K-16.8 (240). A U 20.3* Clasificación de las mercancías. 20.3.1* La clasificación de las mercancías y los requisitos de protección correspondientes deben ser determinados basán‐ dose en la composición de las unidades de almacenamiento individuales. D I V 20.3.2.3 Los requisitos de 20.3.2.2.1 a 20.3.2.4 no deben apli‐ carse a palés que no sean de madera que hayan demostrado un riesgo de incendio igual o menor al de los palés de madera y que estén listados como tales. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 20.3.1.1 El tipo y cantidad de materiales que se usen como parte del producto y de su envase primario, así como el palé del almacenamiento, deben ser considerados en la clasificación de la mercancía. IN 20.3.1.2 Cuando se disponga de datos de prueba específicos de la clasificación de las mercancías recopilados por una agen‐ cia de pruebas de reconocimiento nacional, debe permitirse que los datos se utilicen para determinar la clasificación de las mercancías. R O 20.3.2 Tipos de palés. F 20.3.2.1 Generalidades. Cuando las cargas estén colocadas sobre palés, en la clasificación de las mercancías debe supo‐ nerse el uso de palés de madera o metal, o de palés listados equivalentes a los de madera. 20.3.2.2 Palé de plástico. Un palé que tiene una parte cual‐ quiera de su construcción que consiste en un material plástico que no ha sido listado como equivalente a madera debe aumentar la clase de mercancía determinada para una carga de almacenamiento de acuerdo con 20.3.2.2.1 o 20.3.2.2.2. 20.3.2.2.1* Palés de plástico no reforzado. Los palés de plás‐ tico que no tienen un refuerzo secundario deben ser tratados como palés de plástico no reforzado. 20.3.2.2.1.1 Para mercancías de Clase I a Clase IV, cuando se usen palés de plástico de polipropileno no reforzado o de 20.3.2.4 Para mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas sobre palés de plástico cuando se usen palés que no sean de madera, metal, ni de plástico de polipropileno o polietileno de alta densidad, la clasificación de la unidad de mercancías debe ser determinada mediante pruebas específicas llevadas a cabo por un laboratorio de pruebas nacional o debe ser aumentada dos clases. 20.3.2.5 Palé esclavo. Donde se usan palés combustibles sóli‐ dos, de base plana para almacenamiento en estanterías de mercancías de Clase I a Clase IV de hasta 25 pies (7.6 m) de altura combinados con rociadores CMDA, debe aplicarse lo establecido en 21.4.1.4.2. (Ver Figura A.3.3.147.1.) 20.3.3 Contenedor abierto en su parte superior. Debe consi‐ derarse que un contenedor de cualquier formato que está total o parcialmente abierto en su parte superior y dispuesto de manera que permita la recolección de la descarga del agua de los rociadores que cae en cascada a través del arreglo de alma‐ cenamiento está fuera de los criterios de protección de la protección del almacenamiento en estanterías descritos en los Capítulos 21 a 25. 20.3.4 Carga unitaria sólida de plástico no expandido (en cajas de cartón o expuesta). Una carga que no tiene vacíos (aire) dentro de la carga y que arde únicamente en el exterior de la carga y a la que el agua proveniente de los rociadores alcanzará en la mayoría de sus superficies con posibilidades de arder Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-186 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES debe permitir una reducción en la densidad de diseño de los rociadores CMDA. [Ver Tabla 21.3.3(a).] 20.4* Clases de mercancías. 20.4.1* Clase I. Una mercancía de Clase I debe ser definida como un producto no combustible que cumple con uno de los siguientes criterios: (1) (2) (3) Está colocada directamente sobre palés de madera Está colocada en cajas de cartón corrugado de una sola capa, con o sin divisores de cartulina de espesor simple, con o sin palés Está envuelta con película retráctil o papel como una carga unitaria, con o sin palés 20.4.2* Clase II. Una mercancía de Clase II debe ser definida como un producto no combustible colocado en cajones de listones de madera, cajas de madera sólida, cajas de cartón corrugado de capas múltiples o materiales de embalaje combustibles equivalentes, con o sin palés. 20.4.4* Clase IV. 20.4.4.1 Una mercancía de Clase IV debe ser definida como un producto, con o sin palés, que cumple con uno de los siguientes criterios: (1) (2) (3) (4) (5) 20.4.3* Clase III. 20.4.3.1 Una mercancía de Clase III debe ser definida como un producto elaborado con madera, papel, fibras naturales o plásticos del Grupo C con o sin cajones, cajas o contenedores de cartón y con o sin palés. 20.4.3.2 Debe permitirse que una mercancía de Clase III contenga una cantidad limitada (5 por ciento o menos por peso de plástico no expandido o 5 por ciento o menos por volumen de plástico expandido) de plásticos del Grupo A o del Grupo B. (6) (7) Está construida parcial o totalmente con plásticos del Grupo B Consiste en materiales plásticos del Grupo A de flujo libre En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 15 por ciento por peso de plástico del Grupo A no expan‐ dido En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 25 por ciento por volumen de plásticos del Grupo A expandidos En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene una mezcla de plásticos del Grupo A expandidos y no expandidos y cumple con la Figura 20.4.3.3(a) Expuesta, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 15 por ciento por peso de plástico del Grupo A no expan‐ dido Expuesta, que contiene una mezcla de plásticos del Grupo A expandidos y no expandidos y cumple con la Figura 20.4.3.3(b) Y L E S U L 20.4.4.2 Debe permitirse que los materiales restantes sean no combustibles, de madera, papel, fibras naturales o plásticos del Grupo B o del Grupo C. A U 20.4.3.3 Las mercancías de Clase III que contienen una mezcla de plásticos del Grupo A, tanto expandidos como no expandidos, deben cumplir con la Figura 20.4.3.3(a) donde están dentro de cajones, cajas o contenedores de cartón o con la Figura 20.4.3.3(b) donde están expuestas. D I V N O 20.4.5* Clasificación de plásticos, elastómeros y cauchos. Los plásticos, elastómeros y cauchos deben ser clasificados como del Grupo A, del Grupo B o del Grupo C. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D Porcentaje por peso de plástico del Grupo A no expandido 25 R O IN 20 Grupo A Expandido Grupo A No expandido F 15 10 IV 5 III 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Porcentaje por volumen de plástico del Grupo A expandido III - Mercancía de Clase III. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico. IV - Mercancía de Clase IV. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico. Figura 20.4.3.3(a) Mercancías, en cajas de cartón o dentro de un contenedor de madera, que contienen una mezcla de plásticos del Grupo A expandidos y no expandidos. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO 13-187 Porcentaje por peso de plástico del Grupo A no expandido 25 20 Grupo A expandido Grupo A No expandido 15 10 IV Y L 5 III 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Porcentaje por volumen de plástico del Grupo A expandido III - Mercancía de Clase III. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico. IV - Mercancía de Clase IV. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico. E S Figura 20.4.3.3(b) Mercancías expuestas que contienen una mezcla de plásticos del Grupo A expandidos y no expandidos. 20.4.5.1* Grupo A. Los siguientes materiales deben ser clasifi‐ cados como del Grupo A: (1) (2) (3) (4) (5) ABS (copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno) Acetal (poliformaldehído) Acrílico (polimetilmetacrilato) Caucho butilo Celulosas (acetato de celulosa, acetato butirato de celu‐ losa, etilcelulosa) EPDM (caucho de etileno-propileno) FRP (poliéster reforzado con fibra de vidrio) Caucho natural Caucho de nitrilo (caucho de acrilonitrilo-butadieno) Nailon (nailon 6, nailon 6/6) PET (poliéster termoplástico) Polibutadieno Policarbonato Elastómero de poliéster Polietileno Polipropileno Poliestireno Poliuretano PVC (cloruro de polivinilo — altamente plastificado, con contenido plastificante de más del 20 por ciento) (rara vez encontrado) PVF (fluoruro de polivinilo) SAN (estireno acrilonitrilo) SBR (caucho de estireno-butadieno) U L 20.4.5.4 Una mercancía de plástico del Grupo A no expan‐ dido debe ser definida como un producto, con o sin palés, que cumple con uno de los siguientes criterios: A U D I V N O (1) (2) En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene más del 15 por ciento por peso de plástico del Grupo A no expandido En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene más del 25 por ciento y hasta el 40 por ciento por volumen de plástico del Grupo A expan‐ dido En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene una mezcla de plásticos del Grupo A no expandidos y expandidos, en cumplimiento con la Figura 20.4.3.3(a) Expuesta, que contiene más del 15 por ciento por peso de plástico del Grupo A no expandido Expuesta, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 25 por ciento por volumen de plástico del Grupo A expan‐ dido Expuesta, que contiene una mezcla de plásticos del Grupo A no expandidos y expandidos, en cumplimiento con la Figura 20.4.3.3(b) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) I D R O F (20) (21) (22) IN 20.4.5.2* Los plásticos del Grupo A deben a su vez subdivi‐ dirse en expandidos o no expandidos. 20.4.5.3 Una mercancía de plástico del Grupo A expandido debe ser definida como un producto, con o sin palés, que cumple con uno de los siguientes criterios: (1) (2) En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de madera, que contiene más del 40 por ciento por volumen de plástico del Grupo A expandido Expuesta, que contiene más del 25 por ciento por volu‐ men de plástico del Grupo A expandido (3) (4) (5) (6) 20.4.5.5 Debe permitirse que los materiales restantes sean no combustibles, de madera, papel, fibras naturales o sintéticas, o plásticos del Grupo A, del Grupo B o del Grupo C. 20.4.6 Grupo B. Los siguientes materiales deben ser clasifica‐ dos como del Grupo B: (1) (2) (3) Caucho de cloropreno Plásticos fluorados (ECTFE — copolímero de etilenoclorotrifluoroetileno; ETFE — copolímero de etilenotetrafluoroetileno; FEP — copolímero de etilenopropileno fluorado) Caucho de silicona Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-188 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 20.4.7 Grupo C. Los siguientes materiales deben ser clasifica‐ dos como del Grupo C: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Plásticos fluorados (PCTFE — policlorotrifluoroetileno; PTFE — politetrafluoroetileno) Melamina (melamina formaldehído) Fenólico PVC (cloruro de polivinilo — flexible — PVC con conte‐ nido plastificante de hasta el 20 por ciento) PVDC (cloruro de polivinilideno) PVDF (fluoruro de polivinilideno) Urea (urea formaldehído) 20.4.8* Las mercancías de plástico deben ser protegidas de acuerdo con la Figura 20.4.8. (Ver Sección C.21.) 20.4.8.1 Los plásticos del Grupo B y los plásticos del Grupo A de flujo libre deben ser protegidos de la misma manera que las mercancías de Clase IV. 20.4.8.2 Los plásticos del Grupo C deben ser protegidos de la misma manera que las mercancías de Clase III. 20.4.9 Neumáticos de caucho. Las cubiertas neumáticas para automóviles de pasajeros, aeronaves, camiones livianos y pesa‐ dos, tráilers, equipos agrícolas, equipos para construcción (offthe-road o todo terreno) y autobuses deben ser protegidos como el almacenamiento de neumáticos de caucho de acuerdo con los Capítulos 20 a 25. 20.4.10* Clasificación del almacenamiento de papel en rollo. A los fines de esta norma, deben aplicarse las clasificaciones del papel descritas en 20.4.10.1 a 20.4.10.4 y deben usarse para determinar los criterios de diseño de sistemas de rociadores de acuerdo con los Capítulos 20 a 25. 20.4.10.3 Clase peso liviano. La clase peso liviano debe defi‐ nirse de manera que incluya todos los papeles con un peso base [peso por 1000 pies2 (93 m2)] de 10 lb (4.5 kg). 20.4.10.4 Papel tisú. 20.4.10.4.1 El papel tisú debe definirse de manera que incluya el amplio rango de papeles con una textura característica simi‐ lar a la de la gasa, que, en algunos casos, son casi transparentes. 20.4.10.4.2 A los fines de esta norma, el papel tisú debe defi‐ nirse como el de tipo absorbente, suave, independientemente de su peso base — específicamente, manta de papel crepé y la clase sanitaria, que incluye pañuelos faciales, servilletas de papel, papel higiénico y toallas de papel. Y L 20.4.11* Componentes plásticos de vehículos motorizados. Debe permitirse que los componentes de plástico del Grupo A de automotores y material de embalaje relacionado que consista en materiales de estiba de plástico del Grupo A expan‐ dido, expuestos; paneles de instrumentos y molduras de para‐ choques de plástico sean protegidos según se define en el Capítulo 23. E S N O 20.4.12 Almacenamiento/exhibición minorista de mercancías con plásticos del Grupo A en cajas de cartón. Debe permitirse que los plásticos del Grupo A combinados con mercancías de Clase I a IV en un entorno minorista/de almacenamiento (en grandes establecimientos comerciales de venta minorista) en el que se combinan áreas de preparación de pedidos (picking) para clientes con un almacenamiento encima, dentro del área minorista, sean protegidos de acuerdo con lo establecido los Capítulos 20 a 23 para almacenamiento/exhibición minorista de mercancías con plásticos del Grupo A en cajas de cartón. U L A U D I V 20.4.10.1 Clase peso pesado. La clase peso pesado debe defi‐ nirse de manera que incluya las existencias de cartulina y de papel con un peso base [peso por 1000 pies2 (93 m2)] de 20 lb (9.1 kg). 20.4.12.1 Algodón en bala. Una fibra de semilla natural envuelta y sujetada en materiales aceptados por la industria, que usualmente consisten en arpillera, polipropileno tejido o polietileno en láminas, y sujetos con bandas de acero, sintéticas o de alambre o con alambres; también incluye a las borras (pelusa extraída de la semilla de algodón) y a las motas (mate‐ riales residuales generados en el proceso de desmote) debe ser protegida como algodón en bala de acuerdo con el Capítulo 21. (Ver Tabla A.3.3.13.) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 20.4.10.2 Clase peso medio. La clase peso medio debe defi‐ nirse de manera que incluya todo el amplio rango de papeles con un peso base [peso por 1000 pies 2 (93 m2)] de 10 lb a 20 lb (4.5 kg a 9.1 kg). R O F En cajas de cartón Proteger según se establece en los Capítulos 20 a 25 Edición 2019 Plásticos Grupo A Expuestos No expandidos Proteger según se establece solamente en las secciones de los Capítulos 20 a 25, aplicables a plásticos no expandidos expuestos Figura 20.4.8 IN Grupo B Proteger como Clase IV Flujo libre Proteger como Clase IV Expandidos Proteger según se establece solamente en las secciones de los Capítulos 20 a 25, aplicables a plásticos expandidos expuestos Árbol de decisiones. Grupo C Proteger como Clase III 20.4.13 Almacenamiento de registros en cajas de cartón. Debe permitirse que una mercancía de Clase III que consista predominantemente en registros impresos en papel colocados en cajas de cartulina sea protegida como el almacenamiento de registros en cajas de cartón de acuerdo con los Capítulos 21 o 23. 20.4.14 Mercancías mixtas. 20.4.14.1 Los requisitos de protección no deben basarse en la mezcla general de mercancías en un área de incendio. 20.4.14.2 A menos que se cumplan los requisitos de 20.4.14.3 o 20.4.14.4, el almacenamiento de mercancías mixtas debe ser protegido según lo requerido para la mercancía de más alta clasificación y la disposición de almacenamiento. 20.4.14.3 Debe permitirse aplicar los requisitos de protección para la clase más baja de mercancía donde se cumpla con todo lo siguiente: (1) Deben permitirse hasta 10 cargas en palés de una mercancía de riesgo más elevado, según se describe en 20.4.1 a 20.4.7, en un área que no exceda de 40,000 pies2 (3720 m2). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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Debe permitirse aplicar los requisitos de protección para la clase más baja de mercancías en el área de la clase más baja de mercancías, donde el material de riesgo más elevado está confinado a un área designada y el área está protegida para el riesgo más elevado de acuerdo con los requisitos de esta norma. 20.5 Disposición del almacenamiento. 20.5.1 Deben aplicarse las disposiciones de almacenamiento general definidas en esta sección para seleccionar los criterios de protección apropiados de los Capítulos 21 a 25. 20.5.1.1 Debe considerarse que otras disposiciones de almace‐ namiento no contempladas en esta sección están fuera del alcance de esta norma. 20.5.2 Estanterías móviles. El almacenamiento en estanterías móviles debe ser protegido de la misma manera que las estante‐ rías de hileras múltiples. 20.5.3* Almacenamiento en estanterías. 20.5.3.1 Anaqueles. 13-189 20.5.3.3.2 Espacio de flujo transversal. 20.5.3.3.2.1 Deben mantenerse espacios de flujo transversales de 6 pulg. (150 mm) nominales entre las cargas y en los sopor‐ tes verticales de la estantería, en estanterías de hilera única, de hilera doble y de hileras múltiples. 20.5.3.3.2.2 Deben permitirse variaciones aleatorias en el ancho de los espacios de flujo o en su alineación vertical. 20.5.4 Neumáticos de caucho. 20.5.4.1 Suministros de agua. La totalidad de los suministros de agua deben tener la capacidad de proveer caudal para rocia‐ dores automáticos, chorros de mangueras y sistemas de espuma (si hubiera) para la duración requerida en la Tabla 20.12.2.6. 20.5.5 Papel en rollo. Y L N O 20.5.5.1* Criterios de protección para el almacenamiento de papel en rollo. 20.5.5.2 Deben usarse sistemas de tubería húmeda en áreas de almacenamiento de papel tisú. E S 20.5.5.2.1 El diseño del suministro de agua debe incluir la demanda del sistema de rociadores automáticos, más la asigna‐ ción para chorros de manguera, más, donde se provea, el sistema de espuma de alta expansión para la duración especifi‐ cada en la Tabla 20.12.2.6. U L 20.5.5.3 El almacenamiento horizontal de papel de peso pesado o de peso medio debe ser protegido como un arreglo cerrado. A U 20.5.3.1.1 El material de anaqueles abierto en menos del 50 por ciento, o la colocación de cargas que bloqueen aberturas que de otra manera servirían como espacios de flujo requeri‐ dos, de más de 20 pies2 (1.9 m2) de área deben ser tratados como estanterías de anaqueles sólidos. D I V 20.5.5.4 Debe permitirse que el papel de peso medio sea protegido como papel de peso pesado donde esté completa‐ mente envuelto en los costados y en ambos extremos, o donde esté envuelto en los costados solamente con bandas de acero. El material de envoltorio debe ser ya sea un papel de peso pesado de una sola capa con un peso base de 40 lb (18.1 kg) o bien un papel de peso pesado de dos capas con un peso base de menos de 40 lb (18.1 kg). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 20.5.3.1.2 Donde estanterías de hileras múltiples de cualquier altura no tengan un espacio de flujo longitudinal o donde estanterías de hilera doble con un almacenamiento de hasta 25 pies (7.6 m) de altura no tengan un espacio de flujo longitudi‐ nal, no debe considerarse que son estantes sólidos donde exis‐ tan espacios de flujo transversales a intervalos de un máximo de 5 pies (1.5 m) y no deben requerirse rociadores en estante‐ rías adicionales de acuerdo con 25.6.3.1 y 25.6.3.2. I D R O 20.5.3.2 Pasillos. IN 20.5.3.2.1 Los pasillos requeridos en los Capítulos 21 a 25 no deben ser obstruidos, a menos que en los Capítulos 21 a 25 se incluyan lineamientos especiales que permitan obstrucciones en pasillos. F 20.5.3.3 Espacios de flujo. 20.5.3.3.1 Espacio de flujo longitudinal. 20.5.3.3.1.1 Para Clase I a IV y plástico del Grupo A en estan‐ terías abiertas de hilera doble y de hileras múltiples, no debe requerirse un espacio de flujo longitudinal para un almacena‐ miento de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. (Ver Sección C.13.) 20.5.3.3.1.2 Para Clase I a Clase IV y plástico del Grupo A, deben dejarse espacios de flujo longitudinales de 6 pulg. (152.4 mm) nominales en estanterías de doble hilera para almacenamientos de más de 25 pies (7.6 m). 20.5.5.5 Debe permitirse que el papel de peso liviano o el papel tisú sean protegidos como papel de peso mediano donde esté completamente envuelto en los costados y en ambos extre‐ mos, o donde esté envuelto en los costados solamente con bandas de acero. El material de envoltorio debe ser ya sea un papel de peso pesado de una sola capa con un peso base de 40 lb (18.1 kg) o bien un papel de peso pesado de dos capas con un peso base de menos de 40 lb (18.1 kg). 20.5.5.6 A los fines de los criterios de diseño del sistema de rociadores, el papel de la clase de peso liviano debe ser prote‐ gido como papel tisú. 20.5.6 Componentes plásticos de vehículos motorizados. Debe permitirse que los componentes de plástico del Grupo A de automotores y material de embalaje relacionado que consista en materiales de estiba de plástico del Grupo A expan‐ dido, expuestos; paneles de instrumentos y molduras de para‐ choques de plástico sean protegidos según se define en el Capítulo 23. 20.5.6.1 Los componentes de automotores contemplados en esta sección no deben incluir el almacenamiento de bolsas de aire, neumáticos y asientos sobre estanterías portátiles. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-190 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 20.6 Construcción de edificios y almacenamiento: alturas y espacio libre. 20.6.1 Pendiente del cielorraso. Se prevé que los criterios para sistemas de rociadores especificados en los Capítulos 20 a 25 sean aplicados a edificios con pendientes del cielorraso que no excedan de 2 en 12 (16.7 por ciento), a menos que esté modificado por una sección específica de los Capítulos 20 a 25. 20.6.2* Altura del edificio y de almacenamiento. 20.6.2.1 La altura máxima del edificio debe medirse hasta el lado inferior de la cubierta del techo o cielorraso del área de almacenamiento o de acuerdo con 20.6.2.4.1 a 20.6.2.4.2. 20.6.2.2 Para techos de cubiertas de metal corrugado de hasta 3 pulg. (75 mm) de profundidad, la altura máxima del techo debe medirse desde el piso hasta la parte inferior de la cubierta. 20.6.2.3 Para cubiertas de una profundidad de más de 3 pulg. (75 mm), la altura máxima del techo debe medirse hasta el punto más alto sobre la cubierta. 20.6.2.4 Para cielorrasos con un aislamiento instalado directa‐ mente contra el lado inferior de la estructura del cielorraso o techo, la altura máxima del techo debe medirse hasta la parte inferior del aislamiento y debe estar de acuerdo con 20.6.2.4.1 o 20.6.2.4.2. 20.6.2.4.1 Para un aislamiento que está instalado directa‐ mente contra la estructura del cielorraso o techo y que se instale de manera plana y paralela a la estructura del cielorraso o techo, la altura máxima del techo debe medirse hasta el lado inferior del aislamiento. 20.6.4 Espacio libre hasta el cielorraso. 20.6.4.1* El espacio libre hasta el cielorraso debe medirse de acuerdo con 20.6.4.1.1 a 20.6.4.1.3. 20.6.4.1.1 Para techos de cubiertas de metal corrugado de hasta 3 pulg. (75 mm) de profundidad, el espacio libre hasta el cielorraso debe medirse desde la parte superior del almacena‐ miento hasta la parte inferior de la cubierta. 20.6.4.1.2 Para techos de cubiertas de metal corrugado de una profundidad de más de 3 pulg. (75 mm), el espacio libre hasta el cielorraso debe medirse hasta el punto más alto sobre la cubierta. Y L 20.6.4.1.3 Para cielorrasos con un aislamiento adosado direc‐ tamente al lado inferior de la estructura del cielorraso o techo, el espacio libre hasta el cielorraso debe medirse desde la parte superior del almacenamiento hasta la parte inferior del aisla‐ miento y debe estar de acuerdo con 20.6.4.1.3(A) o 20.6.4.1.3(B). N O (A) Para un aislamiento que está adosado directamente a la estructura del cielorraso o techo y que se instale de manera plana y paralela a la estructura del cielorraso o techo, el espa‐ cio libre hasta el cielorraso debe medirse desde la parte supe‐ rior del almacenamiento hasta el lado inferior del aislamiento. E S U L (B) Para un aislamiento que está instalado de manera que provoque que este se desvíe o combe hacia abajo desde la estructura del cielorraso o techo, el espacio libre hasta el cielo‐ rraso debe medirse desde la parte superior del almacena‐ miento hasta un punto situado a la mitad de la distancia de la deflexión desde el punto alto del aislamiento hasta el punto bajo del aislamiento. Si la deflexión o comba en el aislamiento exceden de 6 pulg. (150 mm), el espacio libre hasta el cielo‐ rraso debe medirse desde la parte superior del almacena‐ miento hasta el punto alto del aislamiento. A U D I V 20.6.2.4.2 Para un aislamiento que está instalado de manera que provoque que este se desvíe o combe hacia abajo desde la estructura del cielorraso o techo, la altura máxima del techo debe medirse como la mitad de la distancia de la deflexión desde el punto alto del aislamiento hasta el punto bajo del aislamiento. Si la deflexión o comba en el aislamiento exceden de 6 pulg. (150 mm), la altura máxima del techo debe medirse hasta el punto alto del aislamiento. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D IN 20.6.2.5* Donde la altura del edificio cambia dentro de un compartimento, los rociadores situados directamente encima del almacenamiento deben tener la capacidad de proteger el almacenamiento situado directamente debajo. R O 20.6.2.5.1 Donde no haya una barrera para el calor y el humo de acuerdo con 20.10.1(2) o 20.10.1(3), los criterios para rocia‐ dores de los 15 pies (4.6 m) dentro del perímetro del área de cielorraso inferior deben ser los mismos que los de la protec‐ ción con rociadores para el área de cielorraso alta. F 20.6.2.6 Deben usarse rociadores ESFR solamente en edificios de una altura igual o menor que la altura del edificio para el que han sido listados. 20.6.3 Altura de almacenamiento. 20.6.3.1 El diseño del sistema de rociadores debe basarse en la altura de almacenamiento que rutinaria o periódicamente existe en el edificio y genera la mayor demanda de agua. 20.6.3.2 Donde el almacenamiento está colocado por encima de puertas, la altura de almacenamiento debe ser calculada desde la base del almacenamiento situado por encima de la puerta. Edición 2019 20.6.4.2 Para criterios CMDA donde el espacio libre hasta el cielorraso excede aquellos identificados en la Tabla 20.6.4.2, deben aplicarse los requisitos de la Tabla 20.6.4.3 y de la Tabla 20.6.4.4. 20.6.4.3 La protección de mercancías de Clase I a Clase IV mediante la aplicación de los criterios CMDA que exceden el espacio libre máximo admisible especificado en la Tabla 20.6.4.2 debe estar de acuerdo con la Tabla 20.6.4.3. 20.6.4.4 La protección de mercancías de plástico y caucho mediante la aplicación de los criterios CMDA con un espacio libre que exceda los límites admisibles especificados en la Tabla 20.6.4.3 debe estar de acuerdo con la Tabla 20.6.4.4. 20.6.4.5 Si se requieren rociadores en estanterías para la altura real del almacenamiento con un espacio libre hasta el cielorraso aceptable, los rociadores en estanterías deben ser instalados según lo indicado por tales criterios. 20.6.5 Aireadores de techos y cortinas de contención de humo. Ver Sección C.6. 20.6.5.1* Deben permitirse aireadores de techo de funciona‐ miento manual y aireadores de techo automáticos con elemen‐ tos operativos que tienen una clasificación de temperatura más alta que los rociadores automáticos. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO 13-191 Tabla 20.6.4.2 Espacio libre máximo desde la parte superior del almacenamiento hasta el cielorraso para criterios de protección CMDA Mercancía Almacenamiento en palés, en apilamientos compactos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda Almacenamiento en estanterías de hasta 25 pies (7.6 m) Almacenamiento en estanterías >25 pies (7.6 m) Clase I a IV Plástico del Grupo A 20 pies (6.1 m) 20 pies (6.1 m) 20 pies (6.1 m) 10 pies (3.1 m) 10 pies (3.1 m) 10 pies (3.1 m) Y L Tabla 20.6.4.3 Mercancías de Clase I a Clase IV Configuración del almacenamiento Almacenamiento en palés, apilamientos compactos, gavetas, estantes o estantes espalda con espalda Almacenamiento en estanterías de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, de altura Almacenamiento en estanterías de más de 25 pies (7.6 m) de altura La protección se basa en la altura de almacenamiento que Donde el espacio resultaría en un espacio libre hasta el cielorraso libre hasta el de... cielorraso excede 20 pies (6.1 m) 20 pies (6.1 m) 20 pies (6.1 m) 20 pies (6.1 m) N/A U L A U D I V 10 pies (3.1 m) E S Rociadores en estanterías* N O 10 pies (3.1 m) Permitido como alternativa para un presunto espacio libre de 20 pies (6.1 m) Permitido como alternativa para un presunto espacio libre de 10 pies (3.1 m) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D *Cuando se aplique la opción de rociadores en estanterías suplementarios, la densidad del cielorraso se basa en la altura determinada del almacenamiento con un supuesto espacio libre aceptable hasta el cielorraso. Proveer un nivel de rociadores en estanterías suplementarios, de respuesta rápida, ubicados directamente debajo del nivel superior de almacenamiento y en todas las intersecciones con espacios de flujo. IN 20.6.5.2 No deben usarse rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) en edificios con ventilaciones auto‐ máticas para calor o humo, a menos que las ventilaciones utili‐ cen un mecanismo operativo de respuesta estándar, certificado para alta temperatura. R O F 20.6.5.3* No deben usarse cortinas de contención de humo dentro de sistemas de rociadores ESFR. 20.6.5.3.1 Deben permitirse cortinas de contención de humo que separen rociadores ESFR en los puntos donde el sistema se encuentre interrumpido o desde los rociadores con modo de control o entre riesgos. (Ver 14.2.5.) 20.6.5.3.2 Donde sistemas de rociadores ESFR sean instalados adyacentes a sistemas de rociadores con rociadores de respuesta estándar, debe requerirse una cortina de contención de humo de construcción no combustible y de al menos 2 pies (600 mm) de profundidad para separar las dos áreas. 20.6.5.3.3 Debe dejarse un pasillo libre de al menos 4 pies (1.2 m) centrado debajo de la cortina de contención de humo para la separación. 20.6.6 Espacio libre desde el deflector hasta el almacena‐ miento. 20.6.6.1 A menos que se cumplan los requisitos de 20.6.6.2 a 20.6.6.5, el espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento o los contenidos de la habitación debe ser de 18 pulg. (450 mm) o más. 20.6.6.2 Donde otras normas especifiquen mínimos de espa‐ cio libre al almacenamiento mayores, estos deben ser cumpli‐ dos. 20.6.6.3 Debe permitirse un espacio libre mínimo con un almacenamiento de 36 pulg. (900 mm) para rociadores espe‐ ciales. 20.6.6.4 Debe permitirse un espacio libre mínimo con un almacenamiento de menos de 18 pulg. (450 mm) entre la parte superior del almacenamiento y los deflectores de rocia‐ dores del cielorraso donde mediante ensayos de incendio a gran escala se haya demostrado que son satisfactorios para el riesgo en particular. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-192 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 20.6.4.4 Mercancías de plástico y caucho Configuración del almacenamiento Almacenamiento en palés, apilamientos compactos, gavetas, estantes o estantes espalda con espalda Almacenamiento en estanterías de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, de altura Almacenamiento en estanterías de más de 25 pies (7.6 m) de altura La protección se basa en la altura de almacenamiento que Donde el espacio resultaría en un espacio libre hasta el cielorraso libre hasta el de... cielorraso excede 20 pies (6.1 m) Rociadores en estanterías* 20 pies (6.1 m) N/A 10 pies (3.1 m) 10 pies (3.1 m) Permitido como alternativa para un presunto espacio libre de 10 pies (3.1 m) 10 pies (3.1 m) N/A Requerido E S *Si se requieren rociadores en estanterías para la altura real del almacenamiento con un espacio libre hasta el cielorraso aceptable, los rociadores en estanterías se instalan según lo indicado por tales criterios. Proveer un nivel de rociadores en estanterías suplementarios, de respuesta rápida, ubicados directamente debajo del nivel superior de almacenamiento y en todas las intersecciones con espacios de flujo. 20.6.6.5 El espacio libre desde la parte superior del almacena‐ miento y los deflectores de los rociadores no debe ser de menos de 36 pulg. (900 mm) donde se almacenan neumáticos de caucho. Y L N O U L 20.7.1.2 El término adyacente debe aplicarse a cualquier sistema de rociadores que protege un espacio situado por encima, por debajo o cercano al espacio oculto calificado, excepto donde una barrera con una certificación de resistencia al fuego al menos equivalente a la duración del suministro de agua separe completamente el espacio oculto del área con rociadores. A U 20.6.7* Ventiladores de alto volumen y baja velocidad (HVLS). D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 20.6.7.1 La instalación de ventiladores HVLS en edificios equi‐ pados con rociadores, entre los que se incluyen rociadores ESFR, debe cumplir con lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) I D El diámetro máximo del ventilador debe ser de 24 pies (7.3 m). El ventilador HVLS debe colocarse aproximadamente en el centro, entre cuatro rociadores adyacentes. El espacio libre vertical desde el ventilador HVLS hasta el deflector del rociador debe ser de un mínimo de 36 pulg. (900 mm). Todos los ventiladores HVLS deben estar enclavados para el apagado inmediato ante una alarma de flujo de agua. Donde el edificio está totalmente protegido mediante un sistema de alarma de incendio, este enclavamiento debe estar de acuerdo con los requisitos de NFPA 72. R O IN F 20.7.2 Los siguientes espacios ocultos combustibles sin rocia‐ dores no deben requerir un área mínima de funcionamiento de rociadores de 3000 pies2 (280 m2): (1) (2) 20.7 Espacios ocultos combustibles sin rociadores. (3) 20.7.1* Cuando se emplee el método de densidad/área o de diseño de cuarto, a menos que se cumplan los requisitos de 20.7.2 para edificios con espacios ocultos combustibles sin rociadores, según se describe en 9.2.1 y 9.3.18, el área mínima de funcionamiento de rociadores para ese sector del edificio debe ser de 3000 pies2 (280 m2). (4) 20.7.1.1 El área de diseño de 3000 pies2 (280 m2) debe ser aplicada solamente al sistema de rociadores o a las partes del sistema de rociadores adyacentes al espacio oculto combustible calificado. Edición 2019 (5) Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad limitada con una carga combustible mínima, que no tienen acceso. El espacio debe ser considerado un espa‐ cio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aque‐ llas que se usan como aire de retorno para un pleno. Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad limitada con acceso limitado y que no permiten la ocupa‐ ción ni el almacenamiento de combustibles. El espacio debe ser considerado un espacio oculto, aun con peque‐ ñas aberturas tales como aquellas que se usan como aire de retorno para un pleno. Espacios ocultos combustibles totalmente rellenados con aislamiento no combustible. Espacios ocultos donde se usen materiales rígidos y las superficies expuestas tienen un índice de propagación de llamas de 25 o menos y se ha demostrado que los materia‐ les no propagan el fuego más de 10.5 pies (3.2 m) cuando son ensayados de acuerdo con ASTM E84, Stan‐ dard Test Method for Surface Burning Characteristics of Buil‐ ding Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface Burning Characteristics of Building Materials, extendido durante 20 minutos adicionales en la forma en que están instalados en el espacio. Espacios ocultos en los que los materiales expuestos están construidos en su totalidad con madera tratada con retar‐ dador del fuego, según se define en NFPA 703. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO (6) (7) Espacios ocultos sobre pequeños compartimentos aisla‐ dos que no exceden de 55 pies2 (5.1 m2) de área. Encajes para ocultamiento de montantes de menos de 10 pies2 (0.9 m2), siempre que en edificios de múltiples pisos los encajes estén sellados contra el fuego en cada piso, mediante el uso de materiales equivalentes a los de la construcción del piso. Tales encajes para ocultamiento de tuberías no deben contener fuentes de ignición, las tube‐ rías deben ser no combustibles y las penetraciones de tuberías en cada uno de los pisos deben estar apropiada‐ mente selladas. Columnas exteriores de menos de 10 pies2 (0.9 m2) de área, formadas por montantes o viguetas de madera, que sostienen toldos exteriores totalmente protegidos mediante un sistema de rociadores. Cavidades dentro de espacios de muros sin rociadores. (8) (9) 20.8 Método de diseño de cuarto. 20.8.1* Los requisitos de suministro de agua para rociadores únicamente deben basarse en el cuarto que genera la mayor demanda. 20.8.2 Para aplicar el método de diseño de cuarto, todos los cuartos deben tener un cerramiento de muros con una certifi‐ cación de resistencia al fuego igual a la duración del suministro de agua requerida. 20.8.2.1 La protección mínima de las aberturas debe incluir puertas automáticas o autocerrantes con certificaciones de protección contra el fuego apropiadas para el cerramiento. 13-193 donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen en combinación con rociadores de cielorraso, debe permitirse una reducción en la densidad del cielorraso de hasta la mitad requerida para mercancías de Clase I a Clase IV, palés vacíos o plásticos, sin modificar el área de diseño, pero la densidad no debe ser menor de 0.15 gpm/pie2 (6.1 mm/min). 20.9.2.2 Con la aplicación de los criterios de protección de rociadores CMDA para el almacenamiento en estanterías, donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen en combinación con rociadores de cielorraso, la densidad de diseño mínima para rociadores de cielorraso debe ser de 0.2 gpm/pie2 (8.2 mm/min) para mercancías de Clase I, Clase II o Clase III o de 0.25 gpm/pie2 (10.2 mm/min) para mercan‐ cías de Clase IV para el área operativa de 2000 pies2 (185 m2) más remota hidráulicamente. Y L N O 20.9.2.3 Donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen en combinación con rociadores de cielorraso, el tiempo de sumersión máximo debe ser de 7 minutos para mercancías de Clase I, Clase II o Clase III y de 5 minutos para mercancías de Clase IV. E S 20.9.2.4 Donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen para el almacenamiento en estanterías de mercancías de Clase I a IV de más de 25 pies (7.6 m) de altura y hasta 35 pies (11 m), inclusive, de altura, deben ser usados en combinación con rociadores de cielorraso. U L 20.9.2.5 Densidad de descarga reducida. Donde los sistemas de espuma de alta expansión para la protección de neumáticos de caucho sean instalados de acuerdo con NFPA 11, debe permitirse una reducción en la densidad de la descarga de los rociadores a la mitad de la densidad especificada en la Tabla 21.6.1(a) o de 0.24 gpm/pie2 (9.8 mm/min), la que sea más alta. A U 20.8.3 Donde se aplique el método de diseño de cuarto, la densidad debe corresponder a aquella requerida para el área más pequeña aceptable bajo el método de densidad/área. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 20.9* Sistemas de espuma de alta expansión. 20.9.1 Generalidades: Sistemas de espuma de alta expansión. I D 20.9.1.1 Los sistemas de espuma de alta expansión instalados como complemento de rociadores automáticos deben ser insta‐ lados de acuerdo con NFPA 11. 20.9.2.6 No deben requerirse rociadores en estanterías para la protección de mercancías de Clase I a IV donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen en combinación con rocia‐ dores de cielorraso. 20.9.1.2 Los sistemas de espuma de alta expansión deben funcionar de manera automática. 20.9.2.7 Detectores para sistemas de espuma de alta expan‐ sión. 20.9.1.3 La espuma de alta expansión que se use para prote‐ ger un palé vacío debe tener un tiempo de llenado de 4 minu‐ tos. 20.9.2.7.1 Los detectores deben estar listados y deben ser instalados en una de las siguientes configuraciones: R O IN (1) 20.9.1.4 Los detectores para sistemas de espuma de alta expansión deben estar listados y deben ser instalados a no más de la mitad del espaciamiento listado. F 20.9.1.5 El sistema de liberación para el sistema tipo diluvio de espuma de alta expansión debe estar diseñado para funcio‐ nar antes que los rociadores instalados en el área. 20.9.1.5.1 El tiempo de sumersión máximo para la espuma de alta expansión debe ser de 5 minutos para mercancías de Clase I, Clase II o Clase III y de 4 minutos para mercancías de Clase IV. 20.9.2 Espuma de alta expansión: reducción en la densidad del cielorraso. 20.9.2.1 Con la aplicación de los criterios de protección de rociadores CMDA para el almacenamiento en palés, apilamien‐ tos compactos, gavetas, estantes o estantes espalda con espalda de mercancías de Clase I a Clase IV, palés vacíos, o plásticos, (2) En el cielorraso únicamente, donde se instalen en la mitad de su espaciamiento lineal listado [por ej., a 15 pies × 15 pies (4.6 m × 4.6 m), en lugar de a 30 pies × 30 pies (9.1 m × 9.1 m)]; en el cielorraso con el espaciamiento listado y en estanterías en niveles alternados Donde están listados para instalación en un almacena‐ miento en estanterías e instalados de acuerdo con el listado para proveer una respuesta dentro de 1 minuto con posterioridad a la ignición con el uso de una fuente de ignición que sea equivalente a aquella utilizada en un programa de pruebas de almacenamiento en estanterías 20.9.2.7.2 No deben usarse solamente detectores de cielorraso donde el espacio libre hasta el cielorraso exceda de 10 pies (3.0 m) o la altura de almacenamiento exceda de 25 pies (7.6 m). 20.9.2.7.3 Los detectores para sistemas de acción previa deben ser instalados de acuerdo con 20.9.2.7. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-194 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 20.10* Riesgos adyacentes o métodos de diseño. 20.10.1 Para edificios con dos o más riesgos adyacentes o métodos de diseño, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) (3) Donde las áreas no están físicamente separadas por una barrera o tabique que tenga la capacidad de retardar el calor proveniente de un incendio en un área por la fundi‐ ción de rociadores en el área adyacente, la protección con rociadores requerida para la base de diseño más demandante debe extenderse a 15 pies (4.6 m) más allá de su perímetro. Los requisitos de 20.10.1(1) no deben aplicarse donde las áreas están separadas por una cortina de contención de humo o barrera ubicada por encima de un pasillo, hori‐ zontalmente a un mínimo de 24 pulg. (600 mm) del riesgo adyacente a cada lado, o por un tabique que tenga la capacidad de retardar el calor proveniente de un incendio en un área por la fundición de rociadores en el área adyacente. Los requisitos de 20.10.1(1) no deben aplicarse a la extensión de los criterios más demandantes desde un nivel de cielorraso superior hasta debajo de un nivel de cielorraso inferior donde la diferencia en altura entre los niveles del cielorraso sea de al menos 24 pulg. (600 mm), ubicada por encima de un pasillo, horizontalmente a un mínimo de 24 pulg. (600 mm) del riesgo adyacente a cada lado. 20.10.2* Deben permitirse los criterios de protección para plásticos del Grupo A para la protección de la misma altura y configuración de almacenamiento de mercancías de Clase I, II, III y IV. 20.11.1.2 No deben requerirse conexiones para mangueras pequeñas para la protección de mercancías de Clase I, II, III y IV almacenadas a 12 pies (3.7 m) o menos de altura. 20.12 Asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua. 20.12.1 La asignación para chorros de mangueras y la dura‐ ción del suministro de agua mencionadas en los Capítulos 20 a 25 deben estar de acuerdo con la Sección 20.12. 20.12.2 Asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua. 20.12.2.1* Los tanques deben ser de las dimensiones adecua‐ das para abastecer a los equipos a los que sirven. Y L 20.12.2.2* Las bombas deben ser de las dimensiones adecua‐ das para abastecer a los equipos a los que sirven. N O 20.12.2.3 La asignación de agua para mangueras exteriores debe ser agregada al requerimiento de los rociadores en la conexión con la red de suministro urbano o con un hidrante de patio, la que esté más cercana al montante del sistema. E S 20.12.2.4 Donde se planifiquen o se requieran conexiones para mangueras interiores, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) Una asignación total de agua de 50 gpm (190 L/min) para la instalación de una única conexión para mangue‐ ras debe ser agregada a los requerimientos de los rociado‐ res. Una asignación total de agua de 100 gpm (380 L/min) para la instalación de una conexión múltiple para mangueras debe ser agregada a los requerimientos de los rociadores. La asignación de agua debe ser agregada en incrementos de 50 gpm (190 L/min), comenzando en la conexión para mangueras más remota, y cada uno de los incremen‐ tos se agrega a la presión requerida por el diseño del sistema de rociadores en ese punto. U L A U 20.10.3 Deben permitirse rociadores CMSA y ESFR para proteger el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV, mercancías de plástico del Grupo A, almacenamiento misce‐ láneo y otro almacenamiento, según lo especificado en los Capítulos 20 a 25 o en otras normas NFPA. (3) 20.10.4 Sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples. Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples, la asig‐ nación para chorros de mangueras y la duración del suministro de agua deben estar de acuerdo con 20.12.2, así como con uno de los siguientes: 20.12.2.5 Cuando las válvulas de mangueras para uso del cuerpo de bomberos están anexadas a los montantes del sistema de rociadores de tubería húmeda, de acuerdo con 16.15.2, debe aplicarse lo siguiente: D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D (1) IN Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para la clasificación del riesgo más alto dentro del sistema. (2) Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para cada clasificación de riesgo individual en el cálculo del área de diseño para ese riesgo. (3)* Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples donde la clasificación más alta solamente recae dentro de habitaciones únicas de un área menor o igual a 400 pies2 (37 m2) sin que tales habitaciones sean adyacentes, deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para la ocupación principal en el resto del sistema. R O F 20.11* Conexiones para mangueras. 20.11.1 Conexiones para mangueras pequeñas [11∕2 pulg. (40 mm)]. Ver Sección C.5. 20.11.1.1 Conexión para mangueras. Deben proveerse cone‐ xiones para mangueras pequeñas [11∕2 pulg. (40 mm)] donde sea requerido por la autoridad competente de acuerdo con la Sección 16.15 para primeros auxilios, combate de incendios y operaciones de revisión. Edición 2019 (1) (2) (3) No debe requerirse que el suministro de agua sea agre‐ gado a la demanda de las montantes, según se determina en NFPA 14. Donde la demanda combinada del sistema de rociadores y la asignación para chorros de mangueras de los Capítu‐ los 20 a 25 excedan los requisitos de NFPA 14, debe apli‐ carse esta mayor demanda. Para edificios parcialmente protegidos mediante rociado‐ res, la demanda de los rociadores, sin incluir la asigna‐ ción para chorros de mangueras, según se indica en los Capítulos 20 a 25, debe ser agregada a los requisitos esta‐ blecidos en NFPA 14. 20.12.2.6 A menos que se indique lo contrario, los requisitos mínimos del suministro de agua para un sistema de rociadores diseñado hidráulicamente deben ser determinados agregando la asignación para chorros de mangueras especificada en la Tabla 20.12.2.6 a la demanda de agua para los rociadores. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO 13-195 Tabla 20.12.2.6 Asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua Mercancía Tipo de rociador Tipo de espaciamiento entre rociadores Cantidad de rociadores de cielorraso en el área de diseñoa gpm L/min Duración del suministro de agua (minutos) 250 950 60 Más de 1200 pies2 (112 m2) hasta 1500 pies2 (140 m2) 500 1900 90 Más de 1500 pies2 (140 m2) hasta 2600 pies2 (240 m2) 500 1900 120 500 1900 150 250 950 60 NA 500 1900 90 Tamaño del área de diseño en el cielorraso Hasta 1200 pies (112 m2) Estándar y de cobertura extendida Modo de control de densidad /área (CMDA) NA 2 Más de 2600 pies2 (240 m2) Estándar Modo de control para aplicaciones específicas (CMSA) ID N O Más de 15 y hasta 25 NA 500 1900 120 Más de 25 NA 500 1900 150 Hasta 6 NA 250 950 60 b Hasta 8 NA 250 950 60 Más de 6 y hasta 8 NA 500 1900 90 Más de 12 y hasta 15 NA U L A U Cobertura extendida Y L E S Hasta 12 Mercancías de Clase I– IV, plásticos del Grupo A, palés de madera vacíos, palés de plástico vacíos y almacenamiento misceláneo Asignación para chorros de mangueras {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D Respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) R O Almacenamiento de neumáticos de caucho sobre el piso, de hasta 5 pies (1.5 m) de altura F Almacenamiento de neumáticos de caucho IN Estándar Más de 8 y hasta 12 NA 500 1900 120 Más de 12 NA 500 1900 150 Hasta 12 NA 250 950 60 Más de 12 y hasta 15 NA 500 1900 90 Más de 15 y hasta 25 NA 500 1900 120 Más de 25 NA 500 1900 150 CMDA & CMSA Estándar y de cobertura extendida Cualquiera Cualquier 250 950 120 CMDA Estándar y de cobertura extendida NA Up to 5000 pies2 (465 m2) 750 2850 180 CMSA Estándar Hasta 15 NA 500 1900 180 Hasta 12 NA 250 950 60 ESFR Estándar NA 500 1900 120c Más de 12 y hasta 20 (Continúa) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-196 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 20.12.2.6 Continuación Mercancía Tipo de rociador Papel en rollo Protección alternativa según 25.8.3.3 Tipo de espaciamiento entre rociadores Cantidad de rociadores de cielorraso en el área de diseñoa Tamaño del área de diseño en el cielorraso 2 Asignación para chorros de mangueras gpm L/min Duración del suministro de agua (minutos) 500 1900 120 CMDA Estándar NA Hasta 4000 pies (370 m2) CMSA Estándar Hasta 25 NA 500 1900 120 ESFR Estándar Hasta 12 NA 250 950 120 NA NA NA 500 1900 NA Y L 120 NA: No aplicable. Para rociadores CSMA y ESFR, no es necesario que los rociadores adicionales incluidos en el área de diseño para obstrucciones sean considerados en la determinación de la cantidad total de rociadores en esta columna. b Limitado a un máximo de 144 pies2 (13 m2) por rociador. c Para el almacenamiento de neumáticos sobre sus bandas de rodadura, sobre un lateral y entrelazados, en estanterías de acero portátiles abiertas o en estanterías portátiles en palés, con una altura de pila de hasta 25 pies (7.6 m) y una altura de edificio de hasta 30 pies (9.1 m) con rociadores ESFR K-14.0 (K-200) o K16.8 (K-240), la duración del suministro de agua es de 180 minutos. a 20.12.2.7 Para la protección de algodón en bala, el suministro total de agua disponible debe ser suficiente para proveer la densidad de descarga de los rociadores recomendada sobre el área que se va a proteger, más un mínimo de 500 gpm (1900 L/min) para chorros de mangueras. E S N O 20.13.3 Sistemas de tubería seca y de acción previa. Para siste‐ mas de tubería seca y sistemas de acción previa que aplican los criterios del modo de control de densidad/área (CMDA), el área de funcionamiento de los rociadores debe ser aumentada en un 30 por ciento sin modificar la densidad. U L A U 20.12.2.7.1 Los suministros de agua deben tener la capacidad de abastecer la demanda total para los rociadores y chorros de mangueras durante no menos de 2 horas. ID 20.12.3 Los requerimientos mínimos de suministro de agua deben ser determinados agregando la asignación para chorros de mangueras de 20.12.2 al suministro de agua para los rocia‐ dores, según lo determinado en los Capítulos 20 a 25. 20.14* Protección de palés vacíos. 20.14.1 Palés de madera. 20.14.1.1* Debe permitirse que los palés de madera sean almacenados en las siguientes disposiciones: {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 20.12.4 Los requerimientos mínimos de suministro de agua determinados según 20.12.3 deben estar disponibles para la duración mínima especificada en 20.12.2. IN 20.12.5 Los requerimientos totales de suministro de agua del sistema deben ser determinados de acuerdo con los procedi‐ mientos de los cálculos hidráulicos del Capítulo 27. R O 20.13 Consideraciones para la descarga: Generalidades. 20.13.1 Ajustes múltiples. F 20.13.1.1 Donde se requiera que se hagan ajustes múltiples en el área de funcionamiento, estos ajustes deben ser acentuados basándose en el área de funcionamiento originalmente selec‐ cionada. 20.13.1.2 Si el edificio tiene espacios ocultos combustibles sin rociadores, deben aplicarse las reglas de la Sección 20.7 después de haberse hecho todas las otras modificaciones. 20.13.2* Sistemas de tubería húmeda. 20.13.2.1 Los sistemas de rociadores deben ser sistemas de tubería húmeda. 20.13.2.2* En áreas que están sujetas a congelamiento o donde existan condiciones especiales, deben permitirse siste‐ mas de tubería seca y sistemas de acción previa para proteger ocupaciones de almacenamiento. Edición 2019 (1) (2) (3) Almacenados en espacios exteriores Almacenados en una estructura no anexa Almacenados en espacios interiores donde estén dispues‐ tos y protegidos de acuerdo con 20.14.1.2 20.14.1.2 Los palés de madera, donde estén almacenados en espacios interiores, deben ser protegidos de acuerdo con uno de los siguientes ítems: (1) (2) (3) (4) Protección con rociadores con modo de control de densi‐ dad/área según lo especificado en la Tabla 20.14.1.2(a). Protección con rociadores CMSA de acuerdo con la Tabla 20.14.1.2(b). Protección con rociadores ESFR de acuerdo con la Tabla 20.14.1.2(c). Protección con rociadores con modo de control de densi‐ dad/área de acuerdo con la curva de riesgo ordinario Grupo 2 y la Figura 19.3.3.1.1 con una demanda para chorros de mangueras de al menos 250 gpm (950 L/min) para una duración de al menos 60 minutos cuando los palés están almacenados a una altura de no más de 6 pies (1.8 m) y cada pila con no más de cuatro apilamientos está separada de otras pilas en palés por un espacio libre de al menos 8 pies (2.4 m) o 25 pies (7.6 m) de mercan‐ cías. El espacio libre máximo hasta el cielorraso de 20 pies (6.1 m) especificado en 20.6.4 no debe ser aplicado a la disposición de almacenamiento de 20.14.1.2(4). 20.14.1.2.1 El espacio libre máximo hasta el cielorraso de 20 pies (6.1 m) especificado en 20.6.4 no debe aplicarse a la dispo‐ sición de 20.14.1.2(4). Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO 13-197 Tabla 20.14.1.2(a) Protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de palés de madera vacíos en espacios interiores Tipo de rociador Modo de control de densidad /área Altura máxima de almacenamiento Altura máxima de cielorraso/techo Áreas de funcionamiento Densidad del rociador Ubicación del almacenamiento Factor K nominal pie m pie m gpm/pie2 Sobre el piso mm/min pie2 m2 8 (115) o más Hasta 6 Hasta 1.8 20 6.1 0.20 8.2 3000* 280* Sobre el piso 11.2 (160) o más Hasta 8 Hasta 2.4 30 9.1 0.45 18.3 2500 230 Sobre el piso o en estanterías sin anaqueles sólidos 11.2 (160) o más Sobre el piso 16.8 (240) o más 8 a 12 2.4 a 3.7 30 9.1 0.6 24.5 3500 325 12 a 20 3.7 a 6.1 30 9.1 0.6 24.5 4500 420 Hasta 20 Hasta 6.1 30 9.1 0.6 24.5 2000 185 Y L *Debe permitirse que el área de funcionamiento de los rociadores sea reducida a 2000 pies2 (186 m2) cuando se usen rociadores con un factor K nominal de 11.2 o más o si se usan rociadores certificados para alta temperatura con un factor K nominal de 8.0. N O Tabla 20.14.1.2(b) Protección con rociadores CMSA para el almacenamiento de palés de madera vacíos en espacios interiores Disposición de almacenamiento Altura máxima de almacenamiento Clase de mercancía pie m Altura máxima de cielorraso/techo pie m Palés de madera vacíos 20 E S U L Tipo de sistema Cantidad de Presión operativa mínima rociadores de diseño psi bar 11.2 (160) Montante Húmedo 15 25 1.7 Seco 25 25 1.7 16.8 (240) Montante Húmedo 15 15 1.0 Seco 25 15 1.0 Húmedo 15 16 1.1 35 A U 11 19.6 (280) Colgante Húmedo 15 25 1.7 40 12 19.6 (280) Colgante Húmedo 15 30 2.1 30 Sobre el piso Factor K/ Orientación 6.1 D I V 9.1 19.6 (280) Colgante {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D 20.14.1.3 Los palés de madera vacíos no deben ser almacena‐ dos sobre estanterías, a menos que estén protegidos de acuerdo con los requisitos correspondientes de la Tabla 20.14.1.2(a) o de la Tabla 20.14.1.2(c). (Ver Sección C.7.) R O IN 20.14.2 Palés de plástico. 20.14.2.1 Debe permitirse que los palés de plástico sean alma‐ cenados de la siguiente manera: F (1) (2) (3) Debe permitirse que los palés de plástico sean almacena‐ dos en espacios exteriores. Debe permitirse que los palés de plástico sean almacena‐ dos en una estructura no anexa. Debe permitirse que los palés de plástico sean almacena‐ dos en espacios interiores donde estén dispuestos y prote‐ gidos de acuerdo con los requisitos de 20.14.2.2. 20.14.2.2.2 Cuando haya datos de pruebas específicos disponi‐ bles, deben prevalecer los datos en la determinación de la protección requerida para palés de plástico vacíos. 20.14.2.2.3 La protección con rociadores ESFR debe estar de acuerdo con los requisitos de la Tabla 20.14.2.2.3. 20.14.2.2.4 La protección con rociadores pulverizadores debe estar de acuerdo con uno de los escenarios de 20.14.2.2.4.1 a 20.14.2.2.4.3. 20.14.2.2.4.1 Donde los palés de plástico sean almacenados en cuartos cortafuego separados, debe aplicarse lo siguiente: (1) (2) 20.14.2.2 Criterios de protección para palés de plástico alma‐ cenados en espacios interiores. (3) 20.14.2.2.1 Debe permitirse que los palés de plástico con un riesgo de incendio demostrado igual o menor al de palés de madera vacíos y que esté listado para tal equivalencia sean protegidos de acuerdo con 20.14.1. (4) Los cuartos cortafuego separados deben tener al menos un muro exterior. El almacenamiento de palés de plástico debe estar sepa‐ rado del resto del edificio por muros cortafuego con una certificación de 3 horas. El almacenamiento debe estar protegido por rociadores diseñados para descargar 0.6 gpm/pie2 (24.5 mm/min) para todo el cuarto o por una espuma de alta expansión y rociadores diseñados para descargar 0.3 gpm/pie2 (12.2 mm/min) para todo el cuarto. El almacenamiento debe estar en pilas de no más de 12 pies (3.7 m) de altura. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-198 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 20.14.1.2(c) Protección con rociadores ESFR para el almacenamiento de palés de madera vacíos en espacios interiores Tipo de rociador (orientación) Altura máxima de almacenamiento Ubicación del almacenamiento ESFR (colgante) pie m pie m psi bar 14.0 (200) 25 7.6 30 9.1 50 3.4 25 7.6 32 10 60 4.1 22.4 (320) 25.2 (360) 14.0 (200) ESFR (montante) Sobre el piso Presión operativa mínima Factor K nominal 16.8 (240) Sobre el piso o en estanterías sin anaqueles sólidos Altura máxima de cielorraso/techo 16.8 (240) 25 7.6 30 9.1 35 2.4 25 7.6 32 10 42 2.9 35 11 40 12 52 3.6 25 7.6 30 9.1 25 30 9.1 35 11 35 35 11 40 12 25 7.6 30 9.1 30 9.1 35 11 35 11 40 12 20 6.1 20 6.1 E S U L 20 6.1 20 6.1 A U Y L N O 40 15 1.7 2.4 2.7 1.0 20 1.4 25 1.7 30 9.1 50 3.4 35 11 75 5.2 30 9.1 35 2.4 35 11 52 3.6 Tabla 20.14.2.2.3 Protección con rociadores ESFR para el almacenamiento de palés de plástico vacíos en espacios interiores. Tipo de rociador (orientación) Ubicación del almacenamiento D I V Altura máxima de almacenamiento Altura máxima de cielorraso/techo Presión operativa mínima {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} ESFR (colgante) (5) R O Factor K nominal I D Sobre el piso o en estanterías sin anaqueles sólidos IN 14.0 (200) 16.8 (240) pie m pie m psi bar 25 7.6 30 9.1 50 3.4 25 7.6 32 10 60 4.1 25 7.6 30 9.1 35 2.4 25 7.6 32 10 42 2.9 35 11 40 12 52 3.6 Cualquiera de las columnas de acero debe ser protegida por una incombustibilidad de 1 hora o por un rociador de muro lateral dirigido hacia uno de los lados de la columna, en la parte superior o en el nivel de 15 pies (4.6 m), lo que sea más bajo. Debe permitirse omitir el caudal proveniente de estos rociadores de la demanda del sistema de rociadores en los cálculos hidráulicos. (1) 20.14.2.2.4.2 Donde los palés de plástico sean almacenados sin separaciones cortafuegos de otro almacenamiento, debe aplicarse lo siguiente: (4) F (1) (2) (3) (4) Altura máxima de almacenamiento de 10 pies (3.0 m) Altura máxima del cielorraso de 30 pies (9.1 m) Densidad de rociadores de 0.6 gpm/pie2 sobre 2000 pies2 (24.5 mm/min sobre 185 m2) Factor K mínimo de los rociadores de 16.8 (240) 20.14.2.2.4.3 Los palés de plástico no deben tener impacto en la protección con rociadores requerida cuando son almacena‐ dos de la siguiente manera: Edición 2019 (2) (3) El almacenamiento debe estar en pilas de no más de 4 pies (1.2 m) de altura. La protección con rociadores debe emplear rociadores certificados para alta temperatura. Cada pila de palés de no más de cuatro apilamientos debe estar separada de otras pilas de palés por un espacio libre de al menos 8 pies (2.4 m) o 25 pies (7.6 m) de mercancías almacenadas. Debe aplicarse el diseño de cielorraso mínimo OH2. 20.14.2.3 Los palés de plástico vacíos deben ser almacenados solamente en estanterías donde estén protegidos de acuerdo con los requisitos de la Tabla 20.14.2.2.3. 20.14.2.3.1 Cuando haya datos de pruebas específicos y un listado de los productos disponibles, deben prevalecer los datos en la determinación de la protección requerida para palés de plástico vacíos almacenados en estanterías. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO 20.14.3 Palés vacíos almacenados sobre estanterías, sobre estantes y encima de puertas. 20.14.3.1 No deben almacenarse palés vacíos sobre estanterías o estantes, excepto donde esté permitido en 20.14.1.3, 20.14.2.3 y 20.14.3.2. 20.14.3.2 Debe permitirse que los palés vacíos sean almacena‐ dos en el nivel más bajo de almacenamiento solamente donde no haya almacenamientos ni estantes situados por encima de los palés almacenados y se apliquen los criterios de protección correspondientes mencionados en la Sección 20.14 para el almacenamiento sobre el piso. 20.14.3.3 Donde el almacenamiento en palés vacíos esté encima de una puerta, la altura de almacenamiento de los palés vacíos y la altura del cielorraso deben ser calculadas basándose en el almacenamiento situado encima de la puerta aplicando los criterios de protección correspondientes mencio‐ nados en la Sección 20.14. 20.15 Protección de columnas: almacenamiento en estanterías y almacenamiento de neumáticos de caucho. 20.15.1* Cuando las columnas del edificio no sean ignífugas y las alturas del almacenamiento excedan de 15 pies (4.6 m), la protección de las columnas del edificio ubicadas total o parcial‐ mente dentro del espacio ocupado por la estantería, que incluye los espacios de flujo, o dentro de 12 pulg. (300 mm) del espacio ocupado deben protegerse de acuerdo con uno de los siguientes ítems: 13-199 Tabla 20.15.1 Densidad de rociadores de cielorraso para la protección de columnas de acero de edificios Clasificación de las mercancías Ancho de pasillo 4 pies (1.2 m) gpm/pie Clase I Clase II Clase III Clase IV y plásticos del Grupo A (2) 0.37 0.44 0.49 0.68 2 8 pies (2.4 m) mm/min gpm/pie2 mm/min 15.1 17.9 20.0 27.7 0.33 0.37 0.42 0.57 13.4 15.1 17.1 23.2 Y L Almacenamiento que excede de 20 pies (6.1 m) de altura — dos rociadores de muro lateral, uno en la parte supe‐ rior de la columna y el otro en un nivel de 15 pies (4.6 m), ambos dirigidos hacia el lado de la columna. N O 20.15.2.2 Debe permitirse omitir el caudal proveniente de uno o más rociadores de la columna en los cálculos hidráulicos del sistema de rociadores. E S 20.15.2.3 No debe requerirse la protección especificada en 20.15.2.1(1) y 20.15.2.1(2) donde el almacenamiento en estan‐ terías fijas está protegido por rociadores en estanterías. U L 20.15.2.4 No debe requerirse la protección especificada en 20.15.2.1 donde se instalen sistemas de rociadores ESFR o CMSA que estén aprobados para el almacenamiento de neumá‐ ticos de caucho. A U (1) (2) Rociadores en estanterías Rociadores de muro lateral en la elevación de 15 pies (4.6 m), apuntados hacia uno de los lados de la columna de acero Densidad de rociadores de cielorraso provista para un mínimo de 2000 pies2 (186 m2) con rociadores certifica‐ dos para temperatura ordinaria de 165°F (74°C) o alta de 286°F (140°C), según se muestra en la Tabla 20.15.1 para alturas de almacenamiento de más de 15 pies (4.6 m), hasta 20 pies (6.1 m), inclusive. Provisión de protección con rociadores de cielorraso CMSA o ESFR D I V (3) 20.15.2.5 La tasa de suministro de agua debe ser suficiente para proveer la densidad de descarga de los rociadores reque‐ rida sobre el área de aplicación requerida, más la previsión para la generación de espuma de alta expansión y rociadores en estanterías, donde se usen. {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D (4) IN 20.15.1.1 Donde las alturas del almacenamiento excedan de 15 pies (4.6 m) y miembros de estanterías verticales sostengan la estructura del edificio, los miembros verticales de las estante‐ rías deben ser protegidos de acuerdo con una de las opciones de 20.15.1. R O F 20.15.1.2 Debe permitirse omitir el caudal proveniente de uno o más rociadores de la columna en los cálculos hidráulicos del sistema de rociadores. 20.15.2 Columnas dentro del almacenamiento de neumáticos de caucho. 20.15.2.1 Donde no se provea incombustibilidad, las colum‐ nas de acero deben ser protegidas de la siguiente manera: (1) Almacenamiento que excede de 15 pies a 20 pies (4.6 m a 6.1 m) de altura — un rociador de muro lateral dirigido hacia uno de los lados de la columna en un nivel de 15 pies (4.6 m) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-200 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Capítulo 21 Protección del almacenamiento de pilas de gran altura mediante el uso de rociadores con modo de control de densidad/área (CMDA) 21.1.10 Consideraciones para la descarga. 21.1 Generalidades. 21.1.1 Los criterios del Capítulo 20 deben aplicarse al almace‐ namiento protegido con rociadores CMDA. 21.1.2* Para aplicaciones de almacenamiento con densidades de 0.2 gpm/pie2 (8.2 mm/min) o menos, deben permitirse rociadores de respuesta estándar con un factor K de K-5.6 (80) o mayor. 21.1.3 Para aplicaciones de almacenamiento general, almace‐ namiento en estanterías, almacenamiento de neumáticos de caucho, almacenamiento de papel en rollo y almacenamiento de algodón en bala que se están protegiendo con rociadores pulverizadores montantes y colgantes con densidades requeri‐ das de más de 0.2 gpm/pie2 a 0.34 gpm/pie2 (8.2 mm/min a 13.9 mm/min), deben usarse rociadores de respuesta estándar con un factor K nominal de K-8.0 (115) o más. 21.1.4 Para aplicaciones de almacenamiento general, almace‐ namiento en estanterías, almacenamiento de neumáticos de caucho, almacenamiento de papel en rollo y almacenamiento de algodón en bala que se están protegiendo con rociadores pulverizadores montantes y colgantes con densidades requeri‐ das de más de 0.34 gpm/pie2 (13.9 mm/min), deben usarse rociadores de respuesta estándar con un factor K de K-11.2 (161) o mayor, que estén listados para aplicaciones de almace‐ namiento. 21.1.10.1 El suministro de agua para rociadores solamente debe ser determinado ya sea a partir de los requisitos para densidad/área del Capítulo 20 al Capítulo 25 o bien debe basarse en el método de diseño de cuarto de acuerdo con la Sección 20.8, según la opinión del diseñador. 21.1.10.2 Los cálculos deben satisfacer cualquier punto único en las curvas de densidad/área apropiadas. 21.1.10.3 Cuando se emplea el método de densidad/área, el área de diseño debe cumplir con los requisitos de 27.2.4.2.1. 21.1.10.4 La densidad de diseño mínima no debe ser menor de 0.15 gpm/pie2 (6.1 mm/min) después de haberse hecho todos los ajustes. Y L N O 21.2* Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐ cías de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos compactos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda. 21.2.1 La protección para mercancías de Clase I a Clase IV en las siguientes configuraciones debe ser provista de acuerdo con esta sección: E S (1) Mercancías no encapsuladas almacenadas en apilamien‐ tos compactos, en palés o en gavetas de hasta 30 pies (9.1 m) de altura (2) Mercancías no encapsuladas en un almacenamiento en estantes de hasta 15 pies (4.6 m) de altura (3)* Mercancías encapsuladas almacenadas en apilamientos compactos, en palés, en gavetas o en estantes de hasta 15 pies (4.6 m) de altura (4) Almacenamiento en estantes espalda con espalda de hasta 15 pies (4.6 m) de altura (5) Almacenamiento encapsulado de mercancías de Clase I a IV en apilamientos compactos y en palés, permitido de acuerdo con 21.2.3 para alturas de almacenamiento de más de 15 pies (4.6 m) y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive. U L A U 21.1.5* A menos que se cumplan los requisitos de 21.1.6, no deben aplicarse los requisitos de la Tabla 21.5.1.1 a modifica‐ ciones en sistemas de aplicaciones de almacenamiento existen‐ tes, mediante el uso de rociadores con factores K de K-8.0 (115) o menos. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} IN 21.1.7 Debe permitirse el uso de rociadores pulverizadores de respuesta rápida para aplicaciones de almacenamiento cuando estén listados para tal uso. R O 21.1.8 Las figuras del diseño indican las demandas de agua para rociadores situados en el cielorraso certificados para temperatura ordinaria y para temperatura alta nominal. 21.2.2 Criterios de protección para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos compactos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda, almacenadas a más de 12 pies (3.7 m) de altura. 21.2.2.1 Donde se usen rociadores certificados para tempera‐ tura ordinaria, debe seleccionarse un único punto de la curva de mercancías apropiada de la Figura 21.2.2.1. Densidad (mm/min) 8.2 10.2 12.2 14.3 4000 16.3 350 300 3000 Cl a I Edición 2019 6.1 e as 21.1.9 Debe permitirse que los rociadores para temperatura ordinaria e intermedia con factores K de K-11.2 (161) o más, donde estén listados para almacenamientos, empleen las densi‐ dades para rociadores para temperatura alta. 4.1 Cl 21.1.8.2 Las densidades de diseño para temperatura alta corresponden a rociadores certificados para alta temperatura y deben usarse para rociadores con un rango para temperatura alta. Área de funcionamiento de rociadores (pies2) F 21.1.8.1 Las densidades de diseño para temperatura ordinaria corresponden a rociadores certificados para temperatura ordi‐ naria y deben usarse para rociadores con clasificación para temperatura ordinaria e intermedia. se II Cl as eI II Cla se IV 250 200 2000 0.1 0.15 0.2 0.25 0.3 0.35 Densidad del rociador (gpm/pies2) 0.4 Área de funcionamiento de rociadores (m2) I D 21.1.6 Donde se apliquen los requisitos de la a Tabla 21.5.1.1, empleando los criterios de diseño de 0.6 gpm/pie2 por 2000 pies2 (24.5 mm/min por 185 m2) en las aplicaciones de almacenamiento existentes, deben aplicarse los requisitos de 21.1.4. Figura 21.2.2.1 Curvas de diseño del sistema de rociadores para un almacenamiento de 20 pies (6.1 m) de altura — Rociadores certificados para temperatura ordinaria. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA 21.2.2.2 Donde se usen rociadores certificados para tempera‐ tura alta, debe seleccionarse un único punto de la curva de mercancías apropiada de la Figura 21.2.2.2. 21.2.2.3 Las densidades seleccionadas de acuerdo con 21.2.2.1 o 21.2.2.2 deben ser modificadas de acuerdo con la Figura 21.2.2.3 sin modificar el área de diseño. 21.2.2.4 En el caso de gavetas de metal con áreas frontales que no excedan de 16 pies2 (1.5 m2) y estantes de metal cerrados con áreas frontales que no excedan de 16 pies2 (1.5 m2), debe permitirse que el área de aplicación sea reducida en un 33 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de 21.2.2.5 y 21.2.2.6. 21.2.2.5 Para un almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m), la densidad de diseño no debe ser menor de 0.15 gpm/pie2 (6.1 mm/min), y el área de diseño no debe ser de menos de 2000 pies2 (185 m2) para sistemas húmedos o de 2600 pies2 3000 Cl Cl as as 280 as eI III 0.25 0.2 0.15 Densidad del rociador (gpm/pies2) (240 m2) para sistemas secos para cualquier mercancía, clase o grupo. 21.2.2.6 Para un almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m), la densidad de diseño de los rociadores para cualquier área de funcionamiento determinada para una mercancía de Clase III o Clase IV, calculada de acuerdo con 21.2.2, no debe ser menor que la densidad para el área de funcionamiento correspon‐ diente para riesgo ordinario Grupo 2. 21.2.2.7 Para el almacenamiento espalda con espalda, la densidad de diseño debe obtenerse de la Figura 21.2.2.1 para un almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 15 pies (4.6 m), sin ninguna reducción para la densidad de diseño a la que se hace referencia en la Figura 21.2.2.3. Y L 21.2.3 Almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive. N O 21.2.3.1 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura, debe limitarse a un almacenamiento en apilamientos compac‐ tos y en palés. E S 21.2.3.2 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura, debe ser protegido mediante rociadores con un factor K de 11.2 (160) o mayor. U L 21.2.3.3 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura, de mercancías de Clase I debe ser protegido con una densi‐ dad/área de al menos 0.46 gpm/pie2 sobre 2000 pies2 (18.7 mm/min sobre 185 m2). A U V II I e 12.2 370 se 2000 0.1 e la Cl 10.2 Área de funcionamiento de rociadores (m2) Densidad mm/min 8.2 6.1 C Área de funcionamiento de rociadores (pies2) 4.1 4000 13-201 185 0.30 D I V 21.2.3.4 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura, de mercancías de Clase II debe ser protegido con una densi‐ dad/área de al menos 0.53 gpm/pie2 sobre 2000 pies2 (21.6 mm/min sobre 185 m2). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Figura 21.2.2.2 Curvas de diseño del sistema de rociadores para un almacenamiento de 20 pies (6.1 m) de altura — Rociadores certificados para temperatura alta. I D Altura de almacenamiento (m) 3.0 4.5 Porcentaje de densidad de curva de diseño 250 R O IN 6.0 7.5 9.0 21.2.3.5 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura, de mercancías de Clase III y Clase IV debe ser protegido con una densidad/área de al menos 0.6 gpm/pie2 sobre 2000 pies2 (24.5 mm/min sobre 185 m2). 21.2.4 Diseño especial para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos compactos, en gavetas o en estantes. 200 F 21.2.4.1 Almacenamiento en gavetas y en estantes. 21.2.4.1.1 El almacenamiento en gavetas y en estantes de más de 12 pies (3.7 m), pero que no exceda los límites de altura de 21.2.1 y que esté provisto con pasarelas a intervalos verticales de no más de 12 pies (3.7 m) debe ser protegido con rociado‐ res automáticos colocados debajo de la(s) pasarela(s). 150 100 21.2.4.1.2 La protección debe ser provista de la siguiente manera: 50 (1) (2) 0 10 15 20 25 Altura de almacenamiento (ft) 30 Figura 21.2.2.3 Densidad de rociadores de cielorraso vs. altura de almacenamiento. La densidad de diseño del cielorraso debe basarse en la altura total de almacenamiento dentro del edificio. Los rociadores automáticos situados debajo de pasarelas deben estar diseñados para mantener una presión de descarga mínima de 15 psi (1.0 bar) para los seis rociado‐ res de mayor demanda hidráulica de cada uno de los niveles. No debe requerirse que la demanda de los rocia‐ Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-202 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES dores de pasarelas sea agregada a la demanda de los rociadores de cielorraso. Los rociadores situados debajo de las pasarelas no deben estar espaciados a más de 8 pies (2.4) de distancia horizontal. máximo de 45 pies (14 m). Debe permitirse que la barrera transversal termine en la barrera longitudinal. 21.3.2* Los factores que afectan los requisitos de protección, tales como arreglo cerrado/abierto, espacio libre hasta el cielo‐ rraso y pilas estables/inestables deben ser aplicables solamente al almacenamiento de plásticos del Grupo A. Este árbol de decisiones debe también usarse para determinar la protección para mercancías que no sean plásticos del Grupo A en su totali‐ dad, pero que contengan cantidades y disposiciones tales de los mismos que sean consideradas más riesgosas que las mercan‐ cías de Clase IV. 21.3 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐ cías de plástico y de caucho en palés, en apilamientos compac‐ tos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda. 21.3.1 La protección de mercancías de plástico y de caucho debe estar de acuerdo con la Sección 21.3. Debe utilizarse el árbol de decisiones que se muestra en la Figura 21.3.1 para determinar la protección en cada situación específica, sujeto a las siguientes limitaciones: (1) (2) (3) 21.3.3* Las densidades y áreas de diseño para la configura‐ ción de almacenamiento apropiada deben ser seleccionadas de la Tabla 21.3.3(a) o de la Tabla 21.3.3(b), según corresponda. Mercancías almacenadas en palés, en apilamientos compactos o en gavetas de hasta 25 pies (7.6 m) de altura Mercancías almacenadas en estantes de hasta 15 pies (4.6 m) de altura Mercancías almacenadas en estantes espalda con espalda de hasta 15 pies (4.6 m) de altura. El ancho mínimo de pasillo debe ser de 5 pies (1.5 m). Los criterios de diseño deben estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 21.3.1. El estante espalda con espalda debe tener una barrera transversal vertical sólida de altura completa, de aglomerado o madera laminada de 3∕8 pulg. (10 mm), lámina metálica de 78 mm, o equivalente, de frente de pasillo a frente de pasillo, espaciado a un intervalo de un Y L 21.3.3.1* Para la Tabla 21.3.3(a) y la Tabla 21.3.3(b), las áreas de diseño deben ser las siguientes: (1) (2) N O El área debe ser de un mínimo de 2500 pies2 (230 m2). Donde en la Tabla 21.3.3(a) y en la Tabla 21.3.3(b) se permitan densidades y áreas que van a ser seleccionadas de acuerdo con la curva de Riesgo extra Grupo 1 y Grupo 2, lo que incluye 19.3.3.1.1, deben permitirse las siguien‐ tes reducciones de áreas: (a) E S Para rociadores K-8.0 (115) que se usan con la curva de Riesgo extra Grupo 1, debe permitirse que el U L A U Tabla 21.3.1 Almacenamiento en estantes espalda con espalda de plásticos del Grupo A no expandidos, en cajas de cartón Altura de almacenamiento pie Altura del cielorraso m pie 1.5/2.4 3.7 3.7 4.6 Hasta 14 Hasta 15 Hasta 30 Hasta 30 ID m Protección 4.3 4.6 9.1 9.1 Riesgo ordinario Grupo 2 0.45 gpm/pie2 sobre 2500 ft2 18.3 mm/min/230 m2 2 2 0.6 gpm/pie sobre 2500 ft 24.5 mm/min/232 m2 0.7 gpm/pie2 sobre 2500 ft2 28.5 mm/min/230 m2 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Más de 5 y hasta 8 Hasta 12 Hasta 12 Hasta 15 R O F V I D IN Grupo A (Ver Nota) Expandidos Estables No estables Tabla 21.3.3(a) Tabla 21.3.3(a) o (b) Columna E o (b) Columna D Grupo B Clase IV No expandidos Expuestos En cajas de cartón Plásticos Estables Tabla 21.3.3(a) or (b) Columna B No estables Tabla 21.3.3(a) o (b) Columna A Grupo C Clase III Flujo libre Clase IV Estables No estables Carga unitaria sólida En cajas de cartón Expuestos Tabla 21.3.3(a) Tabla 21.3.3(a) o (b) Tabla 21.3.3(a) o Tabla 21.3.3(a) o (b) Columna C Columna A (b) Columna C o (b) Columna E Nota: Se permite que las cajas de cartón que contienen material plástico del Grupo A sean tratadas como mercancías de Clase IV en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Hay múltiples capas de corrugación o material externo equivalente que reducirían significativamente el involucramiento en un incendio del plástico del Grupo A. (2) No se prevé que la cantidad y disposición del material plástico del Grupo A dentro de una caja de cartón con una única capa de corrugación aumentarían significativamente el riesgo de incendio. Figura 21.3.1 Edición 2019 Árbol de decisiones. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA (3) área de diseño sea reducida en un 25 por ciento, aunque no por debajo de 2000 pies2 (185 m2), donde se utilizan rociadores para alta temperatura. (b) Para rociadores K-11.2 (160) o más grandes, debe permitirse que el área de diseño sea reducida en un 25 por ciento, aunque no por debajo de 2000 pies2 (185 m2), independientemente del rango de tempe‐ ratura. Para arreglos cerrados, debe permitirse que el área sea reducida a 2000 pies2 (185 m2). 21.3.3.2* Debe permitirse la interpolación de densidades entre alturas de almacenamiento. 21.3.3.2.1 No debe permitirse la interpolación de alturas de cielorraso/techo. 21.3.4 Debe permitirse que los criterios de protección para cielorrasos solamente, especificados en el Capítulo 21 para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en estanterías sean aplicados al almacenamiento de las mismas mercancías en apilamientos compactos y en palés, a la misma altura y con el mismo espacio libre hasta el cielorraso. 21.3.5 Para el almacenamiento de plásticos del Grupo A de entre 5 pies (1.5 m) y 12 pies (3.7 m) de altura, deben aplicarse los requisitos de instalación para sistemas de riesgo extra. 13-203 21.4 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐ cías de Clase I a Clase IV en estanterías. 21.4.1 Criterios de protección para el almacenamiento en estanterías de mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas a más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, de altura. 21.4.1.1* La demanda de agua de rociadores de cielorraso debe ser determinada de acuerdo con 21.4.1.2 para estanterías de hilera única y de hilera doble o de acuerdo con 21.4.1.3 para estanterías de hileras múltiples. (Ver Sección C.14.) Y L 21.4.1.2* Para estanterías de hilera única o de hilera doble para mercancías de Clase I, Clase II, Clase III o Clase IV, encap‐ suladas o no encapsuladas, en estanterías de hilera única o de hilera doble, la demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y el área de funcionamiento de los rociadores [pie2 (m2) de cielorraso o techo] deben ser seleccionadas de las curvas de densidad/área de la Figura 21.4.1.2(a) a la Figura 21.4.1.2(e) que sean apro‐ piadas para cada mercancía y configuración, como se muestra en la Tabla 21.4.1.2 y deben ser modificadas según sea apro‐ piado de acuerdo con 21.4.1.4. Estos requisitos deben aplicarse a estanterías portátiles dispuestas de la misma manera que las estanterías de hilera única o de hilera doble. E S N O U L A A U B C D E 0.2 EH2 0.3 EH1 EH2 0.3 0.6 0.5 EH2 EH2 0.4 0.8 0.6 0.45 0.7 Tabla 21.3.3(a) Densidades de diseño para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en palés, en apilamientos compactos, en gavetas o en estantes (unidades del sistema de uso habitual en los Estados Unidos) Altura máxima de almacenamiento (pie) D I V Altura de techo/ cielorraso (pie) Densidad (gpm/pie2) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Hasta 15 >5 a ≤12 I D >15 a 20 >20 a 32 15 R O 20 F 25 Hasta 20 0.3 0.6 0.5 0.4 0.45 >20 a 25 0.4 0.8 0.6 0.45 0.7 >25 a 35 0.45 0.9 0.7 0.55 0.85 Hasta 25 0.4 0.8 0.6 0.45 0.7 >25 a 30 0.45 0.9 0.7 0.55 0.85 IN >30 a 35 0.6 1.2 0.85 0.7 1.1 Hasta 30 0.45 0.9 0.7 0.55 0.85 >30 a 35 0.6 1.2 0.85 0.7 1.1 Notas: (1) El espacio libre mínimo entre el deflector del rociador y la parte superior del almacenamiento debe mantenerse según lo requerido. (2) Las designaciones de las columnas corresponden a la configuración del almacenamiento de plásticos según se describe a continuación: A: (1) No expandido, inestable (2) No expandido, estable, carga unitaria sólida B: Expandido, expuesto, estable C: (1) Expandido, expuesto, inestable (2) No expandido, estable, en cajas de cartón D: Expandido, en cajas de cartón, inestable E: (1) Expandido, en cajas de cartón, estable (2) No expandido, estable, expuesto (3) EH1 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 1 y 19.3.3.1.1 EH2 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 2 y 19.3.3.1.1 (4) No se permite una altura de techo/cielorraso >35 pies. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-204 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 21.3.3(b) Densidades de diseño para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en palés, en apilamientos compactos, en gavetas o en estantes (unidades S.I.) Altura máxima de almacenamiento (m) Densidad (mm/min) Altura de techo/ cielorraso (m) A B C D E >1.5 a ≤3.6 Hasta 4.6 >4.6 a 6.1 >6.1 a 9.7 8.2 12.2 16.3 EH2 24.5 32.6 12.2 20.4 24.5 EH1 EH2 18.3 EH2 EH2 28.5 4.6 Hasta 6.1 >6.1 a 7.6 >7.6 a 11 12.2 16.3 18.3 24.5 32.6 36.7 20.4 24.5 28.5 16.3 18.3 22.4 18.3 28.5 34.6 6.1 Hasta 7.6 >7.6 a 9.1 >9.1 a 11 16.3 18.3 24.5 32.6 36.7 48.9 24.5 28.5 34.6 18.3 22.4 28.5 Hasta 9.1 >9.1 a 11 18.3 24.5 36.7 48.9 28.5 34.6 22.4 28.5 7.6 N O Y L 28.5 34.6 44.8 34.6 44.8 Notas: (1) El espacio libre mínimo entre el deflector del rociador y la parte superior del almacenamiento debe mantenerse según lo requerido. (2) Las designaciones de las columnas corresponden a la configuración del almacenamiento de plásticos según se describe a continuación: A: (1) No expandido, inestable (2) No expandido, estable, carga unitaria sólida B: Expandido, expuesto, estable C: (1) Expandido, expuesto, inestable (2) No expandido, estable, en cajas de cartón D: Expandido, en cajas de cartón, inestable E: (1) Expandido, en cajas de cartón, estable (2) No expandido, estable, expuesto (3) EH1 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 1 y 19.3.3.1.1 EH2 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 2 y 19.3.3.1.1 (4) No se permite una altura de techo/cielorraso de 35 pies (11 m). E S U L A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 21.4.1.2.1* Las densidades de diseño para estanterías de hilera única y doble deben ser seleccionadas para que se correspondan con el ancho de pasillo. (Ver Sección C.15.) I D (A) Para anchos de pasillos de entre 4 pies (1.2 m) y 8 pies (2.4 m), deben aplicarse las reglas para un ancho de pasillo de 4 pies (1.2 m) o debe permitirse una interpolación lineal directa entre las densidades. IN (B) La densidad establecida para anchos de pasillos de 8 pies (2.4 m) debe aplicarse a pasillos de un ancho de más de 8 pies (2.4 m). R O (C) La densidad establecida para anchos de pasillo de 4 pies (1.2 m) debe aplicarse a pasillos de un ancho de menos de 4 pies (1.2 m) y una reducción de hasta 31∕2 pies (1.1 m). F (D) Donde los pasillos sean de un ancho de menos de 31∕2 pulg. (1.1 m), debe considerarse que las estanterías son estan‐ terías de hileras múltiples 21.4.1.3 Estanterías de hileras múltiples — Altura de almacena‐ miento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclu‐ sive 21.4.1.3.1 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de estantería de hasta 16 pies (4.9 m), inclusive, con pasillos de un ancho de 8 pies (2.4 m) o más. Para mercancías de Clase I, Clase II, Clase III o Clase IV, encapsuladas o no encapsuladas, la demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y el área de funcionamiento Edición 2019 de los rociadores [pie2 (m2) de cielorraso o techo] deben ser seleccionadas de las curvas de densidad/área de la Figura 21.4.1.2(a) a la Figura 21.4.1.2(e) que sean apropiadas para cada mercancía y configuración, como se muestra en la Tabla 21.4.1.3.1 y deben ser modificadas según sea apropiado de acuerdo con 21.4.1.4. Los criterios de protección deben apli‐ carse a estanterías portátiles dispuestas de la misma manera que las estanterías de hileras múltiples. 21.4.1.3.2 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de estantería de más de 16 pies (4.9 m) o pasillos de un ancho de menos de 8 pies (2.4 m). Para mercancías de Clase I, Clase II, Clase III o Clase IV, encapsuladas o no encapsuladas, la demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y el área de funcionamiento de los rociadores [pie2 (m2) de cielorraso o techo] deben ser seleccionadas de las curvas de densidad/área de la Figura 21.4.1.2(a) a la Figura 21.4.1.2(e) que sean apropiadas para cada mercancía y configuración, como se muestra en la Tabla 21.4.1.3.2 y deben ser modificadas según sea apropiado de acuerdo con 21.4.1.4. Los criterios de protección deben apli‐ carse a estanterías portátiles dispuestas de la misma manera que las estanterías de hileras múltiples. 21.4.1.3.3 Donde las mercancías de Clase I, Clase II y Clase III están encapsuladas, la densidad de los rociadores de cielorraso debe ser un 25 por ciento mayor que la densidad para mercan‐ cías no encapsuladas. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA 13-205 Tabla 21.4.1.2 Estanterías de hilera única o doble — Altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. Pasillos* Clase de mercancía Altura Encapsulada No I Sí No II Sí Más de 12 pies (3.7 m) y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive No III Sí No pie m 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 Sí D I V Figura 21.4.1.2(a) 21.4.1.2(e) 21.4.1.2(b) 21.4.1.2(e) 21.4.1.2(c) E S Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. U L A U IV No Demanda de agua de rociadores de cielorraso 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 21.4.1.2(d) Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. Curvas Aplicar Figura 21.4.1.4.1 ByD Sí AyC CyD Sí AyB Y L CyD AyB CyD N O AyB CyD AyB NA CyD AyB NA AyC Sí Sí Sí NA Sí NA {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D I R O IN II Más de 20 pies (6.1 m) y hasta 22 pies (6.7 m), inclusive F Sí No Sí No III Sí No IV Sí 21.4.1.2(a) Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. 21.4.1.2(b) Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. 21.4.1.2(c) Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. 21.4.1.2(d) Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. ByD NA CyD AyB NA CyD AyB NA CyD AyB NA Sí NA Sí NA Sí NA Sí NA (Continúa) Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-206 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 21.4.1.2 Continuación Pasillos* Clase de mercancía Altura Demanda de agua de rociadores de cielorraso Encapsulada pie m No 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 8 2.4 4 1.2 I Sí No II Sí Más de 22 pies (6.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive No III Sí No Sí 4 2.4 1.2 D I V Curvas Aplicar Figura 21.4.1.4.1 AyC 21.4.1.2(a) Sí ByD Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. 21.4.1.2(b) Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA Y L CyD Sí AyB NA N O CyD E S 21.4.1.2(c) AyB NA Sí Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA U L A U 8 IV Figura {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 8 2.4 I D R O IN Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min) 4.1 4000 6.1 8.2 F 3000 10.2 12.2 16.3 18.3 370 A B D F 280 E 2000 1000 0.1 14.3 C 0.15 0.2 0.25 0.3 + 185 Diseño de punto único solamente 0.35 Curva Leyenda A — Estanterías de hilera única o doble 0.4 Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2) 0.45 93 Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2) *Ver 21.4.1.2.1 sobre interpolación de anchos de pasillos. NA: No aplicable. con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta B —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta C —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria D — Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria E — Estanterías de hileras múltiples con pasillos de 8 pies (2.4 m) o más anchos y rociadores en cielorraso para temperatura alta F — Estanterías de hileras múltiples con pasillos de 8 pies (2.4 m) o más anchos y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria Figura 21.4.1.2(a) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase I no encapsuladas — Palés convencionales. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). 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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA Curva 13-207 Leyenda Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min) 4.1 4000 6.1 8.2 10.2 12.2 A 14.3 B 16.3 20.4 370 18.3 F D 280 3000 E 2000 1000 0.10 C 0.15 0.20 0.25 0.30 + 0.40 0.35 Diseño de punto único solamente 185 93 0.50 0.45 Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2) A —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta B —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria C —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta D —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria E —Estanterías de hileras múltiples con pasillos de 8 pies (2.4 m) o más anchos y rociadores en cielorraso para temperatura alta F —Estanterías de hileras múltiples con pasillos de 8 pies (2.4 m) o más anchos y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria E S Figura 21.4.1.2(b) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase II no encapsuladas — Palés convencionales. N O U L Curva Leyenda A —Estanterías de hilera única o doble 8.2 10.2 12.2 14.3 16.3 18.3 20.4 con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta B —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria C —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta D —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria E —Estanterías de hileras múltiples con pasillos de 8 pies (2.4 m) o más anchos y rociadores en cielorraso para temperatura alta F —Estanterías de hileras múltiples con pasillos de 8 pies (2.4 m) o más anchos y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria A U Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min) 6.1 4000 Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2) Y L D I V 370 {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} A 3000 0.20 IN 0.25 0.30 0.35 F D I D 2000 1000 0.15 B 0.40 E C + Diseño de punto único solamente 280 185 93 0.45 0.50 Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2) R O Figura 21.4.1.2(c) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase III no encapsuladas — Palés convencionales. F 21.4.1.3.4 Donde las mercancías de Clase IV están encapsula‐ das, la densidad de los rociadores de cielorraso debe ser un 50 por ciento mayor que la densidad para mercancías no encapsu‐ ladas. 21.4.1.4 Ajustes en la densidad de rociadores de cielorraso. 21.4.1.4.1 Para una altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, protegido con rociadores de cielorraso solamente, las densidades obtenidas de las curvas de diseño deben ser ajustadas de acuerdo con la Figura 21.4.1.4.1. 21.4.1.4.2 Donde se usen palés combustibles sólidos, de base plana (palés esclavos) con una altura de almacenamiento de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, las densidades indicadas en las curvas de diseño que se muestran en la Figura 21.4.1.2(e), basadas en palés convencionales, deben ser aumentadas en un 20 por ciento para el área determinada. (A) El porcentaje debe ser aplicado a la densidad determi‐ nada de acuerdo con 21.4.1.4. (B) El aumento en la densidad no debe aplicarse donde se utilicen rociadores en estanterías en el diseño. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min) 8.2 4000 10.2 12.2 14.3 16.3 18.3 20.4 24.5 370 Diseño de punto único solamente D B 280 A 22.4 + 3000 2000 185 C 1000 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.50 0.55 93 0.60 Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2) 13-208 Curva Leyenda A —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta B —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 8 pies (2.4 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria C —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura alta D —Estanterías de hilera única o doble con pasillos de 4 pies (1.2 m) y rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria Nota: Las curvas C y D también se aplican a rociadores en cielorraso solamente para un almacenamiento en estanterías de hileras múltiples de hasta 15 pies (4.6 m) de altura, inclusive, y no debe aplicarse la Figura 21.4.1.4.1. Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min) 6.1 4000 8.2 10.2 12.2 14.3 16.3 18.3 20.4 D 370 280 3000 +C ID A E S N O U L Curva Leyenda A —Pasillos de 8 pies (2.4 m) con rociadores en cielorraso para temperatura alta B —Pasillos de 8 pies (2.4 m) A U + Diseño de punto único solamente Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2) Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2) Figura 21.4.1.2(d) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase IV no encapsuladas — Palés convencionales. Y L con rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria C —Pasillos de 4 pies (1.2 m) con rociadores en cielorraso para temperatura alta D —Pasillos de 4 pies (1.2 m) con rociadores en cielorraso para temperatura ordinaria {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} B 2000 185 1000 0.15 0.20 0.25 IV D N 0.30 0.35 0.40 0.45 93 0.50 Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2) Figura 21.4.1.2(e) Estanterías de hilera única o doble — Almacenamiento en estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Curvas de diseño del sistema de rociadores — Mercancías de Clase I y Clase II encapsuladas — Palés convencionales. R O I 21.4.2 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐ cías de Clase I a Clase IV en estanterías, almacenadas a más de 25 pies (7.6 m) de altura. F 21.4.2.1* Los requisitos de los criterios de protección para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en estan‐ terías, almacenadas a más de 25 pies (7.6 m) de altura, prote‐ gido por rociadores CMDA deben estar de acuerdo con el Capítulo 25. 21.4.2.1.1 Donde el almacenamiento según se describe en 21.4.2.2 está encapsulado, la densidad de los rociadores de cielorraso debe ser un 25 por ciento mayor que la de un alma‐ cenamiento no encapsulado. 21.4.2.2 Donde tal almacenamiento está encapsulado, la densidad de los rociadores de cielorraso debe ser un 25 por ciento mayor que la de un almacenamiento no encapsulado. Edición 2019 21.5 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para mercancías de plástico del Grupo A en estanterías de hilera única, doble y de hileras múltiples, almacenadas a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. 21.5.1 Las mercancías de plástico deben ser protegidas de acuerdo con esta sección. (Ver Sección C.21.) 21.5.1.1 Para mercancías de plástico del Grupo A en cajas de cartón, encapsuladas o no encapsuladas, en estanterías de hilera única, doble y de hileras múltiples y con un espacio libre hasta el cielorraso de hasta 10 pies (3.1 m), inclusive, la demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y área de funcionamiento [pie2 (m2)] deben ser seleccionadas de la Tabla 21.5.1.1. 21.5.1.2 Debe permitirse la interpolación lineal de las densi‐ dades de diseño y áreas de aplicación entre alturas de almace‐ namiento con el mismo espacio libre hasta el cielorraso. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA 13-209 Tabla 21.4.1.3.1 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de estantería de hasta 16 pies (4.9 m), pasillos de un ancho de 8 pies (2.4 m) o más y altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m) Demanda de agua de rociadores de cielorraso Altura Clase de mercancía I II Más de 12 pies (3.7 m) y hasta 15 pies (4.6 m), inclusive III Encapsulada Figura No 21.4.1.2(a) EyF Sí 21.4.1.2(a) EyF No 21.4.1.2(b) EyF Más de 15 pies (4.6 m) y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive EyF 21.4.1.2(c) EyF Sí Sí Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA No Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA Sí Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA No 21.4.1.2(a) EyF Sí 21.4.1.2(a) A U 21.4.1.2(b) Sí ID No U L EyF EyF No Sí Sí 21.4.1.2(b) E S 1.25 × densidad Sí Sí No II Aplicar Figura 21.4.1.4.1 No IV I Curvas No Sí N O Y L No NA No No NA NA Sí Sí No Sí No 21.4.1.2(b) EyF Sí 21.4.1.2(c) EyF Sí No Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA NA 21.4.1.2(a) EyF Sí No Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA NA {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} III V I D IV I Más de 20 pies (6.1 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive R O F IN II III IV Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí NA: No aplicable. 21.5.1.3 No debe permitirse ninguna interpolación entre espacios libres hasta cielorrasos. 21.5.1.4 Debe seleccionarse una opción de la Tabla 21.5.1.1, dada la altura de almacenamiento y el espacio libre que se están protegiendo. 21.5.2 Para el almacenamiento de plásticos del Grupo A entre 5 pies y 12 pies (1.5 m y 3.7 m) de altura, deben aplicarse los requisitos de instalación para sistemas de riesgo extra. 21.5.3 Los plásticos del Grupo A expuestos, no expandidos, protegidos con rociadores con modo de control de densidad/ área deben ser protegidos de acuerdo con la Tabla 21.5.3. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 13-210 Tabla 21.4.1.3.2 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de estantería de más de 16 pies (4.9 m) o pasillos de un ancho de menos de 8 pies (2.4 m) y altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive Demanda de agua de rociadores de cielorraso Altura Clase de mercancía Encapsulada I II Más de 12 pies (3.7 m) y hasta 15 pies (4.6 m), inclusive III 21.4.1.2(a) EyF Sí 21.4.1.2(a) EyF No 21.4.1.2(b) EyF No Sí Sí No Sí Sí 21.4.1.2(b) EyF 21.4.1.2(c) EyF Sí Sí Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. No Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA No No Sí Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA Sí No II 1.25 × densidad No Sí A U Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. D I V No E S Sí Y L No N O U L No I Aplicar Figura 21.4.1.4.1 Curvas No IV Más de 15 pies (4.6 m) y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive Figura NA {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} III Sí I D IV I Más de 20 pies (6.1 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive R O F IN II III IV No Sí No Sí No Sí No Sí Rociadores en estanterías requeridos. Ver Capítulo 25. NA NA NA No Sí NA: No aplicable. 21.5.4 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento en estante‐ rías de mercancías de plástico del Grupo A, almacenadas a más de 25 pies (7.6 m) de altura para estanterías de hilera única, doble y de hileras múltiples. 21.5.4.1 Los requisitos de los criterios de protección para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en estanterías, almacenadas a más de 25 pies (7.6 m) de altura, protegido por rociadores CMDA deben estar de acuerdo con el Capítulo 25. Edición 2019 21.6* Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento en estante‐ rías de neumáticos de caucho. 21.6.1 Sistemas en cielorrasos. La protección del almacena‐ miento de neumáticos de caucho mediante disposiciones de rociadores en el cielorraso solamente debe ser seleccionada de la Tabla 21.6.1(a) o de la Tabla 21.6.1(b) o según el Capítulo 25 con el uso de disposiciones de rociadores de cielorraso y en estanterías. Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA 3.7 3.0 Porcentaje de densidad de curva de diseño 175 de descarga de los rociadores y las áreas de aplicación no deben ser reducidas por debajo de aquellas especificadas en la Tabla 21.7.3(a) y en la Tabla 21.7.3(b). Altura de almacenamiento (m) 4.6 6.1 7.6 9.1 13-211 11 21.8 Diseño especial para el almacenamiento en estanterías de mercancías de Clase I a IV y plásticos del Grupo A almacena‐ dos a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. 150 21.8.1 Estantes de listones. 21.8.1.1* Los anaqueles de estanterías de listones deben ser considerados equivalentes a los estantes de estanterías sólidos donde los anaqueles no sean considerados anaqueles de estan‐ terías abiertas o donde no se cumplan los requisitos de 21.8.1.2. (Ver Sección C.20.) 125 100 Y L 21.8.1.2 Debe permitirse un sistema de tubería húmeda dise‐ ñado para proveer una densidad mínima de 0.6 gpm/pie2 (24.5 mm/min) sobre un área mínima de 2000 pies2 (185 m2) para proteger estanterías de hilera única y de hilera doble con anaqueles de estantería de listones donde se cumplan todas las condiciones siguientes: 75 60 50 25 E S 0 0 25 30 20 10 12 15 Altura de almacenamiento (pie) 35 Figura 21.4.1.4.1 Densidad de rociadores de cielorraso vs. altura de almacenamiento. N O (1) Los rociadores deben ser rociadores pulverizadores con orificio K-11.2 (160), K-14.0 (200) o K-16.8 (240) con un rango de temperatura ordinaria, intermedia o alta y deben estar listados para ocupaciones de almacena‐ miento. (2) Las mercancías protegidas deben limitarse a Clase I a Clase IV, plásticos del Grupo B, plásticos del Grupo C, plásticos del Grupo A en cajas de cartón (expandidos y no expandidos) y plásticos del Grupo A expuestos (no expandidos). (3) Los listones de anaqueles de estanterías de listones deben ser de un espesor nominal mínimo de 2 pulg. (50 mm) por un ancho nominal máximo de 6 pulg. (152 mm), con los listones fijados en el lugar mediante espaciadores que mantengan una abertura mínima de 2 pulg. (50 mm) entre cada listón. (4) Donde se usen rociadores con orificio K-11.2 (160), K-14.0 (200) o K-16.8 (240) no debe haber niveles de anaqueles de listones en la estantería por encima de 12 pies (3.7 m). Deben permitirse anaqueles de estanterías abiertas en los que se use malla de alambre para niveles de estantes por encima de 12 pies (3.7 m). (5) Deben dejarse espacios de flujo transversales de al menos 3 pulg. (75 mm) de ancho como mínimo cada 10 pies (3.0 m) horizontales. (6) Deben dejarse espacios de flujo longitudinales de al menos 6 pulg. (150 mm) de ancho para estanterías de hilera doble. (7) El ancho de los pasillos debe ser de al menos 71∕2 pies (2.3 m). (8) La altura máxima del techo debe ser de 27 pies (8.2 m). (9) La altura máxima de almacenamiento debe ser de 20 pies (6.1 m). (10) No debe colocarse madera laminada sólida ni otros materiales similares sobre los estantes de listones de manera que bloqueen los espacios de 2 pulg. (50 mm) entre listones, ni tampoco deben colocarse sobre estan‐ tes de malla de alambre. U L A U 21.7 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de papel en rollo. D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} 21.7.1 El almacenamiento de las clases peso pesado y peso medio de papel en rollo de hasta 10 pies (3.0 m) de altura debe ser protegido por rociadores diseñados para densidades para riesgo ordinario Grupo 2. I D 21.7.2 El almacenamiento de papel tisú o de papel de peso liviano de hasta 10 pies (3.0 m) de altura debe ser protegido por rociadores de acuerdo con las densidades para riesgo extra Grupo 1. R O IN 21.7.3 Los criterios de diseño de rociadores para el almacena‐ miento de papel en rollo de 10 pies (3.0 m) de altura y de mayor altura en edificios o estructuras con techos o cielorrasos de hasta 30 pies (9.1 m) deben estar de acuerdo con la Tabla 21.7.3(a) y con la Tabla 21.7.3(b). F 21.7.4* Deben usarse rociadores para alta temperatura para instalaciones que protejan papel en rollo almacenado a 15 pies (4.6 m) o a mayor altura. 21.7.5 El área de protección por rociador no debe exceder de 100 pies2 (9.3 m2) o debe ser de menos de 70 pies2 (6.5 m2). 21.7.6 Donde se instalen sistemas de espumas de alta expan‐ sión en áreas de almacenamiento de la clase peso pesado y de la clase peso medio, debe permitirse que las densidades de diseño de descarga de los rociadores sea reducida a no menos de 0.24 gpm/pie2 (9.8 mm/min) con un área operativa mínima de 2000 pies2 (185 m2). 21.7.7 Donde se instalen sistemas de espumas de alta expan‐ sión en áreas de almacenamiento de papel tisú, las densidades Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-212 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES Tabla 21.5.1.1 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para mercancías de plástico del Grupo A en cajas de cartón, en estanterías de hilera única, doble y de hileras múltiples, almacenadas a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. Espacio libre máximo desde la parte superior del Altura de almacenamiento almacenamiento pie hasta el cielorraso pie (m) (m) Mercancía < 15 pies (4.6 m) 0.30 gpm/ pies2(12.2 mm/ min) 20 pies (6.1 m) 0.45 gpm/ pies2(18.3 mm/ min) ≥5 pies (1.5 m) 22 pies (6.7 m) 0.45 gpm/ pies2(18.3 mm/ min) ≤10 pies (3.1 m) 25 pies (7.6 m) < 5 pies (1.5 m) 5 pies a 10 pies (1.5 m a 3.1) Altura máxima del cielorraso pie (m) Densidad de rociadores de cielorraso Espacio libre hasta el Área de cielorraso de hasta 10 funcionamiento de rociadores en pies gpm/pie2(mm/ min) cielorrasos pie2 (m2) 5 pies a 10 pies (1.5 m a 3.1 m) E S 15 pies (4.6 m) Mercancías de plástico del Grupo A en cajas de cartón, encapsuladas < 5 pies (1.5 m) U L < 25 pies (7.6 m) A U 20 pies (6.1 m) 5 pies a 10 pies (1.5 m a 3.1 m) ID 27 pies (8.2 m) Y L N O 0.60 gpm/ pies2(24.5 mm/ min) 0.60 gpm/ pies2(24.5 mm/ min)a,b 2000 pies2(185 m2) 0.60 gpm/ pies2(24.5 mm/ min)a 30 pies (9.1 m) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} V I D 25 pies (7.6 m) a < 5 pies (1.5 m) 30 pies (9.1 m) 5 pies a 10 pies (1.5 m a 3.1 m) 35 pies (11 m) 0.8 gpm/pies2(32.6 mm/min)c No se permite la protección solamente del cielorraso para esta configuración de almacenamiento, excepto donde se instalen rociadores pulverizadores K-11.2 o más grandes, listados para uso en almacenamientos. b Para la protección de estanterías de hilera única y de hilera doble solamente. c No se permite la protección solamente del cielorraso para esta configuración de almacenamiento, excepto donde se instalen rociadores pulverizadores K-16.8, listados para uso en almacenamientos. R O IN Tabla 21.5.3 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para plásticos del Grupo A expuestos, no expandidos F Mercancía Plástico del Grupo A expuesto, no expandido Edición 2019 Altura de almacenamiento pie (m) Altura máxima del cielorraso pie (m) 10 pies (3.1 m) 20 pies (6.1 m) Densidad de rociadores de cielorraso Espacio libre hasta el cielorraso de hasta 10 pies gpm/pie2 (mm/ min) 0.80 gpm/pie2 (32.6 mm/min) Área de funcionamiento de rociadores en cielorrasos pie2 (m2) 2500 pies2 (230 m2) Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA 13-213 Tabla 21.6.1(a) Criterios de protección para el almacenamiento de neumáticos de caucho con el uso de rociadores con modo de control de densidad/área Áreas de aplicacióna [pie2 (m2)] Altura de pila [pie (m)] Densidad de descarga del rociadora [gpm/pie2 (mm/min)] Temperatura ordinaria Temperatura altaa (1) Almacenamiento sobre el piso (a) Pilas piramidales, sobre un lateral (b) Otras disposiciones, de manera tal que no se formen canales horizontalesb Hasta 5 (1.5) Más de 5 (1.5) a 12 (3.7) Más de 12 (3.7) a 18 (5.5) 0.19 (7.7) 0.30 (12.2) 0.60 (24.5) 2000 (185) 2500 (230) No permitido 02000 (185) 2500 (230) 2500 (230) (2) Almacenamiento sobre el piso Neumáticos, sobre sus bandas de rodadura (3) Almacenamiento en estanterías portátiles, en palés Sobre un lateral o sobre sus bandas de rodadura Hasta 5 (1.5) Más de 5 (1.5) a 12 (3.7) Hasta 5 (1.5) 0.19 (7.7) 0.30 (12.2) 0.19 (7.7) 2000 (185) 2500 (230) 2000 (185) 2000 (185) 2500 (230) 2000 (185) Más de 5 (1.5) a 20 (6.1) Más de 20 (6.1) a 30 (9.1) Ver Tabla 21.6.1(b) 0.30 (12.2), más espuma de alta expansión — 3000 (280) (4) Almacenamiento en estanterías portátiles, en palés, sobre un lateral Hasta 5 (1.5) 0.19 (7.7) 2000 (185) Método de apilamientod (5) Almacenamiento en estanterías portátiles abiertas, sobre un lateral o sobre sus bandas de rodadura Más de 5 (1.5) a 20 (6.1) Más de 20 (6.1) a 25 (7.6) Hasta 5 (1.5) Más de 5 (1.5) a 12 (3.7) Ver Tabla 21.6.1(b) 0.60 (24.5) y 0.90 (36.7)c o 0.75 (2.8) con una certificación de resistencia al fuego de 1 hora del conjunto de montaje de techo y cielorraso ID 2000 (185) — No permitido No permitido No permitido — 5000 (465) 3000 (280) 4000 (370) 0.19 (7.7) 0.60 (24.5) 2000 (185) 5000 (465) 2000 (185) 3000 (280) 0.60 (24.5) and 0.90 (36.7)c or 0.30 (12.2), más espuma de alta expansión No permitido No permitido 3000 (280) 5000 (465) 3000 (280) 3000 (280) 0.60 (24.5) y No permitido 5000 (465) 0.90 (36.7)c,e No permitido 3000 (280) 0.19 (7.7) Ver Tabla 21.6.1(b) o 0.30 (12.2), más espuma de alta expansión 0.30 (12.2), más espuma de alta expansión 2000 (185) 3000 (280) 2000 (185) 3000 (280) No permitido 3000 (280) 0.19 (7.7) 0.60 (24.5) 0.60 (24.5) y 2000 (185) 5000 (465) No permitido 2000 (185) 3000 (280) 5000 (465) 0.90 (36.7)c o 0.30 (12.2), más espuma de alta expansión 0.30 (12.2), más espuma de alta expansión No permitido 3000 (280) 3000 (280) 3000 (280) No permitido 3000 (280) E S U L A U Más de 12 (3.7) a 20 (6.1) N O Y L — 3000 (280) {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} (6) Almacenamiento en estanterías portátiles abiertas, entrelazados Más de 12 (3.7) a 20 (6.1) (7) Almacenamiento en estanterías fijas de hilera única, doble y de hileras múltiples en palés, sobre un lateral o sobre sus bandas de rodadura sin estantes Hasta 5 (1.5) Más de 5 (1.5) a 20 (6.1) V I D R O IN (8) Almacenamiento en estanterías fijas de hilera única, doble y de hileras múltiples sin palés ni anaqueles, sobre un lateral o sobre sus bandas de rodadura F Más de 20 (6.1) a 30 (9.1) Hasta 5 (1.5) Más de 5 (1.5) a 12 (3.7) Más de 12 (3.7) a 20 (6.1) Más de 20 (6.1) a 30 (9.1) Nota: El almacenamiento de neumáticos de caucho en estantes debe ser protegido como anaqueles de estantería sólidos. a Las densidades de descarga y áreas de aplicación de los rociadores se basan en un espacio libre máximo de 10 pies (3.0 m) con la altura máxima de almacenamiento prevista. b Neumáticos entrelazados sobre el piso, apilamiento vertical sobre un lateral (típico en neumáticos para camiones) y neumáticos para vehículos todo terreno. Los neumáticos entrelazados no se almacenan hasta una altura significativa con este método debido a los daños que se producen en el neumático (como en el talón del neumático). c El suministro de agua debe cumplir ambos requisitos. d El almacenamiento de neumáticos de caucho en estantes debe ser protegido como anaqueles de estantería sólidos. e Este esquema de protección es para ser usado con rociadores con modo de control K-16.8 (240) o más grandes solamente. El espacio libre máximo hasta el cielorraso puede ser aumentado a 14 pies (4.3 m) con este esquema. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES 13-214 Tabla 21.6.1(b) Densidad del sistema de rociadores con modo de control de densidad/área (gpm/pie2) para el almacenamiento en estanterías portátiles en palés y para el almacenamiento en estanterías fijas de neumáticos de caucho con palés a más de 5 pies (1.5 m) a 20 pies (3.7 m) de altura Temperatura del rociador Altura de almacenamiento [pie (m)] >5 a 10 (1.5 a 3.0) >10 a 12 (3.0 a 3.7) >12 a 14 (3.7 a 4.3) >14 a 16 (4.3 a 4.9) >16 a 18 (4.9 a 5.5) >18 a 20 (5.5 a 6.1) Temperatura alta Temperatura ordinaria 0.32/2000 (13.0/185) 0.39/2000 (15.9/185) 0.45/2000 (18.3/185) 0.5/2300 (20.4/ 215) 0.55/2600 (22.4/270) 0.6/3000 (24.5/260) 0.32/2000 (13.0/185) 0.39/2600 (15.9/270) 0.45/3200 (18.3/280) 0.5/3700 (20.4/320) 0.55/4400 (22.4/380) 0.6/5000 (24.5/465) Y L N O Tabla 21.7.3(a) Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de papel en rollo para edificios o estructuras con techos o cielorrasos de hasta 30 pies (las densidades de descarga se expresan en gpm/pie2sobre pies2) Altura de Arreglo almaciena cerrado con o miento Cielorra sin bandas de (pie) so (pie) ajuste E S Peso pesado Arreglo estándar Con bandas de ajuste Peso medio Arreglo abierto Sin bandas de ajuste Con bandas de ajuste Sin bandas de ajuste Arreglo cerrado con o sin bandas de ajuste Todos los Arreglo arreglos de abierto con o Sin bandas de sin bandas de almacenamiento de papel tisú ajuste ajuste Arreglo estándar Con bandas de ajuste U L 10 ≤5 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.45/2000 10 >5 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.45/2500 15 ≤5 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2500 0.3/3000 0.3/2000 0.3/2000 0.45/2500 0.45/2500 0.60/2000 15 >5 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2000 0.3/3000 0.3/3500 0.3/2000 0.3/2500 0.45/3000 0.45/3000 0.60/3000 20 ≤5 0.3/2000 0.3/2000 0.3/2500 0.45/3000 0.45/3500 0.3/2000 0.45/2500 0.6/2500 0.6/2500 0.75/2500 20 >5 0.3/2000 0.3/2500 0.3/3000 0.45/3500 0.45/4000 0.3/2500 0.45/3000 0.6/3000 0.6/3000 0.75/3000 25 ≤5 0.45/2500 0.45/3000 0.45/3500 0.6/2500 0.6/3000 0.45/3000 0.6/3000 0.75/2500 0.75/2500 see Note 1 A U D I V {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} Notas: (1) Los requisitos de la protección con rociadores para papel tisú almacenado a más de 20 pies no han sido determinados. (2) Debe permitirse que las densidades o áreas, o ambas, sean interpoladas entre cualquier incremento de altura de almacenamiento de 5 pies. I D IN Tabla 21.7.3(b) Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para la protección del almacenamiento de papel en rollo para edificios o estructuras con techos o cielorrasos de hasta 9.1 m (las densidades de descarga se expresan en mm/min sobre m2) R O Altura de Arreglo almacien cerrado con o amiento Cielorra sin bandas de (m) so (m) ajuste F 3.0 Peso pesado Arreglo estándar Con bandas de ajuste Peso medio Arreglo abierto Sin bandas de ajuste Con bandas de ajuste Sin bandas de ajuste Arreglo cerrado con o sin bandas de ajuste Todos los Arreglo arreglos de abierto con o Sin bandas de sin bandas de almacenamient ajuste ajuste o de papel tisú Arreglo estándar Con bandas de ajuste ≤1.5 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 18.3/185 >1.5 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/185 18.3/230 4.6 ≤1.5 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/230 12.2/280 12.2/185 12.2/185 18.3/230 18.3/230 24.5/185 4.6 >1.5 12.2/185 12.2/185 12.2/185 12.2/280 12.2/330 12.2/185 12.2/230 18.3/280 18.3/280 24.5/280 6.1 ≤1.5 12.2/185 12.2/185 12.2/230 18.3/280 18.3/325 12.2/185 18.3/230 24.5/230 24.5/230 31.0/230 6.1 >1.5 12.2/185 12.2/185 12.2/280 18.3/230 18.3/230 12.2/230 18.3/280 24.5/280 24.5/280 30.6/280 7.6 ≤1.5 18.3/230 18.3/230 18.3/230 24.5/230 24.5/280 18.3/280 24.5/280 31.0/230 31.0/230 ver Nota 1 3.0 Notas: (1) Los requisitos de la protección con rociadores para papel tisú almacenado a más de 6.1 m no han sido determinados. (2) Debe permitirse que las densidades o áreas, o ambas, sean interpoladas entre cualquier incremento de altura de almacenamiento de 1.5 m. Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA 21.9 Criterios de diseño de rociadores para almacenamiento y exhibición de mercancías de Clase I a Clase IV, plásticos del Grupo A no expandidos en cajas de cartón y plásticos del Grupo A no expandidos expuestos en tiendas de venta mino‐ rista. 21.9.1 Debe permitirse un sistema de tubería húmeda dise‐ ñado para cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de 0.6 gpm/pie2 (24.5 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y densidad de 0.7 gpm/pie2 (28.5 mm/min) para los cuatro rociadores de mayor demanda hidráulica con una asig‐ nación para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para una duración de 2 horas — para proteger estanterías de hilera única y de hilera doble con anaqueles de listones cuando se cumplan las condiciones siguientes: (1) Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐ ciones de almacenamiento. (2) Los estantes deben ser ya sea anaqueles abiertos o bien de listones que usen un listón de un espesor de 2 pulg. (50 mm) por un ancho máximo de 6 pulg. (150 mm), mantenidos en el lugar por espaciadores que manten‐ gan una abertura mínima de 2 pulg. (50 mm) entre cada listón. (3) No debe haber niveles de anaqueles de listones en la estantería por encima del nivel nominal de 12 pies (3.7 m). Debe permitirse una malla de alambre (con una abertura de más del 50 por ciento) para niveles de estantes por encima de 12 pies (3.7 m). (4) Debe permitirse un único nivel de estantes sólidos de 31∕2 pies × 8 pies 3 pulg. (1.1 m × 2.5 m) a una elevación de no más de 5 pies (1.5 m). (5) Debe permitirse el uso de metal perforado (área abierta del 40 por ciento o más) sobre ya sea los estantes abier‐ tos o bien los estantes de listones de hasta el nivel de 60 pulg. (1500 mm). (6) Excepto lo que está permitido en esta sección, no debe colocarse madera laminada sólida ni otros materiales similares sobre los estantes de listones. (7) Se permiten exhibidores sólidos, siempre que se mantengan todos los espacios de flujo y se instale sola‐ mente un exhibidor por cavidad. (8) La altura máxima del techo debe ser de 30 pies (9.1 m) en el área protegida. (9) La altura máxima de almacenamiento debe ser de 22 pies (6.7 m). (10) Los anchos de pasillos deben ser de un mínimo de 8 pies (2.4 m). (11) Deben dejarse espacios de flujo transversales mínimos de 3 pulg. cada 10 pies (75 mm cada 3.0 m) horizonta‐ les. (12) Deben dejarse espacios de flujo longitudinales mínimos de 6 pulg. (150 mm) para estanterías de hilera doble. (13) Debe permitirse el almacenamiento en pasillos, siempre que el almacenamiento en el pasillo no sea de más de 4 pies (1.2 m) de altura y se mantenga un pasillo libre mínimo de 4 pies (1.2 m). estanterías de anaqueles de acero sólido para venta minorista de un estilo en voladizo (estanterías de góndolas) cuando se cumplan las condiciones siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6) Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐ ciones de almacenamiento. La altura de almacenamiento no debe exceder de 12 pies (3.7 m). La altura del cielorraso no debe exceder de 22 pies (6.7 m) en el área protegida. La estructura de la estantería de góndola no debe exce‐ der de 48 pulg. (1200 mm) de profundidad agregada ni de 78 pulg. (1950 mm) de altura. Debe dejarse un pasillo mínimo de 5 pies (1.5 m) entre almacenamientos. La longitud de las estanterías no debe ser de más de 70 pies (21 m). Y L N O 21.9.3 Debe permitirse un sistema húmedo diseñado para cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de 0.425 gpm/pie2 (17.3 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y densidad de 0.50 gpm/pie2 (20.4 mm/min) (185 m2) para los cuatro rociadores de mayor demanda hidráulica con una asig‐ nación para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para una duración de 2 horas — en estanterías de anaqueles de acero sólido para venta minorista de un estilo en voladizo (estanterías de góndolas) cuando se cumplan las condiciones siguientes: E S U L (1) A U D I V 13-215 (2) Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐ ciones de almacenamiento. La altura de almacenamiento no debe exceder de 15 pies (4.6 m). La altura del cielorraso no debe exceder de 25 pies (7.6 m) en el área protegida. La estructura de la estantería de góndola no debe exce‐ der de 60 pulg. (1500 mm) de profundidad agregada ni de 8 pies (2.4 m) de altura. Debe permitirse una cubierta de metal perforado en el nivel de 8 pies (2.4 m) con el almacenamiento colocado sobre la parte superior con o sin espacios de flujo hasta una altura máxima desde el piso de 15 pies (4.6 m). La longitud de las estanterías no debe exceder de 70 pies (21 m). Debe dejarse un espacio de pasillo mínimo de 6 pies (1.8 m). {A328ABD4-ADC7-43EC-B592-ED0E82102578} I D R O IN F 21.9.2 Debe permitirse un sistema de tubería húmeda dise‐ ñado para cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de 0.425 gpm/pie2 (17.3 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y densidad de 0.50 gpm/pie2 (20.4 mm/min) (185 m2) para los cuatro rociadores de mayor demanda hidráu‐ lica con una asignación para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para una duración de 2 horas — en (3) (4) (5) (6) (7) 21.9.4 Debe permitirse un sistema húmedo diseñado para cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de 0.45 gpm/pie2 (18.3 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y densidad de 0.55 gpm/pie2 (22.4 mm/min) para los cuatro rociadores de mayor demanda hidráulica con una asignación para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para una duración de 2 horas — sin el uso de rociadores en estante‐ rías cuando se cumplan las condiciones siguientes: (1) (2) (3) Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐ ciones de almacenamiento. La altura de almacenamiento no debe exceder de 15 pies (4.6 m). La altura del cielorraso no debe exceder de 25 pies (7.6 m). Edición 2019 Copyright 2019 National Fire Protection Association (NFPA®). Licensed by agreement to Juan Jairo Macias Henao FOR INDIVIDUAL USE ONLY and downloaded on 12/12/2019. No reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA®. For inquiries or access for multiple users, or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. 13-216 (4) (5) (6) (7) INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES La estructura de los estantes no debe exceder d