1 1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835 1.2 ANTECEDENTES Se entiende por impacto ambiental el efecto que produce una determinada acción sobre el ambiente, es decir es la alteración de la línea de base, debido a la acción antrópica o por desastres naturales. Los impactos pueden ser identificados y evaluados durante las etapas de construcción de un proyecto mediante un informe de impacto ambiental, el cual también sirve para proponer actividades pertinentes de control. Actualmente las autoridades competentes imponen normas y leyes para mitigar estos impactos ambientales, previniendo el deterioro de los recursos naturales y el ambiente en general. “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835; es un proyecto que contempla el mejoramiento de la infraestructura de seguridad ciudadana del Distrito de Chilca. La Legislación Ambiental determina que toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones, modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, y que pueda potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Informe de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental. 1.3 INTRODUCCIÓN EL PRESENTE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL EVALÚA LOS POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROYECTO, este proyecto se concibe de la necesidad de prevenir, minimizar y/o mitigar los impactos a generarse con las actividades a realizarse. Los impactos pueden ser identificados y evaluados durante las etapas de construcción de un proyecto mediante un informe de impacto ambiental, el cual también sirve para proponer las pertinentes actividades de control. Actualmente las autoridades competentes imponen normas y leyes para mitigar estos impactos ambientales, previniendo el deterioro de los recursos naturales y el ambiente en general. Durante la etapa ejecución del proyecto, se anticipa que se presentarán impactos negativos en factores ambientales tantos físicos y socioeconómicos, los que pueden ser vulnerados y repercutir en la contaminación del aire, suelo, agua; pero serán de una magnitud leve ya que se va a ejecutar el proyecto dentro de la ciudad. Entre los impactos positivos que traerá consigo el proyecto será respecto al control y mejoramiento de la seguridad en la ciudadanía del distrito, condiciones adecuadas de evacuación ante cualquier incidente que repercuta en la seguridad del ciudadano, reducción de los robos en el distrito e incremento de la seguridad ya que se contará con una infraestructura de primer nivel, un sistema de videovigilancia que se interconectará con los distintos puntos de control. P á g . 2 | 50 2 2.1 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES GENERALIDADES El presente Informe de Impacto Ambiental, tiene por finalidad identificar y cuantificar los impactos que podrían generarse por las acciones del proyecto, en lo que se refiere a las actividades de construcción. Además, contiene una propuesta de medidas de mitigación y control; así como su respectiva ejecución para contrarrestar y/o minimizar los impactos ambientales negativos y potenciar sobre todo los impactos positivos. Este enfoque busca satisfacer dos requisitos fundamentales: Lograr un conocimiento del ambiente en el que se ubica el proyecto Integrar la conservación ambiental y el desarrollo socioeconómico, con el concepto de Desarrollo Sostenible. 2.2 OBJETIVOS 2.2.1 GENERAL Proponer las medidas necesarias para prevenir y/o mitigar los impactos negativos producidos por las actividades de construcción, ampliación y mejoramiento; y potenciar los impactos positivos a generarse con el proyecto. 2.2.2 ESPECIFICOS Identificar y evaluar los impactos ambientales que la obra podría ocasionar en el ambiente, así como los que el entorno ambiental podría ocasionar sobre la obra. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto. Proponer medidas para mitigar el deterioro del entorno ambiental como consecuencias de las obras. Evaluar los impactos ambientales relacionados con el proyecto en las dos fases de construcción y operación. Proponer el Plan de Manejo y Monitoreo Ambiental, para minimizar los impactos a generarse con los trabajos a ejecutarse. 2.3 METODOLOGIA El Informe de Impacto Ambiental del proyecto en mención, se ha realizado mediante el análisis matricial, es decir se ha empleado la matriz de Leopold, modificada según las características del proyecto, cuyo detalle se presenta en el capítulo V (Identificación y Evaluación de los Impactos Ambientales). P á g . 3 | 50 La secuencia metodológica para el desarrollo del presente informe fue estructurada en tres etapas, estas son: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se muestra en el siguiente cuadro, que se detalla a continuación: ETAPAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ETAPA I ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE ETAPA III ETAPA DE CAMPO ETAPA III ETAPA FINAL DE GABINETE ACTIVIDADES Recopilación y análisis de información preliminar. ACTIVIDADES Evaluación in situ de la zona a intervenir. ACTIVIDADES Procesamiento y análisis de la información obtenida Planeamiento de la etapa de campo Recopilación de información complementaria Recopilación de Información Complementaria 2.3.1 Etapa I: Preliminar de gabinete En esta primera etapa del Informe de Impacto Ambiental, se realizó las siguientes actividades: Planificación y coordinaciones con el equipo ejecutor del proyecto Recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el tema y el área de informe (reportes, datos estadísticos, climatológicos. Etc.) Preparación de los instrumentos técnicos (fichas técnicas) para el levantamiento de información complementaria en la siguiente etapa. 2.3.2 Etapa II: Etapa de Campo En esta etapa se realizó la inspección in-situ del área del proyecto, así como en la recopilación de la información complementaria relacionada con los diversos ítems que comprende el informe: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, para cuyo efecto, además del reconocimiento minucioso de todo el área de construcción del proyecto en estudio, se dialogó con los peatones de la zona, y personas que tienen sus propiedades aledañas al área de estudio así como autoridades de la localidad. 2.3.3 Etapa III: Etapa Final de Gabinete P á g . 4 | 50 En esta última etapa del informe, se realizó la sistematización de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener los cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente; aspecto que se realizó en coordinación con los especialistas integrantes del equipo técnico asignado al Proyecto. El desarrollo de este proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado Informe de Impacto Ambiental. 2.4 ALCANCES DEL INFORME Realizar el un informe de Línea de Base, con la finalidad de determinar la situación ambiental del área de influencia. Identificar y evaluar los impactos ambientales, directos e indirectos en el área de estudio. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, recomendando las medidas de mitigación para minimizar y/o evitar los impactos ambientales al ambiente y al bienestar de la población involucrada. En el Informe de Impacto Ambiental se tuvieron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o componentes del medio ambiente en la zona a intervenir. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la información existente acerca de los componentes físicos, biológicos y socio-económicos que tendrían interrelación con las actividades del proyecto. P á g . 5 | 50 3 3.1 CAPITULO II: MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL MARCO LEGAL En los últimos años se ha logrado un avance importante en el campo de la legislación ambiental en el Perú, a través de importantes normas que sirven como instrumentos jurídicos para regular la relación hombre – naturaleza. En la actualidad estas normas se vienen fortaleciendo en la medida que los actores del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de nuestros recursos naturales y del entorno ambiental en general. 3.1.1 NORMATIVIDAD GENERAL La Evaluación Preliminar del Proyecto, ha sido desarrollada teniendo como marco legal, las normas de conservación y protección ambiental vigentes en el Estado Peruano. Constitución Política del Perú, 1993 (31/10/1993) La Constitución Política del Perú en su artículo 2°, resalta entre los derechos fundamentales de la persona humana el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Igualmente, en el Título II del Régimen Económico, Capítulo II del ambiente y los recursos naturales (Artículo 66 al 69), señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, promoviendo el uso sostenible de éstos, la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. Razones por lo que queda establecido que el proyecto debe orientarse hacia estos preceptos y procurar el menor impacto negativo y el máximo positivo por su implantación. Decreto Legislativo N° 635, Código Penal (13/12/1991) y sus modificaciones Considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socio – económico. La norma sanciona los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente con penas privativas de la libertad individual. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (15/10/2005), modificada por Decreto Legislativo N° 1055 (27/06/2008) Considera en su Art. 1° del derecho y deber fundamental que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. P á g . 6 | 50 El Art. 16°, inciso 1: Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. El Art. 17°, inciso 1: Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. El Art. 24°, inciso 1: Indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del SEIA. Modificatoria de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente aprobada con Decreto Legislativo N° 1055 (26/06/2008) Mediante esta norma se modifican los artículos: 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos: En el numeral 32.1, se redefine el Límite Máximo Permisible, como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. De igual manera, se establece que su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente, así como su cumplimiento es exigible por dicha entidad y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Establece en el artículo 42° incisos g y h, la obligación de las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, de entregar al Ministerio del Ambiente la información que generen, siendo esta información requerida para elaborar los informes nacionales sobre la situación del ambiente. El incumplimiento en la entrega de dicha información, dentro de los procedimientos y plazos establecidos será considerado como una falta grave. En el artículo 43°, se establece el derecho de toda persona de conocer la situación de su denuncia ante cualquier infracción a la norma ambiental, debiendo las entidades correspondientes establecer procedimientos para la atención de dichas denuncias. En el artículo 51°, se establece que, como parte del proceso de participación ciudadana, la entidad correspondiente debe publicar en su P á g . 7 | 50 portal institucional los acuerdos, observaciones y recomendaciones dadas en los procesos de consulta. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (23/04/2001), modificada por el Decreto Legislativo N° 1078 (28/06/2008) Con este dispositivo legal se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. El artículo 3º, señala que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicio y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarla si no cuentan con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente, estableciendo en el artículo 6º el procedimiento para la certificación ambiental. El artículo 4°, señala la categorización de los proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, estableciendo 3 categorías: Categoría I.- Declaración de Impacto Ambiental, incluye aquellos proyectos cuya ejecución no originan impactos ambientales negativos de carácter significativo. Categoría II.- Informe de Impacto Ambiental Semidetallado, incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Categoría III.- Informe de Impacto Ambiental Detallado, incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer estrategia de manejo ambiental correspondiente. El artículo 7°, establecen que la solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4°, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener: P á g . 8 | 50 Una evaluación preliminar con la siguiente información: o Las características de la acción que se proyecta ejecutar. o Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma. o Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse. o Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. El artículo 16°, establecen que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creación y la presente Ley. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (25/09/2009) El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, que establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA y de esta manera, asegurar el carácter transitorio del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental. El objetivo del Reglamento es logar la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipara de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. En su Artículo 14°, referido al proceso de evaluación de impacto ambiental, se señala que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos. En su Artículo 30°, referido a la Actualización del Estudio Ambiental, se señala que éste debe ser actualizado por el titular en aquello componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos, así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. P á g . 9 | 50 Asimismo, establece que la normatividad especifica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente. En la tercera disposición complementaria final de este dispositivo legal se señala que para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM, Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (07/03/12) Contiene las disposiciones para facilitar la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a los Proyectos de Inversión Pública. Tiene como ámbito aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversión Pública en el marco del SNIP, cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos significativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normatividad del SEIA. Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) (20.12.2012) El servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles fue creado mediante Ley N° 29968, publicada el 12 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, constituyéndose en una nueva autoridad ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, responsable de Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional o multirregional que puedan causar impactos significativos. Decreto Supremo N° 003-2015- MINAM, reglamento de organización y funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) (15.01.2015) El Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, P á g . 10 | 50 consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) organigrama de la estructura organizacional. Una de sus funciones es aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluid. Esta función fue incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, publicado el 21 de mayo de 2015. Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM, Aprueban culminación de los procesos de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE (22.06.2016) Según Artículo 1, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Decreto Supremo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (13/11/1991) Modifica sustancialmente varios artículos del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Según el Art. 50° las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones de la Ley General del Ambiente son los ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las P á g . 11 | 50 actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Los Artículos 51° y 52° de esta Ley señalan ciertas competencias de las autoridades sectoriales competentes, siendo modificados estos artículos por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades que se resume más adelante. Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (25/06/1997) Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y, el desarrollo integral de la persona humana. La Norma Legal señala las condiciones y las modalidades de otorgamientos a particularidades, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título II de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales ratificados por el Perú. Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos (31/03/2009) La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Son 11 los principios que rigen el uso y la gestión integrada de los recursos hídricos, siendo: i) Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua, ii) Principio de prioridad en el acceso del agua, iii) Principio de la Participación de la Población y Cultura del Agua, iv) Principio de Seguridad Jurídica, v) Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas, vi) Principio de Sostenibilidad, vii) Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única, viii) Principio Precautorio, ix) Principio de Eficiencia, x) Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica y xi) Principio de Tutela Jurídica. Mediante esta Ley se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, cuyo objetivo es coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares P á g . 12 | 50 de calidad en función al uso respectivo. Así mismo en su artículo 14º establece que el ente rector es la Autoridad Nacional del Agua. Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado con (24/03/2010) El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a ésta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338. Entre los diferentes aspectos que reglamenta esta norma destaca la confirmación: Del recurso agua como patrimonio de la Nación y de dominio inalienable e imprescriptible. En consecuencia, no hay propiedad privada sobre él, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas. De las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, como bienes de dominio público hidráulico. En consecuencia, no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. De la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como ente rector en lo referente a la administración del agua y de sus bienes asociados. Reglamenta también el derecho del uso del agua como único título otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua a favor de persona natural o jurídica, pública o privada, que avala el uso del recurso salvo que se trate de un uso primario; y que puede materializarse a través de un permiso, autorización y licencia. Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica (05/11/2014) La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB), de acuerdo con la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Esta actualización ha sido elaborada a lo largo de un proceso de casi dos años, en el que han participado cerca de ochocientas personas en diversas etapas. La visión de la ENDB del 2001 ha sido reformulada al 2021, y comprende seis objetivos estratégicos nacionales y trece metas, que en conjunto buscan detener la pérdida y deterioro de los componentes de la diversidad biológica, mejorar su gestión e incrementar las oportunidades de uso sostenible y la distribución justa y equitativa de sus beneficios. La biodiversidad del Perú, parte esencial del capital natural nacional, ha sido históricamente la base y P á g . 13 | 50 sustento de nuestro desarrollo. Los recursos marinos y la flora y fauna terrestre han permitido el surgimiento de importantes y variadas manifestaciones culturales en el Perú y el mundo. Ley N° 26839, Ley de la Conservación de la Diversidad Biológica (16.07.1997) Regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, en concordancia con los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú. Además, promueve la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica, y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Ley N° 26842, Ley General de Salud (20/07/1997) La Ley General de Salud señala atribuciones específicas en materia ambiental para la Autoridad de Salud al haber establecido que a ésta le corresponde dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. Así mismo, establece que si la contaminación del ambiente significa riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. Esta norma es necesaria que sea cumplida por los contratistas a fin de garantizar la salud y la integridad física del trabajador. En ella se establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por tanto, es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla. Ley N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (22/12/2016), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (21/12/2017). El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de esta ley. P á g . 14 | 50 Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (30/10/2003) La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, zona Comercial, Industrial, Zona Mixta y de Protección Especial; estableciendo niveles máximos de ruido en el ambiente para cada una de ellas. Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo (02/12/2017) Aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. Los ECA para Suelo constituyen un referente obligatorio para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y son aplicables para aquellos parámetros asociados a las actividades productivas, extractivas y de servicios. Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire y establecen Disposiciones Complementarias (07/06/2017) Los ECA para Aire son un referente obligatorio para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a cargo de los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios. Los ECA para Aire, como referente obligatorio, son aplicables para aquellos parámetros que caracterizan las emisiones de las actividades productivas, extractivas y de servicios. Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias (04/06/2017) Apruébese los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los parámetros de los ECA para Agua que se aplican como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión P á g . 15 | 50 ambiental, se determinan considerando las siguientes variables, según corresponda: Los parámetros asociados a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o la actividad productiva, extractiva o de servicios. Las condiciones naturales que caracterizan el estado de la calidad ambiental de las aguas superficiales que no han sido alteradas por causas antrópicas. Los niveles de fondo de los cuerpos naturales de agua; que proporcionan información acerca de las concentraciones de sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el agua y que puedan ser de origen natural o antrópico. El efecto de otras descargas en la zona, tomando en consideración los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos que se presenten aguas arriba y aguas abajo de la descarga del efluente, y que influyan en el estado actual de la calidad ambiental de los cuerpos naturales de agua donde se realiza la actividad. Otras características particulares de la actividad o el entorno que pueden influir en la calidad ambiental de los cuerpos naturales de agua. La aplicación de los ECA para Agua como referente obligatorio está referida a los parámetros que se identificaron considerando las variables del numeral anterior, según corresponda, sin incluir necesariamente todos los parámetros establecidos para la categoría o subcategoría correspondiente. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (22/0/2011) Esta Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad. DECRETO SUPREMO Nº 018-2015- MINAGRI – Reglamento para la Gestión Forestal, publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015. P á g . 16 | 50 Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual tiene por objeto regular la institucionalidad, la planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestión misma del patrimonio forestal y las actividades forestales y conexas, que por sus características presenta diferencias significativas con la gestión de la fauna silvestre y las plantaciones forestales. Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI - Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015. Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el cual tiene por objeto regular la gestión de la fauna silvestre, que por sus características presenta diferencias significativas con la gestión del recurso forestal. Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI - Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015. Que, producto del proceso reglamentario de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, el cual tiene por objeto regular y promover la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que por sus características similares a las de un cultivo, presenta diferencias significativas con la gestión de los bosques naturales. Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI - Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015. Que, producto del proceso reglamentario de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, el cual tiene por objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexas en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/02) Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, P á g . 17 | 50 descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Descentralización. El artículo 4° de la ley establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En el artículo 49° se indica que las funciones en materia de salud son promover y preservar la salud ambiental de la región; conducir y ejecutar coordinadamente con los Órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres, etc. En el artículo 53° se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administra los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; implementar el sistema regional de gestión ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, etc. En el artículo 56°, inciso f se encuentran establecidas las funciones en materia de transportes el cual establece que el gobierno regional debe “supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional”. En el artículo 60°, inciso d, de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estable que lo gobiernos regionales promueven la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindado la asesoría y apoyo que requieren las organizaciones de base involucradas. El artículo 63°, inciso k de las funciones en cuanto a materia de turismo dice “verificar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y preservación de los recursos naturales de la región, relacionados al sector turismo”. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/03) Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades que son los Órganos de Gobierno Local, los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus jurisdicciones. P á g . 18 | 50 En materia ambiental, las municipalidades tienen las siguientes funciones: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planteamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Así también se exponen aspectos relacionados con los servicios públicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignándoles funciones específicas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales. El ámbito de influencia del Proyecto, se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chilca Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental, Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales (17/01/2009) El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, asimismo como regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información que poseen el MINAM o las entidades señaladas en el Art. 2°, con relación al ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud; así como sobre las políticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas entidades que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase. La información ambiental que las entidades referidas en el Art. 2° accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. Dicha información debe proporcionarse cuando ésta sea solicitada por cualquier persona natural o jurídica. Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en P á g . 19 | 50 los procesos, así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (25/04/2012), modificada por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (09/08/2014). Es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada, en todo el territorio nacional. La gestión de la seguridad y salud en el trabajo, es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. 3.1.2 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA Ley Nº 28256, Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos (18/06/2004) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008 (10/06/2008) Tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad. En esta norma define como materiales y residuos peligrosos a aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que, por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que, por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. En el reglamento, se establece que las autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud y las Municipalidades Provinciales; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (21.07.2004) Establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto Supremo N° 037-96-EM, Aprovechamiento de Canteras de Materiales de Construcción (25/11/1996) P á g . 20 | 50 Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Ley N° 28221, Ley que regula el Derecho de Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades (11/05/2004) Esta Ley deja sin efecto a la Ley N° 26737, dado que transfiere la competencia para el otorgamiento de autorizaciones para extracción de materiales del cauce o álveos de los ríos, así como para el cobro de los derechos que correspondan, de la Autoridad de Aguas a las municipalidades provinciales y distritales en su jurisdicción. La citada norma también deja sin efecto lo dispuesto por el D.S. N° 01397-AG respecto al pago de los derechos por la extracción de materiales de los cauces o álveos de los ríos, dado que establece un nuevo procedimiento para la determinación del monto de los derechos de extracción. Asimismo, complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, que establece que “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”, son rentas municipales. Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales (09.01.2002) Regula la adquisición de inmuebles afectados por trazos de vías públicas mediante trato directo o expropiación y para los casos de concesión de infraestructura vial, se faculta a las concesiones efectuar el trazo directo para la adquisición de los inmuebles. La ley dispone que la adquisición de inmuebles afectados por trazos de vías públicas y por concesión de infraestructura pública vial, se realice por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones. El valor de tasación de los inmuebles será fijado por la Dirección Nacional de Construcción – DNC. Ley N° 27117, Ley General de Expropiación (20.05.1999) Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada P á g . 21 | 50 únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. El Art. 7° menciona que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley. El Art. 9° está referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, así como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley. P á g . 22 | 50 4 4.1 CAPITULO III: DESCRIPCION DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835 4.2 TIPO DE PROYECTO A REALIZAR Mejoramiento Ampliación 4.3 (X) ( ) UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Localidad Zona del Proyecto Distrito Provincia Departamento Región Geográfica Tiempo de ejecución : Ciudad de Chilca : Urbana : Chilca : Cañete : Lima : Costa : 4 meses IMAGEN SATELITAL DE FORMA GENÉRICA DEL CENTRO DE MONITOREO P á g . 23 | 50 CASETA OLOF PALME CASETA AA. HH 15 DE ENERO P á g . 24 | 50 CASETA MIGUEL GRAU CASETA LOSA SAN JOSE P á g . 25 | 50 4.4 CARACTERISTICAS ACTUALES DEL AREA DEL PROYECTO Luego de realizar un análisis sobre la base del diagnóstico realizado a la unidad productora, se pudo identificar que dentro de los servicios públicos que brinda la Municipalidad Distrital de Chilca conforme sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, se ha evidenciado deficiencias muy marcadas las cuales corresponden al manejo de tecnologías para la prevención y operación en el marco del servicio de seguridad ciudadana mediante el Serenazgo Municipal; y asimismo la falta de equipamiento e infraestructura que coadyuven a la prestación y efectividad de respuesta de los miembros del cuerpo de Serenazgo en atención a la ciudadanía. 5 CAPITULO IV: LÍNEA BASE AMBIENTAL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO 5.1 Definir el área de influencia de un proyecto es de gran importancia para el establecimiento de un informe de impacto ambiental, pues en ésta se presenta y especifica las características ambientales preexistentes a la ejecución del proyecto. Esto ayuda al planteamiento de una línea base ambiental, que sirva de punto inicial para poder ser comparada con un pronóstico de la futura situación ambiental como resultado de la ejecución de los trabajos y a su posterior funcionamiento del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835 El área de influencia está dividida en dos partes fundamentalmente: Área de Influencia Directa (AID) Área de Influencia Indirecta (AIID) 5.1.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) El área de influencia directa corresponde al espacio colindante al proyecto, donde los impactos generales en las etapas de construcción y funcionamiento son directos y de mayor intensidad. Para determinar el área de influencia directa se ha considerado los siguientes factores: Movimiento peatonal. Comercio en la zona urbana. Mapa de peligros del proyecto. Grado de criminalidad que requiere una atención inmediata. Demanda de generación de puestos de trabajo directa e indirecta Cercanía de áreas ecológicamente sensibles. P á g . 26 | 50 Perjuicio a la población cercana por generación de ruido y emisiones atmosféricas. Las residencias junto al predio destinado al proyecto han sido consideradas dentro del área de influencia directa, pues éstas de una u otra forma recibirán los impactos positivos o negativos que sean generados durante las etapas de construcción y funcionamiento. 5.1.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) El área de influencia indirecta se ha establecido en base a las áreas potencialmente afectadas en el mediano y largo plazo por recibir impactos indirectos de las actividades de las etapas del proyecto. 5.1.2.1 MEDIO FISICO 5.1.2.1.1 CLIMA En Chilca, los veranos son caliente, bochornosos, áridos y nublados, mientras que los inviernos son largos, frescos, secos y mayormente despejados. Durante el transcurso del año, la temperatura generalmente varía de 16°C a 27°C y rara vez baja a menos de 15°C o sube a más de 29°C. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.2 TEMPERATURA La temperatura templada dura 3 meses, del 3 de enero al 6 de abril, y la temperatura máxima promedio diaria es más de 25°C. El día más caluroso del año es el 15 de febrero, con una temperatura máxima promedio de 27°C y una temperatura mínima promedio de 21°C. P á g . 27 | 50 La emporada fresca dura 4 meses, del 11 de junio al 18 de octubre, la temperatura máxima promedio diaria es menos de 21°C. El día más frío de año es el 21 de agosto, con una temperatura mínima promedio de 16°C y máxima promedio de 19°C. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.3 NUBES En Chilca, el promedio del porcentaje del cielo cubierto con nubes varía extremadamente en el transcurso del año. La parte más despejada del año en Chilca comienza aproximadamente el 16 de abril, dura 6 meses y se termina aproximadamente el 24 de octubre. El 8 de agosto, el día más despejado del año, el cielo está despejado, mayormente despejado o parcialmente nublado el 74% del tiempo y nublado o mayormente nublado el 26% del tiempo. La parte más nublada del año comienza aproximadamente el 24 de octubre, dura 5 meses y se termina aproximadamente el 16 de abril. El 20 de febrero, el día más nublado del año, el cielo está nublado o mayormente nublado el 80% del tiempo y despejado, mayormente despejado o parcialmente nublado el 20% del tiempo. P á g . 28 | 50 Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.4 PRECIPITACIÓN En Chilca la frecuencia de días mojados (aquellos con más de 1 milímetro de precipitación líquida o de un equivalente de líquido) no varía considerablemente según la estación. La frecuencia varía de 0% a 1% y el valor promedio es 0%. Entre los días mojados, distinguimos entre los que tiene solamente lluvia, solamente nieve o una combinación de las dos. En base a esta categorización, el tipo más común de precipitación durante el año es solo lluvia, con una probabilidad máxima de 1% el 25 de enero. Fuente: weatherspark.com P á g . 29 | 50 5.1.2.1.5 LLUVIA La cantidad de lluvia es un intervalo de 31 días en Chilca no varía considerablemente durante el año y permanece entre 1 milímetro. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.6 SOL La duración del día de Chilca no varía considerablemente durante el año, solamente varía 51 minutos de las 12 horas en todo el año. En 2021, el día más corto fue el 20 de junio, con 11 horas y 23 minutos de luz natural, el día más largo será el 21 de diciembre con 12 horas y 52 minutos de luz natural. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.7 LUNA La siguiente figura es una representación compacta de los principales datos de la luna en el 2021. El eje horizontal es el día, el vertical es la hora del día y las áreas sombreadas indican cuándo está la luna sobre el horizonte. Las barras grises verticales (luna nueva) y las barras azules (luna llena) indican las fases de la luna. P á g . 30 | 50 Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.8 HUMEDAD Basamos el nivel de comodidad de la humedad en el punto del rocío, ya que éste determina si el sudor se evaporará de la piel enfriando así el cuerpo. Cuando los puntos de rocío son más bajos se siente más seco y cuando son altos se siente más húmedo. A diferencia de la temperatura, que generalmente varía considerablemente entre la noche y el día, el punto de rocío tiende a cambiar más lentamente, así es que, aunque la temperatura baje en la noche, en un día húmedo generalmente la noche es húmeda. En Chilca la humedad percibida varía extremadamente; el período más húmedo del año dura 4 meses, y durante ese tiempo el nivel de comodidad es bochornoso, opresivo o insoportable por lo menos durante el 18% del tiempo. El día más húmedo del año es el 15 de febrero con humedad del 74% del tiempo. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.9 VIENTO Esta sección sobre el vector de viento promedio por hora del área ancha (velocidad y dirección) a 10 metros sobre el suelo. El viento de cierta ubicación depende en gran medida de la topografía local y de otros factores; la velocidad instantánea y dirección del viento varían más ampliamente que los promedios por hora. P á g . 31 | 50 La velocidad promedio del viento por hora en Chilca tiene variaciones estacionales leves en el transcurso del año. La parte más ventosa del año dura 7 meses, con velocidades promedio del viento de más de 13 kilómetros por hora. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.10 TEMPERATURA DEL AGUA Chilca, se encuentra cerca de una masa grande de agua. Esta sección reporta la temperatura promedio de la superficie del agua de un área amplia. La temperatura promedio del agua tiene variaciones estacionales extremadas durante el año. La época del año cuando el agua está más caliente dura 3 meses, con una temperatura promedio superior a 21°C. La época del año cuando el agua está más fría dura 4 meses con una temperatura promedio inferior a 18°C. Fuente: weatherspark.com 5.1.2.1.11 TOPOGRAFÍA Las coordenadas geográficas de Chilca son latitud -12.521°, longitud -76.737° y elevación 11 metros. La topografía es un radio de 3 kilómetros de Chilca tiene variaciones grandes de altitud, con un cambio máximo de altitud de 179 metros y una altitud promedio P á g . 32 | 50 sobre el nivel del mar de 21 metros. En un radio de 16 kilómetros contiene variaciones grandes de altitud (1,200 metros). En un radio de 80 kilómetros también contiene variaciones extremas de altitud (5,039 metros). El área en un radio de 3 kilómetros de Chilca está cubierta de tierra rasa (54%) y vegetación escasa (30%) en un radio de 16 kilómetros de agua (47%) y vegetación escasa (25%) y un radio de 80 kilómetros de agua (51%) y vegetación escasa (17%). 5.1.2.1.12 SUELOS En el Perú como en todo el hemisferio, existe la presión ejercida de la población sobre los recursos naturales. Mientras que la población sigue con tendencia creciente, los recursos naturales como el suelo disminuyen, con frecuencia en calidad como en cantidad. La caracterización del recurso suelo dentro del área de influencia está conformado por un estrato arenoso a medio de pocos finos limosos y estado compacto. 5.1.2.1.13 GEOMORFOLOGÍA El Distrito de Chilca, está constituido en su mayoría por arena, limo y grava arenosa depositadas por el Río Chilca. Son acumulaciones de clásticos, conformados por arenas, limos, gravas y cantos, entremezclados en diferentes proporciones debido a que han sido depositados bajo condiciones muy variables. 5.1.2.1.14 SISMOLOGÍA El Distrito de Chilca se encuentra dentro de las poblaciones vulnerables por encima de los 3 metros sobre el nivel del mar, por lo que si ocurre un terremoto o tsunami en el distrito causaría un impacto a tal punto de poder desaparecer el distrito. 5.1.2.2 MEDIO BIOLOGICO 5.1.2.2.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOTICO El entorno biótico se encuentra representado por las especies faunísticas y las comunidades vegetales que habitan en el área de influencia del proyecto, es de importancia el análisis de los datos recogidos en el campo y determinar las especies más representativas, tanto de flora como de fauna. 5.1.2.2.2 FLORA Y FAUNA La zona de proyecto se caracteriza por la carencia de vegetación y no haberse observado especies de fauna, a excepción de roedores. P á g . 33 | 50 5.1.2.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO Los componentes del medio socioeconómico y cultural es de gran importancia para el desarrollo del proyecto donde se identificarán los diversos componentes de este medio, entre los que destacan la demografía, servicios básicos, principales actividades económicas, entre otras. La información presentada en este informe se obtuvo de las siguientes fuentes: Datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), considerando la población del Distrito de Chilca. 5.1.2.3.1 POBLACIÓN En el distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, tiene una población de 15,707 habitantes, según censo del año 2014. P á g . 34 | 50 6 CAPITULO V: IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES 6.1 GENERALIDADES La identificación y evaluación de impactos ambientales constituyen la base para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, en ella se plantearán medidas que nos permitirán evitar o mitigar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos. METODOLOGÍA 6.2 El desarrollo de este capítulo estará basado en la identificación y evaluación de los impactos ambientales, siguiendo el proceso metodológico siguiente: Análisis del proyecto en sí Análisis de la información proporcionada por la Línea de Base Ambiental. Identificación de los Impactos Ambientales Evaluación de los Impactos Ambientales Finalmente, habiéndose identificado y evaluado los impactos potenciales de acuerdo a los componentes ambientales, se procedió a elaborar el Plan de Manejo Ambiental y las medidas de mitigación. Ver la secuencia en el cuadro siguiente: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Construcción de cinco casetas de vigilancia. Acondicionamiento de un moderno centro control y monitoreo de video vigilancia. Instalación de un sistema de radios portátiles y de otro sistema de cámaras de video vigilancia que funcionara con el sistema inalámbrico de radio enlace Capacitación para brindar el servicio de seguridad ciudadana y de inducción, difusión y sensibilización en materia de seguridad ciudadana. Interacción DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL PREOPERACIONAL Descripción del ambiente físico. Descripción del ambiente biológico. Descripción del ambiente socioeconómico y cultural. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES Método de Análisis Matricial EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS POTENCIALES P á g . 35 | 50 6.2.1 MÉTODO DE ANÁLISIS El análisis de los impactos ambientales potenciales se realizó utilizando el método matricial de Leopold modificado, donde se interrelacionaron las principales actividades del proyecto con los componentes del medio ambiente afectados. En la predicción y evaluación de los impactos ambientales, mediante el método indicado, se ha trabajado con dos matrices: Matriz de Identificación de Impactos Ambientales Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales Para ello se utilizaron los criterios que a continuación se indican: Calificación por efecto positivo o negativo Se estableció una estimación subjetiva del impacto sobre el medio ambiente; es decir si es favorable o adverso: o Es positivo (+) si mejora la calidad de un componente del medio ambiente o Es negativo (-) si el cambio reduce la calidad del componente. Calificación por magnitud (m) Referida al grado de incidencia o afectación de la actividad sobre un determinado componente ambiental en el ámbito específico en que actúa. Es la dimensión del impacto, provocada por una acción. La calificación comprendió la valoración siguiente: o Pequeña magnitud: B o Moderada magnitud: M o Alta magnitud: A Calificación por Extensión (e) Está relacionado con la superficie afectada; pudiendo ser: o Puntual: si se restringe a áreas aledañas al proyecto: B o Local: si se extiende al área del proyecto: M o Zonal o regional: si incluye centros poblados dentro del ámbito de obras y área de influencia indirecta: A Calificación por duración (d) El impacto puede ser: o Corta duración (días o semanas): B P á g . 36 | 50 o Moderada duración (meses): M o Permanente duración (1ó más años): A Probabilidad de Ocurrencia (po) Permite diferenciar los impactos que ocurrirán inevitablemente y los que están asociados a ciertos niveles de probabilidad de ocurrencia. o o o o Baja probabilidad de ocurrencia: B Moderada probabilidad de ocurrencia: M Alta probabilidad de ocurrencia (indefectible o inevitable): A Indefectible ocurrencia: I Significancia (S) Determina el grado de importancia del impacto sobre el ambiente receptor y es la que requiere de mayor discusión interdisciplinaria. Se consideró que la significancia del impacto es una característica asociada a la magnitud, extensión, duración y probabilidad de ocurrencia del impacto ambiental. Para la calificación de la significancia de los efectos, se empleó un “índice de significancia (S)”. Este valor numérico fue obtenido en función de la magnitud, extensión, duración y probabilidad de ocurrencia, a partir de la siguiente relación: 𝑆=± (𝑚 + 𝑒 + 𝑑 + 𝑝𝑜) 4 Calificación por su mitigabilidad Determina si los impactos ambientales negativos son mitigables en cuanto a uno o varios de los criterios utilizados para su evaluación y se les califica como no mitigables (NM) y mitigables (M). Es necesario indicar que en este capítulo se requiere la participación de un equipo multidisciplinario de profesionales pues el análisis multicriterio permite que la valoración de los impactos sea lo más subjetiva posible, lo que a su vez permitirá un acercamiento a lo que realmente puede suceder en la interacción proyecto – ambiente y viceversa; esto facilitará la selección y dimensionamiento de las medidas ambientales que sea necesario aplicar y garantizar de esta manera que dicha interacción sea la más armónica posible para el ambiente. P á g . 37 | 50 CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA: “EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES” Criterios de Nivel de Incidencia Símbolo de Valor de Evaluación Potencial Ponderación Ponderación Positivo + Tipo de Impacto Negativo Baja B 1 Magnitud Moderada M 2 Alta A 3 Puntual B 1 Extensión Local M 2 Regional o zonal A 3 Corta B 1 Duración Moderada M 2 Permanente A 3 Baja B 1 Moderada M 2 Probabilidad de Ocurrencia Alta A 3 Indefectible I 3 SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE LOS IMPACTOS Rango de la suma de los valores numéricos de los niveles de incidencia potencial Nivel de Significancia Positivos Negativos Baja (tonalidad clara) * 1.00 – 1,50 1.00 – 1,50 Media (tonalidad media) * 1.75 – 2.50 1.75 – 2.50 Alta (tonalidad oscura) * 2.75 – 3.00 2.75 – 3.00 (*) Interpretación de las celdas de la Matriz 6.3 IDENTIFICACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES De acuerdo a la observación in situ se constató que el Centro de Monitoreo y las casetas de vigilancia se encuentran a lado de vías existentes que en la actualidad se encuentran en servicio, el impacto ambiental será mínimo, sin embargo, los impactos acumulados de muchas alteraciones pequeñas y separadas pueden ser considerables. En las etapas de construcción y operación, se observará con detalle y claridad la gravedad o no de los probables impactos ambientales tanto positivos como negativos. P á g . 38 | 50 6.3.1 SELECCIÓN DE COMPONENTES INTERACTUANTES Para la identificación y evaluación de los tipos de impacto del Proyecto de la ejecución, ha sido necesario llevar a cabo actividades previas para la selección de los diversos componentes interactuantes. Esta labor consistió en reconocer, identificar y seleccionar las principales actividades del proyecto y los elementos ambientales del entorno físico, biológico, socioeconómico y cultural que intervienen en dicha interacción. 6.3.1.1 ACTIVIDADES DEL PROYECTO CON POTENCIAL DE CAUSAR IMPACTO A continuación, se describen las actividades del proyecto capaces de causar impactos: ETAPA TIPO DE TRABAJO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN CONSTRUCCIÓN ACTIVIDADES Limpieza y desmontaje de las zonas a intervenir. Construcción de infraestructura, concreto armado. Instalaciones sanitarias y eléctricas (incluye las redes de telecomunicaciones). 6.3.1.2 IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES Una vez seleccionados los elementos interactuantes del sistema ambiental respectivo, se inicia el proceso de identificación de los impactos ambientales potenciales del proyecto, para cuyo efecto se hace uso de la matriz de interacción. Los resultados se muestran en el ANEXO Nº 01: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES. 6.4 EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES Una vez identificados los impactos en la fase anterior, se procede a su evaluación respectiva. Los resultados de este proceso se pueden apreciar con mayor detalle en el ANEXO Nº 02 y ANEXO Nº 03, en estos cuadros se determinan los niveles de significancia de los impactos ambientales a presentarse en el desarrollo del Proyecto. Se ha determinado los niveles de impacto ambiental en cada una de las etapas del proyecto y su repercusión en los diversos componentes ambientales que pueden resultar impactados. P á g . 39 | 50 En gran porcentaje se observa que la significancia ambiental de los impactos negativos se verá reflejada durante la etapa de construcción y/o instalación del proyecto, pero con un nivel de significancia variable, entre bajo y moderado. Los impactos positivos se determinan prácticamente en todas las actividades del proyecto, consistiendo generalmente en generación de empleo, lo que contribuirá a mejorar la economía local y regional. 6.5 DESCRIPCION DE IMPACTOS AMBIENTALES 6.5.1 ETAPA PRELIMINAR 6.5.1.1 IMPACTOS POSITIVOS Generación de Empleo En todo trabajo de Ejecución del Proyecto, existe una demanda de trabajadores especialmente de mano de obra Calificada y no calificada. Es por ello que el proyecto en sí generará expectativas en el distrito de Chilca. Dinamización de la Economía Local Generará posibilidades de empleo y mejora en la calidad de vida de la población involucrada dentro del área del proyecto. Por la importancia del Proyecto, este impacto es el más importante y ha sido calificado como de moderada magnitud, duración moderada, lo que le confiere una moderada significación ambiental. 6.5.1.2 IMPACTOS NEGATIVOS Probable contaminación de cursos de agua El arrastre de materiales sólidos, derrame de combustible, grasa y aceite durante las operaciones, transporte de materiales, excavación y relleno, roce y limpieza del terreno, eliminación de material orgánico, movimiento de tierras, movilización y desmovilización de equipos mecánicos, funcionamiento patio de máquinas, entre otras, podría ocasionar alteración de la calidad del agua. Por las características del proyecto no va ser posible la contaminación de cursos de agua debida que se hará uso el agua para la construcción directamente de la red pública y/o mediante cisternas. Sin embargo, este impacto presenta posibilidades de aplicación de medidas de mitigación, que pueden llegar a reducirlo sustancialmente. P á g . 40 | 50 Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y gases La alteración de la calidad del aire como consecuencia del incremento de las partículas en suspensión es uno de los impactos potenciales negativos durante la etapa preliminar, manifestándose principalmente durante la ejecución de los movimientos de tierras asociados a las operaciones de roce y limpieza del terreno, y en menor medida, a las labores propias de la demolición y desmontaje actual en este caso, serán solo de corta duración y con posibilidades de aplicación de medidas de mitigación. Daño en las especies vegetales Este impacto es mínimo a consecuencia de que el Proyecto se realizara en una zona Urbana, en la ciudad de Chilca. Riesgo de afecciones respiratorias/auditivas y accidentes en el personal de obra Por la ubicación de la construcción del proyecto que es en una zona urbana, en el área destinada al desarrollo del proyecto se generaran ruidos por la movilización de equipo pesado en menor dimensión. 6.5.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 6.5.2.1 IMPACTOS POSITIVOS Generación de Empleo En todo trabajo existe una demanda de mano de Obra Profesional, Técnica, mano de obra calificada y no calificada. Este impacto se producirá en la ciudad de Chilca. En términos generales, debido a que el número de trabajadores requeridos en esta etapa es mayor que en la etapa preliminar, este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud y duración, siendo además de influencia zonal, lo que determina su moderada significación ambiental. La ocupación de mano de obra de la zona permitirá incrementar los ingresos de los pobladores, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población beneficiada. Dinamización de la Economía Local El incremento en la demanda de bienes y servicios, asociado a las necesidades de abastecimiento durante todas las actividades de P á g . 41 | 50 ejecución del proyecto. Contribuirá en la mejora de la seguridad y ciudadana. En términos generales, a diferencia de la etapa preliminar, este impacto será de moderada magnitud, moderada duración e influencia zonal, lo que determina su moderada significancia ambiental. 6.5.2.2 IMPACTOS NEGATIVOS Probable contaminación de cursos de agua El arrastre de materiales sólidos, derrame de combustible, grasa y aceite durante las operaciones, transporte de materiales, excavación y relleno, roce y limpieza del terreno, eliminación de material orgánico, movimiento de tierras, movilización y desmovilización de equipos mecánicos. Sin embargo, este impacto presenta posibilidades de aplicación de medidas de mitigación, que pueden llegar a reducirlo sustancialmente. La magnitud de este impacto es variable entre las actividades descritas, estando comprendida desde moderada a baja, de extensión local, duración variable entre moderada y corta y probabilidad de ocurrencia variable entre alta y baja, lo que determina una significancia también variable entre moderada y baja. Sin embargo, este impacto presenta posibilidades de aplicación de medidas de mitigación, que pueden llegar a reducirlo sustancialmente. Alteración de la calidad de aire por emisión de polvo, gases y ruidos Durante todas las actividades del proyecto, se producirán emisiones de polvo, gases (dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)), asociadas al funcionamiento de las maquinarias y vehículos Diesel. Estos efectos serán en menor cantidad por las características del proyecto que el uso de vehículos pesados es en menor escala. Por ello, este impacto ha sido calificado como de magnitud moderada, de extensión puntual y de corta duración, lo que determina una significancia ambiental, moderado. Probable afectación de la calidad del suelo Los derrames de combustible, grasa y aceite que puedan ocurrir en las áreas donde opere la maquinaria, el transporte de materiales, roce y limpieza, afirmado del área en construcción del, y otras actividades, podrían afectar al suelo de la zona. Este impacto ha sido definido como de magnitud variable entre moderada y baja, pues no implicarían volúmenes considerables de vertido, de extensión puntual, moderada duración. P á g . 42 | 50 Daño en las especies vegetales. Este impacto es mínimo a consecuencia de que la ubicación de los componentes del proyecto se encuentra a lado de vías que se encuentran en servicio. Perturbación de la transitabilidad de vehículos y peatón de la zona Durante la ejecución de las obras en toda en el área de ejecución del proyecto no se presentarán interrupciones del tránsito vehicular y peatonal durante algunos por las características del proyecto que se realizada fuera de la vía de acceso. Riesgo de afecciones respiratorias/auditivas y accidentes en el personal de obra El riesgo de afectación a la salud recaerá en los pobladores adyacentes al lugar de construcción y en el personal de obra, y estaría asociado a la emisión de polvo, gases y ruido. Por lo tanto, este impacto ha sido definido: de magnitud baja, de influencia puntual y corta duración; lo que determina una significancia baja, pero con posibilidad de aplicación de medidas de mitigación. El riesgo potencial de este impacto recaerá en los trabajadores de la obra y en las viviendas aledañas. Esto sería ocasionado fundamentalmente por la emisión de polvos, gases y ruido, debido al movimiento de tierras, transporte de material, movimiento y desmovilización de equipos mecánicos. En términos generales, este impacto ha sido calificado como de magnitud baja, de extensión puntual, duración moderada, y de una probabilidad de ocurrencia baja; lo que le confiere una significación baja. Sin embargo, presenta posibilidad de aplicación de medidas de mitigación. P á g . 43 | 50 7 CAPITULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental, está orientado a lograr que todas las actividades que se realicen en un proyecto cuenten con las medidas necesarias de protección ambiental, durante la ejecución de las obras propuestas. Se desarrolla en base al capítulo de identificación y evaluación de impactos ambientales. Si bien, las acciones causantes de impacto serán variadas, las afectaciones positivas más significativas corresponderán a la etapa de funcionamiento del Proyecto, mientras que las negativas se producirán principalmente durante las etapas: preliminar y construcción; estando asociadas estas últimas a las operaciones de roce y limpieza del terreno, eliminación de material actual de la construcción ( escombros), material orgánico, movimientos de tierra, Siendo el aire, suelo y los componentes ambientales potencialmente más afectados. 7.1 OBJETIVOS Son objetivos del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, los siguientes: Proponer las más adecuadas medidas de protección, prevención, atenuación y restauración de aquellos efectos perjudiciales o dañinos que pudieran resultar de la ejecución del proyecto sobre los diversos componentes ambientales, logrando de este modo que el proceso constructivo y el posterior funcionamiento de esta obra se realicen en forma armónica con la conservación del ambiente. Proponer las acciones necesarias para afrontar las situaciones de riesgos y accidentes que pudieran presentarse durante la ejecución del Proyecto. 7.2 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La institución responsable de que se cumpla el Plan de Manejo Ambiental, es la Municipalidad Distrital de Chilca, para ello deberá exigir al residente y Supervisor de Obra que se cumplan todas las medidas ambientales planteadas en el presente Informe de Impacto Ambiental. 7.3 ESTRATEGIA El presente Plan de Manejo Ambiental, se enmarca en la estrategia de protección y promoción ambiental, durante la ejecución de los trabajos del proyecto de construcción de cada componente que tiene el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835 P á g . 44 | 50 La coordinación sectorial y local es muy importante para una buena aplicación del Plan de Manejo Ambiental, ello nos permitirá lograr una mayor efectividad en los resultados esperados. 7.3.1 CAPACITACIÓN El personal responsable del cumplimiento deberá recibir la capacitación necesaria, de tal manera que les permita cumplir con éxito las labores encomendadas. 7.3.2 INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA Nos permitirán alcanzar los objetivos del Plan de Manejo Ambiental, son los siguientes: 7.4 Programa de Educación Ambiental Programa de Mitigación Ambiental Programa de Control y Seguimiento Programa de Contingencias Programa de Abandono Programa de Inversiones PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Estará orientado a crear conciencia ambiental en los trabajadores y población involucrada. El objetivo de este programa es lograr cambios de hábitos y costumbres. Se refiere a la realización de campañas de educación y conservación ambiental, siendo impartido por el Supervisor Ambiental, Profesional contratado por el responsable de la aplicación del PMA, a los trabajadores del proyecto, respecto a las normas elementales de higiene, seguridad y comportamiento de orden ambiental. De ser necesario se deberá contratar a un especialista ambiental, para que dirija el Plan de Manejo Ambiental, pero la responsabilidad directa para efectos de control por parte de la entidad correspondiente del PMA, por lo que este último tendrá que trabajar en coordinación estrecha con el Especialista Ambiental con la finalidad de lograr el objetivo final. P á g . 45 | 50 7.4.1 METODOLOGÍA La Educación ambiental será impartida mediante charlas, manuales, afiches informativos, o cualquier otro instrumento de posible utilización. Los manuales y material escrito complementario aplicable durante el tiempo que dure el proyecto. 7.4.2 ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES El responsable directo de la correcta aplicación de este programa es el residente de obra, quien deberá contratar para ello los servicios de un Especialista Ambiental, con acreditada experiencia en este tipo de labor. 7.4.3 DURACIÓN El Programa podrá ser aplicado durante todo el tiempo que dure el proyecto, esto incluye los primeros días de iniciados los trabajos preliminares y la construcción de la infraestructura, hasta la culminación del plan de abandono, dichos trabajos incluyen la evacuación completa de las instalaciones, maquinaria y equipo. Cabe indicar que el programa de abandono se inicia el primer día de desarrollo del proyecto. 7.5 PROGRAMA DE MITIGACION AMBIENTAL Este programa está orientado a la defensa y protección de los componentes ambientales del área de influencia del proyecto, potencialmente afectable por la ejecución de este. Contiene las precauciones o medidas que deberán ser adoptadas para evitar daños ambientales innecesarios, derivados de la falta de cuidado o de una planificación deficiente de las operaciones a realizar durante la ejecución del proyecto, así como acciones que conlleven a minimizar los impactos negativos, ocasionados a consecuencia del desarrollo del proyecto. Desde el ANEXO Nº 04 hasta el ANEXO Nº 07, contienen la descripción de las medidas de prevención y/o mitigaciones propuestas, ordenadas según actividad causante, elemento ambiental potencialmente afectado, lugar de ocurrencia y cronograma de ejecución. Complementariamente, se presenta un resumen de todas las medidas de prevención y/o mitigación en el ANEXO Nº 08 ordenado y estructurado que permita una fácil visualización e interpretación. 7.6 PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. P á g . 46 | 50 Es un instrumento de control ambiental donde se especifican los parámetros que permitan efectuar un seguimiento a los componentes ambientales afectados. A la supervisión ambiental del proyecto le compete confirmar el cumplimiento y evaluar que todos los trabajos se realicen de manera eficiente, de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, mientras duren los trabajos de mejoramiento. Es necesario evaluar el desempeño de las medidas propuestas en la etapa de operación. El Plan de seguimiento es de perfil preventivo; es decir facilita el adquirir información sobre las probables modificaciones o alteraciones ambientales que ocasionen perjuicios a lo largo de la duración de la ejecución del proyecto. 7.7 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS. El Plan de Contingencia Ambiental deberá ejecutarse durante la construcción y funcionamiento del proyecto Los objetivos del Plan son los siguientes: Proveer un sistema efectivo de detección y aviso. Coordinar los esfuerzos de las diferentes entidades gubernamentales y de servicio público para prevenir contingencias, limpiar los escombros si ocurrieran desastres, caídas de cables, postes, de tal manera que no se produzcan afectaciones en la salud y seguridad pública y se minimicen los impactos sobre el medio inmediato. Proveer una estructura de mando en caso de accidentes. Una de las medidas básicas para asegurar la calidad de la actividad de la construcción es la determinación de los riesgos a los cuales se vería enfrentada la empresa Contratista y su entorno ante una falla de proceso o en la actividad. En caso de que se llegasen a presentar accidentes, se deberá contar con un paramédico y botiquín de primeros auxilios, también se contará con un vehículo disponible que podrá hacer el transporte de cualquier persona que pudiere resultar herida. El ejecutor de la obra deberá tener capacitado a un grupo de personas en dar atención de primeros auxilios, por otro lado, deberá designar un responsable que coordine con dicho equipo y con el centro de salud más cercano. Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y extintores de polvo químico seco (11 a 15 Kg.) El centro de salud más cercano, deberá tener conocimiento del inicio de las obras, a fin de que se preparen frente a cualquier emergencia P á g . 47 | 50 7.8 PROGRAMA DE ABANDONO. El plan de abandono es un instrumento tentativo, elaborado a manera de pre diseño, en el cual se provee una guía básica de las actividades de desmontaje y equipos a utilizar, así como la disposición final de los desechos generados en esta fase. El objetivo general es evitar que las actividades propias del abandono de una obra civil deterioren la calidad el ambiente tanto del área de implantación como del área de influencia, esto se logra a través de un conjunto de medidas o recomendaciones ambientales, detalladas dentro de un programa tentativo de control, para las actividades de abandono. 7.8.1 PLAN DE ABANDONO (FINAL DE CONSTRUCCIÓN) A continuación, se determinan las actividades de desmontaje para esta fase: Las bombas de Diesel, contenedores de lubricantes, tanques de almacenamiento de combustible y demás derivados del petróleo; inclusive tanques de gas en caso de existir, se deberán desalojar del establecimiento; y se los deberá disponer de tal forma que no afecte al ambiente. Desmontaje y retirada de equipos eléctricos reutilizables en otras infraestructuras de otros proyectos. Limpieza de las estructuras temporales de obra y de las estructuras construidas, eliminar todos los desechos de escombros de hormigón y demás del área del proyecto para evitar posibles accidentes, ya sea en obreros o personas que transiten por el lugar. No se deberán dejar ningún tipo de mobiliario, ni equipo mecánico o eléctrico en el área, para evitar llamar la atención de personas con características delincuenciales, por lo mismo que toda puerta debe ser asegurada ya sea con candados y cadenas para evitar el ingreso de personas ajenas al proyecto. Para la disposición final de los desechos generados en el abandono, se ha determinado que todos los escombros sean dirigidos al botadero de la ciudad con la autorización respectiva. P á g . 48 | 50 8 8.1 CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Durante la etapa de construcción las labores que tendrán mayor incidencia sobre el entorno ambiental serán las desarrolladas durante la preparación del terreno y construcción de la cimentación que fluctúa de leve a moderado. Es indispensable que en la etapa de construcción existan letreros informativos. Habrá un incremento de la demanda por puestos de trabajo, elevándose los niveles del poder adquisitivo, favoreciendo en forma indirecta el comercio de las zonas aledañas a la construcción. Los beneficios de los trabajos de la construcción del proyecto, se darán en la etapa de funcionamiento. 8.2 RECOMENDACIONES En el programa de educación ambiental se deberá recalcar la importancia de no arrojar residuos sólidos urbanos. Se debe instalar un sistema de señalización y delimitación de las áreas de trabajo y en sus alrededores, que garanticen la seguridad de todo el personal de trabajo. Las señales más utilizadas son las preventivas, reglamentarias e informativas. Señales Preventivas constituidas por conos de delineación, delineadores luminosos y cintas. Todo material de desalojo producido en la obra, deberá ser colocado en el lugar de acopio determinado, para su posterior traslado al botadero autorizado. Ubicación de tachos metálicos con sus respectivas tapas. En el área de la obra contarán con 4 recipientes metálicos , conforme lo siguiente:1 para basura doméstica (color verde y con letras blancas “BASURA ORGANICA”),1 para desechos metálicos (color negro y con letras blancas “METALES”),1 para desechos platicos y de construcción (color café y con letras blancas “DESECHOS DE CONSTRUCCION”),1 para lubricantes y aceites ya usados; (pintados de pintura reflexiva color naranja y con letras negras “ACEITES USADOS Y LUBRICANTES USADOS”). El plan de abandono deberá ser revisado y actualizado al momento de ser requerida su ejecución. Se debe seguir desarrollando una cultura preventiva dentro del proyecto de forma tal que todos y cada uno de los trabajadores sean responsables de su propia salud y la del entorno. P á g . 49 | 50 8.3 BIBLIOGRAFÍA ROSSIN, Carlos y LOPEZ O., Carlos. Impacto Ambiental en Proyectos de Inversión. 1998. COLLAZOS CERRÓN, Jesús, Manual de Evaluación Ambiental de Proyectos. Primera edición -2005. P á g . 50 | 50