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Circular CR-20230038 21042023 - Sistemas de Gestión de Calidad

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No. CR-20230038
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CIRCULAR
Bogotá, D.C., 21/04/2023
PARA:
Centros de Formación y Capacitación Marítima y Capitanías de Puerto
ASUNTO:
Sistemas de gestión de calidad que debe ser utilizados por los Centros de
Formación y Capacitación Marítima.
Información general
El Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia de la Gente de mar – STCW/78
enmendado, establece en la Regla I/8 Normas de calidad, que:
1 Cada Parte se asegurará de que:
.1 de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, todas las
actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados
médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no
gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad,
para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las
cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y
.2 en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales
actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad.
2 Cada Parte se asegurará también de que se lleva a cabo de forma periódica una evaluación de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, que correrá a cargo
de personas cualificadas que no estén ellas mismas relacionadas con las actividades en cuestión.
En esa evaluación se incluirán todos los cambios introducidos en la reglamentación y los
procedimientos nacionales en cumplimiento de las enmiendas al Convenio y al Código de
Formación con fechas de entrada en vigor posteriores a la fecha en que se comunicó información
al Secretario General.
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3 Se facilitará al Secretario General un informe que contenga los resultados de la evaluación
prescrita en el párrafo 2, de acuerdo con el formato especificado en la sección A-I/7 del Código
de Formación.
Información particular
La Dirección General Marítima consultó con el Ministerio de Educación Nacional sobre diferentes
aspectos relacionados con el marco normativo señalado en la Ley 115 de 1994, Ley General de
Educación y sobre el Decreto 2020 de 2006 (junio 16) por medio del cual se organiza el Sistema
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Este Ministerio ha tenido conocimiento de la comunicación del asunto de la referencia en la que
realiza una serie de inquietudes relacionadas oferta de programas de Educación No formal, este
despacho se permite dar respuesta en los siguientes términos:
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de Calidad de Formación para el Trabajo, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015, libro 2,
parte 2, titulo 6, capitulo 2, sección 1; obteniendo las siguientes precisiones en el Radicado de
ese mismo Ministerio No. 2022-EE-053734 de fecha 2022-03-15 02:26:49 p. m.:
Para orientar mejor su inquietud es necesario considerar el marco normativo señalado en la Ley
115 de 1994, Ley General de Educación, la cual divide el Sistema Educativo Colombiano de la
siguiente forma: Educación Formal, Educación No Formal y Educación Informal, a continuación,
el detalle de cada una:
Artículo 10: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos
educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.”
Artículo 36: “La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar,
actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al
sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.” (Denominación
"educación no formal" fue reemplazada por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano" por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006.)
Artículo 43: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente
adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios
impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”
Así las cosas, le aclaramos que el penúltimo párrafo de su comunicación confunde la Educación
No formal con la Educación Informal, por lo tanto procedemos a explicarlos de forma detallada:
Conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación – DURSE, en su artículo 2.6.6.8. la educación informal, tiene como objetivo brindar
oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos,
habilidades, técnicas y prácticas.
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Su oferta de educación, de acuerdo con lo que nos informa, se podría enmarcar dentro de la
educación informal, la cual son cursos que sin importar su denominación como por ejemplo
“diplomado”, “seminario”, “taller”, se ofrecen de manera esporádica, los cuales al tener como
objetivo el complementar, actualizar, renovar o profundizar, son dirigidos a personas que cuentan
con una formación previa, tienen una duración inferior a 160 horas (no 600 como expresa en
su comunicación) y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Son estos cursos, los que para su oferta y desarrollo no requieren registro por parte de las
Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional y los pueden ofrecer las
personas naturales o jurídicas con ánimo o sin ánimo de lucro.
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Además, es importante el informar que la Educación Informal si cuenta con Inspección y Vigilancia
de los entes territoriales conforme a lo establecido en los artículos 2.3.7.1.1. y en especial lo
indicado en el 2.3.7.1.2 del DURSE:
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Estos cursos para su oferta y desarrollo deben tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos
establecidos el artículo 2.6.6.8 del DURSE y el artículo 47 del Decreto 2150 de 1995, el cual fue
Reglamentado por el Decreto Nacional 1879 de 2008.
“Artículo 2.3.7.1.2. Ámbitos. La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación
del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las
modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de
1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos
fundados por particulares.
La inspección y vigilancia también se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo
informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin
perjuicio de las competencias que la Ley haya asignado a otras autoridades.
En este caso, la competencia nacional será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, de
Coldeportes y del Ministerio de Cultura en lo que les corresponde de acuerdo con la Ley y por las
demás entidades estatales del orden nacional, a cuyo cargo está el manejo de la política de
comunicaciones, trabajo, medio ambiente, turismo y tiempo libre.
En las entidades territoriales certificadas en educación, esta misma competencia será ejercida
por los gobernadores y alcaldes a través de los organismos departamentales, distritales y
municipales que cumplan funciones de dirección en estas mismas materias.
(Decreto 907 de 1996, artículo 2)” (negritas fuera de texto)
La oferta de los cursos de educación informal, no se puede confundir con la de programas de la
educación superior ni con la de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para no inducir
a error a los potenciales usuarios. En consecuencia, en la publicidad que se realice deberá indicar
claramente que se trata de cursos de educación informal y que no conducen a título académico
ni a certificado de aptitud ocupacional.
Ahora bien, es importante aclarar que la Educación No formal, que mediante la Ley 1064 de 2006
cambió su denominación por la de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH,
actualmente se encuentra regulada y reglamentada por la ley 115 de 1994, ley 1064 de 2006, el
Decreto 1075 de 2015 libro 2, parte 6 y el Decreto 4904 de 2009, numerales 6.1 al 6.5.
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El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – DURSE prescribe
lo siguiente:
“Artículo 2.6.2.1 Objeto y ámbito. El presente Título tiene por objeto reglamentar la creación,
organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el
trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos
básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo
humano.
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Artículo 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el
trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de
la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y
conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una
concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo
institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados
propios de la educación formal.” (negrita fuera de texto)
Le aclaramos que la aprobación de estas instituciones, así como su inspección y vigilancia es
realizada directamente por la Secretaría de Educación del Ente Territorial Certificado, no por el
Ministerio de Educación Nacional.
Es en el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.6.4.1, que se explican los tipos de programas de
formación que hacen parte de la ETDH y los define de la siguiente forma:
Programas de formación laboral: tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas
de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con
las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan
ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente
o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de
seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del
programa debe corresponder a formación práctica.
Programas de formación académica: tienen por objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las
humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas,
culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación
formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de
participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e
institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de
ciento sesenta (160) horas.
Se aclara que el Ministerio de Educación Nacional no tiene la competencia para aprobar
Instituciones de ETDH ni sus programas de formación, así como tampoco para determinar a las
Secretarías de Educación sobre cuestiones que son propias de su autonomía, esto en
consonancia con el principio de descentralización administrativa que promulga nuestra Carta
Política; y son estas Secretarías las que tienen la competencia respecto a la determinación del
otorgamiento o no de licencias de funcionamiento o registros de programas de conformidad con
los artículos 151 y 168 de la Ley 115 de 1994, los artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001 y el
Decreto 1075 de 2015, por lo tanto, cualquier aclaración especifica de la vigencia y autorización
de las instituciones oferentes de Educación No formal, hoy Educación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano debe ser requerida directamente a la Secretaría de la Entidad Territorial
Certificada en Educación de la jurisdicción respectiva de la institución Educativa.
Con el fin de orientar el proceso de certificación, el ministerio de Educación Nacional publicó el
“Documento No.7 - Aplicación de las normas técnicas colombianas para la certificación de calidad
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de instituciones y programas de formación para el trabajo.” el cual se adjunta a esta
comunicación, así mismo en el siguiente enlace puede acceder a las normas técnicas para su
consulta
https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/Educacion-para-elTrabajo/Sistema-de-Calidad/235039:Sistema-de-calidad-de-formacion-para-el-trabajo
Ahora bien, con relación a la certificación de calidad de las formación para el trabajo, con el
Decreto 2020 de 2006 se conformó el Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo –
SCAFT, como “el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad,
orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la
capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector
productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados”.
En la actualidad el decreto 2020 de 2006 se encuentra compilado en el decreto 1072 de 2015, en
su libro 2, parte 2, titulo 6, capitulo 2, sección 1. Con título SISTEMA DE CALIDAD DE LA
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.
El mencionado Decreto con referencia a la certificación de calidad reza lo siguiente:
“Artículo 2.2.6.2.1.5. Condiciones para la certificación de calidad. Para acceder a la
certificación de calidad, los
programas e instituciones de formación para el trabajo, diferentes al SENA, deberán someterse
a un proceso de evaluación en el cual un organismo de tercera parte verifica y certifica el
cumplimiento de las normas técnicas de calidad, ya sea de programas o de instituciones
según el caso, sin perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridas por las
disposiciones vigentes. (…)
Artículo 2.2.6.2.1.6. De los organismos de tercera parte. Son exclusivamente los
organismos acreditados responsables de la certificación de calidad, tanto de los programas
como de las instituciones de formación para el trabajo.
(…)
Artículo 2.2.6.2.1.7. Funciones de los organismos de tercera parte. Los Organismos de
Tercera Parte tendrán las siguientes funciones:
1. Asignar auditores idóneos según corresponda para llevar a cabo la certificación de calidad de
la formación para el trabajo.
2. Verificar presencialmente el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de calidad
contemplados en las Normas Técnicas de Calidad de Formación para el Trabajo.
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3. Expedir la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
4. Informar a la CCAFT las certificaciones de calidad otorgadas tanto a programas como a
instituciones de formación para el trabajo.” (Negritas fuera de texto)
Así las cosas, en concordancia con el Decreto 1072 de 2015, los Organismo de Tercera Parte
avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, son exclusivamente
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los responsables de la certificación de calidad, tanto de los programas como de las instituciones
de formación para el trabajo, y es ante estos que las Instituciones interesadas en acceder a una
certificación de calidad deben someterse a un proceso de evaluación en el cual les verifican y
certifican el cumplimiento de las normas técnicas de calidad, sin perjuicio de las autorizaciones y
certificaciones requeridas por las disposiciones vigentes.
Aunado a lo anteriormente explicado, se aclara que este sistema de calidad no está orientado de
forma exclusiva para los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo en atención a
lo indicado en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.2.1.4. sobre los programas e
instituciones objeto de certificación establece lo siguiente:
“Programas e instituciones objeto de certificación. Serán objeto de certificación de calidad de
la formación para el trabajo:
1. Los programas de formación laboral
2. Los programas de educación media técnica que sean de formación para el trabajo
3. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que cuenten con
registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y que sean de formación para
el trabajo.
4. Los programas desarrollados por las empresas para efectos del reconocimiento del contrato
de aprendizaje.
5. Las instituciones reconocidas como establecimientos educativos de educación para el trabajo
y el desarrollo humano, de educación media técnica, las cajas de compensación familiar o las
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que estas crean para prestar
servicios de formación para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formación
organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen programas
de formación para el trabajo y que por lo menos un programa haya obtenido la certificación
de calidad en el marco del Sistema de Calidad de Formación para el trabajo.” (negrita y
subrayado fuera de texto)
Documento firmado digitalmente
En este caso, la conjunción al final del punto 5 del artículo en mención, indica que para que la
Institución pueda ser objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo (NTC 5555),
además de ser una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano reconocida
por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada; debe haber obtenido la
certificación de calidad en por lo menos un programa aprobado.
Se aclara que las Normas Técnicas Colombianas (NTC) son las siguientes 5555 para la
Institución, y para los programas la principal es la NTC 5581 y sus derivadas NTC 5580, NTC
5663, NTC 5664, NTC 5665 y NTC 5666, en su caso por no contar con una norma en este campo
especifico, podría optar por la NTC 5581 es la que está orientada de forma general para los
programas de formación para el trabajo, pero su aplicación y proceso de certificación debe ser
consultada directamente con el Organismo de Tercera Parte por su entidad seleccionado.
En lo relacionado con el Servicio de Normalización, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas
y Certificación - ICONTEC es asesor del Gobierno Nacional de acuerdo con los Decretos 767 de
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1964 y 2416 de 1971 y fue reconocido por el Gobierno Colombiano como Organismo Nacional
de Normalización mediante el Decreto 1595 de 2015. La misión del ICONTEC es promover,
desarrollar y guiar la aplicación de Normas Técnicas Colombianas y demás documentos
normativos para la obtención de una economía óptima de conjunto, el mejoramiento de la calidad
y facilitar las relaciones cliente-proveedor a nivel empresarial, nacional o internacional, por lo
tanto, consideramos que es esta entidad, conocedora de las normas técnicas de calidad vigentes
y aplicables en el país la encargada de orientarlos como Autoridad Marítima Colombiana con
relación a los sistemas de gestión de calidad que pueden aplicar para sus procesos de formación
y capacitación marítima.
Finalmente, sobre el particular, este Despacho aclara que, según la Corte Constitucional, “Los
conceptos emitidos por la entidad en respuesta a un derecho de petición de consulta no
constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden
reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se
equipararán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones
que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos a no”. (Corte
Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
Instrucciones de coordinación
La información anterior del Ministerio de Educación Nacional amplía suficientemente el
ARTÍCULO 3.2.2.1.3. de la Resolución No. 0016 DIMAR-2023 (Enero 12) por medio de la cual se
modifica el Capítulo 1 del Título 2 “Centros de Capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar”,
parte 2 “Gente de Mar” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas” mediante el
cual se establecen los requisitos para el reconocimiento de los Centros de Formación,
Capacitación y Entrenamiento para la gente de mar, sus programas de estudios y prácticas”; que
trata sobre los sistemas de gestión implementados y certificados por una entidad debidamente
acreditada para tal fin.
Atentamente,
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Capitán de Navío PEDRO JAVIER PRADA RUEDA
Subdirector de Marina Mercante (Encargado)
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