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Estudio ambiental

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1.1
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
PROYECTO
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA
MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE
CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835
1.2
ANTECEDENTES
Se entiende por impacto ambiental el efecto que produce una determinada
acción sobre el ambiente, es decir es la alteración de la línea de base, debido a
la acción antrópica o por desastres naturales.
Los impactos pueden ser identificados y evaluados durante las etapas de
construcción de un proyecto mediante un informe de impacto ambiental, el cual
también sirve para proponer actividades pertinentes de control. Actualmente las
autoridades competentes imponen normas y leyes para mitigar estos impactos
ambientales, previniendo el deterioro de los recursos naturales y el ambiente en
general.
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA
MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE
CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835; es un proyecto que
contempla el mejoramiento de la infraestructura de seguridad ciudadana del
Distrito de Chilca.
La Legislación Ambiental determina que toda obra, actividad o proyecto nuevo,
ampliaciones, modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, y que pueda potencialmente
causar contaminación, deberá presentar un Informe de Impacto Ambiental, que
incluirá un plan de manejo ambiental.
1.3
INTRODUCCIÓN
EL PRESENTE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL EVALÚA LOS
POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROYECTO, este proyecto se
concibe de la necesidad de prevenir, minimizar y/o mitigar los impactos a
generarse con las actividades a realizarse.
Los impactos pueden ser identificados y evaluados durante las etapas de
construcción de un proyecto mediante un informe de impacto ambiental, el cual
también sirve para proponer las pertinentes actividades de control. Actualmente
las autoridades competentes imponen normas y leyes para mitigar estos
impactos ambientales, previniendo el deterioro de los recursos naturales y el
ambiente en general.
Durante la etapa ejecución del proyecto, se anticipa que se presentarán impactos
negativos en factores ambientales tantos físicos y socioeconómicos, los que
pueden ser vulnerados y repercutir en la contaminación del aire, suelo, agua;
pero serán de una magnitud leve ya que se va a ejecutar el proyecto dentro de
la ciudad.
Entre los impactos positivos que traerá consigo el proyecto será respecto al
control y mejoramiento de la seguridad en la ciudadanía del distrito, condiciones
adecuadas de evacuación ante cualquier incidente que repercuta en la seguridad
del ciudadano, reducción de los robos en el distrito e incremento de la seguridad
ya que se contará con una infraestructura de primer nivel, un sistema de
videovigilancia que se interconectará con los distintos puntos de control.
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2.1
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES
GENERALIDADES
El presente Informe de Impacto Ambiental, tiene por finalidad identificar y
cuantificar los impactos que podrían generarse por las acciones del proyecto, en
lo que se refiere a las actividades de construcción. Además, contiene una
propuesta de medidas de mitigación y control; así como su respectiva ejecución
para contrarrestar y/o minimizar los impactos ambientales negativos y potenciar
sobre todo los impactos positivos.
Este enfoque busca satisfacer dos requisitos fundamentales:
 Lograr un conocimiento del ambiente en el que se ubica el proyecto
 Integrar la conservación ambiental y el desarrollo socioeconómico, con el
concepto de Desarrollo Sostenible.
2.2
OBJETIVOS
2.2.1 GENERAL
Proponer las medidas necesarias para prevenir y/o mitigar los impactos
negativos producidos por las actividades de construcción, ampliación y
mejoramiento; y potenciar los impactos positivos a generarse con el proyecto.
2.2.2 ESPECIFICOS
Identificar y evaluar los impactos ambientales que la obra podría ocasionar en el
ambiente, así como los que el entorno ambiental podría ocasionar sobre la obra.
 Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales positivos y
negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto.
 Proponer medidas para mitigar el deterioro del entorno ambiental como
consecuencias de las obras.
 Evaluar los impactos ambientales relacionados con el proyecto en las dos
fases de construcción y operación.
 Proponer el Plan de Manejo y Monitoreo Ambiental, para minimizar los
impactos a generarse con los trabajos a ejecutarse.
2.3
METODOLOGIA
El Informe de Impacto Ambiental del proyecto en mención, se ha realizado
mediante el análisis matricial, es decir se ha empleado la matriz de Leopold,
modificada según las características del proyecto, cuyo detalle se presenta en el
capítulo V (Identificación y Evaluación de los Impactos Ambientales).
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La secuencia metodológica para el desarrollo del presente informe fue
estructurada en tres etapas, estas son:
Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las
mismas que se muestra en el siguiente cuadro, que se detalla a continuación:
ETAPAS DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ETAPA I
ETAPA PRELIMINAR
DE GABINETE
ETAPA III
ETAPA DE CAMPO
ETAPA III
ETAPA FINAL DE
GABINETE
ACTIVIDADES
Recopilación y análisis de
información preliminar.
ACTIVIDADES
Evaluación in situ de la zona
a intervenir.
ACTIVIDADES
Procesamiento y análisis de
la información obtenida
Planeamiento de la etapa de
campo
Recopilación de información
complementaria
Recopilación de Información
Complementaria
2.3.1 Etapa I: Preliminar de gabinete
En esta primera etapa del Informe de Impacto Ambiental, se realizó las siguientes
actividades:
 Planificación y coordinaciones con el equipo ejecutor del proyecto
 Recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y
alfanumérica) sobre el tema y el área de informe (reportes, datos
estadísticos, climatológicos. Etc.)
 Preparación de los instrumentos técnicos (fichas técnicas) para el
levantamiento de información complementaria en la siguiente etapa.
2.3.2 Etapa II: Etapa de Campo
En esta etapa se realizó la inspección in-situ del área del proyecto, así como en
la recopilación de la información complementaria relacionada con los diversos
ítems que comprende el informe: aspectos sociales, económicos, físicos y
biológicos del área de influencia del proyecto, para cuyo efecto, además del
reconocimiento minucioso de todo el área de construcción del proyecto en
estudio, se dialogó con los peatones de la zona, y personas que tienen sus
propiedades aledañas al área de estudio así como autoridades de la localidad.
2.3.3 Etapa III: Etapa Final de Gabinete
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En esta última etapa del informe, se realizó la sistematización de la información
obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener los cuadros
estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental
correspondiente; aspecto que se realizó en coordinación con los especialistas
integrantes del equipo técnico asignado al Proyecto. El desarrollo de este
proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado Informe
de Impacto Ambiental.
2.4
ALCANCES DEL INFORME
 Realizar el un informe de Línea de Base, con la finalidad de determinar la
situación ambiental del área de influencia.
 Identificar y evaluar los impactos ambientales, directos e indirectos en el
área de estudio.
 Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, recomendando las medidas de
mitigación para minimizar y/o evitar los impactos ambientales al ambiente
y al bienestar de la población involucrada.
En el Informe de Impacto Ambiental se tuvieron en cuenta las principales
actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o
componentes del medio ambiente en la zona a intervenir. Estos elementos fueron
determinados luego de analizar la información existente acerca de los
componentes físicos, biológicos y socio-económicos que tendrían interrelación
con las actividades del proyecto.
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3.1
CAPITULO II: MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
MARCO LEGAL
En los últimos años se ha logrado un avance importante en el campo de la
legislación ambiental en el Perú, a través de importantes normas que sirven
como instrumentos jurídicos para regular la relación hombre – naturaleza. En la
actualidad estas normas se vienen fortaleciendo en la medida que los actores
del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso
responsable de nuestros recursos naturales y del entorno ambiental en general.
3.1.1 NORMATIVIDAD GENERAL
La Evaluación Preliminar del Proyecto, ha sido desarrollada teniendo como
marco legal, las normas de conservación y protección ambiental vigentes en el
Estado Peruano.
 Constitución Política del Perú, 1993 (31/10/1993)
La Constitución Política del Perú en su artículo 2°, resalta entre los
derechos fundamentales de la persona humana el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Igualmente, en
el Título II del Régimen Económico, Capítulo II del ambiente y los recursos
naturales (Artículo 66 al 69), señala que los recursos naturales renovables
y no renovables son patrimonio de la Nación, promoviendo el uso
sostenible de éstos, la conservación de la diversidad biológica y de las
Áreas Naturales Protegidas. Razones por lo que queda establecido que el
proyecto debe orientarse hacia estos preceptos y procurar el menor
impacto negativo y el máximo positivo por su implantación.
 Decreto Legislativo N° 635, Código Penal (13/12/1991) y sus
modificaciones
Considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socio –
económico. La norma sanciona los delitos contra los recursos naturales y
el medio ambiente con penas privativas de la libertad individual.
 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (15/10/2005), modificada por
Decreto Legislativo N° 1055 (27/06/2008)
Considera en su Art. 1° del derecho y deber fundamental que, toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así
como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible del país.
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El Art. 16°, inciso 1: Los instrumentos de gestión ambiental son
mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental sobre la
base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado
en sus normas complementarias y reglamentarias.
El Art. 17°, inciso 1: Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de
planificación, promoción, prevención, control, corrección, información,
financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus
normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
El Art. 24°, inciso 1: Indica que toda actividad humana que implique
construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos
ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al
sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su
Reglamento desarrollan los componentes del SEIA.
 Modificatoria de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente aprobada
con Decreto Legislativo N° 1055 (26/06/2008)
Mediante esta norma se modifican los artículos: 32º, 42º, 43º y 51º de la
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos:
En el numeral 32.1, se redefine el Límite Máximo Permisible, como la
medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente
o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud,
al bienestar humano y al ambiente. De igual manera, se establece que su
determinación corresponde al Ministerio del Ambiente, así como su
cumplimiento es exigible por dicha entidad y los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Establece en el artículo 42° incisos g y h, la obligación de las entidades
públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que
presten servicios públicos, de entregar al Ministerio del Ambiente la
información que generen, siendo esta información requerida para elaborar
los informes nacionales sobre la situación del ambiente. El incumplimiento
en la entrega de dicha información, dentro de los procedimientos y plazos
establecidos será considerado como una falta grave.
En el artículo 43°, se establece el derecho de toda persona de conocer
la situación de su denuncia ante cualquier infracción a la norma ambiental,
debiendo las entidades correspondientes establecer procedimientos para
la atención de dichas denuncias.
En el artículo 51°, se establece que, como parte del proceso de
participación ciudadana, la entidad correspondiente debe publicar en su
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portal institucional los acuerdos, observaciones y recomendaciones dadas
en los procesos de consulta.
 Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental (23/04/2001), modificada por el Decreto Legislativo N°
1078 (28/06/2008)
Con este dispositivo legal se crea el Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de
los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas
expresadas por medio de proyectos de inversión que puedan originar
implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de
inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades,
construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que
puedan causar impactos ambientales negativos significativos.
El artículo 3º, señala que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni
actividades de servicio y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial,
regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarla si no cuentan con la certificación ambiental contenida en la
resolución expedida por la respectiva autoridad competente,
estableciendo en el artículo 6º el procedimiento para la certificación
ambiental.
El artículo 4°, señala la categorización de los proyectos de acuerdo al
riesgo ambiental, estableciendo 3 categorías:
Categoría I.- Declaración de Impacto Ambiental, incluye aquellos
proyectos cuya ejecución no originan impactos ambientales negativos de
carácter significativo.
Categoría II.- Informe de Impacto Ambiental Semidetallado, incluye los
proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales
moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o
minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
Categoría III.- Informe de Impacto Ambiental Detallado, incluye aquellos
proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden
producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o
cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus
impactos y proponer estrategia de manejo ambiental correspondiente.
El artículo 7°, establecen que la solicitud de certificación ambiental que
presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado
de inclusión a que se refiere el Artículo 4°, sin perjuicio de incluir las
informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el
Reglamento de la presente Ley, deberá contener:
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 Una evaluación preliminar con la siguiente información:
o Las características de la acción que se proyecta ejecutar.
o Los antecedentes de los aspectos ambientales que
conforman el área de influencia de la misma.
o Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse.
o Las medidas de prevención, mitigación o corrección
previstas.
El artículo 16°, establecen que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el
encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se
establece su Ley de Creación y la presente Ley.
 Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental (25/09/2009)
El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, que
establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de
dirigir y administrar el SEIA y de esta manera, asegurar el carácter
transitorio del mismo y la debida coordinación en la administración,
dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.
El objetivo del Reglamento es logar la efectiva identificación, prevención,
supervisión, control y corrección anticipara de los impactos ambientales
negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de
proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas
públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental – SEIA.
En su Artículo 14°, referido al proceso de evaluación de impacto
ambiental, se señala que la evaluación de impacto ambiental es un
proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir,
minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales
impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas,
planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus
impactos positivos.
En su Artículo 30°, referido a la Actualización del Estudio Ambiental, se
señala que éste debe ser actualizado por el titular en aquello componentes
que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por
periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos,
así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el
artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular a la
Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las
acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales
asumidos en los estudios ambientales aprobados.
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Asimismo, establece que la normatividad especifica que regula los Planes
de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo precedente.
En la tercera disposición complementaria final de este dispositivo legal se
señala que para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP, el Ministerio del Ambiente en coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento
ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado
este dispositivo, aprobará disposiciones normativas para regular su
manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental.
 Resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM, Directiva para la
Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública
(07/03/12)
Contiene las disposiciones para facilitar la aplicación del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a los Proyectos de Inversión
Pública. Tiene como ámbito aplicación las Entidades y Empresas del
Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen
Proyectos de Inversión Pública en el marco del SNIP, cuya ejecución
pudiera originar impactos ambientales negativos significativos y que, por
tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley
N° 27446 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus
actualizaciones, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la
normatividad del SEIA.
 Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) (20.12.2012)
El servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles fue creado mediante Ley N° 29968, publicada el 12 de
diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, constituyéndose en una
nueva autoridad ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental – SEIA, responsable de Revisar y aprobar los Estudios
de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) que comprenden los proyectos
de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional o
multirregional que puedan causar impactos significativos.
 Decreto Supremo N° 003-2015- MINAM, reglamento de organización
y funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (SENACE) (15.01.2015)
El Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE,
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consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73)
Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales y un (01) organigrama de la
estructura organizacional.
Una de sus funciones es aprobar la clasificación de los estudios
ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al
SENACE haya concluid. Esta función fue incorporada por la Segunda
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30327, Ley de
promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el
desarrollo sostenible, publicado el 21 de mayo de 2015.
 Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM, Aprueban culminación
de los procesos de transferencia de funciones del subsector
Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC
al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles – SENACE (22.06.2016)
Según Artículo 1, se aprueba la culminación del proceso de transferencia
de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones - MTC al Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se
detallan:
 Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados,
las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos
sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de
Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de
Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o
procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.
 Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar
Estudios Ambientales.
 Administrar el Registro Administrativo de carácter público y
actualizado de certificaciones ambientales concedidas o
denegadas.
 Decreto Supremo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada (13/11/1991)
Modifica sustancialmente varios artículos del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones
privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio
ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
Según el Art. 50° las autoridades sectoriales competentes para conocer
sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones de
la Ley General del Ambiente son los ministerios o los organismos
fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las
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actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política.
Los Artículos 51° y 52° de esta Ley señalan ciertas competencias de las
autoridades sectoriales competentes, siendo modificados estos artículos
por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades
que se resume más adelante.
 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales (25/06/1997)
Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la
inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento
económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y, el
desarrollo integral de la persona humana.
La Norma Legal señala las condiciones y las modalidades de
otorgamientos a particularidades, en cumplimiento del mandato contenido
en los artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título II de la Constitución
Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y los Convenios
Internacionales ratificados por el Perú.
 Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos (31/03/2009)
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos.
Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes
asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que
resulte aplicable.
Son 11 los principios que rigen el uso y la gestión integrada de los
recursos hídricos, siendo: i) Principio de valoración del agua y de gestión
integrada del agua, ii) Principio de prioridad en el acceso del agua, iii)
Principio de la Participación de la Población y Cultura del Agua, iv)
Principio de Seguridad Jurídica, v) Principio de respeto de los usos del
agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas, vi)
Principio de Sostenibilidad, vii) Principio de descentralización de la gestión
pública del agua y de autoridad única, viii) Principio Precautorio, ix)
Principio de Eficiencia, x) Principio de gestión integrada participativa por
cuenca hidrográfica y xi) Principio de Tutela Jurídica.
Mediante esta Ley se crea el Sistema Nacional de Gestión de los
Recursos Hídricos, cuyo objetivo es coordinar y asegurar la gestión
integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación,
el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares
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de calidad en función al uso respectivo. Así mismo en su artículo 14º
establece que el ente rector es la Autoridad Nacional del Agua.
 Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos aprobado con (24/03/2010)
El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los
recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y
subterránea, y los bienes asociados a ésta; asimismo, la actuación del
Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las
disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
Entre los diferentes aspectos que reglamenta esta norma destaca la
confirmación:
Del recurso agua como patrimonio de la Nación y de dominio inalienable
e imprescriptible. En consecuencia, no hay propiedad privada sobre él,
sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas.
De las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua,
como bienes de dominio público hidráulico. En consecuencia, no pueden
ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir
derechos sobre ellos.
De la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como ente rector en lo referente
a la administración del agua y de sus bienes asociados.
Reglamenta también el derecho del uso del agua como único título
otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua a favor de persona
natural o jurídica, pública o privada, que avala el uso del recurso salvo que
se trate de un uso primario; y que puede materializarse a través de un
permiso, autorización y licencia.
 Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, Estrategia Nacional de la
Diversidad Biológica (05/11/2014)
La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB), de acuerdo con
la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible
de la Diversidad Biológica, es el principal instrumento para la gestión de
la biodiversidad en el Perú. Esta actualización ha sido elaborada a lo largo
de un proceso de casi dos años, en el que han participado cerca de
ochocientas personas en diversas etapas. La visión de la ENDB del 2001
ha sido reformulada al 2021, y comprende seis objetivos estratégicos
nacionales y trece metas, que en conjunto buscan detener la pérdida y
deterioro de los componentes de la diversidad biológica, mejorar su
gestión e incrementar las oportunidades de uso sostenible y la distribución
justa y equitativa de sus beneficios. La biodiversidad del Perú, parte
esencial del capital natural nacional, ha sido históricamente la base y
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sustento de nuestro desarrollo. Los recursos marinos y la flora y fauna
terrestre han permitido el surgimiento de importantes y variadas
manifestaciones culturales en el Perú y el mundo.
 Ley N° 26839, Ley de la Conservación de la Diversidad Biológica
(16.07.1997)
Regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes, en concordancia con los
artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú.
Además, promueve la conservación de la diversidad de ecosistemas,
especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos
esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilización de la diversidad biológica, y el desarrollo
económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes, en
concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad
Biológica.
 Ley N° 26842, Ley General de Salud (20/07/1997)
La Ley General de Salud señala atribuciones específicas en materia
ambiental para la Autoridad de Salud al haber establecido que a ésta le
corresponde dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los
riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y
agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso,
la ley de la materia. Así mismo, establece que si la contaminación del
ambiente significa riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad
de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control
indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos
riesgos y daños.
Esta norma es necesaria que sea cumplida por los contratistas a fin de
garantizar la salud y la integridad física del trabajador. En ella se establece
que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por tanto, es
responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla.
 Ley N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(22/12/2016), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM (21/12/2017).
El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la
finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en
el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos
sólidos, económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a
las obligaciones, principios y lineamientos de esta ley.
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 Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (30/10/2003)
La presente norma establece los estándares nacionales de calidad
ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo
de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover
el desarrollo sostenible.
Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de
aplicación: Zona Residencial, zona Comercial, Industrial, Zona Mixta y de
Protección Especial; estableciendo niveles máximos de ruido en el
ambiente para cada una de ellas.
 Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para Suelo (02/12/2017)
Aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo,
contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a
todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional
genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su
emplazamiento y áreas de influencia.
Los ECA para Suelo constituyen un referente obligatorio para el diseño y
aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, y son aplicables para
aquellos parámetros asociados a las actividades productivas, extractivas
y de servicios.
 Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire y establecen
Disposiciones Complementarias (07/06/2017)
Los ECA para Aire son un referente obligatorio para el diseño y aplicación
de los instrumentos de gestión ambiental, a cargo de los titulares de
actividades productivas, extractivas y de servicios.
Los ECA para Aire, como referente obligatorio, son aplicables para
aquellos parámetros que caracterizan las emisiones de las actividades
productivas, extractivas y de servicios.
 Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, Estándares de Calidad
Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias
(04/06/2017)
Apruébese los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, que
como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Los parámetros de los ECA para Agua que se aplican como referente
obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión
P á g . 15 | 50
ambiental, se determinan considerando las siguientes variables, según
corresponda:
 Los parámetros asociados a los contaminantes que caracterizan al
efluente del proyecto o la actividad productiva, extractiva o de
servicios.
 Las condiciones naturales que caracterizan el estado de la calidad
ambiental de las aguas superficiales que no han sido alteradas por
causas antrópicas.
 Los niveles de fondo de los cuerpos naturales de agua; que
proporcionan información acerca de las concentraciones de
sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el
agua y que puedan ser de origen natural o antrópico.
 El efecto de otras descargas en la zona, tomando en consideración
los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos que se
presenten aguas arriba y aguas abajo de la descarga del efluente,
y que influyan en el estado actual de la calidad ambiental de los
cuerpos naturales de agua donde se realiza la actividad.
 Otras características particulares de la actividad o el entorno que
pueden influir en la calidad ambiental de los cuerpos naturales de
agua.
La aplicación de los ECA para Agua como referente obligatorio está
referida a los parámetros que se identificaron considerando las variables
del numeral anterior, según corresponda, sin incluir necesariamente todos
los parámetros establecidos para la categoría o subcategoría
correspondiente.
 Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (22/0/2011)
Esta Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el
incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre
dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento
y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social,
económico y ambiental de la nación, así como impulsar el desarrollo
forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos
forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad.
El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para regular, promover
y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su
finalidad.
 DECRETO SUPREMO Nº 018-2015- MINAGRI – Reglamento para la
Gestión Forestal, publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015.
P á g . 16 | 50
Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión
Forestal, el cual tiene por objeto regular la institucionalidad, la
planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a
la gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestión misma del
patrimonio forestal y las actividades forestales y conexas, que por sus
características presenta diferencias significativas con la gestión de la
fauna silvestre y las plantaciones forestales.
 Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI - Reglamento para la Gestión
de Fauna Silvestre, publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015.
Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión de
Fauna Silvestre, el cual tiene por objeto regular la gestión de la fauna
silvestre, que por sus características presenta diferencias significativas
con la gestión del recurso forestal.
 Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI - Reglamento para la Gestión
de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales,
publicado el miércoles 30 de setiembre del 2015.
Que, producto del proceso reglamentario de la Ley N° 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión de
las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, el cual tiene
por objeto regular y promover la gestión de las plantaciones forestales y
sistemas agroforestales, que por sus características similares a las de un
cultivo, presenta diferencias significativas con la gestión de los bosques
naturales.
 Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI - Reglamento para la Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas, publicado el miércoles 30 de setiembre
del 2015.
Que, producto del proceso reglamentario de la Ley N° 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas, el cual tiene por objeto regular la gestión de los recursos
forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales,
plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades
forestales y conexas en tierras de comunidades nativas y comunidades
campesinas.
 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/02)
Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones
de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática,
P á g . 17 | 50
descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la
Constitución y a la Ley de Descentralización.
El artículo 4° de la ley establece que los gobiernos regionales tienen por
finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el
ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus
habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales
y locales de desarrollo.
En el artículo 49° se indica que las funciones en materia de salud son
promover y preservar la salud ambiental de la región; conducir y ejecutar
coordinadamente con los Órganos competentes la prevención y control de
riesgos y daños de emergencias y desastres, etc.
En el artículo 53° se establecen las funciones en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, como son formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administra los planes y políticas en materia ambiental y
de ordenamiento territorial; implementar el sistema regional de gestión
ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas,
contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional
de los recursos naturales, etc.
En el artículo 56°, inciso f se encuentran establecidas las funciones en
materia de transportes el cual establece que el gobierno regional debe
“supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de
transporte vial de alcance regional”.
En el artículo 60°, inciso d, de las funciones en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades, estable que lo gobiernos regionales
promueven la participación ciudadana en la planificación, administración
y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus
diversas modalidades, brindado la asesoría y apoyo que requieren las
organizaciones de base involucradas.
El artículo 63°, inciso k de las funciones en cuanto a materia de turismo
dice “verificar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y
preservación de los recursos naturales de la región, relacionados al sector
turismo”.
 Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/03)
Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y
recursos de las Municipalidades que son los Órganos de Gobierno Local,
los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de sus jurisdicciones.
P á g . 18 | 50
En materia ambiental, las municipalidades tienen las siguientes funciones:
 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
 Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
 Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el
cumplimiento de sus funciones.
 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial
y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de
planteamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema
nacional y regional de gestión ambiental.
Así también se exponen aspectos relacionados con los servicios públicos
locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud,
asignándoles funciones específicas y exclusivas, tanto a las
municipalidades provinciales como distritales.
El ámbito de influencia del Proyecto, se encuentra dentro de la jurisdicción
de la Municipalidad Distrital de Chilca
 Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental,
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales
(17/01/2009)
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones
sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, asimismo
como regular los mecanismos y procesos de participación y consulta
ciudadana en los temas de contenido ambiental.
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información que poseen el
MINAM o las entidades señaladas en el Art. 2°, con relación al ambiente,
sus componentes y sus implicancias en la salud; así como sobre las
políticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas
entidades que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin
necesidad de invocar justificación de ninguna clase.
La información ambiental que las entidades referidas en el Art. 2°
accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del
ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los
mecanismos de acceso a la información pública. Dicha información debe
proporcionarse cuando ésta sea solicitada por cualquier persona natural
o jurídica. Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en
P á g . 19 | 50
los procesos, así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante
la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales.
 Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (25/04/2012), modificada por
el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (09/08/2014).
Es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los
empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad
privada, en todo el territorio nacional. La gestión de la seguridad y salud
en el trabajo, es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo
y compromiso de estas actividades en la organización.
3.1.2 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA
 Ley Nº 28256, Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos
Peligrosos (18/06/2004) y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2008 (10/06/2008)
Tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del
transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción
a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio
ambiente y la propiedad. En esta norma define como materiales y residuos
peligrosos a aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y
subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que, por
sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que,
por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las
personas, el medio ambiente y la propiedad.
En el reglamento, se establece que las autoridades competentes respecto
al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud y las
Municipalidades Provinciales; siendo el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional del transporte
terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.
 Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
(21.07.2004)
Establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,
propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nación.
 Decreto Supremo N° 037-96-EM, Aprovechamiento de Canteras de
Materiales de Construcción (25/11/1996)
P á g . 20 | 50
Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las canteras de
materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la
construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura
que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata,
ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de
una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje
longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y
formarán parte integrante de dicha infraestructura.
 Ley N° 28221, Ley que regula el Derecho de Extracción de Materiales
de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades
(11/05/2004)
Esta Ley deja sin efecto a la Ley N° 26737, dado que transfiere la
competencia para el otorgamiento de autorizaciones para extracción de
materiales del cauce o álveos de los ríos, así como para el cobro de los
derechos que correspondan, de la Autoridad de Aguas a las
municipalidades provinciales y distritales en su jurisdicción.
La citada norma también deja sin efecto lo dispuesto por el D.S. N° 01397-AG respecto al pago de los derechos por la extracción de materiales
de los cauces o álveos de los ríos, dado que establece un nuevo
procedimiento para la determinación del monto de los derechos de
extracción.
Asimismo, complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, que
establece que “Los derechos por la extracción de materiales de
construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras
localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”, son rentas municipales.
 Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales
(09.01.2002)
Regula la adquisición de inmuebles afectados por trazos de vías públicas
mediante trato directo o expropiación y para los casos de concesión de
infraestructura vial, se faculta a las concesiones efectuar el trazo directo
para la adquisición de los inmuebles. La ley dispone que la adquisición de
inmuebles afectados por trazos de vías públicas y por concesión de
infraestructura pública vial, se realice por trato directo entre la entidad
ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones. El valor de tasación de los inmuebles
será fijado por la Dirección Nacional de Construcción – DNC.
 Ley N° 27117, Ley General de Expropiación (20.05.1999)
Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la
transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada
P á g . 21 | 50
únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa
del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en
efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por
el eventual perjuicio.
El Art. 7° menciona que todos los procesos de expropiación que se
dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deben
ajustarse a lo establecido en la presente Ley. El Art. 9° está referido al
trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato
directo, así como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la
Ley.
P á g . 22 | 50
4
4.1
CAPITULO III: DESCRIPCION DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA
MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE
CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835
4.2
TIPO DE PROYECTO A REALIZAR
Mejoramiento
Ampliación
4.3
(X)
( )
UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO
Localidad
Zona del Proyecto
Distrito
Provincia
Departamento
Región Geográfica
Tiempo de ejecución
: Ciudad de Chilca
: Urbana
: Chilca
: Cañete
: Lima
: Costa
: 4 meses
IMAGEN SATELITAL DE FORMA GENÉRICA DEL CENTRO DE
MONITOREO
P á g . 23 | 50
CASETA OLOF PALME
CASETA AA. HH 15 DE ENERO
P á g . 24 | 50
CASETA MIGUEL GRAU
CASETA LOSA SAN JOSE
P á g . 25 | 50
4.4
CARACTERISTICAS ACTUALES DEL AREA DEL PROYECTO
Luego de realizar un análisis sobre la base del diagnóstico realizado a la unidad
productora, se pudo identificar que dentro de los servicios públicos que brinda la
Municipalidad Distrital de Chilca conforme sus atribuciones establecidas en la
Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, se ha evidenciado
deficiencias muy marcadas las cuales corresponden al manejo de tecnologías
para la prevención y operación en el marco del servicio de seguridad ciudadana
mediante el Serenazgo Municipal; y asimismo la falta de equipamiento e
infraestructura que coadyuven a la prestación y efectividad de respuesta de los
miembros del cuerpo de Serenazgo en atención a la ciudadanía.
5
CAPITULO IV: LÍNEA BASE AMBIENTAL
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
5.1
Definir el área de influencia de un proyecto es de gran importancia para el
establecimiento de un informe de impacto ambiental, pues en ésta se presenta y
especifica las características ambientales preexistentes a la ejecución del
proyecto. Esto ayuda al planteamiento de una línea base ambiental, que sirva de
punto inicial para poder ser comparada con un pronóstico de la futura situación
ambiental como resultado de la ejecución de los trabajos y a su posterior
funcionamiento del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA MUNICIPALIDAD DE
CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE CAÑETE –
DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835
El área de influencia está dividida en dos partes fundamentalmente:
 Área de Influencia Directa (AID)
 Área de Influencia Indirecta (AIID)
5.1.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)
El área de influencia directa corresponde al espacio colindante al proyecto,
donde los impactos generales en las etapas de construcción y funcionamiento
son directos y de mayor intensidad. Para determinar el área de influencia directa
se ha considerado los siguientes factores:






Movimiento peatonal.
Comercio en la zona urbana.
Mapa de peligros del proyecto.
Grado de criminalidad que requiere una atención inmediata.
Demanda de generación de puestos de trabajo directa e indirecta
Cercanía de áreas ecológicamente sensibles.
P á g . 26 | 50
 Perjuicio a la población cercana por generación de ruido y emisiones
atmosféricas.
Las residencias junto al predio destinado al proyecto han sido consideradas
dentro del área de influencia directa, pues éstas de una u otra forma recibirán los
impactos positivos o negativos que sean generados durante las etapas de
construcción y funcionamiento.
5.1.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)
El área de influencia indirecta se ha establecido en base a las áreas
potencialmente afectadas en el mediano y largo plazo por recibir impactos
indirectos de las actividades de las etapas del proyecto.
5.1.2.1 MEDIO FISICO
5.1.2.1.1 CLIMA
En Chilca, los veranos son caliente, bochornosos, áridos y nublados, mientras
que los inviernos son largos, frescos, secos y mayormente despejados. Durante
el transcurso del año, la temperatura generalmente varía de 16°C a 27°C y rara
vez baja a menos de 15°C o sube a más de 29°C.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.2 TEMPERATURA
La temperatura templada dura 3 meses, del 3 de enero al 6 de abril, y la
temperatura máxima promedio diaria es más de 25°C. El día más caluroso del
año es el 15 de febrero, con una temperatura máxima promedio de 27°C y una
temperatura mínima promedio de 21°C.
P á g . 27 | 50
La emporada fresca dura 4 meses, del 11 de junio al 18 de octubre, la
temperatura máxima promedio diaria es menos de 21°C. El día más frío de año
es el 21 de agosto, con una temperatura mínima promedio de 16°C y máxima
promedio de 19°C.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.3 NUBES
En Chilca, el promedio del porcentaje del cielo cubierto con nubes varía
extremadamente en el transcurso del año.
La parte más despejada del año en Chilca comienza aproximadamente el 16 de
abril, dura 6 meses y se termina aproximadamente el 24 de octubre. El 8 de
agosto, el día más despejado del año, el cielo está despejado, mayormente
despejado o parcialmente nublado el 74% del tiempo y nublado o mayormente
nublado el 26% del tiempo.
La parte más nublada del año comienza aproximadamente el 24 de octubre, dura
5 meses y se termina aproximadamente el 16 de abril. El 20 de febrero, el día
más nublado del año, el cielo está nublado o mayormente nublado el 80% del
tiempo y despejado, mayormente despejado o parcialmente nublado el 20% del
tiempo.
P á g . 28 | 50
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.4 PRECIPITACIÓN
En Chilca la frecuencia de días mojados (aquellos con más de 1 milímetro de
precipitación líquida o de un equivalente de líquido) no varía considerablemente
según la estación. La frecuencia varía de 0% a 1% y el valor promedio es 0%.
Entre los días mojados, distinguimos entre los que tiene solamente lluvia,
solamente nieve o una combinación de las dos. En base a esta categorización,
el tipo más común de precipitación durante el año es solo lluvia, con una
probabilidad máxima de 1% el 25 de enero.
Fuente: weatherspark.com
P á g . 29 | 50
5.1.2.1.5 LLUVIA
La cantidad de lluvia es un intervalo de 31 días en Chilca no varía
considerablemente durante el año y permanece entre 1 milímetro.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.6 SOL
La duración del día de Chilca no varía considerablemente durante el año,
solamente varía 51 minutos de las 12 horas en todo el año. En 2021, el día más
corto fue el 20 de junio, con 11 horas y 23 minutos de luz natural, el día más
largo será el 21 de diciembre con 12 horas y 52 minutos de luz natural.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.7 LUNA
La siguiente figura es una representación compacta de los principales datos de
la luna en el 2021. El eje horizontal es el día, el vertical es la hora del día y las
áreas sombreadas indican cuándo está la luna sobre el horizonte. Las barras
grises verticales (luna nueva) y las barras azules (luna llena) indican las fases de
la luna.
P á g . 30 | 50
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.8 HUMEDAD
Basamos el nivel de comodidad de la humedad en el punto del rocío, ya que éste
determina si el sudor se evaporará de la piel enfriando así el cuerpo. Cuando los
puntos de rocío son más bajos se siente más seco y cuando son altos se siente
más húmedo.
A diferencia de la temperatura, que generalmente varía considerablemente entre
la noche y el día, el punto de rocío tiende a cambiar más lentamente, así es que,
aunque la temperatura baje en la noche, en un día húmedo generalmente la
noche es húmeda. En Chilca la humedad percibida varía extremadamente; el
período más húmedo del año dura 4 meses, y durante ese tiempo el nivel de
comodidad es bochornoso, opresivo o insoportable por lo menos durante el 18%
del tiempo. El día más húmedo del año es el 15 de febrero con humedad del 74%
del tiempo.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.9 VIENTO
Esta sección sobre el vector de viento promedio por hora del área ancha
(velocidad y dirección) a 10 metros sobre el suelo. El viento de cierta ubicación
depende en gran medida de la topografía local y de otros factores; la velocidad
instantánea y dirección del viento varían más ampliamente que los promedios
por hora.
P á g . 31 | 50
La velocidad promedio del viento por hora en Chilca tiene variaciones
estacionales leves en el transcurso del año. La parte más ventosa del año dura
7 meses, con velocidades promedio del viento de más de 13 kilómetros por hora.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.10
TEMPERATURA DEL AGUA
Chilca, se encuentra cerca de una masa grande de agua. Esta sección reporta
la temperatura promedio de la superficie del agua de un área amplia.
La temperatura promedio del agua tiene variaciones estacionales extremadas
durante el año. La época del año cuando el agua está más caliente dura 3 meses,
con una temperatura promedio superior a 21°C. La época del año cuando el agua
está más fría dura 4 meses con una temperatura promedio inferior a 18°C.
Fuente: weatherspark.com
5.1.2.1.11
TOPOGRAFÍA
Las coordenadas geográficas de Chilca son latitud -12.521°, longitud -76.737° y
elevación 11 metros.
La topografía es un radio de 3 kilómetros de Chilca tiene variaciones grandes de
altitud, con un cambio máximo de altitud de 179 metros y una altitud promedio
P á g . 32 | 50
sobre el nivel del mar de 21 metros. En un radio de 16 kilómetros contiene
variaciones grandes de altitud (1,200 metros). En un radio de 80 kilómetros
también contiene variaciones extremas de altitud (5,039 metros).
El área en un radio de 3 kilómetros de Chilca está cubierta de tierra rasa (54%)
y vegetación escasa (30%) en un radio de 16 kilómetros de agua (47%) y
vegetación escasa (25%) y un radio de 80 kilómetros de agua (51%) y vegetación
escasa (17%).
5.1.2.1.12
SUELOS
En el Perú como en todo el hemisferio, existe la presión ejercida de la población
sobre los recursos naturales. Mientras que la población sigue con tendencia
creciente, los recursos naturales como el suelo disminuyen, con frecuencia en
calidad como en cantidad.
La caracterización del recurso suelo dentro del área de influencia está
conformado por un estrato arenoso a medio de pocos finos limosos y estado
compacto.
5.1.2.1.13
GEOMORFOLOGÍA
El Distrito de Chilca, está constituido en su mayoría por arena, limo y grava
arenosa depositadas por el Río Chilca. Son acumulaciones de clásticos,
conformados por arenas, limos, gravas y cantos, entremezclados en diferentes
proporciones debido a que han sido depositados bajo condiciones muy variables.
5.1.2.1.14
SISMOLOGÍA
El Distrito de Chilca se encuentra dentro de las poblaciones vulnerables por
encima de los 3 metros sobre el nivel del mar, por lo que si ocurre un terremoto
o tsunami en el distrito causaría un impacto a tal punto de poder desaparecer el
distrito.
5.1.2.2 MEDIO BIOLOGICO
5.1.2.2.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOTICO
El entorno biótico se encuentra representado por las especies faunísticas y las
comunidades vegetales que habitan en el área de influencia del proyecto, es de
importancia el análisis de los datos recogidos en el campo y determinar las
especies más representativas, tanto de flora como de fauna.
5.1.2.2.2 FLORA Y FAUNA
La zona de proyecto se caracteriza por la carencia de vegetación y no haberse
observado especies de fauna, a excepción de roedores.
P á g . 33 | 50
5.1.2.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO
Los componentes del medio socioeconómico y cultural es de gran importancia
para el desarrollo del proyecto donde se identificarán los diversos componentes
de este medio, entre los que destacan la demografía, servicios básicos,
principales actividades económicas, entre otras. La información presentada en
este informe se obtuvo de las siguientes fuentes:
 Datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), considerando la población del Distrito de Chilca.
5.1.2.3.1 POBLACIÓN
En el distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, tiene una
población de 15,707 habitantes, según censo del año 2014.
P á g . 34 | 50
6
CAPITULO V: IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS
AMBIENTALES
6.1
GENERALIDADES
La identificación y evaluación de impactos ambientales constituyen la base para
la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, en ella se plantearán medidas que
nos permitirán evitar o mitigar los impactos negativos y potenciar los impactos
positivos.
METODOLOGÍA
6.2
El desarrollo de este capítulo estará basado en la identificación y evaluación de
los impactos ambientales, siguiendo el proceso metodológico siguiente:




Análisis del proyecto en sí
Análisis de la información proporcionada por la Línea de Base Ambiental.
Identificación de los Impactos Ambientales
Evaluación de los Impactos Ambientales
Finalmente, habiéndose identificado y evaluado los impactos potenciales de
acuerdo a los componentes ambientales, se procedió a elaborar el Plan de
Manejo Ambiental y las medidas de mitigación. Ver la secuencia en el cuadro
siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Construcción de cinco casetas de vigilancia.
Acondicionamiento de un moderno centro control y
monitoreo de video vigilancia.
Instalación de un sistema de radios portátiles y de otro
sistema de cámaras de video vigilancia que funcionara
con el sistema inalámbrico de radio enlace
Capacitación para brindar el servicio de seguridad
ciudadana y de inducción, difusión y sensibilización en
materia de seguridad ciudadana.
Interacción
DIAGNÓSTICO DE LA
SITUACIÓN AMBIENTAL
PREOPERACIONAL
Descripción del ambiente
físico.
Descripción del ambiente
biológico.
Descripción del ambiente
socioeconómico y cultural.
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
Método de
Análisis
Matricial
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS POTENCIALES
P á g . 35 | 50
6.2.1 MÉTODO DE ANÁLISIS
El análisis de los impactos ambientales potenciales se realizó utilizando el
método matricial de Leopold modificado, donde se interrelacionaron las
principales actividades del proyecto con los componentes del medio ambiente
afectados.
En la predicción y evaluación de los impactos ambientales, mediante el método
indicado, se ha trabajado con dos matrices:


Matriz de Identificación de Impactos Ambientales
Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales
Para ello se utilizaron los criterios que a continuación se indican:
 Calificación por efecto positivo o negativo
Se estableció una estimación subjetiva del impacto sobre el medio
ambiente; es decir si es favorable o adverso:
o Es positivo (+) si mejora la calidad de un componente del medio
ambiente
o Es negativo (-) si el cambio reduce la calidad del componente.
 Calificación por magnitud (m)
Referida al grado de incidencia o afectación de la actividad sobre un
determinado componente ambiental en el ámbito específico en que actúa.
Es la dimensión del impacto, provocada por una acción. La calificación
comprendió la valoración siguiente:
o Pequeña magnitud: B
o Moderada magnitud: M
o Alta magnitud: A
 Calificación por Extensión (e)
Está relacionado con la superficie afectada; pudiendo ser:
o Puntual: si se restringe a áreas aledañas al proyecto: B
o Local: si se extiende al área del proyecto: M
o Zonal o regional: si incluye centros poblados dentro del ámbito de
obras y área de influencia indirecta: A
 Calificación por duración (d)
El impacto puede ser:
o Corta duración (días o semanas): B
P á g . 36 | 50
o Moderada duración (meses): M
o Permanente duración (1ó más años): A
 Probabilidad de Ocurrencia (po)
Permite diferenciar los impactos que ocurrirán inevitablemente y los que
están asociados a ciertos niveles de probabilidad de ocurrencia.
o
o
o
o
Baja probabilidad de ocurrencia: B
Moderada probabilidad de ocurrencia: M
Alta probabilidad de ocurrencia (indefectible o inevitable): A
Indefectible ocurrencia: I
 Significancia (S)
Determina el grado de importancia del impacto sobre el ambiente receptor
y es la que requiere de mayor discusión interdisciplinaria. Se consideró
que la significancia del impacto es una característica asociada a la
magnitud, extensión, duración y probabilidad de ocurrencia del impacto
ambiental.
Para la calificación de la significancia de los efectos, se empleó un “índice
de significancia (S)”. Este valor numérico fue obtenido en función de la
magnitud, extensión, duración y probabilidad de ocurrencia, a partir de la
siguiente relación:
𝑆=±
(𝑚 + 𝑒 + 𝑑 + 𝑝𝑜)
4
 Calificación por su mitigabilidad
Determina si los impactos ambientales negativos son mitigables en cuanto
a uno o varios de los criterios utilizados para su evaluación y se les califica
como no mitigables (NM) y mitigables (M).
Es necesario indicar que en este capítulo se requiere la participación de
un equipo multidisciplinario de profesionales pues el análisis multicriterio
permite que la valoración de los impactos sea lo más subjetiva posible, lo
que a su vez permitirá un acercamiento a lo que realmente puede suceder
en la interacción proyecto – ambiente y viceversa; esto facilitará la
selección y dimensionamiento de las medidas ambientales que sea
necesario aplicar y garantizar de esta manera que dicha interacción sea
la más armónica posible para el ambiente.
P á g . 37 | 50
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA: “EVALUACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES POTENCIALES”
Criterios de
Nivel de Incidencia
Símbolo de
Valor de
Evaluación
Potencial
Ponderación Ponderación
Positivo
+
Tipo de Impacto
Negativo
Baja
B
1
Magnitud
Moderada
M
2
Alta
A
3
Puntual
B
1
Extensión
Local
M
2
Regional o zonal
A
3
Corta
B
1
Duración
Moderada
M
2
Permanente
A
3
Baja
B
1
Moderada
M
2
Probabilidad de
Ocurrencia
Alta
A
3
Indefectible
I
3
SIGNIFICANCIA AMBIENTAL DE LOS IMPACTOS
Rango de la suma de los valores numéricos
de los niveles de incidencia potencial
Nivel de Significancia
Positivos
Negativos
Baja (tonalidad clara) *
1.00 – 1,50
1.00 – 1,50
Media (tonalidad media) *
1.75 – 2.50
1.75 – 2.50
Alta (tonalidad oscura) *
2.75 – 3.00
2.75 – 3.00
(*) Interpretación de las celdas de la Matriz
6.3
IDENTIFICACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
De acuerdo a la observación in situ se constató que el Centro de Monitoreo y las
casetas de vigilancia se encuentran a lado de vías existentes que en la
actualidad se encuentran en servicio, el impacto ambiental será mínimo, sin
embargo, los impactos acumulados de muchas alteraciones pequeñas y
separadas pueden ser considerables. En las etapas de construcción y operación,
se observará con detalle y claridad la gravedad o no de los probables impactos
ambientales tanto positivos como negativos.
P á g . 38 | 50
6.3.1 SELECCIÓN DE COMPONENTES INTERACTUANTES
Para la identificación y evaluación de los tipos de impacto del Proyecto de la
ejecución, ha sido necesario llevar a cabo actividades previas para la selección
de los diversos componentes interactuantes. Esta labor consistió en reconocer,
identificar y seleccionar las principales actividades del proyecto y los elementos
ambientales del entorno físico, biológico, socioeconómico y cultural que
intervienen en dicha interacción.
6.3.1.1 ACTIVIDADES DEL PROYECTO CON POTENCIAL DE CAUSAR
IMPACTO
A continuación, se describen las actividades del proyecto capaces de causar
impactos:
ETAPA
TIPO DE TRABAJO
CONSTRUCCIÓN
Y OPERACIÓN
CONSTRUCCIÓN
ACTIVIDADES
Limpieza y desmontaje de las
zonas a intervenir.
Construcción de infraestructura,
concreto armado.
Instalaciones
sanitarias
y
eléctricas (incluye las redes de
telecomunicaciones).
6.3.1.2 IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES
Una vez seleccionados los elementos interactuantes del sistema ambiental
respectivo, se inicia el proceso de identificación de los impactos ambientales
potenciales del proyecto, para cuyo efecto se hace uso de la matriz de
interacción. Los resultados se muestran en el ANEXO Nº 01: MATRIZ DE
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES.
6.4
EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
Una vez identificados los impactos en la fase anterior, se procede a su
evaluación respectiva.
Los resultados de este proceso se pueden apreciar con mayor detalle en el
ANEXO Nº 02 y ANEXO Nº 03, en estos cuadros se determinan los niveles de
significancia de los impactos ambientales a presentarse en el desarrollo del
Proyecto.
Se ha determinado los niveles de impacto ambiental en cada una de las etapas
del proyecto y su repercusión en los diversos componentes ambientales que
pueden resultar impactados.
P á g . 39 | 50
En gran porcentaje se observa que la significancia ambiental de los impactos
negativos se verá reflejada durante la etapa de construcción y/o instalación del
proyecto, pero con un nivel de significancia variable, entre bajo y moderado.
Los impactos positivos se determinan prácticamente en todas las actividades del
proyecto, consistiendo generalmente en generación de empleo, lo que
contribuirá a mejorar la economía local y regional.
6.5
DESCRIPCION DE IMPACTOS AMBIENTALES
6.5.1 ETAPA PRELIMINAR
6.5.1.1 IMPACTOS POSITIVOS
 Generación de Empleo
En todo trabajo de Ejecución del Proyecto, existe una demanda de
trabajadores especialmente de mano de obra Calificada y no calificada.
Es por ello que el proyecto en sí generará expectativas en el distrito de
Chilca.
 Dinamización de la Economía Local
Generará posibilidades de empleo y mejora en la calidad de vida de la
población involucrada dentro del área del proyecto.
Por la importancia del Proyecto, este impacto es el más importante y ha
sido calificado como de moderada magnitud, duración moderada, lo que
le confiere una moderada significación ambiental.
6.5.1.2 IMPACTOS NEGATIVOS
 Probable contaminación de cursos de agua
El arrastre de materiales sólidos, derrame de combustible, grasa y aceite
durante las operaciones, transporte de materiales, excavación y relleno,
roce y limpieza del terreno, eliminación de material orgánico, movimiento
de tierras, movilización y desmovilización de equipos mecánicos,
funcionamiento patio de máquinas, entre otras, podría ocasionar
alteración de la calidad del agua.
Por las características del proyecto no va ser posible la contaminación de
cursos de agua debida que se hará uso el agua para la construcción
directamente de la red pública y/o mediante cisternas.
Sin embargo, este impacto presenta posibilidades de aplicación de
medidas de mitigación, que pueden llegar a reducirlo sustancialmente.
P á g . 40 | 50
 Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y
gases
La alteración de la calidad del aire como consecuencia del incremento de
las partículas en suspensión es uno de los impactos potenciales negativos
durante la etapa preliminar, manifestándose principalmente durante la
ejecución de los movimientos de tierras asociados a las operaciones de
roce y limpieza del terreno, y en menor medida, a las labores propias de
la demolición y desmontaje actual en este caso, serán solo de corta
duración y con posibilidades de aplicación de medidas de mitigación.
 Daño en las especies vegetales
Este impacto es mínimo a consecuencia de que el Proyecto se realizara
en una zona Urbana, en la ciudad de Chilca.
 Riesgo de afecciones respiratorias/auditivas y accidentes en el personal
de obra
Por la ubicación de la construcción del proyecto que es en una zona
urbana, en el área destinada al desarrollo del proyecto se generaran
ruidos por la movilización de equipo pesado en menor dimensión.
6.5.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
6.5.2.1 IMPACTOS POSITIVOS
 Generación de Empleo
En todo trabajo existe una demanda de mano de Obra Profesional,
Técnica, mano de obra calificada y no calificada. Este impacto se
producirá en la ciudad de Chilca.
En términos generales, debido a que el número de trabajadores
requeridos en esta etapa es mayor que en la etapa preliminar, este
impacto ha sido calificado como de moderada magnitud y duración, siendo
además de influencia zonal, lo que determina su moderada significación
ambiental.
La ocupación de mano de obra de la zona permitirá incrementar los
ingresos de los pobladores, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de
la población beneficiada.
 Dinamización de la Economía Local
El incremento en la demanda de bienes y servicios, asociado a las
necesidades de abastecimiento durante todas las actividades de
P á g . 41 | 50
ejecución del proyecto. Contribuirá en la mejora de la seguridad y
ciudadana.
En términos generales, a diferencia de la etapa preliminar, este impacto
será de moderada magnitud, moderada duración e influencia zonal, lo que
determina su moderada significancia ambiental.
6.5.2.2 IMPACTOS NEGATIVOS
 Probable contaminación de cursos de agua
El arrastre de materiales sólidos, derrame de combustible, grasa y aceite
durante las operaciones, transporte de materiales, excavación y relleno,
roce y limpieza del terreno, eliminación de material orgánico, movimiento
de tierras, movilización y desmovilización de equipos mecánicos.
Sin embargo, este impacto presenta posibilidades de aplicación de
medidas de mitigación, que pueden llegar a reducirlo sustancialmente.
La magnitud de este impacto es variable entre las actividades descritas,
estando comprendida desde moderada a baja, de extensión local,
duración variable entre moderada y corta y probabilidad de ocurrencia
variable entre alta y baja, lo que determina una significancia también
variable entre moderada y baja.
Sin embargo, este impacto presenta posibilidades de aplicación de
medidas de mitigación, que pueden llegar a reducirlo sustancialmente.
 Alteración de la calidad de aire por emisión de polvo, gases y ruidos
Durante todas las actividades del proyecto, se producirán emisiones de
polvo, gases (dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos, monóxido de
carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)),
asociadas al funcionamiento de las maquinarias y vehículos Diesel. Estos
efectos serán en menor cantidad por las características del proyecto que
el uso de vehículos pesados es en menor escala. Por ello, este impacto
ha sido calificado como de magnitud moderada, de extensión puntual y de
corta duración, lo que determina una significancia ambiental, moderado.
 Probable afectación de la calidad del suelo
Los derrames de combustible, grasa y aceite que puedan ocurrir en las
áreas donde opere la maquinaria, el transporte de materiales, roce y
limpieza, afirmado del área en construcción del, y otras actividades,
podrían afectar al suelo de la zona. Este impacto ha sido definido como
de magnitud variable entre moderada y baja, pues no implicarían
volúmenes considerables de vertido, de extensión puntual, moderada
duración.
P á g . 42 | 50
 Daño en las especies vegetales.
Este impacto es mínimo a consecuencia de que la ubicación de los
componentes del proyecto se encuentra a lado de vías que se encuentran
en servicio.
 Perturbación de la transitabilidad de vehículos y peatón de la zona
Durante la ejecución de las obras en toda en el área de ejecución del
proyecto no se presentarán interrupciones del tránsito vehicular y peatonal
durante algunos por las características del proyecto que se realizada fuera
de la vía de acceso.
 Riesgo de afecciones respiratorias/auditivas y accidentes en el personal
de obra
El riesgo de afectación a la salud recaerá en los pobladores adyacentes
al lugar de construcción y en el personal de obra, y estaría asociado a la
emisión de polvo, gases y ruido. Por lo tanto, este impacto ha sido
definido: de magnitud baja, de influencia puntual y corta duración; lo que
determina una significancia baja, pero con posibilidad de aplicación de
medidas de mitigación.
El riesgo potencial de este impacto recaerá en los trabajadores de la obra
y en las viviendas aledañas. Esto sería ocasionado fundamentalmente por
la emisión de polvos, gases y ruido, debido al movimiento de tierras,
transporte de material, movimiento y desmovilización de equipos
mecánicos.
En términos generales, este impacto ha sido calificado como de magnitud
baja, de extensión puntual, duración moderada, y de una probabilidad de
ocurrencia baja; lo que le confiere una significación baja. Sin embargo,
presenta posibilidad de aplicación de medidas de mitigación.
P á g . 43 | 50
7
CAPITULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental, está orientado a lograr que todas las actividades
que se realicen en un proyecto cuenten con las medidas necesarias de
protección ambiental, durante la ejecución de las obras propuestas. Se
desarrolla en base al capítulo de identificación y evaluación de impactos
ambientales.
Si bien, las acciones causantes de impacto serán variadas, las afectaciones
positivas más significativas corresponderán a la etapa de funcionamiento del
Proyecto, mientras que las negativas se producirán principalmente durante las
etapas: preliminar y construcción; estando asociadas estas últimas a las
operaciones de roce y limpieza del terreno, eliminación de material actual de la
construcción ( escombros), material orgánico, movimientos de tierra, Siendo el
aire, suelo y los componentes ambientales potencialmente más afectados.
7.1
OBJETIVOS
Son objetivos del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, los siguientes:
 Proponer las más adecuadas medidas de protección, prevención,
atenuación y restauración de aquellos efectos perjudiciales o dañinos que
pudieran resultar de la ejecución del proyecto sobre los diversos
componentes ambientales, logrando de este modo que el proceso
constructivo y el posterior funcionamiento de esta obra se realicen en
forma armónica con la conservación del ambiente.
 Proponer las acciones necesarias para afrontar las situaciones de riesgos
y accidentes que pudieran presentarse durante la ejecución del Proyecto.
7.2
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La institución responsable de que se cumpla el Plan de Manejo Ambiental, es la
Municipalidad Distrital de Chilca, para ello deberá exigir al residente y Supervisor
de Obra que se cumplan todas las medidas ambientales planteadas en el
presente Informe de Impacto Ambiental.
7.3
ESTRATEGIA
El presente Plan de Manejo Ambiental, se enmarca en la estrategia de protección
y promoción ambiental, durante la ejecución de los trabajos del proyecto de
construcción de cada componente que tiene el proyecto denominado:
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA
MUNICIPALIDAD DE CHILCA – DISTRITO DE CHILCA – PROVINCIA DE
CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CUI Nº 2445835
P á g . 44 | 50
La coordinación sectorial y local es muy importante para una buena aplicación
del Plan de Manejo Ambiental, ello nos permitirá lograr una mayor efectividad en
los resultados esperados.
7.3.1 CAPACITACIÓN
El personal responsable del cumplimiento deberá recibir la capacitación
necesaria, de tal manera que les permita cumplir con éxito las labores
encomendadas.
7.3.2 INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA
Nos permitirán alcanzar los objetivos del Plan de Manejo Ambiental, son los
siguientes:






7.4
Programa de Educación Ambiental
Programa de Mitigación Ambiental
Programa de Control y Seguimiento
Programa de Contingencias
Programa de Abandono
Programa de Inversiones
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL
Estará orientado a crear conciencia ambiental en los trabajadores y población
involucrada. El objetivo de este programa es lograr cambios de hábitos y
costumbres.
Se refiere a la realización de campañas de educación y conservación ambiental,
siendo impartido por el Supervisor Ambiental, Profesional contratado por el
responsable de la aplicación del PMA, a los trabajadores del proyecto, respecto
a las normas elementales de higiene, seguridad y comportamiento de orden
ambiental.
De ser necesario se deberá contratar a un especialista ambiental, para que dirija
el Plan de Manejo Ambiental, pero la responsabilidad directa para efectos de
control por parte de la entidad correspondiente del PMA, por lo que este último
tendrá que trabajar en coordinación estrecha con el Especialista Ambiental con
la finalidad de lograr el objetivo final.
P á g . 45 | 50
7.4.1 METODOLOGÍA
La Educación ambiental será impartida mediante charlas, manuales, afiches
informativos, o cualquier otro instrumento de posible utilización. Los manuales y
material escrito complementario aplicable durante el tiempo que dure el proyecto.
7.4.2 ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
El responsable directo de la correcta aplicación de este programa es el residente
de obra, quien deberá contratar para ello los servicios de un Especialista
Ambiental, con acreditada experiencia en este tipo de labor.
7.4.3 DURACIÓN
El Programa podrá ser aplicado durante todo el tiempo que dure el proyecto, esto
incluye los primeros días de iniciados los trabajos preliminares y la construcción
de la infraestructura, hasta la culminación del plan de abandono, dichos trabajos
incluyen la evacuación completa de las instalaciones, maquinaria y equipo. Cabe
indicar que el programa de abandono se inicia el primer día de desarrollo del
proyecto.
7.5
PROGRAMA DE MITIGACION AMBIENTAL
Este programa está orientado a la defensa y protección de los componentes
ambientales del área de influencia del proyecto, potencialmente afectable por la
ejecución de este. Contiene las precauciones o medidas que deberán ser
adoptadas para evitar daños ambientales innecesarios, derivados de la falta de
cuidado o de una planificación deficiente de las operaciones a realizar durante la
ejecución del proyecto, así como acciones que conlleven a minimizar los
impactos negativos, ocasionados a consecuencia del desarrollo del proyecto.
Desde el ANEXO Nº 04 hasta el ANEXO Nº 07, contienen la descripción de las
medidas de prevención y/o mitigaciones propuestas, ordenadas según actividad
causante, elemento ambiental potencialmente afectado, lugar de ocurrencia y
cronograma de ejecución.
Complementariamente, se presenta un resumen de todas las medidas de
prevención y/o mitigación en el ANEXO Nº 08 ordenado y estructurado que
permita una fácil visualización e interpretación.
7.6
PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
P á g . 46 | 50
Es un instrumento de control ambiental donde se especifican los parámetros que
permitan efectuar un seguimiento a los componentes ambientales afectados.
A la supervisión ambiental del proyecto le compete confirmar el cumplimiento y
evaluar que todos los trabajos se realicen de manera eficiente, de acuerdo al
Plan de Manejo Ambiental, mientras duren los trabajos de mejoramiento.
Es necesario evaluar el desempeño de las medidas propuestas en la etapa de
operación.
El Plan de seguimiento es de perfil preventivo; es decir facilita el adquirir
información sobre las probables modificaciones o alteraciones ambientales que
ocasionen perjuicios a lo largo de la duración de la ejecución del proyecto.
7.7
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS.
El Plan de Contingencia Ambiental deberá ejecutarse durante la construcción y
funcionamiento del proyecto Los objetivos del Plan son los siguientes:
 Proveer un sistema efectivo de detección y aviso.
 Coordinar los esfuerzos de las diferentes entidades gubernamentales y
de servicio público para prevenir contingencias, limpiar los escombros si
ocurrieran desastres, caídas de cables, postes, de tal manera que no se
produzcan afectaciones en la salud y seguridad pública y se minimicen
los impactos sobre el medio inmediato.
 Proveer una estructura de mando en caso de accidentes.
Una de las medidas básicas para asegurar la calidad de la actividad de la
construcción es la determinación de los riesgos a los cuales se vería enfrentada
la empresa Contratista y su entorno ante una falla de proceso o en la actividad.
En caso de que se llegasen a presentar accidentes, se deberá contar con un
paramédico y botiquín de primeros auxilios, también se contará con un vehículo
disponible que podrá hacer el transporte de cualquier persona que pudiere
resultar herida.
El ejecutor de la obra deberá tener capacitado a un grupo de personas en dar
atención de primeros auxilios, por otro lado, deberá designar un responsable que
coordine con dicho equipo y con el centro de salud más cercano.
Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y extintores de polvo
químico seco (11 a 15 Kg.)
El centro de salud más cercano, deberá tener conocimiento del inicio de las
obras, a fin de que se preparen frente a cualquier emergencia
P á g . 47 | 50
7.8
PROGRAMA DE ABANDONO.
El plan de abandono es un instrumento tentativo, elaborado a manera de pre
diseño, en el cual se provee una guía básica de las actividades de desmontaje y
equipos a utilizar, así como la disposición final de los desechos generados en
esta fase.
El objetivo general es evitar que las actividades propias del abandono de una
obra civil deterioren la calidad el ambiente tanto del área de implantación como
del área de influencia, esto se logra a través de un conjunto de medidas
o recomendaciones ambientales, detalladas dentro de un programa tentativo
de control, para las actividades de abandono.
7.8.1 PLAN DE ABANDONO (FINAL DE CONSTRUCCIÓN)
A continuación, se determinan las actividades de desmontaje para esta fase:
 Las bombas de Diesel, contenedores de lubricantes, tanques de
almacenamiento de combustible y demás derivados del petróleo; inclusive
tanques de gas en caso de existir, se deberán desalojar del
establecimiento; y se los deberá disponer de tal forma que no afecte al
ambiente.
 Desmontaje y retirada de equipos eléctricos reutilizables en otras
infraestructuras de otros proyectos.
 Limpieza de las estructuras temporales de obra y de las estructuras
construidas, eliminar todos los desechos de escombros de hormigón y
demás del área del proyecto para evitar posibles accidentes, ya sea en
obreros o personas que transiten por el lugar.
 No se deberán dejar ningún tipo de mobiliario, ni equipo mecánico o
eléctrico en el área, para evitar llamar la atención de personas con
características delincuenciales, por lo mismo que toda puerta debe ser
asegurada ya sea con candados y cadenas para evitar el ingreso de
personas ajenas al proyecto.
 Para la disposición final de los desechos generados en el abandono, se
ha determinado que todos los escombros sean dirigidos al botadero
de la ciudad con la autorización respectiva.
P á g . 48 | 50
8
8.1
CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
 Durante la etapa de construcción las labores que tendrán mayor
incidencia sobre el entorno ambiental serán las desarrolladas durante
la preparación del terreno y construcción de la cimentación que fluctúa
de leve a moderado.
 Es indispensable que en la etapa de construcción existan letreros
informativos.
 Habrá un incremento de la demanda por puestos de trabajo, elevándose
los niveles del poder adquisitivo, favoreciendo en forma indirecta el
comercio de las zonas aledañas a la construcción.
 Los beneficios de los trabajos de la construcción del proyecto, se darán
en la etapa de funcionamiento.
8.2
RECOMENDACIONES
 En el programa de educación ambiental se deberá recalcar la importancia
de no arrojar residuos sólidos urbanos.
 Se debe instalar un sistema de señalización y delimitación de las áreas
de trabajo y en sus alrededores, que garanticen la seguridad de todo el
personal de trabajo. Las señales más utilizadas son las preventivas,
reglamentarias e informativas.
 Señales Preventivas constituidas por conos de delineación, delineadores
luminosos y cintas.
 Todo material de desalojo producido en la obra, deberá ser colocado en
el lugar de acopio determinado, para su posterior traslado al botadero
autorizado.
 Ubicación de tachos metálicos con sus respectivas tapas. En el área de
la obra contarán con 4 recipientes metálicos , conforme lo siguiente:1
para basura doméstica (color verde y con letras blancas “BASURA
ORGANICA”),1 para desechos metálicos (color negro y con letras
blancas “METALES”),1 para desechos platicos y de construcción
(color
café
y
con
letras
blancas
“DESECHOS
DE
CONSTRUCCION”),1 para lubricantes y aceites ya usados; (pintados
de pintura reflexiva color naranja y con letras negras “ACEITES
USADOS Y LUBRICANTES USADOS”).
 El plan de abandono deberá ser revisado y actualizado al momento de ser
requerida su ejecución.
 Se debe seguir desarrollando una cultura preventiva dentro del proyecto
de forma tal que todos y cada uno de los trabajadores sean responsables
de su propia salud y la del entorno.
P á g . 49 | 50
8.3
BIBLIOGRAFÍA
 ROSSIN, Carlos y LOPEZ O., Carlos. Impacto Ambiental en Proyectos de
Inversión. 1998.
 COLLAZOS CERRÓN, Jesús, Manual de Evaluación Ambiental de
Proyectos. Primera edición -2005.
P á g . 50 | 50
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