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NFPA 13-2019

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NFPA
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13
Norma para la
Instalación de
Sistemas de
Rociadores
2019
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AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS IMPORTANTES SOBRE EL USO DE DOCUMENTOS NFPA
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La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier
naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la
publicación, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la
información aquí publicada esté completa.
Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios
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que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente, o como sería apropiado, buscar el consejo
de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada.
La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA.
Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este
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Avisos y cláusulas importantes continuan en la retiración de la contratapa.
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto
entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
RECORDATORIO: ACTUALIZACIÓN DE NORMAS NFPA
Los usuarios de códigos, normas, prácticas recomendadas y guías NFPA (“Normas NFPA”) deben saber
que las Normas NFPA pueden ser enmendadas cada tanto mediante la emisión de Enmiendas Interinas
Tentativas o corregidas mediante Erratas.
Una Norma NFPA oficial consiste en la edición vigente del documento en un momento dado junto con
cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata que se encuentre en vigencia en ese momento.
Con el fin de determinar si una Norma NFPA ha sido enmendada mediante la emisión de una
Enmienda Interina Tentativa o corregida mediante una Errata, visite las Páginas de Información de
Documentos en el sitio web de NFPA. Las Páginas de Información de Documentos ofrecen
información específica y actualizada e incluyen cualquier Enmienda Interina Tentativa y Errata
emitida.
Para acceder a la Página de Información del Documento de un Documento NFPA específico, visite
www.nfpa.org/docinfo para hacer una selección en la lista de Normativa NFPA o utilice la función de
búsqueda ubicada a la derecha para seleccionar el número de la Norma NFPA (Ej. NFPA 70). Las Páginas de
Información de Documentos incluyen las publicaciones de todas las Enmiendas Interinas Tentativas y
Erratas. También incluyen la opción de registrarse para recibir una notificación de “Alerta” y recibir un
correo electrónico automático cuando se publican nuevas actualizaciones y nueva información en relación al
documento.
ISBN: 978-145592437-0 (Print)
ISBN: 978-145592438-7 (PDF)
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Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través
del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto
Nacional Americano de Normas). Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e
intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y
establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni
evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los
Documentos NFPA.
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AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS RELACIONADOS CON LOS DOCUMENTOS NFPA
AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS ADICIONALES
Actualización de documentos NFPA
Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar
conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o
puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la
NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y
cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido
enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte
publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los
Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la
dirección a continuación.
Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los
Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá
ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial.
Patentes
La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con,
o declarado en conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos
responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales
derechos, y la NFPA no se hará responsable de la violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la
confianza depositada en los Documentos de la NFPA.
La NFPA adhiere a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión
de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de
conformidad con dicha política:
AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda
requerir el uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la
validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes
esenciales bajo la Política de patentes del ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente
hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no
discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones
presentadas, a pedido. Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo.
Leyes y Regulaciones
Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables.
NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con
las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractores de la ley.
Derechos de autor
Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición
para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y
uso en auto-regulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a
disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho
de autor de este documento.
Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El
término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente.
Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a
la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA
notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si
tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación.
Mayor información
Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información
sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los
procedimientos de cómo solicitar Interpretaciones oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer
revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviados a la sede de la NFPA, dirigido a:
NFPA Headquarters
Attn: Secretary, Standards Council
1 Batterymarch Park
P.O. Box 9101
Quincy, MA 02269-9101
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Interpretaciones de documentos NFPA
Título en Español:
NFPA 13
Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores
Edición 2019
Traducción:
Languages Worldwide (Traducción técnica)
Revisión Técnica:
Ing. José A. Castillo, Electroing, Panamá
Ing. Javier A. Sotelo Calderón, OSHO Ingeniería, Colombia
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún
conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
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Título del Documento Original:
NFPA 13
Standard for the Instalation of Sprinkler Systems
2019 Edition
13-1
Derechos de autor © National Fire Protection Association®. Todos los derechos reservados.
NFPA® 13
Norma para la
Instalación de Sistemas de Rociadores
Edición 2019
La presente edición de NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, fue elaborada
por los Comités Técnicos sobre Suspensión y Arriostramiento de Sistemas de Protección contra
Incendios a Base de Agua, Sistemas de Tuberías de Suministros de Agua Privados, Criterios de
Descarga de Sistemas de Rociadores y Criterios de Instalación de Sistemas de Rociadores, publicada
por el Comité de Correlación Técnica sobre Sistemas de Rociadores Automáticos e implementada
por NFPA en su Reunión Técnica de la Asociación de junio, celebrada del 11 al 14 de junio de 2018,
en Las Vegas, NV. Fue emitida por el Consejo de Normas el 14 de agosto de 2018, con fecha de
entrada en vigor 3 de septiembre de 2018 y reemplaza a todas las ediciones anteriores.
Este documento ha sido enmendado por una o más enmiendas interinas tentativas (TIA) y/o
erratas. Ver “Códigos y Normas” en www.nfpa.org para obtener más información.
La presente edición de NFPA 13 fue aprobada como Norma Nacional de los Estados Unidos el 3
de septiembre de 2018.
Origen y desarrollo EF NFPA 13
NFPA 13 representa la primera norma publicada con el auspicio del Comité sobre Rociadores
Automáticos de NFPA. Originalmente titulada Reglas y Reglamentaciones de la Junta Nacional de
Aseguradores contra Incendios para Equipos de Rociadores, Sistemas Automáticos y Abiertos, la norma has sido
continuamente actualizada con el fin de mantenerse en sintonía con el cambio.
Se obtendrá información completa sobre los diversos cambios en los procedimientos de NFPA.
Las fechas de las sucesivas ediciones son las siguientes: 1896, 1899, 1902, 1905, 1907, 1908, 1912,
1913, 1915, 1916, 1917, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929. En 1930, se
publicó una norma separada sobre sistemas de Clase B. Esta fue integrada a la edición 1931. Nuevas
revisiones fueron adoptadas en 1934, 1935 y 1936. Se presentó una revisión de dos pasos en el
formato de un informe de avance en 1939, que fue finalmente adoptada en 1940. Además, se
hicieron enmiendas en 1947, 1950, 1953, 1956, 1958, 1960, 1961, 1963, 1964, 1965, 1966, 1968, 1969,
1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1986 y 1989.
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En la edición 1991 se incorporó una nueva redacción completa de la norma, a fin de que el
formato general fuera más sencillo para el usuario. Se hicieron cambios sustanciales en numerosos
términos, definiciones y descripciones, y mejoras adicionales fueron hechas en 1994.
La edición centenaria (1996) incluyó una significativa reelaboración de los requisitos
correspondientes a la aplicación, colocación, ubicación, espaciamiento y uso de diversos tipos de
rociadores. Otros cambios incluían información sobre rociadores de cobertura extendida y
reconocían los beneficios de la tecnología de los rociadores de respuesta rápida.
La edición 1999 comprendía una importante reorganización del Proyecto sobre rociadores de
NFPA que incluía el establecimiento de un Comité de Correlación Técnica sobre Sistemas de
Rociadores Automáticos y cuatro nuevos comités técnicos sobre sistemas de rociadores, la
consolidación de los requisitos de diseño e instalación de sistemas de rociadores de NFPA y la
implementación de numerosos cambios técnicos.
Se amplió el alcance de NFPA 13 con el fin de abarcar todas las aplicaciones de los sistemas de
rociadores. La edición 1999 contenía información sobre la instalación de tuberías subterráneas
tomada de NFPA 24 y los criterios para la descarga de sistemas de rociadores para el almacenamiento
sobre el piso y en estanterías de mercancías de Clase I, II, III y IV y de plástico, neumáticos de
caucho, algodón en bala y papel en rollo que estaban previamente ubicados en NFPA 231, 231C,
231D, 231E y 231F. Asimismo, la información sobre sistemas de rociadores para riesgos
NFPA y National Fire Protection Association son marcas registradas de la National Fire Protection Association, Quincy, Massachusetts 02169.
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13-2
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
especializados tomada de más de 40 documentos NFPA fue incluida en NFPA 13 mediante la aplicación de la política para
extractos de NFPA o bien haciéndose referencia específicamente. También se agregó un nuevo capítulo para abordar los
aspectos estructurales de las tuberías expuestas y enterradas de los sistemas. En la parte final de la edición 1999 se incluyó una
tabla de referencias cruzadas con ediciones anteriores y material descrito en otros documentos de NFPA.
Entre los cambios más específicos se incluyeron un nuevo sistema de señalización de las identificaciones de rociadores y la
designación de los tamaños de rociadores por factores K nominales. Se agregaron nuevos criterios para el uso de tuberías de
acero en aplicaciones subterráneas, así como una nueva disposición para la protección contra la corrosión
microbiológicamente inducida. Se modificaron las reglas sobre obstrucciones para tipos específicos de rociadores y las reglas
para la ubicación de rociadores en espacios ocultos. Se incluyeron nuevas limitaciones sobre tamaños de rociadores en
aplicaciones de almacenamiento y se agregaron los criterios para el rociador de K-25. Asimismo, los requisitos para la
protección de rociadores contra eventos sísmicos también se sometieron a una revisión significativa.
En la edición 2002 se hicieron cambios técnicos específicos para abordar diversos aspectos clave. Se hizo referencia a tres
áreas principales de cielorrasos irregulares, que incluyen claraboyas, cielorrasos escalonados y cavidades de cielorrasos. Se
ampliaron los requisitos de diseño para rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (Early Suppression Fast Response
o ESFR), a fin de permitir al usuario elegir la altura de almacenamiento y posteriormente la altura del edificio para cualquier
disposición admisible. Se agregaron los requisitos de diseño para protección de almacenamientos en estantes sólidos. Se
agregaron, asimismo, los requisitos para la instalación de rociadores residenciales, en paralelo a los requisitos para otros tipos
de rociadores.
Para la edición 2007, se reorganizaron las definiciones con el fin de ubicar todas las definiciones sobre almacenamiento en
un área, y se agregaron diversas definiciones nuevas de términos relacionados con suministros de agua privados. Se aclararon
las definiciones y requisitos de las Ocupaciones de riesgo ordinario de Grupo 1 y 2 donde hay almacenamientos presentes. Los
requisitos para soportes tipo trapecio fueron aclarados y compatibilizados para todos los componentes, y se actualizaron los
criterios para el arriostramiento sísmico, a fin de garantizar que NFPA 13 incluya todos los requisitos apropiados para la
instalación y diseño del arriostramiento sísmico de los sistemas de rociadores de incendio. Los requisitos para almacenamiento
fueron nuevamente reorganizados y divididos en capítulos separados, en los que se hace referencia a los requisitos generales
para almacenamiento; almacenamiento misceláneo; protección de mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas en palés,
apilamientos compactos, gavetas o al almacenamiento en estantes; protección de mercancías de plástico y caucho almacenadas
en palés, apilamientos compactos, gavetas o al almacenamiento en estantes; protección de mercancías de Clase I a Clase IV
almacenadas en estanterías; protección de mercancías de plástico y caucho almacenadas en estanterías; protección del
almacenamiento de neumáticos de caucho; protección de papel en rollo; y diseños especiales de la protección de
almacenamientos.
Para la edición 2010, muchos de los cambios principales estuvieron relacionados con los requisitos para protección de
almacenamientos. El primero fue la combinación de los requisitos para rociadores de gota grande y rociadores con modo de
control para aplicaciones específicas y la revisión de la terminología para identificarlos como rociadores con modo de control
para aplicaciones específicas (Control Mode Specific Application o CMSA). Posteriormente, se incorporaron al Capítulo 12
nuevos criterios para el uso de salidas de humos. Las curvas de densidad/área especificadas en los capítulos sobre
almacenamiento se redujeron a un área de operación máxima de 3000 pies2 (278 m2) ello muestra una significativa reducción
de algunas curvas que se habían extendido hasta 6000 pies2 (557 m2). Los cambios en el almacenamiento en estanterías en la
edición 2019 incluyeron un nuevo método para el cálculo del área de anaqueles de estanterías. Finalmente, las disposiciones
para el almacenamiento en estantes espalda con espalda fueron agregadas a los capítulos sobre almacenamiento.
Los criterios para la protección de tres nuevas disposiciones de almacenamiento especiales fueron agregados al Capítulo 20.
Estos incluyeron la protección del almacenamiento de registros en cajas de cartón, con acceso por pasarelas; de estanterías
compactas de mercancías que comprendan archivos impresos en papel, revistas, libros y documentos similares contenidos en
carpetas y suministros varios con no más de un 5 por ciento de plástico y hasta una altura de 8 pies; y la protección del
almacenamiento de registros en altura.
Edición 2019
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Se hicieron modificaciones técnicas y de formato de estilo en la edición 2002 de NFPA 13. Se completó el formato de estilo
con el fin de cumplir con el Manual de estilo para los documentos de los comités técnicos de NFPA y para reorganizar muchos de los
requisitos de NFPA 13 en capítulos individuales. Editorialmente, en NFPA 13 se eliminaban todas las excepciones y se
reformulaban como requisitos donde era aplicable, se trasladaban las referencias obligatorias al Capítulo 2 y se reubicaban
todas las definiciones en el Capítulo 3. En la reorganización de NFPA 13, se crearon diversos capítulos nuevos para consolidar
los requisitos, entre lo que se incluía lo siguiente: el Capítulo 10 contenía todos los requisitos aplicables para tuberías
subterráneas, entre ellos materiales, instalación y pruebas de aceptación; el Capítulo 11 contenía los enfoques del diseño, entre
ellos cédula de tuberías, método de densidad/área, método de diseño de cuarto, áreas de diseño especiales, rociadores
residenciales, protección contra exposiciones y cortinas de agua; el Capítulo 12 contenía los enfoques del diseño para
protección de almacenamientos, que incluía palés vacíos, almacenamiento misceláneo, almacenamiento de menos de 12 pies,
almacenamiento en palés, en apilamientos compactos, en gavetas y en estantes, almacenamiento en estanterías de menos de 25
pies, almacenamiento en estanterías de más de 25 pies, diseños de almacenamiento de neumáticos de caucho, algodón en
bala, papel en rollo y diseños de almacenamiento especiales; y el Capítulo 13 contenía todos los requisitos de diseño e
instalación extraídos de todos los diversos documentos e incluidos en NFPA 13.
ORIGEN Y DESARROLLO
13-3
En el Capítulo 9 se introdujeron diversos cambios sobre el arriostramiento anti oscilante de los sistemas de rociadores,
incluida la introducción de nuevas tablas sobre la zona de influencia para tuberías de acero de Cédula 5, cloruro de polivinilo
clorado (Chlorinated Polyvinyl Chloride o CPVC) y tuberías de cobre Tipo M. También se han modificado los medios para el
cálculo de las cargas en la zona de influencia para su correlación con SEI/ASCE-7 y se agregó un nuevo Anexo E que describía
este cálculo.
Otras áreas de cambio incluyeron los requisitos para cámaras de expansión listadas, la aclaración de las reglas para
cavidades de cielorrasos y la aclaración de las fórmulas aplicadas en el cálculo de grandes sistemas anticongelantes.
La edición 2013 de NFPA 13 incluyó cambios en muchos de los requisitos técnicos, así como la reorganización de múltiples
capítulos. Uno de los cambios significativos introducidos en el capítulo sobre administración de NFPA 13 consistía en aclarar
que los sistemas de agua nebulizada no estaban contemplados en NFPA 13 y que debería aplicarse NFPA 750 para acceder a los
lineamientos sobre el diseño y la instalación de esos sistemas. Una serie de requisitos nuevos abordaban la necesidad de una
revisión de compatibilidad donde se instalen tuberías y accesorios no metálicos en sistemas que también utilizan productos
derivados del petróleo, tales como aceites de corte e inhibidores de la corrosión. Se hicieron diversas modificaciones en la
norma respecto de la protección contra congelamiento. Se prohibía el uso de anticongelantes en los sistemas de rociadores
mencionados en la nueva NFPA 13, a menos que el uso de la solución estuviera listado y en las indicaciones del listado se
ilustrara la incapacidad de la solución de encenderse. Otras modificaciones de la protección contra congelamiento
introducidas en la norma incluyeron la aclaración sobre el uso del trazado de calor, la longitud de los barriles requerida para
rociadores secos y la posibilidad de presentar análisis de ingeniería para dar respaldo a un esquema alternativo de protección
contra congelamiento. Se agregaron nuevos requisitos para la omisión de rociadores en salas de máquinas de ascensores y
otros espacios relacionados con ascensores, donde se cumplían determinados criterios. El Capítulo 9 incluía información
actualizada sobre estructuras de soporte compartidas, así como un formulario de cálculo del arriostramiento sísmico
modificado. Se reorganizaron los Capítulos 16 y 17 para simplificar su aplicación, para generar una mayor congruencia entre
los diversos capítulos sobre almacenamiento. Se agregó un nuevo capítulo sobre enfoques alternativos para aplicaciones de
almacenamiento, a fin de incluir los lineamientos sobre los enfoques basados en el desempeño concernientes a disposiciones
de almacenamiento.
Uno de los más grandes cambios en la edición 2016 de NFPA 13 fue la revisión de todas las conversiones métricas.
Tradicionalmente, se había aplicado un proceso de conversión “exacta” en el documento, pero en la edición 2016 se usó un
proceso de conversión aproximada. La finalidad de este cambio era ampliar el uso del documento fuera de los Estados Unidos.
Otro de los cambios principales fue la inclusión de un requisito para la ventilación de tuberías para la eliminación de la mayor
cantidad posible de aire de los sistemas de tuberías húmedas. Este requisito contempla solamente una ventilación única en
cada sistema húmedo.
Hubo una cantidad significativa de cambios en los capítulos sobre almacenamiento de NFPA 13. Se incluyeron nuevos
criterios de diseño para la protección de plásticos expandidos del Grupo A, expuestos, almacenados en estanterías. Además, se
agregó en los Capítulos 16 y 17 un enfoque de diseño en cielorrasos y en estanterías, denominado “esquema de protección
alternativa”. Había existido un concepto similar para la protección con rociadores en NFPA 30 durante varios ciclos de
revisión.
Se agregó una nueva sección sobre diseño de rociadores donde hay cielorrasos de paneles (nubes) instalados. Este esquema
de diseño permite que los rociadores sean omitidos por encima de los cielorrasos de nubes cuando la distancia entre las nubes
(o entre las nubes y los muros) cumple con una dimensión máxima admisible, basada en la altura piso a cielorraso de nubes.
Este nuevo texto se creó a partir de un proyecto a cargo de la Fundación de Investigación en Protección contra Incendios (Fire
Protection Research Foundation). El Capítulo 10, que se extrae de NFPA 24, fue significativamente modificado basándose en
la nueva redacción de NFPA 24. La mayor parte del contenido técnico se mantuvo igual, aunque la organización y la estructura
fueron modificadas.
Los requisitos para conductos para tuberías verticales han sido aclarados, como lo han sido los requisitos para salas de
equipos eléctricos donde los rociadores pueden ser omitidos. Además, se han agregado nuevas reglas sobre vigas para
rociadores residenciales y se ha incluido información pormenorizada.
Debido a la extensa reorganización de la edición 2019, se han agregado nuevas características para colaborar con los
usuarios en la ubicación de los requisitos y en la identificación de las secciones con cambios técnicos. La Guía 2016-2019 que
compara los números de las secciones de la edición 2016 con la edición 2019 ha sido compilada y se ubica después del índice.
Se incluye solamente para fines informativos y debería ser usada como un localizador de referencia rápida. Los cambios
técnicos respecto de la última edición también están indicados y deberían ser empleados como guía. El texto sombreado
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La edición 2019 de NFPA 13 ha sido sometida a una reorganización completa y actualmente su formato está ordenado
según cómo uno abordaría el diseño de un sistema de rociadores. Los usuarios encontrarán ahora las clasificaciones de riesgos,
suministros de agua y tuberías subterráneas en el comienzo de la norma. El Capítulo 8 ha sido dividido en varios nuevos
capítulos, separando las reglas generales para ubicaciones de rociadores en un capítulo y muchos otros capítulos específicos a
la tecnología de los rociadores. Los capítulos sobre almacenamiento también han sido reorganizados según la tecnología de
los rociadores y hacen referencia al diseño de rociadores en cielorrasos solamente. El Capítulo 25 ha sido revisado y
actualmente contiene todos los requisitos para rociadores en estanterías.
Edición 2019
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13-4
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
identifica los requisitos que han sido modificados como resultado de agregados y eliminaciones, a excepción de las tablas y
figuras. Los nuevos requisitos están señalizados con el símbolo N. Los usuarios pueden ver detalles de la revisión completa en
los Informes del primer y segundo proyecto en la sección de revisiones de NFPA 13 archivadas en www.nfpa.org/docinfo.
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Las ediciones anteriores del presente documento han sido traducidas a otros idiomas, diferentes del inglés, entre los que se
incluye el francés y el español.
Edición 2019
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PERSONAL DE COMITÉ
13-5
Comité de Correlación sobre Sistemas de Rociadores Automáticos
Kenneth W. Linder, Presidente
Swiss Re, CT [I]
Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669,
MD [L]
Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the
Plumbing & Pipe Fitting Industry
John A. LeBlanc, FM Global, MA [I]
David O. Lowrey, City of Boulder Fire Rescue, CO [E]
Brock Mitchell, Extended Stay Hotels, NC [U]
Garner A. Palenske, Jensen Hughes/AON Fire Protection
Engineering, CA [SE]
Rep. JENSEN HUGHES
Adam Seghi, Coda Risk Analysis, TX [I]
Douglas Paul Stultz, U.S. Department of the Navy, VA [E]
J. Michael Thompson, GHD/The Protection Engineering Group,
PC, VA [SE]
Suplentes
Roland A. Asp, National Fire Sprinkler Association, Inc., MD [M]
(Supl. de Mark Hopkins)
Ralph E. Bless, Jr., Telgian Corporation, GA [U]
(Supl. de Tracey D. Bellamy)
James P. Carroll, Liberty Mutual Insurance, FL [I]
(Supl. de Luke Hilton)
Bruce H. Clarke, American International Group, Inc. (AIG), NC [I]
(Supl. de Adam Seghi)
Russell P. Fleming, Northeast Fire Suppression Associates, LLC, NH
[SE]
(Supl. de Michael J. Friedman)
David B. Fuller, FM Approvals, RI [I]
(Supl. de John A. LeBlanc)
Jeffrey E. Harper, JENSEN HUGHES, IL [SE]
(Supl. de Garner A. Palenske)
Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT]
(Supl. de Kerry M. Bell)
Scott T. Martorano, The Viking Corporation, MI [M]
(Supl. de Scott T. Franson)
Jack A. Medovich, Fire & Life Safety America, MD [IM]
(Supl. de Roland J. Huggins)
John G. O'Neill, GHD/The Protection Engineering Group, PC, VA
[SE]
(Supl. de J. Michael Thompson)
Lawrence Richard Phillips, U.S. Department of the Navy, VA [E]
(Supl. de Douglas Paul Stultz)
Donato A. Pirro, Electro Sistemas De Panama, S.A., Panama [M]
(Supl. de Jose R. Baz)
Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association,
Canada [IM]
(Supl. de Alex Hoffman)
Joseph Su, National Research Council of Canada, Canada [RT]
(Supl. con voto)
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Jose R. Baz, JRB Associates Group Inc., FL [M]
Rep. NFPA Latin American Section
Kerry M. Bell, UL LLC, IL [RT]
Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [U]
Rep. The Home Depot
Scott T. Franson, The Viking Corporation, MI [M]
Michael J. Friedman, Friedman Consulting, Inc., MD [SE]
Luke Hilton, Liberty Mutual Property, NC [I]
Alex Hoffman, Viking Fire Protection Inc., Canada [IM]
Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association
Mark Hopkins, National Fire Sprinkler Association, MD [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Roland J. Huggins, American Fire Sprinkler Association, Inc., TX
[IM]
Sultan M. Javeri, SC Engineering, France [IM]
Sin voto
James B. Biggins, TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants
Corporation, IL [SE]
Rep. TC sobre Suspensión y Arriostramiento de Sistemas a Base
de Agua
Robert G. Caputo, Fire & Life Safety America, AZ [M]
Rep. TC sobre Rociadores de Agua-Espuma
Raymond A. Grill, Arup, DC [SE]
Rep. sobre Criterios de Instalación de Sistemas de Rociadores
Kenneth E. Isman, University of Maryland, MD [SE]
Rep. CT sobre Sistemas de Rociadores Residenciales
William E. Koffel, Koffel Associates, Inc., MD [SE]
Rep. del Comité de Correlación para la Seguridad Humana
Russell B. Leavitt, Telgian Corporation, AZ [U]
Rep. CT sobre Criterios de Descarga de Sistemas de Rociadores
Kenneth W. Wagoner, Parsley Consulting Engineers, CA [SE]
Rep. CT sobre Sistemas de Tuberías de Suministros de Agua
Privados
John J. Walsh, UA Joint Apprenticeship Committee Local 669, MD
[SE]
Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the
Plumbing & Pipe Fitting Industry
(Miembro emérito)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-6
David R. Hague, Personal de enlace de NFPA
Chad Duffy, Personal de enlace de cooperación de NFPA
Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto
final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los
miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento.
NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o
de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad general en los documentos que
corresponden a los criterios para el diseño e instalación de sistemas de rociadores
automáticos, abiertos y de agua-espuma, lo que incluye el carácter y la adecuación de los
suministros de agua, y la selección de rociadores, tuberías, válvulas y todos los materiales y
accesorios. Este Comité no contempla la instalación de tanques y torres, ni la instalación,
mantenimiento y uso de sistemas de señalización de estación central, de la propiedad,
auxiliares y locales para el personal de vigilancia, alarmas de incendio, servicio de
supervisión, ni el diseño de las conexiones para mangueras del cuerpo de bomberos.
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PERSONAL DE COMITÉ
13-7
Comité Técnico sobre Suspensión y Arriostramiento de Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua
James B. Biggins, Presidente
TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants Corporation, IL [SE]
Joe Beagen, Flexhead Industries, MA [M]
Steve Berry, Raleigh Fire Department, NC [E]
Samuel S. Dannaway, Coffman Engineers/S. S. Dannaway
Associates, Inc., HI [SE]
Christopher I. Deneff, FM Global, RI [I]
Daniel C. Duggan, Vibration & Seismic Technologies, LLC, MO [M]
Thomas J. Forsythe, JENSEN HUGHES, CA [SE]
Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT]
Mark Hopkins, National Fire Sprinkler Association, MD [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
David J. Jeltes, Pentair/ERICO International Corporation, OH [M]
Kraig Kirschner, AFCON, CA [M]
Alan R. Laguna, Merit Sprinkler Company, Inc., LA [IM]
Philip D. LeGrone, Risk Management Solutions, Inc., TN [SE]
Leslie “Chip” L. Lindley, II, Lindley Fire Protection Company Inc.,
CA [IM]
Wayne M. Martin, Wayne Martin & Associates Inc., CA [SE]
Michael Wade McDaniel, F Tech, Mexico [IM]
Rep. Mexican Fire Sprinkler Association (AMRACI)
J. Scott Mitchell, CNS Y-12, TN [U]
Marco R. Nieraeth, Global Asset Protection Services, LLC, CA [I]
Janak B. Patel, Chicago Bridge and Iron, GA [U]
Michael A. Rothmier, UA Joint Apprenticeship Committee LU 669,
CO [L]
Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the
Plumbing & Pipe Fitting Industry
Daniel Sanchez, City of Los Angeles, CA [E]
Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM]
Zeljko Sucevic, Vipond Fire Protection, Canada [IM]
Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association
James Tauby, Mason Industries, Inc., NY [M]
Jack W. Thacker, Shambaugh and Sons, CA [IM]
Glenn E. Thompson, Liberty Mutual Insurance, CA [I]
Michael Tosunian, Eaton Tolco, CA [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Victoria B. Valentine, Society of Fire Protection Engineers (SFPE),
NY [SE]
Kenneth W. Wagoner, Parsley Consulting Engineers, CA [IM]
Rep. American Fire Sprinkler Association
Ronald N. Webb, S.A. Comunale Company, Inc., OH [IM]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Warren Douglas Wilson, Scottsdale Fire Department, AZ [E]
Scott E. Anderson, Pentair/ERICO International Corporation, OH
[M]
(Supl. de David J. Jeltes)
Robert E. Bachman, Robert E. Bachman, Consulting Structural
Engineer, CA [M]
(Supl. de Joe Beagen)
Scott Butler, Mason Industries, Inc., NY [M]
(Supl. de James Tauby)
Sheldon Dacus, Security Fire Protection Company, TN [IM]
(Supl. de Ronald N. Webb)
John Deutsch, Shambaugh and Sons, CA [IM]
(Supl. de Jack W. Thacker)
Todd A. Dillon, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I]
(Supl. de Marco R. Nieraeth)
Daniel J. Duggan, Vibration & Seismic Technologies, CA [M]
(Supl. de Daniel C. Duggan)
Sorrel M. Hanson, FM Global, CA [I]
(Supl. de Christopher I. Deneff)
Jeffrey E. Harper, JENSEN HUGHES, IL [SE]
(Supl. de Thomas J. Forsythe)
Jeffrey A. Hewitt, American Fire Protection, Inc., AL [M]
(Supl. de Mark Hopkins)
Duane Johnson, Strickland Fire Protection, U.S. [IM]
(Supl. de Kenneth W. Wagoner)
Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669,
MD [L]
(Supl. de Michael A. Rothmier)
Ray Lambert, Western Fire Protection Inc., CA [IM]
(Supl. con voto)
Emil W. Misichko, UL LLC, IL [RT]
(Supl. de Jeff Hebenstreit)
Joseph Normandeau, XL Fire Protection, CA [IM]
(Supl. de Leslie “Chip” L. Lindley, II)
Ryan Peterson, Wayne Auto Fire Sprinklers, FL [IM]
(Supl. de Peter T. Schwab)
Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association,
Canada [IM]
(Supl. de Zeljko Sucevic)
Joseph R. Sanford, Liberty Mutual Property Risk Engineering, MA
[I]
(Supl. de Glenn E. Thompson)
Scott Santos, SimplexGrinnell, CA [M]
(Supl. de Michael Tosunian)
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Suplentes
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-8
Chad Duffy, Personal de enlace de NFPA
David R. Hague, Personal de enlace de cooperación de NFPA
Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto
final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los
miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento.
NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o
de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en aquellas partes de
NFPA 13 que corresponden a los criterios para el uso e instalación de componentes y
dispositivos que se utilicen para el soporte de tuberías de sistemas de protección contra
incendios a base de agua, lo que incluye la protección contra eventos sísmicos.
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PERSONAL DE COMITÉ
13-9
Comité Técnico sobre Sistemas de Tuberías de Suministros de Agua Privados
Kenneth W. Wagoner, Presidente
Parsley Consulting Engineers, CA [SE]
Roland A. Asp, National Fire Sprinkler Association, Inc., MD [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
James B. Biggins, TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants
Corporation, IL [SE]
James A. Charrette, Allan Automatic Sprinkler of So. California, CA
[IM]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Flora F. Chen, Hayward Fire Department, California, CA [E]
Stephen A. Clark, Jr., Allianz Risk Consulting, LLC, VA [I]
Jeffry T. Dudley, National Aeronautics & Space Administration, FL
[U]
Byron E. Ellis, Entergy Corporation, LA [U]
Rep. Edison Electric Institute
Brandon W. Frakes, Global Asset Protection Services, LLC, NC [I]
Robert M. Gagnon, Gagnon Engineering, MD [SE]
LaMar Hayward, 3-D Fire Protection, Inc., ID [IM]
Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT]
Kevin J. Kelly, Victaulic, PA [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Alan R. Laguna, Merit Sprinkler Company, Inc., LA [IM]
John Lake, City of Gainesville, FL [E]
Michael Larsen, Amway Inc., MI [U]
James M. Maddry, James M. Maddry, P.E., GA [SE]
Donald McGriff, ISCO Industries, AL [M]
Bob D. Morgan, Fort Worth Fire Department, TX [E]
Thomas William Noble, American Fire Sprinkler Association, TX
[IM]
Dale H. O'Dell, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669, CA
[L]
Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the
Plumbing & Pipe Fitting Industry
Shawn C. Olson, Clackamas County Fire District #1, OR [E]
Dion Powell, Liberty Mutual, IL [I]
James R. Richardson, Lisle Woodridge Fire District, IL [E]
Daniel Sanchez, City of Los Angeles, CA [E]
James R. Schifiliti, Fire Safety Consultants, Inc., IL [IM]
Rep. Illinois Fire Prevention Association
Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM]
Austin L. Smith, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U]
Michael J. Spaziani, FM Global, MA [I]
Chen-Hsiang Su, JENSEN HUGHES/AON, IL [SE]
Rep. JENSEN HUGHES/AON
Suplentes
Jon R. Ackley, Dalmatian Fire, Inc., IN [M]
(Supl. de Roland A. Asp)
Marinus Both, Western States Fire Protection Company, NV [IM]
(Supl. de James A. Charrette)
Mark A. Bowman, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I]
(Supl. de Brandon W. Frakes)
Hossein Davoodi, Duke Energy, NC [U]
(Supl. de Byron E. Ellis)
William J. Gotto, TUV SUD America Inc./Global Risk Consultants
Corporation, NJ [SE]
(Supl. de James B. Biggins)
Andrew C. Higgins, Allianz Risk Consulting, LLC, NC [I]
(Supl. de Stephen A. Clark, Jr.)
Luke Hilton, Liberty Mutual Property, NC [I]
(Supl. de Dion Powell)
Larry Keeping, PLC Fire Safety Solutions, Canada [SE]
(Supl. con voto)
Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669,
MD [L]
(Supl. de Dale H. O'Dell)
Kevin D. Maughan, Globe Fire, MI [M]
(Supl. de Kevin J. Kelly)
Michael G. McCormick, UL LLC, IL [RT]
(Supl. de Jeff Hebenstreit)
Angele Morcos, FM Global, MA [I]
(Supl. de Michael J. Spaziani)
William Overton, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U]
(Supl. de Austin L. Smith)
John H. Pecot, Tyco SimplexGrinnell, TX [M]
(Supl. con voto)
Martin Ramos, Environmental Systems Design, Inc., IL [SE]
(Supl. con voto)
Jeffrey J. Rovegno, Mr. Sprinkler Fire Protection, CA [IM]
(Supl. de Thomas William Noble)
James A. Zimmerman, JENSEN HUGHES, IL [SE]
(Supl. de Chen-Hsiang Su)
Sin voto
Frans Alferink, Wavin Overseas, Netherlands [U]
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Edición 2019
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-10
David R. Hague, Personal de enlace de NFPA
Chad Duffy, Personal del enlace de cooperación de NFPA
Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto
final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los
miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento.
NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o
de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en los documentos
sobre los sistemas de tuberías privados que suministran agua para protección contra
incendios y para hidrantes, casetas de mangueras y válvulas. El Comité es también
responsable de los documentos sobre pruebas de caudal para combate de incendios y
señalización de hidrantes.
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PERSONAL DE COMITÉ
13-11
Comité Técnico sobre Criterios de Descarga de Sistemas de Rociadores
Russell B. Leavitt, Presidente
Telgian Corporation, AZ [SE]
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Carl P. Anderson, The Fire Protection International Consortium,
WA [E]
Rep. Washington State Association of Fire Marshals
Weston C. Baker, Jr., FM Global, MA [I]
Charles O. Bauroth, Liberty Mutual, MA [I]
Kerry M. Bell, UL LLC, IL [RT]
John August Denhardt, Strickland Fire Protection, Inc., MD [IM]
Rep. American Fire Sprinkler Association
James Dockrill, J&S Fire Sprinkler Design & Consulting, Canada
[IM]
Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association
Abram Selim Fouad, Elite Consolidated Engineers, Egypt [SE]
Bo Hjorth, AlbaCon AB, Sweden [SE]
Donald Hopkins, Jr., JENSEN HUGHES, MD [SE]
Rep. JENSEN HUGHES
Mark Hopkins, National Fire Sprinkler Association, MD [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Roland J. Huggins, American Fire Sprinkler Association, Inc., TX
[IM]
Rep. American Fire Sprinkler Association
Kenneth E. Isman, University of Maryland, MD [SE]
Sultan M. Javeri, SC Engineering, France [IM]
Larry Keeping, PLC Fire Safety Solutions, Canada [SE]
Kevin J. Kelly, Victaulic, PA [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Elham Klausbruckner, Klausbruckner & Associates, Inc., CA [SE]
William E. Koffel, Koffel Associates, Inc., MD [SE]
Chris LaFleur, Sandia National Laboratories, NM [U]
Kenneth W. Linder, Swiss Re, CT [I]
Stuart Lloyd, Zurich Risk Engineering UK, Great Britain [I]
Brian Mosberian, City of Phoenix, AZ [E]
Richard Pehrson, Pehrson Fire PC, MN [E]
Rep. International Fire Marshals Association
Kenneth R. Schneider, UA - ITF, MO [L]
Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the
Plumbing & Pipe Fitting Industry
Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM]
Michael D. Sides, Global Asset Protection Services, LLC, FL [I]
Manuel Silva, Johnson Controls/Tyco Fire Products, LP, RI [M]
Gary T. Smith, DACS, Inc., NJ [M]
Rep. Rack Manufacturers Institute
William B. Smith, Code Consultants, Inc., MO [SE]
Jack W. Thacker, Shambaugh and Sons, CA [IM]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Warren Douglas Wilson, Scottsdale Fire Department, AZ [E]
Steven D. Wolin, Reliable Automatic Sprinkler Company, Inc., SC
[M]
Suplentes
Mark J. Aaby, Koffel Associates, Inc., MD [SE]
(Supl. de William E. Koffel)
Jon R. Ackley, Dalmatian Fire, Inc., IN [M]
(Supl. de Mark Hopkins)
Joakim Bauer, AlbaCon AB, Sweden [SE]
(Supl. de Bo Hjorth)
Tracey D. Bellamy, Telgian Corporation, GA [SE]
(Supl. de Russell B. Leavitt)
Mark A. Bowman, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I]
(Supl. de Michael D. Sides)
Skip Donnell, Liberty Mutual Insurance Company, IN [I]
(Supl. de Charles O. Bauroth)
James M. Fantauzzi, North East Fire Protection Systems Inc., NY
[IM]
(Supl. de Roland J. Huggins)
Thomas Larry Frank, Code Consultants, Inc., MO [SE]
(Supl. de William B. Smith)
Richard A. Gallagher, Zurich Services Corporation, DE [I]
(Supl. de Stuart Lloyd)
Pravinray D. Gandhi, UL LLC, IL [RT]
(Supl. de Kerry M. Bell)
Brian Hoening, Globe Fire Sprinkler Corporation, MI [M]
(Supl. de Kevin J. Kelly)
Robert C. Holliday, Sprinkler Fitters LU 268 JAC, MO [L]
(Supl. de Kenneth R. Schneider)
Daniel A. Kaiser, Minnesota Department of Public Safety, MN [E]
(Supl. de Richard Pehrson)
Joseph A. Lynch, Swiss Re, GA [I]
(Supl. de Kenneth W. Linder)
Angele Morcos, FM Global, MA [I]
(Supl. de Weston C. Baker, Jr.)
Thomas L. Multer, Reliable Automatic Sprinkler Company, Inc., SC
[M]
(Supl. de Steven D. Wolin)
Garner A. Palenske, Jensen Hughes/AON Fire Protection
Engineering, CA [SE]
(Supl. de Donald Hopkins, Jr.)
Ryan Peterson, Wayne Auto Fire Sprinklers, FL [IM]
(Supl. de Peter T. Schwab)
Milosh T. Puchovsky, Worcester Polytechnic Institute, MA [SE]
(Supl. de Kenneth E. Isman)
Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association,
Canada [IM]
(Supl. de James Dockrill)
Tomas M. Sanchez, Sandia National Laboratories, NM [U]
(Supl. de Chris LaFleur)
Steven J. Scandaliato, SDG, LLC, TX [IM]
(Supl. de John August Denhardt)
Gerald R. Schultz, The FPI Consortium, Inc., IL [M]
(Supl. de Gary T. Smith)
George W. Stanley, Wiginton Fire Protection Engineering, Inc., FL
[IM]
(Supl. de Jack W. Thacker)
Terry L. Victor, Johnson Controls/Tyco/SimplexGrinnell, MD [M]
(Supl. de Manuel Silva)
Martin H. Workman, The Viking Corporation, MI [M]
(Supl. con voto)
Edición 2019
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-12
Sin voto
Barry M. Lee, Worlmwold, Australia [M]
Chad Duffy, Personal de enlace de NFPA
David R. Hague, Personal de enlace de cooperación de NFPA
Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto
final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los
miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento.
NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o
de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en aquellas partes de
NFPA 13 que corresponden a la clasificación de diversos riesgos de incendio y a la
determinación de los criterios de descarga relacionados para sistemas de rociadores que
emplean rociadores automáticos y abiertos, planos y cálculos de sistemas de rociadores y
suministros de agua.
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PERSONAL DE COMITÉ
13-13
Comité Técnico sobre Criterios de Instalación de Sistemas de Rociadores
Raymond A. Grill, Presidente
Arup, DC [SE]
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Roland A. Asp, National Fire Sprinkler Association, Inc., MD [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Hamid R. Bahadori, JENSEN HUGHES, FL [SE]
Weston C. Baker, Jr., FM Global, MA [I]
Cecil Bilbo, Jr., Academy of Fire Sprinkler Technology, Inc., IL [SE]
Pat D. Brock, Oklahoma State University, OK [SE]
Robert G. Caputo, Fire & Life Safety America, AZ [IM]
Scott T. Franson, The Viking Corporation, MI [M]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Jeff Hebenstreit, UL LLC, IL [RT]
Luke Hilton, Liberty Mutual Property, NC [I]
Elwin G. Joyce, II, Eastern Kentucky University, KY [U]
Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section
Larry Keeping, PLC Fire Safety Solutions, Canada [SE]
John Kelly, Washington DC Fire & EMS Department, MD [E]
Charles W. Ketner, National Automatic Sprinkler Fitters LU 669,
MD [L]
Rep. United Assn. of Journeymen & Apprentices of the
Plumbing & Pipe Fitting Industry
Russell B. Leavitt, Telgian Corporation, AZ [SE]
Rep. Telgian Corporation
Kenneth W. Linder, Swiss Re, CT [I]
David O. Lowrey, City of Boulder Fire Rescue, CO [E]
Rodney A. McPhee, Canadian Wood Council, Canada [U]
Michael F. Meehan, VSC Fire & Security, VA [IM]
Rep. American Fire Sprinkler Association
Joe W. Noble, Noble Consulting Services, LLC, NV [E]
Rep. International Fire Marshals Association
Thomas A. Noble, City of North Las Vegas, NV [E]
Steven J. Scandaliato, SDG, LLC, TX [SE]
Peter T. Schwab, Wayne Automatic Fire Sprinklers, Inc., FL [IM]
Adam Seghi, Coda Risk Analysis, TX [I]
Austin L. Smith, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U]
William B. Smith, Code Consultants, Inc., MO [SE]
Paul A. Statt, Eastman Kodak Company, NY [U]
Zeljko Sucevic, Vipond Fire Protection, Canada [IM]
Rep. Canadian Automatic Sprinkler Association
Terry L. Victor, Johnson Controls/Tyco/SimplexGrinnell, MD [M]
Robert Vincent, Shambaugh & Son, L.P., IN [IM]
Rep. National Fire Sprinkler Association
Daniel P. Wake, Victaulic Company of America, PA [M]
Suplentes
David L. Asplund, Reliable Automatic Sprinkler Company, Inc., SC
[M]
(Supl. de Scott T. Franson)
Kerry M. Bell, UL LLC, IL [RT]
(Supl. de Jeff Hebenstreit)
Ralph E. Bless, Jr., Telgian Corporation, GA [SE]
(Supl. de Russell B. Leavitt)
David J. Burkhart, Code Consultants, Inc., MO [SE]
(Supl. de William B. Smith)
James A. Charrette, Allan Automatic Sprinkler of So. California, CA
[IM]
(Supl. de Robert Vincent)
Todd A. Dillon, Global Asset Protection Services, LLC, OH [I]
(Supl. de Kenneth W. Linder)
Jason Gill, Fire & Life Safety America, VA [IM]
(Supl. con voto)
Jeffrey A. Hewitt, American Fire Protection, Inc., AL [M]
(Supl. de Roland A. Asp)
Mark G. Karr, Academy of Fire Sprinkler Technology, Inc., IL [SE]
(Supl. de Cecil Bilbo, Jr.)
Floyd Luinstra, Oklahoma State University, OK [SE]
(Supl. de Pat D. Brock)
E. Parks Moore, S & S Sprinkler Company, LLC, AL [IM]
(Supl. de Michael F. Meehan)
Angele Morcos, FM Global, MA [I]
(Supl. de Weston C. Baker, Jr.)
William Overton, Consolidated Nuclear Security, LLC, Y-12, TN [U]
(Supl. de Austin L. Smith)
Ryan Peterson, Wayne Auto Fire Sprinklers, FL [IM]
(Supl. de Peter T. Schwab)
Dennis A. Richardson, American Wood Council, CA [U]
(Supl. de Rodney A. McPhee)
Michael A. Rothmier, UA Joint Apprenticeship Committee LU 669,
CO [L]
(Supl. de Charles W. Ketner)
Jason W. Ryckman, Canadian Automatic Sprinkler Association,
Canada [IM]
(Supl. de Zeljko Sucevic)
Ahmed Saleh, Victaulic Company of America, PA [M]
(Supl. de Daniel P. Wake)
Manuel Silva, Johnson Controls/Tyco Fire Products, LP, RI [M]
(Supl. de Terry L. Victor)
LeJay Slocum, Jensen Hughes/AON Fire Protection Engineering,
GA [SE]
(Supl. de Hamid R. Bahadori)
Glenn E. Thompson, Liberty Mutual Insurance, CA [I]
(Supl. de Luke Hilton)
Sin voto
Barry M. Lee, Worlmwold, Australia [M]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-14
David R. Hague, Personal de enlace de NFPA
Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto
final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los
miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento.
NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o
de cualquier documento elaborado por el comité en el cual participa el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité debe tener responsabilidad principal en aquellas partes de
NFPA 13 que corresponden a los criterios para el uso e instalación de los componentes de
los sistemas de rociadores (a excepción de aquellos componentes que se usen para soporte
de tuberías), posición de los rociadores, tipos de sistemas y pruebas de aceptación.
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CONTENIDOS
13-15
Contenidos
13– 19
13– 19
13– 19
13– 19
13– 19
13– 20
13– 20
13– 20
Capítulo 2
Publicaciones de referencia ...........................
2.1
Generalidades. ........................................................
2.2
Publicaciones NFPA. ...............................................
2.3
Otras publicaciones. ...............................................
2.4
Referencias para fragmentos extraídos en las
secciones obligatorias. ............................................
13– 20
13– 20
13– 21
13– 21
Capítulo 3
Definiciones ....................................................
3.1
Generalidades. ........................................................
3.2
Definiciones oficiales de NFPA. .............................
3.3
Definiciones generales. ...........................................
13– 26
13– 26
13– 26
13– 26
13– 24
Capítulo 4
Requisitos generales .......................................
4.1
Nivel de protección. ................................................
4.2
Certificado del propietario. ....................................
4.3
Clasificación del riesgo. ..........................................
4.4
Conexiones para mangueras. .................................
4.5
Limitaciones del área de protección del sistema. .
4.6
Información sobre el suministro de agua. .............
4.7
Aditivos. ...................................................................
4.8
Aire, nitrógeno u otro gas aprobado. ....................
4.9
Soporte de componentes de sistemas que no sean
de rociadores. ..........................................................
4.10 Materiales no combustibles y materiales de
combustibilidad limitada. .......................................
13– 38
13– 38
13– 38
13– 38
13– 41
13– 41
13– 42
13– 42
13– 42
Capítulo 5
Suministros de agua .......................................
5.1
Generalidades. ........................................................
5.2
Tipos. .......................................................................
13– 44
13– 44
13– 45
Capítulo 6
Instalación de tuberías subterráneas ............
6.1
Tuberías. ..................................................................
6.2
Accesorios. ...............................................................
6.3
Conexión de la tubería, accesorios y
aditamentos. ............................................................
6.4
Protección de tuberías del servicio privado
contra incendios. .....................................................
6.5
Puesta a tierra e interconexión. .............................
6.6
Restricción. ..............................................................
6.7
Pendientes empinadas. ...........................................
6.8
Requisitos de instalación. .......................................
6.9
Relleno. ....................................................................
6.10 Pruebas y aceptación. ..............................................
13– 46
13– 46
13– 47
8.5
8.6
8.7
8.8
8.9
8.10
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
13– 48
13– 49
13– 49
13– 51
13– 51
13– 51
13– 52
Requisitos para la ubicación de los
rociadores .......................................................
Requisitos básicos. ...................................................
Ubicaciones donde es admisible la omisión de
rociadores. ...............................................................
Situaciones especiales. ............................................
Uso de rociadores. ..................................................
Posición, ubicación, espaciamiento y uso de
rociadores. ...............................................................
13– 62
13– 65
13– 66
13– 67
13– 67
13– 68
13– 70
13– 73
13– 74
Capítulo 9
10.1
10.2
10.3
Requisitos de instalación para rociadores
pulverizadores estándar colgantes,
montantes y de muro lateral ..........................
Generalidades. ........................................................
Rociadores pulverizadores estándar colgantes y
montantes. ...............................................................
Rociadores pulverizadores estándar de muro
lateral. ......................................................................
13– 76
13– 76
13– 76
13– 79
13– 83
13– 86
Capítulo 10
13– 42
13– 47
Sistemas de tubería seca. ........................................
Sistemas de acción previa y sistemas tipo diluvio. .
Sistemas de tubería seca y de acción previa
combinados para muelles, terminales y
embarcaderos. .........................................................
Sistemas multi-ciclo. ................................................
Sistemas anticongelantes. .......................................
Rociadores externos para protección contra
incendios de exposición (sistemas de rociadores
para protección contra exposiciones). ..................
Espacios refrigerados. .............................................
Equipos de cocina de tipo comercial y sistemas
de ventilación. .........................................................
Detectores de línea piloto. .....................................
13– 89
13– 96
Capítulo 11
11.1
11.2
11.3
Requisitos de instalación para rociadores
pulverizadores montantes, colgantes y de
muro lateral de cobertura extendida ............
Generalidades. ........................................................
Rociadores pulverizadores montantes y colgantes
de cobertura extendida. .........................................
Rociadores pulverizadores de muro lateral de
cobertura extendida. ..............................................
13– 89
13– 89
13– 101
13– 101
13– 101
13– 106
Capítulo 12
12.1
Requisitos de instalación para rociadores
residenciales ................................................... 13– 111
Generalidades. ........................................................ 13– 111
Capítulo 13
13.1
13.2
Requisitos de instalación para rociadores
con modo de control para aplicaciones
específicas (control mode specific
application o CMSA) ...................................... 13– 120
Generalidades. ........................................................ 13– 120
Rociadores CMSA. .................................................. 13– 120
Capítulo 7
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7
7.8
Requisitos para componentes y hardware
del sistema ......................................................
Generalidades. ........................................................
Rociadores. ..............................................................
Tuberías y tubos situados sobre la superficie del
terreno. ....................................................................
Accesorios. ...............................................................
Unión de tuberías y accesorios. ..............................
Válvulas. ...................................................................
Dispositivos de alarma de flujo de agua. ...............
Aditivos y recubrimientos. ......................................
13– 42
8.2
8.3
8.4
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Capítulo 1
Administración ...............................................
1.1
Alcance. ...................................................................
1.2
Propósito. ................................................................
1.3
Aplicación. ...............................................................
1.4
Retroactividad. ........................................................
1.5
Equivalencia. ...........................................................
1.6
Unidades y símbolos. ..............................................
1.7
Nueva tecnología. ...................................................
Capítulo 8
Tipos de sistemas y requisitos .......................
8.1
Sistemas de tubería húmeda. .................................
13– 56
13– 56
13– 56
13– 57
13– 58
13– 58
13– 61
13– 61
13– 61
13– 62
13– 62
Capítulo 14
14.1
14.2
Requisitos de instalación para rociadores de
respuesta rápida y supresión temprana
(early supression fast response o ESFR) ....... 13– 124
Generalidades. ........................................................ 13– 124
Rociadores de respuesta rápida y supresión
temprana. ................................................................ 13– 124
Capítulo 15
15.1
15.2
15.3
15.4
Requisitos de instalación para rociadores
especiales ........................................................
Rociadores abiertos. ................................................
Rociadores especiales. ............................................
Rociadores secos. ....................................................
Rociadores de estilo antiguo. .................................
13– 128
13– 128
13– 128
13– 128
13– 128
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-16
Capítulo 16
16.1
16.2
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
16.8
16.9
16.10
16.11
16.12
16.13
16.14
16.15
16.16
16.17
Instalación de tuberías, válvulas y
accesorios ........................................................
Requisitos básicos. ...................................................
Instalación de rociadores. ......................................
Instalación de tuberías. ...........................................
Protección de tuberías. ...........................................
Protección de montantes sujetos a daños
mecánicos. ...............................................................
Disposición para sistemas de lavado de tubería. ...
Venteo de aire. ........................................................
Instalación de accesorios. .......................................
Válvulas. ...................................................................
Drenaje. ...................................................................
Accesorios de los sistemas. ......................................
Conexiones del cuerpo de bomberos. ...................
Manómetros. ...........................................................
Conexiones del sistema. .........................................
Conexiones para mangueras. .................................
Interconexión eléctrica y puesta a tierra. ..............
Letreros. (Reservado) .............................................
13– 132
13– 132
13– 132
13– 132
13– 133
13– 135
13– 136
13– 138
13– 139
13– 139
13– 140
13– 141
13– 141
Capítulo 17
17.1
17.2
17.3
17.4
17.5
Requisitos de instalación para la sujeción y
soportes de sistemas de tuberías ...................
Generalidades. ........................................................
Componentes de soportes colgantes. ....................
Soportes colgantes tipo trapecio. ...........................
Instalación de soportes colgantes para tuberías. ..
Soportes para tuberías. ...........................................
13– 129
13– 129
13– 129
13– 130
13– 131
Capítulo 18
18.1
18.2
18.3
18.4
18.5
18.6
18.7
18.8
Requisitos de instalación para protección
sísmica .............................................................
Protección de tuberías contra daños en lugares
donde están sujetas a terremotos. ..........................
Acoples flexibles. .....................................................
Conjunto de montaje de separación sísmica. ........
Espacio libre. ...........................................................
Arriostramiento anti oscilante. ..............................
Restricción de líneas ramales. ................................
Soportes colgantes y sujetadores sometidos a
terremotos. ..............................................................
Soportes para tuberías sujetos a terremotos. .........
13– 142
13– 142
13– 142
13– 146
13– 146
13– 151
13– 153
13– 153
13– 153
13– 153
13– 153
13– 154
13– 162
13– 163
13– 164
Capítulo 19 Enfoques de diseño ........................................
19.1 Generalidades. ........................................................
19.2 Enfoques de diseño generales. ...............................
19.3 Enfoque de control de incendios para rociadores
pulverizadores según riesgo de la ocupación. .......
19.4 Enfoques de diseño especiales. ..............................
19.5 Sistemas tipo diluvio. ..............................................
13– 178
13– 178
13– 178
Capítulo 20 Requisitos generales para almacenamiento ..
20.1 Generalidades. ........................................................
20.2 Protección del almacenamiento. ...........................
20.3 Clasificación de las mercancías. .............................
20.4 Clases de mercancías. .............................................
20.5 Disposición del almacenamiento. ..........................
20.6 Construcción de edificios y almacenamiento:
alturas y espacio libre. .............................................
20.7 Espacios ocultos combustibles sin rociadores. ......
20.8 Método de diseño de cuarto. .................................
20.9 Sistemas de espuma de alta expansión. .................
20.10 Riesgos adyacentes o métodos de diseño. .............
20.11 Conexiones para mangueras. .................................
20.12 Asignación para chorros de mangueras y
duración del suministro de agua. ..........................
20.13 Consideraciones para la descarga:
Generalidades. ........................................................
20.14 Protección de palés vacíos. .....................................
13– 185
13– 185
13– 185
13– 185
13– 186
13– 189
13– 179
13– 183
13– 184
13– 190
13– 192
13– 193
13– 193
13– 194
13– 194
13– 194
13– 196
13– 196
20.15 Protección de columnas: almacenamiento en
estanterías y almacenamiento de neumáticos de
caucho. ..................................................................... 13– 199
Capítulo 21
Protección del almacenamiento de pilas de
gran altura mediante el uso de rociadores
con modo de control de densidad/área
(CMDA) ...........................................................
21.1 Generalidades. ........................................................
21.2 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase
IV en palés, en apilamientos compactos, en
gavetas, en estantes, en estantes espalda con
espalda. ....................................................................
21.3 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento de mercancías de plástico y de
caucho en palés, en apilamientos compactos, en
gavetas, en estantes, en estantes espalda con
espalda. ....................................................................
21.4 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase
IV en estanterías. .....................................................
21.5 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para mercancías de
plástico del Grupo A en estanterías de hilera
única, doble y de hileras múltiples, almacenadas
a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. ...
21.6 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento en estanterías de neumáticos de
caucho. .....................................................................
21.7 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento de papel en rollo. .......................
21.8 Diseño especial para el almacenamiento en
estanterías de mercancías de Clase I a IV y
plásticos del Grupo A almacenados a una altura
de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. ........................
21.9 Criterios de diseño de rociadores para
almacenamiento y exhibición de mercancías de
Clase I a Clase IV, plásticos del Grupo A no
expandidos en cajas de cartón y plásticos del
Grupo A no expandidos expuestos en tiendas de
venta minorista. .......................................................
21.10 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento de algodón en bala. ....................
21.11 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento de registros en cajas de cartón
con acceso mediante pasarelas de gato. ................
21.12 Criterios de protección con rociadores con modo
de control de densidad/área para el
almacenamiento compacto de mercancías que
consisten en archivos en papel, revistas, libros y
documentos similares en carpetas y suministros
varios con no más del 5 por ciento de plásticos,
hasta una altura de 8 pies (2.4 m). ........................
Capítulo 22
22.1
22.2
13– 200
13– 202
13– 203
13– 208
13– 210
13– 211
13– 211
13– 215
13– 216
13– 216
13– 218
Requisitos de rociadores CMSA para
aplicaciones de almacenamiento ................... 13– 219
Generalidades. ........................................................ 13– 219
Protección del almacenamiento de mercancías
de Clase I a Clase IV en palés y en apilamientos
compactos. ............................................................... 13– 219
Edición 2019
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13– 200
13– 200
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CONTENIDOS
22.4
22.5
22.6
22.7
Almacenamiento de mercancías de plástico del
Grupo A no expandido y expandido en palés y
en apilamientos compactos. ...................................
Almacenamiento de mercancías de Clase I a
Clase IV en estanterías de hilera única, de hilera
doble y de hileras múltiples. ...................................
Mercancías de plástico del Grupo A en
estanterías de hilera única, de hilera doble y de
hileras múltiples. .....................................................
Neumáticos de caucho. ...........................................
Almacenamiento de papel en rollo. ......................
13– 219
25.1
25.2
13– 219
13– 219
13– 219
13– 219
Capítulo 23
23.1
23.2
23.3
23.4
23.5
23.6
23.7
23.8
23.9
23.10
23.11
23.12
23.13
Requisitos de rociadores ESFR para
aplicaciones de almacenamiento ...................
Generalidades. ........................................................
Criterios de diseño de rociadores ESFR. ...............
Rociadores de respuesta rápida y supresión
temprana (ESFR) para el almacenamiento de
mercancías de Clase I a Clase IV en palés o en
apilamientos compactos. ........................................
Rociadores de respuesta rápida y supresión
temprana (ESFR) para el almacenamiento de
mercancías de plástico del Grupo A en palés o en
apilamientos compactos. ........................................
Rociadores de respuesta rápida y supresión
temprana (ESFR) para el almacenamiento de
mercancías de Clase I a Clase IV en estanterías. ...
Rociadores de respuesta rápida y supresión
temprana (ESFR) para el almacenamiento de
mercancías de plástico del Grupo A en
estanterías. ...............................................................
Protección de plásticos del Grupo A expandidos,
expuestos. ................................................................
Protección con rociadores ESFR del
almacenamiento de neumáticos de caucho en
estanterías. ...............................................................
Rociadores de respuesta rápida y supresión
temprana (ESFR) para la protección del
almacenamiento de papel en rollo. .......................
Componentes plásticos de vehículos
motorizados. ............................................................
Criterios de diseño de rociadores para
almacenamiento y exhibición de mercancías de
Clase I a Clase IV, plásticos del Grupo A no
expandidos en cajas de cartón y plásticos del
Grupo A no expandidos expuestos en tiendas
minoristas. ...............................................................
Protección del almacenamiento de registros en
altura. .......................................................................
Estantes de listones. ................................................
Capítulo 25
13– 227
24.3
24.4
24.5
25.5
25.6
25.7
25.8
25.9
25.9.6
13– 227
25.10
13– 227
25.11
13– 227
13– 227
13– 232
13– 232
13– 232
13– 232
13– 236
13– 238
Capítulo 24
24.1
24.2
Diseños de sistemas de rociadores
alternativos de los Capítulos 20 a 25 .............
Generalidades. ........................................................
Criterios de diseño de rociadores para
almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase
IV y de plástico en palés y en apilamientos
compactos. ...............................................................
Criterios de protección con rociadores para el
almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase
IV y de plástico en estanterías de armazón
abierto. .....................................................................
Asignación para chorros de mangueras y
duración del suministro de agua. ..........................
Criterios mínimos para obstrucciones. ..................
13– 227
13– 227
13– 227
25.3
25.4
13– 239
13– 239
13– 239
13– 239
13– 241
13– 242
25.12
Protección del almacenamiento en
estanterías mediante el uso de rociadores en
estanterías .......................................................
Requisitos de los rociadores en estanterías. ..........
Criterios de diseño de rociadores en el nivel del
cielorraso combinados con rociadores en
estanterías. ...............................................................
Características de los rociadores en estanterías. ...
Ubicación y espaciamiento vertical de rociadores
en estanterías. ..........................................................
Ubicación y espaciamiento horizontal de
rociadores en estanterías. .......................................
Protección de estanterías con anaqueles sólidos. .
Barreras horizontales combinadas con rociadores
en estanterías. ..........................................................
Opciones alternativas de protección con
rociadores en estanterías que son independientes
del diseño de rociadores de cielorraso. .................
Disposiciones de rociadores en estanterías
combinados con rociadores CMDA en el nivel del
cielorraso. ................................................................
Almacenamiento de neumáticos de caucho en
estanterías, a una altura de hasta 20 pies (6.1 m),
inclusive. ..................................................................
Disposiciones de rociadores en estanterías
combinados con rociadores CMSA en el nivel del
cielorraso. ................................................................
Disposiciones de rociadores en estanterías
combinados con rociadores ESFR en el nivel del
cielorraso. ................................................................
Criterios de diseño de rociadores en estanterías
combinados con rociadores en el nivel del
cielorraso .................................................................
Capítulo 26 Requisitos para ocupaciones especiales .......
26.1 Generalidades. ........................................................
26.2 Líquidos inflamables y combustibles. ....................
26.3 Productos en aerosol. .............................................
26.4 Aplicaciones por pulverización con el uso de
materiales inflamables o combustibles. .................
26.5 Plantas de extracción de solventes. [NFPA 36] .....
26.6 Instalación y Uso de Motores de Combustión
Estacionarios y Turbinas de Gas .............................
26.7 Película de nitrato. ..................................................
26.8 Laboratorios que usan productos químicos. .........
26.9 Sistemas de Oxígeno-Gas Combustible para
Procesos de Soldadura, Corte y Procesos Afines. ..
26.10 Plantas de carga de cilindros de acetileno. ...........
26.11 Código de Gases Comprimidos y Fluidos
Criogénicos. .............................................................
26.12 Plantas del servicio general de gas licuado de
petróleo. ..................................................................
26.13 Producción, almacenamiento y Manipulación de
Gas Natural Licuado (GNL). ..................................
26.14 Protección de equipos de tecnología de la
información (Information Technology
Equipment o ITE). ..................................................
26.15 Norma sobre incineradores y equipos y sistemas
de manipulación de residuos y ropa blanca. .........
26.16 Norma para hornos y estufas. .................................
26.17 Código para Instalaciones para Cuidado de la
Salud, cámaras hiperbáricas de Clase A. ...............
26.18 Sistemas de tránsito sobre rieles fijos y sistemas
de transporte ferroviario de pasajeros. ..................
26.19 Estudios insonorizados para producciones
cinematográficas y televisivas, instalaciones de
producción aprobadas y lugares de Producción. ..
26.20 Instalaciones de Alojamiento de Animales. ...........
13– 244
13– 244
13– 244
13– 258
13– 259
13– 259
13– 261
13– 262
13– 262
13– 269
13– 272
13– 272
13– 273
13– 273
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22.3
13-17
13– 302
13– 302
13– 302
13– 302
13– 302
13– 303
13– 303
13– 303
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13– 308
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13-18
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
26.21 Torres de Enfriamiento de Agua. ...........................
26.22 Norma para la construcción y protección contra
incendios de terminales marinos, muelles y
embarcaderos. .........................................................
26.23 Establecimientos de fabricación de
semiconductores. ....................................................
26.24 Hangares para aeronaves. .......................................
26.25 Edificios terminales de aeropuertos, drenaje de
rampas para servicio de combustible y pasarelas
de embarque. ..........................................................
26.26 Instalaciones de Prueba de Motores de
Aeronaves. ...............................................................
26.27 Plantas generadoras de energía eléctrica con
reactor de agua ligera de avanzada. .......................
26.28 Plantas de energía nuclear de agua ligera. ............
26.29 Código para la Protección del Patrimonio
Cultural—Museos, Bibliotecas y Lugares de
Culto. [NFPA 909] ..................................................
26.30 Código Eléctrico Nacional. ....................................
26.31 Protección contra incendios en establecimientos
de telecomunicaciones. ..........................................
26.32 Sistemas de escape para el transporte por aire de
vapores, gases, nieblas, y sólidos particulados. ......
26.33 Instalaciones Hipobáricas. ......................................
26.34 Minas de carbón. .....................................................
26.35 Minería Metálica/no metálica e instalaciones de
procesamiento de mineral metálico. .....................
26.36 Código de Materiales Peligrosos. .........................
13– 308
Capítulo 27 Planos y cálculos .............................................
27.1 Planos de trabajo. ....................................................
27.2 Procedimientos de los cálculos hidráulicos. ..........
27.3 Asignación para mangueras. ..................................
27.4 Formularios para cálculos hidráulicos. ..................
27.5 Cédulas de tuberías. ................................................
13– 321
13– 321
13– 322
13– 326
13– 326
13– 332
Capítulo 28 Aceptación de los sistemas ............................
28.1 Aprobación de sistemas de rociadores y tuberías
del servicio privado contra incendios. ...................
28.2 Requisitos de aceptación. .......................................
28.3 Dispositivos y equipos para inspecciones y
pruebas automatizadas. ..........................................
28.4 Instrucciones. ..........................................................
28.5 Letrero informativo del diseño hidráulico (placa
de datos hidráulicos). .............................................
13– 336
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13– 310
13– 311
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13– 312
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13– 313
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13– 314
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13– 314
13– 315
13– 316
13– 317
28.6
Capítulo 29 Modificaciones de sistemas existentes ..........
29.1 Generalidades. ........................................................
29.2 Componentes. .........................................................
29.3 Rociadores. ..............................................................
29.4 Reforma de sistemas de cédulas de tuberías. ........
29.5 Reforma de sistemas de diseño hidráulico. ...........
29.6 Diseño del sistema. ..................................................
29.7 Pruebas. ...................................................................
13– 342
13– 342
13– 342
13– 342
13– 342
13– 343
13– 343
13– 344
Capítulo 30 Sistemas marítimos .........................................
30.1 Generalidades. ........................................................
30.2 Componentes, hardware y uso del sistema. ...........
30.3 Requisitos del sistema. ............................................
30.4 Requisitos de la instalación. ...................................
30.5 Enfoques del diseño. ..............................................
30.6 Planos y cálculos. .....................................................
30.7 Suministros de agua. ...............................................
30.8 Aceptación del sistema. ..........................................
30.9 Instrucciones y mantenimiento del sistema. .........
13– 345
13– 345
13– 345
13– 346
13– 346
13– 347
13– 347
13– 347
13– 349
13– 350
Capítulo 31
31.1
Inspección, prueba y mantenimiento del
sistema ............................................................. 13– 350
Generalidades. ........................................................ 13– 350
Anexo A
Material explicativo ........................................ 13– 351
Anexo B
Temas varios ................................................... 13– 532
Anexo C
Explicación de los datos y procedimientos
de ensayo para el almacenamiento en
estanterías ....................................................... 13– 534
Anexo D
Información sobre sistemas de rociadores
obtenida en la edición 2018 del Código de
Seguridad Humana ......................................... 13– 542
Anexo E
Desarrollo del enfoque de diseño para
cumplir con ASCE/SEI 7 y ajustes de
factores de conversión sugeridos para
lugares fuera de los Estados Unidos ............. 13– 547
Anexo F
Referencias informativas ............................... 13– 555
Índice
......................................................................... 13– 562
13– 336
13– 336
13– 340
13– 340
Letrero de información general. ........................... 13– 341
13– 340
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ADMINISTRACIÓN
NFPA 13
Norma para la
Instalación de Sistemas de Rociadores
Edición 2019
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NOTA IMPORTANTE: Este documento de NFPA está disponible
para su uso, sujeto a avisos importantes y descargos de responsabili‐
dad legal. Dichos avisos y descargos de responsabilidad aparecen en
todas las publicaciones que contienen al presente documento y pueden
encontrarse bajo el título “Avisos importantes y descargos de respon‐
sabilidad relacionados con las normas de NFPA." También pueden
obtenerse solicitándolos a NFPA o en www.nfpa.org/disclaimers.
ACTUALIZACIONES, ALERTAS Y EDICIONES FUTURAS: Las
nuevas ediciones de los códigos, normas, prácticas recomendadas y
guías de NFPA (es decir, normas de NFPA) se publican en los ciclos
de revisión programados. La presente edición puede ser reemplazada
por una edición posterior o puede ser enmendada fuera de este ciclo
de revisión programado mediante la emisión de enmiendas interinas
tentativas (Tentative Interim Amendments o TIA). Una norma NFPA
oficial consiste, en todo momento, en la edición vigente del docu‐
mento, junto con todas las TIA y erratas en vigor. Para verificar que
este documento sea la edición vigente o para determinar que ha sido
enmendado por alguna TIA o errata, consultar el Servicio de suscrip‐
ción a los Códigos Nacionales de Incendio (National Fire Codes®) o
la “Lista de Códigos y Normas de NFPA” (“List of NFPA Codes &
Standards”), en www.nfpa.org/docinfo. Además de las TIA y erratas,
las páginas de información sobre los documentos también incluyen la
opción de suscribirse a las alertas de cada documento y de participar
en la elaboración de la próxima edición.
NOTA: Un asterisco (*) después del número o letra que
designa un párrafo, indica que se incluye una explicación
adicional sobre dicho párrafo en el Anexo A.
Una referencia entre corchetes [ ] a continuación de una
sección o párrafo indica material que ha sido extraído de otro
documento de NFPA. Como una ayuda para el usuario, el título
completo y la edición de los documentos fuentes para los
textos extraídos en las secciones obligatorias del documento
están enumerados en el Capítulo 2 y aquellos correspondientes
a los textos extraídos de las secciones informativas se incluyen
en el Anexo F. Los textos extraídos pueden estar editados para
ser consistentes y mantener el estilo y pueden incluir la revisión
de referencias internas al párrafo y otras referencias según
resulte apropiado. Las solicitudes de interpretaciones o revisio‐
nes del texto extraído deben enviarse al comité técnico respon‐
sable del documento fuente.
Se puede encontrar información sobre las publicaciones de
referencia en el Capítulo 2 y en el Anexo F.
Capítulo 1 Administración
1.1* Alcance.
1.1.1 Esta norma debe establecer los requisitos mínimos para
el diseño e instalación sistemas de rociadores de incendio auto‐
máticos y de sistemas de rociadores para protección contra
exposiciones comprendidos en esta norma.
1.1.2* Esta norma no debe establecer los requisitos para el
diseño o instalación de sistemas de agua nebulizada para
protección contra incendios.
13-19
1.1.2.1 Los sistemas de agua nebulizada para protección
contra incendios no deben ser considerados sistemas de rocia‐
dores de incendio.
1.1.2.2 El diseño e instalación de sistema de agua nebulizada
para protección contra incendios deben cumplir con
NFPA 750.
1.1.3* Esta norma se redacta con el supuesto de que el sistema
de rociadores debe estar diseñado para la protección contra un
único incendio que se origine dentro del edificio.
1.2* Propósito.
1.2.1 El propósito de esta norma es proveer un grado razona‐
ble de protección contra incendios para la vida y las propieda‐
des a través de la normalización del diseño, requisitos de
instalación y diseño para sistemas de rociadores, entre los que
se incluyen las tuberías para servicio privado contra incendios,
basados en sólidos principios de ingeniería, datos de pruebas y
experiencia de campo.
1.2.2 Los sistemas de rociadores y las tuberías para servicio
privado contra incendios son sistemas de protección contra
incendios especializados y deben requerir que su diseño e
instalación estén a cargo de personal experto y con los debidos
conocimientos.
1.3 Aplicación.
1.3.1 Esta norma debe aplicarse a:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Características y adecuación de los suministros de agua
Rociadores
Accesorios
Tuberías
Válvulas
Todos los materiales y accesorios, lo que incluye la instala‐
ción de tuberías para servicio privado contra incendios
1.3.2 Nivel de protección. Un edificio, donde está protegido
mediante la instalación de un sistema de rociadores automáti‐
cos, debe estar provisto de rociadores en todas las áreas,
excepto donde en secciones específicas de esta norma se
permita la omisión de rociadores.
1.3.3 Esta norma también debe aplicarse a “tuberías principa‐
les de servicios combinados” que se usen para transportar agua
tanto para el servicio de incendios como para otros usos, así
como para tuberías principales para uso del servicio de bombe‐
ros únicamente.
1.4 Retroactividad. Las disposiciones de la presente norma
reflejan un consenso de lo que se necesita para proveer un
grado de protección aceptable contra los riesgos a los que se
hace referencia en esta norma al momento en que fue emitida.
1.4.1 A menos que se especifique de otro modo, las disposicio‐
nes de esta norma no deben aplicarse a establecimientos, equi‐
pos, estructuras o instalaciones existentes o que fueron
aprobados para su construcción o instalación antes de la fecha
de entrada en vigor de la norma. Donde esté especificado, las
disposiciones de la presente norma deben ser retroactivas.
1.4.2 En aquellos casos donde la autoridad competente deter‐
mine que la situación existente presenta un grado de riesgo
inaceptable, debe permitirse que la autoridad competente apli‐
que en forma retroactiva cualquiera de los párrafos de la
presente norma que se consideren apropiados.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
1.4.3 Debe permitirse modificar los requisitos retroactivos de
esta norma si su aplicación fuera claramente impracticable a
criterio de la autoridad competente y solamente donde sea
claramente evidente que se provee un grado de seguridad razo‐
nable.
1.5 Equivalencia. Ninguna de las disposiciones de la presente
norma tiene el propósito de evitar el uso de sistemas, métodos
o dispositivos de calidad, potencia, resistencia al fuego, eficacia,
durabilidad y seguridad equivalentes o superiores, respecto de
aquellos prescritos en la presente norma.
Tabla 1.6.2 Símbolos hidráulicos
Símbolo o
abreviatura
p
gpm
q
Q
1.5.1 La documentación técnica debe ser presentada a la auto‐
ridad competente, a fin de demostrar la equivalencia.
Pt
1.5.2 El sistema, método o dispositivo deben estar aprobados
por la autoridad competente para el fin previsto.
Pf
1.6 Unidades y símbolos.
Pe
1.6.1 Unidades.
1.6.1.1 Las unidades de medida métricas de esta norma deben
estar de acuerdo con el sistema métrico modernizado, cono‐
cido como Sistema Internacional de Unidades (SI).
1.6.1.2 Internacionalmente, en protección contra incendios
habitualmente se emplean dos unidades (litro y bar) que están
fuera del sistema SI, pero que son reconocidas por este.
1.6.1.3 Estas unidades se enumeran en la Tabla 1.6.1.3, con
los factores de conversión.
1.6.1.4* Si un valor de medida, según se expresa en esta
norma, está seguido por un valor equivalente en otra unidad,
el primer valor mencionado va a ser considerado como el valor
requerido.
1.6.2 Símbolos hidráulicos. Las abreviaturas estándar que se
especifican en la Tabla 1.6.2 deben utilizarse en el formulario
de cálculos hidráulicos al que se hace referencia en el Capítulo
23.
1.6.3* Algunas dimensiones que se usan en esta norma son
exactas y algunas no lo son. Generalmente se usan dimensiones
nominales, tales como las dimensiones que se emplean para los
tamaños de las tuberías. El equivalente métrico que se indica
en esta norma podría no ser una conversión exacta de la
unidad SI, pero generalmente se usa el equivalente métrico
nominal o se usa un valor razonablemente equivalente o una
conversión aproximada. Debe ser aceptable usar la conversión
exacta o la conversión establecida en la norma, aunque
podrían no ser exactas.
Tabla 1.6.1.3 Factores de conversión
Nombre de la
unidad
litro
milímetro por
minuto
decímetro cúbico
pascal
bar
bar
Símbolo de
la unidad
L
mm/min
dm3
Pa
bar
bar
Factor de conversión
1 gal = 3.785 L
1 gpm/pie2 = 40.746 mm/
min = 40.746 (L/min)/m2
1 gal = 3.785 dm3
1 psi = 6894.757 Pa
1 psi = 0.0689 bar
1 bar = 105 Pa
Nota: Para obtener información y conversiones adicionales, ver ASTM
SI10, Standard for Use of the International System of Units (SI): The Modern
Metric System.
Pv
Pn
E
EE
Lt.E
Cr
T
GV
BV
Del V
ALV
DPV
CV
WCV
St
psi
v
K
C-factor
Ítem
Presión en psi
Galones estadounidenses por minuto
Aumento del flujo en gpm para ser agregado
en una ubicación específica
Sumatorio de flujo en gpm en una ubicación
específica
Presión total en psi a un determinado punto
de una tubería
Pérdida de presión debida a la fricción entre
los puntos indicados en la columna de la
ubicación
Presión debida a la diferencia de elevación
entre los puntos indicados. Puede ser un
valor positivo o un valor negativo. Si es
negativo, debe usarse el signo (−); si es
positivo, no es necesario utilizar un signo.
Presión de la velocidad en psi a un
determinado punto de una tubería
Presión normal en psi a un determinado
punto de una tubería
Codo de 90 grados
Codo de 45 grados
Codo de giro largo
Cruces
Flujo en T con giro de 90 grados
Válvula de compuerta
Válvula de retención de mariposa (oblea)
Válvula de diluvio
Válvula de alarma
Válvula de tubería seca
Válvula de retención a clapeta
Válvula de retención de mariposa (oblea)
Filtro de succión
Libras por pulgada cuadrada
Velocidad del agua en tuberías, en pies por
segundo
Factor K
Coeficiente de pérdida por fricción
1.7 Nueva tecnología.
1.7.1 Nada de lo establecido en esta norma tiene la finalidad
de restringir la aplicación de nuevas tecnologías o disposicio‐
nes alternativas, siempre que no se reduzca el nivel de seguri‐
dad prescrito por esta norma.
1.7.2 Los materiales o dispositivos no designados específica‐
mente por esta norma deben ser utilizados en total acuerdo
con todas las condiciones, requisitos y limitaciones de sus lista‐
dos.
Capítulo 2 Publicaciones de referencia
2.1 Generalidades. En esta norma se hace referencia a los
documentos, o partes de tales documentos, enumerados en
este capítulo y deben ser considerados parte de los requisitos
de este documento.
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13-20
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CMSA
2.2 Publicaciones NFPA. Asociación Nacional de Protección
contra Incendios (National Fire Protection Association o
NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.
13-21
NFPA 259, Método de Ensayo Normalizado para el Calor Potencial
de Materiales de Construcción, edición 2018.
NFPA 400, Código de Materiales Peligrosos, edición 2019.
NFPA 409, Norma sobre Hangares para Aeronaves, edición 2016.
NFPA 14, Norma para la Instalación de Sistemas de Montantes y
de Mangueras, edición 2016.
NFPA 701, Métodos de Ensayos de Incendio Normalizados para la
Propagación de la Llama en Textiles y Películas, edición 2015.
NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos de Aspersión de Agua para
Protección contra Incendios, edición 2017.
NFPA 703, Norma para la Madera Tratada con Retardador del
Fuego y Revestimientos Retardadores del Fuego para Materiales de
Construcción, edición 2018.
NFPA 16, Norma para la Instalación de Rociadores de AguaEspuma y Sistemas de Pulverización de Agua-Espuma, edición 2015.
NFPA 17, Norma para Sistemas Extintores con Productos Químicos
Secos, edición 2017.
NFPA 20, Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias
para Protección contra Incendios, edición 2019.
NFPA 22, Norma para Tanques de Agua para Protección contra
Incendios Privada, edición 2018.
NFPA 24, Norma para la Instalación de Tuberías para Servicio
privado contra incendios y sus Accesorios, edición 2019.
NFPA 25, Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de
Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua, edición
2017.
NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición
2018.
NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de
Productos en Aerosol, edición 2019.
NFPA 33, Norma para Aplicaciones por Pulverización con el Uso de
Materiales Inflamables o Combustibles, edición 2018.
NFPA 40, Norma para el Almacenamiento y Manipulación de Pelí‐
culas de Nitrato de Celulosa, edición 2019.
NFPA 51B, Norma para Prevención de Incendios durante Solda‐
dura, Corte y Otros Trabajos en Caliente, edición 2019.
NFPA 70®, Código® Eléctrico Nacional, edición 2017.
NFPA 72®, Código® Nacional de Alarmas de Incendio y Señaliza‐
ción, edición 2019.
NFPA 75, Norma para la Protección contra Incendios de Equipos
Electrónicos Procesadores de Datos por Computadora, edición 2017.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
NFPA 11, Norma para Espumas de Baja, Media y Alta Expansión,
edición 2016.
NFPA 750, Norma sobre Sistemas de Agua Nebulizada para Protec‐
ción contra Incendios, edición 2019.
NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Protección
contra Rayos, edición 2017.
NFPA 804, Norma para Protección contra Incendios en Plantas
Generadoras de Energía Eléctrica con Reactor de Agua Ligera de Avan‐
zada, edición 2015.
NFPA 909, Código para la Protección del Patrimonio Cultural—
Museos, Bibliotecas y Lugares de Culto, edición 2017.
NFPA 1963, Norma para Conexiones de Mangueras contra Incen‐
dios, edición 2014.
2.3 Otras publicaciones.
2.3.1 Publicaciones ACI. Instituto Estadounidense del
Concreto (American Concrete Institute o ACI), 38800 Country
Club Drive, Farmington Hills, MI 48331-3439.
ACI 318, Requisitos del Código de Edificación para Concreto
Estructural y Comentarios (Building Code Requirements for Structural
Concrete and Commentary), 2014.
ACI 355.2, Calificación de Anclajes Mecánicos Post-Instalados en
Concreto y Comentarios (Qualification of Post-Installed Mechanical
Anchors in Concrete and Commentary), 2007.
2.3.2 Publicaciones ASCE. Sociedad de Ingenieros Civiles de
los Estados Unidos (American Society of Civil Engineers o
ASCE), 1801 Alexander Bell Drive, Reston, VA 20191-4400.
ASCE/SEI 7, Cargas de Diseño Mínimas para Edificios y Otras
Estructuras (Minimum Design Loads for Buildings and Other Structu‐
res), 2016.
NFPA 82, Norma sobre Incineradores y Equipos y Sistemas de Mani‐
pulación de Residuos y Ropa Blanca, edición 2019.
2.3.3 Publicaciones ASME. Sociedad de Ingenieros Mecáni‐
cos de los Estados Unidos (American Society of Mechanical
Engineers o ASME International), Two Park Avenue, New York,
NY 10016-5990.
NFPA 96, Norma para el Control de la Ventilación y la Protección
contra Incendios de Operaciones Comerciales de Cocina, edición
2017.
Código para Calderas y Recipientes a Presión (Boiler and Pressure
Vessel Code o BPVC), Sección IX, “Calificaciones para Soldadura y
Fusión” (“Welding, Brazing, and Fusing Qualifications”), 2015.
NFPA 101®, Código® de Seguridad Humana, edición 2018.
NFPA 120, Norma para Prevención y Control de Incendios en
Minas de Carbón, edición 2015.
NFPA 170, Norma para Símbolos de Seguridad contra el Fuego y de
Emergencia, edición 2018.
NFPA 214, Norma para Torres de Enfriamiento de Agua, edición
2016.
ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras
Mecánicas (Safety Code for Elevators and Escalators), 2010/CSA
B44-10.
ASME B1.20.1, Roscas de Tuberías, Fines Generales (Pulgadas)
[Pipe Threads, General Purpose (Inch)], 2013.
ASME B16.1, Bridas y Accesorios Embridados de Tuberías de
Hierro Gris, Clases 25, 125 y 250 (Gray Iron Pipe Flanges and Flan‐
ged Fittings, Classes 25, 125, and 250), 2015.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
ASME B16.3, Accesorios Roscados de Hierro Maleable, Clases 150
y 300 (Malleable Iron Threaded Fittings, Classes 150 and 300), 2011.
ASTM A536, Especificación Normalizada para Fundiciones de
Hierro Dúctil (Standard Specification for Ductile Iron Castings), 2014.
ASME B16.4, Accesorios Roscados de Hierro Gris, Clases 125 y 250
(Gray Iron Threaded Fittings, Classes 125 and 250), 2011.
ASME B16.5, Bridas de Tuberías y Accesorios Embridados, NPS 1∕2
a NPS 24 Métricas/Pulgada Estándar (Pipe Flanges and Flanged
Fittings, NPS 1∕2 through NPS 24 Metric/Inch Standard), 2013.
ASTM A795/A795M, Especificación Normalizada para Tuberías
de Acero Negro y Revestido en Zinc por Inmersión en Caliente (Galva‐
nizado), Soldadas y Sin Costura para Uso en Protección contra Incen‐
dios (Standard Specification for Black and Hot-Dipped Zinc-Coated
(Galvanized) Welded and Seamless Steel Pipe for Fire Protection Use),
2013.
ASME B16.9, Accesorios de Acero Forjado, Soldados a Tope, Elabo‐
rados en Fábrica (Factory-Made Wrought Buttwelding Fittings), 2012.
ASTM B32, Especificación Normalizada para Metal para Soldar
(Standard Specification for Solder Metal), 2008, ratificada en 2014.
ASME B16.11, Accesorios Forjados, Soldados a Encaje y Roscados
(Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded), 2011.
ASTM B43, Especificación Normalizada para Tuberías de Latón
Rojo sin Costura, Tamaños Estándar (Standard Specification for
Seamless Red Brass Pipe, Standard Sizes), 2015.
ASME B16.15, Accesorios Roscados de Aleaciones de Cobre
Fundido, Clases 125 y 250 (Cast Copper Alloy Threaded Fittings, Clas‐
ses 125 and 250), 2013.
ASME B16.18, Accesorios de Presión de Juntas de Soldadura de
Aleaciones de Cobre Fundido (Cast Copper Alloy Solder Joint Pressure
Fittings), 2012.
ASME B16.22, Accesorios de Presión de Juntas de Soldadura de
Aleaciones de Cobre y Cobre Forjado (Wrought Copper and Copper Alloy
Solder Joint Pressure Fittings), 2013.
ASME B16.25, Soldadura a Tope de Extremos (Buttwelding Ends),
2012.
ASME B31.1, Tuberías de Potencia (Power Piping), 2014.
ASME B36.10M, Tuberías de Acero Forjado Soldadas y Sin
Costura (Welded and Seamless Wrought Steel Pipe), 2015.
2.3.4 Publicaciones ASTM. Sociedad de Pruebas y Materiales
de los Estados Unidos (American Society for Testing and Mate‐
rials o ASTM International), 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box
C700, West Conshohocken, PA 19428-2959.
ASTM A53/A53M, Especificación Normalizada para Tuberías, de
Acero, Negro y por Inmersión en Caliente, Revestido en Zinc, Soldadas
y Sin Costura (Standard Specification for Pipe, Steel, Black and HotDipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless), 2012.
ASTM A106/A106M, Especificación Normalizada para Tuberías
de Acero al Carbono Sin Costura para Servicio a Alta Temperatura
(Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High Tempe‐
rature Service), 2015.
ASTM A135/A135M, Especificación Normalizada para Tuberías
de Acero Soldadas por Resistencia Eléctrica (Standard Specification for
Electric-Resistance-Welded Steel Pipe), 2009, ratificada en 2014.
ASTM A153A/153M, Especificación Normalizada para Revesti‐
miento de Zinc (por Inmersión en Caliente) en Ferretería de Acero y de
Hierro [Standard Specification for Zinc Coating (Hot Dip) on Iron
and Steel Hardware], 2016.
ASTM A312/A312M, Especificación Normalizada para Tuberías
de Acero Inoxidable Austenítico Trabajado en Frío con Gran
Intensidad Sin Costura, Soldadas (Standard Specification for Seam‐
less, Welded, and Heavily Cold Worked Austenitic Stainless Steel
Pipes), 2017.
ASTM A403/A403M, Especificación Normalizada para Acce‐
sorios de Tuberías de Acero Inoxidable Austenítico Forjado
(Standard Specification for Wrought Austenitic Stainless Steel Piping
Fittings), 2016.
ASTM B75/B75M, Especificación Normalizada para Tuberías de
Cobre sin Costura (Standard Specification for Seamless Copper Tube),
2011.
ASTM B88, Especificación Normalizada para Tuberías de Agua de
Cobre sin Costura (Standard Specification for Seamless Copper Water
Tube), 2014.
ASTM B251, Especificación Normalizada para los Requisitos Gene‐
rales para Tuberías de Aleaciones de Cobre y de Cobre Forjado sin
Costura (Standard Specification for General Requirements for Wrought
Seamless Copper and Copper-Alloy Tube), 2010.
ASTM B446, Especificación Normalizada para Varillas y Barras de
Aleaciones de níquel-cromo-molibdeno-columbio (UNS N06625) y de
aleaciones de níquel-cromo-molibdeno-silicona (UNS N06219) (Stan‐
dard Specification for Nickel-Chromium-Molybdenum-Columbium Alloy
(UNS N06625), Nickel-Chromium-Molybdenum-Silicon Alloy (UNS
N06219), and Nickel-Chromium-Molybdenum-Tungsten Alloy [UNS
N06625) Rod and Bar], 2003, ratificada en 2014.
ASTM B813, Especificación Normalizada para Fundentes Líquidos
y en Pasta para Aplicaciones de Soldadura de Tuberías de Cobre y de
Aleaciones de Cobre (Standard Specification for Liquid and Paste
Fluxes for Soldering of Copper and Copper Alloy Tube), 2016.
ASTM B828, Práctica Normalizada para Hacer Juntas Capilares
por Soldadura de Tuberías y Accesorios de Cobre y de Aleaciones de
Cobre (Standard Practice for Making Capillary Joints by Soldering of
Copper and Copper Alloy Tube and Fittings), 2002, ratificada en
2010.
ASTM C635/C635M, Especificación Normalizada para la Fabri‐
cación, Desempeño y Prueba de Sistemas de Suspensión de Metal para
Cielorrasos de Paneles Acústicos de Losa y Suspendidos, (Standard
Specification for the Manufacture, Performance, and Testing of Metal
Suspension Systems for Acoustical Tile and Lay-In Panel Ceilings),
2013a.
ASTM C636/C636M, Práctica Normalizada para la Instalación
de Sistemas de Suspensión de Cielorrasos de Metal para Paneles Acústi‐
cos de Losa y Suspendidos (Standard Practice for Installation of Metal
Ceiling Suspension Systems for Acoustical Tile and Lay-In Panels),
2013.
ASTM E84, Método de Ensayo Normalizado para las Característi‐
cas de Combustión Superficial de los Materiales de Construcción (Stan‐
dard Test Method for Surface Burning Characteristics of Building
Materials), 2016.
ASTM E119, Métodos de Ensayo Normalizados para Ensayos de
Incendio de Materiales y Construcción de Edificios (Standard Test
Edición 2019
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13-22
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CMSA
ASTM E136, Método de Ensayo Normalizado para el Comporta‐
miento de los Materiales en un Horno de Montantes a 750 ºC (Stan‐
dard Test Method for Behavior of Materials in a Vertical Tube Furnace
at 750°C), 2016a.
ASTM E2652, Método de Ensayo Normalizado para el Comporta‐
miento de los Materiales en un Horno Tubular con Estabilizador de
Flujo de Aire Coniforme, a 750°C (Standard Test Method for Behavior
of Materials in a Tube Furnace with a Cone-shaped Airflow Stabilizer,
at 750°C), 2016.
ASTM E2768, Método de Ensayo Normalizado para las Caracterís‐
ticas de Combustión Superficial de Duración Prolongada de los Mate‐
riales de Construcción (Ensayo de Túnel de 30 minutos) [Standard
Test Method for Extended Duration Surface Burning Characteristics of
Building Materials (30 min Tunnel Test)], 2011.
ASTM E2965, Ensayo Normalizado para la Determinación de los
Niveles Bajos de la Tasa de Liberación de Calor para los Materiales y
Productos que Usan un Calorímetro de Combustión de Oxígeno (Stan‐
dard Test for Determination of Low Levels of Heat Release Rate for
Materials and Products Using an Oxygen Combustion Calorimeter),
2017.
ASTM F437, Especificación Normalizada para Accesorios Roscados
de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo Clorado) (CPVC),
Cédula 80 [Standard Specification for Threaded Chlorinated
Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 80], 2015.
ASTM F438, Especificación Normalizada para Accesorios de Tipo
Casquillo de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo clorado)
(CPVC), Cédula 40 [Standard Specification for Socket-Type Chlorina‐
ted Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 40],
2015.
ASTM F439, Especificación Normalizada para Accesorios de Tipo
Casquillo de Tuberías de Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo Clorado)
(CPVC), Cédula 80 [Standard Specification for Chlorinated Poly(Vinyl
Chloride) (CPVC) Plastic Pipe Fittings, Schedule 80], 2013.
ASTM F442/F442M, Especificación Normalizada para Tuberías
de Plástico (SDR-PR) de Cloruro de Poli(Vinilo clorado) (CPVC)[Stan‐
dard Specification for Chlorinated Poly(Vinyl Chloride) (CPVC) Plastic
Pipe (SDR-PR)], 2013e1.
ASTM F1121, Especificación Normalizada para Conexiones Inter‐
nacionales a Tierra para Aplicaciones de Sistemas contra Incendio
Marítimos (Standard Specification for International Shore Connections
for Marine Fire Applications), 1987, ratificada en 2015.
ASTM SI10, Norma para el Uso del Sistema Internacional de
Unidades (SI) El Sistema Métrico Modernizado [Standard for Use of
the International System of Units (SI): The Modern Metric System],
2010.
2.3.5 Publicaciones AWS. Sociedad de Soldadura de los Esta‐
dos Unidos (American Welding Society o AWS), 8669 NW 36
Street, #130, Miami, FL 33166-6672.
AWS A5.8M/A5.8, Especificación para Metales de Relleno para
Soldadura no Ferrosa y Soldadura con Latón (Specification for Filler
Metals for Brazing and Braze Welding), 2011.
AWS B2.1/B2.1M, Especificación para Procedimientos de Solda‐
dura y Calificación de Desempeño (Specification for Welding Procedure
and Performance Qualification), 2014.
2.3.6 Publicaciones AWWA. Asociación de Obras Hidráulicas
de los Estados Unidos (American Water Works Association o
AWWA), 6666 West Quincy Avenue, Denver, CO 80235.
AWWA C104/A21.4, Revestimiento de Mortero de Cemento para
Tuberías y Accesorios de Hierro Dúctil (Cement-Mortar Lining for
Ductile-Iron Pipe and Fittings), 2013.
AWWA C105/A21.5, Recubrimiento de Polietileno para Sistemas
de Tuberías de Hierro Dúctil (Polyethylene Encasement for Ductile-Iron
Pipe Systems), 2010.
AWWA C110/A21.10, Accesorios de Hierro Dúctil y de Hierro Gris
(Ductile Iron and Gray Iron Fittings), 2012.
AWWA C111/A21.11, Juntas de Empaquetaduras de Caucho para
Tuberías y Accesorios de Presión de Hierro Dúctil (Rubber-Gasket Joints
for Ductile-Iron Pressure Pipe and Fittings), 2012.
AWWA C115/A21.15, Tuberías de Hierro Dúctil Embridadas con
Bridas Roscadas de Hierro Dúctil o Hierro Gris (Flanged Ductile-Iron
Pipe with Ductile-Iron or Gray-Iron Threaded Flanges), 2011.
AWWA C116/A21.16, Revestimientos Protectores de Epoxi Adhe‐
rido por Fusión para las Superficies Internas y Externas de Accesorios
de Hierro Dúctil y de Hierro Gris (Protective Fusion-Bonded Epoxy
Coatings Internal and External Surface Ductile-Iron and Gray-Iron
Fittings), 2009, fe de erratas, 2010.
AWWA C150/A21.50, Diseño del Espesor de Tuberías de Hierro
Dúctil (Thickness Design of Ductile-Iron Pipe), 2014.
AWWA C151/A21.51, Tuberías de Hierro Dúctil, Fundido de
Manera Centrífuga (Ductile-Iron Pipe, Centrifugally Cast), 2009.
AWWA C153/A21.53, Accesorios Compactos de Hierro Dúctil
(Ductile-Iron Compact Fittings), 2011.
AWWA C200, Tuberías de Acero para Agua, de 6 pulg. (150 mm)
y Más Grandes [Steel Water Pipe 6 in. (150 mm) and Larger], 2012,
fe de erratas, 2012.
AWWA C203, Recubrimientos y Revestimientos Protectores de Alqui‐
trán de Hulla para Tuberías de Acero para Agua (Coal-Tar Protective
Coatings and Linings for Steel Water Pipe), 2015.
AWWA C205, Revestimiento y Recubrimiento Protector de Mortero
de Cemento para Tuberías de Acero para Agua, de 4 pulg. (100 mm) y
Más Grandes — Aplicados en Taller [Cement-Mortar Protective Lining
and Coating for Steel Water Pipe 4 in. (100 mm) and Larger — Shop
Applied], 2012.
AWWA C206, Soldadura en Campo de Tuberías de Acero para
Agua (Field Welding of Steel Water Pipe), 2011.
AWWA C300, Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, Tipo
Cilindro de Acero (Reinforced Concrete Pressure Pipe, Steel-Cylinder
Type), 2011.
AWWA C301, Tuberías de Presión de Concreto Pretensado, Tipo
Cilindro de Acero (Prestressed Concrete Pressure Pipe, Steel-Cylinder
Type), 2014.
AWWA C302, Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, no de
Tipo Cilindro (Reinforced Concrete Pressure Pipe, Non-Cylinder Type),
2011.
AWWA C303, Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, con
Barras Envueltas, Tipo Cilindro de Acero, Pretensado (Reinforced
Concrete Pressure Pipe, Bar-Wrapped, Steel-Cylinder Type, Pretensio‐
ned), 2008.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials),
2016a.
13-23
Edición 2019
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-24
AWWA C600, Instalación de Tuberías Principales de Hierro Dúctil
y sus Accesorios (Installation of Ductile-Iron Mains and Their Appurte‐
nances), 2010.
AWWA C602, Revestimiento de Mortero de Cemento para Redes de
Tuberías de Agua in Situ, de 4 pulg. (100 mm) y Más Grandes
[Cement-Mortar Lining of Water Pipe Lines in Place, 4 in. (100 mm)
and Larger], 2011.
AWWA C900, Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo (PVC),
de 4 pulg. a 12 pulg. (100 mm a 300 mm), para Transmisión y Distri‐
bución de Agua [Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe, 4 in.
Through 12 in. (100 mm Through 300 mm), for Water Transmission
and Distribution], 2007, fe de erratas, 2008.
AWWA C905, Tuberías de Presión y Accesorios Fabricados de
Cloruro de Polivinilo (PVC), de 14 pulg. a 48 pulg. (350 mm a
1200 mm), para Transmisión y Distribución de Agua [Polyvinyl Chlo‐
ride (PVC) Pressure Pipe and Fabricated Fittings, 14 in. Through
48 in. (350 mm Through 1200 mm), for Water Transmission and
Distribution], 2010, fe de erratas, 2013.
AWWA C906, Tuberías de Presión y Accesorios de polietileno (PE),
de 4 pulg. a 63 pulg. (100 mm a 1,650 mm), para Obras Hidráulicas
[Polyethylene (PE) Pressure Pipe and Fittings, 4 in. Through 63 in.
(100 mm Through 1,650 mm), for Waterworks], 2015.
AWWA C909, Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo con
Orientación Molecular, de 4 pulg. a 24 pulg. (100 mm a 600 mm)
para Agua, Aguas Residuales y Servicio de Agua Reciclada [Molecu‐
larly Oriented Polyvinyl Chloride (PVCO) Pressure Pipe, 4 in. Through
24 in. (100 mm Through 600 mm) for Water, Wastewater, and Reclai‐
med Water Service], 2009.
AWWA M9, Tuberías de Presión de Concreto (Concrete Pressure
Pipe), 2008.
UL 723, Norma para el Ensayo de las Características de Combus‐
tión Superficial de los Materiales de Construcción (Standard for Test
for Surface Burning Characteristics of Building Materials), 2008,
revisada en 2013.
UL 1581, Norma de Referencia para Conductores Eléctricos, Cables
y Cordones Flexibles (Reference Standard for Electrical Wires, Cables,
and Flexible Cords), 2011.
2.3.10 Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos.
Oficina de Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos
(U.S. Government Publishing Office), 732 North Capitol
Street, NW, Washington, DC 20401-0001.
Título 46, Código de Regulaciones Federales (CFR), Aparta‐
dos 54.15-10 Válvulas de Seguridad y Alivio, 56.20 Válvulas,
56.20-5(a) Señalizaciones, 56.50-95 Descargas al Mar y Conexio‐
nes a Tierra, 56.60 Materiales y 58.01-40 Maquinarias, Ángulo
de Inclinación (Title 46, CFR, Parts 54.15-10 Safety and Relief
Valves, 56.20 Valves, 56.20-5(a) Markings, 56.50-95 Overboard
Discharges and Shore Connections, 56.60 Materials, and
58.01-40 Machinery, Angle of Inclination).
Título 46, CFR, Subcapítulo F, “Ingeniería Marítima” (Title
46, CFR, Subchapter F, “Marine Engineering.”)
Título 46, CFR, Subcapítulo J, “Ingeniería Eléctrica” (Title
46, CFR, Subchapter J, “Electrical Engineering.”)
2.3.11 Otras publicaciones. Diccionario de la Lengua Espa‐
ñola, vigesimotercera edición, publicado por la Real Academia
Española (2014).
2.4 Referencias para fragmentos extraídos en las secciones
obligatorias.
NFPA 1, Código de Incendios, edición 2018.
NFPA 20, Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias
para Protección contra Incendios, edición 2019.
AWWA M55, Tuberías de PE — Diseño e Instalación (PE Pipe —
Design and Installation), 2006.
NFPA 24, Norma para la Instalación de Tuberías para Servicio
privado contra incendios y sus Accesorios, edición 2019.
2.3.7 Publicaciones ICC-ES. Servicio de Evaluación del
Consejo Internacional de Códigos (International Code Council
Evaluation Service o ICC Evaluation Service), 900 Montclair
Road, Suite A, Birmingham, AL 35213.
NFPA 33, Norma para Aplicaciones por Pulverización con el Uso de
Materiales Inflamables o Combustibles, edición 2018.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
AWWA M23, Tuberías de PVC — Diseño e Instalación (PVC Pipe
— Design and Installation), 2002.
ICC-ES AC446, Criterios de Aceptación para Insertos Especiales en
Concreto Moldeado in Situ con Cabeza (Acceptance Criteria for Headed
Cast-in Specialty Inserts in Concrete), 2013.
NFPA 36, Norma para Plantas de Extracción de Solventes, edición
2017.
NFPA 37, Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combus‐
tión Estacionarios y Turbinas de Gas, edición 2018.
2.3.8 Publicaciones IEEE. Instituto de Ingenieros Eléctricos y
Electrónicos (Institute of Electrical and Electronics Engineers
o IEEE), Three Park Avenue, 17th Floor, New York, NY
10016-5997.
NFPA 40, Norma para el Almacenamiento y Manipulación de Pelí‐
culas de Nitrato de Celulosa, edición 2019.
IEEE 45, Práctica Recomendada para Instalaciones Eléctricas a
Bordo (Recommended Practice for Electric Installations on Shipboard),
2002.
NFPA 51, Norma para el Diseño e Instalación de Sistemas de
Oxígeno-Gas Combustible para Procesos de Soldadura, Corte y Procesos
Afines, edición 2018.
2.3.9 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333
Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
NFPA 55, Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos,
edición 2016.
UL 62, Cordones y Cables Flexibles (Flexible Cords and Cables),
2010.
NFPA 59, Código para Plantas del Servicio General de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), edición 2018.
UL 263, Norma para Ensayos de Incendio de Materiales y Cons‐
trucción de Edificios (Standard for Fire Tests of Building Construction
and Materials), 2011.
NFPA 59A, Norma para la Producción, Almacenamiento y Mani‐
pulación de Gas Natural Licuado (GNL), edición 2016.
NFPA 45, Norma sobre Protección contra Incendios para Laborato‐
rios que Utilizan Productos Químicos, edición 2015.
NFPA 70®, Código® Eléctrico Nacional, edición 2017.
Edición 2019
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CMSA
13-25
NFPA 75, Norma para la Protección contra Incendios de Equipos
Electrónicos Procesadores de Datos por Computadora, edición 2017.
NFPA 214, Norma para Torres de Enfriamiento de Agua, edición
2016.
NFPA 76, Norma para la Protección contra Incendios en Estableci‐
mientos de Telecomunicaciones, edición 2016.
NFPA 307, Norma para la Construcción y Protección contra Incen‐
dios de Terminales Marinos, Muelles y Embarcaderos, edición 2016.
NFPA 82, Norma sobre Incineradores y Equipos y Sistemas de Mani‐
pulación de Residuos y Ropa Blanca, edición 2014.
NFPA 318, Norma para la Protección de Establecimientos de Fabri‐
cación de Semiconductores, edición 2018.
NFPA 86, Norma para Hornos y Estufas, edición 2019.
NFPA 91, Norma para los Sistemas de Escape para el Transporte
por Aire de Vapores, Gases, Nieblas, y Sólidos Particulados, edición
2015.
NFPA 99, Código para Instalaciones para Cuidado de la Salud,
edición 2018.
NFPA 99B, Norma para Instalaciones Hipobáricas, edición 2018.
NFPA 400, Código de Materiales Peligrosos, edición Hazardous
Materials Code, edición 2019.
NFPA 415, Norma sobre Edificios Terminales de Aeropuertos,
Drenaje de Rampas para Servicio de Combustible y Pasarelas de Embar‐
que, edición 2016.
NFPA 423, Norma para Construcción y Protección de Instalaciones
de Prueba de Motores de Aeronaves, edición 2016.
NFPA 120, Norma para Prevención y Control de Incendios en
Minas de Carbón, edición 2015.
NFPA 804, Norma para Protección contra Incendios en Plantas
Generadoras de Energía Eléctrica con Reactor de Agua Ligera de Avan‐
zada, edición 2015.
NFPA 122, Norma para Prevención y Control de Incendios en
Minería Metálica/No Metálica y en Instalaciones de Procesamiento de
Mineral Metálico, edición 2015.
NFPA 805, Norma Basada en el Desempeño para Protección contra
Incendios en Plantas Generadoras de Energía Eléctrica con Reactor de
Agua Ligera, edición 2015.
NFPA 130, Norma para Sistemas de Tránsito sobre Rieles Fijos y
Sistemas de Transporte Ferroviario de Pasajeros, edición 2017.
NFPA 909, Código para la Protección del Patrimonio Cultural—
Museos, Bibliotecas y Lugares de Culto, edición 2017.
NFPA 140, Norma sobre Estudios Insonorizados para Producciones
Cinematográficas y Televisivas, Instalaciones de Producción Aprobadas
y Lugares de Producción, edición 2018.
NFPA 5000®, Código® de Seguridad y Construcción de Edificios,
edición 2018.
NFPA 150, Norma para Seguridad contra Incendios y Seguridad
Humana en Instalaciones de Alojamiento de Animales, edición 2019.
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Edición 2019
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-26
Capítulo 3 Definiciones
3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este capí‐
tulo deben aplicarse a los términos usados en esta norma.
Donde los términos no están definidos en este capítulo ni
dentro de otro capítulo, deben definirse utilizando sus signifi‐
cados comúnmente aceptados dentro del contexto en el cual
son utilizados. La fuente de consulta para los significados usual‐
mente aceptados debe ser el Diccionario de la Lengua Española,
vigesimotercera edición, publicado por la Real Academia Espa‐
ñola (2014).
3.2 Definiciones oficiales de NFPA.
3.2.1* Aprobado (Approved). Aceptable para la autoridad
competente.
3.2.2* Autoridad competente (Authority Having Jurisdiction o
AHJ). Una organización, oficina o individuo responsable de
hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de apro‐
bar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.
3.2.3* Listado (Listed). Equipos, materiales o servicios inclui‐
dos en una lista publicada por una organización que es acepta‐
ble para la autoridad competente y que está relacionada con la
evaluación de productos o servicios, que mantiene inspeccio‐
nes periódicas de la producción de los equipos o materiales
listados, o evaluaciones periódicas de los servicios, y que por
medio del listado establece que los equipos, materiales o servi‐
cios cumplen con normas designadas apropiadas o que han
sido ensayados y considerados aptos para un propósito especí‐
fico.
3.2.4 Debe (Shall). Indica un requisito obligatorio.
3.2.5 Debería (Should). Indica una recomendación o aquello
que es aconsejable pero no requerido.
3.2.6 Norma (Standard). Una Norma NFPA, cuyo texto princi‐
pal contiene únicamente disposiciones obligatorias que
emplean la palabra “debe” para indicar los requisitos y que está
en un formato generalmente adecuado para ser utilizada como
referencia obligatoria por otra norma o código o para su adop‐
ción como ley. Las disposiciones no obligatorias no se van a
considerar parte de los requisitos de una norma y deben estar
incluidas en un apéndice, Annex, nota al pie, nota informativa
o en otros medios, según lo permitido en los Manuales de
estilo de NFPA. Cuando se usa en un sentido genérico, como
en la frase “proceso de elaboración de normas” o “actividades
de elaboración de normas”, el término “normas” incluye a
todas las normas NFPA, entre ellas Códigos, Normas, Prácticas
Recomendadas y Guías.
3.3 Definiciones generales.
3.3.1 Límite de Clase A (A-Class Boundary). Ver 3.3.119.1.
3.3.2 Depósito de aire (Air Receiver). Una cámara, compatible
con un compresor de aire, que puede almacenar aire bajo
presión a una presión más alta que la que hay en tuberías de
sistemas de tubería seca o de acción previa.
3.3.3 Reservorio de aire (Air Reservoir). Una cámara que
puede almacenar aire a la misma presión que la que hay en
tuberías de sistemas de tubería húmeda.
3.3.4* Ancho de pasillo (Aisle Width). La dimensión horizon‐
tal entre el frente de las cargas en las estanterías en considera‐
ción.
Edición 2019
3.3.5 Sistema de rociadores con anticongelante (Antifreeze
Sprinkler System). Ver 3.3.206.1.
3.3.6 Accesorio (Appurtenance). Un elemento complementa‐
rio o aditamento que permite que las tuberías para servicio
privado contra incendios desempeñen su función prevista. [24,
2019]
3.3.7 Brazo horizontal (Arm-Over). Una tubería horizontal
que se extiende desde la línea ramal hasta un rociador único o
hasta un rociador ubicado encima o debajo de un cielorraso.
3.3.8 Arreglo (Array).
3.3.8.1 Arreglo cerrado (Closed Array). Una disposición de
almacenamiento donde el movimiento del aire a través de la
pila se ve restringido debido a la presencia de conductos de
ventilación verticales de 6 pulg. (150 mm) o menos.
3.3.8.2 Arreglo cerrado (papel en rollo) [Closed Array (Rolled
Paper)]. Una disposición de almacenamiento vertical en la
que las distancias entre las columnas en ambas direcciones
son cortas [no más de 2 pulg. (50 mm) en una dirección y 1
pulg. (25 mm) en la otra].
3.3.8.3* Arreglo abierto (Open Array). Una disposición de
almacenamiento donde el movimiento de aire a través de la
pila se ve aumentado debido a la presencia de conductos de
ventilación verticales de más de 6 pulg. (150 mm).
3.3.8.4 Arreglo abierto (papel en rollo) [Open Array (Rolled
Paper)]. Una disposición de almacenamiento vertical en la
que la distancia entre las columnas en ambas direcciones es
larga (todos los arreglos verticales distintos de los arreglos
cerrados o estándar).
3.3.8.5* Arreglo estándar (papel en rollo) [Standard Array
(Rolled Paper)]. Una disposición de almacenamiento verti‐
cal en la que la distancia entre las columnas en una direc‐
ción es corta [1 pulg. (25 mm) o menos] y mayor de 2 pulg.
(50 mm) en la otra dirección.
3.3.9 Inspección y pruebas automatizadas (Automated Inspection
and Testing). La realización de inspecciones y pruebas a una
distancia del sistema o componente que está siendo inspeccio‐
nado o probado, mediante el uso de equipos o dispositivos
electrónicos instalados para ese propósito.
3.3.10 Rociador
3.3.205.1.
automático
(Automatic
Sprinkler). Ver
3.3.11 Componentes de automotores en estanterías portátiles
(Automotive Components on Portable Racks). Paneles de instru‐
mentos, parabrisas, tanques de gasolina de metal y plástico,
cajas de calentadores, paneles de puertas, molduras interiores,
parachoques, arneses de cableado, lámina metálica, compo‐
nentes de carrocería, motores, componentes de línea de trans‐
misión, mecanismos de dirección, motores auxiliares e
iluminación, todos con o sin materiales de estiba de plástico
expandido del Grupo A. Esta definición no incluye el almace‐
namiento de bolsas de aire, neumáticos y asientos en estante‐
rías portátiles.
3.3.12* Almacenamiento en estantes espalda con espalda
(Back-to-Back Shelf Storage). Dos estantes sólidos o perforados
de una profundidad de hasta 30 pulg. (750 mm) cada uno, sin
que se exceda una profundidad total de 60 pulg. (1.5 m), sepa‐
rados por una barrera longitudinal vertical de materiales tales
como madera laminada, madera aglomerada, lámina metálica
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DEFINICIONES
o material equivalente, con penetraciones de un diámetro
máximo de 0.25 pulg. (6 mm) y ningún espacio de flujo longi‐
tudinal y una altura máxima de almacenamiento de 15 pies
(4.6 m).
3.3.13* Algodón en bala (Baled Cotton). Una fibra de semilla
natural envuelta y sujetada en materiales aceptados por la
industria, que usualmente consisten en arpillera, polipropileno
tejido o polietileno en láminas, y sujetos con bandas de acero,
sintéticas o de alambre o con alambres; también incluye a las
borras (pelusa extraída de la semilla de algodón) y a las motas
(materiales residuales generados en el proceso de desmote).
(Ver Tabla A.3.3.13.)
13-27
3.3.26 Tipos de cielorrasos (Ceiling Types).
3.3.26.1 Cielorraso plano (Flat Ceiling). Un cielorraso conti‐
nuo en un plano único.
3.3.26.2 Cielorraso horizontal (Horizontal Ceiling). Un cielo‐
rraso con una inclinación que no excede de 2 en 12.
3.3.26.3 Cielorraso con pendiente (Sloped Ceiling). Un cielo‐
rraso con una pendiente que excede de 2 en 12.
3.3.26.4 Cielorraso liso (Smooth Ceiling). Un cielorraso
continuo sin irregularidades, grumos ni hendiduras signifi‐
cativas.
3.3.14 Almacenamiento de papel en rollo con bandas de ajuste
(Banded Roll Paper Storage). Ver 3.3.182.1.
3.3.27 Estación de seguridad central (Central Safety Station).
Ver 3.3.119.3.
3.3.15 Neumáticos atados con bandas (Banded Tires). Un
método de almacenamiento en el cual una cantidad de neumá‐
ticos se atan con una correa.
3.3.28 Válvula de retención (Check Valve). Una válvula que
permite el flujo en una dirección solamente. [24, 2019]
3.3.16* Cuarto de baño (Bathroom). Dentro de una unidad de
vivienda, cualquier habitación o compartimento dedicado a la
higiene personal, que contiene un inodoro, lavatorio o medios
para bañarse, como una ducha o una bañadera.
3.3.17 Límite de Clase B (B-Class Boundary). Ver 3.3.119.2.
3.3.29 Espacio libre hasta el cielorraso (Clearance to Ceiling).
La distancia desde la parte superior del almacenamiento hasta
el cielorraso situado encima.
3.3.30 Arreglo cerrado (en palés, en apilamientos compactos,
en gavetas y en estantes) [Closed Array (Palletized, Solid-Piled,
Bin Box, and Shelf Storage)]. Ver 3.3.8.1.
3.3.18 Almacenamiento en gavetas (Bin Box Storage). Almace‐
namiento en cajas de cinco lados de madera, metal o cartón,
con un frente abierto en los pasillos en los que las cajas son
autoportantes o están sostenidas por una estructura diseñada
de manera que exista un escaso, o nulo, espacio horizontal o
vertical alrededor de las cajas.
3.3.31 Arreglo cerrado (papel en rollo) [Closed Array (Rolled
Paper)]. Ver 3.3.8.2.
3.3.19 Líneas ramales (Branch Lines). Las tuberías que abaste‐
cen a rociadores, ya sea directamente o a través de montantes
verticales, bajantes, codos de retorno o brazos horizontales.
3.3.33 Columna (papel en rollo) [Column (Rolled Paper)]. Una
única pila vertical de rollos.
3.3.20 Tabique divisorio (Bulkhead). Una barrera vertical que
atraviesa una estantería.
3.3.34 Sistema combinado de rociadores de tubería seca y de
acción previa (Combined Dry Pipe–Preaction Sprinkler System).
Ver 3.3.206.2.
3.3.21* Almacenamiento de registros en cajas de cartón
(Carton Records Storage). Una mercancía de Clase III que
consta predominantemente de registros impresos en papel
colocados en cajas de cartón.
3.3.35 Mercancía (Commodity). La combinación de productos,
material de empaque y envase que determina la clasificación de
la mercancía.
3.3.23 Pasarela de gato (Catwalk). A los fines del almacena‐
miento de registros en cajas de cartón, un componente auxiliar
del almacenamiento que consiste ya sea en rejillas metálicas
abiertas o barreras horizontales sólidas sostenidas desde un
sistema de almacenamiento en estanterías que se utiliza como
una pasarela de gato para acceder al almacenamiento situado
en niveles elevados. Se accede a las pasarelas de gato mediante
el uso de escaleras y no son pisos separados de un edificio.
3.3.24 Altura del cielorraso (Ceiling Height). La distancia
entre el piso y la cara inferior del cielorraso situado encima (o
cubierta del techo) dentro del área.
3.3.25* Cavidad del cielorraso (Ceiling Pocket). Una caracte‐
rística arquitectónica del cielorraso que consta de un área de
cielorraso limitada, ubicada a una elevación más alta que la del
cielorraso más bajo adosado.
3.3.36 Almacenamiento compacto (Compact Storage). Almace‐
namiento sobre estantes sólidos que no excede de 36 pulg.
(900 mm) de profundidad total, en un arreglo que forma parte
de un módulo de almacenamiento compacto, con una separa‐
ción vertical no mayor de 30 pulg. (750 mm) entre estantes y
sin espacios de flujo verticales internos diferentes de aquellos
que quedan entre las secciones de estantes individuales.
3.3.37 Módulo de almacenamiento compacto (Compact Storage
Module). Un tipo de estantería que consiste en un almacena‐
miento compacto donde las unidades se mueven con el fin de
permitir que el almacenamiento sea prensado para formar una
unidad de almacenamiento sin espacios de flujo ni espacios
mínimos entre las unidades. Se crean pasillos moviendo la
estantería. Los módulos de almacenamiento compacto pueden
funcionar de manera manual o eléctrica.
3.3.38 Compartimento (Compartment). Un espacio completa‐
mente encerrado por muros y por un cielorraso. Se permite
que cada muro del compartimento tenga aberturas hacia un
espacio adyacente, si las aberturas tienen una profundidad
mínima en el dintel de 8 pulg. (200 mm) desde el cielorraso y
el ancho total de las aberturas en cada uno de los muros no
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3.3.22 En cajas de cartón (Cartoned). Un método de almace‐
namiento que consiste en contenedores de cartón corrugado o
de cartulina que cubren por completo la mercancía.
3.3.32 Cielorraso de paneles (nubes) (Cloud Ceiling). Cual‐
quier sistema en cielorraso, sin incluir cielorrasos con
pendiente, instalado en el mismo plano que aberturas horizon‐
tales hacia la estructura situada encima en dos o más lados.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
excede de 8 pies (2.4 m). Se permite una única abertura de 36
pulg. (900 mm) o menos de ancho, sin un dintel, donde no
hay otras aberturas hacia espacios adyacentes.
3.3.39* Compartimentado (Compartmented). La separación
rígida de los productos en un contenedor mediante divisores
que forman una unidad estable en condiciones de incendio.
3.3.40 Rociador oculto (Concealed Sprinkler). Ver 3.3.205.3.1.
3.3.41 Definiciones de construcciones.
3.3.41.1* Construcción obstruida (Obstructed Construction).
Construcción con paneles y otra construcción donde vigas,
cerchas u otros miembros impiden el flujo de calor o distri‐
bución de agua de manera que afecte materialmente la
capacidad de los rociadores de controlar o suprimir un
incendio.
3.3.41.2* Construcción no obstruida (Unobstructed Construc‐
tion). Construcción donde vigas, cerchas u otros miembros
no impiden el flujo de calor ni la distribución de agua de
manera que afecte materialmente la capacidad de los rocia‐
dores de controlar o suprimir un incendio. La construcción
no obstruida tiene miembros estructurales horizontales que
no son sólidos, donde las aberturas son de al menos el
setenta por ciento del área transversal y la profundidad del
miembro no excede la dimensión mínima de las aberturas,
o todos los tipos de construcción, a excepción de la cons‐
trucción con paneles, donde el espaciamiento de los miem‐
bros estructurales excede 71∕2 pies (2.3 m) entre centros.
3.3.42* Contenedor (contenedor para envío, maestro o
externo) [Container (Shipping, Master, or Outer Container)]. Un
receptáculo lo suficientemente fuerte, debido al material,
diseño y construcción, para ser enviado de manera segura sin
un empaque adicional.
3.3.43 Obstrucción continua (Continuous Obstruction). Ver
3.3.133.1.
3.3.44 Rociadores con modo de control de densidad/área
[Control Mode Density/Area (CMDA) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.1.
3.3.45 Rociadores con modo de control para aplicaciones
específicas [Control Mode Specific Application (CMSA) Sprinkler].
Ver 3.3.205.4.2.
3.3.46* Válvula de control (Control Valve). Una válvula que
controla el flujo hacia los sistemas y dispositivos de protección
contra incendios a base de agua.
3.3.47 Palé convencional (Conventional Pallet). Ver 3.3.147.1.
3.3.48 Núcleo (papel en rollo) [Core (Rolled Paper)]. El tubo
central alrededor del cual se envuelve papel para formar un
rollo.
3.3.49 Tuberías resistentes a la corrosión (Corrosion-Resistant
Piping). Tubería que tiene la propiedad de poder soportar el
deterioro de su superficie o sus propiedades cuando está
expuesta a su entorno. [24, 2019]
3.3.50 Rociador resistente a la corrosión (Corrosion-Resistant
Sprinkler). Ver 3.3.205.4.3.
3.3.51 Material retardador de la corrosión (Corrosion-Retarding
Material). Un material de revestimiento o recubrimiento que,
cuando es aplicado en tuberías o sus accesorios, tiene la propie‐
dad de reducir o ralentizar el deterioro de la superficie o
propiedades del objeto cuando está expuesto a su entorno.
[24, 2019]
3.3.52 Cp. El coeficiente sísmico que combina el movimiento
de la tierra y los factores de respuesta sísmica, establecido en
ASCE/SEI 7-10, Minimum Design Loads for Buildings and Other
Structures.
3.3.53 Tuberías principales transversales (Cross Mains). Las
tuberías que abastecen a las líneas ramales, ya sea directamente
o a través de niples montantes.
3.3.54 Sistema de rociadores de diluvio (Deluge Sprinkler
System). Ver 3.3.206.3.
3.3.55 Monitoreo a distancia (Distance Monitoring). El monito‐
reo de las diversas condiciones de un sistema o componente
desde una ubicación distante del componente, mediante el uso
de dispositivos electrónicos, medidores o equipos instalados
para ese propósito.
3.3.56 Estanterías de hilera doble (Double-Row Racks). Estan‐
terías de una profundidad igual o menor de 12 pies (3.7 m) o
estanterías de hilera única colocadas espalda con espalda con
una profundidad agregada de hasta 12 pies (3.7 m), con pasi‐
llos de un ancho de al menos 3.5 pies (1.1 m) entre cargas
sobre estanterías.
3.3.57* Cortina de contención de humo (Draft Curtain). Un
material continuo que sobresale en dirección descendente
desde el cielorraso con el fin de crear un reservorio para la
recolección de humo y calor.
3.3.58 Cielorraso desprendible (Drop-Out Ceiling). Un sistema
en un cielorraso suspendido que se instala debajo de los rocia‐
dores, provisto de paneles listados translúcidos u opacos sensi‐
bles al calor y que se desprenden de su montaje al ser
expuestos a altas temperaturas.
3.3.59 Hidrante de barril seco (hidrante a prueba de congela‐
miento) [Dry Barrel Hydrant (Frostproof Hydrant)]. Ver
3.3.101.1.
3.3.60 Sistema de rociadores de tubería seca (Dry Pipe Sprink‐
ler System). Ver 3.3.206.4.
3.3.61 Rociador seco (Dry Sprinkler). Ver 3.3.205.4.4.
3.3.62 Unidad de vivienda (para instalaciones de sistemas de
rociadores) [Dwelling Unit (for sprinkler system installations)].
Una o más habitaciones para uso de una o más personas que
viven juntas, como en una unidad familiar única que normal‐
mente tiene instalaciones para cocinar, estar, sanitarias y para
dormir que incluyen, aunque no de manera limitada, habita‐
ciones de hotel, habitaciones de dormitorios, apartamentos,
condominios, habitaciones para dormir en hogares de cuida‐
dos intermedios y unidades de vivienda similares.
3.3.63 Rociador de respuesta rápida y supresión temprana
[Early Suppression Fast-Response (ESFR) Sprinkler]. Ver
3.3.205.4.5.
3.3.64* Encapsulado (Encapsulation). Un método de envol‐
tura que consta ya sea de una lámina de plástico que cubre
completamente los lados y la parte superior de la carga de un
palé que contiene una mercancía combustible, un paquete
combustible o un grupo de mercancías combustibles o paque‐
tes combustibles, o que consta de mercancías combustibles
envueltas individualmente en láminas de plástico y almacena‐
das expuestas en la carga de un palé.
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13-28
DEFINICIONES
3.3.65 Plásticos expandidos (espumados o celulares) [Expan‐
ded (Foamed or Cellular) Plastics]. Aquellos plásticos cuya
densidad se ve reducida por la presencia de gran cantidad de
pequeñas cavidades (celdas), que se interconectan o no,
dispersas por toda su masa.
3.3.66 Mercancías plásticas de Grupo A expuestas (Exposed
Group A Plastic Commodities). Aquellos artículos plásticos no
envasados ni recubiertos en materiales que absorben el agua o
que de alguna otra manera retardan, considerablemente, el
riesgo de arder de la mercancía. (El papel envuelto o encapsu‐
lado, o ambos, deberían ser considerados expuestos.)
3.3.67 Rociador de cobertura extendida (Extended Coverage
Sprinkler). Ver 3.3.205.4.6.
3.3.68 Accesorio de extensión (Extension Fitting). Un adapta‐
dor macho hembra previsto para ser usado con un rociador
para efectuar el ajuste final donde el rociador está instalado en
un muro o cielorraso terminado.
3.3.69 Riesgo extra (Group 1) (EH1) [Extra Hazard (Group 1)
(EH1)]. Ver 3.3.134.1.
3.3.70 Riesgo extra (Grupo 2) (EH2) [Extra Hazard (Grupo 2)
(EH2)]. Ver 3.3.134.2.
3.3.71* Rociadores frontales (Face Sprinklers). Rociadores
estándar ubicados en espacios de flujo transversales a lo largo
de pasillos o en estanterías, que están dentro de 18 pulg.
(450 mm) del frente del pasillo del almacenamiento, y se
emplean para oponerse al desarrollo vertical de un incendio en
el frente externo del almacenamiento.
3.3.72 Redes de tuberías de alimentación principales (Feed
Mains). Las tuberías que abastecen a tuberías principales
transversales, ya sea directamente o a través de montantes.
3.3.73 Control de incendios (Fire Control). Acción de limitar
la dimensión de un incendio mediante la distribución de agua,
de manera de disminuir la tasa de liberación de calor y hume‐
decer previamente los combustibles adyacentes, controlando al
mismo tiempo las temperaturas de gases en el cielorraso con el
fin de evitar daños estructurales.
3.3.74 Conexión del cuerpo de bomberos (Fire Department
Connection). Una conexión a través de la cual el cuerpo de
bomberos puede bombear un volumen adicional de agua al
sistema de rociadores, de montantes o a otros sistemas de
protección contra incendios a base de agua, que proveen agua
para extinción de incendios con el fin de complementar los
suministros de agua existentes. [24, 2019]
3.3.75 Bomba contra incendios (Fire Pump). Una bomba que
proporciona flujo líquido y presión dedicados a la protección
contra incendios. [20, 2019]
3.3.76 Supresión de incendios (Fire Suppression). Marcada
reducción de la tasa de liberación de calor de un incendio y
prevención de su recrecimiento por medio de la aplicación de
agua en forma directa y suficiente a través de la columna de
incendio hacia la superficie de los combustibles encendidos.
3.3.77 Cielorraso plano (Flat Ceiling). Ver 3.3.26.1.
3.3.78 Acople flexible (Flexible Coupling). Un acople o acceso‐
rio listado que permite el desplazamiento axial, la rotación y
un movimiento angular de al menos 1 grado de una tubería,
sin provocarle daños. Respecto de diámetros de tuberías de 8
pulg. (200 mm) y más grandes, se permite que el movimiento
13-29
angular sea menor de 1 grado, pero de no menos de
0.5 grados.
3.3.79 Hidrante de flujo (Flow Hydrant). Ver 3.3.101.2.
3.3.80 Prueba de flujo (Flow Test). Una prueba llevada a cabo
por el flujo y la medida de agua de un hidrante y las presiones
estática y residual de un hidrante adyacente, con el propósito
de determinar el suministro de agua disponible en ese lugar.
[24, 2019]
3.3.81 Rociador
3.3.205.3.2.
montado
a
ras
(Flush
3.3.82 Prueba de lavado (Flushing Test). Una prueba de un
sistema de tuberías en la que se emplean tasas de flujo previstas
para eliminar restos de un sistema de tuberías antes de que sea
puesto en servicio. [24, 2019]
3.3.83* Arriostramiento de cuatro vías (Four-Way Bracing).
Riostras anti oscilantes adyacentes o un conjunto de montaje
de riostras anti oscilantes previstas para resistir el movimiento
diferencial de las tuberías del sistema en todas las direcciones
horizontales.
3.3.84 Fpw. La fuerza horizontal debida a la carga sísmica que
actúa sobre una riostra en los niveles del esfuerzo de trabajo.
3.3.85 Materiales plásticos de flujo libre (Free-Flowing Plastic
Materials). Aquellos plásticos que caen de sus envases durante
un incendio, llenan los espacios de flujo y crean un efecto sofo‐
cante sobre el fuego. Entre los ejemplos se incluyen: polvo,
granulados, escamas o pequeños objetos de empaque aleatorio
[como dispensadores de hojas de afeitar, frascos de 1 oz a 2 oz
(28 g a 57 g)].
3.3.86 Unidad de calefacción por combustión (Fuel-Fired
Heating Unit). Un artefacto que genera calor mediante la
quema de combustible.
3.3.87 Características generales de los rociadores (General
Sprinkler Characteristics). Ver 3.3.205.2.
3.3.88 Sistema de rociadores en malla (Gridded Sprinkler
System). Ver 3.3.206.5.
3.3.89 Soporte (Hanger). Un dispositivo o conjunto de
montaje que se utiliza para sostener la carga gravitatoria de las
tuberías del sistema.
3.3.90 Material sensible al calor (Heat-Sensitive Material). Ver
3.3.119.4.
3.3.91 Escora (Heel). Ver 3.3.119.5.
3.3.92 Ángulo de escora (Heel Angle). Ver 3.3.119.6.
3.3.93 Ventilador de alto volumen y baja velocidad (High
Volume Low Speed Fan). Un ventilador de cielorraso de aproxi‐
madamente 6 pies (1.8 m) a 24 pies (7.3 m) de diámetro, con
una velocidad de rotación de aproximadamente 30 a 70 revolu‐
ciones por minuto.
3.3.94 Riesgo de incendio de alto desafío (High-Challenge Fire
Hazard). Un riesgo de incendio propio de aquel generado por
incendios en el almacenamiento de combustibles en pilas de
gran altura.
3.3.95 Almacenamiento en pilas de gran altura (High-Piled
Storage). Almacenamiento en apilamientos compactos, en
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13-30
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
palés, en estanterías, en gavetas y en estantes, de más de 12 pies
(3.7 m) de altura.
3.3.96 Barrera horizontal (Horizontal Barrier). Una barrera
sólida en posición horizontal que cubre la estantería en deter‐
minados incrementos en altura con el fin de evitar la propaga‐
ción vertical del fuego.
3.3.97 Cielorraso horizontal (Horizontal Ceiling). Ver 3.3.26.2.
3.3.98 Canal horizontal (Horizontal Channel). Cualquier espa‐
cio ininterrumpido de más de 5 pies (1.5 m) de largo entre
capas horizontales de neumáticos almacenados. Tales canales
pueden estar formados por palés, estantes, estanterías u otras
disposiciones de almacenamiento.
3.3.99 Almacenamiento horizontal de papel en rollo (Horizon‐
tal Roll Paper Storage). Ver 3.3.182.2.
3.3.100 Caseta de mangueras (Hose House). Un cerramiento
ubicado sobre o en las adyacencias de un hidrante u otro sumi‐
nistro de agua, diseñado para contener las boquillas y llaves
para mangueras, empaquetaduras y otras llaves necesarias para
ser utilizadas en el combate de incendios, junto y con el fin de
brindar asistencia al cuerpo de bomberos local. [24, 2019]
3.3.101 Hidrante (Hydrant). Una conexión exterior mediante
válvula a un sistema de suministro de agua que provee las cone‐
xiones para mangueras. [24, 2019]
3.3.101.1 Hidrante de barril seco (hidrante a prueba de congela‐
miento) [Dry Barrel Hydrant (Frostproof Hydrant)]. Un tipo
de hidrante con la válvula de control principal situada por
debajo de la línea de congelamiento, entre la pieza del pie y
el barril. [24, 2019]
3.3.101.2 Hidrante de flujo (Flow Hydrant). El hidrante que
se usa para el caudal y medición del caudal de agua durante
una prueba de flujo. [24, 2019]
3.3.101.3 Hidrante de incendio privado (Private Fire Hydrant).
Una conexión mediante válvula en un sistema de suministro
de agua que tiene una o más bocas de salida y que se utiliza
para abastecer de agua a mangueras y autobombas del
cuerpo de bomberos en una propiedad privada. [24, 2019]
3.3.101.4 Hidrante público (Public Hydrant). Una conexión
mediante válvula en un sistema de suministro de agua que
tiene una o más bocas de salida y que se utiliza para abaste‐
cer de agua a mangueras y autobombas del cuerpo de
bomberos. [24, 2019]
3.3.101.5 Hidrante residual (Residual Hydrant). El hidrante
que se usa para medir las presiones estáticas y residuales
durante una prueba de flujo. [24, 2019]
3.3.101.6 Hidrante de barril húmedo (Wet Barrel Hydrant).
Un tipo de hidrante previsto para uso donde no hay riesgo
de clima helado, donde cada boca de salida está provista de
una válvula y una salida. [24, 2019]
3.3.102 Culata de hidrante (Hydrant Butt). La boca de salida
de la conexión de manguera de un hidrante. [24, 2019]
3.3.103 Tasa de flujo de la demanda de agua calculada hidráu‐
licamente (Hydraulically Calculated Water Demand Flow Rate).
La tasa de flujo de agua para un sistema o chorro de manguera
que ha sido calculada mediante la aplicación de prácticas de
ingeniería aceptadas. [24, 2019]
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3.3.104 Sistema diseñado hidráulicamente (Hydraulically Desig‐
ned System). Un sistema de rociadores calculado en el que las
dimensiones de las tuberías son seleccionadas en función de la
pérdida de presión con el fin de proveer la densidad de agua
prescrita, en galones por minuto por pie cuadrado (mm/min),
o una presión de descarga mínima prescrita o flujo por rocia‐
dor, distribuida con un grado razonable de uniformidad sobre
un área especificada.
3.3.105 Prueba hidrostática (Hydrostatic Test). Una prueba de
un sistema de tuberías cerrado y de sus accesorios adosados
que consiste en someter las tuberías a una presión interna
aumentada durante un período especificado con el fin de veri‐
ficar la integridad del sistema y las tasas de fuga del sistema.
[24, 2019]
3.3.106* Válvula indicadora (Indicating Valve). Una válvula
que tiene componentes que proveen la posición operativa de la
válvula, abierta o cerrada. [24, 2019]
3.3.107 Orientación de la instalación (Installation Orientation).
Ver 3.3.205.3.
3.3.108 Rociador institucional (Institutional Sprinkler). Ver
3.3.205.4.7.
3.3.109 Rociador de nivel intermedio/Rociador de almacena‐
miento en estantería (Intermediate-Level Sprinkler/Rack Storage
Sprinkler). Ver 3.3.205.4.8.
3.3.110 Conexión internacional a tierra (International Shore
Connection). Ver 3.3.119.7.
3.3.111 Almacenamiento de neumáticos entrelazados (Laced
Tire Storage). Neumáticos almacenados de manera que los
lados de los neumáticos se superponen, creando una aparien‐
cia de entretejido o entrelazado. [Ver Figura A.3.3.185(g).]
3.3.112 Riostra lateral (Lateral Brace). Una riostra anti osci‐
lante prevista para resistir el movimiento diferencial perpendi‐
cular al eje de las tuberías del sistema.
3.3.113 Riesgo leve (Light Hazard). Ver 3.3.134.3.
3.3.114* De combustibilidad limitada (material) [LimitedCombustible (Material)]. Ver Sección 4.10.
3.3.115 Riostra longitudinal (Longitudinal Brace). Una riostra
anti oscilante prevista para resistir el movimiento diferencial
paralelo al eje de las tuberías del sistema.
3.3.116* Espacio de flujo longitudinal (Longitudinal Flue
Space). El espacio entre hileras de almacenamiento perpendi‐
cular a la dirección de carga, de un ancho que no excede de 24
pulg. (600 mm) entre el almacenamiento.
3.3.117 Sistema de rociadores en bucle (Looped Sprinkler
System). Ver 3.3.206.6.
3.3.118* Almacenamiento en pilas de baja altura (Low-Piled
Storage). Almacenamiento en apilamientos compactos, en
palés, en estanterías, en gavetas y en estantes, de hasta 12 pies
(3.7 m) de altura.
3.3.119 Definiciones para sistemas marítimos (Marine Defini‐
tions). Estas definiciones se aplican al Capítulo 30 únicamente.
3.3.119.1 Límite de Clase A (A-Class Boundary). Un límite
diseñado para resistir el paso de humo y de llamas durante 1
hora cuando se lo ensaya de acuerdo con ASTM E119, Stan‐
dard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and
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DEFINICIONES
13-31
3.3.119.12 Ángulo de supervivencia (Survival Angle). El
ángulo máximo permitido para que un buque se escore
después de haberse impuesto el daño supuesto requerido
por las reglamentaciones de estabilidad.
Materials, o UL 263, Standard for Fire Tests of Building Construc‐
tion and Materials.
3.3.119.2 Límite de Clase B (B-Class Boundary). Un límite
diseñado para resistir el paso de llamas durante 1∕2 hora
cuando se lo ensaya de acuerdo con ASTM E119, Standard
Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials,
o UL 263, Standard for Fire Tests of Building Construction and
Materials.
3.3.119.13 Escalera de Tipo 1 (Type 1 Stair). Escalera total‐
mente encerrada que sirve a todos los niveles de un buque
en los que pueden ser empleadas personas.
3.3.120 Sistema marítimo (Marine System). Ver 3.3.119.8.
3.3.119.3 Estación de seguridad central (Central Safety Station).
Una estación de control con presencia continua de perso‐
nas desde la cual se monitorea todo el equipamiento de
control de incendios. Si la estación no es el puente, la comu‐
nicación directa con el puente debe ser provista a través de
medios distintos del teléfono de servicio de la embarcación.
3.3.121 Barrera térmica marítima (Marine Thermal Barrier).
Ver 3.3.119.9.
3.3.122 Suministro de agua marítimo (Marine Water Supply).
Ver 3.3.119.10.
3.3.123* Almacenamiento misceláneo (Miscellaneous Storage).
Almacenamiento que no excede de 12 pies (3.66 m) de altura,
es incidental a otro grupo de uso de la ocupación, no consti‐
tuye más del 10 por ciento del área del edificio o 4000 pies2
(370 m2) del área con rociadores, lo que sea mayor, no excede
de 1000 pies2 (93 m2) en una pila o área y está separado de
otras áreas de almacenamiento por una distancia de al menos
25 pies (7.62 m).
3.3.119.4* Material sensible al calor (Heat-Sensitive Material).
Un material con un punto de fusión por debajo de 1700°F
(927°C).
3.3.119.5 Escora (Heel). La inclinación de una embarca‐
ción hacia uno de los lados.
3.3.119.6 Ángulo de escora (Heel Angle). El ángulo definido
por la intersección de una línea vertical que atraviesa el
centro de un buque y una línea perpendicular a la superfi‐
cie del agua.
3.3.124* Almacenamiento misceláneo de neumáticos (Miscella‐
neous Tire Storage). El almacenamiento de neumáticos de
caucho que es incidental al uso principal del edificio; las áreas
de almacenamiento no exceden de 2000 pies2 (186 m2), y las
pilas de almacenamiento sobre las bandas de rodadura, inde‐
pendientemente del método de almacenamiento, no exceden
de 25 pies (7.6 m) en la dirección de los agujeros de las ruedas.
Las disposiciones de almacenamiento aceptables incluyen (a)
almacenamiento sobre un lateral, sobre el piso, de hasta 12
pies (3.7 m) de altura; (b) almacenamiento sobre las bandas de
rodadura, sobre el piso, de hasta 5 pies (1.5 m) de altura; (c)
almacenamiento sobre un lateral o sobre las bandas de roda‐
dura, en estanterías fijas o portátiles de doble hilera o de múlti‐
ples hileras, de hasta 5 pies (1.5 m) de altura; (d)
almacenamiento sobre un lateral o sobre las bandas de roda‐
dura, en estanterías fijas o portátiles de hilera única, de hasta
12 pies (3.7 m) de altura y (e) neumáticos entrelazados en
estanterías de hasta 5 pies (1.5 m) de altura.
3.3.119.7* Conexión internacional a tierra (International Shore
Connection). Una conexión universal a la red principal de
tuberías de agua contra incendios del buque a la que se
puede conectar un suministro de agua para combate de
incendios.
3.3.119.8* Sistema marítimo (Marine System). Un sistema de
rociadores instalado en un buque, embarcación u otra
estructura flotante que toma su suministro del agua en la
que flota la nave.
3.3.119.9* Barrera térmica marítima (Marine Thermal
Barrier). Un conjunto de montaje construido de materiales
no combustibles e integrado a la estructura principal de la
nave, tal como armazón, mamparos estructurales y cubier‐
tas; que cumple con los requisitos de un límite de Clase B; y
está aislado de manera tal que, si se ensaya de acuerdo con
ASTM E119, Standard Test Methods for Fire Tests of Building
Construction and Materials, o UL 263, Standard for Fire Tests of
Building Construction and Materials, durante 15 minutos, la
temperatura promedio del lado no expuesto no aumenta
más de 250 ºF (121 ºC) por encima de la temperatura origi‐
nal, ni tampoco aumenta la temperatura en ningún punto,
entre lo que se incluye cualquiera de las juntas, más de 405
ºF (225 ºC) por encima de la temperatura original.
3.3.125 Estanterías movibles (Movable Racks). Estanterías
sobre guías o rieles fijos que pueden moverse hacia atrás y
hacia adelante solamente en un plano horizontal, bidimensio‐
nal. Se crea un pasillo móvil a medida que las estanterías colin‐
dantes se cargan o descargan, y luego son desplazadas a través
del pasillo para posicionarse en las adyacencias de otras estan‐
terías.
3.3.126 Sistema de ciclos múltiples (Multicycle System). Ver
3.3.206.7.
3.3.119.10 Suministro de agua marítimo (Marine Water
Supply). La parte del suministro del sistema de rociadores
desde el tanque de presión de agua o la succión de agua de
mar de la bomba del sistema de rociadores designado, hasta
e incluida la válvula que aísla el sistema de rociadores de
estas dos fuentes de agua.
3.3.127 Estanterías de hileras múltiples (Multiple-Row Racks).
Estanterías de más de 12 pies (3.7 m) de profundidad o estan‐
terías de hilera única o de hilera doble separadas por pasillos
de menos de 3.5 pies (1.1 m) de ancho, con un ancho general
de más de 12 pies (3.7 m).
3.3.119.11 Supervisión (Supervision). Una señal de alarma
visual y audible emitida en la estación de seguridad central
para indicar cuando el sistema está en funcionamiento o
cuando existe una condición que afectaría el funciona‐
miento satisfactorio del sistema. Las alarmas de supervisión
deben emitir una indicación distintiva para cada compo‐
nente individual del sistema que se está monitoreando.
3.3.128 Fuerza vertical neta (Net Vertical Force). La reacción
vertical debida al ángulo de instalación de riostras anti oscilan‐
tes en las tuberías del sistema, resultante del movimiento
sísmico.
3.3.129 Material no combustible (Noncombustible Material).
Ver Sección 4.10.
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Edición 2019
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-32
3.3.130 Obstrucción no continua (Noncontinuous Obstruction).
Ver 3.3.133.2.
3.3.131 Boquillas (Nozzles). Ver 3.3.205.4.9.
3.3.132 Construcción obstruida (Obstructed Construction). Ver
3.3.41.1.
3.3.133 Obstrucción (Obstruction).
3.3.133.1 Obstrucción continua (Continuous Obstruction). Una
obstrucción ubicada en o por debajo del nivel de los deflec‐
tores de rociadores que afecta el patrón de descarga de dos
o más rociadores adyacentes.
3.3.133.2 Obstrucción no continua (Noncontinuous Obstruction).
Una obstrucción ubicada en o por debajo del nivel de los
deflectores de rociadores que afecta el patrón de descarga
de un único rociador.
3.3.134 Ocupaciones (Occupancies).
3.3.134.1 De riesgo extra (Grupo 1) (EH1) [Extra Hazard
(Group 1) (EH1)]. Ocupaciones o partes de otras ocupacio‐
nes donde la cantidad y combustibilidad de los contenidos
son muy altas y hay presencia de polvos, pelusas y otros
materiales, introduciendo la probabilidad de incendios de
rápido desarrollo con altas tasas de liberación de calor, pero
con escasas o nulas cantidades de líquidos combustibles o
inflamables.
3.3.134.2 De riesgo extra (Grupo 2) (EH2) [Extra Hazard
(Group 2) (EH2)]. Ocupaciones o partes de otras ocupacio‐
nes con cantidades moderadas a sustanciales de líquidos
inflamables o combustibles, u ocupaciones con una extensa
protección de combustibles.
3.3.134.3 Ocupaciones de riesgo leve (Light Hazard Occupan‐
cies). Ocupaciones o partes de otras ocupaciones donde la
cantidad y/o combustibilidad de los contenidos es baja y se
prevén incendios con tasas de liberación de calor relativa‐
mente bajas.
3.3.134.4 De riesgo ordinario (Grupo 1) (OH1) [Ordinary
Hazard (Group 1) (OH1)]. Ocupaciones o partes de otras
ocupaciones donde la cantidad y combustibilidad de los
contenidos no excede la cantidad del almacenamiento
misceláneo de Clase 2, 3, 4, plásticos, neumáticos y papel en
rollo especificada en la Tabla 4.3.1.7.1.
3.3.134.5 De riesgo ordinario (Grupo 2) (OH2) [Ordinary
Hazard (Group 2) (OH2)]. Ocupaciones o partes de otras
ocupaciones donde la cantidad y combustibilidad de los
contenidos son de moderadas a altas, los apilamientos de los
contenidos con tasas de liberación de calor moderadas no
exceden de 12 pies (3.66 m) y los apilamientos de los conte‐
nidos con tasas de liberación de calor altas no exceden de 8
pies (2.4 m).
3.3.135 Rociador convencional/de estilo antiguo (Old-Style/
Conventional Sprinkler). Ver 3.3.205.4.10.
3.3.136 Almacenamiento de neumáticos sobre un lateral (OnSide Tire Storage). Neumáticos almacenados en posición hori‐
zontal o plana.
3.3.137 Almacenamiento de neumáticos sobre sus bandas de
rodadura (On-Tread Tire Storage). Neumáticos almacenados en
posición vertical o sobre sus bandas de rodadura.
Edición 2019
3.3.138 Arreglo abierto (en palés, en apilamientos compactos,
en gavetas y en estantes) [Open Array (Palletized, Solid-Piled, Bin
Box, and Shelf Storage)]. Ver 3.3.8.3.
3.3.139 Arreglo abierto (papel en rollo) [Open Array (Rolled
Paper)]. Ver 3.3.8.4.
3.3.140 Estantería abierta (Open Rack). Estanterías sin
anaqueles o con anaqueles en estanterías que están fijas en el
lugar con estantes que tienen una superficie maciza y un área
de estantes igual o inferior a 20 pies2 (1,9 m2) o con estantes
con malla de alambre, superficie con listones u otro material
con aberturas que representen al menos el 50 por ciento del
área del estante, incluida el área horizontal de los miembros de
la estantería, y donde se mantengan los espacios de flujo
3.3.141 Rociador abierto (Open Sprinkler). Ver 3.3.205.4.11.
3.3.142* Contenedor abierto en su parte superior (Open-Top
Container). Un contenedor de cualquier formato que está total
o parcialmente abierto en su parte superior y dispuesto de
manera que permita la recolección de la descarga de agua de
los rociadores que cae en cascada por el arreglo de almacena‐
miento.
3.3.143 Riesgo ordinario (Grupo 1) (OH1) [Ordinary Hazard
(Group 1) (OH1)]. Ver 3.3.134.4.
3.3.144 Riesgo ordinario (Grupo 2) (OH2) [Ordinary Hazard
(Group 2) (OH2)]. Ver 3.3.134.5.
3.3.145 Rociador ornamental/decorativo (Ornamental/Decora‐
tive Sprinkler). Ver 3.3.205.4.12.
3.3.146 Embalaje (Packaging). Envoltorio, material protector
acolchado o envase de una mercancía.
3.3.147 Palé (Pallet).
3.3.147.1* Palés convencionales (Conventional Pallets). Un
elemento auxiliar para la manipulación de materiales, dise‐
ñado para soportar una carga unitaria con aberturas para
proveer acceso para dispositivos de manipulación de mate‐
riales. (Ver Figura A.3.3.147.1.)
3.3.147.2 Palé de plástico (Plastic Pallet). Un palé en el que
parte de su construcción es de material plástico.
3.3.147.3* Palé de plástico reforzado (Reinforced Plastic Pallet).
Un palé de plástico que incorpora un material de refuerzo
secundario (como acero o fibra de vidrio) dentro del palé.
3.3.147.4 Palé esclavo (Slave Pallet). Un palé especial
cautivo para un sistema de manipulación de materiales. (Ver
Figura A.3.3.147.1.)
3.3.147.5 Palé de madera (Wood Pallet). Un palé construido
totalmente de madera con sujetadores de metal.
3.3.148 Almacenamiento en palés (Palletized Storage). Almace‐
namiento de mercancías en palés u otros elementos auxiliares
para almacenamiento que forman espacios horizontales entre
los niveles de almacenamiento.
3.3.149 Almacenamiento de neumáticos en palés (Palletized
Tire Storage). Almacenamiento sobre estanterías portátiles de
distintos tipos mediante el uso de un palé convencional como
base.
3.3.150 Papel (término general) [Paper (General Term)]. El
término para todas las clases de hojas de fieltro fabricadas con
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DEFINICIONES
materiales de fibra natural, por lo general vegetal pero a veces
mineral o animal, y formadas en una trama de malla de alam‐
bre fino por suspensión en agua.
3.3.151 Rociador
3.3.205.3.3.
colgante
(Colgante
Sprinkler). Ver
3.3.152* Estabilidad de pilas, pilas estables (Pile Stability, Stable
Piles). Aquellos arreglos donde no es probable que se
produzca un colapso, derrame de contenido o inclinación de
las pilas en los espacios de flujo poco después del desarrollo
inicial de un incendio.
3.3.153* Estabilidad de pilas, pilas inestables (Pile Stability,
Unstable Piles). Aquellos arreglos donde se produce un
colapso, derrame de contenido o inclinación de las pilas en los
espacios de flujo poco después del desarrollo inicial de un
incendio.
13-33
debido a los efectos del apalancamiento entre el accesorio
superior de fijación de la riostra antisísmica y la estructura.
3.3.165 Hidrante público (Public Hydrant). Ver 3.3.101.4.
3.3.166 Salida para autobomba (Pumper Outlet). La salida del
hidrante prevista para ser conectada a una autobomba del
cuerpo de bomberos para uso en la toma del suministro desde
el hidrante para autobombas. [24, 2019]
3.3.167 Almacenamiento de neumáticos en pirámide (Pyramid
Tire Storage). Almacenamiento sobre el piso en el que los
neumáticos se colocan en forma de pirámide para proveer esta‐
bilidad a la pila.
3.3.168 Rociador de respuesta rápida y supresión temprana
[Quick-Response Early Suppression (QRES) Sprinkler]. Ver
3.3.205.4.14.
3.3.169 Rociador de respuesta rápida y cobertura extendida
(Quick-Response Extended Coverage Sprinkler). Ver 3.3.205.4.15.
3.3.155 Sistema de cédula de tubería (Pipe Schedule System).
Ver 3.3.206.8.
3.3.170 Rociador de respuesta rápida (QR) [Quick-Response
(QR) Sprinkler]. Ver 3.3.205.4.16.
3.3.156 Palé de plástico (Plastic Pallet). Ver 3.3.147.2.
3.3.171* Estantería (Rack). Cualquier combinación de miem‐
bros verticales, horizontales y diagonales que sostiene materia‐
les almacenados. [1, 2018]
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3.3.154 Detector de línea piloto (Pilot Line Detector). Ver
3.3.205.4.13.
3.3.157 Estanterías portátiles (Portable Racks). Estanterías que
no están fijas en el lugar y pueden ser dispuestas en diversas
configuraciones.
3.3.158* Anclajes post-instalados (Post-Installed Anchors). Un
dispositivo que se utiliza para sujetar las tuberías a la estructura
del edificio, instalado en concreto endurecido.
3.3.159 Sistema de rociadores de acción previa (Preaction
Sprinkler System). Ver 3.3.206.9.
3.3.160 Solución anticongelante premezclada (Premixed Anti‐
freeze Solution). Una mezcla de material anticongelante con
agua que es preparada y mezclada en fábrica por el fabricante
con el debido procedimiento de control de calidad que garan‐
tiza que la solución anticongelante se mantenga homogénea y
que la concentración sea la especificada.
3.3.161 Dispositivo regulador de presión (Pressure Regulating
Device). Un dispositivo diseñado para reducir, regular, contro‐
lar o restringir la presión de agua. [24, 2019]
3.3.162 Hidrante de incendio privado (Private Fire Hydrant).
Ver 3.3.101.3.
3.3.163* Tuberías para servicio privado contra incendios
(Private Fire Service Main). Según se emplea en la presente
norma, una tubería para servicio privado contra incendios es
aquella tubería y sus accesorios en una propiedad privada que
está (1) entre una fuente de agua y la base del montante del
sistema para los sistemas de protección contra incendios a base
de agua, (2) entre una fuente de agua y las entradas a los siste‐
mas formadores de espuma, (3) entre una fuente de agua y el
codo de base de hidrantes privados o boquillas monitoras y (4)
que se utiliza como tubería de descarga y succión de la bomba
contra incendios, (5) que comienza del lado de la toma de la
válvula de retención en un tanque de presión o por gravedad.
[24, 2019]
3.3.164* Factor de palanca (Prying Factor). Un factor basado
en la geometría de montaje y el ángulo de la riostra desde la
vertical que resulta en un aumento en la carga de tensión
3.3.172 Área de anaqueles de estanterías (Rack Shelf Area). El
área de la superficie horizontal de un anaquel en una estante‐
ría, definida por uno o más pasillos perimetrales o espacios de
flujo de 6 pulg. (152 mm) nominales en todos los cuatros late‐
rales, o por la colocación de cargas que bloquean las aberturas
que de otra manera servirían como los espacios de flujo reque‐
ridos.
3.3.173 Capacidad nominal (Rated Capacity). El flujo disponi‐
ble de un hidrante a la presión residual (presión nominal)
designada, ya sea medido o calculado. [24, 2019]
3.3.174* Fuente de agua cruda (Raw Water Source). Un sumi‐
nistro de agua que no ha sido tratado y podría contener mate‐
rias extrañas que podrían ingresar en el sistema de rociadores.
3.3.175 Rociador
3.3.205.3.4.
empotrado
(Recessed
Sprinkler). Ver
3.3.176 Palé de plástico reforzado (Reinforced Plastic Pallet).
Ver 3.3.147.3.
3.3.177 Rociador
3.3.205.4.17.
residencial
(Residential
Sprinkler). Ver
3.3.178 Hidrante residual (Residual Hydrant). Ver 3.3.101.5.
3.3.179 Presión residual (Residual Pressure). La presión que
existe en el sistema de distribución, medida en el hidrante resi‐
dual en el momento en que se toman las lecturas de flujo en
los hidrantes de flujo. [24, 2019]
3.3.180 Niple montante (Riser Nipple). Una tubería vertical
entre la tubería transversal principal y la línea ramal.
3.3.181 Montantes (Risers). Las tuberías de suministro vertica‐
les en un sistema de rociadores.
3.3.182 Almacenamiento de rollos de papel (Roll Paper
Storage).
3.3.182.1 Almacenamiento de papel en rollo con bandas de
ajuste (Banded Roll Paper Storage). Rollos provistos de una
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
banda de acero circunferencial [3∕8 pulg. (10 mm) o de un
ancho mayor] en cada extremo del rollo.
con una serie de soportes individuales sólidos, utilizados como
el material de los estantes y espaciados con aberturas regulares.
3.3.182.2 Almacenamiento horizontal de papel en rollo (Hori‐
zontal Roll Paper Storage). Rollos almacenados con los
núcleos en plano horizontal (almacenamiento sobre un
lateral).
3.3.193 Palé esclavo (Slave Pallet). Ver 3.3.147.4.
3.3.194 Cielorraso
3.3.26.3.
3.3.182.3* Altura del almacenamiento de papel en rollo (Roll
Paper Storage Height). La distancia máxima vertical por
encima del piso a la cual normalmente se almacena el papel
en rollo.
3.3.195* Aberturas pequeñas (Small Openings). Aberturas en
el cielorraso o características de la construcción de un espacio
oculto que permiten que cantidades limitadas de calor ingre‐
sen en el espacio oculto.
3.3.182.4 Almacenamiento vertical de papel en rollo (Vertical
Roll Paper Storage). Rollos almacenados con los núcleos en
plano vertical (almacenamiento sobre un extremo).
3.3.182.5* Almacenamiento de papel en rollo envuelto (Wrap‐
ped Roll Paper Storage). Rollos provistos de una cubierta
completa de papel o cartulina de alta resistencia alrededor
de ambos lados y extremos.
3.3.183 Altura del almacenamiento de papel en rollo (Roll
Paper Storage Height). Ver 3.3.182.3.
3.3.184 Altura del techo (Roof Height). La distancia entre el
piso y la parte inferior de la cubierta del techo dentro de un
área de almacenamiento.
3.3.185* Ilustraciones de neumáticos de caucho en estanterías
(Rubber Tire Rack Illustrations). Ver Figura A.3.3.185(a) a
Figura A.3.3.185(g).
3.3.186 Neumáticos de caucho (Rubber Tires). Cubiertas
neumáticas para automóviles de pasajeros, aeronaves, camiones
livianos y pesados, tráilers, equipos agrícolas, equipos para
construcción (off-the- road o todo terreno) y autobuses.
3.3.187* Conjunto de montaje de separación sísmica (Seismic
Separation Assembly). Un conjunto de montaje de accesorios,
tuberías, tuberías flexibles y/o acoples que permite el movi‐
miento en todas las direcciones para adaptarse al movimiento
sísmico diferencial en las juntas de separación sísmica.
3.3.188* Almacenamiento en estantes (Shelf Storage).
Almacenamiento sobre estructuras de una profundidad de
hasta 30 pulg. (750 mm) inclusive, y separadas por pasillos de
un ancho de al menos 30 pulg. (750 mm).
3.3.189 Soldado en taller (Shop-Welded). Según se emplea en
la presente norma, taller en la expresión soldado en taller signi‐
fica ya sea (1) un establecimiento del fabricante o contratista
responsable de los rociadores o (2) un área específicamente
diseñada o habilitada para actividades de soldadura, tales como
una ubicación exterior no anexa, taller de mantenimiento u
otra área (ya sea temporal o permanente) de construcción no
combustible o resistente al fuego, libre de contenidos inflama‐
bles y combustibles y adecuadamente separada de áreas adya‐
centes.
3.3.190 Rociador de muro lateral (Sidewall Sprinkler). Ver
3.3.205.3.5.
3.3.191* Estanterías de hilera única (Single-Row Racks). Estan‐
terías que no tienen espacio de flujo longitudinal y con una
profundidad de hasta 6 pies (1.8 m) con pasillos de un ancho
de al menos 3.5 pies (1.1 m) entre cargas sobre estanterías.
3.3.192 Estantería con anaqueles de listones (Slatted Shelf
Rack). Una estantería donde los anaqueles se fijan en su lugar
con
pendiente
Ceiling). Ver
(Sloped
3.3.196 Habitación/sala pequeña (Small Room). Un comparti‐
mento con una clasificación de ocupación de riesgo leve de
una construcción no obstruida y un área de piso que no excede
de 800 pies2 (74 m2).
3.3.197 Cielorraso liso (Smooth Ceiling). Ver 3.3.26.4.
3.3.198 Estantería de anaqueles sólidos (Solid Shelf Rack).
Una estantería que no se define como una estantería abierta,
donde los anaqueles se fijan en su lugar con una barrera sólida,
de listones o de malla de alambre que se utiliza como el mate‐
rial de los anaqueles y con aberturas limitadas en el área de
anaqueles.
3.3.199* Estantes sólidos (Solid Shelving). Estantes fijos en el
lugar, de listones, de malla de alambre u otro tipo de estantes
ubicados dentro de estanterías. El área de un estante sólido
está definida por el pasillo perimetral o espacio de flujo en
todos los cuatro laterales o mediante la colocación de cargas
que bloquean las aberturas que de otra manera servirían como
los espacios de flujo requeridos. Los estantes sólidos con un
área igual o menor de 20 pies2 (1.9 m2) se definen como estan‐
terías abiertas. Los estantes de malla de alambre, listones u
otros materiales abiertos en más del 50 por ciento y donde se
mantienen los espacios de flujo se definen como estanterías
abiertas.
3.3.200 Carga unitaria sólida de un plástico no expandido (ya
sea en caja de cartón como expuesta) [Solid Unit Load of Nonex‐
panded Plastic (Either Cartoned or Exposed)]. Una carga que no
presenta vacíos (aire) dentro de la carga y que arde única‐
mente en el exterior de la carga; el agua de los rociadores
podría alcanzar la mayoría de las superficies con posibilidades
de arder.
3.3.201 Almacenamiento en apilamientos compactos (SolidPiled Storage). Almacenamiento de mercancías apiladas unas
sobre otras.
3.3.202 Rociador especial (Special Sprinkler). Ver 3.3.205.4.18.
3.3.203 Rociador
3.3.205.4.19.
pulverizador
(Spray
Sprinkler). Ver
3.3.204 Montante vertical para rociador único (Sprig). Una
tubería que asciende verticalmente y abastece a un único rocia‐
dor.
3.3.205 Definiciones de rociadores.
3.3.205.1 Rociador automático (Automatic Sprinkler). Un
dispositivo de control o supresión de incendios que
funciona automáticamente cuando su elemento activado
por calor se calienta hasta alcanzar o superar su certifica‐
ción térmica, permitiendo la descarga de agua sobre un
área especificada.
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13-34
DEFINICIONES
3.3.205.3 Orientación de la instalación (Installation Orienta‐
tion). Los siguientes rociadores se definen de acuerdo con
la orientación.
3.3.205.3.1 Rociador oculto (Concealed Sprinkler). Un rocia‐
dor empotrado con placa de cubierta.
3.3.205.3.2 Rociador montado a ras (Flush Sprinkler). Un
rociador en el que la totalidad o parte del cuerpo, entre lo
que se incluye la rosca del vástago, está montado por
encima del plano inferior del cielorraso.
3.3.205.3.3 Rociador colgante (Colgante Sprinkler). Un rocia‐
dor diseñado para ser instalado de tal manera que el chorro
de agua se dirija hacia abajo, contra el deflector.
3.3.205.3.4 Rociador empotrado (Recessed Sprinkler). Un
rociador en el que la totalidad o parte del cuerpo, excepto
la rosca del vástago, está montado dentro de una carcasa
empotrada.
3.3.205.3.5 Rociador de muro lateral (Sidewall Sprinkler). Un
rociador que tiene deflectores especiales que están diseña‐
dos para descargar la mayor cantidad de agua lejos del
muro adyacente, en un patrón similar a un cuarto de esfera,
con una pequeña porción de la descarga dirigida hacia el
muro situado detrás del rociador.
3.3.205.3.6 Rociador montante (Upright Sprinkler). Un rocia‐
dor diseñado para ser instalado de tal manera que la pulve‐
rización de agua se dirija hacia arriba, contra el deflector.
3.3.205.4 Tipos de rociadores. Los siguientes rociadores se
definen de acuerdo con el diseño y/o las características de
desempeño.
3.3.205.4.1* Rociador con modo de control de densidad/área
[Control Mode Density/Area (CMDA) Sprinkler]. Un tipo de
rociador pulverizador previsto para proveer control de
incendios en aplicaciones de almacenamiento mediante el
empleo de los criterios de densidad/área de diseño descri‐
tos en esta norma.
3.3.205.4.2* Rociadores con modo de control para aplicaciones
específicas [Control Mode Specific Application (CMSA) Sprink‐
ler]. Un tipo de rociador pulverizador capaz de producir
grandes gotas de agua características y que está listado por
su capacidad para el control de incendios por riesgos de
incendio específicos de alto desafío.
3.3.205.4.3 Rociador resistente a la corrosión (CorrosionResistant Sprinkler). Un rociador fabricado con materiales
resistentes a la corrosión, o con recubrimientos o revesti‐
mientos especiales, para ser usado en una atmósfera que
normalmente corroería a los rociadores.
3.3.205.4.4* Rociador seco (Dry Sprinkler). Un rociador
fijado a un niple de extensión que tiene un sello de cierre
en su extremo de entrada para evitar que el agua ingrese en
el niple hasta que el rociador se ponga en funcionamiento.
3.3.205.4.5* Rociador de respuesta rápida y supresión
temprana [Early Suppression Fast-Response (ESFR) Sprinkler].
Un tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un
elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)1∕2 o
menos y que está listado por su capacidad para supresión de
incendios por riesgos de incendio específicos de alto desa‐
fío.
3.3.205.4.6 Rociador de cobertura extendida (Extended Cove‐
rage Sprinkler). Un tipo de rociador pulverizador con áreas
de cobertura máxima según lo especificado en las Secciones
11.2 y 11.3.
3.3.205.4.7 Rociador institucional (Institutional Sprinkler).
Un rociador diseñado especialmente para resistir a la porta‐
ción de cargas y con componentes que no son fácilmente
convertibles para ser usados como armas.
3.3.205.4.8 Rociador de nivel intermedio/Rociador de almace‐
namiento en estantería (Intermediate-Level Sprinkler/Rack
Storage Sprinkler). Un rociador equipado con protectores
integrales para proteger sus elementos operativos de la
descarga de rociadores instalados en elevaciones más altas.
3.3.205.4.9 Boquilla (Nozzle). Un dispositivo para uso en
aplicaciones que requieren patrones de descarga de agua
especiales, pulverización direccional u otras características
de descarga inusuales.
3.3.205.4.10 Rociador convencional/de estilo antiguo (OldStyle/Conventional Sprinkler). Un rociador que dirige del 40
por ciento al 60 por ciento de la totalidad del agua inicial‐
mente en dirección descendente y que está diseñado para
ser instalado con el deflector, ya sea en posición vertical o
colgante.
3.3.205.4.11 Rociador abierto (Open Sprinkler). Un rociador
que no tiene activadores ni elementos que respondan al
calor.
3.3.205.4.12 Rociador ornamental/decorativo (Ornamental/
Decorative Sprinkler). Un rociador que ha sido pintado o
chapado por el fabricante.
3.3.205.4.13 Detector de línea piloto (Pilot Line Detector). Un
rociador pulverizador estándar o dispositivo termostático de
liberación de temperatura fija que se usa como un detector
para liberar neumática o hidráulicamente la válvula princi‐
pal, controlando el flujo de agua en un sistema de protec‐
ción contra incendios.
3.3.205.4.14* Rociador de respuesta rápida y supresión
temprana [Quick-Response Early Suppression (QRES) Sprinkler].
Un tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un
elemento térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)∕ o
menos y que está listado por su capacidad para supresión de
incendios por riesgos de incendio específicos.
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3.3.205.2* Características generales de los rociadores (General
Sprinkler Characteristics). A continuación se mencionan las
características de un rociador que definen su capacidad de
controlar o extinguir un incendio. (1) Sensibilidad térmica.
Una medida de la rapidez con la que funciona el elemento
térmico, según esté instalado en un rociador específico o en
un conjunto de montaje de rociadores. Una medida de la
sensibilidad térmica es el índice de tiempo de respuesta
(response time index o RTI) según se mide en condiciones
de ensayo normalizado. (a) Los rociadores definidos como
de respuesta rápida tienen un elemento térmico con un RTI
de 50 (metros-segundos)1∕2 o menos. (b) Los rociadores defi‐
nidos como de respuesta estándar tienen un elemento
térmico con un RTI de 80 (metros-segundos)1∕2 o más. (2)
Rango de temperatura. (3) Factor K (ver Capítulo 7). (4)
Orientación de la instalación (ver 3.3.205.3). (5) Caracterís‐
ticas de la distribución del agua (es decir, tasa de aplicación,
humedecimiento de muros). (6) Condiciones de servicio
especiales.
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13-36
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
3.3.205.4.15 Rociador de respuesta rápida y cobertura exten‐
dida (Quick-Response Extended Coverage Sprinkler). Un tipo
de rociador de respuesta rápida que tiene un elemento
térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)∕ o menos y
que cumple con las áreas de protección extendida definidas
en el Capítulo 11.
3.3.205.4.16* Rociador de respuesta rápida (QR) [QuickResponse (QR) Sprinkler]. Un tipo de rociador pulverizador
que tiene un elemento térmico con un RTI de 50 (metrossegundos)∕ o menos y que está listado como un rociador de
respuesta rápida para su uso previsto.
3.3.205.4.17 Rociador residencial (Residential Sprinkler). Un
tipo de rociador de respuesta rápida que tiene un elemento
térmico con un RTI de 50 (metros-segundos)1/2 o menos,
que ha sido específicamente investigado por su capacidad
para incrementar la supervivencia en la habitación de
origen del incendio y que está listado para uso en la protec‐
ción de unidades de vivienda.
3.3.205.4.18 Rociador especial (Special Sprinkler). Un rocia‐
dor que ha sido probado y listado según se prescribe en la
Sección 15.2.
3.3.205.4.19 Rociador pulverizador (Spray Sprinkler). Un
tipo de rociador listado por su capacidad para control de
incendios para una amplia gama de riesgos de incendio.
3.3.205.4.20 Rociador pulverizador estándar (Standard Spray
Sprinkler). Un tipo de rociador pulverizador con áreas de
cobertura máxima según lo especificado en las Secciones
10.2 y 10.3.
3.3.206* Sistema de rociadores (Sprinkler System). Un sistema,
comúnmente activado por el calor proveniente de un incendio
y que descarga agua sobre el área del incendio, que consta de
una red integrada de tuberías, diseñado de acuerdo con las
normas de ingeniería en protección contra incendios que
incluye una fuente de suministro de agua, una válvula de
control de agua, una alarma de flujo de agua y un drenaje. La
parte del sistema de rociadores situada sobre la superficie del
terreno es una red de un tamaño específico o tuberías hidráuli‐
camente diseñadas, instalada en un edificio, estructura o área,
generalmente en altura y a la que se fijan los rociadores con un
patrón sistemático.
3.3.206.1 Sistema de rociadores con anticongelante (Antifreeze
Sprinkler System). Un sistema de tubería húmeda que utiliza
rociadores automáticos y que contiene una solución líquida
que evita el congelamiento del sistema, configurado de
modo que descargue la solución ante el funcionamiento de
los rociadores, seguida inmediatamente por agua prove‐
niente de un suministro de agua.
3.3.206.2 Sistema combinado de rociadores de tubería seca y de
acción previa (Combined Dry Pipe–Preaction Sprinkler System).
Un sistema de rociadores que emplea rociadores automáti‐
cos conectados a un sistema de tuberías que contiene aire
bajo presión, con un sistema de detección complementario
instalado en las mismas áreas que los rociadores. El funcio‐
namiento del sistema de detección acciona dispositivos de
activación que abren válvulas de tubería seca simultánea‐
mente y sin pérdida de presión de aire en el sistema. El
sistema de detección también sirve como un sistema de
alarma de incendio automático.
3.3.206.3 Sistema de rociadores de diluvio (Deluge Sprinkler
System). Un sistema de rociadores que emplea boquillas o
rociadores abiertos adosados a un sistema de tuberías conec‐
tado a un suministro de agua a través de una válvula que se
abre por el funcionamiento de un sistema de detección
instalado en las mismas áreas que los rociadores o las boqui‐
llas. Cuando esta válvula se abre, el agua fluye hacia el inte‐
rior del sistema de tuberías y se descarga desde todos los
rociadores o boquillas adosados.
3.3.206.4 Sistema de rociadores de tubería seca (Dry Pipe
Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea
rociadores automáticos adosados a un sistema de tuberías
que contiene aire o nitrógeno bajo presión, cuya liberación
(provocada, por ejemplo, por la apertura de un rociador)
permite que la presión del agua abra una válvula denomi‐
nada válvula de tubería seca, y que, al hacerlo el agua fluya
hacia dentro del sistema de tuberías y hacia afuera de los
rociadores abiertos.
3.3.206.4.1 Válvula de tubería seca diferencial (Differential Dry
Pipe Valve). Una válvula que es mantenida en la posición
cerrada por la presión de gas del sistema expuesta al área de
mayor superficie del lado de aire/nitrógeno de la clapeta
donde es de al menos cinco veces el área de superficie del
lado del suministro de agua.
3.3.206.4.2 Válvula de tubería seca mecánica (Mechanical Dry
Pipe Valve). Una válvula que usa una serie de dispositivos
mecánicos, tales como palancas, resortes, diafragmas y pesti‐
llos para mantener la válvula en la posición cerrada con
presión de aire/nitrógeno y sin usar las áreas de la superfi‐
cie de la clapeta para proveer un diferencial entre las presio‐
nes de aire/nitrógeno y agua.
3.3.206.5* Sistema de rociadores en malla (Gridded Sprinkler
System). Un sistema de rociadores en el que las tuberías
principales transversales paralelas están conectadas por
múltiples tuberías ramales, lo que provoca que un rociador
operativo reciba agua desde ambos extremos de su línea
ramal mientras otras tuberías ramales contribuyen a traspa‐
sar el agua entre las tuberías principales transversales.
3.3.206.6 Sistema de rociadores en bucle (Looped Sprinkler
System). Un sistema de rociadores en el que múltiples tube‐
rías principales transversales están unidas para proveer más
de un recorrido para que el agua fluya hacia otro rociador
operativo y las líneas ramales no están unidas.
3.3.206.7 Sistema de ciclos múltiples (Multicycle System). Un
tipo de sistemas de rociadores con capacidad para ciclos de
encendido-apagado repetidos en respuesta al calor.
3.3.206.8 Sistema de cédula de tubería (Pipe Schedule System).
Un sistema de rociadores en el que el tamaño de las tube‐
rías se selecciona de una cédula que está determinada por la
clasificación de la ocupación y en el que se permite que una
cantidad determinada de rociadores sean abastecidos desde
tamaños de tuberías específicos.
3.3.206.9* Sistema de rociadores de acción previa (Preaction
Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea
rociadores automáticos adosados a un sistema de tuberías
que contiene aire que podría estar o no bajo presión, con
un sistema de detección complementario instalado en las
mismas áreas que los rociadores.
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DEFINICIONES
3.3.206.10 Sistema de rociadores de tubería húmeda (Wet Pipe
Sprinkler System). Un sistema de rociadores que emplea
rociadores automáticos adosados a un sistema de tuberías
que contiene agua y está conectado a un suministro de agua
de manera que el agua descarga de manera inmediata desde
los rociadores abiertos por el calor de un incendio.
3.3.207 Ss. El movimiento del suelo en un terremoto conside‐
rado máximo para una aceleración de respuesta espectral de
0.2-segundos (5 por ciento de amortiguamiento crítico), sitio
de Clase B para un sitio específico.
3.3.208 Arreglo estándar (papel en rollo) [Standard Array
(Rolled Paper)]. Ver 3.3.8.5.
3.3.209 Rociador pulverizador estándar (Standard Spray Sprink‐
ler). Ver 3.3.205.4.20.
3.3.210 Presión estática (Static Pressure). La presión que
existe en un punto dado en condiciones normales del sistema
de distribución medida en el hidrante residual sin hidrantes
que fluyan. [24, 2019]
3.3.211 Dispositivos auxiliares para almacenamiento (Storage
Aids). Dispositivos para almacenamiento de mercancías, tales
como palés, materiales de estiba, separadores y patines.
3.3.212 Supervisión (sistema marítimo) [Supervision (Marine
System)]. Ver 3.3.119.11.
3.3.213 Dispositivo de supervisión (Supervisory Device). Un
dispositivo arreglado para supervisar la condición operativa de
los sistemas de rociadores automáticos.
3.3.214 Ángulo
3.3.119.12.
de
supervivencia
(Survival
Angle). Ver
3.3.215 Montante del sistema (System Riser). La tubería hori‐
zontal o vertical sobre la superficie del terreno, situada entre el
suministro de agua y las tuberías principales (transversales o de
alimentación), que incluye una válvula de control (ya sea direc‐
tamente o dentro de su tubería de suministro), manómetro,
drenaje y un dispositivo de alarma de flujo de agua.
3.3.216 Presión de trabajo del sistema (System Working Pres‐
sure). La presión máxima de flujo o estática (sin flujo) antici‐
pada, aplicada a los componentes de un sistema de rociadores,
sin incluir sobrepresiones y sin incluir la presión de la cone‐
xión del cuerpo de bomberos.
13-37
3.3.217 Riostra anti oscilante (Sway Brace). Un conjunto de
montaje previsto para ser adosado a las tuberías del sistema,
con el fin de resistir las cargas sísmicas horizontales en dos
direcciones.
3.3.218 Barrera térmica (Thermal Barrier). Un material que
limita el aumento de temperatura promedio de la superficie no
expuesta a no más de 250°F (121°C) por encima de la tempera‐
tura ambiente para una duración de la exposición al fuego
especificada, aplicando la curva normalizada de tiempotemperatura de ASTM E119, Standard Test Methods for Fire Tests
of Building Construction and Materials, o UL 263, Standard for Fire
Tests of Building Construction and Materials.
3.3.219* Almacenamiento escalonado (algodón en bala)
[Tiered Storage (Baled Cotton)]. Una disposición en la que las
balas se almacenan directamente sobre el piso, con una altura
de dos o más balas.
3.3.220 Espacio de flujo transversal (Transverse Flue Space). El
espacio entre hileras de almacenamiento, paralelo a la direc‐
ción de carga. (Ver Figura A.3.3.116.)
3.3.221 Escalera de Tipo 1 (Type 1 Stair). Ver 3.3.119.13.
3.3.222 Carga unitaria (Unit Load). Una carga en palé o
módulo mantenida unida de alguna manera y normalmente
transportada por un equipo de manipulación de materiales.
3.3.223 Construcción no obstruida (Unobstructed Construction).
Ver 3.3.41.2.
3.3.224 Rociador
3.3.205.3.6.
montante
(Upright
Sprinkler). Ver
3.3.225 Almacenamiento vertical de papel en rollo (Vertical Roll
Paper Storage). Ver 3.3.182.4.
3.3.226 Dispositivo de alarma de flujo de agua (Waterflow
Alarm Device). Un aditamento de un sistema de rociadores
que detecta un flujo de agua predeterminado y que está conec‐
tado a un sistema de alarma de incendio para iniciar una
condición de alarma o que se usa para iniciar mecánica o eléc‐
tricamente una bomba contra incendios o una alarma local
audible o visual.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-38
Capítulo 4 Requisitos generales
4.1 Nivel de protección.
4.1.1 Un edificio, donde esté protegido mediante la instala‐
ción de un sistema de rociadores automáticos, debe estar
provisto de rociadores en todas las áreas, excepto donde en
secciones específicas de esta norma se permita la omisión de
rociadores.
4.1.2 Sistemas de área limitada.
4.1.2.1 Cuando se instalan sistemas de rociadores parciales,
deben utilizarse los requisitos de esta norma en la medida en
que sean aplicables.
4.1.2.2 Debe consultarse a la autoridad competente en cada
uno de los casos.
4.2* Certificado del propietario. El(los) propietario(s) de un
edificio o estructura donde el sistema de rociadores de incen‐
dio va a ser instalado, o su agente autorizado, deben suminis‐
trar al instalador del sistema de rociadores la siguiente
información, antes de la disposición y especificaciones del
sistema de rociadores de incendio [ver Figura A.27.1(b)]:
(1)
Uso previsto del edificio, entre lo que se incluyen los
materiales que están dentro del edificio y la altura
máxima de cualquier almacenamiento
(2) Un plan preliminar del edificio o estructura, junto con
los conceptos de diseño necesarios para la disposición y
especificaciones del sistema de rociadores de incendio
(3) Información sobre el suministro de agua, según se identi‐
fica en 5.2.2
(4)* Cualquier conocimiento especial del suministro de agua,
entre lo que se incluyen las condiciones ambientales
conocidas que podrían ser las responsables de la corro‐
sión, entre ellas la corrosión microbiológicamente indu‐
cida (microbiologically influenced corrosion o MIC)
4.3.1.5 Almacenamiento en pilas de baja altura.
4.3.1.5.1 Para el almacenamiento de mercancías de Clase I a
Clase IV de 12 pies (3.7 m) o menos de altura que no cumplen
con la definición de Almacenamiento misceláneo que está sobre
estanterías de anaqueles sólidos, deben colocarse rociadores en
estanterías de acuerdo con 25.6.1, y debe proveerse protección
con rociadores de cielorraso de acuerdo con lo establecido en
este capítulo para los criterios de riesgo de la ocupación aplica‐
bles.
4.3.1.5.2 Para el almacenamiento de mercancías de plástico
del Grupo A de 5 pies (1.5 m) o menos de altura que no
cumplen con la definición de Almacenamiento misceláneo que
está sobre estanterías de anaqueles sólidos, deben colocarse
rociadores en estanterías de acuerdo con 25.6.1, y debe
proveerse protección con rociadores de cielorraso de acuerdo
con lo establecido en este capítulo para los criterios de riesgo
de la ocupación aplicables.
4.3.1.6 Almacenamiento misceláneo de neumáticos.
4.3.1.6.1 El almacenamiento misceláneo de neumáticos no
debe exceder de 2000 pies2 (185 m2).
4.3.1.6.2 Las pilas del almacenamiento misceláneo de neumá‐
ticos sobre sus bandas de rodadura, independientemente del
método de almacenamiento, no deben exceder de 25 pies
(7.6 m) en la dirección de los agujeros de las ruedas.
4.3.1.7 Criterios de protección para almacenamiento miscelá‐
neo y en pilas de baja altura.
4.3.1.7.1 Los criterios de protección para el almacenamiento
misceláneo y en pilas de baja altura protegido por rociadores
de cielorraso únicamente deben ser seleccionados de la Tabla
4.3.1.7.1 y la Figura 19.3.3.1.1 de acuerdo con el método de
densidad/área de 19.3.3.2.
4.3.1 Generalidades.
4.3.1.7.1.1 Los criterios de protección para el almacena‐
miento en estanterías de almacenamientos misceláneos y en
pilas de baja altura con rociadores en estanterías debe estar de
acuerdo con 25.2.2.
4.3.1.1 Las clasificaciones de las ocupaciones para esta norma
deben estar relacionadas con el diseño, instalación de los rocia‐
dores, y requisitos del suministro de agua únicamente.
4.3.1.7.2 Excepto según lo establecido en 4.3.1.6.1, el área de
diseño máxima para almacenamiento misceláneo y en pilas de
baja altura no debe exceder de 3000 pies2 (279 m2).
4.3.1.2 Las clasificaciones de las ocupaciones no tienen la fina‐
lidad de ser una clasificación general de los riesgos de las
ocupaciones.
4.3.1.8 Rociadores en estantería. El almacenamiento miscelá‐
neo y en pilas de baja altura según 4.3.1.5 a 4.3.1.7 que
requiere rociadores en estanterías debe cumplir con los requi‐
sitos del Capítulo 25 sobre instalación y diseño.
4.3* Clasificación del riesgo.
4.3.1.3 La clasificación de las mercancías y las disposiciones de
almacenamiento para el almacenamiento misceláneo y en pilas
de baja altura especificadas en 4.3.1.5 a 4.3.1.8 deben determi‐
narse de acuerdo con las Secciones 20.3 a 20.5.
4.3.1.4* Almacenamiento misceláneo.
4.3.1.4.1 El almacenamiento misceláneo no debe constituir
más del 10 por ciento del área del edificio o 4000 pies2
(370 m2) del área con rociadores, lo que sea mayor.
4.3.1.4.2 El almacenamiento misceláneo no debe exceder de
1000 pies2 (93 m2) en una pila o área.
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4.3.1.4.3 El almacenamiento misceláneo debe estar separado
de otras pilas o áreas de almacenamiento por al menos 25 pies
(7.6 m).
4.3.2* Riesgo leve. Deben protegerse con los criterios para
ocupaciones de riesgo leve establecidos en esta norma los
siguientes:
(1)
Espacios con poca cantidad y en baja combustibilidad de
los contenidos
4.3.3* Riesgo ordinario (Grupo 1). Deben protegerse con los
criterios para ocupaciones OH1 establecidos en esta norma los
siguientes:
(1)
(2)
Espacios con moderada cantidad y baja combustibilidad
de los contenidos
Apilamientos de contenidos con baja combustibilidad
que no exceden de 8 pies (2.4 m)
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REQUISITOS GENERALES
13-39
Tabla 4.3.1.7.1 Criterios de descarga para el almacenamiento misceláneo de hasta 12 pies (3.7 m) de altura
Tipo de
almacenamiento
Mercancía
Altura de almacenamiento
pie
m
Altura
máxima del
cielorraso
pie
m
Curva de
diseño
Figura
19.3.3.1.1
Manguera interior
Nota
Total
combinado de
manguera
interior y
exterior
gpm
L/min
gpm
Duración
L/min (minutos
Clase I a Clase IV
Clase I
Clase II
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase IV
En apilamientos
compactos, en
palés, en
gavetas, en
estantes, en
estanterías de
hilera única,
doble o
múltiple y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
≤12
≤3.7
—
—
OH1
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
≤10
≤3.0
—
—
OH1
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
—
—
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
≤12
≤3.7
—
—
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
≤10
≤3.0
—
—
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
En palés, en
gavetas, en
estantes y en
apilamientos
compactos
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
32
10
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
En estanterías de
hilera única,
doble o
múltiple y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
32
10
EH1
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
10
Ver
CapíUVMP
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
En estanterías de
hilera única,
doble o múltiple
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
En cajas
de
cartón
32
5.
+1
niveM
en
estaO
tería
Almacenamiento de plásticos del Grupo A
No expandido
y expandido
En apilamientos
compactos, en
palés, en
gavetas, en
estantes, en
estanterías de
hilera única,
doble o
múltiple y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
En apilamientos
compactos, en
palés, en
gavetas, en
estantes y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
En estanterías de
hilera única,
doble o múltiple
≤5
≤1.5
—
—
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
>5 a ≤10
>1.5 a
≤3.0
15
4.6
EH1
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
>5 a ≤10
>1.5 a
≤3.0
20
6.1
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
17
5.2
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
32
10
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
10
Ver
CapíUVMP
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
32
5.
+1
niveM
en
estaO
tería
(Continúa)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-40
Tabla 4.3.1.7.1
Continuación
Mercancía
Expuesto
No expandido
y expandido
No expandido
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Expandido
No expandido y
expandido
Altura
máxima del
cielorraso
pie
m
pie
m
Curva de
diseño
Figura
19.3.3.1.1
≤5
≤1.5
—
—
En apilamientos
compactos, en
palés, en gavetas,
en estantes y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
>5 a ≤8
>1.5 a
≤2.4
28
En apilamientos
compactos, en
palés, en gavetas,
en estantes, en
estanterías de
hilera única,
doble o múltiple
y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
>5 to ≤10
>1.5 to
≤3.0
En apilamientos
compactos, en
palés, en
gavetas, en
estantes, en
estanterías de
hilera única,
doble o
múltiple y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
>5 a ≤10
>1.5 a
≤3.0
>5 a ≤10
>1.5 a
≤3.0
20
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
17
5.2
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
17
Tipo de
almacenamiento
En apilamientos
compactos, en
palés, en
gavetas, en
estantes, en
estanterías de
hilera única,
doble o
múltiple y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
En estanterías de
hilera única,
doble o múltiple
En apilamientos
compactos, en
palés, en
gavetas, en
estantes y
almacenamiento
en estantes
espalda con
espalda
En estanterías de
hilera única,
doble o múltiple
Altura de almacenamiento
>10 a ≤12
>3.0 a
≤3.7
Manguera interior
L/min
gpm
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
8.5
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
15
4.6
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
20
6.1
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
6.1
Ver
CapíUVMP
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
5.2
EH2
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
10
Ver
CapíUVMP
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
32
5.
+1
niveM
en
estaO
tería
+1
niveM
en
estaO
tería
(Continúa)
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Duración
L/min (minutos
gpm
5.
Nota
Total
combinado de
manguera
interior y
exterior
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REQUISITOS GENERALES
Tabla 4.3.1.7.1
13-41
Continuación
Tipo de
almacenamiento
Mercancía
Altura de almacenamiento
pie
m
Altura
máxima del
cielorraso
pie
m
Curva de
diseño
Figura
19.3.3.1.1
Manguera interior
Nota
Total
combinado de
manguera
interior y
exterior
gpm
L/min
gpm
Duración
L/min (minutos
Almacenamiento de neumáticos
Neumáticos
Sobre el piso,
sobre un lateral
>5 a ≤12
>1.5 a
≤3.7
32
10
EH1
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
Sobre el piso, sobre
sus bandas de
rodadura o sobre
un lateral
≤5
≤1.5
—
—
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
En estanterías de
hilera única,
doble o múltiple,
sobre sus bandas
de rodadura o
sobre un lateral
≤5
≤1.5
—
—
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
En estanterías de
hilera única,
portátiles, sobre
sus bandas de
rodadura o sobre
un lateral
>5 a ≤12
>1.5 a
≤3.7
32
10
EH1
0, 50,
100
0, 190,
380
500
1900
120
>5 a ≤12
>1.5 a
≤3.7
32
10
EH1
0, 50,
100
0, 190,
380
500
950
120
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
En estanterías de
hilera única, fijas,
sobre sus bandas
de rodadura o
sobre un lateral
>5 a ≤12
>1.5 a
≤3.7
32
10
Ver
CapíUVMP
5.
+1
niveM
en
estaO
tería
Almacenamiento de papel en rollo
Peso pesado y peso medio
Sobre un extremo
Papel tisú y peso liviano
Sobre un extremo
≤10
≤3.0
30
9.1
OH2
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
90
≤10
≤3.0
30
9.1
EH1
0, 50,
100
0, 190,
380
250
950
120
4.3.4* Riesgo ordinario (Grupo 2). Deben protegerse con los
criterios para ocupaciones OH2 establecidos en esta norma los
siguientes:
(1)
(2)
Espacios con moderada a alta cantidad y en combustibili‐
dad de los contenidos
Apilamientos de contenidos con moderada a alta combus‐
tibilidad que no exceden de 12 pies (3.7 m)
4.3.5* Riesgo extra (Grupo 1) (EH1). Deben protegerse con
los criterios para ocupaciones EH1 establecidos en esta norma
los siguientes:
(1)
(2)
Espacios con mucha cantidad y en muy alta combustibili‐
dad de los contenidos
Espacios donde hay presencia de polvos, pelusas u otros
materiales que introducen la probabilidad de incendios
de rápido desarrollo
4.3.6* Riesgo extra (Grupo 2) (EH2). Deben protegerse con
los criterios para ocupaciones EH2 establecidos en esta norma
los siguientes:
(1)
(2)
(3)
Espacios con mucha cantidad y en muy alta combustibili‐
dad de los contenidos
Espacios con cantidades sustanciales de líquidos combus‐
tibles o inflamables
Espacios donde es extensa la protección de combustibles
4.3.7 Almacenamiento en pilas de gran altura. Las disposicio‐
nes de almacenamiento que no cumplen con los requisitos de
4.3.1.5 a 4.3.1.8 deben estar protegidas de acuerdo con los
Capítulos 20 a 25.
4.3.8* Riesgos de las ocupaciones especiales. (Reservado)
4.3.9 Donde se usen rociadores K-11.2 (160) o más grandes
con curvas de diseño EH1 o EH2, debe permitirse reducir el
área de diseño en un 25 por ciento, aunque no por debajo de
2000 pies2 (185 m2), independientemente del rango de tempe‐
ratura.
4.4 Conexiones para mangueras. No deben requerirse cone‐
xiones para mangueras para la protección del almacenamiento
misceláneo.
4.5 Limitaciones del área de protección del sistema.
4.5.1 El área de piso máxima en cualquiera de los pisos que va
a ser protegido mediante rociadores abastecidos por un
montante cualquiera del sistema de rociadores o montante del
sistema combinado debe ser la siguiente:
(1) Riesgo leve — 52,000 pies2 (4830 m2)
(2) Riesgo ordinario — 52,000 pies2 (4830 m2)
(3)* Riesgo extra — Calculado hidráulicamente
40,000 pies2 (3720 m2)
—
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
(4)
(5)
Almacenamiento en pilas de gran altura — Almacena‐
miento en pilas de gran altura (según se define en 3.3.95)
y almacenamiento cubierto por otras normas NFPA —
40,000 pies2 (3720 m2)
Almacenamiento en estanterías — 40,000 pies2 (3720 m2)
4.5.2 El área de piso ocupada por entrepisos debe cumplir
con 4.5.2.1, 4.5.2.2 o 4.5.2.3.
4.5.2.1 En un edificio con solamente un sistema de rociado‐
res, el área de piso ocupada por entrepisos no debe ser
incluida en los límites del área de 4.5.1.
4.5.2.2 En un edificio con más de un sistema de rociadores, si
hay un entrepiso ubicado totalmente dentro del mismo límite
del sistema de rociadores que los rociadores que protegen el
cielorraso situado por encima, el área de piso ocupada por
el(los) entrepiso(s) no debe ser incluida en los límites del área
de 4.5.1.
4.5.2.3 En un edificio con más de un sistema de rociadores, si
cualquier parte del área de piso del entrepiso que está ubicada
fuera del límite del sistema del montante que abastece a los
rociadores debajo del entrepiso, el área del entrepiso del límite
del sistema debe ser agregada al área del sistema desde la que
es abastecido, y el área del sistema total debe cumplir con los
límites de 4.5.1.
4.5.3 Donde sistemas únicos protegen un almacenamiento en
pilas de gran altura, de riesgo extra o un almacenamiento
cubierto por otras normas NFPA, y áreas de riesgo ordinario o
leve, la cobertura del riesgo extra o del área de almacena‐
miento no debe exceder el área de piso especificada para ese
riesgo y la cobertura del área total no debe exceder de
52,000 pies2 (4830 m2).
4.5.4 El área protegida por únicos sistema en estanterías
incluye la totalidad del área de piso ocupada por las estante‐
rías, incluidos los pasillos, independientemente de la cantidad
de niveles de rociadores en estanterías.
4.5.4.1 Debe permitirse que los edificios múltiples anexados
por toldos, corredores abiertos techados, techos comunes o
uno o más muros comunes sean abastecidos por un solo
montante de rociadores de incendio.
4.5.5 El tamaño máximo del sistema debe cumplir con 4.5.1.
4.5.6* Edificios no Annexs.
4.5.6.1 A menos que se apliquen los requisitos de 4.5.6.2, los
edificios no Annexs, independientemente de la distancia de
separación, que no cumplen con los criterios de 4.5.4 deben
estar provistos de sistemas de rociadores de incendio separa‐
dos.
4.5.6.2 Cuando sea aceptable para la autoridad competente,
debe permitirse que las estructuras no anexas sean abastecidas
por el sistema de rociadores de incendio de un edificio adya‐
cente.
4.6 Información sobre el suministro de agua.
4.6.1 Información de la capacidad del suministro de agua.
Debe incluirse la siguiente información:
(1)
(2)
Ubicación y elevación del manómetro de prueba estática
y residual con respecto al punto de referencia del
montante
Ubicación del flujo
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
Presión estática, psi (bar)
Presión residual, psi (bar)
Flujo, gpm (L/min)
Fecha
Hora
Nombre de la persona que llevó a cabo la prueba o sumi‐
nistró la información
Otras fuentes de suministro de agua, con presión o eleva‐
ción
4.6.1.1* Donde se aplique una prueba de flujo de agua a los
fines del diseño del sistema, la prueba debe ser llevada a cabo
no más de 12 meses antes de la presentación del plan de
trabajo, a menos que esté de otra manera aprobado por la
autoridad competente.
4.6.2 Información sobre el tratamiento del suministro de agua.
Debe incluirse la siguiente información cuando el tratamiento
del suministro de agua sea provisto de acuerdo con 5.1.5:
(1)
(2)
(3)
Tipo de condición que requiere tratamiento
Tipo de tratamiento necesario para abordar el problema
Detalles del plan de tratamiento
4.7* Aditivos. Los aditivos o productos químicos que se usen
para la detención de fugas, tales como silicato de sodio o deri‐
vados del silicato de sodio, salmuera o productos químicos de
acción similar, no deben ser usados en sistemas de rociadores.
4.8 Aire, nitrógeno u otro gas aprobado. Donde se utilice aire
para cargar, mantener o supervisar sistemas de rociadores,
también debe permitirse el uso de nitrógeno u otro gas apro‐
bado.
4.9* Soporte de componentes de sistemas que no sean de
rociadores. Los componentes de sistemas de rociadores no
deben usarse como soporte de componentes de sistemas que
no sean de rociadores, excepto que esté expresamente permi‐
tido por esta norma.
4.10 Materiales no combustibles y materiales de combustibili‐
dad limitada.
4.10.1* Material no combustible.
4.10.1.1 Un material que cumple con cualquiera de las
siguientes características debe ser considerado un material no
combustible:
(1)* El material, en la forma en que se utiliza y en las condi‐
ciones previstas, no se encenderá, ni arderá, ni manten‐
drá la combustión, ni liberará vapores inflamables al ser
sometido al fuego o al calor.
(2) Se informa que el material ha pasado el ensayo de ASTM
E136, Standard Test Method for Behavior of Materials in a
Vertical Tube Furnace at 750°C.
(3) Se informa que el material cumple con los criterios de
pasa/no pasa de ASTM E136 cuando se lo ensaya de
acuerdo con el método de ensayo y el procedimiento
descritos en ASTM E2652, Standard Test Method for Beha‐
vior of Materials in a Tube Furnace with a Cone-shaped Airflow
Stabilizer, at 750°C.
[5000:7.1.4.1.1]
4.10.1.2 Donde en esta norma se use la frase de combustibilidad
limitada, esta debe también incluir la frase no combustible.
[5000:7.1.4.1.2]
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13-42
REQUISITOS GENERALES
4.10.2* Material de combustibilidad limitada. Un material
debe ser considerado un material de combustibilidad limitada
donde se cumplen ambas de las siguientes condiciones de
4.10.2(1) y 4.10.2(2), y las condiciones ya sea de 4.10.2.1 o bien
de 4.10.2.2:
(1)
El material no cumple con los requisitos para un material
no combustible de acuerdo con 4.10.1.
(2) El material, en la forma en que se usa, exhibe un valor
calorífico potencial que no excede de 3500 Btu/lb (8141
kJ/kg), cuando es ensayado de acuerdo con NFPA 259.
[5000:7.1.4.2]
4.10.2.1 El material debe tener una base estructural de mate‐
rial no combustible con una superficie de un espesor que no
exceda de 1∕8 pulg. (3.2 mm) donde la superficie muestre un
índice de propagación de llama no mayor de 50 cuando es
ensayado de acuerdo con ASTM E84, Standard Test Method for
Surface Burning Characteristics of Building Materials, o UL 723,
Standard for Test for Surface Burning Characteristics of Building
Materials. [5000:7.1.4.2.1]
4.10.2.2 El material debe estar compuesto por materiales que,
en la forma y espesor en que se usan, no muestren un índice
de propagación de llama mayor de 25 ni evidencia de combus‐
tión progresiva continua cuando son ensayados de acuerdo con
ASTM E84 o UL 723 y son de una composición tal que todas la
superficies que quedarían expuestas cortando a través del
material en cualquiera de los planos no mostrarían un índice
de propagación de llamas mayor de 25 ni mostrarían evidencia
de combustión progresiva continua cuando son ensayadas de
acuerdo con ASTM E84 o UL 723. [5000:7.1.4.2.2]
4.10.2.3 Los materiales deben ser considerados materiales de
combustibilidad limitada donde son ensayados de acuerdo con
ASTM E2965, Standard Test Method for Determination of Low Levels
of Heat Release Rate for Materials and Products Using an Oxygen
Consumption Calorimeter, a un flujo incidente de 75 kW/m2 para
una exposición de 20 minutos y se cumplen ambas de las
siguientes condiciones:
(1)
La tasa pico de liberación de calor no debe exceder
150 kW/m2 durante un período de más de 10 segundos.
(2) El calor total liberado no debe exceder de 8 MJ/m2.
[5000:7.1.4.2.3]
4.10.2.4 Donde en esta norma se use la frase de combustibilidad
limitada, esta debe también incluir la frase no combustible.
[5000:7.1.4.2.4]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-44
Capítulo 5 Suministros de agua
5.1 Generalidades.
5.1.1 Cantidad de suministros. Todos los sistemas de rociado‐
res automáticos deben tener al menos un suministro de agua
automático.
5.1.2 Capacidad. Los suministros de agua deben tener la
capacidad de proveer el flujo y la presión requeridos para el
área de diseño remota que se determina aplicando los requisi‐
tos y procedimientos según se especifica en los Capítulos 19 a
26, lo que incluye la asignación para chorros de mangueras
donde sea aplicable para la duración requerida.
5.1.3* Tamaño de la red principal de tuberías de agua contra
incendios.
5.1.3.1 Excepto según lo establecido en 5.1.3.2 o 5.1.3.3,
ninguna tubería de menos de 6 pulg. (150 mm) de diámetro
debe ser instalada como una tubería principal para servicio
privado.
5.1.3.2 Para tuberías principales que no abastecen a hidrantes,
debe permitirse el uso de tamaños menores de 6 pulg.
(150 mm), sujeto a las siguientes restricciones:
(1)
La tubería principal abastece solamente a sistemas de
rociadores automáticos, sistemas de rociadores abiertos,
sistemas fijos de aspersión de agua, sistemas de espuma o
sistemas de montantes de Clase II.
Los cálculos hidráulicos indican que la tubería principal
abastecerá la demanda total a la presión apropiada. Los
sistemas que no están calculados hidráulicamente deben
tener una tubería principal de un tamaño al menos igual
que el del montante del sistema.
(2)
5.1.3.3 Donde una única tubería principal de menos de
4 pulg. (100 mm) de diámetro sirve tanto a sistemas contra
incendios como para otros usos, la demanda no relacionada
con el combate de incendios debe ser agregada a los cálculos
hidráulicos del sistema contra incendios en el punto de cone‐
xión, a menos que se hayan tomado las previsiones adecuadas
para aislar automáticamente la demanda no relacionada con el
combate de incendios durante un evento de incendio.
5.1.4 Tubería de suministro subterránea. Para sistemas de
cédulas de tuberías, la tubería de suministro subterránea debe
ser de un tamaño al menos igual que el del montante del
sistema.
5.1.5* Tratamiento del suministro de agua.
(1)
(2)
(3)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
5.1.5.1 Deben evaluarse los suministros de agua y las condicio‐
nes ambientales para determinar la existencia de microbios y
condiciones que contribuyan a la corrosión microbiológica‐
mente inducida (MIC). Donde se detecten condiciones que
contribuyan a la MIC, el(los) propietario(s) debe(n) notificar
al instalador del sistema de rociadores y debe elaborarse un
plan para el tratamiento del sistema mediante la aplicación de
uno de los siguientes métodos:
Instalar una tubería de agua que no se verá afectada por
los microbios de la MIC
Tratar la totalidad del agua que entra al sistema mediante
el uso de un inhibidor bacteriano aprobado
Implementar un plan aprobado para el monitoreo de las
condiciones interiores de la tubería a intervalos de
tiempo y ubicaciones establecidos
(4)
Instalar una estación de monitoreo de la corrosión y
llevar a cabo el monitoreo a los intervalos establecidos
5.1.5.2 Deben evaluarse los suministros de agua y las condicio‐
nes ambientales para determinar las condiciones que contribu‐
yan a propiedades corrosivas inusuales. Donde se detecten
condiciones que contribuyan a propiedades corrosivas inusua‐
les, el(los) propietario(s) debe(n) notificar al instalador del
sistema de rociadores y debe elaborarse un plan para el trata‐
miento del sistema mediante la aplicación de uno de los
siguientes métodos:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Instalar una tubería de agua que sea resistente a la corro‐
sión.
Tratar el agua que ingresa al sistema mediante el uso de
un inhibidor de la corrosión listado.
Implementar un plan aprobado para el monitoreo de las
condiciones interiores de la tubería a intervalos de
tiempo y ubicaciones establecidos.
Instalar una estación de monitoreo de la corrosión y
llevar a cabo el monitoreo a los intervalos establecidos.
Llenar los sistemas de tubería seca o de acción previa con
nitrógeno como gas de supervisión para mitigar la corro‐
sión.
Cuando se use un generador, utilizar un generador de
hidrógeno aprobado.
5.1.5.3 Donde se usen inhibidores bacterianos y/o inhibido‐
res de la corrosión listados, estos deben ser compatibles con los
componentes del sistema. Donde se utilicen juntos, también
deben ser compatibles entre sí.
5.1.6 Arreglo.
5.1.6.1 Conexión entre tuberías subterráneas y tuberías situa‐
das sobre la superficie del terreno.
5.1.6.1.1 La conexión entre las tuberías del sistema y las tube‐
rías subterráneas debe hacerse con una pieza de transición
adecuada y debe estar apropiadamente sujetada o ajustada por
dispositivos aprobados.
5.1.6.1.2 Donde sea requerido debido a las condiciones
ambientales o mecánicas específicas, la pieza de transición
debe estar protegida contra posibles daños provocados por
agentes corrosivos, el ataque de solventes o daños mecánicos.
5.1.6.2* Conexión que pasa a través o debajo de muros de
cimientos. Cuando las tuberías del sistema atraviesan un muro
de cimientos por debajo del nivel del terreno o están ubicadas
debajo del muro de los cimientos, debe dejarse un espacio
libre para evitar la rotura de las tuberías debido al asenta‐
miento del edificio.
5.1.7* Medidores. Donde medidores sean requeridos por
otras autoridades, estos deben estar listados.
5.1.8* Conexión desde el sistema de obras hidráulicas.
5.1.8.1 Los requisitos de la autoridad de salud pública compe‐
tente deben ser determinados y cumplidos.
5.1.8.2 Donde se instalen equipamientos para proteger contra
la posible contaminación del sistema público de agua, tales
equipamientos y dispositivos deben estar listados para el servi‐
cio de protección contra incendios.
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SUMINISTROS DE AGUA
5.2.1* Los suministros de agua para sistemas de rociadores
deben ser una de las siguientes o cualquier combinación de
estas:
(1)
Una conexión a un sistema público o privado de obras
hidráulicas aprobado de acuerdo con 5.2.2
(2) Una conexión que incluya una bomba contra incendios
de acuerdo con 5.2.3
(3) Una conexión a un tanque de almacenamiento de agua
que está a nivel del terreno o por debajo del nivel del
terreno, instalado de acuerdo con NFPA 22 y llenado
desde una fuente aprobada
(4) Una conexión a un tanque de presión de acuerdo con
5.2.4 y llenado desde una fuente aprobada
(5) Una conexión a un tanque por gravedad de acuerdo con
5.2.5 y llenado desde una fuente aprobada
(6) Una tubería forzada, canal, río, lago, estanque o reservo‐
rio de acuerdo con 5.2.6
(7)* Una fuente de agua reciclada o recuperada, donde el
propietario del edificio (o su agente) ha analizado la
fuente de agua y el proceso de tratamiento (si lo hubiera)
a que se somete el agua antes de que esté disponible para
el sistema de rociadores y de que se haya determinado
que cualquiera de los materiales, productos químicos o
contaminantes presentes en el agua no serán perjudicia‐
les para los componentes del sistema de rociadores con el
que toma contacto
5.2.4.1.2 Los tanques de presión deben estar provistos de un
medio aprobado para mantener automáticamente la presión
de aire requerida.
5.2.4.1.3 Donde un tanque de presión sea el único suministro
de agua, debe también proveerse una alarma de fallas apro‐
bada para indicar una presión de aire baja o un nivel de agua
bajo, y la alarma debe estar alimentada por un circuito eléc‐
trico ramal independiente del compresor de aire.
5.2.4.1.4 Los tanques de presión deben usarse para abastecer
solamente a rociadores y mangueras manuales anexas a tube‐
rías de rociadores.
5.2.4.2 Capacidad.
5.2.4.2.1 Además de los requisitos de 5.1.2, la capacidad de
agua debe incluir la capacidad extra necesaria para llenar siste‐
mas de tubería seca o de acción previa donde estén instalados.
5.2.4.2.2 El volumen total debe basarse en la capacidad de
agua más la capacidad de aire requerida en 5.2.4.3.
5.2.4.3* Nivel de agua y presión de aire.
5.2.4.3.1 Los tanques de presión deben ser mantenidos con
un suministro de agua suficiente para satisfacer la demanda del
sistema de protección contra incendios, según el cálculo del
Capítulo 27 durante el plazo requerido en el Capítulo 19, el
Capítulo 20 o el Capítulo 26.
5.2.2.1 Una conexión a un sistema de obras hidráulicas
confiable debe ser una fuente de suministro de agua aceptable.
5.2.4.3.2 La presión debe ser suficiente para empujar toda el
agua hacia afuera del tanque mientras se mantiene la presión
residual necesaria (requerida en el Capítulo 27) en la parte
superior del sistema.
5.2.2.2* El volumen y la presión de un suministro de agua
público deben determinarse a partir de los datos de las pruebas
de flujo de agua u otro método aprobado.
5.2.5 Tanques por gravedad. Un tanque elevado instalado de
acuerdo con NFPA 22 debe ser una fuente de suministro de
agua aceptable.
5.2.3* Bombas. Una única bomba contra incendios contro‐
lada automáticamente, instalada de acuerdo con NFPA 20,
debe ser una fuente de suministro de agua aceptable.
5.2.6 Tuberías forzadas, canales, ríos o lagos. Las conexiones
para suministros de agua proveniente de tuberías forzadas,
canales, ríos, lagos o reservorios deben hacerse de manera que
se evite que haya lodo y sedimentos, y deben estar provistas de
rejillas dobles extraíbles aprobadas o filtros de succión aproba‐
dos, instalados de una manera aprobada.
5.2.2* Conexiones a sistemas de obras hidráulicas.
5.2.4 Tanques de presión.
5.2.4.1 Aceptabilidad.
5.2.4.1.1 Un tanque de presión instalado de acuerdo con
NFPA 22 debe ser una fuente de suministro de agua aceptable.
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5.2 Tipos.
13-45
6.1* Tuberías. [24:10.1]
6.1.1.2 Debe permitirse el uso de tuberías específicamente
listadas para uso en redes del servicio privado contra incendios.
[24:10.1.1.2]
6.1.1* Todas las tuberías que se usen en las redes del servicio
privado contra incendios deben estar de acuerdo con 6.1.1.1,
6.1.1.2 o 6.1.1.3. [24:10.1.1]
6.1.1.2.1 Donde se usen tuberías listadas, deben ser instaladas
de acuerdo con las limitaciones del listado, incluidas las
instrucciones de instalación. [24:10.1.1.2.1]
6.1.1.1 Listado. Debe permitirse el uso de tuberías fabricadas
de acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.1.1.1.
[24:10.1.1.1]
6.1.1.2.2 Donde las limitaciones del listado o las instrucciones
de instalación difieran de los requisitos de esta norma, deben
aplicarse las limitaciones del listado y las instrucciones de insta‐
lación. [24:10.1.1.2.2]
Capítulo 6 Instalación de tuberías subterráneas
Tabla 6.1.1.1 Normas de fabricación para tuberías subterráneas
Materiales y dimensiones
Hierro dúctil
Revestimiento de Mortero de Cemento para Tuberías y Accesorios de
Hierro Dúctil
Recubrimiento de Polietileno para Sistemas de Tuberías de Hierro
Dúctil
Juntas de Empaquetaduras de Caucho para Tuberías y Accesorios
de Presión de Hierro Dúctil
Tuberías de Hierro Dúctil Embridadas con Bridas Roscadas de
Hierro Dúctil o Hierro Gris
Diseño del Espesor de Tuberías de Hierro Dúctil
Tuberías de Hierro Dúctil, Fundido de Manera Centrífuga
Instalación de Tuberías Principales de Hierro Dúctil y sus Accesorios
Concreto
Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, Tipo Cilindro de Acero
Tuberías de Presión de Concreto Pretensado, Tipo Cilindro de Acero
Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, no de Tipo Cilindro
Tuberías de Presión de Concreto Reforzado, con Barras Envueltas,
Tipo Cilindro de Acero, Pretensado
Revestimiento de Mortero de Cemento para Redes de Tuberías de
Agua in Situ, de 4 pulg. (100 mm) y Más Grandes
Plástico
Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo (PVC), de 4 pulg. a
12 pulg. (100 mm a 300 mm), para Transmisión y Distribución
de Agua
Tuberías de Presión y Accesorios Fabricados de Cloruro de Polivinilo
(PVC), de 14 pulg. a 48 pulg. (350 mm a 1200 mm), para
Transmisión y Distribución de Agua
Tuberías de Presión y Accesorios de polietileno (PE), de 4 pulg. a 63
pulg. (100 mm a 1,650 mm), para Obras Hidráulicas
Tuberías de Presión de Cloruro de Polivinilo con Orientación
Molecular, de 4 pulg. a 24 pulg. (100 mm a 600 mm) para
Agua, Aguas Residuales y Servicio de Agua Reciclada
Latón
Especificación Normalizada para Tuberías de Latón Rojo sin
Costura, Tamaños Estándar
Cobre
Especificación Normalizada para Tuberías de Cobre sin Costura
Especificación Normalizada para Tuberías de Agua de Cobre sin
Costura
Especificación Normalizada para los Requisitos Generales para
Tuberías de Aleaciones de Cobre y de Cobre Forjado sin Costura
Acero inoxidable
Especificación Normalizada para Tuberías de Acero Inoxidable
Austenítico Trabajado en Frío con Gran Intensidad Sin Costura,
Soldadas
Norma
AWWA C104/A21.4
AWWA C105/A21.5
AWWA C111/A21.11
AWWA C115/A21.15
AWWA C150/A21.50
AWWA C151/A21.51
AWWA C600
AWWA C300
AWWA C301
AWWA C302
AWWA C303
AWWA C602
AWWA C900
AWWA C905
AWWA C906
AWWA C909
ASTM B43
ASTM B75/B75M
ASTM B88
ASTM B251
ASTM A312/312M
[24:Tabla 10.1.1.1]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-46
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS
6.1.1.3 Debe permitirse el uso de tuberías de acero fabricadas
de acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.1.1.3 que estén
envueltas y recubiertas externamente y galvanizadas interna‐
mente entre el(los) acople(s) de mangueras de la conexión del
cuerpo de bomberos y la válvula de retención instalada en la
tubería de la conexión del cuerpo de bomberos. [24:10.1.1.3]
6.1.1.3.1 La envoltura y el recubrimiento externo, según lo
requerido en 6.1.1.3, deben estar aprobados. [24:10.1.1.3.1]
6.1.1.4 Tubería seca subterránea.
6.1.1.4.1 Donde sea necesario colocar una tubería que estará
bajo presión de aire subterránea, la tubería debe estar prote‐
gida contra la corrosión.
6.1.1.4.2 Deben permitirse tuberías de hierro fundido o de
hierro dúctil no protegidas donde estén unidas con una junta
de empaquetadura listada para servicio de aire subterráneo.
6.1.2* Todas las tuberías que se usen en las redes del servicio
privado contra incendios deben estar certificadas para la
presión de trabajo máxima del sistema a la que están expuestas
las tuberías, pero no deben estar certificadas en menos de
150 psi (10.3 bar). [24:10.1.2]
13-47
Tabla 6.2.1.1 Materiales y dimensiones de los accesorios
Materiales y dimensiones
Hierro fundido
Accesorios Roscados de Hierro
Gris, Clases 125 y 250
Bridas y Accesorios Embridados
de Tuberías de Hierro Gris,
Clases 25, 125 y 250
Hierro dúctil
Accesorios de Hierro Dúctil y de
Hierro Gris
Accesorios Compactos de Hierro
Dúctil
Hierro maleable
Accesorios Roscados de Hierro
Maleable, Clases 150 y 300
Norma
ASME B16.4
ASME B16.1
AWWA C110/A21.10
AWWA C153/A21.53
ASME B16.3
[24:Tabla 10.2.1.1]
6.1.3* Cuando se usen tuberías revestidas, debe emplearse la
bibliografía del fabricante para diámetro interno en todos los
cálculos hidráulicos. [24:10.1.3]
6.2.1.2.1 Donde se usen accesorios listados, deben ser instala‐
dos de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las
instrucciones de instalación. [24:10.2.1.2.1]
6.1.4* Debe permitirse que las tuberías subterráneas se extien‐
dan hacia el interior del edificio a través de la losa o muro no
más de 24 pulg. (600 mm). [24:10.1.4]
6.2.1.2.2 Donde las limitaciones del listado o las instrucciones
de instalación difieran de los requisitos de esta norma, deben
aplicarse las limitaciones del listado y las instrucciones de insta‐
lación. [24:10.2.1.2.2]
6.2 Accesorios. [24:10.2]
6.2.1 Todos los accesorios que se usen en las tuberías del servi‐
cio privado contra incendios deben estar de acuerdo con
6.2.1.1 o 6.2.1.2. [24:10.2.1]
6.2.1.1 Debe permitirse el uso de accesorios fabricados de
acuerdo con lo especificado en la Tabla 6.2.1.1. [24:10.2.1.1]
6.2.1.2 Accesorios especiales listados. Debe permitirse el uso
de accesorios específicamente listados para uso en tuberías del
servicio privado contra incendios. [24:10.2.1.2]
Tabla 6.1.1.3 Tuberías de acero para conexiones del cuerpo de
bomberos
Materiales y dimensiones
Especificación Normalizada para
Tuberías de Acero Negro y
Revestido en Zinc por
Inmersión en Caliente
(Galvanizado), Soldadas y Sin
Costura para Uso en
Protección contra Incendio
Especificación Normalizada para
Tuberías, de Acero, Negro y por
Inmersión en Caliente,
Revestido en Zinc, Soldadas y
Sin Costura
Especificación Normalizada para
Tuberías de Acero Soldadas por
Resistencia Eléctrica
Norma
ASTM A795/A795M
6.2.2 Todos los accesorios que se usen en las redes del servicio
privado contra incendios deben estar certificadas para la
presión de trabajo máxima del sistema a la que están expuestos
los accesorios, pero no deben estar certificadas en menos de
150 psi (10.3 bar). [24:10.2.2]
6.2.3 Donde los accesorios instalados en una tubería del servi‐
cio privado contra incendios deban ser instalados por encima
del nivel del terreno, los accesorios deben cumplir con
NFPA 13. [24:10.2.3]
6.2.3.1 Deben permitirse accesorios de acuerdo con 6.2.1 para
la transición hacia los accesorios o tuberías situadas sobre la
superficie del terreno. [24:10.2.3.1]
6.3 Conexión de la tubería, accesorios y aditamentos.
[24:10.3]
6.3.1* La conexión de todos los accesorios y aditamentos con
las tuberías debe estar de acuerdo con la Sección 6.3.
[24:10.3.1]
6.3.2 Las conexiones de las tuberías y accesorios indicadas en
la Tabla 6.1.1.1 y en la Tabla 6.2.1.1 deben estar de acuerdo
con la norma de referencia mencionada en la tabla. [24:10.3.2]
ASTM A53/A53M
ASTM A135/A135M
6.3.3 Conexiones listadas. Las conexiones que utilizan
productos listados deben estar de acuerdo con las limitaciones
del listado y con las instrucciones de instalación del fabricante.
[24:10.3.3]
6.3.3.1 Donde las limitaciones del listado o las instrucciones
de instalación difieran de los requisitos de esta norma, deben
aplicarse las limitaciones del listado y las instrucciones de insta‐
lación. [24:10.3.3.1]
[24:Tabla 10.1.1.3]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
6.3.4 Tuberías y accesorios roscados. Donde tuberías, acceso‐
rios o aditamentos se conecten mediante roscas, todas las
roscas deben estar de acuerdo con ASME B1.20.1, Pipe Threads,
General Purpose (Inch). [24:10.3.4]
6.4.2.1.5 Las tuberías del servicio privado contra incendios
instaladas en canales de agua o arroyos de poca profundidad
deben instalarse de manera que las tuberías se mantengan por
donde fluya el agua durante todo el año. [24:10.4.2.1.5]
6.3.5 Conexiones ranuradas. Donde tuberías, accesorios o
aditamentos se conecten mediante ranuras, deben estar conec‐
tados de acuerdo con 6.3.5.1 a 6.3.5.3. [24:10.3.5]
6.4.2.1.6 Donde las tuberías estén instaladas adyacentes a un
frente vertical, deben ser instaladas desde el frente vertical a la
misma distancia que se instalarían si las tuberías estuvieran
enterradas. [24:10.4.2.1.6]
6.3.5.1 Las tuberías, accesorios y aditamentos que van a ser
unidos mediante acoples ranurados deben incluir ranuras de
corte, laminadas o de fundición que sean dimensionalmente
compatibles con los acoples. [24:10.3.5.1]
6.3.5.2 Debe permitirse el uso de tuberías, accesorios y adita‐
mentos que estén conectados mediante acoples ranurados y
que sean parte de un conjunto de montaje listado.
[24:10.3.5.2]
6.3.5.3* Las tuberías unidas mediante accesorios ranurados
deben estar unidas por una combinación listada de accesorios,
empaquetaduras y ranuras. [24:10.3.5.3]
6.3.6 Tubos de cobre. Todas las juntas para la conexión de
tubos de cobre deben estar soldadas o unidas mediante el uso
de accesorios de presión, según se especifica en la Tabla
6.2.1.1. [24:10.3.6]
6.4 Protección de tuberías del servicio privado contra incen‐
dios. [24:10.4]
6.4.1 Protección contra la corrosión. [24:10.4.1]
6.4.1.1 Recubrimientos. Todos los accesorios de uniones
empernadas deben ser limpiados y totalmente recubiertos con
asfalto u otro material retardador de la corrosión después de la
instalación. [24:10.4.1.1]
6.4.1.2 Los requisitos de 6.3.5.3 no deben aplicarse a acceso‐
rios, válvulas, prensaestopas u otros aditamentos recubiertos
con epoxi. [24:10.4.1.2]
6.4.1.3* Donde sea necesario unir tuberías de metal con tube‐
rías de un metal disímil, la junta debe estar aislada contra el
paso de una corriente eléctrica mediante la aplicación de un
método aprobado. [24:10.4.1.3]
6.4.2* Protección de las tuberías. [24:10.4.2]
6.4.2.1 Protección contra congelamiento. La profundidad de
la cubierta para tuberías del servicio privado contra incendios y
sus accesorios para protección contra congelamiento debe
estar de acuerdo con 6.4.2. [24:10.4.2.1]
6.4.2.1.1* La parte superior de la tubería debe estar enterrada
a no menos de 1 pie (300 mm) por debajo de la línea de
congelamiento para la localidad. [24:10.4.2.1.1]
6.4.2.1.2 La profundidad de las tuberías debe medirse desde
la parte superior de la tubería hasta el nivel del terreno final.
[24:10.4.2.1.2]
6.4.2.1.3 Donde se usen tuberías listadas y la profundidad de
enterramiento difiera de lo establecido en esta norma, deben
aplicarse las limitaciones del listado. [24:10.4.2.1.3]
6.4.2.1.4 Donde las tuberías del servicio privado contra incen‐
dios estén instaladas sobre la superficie del terreno, deben
estar protegidas contra congelamiento de acuerdo con
NFPA 13. [24:10.4.2.1.4]
6.4.2.1.7 La protección de las tuberías del servicio privado
contra incendios contra el congelamiento mediante una línea
calefactora debe estar permitida cuando la línea calefactora
esté específicamente listada para uso subterráneo.
[24:10.4.2.1.7]
6.4.2.1.7.1 Debe permitirse la línea calefactora no listada para
uso subterráneo cuando las tuberías estén instaladas de
acuerdo con 6.1.4. [24:10.4.2.1.7.1]
6.4.2.2 Protección contra daños mecánicos. La profundidad
de la cubierta para tuberías del servicio privado contra incen‐
dios y sus accesorios para protección contra daños mecánicos
debe estar de acuerdo con 6.4.2.2. [24:10.4.2.2]
6.4.2.2.1 La profundidad de las tuberías debe medirse desde
la parte superior de la tubería hasta el nivel del terreno final.
[24:10.4.2.2.1]
6.4.2.2.2 En ubicaciones donde el congelamiento no es un
factor, la profundidad de la cubierta no debe ser de menos de
30 pulg. (750 mm) por debajo del nivel del terreno, con el fin
de evitar daños mecánicos. [24:10.4.2.2.2]
6.4.2.2.2.1 Donde se usen tuberías listadas y la profundidad
de enterramiento difiera de lo establecido en esta norma,
deben aplicarse las limitaciones del listado. [24:10.4.2.2.2.1]
6.4.2.2.3 Las tuberías del servicio privado contra incendios
instaladas debajo de calzadas o carreteras deben estar enterra‐
das a una profundidad mínima de 3 pies (900 mm).
[24:10.4.2.2.3]
6.4.2.2.3.1 No debe requerirse que aceras, pasarelas y otros
pasadizos peatonales pavimentados o de concreto cumplan con
6.4.2.2.3. [24:10.4.2.2.3.1]
6.4.2.2.4 Las tuberías del servicio privado contra incendios
instaladas debajo de vías férreas deben estar enterradas a una
profundidad mínima de 4 pies (1.2 m). [24:10.4.2.2.4]
6.4.2.2.4.1 Donde los operadores de ferrocarriles requieran
una profundidad de enterramiento mayor, debe aplicarse la
profundidad mayor. [24:10.4.2.2.4.1]
6.4.2.2.5 Las tuberías del servicio privado contra incendios
instaladas debajo de grandes pilas de mercancías pesadas o
sujetas a fuertes impactos y vibraciones deben estar enterradas
a una profundidad mínima de 4 pies (1.2 m). [24:10.4.2.2.5]
6.4.2.2.6 Donde las tuberías del servicio privado contra incen‐
dios estén instaladas sobre la superficie del terreno, deben
estar protegidas con bolardos u otros medios, según lo apro‐
bado por la autoridad competente, cuando estén sujetas a
daños mecánicos. [24:10.4.2.2.6]
6.4.3 Tuberías del servicio privado contra incendios situadas
debajo de edificios. Excepto según lo permitido en 6.4.3, no
debe permitirse el tendido de las tuberías del servicio privado
contra incendios debajo de edificios. [24:10.4.3]
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13-48
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS
13-49
6.4.3.1* Debe permitirse que las tuberías del servicio privado
contra incendios que abastecen a sistemas de protección contra
incendios dentro del edificio se extiendan a no más de 10 pies
(3.0 m), medidos desde el exterior del edificio, debajo del
edificio hasta la ubicación del montante. [24:10.4.3.1]
6.5.1.1* El requisito de 6.5.1 no debe impedir la intercone‐
xión de las tuberías subterráneas al sistema de puesta a tierra
para protección contra rayos, según lo requerido en NFPA 780,
en aquellos casos en que se provea protección contra rayos
para la estructura. [24:10.5.1.1]
6.4.3.1.1* Las uniones de las tuberías no deben estar ubicadas
debajo de las zapatas de los cimientos. [24:10.4.3.1.1]
6.6* Restricción. Las tuberías del servicio privado contra
incendios deben estar restringidas contra el movimiento en los
cambios de dirección de acuerdo con 6.6.1, 6.6.2 o 6.6.3.
[24:10.6]
6.4.3.1.2* Las tuberías deben ser instaladas a un mínimo de
12 pulg. (300 mm) por debajo de la base de los cimientos o
zapatas del edificio. [24:10.4.3.1.2]
6.6.1* Bloques de empuje.
6.4.3.1.2.1 No deben aplicarse los requisitos de 6.4.3.1.2
cuando la tubería está encamisada con un material aprobado.
[24:10.4.3.1.2.1]
6.6.1.1 Deben permitirse bloques de empuje donde el suelo
sea estable y tenga la capacidad de resistir las fuerzas de
empuje previstas. [24:10.6.1.1]
6.4.3.2* No debe permitirse que las tuberías del servicio
privado contra incendios se extiendan a más de 10 pies (3 m)
debajo del edificio, excepto según lo permitido en 6.4.3.2.1.
[24:10.4.3.2]
6.6.1.2 Los bloques de empuje deben ser de una mezcla de
concreto que no tenga menos de una parte de cemento, dos
partes y media de arena y cinco partes de piedra. [24:10.6.1.2]
6.4.3.2.1 Donde las tuberías del servicio privado contra incen‐
dios se extiendan a más de 10 pies (3 m) hacia el interior del
edificio, deben ser tendidas en una zanja cubierta.
[24:10.4.3.2.1]
6.4.3.2.1.1* La zanja debe ser accesible desde el interior del
edificio. [24:10.4.3.2.1.1]
6.4.3.2.1.2 La zanja debe tener paredes rígidas y una base.
[24:10.4.3.2.1.2]
6.4.3.2.1.3 La zanja debe estar construida con materiales no
combustibles. [24:10.4.3.2.1.3]
6.6.1.3 Los bloques de empuje deben ser colocados entre el
suelo inalterado y el accesorio que va a ser restringido y deben
tener la capacidad de resistir las fuerzas de empuje calculadas.
[24:10.6.1.3]
6.6.1.4 Siempre que sea posible, los bloques de empuje deben
estar ubicados de manera que las uniones sean accesibles para
su reparación. [24:10.6.1.4]
6.6.2* Sistemas de uniones restringidas. Las tuberías del servi‐
cio privado contra incendios que usan sistemas de uniones
restringidas deben incluir uno o más de los siguientes:
6.4.3.2.1.5 Donde las tuberías situadas en la zanja están insta‐
ladas debajo de cimientos o zapatas, debe haber un espacio
libre de acuerdo con 6.4.3.1.2 o 6.4.3.1.2.1. [24:10.4.3.2.1.5]
Uniones de bloqueo mecánicas o de presión
Uniones mecánicas que usan empaquetaduras de reten‐
ción con tornillo de ajuste
(3) Uniones de bridas empernadas
(4) Abrazaderas de tuberías y varillas tirantes
(5) Otros dispositivos o métodos aprobados
[24:10.6.2]
6.4.3.2.2 Debe permitirse que las tuberías situadas en la zanja
estén de acuerdo con 6.1.1. [24:10.4.3.2.2]
6.6.2.1 Tamaños de abrazaderas, varillas, pernos y arandelas.
[24:10.6.2.1]
6.4.3.2.2.1 Debe permitirse el uso de tuberías situadas sobre la
superficie del terreno de acuerdo con NFPA 13.
[24:10.4.3.2.2.1]
6.6.2.1.1 Abrazaderas. [24:10.6.2.1.1]
6.4.3.2.2.2 Donde las tuberías instaladas en la zanja estén de
acuerdo con 6.1.1, todas las uniones deben estar restringidas
de acuerdo con 6.6.2 o 6.6.3. [24:10.4.3.2.2.2]
∕2 pulg. × 2 pulg. (13 mm × 50 mm) para tuberías de
4 pulg. (100 mm) a 6 pulg. (150 mm)
(2) 5∕8 pulg. × 21∕2 pulg. (16 mm × 65 mm) para tuberías de
8 pulg. (200 mm) a 10 pulg. (250 mm)
(3) 5∕8 pulg. × 3 pulg. (16 mm × 75 mm) para tuberías de
12 pulg. (300 mm)
[24:10.6.2.1.1.1]
6.4.3.2.3* Donde las tuberías estén instaladas en una zanja,
según lo permitido en 6.4.3.2.1, debe proveerse una válvula
donde la tubería subterránea ingresa en la zanja.
[24:10.4.3.2.3]
6.4.3.2.4 Donde las tuberías estén instaladas en una zanja, no
deben aplicarse las profundidades de enterramiento de 6.4.2.2.
[24:10.4.3.2.4]
6.4.3.2.4.1 Las tuberías situadas en la zanja deben estar prote‐
gidas contra congelamiento de acuerdo con 6.4.2.1.4.
[24:10.4.3.2.4.1]
6.5 Puesta a tierra e interconexión. [24:10.5]
6.5.1* En ningún caso debe la tubería subterránea ser utili‐
zada como un electrodo de puesta a tierra para sistemas eléctri‐
cos. [24:10.5.1]
6.6.2.1.1.1 Las abrazaderas deben tener las siguientes dimen‐
siones:
(1)
1
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.4.3.2.1.4* Deben implementarse las debidas previsiones
para el drenaje del agua para la zanja. [24:10.4.3.2.1.4]
(1)
(2)
6.6.2.1.1.2 El diámetro del orificio de un perno debe ser 1∕8
pulg. (3.2 mm) más grande que el del perno correspondiente.
[24:10.6.2.1.1.2]
6.6.2.1.2 Varillas. [24:10.6.2.1.2]
6.6.2.1.2.1 Las varillas deben ser de no menos de 5∕8 pulg.
(16 mm) de diámetro. [24:10.6.2.1.2.1]
6.6.2.1.2.2 En la Tabla 6.6.2.1.2.2 se especifican las cantidades
de varillas de diversos diámetros que deben ser usadas para un
tamaño de tubería determinado. [24:10.6.2.1.2.2]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-50
Tabla 6.6.2.1.2.2 Cantidad de varillas — Combinaciones de
diámetros
6.6.2.1.4.3 Las arandelas de acero deben tener las siguientes
dimensiones:
4 (100)
6 (150)
8 (200)
10 (250)
12 (300)
14 (350)
16 (400)
2
2
3
4
6
8
10
3
∕4 pulg.
(20 mm)
7
∕8 pulg.
(22 mm)
1 pulg.
(25 mm)
—
—
2
3
4
5
7
—
—
—
2
3
4
5
—
—
—
—
2
3
4
Nota: Los valores de esta tabla se obtienen con el empleo de una
presión de 225 psi (15.5 bar) y un esfuerzo de diseño de 25,000 psi
(172.4 MPa).
[24:Tabla 10.6.2.1.2.2]
6.6.2.1.2.3 Cuando se usen varillas de empernado, el diámetro
de los pernos de las uniones mecánicas deben limitar el diáme‐
tro de las varillas a 3∕4 pulg. (20 mm). [24:10.6.2.1.2.3]
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.6.2.1.2.4 Las secciones roscadas de las varillas no deben ser
moldeadas ni dobladas. [24:10.6.2.1.2.4]
6.6.2.1.2.5 Donde se usen abrazaderas, deben usarse varillas
en pares para cada abrazadera. [24:10.6.2.1.2.5]
6.6.2.1.2.6 Debe permitirse que los conjuntos de montaje en
los que se hace una restricción mediante dos abrazaderas incli‐
nadas sobre el barril de la tubería usen una varilla por abraza‐
dera si está aprobado para la instalación específica por la
autoridad competente. [24:10.6.2.1.2.6]
6.6.2.1.2.7 Donde se usen combinaciones de varillas, las vari‐
llas deben estar simétricamente espaciadas. [24:10.6.2.1.2.7]
6.6.2.1.3 Pernos de abrazadera. Los pernos de abrazadera
deben tener los siguientes diámetros:
5
1
∕2 pulg. × 3 pulg. (12 mm × 75 mm) para tuberías de
4 pulg. (100 mm), 6 pulg. (150 mm), 8 pulg. (200 mm) y
10 pulg. (250 mm)
(2) 1∕2 pulg. × 31∕2 pulg. (12 mm × 90 mm) para tuberías de
12 pulg. (300 mm)
[24:10.6.2.1.4.3]
(1)
Tamaño
nominal de
5
∕8 pulg.
tubería
(pulg.) (mm) (16 mm)
6.6.2.1.4.4 El diámetro de los orificios debe ser de 1∕8 pulg.
(3 mm) más grande que el de los pernos o varillas.
[24:10.6.2.1.4.4]
6.6.2.2 Tamaños
[24:10.6.2.2]
de
tiras
de
restricción
para
Tees.
6.6.2.2.1 Las tiras de restricción para las tees deben tener las
siguientes dimensiones:
∕8 pulg. (16 mm) de espesor y 21∕2 pulg. (65 mm) de
ancho para tuberías de 4 pulg. (100 mm), 6 pulg.
(150 mm), 8 pulg. (200 mm) y 10 pulg. (250 mm)
(2) 5∕8 pulg. (16 mm) de espesor y 3 pulg. (75 mm) de ancho
para tuberías de 12 pulg. (300 mm)
[24:10.6.2.2.1]
(1)
5
6.6.2.2.2 El diámetro de los orificios de las varillas debe ser de
∕16 pulg. (1.6 mm) más grande que el de las varillas.
[24:10.6.2.2.2]
1
6.6.2.2.3 Deben usarse la Figura 6.6.2.2.3 y la Tabla 6.6.2.2.3
en el dimensionamiento de las tiras de restricción para acceso‐
rios en T tanto de uniones mecánicas como de presión.
[24:10.6.2.2.3]
6.6.2.3 Tamaños de tiras de restricción para extremos de
campana de tuberías. [24:10.6.2.3]
6.6.2.3.1 La tira debe ser de 3∕4 pulg. (20 mm) de espesor y 21∕2
in. (65 mm) de ancho. [24:10.6.2.3.1]
6.6.2.3.2 La longitud de la tira debe ser la misma que la
dimensión A para las tiras T, según se muestra en la Figura
6.6.2.2.3. [24:10.6.2.3.2]
6.6.2.3.3 La distancia entre los centros de orificios de varillas
debe ser la misma que la dimensión B para las tiras T, según se
muestra en la Figura 6.6.2.2.3. [24:10.6.2.3.3]
∕8 pulg. (16 mm) para tuberías de 4 pulg. (100 mm),
6 pulg. (150 mm) y 8 pulg. (200 mm)
(2) 3∕4 pulg. (20 mm) para tuberías de 10 pulg. (250 mm)
(3) 7∕8 pulg. (22 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm)
[24:10.6.2.1.3]
6.6.2.4 Material. Las abrazaderas, varillas, acoples de varillas o
tensores, pernos, arandelas, tiras de restricción y tiras de extre‐
mos deben ser de un material que tenga características físicas y
químicas que indiquen que su deterioro bajo tensión pueda
predecirse de manera confiable. [24:10.6.2.4]
6.6.2.1.4 Arandelas. [24:10.6.2.1.4]
6.6.2.5* Resistencia a la corrosión. Después de la instalación,
las varillas, tuercas, pernos, arandelas, abrazaderas y otros
dispositivos de restricción deben ser limpiados y totalmente
recubiertos con un material bituminoso u otro material acepta‐
ble retardador de la corrosión. [24:10.6.2.5]
(1)
6.6.2.1.4.1 Debe permitirse que las arandelas sean de hierro
fundido o de acero, y redondas o cuadradas. [24:10.6.2.1.4.1]
6.6.2.1.4.2 Las arandelas de hierro fundido deben tener las
siguientes dimensiones:
5
∕8 pulg. × 3 pulg. (16 mm × 75 mm) para tuberías de
4 pulg. (100 mm), 6 pulg. (150 mm), 8 pulg. (200 mm) y
10 pulg. (250 mm)
(2) 3∕4 pulg. × 31∕2 pulg. (20 mm × 90 mm) para tuberías de
12 pulg. (300 mm)
[24:10.6.2.1.4.2]
(1)
6.6.2.5.1 Los requisitos de 6.6.2.5 no deben aplicarse a acceso‐
rios, válvulas, prensaestopas u otros aditamentos recubiertos
con epoxi. [24:10.6.2.5.1]
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INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS
13-51
6.6.3* Las tuberías del servicio privado contra incendios que
utilicen uno o más de los siguientes métodos de conexión no
deben requerir una restricción adicional, siempre que tales
uniones puedan pasar la prueba hidrostática de 6.10.2.2 sin el
desplazamiento de las tuberías.
!GUJERO
DE VARILLA
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Figura 6.6.2.2.3
10.6.2.2.3]
6.7 Pendientes empinadas. [24:10.7]
6.8.5 Todas las tuberías, accesorios, válvulas e hidrantes deben
ser examinados para verificar si presentan grietas u otros defec‐
tos mientras están suspendidos por encima de la zanja y son
descendidos hacia el interior de la zanja con el uso de equipa‐
mientos apropiados. [24:10.8.5]
A
B
!GUJERO DE VARILLA
D
Conexiones roscadas
Conexiones ranuradas
Conexiones soldadas
Conexiones fusionadas con calor
Conexiones cementadas con productos químicos o
solventes
[24:10.6.3]
6.7.1 Sobre pendientes empinadas, las tuberías principales
deben estar adicionalmente restringidas para evitar desliza‐
mientos. [24:10.7.1]
C
Tiras de restricción para Tees. [24:Figura
6.8.6 Los extremos lisos deben ser inspeccionados para verifi‐
car signos de daños antes de la instalación. [24:10.8.6]
6.7.1.1 La tubería debe estar restringida en la base de una
colina y en cualquiera de los giros (lateral o vertical).
[24:10.7.1.1]
6.8.7 Las tuberías, accesorios, válvulas, hidrantes y aditamen‐
tos no deben ser arrojados, volcados ni laminados, ni desliza‐
dos contra otros materiales. [24:10.8.7]
6.7.1.1.1 La restricción especificada en 6.7.1.1 debe ser para
rocas naturales o para muelles adecuados construidos sobre el
lado del declive de la campana. [24:10.7.1.1.1]
6.8.8 Las tuberías deben estar sostenidas en la zanja, en toda
su longitud y no deben estar sostenidas por los extremos de
campana solamente ni por bloques. [24:10.8.8]
6.7.1.2 Los extremos de la campana deben instalarse frente a
la dirección cuesta arriba. [24:10.7.1.2]
6.8.9 Si el suelo es blando, deben proveerse otros medios para
sostener la tubería. [24:10.8.9]
6.7.1.3 Los tramos rectos situados sobre colinas deben ser
restringidos según lo determinado por un profesional del
diseño. [24:10.7.1.3]
6.8.10 Las válvulas y accesorios que se usen con tuberías no
metálicas deben estar sostenidos y restringidos de acuerdo con
las instrucciones de instalación del fabricante. [24:10.8.10]
6.8 Requisitos de instalación. [24:10.8]
6.9 Relleno. [24:10.9]
6.8.1 Las tuberías, válvulas, hidrantes, empaquetaduras y acce‐
sorios deben ser inspeccionados para determinar la presencia
de daños cuando se reciben y deben ser inspeccionados antes
de la instalación. [24:10.8.1]
6.9.1 El material de relleno debe ser compactado en estratos o
en pozas debajo y alrededor de tuberías para evitar el asenta‐
miento o movimiento lateral y no debe contener cenizas, esco‐
rias, residuos, materias orgánicas ni otros materiales corrosivos.
[24:10.9.1]
6.8.2 La hermeticidad de las uniones empernadas debe ser
verificada por la torsión del perno o mediante el método
descrito en la información de listado o las instrucciones de
instalación del fabricante. [24:10.8.2]
6.9.2 El material de relleno no debe contener cenizas, escorias
residuos, materias orgánicas ni otro materiales corrosivos.
[24:10.9.2]
6.8.3 Las tuberías, válvulas, hidrantes y accesorios deben estar
limpios y sin restos en su interior. [24:10.8.3]
6.9.3* Ante la falta de especificaciones o lineamientos especí‐
ficos, el tamaño máximo de partícula admisible para relleno
dentro de 1 pie (300 mm) de la tubería no debe ser mayor de
11∕2 pulg. (40 mm). [24:10.9.3]
6.8.4 Cuando el trabajo se detiene, los extremos abiertos de
tuberías, válvulas, hidrantes y accesorios deben ser taponados o
cubiertos para evitar el ingreso de materias extrañas.
[24:10.8.4]
Tamaño
nominal de
tubería
pulg.
4
6
8
10
12
mm
100
150
200
250
300
A
pulg.
1
12 ∕2
141∕2
163∕4
191∕16
225∕16
B
mm
318
368
425
484
567
pulg.
1
10 ∕8
121∕8
143∕8
1611∕16
193∕16
C
mm
pulg.
257
308
365
424
487
1
2 ∕2
39∕16
421∕32
53∕4
63∕4
D
mm
pulg.
mm
64
90
118
146
171
3
44
71
99
127
149
1 ∕4
213∕16
329∕32
5
57∕8
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla 6.6.2.2.3 Tiras de restricción para Tees
[24:Tabla 10.6.2.2.3]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-52
6.9.3.1 Los tamaños nominales de tuberías de 4 pulg.
(100 mm) o más pequeños no deben exceder un tamaño
máximo de partícula de 1∕2 pulg. (13 mm). [24:10.9.3.1]
6.9.3.2 Los tamaños nominales de tuberías de 6 pulg. a 12
pulg. (150 mm a 300 mm) no deben exceder un tamaño
máximo de partícula de 3∕4 pulg. (19 mm). [24:10.9.3.2]
6.9.4 No debe usarse tierra congelada como material de
relleno. [24:10.9.4]
6.9.5 En zanjas cortadas a través de roca, debe usarse relleno
compactado en al menos 6 pulg. (150 mm) debajo y alrededor
de la tubería y en al menos 2 pies (600 mm) por encima de la
tubería. [24:10.9.5]
6.9.6 Donde se usen tuberías listadas para redes del servicio
privado contra incendios, deben cumplirse las instrucciones de
instalación del fabricante para rellenos. [24:10.9.6]
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.10 Pruebas y aceptación. [24:10.10]
6.10.1 Aprobación de tuberías subterráneas. El contratista a
cargo de la instalación debe ser responsable de lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Notificar a la autoridad competente y al representante
del propietario sobre la fecha y la hora en que se van a
llevar a cabo las pruebas
Llevar a cabo todas las pruebas de aceptación requeridas
Completar y firmar el(los) certificado(s) de las pruebas y
materiales del contratista que se muestran en la Figura
6.10.1
[24:10.10.1]
6.10.2.2.2 Los resultados aceptables de las pruebas deben
determinarse mediante la indicación de ya sea una pérdida de
presión menor que la presión manométrica de 5 psi o bien
mediante la ausencia de fugas visuales. [24:10.10.2.2.2]
6.10.2.2.3 La presión de prueba debe leerse en uno de los
siguientes manómetros, ubicado en la elevación más baja del
sistema o en la parte del sistema que está siendo probada:
(1)
Un manómetro ubicado en una de las salidas de los
hidrantes
(2) Un manómetro ubicado en el punto más bajo donde no
hay hidrantes provistos
[24:10.10.2.2.3]
6.10.2.2.4* La zanja debe ser rellenada entre las uniones antes
de las pruebas, a fin de evitar el movimiento de la tubería.
[24:10.10.2.2.4]
6.10.2.2.5 Donde sea requerido por las medidas de seguridad
implementadas debido a los riesgos que presentan las zanjas
abiertas, debe permitirse que la tubería y las uniones sean relle‐
nadas, siempre que el contratista a cargo de la instalación
asuma la responsabilidad de localizar y corregir las fugas.
[24:10.10.2.2.5]
6.10.2.2.6* Asignación para pruebas hidrostáticas. Donde se
agregue agua adicional al sistema para mantener las presiones
de prueba requeridas en 6.10.2.2.1, debe medirse la cantidad
de agua y no debe exceder los límites de la Tabla 6.10.2.2.6,
que se basan en las siguientes ecuaciones:
Unidades del sistema de uso habitual en los Estados Unidos:
6.10.2 Requisitos de aceptación. [24:10.10.2]
[6.10.2.2.6a]
6.10.2.1* Lavado de las tuberías. [24:10.10.2.1]
6.10.2.1.1 Las tuberías subterráneas, desde el suministro de
agua hasta el montante del sistema, y las conexiones de entrada
para el montante del sistema, que incluyen todos los hidrantes,
deben ser completamente lavadas antes de hacer la conexión
aguas abajo con las tuberías del sistema de protección contra
incendios
situadas
en
la
dirección
descendente.
[24:10.10.2.1.1]
6.10.2.1.2 La operación de lavado debe continuar hasta que se
verifique que no quedan restos en el flujo de agua.
[24:10.10.2.1.2]
L=
SD P
148, 000
dónde:
L = asignación para la prueba (agua de reposición) [gph
(gal/h)]
S = longitud de la tubería probada (pie)
D = diámetro nominal de la tubería (pulg.)
P = presión de prueba promedio durante la prueba hidrostá‐
tica (psi manométrica)
Unidades métricas:
6.10.2.1.3* La tasa de flujo mínima debe estar de acuerdo con
lo especificado en la Tabla 6.10.2.1.3. [24:10.10.2.1.3]
6.10.2.1.3.1 Donde no puedan obtenerse las tasas de flujo
establecidas en la Tabla 6.10.2.1.3, la tasa de flujo máxima
disponible
para
el
sistema
debe
ser
aceptable.
[24:10.10.2.1.3.1]
6.10.2.1.4 Deben implementarse las debidas previsiones para
la adecuada eliminación del agua utilizada para lavado o prue‐
bas. [24:10.10.2.1.4]
6.10.2.2 Prueba hidrostática. [24:10.10.2.2]
[6.10.2.2.6b]
SD P
L=
794, 797
dónde:
L = asignación para la prueba (agua de reposición) (L/h)
S = longitud de la tubería probada (m)
D = diámetro nominal de la tubería (mm)
P = presión de prueba promedio durante la prueba hidrostá‐
tica (kPa) [24:10.10.2.2.6]
6.10.2.2.1* Todas las tuberías y accesorios Annexs sujetos a la
presión de trabajo del sistema deben ser probados hidrostática‐
mente a 200 psi (13.8 bar) o a 50 psi (3.4 bar) por encima de la
presión de trabajo del sistema, la que sea mayor, y deben
mantener esa presión a la presión manométrica de ±5 psi
(0.34 bar) durante 2 horas. [24:10.10.2.2.1]
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INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS
13-53
Certificado de pruebas y materiales del contratista para tuberías subterráneas
PROCEDIMIENTO
Al momento de la finalización de las obras, el representante del contratista debe llevar a cabo las inspecciones y pruebas, que deben ser presenciadas por un representante del
propietario. Todos los defectos deben ser corregidos y el sistema debe ser dejado en funcionamiento antes de que el personal del contratista finalice la tarea.
El certificado debe ser completado y firmado por ambos representantes. Deben hacerse copias para ser entregadas a las autoridades responsables de la aprobación, a los
propietarios y al contratista. Se entiende que la firma del representante del propietario de ninguna manera evita cualquier reclamo contra el contratista por material defectuoso,
mano de obra deficiente o falta de cumplimiento de los requisitos de las autoridades responsables de la aprobación o establecidos en ordenanzas locales.
Fecha
Nombre de la propiedad
Domicilio de la propiedad
Aceptados por las autoridades responsables de la aprobación (nombres)
Domicilio
La instalación cumple con los planos aceptados
Los equipamientos utilizados están aprobados
Si la respuesta es no, mencionar las divergencias
¿Se ha instruido a la persona a cargo del equipamiento contra incendios acerca de la ubicación
de las válvulas de control y los cuidados y mantenimiento de este nuevo equipamiento?
Si la respuesta es no, explicar
Instrucciones
Ubicación
¿Se han dejado en las instalaciones copias de las instrucciones apropiadas y cuadros
de los cuidados y el mantenimiento?
Si la respuesta es no, explicar
❏
❏
❏
Sí
❏
No
❏
Sí
❏
No
No
No
Tipo de unión
❏
❏
La tubería cumple con la norma
Los accesorios cumplen con la norma
Si la respuesta es no, explicar
Las uniones requieren un anclaje con abrazaderas, correas o bloqueado de acuerdo con la
norma
Si la respuesta es no, explicar
Descripción
de las
pruebas
Sí
Sí
Edificios de suministros
Tipos y clases de tuberías
Uniones y
tuberías
subterráneas
❏
❏
❏
Sí
Sí
Sí
❏
❏
❏
No
No
No
De lavado: Hacer fluir a la tasa requerida hasta que el agua sea clara según lo indicado por la ausencia de recolecciones de materias extrañas en
las bolsas de arpillera situadas en salidas tales como hidrantes y bocas de descarga. Lavar de acuerdo con los requisitos de 6.10.2.1.3.
Hidrostática: Todas las tuberías y accesorios adjuntos sujetos a la presión de trabajo del sistema deben ser probados hidrostáticamente a 200 psi
(13.8 bar) o 50 psi (3.4 bar) en exceso de la presión de trabajo del sistema, lo que sea mayor, y deben mantener esa presión ±5 psi (0.34 bar)
durante 2 horas.
Asignación para pruebas hidrostáticas: Donde se agregue agua adicional al sistema para mantener las presiones de prueba requeridas en 6.10.2.2.1,
debe medirse la cantidad de agua y no deben excederse los límites de la siguiente ecuación (ver ecuación con valores métricos en 6.10.2.2.6):
L = asignación para la prueba (agua de compensación), en galones por hora
S = longitud de la tubería probada, en pies
SD P
L=
D = diámetro nominal de la tubería, en pulgadas
148,000
P = presión de prueba promedio durante la prueba hidrostática, en libras por pulgada cuadrada (manométrica)
❏ Sí
Nuevas tuberías subterráneas lavadas de acuerdo con la norma
por (compañía)
❏ No
Si la respuesta es no, explicar
Pruebas
de lavado
Cómo se obtuvo flujo para lavado
Tanque o reservorio
Agua de red pública
❏
❏
Conexiones de entrada lavadas de acuerdo con
contra
❏ Bomba
incendios
A través de qué tipo de abertura
Culata de hidrante
❏
la norma por (compañía)
Si la respuesta es no, explicar
Cómo se obtuvo flujo para lavado
Agua de red
Tanque o reservorio
pública
❏
❏
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Figura 6.10.1
❏
❏ Tubería abierta
❏ Sí
❏ No
A través de qué tipo de abertura
Bomba contra
incendios
en Y con brida
❏ Conexión
y grifo
❏ Tubería abierta
NFPA 13 (p. 1 de 2)
Modelo de Certificado de pruebas y materiales del contratista para tuberías subterráneas. [24:Figura 10.10.1]
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Planos
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-54
Prueba
hidrostática
Todas las nuevas tuberías subterráneas probadas hidrostáticamente a
psi
durante
horas
Uniones cubiertas
❏
Sí
❏
No
❏
Sí
❏
No
Cantidad total de fuga medida
Prueba
de fugas
Prueba de flujo
directo de disp.
de prevención
de contraflujo
Hidrantes
galones
horas
galones
horas
Fuga admisible
Prueba de flujo directo llevada a cabo de acuerdo con 6.10.2.5.2:
Cantidad instalada
Todos funcionan satisfactoriamente
Tipo y marca
❏
❏
Válvulas de control de agua quedan totalmente abiertas
Si la respuesta es no, indicar motivo
Válvulas
de control
Roscas de mangueras de conexiones del cuerpo de bomberos e hidrantes intercambiables con
aquellas de la alarma de respuesta del cuerpo de bomberos
❏
❏
❏
Sí
Sí
Sí
❏
No
No
No
Queda en servicio con fecha
Observaciones
Nombre de contratista responsable de la instalación
Pruebas presenciadas por
Firmas
Por dueño de la propiedad (firmado)
Cargo
Fecha
Por contratista resp. de la instalación (firmado)
Cargo
Fecha
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Figura 6.10.1
NFPA 13 (p. 2 de 2)
Continued
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Explicación y notas adicionales
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS
Tabla 6.10.2.1.3 Flujo requerido para generar una velocidad
de 10 pies/s (3.0 m/s) en tuberías
Tasa de flujo
pulg.
mm
gpm
L/min
2
21∕2
3
4
5
6
8
10
12
50
65
75
100
125
150
200
250
300
100
150
220
390
610
880
1,560
2,440
3,520
380
568
833
1,500
2,300
3,350
5,900
9,250
13,300
[24:Tabla 10.10.2.1.3]
6.10.2.4 Prueba operativa. [24:10.10.2.4]
6.10.2.4.1 Cada hidrante debe ser totalmente abierto y
cerrado a la presión de agua del sistema. [24:10.10.2.4.1]
6.10.2.4.2 Debe verificarse el apropiado drenaje de los hidran‐
tes de barril seco. [24:10.10.2.4.2]
6.10.2.4.3 Todas las válvulas de control deben ser totalmente
cerradas y abiertas a la presión de agua del sistema para garan‐
tizar su apropiado funcionamiento. [24:10.10.2.4.3]
Tabla 6.10.2.2.6 Asignación para pruebas hidrostáticas a
200 psi (13.8 bar) (gph/100 pies de tubería) (lph/100 m de
tubería)
Asignación para pruebas
[gph/100 pies de
Diámetro nominal de tubería [pulg. tubería (lph/100 m de
(mm)]
tubería)]
2 (50)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
10 (250)
12 (300)
14 (350)
16 (400)
18 (450)
20 (500)
24 (600)
6.10.2.3* Otros medios de pruebas hidrostáticas. Donde sea
aceptable para la autoridad competente, debe permitirse que
las pruebas hidrostáticas sean completadas de acuerdo con los
lineamientos descritos en AWWA C600, Installation of DuctileIron Mains and Their Appurtenances, AWWA M9, Concrete Pressure
Pipe, AWWA M23, PVC Pipe — Design and Installation, o AWWA
M55, PE Pipe — Design and Installation, siempre que los requisi‐
tos para presión de prueba y duración de la prueba de
6.10.2.2.1 sigan siendo empleados. [24:10.10.2.3]
0.019 (0.475)
0.038 (0.95)
0.057 (1.425)
0.076 (1.9)
0.096 (2.58)
0.115 (3.09)
0.134 (3.35)
0.153 (3.83)
0.172 (4.3)
0.191 (4.78)
0.229 (5.73)
6.10.2.4.4 Donde bombas contra incendios abastecen a las
tuberías del servicio privado contra incendios, las pruebas
operativas requeridas en 6.10.2.4 deben ser completadas con
las bombas en funcionamiento. [24:10.10.2.4.4]
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tamaño nominal de tubería
13-55
6.10.2.5 Conjuntos de montaje de prevención de contraflujo.
[24:10.10.2.5]
6.10.2.5.1 El conjunto de montaje de prevención de contra‐
flujo debe someterse a una prueba de flujo directo para garan‐
tizar su apropiado funcionamiento. [24:10.10.2.5.1]
6.10.2.5.2 La tasa de flujo mínima probada en 6.10.2.5.1 debe
ser la demanda del sistema, que incluye la demanda para
chorros de manguera donde sea aplicable. [24:10.10.2.5.2]
Notas:
(1) Para otras longitudes, diámetros y presiones, aplicar la ecuación
6.10.2.2.6a o 6.10.2.2.6b para determinar la asignación apropiada para
la prueba.
(2) Para las secciones de las pruebas que contienen diversos tamaños y
secciones de tubería, la asignación para la prueba es la suma de las
asignaciones para pruebas para cada tamaño y sección.
[24:Tabla 10.10.2.2.6]
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-56
Capítulo 7 Requisitos para componentes y hardware del
sistema
7.1 Generalidades. Este capítulo debe incluir los requisitos
para el correcto uso de los componentes y del hardware del
sistema de rociadores.
7.1.1* Listado.
7.1.1.1 Los materiales o dispositivos no específicamente desig‐
nados en esta norma deben ser usados de acuerdo con todas
las condiciones, requisitos y limitaciones de su listado especial.
7.1.1.1.1 Todos los requisitos del listado especial deben ser
incluidos e identificados en la bibliografía de presentación del
producto y en las instrucciones de instalación.
para una presión menor de 175 psi (12 bar) para los compo‐
nentes instalados por encima de la superficie del terreno y de
150 psi (10 bar) para los componentes de instalación subterrá‐
nea.
7.2 Rociadores.
7.2.1* Identificación de los rociadores. Todos los rociadores
deben estar señalizados de manera permanente con uno o dos
caracteres alfabéticos en inglés, en mayúscula, que identifiquen
al fabricante, inmediatamente seguidos por tres o cuatro núme‐
ros que identifiquen de manera exclusiva a un rociador con
respecto al factor K, característica de los deflectores, certifica‐
ción de presión y sensibilidad térmica.
7.2.2 Características de descarga de los rociadores.
7.1.1.2 A menos que se cumplan los requisitos de 7.1.1.3,
7.1.1.4 o 7.1.1.5, todos los materiales y dispositivos esenciales
para el funcionamiento satisfactorio del sistema deben estar
listados.
7.2.2.1* Generalidades. A menos que se cumplan los requisi‐
tos de 7.2.2.2, 7.2.2.3 o 7.2.2.4, el factor K, la descarga relativa y
la identificación de rociadores con diferentes factores K deben
estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.2.2.1.
7.1.1.2.1 No debe requerirse que los componentes de válvulas
(que incluyen guarnición de válvula, piezas internas, empaque‐
taduras y elementos similares) estén listados individualmente.
7.2.2.2 Roscas de tuberías. Deben permitirse rociadores lista‐
dos con roscas de tuberías diferentes de las que se especifican
en la Tabla 7.2.2.1.
7.1.1.3 No debe requerirse que los equipos permitidos en la
Tabla 7.3.1.1 y en la Tabla 7.4.1 estén listados.
7.1.1.3.1 Las tuberías y accesorios no metálicos incluidos en la
Tabla 7.3.1.1 y en la Tabla 7.4.1 deben estar listados.
7.2.2.3 Factores K mayores de K-28 (400). Los rociadores
listados con factores K nominales mayores de K-28 (400) deben
aumentar el flujo mediante incrementos del 100 por ciento,
cuando se los compara con un rociador con un factor K-5.6
(80) nominal.
7.1.1.4 No debe requerirse que los materiales que cumplen
con los requisitos de 17.1.2, 17.1.6.2, 17.1.6.3 y 17.1.7.3 estén
listados.
7.2.2.4 Rociadores residenciales. Deben permitirse rociado‐
res residenciales con factores K diferentes de aquellos especifi‐
cados en la Tabla 7.2.2.1.
7.1.1.5* No debe requerirse que los componentes que no
afectan el desempeño del sistema estén listados.
7.2.2.5 Factores K CMSA y ESFR. Los rociadores con modo
de control para aplicaciones específicas (CMSA) y para
respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) deben tener un
factor K nominal mínimo de K-11.2 (160).
7.1.2 Presión nominal. Los componentes del sistema deben
estar certificados para la presión de trabajo máxima del sistema
a la que están expuestos, aunque no deben estar certificados
Tabla 7.2.2.1 Identificación de las características de descarga de los rociadores
Factor K nominal
[L/min/(bar)1/2]
Rango del factor K
[gpm/(psi)1/2]
1.4
1.9
2.8
4.2
5.6
8.0
20
27
40
60
80
115
1.3–1.5
1.8–2.0
2.6–2.9
4.0–4.4
5.3–5.8
7.4–8.2
19–22
26–29
38–42
57–63
76–84
107–118
25
33.3
50
75
100
140
11.2
160
10.7–11.7
159–166
200
14.0
16.8
19.6
22.4
25.2
28.0
200
240
280
320
360
400
13.5–14.5
16.0–17.6
18.6–20.6
21.3–23.5
23.9–26.5
26.6–29.4
195–209
231–254
272–301
311–343
349–387
389–430
250
300
350
400
450
500
Tipo de rosca
1
∕2 pulg. (15 mm) NPT
∕2 pulg. (15 mm) NPT
1
∕2 pulg. (15 mm) NPT
1
∕2 pulg. (15 mm) NPT
1
∕2 pulg. (15 mm) NPT
3
∕4 pulg. (20 mm) NPT o
1
∕2 pulg. (15 mm) NPT
1
∕2 pulg. (15 mm) NPT o
3
∕4 pulg. (20 mm) NPT
3
∕4 pulg. (20 mm) NPT
3
∕4 pulg. (20 mm) NPT
1 pulg. (25 mm) NPT
1 pulg. (25 mm) NPT
1 pulg. (25 mm) NPT
1 pulg. (25 mm) NPT
1
Nota: Se aplica el factor K nominal para rociadores del tipo seco para la selección de los rociadores. Ver 27.2.4.10.3 sobre el uso de factores K
ajustados para rociadores del tipo seco a los fines de los cálculos hidráulicos.
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Factor K nominal
[gpm/(psi)1/2]
Porcentaje de
descarga del
Rango del factor K factor K-5.6
[L/min/(bar)1/2]
nominal
REQUISITOS PARA COMPONENTES Y HARDWARE DEL SISTEMA
7.2.2.6 Factor K ESFR. El factor K de rociadores ESFR debe
ser seleccionado como apropiado para el riesgo. (Ver Capítulo
20.)
7.2.3 Limitaciones de las ocupaciones. A menos que se
cumplan los requisitos de 7.2.3.1 o 7.2.3.2, los rociadores no
deben estar listados para la protección de una parte de la clasi‐
ficación de una ocupación.
7.2.3.1 Rociadores residenciales. Debe permitirse que los
rociadores residenciales estén listados para partes de las ocupa‐
ciones residenciales, según se define en 12.1.1.
13-57
7.2.5.3.2 Los rociadores con acabados ornamentales, donde se
utilicen, deben estar específicamente listados.
7.2.6 Placas de escudetes y placas de cubiertas.
7.2.6.1 Las placas, escudetes u otros dispositivos que se utili‐
cen para cubrir el espacio anular que rodea a un rociador
deben ser metálicos o deben estar listados para ser usados alre‐
dedor de un rociador.
7.2.6.2* Las placas de escudetes que se usen con rociadores
empotrados, montados a ras u ocultos deben ser parte de un
conjunto de montaje de rociadores listado.
7.2.3.2 Rociadores especiales. Debe permitirse que los rocia‐
dores especiales estén listados para la protección de una carac‐
terística específica de la construcción en una parte de la
clasificación de una ocupación. (Ver Sección 15.2.)
7.2.6.3 Las placas de cubiertas que se usen con rociadores
ocultos deben ser parte del conjunto de montaje de rociadores
listado.
7.2.4* Características de temperatura.
7.3 Tuberías y tubos situados sobre la superficie del terreno.
7.2.4.1 Los rociadores automáticos deben tener sus brazos de
armazón, deflector, material de recubrimiento o bulbo para
líquido del color que corresponda a los requisitos de la Tabla
7.2.4.1 o a los requisitos de 7.2.4.2, 7.2.4.3, 7.2.4.4 o 7.2.4.5.
7.3.1 Generalidades.
7.2.4.2 Deben permitirse un punto en la parte superior del
deflector, el color del material de recubrimiento o brazos de
color del armazón para la identificación por color de los rocia‐
dores resistentes a la corrosión.
7.3.2* Tuberías y tubos no metálicos.
7.2.4.3 No debe requerirse la identificación por color para
rociadores ornamentales, tales como rociadores cromados en
fábrica o pintados en fábrica, ni para rociadores empotrados,
montados a ras u ocultos.
7.2.4.4 No debe requerirse que los brazos del armazón de
rociadores tipo bulbo estén codificados por color.
7.2.4.5 El líquido de rociadores tipo bulbo debe estar codifi‐
cado por color de acuerdo con la Tabla 7.2.4.1.
7.3.1.1 Las tuberías o tubos deben cumplir o superar lo esta‐
blecido en una de las normas de la Tabla 7.3.1.1 o estar de
acuerdo con 7.3.3.
7.3.2.1 Las tuberías no metálicas, de acuerdo con la Tabla
7.3.1.1, deben ser investigadas para determinar que sean
adecuadas para instalaciones de rociadores automáticos y que
estén listadas para este servicio.
7.3.2.1.1 Otros tipos de tuberías o tubos no metálicos investi‐
gados para determinar que sean adecuados para instalaciones
de rociadores automáticos y que estén listados para este servi‐
cio, entre los que se incluyen, pero no de manera limitada, las
tuberías o tubos de CPVC, y que difieran de los mencionados
en la Tabla 7.3.1.1, deben estar permitidos donde se instalen de
acuerdo con sus limitaciones de listado.
7.3.2.1.2 Las instrucciones de instalación del fabricante deben
incluir sus limitaciones de listado.
7.2.5 Recubrimientos especiales.
7.2.5.1* Resistentes a la corrosión.
7.2.5.2* Pintura. Los rociadores solamente deben ser pinta‐
dos por el fabricante de rociadores.
7.2.5.3 Acabados ornamentales.
7.2.5.3.1 Los acabados ornamentales solamente deben ser
aplicados a rociadores y, si corresponde, sus placas de cubierta
ocultas, por el fabricante de rociadores.
7.3.2.2 Las tuberías no metálicas no deben estar listadas para
partes de la clasificación de una ocupación.
7.3.3* Tuberías y tubos metálicos listados.
7.3.3.1 Otros tipos de tuberías o tubos investigados para deter‐
minar que sean adecuados para instalaciones de rociadores
automáticos y que estén listados para este servicio, entre los
que se incluyen las tuberías y tubos de acero, y que difieran de
los mencionados en la Tabla 7.3.1.1, deben estar permitidos
Tabla 7.2.4.1 Rangos, clasificaciones y códigos de color de temperatura
Rango de temperatura
°F
°C
°F
100
150
225
300
375
475
625
38
66
107
149
191
246
329
135–170
175–225
250–300
325–375
400–475
500–575
650
°C
57–77
79–107
121–149
163–191
204–246
260–302
343
Clasificación de
temperatura
Ordinaria
Intermedia
Alta
Extra alta
Muy extra alta
Ultra alta
Ultra alta
Código de color
Sin color o de color negro
Blanco
Azul
Rojo
Verde
Naranja
Naranja
Colores del bulbo de
vidrio
Naranja o rojo
Amarillo o verde
Azul
Morado
Negro
Negro
Negro
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Temperatura
máxima del
cielorraso
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-58
Tabla 7.3.1.1 Materiales y dimensiones de tuberías y tubos
Materiales y dimensiones
Tubería ferrosa s Piping (soldada
y sin costura)
Especificación Normalizada para
Tuberías de Acero Negro y Revestido
en Zinc por Inmersión en Caliente
(Galvanizado), Soldadas y Sin
Costura para Uso en Protección
contra Incendios
Especificación Normalizada para
Tuberías, de Acero, Negro y por
Inmersión en Caliente, Revestido en
Zinc, Soldadas y Sin Costura
Tuberías de Acero Forjado Soldadas y
Sin Costura
Especificación Normalizada para
Tuberías de Acero Soldadas por
Resistencia Eléctrica
Tubo de cobre (estirado, sin
costura)
Especificación Normalizada para
Tuberías de Cobre sin Costura
Especificación Normalizada para
Tuberías de Agua de Cobre sin
Costura
Especificación Normalizada para los
Requisitos Generales para Tuberías
de Aleaciones de Cobre y de Cobre
Forjado sin Costura
Especificación Normalizada para
Fundentes Líquidos y en Pasta para
Aplicaciones de Soldadura de
Tuberías de Cobre y de Aleaciones de
Cobre
Especificación para Metales de Relleno
para Soldadura no Ferrosa y
Soldadura con Latón
Especificación Normalizada para
Metal para Soldar, Sección 1:
Aleaciones de soldadura con menos
de 0.2% de plomo y teniendo
temperaturas de solidus mayor que
400°F
Materiales de aleación
CPVC
Especificación Normalizada para
Tuberías de Plástico (SDR-PR) de
Cloruro de Poli(Vinilo clorado)
(CPVC)
Tubería de latón
Especificación Normalizada para
Tuberías de Latón Rojo sin
Costura, Tamaños Estándar
Acero inoxidable
Especificación Normalizada para
Tuberías de Acero Inoxidable
Austenítico Trabajado en Frío con
Gran Intensidad Sin Costura,
Soldadas
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Norma
ASTM A795/A795M
ASTM A53/A53M
ASME B36.10M
ASTM A135/A135M
donde se instalen de acuerdo con sus limitaciones de listado,
incluidas las instrucciones de instalación.
7.3.3.2 Las tuberías o tubos no deben estar listados para
partes de la clasificación de una ocupación.
7.3.4 Identificación de tuberías y tubos.
7.3.4.1* Todas las tuberías deben estar señalizadas en toda su
longitud por el fabricante de manera tal que se identifique
apropiadamente el tipo de tubería.
7.3.4.2 La señalización debe ser visible en todas las piezas de
la tubería de más de 2 pies (600 mm) de largo.
7.3.4.3 La identificación de la tubería debe incluir el nombre
del fabricante, la designación del modelo o la cédula.
7.4 Accesorios.
7.4.1 Los accesorios que se usen en sistemas de rociadores
deben cumplir o superar lo establecido en las normas mencio‐
nadas en la Tabla 7.4.1 o estar de acuerdo con 7.4.2 o 7.4.4.
7.4.2 Además de cumplir con las normas mencionadas en la
Tabla 7.4.1, los accesorios no metálicos también deben estar de
acuerdo con 7.4.4.
ASTM B75/B75M
ASTM B88
ASTM B251
ASTM B813
AWS A5.8M/A5.8
7.4.3 Accesorios no metálicos. Los accesorios no metálicos
que cumplan con lo especificado en la Tabla 7.4.1 deben ser
investigados para determinar que sean adecuados para instala‐
ciones de rociadores automáticos y que estén listados para este
servicio. Los accesorios no metálicos listados deben ser instala‐
dos de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluidas las
instrucciones de instalación.
7.4.4* Otros tipos de accesorios investigados para determinar
que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáti‐
cos y que estén listados para este servicio, entre los que se
incluyen, pero no de manera limitada, accesorios de CPVC y
acero, y que difieran de los mencionados en la Tabla 7.4.1,
deben estar permitidos cuando se instalen de acuerdo con sus
limitaciones de listado, incluidas las instrucciones de instala‐
ción.
7.5 Unión de tuberías y accesorios.
ASTM B32
7.5.1 Tuberías y accesorios roscados.
7.5.1.1 Todas las tuberías y accesorios roscados deben tener
sus roscas cortadas de acuerdo con ASME B1.20.1, Pipe Threads,
General Purpose (Inch).
ASTM B446
ASTM F442/F442M
ASTM B43
7.5.1.2* Debe permitirse que las tuberías de acero con espeso‐
res de paredes de menos de Cédula 30 [en tamaños de tuberías
de 8 pulg. (200 m) y más grandes] o de Cédula 40 [en tamaños
de tuberías de menos de 8 pulg. (200 mm)] estén unidas por
accesorios roscados solamente donde el conjunto de montaje
roscado sea investigado para determinar que sean adecuados
para instalaciones de rociadores automáticos y que estén lista‐
dos para este servicio.
7.5.2 Tuberías y accesorios soldados.
7.5.2.1 Generalidades.
ASTM A312/A312M
7.5.2.1.1 Debe permitirse la soldadura como un medio de
unión de tuberías de rociadores de acuerdo con 7.5.2.2 a
7.5.2.6.
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REQUISITOS PARA COMPONENTES Y HARDWARE DEL SISTEMA
Tabla 7.4.1 Materiales y dimensiones de los accesorios
Materiales y dimensiones
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Hierro fundido
Accesorios Roscados de Hierro Gris,
Clases 125 y 250
Bridas y Accesorios Embridados de
Tuberías de Hierro Gris, Clases 25,
125 y 250
Hierro maleable
Accesorios Roscados de Hierro
Maleable, Clases 150 y 300
Acero
Accesorios de Acero Forjado, Soldados
a Tope, Elaborados en Fábrica
Soldadura a Tope de Extremos
Especificación Normalizada para
Accesorios de Tuberías de Acero
Forjado al Carbono y Aleación de
Acero para Servicio de Temperatura
Alta y Moderada
Bridas de Tuberías y Accesorios
Embridados, NPS 1∕2 a NPS 24
Métricas/Pulgada Estándar
Accesorios Forjados, Soldados a
Encaje y Roscados
Cobre
Accesorios de Presión de Juntas de
Soldadura de Aleaciones de Cobre y
Cobre Forjado
Accesorios de Presión de Juntas de
Soldadura de Aleaciones de Cobre
Fundido
CPVC
Especificación Normalizada para
Accesorios Roscados de Tuberías de
Plástico de Cloruro de Poli(Vinilo
Clorado) (CPVC), Cédula 80
Especificación Normalizada para
Accesorios de Tipo Casquillo de
Tuberías de Plástico de Cloruro de
Poli(Vinilo clorado) (CPVC),
Cédula 40
Especificación Normalizada para
Accesorios de Tipo Casquillo de
Tuberías de Plástico de Cloruro de
Poli(Vinilo Clorado) (CPVC),
Cédula 80
Accesorios de bronce
Accesorios Roscados de Aleaciones de
Cobre Fundido, Clases 125 y 250
Acero inoxidable
Especificación Normalizada para
Accesorios de Tuberías de Acero
Inoxidable Austenítico Forjado
Norma
ASME B16.4
ASME B16.1
ASME B16.3
ASME B16.9
ASME B16.25
ASTM A234/A234M
ASME B16.5
13-59
7.5.2.2* Fabricación.
7.5.2.2.1 Cuando se suelden tuberías de rociadores, la tubería
debe ser soldada en taller, a menos que se cumplan los requisi‐
tos de 7.5.2.2 o 7.5.2.3.
7.5.2.2.2 Donde las especificaciones de diseño requieran que
cualquiera de las partes de un sistema de tuberías sean soldadas
en el lugar, debe permitirse la soldadura de las tuberías de los
rociadores donde el proceso de soldadura sea llevado a cabo de
acuerdo con NFPA 51B y los accesorios mecánicos requeridos
en 16.9.11.5 y en la Sección 16.6 sean provistos.
7.5.2.2.3 Debe permitirse que las lengüetas para riostras longi‐
tudinales contra terremotos sean soldadas a las tuberías in situ
donde el proceso de soldadura sea llevado a cabo de acuerdo
con NFPA 51B.
7.5.2.2.4 No debe llevarse a cabo la soldadura donde el área
de soldadura del componente de la tubería pueda verse afec‐
tada por lluvia, nieve, aguanieve o viento fuerte.
7.5.2.2.5 No debe permitirse soldadura ni corte con soplete
como un medio para modificar o reparar sistemas de rociado‐
res.
7.5.2.3 Accesorios.
ASME B16.11
ASME B16.22
ASME B16.18
ASTM F437
ASTM F438
7.5.2.3.1* Los accesorios soldados que se usan para unir tube‐
rías deben ser accesorios fabricados listados o deben ser fabri‐
cados de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.4.1.
7.5.2.3.2 Los accesorios mencionados en 7.5.2.3.1 deben ser
unidos conforme a un procedimiento de soldadura calificado,
según lo establecido en esta sección y deben ser un producto
aceptable en virtud de esta norma, siempre y cuando los mate‐
riales y espesores de paredes sean compatibles con otras seccio‐
nes de la presente norma.
7.5.2.3.3 No deben requerirse accesorios donde los extremos
de las tuberías estén soldados a tope de acuerdo con los requi‐
sitos de 7.5.2.4.3.
7.5.2.3.4 Cuando se reduce el tamaño de una tubería en uno
de sus tramos, debe usarse un accesorio de reducción diseñado
para ese propósito, de acuerdo con los requisitos de 7.5.2.3.1.
7.5.2.4 Requisitos para soldadura.
ASTM F439
7.5.2.4.1* Debe permitirse que las soldaduras entre las tube‐
rías y los accesorios de salida de soldadura se unan mediante
soldadura por penetración completa, soldadura ranurada por
penetración parcial o soldadura en ángulo.
7.5.2.4.2* El espesor de garganta mínimo no debe ser menor
que el espesor de la tubería, que el espesor del accesorio de
soldadura o de 3∕16 pulg. (5 mm), lo que sea menor.
ASME B16.15
ASTM A403/A403M
7.5.2.4.3* Las uniones circunferenciales a tope deben estar
cortadas, biseladas y adaptadas de manera que pueda lograrse
una penetración completa.
7.5.2.4.4 No debe requerirse una soldadura de penetración
completa.
7.5.2.4.5 Donde las bridas deslizables estén soldadas a la tube‐
ría con una única soldadura en ángulo, la soldadura debe estar
en el lado del collarín de la brida, y el espesor de garganta
mínimo de soldadura no debe ser de menos de 1.25 veces el
espesor de la pared de la tubería o el espesor del collarín, lo
que sea menor.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-60
7.5.2.4.6 Deben permitirse las soldaduras de cara sobre la cara
interna de la brida como un cierre hidráulico, además de la
soldadura de collarín requerida en 7.5.2.4.5.
7.5.2.4.7 Las lengüetas para riostras longitudinales contra
terremotos deben tener un espesor mínimo de garganta de
soldadura de no menos de 1.25 veces el espesor de la pared de
la tubería y deben estar soldadas en ambos lados de la dimen‐
sión de mayor longitud.
7.5.2.4.8 Donde se emplee soldadura, debe aplicarse lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
Los orificios cortados en las tuberías para las salidas
deben ser cortados hasta el diámetro interno completo
de los accesorios antes de la soldadura en el lugar de los
accesorios.
Los discos deben ser recuperados.
Las aberturas cortadas en las tuberías deben tener un
orificio liso y toda la escoria interna y residuos de solda‐
dura deben ser eliminados.
Los accesorios no deben penetrar el diámetro interno de
las tuberías.
No deben soldarse placas de acero en los extremos de las
tuberías o accesorios.
Los accesorios no deben ser modificados.
No deben soldarse a la tubería ni a los accesorios tuercas,
grapas, varillas con ojales, escuadras en ángulo u otros
sujetadores, excepto según lo permitido en 7.5.2.2.3 y
7.5.2.4.7.
Las soldaduras terminadas no deben tener grietas, fusión
incompleta, porosidad en la superficie de más de 1∕16 pulg.
(1.6 mm) de diámetro ni un rebaje de una profundidad
de más del 25 por ciento del espesor de la pared o de 1∕32
pulg. (0.8 mm), lo que sea menor.
Los refuerzos de las soldaduras a tope circunferenciales
terminadas no deben exceder de 3∕32 pulg. (2 mm).
7.5.2.5 Calificaciones.
7.5.2.5.1 Antes de efectuar cualquier soldadura, el contratista
o fabricante deben preparar y calificar el procedimiento de
soldadura.
7.5.2.5.2 Debe requerirse la calificación del procedimiento de
soldadura que se va a emplear y el desempeño de todos los
soldadores y operadores de maquinarias de soldadura y deben
cumplirse o excederse los requisitos de AWS B2.1/B2.1M, Speci‐
fication for Welding Procedure and Performance Qualification; ASME
Boiler and Pressure Vessel Code, Section IX, “Welding, Brazing, and
Fusing Qualifications”; u otra norma de calificación aplicable
según lo requerido por la autoridad competente, excepto
según lo permitido en 7.5.2.5.3.
7.5.2.5.3 La calificación de un procedimiento exitoso de
soldaduras de ranura de unión de penetración completa debe
calificar las soldaduras de unión de penetración parcial (de
ranura/en ángulo) y las soldaduras en ángulo de acuerdo con
las disposiciones de esta norma.
7.5.2.5.4 Debe permitirse que se continúen aplicando los
procedimientos de soldadura calificados en virtud de las
normas reconocidas en las ediciones anteriores de esta norma.
7.5.2.5.5 Los contratistas o fabricantes deben ser responsables
de todas las soldaduras que efectúen.
7.5.2.5.6 Cada contratista o fabricante debe poner a disposi‐
ción de la autoridad competente un procedimiento escrito
establecido de aseguramiento de la calidad que garantice el
cumplimiento de los requisitos de 7.5.2.4.
7.5.2.6 Registros.
7.5.2.6.1 Los soldadores u operadores de maquinarias de
soldadura deben, al finalizar el trabajo de soldadura de cada
tubería, colocar su marca o etiqueta de identificación en cada
una de las piezas adyacente a una soldadura.
7.5.2.6.2 Los contratistas o fabricantes deben mantener regis‐
tros certificados de los procedimientos aplicados y de los solda‐
dores u operadores de maquinarias de soldadura empleados
por ellos, junto con su identificación de la soldadura, los que
deben estar disponibles para la autoridad competente.
7.5.2.6.3 Los registros deben indicar la fecha y los resultados
de las calificaciones del procedimiento y desempeño.
7.5.3 Métodos de unión ranurada.
7.5.3.1* Las tuberías, accesorios, válvulas y dispositivos que
van a ser unidos mediante acoples ranurados deben incluir
ranuras de corte, laminadas o de fundición que sean dimensio‐
nalmente compatibles con los acoples.
7.5.3.1.1* Las tuberías, accesorios, válvulas, dispositivos y
acoples que cumplan con o estén listados de acuerdo con las
especificaciones para ranuras normalizadas deben considerarse
compatibles.
7.5.3.1.2 Deben ser aceptables otras dimensiones de ranuras y
métodos de ranurado de acuerdo con 7.5.5.1.
7.5.3.2 Los acoples ranurados, que incluyen las empaquetadu‐
ras que se utilizan en sistemas de tubería seca, de acción previa
y de diluvio, deben estar listados para servicio seco.
7.5.4* Uniones mediante soldadura no ferrosa y estañadas.
7.5.4.1 Las uniones soldadas, donde estén permitidas, deben
hacerse de acuerdo con los métodos y procedimientos enume‐
rados en ASTM B828, Standard Practice for Making Capillary Joints
by Soldering of Copper and Copper Alloy Tube and Fittings.
7.5.4.2 A menos que se cumplan los requisitos de 7.5.4.3 o
7.5.4.4, las uniones para la conexión de tubos de cobre deben
hacerse mediante soldadura no ferrosa.
7.5.4.3 Deben permitirse uniones soldadas para sistemas de
tubería húmeda expuestos en ocupaciones de riesgo leve
donde los rociadores instalados estén clasificados para tempe‐
ratura ordinaria o intermedia.
7.5.4.4 Deben permitirse uniones soldadas para sistemas de
tubería húmeda en ocupaciones de riesgo leve y de riesgo ordi‐
nario (Grupo 1) donde las tuberías estén ocultas, independien‐
temente de los rangos de temperatura de los rociadores.
7.5.4.5* Los fundentes para soldadura deben estar de acuerdo
con lo especificado en la Tabla 7.3.1.1.
7.5.4.6 Los fundentes para soldadura no ferrosa, si se usan, no
deben ser de un tipo altamente corrosivo.
7.5.5 Otros métodos de unión.
7.5.5.1 Otros métodos de unión investigados para determinar
que sean adecuados para instalaciones de rociadores automáti‐
cos y que estén listados para este servicio, deben estar permiti‐
dos donde se instalen de acuerdo con sus limitaciones de
listado, incluidas las instrucciones de instalación.
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REQUISITOS PARA COMPONENTES Y HARDWARE DEL SISTEMA
7.5.5.2 Accesorios de salida. Los accesorios de salida con
empaquetaduras de goma que se usen en sistemas de rociado‐
res deben cumplir los siguientes requisitos:
(1)
(2)
(3)
(4)
Ser instalados de acuerdo con el listado y las instruccio‐
nes de instalación del fabricante
Todos los discos deben ser recuperados
Tener perforaciones lisas cortadas en la tubería y todos
los residuos de corte deben ser eliminados
No ser modificados
7.5.6 Tratamiento de extremos.
7.5.6.1 Después del corte, deben eliminarse todas las rebabas
y bordes afilados de los extremos de las tuberías.
7.5.6.2 Las tuberías que se usen con accesorios listados y su
tratamiento de los extremos deben estar de acuerdo con las
instrucciones de instalación del fabricante del accesorio y el
listado de los accesorios.
7.6 Válvulas.
13-61
sean puestas en funcionamiento a la máxima velocidad posible
desde la posición de totalmente abiertas.
7.7 Dispositivos de alarma de flujo de agua. Los dispositivos
de alarma de flujo de agua deben estar listados para el servicio
y construidos e instalados de manera que cualquier flujo de
agua proveniente de un sistema de rociadores igual a o mayor
que aquel proveniente de un único rociador automático del
factor K más bajo instalado en el sistema provoque una alarma
audible en las instalaciones, dentro de los 5 minutos posterio‐
res al comienzo de ese flujo y hasta que ese flujo se detenga.
7.8 Aditivos y recubrimientos.
7.8.1 Los aditivos para el suministro de agua previstos para el
control microbiológico u otra corrosión deben estar listados
para uso en el interior de sistemas de rociadores de incendio.
7.8.2 Los recubrimientos internos de tuberías, sin incluir
galvanización, previstos para el control microbiológico u otra
corrosión deben estar listados para uso en el interior de siste‐
mas de rociadores de incendio.
7.6.1 Tiempo de cierre de las válvulas. Las válvulas indicado‐
ras listadas no deben cerrarse en menos de 5 segundos cuando
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-62
Capítulo 8 Tipos de sistemas y requisitos
8.1 Sistemas de tubería húmeda.
8.1.1 Manómetros.
8.1.1.1 Debe instalarse un manómetro aprobado conforme a
lo establecido en la Sección 16.13 en cada uno de los montan‐
tes del sistema.
8.1.1.2* Los manómetros deben ser instalados encima y
debajo de cada válvula de retención de alarma o válvula de
retención del montante del sistema donde haya tales dispositi‐
vos.
8.1.1.2.1 Debe permitirse que se instale un único manómetro
en un colector, debajo de múltiples válvulas de retención de
montantes o válvulas de retención de alarma.
8.1.1.2.2 No deben requerirse manómetros debajo de las
válvulas de retención requeridas en 16.9.11 y 16.15.2.2(1).
8.1.2 Válvulas de alivio.
8.1.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.1.2.2, un
sistema de tubería húmeda debe ser provisto con una válvula
de alivio listada de un tamaño de no menos de 1∕2 pulg.
(15 mm), la que debe estar configurada para funcionar a
175 psi (12 bar) o a 10 psi (0.7 bar) por encima de la presión
máxima del sistema, lo que sea mayor.
8.1.2.2 Donde se instalen reservorios de aire auxiliares para
absorber los aumentos de presión, no debe requerirse una
válvula de alivio.
8.1.2.3 Debe requerirse una válvula de alivio, según se
describe en 8.1.2.1, situada en la dirección descendente desde
las válvulas de retención requeridas en 16.15.2.2(1).
8.1.3 Sistemas auxiliares. Debe permitirse un sistema de tube‐
ría húmeda para abastecer un sistema auxiliar de tubería seca,
de acción previa o de diluvio, siempre que el suministro de
agua sea adecuado.
8.1.4 No debe aplicarse la línea calefactora en lugar de cerra‐
mientos de válvulas calefaccionados para proteger la válvula y la
tubería de suministro contra congelamiento.
8.1.5 Venteo de aire. Debe proveerse un único venteo de aire
con una conexión que cumpla con la Sección 16.7 en cada
sistema de tubería húmeda que utilice tuberías metálicas. (Ver
A.16.7.)
8.1.5.1 No debe requerirse una ventilación desde múltiples
puntos en cada uno de los sistemas.
8.2* Sistemas de tubería seca.
8.2.1 Manómetros. Los manómetros aprobados que cumplen
con la Sección 16.13 deben estar conectados de la siguiente
manera:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
En el lado del agua y en el lado del aire de la válvula de
tubería seca
En la bomba de aire que abastece al depósito de aire
donde se haya provisto uno
En el depósito de aire donde se haya provisto uno
En cada tubería independiente desde el suministro de
aire hasta el sistema de tubería seca
En dispositivos de apertura rápida
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8.2.2 Rociadores. Deben permitirse las siguientes orientacio‐
nes y disposiciones de rociadores para sistemas de tubería seca:
(1) Rociadores montantes
(2)* Rociadores secos listados
(3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instala‐
dos en codos de retorno, donde los rociadores, codo de
retorno y tuberías de líneas ramales están en un área
mantenida a o por encima de 40°F (4°C)
(4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de
manera que el agua no quede atrapada
(5) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral, donde
los rociadores y tuberías de líneas ramales están en un
área mantenida a o por encima de 40°F (4°C), el suminis‐
tro de agua es potable, y las tuberías del sistema de tube‐
ría seca son de cobre o de CPVC, específicamente listadas
para aplicaciones de tubería seca
8.2.3* Tamaño de los sistemas.
8.2.3.1* La capacidad del sistema (volumen) controlada por
la válvula de un sistema de tubería seca debe determinarse
según se menciona en 8.2.3.2, 8.2.3.3, 8.2.3.4, 8.2.3.5 u 8.2.3.7.
8.2.3.1.1 Para sistemas de tubería seca que protegen sectores
de unidades de vivienda de cualquier ocupación, el tamaño del
sistema debe ser tal que el agua inicial se descargue desde la
conexión para prueba del sistema en no más de 15 segundos,
comenzando a la presión normal del aire en el sistema y en el
momento en que la conexión para la prueba de inspección
esté totalmente abierta.
8.2.3.1.1.1 No debe permitirse que los sistemas de tubería
seca que protegen sectores de unidades de viviendas de cual‐
quier ocupación empleen las opciones descritas en 8.2.3.2,
8.2.3.3 o 8.2.3.4.
8.2.3.2 El tamaño del sistema debe ser tal que el agua inicial
se descargue desde la conexión para prueba del sistema en no
más de 60 segundos, comenzando a la presión normal del aire
en el sistema y en el momento en que la conexión para la
prueba de inspección esté totalmente abierta.
8.2.3.3 Debe permitirse un sistema con un tamaño de no más
de 500 gal (1900 L) sin un dispositivo de apertura rápida y no
debe requerirse que se cumpla ningún requisito específico de
descarga de agua a la conexión para prueba de inspección.
8.2.3.4 Debe permitirse un sistema con un tamaño de no más
de 750 gal (2850 L) con un dispositivo de apertura rápida y no
debe requerirse que se cumpla ningún requisito específico de
descarga de agua a la conexión para prueba de inspección.
8.2.3.5 El tamaño del sistema debe basarse en los sistemas de
tubería seca que se calculan para el tiempo de descarga de
agua de acuerdo con 8.2.3.6.
8.2.3.6 Descarga de agua en sistemas de tubería seca.
8.2.3.6.1 Los cálculos para la descarga de agua en sistemas de
tubería seca deben basarse en el riesgo especificado en la Tabla
8.2.3.6.1.
8.2.3.6.2 El método y programa de cálculo deben estar lista‐
dos por un laboratorio de pruebas de reconocimiento nacio‐
nal.
8.2.3.6.3 Para sistemas de tubería seca que protegen sectores
de unidades de vivienda de cualquier ocupación, los rociadores
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TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
Tabla 8.2.3.6.1 Descarga de agua en sistemas de tubería seca
Riesgo
Cantidad de
rociadores más
remotos que se
abren inicialmente
Tiempo máximo de
descarga de agua
(segundos)
1
2
2
4
4
4
60
50
50
45
45
40
Leve
Ordinario I
Ordinario II
Extra I
Extra II
Pilas de gran altura
de la unidad de vivienda deben tener un tiempo máximo de 15
segundos de descarga de agua al rociador único más remoto.
8.2.3.6.4 Los rociadores residenciales deben estar listados
para aplicaciones de tubería seca.
8.2.3.7* El tamaño del sistema debe ser tal que la descarga de
agua inicial desde la conexión para prueba de activación o sali‐
das del colector del sistema no sea mayor que el tiempo
máximo de descarga de agua especificado en la Tabla 8.2.3.6.1,
comenzando a la presión normal del aire en el sistema y en el
momento en que la conexión para la prueba esté totalmente
abierta.
8.2.3.7.1 Cuando el flujo proviene de cuatro rociadores, el
colector utilizado para las pruebas debe estar configurado para
simular dos rociadores en cada una de dos líneas ramales de
rociadores.
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8.2.3.7.2 Cuando el flujo proviene de tres rociadores, el colec‐
tor utilizado para las pruebas debe estar configurado para
simular dos rociadores en la línea ramal más remota y un rocia‐
dor en la siguiente línea ramal adyacente.
8.2.3.7.3 Cuando el flujo proviene de dos rociadores, el colec‐
tor utilizado para las pruebas debe estar configurado para
simular dos rociadores en la línea ramal más remota.
8.2.3.7.4 Cuando el flujo proviene de un rociador, el colector
utilizado para las pruebas debe ser instalado según se establece
en los requisitos para una conexión para prueba de activación
de acuerdo con 16.14.2.
8.2.3.7.5 No debe requerirse que un sistema que cumple con
los requisitos de esta sección cumpla también con los requisitos
de 8.2.3.2 o 8.2.3.5.
8.2.3.8 Los sistemas de tubería seca con tiempos de descarga
de agua distintos de los establecidos en 8.2.3.2, 8.2.3.5 y 8.2.3.7
deben ser aceptables donde estén listados por un laboratorio
de pruebas de reconocimiento nacional.
8.2.3.9 A menos que estén instaladas en un cerramiento cale‐
faccionado, no deben usarse válvulas de retención para subdivi‐
dir los sistemas de tubería seca.
8.2.3.9.1 Cuando se usen válvulas de retención para subdividir
sistemas de tubería seca, de acuerdo con 8.2.3.9, debe perfo‐
rarse un orificio de 1∕8 pulg. (3 mm) de diámetro en la clapeta
de cada una de las válvulas, a fin de permitir la ecualización de
la presión del aire entre las diversas partes del sistema.
8.2.3.9.2 Donde no se provean drenajes auxiliares para cada
una de las secciones subdivididas, debe colocarse una válvula
indicadora de drenaje aprobada, supervisada en la posición de
13-63
cerrada de acuerdo con 16.9.3.3, conectada a un mecanismo
de derivación alrededor de cada una de las válvulas de reten‐
ción, como un medio para drenaje del sistema.
8.2.3.10 No deben instalarse sistemas de tubería seca en
malla.
8.2.4 Dispositivos de apertura rápida.
8.2.4.1 Debe permitirse un dispositivo de apertura rápida
listado para contribuir al cumplimiento de los requisitos de
8.2.3.2, 8.2.3.5, 8.2.3.7 o 8.2.3.8.
8.2.4.2 El dispositivo de apertura rápida debe ser colocado tan
cerca como sea factible de la válvula de tubería seca.
8.2.4.3 Para proteger contra inmersión al orificio de restric‐
ción y otras piezas operativas del dispositivo de apertura rápida,
la conexión con el montante debe hacerse por encima del
punto en el que se prevé que haya agua (agua de cebado y
drenaje de retorno) cuando se configuran la válvula de tubería
seca y el dispositivo de apertura rápida, excepto donde las
características del diseño del dispositivo de apertura rápida en
particular hacen que estos requisitos sean innecesarios.
8.2.4.4 Donde se instale una válvula en la conexión entre un
montante de rociador de tubería seca y un dispositivo de aper‐
tura rápida, debe ser una válvula de tipo indicadora que esté
sellada, bloqueada o eléctricamente supervisada en la posición
abierta.
8.2.4.5 Debe instalarse una válvula de retención entre el
dispositivo de apertura rápida y la cámara intermedia de la
válvula de tubería seca, donde el dispositivo de apertura rápida
requiera de protección contra inmersión después del funciona‐
miento del sistema.
8.2.4.6 Si el dispositivo de apertura rápida requiere de retroa‐
limentación de presión desde la cámara intermedia, debe
permitirse un tipo de válvula que claramente indique si está
abierta o cerrada, en lugar de esa válvula de retención.
8.2.4.7 Donde se utilice una válvula de acuerdo con 8.2.4.6, la
válvula debe ser fabricada de manera que pueda ser bloqueada
o sellada en la posición abierta.
8.2.4.8 Dispositivo contra inundaciones.
8.2.4.8.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.2.4.8.2,
debe instalarse un dispositivo contra inundaciones listado en la
conexión entre el montante del rociador de tubería seca y el
dispositivo de apertura rápida.
8.2.4.8.2 No debe requerirse un dispositivo contra inundacio‐
nes listado donde el dispositivo de apertura rápida tiene carac‐
terísticas de diseño contra inundaciones integradas o el
dispositivo de apertura rápida está listado o aprobado sin el uso
de un dispositivo contra inundaciones.
8.2.5* Ubicación y protección de la válvula de tubería seca.
8.2.5.1* Generalidades. La válvula de tubería seca y la tubería
de suministro deben estar protegidas contra congelamiento y
daños mecánicos.
8.2.5.2 Salas de válvulas.
8.2.5.2.1 Las salas de válvulas deben estar iluminadas y calefac‐
cionadas.
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13-64
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
8.2.5.2.2 La fuente de calor debe ser de un tipo de instalación
permanente.
mencionada en 8.2.6.7.1 y no debe exceder las limitaciones del
fabricante.
8.2.5.2.3 No debe usarse cinta térmica en lugar de cerramien‐
tos de válvulas calefaccionados para proteger la válvula de tube‐
ría seca y la tubería de suministro contra congelamiento.
8.2.6.6 Mantenimiento automático del aire.
8.2.5.3 Suministro. El suministro para el rociador situado en
el cerramiento de la válvula de tubería seca debe provenir ya
sea desde el lado seco del sistema o desde un sistema de rocia‐
dores de tubería húmeda que proteja el área donde está
ubicada la válvula de tubería seca.
8.2.5.4 Protección de alto nivel de agua.
8.2.5.4.1 Donde sea posible rectificar el asiento de la válvula
seca después de la activación sin primero drenar el sistema,
debe permitirse proveer protección contra la presencia de agua
por encima de la clapeta, de acuerdo con 8.2.5.4.3.
8.2.5.4.2 Válvula de tubería seca diferencial. Debe proveerse
protección contra la acumulación de agua por encima de la
clapeta para las válvulas de tubería seca diferenciales de
acuerdo con 8.2.5.4.3.
8.2.5.4.3 Dispositivo para alto nivel de agua. Debe permitirse
un dispositivo automático de señalización de alto nivel de agua
o un drenaje automático.
8.2.6 Presión de aire y suministro.
8.2.6.1 Donde se emplee el término aire en toda esta norma,
debe también incluirse el uso de nitrógeno o de otro gas apro‐
bado.
8.2.6.2 Mantenimiento de la presión de aire. En los sistemas
de tubería seca, debe mantenerse la presión de aire o nitró‐
geno o de otro gas aprobado durante todo el año.
8.2.6.3* Suministro de aire.
8.2.6.3.1 El suministro de aire comprimido debe provenir de
una fuente que esté disponible en todo momento.
8.2.6.3.2* El suministro de aire debe tener una capacidad que
pueda restaurar la presión normal de aire en el sistema dentro
de los 30 minutos.
8.2.6.3.3 Los requisitos de 8.2.6.3.2 no deben aplicarse en
espacios refrigerados que se mantengan a una temperatura por
debajo de 5°F (–15°C), donde debe permitirse que la presión
normal del aire del sistema sea restaurada dentro de los
60 minutos.
8.2.6.6.1* A menos que se cumplan los requisitos de 8.2.6.6.2,
donde el suministro de aire a un sistema de tubería seca sea
mantenido automáticamente, el suministro de aire debe prove‐
nir de un sistema confiable de la planta o de un compresor de
aire con un depósito de aire, y debe utilizar un dispositivo de
mantenimiento de aire específicamente listado para tal servicio
y que tenga la capacidad de controlar la presión de aire reque‐
rida en, y el flujo de aire máximo hacia, el sistema de tubería
seca.
8.2.6.6.2 Donde el compresor de aire que abastece al sistema
de tubería seca tiene una capacidad de menos de 5.5 pies3/min
(160 L/min) a 10 psi (0.7 bar), no debe requerirse un depósito
de aire ni un dispositivo de mantenimiento de aire.
8.2.6.6.3 El suministro automático de aire a más de un sistema
de tubería seca debe estar conectado para posibilitar el mante‐
nimiento individual de la presión de aire en cada uno de los
sistemas.
8.2.6.6.3.1 Cada sistema de tubería seca debe tener un disposi‐
tivo de mantenimiento de aire dedicado.
8.2.6.6.4 Debe instalarse una válvula de retención u otro
dispositivo de prevención de contraflujo en el suministro de
aire hacia cada sistema, a fin de evitar el flujo de aire o el flujo
de agua de un sistema a otro.
8.2.6.6.5 Donde un compresor de aire es el suministro de aire
dedicado, debe ser instalado de acuerdo con NFPA 70, Artículo
430.
8.2.6.6.5.1 El medio de desconexión para un compresor de
aire automático no debe ser un interruptor de luz para usos
generales ni un motor conectado mediante cable y enchufe.
8.2.6.7 Presión de aire del sistema.
8.2.6.7.1 La presión de aire del sistema debe ser mantenida de
acuerdo con la planilla de instrucciones que se suministra con
la válvula de tubería seca, o debe ser de 20 psi (1.4 bar) por
encima de la presión de disparo calculada de la válvula de tube‐
ría seca, basándose en la presión normal de agua más alta del
suministro del sistema.
8.2.6.7.2 La tasa de fuga de aire permitida debe cumplir con
lo especificado en 28.2.2.
8.2.6.4 Conexiones del suministro de aire.
8.2.6.8 Nitrógeno u otro gas aprobado.
8.2.6.4.1* La conexión desde el suministro de aire con la
válvula de tubería seca no debe ser de menos de 1∕2 pulg.
(15 mm) de diámetro y debe ingresar en el sistema por encima
del nivel de agua de cebado de la válvula de tubería seca.
8.2.6.8.1* Donde se use nitrógeno u otro gas aprobado, el
suministro debe provenir de una fuente confiable.
8.2.6.4.2 Debe instalarse una válvula de retención en la cone‐
xión de llenado con aire.
8.2.6.4.2.1 Debe instalarse una válvula de cierre listada o apro‐
bada del tipo ya sea de disco renovable o de válvula de bola en
el lado de suministro de esta válvula de retención.
8.2.6.5 Válvula de alivio. Debe proveerse una válvula de alivio
aprobada entre el suministro de aire y la válvula de cierre y
debe estar configurada para aliviar la presión en no menos de
10 psi (0.7 bar) por encima de la presión de aire del sistema
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8.2.6.8.2 Donde se use nitrógeno u otro gas aprobado almace‐
nado, el gas debe introducirse a través de un regulador de
presión y debe cumplir estar de acuerdo con 8.2.6.6.
8.2.6.8.3 Debe proveerse una alarma de presión baja en los
contenedores de almacenamiento de gas, con el fin de notifi‐
car la necesidad de rellenado.
8.2.6.8.4* Cuando el nitrógeno u otro gas aprobado sea la
única fuente de gas para la presurización de un sistema, debe
tener una capacidad que pueda restaurar la presión normal de
aire en el sistema dentro de los 30 minutos.
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TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
8.2.6.8.5 Los requisitos de 8.2.6.8.4 no deben aplicarse en
espacios refrigerados que se mantengan a una temperatura por
debajo de 5°F (–15°C), donde debe permitirse que la presión
normal del aire del sistema sea restaurada dentro de los
60 minutos.
8.3 Sistemas de acción previa y sistemas tipo diluvio.
8.3.1* Generalidades.
8.3.1.1* Todos los componentes de los sistemas neumáticos,
hidráulicos o eléctricos deben ser compatibles.
8.3.1.2 La válvula automática de control de agua debe estar
provista de medios manuales hidráulicos, neumáticos o mecá‐
nicos para un funcionamiento que sea independiente de los
dispositivos de detección y de los rociadores.
8.3.1.2.1 Supervisión del accionador. Con fecha de entrada
en vigor 1 de enero de 2021, la eliminación de un accionador
eléctrico de la válvula de acción previa o de diluvio que
controla debe resultar en una indicación audible y visual de la
desactivación del sistema en el panel de control de liberación
del sistema.
8.3.1.3 Manómetros. Los manómetros aprobados que
cumplen con la Sección 16.13 deben ser instalados de la
siguiente manera:
(2)
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(1)
Encima y debajo de la válvula de acción previa y debajo
de la válvula de diluvio
En el suministro de aire a las válvulas de acción previa y
de diluvio
8.3.1.4 En las instalaciones debe mantenerse un suministro de
elementos fusibles de repuesto para los dispositivos de
respuesta al calor, no menos de dos de cada rango de tempera‐
tura, para fines de reemplazo.
8.3.1.5 Los sistemas hidráulicos de liberación deben ser dise‐
ñados e instalados de acuerdo con los requisitos del fabricante
y con el listado para limitaciones de altura por encima de válvu‐
las de diluvio o accionadores de válvulas de diluvio para evitar
una columna de agua.
13-65
8.3.1.7.2 Los aparatos para pruebas que tengan la capacidad
de generar el calor o impulso necesarios para el funciona‐
miento de cualquier dispositivo de detección normal deben ser
suministrados al dueño de la propiedad con cada instalación.
8.3.1.7.3 Donde haya materiales o vapores explosivos presen‐
tes, debe usarse agua caliente, vapor u otros métodos de
prueba que no incluyan una fuente de ignición.
8.3.1.7.4* Debe permitirse la instalación de una válvula indica‐
dora de control, adicional, separada, supervisada de acuerdo
con 16.9.3.3, en el conjunto de montaje del montante por
encima de una válvula de acción previa o de diluvio, con el fin
de hacer posible la prueba de activación de función completa,
según lo requerido en NFPA 25, sin inundar el sistema.
8.3.1.8 Ubicación y protección de las válvulas de control de
agua del sistema.
8.3.1.8.1 Las tuberías de suministro y válvulas de control de
agua del sistema deben estar protegidas contra congelamiento
y daños mecánicos.
8.3.1.8.2 Salas de válvulas.
8.3.1.8.2.1 Las salas de válvulas deben estar iluminadas y cale‐
faccionadas.
8.3.1.8.2.2 La fuente de calor debe ser de un tipo de instala‐
ción permanente.
8.3.1.8.2.3 No debe aplicarse la línea calefactora en lugar de
salas de cerramientos de válvulas calefaccionadas para proteger
las válvulas de acción previa y de diluvio, y la tubería de sumi‐
nistro contra congelamiento.
8.3.2 Sistemas de acción previa.
8.3.2.1 Los sistemas de acción previa deben ser de uno de los
siguientes tipos:
(1)
(2)
8.3.1.6 Ubicación y espaciamiento de dispositivos de libera‐
ción.
Un único sistema de enclavamiento, que permite que el
agua ingrese en las tuberías de los rociadores ante el
funcionamiento de los dispositivos de detección
Un sistema que no sea de enclavamiento, que permite
que el agua ingrese en las tuberías de los rociadores ante
el funcionamiento de los dispositivos de detección o de
los rociadores automáticos
Un sistema de enclavamiento doble, que permite que el
agua ingrese en las tuberías de los rociadores ante el
funcionamiento tanto de los dispositivos de detección
como de los rociadores automáticos
8.3.1.6.1 El espaciamiento de los dispositivos de liberación,
entre los que se incluyen los rociadores automáticos que se
usen como dispositivos de liberación, debe estar de acuerdo
con su listado y con las especificaciones del fabricante.
(3)
8.3.1.6.2 El sistema de liberación debe servir a todas las áreas
que el sistema de acción previa protege.
8.3.2.2 Tamaño de los sistemas — Sistemas de acción previa
únicos y que no son de enclavamiento. No más de 1000 rocia‐
dores automáticos deben ser controlados por una sola válvula
de acción previa cualquiera.
8.3.1.6.3 Donde se emplee activación térmica, la temperatura
de activación del sistema de liberación debe ser más baja que la
temperatura de activación del rociador.
8.3.1.7 Dispositivos para fines de prueba y aparatos para prue‐
bas.
8.3.1.7.1 Donde los dispositivos de detección instalados en
circuitos están ubicados donde no son accesibles para las prue‐
bas, debe proveerse un dispositivo de detección adicional en
cada circuito, a los fines de las pruebas, en una ubicación acce‐
sible y debe estar conectado al circuito en un punto que garan‐
tizará que se lleve a cabo un prueba adecuada del circuito.
8.3.2.3 Tamaño de los sistemas — Sistemas de acción previa de
enclavamiento doble.
8.3.2.3.1 El tamaño del sistema controlado por una válvula de
acción previa de enclavamiento doble debe ser determinado
por ya sea 8.3.2.3.1.1, 8.3.2.3.1.2, 8.3.2.3.1.3 o bien 8.3.2.3.1.4.
8.3.2.3.1.1 Para sistemas de acción previa de enclavamiento
doble debe permitirse un tamaño de sistema de no más de
500 gal (1900 L) y no debe requerirse que se cumpla ningún
requisito específico de descarga de agua a la conexión para
pruebas de activación.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
8.3.2.3.1.2 Para sistemas de acción previa de enclavamiento
doble, el tamaño del sistema debe ser diseñado para abastecer
de agua a la conexión para pruebas del sistema en no más de
60 segundos, comenzando a la presión normal de aire en el
sistema, con el sistema de detección activado y la conexión
para pruebas de inspección totalmente abierta simultánea‐
mente.
8.3.2.6 Configuración del sistema. Los sistemas de acción
previa del tipo descrito en 8.3.2.1(3) y todos los sistemas de
acción previa que protegen ocupaciones de almacenamiento,
sin incluir almacenamiento misceláneo, no deben estar en
malla.
8.3.2.3.1.3 El tamaño del sistema para sistemas de acción
previa de enclavamiento doble debe basarse en el cálculo de
tiempo de descarga de agua de acuerdo con 8.2.3.6, previendo
que la activación del sistema de detección y el funcionamiento
de los rociadores será simultáneo.
8.3.3.1 Los sistemas o dispositivos de detección deben ser
supervisados automáticamente.
8.3.2.3.1.4* Para sistemas de acción previa de enclavamiento
doble, el tamaño del sistema debe ser diseñado para descargar
agua a las salidas del colector o a la conexión para pruebas de
activación del sistema en un período que no supere el tiempo
máximo de abastecimiento de agua especificado en la Tabla
8.2.3.6.1, comenzando a la presión normal de aire en el
sistema, con el sistema de detección activado y la conexión
para pruebas de activación de inspección o el colector abiertos
simultáneamente.
8.3.2.3.2 Debe permitirse el uso de un dispositivo de apertura
rápida listado para contribuir al cumplimiento de los requisitos
de 8.3.2.3.1.2, 8.3.2.3.1.3 y 8.3.2.3.1.4.
8.3.2.4* Supervisión.
8.3.2.4.1 Las tuberías de rociadores y los dispositivos de detec‐
ción de incendios deben ser supervisados automáticamente
donde haya más de 20 rociadores en el sistema.
8.3.2.4.2 Excepto según lo permitido en 8.3.2.4.3, la presión
de supervisión del aire o del nitrógeno para sistemas de de
acción previa debe ser instalada conforme a las reglas para
suministro y presión de aire de sistemas de tubería seca de
8.2.6.
8.3.2.4.3 Debe permitirse que las válvulas de alivio requeridas
en 8.2.6 sean omitidas para el tipo de sistema de acción previa
descrito en 8.3.2.1(1) cuando la presión de aire es abastecida
desde una fuente que no tiene la capacidad de desarrollar
presiones que excedan de 15 psi (1.0 bar).
8.3.2.4.4 Todos los tipos de sistemas de acción previa descritos
en 8.3.2.1(2) y 8.3.2.1(3) deben mantener una presión mínima
de supervisión de aire o nitrógeno de 7 psi (0.5 bar).
8.3.2.5 Rociadores. Deben permitirse las siguientes orienta‐
ciones y disposiciones de rociadores para sistemas de acción
previa:
(1) Rociadores montantes
(2)* Rociadores secos listados
(3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instala‐
dos en codos de retorno, donde los rociadores, codo de
retorno y tuberías de líneas ramales están en un área
mantenida a o por encima de 40°F (4°C)
(4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de
manera que el agua no quede atrapada
(5) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral, donde
los rociadores y tuberías de líneas ramales están en un
área mantenida a o por encima de 40°F (4°C), el suminis‐
tro de agua es potable, y las tuberías del sistema de acción
previa son de cobre o de CPVC, específicamente listadas
para aplicaciones de tubería seca
8.3.3* Sistemas tipo diluvio.
8.3.3.2 Los sistemas tipo diluvio deben ser calculados hidráuli‐
camente.
8.4 Sistemas de tubería seca y de acción previa combinados
para muelles, terminales y embarcaderos.
8.4.1 Además de los requisitos de la Sección 8.4, los requisitos
de diseño e instalación para muelles, terminales y embarcade‐
ros deben estar de acuerdo con la Sección 26.22.
8.4.2* Generalidades.
8.4.2.1* Los sistemas automáticos de tubería seca y de acción
previa combinados deben estar construidos de manera que la
falla del sistema de detección no evite que el sistema funcione
como un sistema de tubería seca automático convencional.
8.4.2.2 Los sistemas automáticos de tubería seca y de acción
previa combinados deben estar construidos de manera que la
falla del sistema de tubería seca de los rociadores automáticos
no evite que el sistema de detección funcione apropiadamente
como un sistema de alarma de incendio automático.
8.4.2.3 Deben implementarse las debidas previsiones para el
funcionamiento manual del sistema de detección en ubicacio‐
nes que requieran no más de 200 pies (61 m) de recorrido.
8.4.2.4 Rociadores. Deben permitirse los siguientes tipos y
disposiciones de rociadores para sistemas de tubería seca y de
acción previa combinados:
(1) Rociadores montantes
(2)* Rociadores secos listados
(3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instala‐
dos en codos de retorno, donde tanto los rociadores
como los codos de retorno están ubicados en un área
calefaccionada
(4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de
manera que el agua no quede atrapada
8.4.3 Válvulas de tubería seca en sistemas combinados.
8.4.3.1 Donde el sistema consta de más de 600 rociadores o
tiene más de 275 rociadores en cualquier área de incendio,
todo el sistema debe ser controlado mediante dos válvulas de
tubería seca de 6 pulg. (150 mm), conectadas en paralelo y
deben alimentarse en una tubería principal de alimentación
común.
8.4.3.2* Donde se requieran válvulas de tubería seca paralelas
en 8.4.3.1, estas válvulas deben ser verificadas entre sí.
8.4.3.3 Cada válvula de tubería seca debe estar provista de un
dispositivo de activación listado, accionado por el sistema de
detección.
8.4.3.4 Las válvulas de tubería seca deben estar transversal‐
mente conectadas a través de una conexión de tubería de 1
pulg. (25 mm), a fin de permitir la activación simultánea de
ambas válvulas de tubería seca.
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13-66
TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
8.4.3.6 Las válvulas de retención entre las válvulas de tubería
seca y la tubería principal de alimentación común deben estar
equipadas con derivaciones de 1∕2 pulg. (15 mm), de manera
que una pérdida de aire por fuga en las guarniciones de una
válvula de tubería seca no provocará que la válvula se active
hasta que la presión en la tubería principal de alimentación se
reduzca hasta el punto de activación.
8.4.3.7 Debe instalarse una válvula indicadora en cada una de
estas derivaciones, de manera que cualquiera de las válvulas de
tubería seca pueda ser completamente aislada del montante de
tubería principal o tubería principal de alimentación y de la
otra válvula de tubería seca.
8.4.3.8 Cada sistema de tubería seca y de acción previa combi‐
nado debe estar provisto de dispositivos de apertura rápida
listados en las válvulas de tubería seca.
8.4.4 Subdivisión del sistema mediante el uso de válvulas de
retención.
8.4.4.1 Donde se requieran más de 275 rociadores en una
única área de incendio, el sistema debe ser dividido en seccio‐
nes de 275 rociadores o menos mediante válvulas de retención.
8.4.4.2 Donde el sistema esté instalado en más de un área de
incendio o piso, no más de 600 rociadores deben ser abasteci‐
dos a través de una sola válvula de retención cualquiera.
8.4.4.3 Cada sección debe tener un drenaje de 11∕4 pulg.
(32 mm) en el lado del sistema de cada válvula de retención
complementada por un drenaje auxiliar del sistema de tubería
seca.
8.4.4.4 Las líneas de drenaje de sección y los drenajes auxilia‐
res del sistema de tubería seca deben estar ubicados en las
áreas calefaccionadas o en el interior de gabinetes calefacciona‐
dos para cubrir las válvulas de drenaje y los drenajes auxiliares
de cada sección.
8.4.5 Limitación de tiempo.
8.4.5.1 El sistema de rociadores debe estar construido de
manera tal y la cantidad de rociadores controlados debe limi‐
tarse de manera tal que el agua debe llegar al rociador más
alejado dentro de un período que no exceda de 1 minuto por
cada 400 pies (120 m) de tubería principal de alimentación
común desde el momento en que funciona el sistema de
respuesta al calor.
8.6* Sistemas anticongelantes.
8.6.1* Generalidades.
8.6.1.1 El uso de soluciones anticongelantes debe estar de
acuerdo con las reglamentaciones sanitarias estatales y locales.
8.6.1.2 No debe usarse anticongelante en sistemas ESFR, a
menos que el rociador ESFR esté listado para uso con la solu‐
ción anticongelante.
8.6.1.3 Donde se utilicen rociadores colgantes, debe drenarse
el agua de todo el sistema después de las pruebas hidrostáticas
con agua.
8.6.1.3.1 Los requisitos de 8.6.1.3 no deben ser aplicados
donde el sistema es probado hidrostáticamente con una solu‐
ción anticongelante apropiadamente mezclada.
8.6.1.4 Donde los sistemas anticongelantes están apartados del
montante del sistema, debe colocarse un letrero en el
montante del sistema que indique la cantidad y ubicación de
todos los sistemas anticongelantes remotos abastecidos por ese
montante.
8.6.1.5 Debe colocarse un letrero en la válvula principal del
sistema anticongelante que indique el tipo y marca de fábrica
de la solución anticongelante, la concentración por volumen
de solución anticongelante utilizada y el volumen de solución
anticongelante que se usa en el sistema.
8.6.2* Soluciones anticongelantes.
8.6.2.1* Excepto según lo permitido en 8.6.2.2, las soluciones
anticongelantes deben estar listadas para uso en sistemas de
rociadores.
8.6.2.2 Debe permitirse el uso de soluciones anticongelantes
premezcladas de propilenglicol con rociadores ESFR donde los
rociadores ESFR estén listados para tal uso en una aplicación
específica.
8.6.3 Disposición de tuberías y válvulas de suministro.
8.6.3.1 Donde la conexión entre el sistema anticongelante y el
sistema de tubería húmeda no incorpore un dispositivo de
prevención de contraflujo, y no se cumplan las condiciones de
8.6.3.5, deben instalarse tuberías y válvulas como se ilustra en la
Figura 8.6.3.1.
8.6.3.2* Donde la conexión entre el sistema anticongelante y
las tuberías de suministro incorpore un dispositivo de preven‐
ción de contraflujo, y no se cumplan las condiciones de 8.6.3.5,
deben instalarse tuberías y válvulas como se ilustra en la Figura
8.6.3.3 o en la Figura 8.6.3.4.
8.4.5.2 El tiempo máximo permitido no debe exceder de
3 minutos.
8.6.3.2.1 Debe proporcionarse un medio para llevar a cabo
una prueba de flujo directo completa de acuerdo con 16.14.5.
8.4.6 Conexión para prueba del sistema. La sección debe
tener una conexión para prueba del sistema conforme a lo
requerido para sistemas de tubería seca.
8.6.3.3* Donde la conexión entre el sistema anticongelante y
el sistema de tubería húmeda incorpore un dispositivo de
prevención de contraflujo, y no se cumplan las condiciones de
8.6.3.5, una cámara de expansión listada debe ser provista para
compensar la expansión térmica de la solución anticongelante
como se ilustra en la Figura 8.6.3.3.
8.5 Sistemas multi-ciclo.
8.5.1 Todos los sistemas multi-ciclo deben ser específicamente
probados y listados como sistemas.
8.5.2 Todos los sistemas multi-ciclo deben ser instalados
cumpliendo con las instrucciones de instalación del fabricante.
8.6.3.3.1 Cuando se determine el tamaño de la cámara de
expansión, deben incluirse la temperatura de aire previa a la
descarga y la presión de aire previa a la descarga.
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8.4.3.5 La conexión transversal de 1 pulg. (25 mm) debe estar
equipada con una válvula indicadora, de manera que cual‐
quiera de las válvulas de tubería seca pueda ser cerrada y traba‐
jarse en ella mientras la otra permanece en servicio.
13-67
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-68
Copa de llenado
Válvula de alivio
Dispositivo de
prevención
de contraflujo con
válvulas de control
Suministro de agua
Agua
Bajante
de 5 pies
(1.5 m)
mínimo
Área no
calefaccionada
Área
calefaccionada
B
B
Válvula de retención
[Orificio en clapeta de ¹⁄₃₂ pulg.
(0.8 mm)]
Área no
calefaccionada
Inclinar para drenar
Válvula de drenaje
Válvula de retención
Orificio en clapeta
de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm)
Notas:
1. Se permite que las válvulas de retención sean omitidas donde los
rociadores están por debajo del nivel de la válvula A.
2. El orificio de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm) en la clapeta de la válvula de retención
es necesario para permitir la expansión de la solución durante un aumento
de temperatura, evitando así que se dañen los rociadores.
Inclinar
para drenar
Válvula de drenaje
Notas:
1. Puede omitirse la válvula de retención donde los rociadores están
por debajo del nivel de la válvula A.
2. El orificio de ¹⁄₃₂ pulg. (0.8 mm) en la clapeta de la válvula de
retención es necesario para permitir la expansión de la solución
durante un aumento de temperatura, evitando así que se dañen
los rociadores.
Disposición de tuberías y válvulas de
Figura 8.6.3.4 Disposición de las tuberías de suministro con
válvula de alivio y dispositivo de contraflujo.
Cerrar válvula de control
solamente cuando se lleva
a cabo la prueba de flujo
directo del dispositivo de
prevención de contraflujo
8.6.3.5 No deben aplicarse los requisitos de 8.6.3.1, 8.6.3.2 y
8.6.3.3 donde se cumplan las siguientes tres condiciones:
(1)
Llenar vaso o
conexión de
llenado
Dispositivo de
prevención de contraflujo
con válvulas de control
Suministro
de agua
(2)
Medios para llevar a
cabo prueba de flujo
directo del dispositivo
de prevención de
contraflujo
A
Solución
anticongelante
12 pulg. (300 mm)
Agua
Muro
Solución
anticongelante
A
Bajada de
Válvula
5 pies
indicadora
(1.5 m)
aprobada
mínimo
Área calefaccionada
(3)
Cámara de
expansión
Válvula de
drenaje
El sistema anticongelante está provisto de una bomba de
presión automática u otro dispositivo o aparato para
mantener automáticamente una presión más alta en el
lado del sistema que en el lado de suministro de la válvula
de retención del suministro de agua que separa el sistema
anticongelante del suministro de agua.
Se toman previsiones para liberar solución automática‐
mente con el fin de evitar la sobrepresurización debida a
la expansión térmica de la solución.
Se toman previsiones para suministrar solución premez‐
clada automáticamente, según sea necesario para restau‐
rar la presión del sistema debido a la contracción térmica.
Área no
calefaccionada
8.6.3.6* Debe instalarse una conexión de drenaje/de prueba
en el sector más remoto del sistema.
Figura 8.6.3.3 Disposición de las tuberías de suministro con
dispositivo de contraflujo.
8.6.3.7 Para sistemas con una capacidad de más de 150 gal
(570 L), debe proveerse una conexión adicional para pruebas
para cada 100 gal (380 L).
Área calefaccionada
8.6.3.3.2 El tamaño de la cámara de expansión debe ser tal
que la presión máxima del sistema no exceda la presión nomi‐
nal para cualquiera de los componentes del sistema anticonge‐
lante.
8.6.3.4 Debe permitirse el empleo de una válvula de alivio
listada de 1∕2 pulg. (15 mm), en lugar de la cámara de expan‐
sión requerida en 8.6.3.3, y como se ilustra en la Figura 8.6.3.4,
siempre que el volumen del sistema anticongelante no exceda
de 40 gal (150 L).
8.7 Rociadores externos para protección contra incendios de
exposición (sistemas de rociadores para protección contra
exposiciones).
8.7.1 Aplicaciones.
8.7.1.1 Deben permitirse sistemas de rociadores para protec‐
ción contra exposiciones en edificios o estructuras, indepen‐
dientemente de si el interior del edificio está o no protegido
mediante un sistema de rociadores.
8.7.1.2 Donde se requieren sistemas de protección contra
exposiciones, deben ser instalados para proveer protección de
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Suministro de agua
12 pulg. (300 mm)
Figura 8.6.3.1
suministro.
Copa de llenado o
conexión de llenado
TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
13-69
ventanas y otras aberturas dentro de muros de mampostería,
protección completa de muros, protección de techos o cual‐
quier combinación de estas.
8.7.5 Tubería y accesorios. Las tuberías y accesorios instala‐
dos en el exterior del edificio o estructura deben ser resistentes
a la corrosión.
8.7.2 Suministro y control de agua.
8.7.6 Filtros de succión. Debe proveerse un filtro de succión
listado en el montante o tubería principal de alimentación que
abastece a rociadores con factores K nominales de menos de
K-2.8 (40).
8.7.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.7.2.2, los
rociadores instalados para protección contra incendios de
exposición deben ser abastecidos desde un suministro de agua
estándar, según se describe en el Capítulo 5.
8.7.2.2 Donde estén aprobados, debe permitirse que otros
suministros, tales como bombas o válvulas manuales o conexio‐
nes del cuerpo de bomberos, abastezcan de agua a los rociado‐
res para protección contra exposiciones.
8.7.2.3 Donde se usen conexiones del cuerpo de bombero
para suministro de agua, deben estar ubicadas de manera que
no se vean afectadas por el incendio de exposición.
8.7.3 Control.
8.7.3.1 Cada sistema de rociadores externos debe tener una
válvula de control independiente.
8.7.3.2 Deben usarse rociadores abiertos controlados manual‐
mente solo donde haya una supervisión constante.
8.7.3.3 Los rociadores deben ser de tipo abierto o automático.
8.7.3.4 En áreas sujetas a congelamiento, los rociadores auto‐
máticos deben ser instalados en sistemas de tubería seca
conforme a lo establecido en la Sección 8.2 o en sistemas anti‐
congelantes conforme a lo establecido en la Sección 8.6, o
deben ser rociadores secos de una longitud adecuada conecta‐
dos a sistemas de tubería húmeda ubicados en áreas calefaccio‐
nadas.
8.7.3.5 Los sistemas automáticos de rociadores abiertos deben
ser controlados por el funcionamiento de los dispositivos de
detección de incendios diseñados para la aplicación específica.
8.7.4 Componentes del sistema.
8.7.4.1 Válvulas de drenaje. Cada sistema de rociadores exter‐
nos debe tener una válvula de drenaje separada, instalada en el
lado del sistema de cada válvula de control, excepto donde
haya un sistema de rociadores abiertos, alimentado por su
parte superior dispuesto para facilitar el drenaje.
8.7.4.2 Válvulas de retención.
8.7.4.2.1* Donde los rociadores estén instalados en dos lados
adyacentes de un edificio, protegiendo contra dos exposiciones
separadas y distintas, con válvulas de control separadas para
cada lado, las líneas finales deben estar conectadas con válvulas
de retención ubicadas de manera que funcione uno de los
rociadores situado a la vuelta de la esquina.
8.7.4.2.2 La tubería intermedia situada entre las dos válvulas
de retención debe estar configurada para drenaje.
8.7.4.2.3* Como una solución alternativa, debe instalarse un
rociador adicional en cada sistema ubicado a la vuelta de la
esquina desde el sistema involucrado.
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8.7.4.3 Disposición del sistema. Donde una exposición afecte
dos lados de la estructura protegida, el sistema no debe ser
subdividido entre los dos lados, sino que debe estar dispuesto
para funcionar como un sistema único.
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8.7.7 Conexiones para manómetros. Debe instalarse un
manómetro conforme a la Sección 16.13 inmediatamente
debajo de la válvula de control de cada sistema.
8.7.8 Rociadores.
8.7.8.1 Se permite que una única línea de rociadores proteja
un máximo de dos pisos de área de muro o dos niveles de
ventanas verticalmente alineadas donde las características
arquitectónicas están lo suficientemente enrasadas como para
permitir el descenso.
8.7.8.2 Donde antepechos de ventanas o características simila‐
res formen cavidades o proyecciones que excedan de 1 pulg.
(25 mm) de profundidad, deben proveerse rociadores separa‐
dos para cada una de las ventanas de cada nivel, independien‐
temente de si la protección es provista para ventanas o para
muros completos.
8.7.8.3 Para sistemas de protección de muros, los rociadores
deben estar ubicados a entre 6 pulg. y 12 pulg. (150 mm y
300 mm) de la superficie del muro y dentro de las 6 pulg.
(150 mm) de la parte superior del muro, con un espaciamiento
máximo de 8 pies (2.4 m) o según lo indicado en el listado del
rociador para uso en protección contra exposiciones.
8.7.8.4 Para la protección de ventanas y aberturas similares,
los rociadores de ventanas listados deben estar posicionados
dentro de las 2 pulg. (50 mm) de la parte superior del bastidor
de la ventana de acuerdo con la Tabla 8.7.8.4.
8.7.8.5 Donde se instalen sistemas de rociadores para protec‐
ción contra exposiciones, deben usarse rociadores de cornisa
listados para proteger cornisas combustibles de más de 12 pulg.
(300 mm) de profundidad.
8.7.8.5.1 Los rociadores de cornisas deben ser instalados en
cada cavidad formada por las características de la cornisa y
deben estar espaciados a una distancia máxima de 10 pies
(3.0 m), con deflectores a 8 pulg. (200 mm) por debajo del
lado inferior del revestimiento del techo.
Tabla 8.7.8.4 Posición de los rociadores de ventanas
Ancho de
ventana
(pie)
Hasta 3
>3 a 4
>4 a 5
>5 a 7
>7 a 9.5
>9.5 a 12
Factor K nominal
Distancia nominal
desde la ventana
EE. UU.
Métrico
pulg.
mm
2.8
2.8
2.8
5.6
11.2
Dos 2.8
14.0
Dos 2.8
Dos 5.6
40
40
40
80
160
40
200
40
80
7
8
9
12
12
7
12
9
12
175
200
225
300
300
175
300
225
300
Para unidades SI, 1 pie = 0.3048 m.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-70
8.7.8.6 Deben permitirse rociadores pulverizadores abiertos
(montantes, colgantes o de muro lateral) para aplicación en
protección de techos cuando se instalen de acuerdo con los
criterios de descarga y áreas de protección de riesgo ordinario
de Grupo 1, con deflectores alineados en paralelo a la
pendiente y posicionados a un mínimo de 18 pulg. (450 mm)
por encima de la superficie del techo.
8.7.8.6.1 Deben permitirse rociadores montantes posiciona‐
dos como rociadores de poste de cumbreras con sus deflectores
horizontales y a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por encima
de la cumbrera, con su espaciamiento máximo y áreas de
protección determinados en la vista en planta, en lugar de a lo
largo de la pendiente.
8.7.9* Sistemas de rociadores para protección contra exposi‐
ciones.
8.7.9.4 El suministro de agua debe tener la capacidad de abas‐
tecer simultáneamente la demanda total de los rociadores a lo
largo de una exposición hasta una longitud máxima de
300 pies (91 m). Donde se usen sistemas de rociadores abier‐
tos, el suministro de agua debe tener la capacidad de fluir
simultáneamente por todos los rociadores por los que fluiría
como parte de todos los sistemas que podrían ser accionados
dentro de una longitud de 300 pies (91 m).
8.7.9.5 La duración del suministro de agua para un sistema de
rociadores para protección contra exposiciones debe ser de un
mínimo de 60 minutos.
8.7.9.6 Debe definirse un nivel de rociadores de ventana,
según se describe en la Tabla 8.7.9.1, como un nivel de piso del
edificio que se está protegiendo.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
8.7.9.7 Debe permitirse que los rociadores de ventana cubran
más de 25 pies2 (2.3 m2) del área de ventanas por nivel.
8.7.9.1 Los sistemas de rociadores para protección contra
exposiciones deben ser calculados hidráulicamente aplicando
la Tabla 8.7.9.1, basándose en la severidad de la exposición,
según lo indicado por una clasificación relativa de número de
guía u otra fuente aprobada.
8.7.9.7.1 La presión inicial debe calcularse en función de la
tasa de aplicación sobre un área de ventanas de 25 pies2
(2.3 m2), según se indica en la Tabla 8.7.9.1.
8.7.9.2 En ningún caso el cumplimiento de lo especificado en
la Tabla 8.7.9.1 debe resultar en una presión de descarga por
debajo de 7 psi (0.5 bar).
8.7.9.7.2 El espaciamiento máximo entre los rociadores de
ventana no debe exceder de 8 pies (2.4 m), a menos que estén
listados para una distancia mayor.
8.7.9.3 Debe usarse solamente la mitad del flujo proveniente
de rociadores montantes, colgantes y otros rociadores no direc‐
cionales en la determinación de la tasa de aplicación mínima
promedio sobre la superficie protegida.
8.8* Espacios refrigerados.
8.8.1 Espacios mantenidos a temperaturas por encima de 32°F
(0°C). Donde las temperaturas se mantengan por encima de
Tabla 8.7.9.1 Protección contra exposiciones
Sección A — Rociadores de muro y de ventana
Severidad de Número de
la exposición
guía
Leve
Moderada
Severa
1.50 o
menos
1.5–2.20
>2.20
Nivel de los rociadores de
muro o de ventana
Factor K nominal
mínimo
Coeficiente de
descarga
(Factor K)
Los 2 niveles superiores
2.8 (40)
Los 2 niveles inferiores
siguientes
Los 2 niveles inferiores
siguientes
Los 2 niveles superiores
Los 2 niveles inferiores
siguientes
Los 2 niveles inferiores
siguientes
Los 2 niveles superiores
Los 2 niveles inferiores
siguientes
Los 2 niveles inferiores
siguientes
Tasa de aplicación mínima promedio
sobre superficie protegida
gpm/pie2
mm/min
2.8 (40)
0.20
8.1
1.9 (27)
1.9 (27)
0.15
6.1
1.4 (20)
1.4 (20)
0.10
4.1
5.6 (80)
4.2 (60)
5.6 (80)
4.2 (60)
0.30
0.25
12.2
10.2
2.8 (40)
2.8 (40)
0.20
8.2
11.2 (161)
8.0 (115)
11.2 (161)
8.0 (115)
0.40
0.35
16.3
14.3
5.6 (80)
5.6 (80)
0.30
12.2
Sección B — Rociadores de cornisa
Número de
guía
Factor K nominal mínimo del rociador
de cornisa
Tasa de aplicación por pie lineal
(gpm)
Tasa de aplicación por metro lineal
(L/min)
1.50 o
menos
>1.51–2.20
>2.20
2.8 (40)
0.75
9.3
5.6 (80)
11.2 (161)
1.50
3.00
18.6
37.3
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TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
32°F (0°C) en espacios refrigerados, no deben aplicarse los
requisitos de esta sección.
8.8.2* Espacios mantenidos a temperaturas por debajo de 32°F
(0°C).
13-71
8.8.2.7.1.2 Suministro de nitrógeno. Las tuberías de suminis‐
tro deben estar equipadas con una línea de suministro única
fácilmente removible de al menos 6 pies (1.8 m) de largo y de
al menos 1 pulg. (25 mm) de diámetro.
8.8.2.1 Generalidades.
8.8.2.7.2 Cada línea de suministro debe estar equipada con
válvulas de control ubicadas en el área cálida.
8.8.2.1.1* Donde la tubería del rociador atraviesa un muro o
piso para ingresar en el espacio refrigerado, debe proveerse
una sección de tubería dispuesta para ser removida en las
inmediaciones del interior del espacio.
8.8.2.7.3 Debe haber solamente una línea de suministro de
aire abierta para suministrar aire al sistema en cualquier
momento determinado.
8.8.2.1.2 La longitud de tubería removible requerida en
8.8.2.1.1 debe ser de un mínimo de 30 pulg. (750 mm).
8.8.2.2 Alarma de presión de aire baja.
8.8.2.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.8.2.2.2,
debe instalarse una alarma de presión de aire baja para una
ubicación constantemente atendida.
8.8.2.2.2 No deben requerirse sistemas equipados con alarmas
de presión baja locales y un dispositivo de mantenimiento de
aire automático emitan una alarma en una ubicación constan‐
temente atendida.
8.8.2.3 Inclinación de las tuberías. En espacios refrigerados,
las tuberías deben ser instaladas con una inclinación, según se
describe en 16.10.3.3.
8.8.2.4* Suministro de aire o nitrógeno. El suministro de aire
o nitrógeno para los sistemas debe ser uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
Aire proveniente de la habitación de temperatura más
baja para reducir el contenido de humedad
Equipo compresor/secador de aire listado para la aplica‐
ción que utiliza aire ambiente
Gas nitrógeno comprimido proveniente de cilindros que
se usa en lugar de aire comprimido
8.8.2.5* Válvula de control. Debe proveerse una válvula de
control de tipo indicadora para las pruebas operativas del
sistema, en cada montante de rociador situado afuera del espa‐
cio refrigerado.
8.8.2.6* Válvula de retención.
8.8.2.6.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.8.2.6.2,
debe instalarse una válvula de retención con un orificio de
3
∕32 pulg. (2 mm) de diámetro en la clapeta, en el montante del
sistema por debajo de la válvula para prueba requerida en
8.8.2.5.
8.8.2.6.2 No deben requerirse válvulas de retención donde se
usen válvulas de tubería seca o de acción previa diseñadas para
drenar completamente toda el agua por encima del asiento y
que estén listadas para instalación sin que haya un remanente
de agua de cebado y donde no se use agua de cebado en el
montante del sistema.
8.8.2.8 Detección de incendios para liberación de sistemas de
acción previa.
8.8.2.8.1 Detectores para sistemas de acción previa.
8.8.2.8.1.1* El sistema de liberación debe estar diseñado para
funcionar antes del funcionamiento de los rociadores, a menos
que los detectores cumplan con los requisitos de 8.8.2.8.1.2.
(A) Los detectores deben ser de tipo eléctrico o neumático de
temperatura fija, con rangos de temperatura menores al de los
rociadores.
(B) Los dispositivos de detección no deben ser de tipo de velo‐
cidad de aumento.
8.8.2.8.1.2 Donde el sistema es un sistema de acción previa de
enclavamiento doble o un sistema anticongelante de acción
previa de enclavamiento único, debe permitirse que los disposi‐
tivos de detección sean de cualquier tipo específicamente apro‐
bado para uso en un área refrigerada si se instalan de acuerdo
con sus requisitos de listado y con NFPA 72.
8.8.2.8.2 Ubicación de detectores en el cielorraso.
8.8.2.8.2.1 Debajo de cielorrasos lisos, los detectores deben
estar espaciados sin que se exceda su espaciamiento listado.
8.8.2.8.2.2 Para cielorrasos distintos de cielorrasos lisos, los
detectores no deben exceder la mitad del espaciamiento
listado para detectores lineales o el espaciamiento completo
admisible para rociadores, lo que sea mayor.
8.8.2.8.3 Ubicación de detectores en estanterías.
8.8.2.8.3.1 A menos que se cumplan las condiciones de
8.8.2.8.4, debe instalarse un nivel de detectores para cada nivel
de rociadores.
8.8.2.8.3.2 Los detectores deben ser instalados verticalmente
dentro de un nivel del almacenamiento de los rociadores en
estanterías y de la siguiente manera:
(1)
(2)
8.8.2.7 Tuberías de suministro de aire o nitrógeno.
(3)
8.8.2.7.1.1 Suministro de aire. Las tuberías de suministro
deben estar equipadas con dos líneas de suministro fácilmente
removibles de al menos 6 pies (1.8 m) de largo y de al menos
1 pulg. (25 mm) de diámetro, como se muestra en la Figura
8.8.2.7.1.1(a) o en la Figura 8.8.2.7.1.1(b).
(4)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
8.8.2.7.1* Las tuberías de suministro de aire o nitrógeno que
ingresan en el área de refrigeradores deben cumplir con lo
establecido en 8.8.2.7.1.1 y 8.8.2.7.1.2.
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Los detectores deben estar ubicados en el espacio de
flujo transversal en estanterías de hilera única y en el
espacio de flujo longitudinal en estanterías de hilera
doble.
Para estanterías de hileras múltiples, los detectores deben
estar ubicados en un espacio de flujo ya sea longitudinal
o bien transversal, y deben estar dentro de una distancia
horizontal de 5 pies (1.5 m) de cada rociador.
Deben instalarse sistemas de detección separados para
sistemas de rociadores de cielorraso y sistemas de rociado‐
res en estanterías.
Donde el sistema es de tipo de acción previa de enclava‐
miento doble, el sistema de detección del cielorraso debe
poner en funcionamiento las válvulas solenoides en los
sistemas de acción previa, tanto de cielorraso como en
estanterías.
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13-72
Área calefaccionada
Espacio refrigerado
Tuberías
hacia rociadores
Derivación para
pruebas del sistema
Válvulas
de control
instaladas en
tubería
horizontal
Montante
Tanque y
compresor de aire
Válvula de
retención
instalada en
tubería
horizontal
Entrada de aire del refrigerador
Vista en planta
Área calefaccionada
Dos secciones de
tubería que pueden
ser fácilmente quitadas
Espacio refrigerado
30 pulg.
(750 mm)
Válvula de
control
normalmente
abierta
6 pies (1.8 m) mínimo
P2
Válvula de retención con
orificio en clapeta de
³⁄₃₂ pulg.. (2 mm)
Válvula seca/de acción previa
Válvula de
control principal
P1
Entrada de aire del refrigerador
Tanque y
compresor de aire
de aire
P1 Presión
Fuente de suministro P2
de aire
Presión de aire
Fuente de suministro de agua
Vista en alzado
Notas:
1. Válvula de retención con orificio en clapeta de ³⁄₃₂ pulg. (2 mm) no requerido si no se usa
agua de cebado.
2. Aire de suministro para conexión a la parte superior o lateral de la tubería del sistema.
3. Cada línea de aire removible que va a ser instalada es de un mínimo de 1 pulg. (25 mm)
de diámetro y de un mínimo de 6 pies (1.8 m) de largo.
Figura 8.8.2.7.1.1(a) Sistema de rociadores del área del refrigerador utilizado para minimizar
las probabilidades de formación de tapones de hielo.
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Suministro de agua
TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
Espacio refrigerado
Área calefaccionada
Sección de tubería que puede
ser fácilmente quitada
13-73
Válvula de retención
A rociadores
en cielorraso
Válvula de retención
Válvula de control
A rociadores
en estanterías
Válvula de control
normalmente abierta
Válvula de retención
con orificio en
clapeta de ³₃₂ pulg. (2 mm)
Válvula de
retención
Válvula de acción previa
Válvula de control
Suministro de agua
Válvula de retención
Mínimo de 6 pies (1.8 m)
Alarma de aire bajo
Válvula de prueba
Válvula
de prueba
Suministro de aire
Válvula de retención
con orificio en
clapeta de
³⁄₃₂ pulg. (2.4 mm)
Válvula de
acción previa
Suministro
de agua
Figura 8.8.2.8.4
Compresor
de aire
y tanque
Toma de aire del refrigerador
Notas:
1. Válvula de retención con orificio en clapeta de ³⁄₃₂ pulg. (2 mm) no requerido si
no se usa agua de cebado.
2. Cada línea de aire removible que va a ser instalada es de un mínimo de 1 pulg.
(25 mm) de diámetro y de un mínimo de 6 pies (1.8 m) de largo.
Figura 8.8.2.7.1.1(b)
previa.
Disposición del sistema de acción
8.8.2.8.4 Sistema de detección único para rociadores de cielo‐
rraso y en estanterías. Debe permitirse la detección en cielo‐
rrasos donde se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
La altura máxima de almacenamiento es de 35 pies
(11 m).
La altura máxima del cielorraso es de 40 pies (12.0 m).
El riesgo máximo del almacenamiento es de Clase III.
No hay estantes sólidos.
Se usa una válvula de acción previa para los rociadores
tanto de cielorraso como en estanterías que protegen la
misma área, con válvulas de control indicadoras separa‐
das y válvulas de retención provistas en la dirección
descendente, como se muestra en la Figura 8.8.2.8.4.
Los detectores del cielorraso están espaciados a un
máximo de la mitad del espaciamiento listado para detec‐
tores, pero a un espaciamiento no menor que el espacia‐
miento para rociadores.
8.9 Equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventila‐
ción.
8.9.1 Generalidades. En áreas de cocción protegidas por
rociadores automáticos, deben proveerse rociadores adiciona‐
les o boquillas de pulverización automáticas para proteger
equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventilación
que están diseñados para eliminar vapores cargados de grasa, a
menos que estén protegidos de otra manera.
8.9.2* Rociadores y boquillas de pulverización automáticas.
8.9.2.1 Los rociadores pulverizadores estándar y las boquillas
de pulverización automáticas deben estar ubicados de manera
que se provea protección para ductos de escape, collarines de
Alarma de aire bajo
Válvula de control
Disposición de las válvulas.
ductos de escape de campanas y cámaras de pleno de escape de
campanas.
8.9.2.2 A menos que se cumplan los requisitos de 8.9.2.4, los
rociadores pulverizadores estándar y las boquillas de pulveriza‐
ción automáticas deben estar ubicados de manera que se
provea protección para los equipos de cocina y para las superfi‐
cies de cocción.
8.9.2.3 Las campanas que contienen sistemas automáticos de
extinción de incendios son áreas protegidas; por lo tanto, estas
campanas no se consideran obstrucciones para los sistemas de
rociadores instalados en altura y no deben requerir la cober‐
tura del piso situado debajo.
8.9.2.4 Los equipos de cocina situados debajo de campanas
que contienen equipos automáticos de extinción de incendios
están protegidos y no deben requerir la protección del sistema
de rociadores instalado en altura.
8.9.3 Ubicación de rociadores y boquillas de pulverización
automáticas — Ductos.
8.9.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 8.9.3.2 o
8.9.3.4, los ductos de escape deben tener un rociador o boqui‐
lla de pulverización automática ubicados en la parte superior
de cada montante vertical y en el punto medio de cada tramo
de compensación.
8.9.3.2 No deben requerirse rociadores ni boquillas de pulve‐
rización automáticas en un montante vertical ubicado afuera
de un edificio, siempre que el montante no exponga material
combustible o siempre que el interior del edificio y la distancia
horizontal entre la salida de la campana y el montante vertical
sea de al menos 25 pies (7.6 m).
8.9.3.3 A menos que se cumplan los requisitos de 8.9.3.4, los
ductos de escape horizontales deben tener rociadores o dispo‐
sitivos de boquillas de pulverización automáticas ubicados
sobre centros a 10 pies (3.0 m), comenzando a no más de 5
pies (1.5 m) de la entrada del ducto.
8.9.3.4 Deben requerirse rociadores o boquillas de pulveriza‐
ción automáticas en los ductos.
8.9.3.4.1 Donde los ductos no exceden de 75 pies (23 m) de
largo y todo el ducto de escape está protegido de acuerdo con
NFPA 96, no deben requerirse uno o más rociadores ni una o
más boquillas de pulverización automática(s).
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13-74
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
8.9.3.5 El(los) rociador(es) o la(s) boquilla(s) de pulveriza‐
ción automática(s) de ductos de escape sujetos a congela‐
miento deben estar apropiadamente protegidos contra
congelamiento con medios aprobados. (Ver 16.4.1.)
8.9.4 Ubicación de rociadores y boquillas de pulverización
automáticas — Collarín de ducto.
8.9.4.1 Cada collarín de ducto de escape de campana debe
tener un rociador o boquilla de pulverización automática
ubicados a un mínimo de 1 pulg. y a un máximo de 12 pulg.
(un mínimo de 25 mm a un máximo de 300 mm) por encima
del punto de conexión del collarín del ducto en el pleno de la
campana.
8.9.4.2 Las campanas que tienen clapetas cortafuego listadas
ubicadas en el collarín del ducto deben estar protegidas con un
rociador o boquilla de pulverización automática ubicados en el
lado de descarga de la clapeta y deben estar posicionadas de
manera que no interfieran en el funcionamiento de la clapeta.
8.9.8.2.2 La posición, disposición, ubicación y suministro de
agua de cada rociador o boquilla de pulverización automática
deben estar de acuerdo con su listado.
8.9.8.3 Corte de las fuentes de combustible y de calor.
8.9.8.3.1 El funcionamiento de cualquier rociador o boquilla
de pulverización automática de equipos de cocina debe cortar
automáticamente todas las fuentes de combustible y calor para
todos los equipos que requieren protección.
8.9.8.3.2 Cualquier artefacto a gas que no requiera de protec‐
ción, pero que esté ubicado debajo de un equipo de ventila‐
ción, también debe ser apagado.
8.9.8.3.3 Todos los dispositivos de corte deben ser del tipo que
requiere la reconfiguración manual antes de la restauración de
las fuentes de combustible o energía.
8.9.5 Ubicación de rociadores y boquillas de pulverización
automáticas — Cámaras de pleno de escape.
8.9.9 Válvulas indicadoras. Debe instalarse una válvula indica‐
dora listada en la línea de suministro de agua a los rociadores y
boquillas de pulverización que protegen las actividades de
cocción y el sistema de ventilación.
8.9.5.1 Las cámaras de pleno de escape de campanas deben
tener un rociador o boquilla de pulverización automática
centrados en cada cámara que no exceda de 10 pies (3.0 m) de
longitud.
8.9.10 Filtros de succión. Debe instalarse un filtro de succión
en línea listado en el suministro de agua principal que precede
a los rociadores o boquillas de pulverización automáticas con
factores K nominales menores de K-2.8 (40).
8.9.5.2 Las cámaras de pleno de más de 10 pies (3.0 m) de
longitud deben tener dos rociadores o boquillas de pulveriza‐
ción automáticas espaciadas uniformemente, y a una distancia
máxima entre los dos rociadores que no exceda de 10 pies
(3.0 m).
8.9.11 Conexión para pruebas. Debe proveerse una conexión
para las pruebas del sistema con el fin de verificar el apropiado
funcionamiento de los equipos especificados en 8.9.8.3.
8.9.6 Rangos de temperatura y factores K de rociadores y
boquillas de pulverización automáticas.
8.9.6.1 Donde se prevea que la temperatura expuesta sea de
300°F (149°C) o menos, los rociadores o boquillas de pulveriza‐
ción automática que se estén usando en ductos, collarines de
ductos y áreas de plenos deben estar clasificados para tempera‐
turas extra altas [325°F a 375°F (163°C a 191°C)].
8.9.6.2 Cuando el uso de un dispositivo de medición de
temperatura indique temperaturas por encima de 300°F
(149°C), debe usarse un rociador o una boquilla de pulveriza‐
ción automática de una clasificación más alta.
8.9.6.3 Los rociadores o boquillas de pulverización automáti‐
cas que se estén usando en ductos, collarines de ductos y áreas
de plenos deben tener orificios con factores K no menores de
K-1.4 (20) y no mayores de K-5.6 (80).
8.10 Detectores de línea piloto.
8.10.1 Los detectores de línea piloto y componentes relacio‐
nados que incluyen tuberías y accesorios deben ser resistentes a
la corrosión cuando se instalen en las áreas expuestas al clima o
a las condiciones corrosivas.
8.10.2 Donde están sujetos a daños mecánicos o físicos, los
detectores de línea piloto y componentes del sistema de detec‐
ción relacionados deben estar protegidos.
8.10.3 Donde se usen rociadores pulverizadores como detec‐
tores de línea piloto, deben ser instalados de acuerdo con la
Sección 8.10 y con el espaciamiento y reglas de ubicación de la
Sección 10.2, excepto que no debe requerirse que se cumplan
las reglas sobre obstrucciones en la distribución de agua para
rociadores automáticos.
8.10.3.1 Donde están ubicados debajo de un cielorraso, los
rociadores piloto deben ser posicionados de acuerdo con los
requisitos de la Sección 10.2.
8.9.7 Rociador y boquilla de pulverización automática. Debe
proveerse acceso a todos los rociadores o boquillas de pulveri‐
zación automáticas para su evaluación y reemplazo.
8.10.4 El rango de temperatura de los rociadores pulverizado‐
res que se utilicen como detectores de línea piloto debe ser
seleccionado de acuerdo con 9.4.2.
8.9.8 Equipos de cocina.
8.10.5 El espaciamiento horizontal máximo para ubicaciones
en interiores no debe exceder de 12 pies (3.7 m).
8.9.8.1 Generalidades. Los equipos de cocina (tales como
freidoras profundas, cocinas, planchas y parrillas asadoras) que
sean considerados una fuente de ignición deben estar protegi‐
dos de acuerdo con las disposiciones de 8.9.1.
8.9.8.2 Freidoras profundas.
8.10.6 Debe permitirse que los detectores de línea piloto
estén espaciados a más de 22 pulg. (550 mm) por debajo de un
cielorraso o cubierta donde el espaciamiento máximo entre
detectores de línea piloto sea de 10 pies (3.0 m) o menos.
8.9.8.2.1 Un rociador o boquilla de pulverización automática
que se usen para la protección de freidoras profundas deben
estar listados para esa aplicación.
8.10.6.1 Debe permitirse otro espaciamiento horizontal
máximo que difiera de los requeridos en 8.10.5 donde se insta‐
len de acuerdo con su listado.
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TIPOS DE SISTEMAS Y REQUISITOS
8.10.7 Los detectores de línea piloto ubicados en exteriores,
como en estructuras de proceso abiertas, deben estar espacia‐
dos de manera que la elevación de un único nivel de detectores
de línea piloto y entre niveles adicionales de detectores de
línea piloto no exceda de 17 pies (5.2 m).
8.10.8 La distancia máxima entre detectores de línea piloto
instalados en exteriores no debe exceder de 8 pies (2.4 m).
8.10.8.1 Debe permitirse que la distancia horizontal entre
detectores de línea piloto instalados en exteriores sobre un
determinado nivel sea aumentada a 10 pies (3.0 m) cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
La elevación del primer nivel no excede de 15 pies
(4.6 m).
La distancia entre niveles adicionales no excede de 12
pies (3.7 m).
Los accionadores de línea piloto están escalonados verti‐
calmente.
13-75
8.10.9.1 Debe haber una hilera de detectores de línea piloto
espaciados de acuerdo con las reglas de espaciamiento para
detectores de línea piloto en exteriores ubicada a lo largo de
los laterales abiertos de edificios sin paredes laterales.
8.10.9.2 Los detectores de línea piloto ubicados debajo de
enrejados abiertos deben estar espaciados de acuerdo con las
reglas para espacios exteriores.
8.10.9.3 Donde hay dos o más sistemas de aspersión de agua
adyacentes en un área de incendio controlada por sistemas de
detectores de línea piloto separados, los detectores de cada
sistema deben estar espaciados independientemente como si la
línea divisoria entre los sistemas fuera una pared o cortina de
contención de humo.
8.10.9.4 Donde se instalen detectores de línea piloto en apli‐
caciones de torres de enfriamiento de agua, deben estar de
acuerdo con la Sección 26.21.
8.10.10 Debe permitirse que las tuberías que abastecen a
detectores de línea piloto sean sostenidas desde los mismos
puntos de fijación colgante que los del sistema de tuberías al
que sirven.
8.10.9 Los detectores de línea piloto ubicados en edificios sin
paredes laterales deben seguir las reglas para espaciamientos
interiores.
8.10.10.1 No debe requerirse que las tuberías que abastecen a
detectores de línea piloto cumplan con los requisitos de la
Sección 18.5.
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8.10.8.2 Debe permitirse un espaciamiento vertical alternativo
de detectores de línea piloto que difiera de los requeridos en
8.10.8.1 donde se instalen de acuerdo con su listado.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Capítulo 9 Requisitos para la ubicación de los rociadores
9.1* Requisitos básicos.
9.1.1* Los requisitos para espaciamiento, ubicación y posición
de los rociadores deben basarse en los siguientes principios:
(1)
Los rociadores deben ser instalados en la totalidad de las
instalaciones.
(2) Los rociadores deben estar ubicados de manera que no se
exceda el área de protección máxima por rociador.
(3)* Los rociadores deben estar posicionados y ubicados de
manera que su desempeño sea satisfactorio con respecto
al momento de activación y a la distribución.
(4) Debe permitirse que los rociadores sean omitidos en las
áreas específicamente permitidas por esta norma.
(5) Cuando los rociadores sean específicamente probados y
los resultados de las pruebas demuestren que las desvia‐
ciones de los requisitos de espacios libres con miembros
estructurales no afectan la capacidad del rociador para
controlar o suprimir un incendio, debe permitirse su
posicionamiento y ubicación de acuerdo con los resulta‐
dos de las pruebas.
(6) Debe permitirse un espacio libre entre rociadores y cielo‐
rrasos que exceda los máximos especificados en esta
norma, siempre que las pruebas o cálculos demuestren
una sensibilidad y un desempeño comparables de los
rociadores con aquellos instalados conforme a lo estable‐
cido en estas secciones.
9.2 Ubicaciones donde es admisible la omisión de rociadores.
9.2.1* Espacios ocultos que no requieren protección con rocia‐
dores.
9.2.1.1* No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos de construcción no combustible y de combus‐
tibilidad limitada con una carga combustible mínima que no
tengan acceso.
9.2.1.1.1 El espacio debe ser considerado un espacio oculto,
aun con pequeñas aberturas tales como aquellas utilizadas
como aire de retorno para un pleno.
9.2.1.1.2 Deben permitirse pequeñas aberturas con ambos de
los siguientes límites:
(1)
(2)
Debe emplearse un área combinada total de no más del
20 por ciento del cielorraso, característica de la construc‐
ción o plano para determinar los límites del espacio
oculto.
Los huecos de más de 4 pies (1.2 m) de largo no deben
tener un ancho de más de 8 pulg. (200 mm).
9.2.1.2 No deben requerir protección con rociadores los espa‐
cios ocultos de construcción no combustible y de combustibili‐
dad limitada con acceso limitado y donde no se permita la
ocupación o almacenamiento de combustibles.
pulg. (150 mm) entre el techo o cubierta del piso y el cielo‐
rraso.
9.2.1.5* No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos formados por cielorrasos adosados directa‐
mente a o dentro de 6 pulg. (150 mm) de una construcción
con viguetas de madera o miembros sólidos similares.
9.2.1.6* No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos formados por cielorrasos adosados a una cons‐
trucción con viguetas de madera compuesta ya sea directa‐
mente o bien sobre canales de metal que no excedan de
1 pulg. (25 mm) de profundidad, siempre que los canales de
viguetas medidos desde la parte superior del aislamiento de
manta estén separados en volúmenes, cada uno de los cuales
no exceda de 160 pies3 (4.5 m3) con el uso de materiales equi‐
valentes a la construcción de entramados y se instale un aisla‐
miento de manta de al menos 31∕2 pulg. (90 mm) en la base de
los canales de viguetas cuando el cielorraso se fija mediante el
uso de canales de metal.
9.2.1.7 No deben requerir protección con rociadores los espa‐
cios ocultos llenados con un aislamiento no combustible.
9.2.1.7.1 Debe permitirse un entrehierro de un máximo de 2
pulg. (50 mm) en la parte superior del espacio.
9.2.1.8 No deben requerir protección con rociadores los espa‐
cios ocultos dentro de construcciones con viguetas de madera
que tengan un aislamiento no combustible llenando el espacio
desde el cielorraso hasta el extremo de la base de la vigueta del
techo o cubierta del techo.
9.2.1.9 No deben requerir protección con rociadores los espa‐
cios ocultos dentro de una construcción con viguetas de
madera compuesta que tengan un aislamiento no combustible
llenando el espacio desde el cielorraso hasta el borde de la
base de la vigueta de madera compuesta del techo o cubierta
del techo y con los canales de viguetas separados en volúmenes,
cada uno de los cuales no exceda de 160 pies3 (4.5 m3) hasta la
profundidad total de la vigueta de madera compuesta, con el
uso de materiales equivalentes a la construcción de entrama‐
dos.
9.2.1.10 No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos sobre pequeños compartimentos aislados que
no excedan de 55 pies (5.1 m2) de área.
9.2.1.11 No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos donde se usen materiales rígidos y las superfi‐
cies expuestas, en la forma en que están instaladas, cumplan
con uno de los siguientes:
(1)
9.2.1.2.1 El espacio debe ser considerado un espacio oculto,
aun con pequeñas aberturas tales como aquellas utilizadas
como aire de retorno para un pleno.
9.2.1.3 No deben requerir protección con rociadores los espa‐
cios ocultos formados por perfiles o viguetas con menos de 6
pulg. (150 mm) entre el interior o los bordes cercanos de los
perfiles o viguetas. (Ver Figura 10.2.6.1.5.1.)
9.2.1.4 No deben requerir protección con rociadores los espa‐
cios ocultos formados por viguetas abiertas con menos de 6
(2)
Los materiales de la superficie tienen un índice de propa‐
gación de llamas de 25 o menos y se ha demostrado que
los materiales no propagan el fuego más de 10.5 pies
(3.2 m) cuando son ensayados de acuerdo con ASTM
E84, Standard Test Method for Surface Burning Characteristics
of Building Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface
Burning Characteristics of Building Materials, extendido
durante 20 minutos adicionales.
Los materiales de la superficie cumplen con los requisitos
de ASTM E2768, Standard Test Method for Extended Duration
Surface Burning Characteristics of Building Materials (30 min
Tunnel Test).
9.2.1.12* No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos en los que los materiales expuestos están cons‐
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13-76
REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES
13-77
truidos en su totalidad con madera tratada con retardador del
fuego, según se define en NFPA 703.
9.2.1.19 Sofitos, aleros, voladizos y elementos estructurales
decorativos exteriores.
9.2.1.13 No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos no combustibles que tienen un aislamiento
combustible expuesto donde el contenido de calor del frente y
sustrato del material de aislamiento no excede de 1000 Btu/
pie2 (11,400 kJ/m2)
9.2.1.19.1 Debe permitirse que los rociadores sean omitidos
del interior de sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐
les decorativos combustibles que estén construidos de acuerdo
con 9.2.1.19.2 a 9.2.1.19.5.
9.2.1.14 No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos debajo del aislamiento que se encuentra direc‐
tamente sobre la parte superior, o dentro, de viguetas de
madera o viguetas de madera compuesta que se usen como
viguetas de cielorraso en el que de otra manera sería un espa‐
cio oculto con rociadores, con el cielorraso adosado directa‐
mente a la base de las viguetas.
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9.2.1.15 No deben requerirse rociadores en canalizaciones de
tuberías verticales de menos de 10 pies2 (0.9 m2).
9.2.1.15.1 Las canalizaciones de tuberías de acuerdo con
9.2.1.15 no deben contener fuentes de ignición.
9.2.1.15.2 En edificios de más de un único piso, las penetra‐
ciones de las tuberías en cada uno de los pisos deben estar
selladas contra el fuego con el uso de materiales equivalentes a
los de la construcción del piso.
9.2.1.16 No deben requerir protección con rociadores las
columnas exteriores de menos de 10 pies2 (0.9 m2) de área,
formadas por perfiles o viguetas de madera que sostienen
toldos exteriores que están totalmente protegidos mediante un
sistema de rociadores.
9.2.1.17* No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos formados por cielorrasos no combustibles o de
combustibilidad limitada, suspendidos desde la parte inferior
de viguetas de madera, viguetas de madera compuesta, viguetas
abiertas de madera o cerchas de madera que tengan un aisla‐
miento que llene todos los huecos entre la parte inferior de las
cerchas o viguetas, y donde haya rociadores en el espacio
situado encima del aislamiento dentro de las cerchas o vigue‐
tas.
9.2.1.17.1 El contenido de calor del frente, sustrato y soporte
del material de aislamiento no debe exceder de 1000 Btu/pie2
(11,400 kJ/m2).
9.2.1.18* No deben requerir protección con rociadores los
espacios ocultos formados por cielorrasos no combustibles o de
combustibilidad limitada, suspendidos desde la parte inferior
de viguetas de madera y viguetas de madera compuesta con un
ancho nominal máximo de cordón de 2 pulg. (50 mm), donde
los espacios de las viguetas están rellenos de un aislamiento de
manta no combustible con un entrehierro máximo de 2 pulg.
(50 mm) entre el material de cubierta y la parte superior del
aislamiento de manta.
9.2.1.18.1 No deben requerir protección con rociadores los
frentes que cumplan con los requisitos para materiales no
combustibles o de combustibilidad limitada que cubran la
superficie del cordón inferior de cada vigueta y que estén fija‐
dos de manera segura en el lugar según las recomendaciones
del fabricante.
9.2.1.19.2 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐
les decorativos combustibles no deben exceder de 4 pies
0 pulg. (1.2 m) de ancho.
9.2.1.19.3 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐
les decorativos combustibles deben estar sellados contra el
fuego, con un material equivalente al del sofito, en volúmenes
que no excedan de 160 pies3 (4.5 m3).
9.2.1.19.4 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐
les decorativos combustibles deben estar separados del interior
del edificio por muros o techos de construcción no combusti‐
ble o de combustibilidad limitada.
9.2.1.19.5 Los sofitos, aleros, voladizos y elementos estructura‐
les decorativos combustibles no deben tener aberturas ni pene‐
traciones no protegidas directamente hacia el interior del
edificio.
9.2.2 S Espacios situados debajo de pisos de la planta baja,
diques exteriores y plataformas. Debe permitirse omitir los
rociadores en espacios situados debajo de la planta baja, diques
exteriores y plataformas donde existan todas las siguientes
condiciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
El espacio no es accesible para fines de almacenamiento y
está protegido contra la acumulación de restos transpor‐
tados por el viento.
El espacio no contiene equipos como transportadores o
unidades de calefacción alimentadas por combustible.
El piso por encima del espacio es de una construcción
hermética.
En el piso situado encima del espacio no se procesan,
manipulan ni almacenan líquidos o materiales no
combustibles o inflamables que en condiciones de incen‐
dio se convertirían en líquidos inflamables o combusti‐
bles.
9.2.3* Proyecciones exteriores.
9.2.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.3.2,
9.2.3.3 o 9.2.3.4, deben instalarse rociadores debajo de proyec‐
ciones exteriores que excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho.
9.2.3.2* Debe permitirse omitir los rociadores donde toldos,
techos, porches techados, balcones, cubiertas y proyecciones
similares exteriores estén construidos con materiales no
combustibles, de combustibilidad limitada o madera tratada
con retardador del fuego, según se define en NFPA 703, o
donde las proyecciones están construidas con una estructura
no combustible, materiales de combustibilidad limitada o
madera tratada con retardador del fuego con una capa de tela
superpuesta inherentemente resistente a las llamas, según se
demuestra en el Método de ensayo 2 de acuerdo con
NFPA 701.
9.2.3.3 Debe permitirse omitir los rociadores debajo de las
proyecciones exteriores de construcciones combustibles, siem‐
pre que el material del acabado expuesto sobre las proyeccio‐
nes exteriores sea no combustible, de combustibilidad limitada
o madera tratada con retardador del fuego, según se define en
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-78
NFPA 703 y que las proyecciones exteriores contengan sola‐
mente espacios ocultos con rociadores o cualquiera de los
siguientes espacios ocultos no combustibles sin rociadores:
(1)
(2)
(3)
Espacios ocultos combustibles totalmente rellenados con
aislamiento no combustible
Ocupaciones de riesgo leve u ordinario donde cielorrasos
no combustibles o de combustibilidad limitada están
adosados directamente a la parte inferior de viguetas de
madera sólida, de manera que crean espacios de viguetas
encerrados de un volumen de 160 pies3 (4.5 m3) o
menos, lo que incluye el espacio situado debajo del aisla‐
miento que está directamente sobre la parte superior o
dentro de las viguetas del cielorraso en un ático que de
otra manera estaría provisto de rociadores [ver
19.3.3.1.5.2(4)]
Espacios ocultos sobre pequeñas proyecciones exteriores
aisladas que no excedan de 55 pies2 (5.1 m2) de área
9.2.3.4 Debe permitirse omitir los rociadores en corredores de
salida exteriores donde el muro exterior del corredor esté
abierto en al menos un 50 por ciento y donde el corredor sea
en su totalidad de una construcción no combustible.
9.2.3.5 Deben instalarse rociadores debajo de todas las proyec‐
ciones exteriores de más de 2 pies (600 mm) donde se almace‐
nen combustibles.
9.2.4 Unidades de vivienda.
9.2.4.1 Cuartos de baño.
9.2.4.1.1* A menos que en 9.2.4.1.2 o 9.2.4.1.3 se requieran
rociadores, no deben requerirse rociadores en cuartos de baño
que estén ubicados dentro de unidades de vivienda, que no
excedan de 55 pies2 (5.1 m2) de área y que tengan muros y
cielorrasos de materiales no combustibles o de combustibilidad
limitada, con una certificación de barrera térmica de 15 minu‐
tos, entre los que se incluyen los muros y cielorrasos situados
detrás de cualquier cerramiento de ducha o bañera.
9.2.4.1.2 Deben requerirse rociadores en cuartos de baño de
instalaciones de cuidados limitados y centros de cuidados inter‐
medios, según se define en NFPA 101.
9.2.4.1.3 Deben requerirse rociadores en cuartos de baño que
abren directamente a vías de salida o corredores públicos.
9.2.4.2* Armarios y despensas. No se requieren rociadores en
armarios para prendas de vestir, armarios para ropa blanca y
despensas dentro de unidades de vivienda en hoteles y moteles
donde el área del espacio no exceda de 24 pies2 (2.2 m2) y los
muros y cielorrasos estén recubiertos con materiales no
combustibles o de combustibilidad limitada.
9.2.5* Armarios para ropa en hospitales. No deben reque‐
rirse rociadores en los armarios para ropa de las habitaciones
de hospitales en las que duermen los pacientes donde el área
del armario no exceda de 6 pies2 (0.6 m2), siempre que la
distancia desde el rociador de la habitación para dormir del
paciente hasta la pared trasera del armario no exceda la distan‐
cia máxima permitida en 9.5.3.2.
9.2.6* No deben requerirse rociadores en salas de equipa‐
mientos eléctricos donde se cumplan todas las siguientes condi‐
ciones:
(1)
La sala se utiliza de manera exclusiva para equipamientos
eléctricos solamente.
(2)
(3)
(4)
Se usan solamente equipamientos eléctricos de tipo seco
o de tipo líquido con fluidos de clase K listados.
El equipamiento está instalado en un cerramiento con
una certificación de resistencia al fuego de 2 horas, que
incluye la protección para penetraciones.
No se permite el almacenamiento en la sala.
9.2.7 Cielorrasos de paneles (nubes).
9.2.7.1* Debe permitirse omitir los rociadores encima de
cielorrasos de nubes donde se aplica todo lo siguiente:
(1)* El área total combinada de las aberturas alrededor de la
nube es menor o igual al 20 por ciento del área del cielo‐
rraso, característica de la construcción o plano que se
emplean para determinar los límites del compartimento.
(2) El ancho del hueco y el área máxima de protección con
rociadores están de acuerdo con la Tabla 9.2.7.1.
(3) Se cumplen los requisitos de 9.2.7.2.
(4) Los espacios situados encima de los cielorrasos de nubes
contienen construcciones no combustibles o de combusti‐
bilidad limitada con una carga combustible mínima.
9.2.7.2 Cuando se omitan los rociadores encima de un cielo‐
rraso de nubes de acuerdo con 9.2.7.1, deben aplicarse los
requisitos de esta sección.
9.2.7.2.1 Todos los rociadores deben ser rociadores montantes
o colgantes de cobertura extendida o de pulverización estándar
de respuesta rápida.
9.2.7.2.2 La altura máxima de un cielorraso de nubes no debe
exceder de 20 pies (6.1 m).
9.2.7.2.3 El área de protección o espaciamiento máximo no
deben exceder los requisitos máximos de la Tabla 10.2.4.2.1(a)
para riesgo leve y de la Tabla 10.2.4.2.1(b) para riesgo ordina‐
rio.
9.2.7.2.3.1 Donde se usen rociadores de cobertura extendida,
la distancia máxima entre rociadores no debe exceder de
16 pies (4.9 m).
9.2.7.2.4 Los cielorrasos de nubes deben ser de una construc‐
ción de cielorraso liso.
9.2.7.2.5* Para nubes (paneles) de cielorraso de formato irre‐
gular (no rectangular), la dimensión del ancho mínimo debe
ser la dimensión del ancho más pequeño de la nube y para la
distancia del hueco debe ser la mayor dimensión entre nubes o
muros adyacentes, según sea aplicable.
Tabla 9.2.7.1 Área máxima de protección con rociadores
basada en el ancho de la nube del cielorraso y en el ancho de la
abertura
Área máxima
Área máxima
Área máxima
Nube del
(pie2) — Ancho (pie2) — Ancho (pie2) — Ancho
de abertura
de abertura
de abertura
cielorraso —
Dimensión ≤0.5 pulg./pie ≤0.75 pulg./pie ≤1 pulg./pie de
de altura del
de altura del
altura del
mínima del
cielorraso
cielorraso
cielorraso
ancho (pie)
2–<2.5
2.5–4
>4
175
225
225
70
120
150
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NP
70
150
REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES
9.2.9 No deben requerirse instalar rociadores en muebles,
tales como módulos guardarropas portátiles, gabinetes, vitrinas
de trofeos y artículos similares no previstos para ocupación. No
debe permitirse que este tipo de característica se fije a la estruc‐
tura terminada.
9.2.10* Cerramientos para equipos. No debe requerirse insta‐
lar rociadores dentro de equipamientos eléctricos, equipos
mecánicos o unidades de manejo de aire no previstos para
ocupación.
9.2.11 Conductos verticales no combustibles. No deben
requerirse rociadores en la parte superior de conductos vertica‐
les, eléctricos y mecánicos, no combustibles o de combustibili‐
dad limitada, no accesibles, según lo permitido en 9.3.3.1.1 y
9.3.3.1.2.
9.2.12 Huecos de escaleras no combustibles.
9.2.12.1 No deben requerirse rociadores en la parte inferior
de huecos de escaleras que cumplan con las disposiciones de
9.3.4.2.3.1.
9.2.12.2 No deben requerirse rociadores para torres de escale‐
ras exteriores que cumplan con las disposiciones de 9.3.4.2.4.
9.2.13 Fosos de ascensores y salas de máquinas. No deben
requerirse rociadores en ubicaciones que cumplan con 9.3.6.4,
9.3.6.5 o 9.3.6.6.
9.2.14 Protección de ductos. No deben requerirse rociadores
en montantes de ductos verticales que cumplan con 9.3.9.1.2.
9.2.15 Cielorrasos de entramado abierto. No deben reque‐
rirse rociadores debajo de instalaciones de cielorrasos de entra‐
mado abierto que cumplan con 9.3.10.
superficie superior combustible y donde la profundidad del
espacio es de menos de 36 pulg. (900 mm) de cubierta a
cubierta, de cubierta a cielorraso, o con construcciones de
viguetas de madera dobles con un máximo de 36 pulg.
(900 mm) entre la parte superior de la vigueta de la parte infe‐
rior y la parte inferior de la vigueta superior deben estar lista‐
dos para tal uso.
9.3.2.1 Debe permitirse el uso de rociadores específicamente
listados para proveer protección de los espacios ocultos
combustibles descritos en 9.3.2 de acuerdo con 9.4.1.2 donde
el espacio sea de menos de 12 pulg. (300 mm) de cubierta a
cubierta o de cubierta a cielorraso.
9.3.2.2 Debe permitirse el uso de rociadores específicamente
listados para proveer protección de los espacios ocultos
combustibles descritos en 9.3.2 de acuerdo con 9.4.1.2 en toda
el área cuando una parte del área exceda una profundidad de
36 pulg. (900 mm).
9.3.2.3 Debe permitirse el uso de rociadores específicamente
listados para proveer protección de los espacios ocultos
combustibles descritos en 9.3.2 de acuerdo con 9.4.1.2 para
proteger construcciones de viguetas de madera compuesta.
9.3.3 Conductos verticales.
9.3.3.1 Generalidades. A menos que se cumplan los requisitos
de 9.3.3.1.1 o 9.3.3.1.2, debe instalarse un rociador en la parte
superior de los conductos verticales.
9.3.3.1.1 Los conductos verticales no combustibles o de
combustibilidad limitada, no accesibles no deben requerir
protección con rociadores.
9.3.3.1.2 Los conductos verticales, eléctricos o mecánicos, no
combustibles o de combustibilidad limitada, no accesibles no
deben requerir protección con rociadores.
9.3.3.2* Conductos verticales con superficies combustibles.
9.2.16 Cielorrasos desprendibles. No deben requerirse rocia‐
dores debajo de cielorrasos desprendibles que cumplan con
9.3.11.
9.3.3.2.1 Donde los conductos verticales tengan superficies
combustibles, debe instalarse un rociador en cada nivel de piso
alternativo.
9.2.17 Claraboyas. No deben requerirse rociadores en clara‐
boyas que cumplan con 9.3.16.
9.3.3.2.2 Donde un conducto vertical que tenga superficies
combustibles esté en una condición de atrapamiento, debe
instalarse un rociador adicional en la parte superior de cada
sección atrapada.
9.2.17.1 Las claraboyas que permitan ventilación, distinta de
la ventilación de humo y calor según 20.6.5, deben estar provis‐
tas de protección con rociadores instalada en la claraboya.
9.3 Situaciones especiales.
9.3.1 Dispositivos de generación de calor con construcciones
de viguetas de madera compuesta. Donde los dispositivos de
generación de calor, tales como hornos o equipos de proceso,
están ubicados en los canales de las viguetas, por encima de un
cielorraso adosado directamente a la parte inferior de la cons‐
trucción de viguetas de madera compuesta que de otra manera
no requeriría de protección con rociadores de los espacios, el
canal de la vigueta que contiene el dispositivo generador de
calor debe estar provisto de rociadores mediante la instalación
de rociadores en cada uno de los canales de las viguetas, a cada
lado, adyacente al dispositivo de generación de calor.
9.3.2 A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.1.18, los
rociadores que se usen en espacios ocultos horizontales
combustibles (con una pendiente que no exceda de 2 en 12),
con cerchas de madera combustibles, construcciones de vigue‐
tas de madera o construcciones de viguetas abiertas con una
9.3.3.3 Conductos verticales accesibles con superficies no
combustibles. Donde los conductos verticales accesibles
tengan superficies no combustibles, debe instalarse un rociador
cerca de la parte inferior.
9.3.4 Escaleras.
9.3.4.1 Construcción combustible. Deben instalarse rociado‐
res debajo de todas las escaleras de construcción combustible.
9.3.4.1.1 Deben instalarse rociadores en la parte superior de
conductos verticales de escaleras combustibles.
9.3.4.1.2* Deben instalarse rociadores debajo de los descansos
en cada nivel de piso.
9.3.4.1.3 Deben instalarse rociadores debajo del descanso
intermedio más bajo.
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9.2.8 Cerramientos de puertas giratorias. No debe requerirse
protección con rociadores dentro de cerramientos de puertas
giratorias.
13-79
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
9.3.4.2 Construcción no combustible.
9.3.4.2.1 En conductos verticales de escaleras no combustibles
que tengan escaleras no combustibles con acabados no
combustibles o de combustibilidad limitada, los rociadores
deben ser instalados en la parte superior del conducto vertical
y debajo del primer descanso accesible situado encima de la
parte inferior del conducto vertical.
9.3.4.2.2 Donde los conductos verticales de escaleras no
combustibles estén divididos por muros o puertas, deben colo‐
carse rociadores a cada lado de la separación.
9.3.4.2.3 Deben instalarse rociadores debajo de descansos o
escaleras donde el área de abajo se use para almacenamiento.
9.3.4.2.3.1 Debe permitirse omitir los rociadores en la parte
inferior del hueco de la escalera cuando el espacio situado
debajo de las escaleras, en la parte inferior, esté bloqueado de
manera que no pueda haber un almacenamiento.
9.3.4.2.4 Debe permitirse omitir los rociadores en torres de
escaleras exteriores cuando los muros exteriores de la torre de
la escalera estén abiertas en al menos un 50 por ciento y
cuando la torre de la escalera sea, en su totalidad, de una cons‐
trucción no combustible.
9.3.4.3* Escaleras que sirven a dos o más áreas. Cuando las
escaleras tengan aberturas hacia cada uno de los lados de uno
o más muros cortafuego, deben instalarse rociadores en el
conducto vertical de la escalera, en cada uno de los descansos
de los pisos con múltiples aberturas.
humo alrededor de aberturas de gran tamaño, tales como
aquellas que se encuentran en centros comerciales, atrios de
edificios y estructuras similares donde todos los espacios y nive‐
les contiguos están protegidos por rociadores automáticos de
acuerdo con lo establecido en esta norma y donde las aberturas
tienen dimensiones horizontales entre bordes opuestos de
20 pies (6.1 m) o más y un área de 1000 pies2 (93 m2) o más.
9.3.6 Fosos de ascensores y salas de máquinas.
9.3.6.1* Deben instalarse rociadores pulverizadores de muro
lateral en la parte inferior de cada foso de ascensor a no más
de 2 pies (600 mm) por encima del piso del foso.
9.3.6.2 No debe requerirse el rociador en la parte inferior del
foso del ascensor que se menciona en 9.3.6.1 para conductos
verticales de ascensores no combustibles y con cerramiento que
no contengan fluidos hidráulicos combustibles.
9.3.6.3 No deben requerirse rociadores de incendio automáti‐
cos en salas de máquinas de ascensores, espacios para maquina‐
rias de ascensores, espacios de control o fosos de ascensores de
tracción instalados de acuerdo con las disposiciones aplicables
de NFPA 101, o en el código de edificación aplicable, donde se
cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
(2)
9.3.5* Aberturas verticales.
9.3.5.1* Generalidades. A menos que se cumplan los requisi‐
tos de 9.3.5.4, donde escaleras mecánicas, cajas de escaleras o
aberturas similares en pisos no tengan un cerramiento o donde
la protección con rociadores sirva como alternativa para el
cerramiento de la abertura vertical, las aberturas en pisos invo‐
lucradas deben estar protegidas por rociadores estrechamente
espaciados, combinados con barreras contra la dispersión de
humo de acuerdo con 9.3.5.2 y 9.3.5.3.
9.3.5.2 Barreras contra la dispersión de humo. Las barreras
contra la dispersión de humo deben cumplir con todos los
siguientes criterios:
(1)
(2)
(3)
Las barreras contra la dispersión de humo deben estar
ubicadas en las inmediaciones adyacentes a la abertura.
Las barreras contra la dispersión de humo deben ser de
al menos 18 pulg. (450 mm) de profundidad.
Las barreras contra la dispersión de humo deben ser de
un material no combustible o de combustibilidad limi‐
tada que se mantendrá en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
9.3.5.3 Rociadores.
(3)
(4)
(5)
La sala de máquinas, espacio para maquinarias, sala de
control, espacio de control o foso de los ascensores de
tracción son exclusivos para los equipamientos de los
ascensores únicamente.
La sala de máquinas, espacio para maquinarias, sala de
control, espacio de control o foso de los ascensores de
tracción están protegidos mediante alarmas de incendio
u otros medios de detección automática de incendios,
instalados de acuerdo con NFPA 72.
El espacio para maquinarias, sala de control, espacio de
control o foso de los ascensores de tracción están separa‐
dos del resto del edificio mediante muros y conjuntos de
montaje piso/cielorraso o techo/cielorraso con una certi‐
ficación de resistencia al fuego no menor a la especifi‐
cada en el código de edificación aplicable.
No se permite que ningún material no relacionado con el
equipamiento del ascensor se almacene en salas de
máquinas, espacios para maquinarias, salas de control,
espacios de control o fosos de ascensores de tracción.
La maquinaria del ascensor no es de tipo hidráulico.
9.3.6.4* Los rociadores automáticos de salas de máquinas de
ascensores o colocados en la parte superior de los fosos de
ascensores deben estar certificados para temperatura ordinaria
o intermedia.
9.3.6.5* Los rociadores pulverizadores montantes, colgantes o
de muro lateral deben ser instalados en la parte superior de los
fosos de ascensores.
9.3.5.3.1 Los rociadores deben estar espaciados a no más de
6 pies (1.8 m) de distancia y colocados a de 6 pulg. a 12 pulg.
(150 mm a 300 mm) de la barrera contra la dispersión de
humo del lado alejado de la abertura.
9.3.6.6 No debe requerirse el rociador en la parte superior del
foso del ascensor que se menciona en 9.3.6.5 donde el foso
para ascensores de pasajeros sea no combustible o de combusti‐
bilidad limitada y los materiales del cerramiento de los coches
cumplan con los requisitos de ASME A17.1, Safety Code for Eleva‐
tors and Escalators.
9.3.5.3.2 Donde los rociadores estén espaciados a menos de
6 pies (1.8 m), deben proveerse láminas separadoras transversa‐
les de acuerdo con 10.2.5.4.2.
9.3.6.7 Medios de suspensión combustible en ascensores.
9.3.5.4 Aberturas de gran tamaño. No se requieren rociadores
estrechamente espaciados ni barreras contra dispersión de
9.3.6.7.1 Deben instalarse rociadores en la parte superior e
inferior de los fosos de ascensores donde los ascensores utilizan
medios de suspensión combustibles, tales como bandas de
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13-80
9.3.7* Áreas de estanterías en bibliotecas y almacenamiento de
registros. Donde los libros o registros se almacenan en estan‐
tes fijos y abiertos para libros, deben instalarse rociadores de
acuerdo con uno de los siguientes ítems:
(1)
(2)
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(3)
Debe permitirse que los rociadores sean instalados sin
considerar los pasillos donde el espacio libre entre los
deflectores de los rociadores y la parte superior de las
estanterías es de 18 pulg. (450 mm) o más.
Donde el espacio libre de 18 pulg. (450 mm) entre los
deflectores de los rociadores y la parte superior de las
estanterías no pueda ser mantenido, deben instalarse
rociadores en todos los pasillos y en todos los niveles de
las estanterías con una distancia entre rociadores, a lo
largo de los pasillos, que no exceda de 12 pies (3.7 m) de
acuerdo con la Figura 9.3.7(a).
Donde el espacio libre de 18 pulg. (450 mm) entre los
deflectores de los rociadores y la parte superior de las
estanterías no pueda ser mantenido y donde los divisores
verticales de los estantes sean incompletos y permitan la
distribución del agua hacia los pasillos adyacentes, debe
permitirse omitir los rociadores en pasillos alternativos de
cada uno de los niveles, y donde también se provean
aberturas para ventilación en los pisos de niveles, los
rociadores deben estar verticalmente escalonados de
acuerdo con la Figura 9.3.7(b).
9.3.8* Hornos y estufas industriales.
9.3.9 Protección de ductos. Debe requerirse la protección de
ductos para cumplir con los requisitos de 9.3.8 donde sea
requerido por la autoridad competente o en el código o norma
de referencia aplicable.
Divisor
vertical
incompleto
Segundo nivel
9.3.6.7.2 No deben requerirse rociadores en el foso del ascen‐
sor cuando los medios de suspensión tengan una certificación
no menor de FT-1 cuando son probados conforme a los requisi‐
tos de la pruebas de combustión vertical de UL 62, Flexible Cords
and Cables, y UL 1581, Reference Standard for Electrical Wires,
Cables, and Flexible Cords.
13-81
Aberturas
para
ventilación
Primer nivel
acero no circulares con recubrimiento elastomérico o recubri‐
miento de poliuretano.
Tercer nivel
REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES
Figura 9.3.7(b) Rociadores en estanterías para libros de
múltiples niveles con divisores verticales incompletos.
9.3.9.1 Ubicación de los rociadores.
9.3.9.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 9.3.9.1.2 o
9.3.9.1.3, los ductos deben tener un rociador ubicado en la
parte superior de cada montante vertical y en el punto medio
de cada tramo de compensación.
9.3.9.1.2 No deben requerirse rociadores en un montante
vertical ubicado afuera de un edificio, siempre que el montante
no exponga material combustible o siempre que el interior del
edificio y la distancia horizontal entre la salida de la campana y
el montante vertical sea de al menos 25 pies (7.6 m).
9.3.9.1.3 Los ductos de escape horizontales deben tener rocia‐
dores ubicados sobre centros a 10 pies (3.0 m), comenzando a
no más de 5 pies (1.5 m) de la entrada del ducto.
9.3.9.2 Protección contra congelamiento. Los rociadores en
ductos de escape sujetos a congelamiento deben estar apropia‐
damente protegidos contra congelamiento. (Ver 16.4.1.)
Divisor
vertical
completo
Piso o pasarela —
ya sea sólidos o
con aberturas para
ventilación
Primer nivel
Segundo nivel
Tercer nivel
9.3.9.3 Acceso a rociadores. Debe proveerse acceso a todos
los rociadores para su inspección, prueba y mantenimiento.
9.3.9.4 Filtros de succión. Debe instalarse un filtro de succión
en línea listado en el suministro de agua principal que precede
a los rociadores con factores K nominales menores de
K-2.8 (40).
9.3.10* Cielorrasos de entramado abierto. Solamente deben
instalarse cielorrasos de entramado abierto debajo de rociado‐
res donde se cumpla con uno de los siguientes ítems:
(1)
Cielorrasos de entramado abierto en los que las aberturas
son de 1∕4 pulg. (6 mm) o más grandes en la menor
dimensión, donde el espesor o la profundidad del mate‐
rial no excede la menor dimensión de la abertura, y
donde tales aberturas constituyen el 70 por ciento del
área del material del cielorraso. El espaciamiento de los
rociadores sobre el cielorraso de entramado abierto debe,
entonces, cumplir con lo siguiente:
(a)
Figura 9.3.7(a) Rociadores en estanterías para libros de
múltiples niveles con divisores verticales completos.
En ocupaciones de riesgo leve donde el espacia‐
miento entre rociadores (ya sea rociadores pulveri‐
zadores o de estilo antiguo) es de menos de 10 pies
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
(2)
× 10 pies (3 m × 3 m), debe dejarse un espacio libre
de al menos 18 pulg. (450 mm) entre los deflecto‐
res de los rociadores y la superficie superior del
cielorraso de entramado abierto. Donde el espacia‐
miento es de más de 10 pies × 10 pies (3 m × 3 m),
pero de menos de 10 pies × 12 pies (3 m × 3.7 m),
debe dejarse un espacio libre de al menos 24 pulg.
(600 mm) desde los rociadores pulverizadores y de
al menos 36 pulg. (900 mm) desde los rociadores
de estilo antiguo. Donde el espaciamiento es de más
de 10 pies × 12 pies (3 m × 3.7 m), debe dejarse un
espacio libre de al menos 48 pulg. (1.2 m).
(b) En ocupaciones de riesgo ordinario, debe permi‐
tirse instalar cielorrasos de entramado abierto
debajo de rociadores pulverizadores únicamente.
Donde el espaciamiento entre rociadores es de
menos de 10 pies × 10 pies (3 m × 3 m), debe
dejarse un espacio libre de al menos 24 pulg. (600
mm) entre los deflectores de los rociadores y la
superficie superior del cielorraso de entramado
abierto. Donde el espaciamiento es de más de 10
pies × 10 pies (3 m × 3 m), debe dejarse un espacio
libre de al menos 36 pulg. (900 mm).
Deben permitirse la instalación de otros tipos de cielorra‐
sos de entramado abierto debajo de rociadores donde
estén listados para tal servicio y se instalen de acuerdo
con las instrucciones contenidas en cada conjunto de
materiales del cielorraso.
9.3.11 Cielorrasos desprendibles y materiales de cielorrasos.
9.3.11.1* Debe permitirse instalar cielorrasos desprendibles y
materiales de cielorrasos debajo de rociadores donde los pane‐
les del cielorraso o los materiales del cielorraso estén listados
para ese servicio y se instalen de acuerdo con su listado.
9.3.11.2 No deben instalarse cielorrasos desprendibles ni
materiales de cielorrasos que cumplan con los criterios de
9.3.11.1 debajo de rociadores de respuesta rápida o cobertura
extendida, a menos que estén específicamente listados para esa
aplicación.
9.3.11.3 Los cielorrasos desprendibles y materiales de cielorra‐
sos que cumplan con los criterios de 9.3.11.1 no deben ser
considerados cielorrasos dentro del contexto de esta norma.
9.3.11.4* Las tuberías instaladas encima de cielorrasos
desprendibles y materiales de cielorrasos que cumplan con los
criterios de 9.3.11.1 no deben ser consideradas tuberías ocul‐
tas.
lado del escenario del arco del proscenio y espaciados a un
máximo de 6 pies (1.8 m) entre centros. (Ver Capítulo 11 sobre
criterios de diseño.)
9.3.14 Espacios encima de cielorrasos.
9.3.14.1 Donde los espacios tengan cielorrasos que sean más
bajos que el resto del área, el espacio situado encima de este
cielorraso más bajo debe estar provisto de rociadores, a menos
que cumpla con las reglas de 9.2.1 para espacios ocultos en los
que es admisible que no haya rociadores.
9.3.14.2 Donde el espacio encima de un falso techo esté
provisto de rociadores, el sistema de rociadores debe cumplir
con las reglas de 19.2.2 y con la Sección 20.10.
9.3.14.3* Donde haya un espacio no combustible encima de
un falso techo no combustible o de combustibilidad limitada
que esté provisto de rociadores debido a que está abierto hacia
un espacio adyacente con rociadores y donde no exista la posi‐
bilidad de almacenamiento encima del falso techo, debe
permitirse que el sistema de rociadores se extienda hacia
dentro del espacio solamente tanto como 0.6 veces la raíz
cuadrada del área de diseño del sistema de rociadores del espa‐
cio adyacente.
9.3.14.3.1 El sistema de rociadores debe extenderse al menos
24 pies (7.3 m) hacia dentro del espacio que está encima del
cielorraso.
9.3.15* Vidrieras protegidas con rociadores. Donde los rocia‐
dores se usen en combinación con secciones de vidrio como
una alternativa de un conjunto de montaje de ventana o muro
con certificación de resistencia al fuego requerido, el conjunto
de montaje protegido con rociadores debe cumplir con lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
9.3.11.5* No deben instalarse rociadores debajo de cielorrasos
desprendibles o materiales de cielorrasos que cumplan con los
criterios de 9.3.11.1.
9.3.12* Deben instalarse rociadores de estilo antiguo en bóve‐
das de almacenamiento de pieles.
9.3.13 Escenarios.
9.3.13.1 Deben instalarse rociadores en el cielorraso debajo
del techo, en espacios debajo del escenario que ya sea conten‐
gan materiales combustibles o bien estén construidos con
materiales combustibles, y en todos los espacios adyacentes y
vestuarios, almacenes y talleres.
9.3.13.2 Donde se requiere protección de la abertura del pros‐
cenio, debe proveerse un sistema tipo diluvio con rociadores
abiertos ubicados a no más de 3 pies (900 mm) de distancia del
(7)
Los rociadores deben estar listados como rociadores de
ventana para aplicaciones específicas, a menos que rocia‐
dores pulverizadores estándar estén específicamente
permitidos por el código de edificación.
Los rociadores deben ser abastecidos por un sistema de
tubería húmeda.
Los vidrios deben ser termoendurecidos, templados o de
vitrocerámica y deben ser fijos.
Donde se requiere que el conjunto de montaje esté prote‐
gido desde ambos lados, los rociadores deben ser instala‐
dos a ambos lados de los vidrios.
El uso de vidrios protegidos con rociadores debe limitarse
a muros no portantes de carga.
El conjunto de montaje vidriado no debe tener ningún
miembro horizontal que pudiera interferir en la distribu‐
ción uniforme del agua sobre la superficie de la sección
de vidrio, y no debe haber obstrucciones entre los rocia‐
dores y los vidrios que pudieran obstruir la distribución
del agua.
La duración del suministro de agua para el área de
diseño que incluye a los rociadores de ventana no debe
ser menor que la certificación requerida del conjunto de
montaje.
9.3.16 Claraboyas.
9.3.16.1 Debe permitirse omitir los rociadores en claraboyas
que no excedan de 32 pies2 (3.0 m2) de área, independiente‐
mente de la clasificación del riesgo, que estén separadas por al
menos 10 pies (3.0 m) horizontales desde cualquier claraboya
no protegida o cavidad de cielorraso no protegida.
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13-82
REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES
9.3.16.2 Debe permitirse que las claraboyas que no excedan
de 32 pies2 (3.0 m2) tengan una cubierta de plástico.
9.3.17 Espacios ocultos.
9.3.17.1 Espacios ocultos que requieren protección con rocia‐
dores. Los espacios ocultos de construcción combustible
expuesta deben estar protegidos mediante rociadores, excepto
en los espacios ocultos donde no se requiera la instalación de
rociadores de acuerdo con 9.2.1.1 a 9.2.1.19 y 9.2.2.
9.3.17.1.1* Requisitos del diseño de espacios ocultos. Los
rociadores en espacios ocultos que no tengan acceso para alma‐
cenamiento ni otro uso deben ser instalados de acuerdo con
los requisitos para ocupación de riesgo leve.
9.3.17.1.2 Protección localizada de construcciones combusti‐
bles expuestas o combustibles expuestos. Cuando de otra
manera los espacios ocultos no combustibles o de combustibili‐
dad limitada que no requerirían de protección con rociadores
tengan construcciones combustibles expuestas, o contengan
áreas localizadas de combustibles expuestos, debe permitirse
que los combustibles sean protegidos de la siguiente manera:
(1)
(2)
Si los combustibles expuestos están en los muros o tabi‐
ques verticales alrededor de la totalidad, o de una parte,
del cerramiento, debe permitirse que una única hilera de
rociadores espaciados a no más de 12 pies (3.7 m) de
distancia y situados a no más de 6 pies (1.8 m) del inte‐
rior del tabique proteja la superficie. El primero y el
último rociador de tal hilera no deben estar a más de 5
pies (1.5 m) de los extremos de los tabiques.
Si los combustibles expuestos están en el plano horizon‐
tal, debe permitirse que el área de los combustibles esté
protegida con rociadores, con un espaciamiento para
riesgo leve. Deben instalarse rociadores adicionales a no
más de 6 pies (1.8 m) fuera del contorno del área y a no
más de 12 pies (3.7 m) entre centros, a lo largo del
contorno. Cuando el contorno retorna a un muro u otra
obstrucción, el último rociador no debe estar a más de 6
pies (1.8 m) del muro u obstrucción.
9.3.18 Espacios situados debajo de pisos de la planta baja,
diques exteriores y plataformas.
9.3.18.1 A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.2,
deben instalarse rociadores en los espacios situados debajo de
todas las plantas bajas combustibles y diques exteriores y plata‐
formas combustibles.
9.3.19 Proyecciones exteriores.
9.3.19.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.3.2,
9.2.3.3 o 9.2.3.4, deben instalarse rociadores debajo de proyec‐
ciones exteriores que excedan de 4 pies (1.2 m) de ancho.
9.3.19.2* Deben instalarse rociadores debajo de todas las
proyecciones exteriores de más de 4 pies (1.2 m) donde se
almacenen combustibles.
9.3.20 Equipamientos eléctricos.
9.3.20.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.6,
debe requerirse protección con rociadores en salas de equipa‐
mientos eléctricos.
9.4 Uso de rociadores.
9.4.1 Generalidades.
9.4.1.1* Los rociadores deben ser instalados de acuerdo con
su listado.
9.4.1.2 Donde no haya rociadores específicamente listados
para las características de construcción u otras situaciones espe‐
ciales que requieran una distribución no habitual del agua, no
deben aplicarse los requisitos de 9.4.1.1 y debe permitirse que
se instalen rociadores listados en posiciones distintas de las
previstas por su listado para lograr resultados específicos.
9.4.1.3* Los rociadores montantes deben ser instalados con
los brazos del armazón paralelos a la línea ramal, a menos que
estén específicamente listados para otra orientación.
9.4.1.4 Donde se use cemento solvente como agente de unión
de tuberías y accesorios, no deben instalarse rociadores en los
accesorios antes de que los accesorios sean cementados en el
lugar.
9.4.1.5 Tapas y cintas protectoras.
9.4.1.5.1* Deben quitarse las tapas y cintas protectoras con el
uso de medios que estén de acuerdo con las instrucciones de
instalación del fabricante.
9.4.1.5.2* Deben quitarse las tapas y cintas protectoras de
todos los rociadores antes de poner al sistema de rociadores en
servicio.
9.4.1.5.3 Debe permitirse que las tapas y cintas protectoras de
todos los rociadores montantes o de cualquier rociador que se
instale a más de 10 pies (3.0 m) por encima del piso sean quita‐
das de los rociadores inmediatamente después de su instala‐
ción.
9.4.2 Rangos de temperatura.
9.4.2.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.4.2.2,
9.4.2.3, 9.4.2.4 o 9.4.2.5, deben usarse rociadores para tempera‐
turas ordinarias e intermedias en toda la extensión de los edifi‐
cios.
9.4.2.2 Donde las temperaturas máximas del cielorraso exce‐
den de 100°C (38°F), deben usarse rociadores con rangos de
temperatura de acuerdo con las temperaturas máximas del
cielorraso de la Tabla 7.2.4.1
9.4.2.3 Debe permitirse que los rociadores para temperatura
alta sean usados en toda la extensión de ocupaciones de riesgo
ordinario y extra, ocupaciones de almacenamiento y según lo
permitido en la presente norma y en otros códigos y normas
NFPA.
9.4.2.4 Deben instalarse rociadores con clasificaciones para
temperatura intermedia y alta en ubicaciones específicas, según
lo requerido en 9.4.2.5.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
9.3.16.1.1 Cuando se instala un rociador directamente debajo
de una claraboya que no excede de 32 pies2 (3.0 m 2), la distan‐
cia hasta el cielorraso debe medirse hasta el plano del cielo‐
rraso, como si no hubiera una claraboya.
13-83
9.4.2.5* Deben aplicarse las siguientes prácticas para proveer
rociadores que no estén clasificados para temperatura ordina‐
ria, a menos que se determinen otras temperaturas o a menos
que se utilicen rociadores para alta temperatura en toda la
extensión, y la selección de la temperatura debe estar de
acuerdo con la Tabla 9.4.2.5(a), con la Tabla 9.4.2.5(b), con la
Tabla 9.4.2.5(c) y con la Figura 9.4.2.5:
(1)* Los rociadores ubicados en la zona de alta temperatura
deben estar clasificados para alta temperatura y los rocia‐
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-84
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
dores ubicados en la zona de temperatura intermedia
deben estar clasificados para temperatura intermedia.
Los rociadores ubicados dentro de 12 pulg. (300 mm)
de uno de los lados o de 30 pulg. (750 mm) por encima
de una tubería principal de vapor no cubierta, serpentín
de calefacción o radiador deben estar clasificados para
temperatura intermedia.
Los rociadores ubicados dentro de 7 pies (2.1 m) de una
válvula de escape de presión baja de libre descarga en
una habitación de grandes dimensiones deben estar
clasificados para alta temperatura.
Los rociadores ubicados debajo de claraboyas de vidrio o
plástico, expuestas a los rayos directos del sol, deben
estar clasificados para temperatura intermedia.
Los rociadores ubicados en un espacio oculto y no venti‐
lado, debajo de un techo no aislado o en un ático no
ventilado deben estar clasificados para temperatura
intermedia.
Los rociadores ubicados en vidrieras no ventiladas con
luces eléctricas de alta potencia cercanas al cielorraso
deben estar clasificados para temperatura intermedia.
Los rociadores que protegen equipos de cocina de tipo
comercial y sistemas de ventilación deben estar clasifica‐
dos para temperatura alta o extra alta, según se deter‐
mine mediante el uso de un dispositivo de medición de
temperatura. (Ver 8.9.6.)
Los rociadores que protegen áreas residenciales, instala‐
dos cerca de las fuentes de calor específicas identificadas
en la Tabla 9.4.2.5(c) deben ser instalados de acuerdo
con lo especificado en la Tabla 9.4.2.5(c).
No se requiere que los rociadores para temperatura
ordinaria ubicados en las adyacencias de un ducto de
calefacción que descarga aire a una temperatura menor
de 100°F (38°C) estén separados de acuerdo con lo
especificado en la Tabla 9.4.2.5(a) o en la Tabla
9.4.2.5(c).
Los rociadores ubicados en refrigeradores y congelado‐
res en los que se pueda ingresar, provistos de un sistema
de descongelamiento automático, deben estar clasifica‐
dos para temperatura intermedia o más alta.
Los rociadores ubicados en armarios que contengan
secadoras de ropa sin ventilación deben estar clasifica‐
dos para temperatura intermedia o más alta.
(5)
(6)
Rociadores de respuesta estándar que se usen para modi‐
ficaciones o agregados en sistemas para riesgo leve exis‐
tentes, equipados con rociadores de respuesta estándar
Rociadores de respuesta estándar que se usen donde se
reemplacen rociadores de respuesta estándar individuales
en sistemas para riesgo leve existentes
9.4.3.2 Donde se instalen rociadores de respuesta rápida,
todos los rociadores situados dentro de un compartimento
deben ser de respuesta rápida, a menos que esté permitido de
otra manera en 9.4.3.3, 9.4.3.4 o 9.4.3.5.
9.4.3.3 Donde no haya rociadores de respuesta rápida listados
para el rango de temperatura requerido, debe permitirse el uso
de rociadores de respuesta estándar.
9.4.3.4 No deben aplicarse las disposiciones de 9.4.3.2 a rocia‐
dores en estanterías.
9.4.3.5 En ocupaciones distintas de ocupaciones de riesgo
leve, donde un rociador esté listado tanto para protección de
respuesta estándar como para protección de respuesta rápida
en diferentes áreas de cobertura, debe permitirse que ese rocia‐
dor sea instalado dentro de un compartimento, con el espacia‐
miento para los listados tanto de respuesta rápida como de
respuesta estándar, sin ninguna separación entre las áreas así
cubiertas.
9.4.3.6 Cuando sistemas para riesgo leve existentes sean
convertidos para usar rociadores de respuesta rápida o residen‐
ciales, deben cambiarse todos los rociadores de un comparti‐
mento.
9.4.4 Rociadores con factores K de menos de K-5.6 (80).
9.4.4.1 Los rociadores deben tener un factor K nominal
mínimo de 5.6 (80), a menos que esté permitido de otra
manera en 9.4.4.
9.4.4.2 Para ocupaciones de riesgo leve, deben permitirse
rociadores con un factor K nominal de menos de 5.6 (80),
sujeto a las siguientes restricciones:
(1)
(2)
El sistema debe ser calculado hidráulicamente.
Los rociadores con factores K nominales de menos de 5.6
(80) deben ser instalados solamente en sistemas de rocia‐
dores de tubería húmeda o de acuerdo con las limitacio‐
nes de 9.4.4.3 o 9.4.4.4.
Debe proveerse un filtro de succión listado en el lado de
abastecimiento de rociadores con factores K nominales
de menos de K-2.8 (40).
9.4.2.6 En caso de un cambio de ocupación que incluya un
cambio de temperatura, los rociadores deben, en consecuen‐
cia, ser cambiados.
(3)
9.4.2.7* El rango mínimo de temperatura de los rociadores de
cielorraso en aplicaciones de almacenamiento general, almace‐
namiento en estanterías, almacenamiento de neumáticos de
caucho, almacenamiento de papel en rollo y almacenamiento
de algodón en balas debe ser de 150°F (66°C).
9.4.4.3 Debe permitirse que rociadores con factores K nomi‐
nales menores de K-5.6 (80) sean instalados conforme a 19.4.2
para protección contra incendios de exposición.
9.4.3 Sensibilidad térmica.
9.4.3.1* En ocupaciones de riesgo leve, los rociadores deben
ser uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
De tipo de respuesta rápida, según se define en
3.3.205.4.16
Rociadores residenciales de acuerdo con los requisitos
del Capítulo 12
Rociadores CMSA de respuesta rápida
Rociadores ESFR
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9.4.4.4 Debe permitirse que rociadores con factores K nomi‐
nales de K-4.2 (57) sean instalados en sistemas de tubería seca y
de acción previa que protegen ocupaciones de riesgo leve
donde las tuberías sean resistentes a la corrosión o estén inter‐
namente galvanizadas.
9.4.5 Limitaciones del tamaño de las roscas. No deben insta‐
larse rociadores con un factor K que exceda de K-5.6 (80) y con
un valor normalizado para roscas de tuberías de 1∕2 pulg.
(15 mm) (National Pipe Thread o NPT) en sistemas de rocia‐
dores nuevos.
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REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES
13-85
Tabla 9.4.2.5(a) Rangos de temperatura de rociadores basados en la distancia desde fuentes de calor
Tipo de condición del calor
(1) Ductos de calefacción
(a) Encima
(b) Al lado y debajo
(c) Difusor
Rango de temperatura ordinaria
Más de 2 pies 6 pulg. (750 mm)
Más de 1 pie 0 pulg. (300 mm)
Cualquier distancia, excepto la
que se muestra en la columna
de Rango de temperatura
intermedia
(2) Calentador centralizado
y calentador radiante
(a) Descarga horizontal
Más de 2 pies 6 pulg. (750 mm)
Más de 1 pie 0 pulg. (300 mm)
Más de 7 pies 0 pulg. (2.1 m)
Rango de temperatura alta
2 pies 6 pulg. o menos (750 mm)
1 pie 0 pulg. o menos (300 mm)
Descarga descendente: Cilindro con
un radio de 1 pie 0 pulg.
(300 mm) desde el borde que
se extiende 1 pie 0 pulg.
(300 mm) por debajo y 2 pies
6 pulg. (750 mm) por encima
Descarga horizontal: Semicilindro
o cilindro con un radio de 2
pies 6 pulg. (750 mm) en la
dirección del flujo que se
extiende 1 pie 0 pulg.
(300 mm) por debajo y 2 pies
6 pulg. (750 mm) por encima
Lado de descarga: Cilindro con
forma de pastel con un radio
de 7 pies 0 pulg. (2.1 m) a
20 pies 0 pulg. (6.1 m) (ver
Figura 9.4.2.5) que se extiende
a 7 pies 0 pulg. (2.1 m) por
encima y a 2 pies 0 pulg.
(600 mm) por debajo del
calentador; también cilindro
con un radio de 7 pies 0 pulg.
(2.1 m) a más de 7 pies 0 pulg.
(2.1 m) por encima del
calentador centralizado
Cilindro con un radio de 7 pies
0 pulg. (2.1 m) que se
extiende hacia arriba desde
una elevación de 7 pies 0 pulg.
(2.1 m) por encima del
calentador centralizado
(b) Descarga vertical
descendente (para
rociadores ubicados por
debajo del calentador
centralizado, ver Figura
9.4.2.5)
(3) Tuberías principales de
vapor (no cubiertas)
(a) Encima
(b) Al lado y debajo
(c) Válvula de escape
Rango de temperatura intermedia
Cilindro con un radio de 7
pies 0 pulg. (2.1 m) que
se extiende a 7 pies 0
pulg. (2.1 m) por encima
y a 2 pies 0 pulg.
(600 mm) por debajo del
calentador centralizado
Cilindro con un radio de 7
pies 0 pulg. (2.1 m) que
se extiende desde la
parte superior del
calentador centralizado
hasta una elevación de 7
pies 0 pulg. (2.1 m) por
encima del calentador
centralizado
2 pies 6 pulg. o menos (750 mm)
1 pie 0 pulg. o menos (300 mm)
7 pies 0 pulg. o menos
(2.1 m)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-86
Tabla 9.4.2.5(b) Rangos de temperatura de rociadores en ubicaciones especificadas
Rango de temperatura
ordinaria
Ubicación
Claraboyas
Áticos
Techo a dos aguas: de tablones de metal o
delgados, oculto o no oculto, aislado o no
aislado
Techo plano: de metal, no oculto
Rango de temperatura
intermedia
Vidrio o plástico
Ventilado o no ventilado
No ventilado
No usar
Ventilado
Ventilado o no ventilado
Techo plano: de metal, oculto, aislado o no
aislado
Vidrieras
Rango de temperatura
alta
Ventilado
Nota: Para un techo no
aislado, el clima y la
ocupación aislada o no
aislada pueden necesitar
rociadores intermedios.
Verificar en el sitio de
trabajo.
No ventilado
Ventiladas
No ventiladas
Nota: Podría ser necesaria una verificación de la condición de la tarea por medio de termómetros.
Tabla 9.4.2.5(c) Rangos de temperatura de rociadores en áreas residenciales especificadas
Distancia mínima desde el
borde de la fuente hasta el
rociador para temperatura
ordinaria
Fuente de calor
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Lateral de un hogar abierto o
empotrado
Frente de un hogar empotrado
Estufa de carbón o de leña
Cocina
Horno de pared
Conductos de ventilación de aire
caliente
Ductos de calefacción no aislados
Tuberías de agua caliente no aisladas
Difusores de aire caliente ubicados en
el lateral del cielorraso o montados
en muros
Difusores de aire caliente montados
en el frente de muros
Horno o calentador de agua caliente
Artefacto de iluminación:
0 W–250 W
250 W–499 W
Distancia mínima desde el
borde de la fuente hasta el
rociador para temperatura
intermedia
pulg.
mm
pulg.
mm
36
900
12
300
60
42
18
18
18
1500
1050
450
450
450
36
12
9
9
9
900
300
225
225
225
18
12
24
450
300
600
9
6
12
225
150
300
36
900
18
450
6
150
3
75
6
12
150
300
3
6
75
150
9.5 Posición, ubicación, espaciamiento y uso de rociadores.
9.5.1 Generalidades.
9.5.1.1 Los rociadores deben ser ubicados, espaciados y posi‐
cionados de acuerdo con los requisitos de la Sección 9.5.
9.5.1.2 Los rociadores deben ser posicionados para proveer
una protección del área acorde con los objetivos generales de
esta norma mediante el control del posicionamiento y del área
de cobertura admisible para cada rociador.
9.5.1.3 Los requisitos de 9.5.2 a 9.5.5 deben aplicarse a todos
los tipos de rociadores, a menos que sean modificados por
reglas más restrictivas de los Capítulos 10 a 15.
9.5.2 Áreas de protección por rociador.
9.5.2.1 Determinación del área de cobertura de la protección.
9.5.2.1.1 El área de cobertura de la protección por rociador
(As) debe ser determinada de la siguiente manera:
(1)
A lo largo de líneas ramales de la siguiente manera:
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REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS ROCIADORES
13-87
9.5.2.2 Área de cobertura máxima de la protección.
Zona de alta
temperatura
7 pies 0 pulg.
(2.1 m)
B = 0.5774 × A
C = 1.1547 × A
9.5.2.2.2 El área de cobertura máxima de cualquier rociador
no debe exceder de 400 pies2 (37 m2).
9.5.3.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores
debe basarse en la distancia de las líneas centrales entre rocia‐
dores adyacentes.
30°
B
5pies 0 pulg.
(1.5 m)
10 pies 0 pulg. (3.0 m)
9.5.3.1 Distancia máxima entre rociadores.
9.5.3.1.2 La distancia máxima debe medirse a lo largo de la
pendiente del cielorraso.
C
5 pies 9⁵⁄₁₆
pulg.
(1.76 m)
9.5.3.1.3 La distancia máxima permitida entre rociadores
debe cumplir con el valor indicado en la sección aplicable para
cada tipo o estilo de rociador.
B
9.5.3.2 Distancia máxima desde muros.
8 pies 7⁷⁄₈ pulg.
(2.64 m)
9.5.3.2.1 La distancia desde los rociadores hasta los muros no
debe exceder la mitad de la distancia máxima admisible entre
rociadores.
B
11 pies 6¹¹⁄₁₆
pulg.
(3.52 m)
Figura 9.4.2.5 Zonas de alta temperatura y de temperatura
intermedia en calentadores centralizados y calentadores
radiantes.
(a)
(2)
Determinar la distancia entre rociadores (o hasta el
muro u obstrucción en el caso del rociador final de
la línea ramal) en dirección ascendente y en direc‐
ción descendente
(b) Elegir la que sea mayor de dos veces la distancia
hasta el muro o bien la distancia hasta el rociador
siguiente
(c) Definir dimensión como S
Entre líneas ramales de la siguiente manera:
(a)
(b)
(c)
Determinar la distancia perpendicular hasta el
rociador de la línea ramal adyacente (o hasta un
muro u obstrucción en el caso de la última línea
ramal), a cada lado de la línea ramal en la que está
posicionado el rociador sujeto
Elegir la que sea mayor de dos veces la distancia
hasta el muro u obstrucción o bien la distancia
hasta el rociador siguiente
Definir dimensión como L
9.5.2.1.2 El área de cobertura de la protección del rociador
debe ser establecida multiplicando la dimensión S por la
dimensión L, de la siguiente manera:
[9.5.2.1.2]
As = S × L
9.5.3.2.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe
medirse hasta el muro situado detrás de muebles, tales como
guardarropas, gabinetes y vitrinas de trofeos.
9.5.3.2.3 La distancia desde el muro hasta el rociador debe
medirse hasta el muro cuando los rociadores están espaciados
cerca de ventanas y no se crea un espacio de piso adicional.
9.5.3.3 Distancia mínima desde muros.
9.5.3.3.1 La distancia mínima permitida entre un rociador y el
muro debe cumplir con el valor indicado en la sección aplica‐
ble para cada tipo o estilo de rociador.
9.5.3.3.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe
medirse perpendicular al muro.
9.5.3.4 Distancia mínima entre rociadores.
9.5.3.4.1 Debe mantenerse una distancia mínima entre rocia‐
dores para evitar que los rociadores en funcionamiento mojen
a los rociadores adyacentes y para evitar que se salteen rociado‐
res.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Zona de temperatura
intermedia
9.5.3 Espaciamiento entre rociadores.
5 pies0 pulg.
(1.5 m)
A
20 pies 0pulg. (6.1 m)
Calentador
centralizado
Flujo de aire
9.5.2.2.1 El área de cobertura máxima admisible de la protec‐
ción para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor
indicado en la sección para cada tipo o estilo de rociador.
9.5.3.4.2 La distancia mínima permitida entre rociadores
debe cumplir con el valor indicado en la sección aplicable para
cada tipo o estilo de rociador.
9.5.4 Posición del deflector.
9.5.4.1* Distancia debajo de cielorrasos.
9.5.4.1.1 Las distancias entre el deflector de los rociadores y el
cielorraso situado por encima deben ser seleccionadas basán‐
dose en el tipo de rociador y en el tipo de construcción.
9.5.4.1.2 Techos de cubiertas de metal corrugado.
9.5.4.1.2.1 Para techos de cubiertas de metal corrugado de
hasta 3 pulg. (75 mm) de profundidad, la distancia debe
medirse hasta el rociador, desde la parte inferior de la cubierta.
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13-88
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
9.5.4.1.2.2 Para cubiertas de una profundidad mayor de 3
pulg. (75 mm), la distancia debe medirse hasta el punto más
alto de la cubierta.
9.5.4.1.3 Para cielorrasos con un aislamiento instalado directa‐
mente contra el lado inferior de la estructura del cielorraso o
del techo, la distancia del deflector debe medirse desde la
parte inferior del aislamiento y debe estar de acuerdo con
9.5.4.1.3.1, 9.5.4.1.3.2 y 9.5.4.1.3.3.
9.5.4.1.3.1 El aislamiento que se use para medir la distancia
del deflector de los rociadores debe ser un aislamiento de
manta o un aislamiento que soporte una fuerza de levanta‐
miento de 3 lb/pie2 (0.13 kg/m2).
9.5.4.1.3.2 Para un aislamiento instalado directamente contra
la estructura del cielorraso o del techo y que se instale de
manera plana y paralela a la estructura del cielorraso o del
techo, la distancia del deflector debe medirse hasta el lado
inferior del aislamiento.
9.5.4.1.3.3 Para un aislamiento instalado de manera que
provoque que este se desvíe o combe hacia abajo desde la
estructura del cielorraso o del techo, la distancia del deflector
debe medirse como la mitad de la distancia de la deflexión
desde el punto alto del aislamiento hasta el punto bajo del
aislamiento.
(A) Si la deflexión o la comba en el aislamiento exceden de 6
pulg. (150 mm), la distancia del deflector debe medirse hasta
el punto alto del aislamiento.
(B) El deflector no debe estar posicionado por encima del
punto bajo del aislamiento.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
9.5.4.1.4* Los colectores de calor no deben ser usados como
un medio que contribuya a la activación de un rociador.
9.5.4.2 Orientación del deflector. Los deflectores de rociado‐
res deben estar alineados en paralelo a cielorrasos, techos o
inclinación de escaleras.
9.5.5 Obstrucciones en la descarga de los rociadores.
9.5.5.1* Objetivo de desempeño. Los rociadores deben estar
ubicados de manera que se minimicen las obstrucciones en la
descarga, según se define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben
proveerse rociadores adicionales para garantizar una adecuada
cobertura del riesgo. (Ver Figura A.9.5.5.1.)
9.5.5.2* Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga
de los rociadores.
9.5.5.2.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una
distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) debajo del deflec‐
tor de los rociadores que evitan que el patrón tenga un desa‐
rrollo completo deben cumplir con 9.5.5.2.
9.5.5.2.2 Los rociadores deben ser posicionados de acuerdo
con las distancias mínimas y los requisitos especiales de la
Sección 10.2 a la Sección 14.2, de manera que estén ubicados
suficientemente alejados de obstrucciones tales como entrama‐
dos y cordones de cerchas, tuberías, columnas y artefactos.
9.5.5.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los rocia‐
dores llegue al riesgo. Las obstrucciones continuas o no conti‐
nuas que interrumpan la descarga de agua en un plano
horizontal a más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflec‐
tor del rociador de manera que se limite que la distribución
llegue al riesgo protegido deben cumplir con 9.5.5.3.
9.5.5.3.1* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐
nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
9.5.5.3.1.1* Los pisos de rejilla abierta de más de 4 pies
(1.2 m) de ancho deben requerir protección con rociadores
colocados debajo de la rejilla.
9.5.5.3.1.2* Los rociadores ubicados debajo de obstrucciones
deben cumplir con uno de los siguientes ítems:
(1)
(2)
Estar instalados debajo de la obstrucción
Estar instalados adyacentes a la obstrucción, a no más de
3 pulg. (75 mm) desde el borde exterior de la obstruc‐
ción
9.5.5.3.1.3 Donde los rociadores estén ubicados adyacentes a
la obstrucción, deben ser del tipo en estanterías de nivel inter‐
medio.
9.5.5.3.1.4 El deflector de rociadores automáticos instalados
debajo de obstrucciones fijas debe estar posicionado a no más
de 12 pulg. (300 mm) por debajo de la parte inferior de la
obstrucción.
9.5.5.3.1.5 No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐
ciones no combustibles de más de 4 pies (1.2 m) de ancho
donde la parte inferior de la obstrucción esté a 24 pulg.
(600 mm) o menos por encima del piso o cubierta.
9.5.5.3.2* No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐
ciones que no estén fijas en el lugar, tales como mesas para
conferencias.
9.5.5.3.3 Los rociadores instalados debajo de obstrucciones
deben ser del mismo tipo (pulverizadores, CMSA, ESFR, resi‐
denciales) que los instalados en el cielorraso, excepto según lo
permitido en 9.5.5.3.3.1.
9.5.5.3.3.1 Debe permitirse el uso de rociadores pulverizado‐
res debajo de puertas basculantes.
9.5.5.3.4* Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas
deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel
intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga
de los rociadores elevados.
9.5.5.4 Armarios. En todos los armarios y compartimentos,
entre los que se incluyen aquellos armarios que albergan equi‐
pos mecánicos, de un tamaño no mayor de 400 pies3 (11 m3),
un solo rociador ubicado en el espacio más alto del cielorraso
debe ser suficiente, independientemente de las obstrucciones o
de la distancia mínima hasta el muro.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-89
Capítulo 10 Requisitos de instalación para rociadores
pulverizadores estándar colgantes, montantes y de muro lateral
10.2.4 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐
dores estándar colgantes y montantes).
10.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores colgan‐
tes, montantes y de muro lateral para uso e instalación según se
indica en este capítulo y deben ser posicionados y espaciados
de acuerdo con la Sección 9.5.
10.2.4.1 Determinación del área de cobertura de la protección.
10.2.4.1.1 Excepto según lo permitido en 10.2.4.1.2, el área de
cobertura de la protección por rociador (As) debe ser determi‐
nada de acuerdo con 9.5.2.1.
10.2 Rociadores pulverizadores estándar colgantes y montan‐
tes.
10.2.4.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.4.1.1 en
una habitación pequeña, según se define en 3.3.196.
10.2.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de
la Sección 9.5 a los rociadores pulverizadores estándar colgan‐
tes y montantes, excepto según las modificaciones de la
Sección 10.2.
10.2.4.1.2.1 El área de cobertura de la protección para cada
rociador situado en la habitación pequeña debe ser el área de
la habitación dividida por la cantidad de rociadores que hay en
la habitación.
10.2.2 Deben permitirse rociadores pulverizadores montantes
y colgantes en todas las clasificaciones de riesgo de ocupacio‐
nes y tipos de construcción de edificios, a menos que se apli‐
quen los requisitos de 9.3.2.
10.2.4.2 Área de cobertura máxima de la protección.
10.2.4.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de
un rociador no debe exceder de 225 pies2 (20 m2).
Tabla 10.2.4.2.1(a) Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y montantes para
riesgo leve
Área de protección
máxima
pie2
m2
pie
m
Calculado hidráulicamente
Cédula de tubería
Calculado hidráulicamente
Cédula de tubería
Calculado hidráulicamente
225
200
225
200
225
20
18
20
18
20
15
15
15
15
15
4.6
4.6
4.6
4.6
4.6
Cédula de tubería
200
18
15
4.6
Calculado hidráulicamente
225
20
15
4.6
Cédula de tubería
200
18
15
4.6
Todos
130
12
15
4.6
Todos
168
16
15
4.6
Todos
130
12
15
4.6
Todos
120
11
15 en paralelo a
la pendiente
10 perpendicular
a la pendiente*
4.6 en paralelo a
la pendiente
3.0 perpendicular
a la pendiente*
Tipo de construcción
No combustible obstruida
No combustible obstruida
No combustible obstruida
No combustible obstruida
Combustible no obstruida, sin
miembros expuestos
Combustible no obstruida, sin
miembros expuestos
Combustible no obstruida, con
miembros expuestos a 3 pies
(910 mm) o más entre centros
Combustible no obstruida, con
miembros expuestos a 3 pies
(910 mm) o más entre centros
Combustible no obstruida, con
miembros a menos de 3 pies
(910 mm) entre centros
Combustible obstruida, con
miembros expuestos a 3 pies
(910 mm) o más entre centros
Combustible obstruida, con
miembros a menos de 3 pies
(910 mm) entre centros
Espacios ocultos combustibles de
acuerdo con 10.2.6.1.4
Espaciamiento máximo
Tipo de sistema
*Ver 10.2.6.1.4.4.
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--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
10.2.3 No deben permitirse rociadores de respuesta rápida
para uso en ocupaciones de riesgo extra bajo el método de
diseño de densidad/área.
10.2.4.2.1* El área de cobertura máxima admisible de la
protección para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el
valor indicado en la Tabla 10.2.4.2.1(a) a la Tabla 10.2.4.2.1(d).
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-90
10.2.5.2 Distancia máxima desde muros.
Tabla 10.2.4.2.1(b) Áreas de protección y espaciamiento
máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y
montantes para riesgo ordinario
Tipo de
construcción
Todas
Área de
protección
Espaciamiento
máximo
Tipo de
sistema
pie2
m2
pie
m
Todos
130
12
15
4.6
Tabla 10.2.4.2.1(c) Áreas de protección y espaciamiento
máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y
montantes para riesgo extra
Tipo de
construcción
Área de
protección
Tipo de sistema
pie2
m2
m
Todas
Todas
Cédula de tubería
90
8.4
12*
3.7*
100
9
12*
3.7*
Calculado
hidráulicamente
con densidad de
≥0.25 gpm/pie2
(10.2 mm/min)
Todas
Calculado
130
12
15
4.6
hidráulicamente
con densidad de
<0.25 gpm/pie2
(10.2 mm/min)
* En edificios donde miembros estructurales sólidos creen vanos de
hasta 25 pies (7.6 m) de ancho, se permite un espaciamiento máximo
entre rociadores de hasta 12 pies 6 pulg. (3.8 m).
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla 10.2.4.2.1(d) Áreas de protección y espaciamiento
máximo de rociadores pulverizadores estándar colgantes y
montantes para almacenamiento en pilas de gran altura
Tipo de
construcción
Área de
protección
Tipo de sistema
pie2
m2
10.2.5.2.3.1 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐
dos a no más de 9 pies (2.7 m) desde cualquier muro único.
10.2.5.2.3.2 Las limitaciones en el espaciamiento de rociado‐
res de 10.2.5 y las limitaciones del área especificadas en la
Tabla 10.2.4.2.1(a) no deben ser excedidas.
10.2.5.2.4 Debajo de superficies curvas, la distancia horizontal
debe medirse en el nivel del piso desde el muro, o la intersec‐
ción de la superficie curva y el piso hasta el rociador más
cercano no debe ser mayor que la mitad de la distancia admisi‐
ble entre rociadores.
10.2.5.3 Distancias mínimas desde muros. Los rociadores
deben estar ubicados a un mínimo de 4 in. (100 mm) desde un
muro.
10.2.5.4 Distancias mínimas entre rociadores.
10.2.5.4.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.5.4.2
o 10.2.5.4.3, los rociadores deben estar espaciados a no menos
de 6 pies (1.8 m) entre centros.
10.2.5.4.2 Debe permitirse que los rociadores estén colocados
a menos de 6 pies (1.8 m) entre centros donde se cumplan las
siguientes condiciones:
Espaciamiento
máximo
pie
10.2.5.2.2* No deben aplicarse los requisitos de 10.2.5.2.1
donde los muros estén en ángulo o sean irregulares, y la distan‐
cia horizontal máxima entre un rociador y cualquier punto del
área de piso protegida por ese rociador no debe exceder de
0.75 veces la distancia permitida admisible entre rociadores,
siempre que no se exceda la distancia perpendicular máxima.
10.2.5.2.3* No deben aplicarse los requisitos de 10.2.5.2.1
dentro de habitaciones pequeñas según se definen en 3.3.196.
Espaciamiento
máximo
pie
10.2.5.2.1 La distancia desde los rociadores hasta los muros
no debe exceder la mitad de la distancia admisible entre rocia‐
dores, según lo indicado en la Tabla 10.2.4.2.1(a) a la Tabla
10.2.4.2.1(d).
m
Calculado
100
9
12*
3.7*
hidráulicamente
con densidad de
≥0.25 gpm/pie2
(10.2 mm/min)
Todas
Calculado
130
12
15
4.6
hidráulicamente
con densidad de
<0.25 gpm/pie2
(10.2 mm/min)
* En edificios donde miembros estructurales sólidos creen vanos de
hasta 25 pies (7.6 m) de ancho, se permite un espaciamiento máximo
entre rociadores de hasta 12 pies 6 pulg. (3.8 m).
(1)
(2)
Todas
10.2.5 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐
dores estándar colgantes y montantes).
10.2.5.1 Distancia máxima entre rociadores. La distancia
máxima permitida entre rociadores debe cumplir con la Tabla
10.2.4.2.1(a) a la Tabla 10.2.4.2.1(d).
(3)
(4)
(5)
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores de rociadores montantes.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores de rociadores colgantes.
10.2.5.4.3 Debe permitirse que los rociadores en estanterías
sean colocados a menos de 6 pies (1.8 m) entre centros.
10.2.6 Posición del deflector (rociadores pulverizadores están‐
dar colgantes y montantes).
10.2.6.1 Distancia debajo de cielorrasos.
10.2.6.1.1 Construcción no obstruida.
10.2.6.1.1.1 Debajo de una construcción no obstruida, la
distancia entre el deflector del rociador y el cielorraso debe ser
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-91
de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y de un máximo de 12 pulg.
(300 mm) en toda el área de cobertura del rociador.
10.2.6.1.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.6.1.1.1
donde rociadores del tipo de cielorrasos (ocultos, empotrados
y montados a ras) tienen el elemento operativo por encima del
cielorraso y el deflector ubicado más cerca del cielorraso
donde se instalan de acuerdo con su listado.
10.2.6.1.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.6.1.1.1
para ocupaciones de riesgo leve y ordinario con cielorrasos de
construcción no combustible o de combustibilidad limitada
donde se aplique ya sea 10.2.6.1.1.3(A) o bien 10.2.6.1.1.3(B).
(A) Donde un cambio vertical en la elevación del cielorraso
dentro del área de cobertura del rociador crea una distancia de
más de 36 pulg. (900 mm) entre el cielorraso superior y el
deflector del rociador, un plano vertical que se extienda hacia
abajo desde el cielorraso en el cambio en la elevación debe ser
considerado como un muro a los fines del espaciamiento de los
rociadores, como se muestra en la Figura 10.2.6.1.1.3(A).
(B) Donde la distancia entre el cielorraso superior y el deflec‐
tor del rociador sea menor o igual a 36 pulg. (900 mm), debe
permitirse que los rociadores estén espaciados como si el cielo‐
rraso fuera plano, siempre que se cumplan las reglas para
obstrucciones, como se muestra en la Figura 10.2.6.1.1.3(B).
10.2.6.1.2 Construcción obstruida. Debajo de una construc‐
ción obstruida, el deflector del rociador debe estar ubicado de
acuerdo con una de las siguientes disposiciones:
(1)
(2)
Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐
zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo
de miembros estructurales y a una distancia máxima de
22 pulg. (550 mm) debajo del cielorraso/cubierta del
techo
Instalado con los deflectores a o por encima de la parte
inferior del miembro estructural hasta un máximo de 22
pulg. (550 mm) por debajo del cielorraso/cubierta del
≤ 36 pulg. (900 mm)
= distancia máxima admisible
entre rociadores
Figura 10.2.6.1.1.3(B) Cambio vertical en la elevación del
cielorraso menor o igual a 36 pulg. (900 mm).
techo donde el rociador está instalado de acuerdo con
10.2.7.1.2
(3) Instalado en cada vano de una construcción obstruida,
con los deflectores ubicados a un mínimo de 1 pulg.
(25 mm) y a un máximo de 12 pulg. (300 mm) por
debajo del cielorraso
(4) Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐
zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo
de viguetas de madera compuesta hasta una distancia
máxima de 22 pulg. (550 mm) por debajo del cielorraso/
cubierta del techo solamente donde los canales de las
viguetas estén sellados contra el fuego hasta la profundi‐
dad total de las viguetas con un material equivalente a la
construcción del entramado, de manera que las áreas del
canal individual no excedan de 300 pies2 (28 m2)
(5)* Instalado con los deflectores de los rociadores debajo de
una construcción en tee de concreto con las almas espa‐
ciadas a menos de 71∕2 pies (2.3 m) entre centros, inde‐
pendientemente de la profundidad de la tee, ubicados a
o por encima de un plano horizontal de 1 pulg. (25 mm)
por debajo de la parte inferior de las almas de las tees y
que cumplen con lo especificado en la Tabla 10.2.7.1.2
10.2.6.1.3 Cielorrasos y techos a dos aguas.
Máximo de
¹⁄₂
10.2.6.1.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de
10.2.6.1.3.2 o 10.2.6.1.3.3, los rociadores debajo o cerca de la
cúspide de un techo o cielorraso deben tener los deflectores
ubicados a no más de 36 pulg. (900 mm) verticalmente hacia
abajo desde la cúspide, como se indica en la Figura
10.2.6.1.3.1(a) y en la Figura 10.2.6.1.3.1(b).
10.2.6.1.3.2* Debajo de techos con bordes aserrados, los
rociadores que están en la elevación más alta no deben exceder
una distancia de 36 pulg. (900 mm) medida hacia abajo de la
pendiente desde la cúspide.
10.2.6.1.3.3* Debajo de una superficie de inclinación pronun‐
ciada, debe permitirse que la distancia desde la cúspide hasta
los deflectores sea aumentada para mantener un espacio libre
horizontal de no menos de 24 pulg. (600 mm) desde otros
miembros estructurales, como se indica en la Figura
10.2.6.1.3.3.
Plano vertical tratado como muro
para el espaciamiento entre rociadores
> 36 pulg. (900 mm)
= distancia máxima admisible
entre rociadores
Figura 10.2.6.1.1.3(A) Cambio vertical en la elevación del
cielorraso de más de 36 pulg. (900 mm).
10.2.6.1.4 Los rociadores debajo de un techo o cielorraso en
espacios ocultos combustibles de una construcción de viguetas
de madera o de cerchas de madera, con miembros a menos de
3 pies (900 mm) entre centros y una pendiente con una incli‐
nación de 4 en 12 o mayor deben ser posicionados de acuerdo
con la Figura 10.2.6.1.4 y con los requisitos de 10.2.6.1.4.1 a
10.2.6.1.4.6.
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Máximo de
¹⁄₂
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-92
Cubierta
Sección
24 pulg.
(600 mm)
mínimo
24 pulg.
(600 mm)
mínimo
)
8m
(1.
o
ies
6 p mínim
Línea de
pico
Vigueta
6 pies (1.8 m)
mínimo
Medido en pendiente
Figura 10.2.6.1.3.1(a) Rociadores debajo de techos
inclinados con el rociador directamente debajo de la cúspide;
líneas ramales con tendido hacia arriba en las pendientes.
3 pies (900 mm) máximo
Cubierta
Sección
Línea de pico
Medido en pendiente
Figura 10.2.6.1.3.3 Espacio libre horizontal para el rociador
en la cúspide de un techo inclinado.
estén ubicados a no menos de 5 pies (1.5 m) de la intersección
de los cordones superior e inferior de las cerchas o de los
cabios de madera y viguetas del cielorraso.
10.2.6.1.4.4* Los rociadores instalados donde la dimensión
perpendicular a la pendiente excede de 8 pies (2.4 m), deben
tener una presión mínima de 20 psi (1.4 bar).
10.2.6.1.4.5* No deben aplicarse los requisitos de 10.2.6.1.4.3
o 10.2.6.1.4.4 a los rociadores instalados en la esquina del alero
de un techo de tipo a cuatro aguas donde estén ubicados direc‐
tamente debajo de la línea de limas, espaciados de acuerdo con
10.2.5.2.2 o ubicados en el plano de la pendiente a no menos
de 5 pies (1.5 m) de la intersección de los cordones superior e
inferior de las cerchas o de los cabios de madera y viguetas del
cielorraso sobre el alero y a no más de 5 pies (1.5 m) de la
línea de limas.
10.2.6.1.4.6 No deben aplicarse los requisitos especiales de
10.2.4.2.1 y 10.2.6.1.4 cuando el revestimiento combustible
expuesto en el espacio del cielorraso o techo esté construido
con madera tratada con retardador del fuego impregnada a
presión, según se define en NFPA 703.
10.2.6.1.5 Obstrucciones de viguetas dobles.
Figura 10.2.6.1.3.1(b) Rociadores en techo inclinado; líneas
ramales con tendido hacia arriba en las pendientes.
10.2.6.1.4.1 Los rociadores deben ser de respuesta rápida.
10.2.6.1.4.2 Los rociadores deben ser instalados de manera
que una hilera de rociadores quede instalada dentro de 12
pulg. (300 mm) en dirección horizontal desde la cúspide y
entre 1 pulg. y 12 pulg. (25 mm y 300 mm) hacia abajo de la
parte inferior del miembro del cordón superior.
10.2.6.1.4.3* Los rociadores deben ser instalados de manera
que los rociadores que estén instalados a lo largo del alero
10.2.6.1.5.1 A menos que se cumplan los requisitos de
10.2.6.1.5.2, donde hay dos juegos de viguetas debajo de un
techo o cielorraso, y no hay pisos sobre el conjunto inferior, los
rociadores deben ser instalados por encima y por debajo del
conjunto inferior de viguetas donde haya un espacio libre de 6
pulg. (150 mm) o más entre la parte superior de la vigueta más
baja y la parte inferior de la vigueta más alta, como se indica en
la Figura 10.2.6.1.5.1.
10.2.6.1.5.2 Debe permitirse que los rociadores sean omitidos
debajo del conjunto de viguetas inferior donde se mantenga
una distancia de 18 pulg. (450 mm) entre el deflector del
rociador y la parte superior de la vigueta más baja.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-93
Párrafo 10.2.6.1.4.2
Hilera de rociadores requeridos dentro de 12 pulg. (300 mm)
horizontalmente y entre 1 pulg. y 12 pulg. (300 mm)
hacia abajo desde la parte inferior del miembro
del cordón superior
1 pulg. (25 mm) a
12 pulg. (300 mm)
Rociadores adicionales espaciados
a lo largo de la pendiente,
según lo requerido
Párrafo 10.2.6.1.4.3
Mínimo de
5 pies (1.5 m)*
1 pulg.
(25 mm)
a 12 pulg.
(300 mm)
1 pulg.
(25 mm)
a 12 pulg.
(300 mm)
Rociadores adicionales espaciados
a lo largo de la pendiente,
según lo requerido
Párrafo 10.2.6.1.4.3
Mínimo de
5 pies (1.5 m)*
Cielorraso a espacio por debajo
Espacio oculto combustible
en techo o cielorraso
*La dimensión mínima de 5 pies se mide desde la intersección de los cordones de cerchas superior e inferior
o de las vigas de madera y viguetas del cielorraso
Figura 10.2.6.1.4 Rociadores debajo de un techo o cielorraso en espacios ocultos combustibles de una construcción de viguetas de
madera o cerchas de madera, con miembros a menos de 3 pies (900 mm) entre centros con una pendiente con una inclinación de 4
en 12 o mayor.
10.2.6.2 Orientación del deflector.
Viguetas abiertas
6 pulg. (150 mm)
10.2.6.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 10.2.6.2.2
o 10.2.6.2.3, los deflectores de los rociadores deben estar
alineados en paralelo a cielorrasos, techos, limas o a la inclina‐
ción de escaleras.
10.2.6.2.2 Donde los rociadores están instalados en la cúspide
debajo de un cielorraso con pendiente o superficie de techo, el
rociador debe ser instalado con el deflector en dirección hori‐
zontal.
Menos de 6 pulg.
(150 mm)
por debajo
solamente
¹⁄₂
No cielorraso
ni piso
10.2.6.2.3 Los techos con una inclinación que no exceda de 2
en 12 (16.7 por ciento) son considerados horizontales en la
aplicación de 10.2.6.2, y debe permitirse que los rociadores
sean instalados con los deflectores en dirección horizontal.
Figura 10.2.6.1.5.1 Disposición de rociadores debajo de dos
juegos de viguetas abiertas — Sin revestimiento en viguetas
inferiores.
10.2.7 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores pulverizadores estándar colgantes y montantes).
(4)
10.2.7.1 Objetivo de desempeño.
10.2.7.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que
se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define
en 10.2.7.2 y 10.2.7.3, o deben proveerse rociadores adicionales
para garantizar una adecuada cobertura del riesgo.
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
10.2.7.1.2(c). La distancia máxima entre el rociador y el
muro debe medirse desde el rociador hasta el muro
situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la
obstrucción.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
10.2.7.1.2* Los rociadores deben estar dispuestos de manera
que cumplan con una de las siguientes disposiciones:
10.2.7.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga
de los rociadores.
(1)
10.2.7.2.1 Generalidades.
(2)
(3)
Deben cumplirse la Subsección 9.5.5.2, la Tabla 10.2.7.1.2
y la Figura 10.2.7.1.2(a).
Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en
lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4
pies (1.2 m) de ancho, siempre que la distancia desde la
línea central de la obstrucción hasta los rociadores no
exceda la mitad de la distancia permitida admisible entre
rociadores.
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
10.2.7.1.2(b).
10.2.7.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una
distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del
deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle
completamente deben cumplir con 10.2.7.2.
10.2.7.2.1.2 Independientemente de las reglas de 10.2.7.2, las
obstrucciones sólidas continuas, donde la parte superior de la
obstrucción está a nivel o por encima del plano del deflector,
deben cumplir con los requisitos aplicables de 10.2.7.1.2.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-94
Tabla 10.2.7.1.2 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones en la descarga [rociadores pulverizadores
estándar montantes (Standard Spray Upright o SSU) /
rociadores pulverizadores estándar colgantes (Standard Spray
Colgante o SSP)]
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la parte
inferior de la
Distancia desde los rociadores hasta un lado de la obstrucción (B)
obstrucción (A)
[pulg. (mm)]
Menos de 1 pie (300 mm)
1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg.
(450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies
(600 mm)
2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg.
(750 mm)
2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg.
(1.1 m)
3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m)
6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m)
7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m)
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.3048 m.
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.2.7.1.2(a).
Cielorraso
B
Obstrucción
A
0 (0)
21∕2(65)
31∕2 (90)
51∕2 (140)
71∕2 (190)
91∕2 (240)
Muro
A ≥ ( − 8 pulg.) + B
[A ≥ ( – 200 mm) + B ]
donde: ≤ 30 pulg. (750 mm)
Vista en alzado
Figura 10.2.7.1.2(b)
SSP).
12 (300)
14 (350)
161∕2 (415)
18 (450)
20 (500)
24 (600)
30 (750)
35 (875)
Obstrucción contra un muro (SSU/
¹⁄₂
Cielorraso o techo
Sin máximo
Cielorraso
Obstrucción
Máx. de
24 pulg.
(600 mm)
B
Obstrucción
A
No se requiere
protección
adicional
Muro
Figura 10.2.7.1.2(c)
SSP).
Obstrucciones contra muros (SSU/
Vista en alzado
Figura 10.2.7.1.2(a) Posicionamiento del rociador para
evitar una obstrucción en la descarga (SSU/SSP).
10.2.7.2.1.3* Distancia mínima desde obstrucciones. A menos
que se cumplan los requisitos de 10.2.7.2.1.4 a 10.2.7.2.1.9, los
rociadores deben ser posicionados lejos de las obstrucciones, a
una distancia mínima de tres veces la dimensión máxima de la
obstrucción (por ejemplo, miembros estructurales, tuberías,
columnas y artefactos) de acuerdo con la Figura 10.2.7.2.1.3(a)
y con la Figura 10.2.7.2.1.3(b).
(A) La distancia libre máxima requerida debe ser de 24 pulg.
(600 mm).
(B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐
nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas).
10.2.7.2.1.4* Para ocupaciones de riesgo leve y ordinario,
deben considerarse solamente los miembros estructurales
cuando se aplican los requisitos de 10.2.7.2.1.3.
10.2.7.2.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén espacia‐
dos en lados opuestos de la obstrucción que no exceda de 4
pies (1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea central
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-95
Rociador
10.2.7.2.1.9 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.7.2.1.3 a
rociadores posicionados con respecto a obstrucciones de
acuerdo con 10.2.7.1.2.
10.2.7.2.1.10* Debe permitirse que los rociadores se coloquen
sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso
de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista
en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por
ciento.
C
Obstrucción
A
Vista en planta de la columna
(Obstrucción en orientación vertical)
A ≥ 3C o 3
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 10.2.7.2.1.3(a) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación vertical (SSU/SSP).
10.2.7.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en
pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los
rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐
tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe
estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 10.2.7.2.2 y en
la Figura 10.2.7.2.2.
10.2.7.2.2.1* En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de
privacidad, como las que se muestran en la Figura 10.2.7.2.2,
no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan
todas las condiciones siguientes:
Cielorraso
(1)
Cercha de
madera o acero
de entramado
abierto
(2)
A
C
Vista en al ado de ce c a
(Obstrucción en orientación horizontal)
A ≥ 3C o 3
A ≤ 24 pulg. (600 mm)
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 10.2.7.2.1.3(b) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación horizontal (SSU/SSP).
de la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la
distancia admisible entre rociadores.
(3)
Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre
un riel en el cielorraso.
Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o
más.
La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm)
hacia abajo, desde el cielorraso.
Tabla 10.2.7.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos en ocupaciones de riesgo leve únicamente (SSU/SSP)
Distancia horizontal (A)
6 pulg. (150 mm) o menos
Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm)
Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm)
Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm)
Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm)
Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm)
Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm)
Más de 30 pulg. (750 mm)
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm.
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.2.7.2.2.
10.2.7.2.1.6 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐
dos en la mitad de la distancia entre las obstrucciones donde la
obstrucción consista en cerchas abiertas a 20 pulg. (500 mm) o
más de distancia [24 pulg. (600 mm) entre centros], siempre
que todos los miembros de la cercha no sean de más de 4 pulg.
(100 mm) (nominales) de ancho.
10.2.7.2.1.7 Debe permitirse que los rociadores sean instala‐
dos sobre la línea central de una cercha o de una vigueta
abierta o directamente por encima de una viga, siempre que la
dimensión del cordón de la cercha o la viga no sea mayor de 8
pulg. (200 mm) y el deflector del rociador esté ubicado a al
menos 6 pulg. (150 mm) por encima del miembro estructural y
donde el rociador esté posicionado a una distancia tres veces
mayor que la dimensión máxima de los miembros del entra‐
mado alejados de los miembros del entramado.
10.2.7.2.1.8 No deben aplicarse los requisitos de 10.2.7.2.1.3 a
tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg.
(80 mm) de diámetro.
Distancia vertical
mínima debajo del
deflector (B)
[pulg. (mm)]
3 (75)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
91∕2 (240)
121∕2 (315)
151∕2 (390)
18 (450)
Cielorraso o techo
A
B
Piso
Figura 10.2.7.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el
piso en ocupaciones de riesgo leve únicamente (SSU/SSP).
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13-96
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
10.2.7.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
10.2.7.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más
de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador de
manera que se limite que la distribución llegue al riesgo prote‐
gido deben cumplir con 10.2.7.3.
10.2.7.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐
nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
10.2.7.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas
deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel
intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga
de los rociadores elevados.
10.2.7.3.4 El deflector de rociadores automáticos instalados
debajo de obstrucciones fijas debe estar posicionado a no más
de 12 pulg. (300 mm) por debajo de la parte inferior de la
obstrucción.
10.3.2 Rociadores pulverizadores de muro lateral. Los rocia‐
dores de muro lateral deben solamente ser instalados según se
describe a continuación:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
10.3.3 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐
dores estándar de muro lateral).
10.3.3.1 Determinación del área de cobertura de la protección.
10.3.3.1.1 El área de cobertura de la protección por rociador
(As) debe ser determinada de la siguiente manera:
(1)
10.2.7.3.5 Los rociadores instalados debajo de ductos circula‐
res deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/
nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la
descarga de los rociadores elevados.
10.2.8.2 Donde otras normas especifiquen mínimos de espa‐
cio libre al almacenamiento mayores, estos deben ser cumpli‐
dos.
10.2.9 Cavidades del cielorraso (rociadores pulverizadores
estándar colgantes y montantes).
10.2.9.1* Excepto según lo establecido en 10.2.9.2 y 10.2.9.3,
deben requerirse rociadores en todas las cavidades del cielo‐
rraso.
A lo largo del muro de la siguiente manera:
(a)
10.2.8 Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐
dores estándar colgantes y montantes).
10.2.8.1 El espacio libre entre el deflector y la parte superior
del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor.
Ocupaciones de riesgo leve con cielorrasos planos, lisos,
horizontales o con pendiente
Ocupaciones de riesgo ordinario con cielorrasos planos,
lisos, donde estén específicamente listados para tal uso
Para proteger áreas debajo de puertas basculantes
En la parte superior e inferior de fosos de ascensores
Para la protección de columnas de edificios de acero
Debajo de obstrucciones que requieran rociadores
(2)
Determinar la distancia entre rociadores a lo largo
del muro (o hasta el muro de fondo u obstrucción
en el caso del rociador final de la línea ramal) en
dirección ascendente y en dirección descendente
(b) Elegir la que sea mayor de dos veces la distancia
hasta el muro de fondo o bien la distancia hasta el
rociador siguiente
(c) Definir dimensión como S
A través de la habitación, de la siguiente manera:
(a)
(b)
Determinar la distancia desde el muro en el que
está instalado el rociador hasta el muro opuesto a
los rociadores o hasta el punto medio de la habita‐
ción donde están instalados los rociadores en dos
muros opuestos (ve 10.3.4.1.5 y 10.3.4.1.6)
Definir dimensión como L
10.3.3.1.2 El área de protección del rociador debe ser estable‐
cida multiplicando la dimensión S por la dimensión L, de la
siguiente manera:
10.2.9.2 No deben requerirse rociadores en cavidades del
cielorraso donde se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)
El volumen total de la cavidad del cielorraso no protegida
no excede de 1000 pies3 (28 m3).
(2) La profundidad de la cavidad del cielorraso no protegida
no excede de 36 pulg. (900 mm).
(3) La totalidad del piso situado debajo de la cavidad del
cielorraso no protegida cuenta con la protección de
rociadores situados en la elevación más baja del cielo‐
rraso.
(4)* El tamaño total de todas las cavidades del cielorraso no
protegidas del mismo compartimento situadas dentro de
10 pies (3 m) entre sí no excede de 1000 pies3 (28 m3).
(5) La cavidad del cielorraso no protegida tiene acabados no
combustibles o de combustibilidad limitada.
(6) Se utilizan rociadores de respuesta rápida en la totalidad
del compartimento.
10.2.9.3 No deben requerirse rociadores en claraboyas y cavi‐
dades similares de acuerdo con 9.3.16.
10.3 Rociadores pulverizadores estándar de muro lateral.
10.3.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de
la Sección 9.5 a los rociadores pulverizadores estándar de muro
lateral, excepto según las modificaciones de la Sección 10.3.
[10.3.3.1.2]
As = S × L
10.3.3.2 Área de cobertura máxima de la protección.
10.3.3.2.1 El área de cobertura máxima admisible de la
protección para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el
valor indicado en la Tabla 10.3.3.2.1.
10.3.3.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de
un rociador no debe exceder de 196 pies2 (18 m2).
10.3.4 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐
dores estándar de muro lateral).
10.3.4.1 Distancia máxima entre rociadores.
10.3.4.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores
pulverizadores de muro lateral debe basarse en la distancia de
líneas centrales entre los rociadores de la línea ramal.
10.3.4.1.2 La distancia máxima entre rociadores pulverizado‐
res de muro lateral o hasta un muro debe medirse a lo largo de
la pendiente del cielorraso.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-97
Tabla 10.3.3.2.1 Áreas de protección y espaciamiento máximo (rociador pulverizador estándar de
muro lateral)
Riesgo leve
Distancia máxima a lo largo
del muro (S) (pie) [m]
Ancho máximo de la
habitación (L) (pie) [m]
Área de protección máxima
(pie2) [m2]
Riesgo ordinario
Acabado
combustible
del cielorraso
Acabado no
combustible o de
combustibilidad
limitada del
cielorraso
Acabado
combustible
del cielorraso
Acabado no
combustible o de
combustibilidad
limitada del
cielorraso
14 [4.3]
14 [4.3]
10 [3.0]
10 [3.0]
12 [3.7]
14 [4.3]
10 [3.0]
10 [3.0]
120 [11]
196 [18]
80 [7.4]
100 [9.3]
10.3.4.1.3 Donde rociadores pulverizadores de muro lateral
sean instalados a lo largo de la longitud de un único muro de
habitaciones o vanos, deben estar espaciados de acuerdo con
las disposiciones para espaciamiento máximo de la Tabla
10.3.3.2.1.
que los rociadores estén separados por láminas que cumplan
las siguientes condiciones:
(1)
(2)
10.3.4.1.4 No deben instalarse rociadores pulverizadores de
muro lateral espalda con espalda sin que estén separados por
un sofito o dintel continuo.
(3)
10.3.4.1.4.1 El ancho máximo del dintel o sofito no debe
exceder de 16 pulg. (400 mm).
(4)
10.3.4.1.4.2 El ancho máximo del dintel o sofito puede exce‐
der de 16 pulg. (400 mm) cuando se instala un rociador
colgante debajo del dintel o sofito.
(5)
10.3.4.1.5 Donde se instalen rociadores pulverizadores de
muro lateral en dos muros opuestos o lados de vanos, debe
permitirse que el ancho máximo de la habitación o vano sea de
hasta 24 pies (7.3 m) para una ocupación de riesgo leve o de
20 pies (6.1 m) para una ocupación de riesgo ordinario, con
espaciamientos conforme a lo requerido en la Tabla 10.3.3.2.1.
10.3.4.1.6 Debe permitirse que los rociadores pulverizadores
de muro lateral sean instalados en muros opuestos o adyacen‐
tes, siempre que ningún rociador esté ubicado dentro del área
de protección máxima de otro rociador.
10.3.4.1.7 Donde se instalen rociadores pulverizadores están‐
dar de muro lateral para proteger áreas debajo de puertas
basculantes dentro de habitaciones o espacios de ocupaciones
de riesgo ordinario, debe permitirse el área de protección y el
espaciamiento máximo entre rociadores para riesgo leve según
lo especificado en la Tabla 10.3.3.2.1 debajo de las puertas
basculantes.
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores.
10.3.5 Posición de los deflectores desde cielorrasos y muros
(rociadores pulverizadores estándar de muro lateral).
10.3.5.1 Distancia debajo de cielorrasos y desde muros.
10.3.5.1.1 Cielorrasos.
10.3.5.1.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de
10.3.5.1.1.2, los deflectores de rociadores de muro lateral
deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) o a menos
de 4 pulg. (100 mm) desde los cielorrasos.
10.3.5.1.1.2 Debe permitirse que los rociadores horizontales
de muro lateral estén ubicados en una zona de 6 pulg. a 12
pulg. (150 mm a 300 mm) o de 12 pulg. a 18 pulg. (300 mm a
450 mm) por debajo de cielorrasos no combustibles y de
combustibilidad limitada, donde estén listados para tal uso.
10.3.5.1.2 Muros.
10.3.5.1.2.1* Los deflectores de rociadores verticales de muro
lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) o a
menos de 4 pulg. (100 mm) del muro desde el cual se proyec‐
tan.
10.3.4.3 Distancia mínima desde muros.
10.3.5.1.2.2 Los deflectores de rociadores horizontales de
muro lateral deben estar ubicados a no más de 6 pulg.
(150 mm), y debe permitirse que estén ubicados con sus deflec‐
tores a menos de 4 pulg. (100 mm) del muro sobre el que
están montados.
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10.3.4.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde
los rociadores hasta el final de los muros no debe exceder la
mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores,
según se indica en la Tabla 10.3.3.2.1.
10.3.4.3.1 Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo
de 4 pulg. (100 mm) al el final del muro.
10.3.4.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores
deben estar espaciados a no menos de 6 pies (1.8 m) entre
centros, excepto según lo requerido en 10.3.5.1.3.1 o a menos
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13-98
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
10.3.5.1.3 Dinteles y sofitos.
10.3.5.1.3.1 Donde los sofitos que se usen para la instalación
de rociadores de muro lateral exceden de 8 pulg. (200 mm) de
ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rocia‐
dores adicionales debajo del sofito.
10.3.5.1.3.2* Donde los sofitos que se usen para la instalación
de rociadores de muro lateral sean menores o iguales a 8 pulg.
(200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, no deben
requerirse rociadores adicionales debajo del sofito cuando el
rociador de muro lateral esté instalado sobre el sofito.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
10.3.5.1.3.3* Debe permitirse que un rociador de muro late‐
ral sea instalado debajo de un sofito cuando se mantenga tanto
la distancia mínima desde el deflector del rociador hasta la
parte inferior del sofito como la distancia máxima desde el
deflector del rociador hasta el cielorraso alto.
10.3.5.1.4* Sofitos y gabinetes. Donde se usen sofitos para la
instalación de rociadores de muro lateral, los rociadores y los
sofitos deben ser instalados de acuerdo con 10.3.5.1.4.1,
10.3.5.1.4.2 o 10.3.5.1.4.3.
10.3.6.1.2.2 La parte inferior de artefactos de iluminación y
obstrucciones similares ubicados a menos de 4 pies. (1.2 m) del
rociador deben estar por encima del plano del deflector del
rociador.
10.3.6.1.3 La distancia entre artefactos de iluminación u
obstrucciones similares ubicados a 4 pies. (1.2 m) o más del
rociador debe ser acorde con lo especificado en la Tabla
10.3.6.1.3 y en la Figura 10.3.6.1.3.
10.3.6.1.4 Las obstrucciones que se proyecten desde el mismo
muro en el que el rociador de muro lateral está montado
deben estar de acuerdo con la Tabla 10.3.6.1.4 y con la Figura
10.3.6.1.4.
10.3.6.1.4.1 Las obstrucciones aisladas que se proyecten desde
el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está
Tabla 10.3.6.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones (rociadores pulverizadores estándar de muro
lateral)
10.3.5.1.4.1 Donde los sofitos excedan más de 8 pulg.
(200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben
instalarse rociadores colgantes debajo del sofito.
10.3.5.1.4.2 Debe permitirse que rociadores de muro lateral
sean instalados en el frente de un sofito ubicado directamente
sobre gabinetes, sin que se requieran rociadores adicionales
debajo del sofito o de los gabinetes, donde el sofito no se
proyecte horizontalmente más de 12 pulg. (300 mm) desde el
muro.
10.3.5.1.4.3 Donde los rociadores de muro lateral estén a más
de 36 pulg. (900 mm) por encima de la parte superior de los
gabinetes, debe permitirse que el rociador sea instalado sobre
el muro, por encima de los gabinetes donde los gabinetes no
estén a más de 12 pulg. (300 mm) del muro.
10.3.5.2 Orientación del deflector.
10.3.5.2.1 Los rociadores de muro lateral, donde sean instala‐
dos debajo de un cielorraso con una pendiente que exceda de
2 en 12, deben estar ubicados en el punto alto de la pendiente
y posicionados para una descarga descendente a lo largo de la
pendiente.
Distancia desde el rociador de muro lateral
hasta un lado de la obstrucción (A)
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la parte
inferior de la
obstrucción (B)
[pulg. (mm)]
4 pies (1.2 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m)
6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m)
7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m)
7 pies 6 pulg. (2.3 m) a menos de 8 pies (2.4 m)
8 pies (2.4 m) a menos de 8 pies 6 pulg. (2.6 m)
8 pies 6 pulg. (2.6 m) o más
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.3.6.1.3.
1 (25)
2 (50)
3 (75)
4 (100)
6 (150)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
Cielorraso o techo
10.3.6 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores pulverizadores estándar de muro lateral).
B
10.3.6.1 Objetivo de desempeño.
10.3.6.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que
se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define
en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales
para garantizar una adecuada cobertura del riesgo.
Obstrucción
10.3.6.1.2 No deben instalarse rociadores de muro lateral a
menos de 4 pulg. (1.2 m) de artefactos de iluminación u
obstrucciones similares, a menos que se cumplan los requisitos
de 10.3.6.1.2.1 o 10.3.6.1.2.2.
10.3.6.1.2.1 Para obstrucciones tales como artefactos de ilumi‐
nación, donde la mayor dimensión de la obstrucción sea de
menos de 2 pies (0.6 m), debe permitirse que rociadores de
muro lateral sean instalados a una distancia mínima de tres
veces la dimensión mayor.
A
Muro
Vista en al ado
Figura 10.3.6.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar
una obstrucción (rociadores pulverizadores estándar de muro
lateral).
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES PULVERIZADORES ESTÁNDAR COLGANTES, MONTANTES Y DE MURO LATERAL 13-99
Tabla 10.3.6.1.4 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones a lo largo de un muro (rociadores pulverizadores
estándar de muro lateral)
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la
parte inferior de
Distancia desde el rociador de muro lateral hasta la obstrucción (B)
un lado de la obstrucción (A)
[pulg. (mm)]
4 pulg. (100 mm) a menos de 6 pulg. (150 mm)
6 pulg. (150 mm) a menos de 1 pie (300 mm)
1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg.
(450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies
(600 mm)
2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg.
(750 mm)
2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg.
(1.1 m)
3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m)
6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.2 m)
7 pies (2.2 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m)
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.3048 m.
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.3.6.1.4.
10.3.6.2.1 Generalidades.
10.3.6.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una
distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del
deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle
completamente deben cumplir con esta sección.
10.3.6.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de
10.3.6.2.1.4 o 10.3.6.2.1.5, los rociadores deben ser posiciona‐
dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de tres
veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejemplo,
cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y arte‐
factos) de acuerdo con la Figura 10.3.6.2.1.3(a) y con la Figura
10.3.6.2.1.3(b).
41∕2(115)
53∕4 (145)
7 (175)
8 (200)
91∕4 (230)
10 (250)
111∕2 (290)
123∕4 (320)
14 (350)
15 (375)
161∕4 (410)
171∕2 (440)
(A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones
en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐
ción y cordones de cerchas) debe ser de 24 pulg. (600 mm).
(B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐
nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas).
10.3.6.2.1.4 No deben aplicarse los requisitos de 10.3.6.2.1.3 a
tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg.
(80 mm) de diámetro.
10.3.6.2.1.5 No deben aplicarse los requisitos de 10.3.6.2.1.3
donde los rociadores sean posicionados con respecto a obstruc‐
ciones de acuerdo con 10.3.6.1.2, 10.3.6.1.3 y 10.3.6.1.4.
Rociador
de muro
lateral en
muro
Obstrucción
10.3.6.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga
de los rociadores.
10.3.6.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección,
las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los
requisitos de 10.3.6.1.2 y 10.3.6.1.3.
1 (25)
2 (50)
3 (75)
Cielorraso
B
de hasta 2 pies (600 mm) de profundidad y de 2 pies (600 mm)
de ancho.
A
Vista en al ado
10.3.6.2.1.6* Debe permitirse que los rociadores se coloquen
sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso
de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista
en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por
ciento.
10.3.6.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en
pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los
rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐
tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe
estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 10.3.6.2.2 y en
la Figura 10.3.6.2.2.
Figura 10.3.6.1.4 Posicionamiento del rociador para evitar
una obstrucción a lo largo de un muro (rociadores
pulverizadores estándar de muro lateral).
10.3.6.2.2.1* En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de
privacidad, como las que se muestran en la Figura 10.3.6.2.2,
no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan
todas las condiciones siguientes:
montado deben estar ubicadas a un mínimo de 4 pulg.
(100 mm) del rociador de muro lateral.
(1)
10.3.6.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén espacia‐
dos en lados opuestos de obstrucciones de menos de 4 pies
(1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea central de
la obstrucción hasta los rociadores no exceda la mitad de la
distancia admisible entre rociadores.
10.3.6.1.6* Deben permitirse obstrucciones en el muro
opuesto al rociador de muro lateral donde la obstrucción sea
(2)
(3)
Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre
un riel en el cielorraso.
Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o
más.
La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm)
hacia abajo, desde el cielorraso.
10.3.6.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
10.3.6.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más
de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador de
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-100
Tabla 10.3.6.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral) en
ocupaciones de riesgo leve únicamente
Distancia vertical
mínima debajo
del deflector (B)
[pulg. (mm)]
Rociador
Distancia horizontal (A)
C
6 pulg. (150 mm) o menos
Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm)
Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm)
Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm)
Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm)
Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm)
Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm)
Más de 30 pulg. (750 mm)
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm.
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 10.3.6.2.2.
Obstrucción
A
Muro
Vista en planta de columna
(Obstrucción en orientación vertical)
A ≥ 3C o 3
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
3 (75)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
91∕2 (240)
121∕2 (315)
151∕2 (390)
18 (450)
Cielorraso
Figura 10.3.6.2.1.3(a) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación vertical (rociadores pulverizadores
estándar de muro lateral).
B
A
Cielorraso
Obstrucción
A
Obstrucción
C
Muro
Piso
Muro
Vista en al ado
Vista en alzado de conducto de tubería
o artefacto de iluminación
A ≥ 3C o 3
A 24 pulg. (600 mm)
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 10.3.6.2.1.3(b) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación horizontal (rociadores
pulverizadores estándar de muro lateral).
manera que se limite que la distribución llegue al riesgo prote‐
gido deben cumplir con esta sección.
10.3.6.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐
nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
10.3.7* Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐
dores estándar de muro lateral).
10.3.7.1 El espacio libre entre el deflector y la parte superior
del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor.
Figura 10.3.6.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el
piso (rociadores pulverizadores estándar de muro lateral) en
ocupaciones de riesgo leve únicamente.
10.3.7.2 La dimensión de 18 pulg. (450 mm) no debe limitar
la altura de los estantes sobre un muro o de los estantes contra
un muro de acuerdo con 10.3.7.
10.3.7.2.1 Donde los estantes estén instalados sobre un muro y
no estén directamente debajo de rociadores, debe permitirse
que los estantes, incluido el almacenamiento colocado sobre
ellos, se extiendan por encima del nivel de un plano ubicado a
18 pulg. (450 mm) por debajo de los deflectores de los rocia‐
dores del cielorraso.
10.3.7.2.2 Los estantes, y cualquier almacenamiento colocado
sobre ellos, directamente debajo de rociadores, no deben
extenderse por encima de un plano ubicado a 18 pulg.
(450 mm) por debajo de los deflectores de los rociadores del
cielorraso.
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ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA
Capítulo 11 Requisitos de instalación para rociadores
pulverizadores montantes, colgantes y de muro lateral de
cobertura extendida
(7)
13-101
Rociadores de cobertura extendida instalados para prote‐
ger áreas debajo de una o más puertas basculantes
simples
11.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores colgan‐
tes, montantes y de muro lateral de cobertura extendida para
uso e instalación según se indica en este capítulo y deben ser
posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5.
11.2.2 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐
dores montantes y colgantes de cobertura extendida).
11.2 Rociadores pulverizadores montantes y colgantes de
cobertura extendida.
11.2.2.1.1 El área de cobertura de la protección (As) para
rociadores de cobertura extendida no debe ser menor que la
prescrita en el listado.
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
En una construcción no obstruida que consista en cielo‐
rrasos planos, lisos con una pendiente que no exceda una
inclinación de 1 en 6 (un incremento de 2 unidades en
un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del
16.7 por ciento)
En una construcción no obstruida o combustible
obstruida, donde estén específicamente listados para tal
uso
Dentro de cerchas o viguetas abiertas con miembros de
entramado de no más de 1 pulg. (25 mm) de dimensión
máxima o donde las cerchas están espaciadas a más de 71∕2
pies (2.3 m) entre centros y donde la pendiente del cielo‐
rraso no exceda una inclinación de 1 en 6 (un incre‐
mento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una
pendiente del techo del 16.7 por ciento)
Rociadores montantes y colgantes de cobertura extendida
instalados debajo de cielorrasos lisos, planos con
pendientes que no excedan una inclinación de 1 en 3
(un incremento de 4 unidades en un tramo de 12 unida‐
des, una pendiente del techo del 33.3 por ciento), donde
estén específicamente listados para tal uso
Rociadores de muro lateral de cobertura extendida insta‐
lados de acuerdo con 11.3.5.2.1 en pendientes que exce‐
dan una inclinación del cielorraso de 2 en 12
En cada vano de una construcción obstruida que consista
en miembros estructurales sólidos que se extienden
debajo del deflector del rociador
11.2.2.1.2 Las dimensiones del listado deben ser áreas cuadra‐
das de protección como se muestra en la Tabla 11.2.2.1.2.
11.2.2.1.3 Debe permitirse que la determinación del área de
cobertura de la protección y el espaciamiento entre rociadores
para rociadores listados para riesgo extra de cobertura exten‐
dida o el almacenamiento en pilas de gran altura esté espa‐
ciado de acuerdo con 9.5.2 and 9.5.3, no debe exceder de 14
pies (4.3 m) de espaciamiento máximo y 196 pies2 (18 m2) de
área máxima por rociador ni 15 pies (4.6 m) de espaciamiento
máximo y 144 pies2 (13 m2) de área máxima por rociador.
11.2.2.2 Área de cobertura máxima de la protección.
11.2.2.2.1* El área de cobertura máxima admisible para un
rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor indicado en la
Tabla 11.2.2.1.2.
11.2.2.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de
un rociador no debe exceder de 400 pies2 (37 m2).
11.2.3 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐
dores montantes y colgantes de cobertura extendida).
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.2.1 Rociadores de cobertura extendida. Los rociadores de
cobertura extendida deben ser instalados únicamente de la
siguiente manera:
11.2.2.1* Determinación del área de cobertura de la protec‐
ción.
11.2.3.1 Distancia máxima entre rociadores.
11.2.3.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores
debe basarse en la distancia de líneas centrales entre los rocia‐
dores de la línea ramal o de líneas ramales adyacentes.
11.2.3.1.2 La distancia máxima debe medirse a lo largo de la
pendiente del cielorraso.
Tabla 11.2.2.1.2 Áreas de protección y espaciamiento máximo (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura
extendida)
Riesgo leve
Riesgo ordinario
Área de
protección
<QJF(m2)]
EspaciamieOUP
[pie N >
Área de
protección
<QJF(m2)]
EspaciamieOUP
[pie N >
400 (37)
324 (30)
256 (24)
—
—
20 (6.1)
18 (5.5)
16 (4.9)
—
—
400 (37)
324 (30)
256 (24)
196 (18)
144 (13)
20 (6.1)
18 (5.5)
16 (4.9)
14 (4.3)
12 (3.7)
—
—
—
196 (18)
144 (13)
No combustible
obstruida (cuando
esté específicamente
listada para tal uso)
400 (37)
324 (30)
256 (24)
—
—
20 (6.1)
18 (5.5)
16 (4.9)
—
—
400 (37)
324 (30)
256 (24)
196 (18)
144 (13)
20 (6.1)
18 (5.5)
16 (4.9)
14 (4.3)
12 (3.7)
Combustible obstruida
N/A
N/A
N/A
N/A
Tipo de construcción
No obstruida
Almacenamiento en pilas de
gran altura
Riesgo extra
Área de
protección EspaciamieOUP
<QJF(m2)]
[pie N >
Área de
protección
<QJF(m2)]
EspaciamieOUP
[pie N >
—
—
—
14 (4.3)
15 (4.6)
—
—
—
196 (18)
144 (13)
—
—
—
14 (4.3)
15 (4.6)
—
—
—
196 (18)
144 (13)
—
—
—
14 (4.3)
15 (4.6)
—
—
—
196 (18)
144 (13)
—
—
—
14 (4.3)
15 (4.6)
N/A
N/A
N/A
N/A
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13-102
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
11.2.3.1.3 La distancia máxima permitida entre rociadores
debe cumplir con lo especificado en la Tabla 11.2.2.1.2.
11.2.3.2 Distancia máxima desde muros.
11.2.3.2.1 La distancia desde los rociadores hasta los muros
no debe exceder la mitad de la distancia permitida admisible
entre rociadores, según se indica en la Tabla 11.2.2.1.2.
11.2.3.2.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe
medirse perpendicular al muro.
11.2.3.2.3 Donde los muros estén en ángulo o sean irregula‐
res, la distancia horizontal máxima entre un rociador y cual‐
quier punto del área de piso protegida por ese rociador no
debe exceder de 0.75 veces la distancia permitida admisible
entre rociadores.
11.2.3.3 Distancia mínima desde muros. Los rociadores
deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un
muro, a menos que estén listados para distancias de menos de
4 pulg. (100 mm).
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.2.3.4 Distancia mínima entre rociadores.
11.2.4.1.1.4 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.4.1.1.1
para ocupaciones de riesgo leve y ordinario con cielorrasos de
construcción no combustible o de combustibilidad limitada.
(A)* Donde un cambio vertical en la elevación del cielorraso
dentro del área de cobertura del rociador crea una distancia de
más de 36 pulg. (900 mm) entre el cielorraso superior y el
deflector del rociador, un plano vertical que se extienda hacia
abajo desde el cielorraso en el cambio en la elevación debe ser
considerado como un muro a los fines del espaciamiento de los
rociadores.
(B)* Donde la distancia entre el cielorraso superior y el
deflector del rociador sea menor o igual a 36 pulg. (900 mm),
debe permitirse que los rociadores estén espaciados como si el
cielorraso fuera plano, siempre que se cumplan las reglas para
obstrucciones.
11.2.4.1.2 Construcción obstruida. Debajo de una construc‐
ción obstruida, el deflector del rociador debe estar ubicado de
acuerdo con una de las siguientes disposiciones:
(1)
11.2.3.4.1 A menos que se cumplan los requisitos de
11.2.3.4.2, los rociadores deben estar espaciados a no menos de
8 pies (2.4 m) entre centros.
11.2.3.4.2 Debe permitirse que los rociadores estén colocados
a menos de 8 pies (2.4 m) entre centros donde se cumplan las
siguientes condiciones:
(1)
(2)
Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐
zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo
de miembros estructurales no combustibles y a una
distancia máxima de 22 pulg. (550 mm) debajo del cielo‐
rraso/cubierta del techo
Instalado con los deflectores a o por encima de la parte
inferior del miembro estructural no combustible hasta un
máximo de 22 pulg. (550 mm) por debajo del cielorraso/
cubierta del techo no combustible donde el rociador está
instalado de acuerdo con 11.2.5.1.2
Instalado en cada vano de una construcción combustible
o no combustible obstruida, con los deflectores ubicados
a un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y a un máximo de
12 pulg. (300 mm) por debajo del cielorraso
Instalado de acuerdo con su listado donde los rociadores
estén listados para uso debajo de otras características de
construcción del cielorraso o para distancias diferentes
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores de rociadores montantes.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores de rociadores colgantes.
11.2.4.1.3* Cielorrasos y techos a dos aguas. Los rociadores
debajo o cerca de la cúspide de un techo o cielorraso deben
tener los deflectores ubicados a no más de 3 pies (900 mm)
verticalmente hacia abajo desde la cúspide de acuerdo con la
Figura 10.2.6.1.3.1(a) y en la Figura 10.2.6.1.3.1(b).
11.2.4 Posición del deflector (rociadores pulverizadores
montantes y colgantes de cobertura extendida).
11.2.4.2 Orientación del deflector. Los deflectores de rocia‐
dores deben estar alineados en paralelo a cielorrasos o techos.
(2)
(3)
(4)
(5)
11.2.4.1 Distancia debajo de cielorrasos.
11.2.4.1.1 Construcción no obstruida.
11.2.4.1.1.1 Debajo de una construcción no obstruida, la
distancia entre el deflector del rociador y el cielorraso debe ser
de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) y de un máximo de 12 pulg.
(300 mm) en toda el área de cobertura del rociador.
11.2.4.1.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.4.1.1.1
donde rociadores del tipo de cielorrasos (ocultos, empotrados
y montados a ras) tienen el elemento operativo por encima del
cielorraso y el deflector ubicado más cerca del cielorraso
donde se instalan de acuerdo con su listado.
11.2.4.1.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.4.1.1.1
donde los rociadores estén listados para uso con otras caracte‐
rísticas de construcción del cielorraso o para distancias diferen‐
tes donde debe permitirse que sean instalados de acuerdo con
su listado.
(3)
(4)
11.2.4.2.1 Los techos y cielorrasos con una inclinación que no
exceda de 2 en 12 (16.7 por ciento) son considerados horizon‐
tales en la aplicación de 11.2.4.2, y debe permitirse que los
rociadores sean instalados con los deflectores en dirección
horizontal.
11.2.5 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura
extendida).
11.2.5.1 Objetivo de desempeño.
11.2.5.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que
se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define
en 11.2.5.2 y 11.2.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales
para garantizar una adecuada cobertura del riesgo.
11.2.5.1.2* Los rociadores deben estar dispuestos de manera
que cumplan con una de las siguientes disposiciones:
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ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA
(1)
(2)
(3)
(4)
Los rociadores deben estar de acuerdo con 9.5.5.2, con la
Tabla 11.2.5.1.2 y con la Figura 11.2.5.1.2(a).
Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en
lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4
pies (1.2 m) de ancho, siempre que la distancia desde la
línea central de la obstrucción hasta los rociadores no
exceda la mitad de la distancia permitida admisible entre
rociadores.
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
11.2.5.1.2(b).
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
11.2.5.1.2(c). La distancia máxima entre el rociador y el
muro debe medirse desde el rociador hasta el muro
situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la
obstrucción.
11.2.5.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga
de los rociadores.
13-103
Cielorraso
B
Obstrucción
A
Vista en al ado
Figura 11.2.5.1.2(a) Posición del rociador para evitar una
obstrucción en la descarga (rociadores pulverizadores
montantes y colgantes de cobertura extendida).
11.2.5.2.1 Generalidades.
11.2.5.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una
distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del
deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle
completamente deben cumplir con 11.2.5.2.
Cielorraso
B
Obstrucción
Tabla 11.2.5.1.2 Posición de rociadores para evitar
obstrucciones en la descarga (rociadores pulverizadores
montantes y colgantes de cobertura extendida)
Distancia desde los rociadores hasta un lado de
la obstrucción (A)
Menos de 1 pie (300 m)
1 pie (300 m) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 m)
1 pie 6 pulg. (450 m) a menos de 2 pies (600 m)
2 pies (600 m) a menos de 2 pies 6 pulg.
(750 m)
2 pies 6 pulg. (750 m) a menos de 3 pies
(900 m)
3 pies (900 m) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m)
3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2 m)
6 pies 6 pulg. (2 m) a menos de 7 pies (2.1 m)
7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m)
7 pies 6 pulg. (2.3 m) a menos de 8 pies (2.4 m)
8 pies (2.4 m) a menos de 8 pies 6 pulg. (2.6 m)
8 pies 6 pulg. (2.6 m) a menos de 9 pies (2.7 m)
9 pies (2.7 m) a menos de 9 pies 6 pulg. (2.9 m)
9 pies 6 pulg. (2.9 m) a menos de 10 pies
(3.0 m)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.2.5.1.2(a).
A
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la parte
inferior de la
obstrucción (B)
[pulg. (mm)]
0 (0)
0 (0)
1 (25)
1 (25)
Muro
A ≥ ( − 8 pulg.) + B
[A ≥ ( – 200 mm) + B ]
donde: ≤ 30 pulg. (750 mm)
Vista en al ado
Figura 11.2.5.1.2(b) Obstrucciones contra muros
(rociadores pulverizadores montantes y colgantes de cobertura
extendida).
1 (25)
3 (75)
3 (75)
5 (125)
7 (175)
7 (175)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
14 (350)
15 (375)
17 (425)
19 (475)
21 (525)
11.2.5.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección,
las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los
requisitos aplicables de 11.2.5.1.2.
11.2.5.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de
11.2.5.2.1.4 a 11.2.5.2.1.8, los rociadores deben ser posiciona‐
dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de
cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐
plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y
artefactos) de acuerdo con la Figura 11.2.5.2.1.3(a) y con la
Figura 11.2.5.2.1.3(b).
(A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones
en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐
ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm).
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-104
¹⁄₂
Cielorraso
Cielorraso o techo
Cercha de
madera o acero
de entramado
abierto
A
Sin máximo
C
Obstrucción
Vista en al ado de ce c a
(Obstrucción en orientación horizontal)
Máx. de
24 pulg. (600 mm)
A ≥ 4C o 4
A ≤ 36 pulg. (900 mm)
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
No se requiere
protección adicional
Muro
Figura 11.2.5.1.2(c) Obstrucciones contra muros (rociadores
pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida).
Rociador
C
Obstrucción
A
Vista en planta de columna
(Obstrucción en orientación vertical)
A ≥ 4C o 4
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Figura 11.2.5.2.1.3(a) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación vertical (rociadores pulverizadores
montantes y colgantes de cobertura extendida).
(B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐
nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas).
11.2.5.2.1.4 Debe permitirse que los rociadores estén espacia‐
dos en lados opuestos de la obstrucción donde la distancia
desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no
exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores.
11.2.5.2.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐
dos en la mitad de la distancia entre las obstrucciones donde la
obstrucción consista en viguetas abiertas de madera a 20 pulg.
(500 mm) o más de distancia, siempre que los cordones supe‐
rior e inferior de la vigueta abierta de madera no sean de más
de 4 pulg. (100 mm) (nominales) de ancho y los miembros de
la celosía no excedan de 1 pulg. (25 mm) de ancho.
11.2.5.2.1.6 Debe permitirse que los rociadores sean instala‐
dos sobre la línea central de una cercha o de una vigueta
Figura 11.2.5.2.1.3(b) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación horizontal (rociadores
pulverizadores montantes y colgantes de cobertura extendida).
abierta o directamente por encima de una viga, siempre que la
dimensión del cordón de la cercha o la viga no sea mayor de 8
pulg. (200 mm) y el deflector del rociador esté ubicado a al
menos 6 pulg. (150 mm) por encima del miembro estructural y
donde el rociador esté posicionado a una distancia cuatro veces
mayor que la dimensión máxima de los miembros del entra‐
mado alejados de los miembros del entramado.
11.2.5.2.1.7 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.5.2.1.3 a
tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg.
(80 mm) de diámetro.
11.2.5.2.1.8 No deben aplicarse los requisitos de 11.2.5.2.1.3 a
rociadores posicionados con respecto a obstrucciones de
acuerdo con 11.2.5.1.2.
11.2.5.2.1.9* Debe permitirse que los rociadores se coloquen
sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso
de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista
en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por
ciento.
11.2.5.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas
en pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los
rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐
tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe
estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 11.2.5.2.2 y en
la Figura 11.2.5.2.2.
11.2.5.2.2.1 En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de
privacidad, como las que se muestran en la Figura 11.2.5.2.2,
no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan
todas las condiciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre
un riel en el cielorraso.
Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o
más.
La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm)
hacia abajo, desde el cielorraso.
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ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA
Tabla 11.2.5.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de
cobertura extendida) en ocupaciones de riesgo leve
únicamente
Distancia vertical
mínima debajo
del deflector (B)
[pulg. (mm)]
Distancia horizontal (A)
6 pulg. (150 mm) o menos
Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm)
Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm)
Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm)
Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm)
Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm)
Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm)
Más de 30 pulg. (750 mm)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.2.5.2.2.
3 (75)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
91∕2 (240)
121∕2 (315)
151∕2 (390)
18 (450)
13-105
11.2.5.3.5 Los rociadores instalados debajo de ductos circula‐
res deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/
nivel intermedio o de otra manera estar resguardados de la
descarga de los rociadores elevados.
11.2.6* Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐
dores montantes y colgantes de cobertura extendida).
11.2.6.1 El espacio libre entre el deflector y la parte superior
del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor.
11.2.6.2 Donde otras normas especifiquen mínimos de espa‐
cio libre al almacenamiento mayores, estos deben ser cumpli‐
dos.
11.2.7 Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐
dores montantes y colgantes de cobertura extendida).
11.2.7.1* El espacio libre entre el deflector y la parte superior
del almacenamiento debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor.
11.2.7.2 La dimensión de 18 pulg. (450 mm) no debe limitar
la altura de los estantes sobre un muro o de los estantes contra
un muro de acuerdo con 11.2.7.
ielorraso o tec o
A
B
11.2.7.2.1 Donde los estantes estén instalados sobre un muro y
no estén directamente debajo de rociadores, debe permitirse
que los estantes, incluido el almacenamiento colocado sobre
ellos, se extiendan por encima del nivel de un plano ubicado a
18 pulg. (450 mm) por debajo de los deflectores de los rocia‐
dores del cielorraso.
11.2.7.2.2 Los estantes, y cualquier almacenamiento colocado
sobre ellos, directamente debajo de rociadores, no deben
extenderse por encima de un plano ubicado a 18 pulg.
(450 mm) por debajo de los deflectores de los rociadores del
cielorraso.
iso
Vista en al ado
Figura 11.2.5.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos (rociadores pulverizadores montantes y colgantes de
cobertura extendida) en ocupaciones de riesgo leve
únicamente.
11.2.8 Cavidades del cielorraso (rociadores pulverizadores
montantes y colgantes de cobertura extendida).
11.2.8.1 Excepto según lo permitido en 11.2.8.2 y 11.2.8.3,
deben requerirse rociadores en todas las cavidades del cielo‐
rraso.
11.2.8.2 No deben requerirse rociadores en cavidades del
cielorraso donde se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)
11.2.5.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
11.2.5.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal a más
de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rociador de
manera que se limite que la distribución llegue al riesgo prote‐
gido deben cumplir con 11.2.5.3.
11.2.5.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐
nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
11.2.5.3.3 No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐
ciones que no estén fijas en el lugar, tales como mesas para
conferencias.
11.2.5.3.4 Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas
deben ser del tipo para almacenamiento en estanterías/nivel
intermedio o de otra manera estar resguardados de la descarga
de los rociadores elevados.
El volumen total de la cavidad del cielorraso no protegida
no excede de 1000 pies3 (28 m3).
(2) La profundidad de la cavidad del cielorraso no protegida
no excede de 36 pulg. (900 mm).
(3) La totalidad del piso situado debajo de la cavidad del
cielorraso no protegida cuenta con la protección de
rociadores situados en la elevación más baja del cielo‐
rraso.
(4)* El tamaño total de todas las cavidades del cielorraso no
protegidas del mismo compartimento situadas dentro de
10 pies (3 m) entre sí no excede de 1000 pies3 (28 m3).
(5) La cavidad del cielorraso no protegida tiene acabados no
combustibles o de combustibilidad limitada.
(6) Se utilizan rociadores de respuesta rápida en la totalidad
del compartimento.
11.2.8.3 No deben requerirse rociadores en claraboyas y cavi‐
dades similares de acuerdo con 9.3.16.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-106
11.3* Rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura
extendida.
11.3.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de
la Sección 9.5 a rociadores pulverizadores de muro lateral de
cobertura extendida, excepto según las modificaciones de la
Sección 11.3.
11.3.3.2 Área de cobertura máxima de la protección.
11.3.3.2.1 El área de cobertura máxima de la protección admi‐
sible para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor
indicado en la Tabla 11.3.3.2.1.
11.3.3.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de
un rociador no debe exceder de 400 pies2 (37 m2).
11.3.2 Los rociadores pulverizadores de muro lateral de
cobertura extendida deben solamente ser instalados según se
describe a continuación:
11.3.4 Espaciamiento entre rociadores (rociadores pulveriza‐
dores de muro lateral de cobertura extendida).
(1)
11.3.4.1 Distancia máxima entre rociadores.
(2)
(3)
(4)
(5)
(7)
(8)
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(6)
Ocupaciones de riesgo leve con cielorrasos planos, lisos,
horizontales o con pendiente
Ocupaciones de riesgo ordinario con cielorrasos planos,
lisos, donde estén específicamente listados para tal uso
En una construcción no obstruida que consista en cielo‐
rrasos planos, lisos con una pendiente que no exceda una
inclinación de 1 en 6 (un incremento de 2 unidades en
un tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del
16.7 por ciento)
En una construcción no obstruida o no combustible
obstruida, donde estén específicamente listados para tal
uso
Dentro de cerchas o viguetas abiertas con miembros de
entramado de no más de 1 pulg. (25 mm) de dimensión
máxima o donde las cerchas están espaciadas a más de 71∕2
pies (2.3 m) entre centros y donde la pendiente del cielo‐
rraso no exceda una inclinación de 1 en 6 (un incre‐
mento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una
pendiente del techo del 16.7 por ciento)
Rociadores de muro lateral de cobertura extendida insta‐
lados de acuerdo con 11.3.6.2.2 en pendientes que exce‐
dan una inclinación del cielorraso de 2 en 12
En cada vano de una construcción obstruida que consista
en miembros estructurales sólidos que se extienden
debajo del deflector del rociador
Rociadores de cobertura extendida instalados para prote‐
ger áreas debajo de una o más puertas basculantes
simples
11.3.3 Áreas de protección por rociador (rociadores pulveriza‐
dores de muro lateral de cobertura extendida.
11.3.3.1* Determinación del área de cobertura de la protec‐
ción.
11.3.3.1.1 El área de cobertura de la protección por rociador
(As) para rociadores de muro lateral de cobertura extendida no
debe ser menor que la prescrita en el listado.
11.3.3.1.2 Las dimensiones del listado deben expresarse en
incrementos de 2 pies (600 mm) hasta 28 pies (8.5 m).
11.3.4.1.1 La distancia máxima permitida entre rociadores
debe basarse en la distancia de líneas centrales entre los rocia‐
dores de la línea ramal a lo largo del muro.
11.3.4.1.2 Donde los rociadores sean instalados a lo largo de
la longitud de un único muro de habitaciones o vanos, deben
estar espaciados de acuerdo con las disposiciones para espacia‐
miento máximo de la Tabla 11.3.3.2.1.
11.3.4.1.3 No deben instalarse rociadores de muro lateral
espalda con espalda sin que estén separados por un dintel
continuo, sofito o lámina separadora.
11.3.4.1.4 Debe permitirse que los rociadores de muro lateral
sean instalados en muros opuestos o adyacentes, siempre que
ningún rociador esté ubicado dentro del área de protección
máxima de otro rociador.
11.3.4.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde
los rociadores hasta los muros de fondo no debe exceder la
mitad de la distancia permitida admisible entre rociadores,
según se indica en la Tabla 11.3.3.2.1.
11.3.4.3 Distancia mínima desde muros.
11.3.4.3.1 Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo
de 4 pulg. (100 mm) de un muro de fondo.
11.3.4.3.2 La distancia desde el muro hasta el rociador debe
medirse perpendicular al muro.
11.3.4.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores
no deben ser ubicados dentro del área de protección máxima
de cualquier rociador, a menos que sea requerido en
11.3.5.1.4.1 o estén separados por láminas que cumplan con lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
Tabla 11.3.3.2.1 Área de protección y espaciamiento máximo para rociadores pulverizadores de
muro lateral de cobertura extendida
Riesgo leve
Área de
protección
Tipo de construcción
No obstruida, lisa, plana
Riesgo ordinario
Espaciamiento
Área de
protección
Espaciamiento
pie2
m2
pie
m
pie2
m2
pie
m
400
37
28
8.5
400
37
24
7.3
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ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA
(5)
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores.
11.3.5 Posición de los deflectores desde cielorrasos y muros
(rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura exten‐
dida).
11.3.5.1 Distancia debajo de cielorrasos y desde muros en los
que los rociadores están montados.
11.3.5.1.1 Cielorrasos.
11.3.5.1.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de
11.3.5.1.1.2, los deflectores de rociadores de muro lateral
deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) ni a menos
de 4 pulg. (100 mm) desde los cielorrasos.
11.3.5.1.1.2 Debe permitirse que los rociadores horizontales
de muro lateral estén ubicados en una zona de 6 pulg. a 12
pulg. (150 mm a 300 mm) o de 12 pulg. a 18 pulg. (300 mm a
450 mm) por debajo de cielorrasos no combustibles o de
combustibilidad limitada, donde estén listados para tal uso.
11.3.5.1.2 Muros.
11.3.5.1.2.1* Los deflectores de rociadores de muro lateral
deben estar ubicados a no más de 6 pulg. (150 mm) o a menos
de 4 pulg. (100 mm) desde los muros en los que los rociadores
están montados.
11.3.5.1.2.2 Debe permitirse que los rociadores horizontales
de muro lateral estén ubicados con sus deflectores a menos de
4 pulg. (100 mm) del muro sobre el que están montados.
11.3.5.1.3 Dinteles y sofitos.
11.3.5.1.3.1* Donde los sofitos que se usen para la instalación
de rociadores de muro lateral sean menores o iguales a 8 pulg.
(200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, no deben
requerirse rociadores adicionales debajo del sofito.
11.3.5.1.3.2* Debe permitirse que un rociador de muro late‐
ral sea instalado debajo de un sofito cuando se mantenga tanto
la distancia mínima desde el deflector del rociador hasta la
parte inferior del sofito como la distancia máxima desde el
deflector del rociador hasta el cielorraso alto.
11.3.5.1.4* Sofitos y gabinetes en ocupaciones/áreas residen‐
ciales. Donde se usen sofitos para la instalación de rociadores
de muro lateral, los rociadores y los sofitos deben ser instalados
de acuerdo con 11.3.5.1.4.1, 11.3.5.1.4.2 o 11.3.5.1.4.3.
el muro, por encima de los gabinetes donde los gabinetes no
estén a más de 12 pulg. (300 mm) del muro.
11.3.5.2 Orientación del deflector.
11.3.5.2.1 Los rociadores de muro lateral, donde sean instala‐
dos debajo de un cielorraso con una pendiente que exceda de
2 en 12, deben estar ubicados en el punto alto de la pendiente
y posicionados para una descarga descendente a lo largo de la
pendiente.
11.3.5.2.2 Debe permitirse que los rociadores de muro lateral
específicamente listados para otras configuraciones de cielorra‐
sos sean instalados de acuerdo con los requisitos del listado.
11.3.6 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida).
11.3.6.1 Objetivo de desempeño.
11.3.6.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que
se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define
en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales
para garantizar una adecuada cobertura del riesgo.
11.3.6.1.2 No deben instalarse rociadores de muro lateral a
menos de 8 pulg. (2.4 m) de artefactos de iluminación u
obstrucciones similares, a menos que se cumplan los requisitos
de 11.3.6.1.2.1 o 11.3.6.1.2.2.
11.3.6.1.2.1 Para obstrucciones tales como artefactos de ilumi‐
nación, donde la mayor dimensión de la obstrucción sea de
menos de 2 pies (0.6 m), debe permitirse que rociadores de
muro lateral sean instalados a una distancia mínima de cuatro
veces la dimensión mayor.
11.3.6.1.2.2 Para obstrucciones ubicadas a 4 pulg. o más por
encima del plano del deflector del rociador, debe permitirse
que el rociador esté ubicado a menos de 8 pies (2.4 m) de la
obstrucción.
11.3.6.1.3 La distancia entre artefactos de iluminación u
obstrucciones similares ubicados a 8 pies. (2.4 m) o más del
rociador debe ser acorde con lo especificado en la Tabla
11.3.6.1.3 y en la Figura 11.3.6.1.3.
11.3.6.1.4 Las obstrucciones continuas que se proyecten desde
el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está
montado deben estar de acuerdo con una de las siguientes
disposiciones:
(1)
(2)
11.3.5.1.4.1 Donde los sofitos excedan más de 8 pulg.
(200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben
instalarse rociadores colgantes debajo del sofito.
11.3.5.1.4.2 Debe permitirse que rociadores de muro lateral
sean instalados en el frente de un sofito ubicado directamente
sobre gabinetes, sin que se requieran rociadores adicionales
debajo del sofito o de los gabinetes, donde el sofito no se
proyecte horizontalmente más de 12 pulg. (300 mm) desde el
muro.
11.3.5.1.4.3 Donde los rociadores de muro lateral estén a más
de 3 pies (900 mm) por encima de la parte superior de los
gabinetes, debe permitirse que el rociador sea instalado sobre
(3)
(4)
Los rociadores deben ser instalados de acuerdo con lo
especificado en la Tabla 11.3.6.1.4 y en la Figura
11.3.6.1.4(a).
Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en
lados opuestos de obstrucciones de menos de 4 pies
(1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea
central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda
la mitad de la distancia admisible entre rociadores.
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
11.3.6.1.4(b).
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
11.3.6.1.4(c). La distancia máxima entre el rociador y el
muro debe medirse desde el rociador hasta el muro
situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la
obstrucción.
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(4)
13-107
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-108
Cielorraso
Cielorraso o techo
Espacio libre mínimo de 4 pulg. (100 mm) sin
obstrucciones, excepto según lo permitido
en 11.3.6.1.2.2
•
B
Rociador de
muro lateral
sobre muro
B
Obstrucción
Obstrucción
A
A
Muro
Vista en al ado
Figura 11.3.6.1.4(a) Posicionamiento del rociador para
evitar una obstrucción a lo largo de un muro (rociadores
pulverizadores de muro lateral de cobertura extendida).
Vista en al ado
Figura 11.3.6.1.3 Posicionamiento del rociador para evitar
una obstrucción (rociadores pulverizadores de muro lateral de
cobertura extendida).
Tabla 11.3.6.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones (rociadores pulverizadores de muro lateral de
cobertura extendida)
Distancia máxima
admisible del deflector
por encima de la parte
inferior de la
Distancia desde el rociador de muro lateral obstrucción (B) [pulg.
hasta un lado de la obstrucción (A)
(mm)]
8 pies (2.4 m) a menos de 10 pies (3.0 m)
10 pies (3.0 m) a menos de 11 pies (3.4 m)
11 pies (3.4 m) a menos de 12 pies (3.7 m)
12 pies (3.7 m) a menos de 13 pies (4.0 m)
13 pies (4.0 m) a menos de 14 pies (4.3 m)
14 pies (4.3 m) a menos de 15 pies (4.6 m)
15 pies (4.6 m) a menos de 16 pies (4.9 m)
16 pies (4.9 m) a menos de 17 pies (5.2 m)
17 pies (5.2 m) o más
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.3.6.1.3.
1 (25)
2 (50)
3 (75)
4 (100)
6 (150)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
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3 (75)
5 (125)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
Rociador de
muro lateral
en muro
Obstrucción
A
A ≥ ( − 8 pulg.) + B
[A ≥ ( – 200 mm) + B ]
donde: ≤ 30 pulg. (750 mm)
Vista en al ado
Figura 11.3.6.1.4(b) Obstrucción contra un muro
(rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura
extendida).
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la parte
inferior de la
Distancia desde el rociador de muro lateral hasta obstrucción (B)
un lado de la obstrucción (A)
[pulg. (mm)]
0 (0)
1 (25)
B
Muro
Tabla 11.3.6.1.4 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones a lo largo de un muro (rociadores pulverizadores
de muro lateral de cobertura extendida)
Menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 6 pies (1.5 m)
6 pies (1.5 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m)
6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m)
7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.3.6.1.4(a).
Cielorraso
11.3.6.1.5 Obstrucciones aisladas. Las obstrucciones aisladas
que se proyecten desde el mismo muro en el que el rociador
de muro lateral de cobertura extendida está montado deben
estar ubicadas a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) del rociador
de muro lateral.
11.3.6.1.6* Deben permitirse obstrucciones en el muro
opuesto al rociador de muro lateral donde la obstrucción sea
de hasta 2 pies (600 mm) de profundidad y de 2 pies (600 mm)
de ancho.
11.3.6.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga
de los rociadores.
11.3.6.2.1 Generalidades.
11.3.6.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una
distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo del
deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle
completamente deben cumplir con esta sección.
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ROCIADORES PULVERIZADORES MONTANTES, COLGANTES Y DE MURO LATERAL DE COBERTURA EXTENDIDA
13-109
¹⁄₂
Cielorraso
Cielorraso o techo
Rociador de
muro lateral
en muro
A
Obstrucción
C
Sin máximo
Muro
Obstrucción
Vista en alzado de conducto de tubería
o artefacto de iluminación
(Obstrucción en orientación horizontal)
Máx. de
24 pulg.
(600 mm)
No se requiere
protección
adicional
A ≥ 4C o 4
A ≤ 36 pulg. (900 mm)
(Usar dimension C o , la que sea mayor)
Figura 11.3.6.2.1.3(b) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación horizontal (de muro lateral de
cobertura extendida).
Figura 11.3.6.1.4(c) Obstrucción contra un muro
(rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura
extendida).
11.3.6.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección,
las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los
requisitos aplicables de 11.3.6.1.2 y 11.3.6.1.3.
11.3.6.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de
11.3.6.2.1.4 y 11.3.6.2.1.5, los rociadores deben ser posiciona‐
dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de
cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐
plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y
artefactos) de acuerdo con la Figura 11.3.6.2.1.3(a) y con la
Figura 11.3.6.2.1.3(b).
Rociador
C
(A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones
en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐
ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm).
(B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐
nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas).
11.3.6.2.1.4 No deben aplicarse los requisitos de 11.3.6.2.1.3 y
11.3.6.2.1.4 donde los rociadores sean posicionados con
respecto a obstrucciones de acuerdo con 11.3.6.1.2 y 11.3.6.1.3.
11.3.6.2.1.5 No deben aplicarse los requisitos de 11.3.6.2.1.3 a
tuberías de sistemas de rociadores de menos de 3 pulg.
(80 mm) de diámetro.
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Muro
11.3.6.2.1.6* Debe permitirse que los rociadores se coloquen
sin tomar en cuenta las aspas de los ventiladores del cielorraso
de menos de 60 pulg. (1.5 m) de diámetro, siempre que la vista
en planta del ventilador sea abierta en al menos el 50 por
ciento.
11.3.6.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas en
pisos. En ocupaciones de riesgo leve, la distancia desde los
rociadores hasta cortinas de privacidad, tabiques autoportan‐
tes, divisores de habitaciones y obstrucciones similares debe
estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla 11.3.6.2.2 y en
la Figura 11.3.6.2.2.
11.3.6.2.2.1* En ocupaciones de riesgo leve, las cortinas de
privacidad, como las que se muestran en la Figura 11.3.6.2.2,
no deben ser consideradas obstrucciones donde se cumplan
todas las condiciones siguientes:
Obstrucción
A
Muro
(1)
Vista en planta de columna
(Obstrucción en orientación vertical)
(2)
A ≥ 4C o 4
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
(3)
Las cortinas están sostenidas por una malla de tela sobre
un riel en el cielorraso.
Las aberturas en la malla son iguales al 70 por ciento o
más.
La malla se extiende un mínimo de 22 pulg. (550 mm)
hacia abajo, desde el cielorraso.
Figura 11.3.6.2.1.3(a) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación vertical (de muro lateral de
cobertura extendida).
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-110
Tabla 11.3.6.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura
extendida) en ocupaciones de riesgo leve únicamente
Distancia
mínima
admisible
debajo del
deflector (B)
[pulg. (mm)]
Distancia horizontal (A)
6 pulg. (150 mm) o menos
Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm)
Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm)
Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm)
Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm)
Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm)
Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm)
Más de 30 pulg. (750 mm)
3 (75)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
91∕2 (240)
121∕2 (315)
151∕2 (390)
18 (450)
11.3.6.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
11.3.6.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal de
más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rocia‐
dor de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo
protegido deben cumplir con esta sección.
11.3.6.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐
nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
11.3.6.3.3 No deben requerirse rociadores debajo de obstruc‐
ciones que no estén fijas en el lugar, tales como mesas para
conferencias.
11.3.7 Espacio libre al almacenamiento (rociadores pulveriza‐
dores de muro lateral de cobertura extendida). El espacio
libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento
debe ser de 18 pulg. (450 mm) o mayor.
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 11.3.6.2.2.
Cielorraso
B
A
Obstrucción
Muro
Piso
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Vista en al ado
Figura 11.3.6.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el
piso (rociadores pulverizadores de muro lateral de cobertura
extendida) en ocupaciones de riesgo leve únicamente.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES
12.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores residen‐
ciales para uso e instalación según se indica en este capítulo y
deben ser posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección
9.5.
12.1.1* Deben permitirse rociadores residenciales en unida‐
des de vivienda y en sus corredores contiguos, siempre que
sean instalados conforme a su listado y cuando sean instalados
en las siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Un cielorraso horizontal plano, liso, sin vigas de hasta un
máximo de 24 pies (7.3 m) por encima del piso.
Un cielorraso de vigas, plano, horizontal, con una altura
máxima de cielorraso de 24 pies (7.3 m), con vigas de
hasta 14 pulg. (355 mm) de profundidad, con rociadores
colgantes debajo de las vigas. El compartimento que
contiene el cielorraso de vigas debe ser de un máximo de
600 pies2 (56 m2) de área. El rociador más alto del
compartimento debe estar encima de todas las aberturas
desde el compartimento hacia cualquier espacio de
comunicación.
Un cielorraso liso, plano, con pendiente, sin vigas de
hasta una pendiente máxima de 8 en 12. La parte más
alta del cielorraso no debe estar a más de 24 pies (7.3 m)
por encima del piso. El rociador más alto en la parte de la
pendiente del cielorraso debe estar encima de todas las
aberturas desde el compartimento que contiene el cielo‐
rraso con pendiente hacia cualquier espacio de comuni‐
cación.
Un cielorraso con pendiente con vigas de hasta 14 pulg.
(350 mm) de profundidad con rociadores colgantes
debajo de las vigas. El compartimento que contiene el
cielorraso de vigas con pendiente debe ser de un máximo
de 600 pies2 (56 m2) de área. La pendiente del cielorraso
debe ser de entre 2 en 12 y 8 en 12. La parte más alta del
cielorraso no debe estar a más de 24 pies (7.3 m) por
encima del piso. El rociador más alto en la parte de la
pendiente del cielorraso debe estar encima de todas las
aberturas desde el compartimento que contiene el cielo‐
rraso con pendiente hacia cualquier espacio de comuni‐
cación.
Un cielorraso con pendiente con vigas de cualquier
profundidad, con rociadores de muro lateral o colgantes
en cada una de las cavidades formadas por las vigas. El
compartimento que contiene el cielorraso de vigas con
pendiente debe ser de un máximo de 600 pies2 (56 m2)
de área. La pendiente del cielorraso debe ser de entre 2
en 12 y 8 en 12. La parte más alta del cielorraso no debe
estar a más de 24 pies (7.3 m) por encima del piso.
que estén dentro del compartimento deben ser rociadores resi‐
denciales.
12.1.5 Reservado.
12.1.6* Listados.
12.1.6.1 Las áreas de cobertura deben estar de acuerdo con el
listado del fabricante.
12.1.6.2 No debe permitirse el uso de rociadores residenciales
en cielorrasos con pendientes de más de 8 en 12 o en un cielo‐
rraso con alturas de más de 24 pies (7.3 m), a menos que estén
específicamente listados para este propósito.
12.1.7 Distancias entre rociadores.
12.1.7.1 Las distancias máximas entre rociadores deben estar
de acuerdo con el listado del fabricante.
12.1.7.2 La distancia entre el rociador y el muro no debe
exceder la mitad de la distancia máxima admisible entre rocia‐
dores según el listado del fabricante.
12.1.7.3 La distancia mínima entre rociadores dentro de un
compartimento debe ser de 8 pies (2.4 m), a menos que el
listado de los rociadores requiera una distancia mayor, a menos
que sea requerido en 12.1.11.1.5.1 o a menos que estén separa‐
dos por láminas que cumplan con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores de rociadores montantes.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores de rociadores colgantes.
12.1.7.4 Debe permitirse que rociadores residenciales sean
instalados en muros opuestos o adyacentes, siempre que
ningún rociador esté ubicado dentro del área de protección
máxima de otro rociador o a menos que estén separados por
láminas separadoras que cumplan con lo siguiente:
(1)
(2)
12.1.2 Donde existen características de la construcción u otras
condiciones especiales que estén fuera del alcance de los lista‐
dos de los rociadores, debe permitirse que se instalen rociado‐
res listados más allá de sus limitaciones de listado cuando sea
aceptable para la autoridad competente.
(3)
12.1.3 Los rociadores residenciales deben ser usados sola‐
mente en sistemas húmedos, a menos que estén específica‐
mente listados para uso en sistemas secos o en sistemas de
acción previa.
(5)
12.1.4 Donde rociadores residenciales sean instalados en un
compartimento según se define en 3.3.38, todos los rociadores
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Capítulo 12 Requisitos de instalación para rociadores
residenciales
13-111
(4)
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores.
12.1.7.5 La distancia máxima debe medirse a lo largo de la
pendiente del cielorraso, como se muestra en la Figura
12.1.7.5(a) y en la Figura 12.1.7.5(b).
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-112
(2)
Cubierta
(3)
(4)
Sección
(5)
Línea de
pico
Las láminas separadoras deben ser de un material sólido y
rígido que se mantenga en el lugar antes y durante el
funcionamiento de los rociadores.
Las láminas separadoras no deben ser de menos de 8
pulg. (200 mm) de largo ni de menos de 6 pulg.
(150 mm) de alto.
La parte superior de las láminas separadoras debe exten‐
derse entre 2 pulg. y 3 pulg. (50 mm y 75 mm) por
encima de los deflectores de rociadores montantes.
La parte inferior de las láminas separadoras debe exten‐
derse hacia abajo, hasta un nivel al menos igual al de los
deflectores de rociadores colgantes.
12.1.8 Posición de los deflectores desde cielorrasos y muros.
12.1.8.1 Los rociadores colgantes y montantes deben ser posi‐
cionados de manera que los deflectores estén a de 1 pulg. a
4 pulg. (25 mm a 100 mm) del cielorraso, a menos que el
listado permita una distancia mayor.
12.1.8.1.1 Debe permitirse que rociadores colgantes y
montantes sean instalados debajo de cielorrasos de vigas o
cielorrasos de vigas y con pendiente donde se cumpla todo lo
siguiente:
Medido en pendiente
Figura 12.1.7.5(a) Distancia máxima entre rociadores en
cielorrasos con pendiente — Disposición A.
3 pies (900 mm) máximo
Cubierta
(1)
(2)
(3)
(4)
12.1.8.1.2 Los rociadores residenciales de tipo colgante ubica‐
dos debajo o adyacentes a vigas deben ser instalados de
acuerdo con lo descrito en uno de los siguientes:
(1)
Sección
Línea de pico
(2)
Medido en pendiente
Figura 12.1.7.5(b) Distancia máxima entre rociadores en
cielorrasos con pendiente — Disposición B.
12.1.7.6 Donde los rociadores sean instalados a lo largo de
cielorrasos con pendiente, los rociadores deben mantener el
espaciamiento mínimo listado, pero de a no menos de 8 pies
(2.4 m), medidos en la vista en planta desde un rociador hasta
otro, según se muestra en la Figura 12.1.7.6(a) y en la Figura
12.1.7.6(b), o a menos que estén separados por láminas que
cumplan con lo siguiente:
(1)
Las láminas separadoras deben estar dispuestas de
manera que protejan los elementos actuadores.
Profundidad máxima de viga de 14 pulg. (350 mm)
Altura máxima del cielorraso de 24 pies (7.3 m)
Pendiente máxima del cielorraso de 8 en 12
Tamaño máximo del compartimento de 600 pies2 (56 m2)
Debe permitirse que los rociadores colgantes, colgantes
empotrados y colgantes de tipo montados a ras sean insta‐
lados directamente debajo de una viga de una profundi‐
dad máxima de 14 pulg. (350 mm) con el deflector del
rociador a de 1 pulg. a 2 pulg. (25 mm a 50 mm) por
debajo de la viga, o de acuerdo con las instrucciones del
fabricante para rociadores empotrados o montados a ras
si el deflector está a menos de 1 pulg. (25 mm) por
debajo de la viga, como se muestra en la Figura
12.1.8.1.2(a).
Debe permitirse que los rociadores colgantes sean instala‐
dos adyacentes a vigas donde la línea central vertical del
rociador no está a más de 2 pulg. (50 mm) del borde de
la viga y con el deflector del rociador a de 1 pulg. a 2
pulg. (25 mm a 50 mm) por debajo de la viga, o de
acuerdo con las instrucciones del fabricante para rociado‐
res montados a ras si el deflector está a menos de 1 pulg.
(25 mm) por debajo de la viga, como se muestra en la
Figura 12.1.8.1.2(b).
12.1.8.1.3 Debe permitirse que rociadores ocultos sean instala‐
dos en vigas de no más de 4 pulg. (100 mm) de profundidad.
12.1.8.1.4 El rociador más alto situado en el compartimento
debe estar por encima de todas las aberturas desde el comparti‐
mento hacia cualquier espacio comunicado.
12.1.8.2 Los rociadores de muro lateral deben ser posiciona‐
dos de manera que los deflectores estén dentro de 4 pulg. a 6
pulg. (100 mm a 150 mm) del cielorraso, a menos que el
listado permita distancias mayores.
12.1.8.3 Donde los sofitos que se usen para la instalación de
rociadores de muro lateral excedan de 8 pulg. (200 mm) de
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES
Máximo de
14 pulg. (350 mm)
13-113
Espaciamiento mínimo
listado, pero no menor de
8 pies (2.4 m)
Mínimo de 1 pulg. (25 mm)
Máximo de 2 pulg. (50 mm)
Vista en al ado
Figura 12.1.7.6(a) Distancia mínima entre rociadores en
cielorrasos con pendiente — Disposición A.
Máximo de
2 pulg. (50 mm)
Figura 12.1.8.1.2(b)
viga.
Posición del rociador adyacente a un
12.1.8.6 Distancia mínima desde muros.
12.1.8.6.1 Los rociadores deben estar ubicados a un mínimo
de 4 pulg. (100 mm) de un muro de fondo.
12.1.8.7 Orientación del deflector (pulverizador montante y
colgante residencial).
12.1.8.7.1 A menos que se cumplan los requisitos de 12.1.8.7.2
o 12.1.8.7.3, los deflectores de rociadores montantes y colgan‐
tes deben estar alineados en paralelo a cielorrasos, techos o a la
inclinación de escaleras.
Espaciamiento mínimo listado,
pero no menor de 8 pies (2.4 m)
Vista en al ado
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Máximo de
14 pulg. (350 mm)
Figura 12.1.7.6(b) Distancia mínima entre rociadores en
cielorrasos con pendiente — Disposición B.
Mínimo de 1 pulg. (25 mm)
Máximo de 2 pulg. (50 mm)
Figura 12.1.8.1.2(a)
viga.
Posición del rociador debajo de una
ancho o de proyección desde el muro, deben instalarse rocia‐
dores adicionales debajo del sofito.
12.1.8.4 Los deflectores de rociadores horizontales de muro
lateral residenciales deben estar ubicados a no más de 6 pulg.
(150 mm) del muro sobre el que están montados, a menos que
estén listados para distancias mayores.
12.1.8.5 La distancia desde los rociadores hasta los muros de
fondo no debe exceder la mitad de la distancia permitida admi‐
sible entre rociadores, según se indica en el listado del rocia‐
dor.
12.1.8.7.2 Donde rociadores montantes o colgantes están
instalados en la cúspide debajo de un cielorraso con pendiente
o superficie de techo, el rociador debe ser instalado con el
deflector en dirección horizontal.
12.1.8.7.3 Los techos y cielorrasos con una inclinación que no
exceda de 2 en 12 (16.7 por ciento) son considerados horizon‐
tales en la aplicación de 12.1.8.7, y debe permitirse que los
rociadores montantes y colgantes sean instalados con los
deflectores en dirección horizontal.
12.1.9 Los rociadores residenciales instalados conforme a lo
descrito en esta norma deben cumplir con las reglas sobre
obstrucciones para rociadores de 12.1.10 o 12.1.11, según sea
apropiado para la orientación de la instalación (montante,
colgante o de muro lateral) y con los criterios sobre obstruccio‐
nes especificados en las instrucciones de instalación del fabri‐
cante.
12.1.10 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores pulverizadores montantes y colgantes residenciales).
12.1.10.1 Objetivo de desempeño.
12.1.10.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera
que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se
define en 12.1.10.2 y en 12.1.10.3, o deben proveerse rociado‐
res adicionales para garantizar una adecuada cobertura del
riesgo.
12.1.10.1.2 Los rociadores deben ser dispuestos de manera
que cumplan con uno de los siguientes ítems:
(1)
(2)
Los rociadores deben estar de acuerdo con 9.5.5.2, con la
Tabla 12.1.10.1.2 y con la Figura 12.1.10.1.2(a).
Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en
lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-114
(3)
(4)
pies (1.2 m) de ancho, siempre que la distancia desde la
línea central de la obstrucción hasta los rociadores no
exceda la mitad de la distancia admisible admitida entre
rociadores.
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
12.1.10.1.2(b).
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
12.1.10.1.2(c). La distancia máxima entre el rociador y el
muro debe medirse desde el rociador hasta el muro
situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la
obstrucción.
12.1.10.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de
descarga de los rociadores.
12.1.10.2.1 Generalidades.
12.1.10.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a
una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo
del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarro‐
lle completamente deben cumplir con 12.1.10.2.
12.1.10.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta
sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con
los requisitos aplicables de 12.1.10.1.2.
12.1.10.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de
12.1.10.2.1.4 a 12.1.10.2.1.8, los rociadores deben ser posiciona‐
dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de
cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐
plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y
artefactos) de acuerdo con la Figura 12.1.10.2.1.3(a) y con la
Figura 12.1.10.2.1.3(b).
Tabla 12.1.10.1.2 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones en la descarga (rociadores pulverizadores
montantes y colgantes residenciales)
Distancia desde los rociadores hasta un lado de
la obstrucción (A)
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la parte
inferior de la
obstrucción (B)
[pulg. (mm)]
Menos de 1 pie (300 mm)
1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg.
(450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies
(600 mm)
2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg.
(750 mm)
2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg.
(1.1 m)
3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m)
6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m)
7 pies (2.1 m) y más
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.10.1.2(a).
0 (0)
0 (0)
1 (25)
1 (25)
1 (25)
3 (75)
3 (75)
5 (125)
7 (175)
7 (175)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
Cielorraso
(A) La distancia libre máxima requerida para obstrucciones
en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐
ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm).
(B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐
nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas).
B
12.1.10.2.1.4 Debe permitirse que los rociadores estén espa‐
ciados en lados opuestos de la obstrucción donde la distancia
desde la línea central de la obstrucción hasta los rociadores no
exceda la mitad de la distancia admisible entre rociadores.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
12.1.10.2.1.5 Debe permitirse que los rociadores estén ubica‐
dos en la mitad de la distancia entre las obstrucciones donde la
obstrucción consista en cerchas abiertas a 20 pulg. (500 mm) o
más de distancia [24 pulg. (600 mm) entre centros], siempre
que todos los miembros de la cercha no sean de más de 4 pulg.
(100 mm) (nominales) de ancho y los miembros del entra‐
mado no excedan de 1 pulg. (25 mm) de ancho.
12.1.10.2.1.6 Debe permitirse que los rociadores sean instala‐
dos sobre la línea central de una cercha o de una vigueta
abierta o directamente por encima de una viga, siempre que la
dimensión del cordón de la cercha o la viga no sea mayor de 8
pulg. (200 mm) y el deflector del rociador esté ubicado a al
menos 6 pulg. (150 mm) por encima del miembro estructural y
donde el rociador esté posicionado a una distancia cuatro veces
mayor que la dimensión máxima de los miembros del entra‐
mado alejados de los miembros del entramado.
Obstrucción
A
Vista en al ado
Figura 12.1.10.1.2(a) Posicionamiento del rociador para
evitar una obstrucción en la descarga (rociadores
pulverizadores montantes y colgantes residenciales).
12.1.10.2.1.7 No deben aplicarse los requisitos de
12.1.10.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de
3 pulg. (80 mm) de diámetro.
12.1.10.2.1.8 No deben aplicarse los requisitos de
12.1.10.2.1.3 a rociadores posicionados con respecto a obstruc‐
ciones de acuerdo con 12.1.10.1.2.
12.1.10.2.1.9* Debe permitirse que los rociadores se coloquen
sin tomar en cuenta las aspas de un ventilador del cielorraso,
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES
13-115
Cielorraso
Rociador
C
B
Obstrucción
Obstrucción
A
A
Vista en planta de columna
(Obstrucción en orientación vertical)
Vista en al ado
A ≥ 4C o 4
(Usar dimensión C o D, la que sea mayor)
Figura 12.1.10.2.1.3(a) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación vertical (rociador pulverizador
montante y colgante residencial).
Figura 12.1.10.1.2(b) Obstrucciones contra un muro
(rociadores pulverizadores montantes y colgantes
residenciales).
Cielorraso
¹⁄₂
Cercha de
madera o acero
de entramado
abierto
A
Cielorraso o techo
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Muro
A ≥ ( − 8 pulg.) + B
[A ≥ ( – 200 mm) + B ]
donde: ≤ 30 pulg. (750 mm)
C
Sin máximo
Vista en al ado de ce c a
(Obstrucción en orientación horizontal)
Obstrucción
Máx. de
24 pulg. (600 mm)
No se requiere
protección
adicional
A ≥ 4C o 4
A ≤ 36 pulg. (900 mm)
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 12.1.10.2.1.3(b) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación horizontal (rociador pulverizador
montante y colgante residencial).
Muro
Figura 12.1.10.1.2(c) Obstrucciones contra un muro
(mediciones para rociadores pulverizadores montantes y
colgantes residenciales).
siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al
menos el 50 por ciento.
12.1.10.2.2 Obstrucciones verticales suspendidas o montadas
en pisos. La distancia desde los rociadores hasta cortinas de
privacidad, tabiques autoportantes, divisores de habitaciones y
obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especifi‐
cado en la Tabla 12.1.10.2.2 y en la Figura 12.1.10.2.2.
de un rociador, siempre que las áreas secas acumuladas no
excedan de 15 pies2 (1.4 m2) por rociador.
12.1.10.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
12.1.10.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal de
más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rocia‐
dor de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo
protegido deben cumplir con 12.1.10.3.
12.1.10.3.2 Deben instalarse rociadores debajo de obstruccio‐
nes fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
12.1.10.2.3* Áreas de sombra. Deben permitirse áreas de
sombra creadas por muros y tabiques en el área de protección
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-116
12.1.11.1.2.2 Para obstrucciones ubicadas a al menos 4 pulg.
(100 mm) por encima del plano del deflector del rociador,
debe permitirse que el rociador esté ubicado a menos de 8 pies
(2.4 m) de la obstrucción.
Tabla 12.1.10.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos (rociadores pulverizadores montantes y colgantes
residenciales)
Distancia vertical
mínima debajo
del deflector (B)
[pulg. (mm)]
Distancia horizontal (A)
6 pulg. (150 mm) o menos
Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm)
Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm)
Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm)
Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm)
Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm)
Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm)
Más de 30 pulg. (750 mm)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.10.2.2.
3 (75)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
91∕2 (240)
121∕2 (315)
151∕2 (390)
18 (450)
12.1.11.1.3 La distancia entre artefactos de iluminación u
obstrucciones similares ubicados a 8 pies. (2.4 m) o más del
rociador debe ser acorde con lo especificado en la Tabla
12.1.11.1.3 y en la Figura 12.1.11.1.3.
12.1.11.1.4 Las obstrucciones continuas que se proyecten
desde el mismo muro en el que el rociador de muro lateral está
montado deben estar de acuerdo con una de las siguientes
disposiciones:
(1)
(2)
Los rociadores deben estar de acuerdo con la Tabla
12.1.11.1.4 y con la Figura 12.1.11.1.4(a).
Debe permitirse que los rociadores estén espaciados en
lados opuestos de obstrucciones que no excedan de 4
pies (1.2 m) de ancho, donde la distancia desde la línea
central de la obstrucción hasta los rociadores no exceda
la mitad de la distancia admisible entre rociadores.
ielorraso o tec o
A
B
Tabla 12.1.11.1.3 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones (rociadores de muro lateral residenciales)
Distancia máxima
admisible del deflector
por encima de la parte
Distancia desde el rociador de muro lateral inferior de la obstrucción
hasta un lado de la obstrucción (A)
(B) [pulg. (mm)]
iso
Vista en al ado
Figura 12.1.10.2.2 Obstrucción suspendida o montada en el
piso (rociadores pulverizadores montantes y colgantes
residenciales).
12.1.10.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abier‐
tas deben estar resguardados de la descarga de los rociadores
elevados.
12.1.11 Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores pulverizadores de muro lateral residenciales).
12.1.11.1 Objetivo de desempeño.
8 pies (2.4 m) a menos de 10 pies (3.0 m)
10 pies (3.0 m) a menos de 11 pies (3.3 m)
11 pies (3.3 m) a menos de 12 pies (3.7 m)
12 pies (3.7 m) a menos de 13 pies (4.0 m)
13 pies (4.0 m) a menos de 14 pies (4.3 m)
14 pies (4.3 m) a menos de 15 pies (4.6 m)
15 pies (4.6 m) a menos de 16 pies (4.9 m)
16 pies (4.9 m) a menos de 17 pies (5.2 m)
17 pies (5.2 m) o más
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.11.1.3.
Cielorraso o techo
Espacio libre mínimo de 4 pulg. (100 mm)
sin obstrucciones, excepto según lo permitido
en 12.1.11.1.3
12.1.11.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera
que se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se
define en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicio‐
nales para garantizar una adecuada cobertura del riesgo.
B
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•
Obstrucción
12.1.11.1.2 No deben instalarse rociadores de muro lateral a
menos de 8 pulg. (2.4 m) de artefactos de iluminación u
obstrucciones similares, a menos que se cumplan los requisitos
12.1.11.1.2.1 o 12.1.11.1.2.2.
12.1.11.1.2.1 Para obstrucciones tales como artefactos de
iluminación, donde la mayor dimensión de la obstrucción sea
de menos de 2 pies (0.6 m), debe permitirse que rociadores de
muro lateral sean instalados a una distancia mínima de cuatro
veces la dimensión mayor.
1 (25)
2 (50)
3 (75)
4 (100)
6 (150)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
A
Muro
Vista en al ado
Figura 12.1.11.1.3 Posicionamiento del rociador para evitar
una obstrucción (rociadores de muro lateral residenciales).
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES
(3)
(4)
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 30 pulg. (750 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
12.1.11.1.4(b).
Debe permitirse que las obstrucciones ubicadas contra un
muro y que no sean de más de 24 pulg. (600 mm) de
ancho sean protegidas de acuerdo con la Figura
12.1.11.1.4(b). La distancia máxima entre el rociador y el
muro debe medirse desde el rociador hasta el muro
situado detrás de la obstrucción y no hasta el frente de la
obstrucción.
12.1.11.1.5* Sofitos y gabinetes. Donde se usen sofitos para la
instalación de rociadores de muro lateral, los rociadores y los
sofitos deben ser instalados de acuerdo con 12.1.11.1.5.1,
12.1.11.1.5.2 o 12.1.11.1.5.3.
Cielorraso
Rociador de
muro lateral
en muro
B
Obstrucción
A
Muro
12.1.11.1.5.1 Donde los sofitos excedan más de 8 pulg.
(200 mm) de ancho o de proyección desde el muro, deben
instalarse rociadores colgantes debajo del sofito.
12.1.11.1.5.2 Debe permitirse que rociadores de muro lateral
sean instalados en el frente de un sofito ubicado directamente
sobre gabinetes, sin que se requieran rociadores adicionales
debajo del sofito o de los gabinetes, donde el sofito no se
13-117
A ≥ ( − 8 pulg.) + B
[A ≥ ( – 200 mm) + B ]
donde: ≤ 30 pulg. (750 mm)
Vista en al ado
Figura 12.1.11.1.4(b) Obstrucción contra un muro
(rociadores pulverizadores de muro lateral residenciales).
Tabla 12.1.11.1.4 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones a lo largo de un muro (rociadores de muro
lateral residenciales)
¹⁄₂
Cielorraso o techo
Distancia desde el rociador de muro lateral
hasta un lado de la obstrucción (A)
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la parte
inferior de la
obstrucción (B)
[pulg. (mm)]
Menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m) a menos de 6 pies 6 pulg. (2.0 m)
6 pies 6 pulg. (2.0 m) a menos de 7 pies (2.1 m)
7 pies (2.1 m) a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.11.1.4(a).
Rociador de
muro lateral
en muro
Sin máximo
0 (0)
1 (25)
3 (75)
5 (125)
7 (175)
9 (225)
11 (275)
14 (350)
Obstrucción
Máx. de
24 pulg.
(600 mm)
No se requiere
protección
adicional
Muro
Figura 12.1.11.1.4(c) Obstrucción contra un muro
(rociadores pulverizadores de muro lateral residenciales).
Cielorraso
Rociador de
muro lateral
sobre muro
B
Obstrucción
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
A
Vista en al ado
Figura 12.1.11.1.4(a) Posicionamiento del rociador para
evitar una obstrucción a lo largo de un muro (rociadores de
muro lateral residenciales).
proyecte horizontalmente más de 12 pulg. (300 mm) desde el
muro.
12.1.11.1.5.3 Donde los rociadores de muro lateral estén a
más de 3 pies (900 mm) por encima de la parte superior de los
gabinetes, debe permitirse que el rociador sea instalado sobre
el muro, por encima de los gabinetes donde los gabinetes no
estén a más de 12 pulg. (300 mm) del muro.
12.1.11.1.6* Deben permitirse obstrucciones en el muro
opuesto al rociador de muro lateral donde la obstrucción sea
de hasta 2 pies (600 mm) de profundidad y de 2 pies (600 mm)
de ancho.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-118
12.1.11.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de
descarga de los rociadores.
siempre que la vista en planta del ventilador sea abierta en al
menos el 50 por ciento.
12.1.11.2.1 Generalidades.
12.1.11.2.2* Obstrucciones verticales suspendidas o montadas
en pisos. La distancia desde los rociadores hasta cortinas de
privacidad, tabiques autoportantes, divisores de habitaciones y
obstrucciones similares debe estar de acuerdo con lo especifi‐
cado en la Tabla 12.1.11.2.2, en la Figura 12.1.11.2.2(a) y en la
Figura 12.1.11.2.2(b).
12.1.11.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a
una distancia menor o igual a 18 pulg. (450 mm) por debajo
del deflector del rociador que evitan que el patrón se desarro‐
lle completamente deben cumplir con esta sección.
12.1.11.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta
sección, las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con
los requisitos aplicables de 12.1.11.1.2 y 12.1.11.1.3.
12.1.11.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de
12.1.11.2.1.4 a 12.1.11.2.1.7, los rociadores deben ser posiciona‐
dos lejos de las obstrucciones, a una distancia mínima de
cuatro veces la dimensión máxima de la obstrucción (por ejem‐
plo, cordones y entramados de cerchas, tuberías, columnas y
artefactos).
(A) La distancia libre máxima requerida desde obstrucciones
en orientación horizontal (por ejemplo, artefactos de ilumina‐
ción y cordones de cerchas) debe ser de 36 pulg. (900 mm).
12.1.11.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
12.1.11.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal de
más de 18 pulg. (450 mm) por debajo del deflector del rocia‐
dor de manera que se limite que la distribución llegue al riesgo
protegido deben cumplir con esta sección.
12.1.11.3.2* Deben instalarse rociadores debajo de obstruc‐
ciones fijas de más de 4 pies (1.2 m) de ancho.
(B) No debe aplicarse la distancia libre máxima a obstruccio‐
nes en orientación vertical (por ejemplo, columnas).
Cielorraso
12.1.11.2.1.4 Los rociadores de muro lateral deben ser posi‐
cionados de acuerdo con la Figura 12.1.11.2.1.4(a) y con la
Figura 12.1.11.2.1.4(b) cuando hay obstrucciones presentes.
12.1.11.2.1.5 No deben aplicarse los requisitos de
12.1.11.2.1.3 y 12.1.11.2.1.4 donde los rociadores sean posicio‐
nados con respecto a obstrucciones de acuerdo con 12.1.11.1.2
y 12.1.11.1.3.
12.1.11.2.1.6 No deben aplicarse los requisitos de
12.1.11.2.1.3 a tuberías de sistemas de rociadores de menos de
3 pulg. (80 mm) de diámetro.
12.1.11.2.1.7* Debe permitirse que los rociadores se coloquen
sin tomar en cuenta las aspas de un ventilador del cielorraso,
A
Obstrucción
C
Muro
Vista en alzado de conducto de tubería
o artefacto de iluminación
(Obstrucción en orientación horizontal)
A ≥ 4C o 4
A ≤ 36 pulg. (900 mm)
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 12.1.11.2.1.4(b) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación horizontal (rociador de muro
lateral residencial).
Rociador
Tabla 12.1.11.2.2 Obstrucciones suspendidas o montadas en
pisos (rociadores de muro lateral residenciales)
C
Obstrucción
A
Distancia horizontal (A)
Muro
Vista en planta de columna
(Obstrucción en orientación vertical)
A ≥ 4C o 4
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 12.1.11.2.1.4(a) Distancia mínima desde una
obstrucción en orientación vertical (rociador de muro lateral
residencial).
Distancia mínima
admisible debajo
del deflector (B)
[pulg. (mm)]
6 pulg. (150 mm) o menos
Más de 6 pulg. (150 mm) a 9 pulg. (225 mm)
Más de 9 pulg. (225 mm) a 12 pulg. (300 mm)
Más de 12 pulg. (300 mm) a 15 pulg. (375 mm)
Más de 15 pulg. (375 mm) a 18 pulg. (450 mm)
Más de 18 pulg. (450 mm) a 24 pulg. (600 mm)
Más de 24 pulg. (600 mm) a 30 pulg. (750 mm)
Más de 30 pulg. (750 mm)
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm.
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 12.1.11.2.2.
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3 (75)
4 (100)
6 (150)
8 (200)
91∕2 (240)
121∕2 (315)
151∕2 (390)
18 (450)
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES RESIDENCIALES
13-119
12.1.11.3.5 Los rociadores instalados debajo de ductos circula‐
res deben estar resguardados de la descarga de los rociadores
elevados.
Cielorraso
12.1.12 Cavidades del cielorraso.
B
A
Obstrucción
12.1.12.1 Deben requerirse rociadores en todas las cavidades
del cielorraso.
12.1.12.2 No debe aplicarse el requisito de 12.1.12.1 donde se
cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)
(2)
Muro
(3)
Piso
(4)
Vista en al ado
El volumen total de la cavidad del cielorraso no protegida
no excede de 100 pies3 (2.8 m3).
La profundidad de la cavidad del cielorraso no protegida
no excede de 12 pulg. (300 mm).
La totalidad del piso de la cavidad del cielorraso no
protegida cuenta con la protección de rociadores situa‐
dos en la elevación más baja del cielorraso.
El acabado interior de la cavidad del cielorraso no prote‐
gida es de una construcción no combustible o de combus‐
tibilidad limitada.
Figura 12.1.11.2.2(a) Obstrucción suspendida o montada en
el piso (rociadores de muro lateral residenciales).
12.1.11.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abier‐
tas deben estar resguardados de la descarga de los rociadores
elevados.
12.1.11.3.4 El deflector de los rociadores automáticos insta‐
lado debajo de obstrucciones fijas debe ser posicionado debajo
de la parte inferior de la obstrucción de acuerdo con su distan‐
cia listada debajo de cielorrasos.
abi ue di isorio
abi ue
di isorio
Vista en planta
Obstrucciones suspendidas o montadas en pisos (rociadores
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Figura 12.1.11.2.2(b)
residenciales).
Vista en al ado
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Capítulo 13 Requisitos de instalación para rociadores con
modo de control para aplicaciones específicas (control mode
specific application o CMSA)
13.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores con
modo de control para aplicaciones específicas (CMSA) para
uso e instalación según se indica en este capítulo y deben ser
posicionados y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5.
13.2 Rociadores CMSA.
13.2.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de
la Sección 9.5 a rociadores CMSA, excepto según las modifica‐
ciones de la Sección 13.2.
13.2.1.1 Los rociadores CMSA colgantes deben ser instalados
de acuerdo con la Sección 9.5 y con las instrucciones de instala‐
ción del fabricante, en lugar de los requisitos de la Sección
13.2.
13.2.2 Debe permitirse el uso de rociadores CMSA en sistemas
húmedos, secos o de acción previa y deben ser instalados de
acuerdo con su listado.
13.2.3 Rangos de temperatura.
13.2.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de 13.2.3.2,
13.2.3.3 o 13.2.3.4, los rangos de temperatura de los rociadores
deben ser los mismos que los indicados en la Tabla 9.4.2.5(a) y
en la Tabla 9.4.2.5(b) o aquellos que se usen en ensayos de
incendio a gran escala para determinar los requisitos de protec‐
ción para el riesgo involucrado.
13.2.3.2 Los rociadores para rangos de temperatura interme‐
dia y alta deben ser instalados en ubicaciones específicas, según
lo requerido en 9.4.2.
13.2.3.3 En ocupaciones de almacenamiento, deben usarse
rociadores certificados para temperatura ordinaria, intermedia
o alta para sistemas de tubería húmeda.
13.2.3.4 En ocupaciones de almacenamiento, deben usarse
rociadores certificados para temperatura alta para sistemas de
tubería seca.
Tabla 13.2.5.2.1 Áreas de protección y espaciamiento máximo
para rociadores CMSA
Área de
protección
Tipo de construcción
No combustible no
obstruida
No combustible
obstruida
Combustible no
obstruida
Combustible
obstruida
Almacenamiento en
estanterías,
combustible
obstruida
Almacenamiento en
estanterías no
obstruida y no
combustible
obstruida
Espaciamiento
máximo
pie2
m2
pie
m
130
12
12
3.7
130
12
12
3.7
130
12
12
3.7
100
9
10
3.0
100
9
10
3.0
100
9
12
3.7
13.2.5.3 Área de cobertura mínima de la protección. El área
de cobertura mínima de la protección admisible para un rocia‐
dor (As) no debe ser de menos de 80 pies2 (7.4 m2).
13.2.6 Espaciamiento entre rociadores (rociadores CMSA).
13.2.6.1* Distancia máxima entre rociadores.
13.2.6.1.1 Debajo de una construcción no obstruida y no
combustible obstruida y de una construcción combustible no
obstruida, la distancia entre rociadores debe limitarse a no más
de 12 pies (3.7 m) entre rociadores, como se muestra en la
Tabla 13.2.5.2.1.
13.2.4 Ocupación y riesgo.
13.2.6.1.2 Debajo de una construcción combustible obstruida,
la distancia máxima debe limitarse a 10 pies (3 m).
13.2.4.1 Deben permitirse rociadores CMSA de respuesta
rápida diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios
del Capítulo 12 al Capítulo 20 para la protección de ocupacio‐
nes de riesgo leve y ordinario.
13.2.6.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde
los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la
distancia permitida admisible entre rociadores, según lo indi‐
cado en la Tabla 13.2.5.2.1.
13.2.4.2 Deben permitirse rociadores CMSA de respuesta
estándar diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios
del Capítulo 12 al Capítulo 20 para la protección de ocupacio‐
nes de riesgo ordinario.
13.2.6.3 Distancia mínima desde muros. Los rociadores
deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un
muro.
13.2.5* Áreas de protección por rociador (rociadores CMSA).
13.2.6.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores
deben estar espaciados a no menos de 8 pies (2.4 m) entre
centros.
13.2.5.1 Determinación del área de cobertura de la protección.
El área de cobertura de la protección por rociador (As) debe
ser determinada de acuerdo con 9.5.2.1.
13.2.7 Posición del deflector (CMSA Sprinklers).
13.2.5.2 Área de cobertura máxima de la protección.
13.2.5.2.1 El área de cobertura máxima de la protección admi‐
sible para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el valor
indicado en la Tabla 13.2.5.2.1.
13.2.5.2.2 En cualquier caso, el área de cobertura máxima de
cualquier rociador no debe exceder de 130 pies2 (12 m2).
13.2.7.1* Distancia debajo de cielorrasos.
13.2.7.1.1 Construcción no obstruida. Debajo de una cons‐
trucción no obstruida, la distancia entre el deflector del rocia‐
dor y el cielorraso debe ser de un mínimo de 6 pulg. (150 mm)
y de un máximo de 8 pulg. (200 mm).
13.2.7.1.2 Construcción obstruida. Debajo de una construc‐
ción obstruida, el deflector del rociador debe estar ubicado de
acuerdo con una de las siguientes disposiciones:
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13-120
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CON MODO DE CONTROL PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS (CMSA)
(2)
(3)
Instalado con los deflectores ubicados a un mínimo de 6
pulg. (150 mm) y a un máximo de 12 pulg. (300 mm) del
cielorraso.
Instalado con los deflectores dentro de los planos hori‐
zontales de 1 pulg. a 6 pulg. (25 mm a 150 mm) debajo
de una construcción de viguetas de madera, viguetas de
madera compuesta, sólida no combustible obstruida, o
sólida de combustibilidad limitada obstruida, hasta una
distancia máxima de 22 pulg. (550 mm) debajo del cielo‐
rraso/cubierta del techo. Donde los rociadores CMSA
sean instalados debajo de una construcción abierta de
viguetas de madera, su presión operativa mínima debe ser
de 50 psi (3.4 bar) para un rociador K-11.2 (160) o de
22 psi (1.5 bar) para un rociador K-16.8 (240) de acuerdo
con 22.1.5.1.
Instalado con los deflectores de los rociadores debajo de
una construcción en T de concreto con las almas espacia‐
das a menos de 7 pies 6 pulg. (2.3 m), pero a más de 3
pies (900 mm) entre centros, independientemente de la
profundidad de la T, ubicados a o por encima de un
plano horizontal de 1 pulg. (25 mm) por debajo de la
parte inferior de las almas de las tees y que cumplen con
lo especificado en la Tabla 13.2.8.1.2.
13.2.8* Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores CMSA).
13.2.8.1 Objetivo de desempeño.
13.2.8.1.2 Los rociadores deben estar dispuestos de manera
que cumplan 9.5.5.2, con la Tabla 13.2.8.1.2 y con la Figura
13.2.8.1.2.
Tabla 13.2.8.1.2 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones en la descarga (rociadores CMSA)
Menos de 1 pie (300 mm)
1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies
(600 mm)
2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg.
(750 mm)
2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m)
3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 13.2.8.1.2.
B
Obstrucción
A
Figura 13.2.8.1.2 Posicionamiento del rociador para evitar
una obstrucción en la descarga (rociadores CMSA).
13.2.8.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 13.2.8.1.2
donde los rociadores sean posicionados en lados opuestos de la
obstrucción.
13.2.8.2 Obstrucciones en el desarrollo del patrón de descarga
de los rociadores.
13.2.8.2.1 Generalidades.
13.2.8.1.1 Los rociadores deben estar ubicados de manera que
se minimicen las obstrucciones en la descarga, según se define
en 9.5.5.2 y 9.5.5.3, o deben proveerse rociadores adicionales
para garantizar una adecuada cobertura del riesgo.
Distancia desde el rociador hasta un lado de la
obstrucción (A)
Cielorraso
Distancia
máxima
admisible del
deflector por
encima de la
parte inferior de
la obstrucción
(B) [pulg. (mm)]
0 (0)
11∕2 (40)
3 (75)
13.2.8.2.1.1 Las obstrucciones continuas o no continuas a una
distancia menor o igual a 36 pulg. (900 mm) por debajo del
deflector del rociador que evitan que el patrón se desarrolle
completamente deben cumplir con 13.2.8.2.
13.2.8.2.1.2 Independientemente de las reglas de esta sección,
las obstrucciones sólidas continuas deben cumplir con los
requisitos de 13.2.8.1.2 o 13.2.8.1.3.
13.2.8.2.1.3* A menos que se cumplan los requisitos de
13.2.8.1.2 o 13.2.8.1.3, para obstrucciones de 8 pulg. (200 mm)
o menos de ancho, como se muestra en la Figura 13.2.8.2.1.3,
los rociadores deben ser posicionados de manera que estén
ubicados a una distancia al menos tres veces mayor que la
dimensión máxima de la obstrucción desde el rociador (por
ejemplo, miembros entramados y de cordones, tuberías, colum‐
nas y artefactos).
13.2.8.2.2 Líneas ramales. Los rociadores montantes deben
ser posicionados, respecto de las líneas ramales, de acuerdo
con lo establecido en uno de los siguientes ítems:
(1)
(2)
51∕2 (140)
(3)
8 (200)
10 (250)
12 (300)
15 (375)
18 (450)
22 (550)
26 (650)
31 (775)
Debe permitirse que los rociadores montantes sean
adosados directamente a líneas ramales menores o igua‐
les a 4 pulg. (100 mm) nominales de diámetro.
Debe permitirse que los rociadores montantes estén
desplazados horizontalmente a un mínimo de 12 pulg.
(300 mm) de la tubería.
Debe permitirse que los rociadores montantes sean abas‐
tecidos por un niple montante (montante vertical para
un único rociador) para elevar el deflector del rociador a
un mínimo de 12 pulg. (300 mm) de la línea central de
cualquier tubería de más de 4 pulg. (100 mm) nominales
de diámetro.
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(1)
13-121
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-122
Cielorraso
Rociador
Cercha de madera o
acero de entramado
abierto
C
A
Obstrucción
A
C
Vista en planta de la columna
Vista en al ado de ce c a
A ≥ 3C o 3
(Usar dimensión C o , la que sea mayor)
Figura 13.2.8.2.1.3
Distancia mínima desde una obstrucción (rociadores CMSA).
13.2.8.3* Obstrucciones que evitan que la descarga de los
rociadores llegue al riesgo.
13.2.8.3.1 Las obstrucciones continuas o no continuas que
interrumpan la descarga de agua en un plano horizontal por
debajo del deflector del rociador de manera que se limite que
la distribución llegue al riesgo protegido deben cumplir con
13.2.8.3.
13.2.8.3.2 Los rociadores deben ser posicionados en relación
con artefactos de iluminación fluorescentes, ductos y obstruc‐
ciones de más de 24 pulg. (600 mm) de ancho y que estén
ubicados enteramente debajo de los rociadores, de manera que
la distancia horizontal mínima desde el lateral cercano de la
obstrucción hasta el centro del rociador no sea menor que el
valor especificado en la Tabla 13.2.8.3.2 y en la Figura
13.2.8.3.2.
Tabla 13.2.8.3.2 Obstrucción enteramente debajo de un
rociador (rociadores CMSA)
Distancia del
deflector por
encima de la
parte inferior de
la obstrucción (B)
[pulg. (mm)]
Distancia mínima hasta un lado de la obstrucción
(A)
11∕2 (40)
3 (75)
4 (100)
5 (125)
51∕2 (140)
6 (150)
Menos de 6 pulg. (150 mm)
6 pulg. (150 mm) a menos de 12 pulg. (300 mm)
12 pulg. (300 mm) a menos de 18 pulg. (450 mm)
18 pulg. (450 mm) a menos de 24 pulg. (600 mm)
24 pulg. (600 mm) a menos de 30 pulg. (750 mm)
30 pulg. (750 mm) a menos de 36 pulg. (900 mm)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 13.2.8.3.2.
13.2.8.3.3 Los rociadores instalados debajo de rejillas abiertas
deben estar resguardados de la descarga de los rociadores
elevados.
Cielorraso
13.2.8.3.4 Donde la parte inferior de la obstrucción esté
ubicada a 24 pulg. (600 mm) o más por debajo de los deflecto‐
res de los rociadores, debe ocurrir lo siguiente:
(1)
(2)
24 pulg. (600 mm)
o más
Los rociadores deben ser posicionados de manera que la
obstrucción esté centrada entre rociadores adyacentes, de
acuerdo con la Figura 13.2.8.3.4.
El ancho de la obstrucción debe cumplir los siguientes
requisitos:
(3)
La obstrucción debe limitarse a un ancho máximo
de 24 pulg. (600 mm), de acuerdo con la Figura
13.2.8.3.4.
(b) Donde la obstrucción sea de más de 24 pulg.
(600 mm) de ancho, deben instalarse una o más
líneas de rociadores debajo de la obstrucción.
La extensión de la obstrucción debe cumplir los siguien‐
tes requisitos:
Tubería, conducto o
artefacto
(a)
(a)
La obstrucción no debe extenderse a más de 12
pulg. (300 mm) hasta cualquiera de los lados del
punto medio entre rociadores de acuerdo con la
Figura 13.2.8.3.4.
B
A
Figura 13.2.8.3.2 Obstrucción enteramente debajo de un
rociador (rociadores CMSA).
(b)
(4)
Donde las extensiones de la obstrucción exceden de
12 pulg. (300 mm), deben instalarse una o más
líneas de rociadores debajo de la obstrucción.
Debe mantenerse un espacio libre de al menos 18 pulg.
(450 mm) entre la parte superior del almacenamiento y
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES CON MODO DE CONTROL PARA APLICACIONES ESPECÍFICAS (CMSA)
13-123
Cielorraso
24 pulg. (600
mm) máximo
>24 pulg. (600 mm)
Obstrucción
¹⁄₂
≤12 pulg.
(300 mm)
Línea central
¹⁄₂
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
No menos de
18 pulg.
(450 mm)
Parte superior de almacenamiento
Figura 13.2.8.3.4
Obstrucción a más de 24 pulg. (600 mm) por debajo de rociadores (rociadores CMSA).
la parte inferior de la obstrucción, de acuerdo con la
Figura 13.2.8.3.4.
13.2.8.3.5 En el caso especial de una obstrucción que se
extienda paralela a o directamente por debajo de una línea
ramal, debe ocurrir lo siguiente:
(1)
(2)
El rociador debe ser ubicado a al menos 36 pulg.
(900 mm) por encima de la parte superior de la obstruc‐
ción, de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.5.
La obstrucción debe limitarse a un ancho máximo de 12
pulg. (300 mm), de acuerdo con la Figura 13.2.8.3.5.
(3)
La obstrucción debe limitarse a una extensión máxima de
6 pulg. (150 mm) hasta cualquiera de los lados de la línea
central de la línea ramal, de acuerdo con la Figura
13.2.8.3.5.
13.2.9 Espacio libre al almacenamiento (rociadores CMSA).
El espacio libre entre el deflector y la parte superior del alma‐
cenamiento debe ser de 36 pulg. (900 mm) o mayor.
Cielorraso
No menos
de 36 pulg.
(900 mm)
6 pulg.
(150 mm)
máximo
Obstrucción
Obstrucción
12 pulg.
(300 mm)
máximo
12 pulg.
(300 mm)
máximo
No menos
de 36 pulg.
(900 mm)
Figura 13.2.8.3.5 Obstrucción a más de 36 pulg. (900 mm)
por debajo de rociadores (rociadores CMSA).
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-124
Capítulo 23 o del Capítulo 24 para la protección de ocupacio‐
nes de riesgo leve y ordinario.
Capítulo 14 Requisitos de instalación para rociadores de
respuesta rápida y supresión temprana (early supression fast
response o ESFR)
14.2.8 Áreas de protección por rociador (rociadores de
respuesta rápida y supresión temprana).
14.1 Generalidades. Deben seleccionarse rociadores de
respuesta rápida y supresión temprana (ESFR) para uso e insta‐
lación según se indica en este capítulo y deben ser posiciona‐
dos y espaciados de acuerdo con la Sección 9.5.
14.2.8.1 Determinación del área de cobertura de la protección.
El área de cobertura de la protección por rociador (As) debe
ser determinada de acuerdo con 9.5.2.1.
14.2 Rociadores de respuesta rápida y supresión temprana.
14.2.8.2 Área de cobertura máxima de la protección.
14.2.1 Generalidades. Deben aplicarse todos los requisitos de
la Sección 9.5, excepto según las modificaciones de la Sección
14.2.
14.2.8.2.1 El área de cobertura máxima admisible de la
protección para un rociador (As) debe estar de acuerdo con el
valor indicado en la Tabla 14.2.8.2.1.
14.2.2 Los rociadores ESFR solamente deben usarse en siste‐
mas de tubería húmeda, a menos que estén específicamente
listados para uso en sistemas secos o sistemas de acción previa.
14.2.8.2.2 A menos que se cumplan los requisitos de
14.2.8.2.3, el área de cobertura máxima de cualquier rociador
no debe exceder de 100 pies2 (9.3 m2).
14.2.3 Los rociadores ESFR solamente deben ser instalados en
edificios donde la pendiente del cielorraso o techo por encima
de los rociadores no exceda una inclinación de 2 en 12 (un
incremento de 2 unidades en un tramo de 12 unidades, una
pendiente del techo del 16.7 por ciento).
14.2.8.2.3* Debe permitirse desviarse del espaciamiento
máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones crea‐
das por elementos estructurales (tales como cerchas, viguetas
abiertas y arriostramiento contra el viento) mediante el tras‐
lado de un rociador a lo largo de la línea ramal en un máximo
de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisible, siempre que
la cobertura para ese rociador no exceda de 110 pies2 (10 m2)
por rociador, donde se cumplan todas las condiciones siguien‐
tes:
14.2.4* Deben permitirse rociadores ESFR para uso en edifi‐
cios con una construcción no obstruida u obstruida.
14.2.4.1 Donde las profundidades de los miembros estructura‐
les sólidas (vigas, alma y otros) exceden de 12 pulg. (300 mm),
deben instalarse rociadores ESFR en cada canal formado por
los miembros estructurales sólidos.
(1)
14.2.4.2 El espaciamiento mínimo entre rociadores y el área
de cobertura deben cumplir con los requisitos de 14.2.8 y
14.2.9.
(2)
(3)
14.2.5 Cortinas de contención de humo.
El área de piso real promedio protegida por el rociador
trasladado y los rociadores adyacentes no debe exceder
de 100 pies2 (9 m2).
Las líneas ramales adyacentes deben mantener el mismo
patrón.
En ningún caso debe la distancia entre rociadores exce‐
der de 12 pies (3.7 m).
14.2.8.2.4 Debe permitirse desviarse del espaciamiento
máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones crea‐
das por elementos estructurales (tales como cerchas, viguetas
abiertas y arriostramiento contra el viento) mediante el tras‐
lado de un rociador a lo largo de la línea ramal en un máximo
de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisible, siempre que
la cobertura para ese rociador no exceda de 110 pies2 (10 m2)
por rociador donde se cumplan todas las condiciones siguien‐
tes:
14.2.5.1 Donde sistemas de rociadores ESFR sean instalados
adyacentes a sistemas de rociadores con rociadores de
respuesta estándar, debe requerirse una cortina de contención
de humo de construcción no combustible y de al menos 2 pies
(600 mm) de profundidad para separar las dos áreas.
14.2.5.2 Debe dejarse un pasillo libre de al menos 4 pies
(1.2 m) centrado debajo de la cortina de contención de humo
para la separación.
14.2.6 Rangos de temperatura. Los rangos de temperatura de
rociadores para rociadores ESFR deben corresponder a un
rango de temperatura ordinaria, a menos que en 9.4.2 se
requieran rangos de temperatura intermedia o alta.
(1)
14.2.7 Ocupación y riesgo. Deben permitirse rociadores ESFR
diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios del
(3)
(2)
El área de piso real promedio protegida por el rociador
trasladado y los rociadores adyacentes no debe exceder
de 100 pies2 (9 m2).
Las líneas ramales adyacentes deben mantener el mismo
patrón.
En ningún caso debe la distancia entre rociadores exce‐
der de 12 pies (3.7 m).
Tabla 14.2.8.2.1 Áreas de protección y espaciamiento máximo de rociadores ESFR
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Alturas de cielorraso/techo de hasta 30 pies
(9.1 m)
Área de protección
Espaciamiento
Alturas de cielorraso/techo de más de 30 pies
(9.1 m)
Área de protección
Espaciamiento
Tipo de construcción
pie2
m2
pie
m
pie2
m2
pie
m
No combustible no obstruida
No combustible obstruida
Combustible no obstruida
Combustible obstruida
100
100
100
9
9
9
12
12
12
3.7
3.7
3.7
100
100
100
9
9
9
10
10
10
3.0
3.0
3.0
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N/A
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N/A
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES DE RESPUESTA RÁPIDA Y SUPRESIÓN TEMPRANA
13-125
14.2.8.3 Área de cobertura mínima de la protección. El área
de cobertura mínima de la protección admisible para un rocia‐
dor (As) no debe ser de menos de 64 pies2 (5.9 m2).
14.2.9.3 Distancia mínima desde muros. Los rociadores
deben estar ubicados a un mínimo de 4 pulg. (100 mm) de un
muro.
14.2.9 Espaciamiento entre rociadores
respuesta rápida y supresión temprana).
14.2.9.4 Distancia mínima entre rociadores. Los rociadores
deben estar espaciados a no menos de 8 pies (2.4 m) entre
centros.
(rociadores
de
14.2.9.1 Distancia máxima entre rociadores. La distancia
máxima entre rociadores debe estar de acuerdo con lo
siguiente:
(1)
Donde la altura del almacenamiento sea menor o igual a
25 pies (7.6 m) y la altura del cielorraso sea menor o
igual a 30 pies (9.1 m), la distancia entre rociadores debe
limitarse a no más de 12 pies (3.7 m) entre rociadores,
como se muestra en la Tabla 14.2.8.2.1.
(2) A menos que se cumplan los requisitos de 14.2.9.1(3) o
14.2.9.1(4), donde la altura del almacenamiento exceda
de 25 pies (7.6 m) y la altura del cielorraso exceda de 30
pies (9.1 m), la distancia entre rociadores debe limitarse
a no más de 10 pies (3 m) entre rociadores.
(3)* Independientemente de la disposición del almacena‐
miento o de la altura del cielorraso, debe permitirse
desviarse del espaciamiento máximo entre rociadores
para eliminar las obstrucciones creadas por elementos
estructurales (tales como cerchas, viguetas abiertas y
arriostramiento contra el viento) mediante el traslado de
un rociador a lo largo de la línea ramal en un máximo de
1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisible, siempre
que la cobertura para ese rociador no exceda de 110 pies2
(10 m2) por rociador, donde se cumplan todas las condi‐
ciones siguientes:
(a)
(4)
El área de piso real promedio protegida por el
rociador trasladado y los rociadores adyacentes no
debe exceder de 100 pies2 (9 m2).
(b) Las líneas ramales adyacentes deben mantener el
mismo patrón.
(c) En ningún caso debe la distancia entre rociadores
exceder de 12 pies (3.7 m).
Donde las líneas ramales sean paralelas a cerchas y vigue‐
tas abiertas, debe permitirse desviarse del espaciamiento
máximo entre rociadores para eliminar las obstrucciones
creadas por elementos estructurales (tales como cerchas,
viguetas abiertas y arriostramiento contra el viento)
mediante el traslado de una única línea ramal en un
máximo de 1 pie (300 mm) de su espaciamiento admisi‐
ble, siempre que la cobertura para los rociadores de esa
línea ramal y los rociadores de la línea ramal que se está
trasladando no exceda de 110 pies2 (10 m2) por rociador,
donde se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
(b)
(c)
El área de piso real promedio protegida por los
rociadores de la línea ramal trasladada y los rocia‐
dores de las líneas ramales adyacentes no debe
exceder de 100 pies2 (9 m2) por rociador.
En ningún caso debe la distancia entre rociadores
exceder de 12 pies (3.7 m).
No debe permitirse trasladar una línea ramal donde
haya rociadores trasladados en una línea ramal que
excedan el espaciamiento máximo entre rociadores.
14.2.9.2 Distancia máxima desde muros. La distancia desde
los rociadores hasta los muros no debe exceder la mitad de la
distancia permitida admisible entre rociadores, según lo indi‐
cado en la Tabla 14.2.8.2.1.
14.2.10 Posición del deflector (rociadores de respuesta rápida
y supresión temprana).
14.2.10.1 Distancia debajo de cielorrasos.
14.2.10.1.1 Los rociadores colgantes con un factor K nominal
de K-14 (200) deben ser posicionados de manera que los
deflectores estén a un máximo de 14 pulg. (350 mm) y a un
mínimo de 6 pulg. (150 mm) por debajo del cielorraso.
14.2.10.1.2 Los rociadores colgantes con un factor K nominal
de K-16.8 (240) deben ser posicionados de manera que los
deflectores estén a un máximo de 14 pulg. (350 mm) y a un
mínimo de 6 pulg. (150 mm) por debajo del cielorraso.
14.2.10.1.3 Los rociadores colgantes con un factor K nominal
de K-22.4 (320) y K-25.2 (360) deben ser posicionados de
manera que los deflectores estén a un máximo de 18 pulg.
(450 mm) y a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por debajo del
cielorraso.
14.2.10.1.4 Los rociadores montantes con un factor K nomi‐
nal de K-14 (200) deben ser posicionados de manera que el
deflector esté a de 3 pulg. a 12 pulg. (75 mm a 300 mm) por
debajo del cielorraso.
14.2.10.1.5 Los rociadores montantes con un factor K nomi‐
nal de K-16.8 (240) deben ser posicionados de manera que el
deflector esté a de 3 pulg. a 12 pulg. (75 mm a 300 mm) por
debajo del cielorraso.
14.2.10.1.6 Con una construcción obstruida, debe permitirse
que las líneas ramales sean instaladas transversalmente en las
vigas, pero los rociadores deben ser ubicados en los vanos y no
debajo de las vigas.
14.2.10.2 Orientación del deflector. Los deflectores de los
rociadores deben estar alineados en paralelo a cielorrasos o
techos.
14.2.11* Obstrucciones en la descarga de los rociadores (rocia‐
dores de respuesta rápida y supresión temprana).
14.2.11.1 Obstrucciones en o cercanas al cielorraso.
14.2.11.1.1 Los rociadores deben estar dispuestos de manera
que cumplan con lo especificado en la Tabla 14.2.11.1.1 y en la
Figura 14.2.11.1.1 para obstrucciones situadas en el cielorraso,
tales como vigas, ductos, luces y cordones superiores de cerchas
y viguetas abiertas.
14.2.11.1.2 No deben aplicarse los requisitos de 14.2.11.1.1
donde los rociadores estén espaciados en lados opuestos de
obstrucciones de menos de 24 pulg. (600 mm) de ancho, siem‐
pre que la distancia desde la línea central de las obstrucciones
hasta los rociadores no exceda la mitad de la distancia admisi‐
ble entre rociadores.
14.2.11.1.3 Los rociadores con un margen especial para
obstrucciones deben ser instalados de acuerdo con su listado.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-126
Tabla 14.2.11.1.1 Posicionamiento de rociadores para evitar
obstrucciones en la descarga (rociadores ESFR)
Distancia desde el rociador hasta un lado de la
obstrucción (A)
Menos de 1 pie (300 mm)
1 pie (300 mm) a menos de 1 pie 6 pulg. (450 mm)
1 pie 6 pulg. (450 mm) a menos de 2 pies
(600 mm)
2 pies (600 mm) a menos de 2 pies 6 pulg.
(750 mm)
2 pies 6 pulg. (750 mm) a menos de 3 pies
(900 mm)
3 pies (900 mm) a menos de 3 pies 6 pulg. (1.1 m)
3 pies 6 pulg. (1.1 m) a menos de 4 pies (1.2 m)
4 pies (1.2 m) a menos de 4 pies 6 pulg. (1.4 m)
4 pies 6 pulg. (1.4 m) a menos de 5 pies (1.5 m)
5 pies (1.5 m) a menos de 5 pies 6 pulg. (1.7 m)
5 pies 6 pulg. (1.7 m) a menos de 6 pies (1.8 m)
6 pies (1.8 m)
Nota: Sobre A y B, consultar la Figura 14.2.11.1.1.
Distancia máxima
admisible del
deflector por
encima de la
parte inferior de
la obstrucción
(B) [pulg. (mm)]
0 (0)
11∕2 (40)
3 (75)
51∕2 (140)
(4)
(5)
14.2.11.3 Obstrucciones continuas debajo de rociadores.
14.2.11.3.1 Obstrucciones continuas generales. Los rociado‐
res deben estar dispuestos, con respecto a obstrucciones, de
acuerdo con uno de los siguientes ítems:
(1)
8 (200)
10 (250)
12 (300)
15 (375)
18 (450)
22 (550)
26 (650)
31 (775)
(2)
(3)
Cielorraso
(4)
(5)
B
Obstrucción
A
Figura 14.2.11.1.1 Posicionamiento del rociador para evitar
una obstrucción en la descarga (rociadores ESFR).
14.2.11.2* Obstrucciones aisladas debajo de la elevación de
rociadores. Los rociadores deben estar dispuestos, con
respecto a obstrucciones, de acuerdo con uno de los siguientes
ítems:
(1)
(2)
(3)
Los rociadores deben ser instalados debajo de obstruccio‐
nes no continuas aisladas que restrinjan solamente un
rociador y que estén ubicadas debajo de la elevación de
rociadores, tales como artefactos de iluminación y calen‐
tadores centralizados.
No deben requerirse rociadores adicionales donde la
obstrucción es de 2 pies (600 mm) o menos de ancho y el
rociador está ubicado horizontalmente a 1 pie (300 mm)
o más del borde más cercano de la obstrucción.
No deben requerirse rociadores adicionales donde los
rociadores sean posicionados en relación con la parte
inferior de las obstrucciones de acuerdo con 14.2.11.1.
No deben requerirse rociadores adicionales donde la
obstrucción es de 2 pulg. (50 mm) o menos de ancho y
está ubicada a un mínimo de 2 pies (600 mm) por debajo
de la elevación del deflector del rociador o está posicio‐
nada horizontalmente a un mínimo de 1 pie (300 mm)
del rociador.
Los rociadores con un margen especial para obstruccio‐
nes deben ser instalados de acuerdo con su listado.
Los rociadores deben ser instalados debajo de obstruccio‐
nes continuas o deben estar dispuestos de manera que
cumplan con lo especificado en la Tabla 14.2.11.1.1 para
obstrucciones horizontales enteramente debajo de la
elevación de rociadores que restringen el patrón de
descarga de dos o más rociadores adyacentes, tales como
ductos, luces, tuberías y transportadores.
No deben requerirse rociadores adicionales donde la
obstrucción es de 2 pulg. (50 mm) o menos de ancho y
está ubicada a un mínimo de 2 pies (600 mm) por debajo
de la elevación del deflector del rociador o está posicio‐
nada a un mínimo de 1 pie (300 mm) horizontalmente
desde el rociador.
No deben requerirse rociadores adicionales donde la
obstrucción es de 1 pie (300 mm) o menos de ancho y
está ubicada a un mínimo de 1 pie (300 mm) horizontal‐
mente desde el rociador.
No deben requerirse rociadores adicionales donde la
obstrucción es de 2 pies (600 mm) o menos de ancho y
está ubicada a un mínimo de 2 pies (600 mm) horizontal‐
mente desde el rociador.
No deben requerirse rociadores de cielorraso para
cumplir con la Tabla 14.2.11.1.1 donde se instale una
hilera de rociadores debajo de la obstrucción.
14.2.11.3.2 Cordones inferiores de viguetas abiertas o cerchas
abiertas. Los rociadores ESFR deben ser posicionados a un
mínimo de 1 pie horizontalmente desde el borde más cercano
hasta el cordón inferior de una vigueta abierta o cercha abierta
donde el cordón inferior no exceda de 1 pie (300 mm) de
ancho.
14.2.11.3.2.1 No deben aplicarse los requisitos de 14.2.11.3.2
donde los rociadores montantes están ubicados sobre los
cordones inferiores de viguetas abiertas o cerchas abiertas de
un ancho máximo de 4 pulg. (100 mm).
14.2.11.3.3* Para tuberías, conductos o grupos de tuberías y
conductos que van a ser considerados individuales, estos deben
estar separados de la tubería, conducto, bandeja portacables u
obstrucciones similares adyacentes más cercanos por un
mínimo de tres veces el ancho de la tubería, conducto, bandeja
portacables u obstrucción similar adyacentes.
14.2.11.3.4 Rejillas abiertas. Los rociadores instalados debajo
de rejillas abiertas deben ser del tipo para almacenamiento en
estanterías/nivel intermedio o de otra manera estar resguarda‐
dos de la descarga de los rociadores elevados.
14.2.11.3.5 Puertas basculantes. Debe permitirse el uso de
rociadores pulverizadores de respuesta rápida debajo de puer‐
tas basculantes.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA ROCIADORES DE RESPUESTA RÁPIDA Y SUPRESIÓN TEMPRANA
14.2.11.3.6 Margen para obstrucciones especiales. Los rocia‐
dores con un margen para obstrucciones especiales deben ser
instalados de acuerdo con su listado.
13-127
el deflector y la parte superior del almacenamiento debe ser de
36 pulg. (900 mm) o mayor.
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14.2.12 Espacio libre al almacenamiento (rociadores de
respuesta rápida y supresión temprana). El espacio libre entre
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13-128
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Capítulo 15 Requisitos de instalación para rociadores
especiales
Tabla 15.3.1(a) Longitudes de barriles expuestas para
rociadores secos (unidades del sistema de uso habitual en los
Estados Unidos)
15.1 Rociadores abiertos.
15.1.1 Debe permitirse el uso de rociadores abiertos en siste‐
mas tipo diluvio para protección contra riesgos especiales o
exposiciones o en otras ubicaciones especiales.
15.1.2 Los rociadores abiertos deben ser instalados de
acuerdo con todos los requisitos aplicables de esta norma para
su contrapartida automática.
15.2 Rociadores especiales.
15.2.1 Deben permitirse rociadores especiales previstos para
la protección de características de la construcción o riesgos
específicos, donde tales dispositivos han sido evaluados y lista‐
dos para desempeñarse en las siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Ensayos de incendio relacionados con el riesgo previsto
Distribución del patrón de pulverización con respecto a
la mojadura de pisos y muros
Distribución del patrón de pulverización con respecto a
obstrucciones
Evaluación de la sensibilidad térmica del rociador
Desempeño debajo de cielorrasos horizontales o con
pendientes
Área de diseño
Espacio libre admisible con cielorrasos
15.2.2 Los rociadores especiales deben mantener las siguien‐
tes características:
(1)
(2)
(3)
(4)
El tamaño del factor K debe estar de acuerdo con 7.2.2.
Los rangos de temperatura deben estar de acuerdo con la
Tabla 7.2.4.1.
El área de cobertura de la protección no debe exceder de
400 pies2 (37 m2) para ocupaciones de riesgo leve y de
riesgo ordinario.
El área de cobertura de la protección no debe exceder de
196 pies2 (18 m2) para ocupaciones de riesgo extra y de
almacenamiento en pilas de gran altura.
15.3 Rociadores secos.
15.3.1* Donde los rociadores secos están conectados a siste‐
mas de rociadores de tubería húmeda que protegen áreas suje‐
tas a temperaturas de congelamiento, la longitud mínima
expuesta de barril del rociador seco debe estar de acuerdo con
la Tabla 15.3.1(a) o con la Tabla 15.3.1(b).
Temperatura
ambiente a la
que está
expuesta el
extremo de
descarga del
rociador (ºF)
40
30
20
10
0
−10
−20
−30
−40
−50
−60
Longitud
Longitud
Longitud
mínima
mínima
mínima
expuesta de
expuesta de
expuesta de
barril cuando barril cuando se barril cuando se
se expone a expone a 50 ºF expone a 60 ºF
40°C (pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
0
0
4
8
12
14
14
16
18
20
20
0
0
0
1
3
4
6
8
8
10
10
0
0
0
0
0
1
3
4
4
6
6
Tabla 15.3.1(b) Longitudes de barriles expuestas para
rociadores secos (unidades métricas)
Temperatura
ambiente a la
Longitud
Longitud
Longitud
que está
mínima
mínima
mínima
expuesta el
expuesta de
expuesta de
expuesta de
extremo de barril cuando se barril cuando se barril cuando se
descarga del expone a 4 ºC expone a 10 ºC expone a 16 ºC
rociador (ºC)
(mm)
(mm)
(mm)
4
−1
−7
−12
−18
−23
−29
−34
−40
−46
−51
0
0
100
200
300
350
350
400
450
500
500
0
0
0
25
75
100
150
200
200
250
250
0
0
0
0
0
25
75
100
100
150
150
15.3.2 La longitud mínima expuesta debe medirse a lo largo
de la longitud del rociador seco, desde el frente del accesorio
al que está instalado el rociador seco hasta la superficie interna
del aislamiento, muro o cielorraso que conduce al espacio frío,
el que esté más cercano al accesorio.
15.4 Rociadores de estilo antiguo.
15.3.3* Donde los rociadores secos están conectados a siste‐
mas de rociadores de tubería húmeda que protegen estructuras
de congeladores aisladas, el espacio libre alrededor del barril
del rociador debe estar sellado.
15.4.2 Debe permitirse el uso de rociadores de estilo antiguo
donde las características de la construcción u otras situaciones
especiales requieran una distribución de agua única.
15.3.4* Los rociadores secos deben ser instalados solamente
en accesorios, según lo especificado por el fabricante.
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15.4.1 A menos que sea requerido en 9.3.12 o 15.4.2, no
deben usarse rociadores de estilo antiguo en una instalación
nueva.
15.4.3 Debe permitirse que los rociadores de estilo antiguo
que protegen bóvedas de almacenamiento de pieles sean colo‐
cados a menos de 6 pies (1.8 m) entre centros.
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INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
13-129
16.1 Requisitos básicos.
16.2.4.2* Donde estén protegidos de acuerdo con 16.2.4.1,
deben usarse bolsas de celofán de un espesor de 0.003 pulg.
(0.08 mm) o menos, o bolsas de papel delgado.
16.1.1* Los manómetros y válvulas del sistema deben ser acce‐
sibles para su funcionamiento, inspección, prueba y manteni‐
miento.
16.2.4.3 Los rociadores que han sido pintados o recubiertos
deben ser reemplazados de acuerdo con los requisitos de
16.2.3.
16.1.2 Los materiales y componentes deben ser instalados de
acuerdo con la información sobre compatibilidad del material
que esté disponible como parte de un listado o de la informa‐
ción publicada del fabricante.
16.2.5 Placas de escudetes y placas de cubiertas.
Capítulo 16 Instalación de tuberías, válvulas y accesorios
16.1.3 Componentes reacondicionados.
16.2.5.1* Las placas, escudetes u otros dispositivos que se utili‐
cen para cubrir el espacio anular que rodea a un rociador
deben ser metálicos o deben estar listados para ser usados alre‐
dedor de un rociador.
16.1.3.1 Debe permitirse el uso de válvulas y dispositivos
reacondicionados como equipamientos de reemplazo en los
sistemas existentes.
16.2.5.2* Las placas de escudetes que se usen con rociadores
empotrados, montados a ras u ocultos deben ser parte de un
conjunto de montaje del rociador listado.
16.1.3.2 No debe permitirse que se utilicen rociadores reacon‐
dicionados en ningún sistema nuevo o existente.
16.2.5.3 Las placas de cubiertas que se usen con rociadores
ocultos deben ser parte del conjunto de montaje del rociador
listado.
16.2 Instalación de rociadores.
16.2.1 Deben instalarse solamente rociadores nuevos.
16.2.1.1 Cuando un rociador es quitado de un accesorio o
salida soldada, no debe ser reinstalado, excepto según lo
permitido en 16.2.1.1.1.
16.2.1.1.1 Debe permitirse que rociadores secos sean reinsta‐
lados cuando se quiten de acuerdo con las instrucciones de
instalación y mantenimiento del fabricante.
16.2.2* Resistentes a la corrosión.
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16.2.2.1 Los rociadores resistentes a la corrosión listados
deben ser instalados en ubicaciones donde existan productos
químicos, humedad u otros vapores corrosivos suficientes para
provocar la corrosión de tales dispositivos.
16.2.2.1.1* A menos que se cumplan los requisitos de
16.2.2.1.2, los recubrimientos resistentes a la corrosión deben
ser aplicados solamente por el fabricante y de acuerdo con los
requisitos de 16.2.2.1.2.
16.2.2.1.2 Cualquier daño en el recubrimiento protector que
se produzca al momento de la instalación debe ser inmediata‐
mente reparado, empleando solamente el recubrimiento del
fabricante del rociador de la manera aprobada, de manera que
ninguna parte del rociador quede expuesta después de haberse
completado la instalación.
16.2.3 Pintura.
16.2.3.1 Donde a los rociadores se les haya aplicado pintura
por quien no sea el fabricante del rociador, deben ser reempla‐
zados por rociadores listados nuevos de las mismas característi‐
cas, entre las que se incluyen el factor K, la sensibilidad térmica
y la distribución de agua.
16.2.3.2 Donde las placas de las cubiertas de rociadores ocul‐
tos hayan sido pintadas por quien no sea el fabricante del rocia‐
dor, la placa de la cubierta debe ser reemplazada.
16.2.4 Cubiertas protectoras.
16.2.4.1 Los rociadores que protegen áreas de pulverización y
salas de mezclado en áreas de aplicación de resinas deben estar
protegidos contra los residuos de la sobrepulverización, de
manera de garantizar que funcionarán ante un incendio.
16.2.5.4 No debe permitirse el uso de sellador o goma para
sellar la penetración o para fijar los componentes de una placa
de escudete empotrada o placa de cubierta oculta.
16.2.6 Los rociadores sujetos a daños mecánicos deben estar
protegidos con guardas listadas.
16.2.7 Existencias de rociadores de repuesto.
16.2.7.1* Debe mantenerse un abastecimiento de al menos
seis rociadores de repuesto en las instalaciones, de manera que
cualquier rociador que haya funcionado de manera irregular o
presente algún tipo de daño pueda ser reemplazado de inme‐
diato.
16.2.7.2 Los rociadores deben ser de los mismos tipos y rangos
de temperatura que los de los rociadores instalados en la
propiedad.
16.2.7.3 Los rociadores deben guardarse en un gabinete
ubicado en un lugar donde la temperatura a la que estén some‐
tidos en ningún momento exceda las temperaturas máximas
del cielorraso especificadas en la Tabla 7.2.4.1 para cada uno
de los rociadores que estén dentro del gabinete.
16.2.7.4 Donde se instalen rociadores secos de diferentes
longitudes, no deben requerirse rociadores secos de repuesto,
siempre que se provea un medio para reanudar el funciona‐
miento del sistema.
16.2.7.5 Las existencias de rociadores de repuesto debe
incluir todos los tipos y rangos instalados y deben ser las
siguientes:
(1)
(2)
(3)
Para instalaciones protegidas con menos de 300 rociado‐
res — no menos de seis rociadores
Para instalaciones protegidas con 300 a 1000 rociadores
— no menos de doce rociadores
Para instalaciones protegidas con más de 1000 rociadores
— no menos de veinticuatro rociadores
16.2.7.6* Debe proveerse una llave para rociadores en el gabi‐
nete, según lo especificado por el fabricante del rociador, para
cada tipo de rociador instalado con el fin de que sea utilizada
para quitar e instalar rociadores en el sistema.
16.2.7.7 Una lista de los rociadores instalados en la propiedad
debe ser colocada en el gabinete de los rociadores.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
16.2.7.7.1* La lista debe incluir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
Número de identificación del rociador (sprinkler identifi‐
cation number o SIN), si lo tuviera; o el fabricante,
modelo, factor K, tipo de deflector, sensibilidad térmica y
clasificación de presión
Descripción general
Cantidad de cada tipo que va a ser contenida en el gabi‐
nete
Fecha de emisión o de modificación de la lista
16.3 Instalación de tuberías.
16.3.1 Generalidades.
16.3.1.1 Las tuberías de acero deben estar de acuerdo con
16.3.2, 16.3.3 o 16.3.4.
16.3.1.2 Los tubos de cobre deben estar de acuerdo con
16.3.5.
16.3.1.3 Las tuberías no metálicas deben estar de acuerdo con
16.3.9.
16.3.1.4 Las tuberías de latón deben estar de acuerdo con
16.3.6.
16.3.1.5 Las tuberías de acero inoxidable deben estar de
acuerdo con 16.3.7.
16.3.2* Tuberías de acero — Soldadas o ranuradas por lamina‐
ción. Donde las tuberías de acero mencionadas en la Tabla
7.3.1.1 sean usadas y estén unidas por soldadura según se hace
referencia en 7.5.2 o por tuberías y accesorios ranurados por
laminación según se hace referencia en 7.5.3, el espesor nomi‐
nal mínimo de las paredes para presiones de hasta 300 psi (21
bar) debe estar de acuerdo con la Cédula 10 para tamaños de
tuberías de hasta 5 pulg. (125 mm); 0.134 pulg. (3.4 mm) para
tuberías de 6 pulg. (152 mm); 0.188 pulg. (4.8 mm) para tube‐
rías de 8 pulg. y 10 pulg. (200 mm y 250 mm) y 0.330 pulg.
(8.4 mm) para tuberías de 12 pulg. (300 mm).
16.3.3 Tuberías de acero — Roscadas. Donde las tuberías de
acero mencionadas en la Tabla 7.3.1.1 estén unidas por acceso‐
rios roscados según se hace referencia en 7.5.1 o por accesorios
que se usen con tuberías con ranuras de corte, el espesor nomi‐
nal mínimo de las paredes debe estar de acuerdo con tuberías
Cédula 30 [en tamaños de 8 pulg. (200 mm) y más grandes] o
tuberías Cédula 40 [en tamaños de menos de 8 pulg.
(200 mm)] para presiones de hasta 300 psi (21 bar).
16.3.4 Tuberías de acero especialmente listadas. Debe permi‐
tirse que las limitaciones de presión y espesor de paredes para
las tuberías de acero especialmente listadas de acuerdo con
7.3.3 estén de acuerdo con los requisitos de listado de las tube‐
rías.
16.3.5 Tubos de cobre. Los tubos de cobre, según lo especifi‐
cado en las normas enumeradas en la Tabla 7.3.1.1 deben tener
un espesor de pared de Tipo K, Tipo L o Tipo M, donde se
usen en sistemas de rociadores.
16.3.6 Tuberías de latón. Deben permitirse las tuberías de
latón especificadas en la Tabla 7.3.1.1 en el peso estándar en
tamaños de hasta 6 pulg. (150 mm) para presiones de hasta
175 psig (12 bar) y en el peso extra fuerte en tamaños de hasta
8 pulg. (200 mm) para presiones de hasta 300 psig (21 bar).
16.3.7 Tuberías de acero inoxidable. Las tuberías de acero
inoxidable, según se hace referencia en las normas enumera‐
das en la Tabla 7.3.1.1, deben estar de acuerdo con tuberías
Cédulas 10S o 40S.
16.3.8 Flexión de tuberías y tubos metálicos.
16.3.8.1 Debe permitirse la flexión de tuberías de acero de
Cédula 10, o de cualquier tubería de acero de un espesor de
pared igual o mayor que Cédula 10 y de tubos de cobre de
Tipo K y L, cuando las flexiones se hagan sin torceduras, ondu‐
laciones, distorsiones o reducciones del diámetro o de cual‐
quier desviación notable de la redondez.
16.3.8.2 Para Cédula 40 y tubos de cobre, el radio mínimo de
una flexión debe ser de seis diámetros de tubería para tamaños
de tuberías de 2 pulg. (50 mm) y menores, y de cinco diáme‐
tros de tubería para tamaños de tubería de 21∕2 pulg. (65 mm) y
mayores.
16.3.8.3 Para todas las otras tuberías de acero, el radio
mínimo de una flexión debe ser de doce diámetros de tubería
para todos los tamaños.
16.3.8.4 Debe permitirse la flexión de tubos y tuberías lista‐
das, según lo admitido por el listado.
16.3.9 Tuberías y tubos no metálicos.
16.3.9.1 Las tuberías no metálicas listadas deben ser instaladas
de acuerdo con sus limitaciones de listado, que incluyen las
instrucciones de instalación.
16.3.9.2 Cuando se usen tuberías no metálicas en sistemas que
utilizan tuberías de acero recubiertas internamente con inhibi‐
dores de la corrosión, el recubrimiento de la tubería de acero
debe estar listado para verificar su compatibilidad con los mate‐
riales de la tubería no metálica.
16.3.9.3 Cuando se usen tuberías no metálicas en sistemas que
utilizan tuberías de acero que no están recubiertas interna‐
mente con inhibidores de la corrosión, no deben requerirse
evaluaciones adicionales.
16.3.9.4* Cuando se usen tuberías no metálicas en sistemas
que utilizan tuberías de acero, los lubricantes y aceites de corte
que se utilicen para la fabricación de las tuberías de acero
deben ser compatibles con los materiales de la tubería no metá‐
lica, de acuerdo con 16.1.2.
16.3.9.5 Los materiales de sellado contra el fuego previstos
para uso en penetraciones de tuberías no metálicas deben ser
compatibles con los materiales de la tubería no metálica, de
acuerdo con 16.1.2.
16.3.9.6 Debe permitirse la instalación de tuberías no metáli‐
cas listadas para ocupaciones de riesgo leve en habitaciones de
riesgo ordinario de ocupaciones que de otra manera serían de
riesgo leve donde la habitación no exceda de 400 pies2 (37 m2).
16.3.9.6.1 Debe permitirse que tuberías no metálicas instala‐
das de acuerdo con 16.3.9.6 sean instaladas expuestas, de
acuerdo con el listado.
16.3.9.6.2 Donde tuberías no metálicas instaladas de acuerdo
con 16.3.9.6 abastecen a rociadores de un garaje privado
situado dentro de una unidad de vivienda que no exceda de
1000 pies2 (93 m2) de área, debe permitirse que se protejan
desde el compartimento del garaje por medio del mismo reves‐
timiento de muro o cielorraso que sea requerido por el código
de edificación aplicable.
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13-130
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
16.3.10 Tuberías y tubos metálicos listados.
16.3.10.1 Debe permitirse la instalación de tuberías o tubos
listados solamente para ocupaciones de riesgo leve en habita‐
ciones de riesgo ordinario de ocupaciones que de otra manera
serían de riesgo leve donde la habitación no exceda de
400 pies2 (37 m2).
16.3.10.1.1 Debe permitirse que tuberías o tubos instalados de
acuerdo con 16.3.10.1 sean instaladas expuestas, de acuerdo
con el listado.
16.3.10.2 Debe permitirse la flexión de las tuberías y tubos
listados, según lo permitido por el listado.
16.3.11 Codos de retorno.
16.3.11.1 A menos que se cumplan los requisitos de 16.3.11.3,
16.3.11.4 o 16.3.11.5, deben usarse codos de retorno donde
rociadores colgantes sean abastecidos desde una fuente de
agua cruda, un estanque de molino o reservorios abiertos.
16.3.11.2 Los codos de retorno deben estar conectados a la
parte superior de líneas ramales para evitar la acumulación de
sedimentos en los niples de bajada, de acuerdo con la Figura
16.3.11.2.
16.3.11.3 No deben requerirse codos de retorno para sistemas
tipo diluvio.
16.3.11.4 No deben requerirse codos de retorno donde se
usen rociadores colgantes secos.
16.3.11.5 No deben requerirse codos de retorno para sistemas
de tubería húmeda donde se usen rociadores con un factor K
nominal de K-11.2 (160) o mayor.
16.3.12 Tuberías hacia rociadores situados debajo de cielorra‐
sos.
16.3.12.1* En instalaciones nuevas previstas para el abasteci‐
miento de rociadores situados debajo de un cielorraso, deben
proveerse salidas de un mínimo de 1 pulg. (25 mm).
16.3.12.2* En instalaciones nuevas, debe permitirse proveer
salidas de un mínimo de 1 pulg. (25 mm) con bujes hexagona‐
les para dar cabida a rociadores adosados directamente a acce‐
sorios de líneas ramales, a fin de permitir futuras
modificaciones en el sistema.
16.4 Protección de tuberías.
16.4.1 Protección de tuberías contra congelamiento.
16.4.1.1* Donde cualquier parte de un sistema esté sometida
a congelamiento y las temperaturas no puedan mantenerse de
manera confiable a o por encima de 40°F (4°C), el sistema
debe ser instalado como un sistema de tubería seca o de acción
previa.
16.4.1.1.1 No deben aplicarse los requisitos de 16.4.1.1 donde
se provean métodos alternativos de prevención de congela‐
miento de acuerdo con uno de los métodos descritos en
16.4.1.2 a 16.4.1.4.1.
16.4.1.2 Debe permitirse que las áreas no calefaccionadas
estén protegidas por sistemas anticongelantes o por otros siste‐
mas específicamente listados para ese propósito.
16.4.1.3 Donde tuberías de suministro llenas de agua situadas
sobre la superficie del terreno, montantes, montantes del
sistema o tuberías de alimentación principales atraviesen áreas
abiertas, cámaras frigoríficas, pasadizos u otras áreas expuestas
a temperaturas por debajo de 40°F (4°C), debe permitirse que
la tubería esté protegida contra congelamiento mediante
cubiertas aislantes, carcasas a prueba de congelamiento u otros
medios que mantengan una temperatura mínima de entre 40°F
y 120°F (4°C y 49°C).
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16.3.9.7 Debe permitirse la flexión de las tuberías o tubos no
metálicos listados, según lo permitido por el listado.
13-131
16.4.1.4 Deben permitirse sistemas de líneas calefactoras lista‐
dos de acuerdo con 16.4.1.4.1 y 16.4.1.4.2.
16.4.1.4.1 Donde se use para la protección de línea ramales,
el sistema de líneas calefactoras debe estar específicamente
listado para uso en líneas ramales.
16.4.1.4.2 La supervisión eléctrica del sistema de líneas cale‐
factoras debe confirmar de manera positiva que el circuito está
energizado.
16.4.1.5 Debe permitirse que las tuberías llenas de agua se
instalen en áreas donde la temperatura sea menor de 40°F
(4°C) cuando los cálculos de pérdida de calor llevados a cabo
por un ingeniero profesional verifiquen que el sistema no se
congelará.
16.4.2* Protección de tuberías contra la corrosión.
16.4.2.1* Donde se conoce la existencia de condiciones corro‐
sivas debido a la humedad o humos provenientes de productos
químicos corrosivos o a ambos, deben usarse tipos especiales
de accesorios, tuberías y soportes colgantes que resistan la
corrosión, o debe aplicarse un recubrimiento protector a todas
las superficies no protegidas expuestas del sistema de rociado‐
res.
ielorraso
16.4.2.2 Donde se conoce que los suministros de agua o las
condiciones ambientales tienen propiedades corrosivas inusua‐
les, las tuberías deben tener un índice de resistencia a la corro‐
sión (corrosion resistance ratio o CRR) de 1 o más, y el sistema
debe ser tratado de acuerdo con 5.1.5.
16.4.2.3 Donde existan condiciones corrosivas o las tuberías
estén expuestas a las condiciones climáticas, deben usarse tipos
de tuberías, accesorios y soportes colgantes resistentes a la
Figura 16.3.11.2
Disposición de codos de retorno.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
corrosión o recubrimientos protectores resistentes a la corro‐
sión.
16.4.2.4 Donde las tuberías de acero sean subterráneas, las
tuberías deben estar protegidas contra la corrosión.
16.8.2.4 Los materiales de sellado contra el fuego previstos
para uso en penetraciones de accesorios no metálicos deben
ser investigados para verificar su compatibilidad con los mate‐
riales del accesorio no metálico, de acuerdo con 16.1.2.
16.8.3* Límites de presión para accesorios.
16.4.3* Protección de tuberías en áreas riesgosas.
16.4.3.1 Las tuberías del servicio privado contra incendios
situadas sobre la superficie del terreno no deben atravesar
áreas riesgosas y deben estar ubicadas de manera que estén
protegidas contra daños mecánicos y por incendio.
16.4.3.2 Debe permitirse que las tuberías del servicio privado
contra incendios situadas sobre la superficie del terreno estén
ubicadas en áreas riesgosas protegidas por un sistema de rocia‐
dores automáticos.
16.5 Protección de montantes sujetos a daños mecánicos. Los
montantes de rociadores sujetos a daños mecánicos deben ser
protegidos mediante postes de acero, barreras de concreto u
otros medios aprobados.
16.6 Disposición para sistemas de lavado de tubería.
16.6.1 Todos los sistemas de rociadores deben estar dispuestos
para ser lavados internamente.
16.8.3.1 Deben permitirse accesorios de hierro fundido de
patrón de peso estándar de un tamaño de 2 pulg. (50 mm) y
más pequeños, donde las presiones no excedan de 300 psi (21
bar).
16.8.3.2 Deben permitirse accesorios de hierro maleable de
patrón de peso estándar de un tamaño de 6 pulg. (150 mm) y
más pequeños, donde las presiones no excedan de 300 psi (21
bar).
16.8.3.3 Los accesorios que no cumplan con los requisitos de
16.8.3.1 y 16.8.3.2 deben ser de patrón de peso extra, donde las
presiones excedan de 175 psi (12 bar).
16.8.3.4 Deben permitirse accesorios de bronce fundido
roscados de acuerdo con ASME B16.15, Cast Copper Alloy Threa‐
ded Fittings, Classes 125 and 250, donde las presiones no exce‐
dan de 200 psi (14 bar) para accesorios de Clase 125 y de
400 psi (28 bar) para accesorios de Clase 250.
16.6.2 Deben proveerse accesorios fácilmente desmontables
en el extremo final de todas las tuberías transversales principa‐
les.
16.8.3.5 Deben permitirse accesorios listados para presiones
del sistema de hasta los límites especificados en sus listados.
16.6.3 Todas las tuberías transversales principales deben
terminar en una tubería de 11∕4 pulg. (32 mm) o más.
16.8.4.1 No deben usarse uniones atornilladas en tuberías de
más de 2 pulg. (50 mm).
16.6.4 Todas las líneas ramales de sistemas en malla deben
estar dispuestas de manera que se facilite su lavado interno.
16.8.4.2 Los acoples y uniones que no sean de tipo atornillado
deben ser de los tipos listados específicamente para uso en
sistemas de rociadores.
16.7* Venteo de aire. La ventilación requerida en 8.1.5 debe
estar ubicada cerca de un punto alto del sistema, a fin de
permitir que el aire sea extraído de esa parte del sistema
mediante uno de los siguientes métodos:
(1)
(2)
(3)
(4)
Válvula manual, de un tamaño mínimo de
(15 mm)
Venteo automático de aire
Válvula de prueba para inspección remota
Otros medios aprobados
1
∕2 pulg.
16.8 Instalación de accesorios.
16.8.1 Accesorios metálicos. (Reservado)
16.8.2 Accesorios no metálicos.
16.8.2.1* Cuando se usen accesorios no metálicos en sistemas
que utilizan tuberías de acero recubiertas internamente, la
tubería de acero debe estar listada para verificar su compatibili‐
dad con los accesorios no metálicos.
16.8.2.2* Cuando se usen accesorios no metálicos en sistemas
que utilizan tuberías de acero que no están recubiertas interna‐
mente con inhibidores de la corrosión, no se requieren evalua‐
ciones adicionales.
16.8.2.3 Cuando se usen accesorios no metálicos en sistemas
que utilizan tuberías de acero, los lubricantes y aceites de corte
que se utilicen para la fabricación de las tuberías de acero
deben ser compatibles con los accesorios no metálicos, de
acuerdo con 16.1.2.
16.8.4* Acoples y uniones.
16.8.5 Reductores y bujes.
16.8.5.1 A menos que se cumplan los requisitos de 16.8.5.2 o
16.8.5.3, debe usarse un accesorio de reducción de una pieza
siempre que se efectúe un cambio en el tamaño de la tubería.
16.8.5.2 Deben permitirse bujes hexagonales o bujes de cara
para reducir el tamaño de las aberturas de los accesorios
cuando no haya accesorios estándar del tamaño requerido
disponibles.
16.8.5.3 Debe permitirse el uso de bujes hexagonales según lo
permitido en 16.3.12.2.
16.8.5.4 No deben aplicarse los requisitos de 16.8.5.1 y
16.8.5.2 a accesorios de CPVC.
16.8.6 Accesorios de extensión.
16.8.6.1 Debe permitirse el uso de accesorios de extensión
con rociadores K-8.0 o más pequeños.
16.8.6.2 Debe permitirse el uso de accesorios de extensión
con rociadores en ocupaciones de riesgo leve y de riesgo ordi‐
nario solamente.
16.8.6.3 El diámetro interno de los accesorios de extensión
debe ser del mismo diámetro nominal de la entrada del rocia‐
dor adosado.
16.8.6.4 Debe permitirse que un único accesorio de extensión
de hasta un máximo de 2 pulg. (50 mm) de longitud sea insta‐
lado con un rociador.
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13-132
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
16.8.6.4.1 No deben permitirse accesorios de extensión de
más de 2 pulg. (50 mm) de longitud, a menos que estén especí‐
ficamente listados.
16.8.6.5 Los accesorios de extensión deben ser incluidos en
los cálculos hidráulicos.
16.8.6.5.1 No debe requerirse que accesorios de extensión de
2 pulg. (50 mm) y menos sean incluidos en los cálculos hidráu‐
licos.
16.8.7 Tuberías y accesorios roscados.
(1)
(2)
(3)
(4)
13-133
Servicio de señalización de estación central, de la propie‐
dad o de estación remota
Servicio de señalización local que provocará la emisión
de una señal audible en un punto constantemente aten‐
dido
Válvulas bloqueadas en la posición correcta
Válvulas ubicadas dentro de cerramientos cercados en
control del propietario, selladas en la posición abierta e
inspeccionadas semanalmente como parte de un procedi‐
miento aprobado
16.9.3.3.2 Las válvulas de control de piso situadas en edificios
de gran altura deben cumplir con 16.9.3.3.1(1) o 16.9.3.3.1(2).
16.9 Válvulas.
16.9.1 Generalidades.
16.9.1.1 Válvulas de drenaje y válvulas de prueba. Las válvulas
de drenaje y las válvulas de prueba deben estar aprobadas.
16.9.1.2 Requisitos de presión de las válvulas. Cuando las
presiones del agua exceden de 175 psi (12 bar), las válvulas
deben ser usadas de acuerdo con sus clasificaciones de presión.
16.9.2 Válvulas tipo oblea (“wafer-type”). Las válvulas tipo
oblea con componentes que se extiendan más allá del cuerpo
de la válvula deben estar instaladas de manera que no interfie‐
ran en el funcionamiento de ninguno de los componentes del
sistema.
16.9.3* Válvulas de control.
16.9.3.1* Generalidades.
16.9.3.1.1 Cada sistema de rociadores debe estar provisto de
una válvula indicadora listada en una ubicación accesible,
ubicada de manera que controle todas las fuentes de suminis‐
tro de agua automáticas.
16.9.3.3.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.3.3.1 a
válvulas de compuerta subterráneas con cajas de calzada.
16.9.3.3.4 Donde las válvulas de control sean instaladas en
altura, deben ser posicionadas de manera que la característica
indicadora sea visible desde el piso situado debajo.
16.9.3.3.5 Debe permitirse que un conjunto de montaje de
prevención de contraflujo listado sea considerado una válvula
de control, siempre que ambas válvulas de control estén lista‐
das para uso en sistemas de protección contra incendios y no
debe requerirse una válvula de control adicional.
16.9.3.4* Accesibilidad a válvulas de control. Todas las válvu‐
las de control deben estar ubicadas donde sean accesibles y no
tengan obstrucciones.
16.9.3.5 Identificación de las válvulas de control. Deben colo‐
carse letreros de identificación en cada una de las válvulas para
indicar su función y lo que controla.
16.9.4 Válvulas automatizadas.
16.9.3.1.2 Debe instalarse al menos una válvula indicadora
listada en cada fuente de suministro de agua.
16.9.4.1 Debe permitirse una válvula indicadora listada con
controles automatizados.
16.9.3.1.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.3.1.2 a la
conexión del cuerpo de bomberos, y no debe haber ninguna
válvula de cierre en la conexión del cuerpo de bomberos.
16.9.4.2 Debe permitirse un conjunto de montaje de válvula
automatizada de control de agua listada con una indicación de
posición confiable conectada a una estación de supervisión
remota.
16.9.3.2 Válvulas indicadoras listadas. A menos que se
cumplan los requisitos de 16.9.3.2.1, 16.9.3.2.2 o 16.9.3.2.3,
todas las válvulas que controlan las conexiones con los suminis‐
tros de agua y con las tuberías de suministro con los rociadores
deben ser válvulas indicadoras listadas.
16.9.4.3 Una válvula automatizada de control de agua debe
poder ser puesta en funcionamiento tanto manual como auto‐
máticamente.
16.9.3.2.1 Debe permitirse una válvula de compuerta subterrá‐
nea listada equipada con un poste indicador listado.
16.9.3.2.2 Debe permitirse una válvula de control de agua
listada con una indicación de posición confiable conectada a
una estación de supervisión remota.
16.9.3.2.3 Debe permitirse una válvula no indicadora, tal
como una válvula de compuerta subterránea con caja de
calzada aprobada, completa con llave en T, y donde esté acep‐
tado por la autoridad competente.
16.9.3.3* Supervisión.
16.9.3.3.1 Las válvulas de las conexiones a los suministros de
agua, las válvulas de aislamiento y seccionales de control y otras
válvulas de tuberías de suministro a rociadores y otros sistemas
fijos de supresión de incendios a base de agua deben ser super‐
visadas mediante uno de los siguientes métodos:
16.9.5* Válvulas de retención.
16.9.5.1 Donde haya más de una fuente de suministro de
agua, debe instalarse una válvula de retención en cada una de
las conexiones.
16.9.5.2 Un dispositivo de prevención de contraflujo listado
debe ser considerado una válvula de retención, y no debe
requerirse una válvula de retención adicional.
16.9.5.3 Donde se usen tanques de expansión con bombas
contra incendio automáticas, no se requiere una válvula de
retención en la conexión del tanque amortiguador.
16.9.5.4 Las válvulas de retención deben ser instaladas en una
posición vertical (flujo ascendente) u horizontal, de acuerdo
con su listado.
16.9.5.5* Donde un único sistema de rociadores de tubería
húmeda está equipado con una conexión del cuerpo de
bomberos, la válvula de alarma es considerada una válvula de
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-134
retención, y no debe requerirse una válvula de retención
adicional.
poste esté a de 32 pulg. a 40 pulg. (800 mm a 1000 mm) por
encima del nivel final del terreno.
16.9.6* Válvulas de control con válvulas de retención.
16.9.9.2 Las válvulas indicadoras de poste deben estar adecua‐
damente protegidas contra daños mecánicos donde sea necesa‐
rio.
16.9.6.1 En una conexión que sirve como una fuente de sumi‐
nistro, deben instalarse válvulas indicadoras de poste o válvulas
indicadoras listadas a ambos lados de todas las válvulas de
retención requeridas en 16.9.5.
16.9.6.2 Debe permitirse que la válvula de control de servicios
municipales (válvula de control no indicadora) sirva como
válvula de control del lado de suministro.
16.9.6.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.6.1 a la
válvula de retención ubicada en las tuberías de la conexión del
cuerpo de bomberos, y no debe haber válvulas de control en
las tuberías de la conexión del cuerpo de bomberos.
16.9.6.4 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.6.1 donde la
conexión municipal sirve como la única fuente de suministro
automática para un sistema de rociadores de tubería húmeda;
no se requiere una válvula de control en el lado del sistema de
la válvula de retención o de la válvula de retención de alarma.
16.9.6.5* Válvulas de control para tanques por gravedad. Los
tanques por gravedad deben tener válvulas indicadoras listadas
instaladas a ambos lados de la válvula de retención.
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16.9.7* Bombas. Cuando una bomba está ubicada en una
caseta de bomba combustible o expuesta al peligro de un
incendio o del derrumbe de un muro, o cuando un tanque
descarga en una tubería principal del servicio privado contra
incendios alimentada por otro suministro, la válvula de reten‐
ción de la conexión debe estar ubicada en un pozo o bien la
válvula de control debe ser de tipo indicadora de poste ubicada
a una distancia segura afuera de los edificios.
16.9.8 Válvulas reductoras de presión.
16.9.8.1 En partes del sistema donde no todos los componen‐
tes estén listados para una presión de más de 175 psi (12 bar) y
exista el potencial de una presión de agua normal (condición
no de incendio) que exceda de 175 psi (12 bar), debe insta‐
larse una válvula reductora de presión que debe ser configu‐
rada para una presión de salida que no exceda de 165 psi (11
bar) a la presión de entrada máxima.
16.9.8.2 Deben instalarse manómetros en los lados de entrada
y salida de cada válvula reductora de presión.
16.9.8.3* Debe proveerse una válvula de alivio listada de un
tamaño no menor de 1∕2 pulg. (15 mm) en el lado de descarga
de la válvula reductora de presión configurada para funcionar
a una presión que no exceda la presión nominal de los compo‐
nentes del sistema.
16.9.8.4 Debe proveerse una válvula indicadora listada en el
lado de entrada de cada válvula reductora de presión, a menos
que la válvula reductora de presión cumpla con los requisitos
de listado para uso como válvula indicadora.
16.9.9.3 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.9.1 a válvu‐
las indicadoras de poste de muros.
16.9.10 Válvulas en pozos.
16.9.10.1 Donde no sea factible proveer una válvula indica‐
dora de poste, debe permitirse que las válvulas sean colocadas
en pozos, con el permiso de la autoridad competente.
16.9.10.2* Construcción del pozo de la válvula.
16.9.10.2.1 Cuando se usen, los pozos de las válvulas deben
ser del tamaño adecuado y accesibles para inspección, funcio‐
namiento, prueba, mantenimiento y retiro de los equipos allí
contenidos.
16.9.10.2.2 Los pozos de las válvulas deben estar construidos y
dispuestos para la protección apropiada de los equipos instala‐
dos contra movimientos de tierra, congelamiento y acumula‐
ción de agua.
16.9.10.2.3 El concreto vertido in situ o premoldeado, con o
sin refuerzo, o ladrillo (dependiendo todo de las condiciones
del suelo y del tamaño del pozo) deben ser materiales apropia‐
dos para la construcción de los pozos de válvulas.
16.9.10.2.4 Debe permitirse el uso de otros materiales aproba‐
dos para la construcción de pozos de válvulas.
16.9.10.2.5 Donde la capa freática es baja y el suelo es poroso,
debe permitirse el uso de piedra molida o grava para el piso
del pozo.
16.9.10.2.6 Los pozos de válvulas ubicados en o cerca de la
base del montante de un tanque elevado deben estar diseñados
de acuerdo con NFPA 22.
16.9.10.3 Señalización de los pozos de válvulas. La ubicación
de la válvula debe estar claramente señalizada, y la cubierta del
pozo debe mantenerse sin obstrucciones.
16.9.11 Conjuntos de montaje de válvulas de control de pisos.
16.9.11.1 Los edificios de pisos múltiples de más de dos plan‐
tas de altura deben estar provistos de una válvula de control de
piso, una válvula de retención, una válvula de drenaje principal
y un interruptor de flujo para aislamiento, control y aviso de
flujo de agua para cada uno de los niveles de piso.
16.9.11.2 La válvula de control de piso, la válvula de reten‐
ción, la válvula de drenaje principal y el interruptor de flujo
requeridos en 16.9.11.1 no deben ser exigidos donde los rocia‐
dores colocados en el nivel superior de un edificio de pisos
múltiples sean abastecidos por las tuberías del piso situado
debajo.
16.9.9* Válvulas indicadoras de poste.
16.9.11.3 La válvula de control de piso, la válvula de reten‐
ción, la válvula de drenaje principal y el interruptor de flujo
requeridos en 16.9.11.1 no deben ser exigidos donde el área
total de todos los pisos combinados no excede las limitaciones
del área de protección del sistema descritas en 4.5.1.
16.9.9.1 Donde se utilicen válvulas indicadoras de poste,
deben ser configuradas de modo que la parte superior del
16.9.11.4 No deben aplicarse los requisitos de 16.9.11 a siste‐
mas secos situados en garajes de estacionamiento.
16.9.8.5 Deben proveerse medios en la dirección descendente
de todas las válvulas reductoras de presión para las pruebas de
flujo de la demanda del sistema de rociadores.
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INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
16.9.11.5* Donde no se provean válvulas de control de piso/
zona individuales, debe usarse una unión embridada o un
acople mecánico en el montante en cada uno de los pisos para
las conexiones a las tuberías que sirven áreas de piso de más de
5000 pies2 (465 m2).
16.9.12* Identificación de válvulas.
16.9.12.1 Todas las válvulas de control, drenaje, ventilación y
conexiones para pruebas deben estar provistas de letreros de
identificación de plástico rígido o de metal, impermeables y de
señalización permanente.
16.9.12.2 El letrero de identificación debe estar fijado de
manera segura con alambres, cadenas u otros medios aproba‐
dos resistentes a la corrosión.
16.9.12.3 El letrero de la válvula de control debe identificar la
parte del edificio servida.
16.9.12.3.1* Los sistemas con más de una válvula de control
que debe cerrarse para trabajar en un sistema o espacio deben
tener un letrero en el que se mencione la existencia y ubica‐
ción de las otras válvulas.
16.10 Drenaje.
16.10.1 Generalidades. Todas las tuberías y accesorios de los
rociadores deben ser instalados de manera que el sistema
pueda ser drenado.
16.10.2 Sistemas de tubería húmeda.
16.10.2.1 En sistemas de tubería húmeda, debe permitirse que
las tuberías de los rociadores sean instaladas a nivel.
16.10.2.2 Las tuberías trampa deben ser drenadas de acuerdo
con 16.10.5.
16.10.3 Sistemas de tubería seca y de acción previa. Las tube‐
rías deben ser inclinadas para drenar según lo establecido en
16.10.3.1 a 16.10.3.3.
16.10.3.1 Sistemas de tubería seca en áreas no refrigeradas.
En sistemas de tubería seca, las líneas ramales deben tener una
inclinación mínima de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m), y
las tuberías principales deben tener una inclinación mínima de
1
∕4 pulg. por cada 10 pies (2 mm/m) en áreas no refrigeradas.
16.10.3.2 Sistemas de acción previa. En sistemas de acción
previa, las líneas ramales deben tener una inclinación mínima
de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m), y las tuberías principa‐
les deben tener una inclinación mínima de 1∕4 pulg. por cada 10
pies (2 mm/m).
16.10.3.3 Sistemas de tubería seca y de acción previa en áreas
refrigeradas. Las líneas ramales deben tener una inclinación
mínima de 1∕2 pulg. por cada 10 pies (4 mm/m), y las tuberías
principales deben tener una inclinación mínima de 1∕2 pulg.
por cada 10 pies (4 mm/m) en áreas refrigeradas.
16.10.4 Conexiones del sistema, drenaje principal o drenaje
seccional.
13-135
Tabla 16.10.4.2 Tamaño del drenaje
Tamaño de montante o tubería
principal [pulg. (mm)]
Hasta 2 (50)
21∕2 (65), 3 (80), 31∕2 (90)
4 (100) y mayor
Tamaño de la conexión de
drenaje [pulg. (mm)]
3
∕4(20) o mayor
11∕4 (32) o mayor
2 (50) o mayor
16.10.4.3 Donde se provea una o más válvulas interiores de
control seccional o de piso, deben ser provistas de una cone‐
xión de drenaje de un tamaño mínimo que se corresponda con
lo especificado en la Tabla 16.10.4.2 para drenar aquella
porción del sistema controlada por la válvula seccional.
16.10.4.4 Los drenajes deben descargar afuera o hacia una
conexión de drenaje que tenga la capacidad de manejo del
flujo del drenaje.
16.10.4.5 Para aquellos drenajes que sirven a válvulas reducto‐
ras de presión, el drenaje, la conexión de drenaje y todas las
otras tuberías de drenaje descendente deben ser de un tamaño
que permita un flujo de al menos la mayor demanda del
sistema abastecida por la válvula reductora de presión.
16.10.4.6* Conexiones de prueba para drenaje principal.
16.10.4.6.1 Las conexiones de prueba para drenaje principal
deben ser provistas en ubicaciones que permitirán las pruebas
de flujo de los suministros de agua y de las conexiones.
16.10.4.6.2 Las conexiones de prueba para drenaje principal
deben ser instaladas de manera que la válvula pueda ser
ampliamente abierta durante un tiempo suficiente como para
garantizar una prueba apropiada sin causar daños por agua.
16.10.4.6.3 Las conexiones para drenaje principal deben ser
dimensionadas de acuerdo con 16.10.4.2.
16.10.4.7 Debe permitirse que las conexiones para prueba
requeridas en 16.10.4.6 sean usadas como conexiones para
drenaje principal.
16.10.4.8 Donde las conexiones para drenaje de válvulas de
control de piso estén vinculadas a un montante de drenaje
común, el montante de drenaje debe ser de un tamaño de
tubería más grande en la dirección descendente que cada
tamaño de la conexión para drenaje a la que se vincule.
16.10.4.9 Donde estén sujetas a congelamiento, debe haber
un mínimo de 4 pies (1.2 m) de tubería de drenaje expuesta
en un área calefaccionada entre la válvula de drenaje y la pared
exterior cuando la tubería de drenaje se extienda a través de la
pared hacia el exterior.
16.10.5 Drenajes auxiliares.
16.10.5.1 Deben proveerse drenajes auxiliares donde un
cambio en la dirección de la tubería evite el drenaje de las
tuberías del sistema a través de la válvula de drenaje principal.
16.10.4.1 Deben implementarse las medidas adecuadas para
el apropiado drenaje de todas las partes del sistema.
16.10.5.2 Drenajes auxiliares para sistemas de tubería húmeda
y sistemas de acción previa en áreas no sujetas a congela‐
miento.
16.10.4.2 Las conexiones de drenaje para tuberías principales
y montantes de suministro del sistema deben ser del tamaño
especificado en la Tabla 16.10.4.2.
16.10.5.2.1* Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐
das de la tubería sea de 50 gal (200 L) o más, el drenaje auxi‐
liar debe consistir en una válvula de no menos de 1 pulg.
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13-136
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
(25 mm), con un tendido de tuberías hacia una ubicación acce‐
sible.
16.10.5.2.2 Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐
das de la tubería sea de más de 5 gal (20 L) y de menos de
50 gal (200 L), el drenaje auxiliar debe consistir en una válvula
de 3∕4 pulg. (20 mm) o mayor y de un tapón o un niple y tapa.
16.10.5.2.3 Donde la capacidad de las secciones trampa de las
tuberías de sistemas húmedos sea de menos de 5 gal (20 L),
debe proveerse una de las siguientes disposiciones:
(1)
(2)
(3)
Un drenaje auxiliar debe consistir en un niple y una tapa
o tapón de un tamaño no menor de 1∕2 pulg. (15 mm).
No debe requerirse un drenaje auxiliar para secciones
trampa de menos de 5 gal (20 L) donde las tuberías del
sistema puedan ser drenadas quitando un único rociador
colgante.
Donde se usen acoples flexibles u otras conexiones fácil‐
mente separadas, debe permitirse que el niple y la tapa o
tapón sean omitidos.
16.10.5.2.4 No deben requerirse drenajes de conexión en
sistemas de tubería húmeda y en sistemas de acción previa que
protejan entornos que no sean de congelamiento.
16.10.5.3 Drenajes auxiliares para sistemas de tubería seca y
sistemas de acción previa.
16.10.5.3.1 Los drenajes auxiliares ubicados en áreas sujetas a
congelamiento deben ser accesibles.
16.10.5.3.2 Los drenajes auxiliares ubicados en áreas manteni‐
das a temperaturas de congelamiento deben ser accesibles y
deben consistir en una válvula de no menos de 1 pulg.
(25 mm) y un tapón o un niple y tapa.
16.10.5.3.3 Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐
das de la tubería sea de menos de 5 gal (20 L), el drenaje auxi‐
liar debe consistir en una válvula de no menos de 1∕2 pulg.
(15 mm) y de un tapón o un niple y tapa.
16.10.5.3.4 No deben requerirse drenajes auxiliares para
bajantes de tuberías que abastecen a rociadores colgantes secos
instalados de acuerdo con 8.2.2, 8.3.2.5 y 8.7.3.4.
16.10.5.3.5 Donde la capacidad de las secciones trampa aisla‐
das de las tuberías del sistema sea de más de 5 gal (20 L), el
drenaje auxiliar debe consistir en dos válvulas de 1 pulg.
(25 mm) y de un niple de condensado de 2 pulg. × 12 pulg.
(50 mm × 300 mm) o equivalente, ubicado de manera accesible
de acuerdo con la Figura 16.10.5.3.5, o de un dispositivo listado
para este servicio.
16.10.5.3.6 Deben proveerse drenajes de conexión para múlti‐
ples líneas ramales trampa adyacentes y deben ser de sola‐
mente 1 pulg. (25 mm). Las líneas de los drenajes de conexión
deben estar inclinadas un mínimo de 1∕2 pulg. por cada 10 pies
(4mm/m).
16.10.5.3.7 Los sistemas con drenajes de punto bajo deben
tener un letrero en la válvula de tubería seca o en la válvula de
acción previa en el que se indique la cantidad de drenajes de
punto bajo y la ubicación de cada drenaje individual.
16.10.6 Descarga de válvulas de drenaje.
16.10.6.1 No deben hacerse interconexiones directas entre los
drenajes del rociador y los desagües.
Drenaje auxiliar de
sistema seco
Válvula de
1 pulg. (25 mm)
Niple de 2 pulg. × 12 pulg.
(50 mm × 300 mm)
o equivalente
Válvula de
1 pulg. (25 mm)
Niple de 1 pulg. (25 mm)
y tapa o tapón
Figura 16.10.5.3.5
Drenaje auxiliar de un sistema seco.
16.10.6.2 La descarga del drenaje debe cumplir con todas las
reglamentaciones del departamento de salud o de administra‐
ción de los recursos hídricos.
16.10.6.3 Donde las tuberías de drenaje estén debajo de la
tierra, deben usarse tuberías resistentes a la corrosión aproba‐
das.
16.10.6.4 Las tuberías de drenaje no deben terminar en espa‐
cios ciegos debajo del edificio.
16.10.6.5 Donde estén expuestas a la atmósfera, las tuberías
de drenaje deben estar provistas de un codo vuelto hacia abajo.
16.10.6.6 Las tuberías de drenaje deben estar dispuestas de
manera que se evite que cualquiera de las partes llenas de agua
del sistema de rociadores esté expuesta a condiciones de
congelamiento.
16.11 Accesorios de los sistemas.
16.11.1 Accesorios — Generalidades.
16.11.1.1* Una unidad de alarma debe incluir una alarma,
bocina o sirena mecánicas listadas o un gong, campana, alto‐
parlante, bocina o sirena eléctricos listados.
16.11.1.2* Los timbres accionados por motor de agua o accio‐
nados eléctricamente deben ser resistentes a las condiciones
climáticas y protegidos con guardas.
16.11.1.3 Todas las tuberías con tendido hacia dispositivos
operados por motor de agua deben ser de acero, latón, cobre
galvanizados o de otro material metálico resistente a la corro‐
sión aprobado, de un tamaño nominal de tubería no menor de
3
∕4 pulg. (20 mm).
16.11.1.4 Todas las tuberías entre el sistema de rociadores y
un dispositivo iniciador de alarmas accionado por presión
deben ser de acero, latón, cobre galvanizados o de otro mate‐
rial metálico resistente a la corrosión aprobado, de un tamaño
nominal de tubería no menor de 3∕8 pulg. (10 mm).
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INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
13-137
16.11.2* Alarmas de rociadores/Alarmas de flujo de agua.
16.11.6 Válvulas indicadoras de control.
16.11.2.1 Alarmas de flujo de agua locales. Debe proveerse
una alarma de flujo de agua local en todos los sistemas de
rociadores de más de 20 rociadores.
16.11.6.1 Donde se instale una válvula de control en la cone‐
xión con los contactores de tipo de presión o dispositivos de
alarma accionados por motor de agua, debe ser del tipo indica‐
dora.
16.11.3 Dispositivos de detección de flujo de agua.
16.11.3.1 Sistemas de tubería húmeda. El aparato de alarma
para un sistema de tubería húmeda debe consistir en una
válvula de retención de alarma listada u otro dispositivo de
alarma de detección de flujo de agua listado con los accesorios
necesarios requeridos para la emisión de una alarma.
16.11.3.2 Sistemas de tubería seca.
16.11.3.2.1 El aparato de alarma para un sistema de tubería
seca debe consistir en accesorios de alarma listados adosados a
la válvula de tubería seca.
16.11.3.2.2 Donde una válvula de tubería seca está ubicada en
el lado del sistema de una válvula de alarma, debe permitirse la
conexión del dispositivo accionador de las alarmas para la
válvula de tubería seca con las alarmas del sistema de tubería
húmeda.
16.11.3.3 Sistemas de acción previa y de diluvio. El aparato
de alarma para sistemas tipo diluvio y de acción previa debe
consistir en alarmas independientemente accionadas por el
sistema de detección y el flujo de agua.
16.11.3.3.1 Los sistemas tipo diluvio y de acción previa activa‐
dos por rociadores piloto no deben requerir una alarma del
sistema de detección independiente.
16.11.3.4* Sensores de flujo de agua de tipo paleta. Los indi‐
cadores de alarma de flujo de agua de tipo paleta deben ser
instalados en sistemas húmedos solamente.
16.11.4 Dispositivos retardadores. Debe instalarse un disposi‐
tivo retardador en cada válvula de retención de alarma en
condiciones de presión de agua variable.
16.11.5 Conexiones para pruebas de derivación de alarma.
16.11.5.1 Las válvulas de alarma, tubería seca, acción previa y
diluvio deben estar provistas de una conexión para pruebas de
derivación de alarma para un interruptor de alarma eléctrica,
gong de motor de agua, o ambos.
16.11.5.2 La conexión para pruebas de derivación de alarma
para válvulas de alarma, tubería seca, acción previa y diluvio
debe hacerse en el lado de suministro de agua del sistema y
debe estar provista de una válvula de control y drenaje para las
tuberías del sistema de alarma.
16.11.6.2 Tales válvulas deben estar selladas, bloqueadas o
eléctricamente supervisadas en la posición abierta.
16.11.7* Dispositivos Anexos — De accionamiento eléctrico.
16.11.7.1 Los dispositivos Anexos de alarma de accionamiento
eléctrico que formen parte de un sistema de señalización auxi‐
liar, de estación central, de protección local, de la propiedad o
de estación remota deben ser instalados de acuerdo con
NFPA 72.
16.11.7.2 No debe requerirse que los sistemas de alarma de
flujo de agua de rociadores que no sean parte de un sistema de
señalización de protección requerido sean supervisados y
deben ser instalados de acuerdo con NFPA 70, Artículo 760.
16.11.7.3 Los dispositivos de alarma eléctricos exteriores
deben estar listados para uso en exteriores.
16.11.8* Accesorios — De accionamiento mecánico.
16.11.8.1 Para todos los tipos de sistemas de rociadores que
emplean alarmas accionadas por motor de agua, debe insta‐
larse un filtro de succión listado de 3∕4 pulg. (20 mm) en la
salida de alarma del dispositivo de detección de flujo de agua.
16.11.8.2 Donde se use una cámara retardadora en conexión
con una válvula de alarma, el filtro de succión debe ser ubicado
en la salida de la cámara retardadora, a menos que la cámara
retardadora esté provista de un filtro de succión integral apro‐
bado en su salida.
16.11.9 Drenajes de dispositivos de alarma. Los drenajes
provenientes de dispositivos de alarma deben estar dispuestos
de manera que no haya rebose en el aparato de alarma, en las
conexiones domésticas ni en ningún otro lugar cuando los
drenajes de rociadores están ampliamente abiertos y bajo la
presión del sistema. (Ver 16.10.6.)
16.11.10* Dispositivos Anexos de alarma — Edificios de gran
altura. Cuando un incendio debe ser combatido internamente
debido a la altura de un edificio, deben proveerse los siguien‐
tes aparatos de alarma adicionales:
(1)
16.11.5.3 Debe permitirse que la conexión para pruebas de
derivación de alarma para las válvulas de alarma del montante
se haga en el lado del sistema de una válvula de alarma.
16.11.5.4 Debe instalarse una válvula de retención entre la
cámara intermedia de una válvula de tubería seca y el disposi‐
tivo de alarma de flujo de agua de manera que se evite que el
flujo proveniente de la conexión para pruebas de derivación de
alarma ingrese en la cámara intermedia de una válvula de tube‐
ría seca durante una prueba de alarma a través de la conexión
para pruebas de derivación de alarma.
(2)
(3)
Cada sistema de rociadores de cada uno de los pisos debe
estar equipado con un sensor de flujo de agua separado.
El sensor de flujo de agua debe estar conectado a un
sistema de alarma de manera que el funcionamiento de
un rociador accionará el sistema de alarma y la ubicación
del dispositivo de flujo puesto en funcionamiento debe
ser indicada en un anunciador y/o registro. El anuncia‐
dor o registro debe estar ubicado en el nivel del terreno,
en el punto normal de acceso del cuerpo de bomberos,
en un centro de control de la seguridad del edificio cons‐
tantemente atendido o en ambas ubicaciones.
Donde la ubicación dentro del edificio protegido donde
se reciben las señales de supervisión o alarma no está bajo
una supervisión constante del personal calificado que
depende del propietario, debe proveerse una conexión
para transmitir una señal a una estación central remota.
Debe emitirse una señal de falla distintiva para indicar
una condición que afectará el satisfactorio funciona‐
miento del sistema de rociadores.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-138
16.12* Conexiones del cuerpo de bomberos.
16.12.1* A menos que se cumplan los requisitos de 16.12.2,
debe proveerse una conexión del cuerpo de bomberos según
se describe en la Sección 16.12 de acuerdo con la Figura
16.12.1.
16.12.2 Los siguientes sistemas no deben requerir una cone‐
xión del cuerpo de bomberos:
(1)
(2)
(3)
Edificios ubicados en áreas remotas que son inaccesibles
para soporte del cuerpo de bomberos
Sistemas tipo diluvio de gran capacidad que exceden la
capacidad de bombeo del cuerpo de bomberos
Edificios de un único piso que no exceden de 2000 pies2
(185 m2) de área
16.12.3.2 Las conexiones del cuerpo de bomberos deben estar
equipadas con tapones o tapas aprobados, apropiadamente
colocados de manera segura y configurados para que puedan
ser fácilmente quitados por los cuerpos de bomberos.
16.12.3.3 Las conexiones del cuerpo de bomberos deben ser
de un tipo aprobado.
16.12.4* Tamaño. El tamaño de la tubería para la conexión
del cuerpo de bomberos debe estar de acuerdo con uno de los
siguientes:
(1)
(2)
El tamaño de la tubería debe ser de un mínimo de
4 pulg. (100 mm) para conexiones con autobombas.
El tamaño de la tubería debe ser de un mínimo de
6 pulg. (150 mm) para conexiones con barcos contra
incendios.
Para sistemas calculados hidráulicamente, debe permi‐
tirse que el tamaño de la tubería sea de menos de 4 pulg.
(100 mm), pero no menor que el montante de mayor
tamaño que es servido por esa conexión.
16.12.3 Tipos de conexiones del cuerpo de bomberos.
(3)
16.12.3.1* A menos que se cumplan los requisitos de
16.12.3.1.1, 16.12.3.1.2 o 16.12.3.1.3, la(s) conexión(es) del
cuerpo de bomberos deben consistir en dos conexiones de 21∕2
pulg. (65 mm) que usen uno o más accesorios giratorios de
roscado NH internos con “rosca NH estándar de 2.5–7.5,”
según lo especificado en NFPA 1963.
16.12.5* Disposición. La disposición de la conexión del
cuerpo de bomberos debe estar de acuerdo con la Figura
16.12.1.
16.12.3.1.1 Donde las conexiones del cuerpo de bomberos
local no cumplan con NFPA 1963, debe permitirse que la auto‐
ridad competente designe la conexión que se va a usar.
16.12.5.1* La conexión del cuerpo de bomberos debe estar
en el lado del sistema de la válvula de retención del suministro
de agua.
16.12.3.1.2 Debe permitirse el uso de acoples roscados donde
sea requerido por la autoridad competente y donde estén lista‐
dos para tal uso.
16.12.5.1.1 La conexión del cuerpo de bomberos no debe
estar adosada a tuberías de líneas ramales.
16.12.3.1.3 Debe ser aceptable una conexión del cuerpo de
bomberos de salida única donde se emplee una tubería hasta
un montante de 3 pulg. (80 mm) o más pequeño.
16.12.5.1.2 La conexión del cuerpo de bomberos debe estar
ubicada a no menos de 18 pulg. (450 mm) y a no más de 4 pies
(1.2 m) por encima del nivel del terreno adyacente o nivel de
acceso.
16.12.5.2 Para sistemas únicos, la conexión del cuerpo de
bomberos debe ser instalada de la siguiente manera:
Sellador impermeable de
1 pulg. a 3 pulg. (25 mm a 80 mm)
(1)
(2)
(3)
Conexión del
cuerpo de
bomberos
Cabezal en
sala de
válvulas
Válvula de
retención
(4)
Sistema húmedo — en el lado del sistema de las válvulas
de control, retención y alarma del sistema (ver Figura
A.16.9.3)
Sistema seco — entre la válvula de control del sistema y la
válvula de tubería seca
Sistema de acción previa — entre la válvula de acción
previa y la válvula de retención situada en el lado del
sistema de la válvula de acción previa
Sistema tipo diluvio — en el lado del sistema de la válvula
de diluvio
16.12.5.3 Debe permitirse que la conexión del cuerpo de
bomberos sea enlazada a las tuberías principales del sistema de
tubería húmeda o de diluvio al que sirve.
16.12.5.4 Para sistemas múltiples, la conexión del cuerpo de
bomberos debe ser enlazada entre las válvulas de control del
suministro y las válvulas de control del sistema.
16.12.5.5* No deben aplicarse los requisitos de 16.12.5.2 y
16.12.5.4 donde la conexión del cuerpo de bomberos esté enla‐
zada a las tuberías subterráneas.
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16.12.5.6 Donde una conexión del cuerpo de bomberos
brinda servicios solamente a una parte del edificio, debe colo‐
carse un letrero que indique cuáles son las partes del edificio
servidas.
Goteo automático
Figura 16.12.1
Conexión del cuerpo de bomberos.
16.12.5.7* Las conexiones del cuerpo de bomberos deben
estar ubicadas en el punto más cercano de accesibilidad para
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los vehículos del cuerpo de bomberos o en un lugar aprobado
por la autoridad competente.
16.12.5.8 Letreros.
16.12.5.8.1 Cada una de las conexiones del cuerpo de bombe‐
ros con sistemas de rociadores debe estar designada por un
letrero con letras en relieve o grabadas de al menos 1 pulg.
(25 mm) de altura sobre placa o adaptado al diseño del servi‐
cio de lectura, por ejemplo: ROC. AUTO., ROC. ABIERTO Y
MONTANTE.
16.12.5.8.2 Un letrero debe también indicar la presión reque‐
rida en las entradas para el suministro de la mayor demanda
del sistema.
16.12.5.8.3 No debe requerirse el letrero exigido en
16.12.5.8.2 donde la presión de la demanda del sistema es de
menos de 150 psi (10.3 bar).
16.12.5.9 Las conexiones del cuerpo de bomberos no deben
estar enlazadas en el lado de la succión de las bombas contra
incendios.
16.12.5.10 Las conexiones del cuerpo de bomberos deben
estar apropiadamente sostenidas.
13-139
un flujo igual o menor al de un rociador de un tipo con el
menor factor K instalado en el sistema en particular, con el fin
de probar cada sensor de alarma de flujo de agua para cada
sistema.
16.14.1.2 La válvula de la conexión para prueba debe ser acce‐
sible.
16.14.1.3 La descarga debe hacerse hacia afuera, hasta una
conexión de drenaje que tenga la capacidad de aceptar el flujo
completo a la presión del sistema, o hacia otra ubicación
donde no habrá daños por agua.
16.14.1.4 Debe permitirse que la conexión para pruebas de
alarma sea instalada en cualquier ubicación del sistema de
rociadores de incendio en dirección descendente desde la
alarma de flujo de agua.
16.14.2* Sistemas de tubería seca.
16.14.2.1 Debe instalarse un colector o una conexión para
prueba de activación de no menos de 1 pulg. (25 mm) de
diámetro, que termine en un orificio liso resistente a la corro‐
sión, que provea un flujo equivalente al de un rociador de un
tipo instalado en el sistema en particular.
16.12.6.1 Debe instalarse una válvula de retención listada en
cada una de las conexiones del cuerpo de bomberos y debe
estar ubicada en un lugar accesible.
16.14.2.2 El colector o la conexión para la prueba de activa‐
ción deben estar ubicados al final de la tubería del rociador
más distante del piso superior y deben estar equipados con una
válvula de cierre accesible y un tapón de no menos de 1 pulg.
(25 mm), de los cuales al menos uno debe ser de latón.
16.12.6.2 No debe haber una válvula de cierre en las tuberías
de la conexión del cuerpo de bomberos.
16.14.2.3 En lugar de un tapón, deben ser aceptables un niple
y una tapa.
16.12.7* Drenaje. Las tuberías entre la válvula de retención y
el acople para mangueras exterior debe estar equipado con
una válvula de drenaje automática aprobada en áreas sujetas a
congelamiento.
16.14.2.4 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de tube‐
ría seca ha sido determinada de acuerdo con 8.2.3.2, 8.2.3.3,
8.2.3.4 o 8.2.3.5, debe permitirse una conexión para la prueba
de activación con el fin de proveer un flujo equivalente al de
un rociador de acuerdo con 16.14.2.1 a 16.14.2.3.
16.12.7.1 La válvula de drenaje automática debe ser instalada
en una ubicación que permita su inspección y prueba, según lo
requerido en NFPA 25.
16.13 Manómetros.
16.13.1 Debe instalarse un manómetro con una conexión no
menor de 1∕4 pulg. (6 mm) en el drenaje principal del sistema,
en cada drenaje principal asociado con una válvula de control
de piso, y en el lado de entrada y salida de cada válvula reduc‐
tora de presión.
16.13.2 Cada conexión de un manómetro debe estar equi‐
pada con una válvula de cierre y prestaciones para drenaje.
16.13.3 Los manómetros requeridos deben estar aprobados y
deben tener un límite máximo no menor que dos veces la
presión de trabajo normal del sistema en el punto donde están
instalados.
16.13.4 Los manómetros deben ser instalados de manera que
puedan ser quitados y deben estar ubicados donde no van a
estar sujetos a congelamiento.
16.14 Conexiones del sistema.
16.14.1* Sistemas de tubería húmeda.
16.14.1.1 Debe proveerse una conexión para prueba de
alarma de no menos de 1 pulg. (25 mm) de diámetro, que
termine en un orificio liso resistente a la corrosión, que provea
16.14.2.5 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de tube‐
ría seca ha sido determinada de acuerdo con 8.2.3.7, debe apli‐
carse lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
Cuando el flujo proviene de cuatro rociadores, el colec‐
tor de la prueba de activación debe estar configurado
para simular dos rociadores en cada una de dos líneas
ramales del rociador.
Cuando el flujo proviene de tres rociadores, el colector
de la prueba debe estar configurado para simular dos
rociadores en la línea ramal más remota y un rociador en
la siguiente línea ramal adyacente.
Cuando el flujo proviene de dos rociadores, el colector
de la prueba debe estar configurado para simular dos
rociadores en la línea ramal más remota.
Cuando el flujo proviene de un rociador, el colector de la
prueba debe ser instalado según lo establecido en los
requisitos para una conexión para prueba de activación
de acuerdo con 16.14.2.1 a 16.14.2.3.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
16.12.6 Válvulas.
16.14.3 Sistemas de acción previa.
16.14.3.1 Debe proveerse una conexión para pruebas en un
sistema de acción previa que utilice aire de supervisión.
16.14.3.2 La conexión que se use para controlar el nivel de
agua de cebado debe ser considerada adecuada para probar el
funcionamiento de las alarmas que monitorean la presión del
aire de supervisión.
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13-140
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
16.14.3.3 Para sistemas de acción previa de enclavamiento
doble, debe instalarse un colector o una conexión para prue‐
bas de activación de no menos de 1 pulg. (25 mm) de diáme‐
tro, que termine en un orificio liso resistente a la corrosión que
provea un flujo equivalente al de un rociador de un tipo insta‐
lado en el sistema en particular.
16.14.3.4 Para sistemas de acción previa de enclavamiento
doble, el colector o la conexión para la prueba de activación
deben estar ubicados al final de la tubería del rociador más
distante del piso superior y deben estar equipados con una
válvula de cierre accesible y un tapón de no menos de 1 pulg.
(25 mm), de los cuales al menos uno debe ser de latón.
16.14.3.5 En lugar de un tapón, deben ser aceptables un niple
y una tapa.
16.14.3.6 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de
acción previa de enclavamiento doble ha sido determinada de
acuerdo con 8.3.2.3.1.1, 8.3.2.3.1.2 o 8.3.2.3.1.3, debe permi‐
tirse una conexión para la prueba de activación con el fin de
proveer un flujo equivalente al de un rociador de acuerdo con
16.14.3.3 a 16.14.3.5.
16.14.3.7 Cuando la capacidad (volumen) del sistema de
acción previa de enclavamiento doble ha sido determinada de
acuerdo con 8.3.2.3.1.4, debe aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
(4)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
(3)
Cuando el flujo proviene de cuatro rociadores, el colec‐
tor de la prueba de activación debe estar configurado
para simular dos rociadores en cada una de dos líneas
ramales del rociador.
Cuando el flujo proviene de tres rociadores, el colector
de la prueba debe estar configurado para simular dos
rociadores en la línea ramal más remota y un rociador en
la siguiente línea ramal adyacente.
Cuando el flujo proviene de dos rociadores, el colector
de la prueba debe estar configurado para simular dos
rociadores en la línea ramal más remota.
Cuando el flujo proviene de un rociador, el colector de la
prueba debe ser instalado según lo establecido en los
requisitos para una conexión para prueba de activación
de acuerdo con 16.14.3.3 a 16.14.3.5.
16.14.4 Sistemas tipo diluvio. No debe requerirse una cone‐
xión para prueba en un sistema tipo diluvio.
16.15.1.1.1 Debe haber válvulas disponibles para llegar a
todos los sectores del área con 100 pies (30 m) de manguera
más 30 pies (9.1 m) de distancia para chorros de manguera.
16.15.1.1.2 Donde el edificio esté totalmente protegido
mediante un sistema aprobado de rociadores automáticos, no
debe requerirse la presencia de líneas de mangueras de 11∕2
pulg. (40 mm) para uso de los ocupantes del edificio, sujeto a
la aprobación de la autoridad competente.
16.15.1.1.3 Donde esté aprobado por la autoridad compe‐
tente, debe permitirse que la ubicación de las válvulas exceda
las distancias especificadas en 16.15.1.1.1.
16.15.1.2 No debe requerirse que las conexiones para
mangueras cumplan con los requisitos para los sistemas de
mangueras de Clase II definidos en NFPA 14.
16.15.1.3 Las conexiones para mangueras deben ser abasteci‐
das desde uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
16.15.1.4* Debe permitirse que las conexiones para mangue‐
ras que se utilicen únicamente para combatir incendios estén
conectadas a sistemas de rociadores de tubería húmeda sola‐
mente, sujeto a las siguientes restricciones:
(1)
(2)
16.14.5* Dispositivos para contraflujo.
16.14.5.1* Válvulas de prevención de contraflujo. Deben
proveerse medios en la dirección descendente de todas las
válvulas de prevención de contraflujo para pruebas de flujo
directo a una tasa de flujo mínima de la demanda del sistema
que incluye las asignaciones para mangueras donde sea aplica‐
ble.
Hidrantes exteriores
Sistema de tuberías separado para conexiones para
mangueras pequeñas
Conexiones para mangueras provistas de válvulas en
montantes de rociadores, donde tales conexiones se
hagan en la dirección ascendente de todas las válvulas de
control de rociadores
Sistemas de rociadores adyacentes
En áreas de almacenamiento en estanterías, el sistema de
rociadores del cielorraso situado en la misma área (siem‐
pre que se provean rociadores en estanterías en la misma
área y sean controlados de manera separada)
En ocupaciones que no sean de almacenamiento que no
formen parte de un sistema de montantes, las tuberías de
los rociadores del cielorraso situadas en la misma área
que la conexión para manguera
(3)
16.14.5.1.1 La disposición requerida en 16.14.5.1 debe ser
utilizable sin requerir que el propietario modifique el sistema
para llevar a cabo la prueba.
16.15 Conexiones para mangueras.
16.15.1 Conexiones para mangueras pequeñas [11∕2 pulg.
(40 mm)]. Ver Sección C.5.
(4)
16.15.1.1* Donde sean requeridas, deben instalarse conexio‐
nes para mangueras pequeñas [11∕2 pulg. (40 mm)].
(5)
Las tuberías de suministro de las conexiones para
mangueras no deben ser conectadas a ninguna tubería de
menos de 21∕2 pulg., (65 mm) de diámetro.
No deben aplicarse los requisitos de 16.15.1.4(1) a lazos y
rejillas diseñados hidráulicamente, donde debe permi‐
tirse que la tubería de tamaño mínimo entre la tubería de
suministro de la conexión para mangueras y la fuente sea
de 2 pulg. (50 mm).
Para tuberías que sirven a una única conexión para
mangueras, la tubería debe ser de un mínimo de 1 pulg.
(25 mm) para tramos horizontales de hasta 20 pies
(6.1 m), de un mínimo de 11∕4 pulg. (32 mm) para todo el
tendido para tramos de entre 20 pies y 80 pies (6.1 m a
24 m) y de un mínimo de 11∕2 pulg. (40 mm) para todo el
tendido para tramos de más de 80 pies (24 m). Para tube‐
rías que sirven a múltiples conexiones para mangueras,
los tramos deben ser de un mínimo de 11∕2 pulg. (40 mm)
en todo el tendido.
Las tuberías deben ser de un mínimo de 1 pulg. (25 mm)
en los tramos verticales.
Donde la presión residual en una salida de 11∕2 pulg.
(40 mm) de una conexión para mangueras excede de
100 psi (7 bar), debe proveerse un dispositivo regulador
de presión aprobado para limitar la presión residual en la
salida a 100 psi (7 bar).
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INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS
(6)
Donde la presión estática en una conexión para mangue‐
ras de 11∕2 pulg. (40 mm) excede de 175 psi (12 bar),
debe proveerse un dispositivo regulador de presión apro‐
bado para limitar las presiones estática y residual en la
salida a 100 psi (7 bar).
16.15.2 Conexiones para mangueras para uso del cuerpo de
bomberos.
16.15.2.1 En edificios de una ocupación de riesgo leve u ordi‐
nario, debe permitirse que las válvulas de mangueras de 21∕2
pulg. (65 mm) para uso del cuerpo de bomberos sean adosadas
a montantes de sistemas de rociadores de tubería húmeda.
16.15.2.2* Deben aplicarse las siguientes restricciones:
(1)
(2)
Cada conexión desde una montante que sea parte de un
sistema combinado hasta un sistema de rociadores debe
tener una válvula de control individual y una válvula de
retención del mismo tamaño que la conexión.
El tamaño mínimo del montante debe ser de 4 pulg.
(100 mm), a menos que los cálculos hidráulicos indiquen
(3)
13-141
que un montante de menor tamaño satisfará las asigna‐
ciones para rociadores y chorros de mangueras.
Cada combinación de montante de rociador y de tubería
vertical debe estar equipada con una válvula de control
del montante para permitir el aislamiento de un
montante sin interrumpir el suministro a otros montantes
desde la misma fuente de suministro. (Sobre conexiones del
cuerpo de bomberos que sirven a sistemas de montantes y de rocia‐
dores, consultar la Sección 16.12.)
16.16 Interconexión eléctrica y puesta a tierra.
16.16.1 En ningún caso deben las tuberías de un sistema de
rociadores ser usadas para la puesta a tierra de sistemas eléctri‐
cos.
16.16.2* El requisito de 16.16.1 no debe impedir la intercone‐
xión de las tuberías del sistema de rociadores con el sistema de
puesta a tierra para protección contra rayos, según lo reque‐
rido en NFPA 780 en aquellos casos donde se provea protec‐
ción contra rayos para la estructura.
16.17* Letreros. (Reservado)
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13-142
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Capítulo 17 Requisitos de instalación para la sujeción y
soportes de sistemas de tuberías
17.1* Generalidades.
17.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.1.2, los
tipos de soportes colgantes deben estar de acuerdo con los
requisitos del Capítulo 17.
17.1.2 Los soportes colgantes certificados por un ingeniero
profesional registrado que cumplan con todo lo mencionado a
continuación deben ser una alternativa aceptable para los
requisitos del Capítulo 17:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Los soportes colgantes deben estar diseñados para soste‐
ner cinco veces el peso de la tubería llena de agua, más
250 lb (115 kg) en cada uno de los puntos de soporte de
la tubería.
Estos puntos de soporte deben ser adecuados para soste‐
ner el sistema.
El espaciamiento entre soportes colgantes no debe exce‐
der el valor establecido para el tipo de tubería, como se
indica en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b).
Los componentes de los soportes colgantes deben ser
ferrosos.
Deben presentarse cálculos detallados, cuando sean
requeridos por la autoridad de revisión, que muestren los
esfuerzos desarrollados en soportes colgantes, en tuberías
y accesorios, y los factores de seguridad permitidos.
17.1.3 Soporte de componentes ajenos al sistema.
17.1.3.1* No deben usarse soportes colgantes ni las tuberías
de los rociadores para sostener componentes que sean ajenos
al sistema.
17.1.3.2 Debe permitirse que las tuberías de los rociadores
utilicen estructuras de soporte compartidas de acuerdo con
17.1.4.
17.1.4 Las estructuras de soporte compartidas deben estar
certificadas por un ingeniero profesional registrado de acuerdo
con 17.1.2 y 17.1.4.
17.1.4.1* El diseño de una estructura de soporte compartida
debe basarse en 17.1.4.1.1 o bien en 17.1.4.1.2.
17.1.4.1.1 Debe permitirse que las tuberías de rociadores y
otros sistemas de distribución sean sostenidos desde una estruc‐
tura de soporte compartida, diseñada para sostener cinco veces
el peso de una tubería de rociadores llena de agua y otros siste‐
mas de distribución, más 250 lb (115 kg), basándose en el
último esfuerzo admisible.
17.1.4.1.2 Debe permitirse que las tuberías de rociadores y
otros sistemas de distribución sean sostenidos desde una estruc‐
tura de soporte compartida, diseñada para sostener cinco veces
el peso de una tubería de rociadores llena de agua, más 250 lb
(115 kg), y una vez y media el peso de todos los otros sistemas
de distribución sostenidos.
expansión y contracción térmica u otros factores no deben
compartir estructuras de soporte.
17.1.5 Donde se requiera que los sistemas de protección
contra incendios a base de agua sean protegidos contra daños
por terremotos, los soportes colgantes deben también cumplir
con los requisitos de la Sección 18.7.
17.1.6 Listado.
17.1.6.1* A menos que esté permitido en 17.1.6.2 o 17.1.6.3,
los componentes de conjuntos de montaje de soportes colgan‐
tes que estén directamente adosados a la tubería, estructura del
edificio o estructura de estanterías deben estar listados.
17.1.6.2* Debe permitirse que varillas de acero dulce y sopor‐
tes colgantes formados por varillas de acero dulce no estén
listados.
17.1.6.3* Debe permitirse que sujetadores, según lo especifi‐
cado en 17.2.2, 17.2.3 y 17.2.4, no estén listados.
17.1.6.4 Deben permitirse otros sujetadores como parte de un
conjunto de montaje de soporte colgante que ha sido probado,
listado e instalado de acuerdo con los requisitos del listado.
17.1.7 Material de los componentes.
17.1.7.1 A menos que esté permitido en 17.1.7.2 o 17.1.7.3, los
soportes colgantes y sus componentes deben ser de metal
ferroso.
17.1.7.2 Los componentes no ferrosos que en ensayos de
incendio hayan demostrado ser adecuados para la aplicación
del riesgo, que estén listados para este fin y que cumplan con
los otros requisitos de esta sección deben ser aceptables.
17.1.7.3 Debe permitirse que orificios en miembros estructu‐
rales sólidos sirvan como soportes colgantes para sostén de las
tuberías del sistema, siempre que tales orificios estén permiti‐
dos en los códigos de edificación aplicables y se cumpla con las
disposiciones de espaciamiento y sostén para soportes colgan‐
tes de esta norma.
17.2 Componentes de soportes colgantes.
17.2.1 Varillas de soportes colgantes.
17.2.1.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.1.2, el
tamaño de las varillas de los soportes colgante debe ser el
mismo que el aprobado para uso con el conjunto de montaje
del soporte colgante y el tamaño de las varillas no debe ser
menor que el especificado en la Tabla 17.2.1.1.
Tabla 17.2.1.1 Tamaños de varillas de soportes colgantes
Tamaño de tubería
pulg.
17.1.4.1.3 La estructura del edificio no debe ser considerada
una estructura de soporte compartida.
Hasta 4,
inclusive
17.1.4.1.4* Los requisitos de 17.1.4.1 no deben ser aplicados a
17.4.1.3.3.
17.1.4.1.5 Los sistemas que no sean compatibles con los siste‐
mas de rociadores de incendio, basándose en la vibración,
mm
Diámetro de varilla
pulg.
100
10
5
6
8
125
150
200
1
13
10
12
250
300
5
16
20
∕8
∕2
∕8
∕4
3
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS
17.2.1.2 Deben permitirse varillas de diámetros menores que
los indicados en la Tabla 17.2.1.1 donde el conjunto de
montaje del soporte colgante ha sido probado y listado por un
laboratorio de pruebas e instalado dentro de los límites de los
tamaños de tuberías expresados en los listados individuales.
17.2.1.3 Donde la inclinación de la línea ramal sea de 6 en 12
o mayor, debe hacerse una reducción en la carga lateral de las
varillas del soporte colgante de la línea ramal mediante uno de
los siguientes métodos:
(1)* Un segundo soporte colgante instalado, además de los
soportes colgantes principales requeridos
(2) Conjuntos de montaje de riostras anti oscilantes laterales
en tuberías principales
(3) Soportes colgantes de líneas ramales que utilicen un acce‐
sorio estructural de articulación
(4) Medios equivalentes que sostengan las varillas de los
soportes colgantes de líneas ramales
17.2.1.4 Ganchos en U. El tamaño del material de las varillas
de los ganchos en U no debe ser menor que el especificado en
la Tabla 17.2.1.4.
17.2.2* Sujetadores en concreto.
17.2.2.1 A menos que esté prohibido en 17.2.2.2 o 17.2.2.3,
debe permitirse el uso de anclajes post-instalados listados e
insertos listados fijados en concreto para sostener los soportes
colgantes de tuberías principales y líneas ramales.
17.2.2.2 No deben usarse anclajes post-instalados en concreto
de cenizas, excepto para líneas ramales donde los anclajes postinstalados se alternen con pernos pasantes o soportes colgantes
adosados a vigas.
17.2.2.3 No deben usarse anclajes post-instalados en cielorra‐
sos de yeso u otro material blando similar.
17.2.2.4 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.2.5,
los anclajes post-instalados deben instalarse en posición hori‐
zontal en los laterales de vigas de concreto.
17.2.2.5 Debe permitirse que los anclajes post-instalados se
instalen en posición vertical en cualquiera de las siguientes
condiciones:
(1)
17.2.1.5 Varillas con ojales.
17.2.1.5.1 El tamaño del material de las varillas con ojales no
debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.1.5.1.
(2)
17.2.1.5.2 Las varillas con ojales deben ser sujetadas con aran‐
delas de seguridad para evitar el movimiento lateral.
17.2.1.6 Secciones roscadas de varillas. No deben doblarse ni
darse formato a las secciones roscadas de las varillas.
Diámetro del material del
gancho
pulg.
mm
pulg.
Hasta 2,
inclusive
50
5
21∕2 a 6
65 a 150
3
8
200
1
mm
∕16
17.2.2.9 Pernos de fijación a pólvora.
∕8
10
∕2
13
17.2.2.9.1 Los pernos de fijación a pólvora, los pernos de
soldadura y las herramientas que se usen para instalar estos
dispositivos deben estar listados.
17.2.2.9.2 El tamaño de las tuberías, la posición de instalación
y el material de construcción en el que están instalados deben
estar de acuerdo con sus listados individuales.
Diámetro de varilla
Con ojal
doblado
pulg.
pulg.
mm
100
3
10
3
10
5
6
8
125
150
200
1
13
13
20
1
13
13
13
∕2
1
∕2
3
∕4
mm
Con ojal soldado
Hasta 4,
inclusive
∕8
17.2.2.8 La profundidad del orificio del anclaje post-instalado
no debe ser menor que la especificada para el tipo de protec‐
ción usada.
8
Tabla 17.2.1.5.1 Tamaños de varillas con ojales
Tamaño de tubería
17.2.2.6 Los orificios para anclajes post-instalados en el lateral
de vigas deben estar por encima de la línea central de la viga o
por encima de las varillas de acero de refuerzo de la parte infe‐
rior.
17.2.2.7 Los orificios para anclajes post-instalados que se usen
en posición vertical deben ser perforados para proveer un
contacto uniforme con la protección situada sobre toda su
circunferencia.
Tabla 17.2.1.4 Tamaños de varillas de ganchos en U
Tamaño de tubería
(3)
Cuando se usan en concreto con un agregado de grava o
piedra molida para sostener tuberías de 4 pulg. (100 mm)
o menos de diámetro
Cuando los anclajes post-instalados se alternan con sopor‐
tes colgantes directamente conectados a miembros estruc‐
turales, tales como cerchas y vigas maestras, o a los lados
de vigas de concreto [para sostener tuberías de 5 pulg.
(125 mm) o más]
Cuando los anclajes post-instalados están espaciados a no
más de 10 pies (3 m) de distancia [para sostener tuberías
de 4 pulg. (100 mm) o más]
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
17.2.1.5.3 Donde las varillas con ojales estén sujetadas a miem‐
bros estructurales de madera, la varilla con ojal debe estar
sostenida con una arandela plana grande directamente contra
el miembro estructural, además de con la arandela de seguri‐
dad.
13-143
pulg.
∕8
∕2
1
∕2
1
∕2
mm
17.2.2.9.3* Deben probarse muestras representativas del
concreto en el que van a ser fijados los pernos para determinar
que los pernos sostendrán una carga mínima de 750 lb
(340 kg) para tuberías de 2 pulg. (50 mm) o menos; 1000 lb
(454 kg) para tuberías de 21∕2 pulg., 3 pulg. o 31∕2 pulg. (65 mm,
80 mm o 90 mm) y 1200 lb (544 kg) para tuberías de 4 pulg. o
5 pulg. (100 mm o 125 mm).
17.2.2.9.4 Los acoples de aumento deben ser colocados direc‐
tamente en los pernos de fijación a pólvora.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-144
17.2.2.10 Tamaño mínimo de pernos o varillas para concreto.
17.2.2.10.1 El tamaño de un perno o varilla que se use con un
soporte colgante y se instale a través de concreto no debe ser
menor que el especificado en la Tabla 17.2.2.10.1.
17.2.2.10.2 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de
más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla.
17.2.2.10.3 Los pernos y varillas deben estar provistos de aran‐
delas planas y tuercas.
17.2.3.5.2 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de
más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla.
17.2.3.5.3 Los pernos y varillas deben estar provistos de aran‐
delas planas y tuercas.
17.2.4 Sujetadores en madera.
17.2.4.1 Tornillos autorroscantes.
17.2.3 Sujetadores en acero.
17.2.4.1.1 Los tornillos autorroscantes deben ser usados sola‐
mente en una posición horizontal, como en el lateral de una
viga y solamente para tuberías de 2 pulg. (50 mm) o menos.
17.2.3.1* Los pernos de fijación a pólvora, los pernos de
soldadura y las herramientas que se usen para instalar estos
dispositivos deben estar listados.
17.2.4.1.2 Los tornillos autorroscantes deben usarse sola‐
mente en conjunto con soportes colgantes que requieren dos
puntos de fijación.
17.2.3.2 El tamaño de las tuberías, la posición de instalación y
el material de construcción en el que están instalados deben
estar de acuerdo con sus listados individuales.
17.2.4.2 Bridas de cielorrasos y ganchos en U con tornillos.
17.2.3.3 Los acoples de aumento deben ser colocados directa‐
mente en los pernos de fijación a pólvora o en los pernos de
soldadura.
17.2.3.4 Los pernos de soldadura u otras partes del soporte
colgante no deben ser adosados mediante soldadura en acero
de un calibre U.S. Standard de menos de 12 (2.8 mm).
17.2.3.5 Tamaño mínimo de pernos o varillas para acero.
17.2.3.5.1 El tamaño de un perno o varilla que se use con un
soporte colgante y se instale a través de acero no debe ser
menor que el especificado en la Tabla 17.2.3.5.1.
17.2.4.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.2.4.2.2
o 17.2.4.2.3, para bridas de cielorrasos y ganchos en U, las
dimensiones de los tornillos no deben ser menores que aque‐
llas especificadas en la Tabla 17.2.4.2.1.
17.2.4.2.2 Cuando el espesor del encofrado y el espesor de la
brida no permitan el uso de tornillos de 2 pulg. (50 mm) de
largo, deben permitirse tornillos de 13∕4 pulg. (45 mm) de largo
con soportes colgantes espaciados a no más de 10 pies (3 m) de
distancia.
17.2.4.2.3 Cuando el espesor de vigas o viguetas no permita el
uso de tornillos de 21∕2 pulg. (65 mm) de largo, deben permi‐
tirse tornillos de 2 pulg. (50 mm) de largo con soportes colgan‐
tes espaciados a no más de 10 pies (3 m) de distancia.
17.2.4.3 Pernos, varillas o tirafondos.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla 17.2.2.10.1 Tamaño mínimo de pernos o varillas para
concreto
Tamaño de tubería
pulg.
mm
Tamaño de perno o varilla
pulg.
mm
Hasta 4,
inclusive
100
3
5
6
8
125
150
200
1
10
250
5
16
12
300
3
20
∕8
∕2
∕8
∕4
10
13
Tabla 17.2.3.5.1 Tamaño mínimo de pernos o varillas para
acero
Tamaño de tubería
Tamaño de perno o varilla
pulg.
mm
pulg.
Hasta 4,
inclusive
100
3
5
6
8
125
150
200
1
13
10
250
5
15
12
300
3
20
∕8
mm
10
17.2.4.3.1 A menos que se cumplan los requisitos de
17.2.4.3.2, el tamaño del perno, varilla o tirafondo que se usen
con un soporte colgante e instalados en el lateral de la viga no
debe ser menor que el especificado en la Tabla 17.2.4.3.1.
17.2.4.3.2 Donde el espesor de vigas o viguetas no permita el
uso de tornillos de 21∕2 pulg. (65 mm) de largo, deben permi‐
tirse tornillos de 2 pulg. (50 mm) de largo con soportes colgan‐
tes espaciados a no más de 10 pies (3 m) de distancia.
17.2.4.3.3 Todos los orificios para tirafondos deben ser previa‐
mente perforados con un diámetro de 1∕8 pulg. (3 mm) menos
que el diámetro máximo de raíz de la rosca del tirafondo.
17.2.4.3.4 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de
más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla.
17.2.4.3.5 Los pernos y varillas deben estar provistos de aran‐
delas planas y tuercas.
17.2.4.4 Tornillos para madera. Los tornillos para madera
deben ser instalados con un destornillador.
17.2.4.5 Clavos. No debe ser aceptable el uso de clavos para
sujetar soportes colgantes.
17.2.4.6 Tornillos en lateral de madera o viguetas.
∕2
∕8
∕4
17.2.4.6.1 Los tornillos colocados en el lateral de una madera
o vigueta no deben estar a menos de 21∕2 pulg. (65 mm) del
borde inferior donde la tubería de soporte es de hasta 21∕2 pulg.
(65 mm) nominales, inclusive, y de no menos de 3 pulg.
(75 mm) donde la tubería de soporte es de más de 21∕2 pulg.
(65 mm) nominales.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS
Tabla 17.2.4.2.1 Dimensiones de tornillos para bridas de
cielorrasos y ganchos en U
Tamaño de tubería
pulg.
mm
Hasta 2,
inclusive
50
Tirafondo de 5∕16 pulg. × 11∕2
pulg. (8 mm × 40 mm)
Bridas de cielorraso con tres
tornillos
Hasta 2,
inclusive
50
Tornillo para madera nro. 18 ×
11∕2 pulg.
21∕2
65
Tirafondo de 3∕8 pulg. × 2 pulg.
(10 mm × 50 mm)
3
31∕2
80
90
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
4
100
5
6
125
150
8
200
Tabla 17.2.4.3.1 Tamaños mínimos de pernos, varillas o
tirafondos para instalación en lateral de viga
Tamaño de tubería
Longitud de
Tamaño de tirafondo usado
perno, varilla
con vigas de
o tirafondo
madera
pulg.
pulg.
Bridas de cielorraso con dos
tornillos
Tornillo para madera nro. 18 ×
11∕2 pulg.
o
13-145
mm
mm
pulg.
mm
10
1
2 ∕2
65
∕2
13
3
75
∕8
16
3
75
Hasta 2,
inclusive
50
3
21∕2 a 6
(inclusive)
65 a 150
1
200
5
8
∕8
17.2.4.6.2 No deben aplicarse los requisitos de 17.2.4.6.1 a
listones de clavado de 2 pulg. (50 mm) o más de espesor apoya‐
dos sobre la parte superior de vigas de acero.
17.2.4.7 Varillas con tirafondos.
1
Tirafondo de ∕2 pulg. × 2 pulg.
(13 mm × 50 mm)
Tirafondo de 5∕8 pulg. × 2 pulg.
(16 mm × 50 mm)
Bridas de cielorraso con cuatro
tornillos
Hasta 2,
inclusive
50
Tornillo para madera nro. 18 ×
11∕2 pulg.
21∕2
65
Tirafondo de 3∕8 pulg. × 11∕2
pulg. (10 mm × 40 mm)
3
31∕2
80
90
4
100
5
6
125
150
8
200
17.2.4.7.1 Tamaño mínimo de varillas con tirafondos. El
tamaño de las varillas con tirafondos no debe ser menor que el
requerido en la Tabla 17.2.4.7.1.
17.2.4.7.2 El espesor mínimo de tablones y el ancho mínimo
del frente inferior de vigas o viguetas en las que se usen tirafon‐
dos no debe ser menor que aquél especificado en la Tabla
17.2.4.7.2 y que se muestra en la Figura 17.2.4.7.2.
Tabla 17.2.4.7.1 Tamaño mínimo de varillas con tirafondos
pulg.
Tirafondo de 1∕2 pulg. × 2 pulg.
(13 mm × 50 mm)
Diámetro de
varilla
Tamaño de tubería
mm
Hasta 4,
inclusive
100
Más de 4
100
pulg.
Penetración
mínima
mm
pulg.
mm
∕8
10
3
75
NP
NP
NP
NP
3
NP: No permitido.
Tirafondo de 5∕8 pulg. × 2 pulg.
(16 mm × 50 mm)
Tabla 17.2.4.7.2 Espesor de tablones y anchos de vigas o
viguetas mínimos
Ganchos en U
Hasta 2,
inclusive
50
Tornillo autorroscante nro. 16
× 2 pulg.
21∕2
65
Tirafondo de 3∕8 pulg. × 21∕2
pulg. (10 mm × 65 mm)
3
31∕2
80
90
4
100
5
6
125
150
8
200
Tirafondo de 1∕2 pulg. × 3 pulg.
(13 mm × 75 mm)
Tamaño de tubería
Espesor
nominal de
tablones
Ancho nominal
de frente de
vigas o viguetas
pulg.
mm
pulg.
mm
pulg.
mm
Hasta 2,
inclusive
50
3
75
2
50
21∕2
65
4
100
2
50
3
31∕2
4
80
90
100
4
100
3
75
Tirafondo de 5∕8 pulg. × 3 pulg.
(16 mm × 75 mm)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-146
(1)
(2)
(3)
(4)
Ancho nominal
de frente
de viga o
vigueta
Espesor
nominal
de tablón
(5)
(6)
(7)
La longitud de cada orificio ranurado no debe exceder
de 3 pulg. (75 mm).
El ancho del orificio ranurado no debe ser de más de 1∕16
pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla.
La distancia mínima entre orificios ranurados debe ser de
3 pulg. (75 mm) de borde a borde.
La distancia mínima desde el extremo final del ángulo
hasta el borde del orificio ranurado debe ser de 3 pulg.
(75 mm).
La cantidad de ranuras debe limitarse a tres por cada
sección del ángulo.
La(s) arandela(s) requerida(s) en 17.3.8 debe(n) tener
un espesor mínimo igual a la mitad del espesor del
ángulo.
Deben proveerse las arandelas y tuercas requeridas en
17.3.8 tanto en la parte superior como en la parte inferior
del ángulo.
Varilla con tirafondos
17.4* Instalación de soportes colgantes para tuberías.
Figura 17.2.4.7.2 Dimensiones para miembros estructurales
con varillas con tirafondos.
17.4.1 Generalidades.
17.4.1.1 Revestimiento de cielorraso.
17.2.4.7.3 No deben usarse varillas con tirafondos para soste‐
ner tuberías de más de 4 pulg. (100 mm) de diámetro.
17.2.4.7.4 Todos los orificios para varillas con tirafondos
deben ser previamente perforados con un diámetro de 1∕8 pulg.
(3 mm) menos que el diámetro máximo de raíz de la rosca del
tirafondo.
17.4.1.1.1* A menos que se cumplan los requisitos de
17.4.1.1.2, las tuberías de los rociadores deben ser sostenidas
independientemente del revestimiento del cielorraso.
17.3* Soportes colgantes tipo trapecio.
17.4.1.1.2 Deben permitirse soportes colgantes de palanca
solamente para sostener tuberías de un tamaño de 11∕2 pulg.
(40 mm) o más pequeñas debajo de cielorrasos de losas huecas
o listones de metal y yeso.
17.3.1 Para soportes tipo trapecio, el tamaño mínimo del
ángulo de acero o tramo de tubería entre miembros estructura‐
les debe ser tal que el módulo de sección requerido en la Tabla
17.3.1(a) no exceda el módulo de sección disponible del
miembro del trapecio especificado en la Tabla 17.3.1(b) o en la
Tabla 17.3.1(c).
17.4.1.2 Estanterías para almacenamiento. Donde las tuberías
de los rociadores sean instaladas en estanterías para almacena‐
miento, las tuberías deben ser sostenidas desde el edificio o
estructura de la estantería para almacenamiento de acuerdo
con todas las disposiciones aplicables de la Sección 17.4 y del
Capítulo 18.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
17.3.2 Cualquier otro tamaño o formato con el que se
obtenga un módulo de sección igual o mayor debe ser acepta‐
ble.
17.3.3 Todos los ángulos deben ser instalados con su lado más
largo vertical.
17.3.4 El miembro del trapecio debe estar fijado de manera
segura para evitar deslizamientos.
17.3.5* Todos los componentes de cada conjunto de montaje
de soporte colgante que se adosan a un miembro del trapecio
deben cumplir con 17.1.6 y deben estar dimensionados para
sostener la tubería de rociador suspendida.
17.3.6 El anillo, correa u horquilla instalados en un trapecio
de tubería deben ser fabricados para que se adapten al tamaño
de tubería del miembro del trapecio.
17.3.7 Los orificios para pernos o varillas no deben ser de más
de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el diámetro del perno o varilla.
17.3.8 Los pernos y varillas deben estar provistos de arandelas
planas y tuercas.
17.3.9 Donde se usen ángulos para los soportes colgantes del
trapecio y se usen orificios ranurados, los orificios ranurados
deben cumplir con todo lo siguiente:
17.4.1.3* Estructura del edificio.
17.4.1.3.1 Las tuberías de los rociadores deben estar sustan‐
cialmente sostenidas desde la estructura del edificio, que debe
soportar la carga agregada de la tubería llena de agua, más
250 lb (115 kg) aplicada en el punto de colgamiento, excepto
donde esté permitido por 17.4.1.1.2, 17.4.1.3.3, y 17.4.1.4.1.
17.4.1.3.2 Los soportes colgantes de trapecio deben ser usados
donde sea necesario para transferir cargas a los miembros
estructurales apropiados.
17.4.1.3.3* Accesorios flexibles para mangueras de rociadores.
17.4.1.3.3.1 Los accesorios flexibles para mangueras de rocia‐
dores y sus componentes de anclaje previstos para uso en insta‐
laciones que conectan las tuberías del sistema de rociadores
con los rociadores deben ser instalados de acuerdo con los
requisitos del listado, lo que incluye cualquiera de las instruc‐
ciones de instalación.
17.4.1.3.3.2 Cuando sean instalados y sostenidos por cielorra‐
sos suspendidos, el cielorraso debe cumplir con ASTM C635/
C635M, Standard Specification for the Manufacture, Performance,
and Testing of Metal Suspension Systems for Acoustical Tile and LayIn Panel Ceilings, y deben ser instalados de acuerdo con ASTM
C636/C636M, Standard Practice for Installation of Metal Ceiling
Suspension Systems for Acoustical Tile and Lay-In Panels.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS
13-147
Tabla 17.3.1(a) Módulo de sección requerido para miembros del trapecio (pulg.3)
Diámetro nominal de tubería que se está sosteniendo – Acero Cédula 10
Tramo (pie)
1
1.25
1.5
2
2.5
3
3.5
4
5
6
8
10
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
7.0
7.5
8.0
8.5
9.0
9.5
10.0
10.5
11.0
11.5
12.0
12.5
13.0
13.5
14.0
14.5
15.0
15.5
16.0
0.08
0.11
0.14
0.16
0.19
0.22
0.24
0.27
0.30
0.33
0.35
0.38
0.41
0.43
0.46
0.49
0.52
0.54
0.57
0.60
0.63
0.65
0.68
0.71
0.73
0.76
0.79
0.82
0.84
0.87
0.08
0.11
0.14
0.17
0.20
0.22
0.25
0.28
0.31
0.34
0.36
0.39
0.42
0.45
0.48
0.50
0.53
0.56
0.59
0.62
0.64
0.67
0.70
0.73
0.76
0.78
0.81
0.84
0.87
0.90
0.09
0.12
0.15
0.18
0.21
0.24
0.27
0.30
0.33
0.35
0.38
0.41
0.44
0.47
0.50
0.53
0.56
0.59
0.62
0.65
0.68
0.71
0.74
0.77
0.80
0.83
0.86
0.89
0.92
0.95
0.09
0.13
0.16
0.19
0.22
0.25
0.28
0.31
0.34
0.38
0.41
0.44
0.47
0.50
0.53
0.56
0.60
0.63
0.66
0.69
0.72
0.75
0.78
0.81
0.85
0.88
0.91
0.94
0.97
1.00
0.10
0.14
0.18
0.20
0.24
0.27
0.30
0.34
0.37
0.41
0.44
0.47
0.51
0.54
0.58
0.61
0.64
0.68
0.71
0.74
0.78
0.81
0.85
0.88
0.91
0.95
0.98
1.02
1.05
1.08
0.11
0.15
0.21
0.22
0.26
0.30
0.33
0.37
0.41
0.44
0.48
0.52
0.55
0.59
0.63
0.66
0.70
0.74
0.78
0.81
0.85
0.89
0.92
0.96
1.00
1.03
1.07
1.11
1.14
1.18
0.12
0.16
0.23
0.24
0.28
0.32
0.36
0.40
0.44
0.48
0.52
0.56
0.60
0.63
0.67
0.71
0.75
0.79
0.83
0.87
0.91
0.95
0.99
1.03
1.07
1.11
1.15
1.19
1.23
1.27
0.13
0.17
0.25
0.26
0.30
0.34
0.38
0.43
0.47
0.51
0.56
0.60
0.64
0.68
0.73
0.77
0.81
0.85
0.90
0.94
0.98
1.02
1.07
1.11
1.15
1.20
1.24
1.28
1.32
1.37
0.15
0.20
0.30
0.31
0.36
0.41
0.46
0.51
0.56
0.61
0.66
0.71
0.76
0.82
0.87
0.92
0.97
1.02
1.07
1.12
1.17
1.22
1.27
1.33
1.38
1.43
1.48
1.53
1.58
1.63
0.18
0.24
0.36
0.36
0.42
0.48
0.54
0.60
0.66
0.71
0.77
0.83
0.89
0.95
1.01
1.07
1.13
1.19
1.25
1.31
1.37
1.43
1.49
1.55
1.61
1.67
1.73
1.79
1.85
1.91
0.26
0.34
0.50
0.51
0.60
0.68
0.77
0.85
0.94
1.02
1.11
1.19
1.28
1.36
1.45
1.53
1.62
1.70
1.79
1.87
1.96
2.04
2.13
2.21
2.30
2.38
2.47
2.56
2.64
2.73
0.34
0.45
0.69
0.67
0.78
0.89
1.01
1.12
1.23
1.34
1.45
1.56
1.68
1.79
1.90
2.01
2.12
2.23
2.35
2.46
2.57
2.68
2.79
2.90
3.02
3.13
3.24
3.35
3.46
3.58
Tramo (pie)
1
1.25
1.5
2
2.5
3
3.5
4
5
6
8
10
1.5
2.0
2.5
3.0
3.5
4.0
4.5
5.0
5.5
6.0
6.5
7.0
7.5
8.0
8.5
9.0
9.5
10.0
10.5
11.0
11.5
12.0
12.5
13.0
13.5
14.0
14.5
15.0
15.5
16.0
0.08
0.11
0.14
0.16
0.19
0.22
0.25
0.27
0.30
0.33
0.36
0.38
0.41
0.44
0.47
0.49
0.52
0.55
0.58
0.60
0.63
0.66
0.69
0.71
0.74
0.77
0.80
0.82
0.85
0.88
0.09
0.11
0.14
0.17
0.20
0.23
0.26
0.29
0.31
0.34
0.37
0.40
0.43
0.46
0.48
0.51
0.54
0.57
0.60
0.63
0.66
0.68
0.71
0.74
0.77
0.80
0.83
0.86
0.88
0.91
0.09
0.12
0.15
0.18
0.21
0.24
0.27
0.30
0.33
0.36
0.40
0.43
0.46
0.49
0.52
0.55
0.58
0.61
0.64
0.67
0.70
0.73
0.76
0.79
0.82
0.85
0.88
0.91
0.94
0.97
0.1
0.13
0.16
0.20
0.23
0.26
0.29
0.33
0.36
0.39
0.42
0.46
0.49
0.52
0.56
0.59
0.62
0.65
0.69
0.72
0.75
0.78
0.82
0.85
0.88
0.91
0.95
0.98
1.01
1.05
0.11
0.15
0.17
0.22
0.26
0.29
0.33
0.37
0.40
0.44
0.48
0.52
0.55
0.59
0.63
0.66
0.70
0.74
0.77
0.81
0.85
0.88
0.92
0.96
0.99
1.03
1.07
1.10
1.14
1.18
0.12
0.16
0.18
0.25
0.29
0.33
0.37
0.41
0.45
0.49
0.54
0.58
0.62
0.66
0.70
0.74
0.78
0.82
0.86
0.91
0.95
0.99
1.03
1.07
1.11
1.15
1.19
1.24
1.28
1.32
0.14
0.18
0.20
0.27
0.32
0.36
0.41
0.45
0.50
0.54
0.59
0.63
0.68
0.72
0.77
0.81
0.86
0.90
0.95
0.99
1.04
1.08
1.13
1.17
1.22
1.26
1.31
1.35
1.4
1.44
0.15
0.20
0.21
0.30
0.35
0.40
0.45
0.49
0.54
0.59
0.64
0.69
0.74
0.79
0.84
0.89
0.94
0.99
1.04
1.09
1.14
1.19
1.24
1.29
1.34
1.39
1.43
1.48
1.53
1.58
0.18
0.24
0.25
0.36
0.42
0.48
0.54
0.60
0.66
0.72
0.78
0.84
0.90
0.96
1.02
1.08
1.14
1.20
1.26
1.32
1.38
1.44
1.5
1.56
1.62
1.68
1.74
1.8
1.86
1.92
0.22
0.29
0.30
0.43
0.51
0.58
0.65
0.72
0.79
0.87
0.94
1.01
1.08
1.16
1.23
1.30
1.37
1.45
1.52
1.59
1.66
1.73
1.81
1.88
1.95
2.02
2.1
2.17
2.24
2.31
0.30
0.40
0.43
0.60
0.70
0.80
0.90
1.00
1.10
1.20
1.31
1.41
1.51
1.61
1.71
1.81
1.91
2.01
2.11
2.21
2.31
2.41
2.51
2.61
2.71
2.81
2.91
3.01
3.11
3.21
0.41
0.55
0.56
0.82
0.96
1.10
1.23
1.37
1.51
1.64
1.78
1.92
2.06
2.19
2.33
2.47
2.60
2.74
2.88
3.01
3.15
3.29
3.43
3.56
3.70
3.84
3.97
4.11
4.25
4.39
Diámetro nominal de tubería que se está sosteniendo – Acero Cédula 40
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.3048 m.
Nota: La tabla se basa en un esfuerzo máximo de flexión de 15 ksi (103.4 MPa) y en una carga concentrada de tramo medio de desde 15 pies (4.6 m)
de tubería llena de agua, más 250 lb (114 kg).
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-148
Tabla 17.3.1(b) Módulo de sección disponible de soportes tipo
trapecio comunes (pulg.3)
Tubería
pulg.
mm
Módulo
(pulg.3)
Cédula 10
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150
0.12
0.19
0.26
0.42
0.69
1.04
1.38
1.76
3.03
4.35
Cédula 40
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150
0.13
0.23
0.33
0.56
1.06
1.72
2.39
3.21
5.45
8.50
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Ángulos
(pulg.)
Módulo
(pulg.3)
11∕2 × 11∕2 × 3∕16
2 × 2 × 1∕8
2 × 11∕2 × 3∕16
2 × 2 × 3∕16
2 × 2 × 1∕4
21∕2 × 11∕2 × 3∕16
21∕2 × 2 × 3∕16
2 × 2 × 5∕16
21∕2 × 21∕2 × 3∕16
2 × 2 × 3∕8
21∕2 × 21∕2 × 1∕4
3 × 2 × 3∕16
0.10
0.13
0.18
0.19
0.25
0.28
0.29
0.30
0.30
0.35
0.39
0.41
3 × 21∕2 × 3∕16
3 × 3 × 3∕16
1
2 ∕2 × 21∕2 × 5∕16
3 × 2 × 1∕4
21∕2 × 2 × 3∕8
21∕2 × 21∕2 × 3∕8
3 × 3 × 1∕4
3 × 3 × 5∕16
21∕2 × 21∕2 × 1∕2
31∕2 × 21∕2 × 1∕4
3 × 21∕2 × 3∕8
3 × 3 × 3∕8
1
3 ∕2 × 21∕2 × 5∕16
3 × 3 × 7∕16
4 × 4 × 1∕4
3 × 3 × 1∕2
4 × 3 × 5∕16
4 × 4 × 5∕16
4 × 3 × 3∕8
4 × 4 × 3∕8
5 × 31∕2 × 5∕16
4 × 4 × 1∕2
4 × 4 × 5∕8
4 × 4 × 3∕4
6 × 4 × 3∕8
6 × 4 × 1∕2
6 × 4 × 3∕4
6×6×1
0.43
0.44
0.48
0.54
0.55
0.57
0.58
0.71
0.72
0.75
0.81
0.83
0.93
0.95
1.05
1.07
1.23
1.29
1.46
1.52
1.94
1.97
2.40
2.81
3.32
4.33
6.25
8.57
17.4.1.3.3.3* Donde los accesorios flexibles para mangueras
de rociadores sean de más de 6 pies (1.8 m) de longitud y sean
sostenidos por un cielorraso suspendido de acuerdo con
17.4.1.3.3.2, debe requerirse uno o más soportes colgantes
adosados a la estructura para garantizar que la longitud
máxima no soportada no exceda de 6 pies (1.8 m).
17.4.1.3.3.4* Donde accesorios flexibles para mangueras de
rociadores se usen para conectar los rociadores a líneas rama‐
les en cielorrasos suspendidos, debe colocarse una etiqueta que
limite la reubicación del rociador en el componente de
anclaje.
Tabla 17.3.1(c) Módulo de sección disponible de soportes tipo
trapecio comunes (cm3)
Tubería
mm
Módulo
(cm3)
Cédula 10
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150
Cédula 40
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150
pulg.
Ángulos (mm)
Módulo
(cm3)
1.97
3.11
4.26
6.88
11.3
17.0
22.6
28.8
49.7
71.3
40 × 40 × 5
50 × 50 × 3
50 × 40 × 5
50 × 50 × 5
50 × 50 × 6
65 × 40 × 5
65 × 50 × 5
50 × 50 × 8
65 × 65 × 5
50 × 50 × 10
65 × 65 × 6
80× 50 × 5
1.64
2.13
2.95
3.11
4.10
4.59
4.75
4.92
4.92
5.74
6.39
6.72
2.1
3.8
5.4
9.2
17.4
28.2
39.2
52.6
89.3
139.3
80 × 65 × 10
3 × 3 × 3∕16
65 × 65 × 8
3 × 2 × 1∕4
65 × 50 × 10
65 × 65 × 10
80 × 80 × 6
80 × 80 × 8
65 × 65 ×15
90 × 65 ×6
80 × 65 × 10
80 × 80 × 10
90 × 65 × 8
80 × 80 × 11
100 × 100 × 6
80 × 80 × 15
100 × 80 × 8
100 × 100 × 8
100 × 80 × 10
100 ×100 × 10
125 × 90 × 8
100 × 100 × 16
100 × 100 × 8
100 × 100 × 20
150 × 100 × 10
150 × 100 × 15
150 × 100 × 20
150 × 150 × 25
7.05
7.21
7.87
8.85
9.01
9.34
9.50
11.6
11.8
12.3
13.3
13.6
15.2
15.6
17.2
17.5
20.2
21.1
23.9
24.9
31.8
32.3
39.3
46.0
54.4
71.0
102
140
17.4.1.4 Cubierta de metal.
17.4.1.4.1* Deben permitirse soportes colgantes de líneas
ramales adosados a una cubierta de metal solamente para soste‐
ner una tubería de 1 pulg. (25 mm) o menos de tamaño,
mediante la perforación o punzonamiento de la parte vertical
de la cubierta de metal y el uso de pernos pasantes.
17.4.1.4.2 La distancia desde la parte inferior del orificio del
perno hasta la parte inferior del miembro vertical no debe ser
de menos de 3∕8 pulg. (10 mm).
17.4.1.5 Donde las tuberías de rociadores estén instaladas
debajo del sistema de conductos, las tuberías deben ser sosteni‐
das desde la estructura del edificio o desde los soportes del
sistema de conductos, siempre que tales soportes tengan la
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS
capacidad de manejo tanto de la carga de la red de conductos
como de la carga especificada en 17.4.1.3.1.
13-149
línea final de un sistema de alimentación lateral o donde se
haya omitido un soporte colgante de tubería principal transver‐
sal intermedia.
17.4.2* Distancia máxima entre soportes colgantes.
17.4.2.1 La distancia máxima entre soportes colgantes no
debe exceder aquella especificada en la Tabla 17.4.2.1(a) o en
la Tabla 17.4.2.1(b), excepto donde se apliquen las disposicio‐
nes de 17.4.4.
17.4.3.2.5* No debe requerirse un soporte colgante para una
única sección de la tubería cuando la distancia acumulada
entre los soportes colgantes de la línea ramal no exceda el
espaciamiento requerido en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla
17.4.2.1(b).
17.4.2.2 La distancia máxima entre soportes colgantes para
tuberías no metálicas listadas debe ser modificada según lo
especificado en los listados de cada producto.
17.4.3.3 Espacio libre con soportes colgantes. La distancia
entre un soporte colgante y la línea central de un rociador
montante no debe ser de menos de 3 pulg. (75 mm).
17.4.3 Ubicación de soportes colgantes en líneas ramales.
17.4.3.4* Longitudes no soportadas.
17.4.3.1 La Subsección 17.4.3 debe aplicarse al soporte de
tuberías de acero o tubos de cobre, según lo especificado en
7.3.1 y sujeto a las disposiciones de 17.4.2.
17.4.3.4.1 Para tuberías de acero, la longitud horizontal no
soportada entre el rociador final y el último soporte colgante
de la línea no debe ser de más de 36 pulg. (900 mm) para tube‐
rías de 1 pulg. (25 mm), de 48 pulg. (1.2 m) para tuberías de
11∕4 pulg. (32 mm) ni de 60 pulg. (1500 m) para tuberías de 11∕2
pulg. (40 mm) o más grandes.
17.4.3.2* Cantidad mínima de soportes colgantes.
17.4.3.2.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.4.3.2.2
a 17.4.3.2.5, debe haber no menos de un soporte colgante para
cada sección de la tubería.
17.4.3.4.2 Para tubos de cobre, la longitud horizontal no
soportada entre el rociador final y el último soporte colgante
de la línea no debe ser de más de 18 pulg. (450 mm) para tube‐
rías de 1 pulg. (25 mm), de 24 pulg. (600 mm) para tuberías de
11∕4 pulg. (32 mm) o de 30 pulg. (750 mm) para tuberías de 11∕2
pulg. (40 mm) o más grandes.
17.4.3.2.2* A menos que se cumplan los requisitos de
17.4.3.2.3, donde los rociadores estén espaciados a menos de 6
pies (1.8 m) de distancia, deben permitirse soportes colgantes
espaciados hasta un máximo de 12 pies (3.7 m).
17.4.3.2.3 Para bocas de salida soldadas o mecánicas en una
parte continua de tubería, el espaciamiento de los soportes
colgantes debe ser acorde con lo especificado en la Tabla
17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b).
17.4.3.4.3 Donde se excedan los límites de 17.4.3.4.1 y
17.4.3.4.2, la tubería debe ser extendida más allá del rociador
final y debe estar sostenida por un soporte colgante adicional.
17.4.3.2.4* Las longitudes de inicio de menos de 6 pies
(1.8 m) no deben requerir un soporte colgante, excepto en la
Tabla 17.4.2.1(a) Distancia máxima entre soportes colgantes (pie-pulg.)
Tamaño nominal de tubería (pulg.)
Tubería de acero, excepto de
pared delgada roscada
Tubería de acero de pared delgada
roscada
Tubo de cobre
CPVC
Tubería de hierro dúctil
3
1
1
1 ∕4
1
∕4
1 ∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6
8
NA
12-0
12-0
15-0
15-0
15-0
15-0
15-0
15-0
15-0
15-0
15-0
NA
12-0
12-0
12-0
12-0
12-0
12-0
NA
NA
NA
NA
NA
8-0
5-6
NA
8-0
6-0
NA
10-0
6-6
NA
10-0
7-0
NA
12-0
8-0
NA
12-0
9-0
NA
12-0
10-0
15-0
15-0
NA
NA
15-0
NA
15-0
15-0
NA
NA
15-0
NA
15-0
15-0
NA
15-0
NA: No aplicable.
Tabla 17.4.2.1(b) Distancia máxima entre soportes colgantes (m)
Tamaño nominal de tubería (mm)
Tubería de acero, excepto de
pared delgada roscada
Tubería de acero de pared delgada
roscada
Tubo de cobre
CPVC
Tubería de hierro dúctil
20
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150
200
NA
3.7
3.7
4.6
4.6
4.6
4.6
4.6
4.6
4.6
4.6
4.6
NA
3.7
3.7
3.7
3.7
3.7
3.7
NA
NA
NA
NA
NA
2.4
1.7
NA
2.4
1.8
NA
3.0
2.0
NA
3.0
2.1
NA
3.7
2.4
NA
3.7
2.7
NA
3.7
3.0
4.6
4.6
NA
NA
4.6
NA
4.6
4.6
NA
NA
4.6
NA
4.6
4.6
NA
4.6
NA: No aplicable.
Edición 2019
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13-150
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
17.4.3.4.4* Longitud no soportada con una presión máxima
que excede de 100 psi (6.9 bar) y línea ramal por encima del
cielorraso que abastece a rociadores en posición colgante por
debajo del cielorraso.
17.4.3.4.4.1 Donde la presión estática o de flujo máxima, la
que sea mayor en el rociador, que no sea aplicada a través de la
conexión del cuerpo de bomberos, exceda de 100 psi (6.9 bar)
y una línea ramal por encima de un cielorraso abastezca a
rociadores en posición colgante por debajo del cielorraso, el
conjunto de montaje del soporte colgante que sostiene la tube‐
ría que abastece a un rociador final en una posición colgante
debe ser de un tipo que evite el movimiento hacia arriba de la
tubería.
17.4.3.4.4.2 La longitud no soportada entre el rociador final
en posición colgante o niple de bajada y el último rociador de
la línea ramal no debe ser mayor de 12 pulg. (300 mm) para
tuberías de acero o de 6 pulg. (150 mm) para tuberías de
cobre.
17.4.3.4.4.3 Cuando se exceda el límite de 17.4.3.4.4.2, la
tubería debe ser extendida más allá del rociador final y debe
estar sostenida por un soporte colgante adicional.
17.4.3.4.4.4 A menos que se usen accesorios flexibles para
mangueras de acuerdo con 17.4.1.3.3.1 y cielorrasos de
acuerdo con 17.4.1.3.3.2, el soporte colgante más cercano al
rociador debe ser de un tipo que restrinja el movimiento hacia
arriba de la tubería.
17.4.3.5* Longitudes de brazos horizontales (desde líneas
ramales) no soportados.
17.4.3.5.1 La longitud horizontal acumulada de un tramo
horizontal no soportado hasta un rociador, bajante de rociador
o montante vertical para un único rociador no debe exceder
de 24 pulg. (600 mm) para tuberías de acero o de 12 pulg.
(300 mm) para tubos de cobre.
17.4.3.5.2* Longitud de brazos horizontales no soportados con
una presión máxima que excede de 100 psi (6.9 bar) y línea
ramal por encima del cielorraso que abastece a rociadores en
posición colgante por debajo del cielorraso
17.4.3.5.2.1 Donde la presión estática o de flujo máxima, la
que sea mayor en el rociador, que no sea aplicada a través de la
conexión del cuerpo de bomberos, exceda de 100 psi (6.9 bar)
y una línea ramal por encima de un cielorraso abastezca a
rociadores en posición colgante por debajo del cielorraso, la
longitud horizontal acumulada de un tramo horizontal no
soportado hasta un rociador o bajante de un rociador no debe
exceder de 12 pulg. (300 mm) para tuberías de acero o de 6
pulg. (150 mm) para tubos de cobre.
17.4.3.5.2.2 A menos que se usen accesorios flexibles para
mangueras de rociadores de acuerdo con 17.4.1.3.3.1, el
soporte colgante más cercano al rociador debe ser de un tipo
que restrinja el movimiento hacia arriba de la tubería.
17.4.3.5.2.3 Donde el brazo horizontal excede la longitud
máxima no soportada de 17.4.3.5.2.1, debe instalarse un
soporte colgante de manera que la distancia desde el rociador
final o niple de bajada hasta el soporte colgante no sea de más
de 12 pulg. (300 mm) para acero o de 6 pulg. (150 mm) para
cobre, o la tubería debe ser extendida más allá del rociador
final y debe estar sostenida por un soporte colgante adicional.
17.4.3.6* Los rociadores de muro lateral montados en muros
deben estar restringidos con el fin de evitar movimientos.
17.4.3.7 Montante vertical para rociador único. Los montan‐
tes verticales para rociadores únicos de 4 pies (1.2 m) o más
deben estar restringidos contra movimientos laterales.
17.4.4 Ubicación de soportes colgantes en tuberías principales.
17.4.4.1 A menos que se cumplan los requisitos de 17.4.4.2 a
17.4.4.7, los soportes colgantes para tuberías principales deben
estar de acuerdo con 17.4.2, entre cada línea ramal, o en cada
sección de la tubería, lo que sea de menor dimensión.
17.4.4.2 Para bocas de salida soldadas o mecánicas en una
parte continua de una tubería, el espaciamiento entre soportes
colgantes debe estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla
17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b).
17.4.4.3 Para tuberías principales transversales en sistemas de
tuberías de acero en cavidades con dos líneas ramales, debe
permitirse omitir el soporte colgante intermedio, siempre que
se instale un soporte colgante adosado a un larguero en cada
línea ramal ubicado tan cerca a la tubería principal transversal
como la ubicación del larguero lo permita.
17.4.4.3.1 Los restantes soportes colgantes de las líneas rama‐
les deben ser instalados de acuerdo con 17.4.3.
17.4.4.4 Para tuberías principales transversales en sistemas de
tuberías de acero solamente en cavidades con tres líneas rama‐
les, ya sea de alimentación lateral o central, debe permitirse
omitir (solamente) un soporte colgante intermedio, siempre
que se instale un soporte colgante adosado a un larguero en
cada línea ramal ubicado tan cerca a la tubería principal trans‐
versal como la ubicación del larguero lo permita.
17.4.4.4.1 Los restantes soportes colgantes de las líneas rama‐
les deben ser instalados de acuerdo con 17.4.3.
17.4.4.5 Para tuberías principales transversales en sistemas de
tuberías de acero solamente en cavidades con cuatro o más
líneas ramales, ya sea de alimentación lateral o central, debe
permitirse omitir dos soportes colgantes intermedios, siempre
que la distancia máxima entre soportes colgantes no exceda las
distancias especificadas en 17.4.2 y un soporte colgante
adosado a un larguero en cada línea ramal esté ubicado tan
cerca a la tubería principal transversal como la ubicación del
larguero lo permita.
17.4.4.6 La longitud no soportada del extremo final de una
tubería principal no debe ser mayor que la mitad del espacia‐
miento máximo admisible entre soportes colgantes según lo
especificado en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla 17.4.2.1(b).
17.4.4.7 En el extremo final de la tubería principal, deben
instalarse soportes colgantes tipo trapecio intermedios, a
menos que la tubería principal se extienda hasta el siguiente
miembro del armazón con un soporte colgante instalado en
este punto, en cuyo caso debe permitirse omitir un soporte
colgante intermedio de acuerdo con 17.4.4.3, 17.4.4.4 y 17.4.4
17.4.4.8* No debe requerirse un soporte colgante para una
única sección de la tubería cuando la distancia acumulada
entre los soportes colgantes de la tubería principal no exceda
el espaciamiento requerido en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla
17.4.2.1(b).
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA LA SUJECIÓN Y SOPORTES DE SISTEMAS DE TUBERÍAS
17.4.4.9 La longitud no soportada del extremo final de una
tubería principal no debe ser mayor que la mitad del espacia‐
miento máximo admisible entre soportes colgantes según lo
especificado en la Tabla 17.4.2.1(a) y en la Tabla 17.4.2.1(b).
17.4.5 Soporte de montantes.
17.4.5.1 Los montantes deben estar sostenidos por abrazade‐
ras de montantes o por soportes colgantes ubicados en las
conexiones horizontales situadas dentro de 24 pulg. (600 mm)
de la línea central del montante.
13-151
esfuerzos desarrollados en el soporte para tubería, en las
tuberías y accesorios del sistema, y los factores de seguri‐
dad permitidos.
17.5.1.3 Donde se requiera que los sistemas de protección
contra incendios a base de agua sean protegidos contra daños
por terremotos, los soportes para tuberías deben también
cumplir con los requisitos de la Sección 18.8.
17.5.2 Material de los componentes.
17.5.2.1 Los soportes para tuberías y sus componentes deben
ser ferrosos, a menos que esté permitido de otra manera en
17.5.2.2.
17.4.5.3* No deben permitirse abrazaderas de montantes
ancladas a muros mediante el uso de varillas de soportes
colgantes en posición horizontal para sostener verticalmente a
los montantes.
17.5.2.2 Los componentes no ferrosos que en ensayos de
incendio hayan demostrado ser adecuados para la aplicación
del riesgo y que cumplan con los otros requisitos de esta
sección deben ser aceptables.
17.4.5.4 Edificios de pisos múltiples.
17.5.3 Dimensionamiento.
17.4.5.4.1 En edificios de pisos múltiples, los soportes de
montantes deben ser provistos en el nivel más bajo, en cada
nivel alternado situado encima, por encima y debajo de
compensadores y en la parte superior del montante.
17.5.3.1* La altura máxima para soportes para tuberías debe
estar de acuerdo con la Tabla 17.5.3.1, a menos que se cumplan
los requisitos de 17.5.3.2.
17.4.5.4.2* Los soportes situados encima del nivel más bajo
también deben restringir la tubería con el fin de evitar movi‐
mientos por empujes ascendentes donde se usen accesorios
flexibles.
17.4.5.4.3 Donde los montantes son sostenidos desde el
terreno, el soporte del terreno debe constituir el primer nivel
de soporte del montante.
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17.4.5.2 No deben usarse abrazaderas de montantes que
sostengan montantes mediante tornillos de posicionamiento.
17.5.3.2* Se permite que diámetros de tuberías Cédula 40 de
hasta 10 pulg. (250 mm), inclusive, sean sostenidos por sopor‐
tes para tuberías de 2 pulg. (50 mm) de diámetro cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
La altura máxima debe ser de 4 pies (1.2 m), medida
desde la base del soporte para tubería hasta la línea
central de la tubería que se está sosteniendo.
(2)* El soporte para tubería debe ser cargado axialmente.
17.5.3.3 La distancia entre soportes para tuberías no debe
exceder los valores especificados en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la
Tabla 17.4.2.1(b).
17.4.5.4.4 Donde los montantes están compensados o no se
elevan desde el terreno, el primer nivel del cielorraso por
encima del compensador debe constituir el primer nivel de
soporte del montante.
17.5.4 Base del soporte para tubería.
17.4.5.5 La distancia entre soportes para montantes no debe
exceder de 25 pies (7.6 m).
17.5.4.1 La base del soporte para tubería debe estar fijada de
manera segura mediante un método aprobado.
17.5* Soportes para tuberías.
17.5.4.2* Las placas de la base del soporte para tubería deben
ser bridas de hierro maleable roscadas o bridas de acero solda‐
das de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.4.1.
17.5.1 Generalidades.
17.5.1.1 Donde los soportes para tuberías se usan para soste‐
ner tuberías del sistema, deben aplicarse los requisitos de la
Sección 17.5, a menos que se cumplan los requisitos de
17.5.1.2.
17.5.1.2 Los soportes para tuberías certificados por un inge‐
niero profesional registrado que cumplan con todo lo descrito
a continuación deben ser una alternativa aceptable para los
requisitos de la Sección 17.5:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Los soportes para tuberías deben estar diseñados para
sostener cinco veces el peso de la tubería llena de agua,
más 250 lb (115 kg) en cada uno de los puntos de soporte
de la tubería.
Estos puntos de soporte deben ser adecuados para soste‐
ner el sistema.
El espaciamiento entre soportes para tuberías no debe
exceder el valor establecido para el tipo de tubería, como
se indica en la Tabla 17.4.2.1(a) o en la Tabla 17.4.2.1(b).
Los componentes de los soportes para tuberías deben ser
ferrosos.
Deben presentarse cálculos detallados, cuando sean
requeridos por la autoridad de revisión, que muestren los
17.5.4.2.1 Debe permitirse que los soportes para tuberías
instalados de acuerdo con 17.5.3.2 usen una placa de acero
soldada.
Tabla 17.5.3.1 Altura máxima de los soportes para tuberíasa
Diámetro
de tubería
del sistemac 11∕2 pulg.
11∕2 pulg.
2 pulg.
21∕2 pulg.
3 pulg.
4 pulg.
hasta 8
pulg.,
inclusive
6.6 pies
4.4 pies
—
—
—
Diámetro de soporte para tuberíab
2 pulg.
21∕2 pulg.
3 pulg.
4 pulg.
6 pulg.
9.4 pies
9.4 pies
8.1 pies
5.2 pies
—
11.3 pies
11.3 pies
11.3 pies
11.3 pies
—
13.8 pies
13.8 pies
13.8 pies
13.8 pies
—
18.0 pies
18.0 pies
18.0 pies
18.0 pies
14.7 pies
26.8 pies
26.8 pies
26.8 pies
26.8 pies
26.8 pies
a
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.305 m.
Los soportes para tuberías son para tuberías Cédula 40.
c
Se supone que las tuberías del sistema son de Cédula 40 [8 pulg.
(200 mm) es Cédula 30].
b
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-152
17.5.4.3* Los soportes para tuberías deben estar fijados a un
piso de concreto o zapata que emplee anclajes en concreto
listados u otros medios aprobados.
17.5.4.4 Deben usarse un mínimo de cuatro anclajes para fijar
la placa de la base al piso.
17.5.4.4.1 Debe permitirse que los soportes para tuberías
instalados de acuerdo con 17.5.3.2 empleen un mínimo de dos
anclajes para fijar la base de la placa al piso.
17.5.4.5 El diámetro mínimo para los anclajes debe ser de 1∕2
pulg. (15 mm) para diámetros de soportes para tuberías de
hasta 3 pulg. (80 mm), inclusive, y de 5∕8 pulg. (16 mm) para
soportes para tuberías de un diámetro de 4 pulg. (100 mm) y
más.
17.5.4.5.1 Donde el soporte para tubería cumple con 17.5.3.2,
deben permitirse anclajes de 3∕8 pulg. (10 mm).
central del soporte para la tubería hasta la línea central de la
tubería sostenida.
17.5.5.3 Los soportes para sujeción horizontal deben estar
dimensionados de manera que el módulo de sección requerido
en la Tabla 17.5.5.3 no exceda el módulo de sección disponible
de la Tabla 17.3.1(b).
17.5.6 Empuje.
17.5.6.1* Las tuberías del sistema deben estar sostenidas y
restringidas para limitar el movimiento debido a la reacción de
rociadores/boquillas y a los repentinos aumentos de agua.
17.5.6.2* Donde se prevea que las fuerzas de empuje van a ser
altas, un anillo o abrazadera para tubería debe fijar de manera
segura las tuberías del sistema al soporte para tubería.
17.5.7 Aplicaciones exteriores.
17.5.5.1 Las tuberías deben ser fijadas al soporte para tuberías
con pernos en U o con una sujeción equivalente.
17.5.7.1 Donde sean requeridos, los soportes para tuberías
que se usen en aplicaciones exteriores deben estar hechos de
acero galvanizado u otros materiales resistentes a la corrosión
adecuados.
17.5.5.2* Donde se use un soporte horizontal para fijar las
tuberías del sistema al soporte para tuberías, no debe ser de
más de 1 pie (0.3 m), medido horizontalmente desde la línea
17.5.7.2 Una tapa soldada, roscada, ranurada u otra tapa apro‐
bada debe ser firmemente colocada en la parte superior del
soporte para tubería.
17.5.5 Fijación a las tuberías del sistema.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla 17.5.5.3 Módulo de sección requerido para brazos de sujeción horizontal de soportes para tuberías (pulg.3)
Diámetro nominal de
tubería que se está
sosteniendo (pulg.)
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6
8
Módulo de sección –
Acero Cédula 10
0.22
0.23
0.24
0.25
0.30
0.36
0.42
0.49
0.66
0.85
1.40
Módulo de sección –
Acero Cédula 40
0.22
0.24
0.24
0.27
0.36
0.45
0.54
0.63
0.86
1.13
1.64
Para unidades SI, 1 pulg. = 25.4 mm.
Nota: La tabla se basa en el módulo de sección de control determinado para una carga concentrada en un voladizo de 1 pie (0.3 m) mediante el uso
de: a) un esfuerzo de flexión máximo de 15 ksi (103 MPa) y una carga concentrada igual al peso de 15 pies (4.6 m) de tubería llena de agua, más
250 lb (115 kg) o b) un esfuerzo de flexión máximo de 28 ksi (193 MPa) y una carga concentrada igual a cinco veces el peso de 15 pies (4.6 m) de
tubería llena de agua, más 250 lb (115 kg).
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
Capítulo 18 Requisitos de instalación para protección sísmica
18.1* Protección de tuberías contra daños en lugares donde
están sujetas a terremotos.
18.1.1 Donde se requiera que los sistemas de protección
contra incendios a base de agua sean protegidos contra daños
por terremotos, deben aplicarse los requisitos del Capítulo 18,
a menos que se cumplan los requisitos de 18.1.2.
18.1.2 Deben permitirse métodos alternativos de protección
de sistemas de rociadores contra terremotos, basados en un
análisis sísmico certificado por un ingeniero profesional regis‐
trado, de manera que se determine que el desempeño del
sistema será al menos igual al de la estructura del edificio ante
fuerzas sísmicas previstas.
18.1.3 Obstrucciones a los rociadores. Las riostras y restric‐
ciones no deben obstruir a los rociadores y deben cumplir con
las reglas sobre obstrucciones de los Capítulos 10 a 14.
18.2* Acoples flexibles.
18.2.1 Los acoples flexibles que unen tuberías de extremos
ranurados deben estar provistos de juntas flexibles que permi‐
tan que secciones individuales de tuberías de 21∕2 pulg.
(65 mm) o más se muevan de manera diferencial con las
secciones individuales del edificio a las que están adosadas.
18.2.2 Los acoples flexibles deben estar dispuestos de manera
que coincidan con las separaciones estructurales dentro de un
edificio.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
18.2.3 Los sistemas que tengan acoples más flexibles que los
requeridos en esta sección deben estar provistos de un arrios‐
tramiento anti oscilante adicional según lo requerido en
18.5.5.9.
18.2.3.1 Los acoples flexibles deben ser instalados de la
siguiente manera:
(1)* Dentro de 24 pulg. (600 mm) de la parte superior e infe‐
rior de todos los montantes, a menos que se cumplan las
siguientes disposiciones:
(a)
(2)
En montantes de menos de 3 pies (900 mm) de
longitud, debe permitirse omitir los acoples flexi‐
bles.
(b) En montantes de 3 pies a 7 pies (900 mm a
2100 mm) de longitud, un solo acople flexible debe
ser adecuado.
Dentro de 12 pulg. (300 mm) por encima y dentro de
24 pulg. (600 mm) por debajo del piso en edificios de
plantas múltiples, a menos que se cumpla la siguiente
disposición:
(a)* En montantes de hasta 7 pies (2.1 m) de longitud
que terminen por encima del conjunto de montaje
del techo o rellano superior, no debe requerirse el
acople flexible por encima del conjunto de montaje
del techo o rellano.
(3) A ambos lados de muros de concreto o mampostería
dentro de 1 pie (300 mm) de la superficie de los muros, a
menos que se provea un espacio libre de acuerdo con la
Sección 18.4.
(4)* Dentro de 24 pulg. (600 mm) de juntas de expansión del
edificio
(5) Dentro de 24 in. (600 mm) de la parte superior de bajan‐
tes que excedan de 15 pies (4.6 m) de altura hasta partes
(6)
13-153
de los sistemas que abastecen a más de un rociador, inde‐
pendientemente del tamaño de la tubería
Dentro de 24 pulg. (600 mm) por encima y 24 pulg.
(600 mm) por debajo de cualquier punto de apoyo inter‐
medio para un montante u otra tubería vertical
18.2.3.2 Cuando el acople flexible situado debajo del piso esté
por encima de la tubería principal de conexión con la tubería
principal que abastece al piso, debe proveerse un acople flexi‐
ble de acuerdo con uno de los siguientes ítems:
(1)* En la parte horizontal, dentro de 24 pulg. (600 mm) de la
conexión donde la conexión es horizontal
(2)* En la parte vertical de la conexión donde la conexión
incorpora un montante
18.2.4* Acoples flexibles para bajantes. Los acoples flexibles
para bajantes con líneas de mangueras, rociadores en estante‐
rías, entrepisos y estructuras autoportantes deben ser instala‐
dos, independientemente del tamaño de la tubería, de la
siguiente manera:
(1)
(2)
(3)
Dentro de 24 pulg. (600 mm) de la parte superior de la
bajante
Dentro de 24 pulg. (600 mm) por encima del accesorio
de soporte de la bajante en la posición más alta, donde se
provean soportes para bajantes para la estructura, estante‐
ría o entrepiso
Dentro de 24 pulg. (600 mm) por encima de la parte
inferior de la bajante donde no se provee un soporte
adicional para la bajante
18.3* Conjunto de montaje de separación sísmica.
18.3.1 Debe instalarse un conjunto de montaje de separación
sísmica aprobado donde las tuberías del rociador, independien‐
temente del tamaño, cruzan las juntas de separación sísmica
del edificio a nivel del terreno y por encima.
18.3.2 Los conjuntos de montaje de separación sísmica deben
consistir en accesorios flexibles o tuberías flexibles de manera
que se permita un movimiento suficiente para adaptarse al
cierre de la separación, a la apertura de la separación de hasta
dos veces su tamaño normal, y al movimiento relacionado con
la separación en las otras dos dimensiones en un valor igual a
la distancia de separación.
18.3.3* El conjunto de montaje de separación sísmica debe
incluir una riostra de cuatro vías en dirección ascendente y
descendente dentro de 6 pies (1.8 m) del conjunto de montaje
de separación sísmica.
18.3.4 El arriostramiento no debe estar adosado al conjunto
de montaje de separación sísmica.
18.4* Espacio libre.
18.4.1* Debe dejarse un espacio libre alrededor de todas las
tuberías que se extienden a través de muros, pisos, plataformas
y cimientos, entre lo que se incluyen drenajes, conexiones del
cuerpo de bomberos y otras tuberías auxiliares.
18.4.2 A menos que se cumpla cualquiera de los requisitos de
18.4.3 a 18.4.7 o 18.4.10, donde la tubería atraviesa orificios en
plataformas, cimientos, muros o pisos, los orificios deben ser
de un tamaño tal que el diámetro de los orificios sea nominal‐
mente 2 pulg. (50 mm) más grande que la tubería para tube‐
rías de 1 pulg. (25 mm) nominales a 31∕2 pulg. (90 mm)
nominales y 4 pulg. (100 mm) más grande que la tubería para
tuberías de 4 pulg. (100 mm) nominales y más grandes.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-154
18.4.3 Donde el espacio libre sea provisto por la manga de
una tubería, debe ser aceptable un diámetro nominal de 2
pulg. (50 mm) más grande que el diámetro nominal de la tube‐
ría para tamaños de tuberías de 1 pulg. (25 mm) a 31∕2 pulg.
(90 mm), y el espacio libre provisto por la manga de una tube‐
ría de un diámetro nominal de 4 pulg. (100 mm) más grande
que el diámetro nominal de la tubería debe ser aceptable para
tamaños de tuberías de 4 pulg. (100 mm) y más grandes.
longitudinales y evitar el movimiento vertical resultante de las
cargas sísmicas.
18.4.4 No debe requerirse un espacio libre para tuberías que
atraviesan cartón de yeso o una construcción igualmente frágil.
18.5.1.4* Debe permitirse una estructura de soporte compar‐
tida para sostener tanto las cargas de gravedad mencionadas en
17.1.4.1 como las cargas sísmicas mencionadas en 18.5.9.
18.4.5 No debe requerirse un espacio libre si los acoples flexi‐
bles están ubicados dentro de 1 pie (300 mm) de cada uno de
los lados de un muro o si se cumplen los requisitos de
18.2.3.1(2).
18.4.6 No debe requerirse un espacio libre donde tuberías
horizontales atraviesan perpendicularmente perfiles o viguetas
sucesivas que forman un conjunto de montaje piso/cielorraso.
18.4.7 No debe requerirse un espacio libre donde se ha
demostrado que las tuberías no metálicas tienen una flexibili‐
dad inherente igual o mayor que la mínima provista por
acoples flexibles ubicados dentro de 1 pie (300 mm) a cada
lado de un muro, piso, plataforma o cimiento.
18.4.8 Donde sea requerido, el espacio libre debe ser llenado
con un material flexible que sea compatible con el material de
las tuberías.
18.4.9 El espacio libre horizontal y vertical ascendente que se
deja entre tuberías horizontales de rociadores y miembros
estructurales no penetrados ni usados, de manera colectiva o
independiente, para sostener las tuberías debe ser de al menos
2 pulg. (50 mm).
18.4.10* No debe requerirse un espacio libre donde la tubería
esté sostenida por orificios a través de miembros estructurales,
según lo permitido en 17.1.7.3.
18.4.11* El espacio libre que se deja entre un rociador y los
elementos estructurales no usados de manera colectiva ni inde‐
pendiente para sostener los rociadores debe ser de al menos 3
pulg. (75 mm).
18.4.11.1 Donde los rociadores son instalados usando
mangueras flexibles para rociadores, no debe requerirse el
espacio libre para el rociador.
18.4.12 No debe requerirse el espacio libre para tuberías que
estén verticalmente sostenidas por el borde inferior de los orifi‐
cios a través de miembros estructurales, según lo permitido en
17.1.7.3.
18.4.13 No debe dejarse un espacio libre horizontal (ajuste
apretado) para tuberías que estén lateralmente sostenidas por
los borde laterales de orificios a través de miembros estructura‐
les.
18.4.13.1 Debe permitirse un espacio libre donde las tuberías
están fijadas de manera segura al miembro estructural con una
restricción o soporte colgante aprobados.
18.5* Arriostramiento anti oscilante.
18.5.1 Generalidades.
18.5.1.1 Las tuberías del sistema deben estar riostradas para
resistir las cargas sísmicas horizontales tanto laterales como
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18.5.1.2 Debe determinarse la capacidad de los componentes
estructurales a los cuales se adosa el arriostramiento para resis‐
tir las cargas sísmicas aplicadas agregadas.
18.5.1.3* Las cargas horizontales en las tuberías del sistema
deben ser determinadas de acuerdo con 18.5.9.
18.5.1.4.1 Cuando se usa una estructura de soporte compar‐
tida para sostener las cargas de gravedad y sísmicas, la estruc‐
tura debe estar diseñada para sostener estas cargas para todos
los sistemas de tuberías y distribución de la estructura apli‐
cando ya sea 18.5.9.3 o bien 18.5.9.4, con un factor de impor‐
tancia, Ip, de 1.5 que se aplica a todos los sistemas de
distribución.
18.5.1.5* Si se usa una estructura de soporte compartida para
sostener sistemas de tuberías de rociadores y otros sistemas de
distribución, según 17.1.4.1 y esa estructura no provee resisten‐
cia sísmica, según lo requerido en 18.5.1.4, debe cumplirse con
lo siguiente:
(1)
(2)
Las tuberías de los rociadores deben estar riostradas apli‐
cando el método de 18.5.6 y en la zona de influencia se
incluyen las tuberías de los rociadores llenas de agua y
todos los otros sistemas de distribución que no están equi‐
pados de manera independiente con protección sísmica y
adosados a la estructura de soporte compartida.
El arriostramiento anti oscilante de los rociadores debe
estar conectado al mismo edificio o estructura que la
estructura de soporte compartida.
18.5.1.6 No deben aplicarse los requisitos de arriostramiento
de la Sección 18.5 a las tuberías de drenaje en la dirección
descendente de la válvula de drenaje.
18.5.2 Listado.
18.5.2.1 Los conjuntos de montaje del arriostramiento anti
oscilante deben estar listados para una certificación de carga
máxima, excepto que se cumplan los requisitos de 18.5.2.2.
18.5.2.2 Donde se use un arriostramiento anti oscilante que
utilice tuberías, ángulos, planchuelas o varillas, como se mues‐
tra en la Tabla 18.5.11.8(a) a la Tabla 18.5.11.8(f), no debe
requerirse que los componentes estén listados.
18.5.2.2.1 Los accesorios del arriostramiento y las conexiones
que se usen con esos materiales específicos deben estar lista‐
dos.
18.5.2.3* La certificación de la carga listada debe reducirse,
como se muestra en la Tabla 18.5.2.3, para determinar la carga
admisible para instalaciones donde la riostra esté a menos de
90 grados desde el plano vertical.
18.5.2.3.1* Las cargas horizontales máximas admisibles deben
ser determinadas mediante pruebas en ángulos de 30, 45, 60 y
90 grados desde el plano vertical y debe confirmarse que son
iguales o mayores que aquellas calculadas aplicando 18.5.2.3.
18.5.2.3.2 Para fijaciones a estructuras, deben llevarse a cabo
pruebas adicionales a 0 grados.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
Tabla 18.5.2.3 Ajuste de carga horizontal listada
Grados de ángulo de
riostra desde el plano
vertical
30 a 44
45 a 59
60 a 89
90
Carga horizontal admisible
Certificación de carga listada dividida
por 2.000
Certificación de carga listada dividida
por 1.414
Certificación de carga listada dividida
por 1.155
Certificación de carga listada
18.5.3 Material de los componentes.
18.5.3.1 A menos que esté permitido en 18.5.3.2, los compo‐
nentes de conjuntos de montaje de riostras anti oscilantes
deben ser ferrosos.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
18.5.3.2 Los componentes no ferrosos que en ensayos de
incendio hayan demostrado ser adecuados para la aplicación
del riesgo, que estén listados para este fin y que cumplan con
los otros requisitos de esta sección deben ser aceptables.
18.5.4 Diseño del arriostramiento anti oscilante.
18.5.4.1 Las riostras anti oscilantes deben estar diseñadas para
soportar las fuerzas en tensión y compresión, a menos que se
cumplan los requisitos de 18.5.4.2.
18.5.4.2* Debe permitirse el uso de sistemas de arriostra‐
miento para tensiones solamente donde estén listados para este
servicio y donde sean instalados de acuerdo con sus limitacio‐
nes de listado, que incluyen las instrucciones de instalación
18.5.4.3 Para todas las riostras, estén o no listadas, la carga
máxima admisible debe basarse en el componente más débil
de la riostra con factores de seguridad.
18.5.5 Arriostramiento anti oscilante lateral.
18.5.5.1* Debe proveerse arriostramiento anti oscilante lateral
en todas las tuberías principales y de alimentación, indepen‐
dientemente del tamaño, y en todas las líneas ramales y otras
tuberías con un diámetro de 21∕2 pulg. (65 mm) y mayor.
18.5.5.1.1 Donde las líneas ramales no estén provistas de un
arriostramiento anti oscilante lateral, deben estar provistas de
una restricción de acuerdo con la Sección 18.6.
18.5.5.2* El espaciamiento entre riostras anti oscilantes latera‐
les debe estar de acuerdo ya sea con la Tabla 18.5.5.2(a) a la
Tabla 18.5.5.2(l) o bien con 18.5.5.3, basándose en el material
de las tuberías del sistema de rociadores.
18.5.5.2.1 Deben permitirse tuberías no normalizadas espe‐
cialmente listadas con la aplicación de los valores especificados
en la Tabla 18.5.5.2(e) y en la Tabla 18.5.5.2(f) o con los valo‐
res provistos por el fabricante.
18.5.5.2.2 El espaciamiento no debe exceder un intervalo
máximo de 40 pies (12 m) entre centros.
18.5.5.2.3 La carga máxima permisible en la zona de influen‐
cia de una riostra anti oscilante no debe exceder los valores
13-155
Tabla 18.5.5.2(a) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy = 30 ksi) Tubería de acero Cédula 10
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
1
11∕4
11∕22
2
21∕22
3
31∕2
4
5
6 y más*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (pie)
20
25
30
35
40
111
176
241
390
641
966
1281
1634
2814
4039
89
141
193
312
513
773
1025
1307
2251
3231
73
116
158
256
420
633
840
1071
1844
2647
63
99
136
219
360
543
720
918
1581
2269
52
83
114
183
301
454
603
769
1324
1900
Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 35 ksi.
Un Fy = 30 ksi fue aplicado como un valor conservador para contemplar
las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros
esfuerzos operativos.
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
Tabla 18.5.5.2(b) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(kg), (Fy = 207 N/mm2) Tubería de acero Cédula 10
Diámetro de
tubería (mm)
que se riostra
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (m)
6.1
7.6
9.1
11
12
50
80
109
177
291
438
581
741
1276
1832
40
64
88
142
233
351
465
593
1021
1466
33
53
72
116
191
287
381
486
836
1201
29
45
62
99
163
246
327
416
717
1029
24
38
52
83
137
206
273
349
601
862
Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy =
241 N/mm2. Un Fy = 207 N/mm2 fue aplicado como un valor
conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los
materiales, así como otros esfuerzos operativos.
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
especificados en las Tablas 18.5.5.2(a) a 18.5.5.2(l)) o los valo‐
res calculados de acuerdo con 18.5.5.3.
18.5.5.2.4 Cuando se determinan las cargas permisibles de
acuerdo con 18.5.5.2 o 18.5.5.2.1 para una tubería principal de
tamaños variables, la carga admisible debe basarse en el
tamaño más pequeño de tubería dentro de la zona de influen‐
cia.
18.5.5.3 La carga máxima (Fpw) en la zona de influencia para
tuberías especialmente listadas debe ser calculada. (Ver
Anexo E.)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Tabla 18.5.5.2(c) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy= 30 ksi) Tubería de acero Cédula 40
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4
5
6 y más*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (pie)
20
25
30
35
40
121
214
306
520
984
1597
2219
2981
5061
7893
97
171
245
416
787
1278
1775
2385
4049
6314
79
140
201
341
645
1047
1455
1954
3317
5173
68
120
172
292
553
897
1247
1675
2843
4434
57
100
144
245
463
751
1044
1402
2381
3713
Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 35 ksi.
Un Fy = 30 ksi fue aplicado como un valor conservador para contemplar
las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros
esfuerzos operativos.
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
Tabla 18.5.5.2(d) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(kg), (Fy = 207 N/mm2) Tubería de acero Cédula 40
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
25
32
40
50
65
80
90
100
125
150*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (m)
6.1
7.6
9.1
11
12
55
97
139
236
446
724
1007
1352
2296
3580
44
78
111
189
357
580
805
1082
1837
2864
36
63
91
155
293
475
660
886
1505
2346
31
54
78
132
251
407
566
760
1290
2011
26
45
65
111
210
341
474
636
1080
1684
Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy =
241 N/mm2. Un Fy = 207 N/mm2 fue aplicado como un valor
conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los
materiales, así como otros esfuerzos operativos.
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
18.5.5.4 No deben aplicarse los requisitos de 18.5.5.1 a piezas
de inicio de 21∕2 pulg. (65 mm) que no excedan de 12 pies
(3.7 m) de largo.
18.5.5.5 La distancia entre la última riostra y el extremo final
de la tubería no debe exceder de 6 pies (1.8 m).
18.5.5.6 Donde haya un cambio en la dirección de la tubería,
la distancia acumulada entre las riostras anti oscilantes laterales
consecutivas no debe exceder la distancia máxima permitida de
acuerdo con 18.5.5.2.2.
Tabla 18.5.5.2(e) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy = 30 ksi) Tubería de acero Cédula 5
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
1
11∕4
11∕2
2
21∕2
3
31∕2
4*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (pie)
20
25
30
35
40
71
116
154
246
459
691
910
1160
56
93
124
197
367
552
728
928
46
76
101
161
301
453
597
760
40
65
87
138
258
388
511
652
33
55
73
116
216
325
428
546
Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy = 35 ksi.
Un Fy = 30 ksi fue aplicado como un valor conservador para contemplar
las diferencias en las propiedades de los materiales, así como otros
esfuerzos operativos.
* Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
Tabla 18.5.5.2(f) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(kg), (Fy = 207 N/mm2) Tubería de acero Cédula 5
Diámetro de
tubería (mm)
que se riostra
25
32
40
50
65
80
90
100*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (m)
6.1
7.6
9.1
11
12
32
53
70
112
208
313
413
526
25
42
56
89
166
250
330
421
21
34
46
73
137
205
271
345
18
29
39
63
117
176
232
296
15
25
33
53
98
147
194
248
Nota: ASTM A106 Grado B o ASTM A53 Grado B tiene un Fy =
241 N/mm2. Un Fy = 207 N/mm2 fue aplicado como un valor
conservador para contemplar las diferencias en las propiedades de los
materiales, así como otros esfuerzos operativos.
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
Tabla 18.5.5.2(g) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy = 8 ksi) Tubería de CPVC
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
3
∕4
1
11∕4
11∕2
2
21∕22
3
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (pie)
20
25
30
35
40
15
28
56
83
161
286
516
12
22
45
67
129
229
413
10
18
37
55
105
188
338
8
15
30
45
87
154
278
7
13
26
39
76
135
243
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13-156
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
Tabla 18.5.5.2(h) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(kg), (Fy = 55 N/mm2) Tubería de CPVC
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
20
25
32
40
50
65
80
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (m)
6.1
7.6
9.1
11
12
7
13
25
38
73
130
234
5
10
20
30
59
104
187
5
8
17
25
48
85
153
4
7
14
20
39
70
126
3
6
12
18
34
61
110
Tabla 18.5.5.2(i) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy = 30 ksi) Tubo de cobre Tipo M (con uniones mediante
soldadura blanda)
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
3
∕4
1
11∕4
11∕2
2*
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (pie)
20
25
30
35
40
16
29
53
86
180
13
24
42
69
144
10
19
35
56
118
9
16
28
46
97
8
14
25
41
85
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
20
25
32
40
50*
Tabla 18.5.5.2(k) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy = 9 ksi) Tubo de cobre Tipo M (con uniones mediante
soldadura fuerte)
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
3
∕4
1
11∕4
11∕2
2*
Espaciamiento anti oscilante lateral (pie)
20
25
30
35
40
6
11
20
33
70
5
9
16
27
56
4
7
13
22
46
3
6
12
19
39
3
5
10
16
33
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
Tabla 18.5.5.2(l) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(lb), (Fy = 9 ksi) Tubería de latón rojo (con uniones mediante
soldadura fuerte)
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
3
∕4
1
11∕4
11∕2
2*
Espaciamiento anti oscilante lateral (pie)
20
25
30
35
40
34
61
116
161
272
27
49
93
129
218
22
40
76
105
178
19
35
65
90
153
16
29
55
76
128
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
Tabla 18.5.5.2(j) Carga máxima (Fpw) en Zona de influencia
(kg), (Fy = 3207 N/mm2) Tubo de cobre Tipo M (con uniones
mediante soldadura blanda)
Diámetro de
tubería
(pulg.) que se
riostra
13-157
Espaciamiento entre riostras anti oscilantes
laterales (m)
6.1
7.6
9.1
11
12
7.3
13.2
24
39
81.6
5.9
10.9
19.1
31.3
65.3
5
8.6
15.9
25.4
53
4.1
7.3
12.7
20.9
44
3.6
6.4
11.3
18.6
38.6
*Pueden usarse tuberías de un diámetro mayor cuando ello esté
justificado por un análisis de ingeniería.
18.5.5.7 El último tramo de tubería al final de una tubería
principal transversal o de alimentación debe estar provisto de
una riostra lateral.
18.5.5.8 Debe permitirse que riostras laterales actúen como
riostras longitudinales si están dentro de 24 pulg. (600 mm) de
la línea central de la tubería riostrada longitudinalmente y la
riostra lateral está en una tubería de un tamaño igual o mayor
al de la tubería que se arriostra longitudinalmente.
18.5.5.9 Donde se instalen acoples flexibles en tuberías princi‐
pales, distintos de los requeridos en la Sección 18.2, debe
proveerse una riostra lateral dentro de 24 pulg. (600 mm) de
todos los acoples alternados, entre los que se incluyen los
acoples flexibles en accesorios ranurados, pero a no más de 40
pies (12 m) entre centros.
18.5.5.10* Debe permitirse omitir la riostra anti oscilante late‐
ral requerida en 18.5.5 cuando se cumpla con 18.5.5.10.1 para
líneas ramales o con 18.5.5.10.2 para tuberías principales.
18.5.5.10.1 Las líneas ramales deben cumplir con lo siguiente:
(1)* Las líneas ramales deben estar individualmente sosteni‐
das dentro de 6 pulg. (150 mm) de la estructura, medidas
entre la parte superior de la tubería y el punto de fijación
a la estructura del edificio.
(2) Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes
de la línea ramal deben cumplir los requisitos de
18.5.5.10.1(1).
(3) No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos
en la línea ramal excedan la limitación de 18.5.5.10.1(1).
18.5.5.10.2 Las tuberías principales deben cumplir con todo
lo siguiente:
(1)* Las tuberías principales deben estar individualmente
sostenidas dentro de 6 pulg. (150 mm) de la estructura,
medidas entre la parte superior de la tubería y el punto
de fijación a la estructura del edificio.
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13-158
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes
de la tubería principal deben cumplir los requisitos de
18.5.5.10.2(1).
No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos
en la tubería principal excedan la limitación de
18.5.5.10.2(1).
El coeficiente sísmico (Cp) no debe exceder de 0.5.
El diámetro nominal de la tubería no debe exceder de
6 pulg. (150 mm) para tuberías de alimentación principa‐
les o de 4 pulg. (100 mm) para tuberías principales trans‐
versales.
No deben omitirse los soportes colgantes de acuerdo con
17.4.4.3, 17.4.4.4, or 17.4.4.5.
18.5.5.10.3 Las líneas ramales en las que pueda omitirse el
arriostramiento anti oscilante lateral según 18.5.5.10 no deben
ser omitidas de los cálculos de carga para las tuberías principa‐
les que las sirven de 18.5.9.6.
18.5.5.11 Debe permitirse omitir el arriostramiento anti osci‐
lante lateral requerido en 18.5.5 cuando se cumpla con
18.5.5.11.1 para líneas ramales o con 18.5.5.11.2 para tuberías
principales.
18.5.5.11.1 Las líneas ramales deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Las líneas ramales deben estar individualmente sosteni‐
das por ganchos en U envolventes o ganchos en U dispu‐
estos de manera que mantengan la tubería firmemente
sujeta al elemento estructural, siempre que las patas estén
dobladas al menos 30 grados desde el plano vertical y la
longitud máxima de cada pata y el tamaño de varilla satis‐
fagan las condiciones de las Tablas 18.5.11.8(a) a
18.5.11.8(f), o la longitud de la varilla debe ser calculada.
Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes
de la línea ramal deben cumplir los requisitos de
18.5.5.11.2(1).
No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos
en la línea ramal excedan la limitación de 18.5.5.11.2(1).
18.5.5.11.2 Las tuberías principales deben cumplir con todo
lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Las tuberías principales deben estar individualmente
sostenidas por ganchos en U envolventes o ganchos en U
dispuestos de manera que mantengan la tubería firme‐
mente sujeta al elemento estructural, siempre que las
patas estén dobladas al menos 30 grados desde el plano
vertical y la longitud máxima de cada pata y el tamaño de
varilla satisfagan las condiciones de las Tablas 18.5.11.8(a)
a 18.5.11.8(f).
Al menos el 75 por ciento de todos los soportes colgantes
de la tubería principal deben cumplir los requisitos de
18.5.5.11.2(1).
No debe permitirse que soportes colgantes consecutivos
en la tubería principal excedan la limitación de
18.5.5.11.2(1).
El coeficiente sísmico (Cp) no debe exceder de 0.5.
El diámetro nominal de la tubería no debe exceder de
6 pulg. (150 mm) para tuberías de alimentación principa‐
les o de 4 pulg. (100 mm) para tuberías principales trans‐
versales.
No deben omitirse los soportes colgantes de acuerdo con
17.4.4.3, 17.4.4.4 o 17.4.4.5.
18.5.6 Arriostramiento anti oscilante longitudinal.
18.5.6.1 Debe proveerse arriostramiento anti oscilante longi‐
tudinal espaciado a un máximo de 80 pies (24 m) entre centros
para tuberías de alimentación principales y transversales.
18.5.6.2 Debe permitirse que las riostras longitudinales actúen
como riostras laterales si están dentro de 24 pulg. (600 mm) de
la línea central de las tuberías riostradas lateralmente.
18.5.6.3 La distancia entre la última riostra y el extremo final
de la tubería o un cambio en la dirección no debe exceder de
40 pies (12 m).
18.5.7 Tubería con uno o más cambios en la dirección.
18.5.7.1 Cada tramo de tubería entre cambios en la dirección
debe estar provisto de arriostramiento tanto lateral como longi‐
tudinal, a menos que se cumplan los requisitos de 18.5.7.2
18.5.7.2* Debe permitirse que tramos de tubería de menos de
12 pies (3.7 m) de longitud estén sostenidos por las riostras de
tramos adyacentes de la tubería.
18.5.8 Arriostramiento anti oscilante de montantes.
18.5.8.1* Las partes superiores de montantes que excedan de
3 pies (900 mm) de longitud deben estar provistas de una rios‐
tra de cuatro vías.
18.5.8.1.1* No debe requerirse la riostra de cuatro vías para
montantes de hasta 7 pies (2.1 m) de longitud que terminen
por encima del conjunto de montaje del techo o rellano supe‐
rior.
18.5.8.2 Debe permitirse que en los niples montantes se omita
la riostra de cuatro vías requerida en 18.5.8.1.
18.5.8.3 Cuando una riostra de cuatro vías en la parte supe‐
rior de un montante está adosada sobre las tuberías horizonta‐
les, debe estar dentro de 24 pulg. (600 mm) de la línea central
del montante y las cargas para las riostras deben incluir tanto la
tubería vertical como la tubería horizontal.
18.5.8.4 La distancia entre riostras de cuatro vías para
montantes no debe exceder de 25 pies (7.6 m).
18.5.8.5 No debe requerirse un arriostramiento de cuatro vías
donde los montantes penetran pisos intermedios en edificios
de plantas múltiples donde el espacio libre no excede los lími‐
tes de la Sección 18.4.
18.5.9* Cargas sísmicas horizontales.
18.5.9.1* La carga sísmica horizontal para las riostras debe ser
determinada de acuerdo con 18.5.9.6 o 18.5.9.7, o según lo
requerido por la autoridad competente.
18.5.9.2 El peso del sistema que se está riostrando (Wp) debe
tomarse como de 1.15 veces el peso de las tuberías llenas de
agua. (Ver A.18.5.9.1.)
18.5.9.3 La fuerza horizontal, Fpw, que actúa sobre la riostra
debe ser tomada como Fpw = CpWp, donde Cp es el coeficiente
sísmico seleccionado en la Tabla 18.5.9.3 aplicando el paráme‐
tro de respuesta de período corto, Ss.
18.5.9.3.1 El valor de Ss utilizado en la Tabla 18.5.9.3 debe ser
obtenido de la autoridad competente o de los mapas de riesgo
sísmico.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
Tabla 18.5.9.3 Tabla de coeficientes sísmicos
SS
0.33 o menos
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
0.9
1
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
2
2.1
Cp
SS
Cp
0.35
0.38
0.4
0.42
0.42
0.44
0.48
0.51
0.54
0.57
0.61
0.65
0.7
0.75
0.79
0.84
0.89
0.93
0.98
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
2.9
3
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9
4
1.03
1.07
1.12
1.17
1.21
1.26
1.31
1.35
1.4
1.45
1.49
1.54
1.59
1.63
1.68
1.73
1.77
1.82
1.87
13-159
Wp = peso tributario (en libras) para la línea ramal o parte de
la línea ramal dentro de la zona de influencia, que
incluye el niple montante
Cp = coeficiente sísmico
S = módulo seccional de la tubería del niple montante
Fy = límite elástico admisible de 30,000 psi (2070 bar) para
acero, 30,000 psi para cobre (soldado), 8000 psi (550
bar) para CPVC
18.5.9.6.2 Si el valor calculado es igual o mayor que el límite
elástico del niple montante, la carga sísmica longitudinal de
cada línea debe ser evaluada individualmente y las líneas rama‐
les deben estar provistas de un arriostramiento anti oscilante
longitudinal según 18.5.6.
18.5.9.7 La zona de influencia para riostras longitudinales
debe incluir todas las tuberías principales tributarias de la rios‐
tra.
18.5.10 Fuerzas de reacción vertical neta. Donde las cargas
sísmicas horizontales usadas excedan de 0.5 Wp y el ángulo de
la riostra sea de menos de 45 grados desde el plano vertical o
donde la carga sísmica horizontal exceda de 1.0 Wp y el ángulo
de la riostra sea de menos de 60 grados desde el plano vertical,
las riostras deben estar dispuestas para resistir la reacción verti‐
cal neta producida por la carga horizontal.
18.5.9.3.2* Debe permitirse aplicar la interpolación lineal
para los valores intermedios de Ss.
18.5.11* Instalación de riostras anti oscilantes.
18.5.9.4* Debe permitirse que la fuerza horizontal, Fpw, que
actúa sobre la riostra sea determinada de acuerdo con 13.3.1
de ASCE/SEI 7, Minimum Design Loads for Buildings and Other
Structures, multiplicada por 0.7 para convertirse al diseño por
esfuerzos admisibles (allowable stress design o ASD).
18.5.11.2 El arriostramiento anti oscilante debe estar firme‐
mente fijado.
18.5.9.5* Donde los datos para la determinación de Cp no
estén disponibles, la fuerza sísmica horizontal que actúa sobre
las riostras debe ser determinada según lo especificado en
18.5.9.3 con Cp = 0.5.
18.5.9.6* La zona de influencia para riostras laterales debe
incluir todas las líneas ramales, bajantes, montantes verticales
para rociadores únicos y tuberías principales tributarias de la
riostra, excepto las líneas ramales que estén provistas de arrios‐
tramiento longitudinal o según se prohíbe en 18.5.9.6.1.
18.5.9.6.1* Donde se provean niples montantes en sistemas
que requieren protección sísmica, deben satisfacer la siguiente
ecuación, a menos que se cumpla una de las siguientes condi‐
ciones:
(1)
(2)
(3)
Donde los niples montantes son de una longitud de
4 pies (1.2 m) o menos y Cp es de 0.50 o menos
Donde los niples montantes son de una longitud de
3 pies (900 mm) o menos y Cp es de 0.67
Donde los niples montantes son de una longitud de
2 pies (600 mm) o menos y Cp es de menos de 1.0
[18.5.9.6.1]
(H
r
⋅W p ⋅ C p
S
)≥F
y
dónde:
Hr = longitud de tubería del niple montante (en pulgadas)
18.5.11.1* El arriostramiento
adosado al sistema de tuberías.
debe
estar
18.5.11.3 Para riostras individuales, la relación de esbeltez
(l/r) no debe exceder de 300, donde l es la longitud de la rios‐
tra y r es el radio de giro mínimo.
18.5.11.4 Donde se use una tubería roscada como parte de un
conjunto de montaje de riostras anti oscilantes, no debe ser de
menos de Cédula 30.
18.5.11.5 Todas las piezas y accesorios de una riostra deben
estar situados en una línea recta, a fin de evitar cargas excéntri‐
cas en accesorios y sujetadores.
18.5.11.6 Para riostras longitudinales solamente, debe permi‐
tirse que la riostra esté conectada a una lengüeta soldada a la
tubería conforme a 7.5.2.
18.5.11.7 Para riostras para tensiones solamente, dos compo‐
nentes de riostras para tensiones solamente opuestos entre sí
deben ser instalados en cada ubicación de riostras laterales o
longitudinales.
18.5.11.8 Las cargas determinadas en 18.5.9 no deben exce‐
der la menor de las cargas máximas admisibles mencionadas en
la Tabla 18.5.11.8(a) a la Tabla 18.5.11.8(f), ni las cargas hori‐
zontales máximas admisibles certificadas por el fabricante para
ángulos de riostras de 30 a 44 grados, 45 a 59 grados, 60 a
89 grados o 90 grados.
18.5.11.9* Debe permitirse el uso de otras cédulas y materia‐
les de tuberías no incluidos específicamente en la Tabla
18.5.11.8(a) a la Tabla 18.5.11.8(f) si un ingeniero profesional
registrado certifica que soportan las cargas determinadas de
acuerdo con los criterios mencionados en las tablas.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-160
Tabla 18.5.11.8(a) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r = 100 para riostras de acero con Fy = 36 ksi
Longitud máxima
para l/r = 100
Carga horizontal máxima (lb)
Ángulo de riostra
Forma y tamaño de riostra (pulg.)
Área (pulg.2)
Radio de giro
mínimo (r)
(pulg.)
Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a Ángulo de 60° a
44° desde plano 59° desde plano 90°desde plano
vertical
vertical
vertical
pies
pulg.
Tubería Cédula 40
1
11∕4
11∕2
2
0.494
0.669
0.799
1.07
0.421
0.540
0.623
0.787
3
4
5
6
6
6
2
6
3,150
4,266
5,095
6,823
4,455
6,033
7,206
9,650
5,456
7,389
8,825
11,818
Ángulos
11∕2 × 11∕2 × 1∕4
2 × 2 ×1∕4
21∕2 × 2 × 1∕4
21∕2 × 21∕2 × 1∕4
3 × 21∕2 × 1∕4
3 × 3 × 1∕4
0.688
0.938
1.06
1.19
1.31
1.44
0.292
0.391
0.424
0.491
0.528
0.592
2
3
3
4
4
4
5
3
6
1
4
11
4,387
5,982
6,760
7,589
8,354
9,183
6,205
8,459
9,560
10,732
11,814
12,987
7,599
10,360
11,708
13,144
14,469
15,905
3
0.07
0.075
0
7
446
631
773
1
0.129
0.207
0.309
0.429
0.101
0.128
0.157
0.185
0
1
1
1
10
0
3
6
823
1,320
1,970
2,736
1,163
1,867
2,787
3,869
1,425
2,286
3,413
4,738
∕8
0.11
0.094
0
9
701
992
1,215
1
∕2
∕8
3
∕4
7
∕8
0.196
0.307
0.442
0.601
0.125
0.156
0.188
0.219
1
1
1
1
0
3
6
9
1,250
1,958
2,819
3,833
1,768
2,769
3,986
5,420
2,165
3,391
4,882
6,638
11∕2 × 1∕4
2 × 1∕4
2 × 3∕8
0.375
0.5
0.75
0.0722
0.0722
0.1082
0
0
0
7
7
10
2,391
3,189
4,783
3,382
4,509
6,764
4,142
5,523
8,284
Varillas
(totalmente
roscadas)
∕8
∕2
∕8
3
∕4
7
∕8
5
Varillas (roscadas
en extremos
solamente)
3
5
Planchuelas
18.5.11.9.1 Los cálculos deben ser presentados donde sea
requerido por la autoridad competente.
tura deben limitarse a aquellos que se muestran en la Tabla
18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(m) o a dispositivos listados.
18.5.11.10 Las abrazaderas tipo C, que incluyen abrazaderas
para vigas y bridas grandes, con o sin tiras de restricción, no
deben ser utilizadas para fijar las riostras a la estructura del
edificio.
18.5.12.4* Para las conexiones con madera, deben usarse
pernos pasantes con arandelas en cada extremo, a menos que
se cumplan los requisitos de 18.5.12.5.
18.5.11.11 No deben usarse sujetadores de fijación a pólvora
para adosar las riostras a la estructura del edificio, a menos que
estén específicamente listados para resistir cargas laterales en
áreas sujetas a terremotos.
18.5.12* Sujetadores.
18.5.12.1 La categoría de ángulo designada para el(los) suje‐
tador(es) que se usan en la instalación de riostras anti oscilan‐
tes debe ser determinada de acuerdo con la Figura 18.5.12.1.
18.5.12.2* Para sujetadores individuales, a menos que se
determinen cargas alternativas admisibles y sean certificadas
por un ingeniero profesional registrado, las cargas determina‐
das en 18.5.9 no deben exceder las cargas admisibles especifica‐
das en la Tabla 18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(m) o en
18.5.12.7.
18.5.12.5 Donde no sea factible instalar pernos pasantes
debido al espesor del miembro de madera de más de 12 pulg.
(30 mm) o a la inaccesibilidad, deben permitirse tirafondos y
deben previamente perforarse orificios de menos de 1∕8 pulg.
(3 mm) que el diámetro máximo de raíz del tirafondos.
18.5.12.6 Los orificios para pernos pasantes y aditamentos
similares listados deben ser de más de 1∕16 pulg. (1.6 mm) que el
diámetro del perno.
18.5.12.6.1 No deben aplicarse los requisitos de 18.5.12 a
otros métodos de sujeción, que deben ser aceptables para uso
si están certificados por un ingeniero profesional registrado
para sostener las cargas determinadas de acuerdo con los crite‐
rios de 18.5.9.
18.5.12.6.2 Los cálculos deben ser presentados donde sea
requerido por la autoridad competente.
18.5.12.3* El tipo de sujetadores usados para fijar de manera
segura el conjunto de montaje del arriostramiento a la estruc‐
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-161
Tabla 18.5.11.8(b) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r = 200 para riostras de acero con Fy = 36 ksi
Carga horizontal máxima (lb)
Longitud máxima
para l/r = 200
Área (pulg.2)
Radio de giro
mínimo (r)
(pulg.)
pies
pulg.
Ángulo de 30° a
44° desde plano
vertical
1
11∕4
11∕2
2
0.494
0.669
0.799
1.07
0.421
0.540
0.623
0.787
7
9
10
13
0
0
4
1
926
1254
1498
2006
1310
1774
2119
2837
1604
2173
2595
3475
11∕2 × 11∕2 × 1∕4
2 × 2 × 1∕4
21∕2 × 2 × 1∕4
21∕2 × 21∕2 × 1∕4
3 × 21∕2 × 1∕4
3 × 3 × 1∕4
0.688
0.938
1.06
1.19
1.31
1.44
0.292
0.391
0.424
0.491
0.528
0.592
4
6
7
8
8
9
10
6
0
2
9
10
1290
1759
1988
2231
2456
2700
1824
2487
2811
3155
3474
3818
2234
3046
3442
3865
4254
4677
3
0.07
0.075
1
2
131
186
227
1
∕2
∕8
3
∕4
7
∕8
0.129
0.207
0.309
0.429
0.101
0.128
0.157
0.185
1
2
2
3
8
1
7
0
242
388
579
804
342
549
819
1138
419
672
1004
1393
3
∕8
∕2
0.11
0.196
0.094
0.125
1
2
6
0
206
368
292
520
357
637
5
∕8
∕4
7
∕8
0.307
0.442
0.601
0.156
0.188
0.219
2
3
3
7
1
7
576
829
1127
814
1172
1594
997
1435
1952
11∕2 × 1∕4
2 × 1∕4
2 × 3∕8
0.375
0.5
0.75
0.0722
0.0722
0.1082
1
1
1
2
2
9
703
938
1406
994
1326
1989
1218
1624
2436
Ángulos
∕8
Varillas
(totalmente
roscadas)
5
Varillas (roscadas
en extremos
solamente)
1
3
Planchuelas
18.5.12.7 Anclajes en concreto.
18.5.12.7.1* Los anclajes en concreto post-instalados deben
estar precalificados para aplicaciones sísmicas de acuerdo con
ACI 355.2, Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors in
Concrete and Commentary, y deben ser instalados de acuerdo con
las instrucciones del fabricante.
18.5.12.7.2 A menos que se cumplan los requisitos de
18.5.12.7.3, los anclajes en concreto deben basarse en la resis‐
tencia del concreto, el tipo de anclaje, la categoría de ángulo A
a I designada, el rango de factor de palanca (Pr) y la carga
máxima admisible.
(A) Los fabricantes de riostras anti oscilantes deben proveer
factores de palanca (Pr) basados en la geometría del accesorio
de fijación a la estructura y en la categoría de ángulo A a I
designada, como se muestra en la Figura 18.5.12.1.
(B) Donde se desconoce el factor de palanca del accesorio,
debe aplicarse el mayor rango de factor de palanca de la Tabla
18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(j) para la resistencia del
concreto y la categoría de ángulo A a I designada.
18.5.12.7.3 Debe permitirse que la carga máxima admisible
sea calculada.
(A) Debe permitirse que las cargas admisibles para anclajes en
concreto sean determinadas usando un software apropiado que
considere los efectos del apalancamiento en los anclajes en
concreto.
Ángulo de 45° a Ángulo de 60° a
59° desde plano 90°desde plano
vertical
vertical
(B) Los anclajes deben ser precalificados sísmicamente según
18.5.12.7.1.
(C) Las cargas máximas admisibles deben basarse en las capa‐
cidades del anclaje obtenidas en los informes de los servicios
de evaluación aprobados, donde el cálculo de los valores ASD
de corte y tensión admisibles se determinan de acuerdo con el
Capítulo 17 de ACI 318, Building Code Requirements for Structural
Concrete and Commentary, e incluyen los efectos del apalanca‐
miento, ángulo de riostras y el factor de sobrerresistencia
(8 (D)* Los valores de corte y tensión determinados en
18.5.12.7.3(C) aplicando el Capítulo 17 de ACI 318, Building
Code Requirements for Structural Concrete and Commentary, deben
multiplicarse por 0.43.
18.5.12.7.4 Los anclajes en concreto deben ser aceptables
para uso donde estén diseñados de acuerdo con los requisitos
del código de edificación y certificados por un ingeniero profe‐
sional registrado.
18.5.12.7.5 Los insertos especiales con cabeza, moldeados
(insertos para concreto), según se establece en la Tabla
18.5.12.2(a) a la Tabla 18.5.12.2(j) deben estar precalificados
para aplicaciones sísmicas de acuerdo con ICC-ES AC446,
Acceptance Criteria for Headed Cast-in Specialty Inserts in Concrete, y
deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabri‐
cante.
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Forma y tamaño de riostra (pulg.)
Tubería Cédula 40
Ángulo de riostra
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-162
Tabla 18.5.11.8(c) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r = 300 para riostras de acero con Fy = 36 ksi
Carga horizontal máxima (lb)
Longitud máxima
para l/r = 300
Área (pulg.2)
Radio de giro
mínimo (r)
(pulg.)
pies
pulg.
1
11∕4
11∕2
2
0.494
0.669
0.799
1.07
0.421
0.540
0.623
0.787
10
13
15
19
6
6
6
8
412
558
666
892
582
788
942
1261
713
966
1153
1544
11∕2 × 11∕2 × 1∕4
2 × 2 × 1∕4
21∕2 × 2 × 1∕4
21∕2 × 21∕2 × 1∕4
3 × 21∕2 × 1∕4
3 × 3 × 1∕4
0.688
0.938
1.06
1.19
1.31
1.44
0.292
0.391
0.424
0.491
0.528
0.592
7
9
10
12
13
14
3
9
7
3
2
9
573
782
883
992
1092
1200
811
1105
1249
1402
1544
1697
993
1354
1530
1718
1891
2078
3
∕8
0.07
0.075
1
10
58
82
101
1
∕2
∕8
3
∕4
7
∕8
0.129
0.207
0.309
0.429
0.101
0.128
0.157
0.185
2
3
3
4
6
2
11
7
108
173
258
358
152
244
364
506
186
299
446
619
3
∕8
∕2
0.11
0.196
0.094
0.125
2
3
4
1
92
163
130
231
159
283
5
∕8
∕4
7
∕8
0.307
0.442
0.601
0.156
0.188
0.219
3
4
5
10
8
5
256
368
501
362
521
708
443
638
867
11∕2 ×1∕4
2 × 1∕4
2 × 3∕8
0.375
0.5
0.75
0.0722
0.0722
0.1082
1
1
2
9
9
8
313
417
625
442
589
884
541
722
1083
Forma y tamaño de riostra (pulg.)
Tubería Cédula 40
Ángulos
Varillas
(totalmente
roscadas)
5
Varillas (roscadas
en extremos
solamente)
1
3
Planchuelas
Ángulo de riostra
18.5.13 Riostras para edificios con movimiento diferencial.
No se debe riostrar un tramo de tubería a sectores del edificio
que se moverán de manera diferencial.
18.6 Restricción de líneas ramales.
18.6.1* Se considera que la restricción es un grado de cargas
de resistencia menor que el arriostramiento y debe ser provista
mediante uno de los siguientes.
(1)
(2)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Conjunto de montaje de riostras anti oscilantes listadas
Gancho en U envolvente que cumple con los requisitos
de 18.5.5.11
(3) Cable nro. 12, 440 lb (200 kg) instalado a al menos
45 grados del plano vertical y anclado a ambos lados de la
tubería
(4) Soportes colgantes de CPVC, listados para proveer restric‐
ción
(5)* Soporte colgante a al menos 45 grados del plano vertical,
instalado dentro de 6 pulg. (150 mm) del soporte
colgante vertical, dispuesto para proveer restricción
contra el movimiento ascendente, siempre que se utilice
de manera tal que l/r no exceda de 400, donde la varilla
se extiende hasta la tubería o se ha instalado un disposi‐
tivo de restricción del movimiento súbito ascendente de
rociadores activados
(6) Otros medios aprobados
Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a Ángulo de 60°
44° desde plano 59° desde plano
a 90°desde
vertical
vertical
plano vertical
18.6.2 Restricción mediante cables.
18.6.2.1 El cable que se use para restricción debe estar
ubicado dentro de 2 pies (600 mm) de un soporte colgante.
18.6.2.2 El soporte colgante más cercano a una restricción
mediante cable debe ser de un tipo que resista el movimiento
ascendente de una línea ramal.
18.6.3 El rociador final de una línea ramal debe estar restrin‐
gido.
18.6.3.1 La ubicación de la restricción desde el final de la
línea no debe ser de más de 36 pulg. (900 mm) para tuberías
de 1 pulg. (25 mm), de 48 pulg. (1200 mm) para tuberías de
11∕4 pulg. (32 mm) o de más de 60 pulg. (1.5 m) para tuberías
de 11∕2 pulg. (40 mm) o más grandes.
18.6.4* Las líneas ramales deben estar lateralmente restringi‐
das, a intervalos que no excedan aquellos especificados en la
Tabla 18.6.4(a) o en la Tabla 18.6.4(b), basados en el diámetro
de la línea ramal y en el valor de Cp.
18.6.5 Donde las líneas ramales estén sujetadas por varillas de
menos de 6 pulg. (150 mm) de largo, medidas entre la parte
superior de la tubería y el punto de fijación a la estructura del
edificio, no deben aplicarse los requisitos de 18.6.1 a 18.6.4 y
no debe requerirse una restricción adicional para las líneas
ramales.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-163
Tabla 18.5.11.8(d) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r= 100 para riostras de acero con Fy= 248 N/mm2
Carga horizontal máxima (kg)
Longitud máxima
para l/r= 100
Área (mm2)
metros
mm
25
32
40
50
318.7
431.6
515.5
690.3
11
14
16
20
1.0
1.2
1.5
1.8
150
150
50
150
1,429
1,935
2,311
3,095
2,021
2,737
3,269
4,377
2,475
3,352
4,003
5,361
40 × 40 × 6
50 × 50 × 6
65 × 50 × 6
65 × 65 × 6
80 × 65 × 6
80 × 80 × 6
443.9
605.2
683.9
767.7
845.2
929.0
7
10
11
12
13
15
0.6
1.0
1.0
1.2
1.2
1.2
125
75
150
25
100
275
1,990
2,713
3,066
3,442
3,789
4,165
2,815
3,837
4,336
4,868
5,359
5,891
3,447
4,699
5,311
5,962
6,563
7,214
10
45.2
2
0.0
175
202
286
351
15
16
20
22
83.2
133.5
199.4
276.8
3
3
4
5
0.0
0.3
0.3
0.3
250
0
75
150
373
599
894
1,241
528
847
1,264
1,755
646
1,037
1,548
2,149
10
15
71.0
126.5
2
3
0.0
0.3
225
0
318
567
450
802
551
982
16
20
22
198.1
285.2
387.7
4
5
5
0.3
0.3
0.3
75
150
225
888
1,279
1,739
1,256
1,808
2,458
1,538
2,214
3,011
40 × 6
50 × 6
50 × 10
241.9
322.6
483.9
2
2
3
0.0
0.0
0.0
175
175
250
1,085
1,447
2,170
1,534
2,045
3,068
1,879
2,505
3,758
Tubería Cédula 40
Varillas (totalmente
roscadas)
Varillas (roscadas
en extremos
solamente)
Planchuelas
Ángulo de 60°
a 90° desde
plano vertical
Radio de giro
mínimo(r)(mm)
Forma y tamaño de riostra (mm)
Ángulos
Ángulo de riostra
Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a
44° desde plano 59° desde plano
vertical
vertical
18.6.6* Los montantes verticales para rociadores únicos de
4 pies (1.2 m) o de mayor longitud deben estar restringidos
contra el movimiento lateral.
18.6.7 No deben requerirse restricciones para bajantes y
brazos horizontales desde ramales.
18.7 Soportes colgantes y sujetadores sometidos a terremotos.
18.7.1 Donde se provee protección sísmica, las abrazaderas de
tipo C (incluyen abrazaderas para vigas y bridas grandes) que
se usen para fijar soportes colgantes a la estructura del edificio
deben estar equipadas con una tira de restricción, a menos que
se cumplan las disposiciones de 18.7.1.1.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
18.7.1.1 Como una alternativa a la instalación de una tira de
restricción requerida, se permite un dispositivo investigado y
específicamente listado para restringir la abrazadera a la estruc‐
tura, donde la intención del dispositivo sea resistir la carga
horizontal prevista para el peor de los casos.
18.7.2 La tira de restricción debe estar listada para uso con
una abrazadera tipo C o debe ser una correa de acero de un
espesor no menor que calibre 16 (1.57 mm) y de no menos de
1 pulg. (25 mm) de ancho para diámetros de tuberías de 8
pulg. (200 mm) o menos y de un espesor de calibre 14
(1.98 mm) y de no menos de 11∕4 pulg. (32 mm) de ancho para
diámetros de tuberías de más de 8 pulg. (200 mm).
18.7.3 La tira de restricción debe envolverse alrededor de la
brida de la viga en no menos de 1 pulg. (25 mm).
18.7.4 No debe usarse una tuerca de seguridad en una abraza‐
dera tipo C como método de restricción.
18.7.5 No debe usarse un labio sobre un larguero “C” o “Z”
como método de restricción.
18.7.6 Donde los largueros o vigas no proveen un labio seguro
para una tira de restricción, la tira debe estar sujetada con
pernos pasantes o debe estar fijada de manera segura con un
tornillo autorroscante.
18.7.7 En áreas donde el factor de fuerza horizontal exceda
de 0.50 Wp, deben permitirse pernos accionados a pólvora para
fijar los soportes colgantes a la estructura del edificio, donde
estén especialmente listados para uso en áreas sujetas a terre‐
motos.
18.7.8* Donde se provea protección sísmica, los anclajes en
concreto que se usen para fijar de manera segura los soportes
colgantes a la estructura del edificio deben estar de acuerdo
con ACI 355.2, Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors
in Concrete and Commentary, y deben ser instalados de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
18.7.9 Donde se provea protección sísmica, los anclajes cola‐
dos in situ que se usen para fijar de manera segura los soportes
colgantes a la estructura del edificio deben estar de acuerdo
con ICC-ES AC446, Acceptance Criteria for Headed Cast-in Specialty
Inserts in Concrete, y deben ser instalados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-164
Tabla 18.5.11.8(e) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r= 200 para riostras de acero con Fy= 248 N/mm2
Carga horizontal máxima (kg)
Longitud máxima
para l/r= 200
Area (mm2)
Radio de giro
mínimo(r)(mm)
metros
mm
25
32
40
50
318.7
431.6
515.5
690.3
11
14
16
20
2.1
2.7
3
4.0
0
0
100
25
420
569
679
910
594
805
961
1287
728
986
1177
1576
40 × 40 × 6
50 × 50 × 6
65 × 50 × 6
65 × 65 × 6
80 × 65 × 6
80 × 80 × 6
443.9
605.2
683.9
767.7
845.2
929.0
7
10
11
12
13
15
1.2
1.8
2.1
2.4
2.4
2.7
250
150
0
50
225
250
585
798
902
1012
1114
1225
827
1128
1275
1431
1576
1732
1013
1382
1561
1753
1930
2121
10
45.2
2
0.3
50
59
84
103
15
16
20
22
83.2
133.5
199.4
276.8
3
3
4
5
0.3
0.6
0.6
0.9
200
25
175
0
110
176
263
365
155
249
371
516
190
305
455
632
10
15
71.0
126.5
2
3
0.3
0.6
150
0
93
167
132
236
162
289
16
20
22
198.1
285.2
387.7
4
5
5
0.6
0.9
0.9
175
25
175
261
376
511
369
532
723
452
651
885
40 × 6
50 × 6
50 × 10
241.9
322.6
483.9
2
2
3
0.3
0.3
0.3
50
50
225
319
425
638
451
601
902
552
737
1105
Forma y tamaño de riostra (mm)
Tubería Cédula 40
Ángulos
Varillas
(totalmente
roscadas)
Varillas (roscadas
en extremos
solamente)
Planchuelas
Ángulo de riostra
Ángulo de 30° a Ángulo de 45° a Ángulo de 60°
44° desde plano 59° desde plano a 90° desde
vertical
vertical
plano vertical
18.8* Soportes para tuberías sujetos a terremotos.
18.8.1 En áreas donde el factor de fuerza horizontal exceda
de 0.50 Wp, los soportes para tuberías de más de 4 pies (1.2 m)
de altura deben estar certificados por un ingeniero profesional
registrado como adecuados para las fuerzas sísmicas.
18.8.2 Donde se provea protección sísmica, los anclajes en
concreto que se usen para fijar de manera segura los soportes
para tuberías a sus bases deben estar de acuerdo con ACI
355.2, Qualification of Post-Installed Mechanical Anchors in Concrete
and Commentary, y deben ser instalados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-165
Tabla 18.5.11.8(f) Cargas horizontales máximas para riostras anti oscilantes con l/r= 300 para riostras de acero con Fy= 248 N/mm2
Carga horizontal máxima (kg)
Longitud máxima
para l/r= 300
Ángulo de riostra
Ángulo de 30° Ángulo de 45°
a 44° desde
a 59° desde
plano vertical plano vertical
Ángulo de
60° a 90°
desde plano
vertical
Área (mm2)
Radio de giro
mínimo(r)(mm)
metros
mm
25
32
40
50
318.7
431.6
515.5
690.3
10.5
13.5
15.6
19.7
3
4
4.6
5.8
150
150
150
200
187
253
302
405
264
357
427
572
323
438
523
700
40 × 40 × 6
50 × 50 × 6
65 × 50 × 6
65 × 65 × 6
80 × 65 × 6
80 × 80 × 6
443.9
605.2
683.9
767.7
845.2
929.0
7.3
9.8
10.6
12.3
13.2
14.8
2.1
2.7
3
3.7
4
4.3
75
225
175
75
50
225
260
355
401
450
495
544
368
501
567
636
700
770
450
614
694
779
858
943
Varillas (totalmente roscadas)
10
15
16
20
22
45.2
83.2
133.5
199.4
276.8
1.9
2.5
3.2
3.9
4.6
0.3
0.6
0.9
0.9
1.2
250
150
50
275
175
26
49
79
117
162
37
69
111
165
230
46
84
136
202
281
Varillas (roscadas en extremos
solamente)
10
15
16
20
22
71.0
126.5
198.1
285.2
387.7
2.4
3.1
3.9
4.7
5.5
0.6
0.9
0.9
1.2
1.5
100
25
250
200
125
42
74
116
167
227
59
105
164
236
321
72
128
201
289
393
40 × 6
50 × 6
50 × 10
241.9
322.6
483.9
1.8
1.8
2.7
0.3
0.3
0.6
225
225
200
142
189
283
200
267
401
245
327
491
Forma y tamaño de riostra (mm)
Tubería Cédula 40
Ángulos
Planchuelas
Ángulo A, B, o C
Orientación del
sujetador
Ángulo A, B o C
Ángulo A = 30° a 44°
Ángulo B = 45° a 59°
Ángulo C = 60° a 90°
Orientación del
sujetador
Ángulo D,
EoF
Profundidad mínima
de viga de ¹⁄₂
pero no de
<3 pulg. (75 mm)
para vigas
de madera
Ángulo D, E o F
Ángulo D = 30° a 44°
Ángulo E = 45° a 59°
Ángulo F = 60° a 90°
Ángulo G,
HoI
Ángulo G, H o I
Mínimo de cuatro
diámetros de sujetador,
pero no una profundidad
de viga de <¹⁄₃ y no de
<3 pulg. (75 mm) para
vigas de madera
Ángulo G = 30° a 44°
Ángulo H = 45° a 59°
Ángulo I = 60° a 90°
a a pa alela a miem o est uctu al
Figura 18.5.12.1 Designación de la categoría de
ángulo, basada en el ángulo de la riostra anti oscilante y
la orientación del sujetador.
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a a pe pendicula a miem o est uctu al
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-166
Tabla 18.5.12.2(a) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar) sobre cubierta de metal
Anclajes de cuña en concreto ligero agrietado con arena de 3000 psi sobre cubierta de metal de 41∕2 pulg. de ancho de acanaladura (lb)
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
∕8
2.375
6.25
1
123
183
233
—
—
—
—
—
—
∕2
Diámetro
(pulg.)
3
1
A
B
C
D
E
F
G
H
I
3.750
6.25
1
147
231
310
—
—
—
—
—
—
5
3.875
6.25
1
188
292
387
—
—
—
—
—
—
3
4.500
6.25
1
255
380
486
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr 2.1–
3.5
Pr 1.2–
1.8
Pr 0.8–
1.0
Pr 1.3–
1.7
Pr 1.2–
1.8
Pr 1.2–
2.0
Pr 1.5–
1.9
Pr 1.0–
1.3
Pr 0.9–
1.1
∕8
∕4
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
3
∕8
2.375
6.25
1
79
133
193
—
—
—
—
—
—
1
∕2
3.750
6.25
1
86
160
247
—
—
—
—
—
—
5
∕8
3.875
6.25
1
113
204
311
—
—
—
—
—
—
3
∕4
4.500
6.25
1
165
275
402
—
—
—
—
—
—
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr 3.6–
5.0
Pr 1.9–
2.5
Pr 1.1–
1.3
Pr 1.8–
2.2
Pr 1.9–
2.5
Pr 2.1–
2.9
Pr 2.0–
2.4
Pr 1.4–
1.7
Pr 1.2–
1.4
2.375
6.25
1
56
104
165
—
—
—
—
—
—
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
3.750
6.25
1
60
121
205
—
—
—
—
—
—
5
∕8
3.875
6.25
1
79
157
260
—
—
—
—
—
—
3
∕4
4.500
6.25
1
116
216
343
—
—
—
—
—
—
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr 5.1–
6.5
Pr 2.6–
3.2
Pr 1.4–
1.6
Pr 2.3–
2.7
Pr 2.6–
3.2
Pr 3.0–
3.8
Pr 2.5–
2.9
Pr 1.8–
2.1
Pr 1.5–
1.7
3
∕8
2.375
6.25
1
43
85
144
—
—
—
—
—
—
1
∕2
3.750
6.25
1
46
94
175
—
—
—
—
—
—
∕8
3.875
6.25
1
60
124
224
—
—
—
—
—
—
4.500
6.25
1
89
177
299
—
—
—
—
—
—
Diámetro
(pulg.)
5
3
∕4
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Edición 2019
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-167
Tabla 18.5.12.2(b) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar)
Anclajes de cuña en concreto ligero agrietado de 3000 psi (lb)
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
2.375
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
5
4
142
216
280
162
216
256
139
208
244
1
∕2
3.750
6
6
200
314
419
243
314
362
209
312
365
5
∕8
3.875
6
6
259
394
512
297
394
467
255
380
446
4.500
7
8
356
552
731
424
552
641
365
544
636
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
Pr 2.1–
3.5
Pr 1.2–
1.8
Pr 0.8–
1.0
Pr 1.3–
1.7
Pr 1.2–
1.8
Pr 1.2–
2.0
Pr 1.5–
1.9
2.375
5
4
89
154
229
133
154
157
117
170
3
∕4
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Pr 1.0–
1.3 Pr 0.9–1.1
204
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
3.750
6
6
119
218
335
195
218
209
172
250
299
5
∕8
3.875
6
6
163
281
418
244
281
286
215
311
373
3
∕4
4.500
7
8
214
386
588
343
386
376
303
438
525
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
Pr 3.6–
5.0
Pr 1.9–
2.5
Pr 1.1–
1.3
Pr 1.8–
2.2
Pr 1.9–
2.5
Pr 2.1–
2.9
Pr 2.0–
2.4
2.375
5
4
62
119
194
113
119
108
101
144
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Pr 1.4–
1.7 Pr 1.2–1.4
175
3.750
6
6
83
167
279
163
167
144
147
208
254
5
∕8
3.875
6
6
113
218
354
207
218
197
186
263
320
3
∕4
4.500
7
8
150
297
492
288
297
259
259
367
447
B
C
D
E
F
G
H
I
Diámetro
(pulg.)
Espesor mín. de
losa (pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Pr 5.1–
6.5
Pr 2.6–
3.2
Pr 1.4–
1.6
Pr 2.3–
2.7
Pr 2.6–
3.2
Pr 3.0–
3.8
Pr 2.5–
2.9
2.375
5
4
47
97
168
98
97
82
89
125
154
3.750
6
6
63
130
239
140
130
109
128
178
220
3
∕8
1
∕2
Pr 1.8–
2.1 Pr 1.5–1.7
5
∕8
3.875
6
6
87
178
306
179
178
150
163
228
281
3
∕4
4.500
7
8
115
234
422
248
234
197
226
315
389
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-168
Tabla 18.5.12.2(c) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (207 bar)
Anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (lb)
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Diámetro
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor
mín. de losa
(pulg.)
Pr < 2.0
Pr < 1.1
Pr < 0.7
Pr < 1.2
Pr < 1.1
Pr < 1.1
Pr < 1.4
Pr < 0.9
Pr < 0.8
3
2.375
5
4
189
274
342
197
274
340
170
251
297
1
3.750
6
6
272
423
563
326
423
490
281
419
490
5
3.875
6
6
407
623
814
472
623
733
406
605
709
3
4.500
7
8
613
940
1232
715
940
1104
615
916
1073
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor
mín. de
losa
(pulg.)
3
2.375
5
4
125
203
288
167
203
219
147
212
256
1
3.750
6
6
162
295
451
263
295
285
233
337
403
5
3.875
6
6
252
441
662
386
441
442
341
492
590
3
4.500
7
8
378
665
999
583
665
662
515
744
892
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor
mín. de
losa
(pulg.)
∕8
∕2
∕8
∕4
Diámetro
(pulg.)
∕8
∕2
∕8
∕4
Diámetro
(pulg.)
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4
3
∕8
2.375
5
4
92
162
249
145
162
159
130
184
225
1
∕2
3.750
6
6
113
226
377
220
226
196
199
281
342
5
3.875
6
6
176
341
557
326
341
304
293
415
506
3
4.500
7
8
264
514
841
493
514
456
443
627
763
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor
mín. de
losa
(pulg.)
3
2.375
5
4
70
134
220
128
134
121
116
162
200
1
3.750
6
6
87
178
323
190
178
149
173
241
298
5
3.875
6
6
135
276
481
283
276
232
258
359
442
3
4.500
7
8
203
413
725
426
413
348
389
541
667
∕8
∕4
Diámetro
(pulg.)
∕8
∕2
∕8
∕4
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Edición 2019
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-169
Tabla 18.5.12.2(d) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (276 bar)
Anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (lb)
Espesor mín.
Diámetro Empotramiento
de losa
(pulg.) nom. mín. (pulg.)
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
3
∕8
2.375
5
4
206
293
360
208
293
370
179
264
313
1
∕2
3.750
6
6
304
466
610
353
466
548
304
453
531
5
∕8
3.875
6
6
469
716
935
542
716
844
467
694
814
3
∕4
4.500
7
8
657
997
1293
750
997
1182
646
959
1125
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
Pr 2.1–
3.5
Pr 1.2–
1.8
Pr 0.8–
1.0
Pr 1.3–
1.7
Pr 1.2–
1.8
Pr 1.2–
2.0
Pr 1.5–
1.9
Pr 1.0–
1.3
Pr 0.9–
1.1
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
2.375
5
4
138
221
307
178
221
242
157
226
272
1
∕2
3.750
6
6
188
330
495
289
330
330
255
368
442
5
∕8
3.875
6
6
291
508
761
444
508
511
392
566
678
3
∕4
4.500
7
8
414
711
1057
617
711
725
544
786
942
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
Pr 3.6–
5.0
Pr 1.9–
2.5
Pr 1.1–
1.3
Pr 1.8–
2.2
Pr 1.9–
2.5
Pr 2.1–
2.9
Pr 2.0–
2.4
Pr 1.4–
1.7
Pr 1.2–
1.4
2.375
5
4
103
177
268
156
177
179
139
197
241
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
3.750
6
6
131
255
417
244
255
227
219
310
378
5
∕8
3.875
6
6
203
393
641
375
393
352
337
477
582
3
∕4
4.500
7
8
289
553
894
524
553
500
470
665
810
B
C
D
E
F
G
H
I
Diámetro
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Pr 5.1–
6.5
Pr 2.6–
3.2
Pr 1.4–
1.6
Pr 2.3–
2.7
Pr 2.6–
3.2
Pr 3.0–
3.8
Pr 2.5–
2.9
Pr 1.8–
2.1
Pr 1.5–
1.7
2.375
5
4
80
148
237
139
148
138
125
175
216
3
∕8
1
∕2
3.750
6
6
100
205
360
211
205
173
192
268
330
5
∕8
3.875
6
6
156
319
554
325
319
268
296
413
509
3
∕4
4.500
7
8
222
452
774
455
452
381
414
577
711
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Edición 2019
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-170
Tabla 18.5.12.2(e) Carga máxima para anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (414 bar)
Anclajes de cuña en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (lb)
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
nom. mín. (pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
2.375
5
4
225
313
379
219
313
402
189
277
329
1
∕2
3.750
6
6
354
529
676
392
529
637
337
500
589
5
∕8
3.875
6
6
546
812
1036
601
812
981
517
766
902
4.500
7
8
763
1127
1429
829
1127
1370
714
1055
1243
3
∕4
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
2.375
5
4
153
240
327
190
240
267
167
240
289
3.750
6
6
228
382
559
326
382
400
287
414
498
5
∕8
3.875
6
6
353
589
859
500
589
617
441
636
764
3
∕4
4.500
7
8
496
822
1190
693
822
868
611
881
1058
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4
3
∕8
2.375
1
∕2
3.750
6
6
161
299
477
279
299
278
5
∕8
3.875
6
6
249
462
733
429
462
431
∕4
4.500
7
8
354
647
1019
596
647
612
534
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento
nom. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
3
5
4
115
194
288
168
194
200
149
211
258
250
354
431
384
544
663
756
921
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7
3
∕8
2.375
5
4
91
163
257
150
163
157
135
189
233
1
∕2
3.750
6
6
123
246
415
243
246
212
221
308
380
5
∕8
3.875
6
6
192
380
639
375
380
329
341
475
585
3
∕4
4.500
7
8
272
533
891
523
533
467
475
662
815
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Edición 2019
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-171
Tabla 18.5.12.2(f) Carga máxima para insertos de cubiertas de metal en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar) sobre
cubierta de metal
Insertos de cubiertas de metal en concreto ligero agrietado con arena de 3000 psi sobre cubierta de metal de ancho de acanaladura de 41∕2 pulg. (lb)
Empotramiento
efect. mín.
Diámetro
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
1.750
6.25
1
135
192
236
—
—
—
—
—
—
1
∕2
1.750
6.25
1
138
199
247
—
—
—
—
—
—
5
∕8
1.750
6.25
1
138
199
247
—
—
—
—
—
—
1.750
6.25
1
164
257
344
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
efect. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr 2.1–
3.5
Pr 1.2–
1.8
Pr 0.8–
1.0
Pr 1.3–
1.7
Pr 1.2–
1.8
Pr 1.2–
2.0
Pr 1.5–
1.9
Pr 1.0–
1.3
Pr 0.9–1.1
1.750
6.25
1
90
144
201
—
—
—
—
—
—
3
∕4
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
5
∕8
3
∕4
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1.750
6.25
1
91
148
209
—
—
—
—
—
—
1.750
6.25
1
91
148
209
—
—
—
—
—
—
1.750
6.25
1
97
178
275
—
—
—
—
—
—
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
efect. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr 3.6–
5.0
Pr 1.9–
2.5
Pr 1.1–
1.3
Pr 1.8–
2.2
Pr 1.9–
2.5
Pr 2.1–
2.9
Pr 2.0–
2.4
Pr 1.4–
1.7
Pr 1.2–1.4
1.750
6.25
1
67
115
175
—
—
—
—
—
—
1.750
6.25
1
67
118
181
—
—
—
—
—
—
5
∕8
1.750
6.25
1
67
118
181
—
—
—
—
—
—
3
∕4
1.750
6.25
1
67
136
229
—
—
—
—
—
—
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Empotramiento
efect. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
Compensación
máxima en
centros de
acanaladuras
(pulg.)
Pr 5.1–
6.5
Pr 2.6–
3.2
Pr 1.4–
1.6
Pr 2.3–
2.7
Pr 2.6–
3.2
Pr 3.0–
3.8
Pr 2.5–
2.9
Pr 1.8–
2.1
Pr 1.5–1.7
1.750
6.25
1
52
96
155
—
—
—
—
—
—
1
∕2
1.750
6.25
1
52
98
160
—
—
—
—
—
—
5
∕8
1.750
6.25
1
52
98
160
—
—
—
—
—
—
1.750
6.25
1
52
106
196
—
—
—
—
—
—
1
∕2
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
3
∕4
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Edición 2019
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-172
Tabla 18.5.12.2(g) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto ligero agrietado de 3000 psi (207 bar)
Insertos de encofrados de madera en concreto ligero agrietado de 3000 psi (lb)
Diámetro
(pulg.)
Espesor mín.
Empotramiento
de losa
efect. mín. (pulg.)
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
6
224
316
387
223
316
401
193
283
336
3
∕8
1.100
1
∕2
1.690
4
6
252
376
480
278
376
454
239
355
418
5
∕8
1.750
4
8
252
376
480
278
376
454
239
355
418
1.750
4
8
252
376
480
278
376
454
239
355
418
3
∕4
Diámetro
(pulg.)
3
∕8
1
∕2
4
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1
Empotramiento
efect. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
1.100
4
6
150
239
331
192
239
264
169
243
293
1.690
4
6
163
272
398
231
272
286
204
294
354
5
∕8
1.750
4
8
163
272
398
231
272
286
204
294
354
3
∕4
1.750
4
8
163
272
398
231
272
286
204
294
354
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento
efect. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
4
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4
3
∕8
1.100
1
∕2
1.690
4
6
115
213
339
198
213
199
5
∕8
1.750
4
8
115
213
339
198
213
199
∕4
1.750
4
8
115
213
339
198
213
199
178
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento
efect. mín.
(pulg.)
Espesor mín.
de losa
(pulg.)
3
6
113
193
290
169
193
196
150
213
260
178
251
307
178
251
307
251
307
Distancia
A
B
C
D
E
F
G
H
I
mín. del
borde
(pulg.) Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7
3
∕8
1.100
4
6
88
161
257
150
161
152
135
190
234
1
∕2
1.690
4
6
88
175
296
173
175
152
157
219
271
5
∕8
1.750
4
8
88
175
296
173
175
152
157
219
271
3
∕4
1.750
4
8
88
175
296
173
175
152
157
219
271
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-173
Tabla 18.5.12.2(h) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (207
bar)
Insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 3000 psi (lb)
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento Espesor mín.
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
3
∕8
1.100
4
6
248
342
411
237
342
444
205
300
357
1
∕2
1.690
4
6
297
443
565
327
443
535
282
418
492
∕8
1.750
4
8
297
443
565
327
443
535
282
418
492
1.750
4
8
297
443
565
327
443
535
282
418
492
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
5
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1
3
∕8
1.100
4
6
170
264
357
207
264
298
182
261
315
1
∕2
1.690
4
6
192
321
468
272
321
336
240
347
416
∕8
1.750
4
8
192
321
468
272
321
336
240
347
416
1.750
4
8
192
321
468
272
321
336
240
347
416
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
5
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
1.100
4
6
Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4
129
215
315
184
215
224
163
231
282
1
∕2
1.690
4
6
135
251
399
233
251
235
209
296
361
5
∕8
1.750
4
8
135
251
399
233
251
235
209
296
361
1.750
4
8
135
251
399
233
251
235
209
296
361
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
1.100
4
6
Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7
104
181
282
165
181
179
148
208
256
1
∕2
1.690
4
6
104
207
348
204
207
179
185
258
319
5
∕8
1.750
4
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207
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258
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1.750
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204
207
179
185
258
319
3
∕4
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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Edición 2019
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-174
Tabla 18.5.12.2(i) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (276
bar)
Insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 4000 psi (lb)
Diámetro
(pulg.)
Empotramiento Espesor mín.
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
3
∕8
1.100
4
6
270
364
431
249
364
482
215
313
374
1
∕2
1.690
4
6
335
493
623
361
493
602
311
459
541
∕8
1.750
4
8
344
511
653
378
511
618
326
482
568
1.750
4
8
344
511
653
378
511
618
326
482
568
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
5
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1
3
∕8
1.100
4
6
188
287
379
220
287
330
193
277
334
1
∕2
1.690
4
6
218
361
520
303
361
382
266
384
462
∕8
1.750
4
8
222
371
541
315
371
389
278
400
481
1.750
4
8
222
371
541
315
371
389
278
400
481
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
5
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
1.100
4
6
Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4
145
236
338
197
236
251
175
247
302
1
∕2
1.690
4
6
157
284
446
261
284
271
233
330
403
5
∕8
1.750
4
8
157
290
461
270
290
271
242
342
417
1.750
4
8
157
290
461
270
290
271
242
342
417
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
1.100
4
6
Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7
117
201
305
178
201
202
160
224
275
1
∕2
1.690
4
6
120
234
390
229
234
207
207
290
357
5
∕8
1.750
4
8
120
239
402
236
239
207
214
299
368
1.750
4
8
120
239
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236
239
207
214
299
368
3
∕4
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Edición 2019
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REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-175
Tabla 18.5.12.2(j) Carga máxima para insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (414
psi)
Insertos de encofrados de madera en concreto agrietado de peso normal de 6000 psi (lb)
Diámetro
(pulg.)
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
Empotramiento Espesor mín.
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Pr ≤ 2.0
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 0.7
Pr ≤ 1.2
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.1
Pr ≤ 1.4
Pr ≤ 0.9
Pr ≤ 0.8
3
∕8
1.100
4
6
302
395
458
264
395
537
228
332
397
1
∕2
1.690
4
6
385
551
680
394
551
690
339
499
591
∕8
1.750
4
8
421
627
800
463
627
756
399
591
696
1.750
4
8
421
627
800
463
627
756
399
591
696
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
5
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
Pr 2.1–3.5 Pr 1.2–1.8 Pr 0.8–1.0 Pr 1.3–1.7 Pr 1.2–1.8 Pr 1.2–2.0 Pr 1.5–1.9 Pr 1.0–1.3 Pr 0.9–1.1
3
∕8
1.100
4
6
216
319
409
237
319
379
207
297
360
1
∕2
1.690
4
6
256
413
578
336
413
449
296
426
512
∕8
1.750
4
8
272
454
662
386
454
476
340
491
589
1.750
4
8
272
454
662
386
454
476
340
491
589
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
5
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
1.100
4
6
Pr 3.6–5.0 Pr 1.9–2.5 Pr 1.1–1.3 Pr 1.8–2.2 Pr 1.9–2.5 Pr 2.1–2.9 Pr 2.0–2.4 Pr 1.4–1.7 Pr 1.2–1.4
169
267
370
215
267
292
190
270
329
1
∕2
1.690
4
6
192
330
503
293
330
332
262
371
452
5
∕8
1.750
4
8
192
356
565
331
356
332
296
419
511
1.750
4
8
192
356
565
331
356
332
296
419
511
Distancia
mín. del
borde
(pulg.)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
3
∕4
Empotramiento Espesor mín.
Diámetro
efect. mín.
de losa
(pulg.)
(pulg.)
(pulg.)
3
∕8
1.100
4
Pr 5.1–6.5 Pr 2.6–3.2 Pr 1.4–1.6 Pr 2.3–2.7 Pr 2.6–3.2 Pr 3.0–3.8 Pr 2.5–2.9 Pr 1.8–2.1 Pr 1.5–1.7
6
138
229
337
196
229
238
176
246
303
1
∕2
1.690
4
6
147
275
445
260
275
253
235
328
405
5
∕8
1.750
4
8
147
293
493
289
293
253
263
366
451
1.750
4
8
147
293
493
289
293
253
263
366
451
3
∕4
*Pr= Rango de factor de palanca. (Consultar A.18.5.12.2 para obtener información adicional.)
Tabla 18.5.12.2(k) Carga máxima para conexiones con acero mediante el uso de pernos de acero sin acabado
Conexiones con acero (valores suponen perno perpendicular a superficie de montaje)
Diámetro de perno de acero sin acabado (pulg.)
3
1
∕4
∕8
A
B
C
D
E
F
G
H
I
A
B
C
D
E
F
G
H
I
400
500
600
300
500
650
325
458
565
900
1200
1400
800
1200
1550
735
1035
1278
Diámetro de perno de acero sin acabado (pulg.)
5
1
∕2
∕8
A
B
C
D
E
F
G
H
I
A
B
C
D
E
F
G
H
I
1600
2050
2550
1450
2050
2850
1300
1830
2260
2500
3300
3950
2250
3300
4400
2045
2880
3557
Edición 2019
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-176
Tabla 18.5.12.2(l) Carga máxima para pernos pasantes en madera aserrada o maderas laminadas encoladas
Pernos pasantes en madera aserrada o maderas laminadas encoladas (carga perpendicular al grano)
Diámetro del perno (pulg.)
Longitud
del
perno
en la
11∕
madera 1 2
2∕
(pulg.) 1 2
3 ∕2
51∕2
5
1
∕2
3
∕4
∕8
A
B
C
D
E
F
G
H
I
A
B
C
D
E
F
G
H
I
A
B
C
D
115
140
175
—
165
200
250
—
200
240
305
—
135
160
200
—
230
280
350
—
395
480
600
—
130
165
200
—
215
275
330
—
310
410
485
—
135
160
200
280
190
225
285
395
235
280
345
485
155
185
230
325
270
320
400
560
460
550
685
960
155
190
235
315
255
320
405
515
380
495
635
735
155
180
220
310
220
255
310
440
270
310
380
535
180
205
255
360
E
F
310 530
360 615
440 755
620 1065
G
H
I
170
215
260
360
300
365
455
610
450
575
730
925
Nota: Los valores de la capacidad máxima de sujetadores para madera se basan en las Especificaciones Nacionales de Diseño (National Design
Specifications o NDS) de 2001 para madera con una gravedad específica de 0.35. Los valores para otros tipos de madera pueden obtenerse
multiplicando los valores arriba especificados por los factores de la Tabla 18.5.12.2(n).
Tabla 18.5.12.2(m) Carga máxima para tirafondos (tornillos y pernos) en madera
Tirafondos (tornillos y pernos) en madera (perpendicular al grano — orificios previamente perforados aplicando las buenas prácticas)
Diámetro del tirafondo (pulg.)
Longitud
del
perno
en la
31∕
madera 1 2
4∕
(pulg.) 1 2
5 ∕2
61∕2
3
5
1
∕4
∕8
∕2
A
B
C
D
E
F
G
H
I
A
B
C
D
E
F
G
H
I
A
B
C
D
E
F
G
H
I
165
180
190
195
190
200
200
205
200
200
200
200
170
175
175
175
220
235
245
250
310
350
380
400
80
80
80
80
120
120
120
120
170
170
170
170
—
300
320
340
—
355
370
375
—
380
380
380
—
315
320
325
—
400
420
435
—
550
610
650
—
145
145
145
—
230
230
230
—
325
325
325
—
—
435
465
—
—
525
540
—
—
555
555
—
—
425
430
—
—
550
570
—
—
775
840
—
—
195
195
—
—
320
320
—
—
460
460
Nota: Los valores de la capacidad máxima de sujetadores para madera se basan en las Especificaciones Nacionales de Diseño (NDS) de 2001 para
madera con una gravedad específica de 0.35. Los valores para otros tipos de madera pueden obtenerse multiplicando los valores arriba especificados
por los factores de la Tabla 18.5.12.2(n).
Tabla 18.5.12.2(n) Factores para la madera, basados en la gravedad específica
Gravedad específica de la madera
Multiplicador
0.36 a 0.49
1.17
0.50 a 0.65
1.25
0.66 a 0.73
1.50
Tabla 18.6.4(a) Espaciamiento máximo [pie (m)] entre restrictores en tuberías de acero
[pulg. (mm)]
1
∕2(15)
∕4(20)
1 (25)
11∕4(32)
11∕2(40)
2 (50)
3
Cp ≤ 0.50
0.5 < Cp ≤ 0.71
0.71 < CP ≤ 1.40
CP > 1.40
34 (10.3)
38 (11.6)
43 (13.1)
46 (14.0)
49 (14.9)
53 (16.1)
29 (8.8)
32 (9.7)
36 (11.0)
39 (11.9)
41 (12.5)
45 (13.7)
20 (6.1)
23 (7.0)
26 (7.9)
27 (8.2)
29 (8.8)
31 (9.4)
18 (5.5)
20 (6.1)
22 (6.7)
24 (7.3)
25 (7.6)
27 (8,2)
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Coeficiente sísmico, Cp
Tubería
REQUISITOS DE INSTALACIÓN PARA PROTECCIÓN SÍSMICA
13-177
Tabla 18.6.4(b) Espaciamiento máximo [pie (m)] entre restrictores en tuberías de CPVC, cobre y
latón rojo
Coeficiente sísmico, Cp
Tubería
[pulg. (mm)]
1
∕2(15)
∕4(20)
1 (25)
11∕4(32)
11∕2(40)
2 (50)
3
Cp ≤ 0.50
0.5 < Cp ≤ 0.71
0.71 < CP ≤ 1.40
CP > 1.40
26 (7.9)
31 (9.4)
34 (10.3)
37 (11.3)
40 (12.2)
45 (13.7)
22 (6.7)
26 (7.9)
28 (8.5)
31 (9.4)
34 (10.3)
38 (11.6)
16 (4.9)
18 (5.5)
20 (6.1)
22 (6.7)
24 (7.3)
27 (8.2)
13 (4.0)
15 (4.6)
17 (5.2)
19 (5.8)
20 (6.1)
23 (7.0)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Capítulo 19 Enfoques de diseño
19.2.5 Suministros de agua.
19.1 Generalidades. Debe aplicarse lo establecido en el Capí‐
tulo 19 para los enfoques de diseño.
19.2.5.1 El suministro de agua mínimo debe estar disponible
para la duración mínima especificada en el Capítulo 19.
19.2 Enfoques de diseño generales. Deben aplicarse los requi‐
sitos de la Sección 19.2 a todos los sistemas de rociadores, a
menos que estén modificados por una sección específica del
Capítulo 19 o del Capítulo 20.
19.2.5.2* Los tanques deben estar dimensionados para abaste‐
cer a los equipos a los que sirven.
19.2.1 Debe permitirse que un edificio o parte de un edificio
sean protegidos de acuerdo con lo establecido en cualquiera
de los enfoques de diseño aplicables, según la opinión del dise‐
ñador.
19.2.6 Asignación para mangueras.
19.2.2* Métodos de diseño o riesgos adyacentes. Para edifi‐
cios con dos o más métodos de diseño o riesgos adyacentes,
debe aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Donde las áreas no están físicamente separadas por una
cortina de contención de humo, barrera o tabique con
capacidad para demorar el calor proveniente de un
incendio y evitar que funda los rociadores del área adya‐
cente, la protección con rociadores requerida para la
base del diseño más demandante debe extenderse a 15
pies (4.6 m) más allá de su perímetro.
No deben aplicarse los requisitos de 19.2.2(1) donde las
áreas están separadas por una cortina de contención de
humo, o barrera ubicada por encima de un pasillo,
donde el pasillo tiene una separación horizontal mínima
de 2 pies (600 mm) del riesgo adyacente a cada uno de
los lados, o tabique que tiene la capacidad de demorar el
calor proveniente de un incendio y evitar que funda los
rociadores del área adyacente.
No deben aplicarse los requisitos de 19.2.2(1) a la exten‐
sión de los criterios más demandantes de un nivel de
cielorraso superior hasta debajo de un nivel de cielorraso
inferior donde la diferencia en altura entre los niveles del
cielorraso sea de al menos 2 pies (600 mm), ubicados por
encima de un pasillo, donde el pasillo tiene una separa‐
ción horizontal mínima de 2 pies (600 mm) del riesgo
adyacente a cada uno de los lados.
19.2.3 Para sistemas calculados hidráulicamente, los requisitos
del suministro total de agua del sistema para cada base del
diseño deben ser determinados de acuerdo con los procedi‐
mientos de la Sección 27.2, a menos que estén modificados en
alguna sección del Capítulo 19 o del Capítulo 20.
19.2.5.3* Las bombas deben estar dimensionadas para abaste‐
cer a los equipos a los que sirven.
19.2.6.1 Sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples.
Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples, la asig‐
nación para chorros de mangueras y la duración del suministro
de agua deben estar de acuerdo con uno de los siguientes:
(1)
Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para
la clasificación del riesgo más alto dentro del sistema.
(2) Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para
cada clasificación de riesgo individual en el cálculo del
área de diseño para ese riesgo.
(3)* Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples
donde la clasificación más alta solamente recae dentro de
habitaciones únicas de un área menor o igual a 400 pies2
(37 m2) sin que tales habitaciones sean adyacentes, deben
aplicarse los requisitos de suministro de agua para la
ocupación principal en el resto del sistema.
19.2.6.2* La asignación de agua para mangueras exteriores
debe ser agregada al requerimiento de los rociadores en la
conexión con la red de suministro urbano o hidrante de incen‐
dio privado, el que esté más cercano al montante del sistema.
19.2.6.3 Donde se planifiquen o requieran conexiones para
mangueras interiores, debe aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
19.2.4 Demanda de agua.
19.2.4.1* Los requisitos de la demanda de agua deben ser
determinados a partir de lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Enfoque de control de incendios según el riesgo de la
ocupación y enfoques de diseño especiales del Capítulo
19
Enfoques de diseño de almacenamiento del Capítulo 20
al Capítulo 25
Enfoques para ocupaciones especiales del Capítulo 26
19.2.4.2* Los requisitos de la demanda mínima de agua para
un sistema de rociadores deben ser determinados mediante el
agregado de la asignación para chorros de mangueras a la
demanda de agua para rociadores.
Una asignación total de agua de 50 gpm (190 L/min)
para la instalación de una única conexión para mangue‐
ras debe ser agregada a los requerimientos de los rociado‐
res.
Una asignación total de agua de 100 gpm (380 L/min)
para la instalación de una conexión múltiple para
mangueras debe ser agregada a los requerimientos de los
rociadores.
La asignación de agua debe ser agregada en incrementos
de 50 gpm (190 L/min), comenzando en la conexión
para mangueras más remota, y cada incremento agregado
a la presión requerida en el diseño del sistema de rocia‐
dores en ese punto.
19.2.6.3.1 Donde el sistema es un sistema combinado de rocia‐
dores/montantes (Clase I o Clase III) y el edificio está total‐
mente protegido mediante rociadores de acuerdo con
NFPA 13, no debe requerirse la demanda de mangueras inte‐
riores en ninguna de las salidas de las montantes.
19.2.6.4* Cuando las válvulas de mangueras para uso del
cuerpo de bomberos sean anexadas a montantes de sistemas de
rociadores de tubería húmeda de acuerdo con 16.15.2, debe
aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
No debe requerirse que la demanda del sistema de rocia‐
dores sea agregada a la demanda de las montantes, según
se determina en NFPA 14.
Donde la combinación de la demanda del sistema de
rociadores y la asignación para chorros de mangueras de
la Tabla 19.3.3.1.2 excede los requisitos de NFPA 14, debe
aplicarse esta mayor demanda.
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13-178
ENFOQUES DE DISEÑO
(3)
Para edificios parcialmente protegidos mediante rociado‐
res, la demanda de los rociadores, sin incluir la asigna‐
ción para chorros de mangueras, según se indica en la
Figura 19.3.3.1.1, debe ser agregada a los requisitos esta‐
blecidos en NFPA 14.
19.2.7* Ventiladores de alto volumen y baja velocidad (High
Volume Low Speed o HVLS). La instalación de ventiladores
HVLS en edificios equipados con rociadores, entre los que se
incluyen rociadores ESFR, debe cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
El diámetro máximo del ventilador debe ser de 24 pies
(7.3 m).
El ventilador HVLS debe colocarse aproximadamente en
el centro, entre cuatro rociadores adyacentes.
El espacio libre vertical desde el ventilador HVLS hasta el
deflector del rociador debe ser de un mínimo de 3 pies
(0.9 m).
Todos los ventiladores HVLS deben estar enclavados para
el apagado inmediato ante una alarma de flujo de agua.
Donde el edificio está totalmente protegido mediante un
sistema de alarma de incendio, este enclavamiento debe
estar de acuerdo con los requisitos de NFPA 72.
19.3 Enfoque de control de incendios para rociadores pulveri‐
zadores según riesgo de la ocupación.
19.3.1 Generalidades.
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
19.3.1.1* Los requisitos de la demanda de agua deben ser
determinados ya sea mediante el método de cédulas de tube‐
rías de acuerdo con 19.3.2 o bien mediante el método de cálcu‐
los hidráulicos de acuerdo con 19.3.3.
19.3.1.2 Clasificación de las ocupaciones.
19.3.1.2.1 Respecto de esta norma, la clasificación de las
ocupaciones debe estar relacionada con las instalaciones de
rociadores y sus suministros de agua únicamente.
19.3.1.2.2 La clasificación de las ocupaciones no debe usarse
como una clasificación general de los riesgos de las ocupacio‐
nes.
19.3.1.2.3 Las ocupaciones o partes de ocupaciones deben ser
clasificadas de acuerdo con la cantidad y combustibilidad de
los contenidos, las tasas previstas de liberación de calor, el
potencial total de liberación de energía, las alturas de los apila‐
mientos y la presencia de líquidos inflamables y combustibles,
aplicando las definiciones incluidas en 4.3.2 a 4.3.7.
19.3.1.2.4 Las clasificaciones deben ser las siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
Riesgo leve
Riesgo ordinario (Grupos 1 y 2)
Riesgo extra (Grupos 1 y 2)
Riesgo de las ocupaciones especiales (ver Capítulo 26)
19.3.2 Requisitos de la demanda de agua — Método de cédu‐
las de tuberías.
19.3.2.1 Debe emplearse la Tabla 19.3.2.1 en la determinación
de los requisitos de suministro de agua mínimo para ocupacio‐
nes de riesgo leve y ordinario protegidas por sistemas con tube‐
rías dimensionadas conforme a las cédulas de tuberías de la
Sección 27.5.
13-179
Tabla 19.3.2.1 Requisitos de suministro de agua para sistemas
de rociadores por cédula de tubería
Clasificación de
la ocupación
Riesgo leve
Riesgo
ordinario
Presión residual
mínima
requerida
Flujo aceptable en la base
del montante (incluye
asignación para chorros de
mangueras)
psi
bar
gpm
L/min
Duración
(minutos)
15
20
1
1.4
500–750
850–1500
1900–2850
3200–5700
30–60
60–90
19.3.2.3 Debe permitirse el método de cédulas de tuberías,
según se indica a continuación:
(1)
(2)
(3)
(4)
Agregados o modificaciones en sistemas de cédulas de
tuberías existentes de acuerdo con las cédulas de tuberías
de la Sección 27.5
Agregados o modificaciones en sistemas de cédulas de
tuberías existentes para riesgos extra
Sistemas nuevos de 5000 pies2 (465 m2) o menos
Sistemas nuevos que excedan de 5000 pies2 (465 m2),
donde los flujos requeridos en la Tabla 19.3.2.1 están
disponibles a una presión residual mínima de 50 psi (3.4
bar) en la elevación más alta del rociador
19.3.2.4 Debe emplearse la Tabla 19.3.2.1 en la determinación
de los requisitos de suministro de agua mínimo.
19.3.2.5 El valor de duración más bajo de la Tabla 19.3.2.1
debe ser aceptable solamente donde uno o más dispositivos de
alarma de flujo de agua de sistemas de rociadores y dispositivos
de supervisión son eléctricamente supervisados y tal supervi‐
sión es monitoreada en una ubicación constantemente aten‐
dida, aprobada.
19.3.2.6* Presión residual.
19.3.2.6.1 El requisito de presión residual de la Tabla 19.3.2.1
debe ser cumplido en la elevación del rociador más alto.
19.3.2.6.2 Pérdida por fricción debida a las válvulas de preven‐
ción de contraflujo.
19.3.2.6.2.1 Cuando se instalen válvulas de prevención de
contraflujo en sistemas de cédulas de tuberías, las pérdidas por
fricción del dispositivo deben ser consideradas en la determina‐
ción de la presión residual aceptable en el nivel superior de los
rociadores.
19.3.2.6.2.2 La pérdida por fricción de este dispositivo [en psi
(bar)] debe ser agregada a la pérdida por elevación y a la
presión residual en la hilera superior de rociadores para deter‐
minar la presión total necesaria en el suministro de agua.
19.3.2.7 Debe permitirse la cifra de flujo más baja de la Tabla
19.3.2.1 solamente donde el edificio sea de una construcción
no combustible o las potenciales áreas de incendio estén limita‐
das por el tamaño del edificio o la compartimentación, de
manera que las áreas abiertas no excedan de 3000 pies2
(280 m2) para riesgo leve o de 4000 pies2 (370 m2) para riesgo
ordinario.
19.3.2.2 Los requisitos de presión y flujo para ocupaciones de
riesgo extra deben basarse en los métodos de cálculo hidráu‐
lico de 19.3.3.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
19.3.3 Requisitos de la demanda de agua — Métodos de
cálculo hidráulico.
Tabla 19.3.3.1.2 Requisitos de asignación para chorros de
mangueras y duración del suministro de agua para sistemas
calculados hidráulicamente
19.3.3.1 Generalidades.
19.3.3.1.1 La demanda de agua para rociadores debe ser
determinada solamente a partir de uno de los siguientes ítems,
a criterio del diseñador:
(1)
Manguera interior
Las curvas de densidad/área de la Figura 19.3.3.1.1, de
acuerdo con el método de densidad/área de 19.3.3.2
El cuarto que genera la mayor demanda de acuerdo con
el método de diseño de cuarto de 19.3.3.3
Áreas de diseño especiales de acuerdo con 19.3.3.4
Ocupación
Manguera
interior y
exterior total
combinada
Duración
L/min (minutos)
gpm
L/min
gpm
Riesgo leve
0, 50,
o 100
0, 190,
o 380
100
380
30
19.3.3.1.2 El suministro de agua mínimo debe estar disponi‐
ble para la duración mínima especificada en la Tabla 19.3.3.1.2.
Riesgo
ordinario
0, 50,
o 100
0, 190,
o 380
250
950
60–90
19.3.3.1.3 Deben permitirse los valores de duración más bajos
de la Tabla 19.3.3.1.2 donde uno o más dispositivos de alarma
de flujo de agua de sistemas de rociadores y dispositivos de
supervisión son eléctricamente supervisados y tal supervisión es
monitoreada en una ubicación constantemente atendida, apro‐
bada.
Riesgo extra
0, 50,
o 100
0, 190,
o 380
500
1900
90–120
(3)
(B) El término adyacente debe aplicarse a cualquier sistema de
rociadores que protege un espacio situado por encima, por
debajo o cercano al espacio oculto calificado, excepto donde
una barrera con una certificación de resistencia al fuego al
menos equivalente a la duración del suministro de agua separe
completamente el espacio oculto del área con rociadores.
19.3.3.1.4 Restricciones. Cuando se aplique ya sea el método
de densidad/área o el método de diseño de cuarto, debe apli‐
carse lo siguiente:
(1)* Para áreas de funcionamiento de rociadores de menos de
1500 pies2 (140 m2), que se usen para ocupaciones de
riesgo leve y ordinario, debe aplicarse la densidad para
1500 pies2 (140 m2).
(2) Para áreas de funcionamiento de rociadores de menos de
2500 pies2 (230 m2) para ocupaciones de riesgo extra,
debe aplicarse la densidad para 2500 pies2 (230 m2).
19.3.3.1.5.2 Los siguientes espacios ocultos combustibles sin
rociadores no deben requerir un área mínima de funciona‐
miento de rociadores de 3000 pies2 (280 m2):
(1) Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad
limitada con una carga combustible mínima, que no
tienen acceso. El espacio debe ser considerado un espa‐
cio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aque‐
llas que se usan como aire de retorno para un pleno.
(2) Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad
limitada con acceso limitado y que no permiten la
ocupación ni el almacenamiento de combustibles. El
espacio debe ser considerado un espacio oculto, aun con
pequeñas aberturas tales como aquellas que se usan
como aire de retorno para un pleno.
(3) Espacios ocultos combustibles totalmente rellenados con
aislamiento no combustible.
(4)* Ocupaciones de riesgo leve u ordinario donde cielorra‐
sos no combustibles o de combustibilidad limitada están
19.3.3.1.5 Espacios ocultos combustibles sin rociadores.
19.3.3.1.5.1* Cuando se emplee el método de densidad/área
o de diseño de cuarto, a menos que se cumplan los requisitos
de 19.3.3.1.5.2 para edificios con espacios ocultos combustibles
sin rociadores, según se describe en 9.2.1 y 9.3.18, el área
mínima de funcionamiento de rociadores para ese sector del
edificio debe ser de 3000 pies2 (280 m2).
2
2.0
4.1
6.1
Densidad (mm/min)
8.2
10.2
12.2
14.3
16.3
465
5000
po
ru
po
ru
G
G
ra
ra
t
ex
t
ex
go
o
es
g
es
1
io 2
io 1
230
2000
1500
0.05
280
2
inar
Ord
inar
2500
Ord
3000
370
Ri
Ri
4000
e
Lev
Área de funcionamiento de rociadores (pies )
(A) El área de diseño de 3000 pies2 (280 m2) debe ser aplicada
solamente al sistema de rociadores o a las partes del sistema de
rociadores adyacentes al espacio oculto combustible calificado.
185
0.10
Figura 19.3.3.1.1
0.15
0.20
0.25
2
Densidad (gpm/pie )
0.30
0.35
140
0.40
Área de funcionamiento de rociadores (m2)
(2)
Curvas de densidad/área.
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--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
13-180
ENFOQUES DE DISEÑO
adosados directamente a la parte inferior de viguetas de
madera sólida o a una construcción sólida de combusti‐
bilidad limitada o a una construcción no combustible,
de manera que crean espacios de viguetas encerrados de
un volumen de 160 pies3 (4.5 m3) o menos, lo que
incluye el espacio situado debajo del aislamiento que
está directamente sobre la parte superior o dentro de las
viguetas del cielorraso en un espacio oculto que de otra
manera estaría provisto de rociadores.
(5) Espacios ocultos donde se usen materiales rígidos y las
superficies expuestas, en la forma en que están instala‐
das en el espacio, cumplen con uno de los siguientes:
(a)
(6)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
(7)
(8)
(9)
(10)*
(11)
Los materiales de la superficie tienen un índice de
propagación de llamas de 25 o menos y se ha
demostrado que los materiales no propagan el
fuego más de 10.5 pies (3.2 m) cuando son ensaya‐
dos de acuerdo con ASTM E84, Standard Test
Method for Surface Burning Characteristics of Building
Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface
Burning Characteristics of Building Materials, exten‐
dido durante 20 minutos adicionales en la forma
en que están instalados en el espacio o
(b) Los materiales de la superficie cumplen con los
requisitos de ASTM E2768, Standard Test Method for
Extended Duration Surface Burning Characteristics of
Building Materials (30 min Tunnel Test).
Espacios ocultos en los que los materiales expuestos
están construidos en su totalidad con madera tratada
con retardador del fuego, según se define en NFPA 703.
Espacios ocultos sobre pequeñas habitaciones aisladas
que no exceden de 55 pies2 (5.1 m2) de área.
Encajes para ocultamiento de montantes de menos de
10 pies2 (0.9 m2), siempre que en edificios de múltiples
pisos los encajes estén sellados contra el fuego en cada
piso, mediante el uso de materiales equivalentes a los de
la construcción del piso, y donde tales encajes para ocul‐
tamiento de tuberías no contengan fuentes de ignición,
las tuberías deben ser no combustibles y las penetracio‐
nes de tuberías en cada uno de los pisos deben estar
apropiadamente selladas.
Columnas exteriores de menos de 10 pies2 (0.9 m2) de
área, formadas por montantes o viguetas de madera, que
sostienen toldos exteriores totalmente protegidos
mediante un sistema de rociadores.
Ocupaciones de riesgo leve u ordinario donde cielorra‐
sos no combustibles o de combustibilidad limitada están
adosados a la parte inferior de viguetas de madera
compuesta, ya sea directamente o bien sobre canales de
metal que no excedan de 1 pulg. (25 mm) de profundi‐
dad, siempre que los canales de viguetas adyacentes
estén sellados contra el fuego en volúmenes que no
excedan de 160 pies3 (4.5 m3) con el uso de materiales
equivalentes a cartón de yeso de 1∕2 pulg. (13 mm) y se
instale un aislamiento de manta de al menos
3 1∕2 pulg. (90 mm) en la base de los canales de viguetas
cuando el cielorraso se fija mediante el uso de canales
de metal.
Cavidades dentro de espacios de muros sin rociadores.
19.3.3.2 Método de densidad/área.
19.3.3.2.1 Suministro de agua.
19.3.3.2.1.1 El requisito de suministro de agua para rociado‐
res solamente debe ser calculado a partir de las curvas de densi‐
13-181
dad/área de la Figura 19.3.3.1.1 o del Capítulo 26 donde los
criterios de densidad/área estén especificados para riesgos de
ocupaciones especiales.
19.3.3.2.1.2 Cuando se emplea la Figura 19.3.3.1.1, los cálcu‐
los deben satisfacer cualquier punto único de la curva de densi‐
dad/área apropiada.
19.3.3.2.1.3 Cuando se emplea la Figura 19.3.3.1.1, no debe
ser necesario coincidir con todos los puntos de las curvas selec‐
cionadas.
19.3.3.2.2 Rociadores.
19.3.3.2.2.1 Las densidades y áreas especificadas en la Figura
19.3.3.1.1 deben ser usadas solamente con rociadores pulveriza‐
dores.
19.3.3.2.2.2 No debe permitirse el uso de rociadores de
respuesta rápida en ocupaciones de riesgo extra o en otras
ocupaciones donde haya cantidades considerables de líquidos
inflamables o polvos combustibles.
19.3.3.2.2.3 Para rociadores de cobertura extendida, el área
de diseño mínima debe ser aquella correspondiente al riesgo
en la Figura 19.3.3.1.1 o el área protegida por cinco rociadores,
la que sea mayor.
19.3.3.2.2.4 Los rociadores de cobertura extendida deben
estar listados y diseñados para el flujo mínimo correspondiente
a la densidad para el riesgo, según lo especificado en la Figura
19.3.3.1.1.
19.3.3.2.3 Rociadores de respuesta rápida.
19.3.3.2.3.1 Donde rociadores de respuesta rápida listados,
entre los que se incluyen los rociadores de respuesta rápida y
cobertura extendida, se usen en todo un sistema o en parte de
un sistema que tiene la misma base de diseño hidráulico, debe
permitirse que el área de funcionamiento del sistema sea redu‐
cida sin modificar la densidad, como se indica en la Figura
19.3.3.2.3.1, cuando se cumplan todas las condiciones siguien‐
tes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Sistema de tubería húmeda
Ocupación de riesgo leve o de riesgo ordinario
Altura máxima del cielorraso de 20 pies (6.1 m)
Sin cavidades del cielorraso no protegidas, según lo
permitido en 10.2.9 y 11.2.8, que excedan de 32 pies2
(3.0 m2)
Sin áreas no protegidas por encima de cielorrasos de
nubes, según lo permitido en 9.2.7
19.3.3.2.3.2 La cantidad de rociadores en el área de diseño
nunca debe ser de menos de cinco.
19.3.3.2.3.3 Donde se utilicen rociadores de respuesta rápida
en un techo o cielorraso con pendiente, debe aplicarse la
altura máxima del cielorraso o del techo para determinar la
reducción porcentual en el área de diseño.
19.3.3.2.4 Cielorrasos con pendiente. El área de funciona‐
miento del sistema debe ser aumentada en un 30 por ciento sin
modificar la densidad cuando se usen los siguientes tipos de
rociadores en cielorrasos con pendiente con una inclinación
que exceda de 1 en 6 (un incremento de 2 unidades en un
tramo de 12 unidades, una pendiente del techo del 16.7 por
ciento) en aplicaciones que no sean de almacenamiento:
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-182
Eje y
3.0 m
19.3.3.3 Método de diseño de cuarto.
6.1 m
Reducción porcentual
en área de diseño
40
19.3.3.3.1* Los requisitos de suministro de agua para rociado‐
res únicamente deben basarse en el cuarto que genera la
mayor demanda.
30
19.3.3.3.2 La densidad seleccionada debe ser aquella especifi‐
cada en la Figura 19.3.3.1.1, correspondiente a la clasificación
de riesgo de la ocupación y al tamaño de la habitación.
20
19.3.3.3.3 Para aplicar el método de diseño de cuarto, todos
los cuartos deben tener un cerramiento de muros con una
certificación de resistencia al fuego igual a la duración del
suministro de agua especificada en la Tabla 19.3.3.1.2.
10
20
30
10
Altura de cielorraso (pie)
Eje x
Nota: y = −3x + 55 para unidades de uso habitual
2
en los Estados Unidos
Nota: y = −4.8x + 54.6 para unidades S.I.
Para altura de cielorraso ≥10 pies y ≤20 pies, y = −3x + 55
2
Para altura de cielorraso <10 pies, y = 40
Para altura de cielorraso >20, y = 0
Para unidades SI, 1 pies = 0.31 m.
19.3.3.3.4 Si el cuarto es más pequeño que el área especifi‐
cada en la Figura 19.3.3.1.1, deben aplicarse las disposiciones
de 19.3.3.1.4(1) y 19.3.3.1.4(2).
19.3.3.3.5 La protección mínima de aberturas debe ser la
siguiente:
(1)
(2)
Figura 19.3.3.2.3.1 Reducción del área de diseño para
rociadores de respuesta rápida.
(1)
(2)
Rociadores pulverizadores, entre los que se incluyen
rociadores de cobertura extendida listados de acuerdo
con 11.2.1(4), y rociadores de respuesta rápida
Rociadores CMSA
19.3.3.2.5* Sistemas de tubería seca y de acción previa de
enclavamiento doble. Para sistemas de tubería seca y sistemas
de acción previa de enclavamiento doble, el área de funciona‐
miento de los rociadores debe ser aumentada en un 30 por
ciento sin modificar la densidad.
19.3.3.2.6 Rociadores para temperatura alta. Donde se usen
rociadores para temperatura alta para ocupaciones de riesgo
extra, debe permitirse que el área de funcionamiento de los
rociadores sea reducida en un 25 por ciento sin modificar la
densidad, pero no a menos de 2000 pies2 (185 m2).
19.3.3.2.7 Donde se usen rociadores K-11.2 (160) o más gran‐
des con las curvas de diseño de riesgo extra del Grupo1 o de
riesgo extra del Grupo 2 y de 19.3.3.1.1, debe permitirse que el
área de diseño sea reducida en un 25 por ciento, pero no por
debajo de 2000 pies2 (185 m2), independientemente del rango
de temperatura.
19.3.3.2.8* Ajustes múltiples.
19.3.3.2.8.1 Donde se requiere que se hagan ajustes múltiples
en el área de funcionamiento de acuerdo con 19.3.3.2.3,
19.3.3.2.4, 19.3.3.2.5 o 19.3.3.2.6, estos ajustes deben ser acen‐
tuados basándose en el área de funcionamiento originalmente
seleccionada de la Figura 19.3.3.1.1.
19.3.3.2.8.2 Si el edificio tiene espacios ocultos combustibles
sin rociadores, deben aplicarse las reglas de 19.3.3.1.4 después
de haberse hecho todas las otras modificaciones.
Edición 2019
(3)
Riesgo leve — Puertas automáticas o autocerrantes sin
certificación de resistencia al fuego.
Riesgo leve sin protección de aberturas — Donde las
aberturas no están protegidas, los cálculos deben incluir a
los rociadores que están en el cuarto, más dos rociadores
situados en el espacio de comunicación más cercano a
cada una de tales aberturas no protegidas, a menos que el
espacio de comunicación tenga solamente un rociador,
en cuyo caso los cálculos deben extenderse hasta el
funcionamiento de ese rociador. La selección de los rocia‐
dores del cuarto y del espacio de comunicación que van a
ser calculados debe ser aquella que genere la mayor
demanda hidráulica. Para ocupaciones de riesgo leve con
aberturas no protegidas en muros, se requiere un dintel
mínimo de una profundidad de 8 pulg. (200 mm) para
aberturas y la abertura no debe exceder de 8 pies (2.4 m)
de ancho. Debe permitirse tener una única abertura de
36 pulg. (900 mm) o menos sin un dintel, siempre que
no haya otras aberturas hacia espacios contiguos.
Riesgo ordinario y extra — Puertas automáticas o autoce‐
rrantes con certificaciones de resistencia al fuego apropia‐
das para el cerramiento.
19.3.3.3.6 Donde se aplique el método de diseño de cuarto y
el área en consideración es un corredor protegido por una
única hilera de rociadores con aberturas protegidas de acuerdo
con 19.3.3.3.5, la cantidad máxima de rociadores que es nece‐
sario calcular es cinco o, cuando hay rociadores de cobertura
extendida instalados, todos los rociadores que estén dentro de
los 75 pies lineales (23 metros lineales) del corredor.
19.3.3.3.7 Donde el área en consideración es un corredor
protegido por una única hilera de rociadores con aberturas no
protegidas, en una ocupación de riesgo leve, el área de diseño
debe incluir a todos los rociadores del corredor hasta un
máximo de cinco o, cuando hay rociadores de cobertura exten‐
dida instalados, todos los rociadores que estén dentro de los 75
pies lineales (23 metros lineales) del corredor.
19.3.3.4 Áreas de diseño especiales.
19.3.3.4.1 Donde el área de diseño consiste en un ducto de
servicios del edificio abastecido por un montante separado, la
cantidad máxima de rociadores que es necesario calcular es
tres, cada uno con una descarga mínima de 15 gpm (57 L/
min).
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ENFOQUES DE DISEÑO
19.3.3.4.2* Donde un área va a ser protegida por una única
hilera de rociadores, el área de diseño debe incluir a todos los
rociadores de la hilera, hasta un máximo de siete.
19.3.3.4.3 Los rociadores situados en ductos, según se
describe en la Sección 8.9 y en 9.3.9, deben estar diseñados
hidráulicamente para proveer una presión de descarga de no
menos de 7 psi (0.5 bar) en cada rociador, con el caudal de
todos los rociadores que están dentro del ducto fluyendo.
19.3.3.4.4 Torres de escaleras. Las torres de escaleras, u otras
construcciones con pisos incompletos, si tienen tuberías conec‐
tadas a montantes independientes, deben ser tratadas como un
área única con respecto a tamaños de tuberías.
19.4 Enfoques de diseño especiales.
19.4.1 Rociadores residenciales.
19.4.1.1* El área de diseño debe ser el área que incluye los
cuatro rociadores adyacentes que generan la mayor demanda
hidráulica.
19.4.1.2* A menos que se cumplan los requisitos de
19.3.3.1.5.2 para edificios que tienen espacios ocultos combus‐
tibles sin rociadores, según se describe en 9.2.1 y en 9.3.18, el
área de diseño mínima de funcionamiento de los rociadores
para tal sector del edificio debe ser de ocho rociadores.
19.4.1.2.1* El área de diseño de ocho rociadores debe apli‐
carse únicamente al sector de los rociadores residenciales adya‐
centes al espacio oculto combustible calificado.
19.4.1.2.2 El término adyacente debe aplicarse a cualquier
sistema de rociadores que protege un espacio situado por
encima, por debajo o cercano al espacio oculto calificado,
excepto donde una barrera con una certificación de resistencia
al fuego al menos equivalente a la duración del suministro de
agua separe completamente el espacio oculto del área con
rociadores.
19.4.1.3 A menos que se cumplan los requisitos de 19.4.1.4, la
descarga mínima requerida desde cada rociador del área de
diseño debe ser la mayor de las siguientes:
(1)
(2)
(3)
De acuerdo con las tasas de flujo mínimas indicadas en
los listados de los rociadores
En habitaciones o compartimentos de más de 800 pies2
(74 m2), calculados basándose en un abastecimiento de
un mínimo de 0.1 gpm/pie2 (4.1 mm/min) sobre el área
de diseño de acuerdo con las disposiciones de 9.5.2.1
En habitaciones o compartimentos de 800 pies2 (74 m2) o
menos, calculados basándose en un abastecimiento de un
mínimo de 0.1 gpm/pie2 (4.1 mm/min) sobre la habita‐
ción o el compartimento, aplicando el área de la habita‐
ción dividida por la cantidad de rociadores que hay en la
habitación
19.4.1.4 Respecto de modificaciones o agregados en sistemas
existentes equipados con rociadores residenciales, debe permi‐
tirse aplicar los criterios de descarga listados de menos de
0.1 gpm/pie2 (4.1 mm/min).
19.4.1.4.1 Donde se reemplacen rociadores residenciales
fabricados antes de 2003 de los que ya el fabricante no tenga
disponibilidad y se instalen empleando una densidad de diseño
de menos de 0.05 gpm/pie2 (2.04 mm/min), debe permitirse
el uso de un rociador residencial con un factor K equivalente
13-183
(± 5 por ciento), siempre que no se exceda el área de cober‐
tura listada actual para el rociador de reemplazo.
19.4.1.5 Donde áreas tales como áticos, sótanos u otros tipos
de ocupaciones estén fuera de unidades de vivienda, pero
dentro de la misma estructura, estas áreas deben estar protegi‐
das como una base de diseño separada de acuerdo con la
Sección 19.2.
19.4.1.6 La asignación para chorros de mangueras y la dura‐
ción del suministro de agua deben estar de acuerdo con aque‐
llas de la Tabla 19.3.3.1.2 para ocupaciones de riesgo leve.
19.4.2 Protección contra exposiciones.
19.4.2.1* Las tuberías deben ser calculadas hidráulicamente
de acuerdo con la Sección 27.2 para proveer un mínimo de
7 psi (0.5 bar) a cualquiera de los rociadores, y con todos los
rociadores situados frente a la exposición en funcionamiento.
19.4.2.2 Donde el suministro de agua alimenta a otros siste‐
mas de protección contra incendios, debe tener la capacidad
de abastecer la demanda total para tales sistemas, así como la
demanda del sistema de exposición.
19.4.3 Cortinas de agua.
19.4.3.1 Los rociadores en una cortina de agua, tal como se
describe en 9.3.5 o 9.3.13.2, deben estar diseñados hidráulica‐
mente para proveer una descarga de 3 gpm por pie lineal
(37 L/min por metro lineal) de cortina de agua, sin que
ninguno de los rociadores descargue menos de 15 gpm (57 L/
min).
19.4.3.2 Para cortinas de agua que emplean rociadores auto‐
máticos, la cantidad de rociadores calculados en esta cortina
debe ser la cantidad de rociadores en la longitud correspon‐
diente a la longitud paralela a las líneas ramales en el área
determinada por 27.2.4.2.
19.4.3.3 Para una cortina de agua de un sistema tipo diluvio
que provee protección a la abertura del proscenio de acuerdo
con 9.3.13.2, la cortina de agua debe ser calculada para abaste‐
cer a todos los rociadores abiertos que están adosados.
19.4.3.4 Rociadores colocados debajo de techos o cielorrasos,
en espacios ocultos combustibles de construcciones de viguetas
de madera o cerchas de madera, con miembros de 3 pies
(0.9 m) o menos entre centros y una pendiente con una inclina‐
ción de 4 en 12 o mayor.
19.4.3.4.1 Donde el espaciamiento entre rociadores no
exceda de 8 pies (2.4 m), medidos en perpendicular a la
pendiente, la presión de descarga mínima de los rociadores
debe ser de 7 psi (0.5 bar).
19.4.3.4.2 Donde el espaciamiento entre rociadores exceda de
8 pies (2.4 m), medidos en perpendicular a la pendiente, la
presión de descarga mínima de los rociadores debe ser de
20 psi (1.4 bar).
19.4.3.4.3 La asignación para chorros de mangueras y la dura‐
ción del suministro de agua deben estar de acuerdo con aque‐
llas de la Tabla 19.3.3.1.2 para ocupaciones de riesgo leve
19.4.3.5 Si puede preverse que un único incendio haga
funcionar los rociadores dentro de la cortina de agua y dentro
del área de diseño de un sistema calculado hidráulicamente, el
suministro de agua para la cortina de agua debe ser agregado a
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-184
la demanda de agua de los cálculos hidráulicos y debe equili‐
brarse con la demanda del área calculada.
19.4.4 Vidrieras protegidas con rociadores. Donde se
requiera que los vidrios protegidos con rociadores cumplan
con 9.3.15, la duración del suministro de agua para el área de
diseño que incluye a los rociadores de ventanas no debe ser
menor que la certificación requerida del conjunto de montaje.
19.4.4.1 Para vidrios protegidos con rociadores, la cantidad de
rociadores calculada para las secciones de vidrio debe ser la
cantidad de rociadores en la longitud correspondiente a la
longitud paralela a las líneas ramales en el área determinada
por 27.2.4.2.
y dentro del área de diseño de un sistema calculado hidráulica‐
mente, el suministro de agua para los vidrios protegidos con
rociadores debe ser agregado a la demanda de agua de los
cálculos hidráulicos y debe equilibrarse con la demanda del
área calculada.
19.4.4.3 Los cálculos hidráulicos del diseño deben incluir un
área de diseño seleccionada para incluir a los rociadores de
cielorraso adyacentes a los vidrios protegidos con rociadores.
19.5 Sistemas tipo diluvio. Los sistemas de rociadores abiertos
y de diluvio deben ser calculados hidráulicamente de acuerdo
con las normas aplicables.
19.4.4.2 Si puede preverse que un único incendio haga
funcionar los rociadores para vidrios protegidos con rociadores
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REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
Capítulo 20 Requisitos generales para almacenamiento
20.1 Generalidades. Este capítulo debe describir los pasos
necesarios para identificar mercancías, disposiciones de alma‐
cenamiento, alturas de almacenamiento y espacios libres, así
como los criterios generales de protección para las condiciones
de almacenamiento relacionadas con los Capítulos 21 a 25.
20.1.1 El almacenamiento misceláneo y en pilas de baja
altura, que cumpla con los criterios del Capítulo 4, debe estar
protegido de acuerdo con los criterios relacionados con el
riesgo de la ocupación a los que se hace referencia en esa
sección.
20.2 Protección del almacenamiento. La protección del alma‐
cenamiento debe cumplir con los siguientes criterios:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Identificar la clase de mercancías del almacenamiento de
acuerdo con las Secciones 20.3 y 20.4.
Identificar el método de almacenamiento de acuerdo con
la Sección 20.5.
Establecer la altura de almacenamiento, altura del edifi‐
cio y espacios libres relacionados de acuerdo con la
Sección 20.6.
Definir los criterios generales de protección que son
comunes a todas las opciones de protección de almacena‐
mientos de acuerdo con las Secciones 20.7 a 20.15.
Seleccionar el apropiado sistema/tecnología de los rocia‐
dores para los criterios de protección (Capítulos 21 a 25).
Diseñar e instalar el sistema de acuerdo con lo estable‐
cido en el resto de este documento.
13-185
polietileno de alta densidad no reforzado, la clasificación de la
unidad de mercancías debe ser aumentada una clase.
20.3.2.2.1.2 Los palés de plástico de polipropileno no refor‐
zado o de polietileno de alta densidad no reforzado deben
estar señalizados con un símbolo permanente que indique que
el palé no está reforzado.
20.3.2.2.2 Palé de plástico reforzado. Un palé de plástico que
incorpora un material de refuerzo secundario (tal como acero
o fibra de vidrio) dentro del palé debe ser considerado un palé
de plástico reforzado.
20.3.2.2.2.1* Para mercancías de Clase I a Clase IV, cuando se
usen palés de plástico de polipropileno reforzado o de polieti‐
leno de alta densidad reforzado, la clasificación de la unidad
de mercancías debe ser aumentada dos clases, excepto para
una mercancía de Clase IV, que debe ser aumentada a una
mercancía de plástico no expandido del Grupo A colocada en
una caja de cartón.
20.3.2.2.2.2 Debe suponerse que los palés están reforzados si
no tienen ninguna señalización permanente ni certificación de
ausencia de refuerzo del fabricante.
20.3.2.2.3 No debe requerirse ningún aumento en la clasifica‐
ción de las mercancías para mercancías de plástico del Grupo
A almacenadas sobre palés de plástico.
20.3* Clasificación de las mercancías.
20.3.2.2.4 Para la protección con rociadores de cielorraso
únicamente, los requisitos de 20.3.2.2.1 y 20.3.2.2.2.1 no deben
aplicarse donde se usan palés de plástico y donde el sistema de
rociadores usa rociadores pulverizadores con un factor K
mínimo de K-16.8 (240).
20.3.1* La clasificación de las mercancías y los requisitos de
protección correspondientes deben ser determinados basán‐
dose en la composición de las unidades de almacenamiento
individuales.
20.3.2.3 Los requisitos de 20.3.2.2.1 a 20.3.2.4 no deben apli‐
carse a palés que no sean de madera que hayan demostrado un
riesgo de incendio igual o menor al de los palés de madera y
que estén listados como tales.
20.3.1.1 El tipo y cantidad de materiales que se usen como
parte del producto y de su envase primario, así como el palé
del almacenamiento, deben ser considerados en la clasificación
de la mercancía.
20.3.2.4 Para mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas
sobre palés de plástico cuando se usen palés que no sean de
madera, metal, ni de plástico de polipropileno o polietileno de
alta densidad, la clasificación de la unidad de mercancías debe
ser determinada mediante pruebas específicas llevadas a cabo
por un laboratorio de pruebas nacional o debe ser aumentada
dos clases.
(6)
20.3.1.2 Cuando se disponga de datos de prueba específicos
de la clasificación de las mercancías recopilados por una agen‐
cia de pruebas de reconocimiento nacional, debe permitirse
que los datos se utilicen para determinar la clasificación de las
mercancías.
20.3.2 Tipos de palés.
20.3.2.1 Generalidades. Cuando las cargas estén colocadas
sobre palés, en la clasificación de las mercancías debe supo‐
nerse el uso de palés de madera o metal, o de palés listados
equivalentes a los de madera.
20.3.2.2 Palé de plástico. Un palé que tiene una parte cual‐
quiera de su construcción que consiste en un material plástico
que no ha sido listado como equivalente a madera debe
aumentar la clase de mercancía determinada para una carga de
almacenamiento de acuerdo con 20.3.2.2.1 o 20.3.2.2.2.
20.3.2.2.1* Palés de plástico no reforzado. Los palés de plás‐
tico que no tienen un refuerzo secundario deben ser tratados
como palés de plástico no reforzado.
20.3.2.2.1.1 Para mercancías de Clase I a Clase IV, cuando se
usen palés de plástico de polipropileno no reforzado o de
20.3.2.5 Palé esclavo. Donde se usan palés combustibles sóli‐
dos, de base plana para almacenamiento en estanterías de
mercancías de Clase I a Clase IV de hasta 25 pies (7.6 m) de
altura combinados con rociadores CMDA, debe aplicarse lo
establecido en 21.4.1.4.2. (Ver Figura A.3.3.147.1.)
20.3.3 Contenedor abierto en su parte superior. Debe consi‐
derarse que un contenedor de cualquier formato que está total
o parcialmente abierto en su parte superior y dispuesto de
manera que permita la recolección de la descarga del agua de
los rociadores que cae en cascada a través del arreglo de alma‐
cenamiento está fuera de los criterios de protección de la
protección del almacenamiento en estanterías descritos en los
Capítulos 21 a 25.
20.3.4 Carga unitaria sólida de plástico no expandido (en cajas
de cartón o expuesta). Una carga que no tiene vacíos (aire)
dentro de la carga y que arde únicamente en el exterior de la
carga y a la que el agua proveniente de los rociadores alcanzará
en la mayoría de sus superficies con posibilidades de arder
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-186
debe permitir una reducción en la densidad de diseño de los
rociadores CMDA. [Ver Tabla 21.3.3(a).]
20.4* Clases de mercancías.
20.4.1* Clase I. Una mercancía de Clase I debe ser definida
como un producto no combustible que cumple con uno de los
siguientes criterios:
(1)
(2)
(3)
Está colocada directamente sobre palés de madera
Está colocada en cajas de cartón corrugado de una sola
capa, con o sin divisores de cartulina de espesor simple,
con o sin palés
Está envuelta con película retráctil o papel como una
carga unitaria, con o sin palés
20.4.2* Clase II. Una mercancía de Clase II debe ser definida
como un producto no combustible colocado en cajones de
listones de madera, cajas de madera sólida, cajas de cartón
corrugado de capas múltiples o materiales de embalaje
combustibles equivalentes, con o sin palés.
20.4.4* Clase IV.
20.4.4.1 Una mercancía de Clase IV debe ser definida como
un producto, con o sin palés, que cumple con uno de los
siguientes criterios:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
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20.4.3* Clase III.
20.4.3.1 Una mercancía de Clase III debe ser definida como
un producto elaborado con madera, papel, fibras naturales o
plásticos del Grupo C con o sin cajones, cajas o contenedores
de cartón y con o sin palés.
20.4.3.2 Debe permitirse que una mercancía de Clase III
contenga una cantidad limitada (5 por ciento o menos por
peso de plástico no expandido o 5 por ciento o menos por
volumen de plástico expandido) de plásticos del Grupo A o del
Grupo B.
20.4.3.3 Las mercancías de Clase III que contienen una
mezcla de plásticos del Grupo A, tanto expandidos como no
expandidos, deben cumplir con la Figura 20.4.3.3(a) donde
están dentro de cajones, cajas o contenedores de cartón o con
la Figura 20.4.3.3(b) donde están expuestas.
(6)
(7)
Está construida parcial o totalmente con plásticos del
Grupo B
Consiste en materiales plásticos del Grupo A de flujo
libre
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 15
por ciento por peso de plástico del Grupo A no expan‐
dido
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene más del 5 por ciento y hasta el
25 por ciento por volumen de plásticos del Grupo A
expandidos
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene una mezcla de plásticos del Grupo
A expandidos y no expandidos y cumple con la Figura
20.4.3.3(a)
Expuesta, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 15
por ciento por peso de plástico del Grupo A no expan‐
dido
Expuesta, que contiene una mezcla de plásticos del
Grupo A expandidos y no expandidos y cumple con la
Figura 20.4.3.3(b)
20.4.4.2 Debe permitirse que los materiales restantes sean no
combustibles, de madera, papel, fibras naturales o plásticos del
Grupo B o del Grupo C.
20.4.5* Clasificación de plásticos, elastómeros y cauchos. Los
plásticos, elastómeros y cauchos deben ser clasificados como
del Grupo A, del Grupo B o del Grupo C.
Porcentaje por peso de plástico del
Grupo A no expandido
25
20
Grupo A
Expandido
Grupo A
No expandido
15
10
IV
5
III
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Porcentaje por volumen de plástico del Grupo A expandido
III - Mercancía de Clase III. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico.
IV - Mercancía de Clase IV. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico.
Figura 20.4.3.3(a) Mercancías, en cajas de cartón o dentro de un contenedor de madera, que
contienen una mezcla de plásticos del Grupo A expandidos y no expandidos.
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REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
13-187
20
Grupo A
expandido
Grupo A
No expandido
15
10
IV
5
III
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Porcentaje por volumen de plástico del Grupo A expandido
III - Mercancía de Clase III. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico.
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Porcentaje por peso de plástico del
Grupo A no expandido
25
IV - Mercancía de Clase IV. Consultar 20.3.2 si se usa un palé de plástico.
Figura 20.4.3.3(b) Mercancías expuestas que contienen una mezcla de plásticos del Grupo A
expandidos y no expandidos.
20.4.5.1* Grupo A. Los siguientes materiales deben ser clasifi‐
cados como del Grupo A:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
(22)
ABS (copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno)
Acetal (poliformaldehído)
Acrílico (polimetilmetacrilato)
Caucho butilo
Celulosas (acetato de celulosa, acetato butirato de celu‐
losa, etilcelulosa)
EPDM (caucho de etileno-propileno)
FRP (poliéster reforzado con fibra de vidrio)
Caucho natural
Caucho de nitrilo (caucho de acrilonitrilo-butadieno)
Nailon (nailon 6, nailon 6/6)
PET (poliéster termoplástico)
Polibutadieno
Policarbonato
Elastómero de poliéster
Polietileno
Polipropileno
Poliestireno
Poliuretano
PVC (cloruro de polivinilo — altamente plastificado,
con contenido plastificante de más del 20 por ciento)
(rara vez encontrado)
PVF (fluoruro de polivinilo)
SAN (estireno acrilonitrilo)
SBR (caucho de estireno-butadieno)
20.4.5.2* Los plásticos del Grupo A deben a su vez subdivi‐
dirse en expandidos o no expandidos.
20.4.5.3 Una mercancía de plástico del Grupo A expandido
debe ser definida como un producto, con o sin palés, que
cumple con uno de los siguientes criterios:
(1)
(2)
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene más del 40 por ciento por volumen
de plástico del Grupo A expandido
Expuesta, que contiene más del 25 por ciento por volu‐
men de plástico del Grupo A expandido
20.4.5.4 Una mercancía de plástico del Grupo A no expan‐
dido debe ser definida como un producto, con o sin palés, que
cumple con uno de los siguientes criterios:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene más del 15 por ciento por peso de
plástico del Grupo A no expandido
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene más del 25 por ciento y hasta el 40
por ciento por volumen de plástico del Grupo A expan‐
dido
En cajas de cartón, o dentro de un contenedor de
madera, que contiene una mezcla de plásticos del Grupo
A no expandidos y expandidos, en cumplimiento con la
Figura 20.4.3.3(a)
Expuesta, que contiene más del 15 por ciento por peso
de plástico del Grupo A no expandido
Expuesta, que contiene más del 5 por ciento y hasta el 25
por ciento por volumen de plástico del Grupo A expan‐
dido
Expuesta, que contiene una mezcla de plásticos del
Grupo A no expandidos y expandidos, en cumplimiento
con la Figura 20.4.3.3(b)
20.4.5.5 Debe permitirse que los materiales restantes sean no
combustibles, de madera, papel, fibras naturales o sintéticas, o
plásticos del Grupo A, del Grupo B o del Grupo C.
20.4.6 Grupo B. Los siguientes materiales deben ser clasifica‐
dos como del Grupo B:
(1)
(2)
(3)
Caucho de cloropreno
Plásticos fluorados (ECTFE — copolímero de etilenoclorotrifluoroetileno; ETFE — copolímero de etilenotetrafluoroetileno; FEP — copolímero de etilenopropileno fluorado)
Caucho de silicona
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-188
20.4.7 Grupo C. Los siguientes materiales deben ser clasifica‐
dos como del Grupo C:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Plásticos fluorados (PCTFE — policlorotrifluoroetileno;
PTFE — politetrafluoroetileno)
Melamina (melamina formaldehído)
Fenólico
PVC (cloruro de polivinilo — flexible — PVC con conte‐
nido plastificante de hasta el 20 por ciento)
PVDC (cloruro de polivinilideno)
PVDF (fluoruro de polivinilideno)
Urea (urea formaldehído)
20.4.8* Las mercancías de plástico deben ser protegidas de
acuerdo con la Figura 20.4.8. (Ver Sección C.21.)
20.4.8.1 Los plásticos del Grupo B y los plásticos del Grupo A
de flujo libre deben ser protegidos de la misma manera que las
mercancías de Clase IV.
20.4.8.2 Los plásticos del Grupo C deben ser protegidos de la
misma manera que las mercancías de Clase III.
20.4.9 Neumáticos de caucho. Las cubiertas neumáticas para
automóviles de pasajeros, aeronaves, camiones livianos y pesa‐
dos, tráilers, equipos agrícolas, equipos para construcción (offthe-road o todo terreno) y autobuses deben ser protegidos
como el almacenamiento de neumáticos de caucho de acuerdo
con los Capítulos 20 a 25.
20.4.10* Clasificación del almacenamiento de papel en rollo.
A los fines de esta norma, deben aplicarse las clasificaciones del
papel descritas en 20.4.10.1 a 20.4.10.4 y deben usarse para
determinar los criterios de diseño de sistemas de rociadores de
acuerdo con los Capítulos 20 a 25.
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20.4.10.1 Clase peso pesado. La clase peso pesado debe defi‐
nirse de manera que incluya las existencias de cartulina y de
papel con un peso base [peso por 1000 pies2 (93 m2)] de 20 lb
(9.1 kg).
20.4.10.2 Clase peso medio. La clase peso medio debe defi‐
nirse de manera que incluya todo el amplio rango de papeles
con un peso base [peso por 1000 pies 2 (93 m2)] de 10 lb a 20 lb
(4.5 kg a 9.1 kg).
Plásticos
Grupo A
En cajas de cartón
Proteger según se
establece en los
Capítulos 20 a 25
Expuestos
No expandidos
Proteger según se
establece solamente en
las secciones
de los Capítulos
20 a 25, aplicables
a plásticos no expandidos
expuestos
Figura 20.4.8
Grupo B
Proteger como
Clase IV
Flujo libre
Proteger como
Clase IV
Expandidos
Proteger según se
establece solamente en
las secciones
de los Capítulos
20 a 25, aplicables
a plásticos expandidos
expuestos
Árbol de decisiones.
Grupo C
Proteger como
Clase III
20.4.10.3 Clase peso liviano. La clase peso liviano debe defi‐
nirse de manera que incluya todos los papeles con un peso
base [peso por 1000 pies2 (93 m2)] de 10 lb (4.5 kg).
20.4.10.4 Papel tisú.
20.4.10.4.1 El papel tisú debe definirse de manera que incluya
el amplio rango de papeles con una textura característica simi‐
lar a la de la gasa, que, en algunos casos, son casi transparentes.
20.4.10.4.2 A los fines de esta norma, el papel tisú debe defi‐
nirse como el de tipo absorbente, suave, independientemente
de su peso base — específicamente, manta de papel crepé y la
clase sanitaria, que incluye pañuelos faciales, servilletas de
papel, papel higiénico y toallas de papel.
20.4.11* Componentes plásticos de vehículos motorizados.
Debe permitirse que los componentes de plástico del Grupo A
de automotores y material de embalaje relacionado que
consista en materiales de estiba de plástico del Grupo A expan‐
dido, expuestos; paneles de instrumentos y molduras de para‐
choques de plástico sean protegidos según se define en el
Capítulo 23.
20.4.12 Almacenamiento/exhibición minorista de mercancías
con plásticos del Grupo A en cajas de cartón. Debe permitirse
que los plásticos del Grupo A combinados con mercancías de
Clase I a IV en un entorno minorista/de almacenamiento (en
grandes establecimientos comerciales de venta minorista) en el
que se combinan áreas de preparación de pedidos (picking)
para clientes con un almacenamiento encima, dentro del área
minorista, sean protegidos de acuerdo con lo establecido los
Capítulos 20 a 23 para almacenamiento/exhibición minorista
de mercancías con plásticos del Grupo A en cajas de cartón.
20.4.12.1 Algodón en bala. Una fibra de semilla natural
envuelta y sujetada en materiales aceptados por la industria,
que usualmente consisten en arpillera, polipropileno tejido o
polietileno en láminas, y sujetos con bandas de acero, sintéticas
o de alambre o con alambres; también incluye a las borras
(pelusa extraída de la semilla de algodón) y a las motas (mate‐
riales residuales generados en el proceso de desmote) debe ser
protegida como algodón en bala de acuerdo con el Capítulo
21. (Ver Tabla A.3.3.13.)
20.4.13 Almacenamiento de registros en cajas de cartón.
Debe permitirse que una mercancía de Clase III que consista
predominantemente en registros impresos en papel colocados
en cajas de cartulina sea protegida como el almacenamiento de
registros en cajas de cartón de acuerdo con los Capítulos 21 o
23.
20.4.14 Mercancías mixtas.
20.4.14.1 Los requisitos de protección no deben basarse en la
mezcla general de mercancías en un área de incendio.
20.4.14.2 A menos que se cumplan los requisitos de 20.4.14.3
o 20.4.14.4, el almacenamiento de mercancías mixtas debe ser
protegido según lo requerido para la mercancía de más alta
clasificación y la disposición de almacenamiento.
20.4.14.3 Debe permitirse aplicar los requisitos de protección
para la clase más baja de mercancía donde se cumpla con todo
lo siguiente:
(1)
Deben permitirse hasta 10 cargas en palés de una
mercancía de riesgo más elevado, según se describe en
20.4.1 a 20.4.7, en un área que no exceda de 40,000 pies2
(3720 m2).
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REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
(2)
(3)
La mercancía de riesgo más elevado debe estar aleatoria‐
mente dispersa sin cargas adyacentes en ninguna direc‐
ción (incluso en dirección diagonal).
Donde la protección del cielorraso se basa en mercancías
de Clase I o Clase II, la cantidad admisible de cargas en
palés para Clase IV o plásticos del Grupo A debe ser redu‐
cida a cinco.
20.4.14.4 Segregación de mercancías mixtas. Debe permitirse
aplicar los requisitos de protección para la clase más baja de
mercancías en el área de la clase más baja de mercancías,
donde el material de riesgo más elevado está confinado a un
área designada y el área está protegida para el riesgo más
elevado de acuerdo con los requisitos de esta norma.
20.5 Disposición del almacenamiento.
20.5.1 Deben aplicarse las disposiciones de almacenamiento
general definidas en esta sección para seleccionar los criterios
de protección apropiados de los Capítulos 21 a 25.
20.5.1.1 Debe considerarse que otras disposiciones de almace‐
namiento no contempladas en esta sección están fuera del
alcance de esta norma.
20.5.2 Estanterías móviles. El almacenamiento en estanterías
móviles debe ser protegido de la misma manera que las estante‐
rías de hileras múltiples.
20.5.3* Almacenamiento en estanterías.
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20.5.3.1 Anaqueles.
20.5.3.1.1 El material de anaqueles abierto en menos del 50
por ciento, o la colocación de cargas que bloqueen aberturas
que de otra manera servirían como espacios de flujo requeri‐
dos, de más de 20 pies2 (1.9 m2) de área deben ser tratados
como estanterías de anaqueles sólidos.
20.5.3.1.2 Donde estanterías de hileras múltiples de cualquier
altura no tengan un espacio de flujo longitudinal o donde
estanterías de hilera doble con un almacenamiento de hasta 25
pies (7.6 m) de altura no tengan un espacio de flujo longitudi‐
nal, no debe considerarse que son estantes sólidos donde exis‐
tan espacios de flujo transversales a intervalos de un máximo
de 5 pies (1.5 m) y no deben requerirse rociadores en estante‐
rías adicionales de acuerdo con 25.6.3.1 y 25.6.3.2.
20.5.3.2 Pasillos.
20.5.3.2.1 Los pasillos requeridos en los Capítulos 21 a 25 no
deben ser obstruidos, a menos que en los Capítulos 21 a 25 se
incluyan lineamientos especiales que permitan obstrucciones
en pasillos.
20.5.3.3 Espacios de flujo.
20.5.3.3.1 Espacio de flujo longitudinal.
20.5.3.3.1.1 Para Clase I a IV y plástico del Grupo A en estan‐
terías abiertas de hilera doble y de hileras múltiples, no debe
requerirse un espacio de flujo longitudinal para un almacena‐
miento de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive. (Ver Sección C.13.)
20.5.3.3.1.2 Para Clase I a Clase IV y plástico del Grupo A,
deben dejarse espacios de flujo longitudinales de 6 pulg.
(152.4 mm) nominales en estanterías de doble hilera para
almacenamientos de más de 25 pies (7.6 m).
13-189
20.5.3.3.2 Espacio de flujo transversal.
20.5.3.3.2.1 Deben mantenerse espacios de flujo transversales
de 6 pulg. (150 mm) nominales entre las cargas y en los sopor‐
tes verticales de la estantería, en estanterías de hilera única, de
hilera doble y de hileras múltiples.
20.5.3.3.2.2 Deben permitirse variaciones aleatorias en el
ancho de los espacios de flujo o en su alineación vertical.
20.5.4 Neumáticos de caucho.
20.5.4.1 Suministros de agua. La totalidad de los suministros
de agua deben tener la capacidad de proveer caudal para rocia‐
dores automáticos, chorros de mangueras y sistemas de espuma
(si hubiera) para la duración requerida en la Tabla 20.12.2.6.
20.5.5 Papel en rollo.
20.5.5.1* Criterios de protección para el almacenamiento de
papel en rollo.
20.5.5.2 Deben usarse sistemas de tubería húmeda en áreas de
almacenamiento de papel tisú.
20.5.5.2.1 El diseño del suministro de agua debe incluir la
demanda del sistema de rociadores automáticos, más la asigna‐
ción para chorros de manguera, más, donde se provea, el
sistema de espuma de alta expansión para la duración especifi‐
cada en la Tabla 20.12.2.6.
20.5.5.3 El almacenamiento horizontal de papel de peso
pesado o de peso medio debe ser protegido como un arreglo
cerrado.
20.5.5.4 Debe permitirse que el papel de peso medio sea
protegido como papel de peso pesado donde esté completa‐
mente envuelto en los costados y en ambos extremos, o donde
esté envuelto en los costados solamente con bandas de acero.
El material de envoltorio debe ser ya sea un papel de peso
pesado de una sola capa con un peso base de 40 lb (18.1 kg) o
bien un papel de peso pesado de dos capas con un peso base
de menos de 40 lb (18.1 kg).
20.5.5.5 Debe permitirse que el papel de peso liviano o el
papel tisú sean protegidos como papel de peso mediano donde
esté completamente envuelto en los costados y en ambos extre‐
mos, o donde esté envuelto en los costados solamente con
bandas de acero. El material de envoltorio debe ser ya sea un
papel de peso pesado de una sola capa con un peso base de
40 lb (18.1 kg) o bien un papel de peso pesado de dos capas
con un peso base de menos de 40 lb (18.1 kg).
20.5.5.6 A los fines de los criterios de diseño del sistema de
rociadores, el papel de la clase de peso liviano debe ser prote‐
gido como papel tisú.
20.5.6 Componentes plásticos de vehículos motorizados.
Debe permitirse que los componentes de plástico del Grupo A
de automotores y material de embalaje relacionado que
consista en materiales de estiba de plástico del Grupo A expan‐
dido, expuestos; paneles de instrumentos y molduras de para‐
choques de plástico sean protegidos según se define en el
Capítulo 23.
20.5.6.1 Los componentes de automotores contemplados en
esta sección no deben incluir el almacenamiento de bolsas de
aire, neumáticos y asientos sobre estanterías portátiles.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
20.6 Construcción de edificios y almacenamiento: alturas y
espacio libre.
20.6.1 Pendiente del cielorraso. Se prevé que los criterios
para sistemas de rociadores especificados en los Capítulos 20 a
25 sean aplicados a edificios con pendientes del cielorraso que
no excedan de 2 en 12 (16.7 por ciento), a menos que esté
modificado por una sección específica de los Capítulos 20 a 25.
20.6.2* Altura del edificio y de almacenamiento.
20.6.2.1 La altura máxima del edificio debe medirse hasta el
lado inferior de la cubierta del techo o cielorraso del área de
almacenamiento o de acuerdo con 20.6.2.4.1 a 20.6.2.4.2.
20.6.2.2 Para techos de cubiertas de metal corrugado de hasta
3 pulg. (75 mm) de profundidad, la altura máxima del techo
debe medirse desde el piso hasta la parte inferior de la
cubierta.
20.6.2.3 Para cubiertas de una profundidad de más de 3 pulg.
(75 mm), la altura máxima del techo debe medirse hasta el
punto más alto sobre la cubierta.
20.6.2.4 Para cielorrasos con un aislamiento instalado directa‐
mente contra el lado inferior de la estructura del cielorraso o
techo, la altura máxima del techo debe medirse hasta la parte
inferior del aislamiento y debe estar de acuerdo con 20.6.2.4.1
o 20.6.2.4.2.
20.6.2.4.1 Para un aislamiento que está instalado directa‐
mente contra la estructura del cielorraso o techo y que se
instale de manera plana y paralela a la estructura del cielorraso
o techo, la altura máxima del techo debe medirse hasta el lado
inferior del aislamiento.
20.6.2.4.2 Para un aislamiento que está instalado de manera
que provoque que este se desvíe o combe hacia abajo desde la
estructura del cielorraso o techo, la altura máxima del techo
debe medirse como la mitad de la distancia de la deflexión
desde el punto alto del aislamiento hasta el punto bajo del
aislamiento. Si la deflexión o comba en el aislamiento exceden
de 6 pulg. (150 mm), la altura máxima del techo debe medirse
hasta el punto alto del aislamiento.
20.6.2.5* Donde la altura del edificio cambia dentro de un
compartimento, los rociadores situados directamente encima
del almacenamiento deben tener la capacidad de proteger el
almacenamiento situado directamente debajo.
20.6.2.5.1 Donde no haya una barrera para el calor y el humo
de acuerdo con 20.10.1(2) o 20.10.1(3), los criterios para rocia‐
dores de los 15 pies (4.6 m) dentro del perímetro del área de
cielorraso inferior deben ser los mismos que los de la protec‐
ción con rociadores para el área de cielorraso alta.
20.6.2.6 Deben usarse rociadores ESFR solamente en edificios
de una altura igual o menor que la altura del edificio para el
que han sido listados.
20.6.3 Altura de almacenamiento.
20.6.3.1 El diseño del sistema de rociadores debe basarse en la
altura de almacenamiento que rutinaria o periódicamente
existe en el edificio y genera la mayor demanda de agua.
20.6.3.2 Donde el almacenamiento está colocado por encima
de puertas, la altura de almacenamiento debe ser calculada
desde la base del almacenamiento situado por encima de la
puerta.
20.6.4 Espacio libre hasta el cielorraso.
20.6.4.1* El espacio libre hasta el cielorraso debe medirse de
acuerdo con 20.6.4.1.1 a 20.6.4.1.3.
20.6.4.1.1 Para techos de cubiertas de metal corrugado de
hasta 3 pulg. (75 mm) de profundidad, el espacio libre hasta el
cielorraso debe medirse desde la parte superior del almacena‐
miento hasta la parte inferior de la cubierta.
20.6.4.1.2 Para techos de cubiertas de metal corrugado de una
profundidad de más de 3 pulg. (75 mm), el espacio libre hasta
el cielorraso debe medirse hasta el punto más alto sobre la
cubierta.
20.6.4.1.3 Para cielorrasos con un aislamiento adosado direc‐
tamente al lado inferior de la estructura del cielorraso o techo,
el espacio libre hasta el cielorraso debe medirse desde la parte
superior del almacenamiento hasta la parte inferior del aisla‐
miento y debe estar de acuerdo con 20.6.4.1.3(A) o
20.6.4.1.3(B).
(A) Para un aislamiento que está adosado directamente a la
estructura del cielorraso o techo y que se instale de manera
plana y paralela a la estructura del cielorraso o techo, el espa‐
cio libre hasta el cielorraso debe medirse desde la parte supe‐
rior del almacenamiento hasta el lado inferior del aislamiento.
(B) Para un aislamiento que está instalado de manera que
provoque que este se desvíe o combe hacia abajo desde la
estructura del cielorraso o techo, el espacio libre hasta el cielo‐
rraso debe medirse desde la parte superior del almacena‐
miento hasta un punto situado a la mitad de la distancia de la
deflexión desde el punto alto del aislamiento hasta el punto
bajo del aislamiento. Si la deflexión o comba en el aislamiento
exceden de 6 pulg. (150 mm), el espacio libre hasta el cielo‐
rraso debe medirse desde la parte superior del almacena‐
miento hasta el punto alto del aislamiento.
20.6.4.2 Para criterios CMDA donde el espacio libre hasta el
cielorraso excede aquellos identificados en la Tabla 20.6.4.2,
deben aplicarse los requisitos de la Tabla 20.6.4.3 y de la Tabla
20.6.4.4.
20.6.4.3 La protección de mercancías de Clase I a Clase IV
mediante la aplicación de los criterios CMDA que exceden el
espacio libre máximo admisible especificado en la Tabla
20.6.4.2 debe estar de acuerdo con la Tabla 20.6.4.3.
20.6.4.4 La protección de mercancías de plástico y caucho
mediante la aplicación de los criterios CMDA con un espacio
libre que exceda los límites admisibles especificados en la Tabla
20.6.4.3 debe estar de acuerdo con la Tabla 20.6.4.4.
20.6.4.5 Si se requieren rociadores en estanterías para la
altura real del almacenamiento con un espacio libre hasta el
cielorraso aceptable, los rociadores en estanterías deben ser
instalados según lo indicado por tales criterios.
20.6.5 Aireadores de techos y cortinas de contención de humo.
Ver Sección C.6.
20.6.5.1* Deben permitirse aireadores de techo de funciona‐
miento manual y aireadores de techo automáticos con elemen‐
tos operativos que tienen una clasificación de temperatura más
alta que los rociadores automáticos.
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13-190
REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
13-191
Tabla 20.6.4.2 Espacio libre máximo desde la parte superior del almacenamiento hasta el
cielorraso para criterios de protección CMDA
Mercancía
Almacenamiento en palés, en
apilamientos compactos, en
gavetas, en estantes, en estantes
espalda con espalda
Almacenamiento en estanterías de
hasta 25 pies (7.6 m)
Almacenamiento en estanterías
>25 pies (7.6 m)
Clase I a IV
Plástico del Grupo A
20 pies (6.1 m)
20 pies (6.1 m)
20 pies (6.1 m)
10 pies (3.1 m)
10 pies (3.1 m)
10 pies (3.1 m)
Tabla 20.6.4.3 Mercancías de Clase I a Clase IV
Configuración del
almacenamiento
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Almacenamiento en
palés, apilamientos
compactos, gavetas,
estantes o estantes
espalda con espalda
Almacenamiento en
estanterías de hasta
25 pies (7.6 m),
inclusive, de altura
Almacenamiento en
estanterías de más de
25 pies (7.6 m) de
altura
La protección se basa en
la altura de
almacenamiento que
Donde el espacio resultaría en un espacio
libre hasta el
libre hasta el cielorraso
cielorraso excede
de...
Rociadores en estanterías*
20 pies (6.1 m)
20 pies (6.1 m)
N/A
20 pies (6.1 m)
20 pies (6.1 m)
Permitido como alternativa
para un presunto espacio
libre de 20 pies (6.1 m)
10 pies (3.1 m)
10 pies (3.1 m)
Permitido como alternativa
para un presunto espacio
libre de 10 pies (3.1 m)
*Cuando se aplique la opción de rociadores en estanterías suplementarios, la densidad del cielorraso se basa
en la altura determinada del almacenamiento con un supuesto espacio libre aceptable hasta el cielorraso.
Proveer un nivel de rociadores en estanterías suplementarios, de respuesta rápida, ubicados directamente
debajo del nivel superior de almacenamiento y en todas las intersecciones con espacios de flujo.
20.6.5.2 No deben usarse rociadores de respuesta rápida y
supresión temprana (ESFR) en edificios con ventilaciones auto‐
máticas para calor o humo, a menos que las ventilaciones utili‐
cen un mecanismo operativo de respuesta estándar, certificado
para alta temperatura.
20.6.5.3* No deben usarse cortinas de contención de humo
dentro de sistemas de rociadores ESFR.
20.6.5.3.1 Deben permitirse cortinas de contención de humo
que separen rociadores ESFR en los puntos donde el sistema se
encuentre interrumpido o desde los rociadores con modo de
control o entre riesgos. (Ver 14.2.5.)
20.6.5.3.2 Donde sistemas de rociadores ESFR sean instalados
adyacentes a sistemas de rociadores con rociadores de
respuesta estándar, debe requerirse una cortina de contención
de humo de construcción no combustible y de al menos 2 pies
(600 mm) de profundidad para separar las dos áreas.
20.6.5.3.3 Debe dejarse un pasillo libre de al menos 4 pies
(1.2 m) centrado debajo de la cortina de contención de humo
para la separación.
20.6.6 Espacio libre desde el deflector hasta el almacena‐
miento.
20.6.6.1 A menos que se cumplan los requisitos de 20.6.6.2 a
20.6.6.5, el espacio libre entre el deflector y la parte superior
del almacenamiento o los contenidos de la habitación debe ser
de 18 pulg. (450 mm) o más.
20.6.6.2 Donde otras normas especifiquen mínimos de espa‐
cio libre al almacenamiento mayores, estos deben ser cumpli‐
dos.
20.6.6.3 Debe permitirse un espacio libre mínimo con un
almacenamiento de 36 pulg. (900 mm) para rociadores espe‐
ciales.
20.6.6.4 Debe permitirse un espacio libre mínimo con un
almacenamiento de menos de 18 pulg. (450 mm) entre la
parte superior del almacenamiento y los deflectores de rocia‐
dores del cielorraso donde mediante ensayos de incendio a
gran escala se haya demostrado que son satisfactorios para el
riesgo en particular.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-192
Tabla 20.6.4.4 Mercancías de plástico y caucho
Configuración del
almacenamiento
Almacenamiento en
palés, apilamientos
compactos, gavetas,
estantes o estantes
espalda con espalda
Almacenamiento en
estanterías de hasta 25
pies (7.6 m),
inclusive, de altura
Almacenamiento en
estanterías de más de
25 pies (7.6 m) de
altura
La protección se basa
en la altura de
almacenamiento que
Donde el espacio resultaría en un espacio
libre hasta el
libre hasta el cielorraso
cielorraso excede
de...
20 pies (6.1 m)
Rociadores en estanterías*
20 pies (6.1 m)
N/A
10 pies (3.1 m)
10 pies (3.1 m)
Permitido como alternativa
para un presunto espacio
libre de 10 pies (3.1 m)
10 pies (3.1 m)
N/A
Requerido
*Si se requieren rociadores en estanterías para la altura real del almacenamiento con un espacio libre hasta el
cielorraso aceptable, los rociadores en estanterías se instalan según lo indicado por tales criterios. Proveer un
nivel de rociadores en estanterías suplementarios, de respuesta rápida, ubicados directamente debajo del nivel
superior de almacenamiento y en todas las intersecciones con espacios de flujo.
20.6.6.5 El espacio libre desde la parte superior del almacena‐
miento y los deflectores de los rociadores no debe ser de
menos de 36 pulg. (900 mm) donde se almacenan neumáticos
de caucho.
20.6.7* Ventiladores de alto volumen y baja velocidad (HVLS).
20.6.7.1 La instalación de ventiladores HVLS en edificios equi‐
pados con rociadores, entre los que se incluyen rociadores
ESFR, debe cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
El diámetro máximo del ventilador debe ser de 24 pies
(7.3 m).
El ventilador HVLS debe colocarse aproximadamente en
el centro, entre cuatro rociadores adyacentes.
El espacio libre vertical desde el ventilador HVLS hasta el
deflector del rociador debe ser de un mínimo de 36 pulg.
(900 mm).
Todos los ventiladores HVLS deben estar enclavados para
el apagado inmediato ante una alarma de flujo de agua.
Donde el edificio está totalmente protegido mediante un
sistema de alarma de incendio, este enclavamiento debe
estar de acuerdo con los requisitos de NFPA 72.
20.7.1.2 El término adyacente debe aplicarse a cualquier
sistema de rociadores que protege un espacio situado por
encima, por debajo o cercano al espacio oculto calificado,
excepto donde una barrera con una certificación de resistencia
al fuego al menos equivalente a la duración del suministro de
agua separe completamente el espacio oculto del área con
rociadores.
20.7.2 Los siguientes espacios ocultos combustibles sin rocia‐
dores no deben requerir un área mínima de funcionamiento
de rociadores de 3000 pies2 (280 m2):
(1)
(2)
(3)
20.7.1* Cuando se emplee el método de densidad/área o de
diseño de cuarto, a menos que se cumplan los requisitos de
20.7.2 para edificios con espacios ocultos combustibles sin
rociadores, según se describe en 9.2.1 y 9.3.18, el área mínima
de funcionamiento de rociadores para ese sector del edificio
debe ser de 3000 pies2 (280 m2).
(4)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
20.7 Espacios ocultos combustibles sin rociadores.
20.7.1.1 El área de diseño de 3000 pies2 (280 m2) debe ser
aplicada solamente al sistema de rociadores o a las partes del
sistema de rociadores adyacentes al espacio oculto combustible
calificado.
(5)
Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad
limitada con una carga combustible mínima, que no
tienen acceso. El espacio debe ser considerado un espa‐
cio oculto, aun con pequeñas aberturas tales como aque‐
llas que se usan como aire de retorno para un pleno.
Espacios ocultos no combustibles y de combustibilidad
limitada con acceso limitado y que no permiten la ocupa‐
ción ni el almacenamiento de combustibles. El espacio
debe ser considerado un espacio oculto, aun con peque‐
ñas aberturas tales como aquellas que se usan como aire
de retorno para un pleno.
Espacios ocultos combustibles totalmente rellenados con
aislamiento no combustible.
Espacios ocultos donde se usen materiales rígidos y las
superficies expuestas tienen un índice de propagación de
llamas de 25 o menos y se ha demostrado que los materia‐
les no propagan el fuego más de 10.5 pies (3.2 m)
cuando son ensayados de acuerdo con ASTM E84, Stan‐
dard Test Method for Surface Burning Characteristics of Buil‐
ding Materials, o UL 723, Standard for Test for Surface
Burning Characteristics of Building Materials, extendido
durante 20 minutos adicionales en la forma en que están
instalados en el espacio.
Espacios ocultos en los que los materiales expuestos están
construidos en su totalidad con madera tratada con retar‐
dador del fuego, según se define en NFPA 703.
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REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
(6)
(7)
(8)
(9)
Espacios ocultos sobre pequeños compartimentos aisla‐
dos que no exceden de 55 pies2 (5.1 m2) de área.
Encajes para ocultamiento de montantes de menos de 10
pies2 (0.9 m2), siempre que en edificios de múltiples pisos
los encajes estén sellados contra el fuego en cada piso,
mediante el uso de materiales equivalentes a los de la
construcción del piso. Tales encajes para ocultamiento de
tuberías no deben contener fuentes de ignición, las tube‐
rías deben ser no combustibles y las penetraciones de
tuberías en cada uno de los pisos deben estar apropiada‐
mente selladas.
Columnas exteriores de menos de 10 pies2 (0.9 m2) de
área, formadas por montantes o viguetas de madera, que
sostienen toldos exteriores totalmente protegidos
mediante un sistema de rociadores.
Cavidades dentro de espacios de muros sin rociadores.
20.8 Método de diseño de cuarto.
20.8.1* Los requisitos de suministro de agua para rociadores
únicamente deben basarse en el cuarto que genera la mayor
demanda.
20.8.2 Para aplicar el método de diseño de cuarto, todos los
cuartos deben tener un cerramiento de muros con una certifi‐
cación de resistencia al fuego igual a la duración del suministro
de agua requerida.
20.8.2.1 La protección mínima de las aberturas debe incluir
puertas automáticas o autocerrantes con certificaciones de
protección contra el fuego apropiadas para el cerramiento.
20.8.3 Donde se aplique el método de diseño de cuarto, la
densidad debe corresponder a aquella requerida para el área
más pequeña aceptable bajo el método de densidad/área.
20.9* Sistemas de espuma de alta expansión.
20.9.1 Generalidades: Sistemas de espuma de alta expansión.
13-193
donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen en
combinación con rociadores de cielorraso, debe permitirse una
reducción en la densidad del cielorraso de hasta la mitad
requerida para mercancías de Clase I a Clase IV, palés vacíos o
plásticos, sin modificar el área de diseño, pero la densidad no
debe ser menor de 0.15 gpm/pie2 (6.1 mm/min).
20.9.2.2 Con la aplicación de los criterios de protección de
rociadores CMDA para el almacenamiento en estanterías,
donde los sistemas de espuma de alta expansión se usen en
combinación con rociadores de cielorraso, la densidad de
diseño mínima para rociadores de cielorraso debe ser de
0.2 gpm/pie2 (8.2 mm/min) para mercancías de Clase I, Clase
II o Clase III o de 0.25 gpm/pie2 (10.2 mm/min) para mercan‐
cías de Clase IV para el área operativa de 2000 pies2 (185 m2)
más remota hidráulicamente.
20.9.2.3 Donde los sistemas de espuma de alta expansión se
usen en combinación con rociadores de cielorraso, el tiempo
de sumersión máximo debe ser de 7 minutos para mercancías
de Clase I, Clase II o Clase III y de 5 minutos para mercancías
de Clase IV.
20.9.2.4 Donde los sistemas de espuma de alta expansión se
usen para el almacenamiento en estanterías de mercancías de
Clase I a IV de más de 25 pies (7.6 m) de altura y hasta 35 pies
(11 m), inclusive, de altura, deben ser usados en combinación
con rociadores de cielorraso.
20.9.2.5 Densidad de descarga reducida. Donde los sistemas
de espuma de alta expansión para la protección de neumáticos
de caucho sean instalados de acuerdo con NFPA 11, debe
permitirse una reducción en la densidad de la descarga de los
rociadores a la mitad de la densidad especificada en la Tabla
21.6.1(a) o de 0.24 gpm/pie2 (9.8 mm/min), la que sea más
alta.
20.9.1.1 Los sistemas de espuma de alta expansión instalados
como complemento de rociadores automáticos deben ser insta‐
lados de acuerdo con NFPA 11.
20.9.2.6 No deben requerirse rociadores en estanterías para la
protección de mercancías de Clase I a IV donde los sistemas de
espuma de alta expansión se usen en combinación con rocia‐
dores de cielorraso.
20.9.1.2 Los sistemas de espuma de alta expansión deben
funcionar de manera automática.
20.9.2.7 Detectores para sistemas de espuma de alta expan‐
sión.
20.9.1.3 La espuma de alta expansión que se use para prote‐
ger un palé vacío debe tener un tiempo de llenado de 4 minu‐
tos.
20.9.2.7.1 Los detectores deben estar listados y deben ser
instalados en una de las siguientes configuraciones:
(1)
20.9.1.4 Los detectores para sistemas de espuma de alta
expansión deben estar listados y deben ser instalados a no más
de la mitad del espaciamiento listado.
20.9.1.5 El sistema de liberación para el sistema tipo diluvio
de espuma de alta expansión debe estar diseñado para funcio‐
nar antes que los rociadores instalados en el área.
20.9.1.5.1 El tiempo de sumersión máximo para la espuma de
alta expansión debe ser de 5 minutos para mercancías de Clase
I, Clase II o Clase III y de 4 minutos para mercancías de Clase
IV.
20.9.2 Espuma de alta expansión: reducción en la densidad del
cielorraso.
20.9.2.1 Con la aplicación de los criterios de protección de
rociadores CMDA para el almacenamiento en palés, apilamien‐
tos compactos, gavetas, estantes o estantes espalda con espalda
de mercancías de Clase I a Clase IV, palés vacíos, o plásticos,
(2)
En el cielorraso únicamente, donde se instalen en la
mitad de su espaciamiento lineal listado [por ej., a 15 pies
× 15 pies (4.6 m × 4.6 m), en lugar de a 30 pies × 30 pies
(9.1 m × 9.1 m)]; en el cielorraso con el espaciamiento
listado y en estanterías en niveles alternados
Donde están listados para instalación en un almacena‐
miento en estanterías e instalados de acuerdo con el
listado para proveer una respuesta dentro de 1 minuto
con posterioridad a la ignición con el uso de una fuente
de ignición que sea equivalente a aquella utilizada en un
programa de pruebas de almacenamiento en estanterías
20.9.2.7.2 No deben usarse solamente detectores de cielorraso
donde el espacio libre hasta el cielorraso exceda de 10 pies
(3.0 m) o la altura de almacenamiento exceda de 25 pies
(7.6 m).
20.9.2.7.3 Los detectores para sistemas de acción previa deben
ser instalados de acuerdo con 20.9.2.7.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-194
20.10* Riesgos adyacentes o métodos de diseño.
20.10.1 Para edificios con dos o más riesgos adyacentes o
métodos de diseño, debe aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Donde las áreas no están físicamente separadas por una
barrera o tabique que tenga la capacidad de retardar el
calor proveniente de un incendio en un área por la fundi‐
ción de rociadores en el área adyacente, la protección
con rociadores requerida para la base de diseño más
demandante debe extenderse a 15 pies (4.6 m) más allá
de su perímetro.
Los requisitos de 20.10.1(1) no deben aplicarse donde las
áreas están separadas por una cortina de contención de
humo o barrera ubicada por encima de un pasillo, hori‐
zontalmente a un mínimo de 24 pulg. (600 mm) del
riesgo adyacente a cada lado, o por un tabique que tenga
la capacidad de retardar el calor proveniente de un
incendio en un área por la fundición de rociadores en el
área adyacente.
Los requisitos de 20.10.1(1) no deben aplicarse a la
extensión de los criterios más demandantes desde un
nivel de cielorraso superior hasta debajo de un nivel de
cielorraso inferior donde la diferencia en altura entre los
niveles del cielorraso sea de al menos 24 pulg. (600 mm),
ubicada por encima de un pasillo, horizontalmente a un
mínimo de 24 pulg. (600 mm) del riesgo adyacente a
cada lado.
20.10.2* Deben permitirse los criterios de protección para
plásticos del Grupo A para la protección de la misma altura y
configuración de almacenamiento de mercancías de Clase I, II,
III y IV.
20.11.1.2 No deben requerirse conexiones para mangueras
pequeñas para la protección de mercancías de Clase I, II, III y
IV almacenadas a 12 pies (3.7 m) o menos de altura.
20.12 Asignación para chorros de mangueras y duración del
suministro de agua.
20.12.1 La asignación para chorros de mangueras y la dura‐
ción del suministro de agua mencionadas en los Capítulos 20 a
25 deben estar de acuerdo con la Sección 20.12.
20.12.2 Asignación para chorros de mangueras y duración del
suministro de agua.
20.12.2.1* Los tanques deben ser de las dimensiones adecua‐
das para abastecer a los equipos a los que sirven.
20.12.2.2* Las bombas deben ser de las dimensiones adecua‐
das para abastecer a los equipos a los que sirven.
20.12.2.3 La asignación de agua para mangueras exteriores
debe ser agregada al requerimiento de los rociadores en la
conexión con la red de suministro urbano o con un hidrante
de patio, la que esté más cercana al montante del sistema.
20.12.2.4 Donde se planifiquen o se requieran conexiones
para mangueras interiores, debe aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
Una asignación total de agua de 50 gpm (190 L/min)
para la instalación de una única conexión para mangue‐
ras debe ser agregada a los requerimientos de los rociado‐
res.
Una asignación total de agua de 100 gpm (380 L/min)
para la instalación de una conexión múltiple para
mangueras debe ser agregada a los requerimientos de los
rociadores.
La asignación de agua debe ser agregada en incrementos
de 50 gpm (190 L/min), comenzando en la conexión
para mangueras más remota, y cada uno de los incremen‐
tos se agrega a la presión requerida por el diseño del
sistema de rociadores en ese punto.
20.10.3 Deben permitirse rociadores CMSA y ESFR para
proteger el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase
IV, mercancías de plástico del Grupo A, almacenamiento misce‐
láneo y otro almacenamiento, según lo especificado en los
Capítulos 20 a 25 o en otras normas NFPA.
(3)
20.10.4 Sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples.
Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples, la asig‐
nación para chorros de mangueras y la duración del suministro
de agua deben estar de acuerdo con 20.12.2, así como con uno
de los siguientes:
20.12.2.5 Cuando las válvulas de mangueras para uso del
cuerpo de bomberos están anexadas a los montantes del
sistema de rociadores de tubería húmeda, de acuerdo con
16.15.2, debe aplicarse lo siguiente:
(1)
Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para
la clasificación del riesgo más alto dentro del sistema.
(2) Deben aplicarse los requisitos de suministro de agua para
cada clasificación de riesgo individual en el cálculo del
área de diseño para ese riesgo.
(3)* Para sistemas con clasificaciones para riesgos múltiples
donde la clasificación más alta solamente recae dentro de
habitaciones únicas de un área menor o igual a 400 pies2
(37 m2) sin que tales habitaciones sean adyacentes, deben
aplicarse los requisitos de suministro de agua para la
ocupación principal en el resto del sistema.
20.11* Conexiones para mangueras.
20.11.1 Conexiones para mangueras pequeñas [11∕2 pulg.
(40 mm)]. Ver Sección C.5.
20.11.1.1 Conexión para mangueras. Deben proveerse cone‐
xiones para mangueras pequeñas [11∕2 pulg. (40 mm)] donde
sea requerido por la autoridad competente de acuerdo con la
Sección 16.15 para primeros auxilios, combate de incendios y
operaciones de revisión.
(1)
(2)
(3)
No debe requerirse que el suministro de agua sea agre‐
gado a la demanda de las montantes, según se determina
en NFPA 14.
Donde la demanda combinada del sistema de rociadores
y la asignación para chorros de mangueras de los Capítu‐
los 20 a 25 excedan los requisitos de NFPA 14, debe apli‐
carse esta mayor demanda.
Para edificios parcialmente protegidos mediante rociado‐
res, la demanda de los rociadores, sin incluir la asigna‐
ción para chorros de mangueras, según se indica en los
Capítulos 20 a 25, debe ser agregada a los requisitos esta‐
blecidos en NFPA 14.
20.12.2.6 A menos que se indique lo contrario, los requisitos
mínimos del suministro de agua para un sistema de rociadores
diseñado hidráulicamente deben ser determinados agregando
la asignación para chorros de mangueras especificada en la
Tabla 20.12.2.6 a la demanda de agua para los rociadores.
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REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
13-195
Tabla 20.12.2.6 Asignación para chorros de mangueras y duración del suministro de agua
Mercancía
Tipo de rociador
Tipo de
espaciamiento entre
rociadores
Asignación para
chorros de
mangueras
gpm
L/min
Duración
del
suministro
de agua
(minutos)
Hasta 1200 pies
(112 m2)
250
950
60
Más de 1200 pies2
(112 m2) hasta
1500 pies2
(140 m2)
500
1900
90
Más de 1500 pies2
(140 m2) hasta
2600 pies2
(240 m2)
500
1900
120
Más de 2600 pies2
(240 m2)
500
1900
150
NA
250
950
60
Más de 12 y hasta
15
NA
500
1900
90
Más de 15 y hasta
25
NA
500
1900
120
Más de 25
NA
500
1900
150
Hasta 6
NA
250
950
60
b
NA
250
950
60
Más de 6 y hasta 8
NA
500
1900
90
Más de 8 y hasta
12
NA
500
1900
120
Más de 12
NA
500
1900
150
Hasta 12
NA
250
950
60
Más de 12 y hasta
15
NA
500
1900
90
Más de 15 y hasta
25
NA
500
1900
120
Más de 25
NA
500
1900
150
Cantidad de
rociadores de
cielorraso en el
área de diseñoa
Tamaño del área de
diseño en el
cielorraso
2
Modo de control de
densidad /área
(CMDA)
Estándar y de
cobertura
extendida
NA
Hasta 12
Mercancías de Clase I–
IV, plásticos del
Grupo A, palés de
madera vacíos, palés
de plástico vacíos y
almacenamiento
misceláneo
Estándar
Modo de control
para aplicaciones
específicas (CMSA)
Hasta 8
Cobertura extendida
Respuesta rápida y
supresión
temprana (ESFR)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Almacenamiento de
neumáticos de
caucho sobre el piso,
de hasta 5 pies
(1.5 m) de altura
Almacenamiento de
neumáticos de
caucho
Estándar
CMDA & CMSA
Estándar y de
cobertura
extendida
Cualquiera
Cualquier
250
950
120
CMDA
Estándar y de
cobertura
extendida
NA
Up to 5000 pies2
(465 m2)
750
2850
180
CMSA
Estándar
Hasta 15
NA
500
1900
180
Hasta 12
NA
250
950
60
ESFR
Estándar
NA
500
1900
120c
Más de 12 y hasta
20
(Continúa)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-196
Tabla 20.12.2.6
Continuación
Mercancía
Tipo de rociador
Tipo de
espaciamiento entre
rociadores
Cantidad de
rociadores de
cielorraso en el
área de diseñoa
Tamaño del área de
diseño en el
cielorraso
Asignación para
chorros de
mangueras
gpm
L/min
Duración
del
suministro
de agua
(minutos)
2
Papel en rollo
Protección alternativa
según 25.8.3.3
CMDA
Estándar
NA
Hasta 4000 pies
(370 m2)
500
1900
120
CMSA
Estándar
Hasta 25
NA
500
1900
120
ESFR
Estándar
Hasta 12
NA
250
950
120
NA
NA
NA
500
1900
120
NA
NA: No aplicable.
Para rociadores CSMA y ESFR, no es necesario que los rociadores adicionales incluidos en el área de diseño para obstrucciones sean considerados en
la determinación de la cantidad total de rociadores en esta columna.
b
Limitado a un máximo de 144 pies2 (13 m2) por rociador.
c
Para el almacenamiento de neumáticos sobre sus bandas de rodadura, sobre un lateral y entrelazados, en estanterías de acero portátiles abiertas o en
estanterías portátiles en palés, con una altura de pila de hasta 25 pies (7.6 m) y una altura de edificio de hasta 30 pies (9.1 m) con rociadores ESFR
K-14.0 (K-200) o K16.8 (K-240), la duración del suministro de agua es de 180 minutos.
a
20.12.2.7 Para la protección de algodón en bala, el suministro
total de agua disponible debe ser suficiente para proveer la
densidad de descarga de los rociadores recomendada sobre el
área que se va a proteger, más un mínimo de 500 gpm
(1900 L/min) para chorros de mangueras.
20.13.3 Sistemas de tubería seca y de acción previa. Para siste‐
mas de tubería seca y sistemas de acción previa que aplican los
criterios del modo de control de densidad/área (CMDA), el
área de funcionamiento de los rociadores debe ser aumentada
en un 30 por ciento sin modificar la densidad.
20.12.2.7.1 Los suministros de agua deben tener la capacidad
de abastecer la demanda total para los rociadores y chorros de
mangueras durante no menos de 2 horas.
20.14* Protección de palés vacíos.
20.12.3 Los requerimientos mínimos de suministro de agua
deben ser determinados agregando la asignación para chorros
de mangueras de 20.12.2 al suministro de agua para los rocia‐
dores, según lo determinado en los Capítulos 20 a 25.
20.14.1.1* Debe permitirse que los palés de madera sean
almacenados en las siguientes disposiciones:
20.12.4 Los requerimientos mínimos de suministro de agua
determinados según 20.12.3 deben estar disponibles para la
duración mínima especificada en 20.12.2.
20.12.5 Los requerimientos totales de suministro de agua del
sistema deben ser determinados de acuerdo con los procedi‐
mientos de los cálculos hidráulicos del Capítulo 27.
20.13 Consideraciones para la descarga: Generalidades.
20.13.1 Ajustes múltiples.
20.13.1.1 Donde se requiera que se hagan ajustes múltiples en
el área de funcionamiento, estos ajustes deben ser acentuados
basándose en el área de funcionamiento originalmente selec‐
cionada.
20.13.1.2 Si el edificio tiene espacios ocultos combustibles sin
rociadores, deben aplicarse las reglas de la Sección 20.7
después de haberse hecho todas las otras modificaciones.
20.13.2* Sistemas de tubería húmeda.
20.13.2.1 Los sistemas de rociadores deben ser sistemas de
tubería húmeda.
20.13.2.2* En áreas que están sujetas a congelamiento o
donde existan condiciones especiales, deben permitirse siste‐
mas de tubería seca y sistemas de acción previa para proteger
ocupaciones de almacenamiento.
20.14.1 Palés de madera.
(1)
(2)
(3)
Almacenados en espacios exteriores
Almacenados en una estructura no anexa
Almacenados en espacios interiores donde estén dispues‐
tos y protegidos de acuerdo con 20.14.1.2
20.14.1.2 Los palés de madera, donde estén almacenados en
espacios interiores, deben ser protegidos de acuerdo con uno
de los siguientes ítems:
(1)
(2)
(3)
(4)
Protección con rociadores con modo de control de densi‐
dad/área según lo especificado en la Tabla 20.14.1.2(a).
Protección con rociadores CMSA de acuerdo con la Tabla
20.14.1.2(b).
Protección con rociadores ESFR de acuerdo con la Tabla
20.14.1.2(c).
Protección con rociadores con modo de control de densi‐
dad/área de acuerdo con la curva de riesgo ordinario
Grupo 2 y la Figura 19.3.3.1.1 con una demanda para
chorros de mangueras de al menos 250 gpm (950 L/min)
para una duración de al menos 60 minutos cuando los
palés están almacenados a una altura de no más de 6 pies
(1.8 m) y cada pila con no más de cuatro apilamientos
está separada de otras pilas en palés por un espacio libre
de al menos 8 pies (2.4 m) o 25 pies (7.6 m) de mercan‐
cías. El espacio libre máximo hasta el cielorraso de 20
pies (6.1 m) especificado en 20.6.4 no debe ser aplicado a
la disposición de almacenamiento de 20.14.1.2(4).
20.14.1.2.1 El espacio libre máximo hasta el cielorraso de 20
pies (6.1 m) especificado en 20.6.4 no debe aplicarse a la dispo‐
sición de 20.14.1.2(4).
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REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
13-197
Tabla 20.14.1.2(a) Protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de palés de madera
vacíos en espacios interiores
Tipo de rociador
Modo de control de
densidad /área
Altura máxima de
almacenamiento
Altura máxima de
cielorraso/techo
Densidad del rociador
Ubicación del
almacenamiento
Factor K nominal
pie
m
pie
m
gpm/pie2
Sobre el piso
Áreas de
funcionamiento
mm/min
pie2
m2
8 (115) o más
Hasta 6
Hasta 1.8
20
6.1
0.20
8.2
3000*
280*
Sobre el piso
11.2 (160) o
más
Hasta 8
Hasta 2.4
30
9.1
0.45
18.3
2500
230
Sobre el piso o
en estanterías
sin anaqueles
sólidos
11.2 (160) o
más
Sobre el piso
16.8 (240) o
más
8 a 12
2.4 a 3.7
30
9.1
0.6
24.5
3500
325
12 a 20
3.7 a 6.1
30
9.1
0.6
24.5
4500
420
Hasta 20
Hasta 6.1
30
9.1
0.6
24.5
2000
185
*Debe permitirse que el área de funcionamiento de los rociadores sea reducida a 2000 pies2 (186 m2) cuando se usen rociadores con un factor K
nominal de 11.2 o más o si se usan rociadores certificados para alta temperatura con un factor K nominal de 8.0.
Tabla 20.14.1.2(b) Protección con rociadores CMSA para el almacenamiento de palés de madera vacíos en espacios interiores
Disposición de
almacenamiento
Clase de
mercancía
Altura máxima de
almacenamiento
pie
m
Altura máxima de
cielorraso/techo
pie
30
Sobre el piso
Palés de
madera
vacíos
20
11.2 (160)
Montante
Húmedo
15
25
1.7
Seco
25
25
1.7
16.8 (240)
Montante
Húmedo
15
15
1.0
Seco
25
15
1.0
19.6 (280)
Colgante
Húmedo
15
16
1.1
11
19.6 (280)
Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
19.6 (280)
Colgante
Húmedo
15
30
2.1
20.14.2.1 Debe permitirse que los palés de plástico sean alma‐
cenados de la siguiente manera:
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
(3)
Tipo de
sistema
35
20.14.2 Palés de plástico.
(2)
9.1
6.1
20.14.1.3 Los palés de madera vacíos no deben ser almacena‐
dos sobre estanterías, a menos que estén protegidos de
acuerdo con los requisitos correspondientes de la Tabla
20.14.1.2(a) o de la Tabla 20.14.1.2(c). (Ver Sección C.7.)
(1)
m
Cantidad de
Presión operativa mínima
rociadores de
diseño
psi
bar
Factor K/
Orientación
Debe permitirse que los palés de plástico sean almacena‐
dos en espacios exteriores.
Debe permitirse que los palés de plástico sean almacena‐
dos en una estructura no anexa.
Debe permitirse que los palés de plástico sean almacena‐
dos en espacios interiores donde estén dispuestos y prote‐
gidos de acuerdo con los requisitos de 20.14.2.2.
20.14.2.2.2 Cuando haya datos de pruebas específicos disponi‐
bles, deben prevalecer los datos en la determinación de la
protección requerida para palés de plástico vacíos.
20.14.2.2.3 La protección con rociadores ESFR debe estar de
acuerdo con los requisitos de la Tabla 20.14.2.2.3.
20.14.2.2.4 La protección con rociadores pulverizadores debe
estar de acuerdo con uno de los escenarios de 20.14.2.2.4.1 a
20.14.2.2.4.3.
20.14.2.2.4.1 Donde los palés de plástico sean almacenados en
cuartos cortafuego separados, debe aplicarse lo siguiente:
(1)
(2)
20.14.2.2 Criterios de protección para palés de plástico alma‐
cenados en espacios interiores.
(3)
20.14.2.2.1 Debe permitirse que los palés de plástico con un
riesgo de incendio demostrado igual o menor al de palés de
madera vacíos y que esté listado para tal equivalencia sean
protegidos de acuerdo con 20.14.1.
(4)
Los cuartos cortafuego separados deben tener al menos
un muro exterior.
El almacenamiento de palés de plástico debe estar sepa‐
rado del resto del edificio por muros cortafuego con una
certificación de 3 horas.
El almacenamiento debe estar protegido por rociadores
diseñados para descargar 0.6 gpm/pie2 (24.5 mm/min)
para todo el cuarto o por una espuma de alta expansión y
rociadores diseñados para descargar 0.3 gpm/pie2
(12.2 mm/min) para todo el cuarto.
El almacenamiento debe estar en pilas de no más de 12
pies (3.7 m) de altura.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-198
Tabla 20.14.1.2(c) Protección con rociadores ESFR para el almacenamiento de palés de madera vacíos en espacios interiores
Tipo de rociador
(orientación)
Ubicación del
almacenamiento
Altura máxima de
almacenamiento
ESFR (colgante)
pie
m
pie
m
psi
bar
14.0 (200)
25
7.6
30
9.1
50
3.4
25
7.6
32
10
60
4.1
22.4 (320)
25.2 (360)
14.0 (200)
ESFR (montante)
Sobre el piso
Presión operativa
mínima
Factor K nominal
16.8 (240)
Sobre el piso o en
estanterías sin
anaqueles sólidos
Altura máxima de
cielorraso/techo
16.8 (240)
25
7.6
30
9.1
35
2.4
25
7.6
32
10
42
2.9
35
11
40
12
52
3.6
25
7.6
30
9.1
25
1.7
30
9.1
35
11
35
2.4
35
11
40
12
40
2.7
25
7.6
30
9.1
15
1.0
30
9.1
35
11
20
1.4
35
11
40
12
25
1.7
20
6.1
30
9.1
50
3.4
20
6.1
35
11
75
5.2
20
6.1
30
9.1
35
2.4
6.1
35
11
52
3.6
20
Tabla 20.14.2.2.3 Protección con rociadores ESFR para el almacenamiento de palés de plástico vacíos en espacios interiores.
ESFR (colgante)
Ubicación del
almacenamiento
Sobre el piso o
en estanterías
sin anaqueles
sólidos
Factor K nominal
14.0 (200)
16.8 (240)
m
pie
m
psi
bar
25
7.6
30
9.1
50
3.4
25
7.6
32
10
60
4.1
25
7.6
30
9.1
35
2.4
25
7.6
32
10
42
2.9
35
11
40
12
52
3.6
(1)
20.14.2.2.4.2 Donde los palés de plástico sean almacenados
sin separaciones cortafuegos de otro almacenamiento, debe
aplicarse lo siguiente:
(4)
(1)
(2)
(3)
(4)
Altura máxima de almacenamiento de 10 pies (3.0 m)
Altura máxima del cielorraso de 30 pies (9.1 m)
Densidad de rociadores de 0.6 gpm/pie2 sobre 2000 pies2
(24.5 mm/min sobre 185 m2)
Factor K mínimo de los rociadores de 16.8 (240)
20.14.2.2.4.3 Los palés de plástico no deben tener impacto en
la protección con rociadores requerida cuando son almacena‐
dos de la siguiente manera:
Presión operativa
mínima
pie
Cualquiera de las columnas de acero debe ser protegida
por una incombustibilidad de 1 hora o por un rociador
de muro lateral dirigido hacia uno de los lados de la
columna, en la parte superior o en el nivel de 15 pies
(4.6 m), lo que sea más bajo. Debe permitirse omitir el
caudal proveniente de estos rociadores de la demanda
del sistema de rociadores en los cálculos hidráulicos.
(5)
Altura máxima de
cielorraso/techo
(2)
(3)
El almacenamiento debe estar en pilas de no más de 4
pies (1.2 m) de altura.
La protección con rociadores debe emplear rociadores
certificados para alta temperatura.
Cada pila de palés de no más de cuatro apilamientos
debe estar separada de otras pilas de palés por un espacio
libre de al menos 8 pies (2.4 m) o 25 pies (7.6 m) de
mercancías almacenadas.
Debe aplicarse el diseño de cielorraso mínimo OH2.
20.14.2.3 Los palés de plástico vacíos deben ser almacenados
solamente en estanterías donde estén protegidos de acuerdo
con los requisitos de la Tabla 20.14.2.2.3.
20.14.2.3.1 Cuando haya datos de pruebas específicos y un
listado de los productos disponibles, deben prevalecer los datos
en la determinación de la protección requerida para palés de
plástico vacíos almacenados en estanterías.
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Tipo de rociador
(orientación)
Altura máxima de
almacenamiento
REQUISITOS GENERALES PARA ALMACENAMIENTO
20.14.3 Palés vacíos almacenados sobre estanterías, sobre
estantes y encima de puertas.
20.14.3.1 No deben almacenarse palés vacíos sobre estanterías
o estantes, excepto donde esté permitido en 20.14.1.3,
20.14.2.3 y 20.14.3.2.
20.14.3.2 Debe permitirse que los palés vacíos sean almacena‐
dos en el nivel más bajo de almacenamiento solamente donde
no haya almacenamientos ni estantes situados por encima de
los palés almacenados y se apliquen los criterios de protección
correspondientes mencionados en la Sección 20.14 para el
almacenamiento sobre el piso.
20.14.3.3 Donde el almacenamiento en palés vacíos esté
encima de una puerta, la altura de almacenamiento de los
palés vacíos y la altura del cielorraso deben ser calculadas
basándose en el almacenamiento situado encima de la puerta
aplicando los criterios de protección correspondientes mencio‐
nados en la Sección 20.14.
20.15 Protección de columnas: almacenamiento en estanterías
y almacenamiento de neumáticos de caucho.
20.15.1* Cuando las columnas del edificio no sean ignífugas y
las alturas del almacenamiento excedan de 15 pies (4.6 m), la
protección de las columnas del edificio ubicadas total o parcial‐
mente dentro del espacio ocupado por la estantería, que
incluye los espacios de flujo, o dentro de 12 pulg. (300 mm)
del espacio ocupado deben protegerse de acuerdo con uno de
los siguientes ítems:
(1)
(2)
(3)
(4)
Rociadores en estanterías
Rociadores de muro lateral en la elevación de 15 pies
(4.6 m), apuntados hacia uno de los lados de la columna
de acero
Densidad de rociadores de cielorraso provista para un
mínimo de 2000 pies2 (186 m2) con rociadores certifica‐
dos para temperatura ordinaria de 165°F (74°C) o alta de
286°F (140°C), según se muestra en la Tabla 20.15.1 para
alturas de almacenamiento de más de 15 pies (4.6 m),
hasta 20 pies (6.1 m), inclusive.
Provisión de protección con rociadores de cielorraso
CMSA o ESFR
13-199
Tabla 20.15.1 Densidad de rociadores de cielorraso para la
protección de columnas de acero de edificios
Ancho de pasillo
Clasificación
de las
mercancías
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV y
plásticos
del Grupo A
(2)
4 pies (1.2 m)
gpm/pie
0.37
0.44
0.49
0.68
2
8 pies (2.4 m)
mm/min
gpm/pie2
mm/min
15.1
17.9
20.0
27.7
0.33
0.37
0.42
0.57
13.4
15.1
17.1
23.2
Almacenamiento que excede de 20 pies (6.1 m) de altura
— dos rociadores de muro lateral, uno en la parte supe‐
rior de la columna y el otro en un nivel de 15 pies
(4.6 m), ambos dirigidos hacia el lado de la columna.
20.15.2.2 Debe permitirse omitir el caudal proveniente de
uno o más rociadores de la columna en los cálculos hidráulicos
del sistema de rociadores.
20.15.2.3 No debe requerirse la protección especificada en
20.15.2.1(1) y 20.15.2.1(2) donde el almacenamiento en estan‐
terías fijas está protegido por rociadores en estanterías.
20.15.2.4 No debe requerirse la protección especificada en
20.15.2.1 donde se instalen sistemas de rociadores ESFR o
CMSA que estén aprobados para el almacenamiento de neumá‐
ticos de caucho.
20.15.2.5 La tasa de suministro de agua debe ser suficiente
para proveer la densidad de descarga de los rociadores reque‐
rida sobre el área de aplicación requerida, más la previsión
para la generación de espuma de alta expansión y rociadores
en estanterías, donde se usen.
20.15.1.1 Donde las alturas del almacenamiento excedan de
15 pies (4.6 m) y miembros de estanterías verticales sostengan
la estructura del edificio, los miembros verticales de las estante‐
rías deben ser protegidos de acuerdo con una de las opciones
de 20.15.1.
20.15.1.2 Debe permitirse omitir el caudal proveniente de
uno o más rociadores de la columna en los cálculos hidráulicos
del sistema de rociadores.
20.15.2 Columnas dentro del almacenamiento de neumáticos
de caucho.
20.15.2.1 Donde no se provea incombustibilidad, las colum‐
nas de acero deben ser protegidas de la siguiente manera:
(1)
Almacenamiento que excede de 15 pies a 20 pies (4.6 m a
6.1 m) de altura — un rociador de muro lateral dirigido
hacia uno de los lados de la columna en un nivel de
15 pies (4.6 m)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
Capítulo 21 Protección del almacenamiento de pilas de gran
altura mediante el uso de rociadores con modo de control de
densidad/área (CMDA)
21.1 Generalidades.
21.1.1 Los criterios del Capítulo 20 deben aplicarse al almace‐
namiento protegido con rociadores CMDA.
21.1.2* Para aplicaciones de almacenamiento con densidades
de 0.2 gpm/pie2 (8.2 mm/min) o menos, deben permitirse
rociadores de respuesta estándar con un factor K de K-5.6 (80)
o mayor.
21.1.3 Para aplicaciones de almacenamiento general, almace‐
namiento en estanterías, almacenamiento de neumáticos de
caucho, almacenamiento de papel en rollo y almacenamiento
de algodón en bala que se están protegiendo con rociadores
pulverizadores montantes y colgantes con densidades requeri‐
das de más de 0.2 gpm/pie2 a 0.34 gpm/pie2 (8.2 mm/min a
13.9 mm/min), deben usarse rociadores de respuesta estándar
con un factor K nominal de K-8.0 (115) o más.
21.1.4 Para aplicaciones de almacenamiento general, almace‐
namiento en estanterías, almacenamiento de neumáticos de
caucho, almacenamiento de papel en rollo y almacenamiento
de algodón en bala que se están protegiendo con rociadores
pulverizadores montantes y colgantes con densidades requeri‐
das de más de 0.34 gpm/pie2 (13.9 mm/min), deben usarse
rociadores de respuesta estándar con un factor K de K-11.2
(161) o mayor, que estén listados para aplicaciones de almace‐
namiento.
21.1.5* A menos que se cumplan los requisitos de 21.1.6, no
deben aplicarse los requisitos de la Tabla 21.5.1.1 a modifica‐
ciones en sistemas de aplicaciones de almacenamiento existen‐
tes, mediante el uso de rociadores con factores K de K-8.0
(115) o menos.
21.1.6 Donde se apliquen los requisitos de la a Tabla 21.5.1.1,
empleando los criterios de diseño de 0.6 gpm/pie2 por
2000 pies2 (24.5 mm/min por 185 m2) en las aplicaciones de
almacenamiento existentes, deben aplicarse los requisitos de
21.1.4.
21.1.7 Debe permitirse el uso de rociadores pulverizadores de
respuesta rápida para aplicaciones de almacenamiento cuando
estén listados para tal uso.
21.1.10 Consideraciones para la descarga.
21.1.10.1 El suministro de agua para rociadores solamente
debe ser determinado ya sea a partir de los requisitos para
densidad/área del Capítulo 20 al Capítulo 25 o bien debe
basarse en el método de diseño de cuarto de acuerdo con la
Sección 20.8, según la opinión del diseñador.
21.1.10.2 Los cálculos deben satisfacer cualquier punto único
en las curvas de densidad/área apropiadas.
21.1.10.3 Cuando se emplea el método de densidad/área, el
área de diseño debe cumplir con los requisitos de 27.2.4.2.1.
21.1.10.4 La densidad de diseño mínima no debe ser menor
de 0.15 gpm/pie2 (6.1 mm/min) después de haberse hecho
todos los ajustes.
21.2* Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐
cías de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos compactos,
en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda.
21.2.1 La protección para mercancías de Clase I a Clase IV en
las siguientes configuraciones debe ser provista de acuerdo con
esta sección:
(1)
Mercancías no encapsuladas almacenadas en apilamien‐
tos compactos, en palés o en gavetas de hasta 30 pies
(9.1 m) de altura
(2) Mercancías no encapsuladas en un almacenamiento en
estantes de hasta 15 pies (4.6 m) de altura
(3)* Mercancías encapsuladas almacenadas en apilamientos
compactos, en palés, en gavetas o en estantes de hasta 15
pies (4.6 m) de altura
(4) Almacenamiento en estantes espalda con espalda de
hasta 15 pies (4.6 m) de altura
(5) Almacenamiento encapsulado de mercancías de Clase I a
IV en apilamientos compactos y en palés, permitido de
acuerdo con 21.2.3 para alturas de almacenamiento de
más de 15 pies (4.6 m) y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive.
21.2.2 Criterios de protección para el almacenamiento de
mercancías de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos
compactos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con
espalda, almacenadas a más de 12 pies (3.7 m) de altura.
21.2.2.1 Donde se usen rociadores certificados para tempera‐
tura ordinaria, debe seleccionarse un único punto de la curva
de mercancías apropiada de la Figura 21.2.2.1.
Densidad (mm/min)
8.2
10.2
12.2
14.3
4000
300
3000
Cl
as
e
e
Cl
I
II
Cla
as
eI
II
se
250
IV
200
2000
0.1
0.15
0.2
0.25
0.3
0.35
Densidad del rociador (gpm/pies2)
0.4
Figura 21.2.2.1 Curvas de diseño del sistema de rociadores
para un almacenamiento de 20 pies (6.1 m) de altura —
Rociadores certificados para temperatura ordinaria.
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16.3
350
as
21.1.9 Debe permitirse que los rociadores para temperatura
ordinaria e intermedia con factores K de K-11.2 (161) o más,
donde estén listados para almacenamientos, empleen las densi‐
dades para rociadores para temperatura alta.
6.1
Cl
21.1.8.2 Las densidades de diseño para temperatura alta
corresponden a rociadores certificados para alta temperatura y
deben usarse para rociadores con un rango para temperatura
alta.
4.1
Área de funcionamiento
de rociadores (m2)
21.1.8.1 Las densidades de diseño para temperatura ordinaria
corresponden a rociadores certificados para temperatura ordi‐
naria y deben usarse para rociadores con clasificación para
temperatura ordinaria e intermedia.
Área de funcionamiento
de rociadores (pies2)
21.1.8 Las figuras del diseño indican las demandas de agua
para rociadores situados en el cielorraso certificados para
temperatura ordinaria y para temperatura alta nominal.
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13-200
PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
21.2.2.3 Las densidades seleccionadas de acuerdo con 21.2.2.1
o 21.2.2.2 deben ser modificadas de acuerdo con la Figura
21.2.2.3 sin modificar el área de diseño.
21.2.2.4 En el caso de gavetas de metal con áreas frontales que
no excedan de 16 pies2 (1.5 m2) y estantes de metal cerrados
con áreas frontales que no excedan de 16 pies2 (1.5 m2), debe
permitirse que el área de aplicación sea reducida en un 33 por
ciento, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de
21.2.2.5 y 21.2.2.6.
21.2.2.5 Para un almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m),
la densidad de diseño no debe ser menor de 0.15 gpm/pie2
(6.1 mm/min), y el área de diseño no debe ser de menos de
2000 pies2 (185 m2) para sistemas húmedos o de 2600 pies2
3000
V
III
II
I
e
eI
se
e
la
2000
0.1
as
as
as
12.2
370
280
Cl
Cl
Cl
10.2
0.25
0.2
0.15
Densidad del rociador (gpm/pies2)
Área de funcionamiento
de rociadores (m2)
Densidad mm/min
8.2
6.1
C
Área de funcionamiento
de rociadores (pies2)
4.1
4000
185
0.30
Figura 21.2.2.2 Curvas de diseño del sistema de rociadores
para un almacenamiento de 20 pies (6.1 m) de altura —
Rociadores certificados para temperatura alta.
Altura de almacenamiento (m)
3.0
4.5
6.0
7.5
9.0
Porcentaje de densidad de curva de diseño
250
(240 m2) para sistemas secos para cualquier mercancía, clase o
grupo.
21.2.2.6 Para un almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m),
la densidad de diseño de los rociadores para cualquier área de
funcionamiento determinada para una mercancía de Clase III
o Clase IV, calculada de acuerdo con 21.2.2, no debe ser menor
que la densidad para el área de funcionamiento correspon‐
diente para riesgo ordinario Grupo 2.
21.2.2.7 Para el almacenamiento espalda con espalda, la
densidad de diseño debe obtenerse de la Figura 21.2.2.1 para
un almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 15 pies
(4.6 m), sin ninguna reducción para la densidad de diseño a la
que se hace referencia en la Figura 21.2.2.3.
21.2.3 Almacenamiento encapsulado de más de 15 pies (4.6 m)
de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive.
21.2.3.1 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies
(4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura,
debe limitarse a un almacenamiento en apilamientos compac‐
tos y en palés.
21.2.3.2 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies
(4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura,
debe ser protegido mediante rociadores con un factor K de
11.2 (160) o mayor.
21.2.3.3 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies
(4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura,
de mercancías de Clase I debe ser protegido con una densi‐
dad/área de al menos 0.46 gpm/pie2 sobre 2000 pies2
(18.7 mm/min sobre 185 m2).
21.2.3.4 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies
(4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura,
de mercancías de Clase II debe ser protegido con una densi‐
dad/área de al menos 0.53 gpm/pie2 sobre 2000 pies2
(21.6 mm/min sobre 185 m2).
21.2.3.5 El almacenamiento encapsulado de más de 15 pies
(4.6 m) de altura y hasta 20 pies (6.1 m), inclusive, de altura,
de mercancías de Clase III y Clase IV debe ser protegido con
una densidad/área de al menos 0.6 gpm/pie2 sobre 2000 pies2
(24.5 mm/min sobre 185 m2).
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21.2.2.2 Donde se usen rociadores certificados para tempera‐
tura alta, debe seleccionarse un único punto de la curva de
mercancías apropiada de la Figura 21.2.2.2.
13-201
21.2.4 Diseño especial para el almacenamiento de mercancías
de Clase I a Clase IV en palés, en apilamientos compactos, en
gavetas o en estantes.
200
21.2.4.1 Almacenamiento en gavetas y en estantes.
150
21.2.4.1.1 El almacenamiento en gavetas y en estantes de más
de 12 pies (3.7 m), pero que no exceda los límites de altura de
21.2.1 y que esté provisto con pasarelas a intervalos verticales
de no más de 12 pies (3.7 m) debe ser protegido con rociado‐
res automáticos colocados debajo de la(s) pasarela(s).
100
21.2.4.1.2 La protección debe ser provista de la siguiente
manera:
50
(1)
(2)
0
10
15
20
25
Altura de almacenamiento (ft)
30
Figura 21.2.2.3 Densidad de rociadores de cielorraso vs.
altura de almacenamiento.
La densidad de diseño del cielorraso debe basarse en la
altura total de almacenamiento dentro del edificio.
Los rociadores automáticos situados debajo de pasarelas
deben estar diseñados para mantener una presión de
descarga mínima de 15 psi (1.0 bar) para los seis rociado‐
res de mayor demanda hidráulica de cada uno de los
niveles. No debe requerirse que la demanda de los rocia‐
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-202
máximo de 45 pies (14 m). Debe permitirse que la
barrera transversal termine en la barrera longitudinal.
dores de pasarelas sea agregada a la demanda de los
rociadores de cielorraso. Los rociadores situados debajo
de las pasarelas no deben estar espaciados a más de 8 pies
(2.4) de distancia horizontal.
21.3.2* Los factores que afectan los requisitos de protección,
tales como arreglo cerrado/abierto, espacio libre hasta el cielo‐
rraso y pilas estables/inestables deben ser aplicables solamente
al almacenamiento de plásticos del Grupo A. Este árbol de
decisiones debe también usarse para determinar la protección
para mercancías que no sean plásticos del Grupo A en su totali‐
dad, pero que contengan cantidades y disposiciones tales de los
mismos que sean consideradas más riesgosas que las mercan‐
cías de Clase IV.
21.3 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐
cías de plástico y de caucho en palés, en apilamientos compac‐
tos, en gavetas, en estantes, en estantes espalda con espalda.
21.3.1 La protección de mercancías de plástico y de caucho
debe estar de acuerdo con la Sección 21.3. Debe utilizarse el
árbol de decisiones que se muestra en la Figura 21.3.1 para
determinar la protección en cada situación específica, sujeto a
las siguientes limitaciones:
(1)
(2)
(3)
21.3.3* Las densidades y áreas de diseño para la configura‐
ción de almacenamiento apropiada deben ser seleccionadas de
la Tabla 21.3.3(a) o de la Tabla 21.3.3(b), según corresponda.
Mercancías almacenadas en palés, en apilamientos
compactos o en gavetas de hasta 25 pies (7.6 m) de altura
Mercancías almacenadas en estantes de hasta 15 pies
(4.6 m) de altura
Mercancías almacenadas en estantes espalda con espalda
de hasta 15 pies (4.6 m) de altura. El ancho mínimo de
pasillo debe ser de 5 pies (1.5 m). Los criterios de diseño
deben estar de acuerdo con lo especificado en la Tabla
21.3.1. El estante espalda con espalda debe tener una
barrera transversal vertical sólida de altura completa, de
aglomerado o madera laminada de 3∕8 pulg. (10 mm),
lámina metálica de 78 mm, o equivalente, de frente de
pasillo a frente de pasillo, espaciado a un intervalo de un
21.3.3.1* Para la Tabla 21.3.3(a) y la Tabla 21.3.3(b), las áreas
de diseño deben ser las siguientes:
(1)
(2)
El área debe ser de un mínimo de 2500 pies2 (230 m2).
Donde en la Tabla 21.3.3(a) y en la Tabla 21.3.3(b) se
permitan densidades y áreas que van a ser seleccionadas
de acuerdo con la curva de Riesgo extra Grupo 1 y Grupo
2, lo que incluye 19.3.3.1.1, deben permitirse las siguien‐
tes reducciones de áreas:
(a)
Para rociadores K-8.0 (115) que se usan con la curva
de Riesgo extra Grupo 1, debe permitirse que el
Tabla 21.3.1 Almacenamiento en estantes espalda con espalda de plásticos del Grupo A no expandidos, en cajas de cartón
Altura de almacenamiento
pie
Más de 5 y hasta 8
Hasta 12
Hasta 12
Hasta 15
Altura del cielorraso
m
pie
m
Protección
1.5/2.4
3.7
3.7
4.6
Hasta 14
Hasta 15
Hasta 30
Hasta 30
4.3
4.6
9.1
9.1
Riesgo ordinario Grupo 2
18.3 mm/min/230 m2
0.45 gpm/pie2 sobre 2500 ft2
2
2
0.6 gpm/pie sobre 2500 ft
24.5 mm/min/232 m2
0.7 gpm/pie2 sobre 2500 ft2
28.5 mm/min/230 m2
Plásticos
Grupo A
a
Expandidos
Estables
No estables
Tabla 21.3.3(a) Tabla 21.3.3(a)
o (b) Columna E o (b) Columna D
Grupo C
Clase III
No expandidos
Expuestos
En cajas de cartón
Grupo B
Clase IV
Estables
Tabla 21.3.3(a) or
(b) Columna B
No estables
Tabla 21.3.3(a)
o (b) Columna A
Flujo libre
Clase IV
Estables
Expuestos
No estables
Carga unitaria sólida En cajas de cartón
Tabla 21.3.3(a) Tabla 21.3.3(a) o (b) Tabla 21.3.3(a) o Tabla 21.3.3(a)
o (b) Columna C
Columna A
(b) Columna C o (b) Columna E
Nota: Se permite que las cajas de cartón que contienen material plástico del Grupo A sean tratadas como mercancías de
Clase IV en cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Hay múltiples capas de corrugación o material externo equivalente que reducirían significativamente el involucramiento en
un incendio del plástico del Grupo A.
(2) No se prevé que la cantidad y disposición del material plástico del Grupo A dentro de una caja de cartón con una única
capa de corrugación aumentarían significativamente el riesgo de incendio.
Figura 21.3.1
Árbol de decisiones.
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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
(3)
área de diseño sea reducida en un 25 por ciento,
aunque no por debajo de 2000 pies2 (185 m2),
donde se utilizan rociadores para alta temperatura.
(b) Para rociadores K-11.2 (160) o más grandes, debe
permitirse que el área de diseño sea reducida en un
25 por ciento, aunque no por debajo de 2000 pies2
(185 m2), independientemente del rango de tempe‐
ratura.
Para arreglos cerrados, debe permitirse que el área sea
reducida a 2000 pies2 (185 m2).
21.3.3.2* Debe permitirse la interpolación de densidades
entre alturas de almacenamiento.
21.3.3.2.1 No debe permitirse la interpolación de alturas de
cielorraso/techo.
21.3.4 Debe permitirse que los criterios de protección para
cielorrasos solamente, especificados en el Capítulo 21 para el
almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en
estanterías sean aplicados al almacenamiento de las mismas
mercancías en apilamientos compactos y en palés, a la misma
altura y con el mismo espacio libre hasta el cielorraso.
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21.3.5 Para el almacenamiento de plásticos del Grupo A de
entre 5 pies (1.5 m) y 12 pies (3.7 m) de altura, deben aplicarse
los requisitos de instalación para sistemas de riesgo extra.
13-203
21.4 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐
cías de Clase I a Clase IV en estanterías.
21.4.1 Criterios de protección para el almacenamiento en
estanterías de mercancías de Clase I a Clase IV almacenadas a
más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, de
altura.
21.4.1.1* La demanda de agua de rociadores de cielorraso
debe ser determinada de acuerdo con 21.4.1.2 para estanterías
de hilera única y de hilera doble o de acuerdo con 21.4.1.3
para estanterías de hileras múltiples. (Ver Sección C.14.)
21.4.1.2* Para estanterías de hilera única o de hilera doble
para mercancías de Clase I, Clase II, Clase III o Clase IV, encap‐
suladas o no encapsuladas, en estanterías de hilera única o de
hilera doble, la demanda de agua de rociadores de cielorraso
en términos de densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y el área de
funcionamiento de los rociadores [pie2 (m2) de cielorraso o
techo] deben ser seleccionadas de las curvas de densidad/área
de la Figura 21.4.1.2(a) a la Figura 21.4.1.2(e) que sean apro‐
piadas para cada mercancía y configuración, como se muestra
en la Tabla 21.4.1.2 y deben ser modificadas según sea apro‐
piado de acuerdo con 21.4.1.4. Estos requisitos deben aplicarse
a estanterías portátiles dispuestas de la misma manera que las
estanterías de hilera única o de hilera doble.
Tabla 21.3.3(a) Densidades de diseño para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en palés, en apilamientos
compactos, en gavetas o en estantes (unidades del sistema de uso habitual en los Estados Unidos)
Altura máxima de
almacenamiento
(pie)
Densidad (gpm/pie2)
Altura de techo/
cielorraso (pie)
A
B
C
D
E
Hasta 15
0.2
EH2
0.3
EH1
EH2
>15 a 20
0.3
0.6
0.5
EH2
EH2
>20 a 32
0.4
0.8
0.6
0.45
0.7
>5 a ≤12
15
20
25
Hasta 20
0.3
0.6
0.5
0.4
0.45
>20 a 25
0.4
0.8
0.6
0.45
0.7
>25 a 35
0.45
0.9
0.7
0.55
0.85
Hasta 25
0.4
0.8
0.6
0.45
0.7
>25 a 30
0.45
0.9
0.7
0.55
0.85
>30 a 35
0.6
1.2
0.85
0.7
1.1
Hasta 30
0.45
0.9
0.7
0.55
0.85
>30 a 35
0.6
1.2
0.85
0.7
1.1
Notas:
(1) El espacio libre mínimo entre el deflector del rociador y la parte superior del almacenamiento debe mantenerse según lo requerido.
(2) Las designaciones de las columnas corresponden a la configuración del almacenamiento de plásticos según se describe a continuación:
A: (1) No expandido, inestable
(2) No expandido, estable, carga unitaria sólida
B: Expandido, expuesto, estable
C: (1) Expandido, expuesto, inestable
(2) No expandido, estable, en cajas de cartón
D: Expandido, en cajas de cartón, inestable
E: (1) Expandido, en cajas de cartón, estable
(2) No expandido, estable, expuesto
(3) EH1 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 1 y 19.3.3.1.1
EH2 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 2 y 19.3.3.1.1
(4) No se permite una altura de techo/cielorraso >35 pies.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-204
Tabla 21.3.3(b) Densidades de diseño para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en palés, en apilamientos
compactos, en gavetas o en estantes (unidades S.I.)
Altura máxima de
almacenamiento (m)
Densidad (mm/min)
Altura de techo/
cielorraso (m)
A
B
C
D
E
>1.5 a ≤3.6
Hasta 4.6
>4.6 a 6.1
>6.1 a 9.7
8.2
12.2
16.3
EH2
24.5
32.6
12.2
20.4
24.5
EH1
EH2
18.3
EH2
EH2
28.5
4.6
Hasta 6.1
>6.1 a 7.6
>7.6 a 11
12.2
16.3
18.3
24.5
32.6
36.7
20.4
24.5
28.5
16.3
18.3
22.4
18.3
28.5
34.6
6.1
Hasta 7.6
>7.6 a 9.1
>9.1 a 11
16.3
18.3
24.5
32.6
36.7
48.9
24.5
28.5
34.6
18.3
22.4
28.5
28.5
34.6
44.8
Hasta 9.1
>9.1 a 11
18.3
24.5
36.7
48.9
28.5
34.6
22.4
28.5
34.6
44.8
7.6
Notas:
(1) El espacio libre mínimo entre el deflector del rociador y la parte superior del almacenamiento debe mantenerse según lo requerido.
(2) Las designaciones de las columnas corresponden a la configuración del almacenamiento de plásticos según se describe a continuación:
A: (1) No expandido, inestable
(2) No expandido, estable, carga unitaria sólida
B: Expandido, expuesto, estable
C: (1) Expandido, expuesto, inestable
(2) No expandido, estable, en cajas de cartón
D: Expandido, en cajas de cartón, inestable
E: (1) Expandido, en cajas de cartón, estable
(2) No expandido, estable, expuesto
(3) EH1 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 1 y 19.3.3.1.1
EH2 = Densidad requerida por la curva de diseño de Riesgo extra Grupo 2 y 19.3.3.1.1
(4) No se permite una altura de techo/cielorraso de 35 pies (11 m).
21.4.1.2.1* Las densidades de diseño para estanterías de
hilera única y doble deben ser seleccionadas para que se
correspondan con el ancho de pasillo. (Ver Sección C.15.)
(A) Para anchos de pasillos de entre 4 pies (1.2 m) y 8 pies
(2.4 m), deben aplicarse las reglas para un ancho de pasillo de
4 pies (1.2 m) o debe permitirse una interpolación lineal
directa entre las densidades.
(B) La densidad establecida para anchos de pasillos de 8 pies
(2.4 m) debe aplicarse a pasillos de un ancho de más de 8 pies
(2.4 m).
(C) La densidad establecida para anchos de pasillo de 4 pies
(1.2 m) debe aplicarse a pasillos de un ancho de menos de 4
pies (1.2 m) y una reducción de hasta 31∕2 pies (1.1 m).
(D) Donde los pasillos sean de un ancho de menos de 31∕2
pulg. (1.1 m), debe considerarse que las estanterías son estan‐
terías de hileras múltiples
21.4.1.3 Estanterías de hileras múltiples — Altura de almacena‐
miento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclu‐
sive
21.4.1.3.1 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de
estantería de hasta 16 pies (4.9 m), inclusive, con pasillos de un
ancho de 8 pies (2.4 m) o más. Para mercancías de Clase I,
Clase II, Clase III o Clase IV, encapsuladas o no encapsuladas,
la demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de
densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y el área de funcionamiento
de los rociadores [pie2 (m2) de cielorraso o techo] deben ser
seleccionadas de las curvas de densidad/área de la Figura
21.4.1.2(a) a la Figura 21.4.1.2(e) que sean apropiadas para
cada mercancía y configuración, como se muestra en la Tabla
21.4.1.3.1 y deben ser modificadas según sea apropiado de
acuerdo con 21.4.1.4. Los criterios de protección deben apli‐
carse a estanterías portátiles dispuestas de la misma manera
que las estanterías de hileras múltiples.
21.4.1.3.2 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de
estantería de más de 16 pies (4.9 m) o pasillos de un ancho de
menos de 8 pies (2.4 m). Para mercancías de Clase I, Clase II,
Clase III o Clase IV, encapsuladas o no encapsuladas, la
demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de
densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y el área de funcionamiento
de los rociadores [pie2 (m2) de cielorraso o techo] deben ser
seleccionadas de las curvas de densidad/área de la Figura
21.4.1.2(a) a la Figura 21.4.1.2(e) que sean apropiadas para
cada mercancía y configuración, como se muestra en la Tabla
21.4.1.3.2 y deben ser modificadas según sea apropiado de
acuerdo con 21.4.1.4. Los criterios de protección deben apli‐
carse a estanterías portátiles dispuestas de la misma manera
que las estanterías de hileras múltiples.
21.4.1.3.3 Donde las mercancías de Clase I, Clase II y Clase III
están encapsuladas, la densidad de los rociadores de cielorraso
debe ser un 25 por ciento mayor que la densidad para mercan‐
cías no encapsuladas.
Edición 2019
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
13-205
Tabla 21.4.1.2 Estanterías de hilera única o doble — Altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m),
inclusive.
Pasillos*
Altura
Clase de
mercancía
Encapsulada
No
I
Sí
No
II
Sí
Más de 12 pies (3.7 m) y
hasta 20 pies (6.1 m),
inclusive
No
III
Sí
No
IV
Sí
No
I
Sí
No
II
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Más de 20 pies (6.1 m) y
hasta 22 pies (6.7 m),
inclusive
Sí
No
III
Sí
No
IV
Sí
pie
Demanda de agua de rociadores de cielorraso
m
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
Figura
21.4.1.2(a)
21.4.1.2(e)
21.4.1.2(b)
21.4.1.2(e)
21.4.1.2(c)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(d)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(a)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(b)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(c)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(d)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
Curvas
ByD
AyC
CyD
AyB
CyD
AyB
CyD
AyB
CyD
AyB
NA
CyD
AyB
NA
AyC
ByD
NA
CyD
AyB
NA
CyD
AyB
NA
CyD
AyB
NA
Aplicar Figura
21.4.1.4.1
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
NA
Sí
NA
Sí
NA
Sí
NA
Sí
NA
Sí
NA
(Continúa)
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-206
Continuación
Tabla 21.4.1.2
Pasillos*
Clase de
mercancía
Altura
Demanda de agua de rociadores de cielorraso
Encapsulada
pie
m
No
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
4
1.2
8
2.4
I
Sí
No
II
Sí
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Más de 22 pies (6.7 m) y
hasta 25 pies (7.6 m),
inclusive
No
III
Sí
No
IV
Sí
Figura
21.4.1.2(a)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(b)
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
21.4.1.2(c)
Curvas
Aplicar Figura
21.4.1.4.1
AyC
ByD
NA
CyD
AyB
NA
CyD
AyB
8.2
10.2
12.2
14.3
16.3
18.3
370
A
B
280
3000
2000
1000
0.1
185
C
0.15
0.2
0.25
0.3
Diseño de punto
único solamente
0.35
0.4
Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2)
0.45
93
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2)
Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min)
6.1
NA
Sí
NA
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
e enda
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
B —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
C —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
— Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
— Estanterías de hileras múltiples
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
o más anchos y rociadores en
cielorraso para temperatura alta
— Estanterías de hileras múltiples
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
o más anchos y rociadores en
cielorraso para temperatura ordinaria
Figura 21.4.1.2(a) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en
estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase I no encapsuladas — Palés
convencionales.
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Sí
NA
A — Estanterías de hilera única o doble
4.1
4000
NA
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
*Ver 21.4.1.2.1 sobre interpolación de anchos de pasillos.
NA: No aplicable.
u a
Sí
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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
u a
13-207
e enda
Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min)
4.1
4000
6.1
8.2
10.2
12.2
A
3000
14.3
0.20
0.25
20.4
370
280
C
0.15
18.3
B
2000
1000
0.10
16.3
0.30
Diseño de
punto único
solamente
0.40
0.35
0.45
185
93
0.50
Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2)
A —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
B —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
C —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
—Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
—Estanterías de hileras múltiples
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
o más anchos y rociadores en
cielorraso para temperatura alta
—Estanterías de hileras múltiples
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
o más anchos y rociadores en
cielorraso para temperatura ordinaria
Figura 21.4.1.2(b) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en
estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase II no encapsuladas — Palés
convencionales.
6.1
4000
8.2
10.2
12.2
14.3
16.3
18.3
20.4
370
A
B
280
3000
2000
1000
0.15
Diseño de
punto único
solamente
C
185
93
0.20
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.50
Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2)
Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2)
u a
e enda
A —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
B —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
C —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
—Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
—Estanterías de hileras múltiples
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
o más anchos y rociadores en
cielorraso para temperatura alta
—Estanterías de hileras múltiples
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
o más anchos y rociadores en
cielorraso para temperatura ordinaria
Figura 21.4.1.2(c) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en
estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase III no encapsuladas — Palés
convencionales.
21.4.1.3.4 Donde las mercancías de Clase IV están encapsula‐
das, la densidad de los rociadores de cielorraso debe ser un 50
por ciento mayor que la densidad para mercancías no encapsu‐
ladas.
21.4.1.4 Ajustes en la densidad de rociadores de cielorraso.
21.4.1.4.1 Para una altura de almacenamiento de más de
12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, protegido con
rociadores de cielorraso solamente, las densidades obtenidas
de las curvas de diseño deben ser ajustadas de acuerdo con la
Figura 21.4.1.4.1.
21.4.1.4.2 Donde se usen palés combustibles sólidos, de base
plana (palés esclavos) con una altura de almacenamiento de
hasta 25 pies (7.6 m), inclusive, las densidades indicadas en las
curvas de diseño que se muestran en la Figura 21.4.1.2(e),
basadas en palés convencionales, deben ser aumentadas en un
20 por ciento para el área determinada.
(A) El porcentaje debe ser aplicado a la densidad determi‐
nada de acuerdo con 21.4.1.4.
(B) El aumento en la densidad no debe aplicarse donde se
utilicen rociadores en estanterías en el diseño.
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Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2)
Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min)
8.2
4000
10.2
12.2
14.3
16.3
18.3
20.4
24.5
370
Diseño de punto
único solamente
B
280
A
3000
22.4
2000
1000
0.20
185
C
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.50
0.55
93
0.60
Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2)
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-208
u a
e enda
A —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
B —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 8 pies (2.4 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
C —Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura alta
—Estanterías de hilera única o doble
con pasillos de 4 pies (1.2 m)
y rociadores en cielorraso para
temperatura ordinaria
Nota: Las curvas C y también se aplican a rociadores en cielorraso solamente
para un almacenamiento en estanterías de hileras múltiples de hasta 15 pies
(4.6 m) de altura, inclusive, y no debe aplicarse la Figura 21.4.1.4.1.
6.1
4000
8.2
10.2
12.2
14.3
16.3
18.3
20.4
280
3000
A
B
2000
1000
0.15
370
Diseño de punto
único solamente
C
185
93
0.20
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.50
Densidad de rociadores en cielorraso (gpm/pie2)
u a
e enda
A —Pasillos de 8 pies (2.4 m)
con rociadores en cielorraso
para temperatura alta
B —Pasillos de 8 pies (2.4 m)
con rociadores en cielorraso
para temperatura ordinaria
C —Pasillos de 4 pies (1.2 m)
con rociadores en cielorraso
para temperatura alta
—Pasillos de 4 pies (1.2 m)
con rociadores en cielorraso
para temperatura ordinaria
Figura 21.4.1.2(e) Estanterías de hilera única o doble — Almacenamiento en estanterías de
20 pies (6.1 m) de altura — Curvas de diseño del sistema de rociadores — Mercancías de Clase I y
Clase II encapsuladas — Palés convencionales.
21.4.2 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de mercan‐
cías de Clase I a Clase IV en estanterías, almacenadas a más de
25 pies (7.6 m) de altura.
21.4.2.1* Los requisitos de los criterios de protección para el
almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en estan‐
terías, almacenadas a más de 25 pies (7.6 m) de altura, prote‐
gido por rociadores CMDA deben estar de acuerdo con el
Capítulo 25.
21.4.2.1.1 Donde el almacenamiento según se describe en
21.4.2.2 está encapsulado, la densidad de los rociadores de
cielorraso debe ser un 25 por ciento mayor que la de un alma‐
cenamiento no encapsulado.
21.4.2.2 Donde tal almacenamiento está encapsulado, la
densidad de los rociadores de cielorraso debe ser un 25 por
ciento mayor que la de un almacenamiento no encapsulado.
21.5 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para mercancías de plástico del
Grupo A en estanterías de hilera única, doble y de hileras
múltiples, almacenadas a una altura de hasta 25 pies (7.6 m),
inclusive.
21.5.1 Las mercancías de plástico deben ser protegidas de
acuerdo con esta sección. (Ver Sección C.21.)
21.5.1.1 Para mercancías de plástico del Grupo A en cajas de
cartón, encapsuladas o no encapsuladas, en estanterías de
hilera única, doble y de hileras múltiples y con un espacio libre
hasta el cielorraso de hasta 10 pies (3.1 m), inclusive, la
demanda de agua de rociadores de cielorraso en términos de
densidad [gpm/pie2 (mm/min)] y área de funcionamiento
[pie2 (m2)] deben ser seleccionadas de la Tabla 21.5.1.1.
21.5.1.2 Debe permitirse la interpolación lineal de las densi‐
dades de diseño y áreas de aplicación entre alturas de almace‐
namiento con el mismo espacio libre hasta el cielorraso.
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--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Densidad de rociadores en cielorraso (mm/min)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (m2)
Área de diseño de funcionamiento de rociadores (pie2)
Figura 21.4.1.2(d) Curvas de diseño del sistema de rociadores — Almacenamiento en
estanterías de 20 pies (6.1 m) de altura — Mercancías de Clase IV no encapsuladas — Palés
convencionales.
PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
13-209
Tabla 21.4.1.3.1 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de estantería de hasta 16 pies (4.9 m), pasillos de un ancho de 8
pies (2.4 m) o más y altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m)
Demanda de agua de rociadores de cielorraso
Clase de
mercancía
I
II
Más de 12 pies (3.7 m)
y hasta 15 pies
(4.6 m), inclusive
III
Encapsulada
Figura
Curvas
No
21.4.1.2(a)
EyF
Sí
21.4.1.2(a)
EyF
No
21.4.1.2(b)
EyF
Más de 15 pies (4.6 m)
y hasta 20 pies
(6.1 m), inclusive
II
III
IV
I
Más de 20 pies (6.1 m)
y hasta 25 pies
(7.6 m), inclusive
II
III
IV
Sí
1.25 × densidad
No
Sí
Sí
No
Sí
21.4.1.2(b)
EyF
No
21.4.1.2(c)
EyF
Sí
No
Sí
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
NA
No
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
No
No
Sí
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
NA
No
21.4.1.2(a)
EyF
Sí
21.4.1.2(a)
EyF
No
21.4.1.2(b)
EyF
Sí
21.4.1.2(b)
EyF
No
21.4.1.2(c)
EyF
Sí
No
Sí
NA
NA
NA
Sí
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
No
21.4.1.2(a)
EyF
Sí
No
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
NA
IV
I
Aplicar Figura
21.4.1.4.1
No
Sí
Sí
Sí
No
Sí
No
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
Altura
Sí
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
NA: No aplicable.
21.5.1.3 No debe permitirse ninguna interpolación entre
espacios libres hasta cielorrasos.
21.5.1.4 Debe seleccionarse una opción de la Tabla 21.5.1.1,
dada la altura de almacenamiento y el espacio libre que se
están protegiendo.
21.5.2 Para el almacenamiento de plásticos del Grupo A entre
5 pies y 12 pies (1.5 m y 3.7 m) de altura, deben aplicarse los
requisitos de instalación para sistemas de riesgo extra.
21.5.3 Los plásticos del Grupo A expuestos, no expandidos,
protegidos con rociadores con modo de control de densidad/
área deben ser protegidos de acuerdo con la Tabla 21.5.3.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-210
Tabla 21.4.1.3.2 Estanterías de hileras múltiples — Profundidad de estantería de más de 16 pies (4.9 m) o pasillos de un ancho de
menos de 8 pies (2.4 m) y altura de almacenamiento de más de 12 pies (3.7 m) y hasta 25 pies (7.6 m), inclusive
Demanda de agua de rociadores de cielorraso
Altura
Clase de
mercancía
I
II
Más de 12 pies (3.7 m) y
hasta 15 pies (4.6 m),
inclusive
III
Encapsulada
Figura
Curvas
No
21.4.1.2(a)
EyF
Sí
21.4.1.2(a)
EyF
No
21.4.1.2(b)
EyF
Más de 15 pies (4.6 m) y
hasta 20 pies (6.1 m),
inclusive
II
III
IV
I
Más de 20 pies (6.1 m) y
hasta 25 pies (7.6 m),
inclusive
II
III
IV
1.25 × densidad
Sí
Sí
No
Sí
No
Sí
21.4.1.2(b)
EyF
No
21.4.1.2(c)
EyF
Sí
No
Sí
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
No
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
No
No
Sí
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
NA
Rociadores en
estanterías
requeridos. Ver
Capítulo 25.
NA
NA
NA
IV
I
Aplicar Figura
21.4.1.4.1
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
No
Sí
NA: No aplicable.
21.5.4 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento en estante‐
rías de mercancías de plástico del Grupo A, almacenadas a más
de 25 pies (7.6 m) de altura para estanterías de hilera única,
doble y de hileras múltiples.
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21.5.4.1 Los requisitos de los criterios de protección para el
almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en
estanterías, almacenadas a más de 25 pies (7.6 m) de altura,
protegido por rociadores CMDA deben estar de acuerdo con el
Capítulo 25.
21.6* Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento en estante‐
rías de neumáticos de caucho.
21.6.1 Sistemas en cielorrasos. La protección del almacena‐
miento de neumáticos de caucho mediante disposiciones de
rociadores en el cielorraso solamente debe ser seleccionada de
la Tabla 21.6.1(a) o de la Tabla 21.6.1(b) o según el Capítulo
25 con el uso de disposiciones de rociadores de cielorraso y en
estanterías.
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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
3.7
3.0
Porcentaje de densidad de curva de diseño
175
Altura de almacenamiento (m)
4.6
6.1
7.6
9.1
11
13-211
de descarga de los rociadores y las áreas de aplicación no
deben ser reducidas por debajo de aquellas especificadas en la
Tabla 21.7.3(a) y en la Tabla 21.7.3(b).
21.8 Diseño especial para el almacenamiento en estanterías de
mercancías de Clase I a IV y plásticos del Grupo A almacena‐
dos a una altura de hasta 25 pies (7.6 m), inclusive.
150
21.8.1 Estantes de listones.
125
21.8.1.1* Los anaqueles de estanterías de listones deben ser
considerados equivalentes a los estantes de estanterías sólidos
donde los anaqueles no sean considerados anaqueles de estan‐
terías abiertas o donde no se cumplan los requisitos de
21.8.1.2. (Ver Sección C.20.)
100
21.8.1.2 Debe permitirse un sistema de tubería húmeda dise‐
ñado para proveer una densidad mínima de 0.6 gpm/pie2
(24.5 mm/min) sobre un área mínima de 2000 pies2 (185 m2)
para proteger estanterías de hilera única y de hilera doble con
anaqueles de estantería de listones donde se cumplan todas las
condiciones siguientes:
75
60
50
25
0
0
25
30
20
10 12 15
Altura de almacenamiento (pie)
35
Figura 21.4.1.4.1 Densidad de rociadores de cielorraso vs.
altura de almacenamiento.
21.7 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de papel en
rollo.
21.7.1 El almacenamiento de las clases peso pesado y peso
medio de papel en rollo de hasta 10 pies (3.0 m) de altura
debe ser protegido por rociadores diseñados para densidades
para riesgo ordinario Grupo 2.
21.7.2 El almacenamiento de papel tisú o de papel de peso
liviano de hasta 10 pies (3.0 m) de altura debe ser protegido
por rociadores de acuerdo con las densidades para riesgo extra
Grupo 1.
21.7.3 Los criterios de diseño de rociadores para el almacena‐
miento de papel en rollo de 10 pies (3.0 m) de altura y de
mayor altura en edificios o estructuras con techos o cielorrasos
de hasta 30 pies (9.1 m) deben estar de acuerdo con la Tabla
21.7.3(a) y con la Tabla 21.7.3(b).
21.7.4* Deben usarse rociadores para alta temperatura para
instalaciones que protejan papel en rollo almacenado a 15 pies
(4.6 m) o a mayor altura.
21.7.5 El área de protección por rociador no debe exceder de
100 pies2 (9.3 m2) o debe ser de menos de 70 pies2 (6.5 m2).
21.7.6 Donde se instalen sistemas de espumas de alta expan‐
sión en áreas de almacenamiento de la clase peso pesado y de
la clase peso medio, debe permitirse que las densidades de
diseño de descarga de los rociadores sea reducida a no menos
de 0.24 gpm/pie2 (9.8 mm/min) con un área operativa
mínima de 2000 pies2 (185 m2).
(1) Los rociadores deben ser rociadores pulverizadores con
orificio K-11.2 (160), K-14.0 (200) o K-16.8 (240) con un
rango de temperatura ordinaria, intermedia o alta y
deben estar listados para ocupaciones de almacena‐
miento.
(2) Las mercancías protegidas deben limitarse a Clase I a
Clase IV, plásticos del Grupo B, plásticos del Grupo C,
plásticos del Grupo A en cajas de cartón (expandidos y
no expandidos) y plásticos del Grupo A expuestos (no
expandidos).
(3) Los listones de anaqueles de estanterías de listones
deben ser de un espesor nominal mínimo de 2 pulg.
(50 mm) por un ancho nominal máximo de 6 pulg.
(152 mm), con los listones fijados en el lugar mediante
espaciadores que mantengan una abertura mínima de 2
pulg. (50 mm) entre cada listón.
(4) Donde se usen rociadores con orificio K-11.2 (160),
K-14.0 (200) o K-16.8 (240) no debe haber niveles de
anaqueles de listones en la estantería por encima de 12
pies (3.7 m). Deben permitirse anaqueles de estanterías
abiertas en los que se use malla de alambre para niveles
de estantes por encima de 12 pies (3.7 m).
(5) Deben dejarse espacios de flujo transversales de al
menos 3 pulg. (75 mm) de ancho como mínimo cada 10
pies (3.0 m) horizontales.
(6) Deben dejarse espacios de flujo longitudinales de al
menos 6 pulg. (150 mm) de ancho para estanterías de
hilera doble.
(7) El ancho de los pasillos debe ser de al menos 71∕2 pies
(2.3 m).
(8) La altura máxima del techo debe ser de 27 pies (8.2 m).
(9) La altura máxima de almacenamiento debe ser de 20
pies (6.1 m).
(10) No debe colocarse madera laminada sólida ni otros
materiales similares sobre los estantes de listones de
manera que bloqueen los espacios de 2 pulg. (50 mm)
entre listones, ni tampoco deben colocarse sobre estan‐
tes de malla de alambre.
21.7.7 Donde se instalen sistemas de espumas de alta expan‐
sión en áreas de almacenamiento de papel tisú, las densidades
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-212
Tabla 21.5.1.1 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para mercancías de plástico del Grupo
A en cajas de cartón, en estanterías de hilera única, doble y de hileras múltiples, almacenadas a una altura de hasta 25 pies (7.6 m),
inclusive.
Mercancía
Espacio libre máximo
desde la parte
superior del
Altura de
almacenamiento
almacenamiento pie hasta el cielorraso pie
(m)
(m)
5 pies a 10 pies
(1.5 m a 3.1)
Altura máxima del
cielorraso pie
(m)
< 5 pies (1.5 m)
< 15 pies (4.6 m)
0.30 gpm/
pies2(12.2 mm/
min)
5 pies a 10 pies
(1.5 m a 3.1 m)
20 pies (6.1 m)
0.45 gpm/
pies2(18.3 mm/
min)
≥5 pies (1.5 m)
22 pies (6.7 m)
0.45 gpm/
pies2(18.3 mm/
min)
≤10 pies (3.1 m)
25 pies (7.6 m)
0.60 gpm/
pies2(24.5 mm/
min)
15 pies (4.6 m)
Mercancías de
plástico del Grupo
A en cajas de
cartón,
encapsuladas
Densidad de
rociadores de
cielorraso Espacio
Área de
libre hasta el
cielorraso de hasta 10 funcionamiento de
rociadores en
pies gpm/pie2(mm/
min)
cielorrasos pie2 (m2)
< 5 pies (1.5 m)
< 25 pies (7.6 m)
0.60 gpm/
pies2(24.5 mm/
min)a,b
5 pies a 10 pies
(1.5 m a 3.1 m)
27 pies (8.2 m)
0.60 gpm/
pies2(24.5 mm/
min)a
20 pies (6.1 m)
2000 pies2(185 m2)
30 pies (9.1 m)
25 pies (7.6 m)
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
a
< 5 pies (1.5 m)
30 pies (9.1 m)
5 pies a 10 pies
(1.5 m a 3.1 m)
35 pies (11 m)
0.8 gpm/pies2(32.6
mm/min)c
No se permite la protección solamente del cielorraso para esta configuración de almacenamiento, excepto donde se instalen rociadores
pulverizadores K-11.2 o más grandes, listados para uso en almacenamientos.
b
Para la protección de estanterías de hilera única y de hilera doble solamente.
c
No se permite la protección solamente del cielorraso para esta configuración de almacenamiento, excepto donde se instalen rociadores
pulverizadores K-16.8, listados para uso en almacenamientos.
Tabla 21.5.3 Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para
plásticos del Grupo A expuestos, no expandidos
Mercancía
Plástico del Grupo
A expuesto, no
expandido
Altura de
almacenamiento
pie (m)
Altura máxima
del cielorraso
pie (m)
10 pies (3.1 m)
20 pies (6.1 m)
Densidad de
rociadores de
cielorraso Espacio
libre hasta el
cielorraso de hasta 10
pies gpm/pie2 (mm/
min)
0.80 gpm/pie2
(32.6 mm/min)
Área de
funcionamiento de
rociadores en
cielorrasos pie2 (m2)
2500 pies2 (230 m2)
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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
13-213
Tabla 21.6.1(a) Criterios de protección para el almacenamiento de neumáticos de caucho con el uso de rociadores con modo de
control de densidad/área
Áreas de aplicacióna [pie2 (m2)]
Altura de pila [pie (m)]
Densidad de descarga del
rociadora [gpm/pie2 (mm/min)]
Temperatura
ordinaria
Temperatura altaa
(1) Almacenamiento sobre el piso
(a) Pilas piramidales, sobre un lateral
(b) Otras disposiciones, de manera tal que no
se formen canales horizontalesb
Hasta 5 (1.5)
Más de 5 (1.5) a 12 (3.7)
Más de 12 (3.7) a 18 (5.5)
0.19 (7.7)
0.30 (12.2)
0.60 (24.5)
2000 (185)
2500 (230)
No permitido
02000 (185)
2500 (230)
2500 (230)
(2) Almacenamiento sobre el piso
Neumáticos, sobre sus bandas de rodadura
(3) Almacenamiento en estanterías portátiles,
en palés
Sobre un lateral o sobre sus bandas de rodadura
Hasta 5 (1.5)
Más de 5 (1.5) a 12 (3.7)
Hasta 5 (1.5)
0.19 (7.7)
0.30 (12.2)
0.19 (7.7)
2000 (185)
2500 (230)
2000 (185)
2000 (185)
2500 (230)
2000 (185)
Más de 5 (1.5) a 20 (6.1)
Más de 20 (6.1) a 30 (9.1)
Ver Tabla 21.6.1(b)
0.30 (12.2), más espuma de
alta expansión
—
3000 (280)
—
3000 (280)
(4) Almacenamiento en estanterías portátiles,
en palés, sobre un lateral
Hasta 5 (1.5)
0.19 (7.7)
2000 (185)
2000 (185)
—
No permitido
No permitido
No permitido
—
5000 (465)
3000 (280)
4000 (370)
0.19 (7.7)
0.60 (24.5)
2000 (185)
5000 (465)
2000 (185)
3000 (280)
Más de 12 (3.7) a 20 (6.1)
0.60 (24.5) and
0.90 (36.7)c or
0.30 (12.2), más espuma de
alta expansión
No permitido
No permitido
3000 (280)
5000 (465)
3000 (280)
3000 (280)
Más de 12 (3.7) a 20 (6.1)
0.60 (24.5) y
No permitido
5000 (465)
0.90 (36.7)c,e
No permitido
3000 (280)
0.19 (7.7)
Ver Tabla 21.6.1(b) o
0.30 (12.2), más espuma de
alta expansión
0.30 (12.2), más espuma de
alta expansión
2000 (185)
3000 (280)
2000 (185)
3000 (280)
No permitido
3000 (280)
0.19 (7.7)
0.60 (24.5)
0.60 (24.5) y
2000 (185)
5000 (465)
No permitido
2000 (185)
3000 (280)
5000 (465)
0.90 (36.7)c o
0.30 (12.2), más espuma de
alta expansión
0.30 (12.2), más espuma de
alta expansión
No permitido
3000 (280)
3000 (280)
3000 (280)
No permitido
3000 (280)
Método de apilamientod
Más de 5 (1.5) a 20 (6.1)
Más de 20 (6.1) a 25 (7.6)
(5) Almacenamiento en estanterías portátiles
abiertas, sobre un lateral o sobre sus bandas
de rodadura
(6) Almacenamiento en estanterías portátiles
abiertas, entrelazados
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
(7) Almacenamiento en estanterías fijas de
hilera única, doble y de hileras múltiples en
palés, sobre un lateral o sobre sus bandas de
rodadura sin estantes
Hasta 5 (1.5)
Más de 5 (1.5) a 12 (3.7)
Hasta 5 (1.5)
Más de 5 (1.5) a 20 (6.1)
Más de 20 (6.1) a 30 (9.1)
(8) Almacenamiento en estanterías fijas de
hilera única, doble y de hileras múltiples sin
palés ni anaqueles, sobre un lateral o sobre
sus bandas de rodadura
Hasta 5 (1.5)
Más de 5 (1.5) a 12 (3.7)
Más de 12 (3.7) a 20 (6.1)
Más de 20 (6.1) a 30 (9.1)
Ver Tabla 21.6.1(b)
0.60 (24.5) y
0.90 (36.7)c o
0.75 (2.8) con una
certificación de resistencia
al fuego de 1 hora del
conjunto de montaje de
techo y cielorraso
Nota: El almacenamiento de neumáticos de caucho en estantes debe ser protegido como anaqueles de estantería sólidos.
a
Las densidades de descarga y áreas de aplicación de los rociadores se basan en un espacio libre máximo de 10 pies (3.0 m) con la altura máxima de
almacenamiento prevista.
b
Neumáticos entrelazados sobre el piso, apilamiento vertical sobre un lateral (típico en neumáticos para camiones) y neumáticos para vehículos todo
terreno. Los neumáticos entrelazados no se almacenan hasta una altura significativa con este método debido a los daños que se producen en el
neumático (como en el talón del neumático).
c
El suministro de agua debe cumplir ambos requisitos.
d
El almacenamiento de neumáticos de caucho en estantes debe ser protegido como anaqueles de estantería sólidos.
e
Este esquema de protección es para ser usado con rociadores con modo de control K-16.8 (240) o más grandes solamente. El espacio libre máximo
hasta el cielorraso puede ser aumentado a 14 pies (4.3 m) con este esquema.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-214
Tabla 21.6.1(b) Densidad del sistema de rociadores con modo de control de densidad/área
(gpm/pie2) para el almacenamiento en estanterías portátiles en palés y para el almacenamiento en
estanterías fijas de neumáticos de caucho con palés a más de 5 pies (1.5 m) a 20 pies (3.7 m) de
altura
Temperatura del rociador
Altura de almacenamiento
[pie (m)]
>5 a 10 (1.5 a 3.0)
>10 a 12 (3.0 a 3.7)
>12 a 14 (3.7 a 4.3)
>14 a 16 (4.3 a 4.9)
>16 a 18 (4.9 a 5.5)
>18 a 20 (5.5 a 6.1)
Temperatura alta
Temperatura ordinaria
0.32/2000 (13.0/185)
0.39/2000 (15.9/185)
0.45/2000 (18.3/185)
0.5/2300 (20.4/ 215)
0.55/2600 (22.4/270)
0.6/3000 (24.5/260)
0.32/2000 (13.0/185)
0.39/2600 (15.9/270)
0.45/3200 (18.3/280)
0.5/3700 (20.4/320)
0.55/4400 (22.4/380)
0.6/5000 (24.5/465)
Tabla 21.7.3(a) Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para el almacenamiento de papel en
rollo para edificios o estructuras con techos o cielorrasos de hasta 30 pies (las densidades de descarga se expresan en gpm/pie2sobre
pies2)
Altura
de
Arreglo
almacienB
cerrado con o
miento Cielorra sin bandas de
(pie)
so (pie)
ajuste
Peso pesado
Arreglo estándar
Peso medio
Arreglo abierto
Con bandas
de ajuste
Sin bandas de
ajuste
Con bandas
de ajuste
Sin bandas de
ajuste
Arreglo
cerrado con o
sin bandas de
ajuste
Todos los
Arreglo
arreglos de
abierto con o
Sin bandas de sin bandas de almacenamientP
EFQBQFMUJTÙ
ajuste
ajuste
Arreglo estándar
Con bandas
de ajuste
10
≤5
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.45/2000
10
>5
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.45/2500
15
≤5
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2500
0.3/3000
0.3/2000
0.3/2000
0.45/2500
0.45/2500
0.60/2000
15
>5
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2000
0.3/3000
0.3/3500
0.3/2000
0.3/2500
0.45/3000
0.45/3000
0.60/3000
20
≤5
0.3/2000
0.3/2000
0.3/2500
0.45/3000
0.45/3500
0.3/2000
0.45/2500
0.6/2500
0.6/2500
0.75/2500
20
>5
0.3/2000
0.3/2500
0.3/3000
0.45/3500
0.45/4000
0.3/2500
0.45/3000
0.6/3000
0.6/3000
0.75/3000
25
≤5
0.45/2500
0.45/3000
0.45/3500
0.6/2500
0.6/3000
0.45/3000
0.6/3000
0.75/2500
0.75/2500
see Note 1
Notas:
(1) Los requisitos de la protección con rociadores para papel tisú almacenado a más de 20 pies no han sido determinados.
(2) Debe permitirse que las densidades o áreas, o ambas, sean interpoladas entre cualquier incremento de altura de almacenamiento de 5 pies.
Tabla 21.7.3(b) Criterios de protección con rociadores con modo de control de densidad/área para la protección del
almacenamiento de papel en rollo para edificios o estructuras con techos o cielorrasos de hasta 9.1 m (las densidades de descarga se
expresan en mm/min sobre m2)
Altura
de
Arreglo
almacien
cerrado con o
amiento Cielorra sin bandas de
(m)
so (m)
ajuste
Peso pesado
Arreglo estándar
Peso medio
Arreglo abierto
Con bandas
de ajuste
Sin bandas de
ajuste
Con bandas
de ajuste
Sin bandas de
ajuste
Arreglo
cerrado con o
sin bandas de
ajuste
Todos los
Arreglo
arreglos de
abierto con o
Sin bandas de sin bandas de almacenamient
o de papel tisú
ajuste
ajuste
Arreglo estándar
Con bandas
de ajuste
3.0
≤1.5
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
18.3/185
3.0
>1.5
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/185
18.3/230
4.6
≤1.5
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/230
12.2/280
12.2/185
12.2/185
18.3/230
18.3/230
24.5/185
4.6
>1.5
12.2/185
12.2/185
12.2/185
12.2/280
12.2/330
12.2/185
12.2/230
18.3/280
18.3/280
24.5/280
6.1
≤1.5
12.2/185
12.2/185
12.2/230
18.3/280
18.3/325
12.2/185
18.3/230
24.5/230
24.5/230
31.0/230
6.1
>1.5
12.2/185
12.2/185
12.2/280
18.3/230
18.3/230
12.2/230
18.3/280
24.5/280
24.5/280
30.6/280
7.6
≤1.5
18.3/230
18.3/230
18.3/230
24.5/230
24.5/280
18.3/280
24.5/280
31.0/230
31.0/230
ver Nota 1
Notas:
(1) Los requisitos de la protección con rociadores para papel tisú almacenado a más de 6.1 m no han sido determinados.
(2) Debe permitirse que las densidades o áreas, o ambas, sean interpoladas entre cualquier incremento de altura de almacenamiento de 1.5 m.
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PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
21.9 Criterios de diseño de rociadores para almacenamiento y
exhibición de mercancías de Clase I a Clase IV, plásticos del
Grupo A no expandidos en cajas de cartón y plásticos del
Grupo A no expandidos expuestos en tiendas de venta mino‐
rista.
21.9.1 Debe permitirse un sistema de tubería húmeda dise‐
ñado para cumplir con dos puntos de diseño separados —
densidad de 0.6 gpm/pie2 (24.5 mm/min) sobre 2000 pies2
(185 m2) y densidad de 0.7 gpm/pie2 (28.5 mm/min) para los
cuatro rociadores de mayor demanda hidráulica con una asig‐
nación para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min)
para una duración de 2 horas — para proteger estanterías de
hilera única y de hilera doble con anaqueles de listones cuando
se cumplan las condiciones siguientes:
(1) Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con
un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐
ciones de almacenamiento.
(2) Los estantes deben ser ya sea anaqueles abiertos o bien
de listones que usen un listón de un espesor de 2 pulg.
(50 mm) por un ancho máximo de 6 pulg. (150 mm),
mantenidos en el lugar por espaciadores que manten‐
gan una abertura mínima de 2 pulg. (50 mm) entre cada
listón.
(3) No debe haber niveles de anaqueles de listones en la
estantería por encima del nivel nominal de 12 pies
(3.7 m). Debe permitirse una malla de alambre (con
una abertura de más del 50 por ciento) para niveles de
estantes por encima de 12 pies (3.7 m).
(4) Debe permitirse un único nivel de estantes sólidos de 31∕2
pies × 8 pies 3 pulg. (1.1 m × 2.5 m) a una elevación de
no más de 5 pies (1.5 m).
(5) Debe permitirse el uso de metal perforado (área abierta
del 40 por ciento o más) sobre ya sea los estantes abier‐
tos o bien los estantes de listones de hasta el nivel de 60
pulg. (1500 mm).
(6) Excepto lo que está permitido en esta sección, no debe
colocarse madera laminada sólida ni otros materiales
similares sobre los estantes de listones.
(7) Se permiten exhibidores sólidos, siempre que se
mantengan todos los espacios de flujo y se instale sola‐
mente un exhibidor por cavidad.
(8) La altura máxima del techo debe ser de 30 pies (9.1 m)
en el área protegida.
(9) La altura máxima de almacenamiento debe ser de
22 pies (6.7 m).
(10) Los anchos de pasillos deben ser de un mínimo de 8 pies
(2.4 m).
(11) Deben dejarse espacios de flujo transversales mínimos
de 3 pulg. cada 10 pies (75 mm cada 3.0 m) horizonta‐
les.
(12) Deben dejarse espacios de flujo longitudinales mínimos
de 6 pulg. (150 mm) para estanterías de hilera doble.
(13) Debe permitirse el almacenamiento en pasillos, siempre
que el almacenamiento en el pasillo no sea de más de 4
pies (1.2 m) de altura y se mantenga un pasillo libre
mínimo de 4 pies (1.2 m).
21.9.2 Debe permitirse un sistema de tubería húmeda dise‐
ñado para cumplir con dos puntos de diseño separados —
densidad de 0.425 gpm/pie2 (17.3 mm/min) sobre 2000 pies2
(185 m2) y densidad de 0.50 gpm/pie2 (20.4 mm/min)
(185 m2) para los cuatro rociadores de mayor demanda hidráu‐
lica con una asignación para chorros de mangueras de
500 gpm (1900 L/min) para una duración de 2 horas — en
estanterías de anaqueles de acero sólido para venta minorista
de un estilo en voladizo (estanterías de góndolas) cuando se
cumplan las condiciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con
un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐
ciones de almacenamiento.
La altura de almacenamiento no debe exceder de 12 pies
(3.7 m).
La altura del cielorraso no debe exceder de 22 pies
(6.7 m) en el área protegida.
La estructura de la estantería de góndola no debe exce‐
der de 48 pulg. (1200 mm) de profundidad agregada ni
de 78 pulg. (1950 mm) de altura.
Debe dejarse un pasillo mínimo de 5 pies (1.5 m) entre
almacenamientos.
La longitud de las estanterías no debe ser de más de
70 pies (21 m).
21.9.3 Debe permitirse un sistema húmedo diseñado para
cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de
0.425 gpm/pie2 (17.3 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y
densidad de 0.50 gpm/pie2 (20.4 mm/min) (185 m2) para los
cuatro rociadores de mayor demanda hidráulica con una asig‐
nación para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min)
para una duración de 2 horas — en estanterías de anaqueles de
acero sólido para venta minorista de un estilo en voladizo
(estanterías de góndolas) cuando se cumplan las condiciones
siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con
un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐
ciones de almacenamiento.
La altura de almacenamiento no debe exceder de 15 pies
(4.6 m).
La altura del cielorraso no debe exceder de 25 pies
(7.6 m) en el área protegida.
La estructura de la estantería de góndola no debe exce‐
der de 60 pulg. (1500 mm) de profundidad agregada ni
de 8 pies (2.4 m) de altura.
Debe permitirse una cubierta de metal perforado en el
nivel de 8 pies (2.4 m) con el almacenamiento colocado
sobre la parte superior con o sin espacios de flujo hasta
una altura máxima desde el piso de 15 pies (4.6 m).
La longitud de las estanterías no debe exceder de 70 pies
(21 m).
Debe dejarse un espacio de pasillo mínimo de 6 pies
(1.8 m).
21.9.4 Debe permitirse un sistema húmedo diseñado para
cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de
0.45 gpm/pie2 (18.3 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y
densidad de 0.55 gpm/pie2 (22.4 mm/min) para los cuatro
rociadores de mayor demanda hidráulica con una asignación
para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para
una duración de 2 horas — sin el uso de rociadores en estante‐
rías cuando se cumplan las condiciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con
un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐
ciones de almacenamiento.
La altura de almacenamiento no debe exceder de 15 pies
(4.6 m).
La altura del cielorraso no debe exceder de 25 pies
(7.6 m).
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(4)
(5)
(6)
(7)
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
La estructura de los estantes no debe exceder de 48 pulg.
(1200 mm) de profundidad agregada ni de 12 pies
(3.7 m) de altura.
Debe permitirse que los estantes estén hechos de madera
de partículas aglomeradas sólida.
Debe dejarse un espacio de pasillo mínimo de 3 pies
(900 mm).
La longitud de los estantes debe ser de un máximo de
70 pies (21 m).
21.9.5 Debe permitirse un sistema húmedo diseñado para
cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de
0.38 gpm/pie2 (15.5 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y
densidad de 0.45 gpm/pie2 (18.3 mm/min) para los cuatro
rociadores de mayor demanda hidráulica con una asignación
para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para
una duración de 2 horas — sin el uso de rociadores en estante‐
rías de anaqueles de acero en sectores de venta minorista
cuando se cumplan las condiciones siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con
un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐
ciones de almacenamiento.
La altura de almacenamiento no debe exceder de 14 pies
(4.3 m).
La altura del cielorraso no debe exceder de 20 pies
(6.1 m).
Deben permitirse estantes de metal sólidos hasta el nivel
de 72 pulg. (1800 mm) y deben permitirse estantes de
alambre hasta el nivel de 10 pies (3.0 m).
Los estantes de metal sólidos no deben exceder de
66 pulg. (1650 mm) de profundidad agregada con un
espacio de flujo longitudinal de 6 pulg. (150 mm) entre
dos estantes de 30 pulg. (750 mm) de profundidad.
Debe dejarse un espacio de pasillo mínimo de 5 pies
(1.5 m).
Debe dejarse un espacio de flujo longitudinal mínimo de
6 pulg. (150 mm).
La longitud de la estantería debe ser de un máximo de
70 pies (21 m).
21.9.6 Debe permitirse un sistema húmedo diseñado para
cumplir con dos puntos de diseño separados — densidad de
0.49 gpm/pie2 (20 mm/min) sobre 2000 pies2 (185 m2) y
densidades de 0.55 gpm/pie2 (22.4 mm/min) para los cuatro
rociadores de mayor demanda hidráulica con una asignación
para chorros de mangueras de 500 gpm (1900 L/min) para
una duración de 2 horas — sin el uso de rociadores en estante‐
rías en una estructura minorista de estanterías de acero de
anaqueles sólidos cuando se cumplan las condiciones siguien‐
tes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Debe proveerse un rociador de cobertura extendida con
un factor K nominal de K-25.2 (360) listado para ocupa‐
ciones de almacenamiento.
La altura de almacenamiento no debe exceder de 16.5
pies (5 m).
La altura del cielorraso no debe exceder de 22 pies
(6.7 m).
La estructura de estantes no debe exceder de 51 pulg.
(1275 mm) de profundidad agregada ni de 148 pulg.
(3700 mm) de altura.
Debe permitirse la intersección de estanterías de acero,
siempre que no se coloque ningún almacenamiento
dentro del espacio vacío en la unión de las estanterías.
El estante superior debe ser de malla de alambre.
(7)
Debe mantenerse un espacio mínimo de pasillo de 4 pies
(1.2 m) entre unidades de estantes y otros exhibidores.
21.10* Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de algodón
en bala.
21.10.1 Para el almacenamiento por niveles o en estanterías
de una altura nominal de hasta 15 pies (4.6 m), las densidades
de descarga y áreas de aplicación de los rociadores deben estar
de acuerdo con lo especificado en la Tabla 21.10.1.
Tabla 21.10.1 Almacenamiento de algodón en bala de una
altura de hasta 15 pies (4.6 m), inclusive
Densidad de descarga por área [gpm/pie2 sobre pies2
(mm/min sobre m2)]
Tipo de
sistema
Húmedo
Seco
Almacenamiento Almacenamiento
por niveles
en estanterías
0.25/3000
(10.2/280)
0.25/3900
(10.2/360)
Almacenamiento
no escalonado
0.33/3000
(13.4/280)
0.33/3900
(13.4/360)
21.10.2 Donde la altura del techo o cielorraso prohíban el
almacenamiento por encima de 10 pies (3 m) nominales, debe
permitirse que la densidad de descarga de los rociadores sea
reducida en un 20 por ciento de la indicada en la Tabla
21.10.1, pero no debe ser reducida a menos de 0.15 gpm/pie2
(6.1 mm/min).
21.11 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento de registros
en cajas de cartón con acceso mediante pasarelas de gato.
21.11.1 Debe permitirse que el almacenamiento de registros
en cajas de cartón sea protegido de acuerdo con lo establecido
en las subsecciones siguientes de la Sección 21.11.
21.11.2 Debe permitirse que el almacenamiento de registros
en cajas de cartón sea sostenido por estantes abiertos en un
mínimo de 50 por ciento desde espacio de flujo aprobado
hasta espacio de flujo aprobado.
21.11.2.1 Los espacios de flujo transversales de un ancho
nominal de 6 pulg. (150 mm) deben estar ubicados en cada
uno de los soportes verticales de la estantería.
21.11.2.2 Los soportes verticales de las estanterías deben ser
instalados a un máximo de 10 pies 6 pulg. (3.2 m) entre
centros.
21.11.2.3 No deben requerirse espacios de flujo longitudina‐
les.
21.11.3 La estructura de la estantería para almacenamiento de
registros en cajas de cartón debe consistir en una de las
siguientes
(1)
(2)
Una estantería de hilera única de no más de 72 pulg.
(1800 mm) de profundidad
Estanterías de hilera doble con una profundidad total de
no más de 102 pulg. (2550 mm) de pasillo a pasillo
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13-216
PROTECCIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE PILAS DE GRAN ALTURA MEDIANTE EL USO DE ROCIADORES CDMA
21.11.3.2 Debe permitirse que los pasillos utilizados para el
ingreso y egreso sean de hasta 44 pulg. (1100 mm) de ancho
cuando se usen cubiertas sólidas.
21.11.4 Los pasillos con pasarelas de gato entre estanterías
deben estar construidos con rejillas metálicas abiertas en al
menos un 50 por ciento.
21.11.4.1 Debe permitirse que los pasillos con pasarelas de
gato situados en los extremos de las estanterías estén construi‐
dos con materiales sólidos.
21.11.5 Las pasarelas de gato deben ser instaladas a una
distancia vertical máxima de 12 pies (3.7 m).
21.11.6 Criterios para rociadores.
21.11.6.1 El almacenamiento de registros en cajas de cartón
en estanterías con acceso mediante pasarelas de gato debe ser
protegido de acuerdo con esta subsección.
21.11.6.2 Los criterios de diseño para el sistema de rociadores
de cielorraso deben estar de acuerdo con lo especificado en
Tabla 21.11.6.2.
21.11.6.2.1 Los rociadores de cielorraso espaciados de manera
que cubran un máximo de 100 pies2 (9 m2) deben ser rociado‐
res pulverizadores de respuesta estándar con factores K de
acuerdo con la Sección 21.1.
21.11.6.3.3 Los rociadores deben ser abastecidos desde el
sistema de rociadores en estanterías.
21.11.6.3.4 El espaciamiento de los rociadores dentro de los
pasillos debe estar ubicado de manera que esté alineado con
los espacios de flujo transversales y el centro de la unidad de
almacenamiento cuando sea escalonada y no debe exceder de
10 pies 6 pulg. (3.2 m) entre centros.
21.11.6.3.5* Los rociadores instalados debajo de cada uno de
los niveles de las pasarelas de gato deben estar escalonados
verticalmente y horizontalmente. [Ver Figura A.21.11.6.3.5(a) y
Figura A.21.11.6.3.5(b).]
21.11.6.4 Deben proveerse rociadores en espacios de flujo
transversales de acuerdo con 21.11.6.4.1 a 21.11.6.4.3.1 y con la
Figura 21.11.6.4.
21.11.6.4.1 Para estanterías de hilera doble y de hileras múlti‐
ples, deben instalarse rociadores en estanterías en los espacios
de flujo transversales en cada uno de los niveles de las pasarelas
de gato y deben estar escalonados verticalmente. Para estante‐
rías de hilera única, deben instalarse rociadores en estanterías
en el espacio de flujo transversal en cada uno de los niveles de
las pasarelas de gato.
6 pulg. – 12 pulg.
(150 mm – 300 mm)
21.11.6.3 Los rociadores de nivel intermedio deben ser insta‐
lados en cada uno de los niveles de las pasarelas de gato de
acuerdo con 21.11.6.3.1 a 21.11.6.3.4 y deben ser de respuesta
rápida, para temperatura ordinaria, de K-5.6 (80), K-8.0 (115)
o K-11.2 (160) nominales.
21.11.6.3.1 Los rociadores de nivel intermedio deben ser
instalados en el centro ±4 pulg. (10 mm) de cada pasillo debajo
de cada uno de los niveles de las pasarelas de gato.
21.11.6.3.2 Los rociadores de nivel intermedio deben ser
instalados a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por encima de la
parte superior del almacenamiento.
Máximo de
10 pies 6 pulg.
(3.2 m)
18 pulg. – 24 pulg.
(450 mm – 600 mm)
Tabla 21.11.6.2 Criterios de diseño de rociadores de cielorraso
para el almacenamiento de registros en cajas de cartón
Almacenamiento de hasta Almacenamiento de más de
25 pies (7.6 m) de altura
25 pies (7.6 m) de altura
Temperatura Temperatura Temperatura Temperatura
ordinaria
alta
ordinaria
alta
Densidad
gpm/pie2
mm/min
Área
pies2
m2
Asignación
para
mangueras
gpm
L/m
Duración
horas
0.33
13.4
0.29
11.8
0.3
12.2
0.4
16.3
2000
185
2000
185
2000
185
2000
185
500
1900
500
1900
500
1900
500
1900
2
2
2
2
Rociador en
espacio de flujo
transversal
Vista en planta
Rociador en nivel impar
Rociador en nivel par
Figura 21.11.6.4 Ubicación y espaciamiento de rociadores en
espacios de flujo transversales.
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21.11.3.1 Cada estantería de almacenamiento debe estar sepa‐
rada de otras estanterías de almacenamiento por pasillos de un
ancho no menor de 30 pulg. (750 mm) ni mayor de 36 pulg.
(900 mm).
13-217
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
21.11.6.4.2 Para estanterías de hilera doble y de hileras múlti‐
ples, los rociadores instalados en los espacios de flujo transver‐
sales deben estar ubicados a no menos de 18 pulg. (450 mm),
pero a no más de 24 pulg. (600 mm) desde el frente de la
estantería, del lado de la pasarela de gato.
21.11.6.4.3 Para estanterías de hilera única, los rociadores
instalados en los espacios de flujo transversales deben estar
escalonados horizontalmente, de manera que el rociador
situado en el primer nivel esté a no menos de 18 pulg.
(450 mm), pero a no más de 24 pulg. (600 mm) desde el frente
de la estantería, del lado de la pasarela de gato.
21.11.6.4.3.1 En el siguiente nivel, el rociador situado en el
espacio de flujo transversal debe estar ubicado a no menos de 6
pulg. (150 mm), pero a no más de 12 pulg. (300 mm) de la
cara trasera de la estantería. Este escalonamiento debe ser
repetido en todos los niveles de pasarelas de gato.
21.11.6.4.4 Los rociadores en estanterías deben ser instalados
a un mínimo de 6 pulg. (150 mm) por encima de la parte supe‐
rior del almacenamiento.
21.11.6.4.5 Los rociadores de espacios de flujo transversales
deben ser de respuesta rápida, para temperatura ordinaria,
K-5.6 (80), K-8.0 (115) o K-11.2 (160) nominales y deben ser
instalados de de acuerdo con la Figura A.21.11.6.3.5(a) y la
Figura A.21.11.6.3.5(b).
21.11.6.5 Para sistemas de pasarelas de gato de niveles múlti‐
ples, debe calculare un mínimo de 10 rociadores, cinco en
cada uno de los dos niveles superiores, con una tasa de flujo
mínima de 30 gpm (115 L/min) por rociador. Los rociadores
calculados deben ser los de mayor demanda hidráulica de cada
uno de los niveles.
21.11.6.5.1 Para pasarelas de gato de un único nivel, debe
calcularse un mínimo de seis rociadores, con una tasa de flujo
mínima de 30 gpm (115 L/min) por rociador. Los rociadores
calculados deben ser los de mayor demanda hidráulica.
21.11.6.5.2 El sistema de rociadores en estanterías debe ser
equilibrado con el sistema del cielorraso.
21.12 Criterios de protección con rociadores con modo de
control de densidad/área para el almacenamiento compacto de
mercancías que consisten en archivos en papel, revistas, libros
y documentos similares en carpetas y suministros varios con no
más del 5 por ciento de plásticos, hasta una altura de 8 pies
(2.4 m).
21.12.1* Debe permitirse que los módulos de almacena‐
miento compacto de hasta 8 pies (2.4 m) de altura de mercan‐
cías que consisten en archivos en papel, revistas, libros y
documentos similares en carpetas y suministros varios con no
más del 5 por ciento de plásticos sean clasificados como de
riesgo leve.
21.12.2 La parte superior del módulo de almacenamiento
compacto debe estar a al menos 18 pulg. (450 mm) por debajo
del deflector del rociador.
21.12.3 Los rociadores deben ser rociadores pulverizadores
estándar, montantes o colgantes, para temperatura ordinaria,
de respuesta rápida.
21.12.4 El módulo de almacenamiento compacto debe estar
provisto de barreras longitudinales metálicas de acero sólido de
un calibre mínimo de 24 (0.63 mm), instaladas en cada tercer
carro.
21.12.5* Las barreras transversales de metal sólido de calibre
24 (0.63 mm) deben estar espaciadas a una distancia no mayor
de 4 pies (1.2 m).
21.12.6 Los tamaños de los módulos de almacenamiento
compacto no deben exceder de 250 pies2 (23 m2).
21.12.6.1 El tamaño de un módulo debe ser definido como el
área de almacenamiento compacto vinculada por la longitud
de los carros multiplicada por la distancia entre barreras longi‐
tudinales o hasta el extremo exterior de una unidad de almace‐
namiento fija del módulo, lo que incluye el ancho del pasillo
en el módulo.
21.12.6.2 La longitud de los carros debe medirse hasta el
extremo final de los carros encerrados por paneles transversa‐
les de metal sólido y separados por un pasillo de un mínimo de
28 pulg. (700 mm) hasta una unidad de almacenamiento
perpendicular al carro.
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13-218
REQUISITOS DE ROCIADORES CMSA PARA APLICACIONES DE ALMACENAMIENTO
13-219
Capítulo 22 Requisitos de rociadores CMSA para aplicaciones
de almacenamiento
generan la mayor demanda de agua, entre las que se incluyen
las siguientes:
22.1 Generalidades. Deben aplicarse los criterios del Capítulo
20 al almacenamiento protegido mediante rociadores CMSA.
(1)
(2)
(3)
(4)
(1)
(2)
Ocupaciones de riesgo leve
Ocupaciones de riesgo ordinario
22.1.2 Deben permitirse rociadores CMSA de respuesta están‐
dar diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios del
Capítulo 20 al Capítulo 25 para la protección de ocupaciones
de riesgo ordinario.
22.1.3 Cuando se usen rociadores CMSA, el área de diseño
debe cumplir con los requisitos de 27.2.4.3.1.
22.1.4 La protección debe ser provista según se especifica en
este capítulo o en las normas NFPA apropiadas, en términos de
presión operativa mínima y cantidad de rociadores que van a
ser incluidos en el área de diseño.
22.1.5 Construcción abierta de viguetas de madera.
22.1.5.1 Donde se instalen rociadores CMSA debajo de una
construcción abierta de viguetas de madera, debe proveerse
uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
Una presión mínima de 50 psi (3.4 bar) para rociadores
K-11.2 (160)
Una presión mínima de 22 psi (1.5 bar) para rociadores
K-16.8 (240)
La presión especificada en la Tabla 22.4 para rociadores
K-19.6 (280) o más grandes.
La presión especificada en la Tabla 22.4 para rociadores
K-11.2 (160) o K-16.8 (240) donde cada canal de vigueta
esté totalmente separado con un material igual al mate‐
rial de la vigueta hasta su profundidad completa, a inter‐
valos que no excedan de 20 pies (6.1 m).
22.1.5.2 Sistemas de acción previa.
22.1.5.2.1 A los fines del empleo de la Tabla 22.2, los sistemas
de acción previa deben ser clasificados como sistemas de tube‐
ría seca.
22.1.5.3 El acero de construcción no debe requerir una
protección especial donde se aplique la Tabla 22.2 según sea
apropiado para la configuración de almacenamiento.
22.1.5.4* Condiciones de almacenamiento. El diseño del
sistema de rociadores debe basarse en aquellas condiciones
que existen de manera rutinaria o periódica en un edificio y
22.1.6* Los criterios de diseño de cielorrasos para estanterías
de hilera única, doble y de hileras múltiples del Capítulo 22
deben basarse en configuraciones de estanterías abiertas, según
se define en 3.3.140.
22.1.7 No deben permitirse rociadores CMSA para proteger
almacenamientos sobre estanterías de anaqueles sólidos, a
menos que las estanterías de anaqueles sólidos estén protegidas
con rociadores en estanterías de acuerdo con el Capítulo 25.
22.1.8 Deben permitirse los criterios de protección para plásti‐
cos del Grupo A para la protección de la misma altura y confi‐
guración de almacenamiento de mercancías de Clase I, II, III y
IV.
22.2 Protección del almacenamiento de mercancías de Clase I
a Clase IV en palés y en apilamientos compactos. La protec‐
ción del almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV
en palés y en apilamientos compactos debe estar de acuerdo
con la Tabla 22.2.
22.3 Almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A
no expandido y expandido en palés y en apilamientos compac‐
tos. La protección del almacenamiento de mercancías de plás‐
tico del Grupo A expandido y no expandido en palés y en
apilamientos compactos debe estar de acuerdo con la Tabla
22.3.
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22.1.1 Deben permitirse rociadores CMSA de respuesta rápida
diseñados para cumplir con cualquiera de los criterios del
Capítulo 20 al Capítulo 25 para la protección de cualquiera de
las siguientes ocupaciones:
Altura de pila
Espacio libre hasta el cielorraso
Estabilidad de la pila
Arreglo
22.4 Almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV en
estanterías de hilera única, de hilera doble y de hileras múlti‐
ples. La protección del almacenamiento de mercancías de
Clase I a Clase IV en estanterías de hilera única, doble y de
hileras múltiples debe estar de acuerdo con la Tabla 22.4.
22.5 Mercancías de plástico del Grupo A en estanterías de
hilera única, de hilera doble y de hileras múltiples. La protec‐
ción del almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo
A no expandido en estanterías de hilera única, doble y de hile‐
ras múltiples debe estar de acuerdo con la Tabla 22.5.
22.6 Neumáticos de caucho. La protección de neumáticos de
caucho con rociadores CMSA debe estar de acuerdo con la
Tabla 22.6.
22.7 Almacenamiento de papel en rollo. La protección del
almacenamiento de papel en rollo con rociadores CMSA debe
estar de acuerdo con la Tabla 22.7.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-220
Tabla 22.2 Criterios de diseño de rociadores CMSA para el almacenamiento de mercancías de Clase I a Clase IV (encapsuladas y no
encapsuladas) en palés y en apilamientos compactos
Configuración
En palés
Clase de
mercancía
Altura máxima de
almacenamiento
pie
m
Altura máxima de
cielorraso/techo
pie
m
K-Factor/ Orientación
Clase I o II
11.2 (160) Montante
30
25
35
9.1
11
25
1.7
15
10
0.7
Seco
25
15
1.0
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
25
1.7
Seco
25
25
1.7
Húmedo
15
15
1.0
Seco
25
15
1.0
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
40
12
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
25
1.7
Seco
25
25
1.7
Húmedo
15
15
1.0
Seco
25
15
1.0
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
25
1.7
Seco
25
25
1.7
Húmedo
15
15
1.0
Seco
25
15
1.0
35
9.1
11
16.8 (240) Montante
11
25
35
7.6
35
1.7
Seco
40
30
9.1
25
Húmedo
16.8 (240) Montante
30
bar
15
11
Clase III
25
psi
Húmedo
16.8 (240) Montante
16.8 (240) Montante
30
Cantidad de
rociadores de diseño
9.1
7.6
35
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
35
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
40
12
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
20
25
1.7
15
50
3.4
20
15
1.0
15
22
1.5
Clase IV
11.2 (160) Montante
16.8 (240) Montante
30
20
30
30
35
Húmedo
Húmedo
9.1
6.1
40
25
Presión operativa mínima
Tipo de sistema
12
9.1
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
7.6
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
35
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
9.1
11
40
12
1.6
(Continúa)
Edición 2019
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REQUISITOS DE ROCIADORES CMSA PARA APLICACIONES DE ALMACENAMIENTO
Tabla 22.2
Configuración
En
apilamientos
compactos
13-221
Continuación
Clase de
mercancía
Altura máxima de
almacenamiento
pie
m
Altura máxima de
cielorraso/techo
pie
m
K-Factor/ Orientación
Tipo de sistema
Cantidad de
rociadores de diseño
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
Presión operativa mínima
psi
bar
25
1.7
Clase I o II
30
20
6.1
40
30
25
30
35
9.1
12
9.1
30
35
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15
1.0
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
10
0.7
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
25
1.7
Seco
25
25
1.7
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
15
1.0
Seco
25
15
1.0
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
9.1
11
40
12
9.1
6.1
12
9.1
7.6
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
35
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
50
3.4
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
9.1
11
40
30
25
25
11
12
Clase IV
20
0.7
Seco
12
30
35
1.7
10
35
40
30
25
15
40
30
25
25
7.6
Clase III
20
Seco
Húmedo
16.8 (240) Montante
9.1
6.1
40
12
30
9.1
7.6
9.1
11
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
35
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
40
12
Edición 2019
Licensee=US mvd from 2458000 (007- subacct/5940240030, User=Gómez, Carlos Andr
Not for Resale, 09/02/2019 14:39:18 MDT
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ROCIADORES
13-222
Tabla 22.3 Criterios de diseño de rociadores CMSA para el almacenamiento de mercancías de plástico del Grupo A en palés y en
apilamientos compactos
Altura máxima de
almacenamiento
Disposición de
almacenamiento
Clase de mercancía
ft
20
m
6.1
Altura máxima de
cielorraso/techo
ft
30
40
En palés
--`,`````,,,,,,``,`,`,,,``,,,,-`-`,,`,,`,`,,`---
En apilamientos
compactos
Plásticos no
expandidos, en
cajas de cartón
7.6
30
9.1
35
11
20
6.1
30
Plásticos no
expandidos, en
cajas de cartón
En palés
25
7.6
30
9.1
35
11
9.1
12
9.1
K-Factor/Orientación
Tipo de
sistema
11.2 (160) Montante
Húmedo
25
25
1.7
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
Presión operativa
mínima
psi
bar
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
35
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
40
12
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
30
40
Plásticos no
expandidos,
expuestos
En apilamientos
compactos
25
m
Cantidad
de
rociadores
de diseño
30
9.1
12
9.1
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
50
3.4
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
16
1.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
10
0.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
35
11
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
25
1.7
40
12
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
40
12
20
6.1
30
9.1
25
7.6
30
9.1
19.6 (280) Colgante
Húmedo
15
30
2.1
25.2 (360) Colgante
Húmedo
15
23
1.6
11.2 (160) Montante
Húmedo
25
25
1.7
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
50
3.4
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
Plásticos
expandidos, en
cajas de cartón o
expuestos
18
Plásticos no
expandidos, en
cajas de cartón o
expuestos
20
6.1
30
9.1
11.2 (160) Montante
Húmedo
15
50
3.4
25
7.6
30
9.1
16.8 (240) Montante
Húmedo
15
22
1.5
5.5
26
7.9
Edición 2019
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