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DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL - EL SALVADOR - DEFENSORIA

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NORMA
SALVADOREÑA
NSO CODEX CAC/GL 2
_____________________________________________________________
DIRECTRICES DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE
ETIQUETADO NUTRICIONAL
________________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptación de la Norma Directrices del Codex
Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional CAC / GL 2-1985 ( Rev. 1. (1993 ).
ICS 67.040
NSO 67.10.02:99
__________________________________________________________________________
Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Av. Dr.
Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América.
Teléfonos : 226 2800, 225 6222 ; Fax. 226 6255 ; e-mail : info@ns.conacyt.gob.sv.
__________________________________________________________________________
Derechos Reservados.
INFORME
Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT,
son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por
representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y
Académico Universitario.
La norma fue aprobada como NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA NSO 67.10.02:99
DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO NUTRICIONAL por el Comité
Técnico de Normalización 10. La oficialización de la norma conlleva la ratificación por la Junta Directiva
de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía.
La revisión y cambios en esta norma serán los correspondientes a los hechos por el comité respectivo
del Codex Alimentarius a nivel internacional.
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ 10
María Edith de Andino
HARISA
Lorena de Rodríguez
INDUSTRIAS UNISOLA
María Teresa Peña de López
FUSADES. Laboratorio de Calidad Integral
Margoth Oldemia Palma
AVÍCOLA SALVADOREÑA
Fernando Angel
AVÍCOLA SALVADOREÑA
Juan Manuel Díaz
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
Carlos Abraham Rodríguez
A.S.I. / SIGMA S.A.
Guillermo Fagioli
INDUSTRIAS CRISTAL S.A.
Karla Irigoyen
Centro para la Defensa del Consumidor
Gerardo Merino
OPS / INCAP
Haydeé de Orellana
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL. Dpto. de Nutrición
Erlinda de Cisneros
PRODUCTOS DIANA S.A.
Oscar Ricardo Quintanilla
SUMMA INDUSTRIAL S.A.
Evelyn de Vanegas
CONACYT
Ricardo Harrison Parker
CONACYT
}
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DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO NUTRICIONAL
FINALIDAD DE LAS DIRECTRICES
Velar porque el etiquetado nutricional:
i)
Facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentación con
discernimiento;
ii)
proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes
del alimento;
iii)
estimule la aplicación de principios nutricionales sólidos en la preparación de alimentos, en
beneficio de la salud pública;
iv)
ofrezca la oportunidad de incluir información nutricional complementaria en la etiqueta.
Asegurar que el etiquetado nutricional no describa un producto, ni presente información sobre el mismo,
que sea de algún modo falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en cualquier respecto.
Velar por que no se hagan declaraciones de propiedades nutricionales sin etiquetado nutricional.
PRINCIPIOS PARA EL ETIQUETADO NUTRICIONAL
A.
Declaración de nutrientes
La información que se facilite tendrá por objeto suministrar a los consumidores un perfil adecuado de
los nutrientes contenidos en el alimento y que se considera son de importancia nutricional. Dicha
información no deberá hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada
persona debería comer para mantener su salud, antes bien deberá dar a conocer las cantidades de
nutrientes que contiene el producto. No sirve para indicar datos cuantitativos más exactos para cada
individuo, ya que no se conoce ninguna forma razonable de poder utilizar en el etiquetado los
conocimientos acerca de las necesidades individuales.
B.
Información Nutricional Complementaria
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El contenido de la información nutricional complementaria variará de un país a otro y, dentro de
cada país, de un grupo de población a otro de acuerdo con la política educacional del país y las
necesidades de los grupos a los que se destina.
C.
Etiquetado Nutricional
El etiquetado nutricional no deberá dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con
tal etiqueta tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así
etiquetados.
1.
AMBITO DE APLICACIÓN
1.1
Las presentes directrices recomiendan procedimientos para el etiquetado nutricional de los
alimentos.
1.2
Estas directrices se aplican al etiquetado nutricional de todos los alimentos. Se podrán elaborar
disposiciones más detalladas para los alimentos destinados a regímenes especiales.
2.
DEFINICIONES
Para los fines de estas directrices:
2.1
Por etiquetado nutricional se entiende toda descripción destinada a informar al consumidor
sobre las propiedades nutricionales de un alimento.
2.2
El etiquetado nutricional comprende dos componentes:
a)
La declaración de nutrientes;
b)
la información complementaria.
2.3
Por declaración nutricional se entiende una relación o enumeración normalizada del contenido
de nutrientes de un alimento.
2.4
Por declaración de propiedades nutricionales se entiende cualquier representación que
afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares,
especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas,
grasas o carbohidratos, así como con su contenido de vitaminas y minerales. No constituirán
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declaración de propiedades nutricionales:
2.5
a)
La mención de sustancias en la lista de ingredientes;
b)
la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;
c)
la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la
etiqueta, si lo exige la legislación nacional.
Por nutriente/nutrimento se entiende cualquier sustancia química consumida normalmente
como componente de un alimento, que:
a)
Proporcione energía; o
b)
es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c)
cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
2.6
Por azúcares se entiende todos los monosacáridos y disacáridos presentes en el alimento.
2.7
Por fibra dietética se entiende cualquier material comestible de origen vegetal y animal que no
sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano, determinado según el
método convenido.
2.8
Por ácidos grasos poliinsatu rados se entiende los ácidos grasos con doble enlace
interrumpido cis-cis metileno.
3.
DECLARACIÓN DE NUTRIENTES
3.1
APLICACION DE LA DECLARACION DE NUTRIENTES
3.1.1 La declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para aquellos alimentos respecto a los
cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, tal como se ha definido en la
sección 2.4.
3.1.2 La declaración de nutrientes en la etiqueta será voluntaria para todos los demás alimentos.
3.2
NUTRIENTES QUE HAN DE DECLARARSE
3.2.1 Cuando se aplique a la declaración de nutrientes, será obligatorio declarar la información
siguiente:
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3.2.1.1 Valor energético, y
3.2.1.2 Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con
exclusión de la fibra dietética) y grasa, y
3.2.1.3 La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una
propiedades, y
declaración de
3.2.1.4 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen
estado nutricional, según lo exija la legislación nacional.
3.2.2 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de
carbohidrato, deberá incluirse la cantidad total de azúcares, además de lo prescrito en la
Subsección 3.2.1 Podrán indicarse también las cantidades de almidón y/o otro(s)
constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaración de propiedades respecto
al contenido de fibra dietética, deberá declararse dicha cantidad de fibra dietética.
3.2.3 Cuando se haga una declaración de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de ácidos
grasos, deberán indicarse las cantidades de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos,
poliinsaturados de conformidad a lo estipulado en la sección 3.3.7.
3.2.4 Además de la declaración obligatoria indicada en las Subsecciones 3.2.1, 3.2.2, y 3.2.3,
podrán enumerarse las vitaminas y los minerales con arreglo a los siguientes criterios:
3.2.4.1 Deberán declararse solamente las vitaminas y los minerales para los que se han establecido
ingestas recomendadas y/o que sean nutricionalmente importantes en el país en cuestión.
3.2.5 Cuando se aplique la declaración de nutrientes, solo de indicarán las vitaminas y minerales que
se hallan presentes en cantidades significativas. (1)
3.2.6 Cuando un producto esté sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma Codex, las
disposiciones para la declaración de nutrientes establecidas en dicha norma tendrán
precedencia sobre las disposiciones de las Subsecciones 3.2.1 a 3.2.5 de estas Directrices,
pero no deberán estar en contradicción con ellas.
3.2.7 Cálculo de nutrientes
3.2.7.1 Cálculo de energía
La cantidad de energía que ha de declararse deberá calcularse utilizando los siguientes factores
de conversión:
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Carbohidratos
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4 kcal/g - 17kJ
(1) Como norma, al decidir qué constituye una cantidad significativa, se debería considerar
el 5 % de la ingesta recomendada (de la población pertinente) aportada por la ración
cuantificativa en la etiqueta.
Proteínas
4 kcal/g - 17kJ
Grasas
9 kcal/g - 37kJ
Alcohol (etanol)
7 kcal/g - 29kJ
Acidos orgánicos
3 kcal/g - 13kJ
3.2.7.2 Cálculo de proteínas
La cantidad de proteínas que ha de indicarse, deberá calcularse utilizando la fórmula siguiente:
Proteína = contenido de nitrógeno Kjeldahl x 6.25
a no ser que se dé un factor diferente en la norma de Codex o en el método de análisis del Codex
para dicho alimento.
3.3
PRESENTACION DEL CONTENIDO EN NUTRIENTES
3.3.1 La declaración del contenido de nutrientes debería hacerse en forma numérica. No obstante,
no se excluirá el uso de otras formas de presentación.
3.3.2 La información sobre el valor energético deberá expresarse en kJ (kilojulios) y kcal
(kilocalorías) por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene sólo una porción. Esta
información podrá darse además por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se
indica el número de porciones que contiene el envase.
3.3.3 La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los
alimentos deberá expresarse en g por 100 g o por 100 ml o por envase, si este contiene sólo
una porción. Además, esta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta, o
por porción, si se declara el número de porciones que contiene el envase.
3.3.4 La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del sistema
métrico y/o porcentaje del Valor de Referencia de Nutrientes por 100 g o por 100 ml o por
envase, si el envase contiene una sola porción. Además, esta información puede indicarse
referida a la cantidad por ración que aparece en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se
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declare el número de porciones contenidas en el envase.
Además, la información sobre el contenido de proteínas se puede expresar también en porcentajesdel
Valor de Referencia de Nutrientes. (1)
En el etiquetado, deberán utilizarse los siguientes Valores de Referencia de Nutrientes en aras de lograr
una uniformidad y estandarización internacionales:
Proteína
(g)
50
Vitamina A
(Φ g) 8002
Tiamina B
(Φ g)
53
Vitamina C
(mg)
60
Tiamina
(mg) 1.4
Riboflavina
(mg) 1.6
Niacina
(mg) 182
Vitamina B
(mg)
2
Folacina
(Φ g) 200
Vitamina B
(Φ g)
1
Calcio
(mg) 800
Magnesio
(mg) 300
Hierro
(mg)
14
Zinc
(mg)
15
Yodo
(Φ g) 1502
Cobre
valor no establecido
Selenio valor no establecido
6
12
3.3.5 En los países en los que normalmente se indican raciones, la información exigida en las
Subsecciones 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, podrá expresarse solamente por ración cuantificada en la
etiqueta o por porción si se indica el número de porciones que contiene el envase.
3.3.6 La presencia de carbohidratos disponibles deberá declararse en la etiqueta como
"carbohidratos". Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaración deberá seguir
inmediatamente a la declaración del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente:
__________________________
1
A fin de tomar en cuenta futuros progresos científicos, futuras recomendaciones FAO-OMS, de otros
expertos y demás información pertinente, la lista de nutrientes y la lista de valores de referencia deberán
mantenerse en revisión.
2
Adición propuesta a la Sección 3.2.7. (Cálculo de Nutrientes) de las Directrices del Codex sobre Etiquetado
Nutricional: “Para la decclaración de â-caroteno (provitamina A) se debe emplear el siguiente factor de
conversión: 1 µg retinol = 6 µg de â-caroteno.
3
Los Valores de Referencia de Nutrientes para la Vitamina D, la Niacina, y el Yodo pueden no ser aplicables a
los países cuyas políticas nacionales de n utrición o condiciones locales permiten disponer de una cantidad
suficiente para asegurar que las necesidades individuales queden satisfechas. Véase también la Sección
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3.2.4.1. de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.
"carbohidrato,...g, del cual, azúcares,...g"
Podrá seguir:
"x" ...g
donde "x" representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de carbohidrato.
3.3.7 Cuando se declare la cantidad y/o tipo de ácido graso, esta declaración deberá seguir
inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas, de conformidad con la
Subsección 3.3.3.
Deberá utilizarse el formato siguiente:
Grasas,
...g
de las cuales, poliinsaturadas ...g
y saturadas
...g
3.4
TOLERANCIAS Y CUMPLIMIENTOS
3.4.1 Deberán establecerse límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, la
estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la
instabilidad y variabilidadad propias del nutriente en el producto, y según si el nutriente ha sido
añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él.
3.4.2 Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados
derivados de los datos específicamente obtenidos de análisis de productos que son
representativos del producto que ha de ser etiquetado.
3.4.3 Cuando el producto esté sujeto a una norma del Codex, los requisitos establecidos por la
norma para las tolerancias aplicables a la delaración de nutrientes en la etiqueta deberán
tener prioridad con respecto a estas directrices.
4.
INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
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4.1
La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensión del
consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el
nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que pueden utilizarse en las
etiquetas de los alimentos.
4.2
El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deberá ser
facultativo y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes, excepto para
determinadas poblaciones que tienen un alto índice de analfabetismo y/o
conocimientos relativamente escasos sobre nutrición. Para éstas podrán utilizarse símbolos de
grupos de alimentos u otras representaciones gráficas o en colores sin la declaración de
nutrientes
4.3
La información nutricional complementaria en las etiquetas deberá ir acompañada de programas
educativos del consumidor para aumentar su capacidad de comprensión, y lograr que se haga
mayor uso de la información.
5.
REVISIÓN PERIÓDICA DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL
5.1
El etiquetado nutricional deberá revisarse periódicamente, para mantener actualizada la lista de
nutrientes que ha de incluirse en la información sobre la composición y de acuerdo con datos de
salud pública en materia de nutrición.
5.2
A medida que aumenten la alfabetización y los conocimientos sobre nutrición de los grupos a
que se destina, será necesario revisar la información facultativa orientada a la educación
nutricional.
5.3
La definición actual de azúcares que figura en la sección 2.7, así como la actual declaración de
energía que figura en la subsección 3.3.2 deberán ser revisadas a la luz de los nuevos
progresos.
6.
VIGILANCIA Y MODIFICACIONES
6.1
Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento y
aplicación de la presente norma.
6.2
Toda persona jurídica, empresa, o gremial involucrada en la industria de alimentos que quiera
agregar, eliminar, revisar o reformar cualquier parámetro en esta Norma Salvadoreña
Obligatoria, deberá presentar la información sustentada en normas internacionales reconocidas,
y se deberá dirigir al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que este convoque al
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Comité Técnico de Normalización de Etiquetado Nutricional y someter la propuesta a
consenso de todos los sectores involucrados.
7. CORESPONDENCIA
Italia. FAO / OMS Codex Alimentarius. CAC / GL 2 - 1985 Directrices sobre etiquetado
nutricional. Italia: 1991.
ANEXO A
(Normativo)
Requisitos para la utilización de Descriptores Nutricionales
1
GENERALIDADES
1.1
Para los descriptores: menos, disminuido y más, el alimento de referencia puede ser un
alimento similar o diferente pero siempre incluido dentro de la categoría del producto y que
pueda sustituirlo en la dieta; ejemplo "salsa de tomate natural como referencia para la salsa de
tomate preenvasada".
1.2
Para los descriptores liviano, reducido, adicionado, fortificado y enriquecido, "lite", "light", el
alimento de referencia debe ser un alimento similar ejemplo " salsa de tomate regular como
alimento de referencia para salsa de tomate enriquecida ".
1.3
Declaraciones sobre el contenido de energía. Cuando se haga referencia al contenido de
energía se deberán usar los siguientes descriptores y se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Sin calorías; libre de calorías; no contiene calorías; cero calorías; contenido insignificante de
calorías. Son aquellos alimentos que contienen 21 kJ (5 cal ) o menos por porción. Si el
alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que
indique claramente que este producto no contiene generalmente calorías, por ejemplo " vinagre
de sidra, un alimento sin calorías ".
b. Contenido bajo en calorías; menos calorías; disminuido en calorías. Son aquellos alimentos
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que contienen 170 kJ (40 cal) o menos por porción. Si el alimento llena estos requisitos sin
ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente que todos
los productos de este tipo llenan este requisito por ejemplo:
" palmito un alimento bajo en calorías ".
c. Reducido en calorías; menos calorías; disminuido en calorías. Es un alimento modificado
nutricionalmente que contiene un 25 % menos de calorías, que el alimento de referencia. Para
fines del etiquetado debe indicarse el alimento de referencia y el porcentaje o cantidad de la
reducción, por ejemplo: " panqueque con 25 % menos calorías que los panqueques regulares
". Esta declaración no se permite en alimentos que cumplan los requisitos de " bajo en
calorías ".
1.4
Declaraciones sobre contenido de azúcar. Cuando se haga referencia al contenido de
azúcar se deberán usar los siguientes descriptores y se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Sin azúcar; libre de azúcar; no contiene azúcar; fuente trivial de azúcar. Aquel alimento que
contiene 0.5 g ó menos de azúcares (suma de mono o disacáridos como glucosa, fructosa,
lactosa y sacarosa) por porción.
Si además el alimento se anuncia como bajo en calorías o reducido en calorías o hace alguna
otra declaración nutricional, debe cumplir con lo estipulado para dichos descriptores.
b. Sin azúcar agregado; no contiene azúcar agregado. Es aquel alimento al que no se ha
agregado azúcar o algún otro ingrediente que contenga azúcar y que sea funcionalmente
sustituto de este, durante la fabricación o el empaque y no contiene ingredientes con azúcar
adicionado como jaleas, mermeladas, jugos concentrados de frutas u otros azúcares.
Si además el alimento se anuncia como bajo en calorías o reducido en calorías o hace alguna
otra declaración nutricional, debe cumplir con lo estipulado para dichos descriptores.
c. Reducido en azúcar; menos azúcar; menos contenido de azúcar. Es aquel alimento que
contiene un 25 % menos de azúcar que el alimento en referencia. La identidad del producto de
referencia y el porcentaje o fracción de la reducción de azúcar deben indicarse en la
proximidad de la declaración del descriptor mas prominente, por ejemplo: "estas hojuelas de
maíz contienen al menos el 25 % menos de azúcar que las hojuelas de maíz bañadas en
azúcar".
1.5
Declaraciones sobre el contenido de sodio. Cuando se haga referencia al contenido de
sodio se deberán usar los siguientes descriptores y se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Sin sodio; libre de sodio; no contiene sodio. Es aquel alimento que contiene 5 mg o menos
de sodio por porción.
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b. Muy bajo en sodio. Es aquel alimento que contiene 35 mg de sodio o menos por porción.
c. Bajo en sodio; contiene poca cantidad de sodio. Es el alimento que contiene 140 mg de
sodio o menos por porción.
d. Reducido en sodio. Alimento cuyo contenido de sodio ha sido reducido al menos 25 % con
respecto al alimento de referencia. Debe indicarse el alimento de referencia y el porcentaje de la
reducción, por ejemplo:"X reducido en sodio, 25 % menos de sodio que X regular", (donde X
es el nombre del producto del que se hace la declaración).
Nota. Siempre que se haga referencia del descriptor reducido, deberá cumplirse con lo
establecido en este numeral.
e. Liviano en sodio. Un alimento para el cual el alimento de referencia contiene menos de 170
kJ (40 kcal) o menos de 3 g de grasa por porción, puede usar el término liviano sin otra
calificación, si se ha reducido el 50 % o más de su contenido de sodio, con respecto al alimento
de referencia. Si el alimento contiene algún aditivo que contenga sodio, debe indicarse por
medio de un arterisco que este: "agrega cantidades insignificantes de sodio".
1.6
Declaraciones sobre el contenido de colesterol.
a. Libre de colesterol; sin colesterol; cero colesterol; no contiene colesterol. Es aquel alimento
cuyo contenido de colesterol es inferior a 2 mg por porción y cuyo nivel de ácidos grasos
saturados por porción es igual a 2 g.
Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación debe etiquetarse para
que indique claramente que este producto usualmente o por su formulación, no contiene
colesterol. por ejemplo "jalea de fresa un alimento libre de colesterol".
b. Bajo en colesterol; contiene una pequeña cantidad de colesterol; poco colesterol. Es aquel
alimento cuyo contenido de colesterol es menor o igual a 20 mg por porción y cuyo nivel de
ácidos grasos saturados por porción es menor o igual a 2 g.
c. Reducido en colesterol. Alimento cuyo contenido de colesterol ha sido reducido en al menos
en un 25 % de su contenido original y contiene 2 g o menos de ácidos grasos saturados por
porción que el producto de referencia. Los alimentos así etiquetados, deberán comparar el
contenido del producto modificado con el producto original; por ejemplo: "colesterol reducido
de 120 mg a 90 mg por porción" . La comparación podrá ser hecha de manera porcentual.
1.7
Declaraciones sobre el contenido de grasa.
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a. Libre de grasa; sin grasa; cero grasa; no contiene grasa: Es aquel alimento que contiene 0.5
g de grasa o menos por porción. Si el alimento llena estos requisitos sin ninguna alteración o
reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente que este producto no contiene
generalmente grasa, por ejemplo "brócoli un alimeto sin grasa".
100 % libre de grasa puede ser usado si el alimento cumple la disposición de libre de grasa.
Las letras de " 100 % libre de grasa " deben ser del mismo tipo y tamaño.
b. Contenido bajo de grasa; poca grasa; contiene una pequeña cantidad de grasa; bajo en
grasa. Es aquel alimento que contiene 3 g de grasa o menos por porción. Si el alimento llena
estos requisitos sin ninguna alteración o reformulación para reducir la grasa, debe etiquetarse
para que indique claramente que todos los productos de este tipo, cumplen con esta condición
y no los de una marca en particular, por ejemplo "filete de corvina congelado, un producto bajo
en grasa".
_____% libre de grasa.
Puede ser usado si cumple con el criterio de bajo en grasa.
El "porcentaje de la reducción" y las palabras libre de grasa deben de ser del mismo tipo y
tamaño.
c. Reducido en grasa; grasa reducida; menos grasa; bajo en grasa. Alimento cuyo contenido
de grasa ha sido reducido al, menos en un 25 % de su contenido original. La identidad del
producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción deben indicarse en la
proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "grasa reducida, 50
% menos de grasa que nuestro tamal asado"
Si se desea hacer la comparación cuantitativa del nivel de grasa, con el alimento que reemplaza,
debe hacerse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente. por ejemplo:
"el contenido de grasa ha sido reducido de 8 g a 4 g por porción".
d. Magro. Es aquel alimento que contiene menos de 10 g de grasa total, menos de 4 g de
ácidos grasos saturados y menos de 95 mg de colesterol por porción. Se permite aplicado a la
carne, aves y pescado y a sus productos.
e. Extra magro. Es aquel alimento que contiene menos de 5 g de grasa total, menos de 2 g de
ácidos grasos saturados y menos de 95 mg de colesterol por porción. Se permite aplicado a la
carne, aves y pescado y sus productos.
1.8
Declaraciones sobre el contenido de grasa saturada.
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a. Libre de grasa saturada; sin grasa saturada; cero grasa saturada; no contiene grasa saturada.
Es aquel alimento que contiene 0.5 g o menos de ácidos grasos saturados por porción y en el
que el nivel de ácidos grasos trans no exede el 1 % de la grasa total. Si el alimento llena estos
requisitos sin ninguna alteración o reformulación, debe etiquetarse para que indique claramente
que este producto no contiene generalmente ácidos grasos saturados.
b. Contenido bajo de grasa saturada; poca grasa saturada; contiene una pequeña cantidad de
grasa saturada. Es aquel alimento que contiene 1 g o menos de ácidos grasos saturados por
porción y en el cual no más de un 15 % de la energía proviene de los ácidos grasos saturados.
c. Reducido en grasa saturada; menos grasa saturada. Es aquel alimento al que se le ha
reducido el 25 % o más de los ácidos grasos por porción con respecto al alimento de
referencia, identidad del producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción
deben indicarse en la proximidad de la declaración del descriptor mas prominente, por ejemplo
"contiene 50 % menos de grasa saturada que...(alimento de referencia)". La comparación
cuantitativa del nivel de ácidos grasos saturados, con el alimento que reemplaza, debe hacerse
en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "el contenido
de grasa saturada ha sido reducido de 3 g a 1.5 g por porción".
1.9
Liviano; ligero; ("light"; "lite").
Puede ser usado sin otro calificativo para describir un alimento:
a. Si las calorías provienen en un 50 % o más de la grasa, la condición es que su contenido de
grasa se reduzca en un 50 % o más.
b. Si las calorías provenientes de la grasa, corresponden a menos del 50 % del valor calórico
total, la condición es que las calorías hayan sido reducidad en al menos 1/3 por porción
comparado con el alimento de referencia.
Para poder usarse debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. La identidad el producto de referencia y el porcentaje o fracción de la reducción deben
indicarse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo: "1/3
menos de calorías y 50 % menos de grasa que nuestro pastel de queso regular".
b. La comparación cuantitativa del nivel de calorías y grasas, con el alimento que reemplaza,
debe hacerse en la proximidad de la declaración del descriptor más prominente, por ejemplo:
"pastel de queso liviano: 840 kJ y 4 g de grasa por porción; pastel de queso regular: 1680 kJ y
8 g de grasa por porción".
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1.9.1 Si el alimento etiquetado contiene menos de de 170 kJ (40 kcal) o menos de 3 g de grasa por
porción, no es necesario indicar el porcentaje de reducción.
1.9.2 La declaración de liviano no puede hacerse en un alimento para el cual el alimento de referencia
es bajo en calorías o bajo en grasa.
1.9.3 Cualquier otro uso de este término debe especificarse si se refiere apariencia, olor o sabor, por
ejemplo: "liviano en sabor".
1.10
Alto; rico; exelente fuente de... Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para describir
el nivel de un nutriente si el alimento contiene un 20 % o más de la dosis diaria recomendada.
1.11
Buena fuente de; contiene; provee. Puede ser usado en la etiqueta y en el etiquetado para
describir el nivel de un nutriente si el alimento contiene de un 10 % a un 19 % de la dosis
recomendada.
1.12
Fortificado; enriquecido; adicionado; agregado; más... Puede ser usado en la etiqueta y en el
etiquetado para describir el nivel de proteina, vitaminas, minerales o fibra dietética en un
alimento si al alimento le ha sido agregado al menos un 10 % o más de la dosis diaria
recomendada del nutriente.
1.13
Integral. Se permite su uso únicamente en cereales y sus derivados; se regirá sugún las normas
nacionales o del Codex correspondientes.
2.
DECLARACIONES DE SALUDABLE
2.1
DEFINICIONES
2.1.1 Declaraciones de saludable: significa cualquier declaración, explícita o implícita, hecha en la
etiqueta o el etiquetado de un alimento, incluidos los suplementos dietéticos, que incluye las
referencias de terceras partes, declaraciones escritas (nombres de fábrica que incluyan por
ejemplo términos como "corazón"), símbolos (el símbolo de un corazón), o ilustraciones, que
caracterizan la relación de cualquier sustancia con una enfermedad o una condición de salud.
Declaraciones saludables implícitas incluyen aquellas declaraciones, símbolos, ilustraciones u
otras formas de comunicación que sugieren, dentro del contexto en que se presentan, que existe
una relación entre la presencia o el nivel de una sustancia en el alimento y una condición
relacionada con la salud.
2.1.2 Enfermedad o condición relacionada con la salud: daño en un órgano, parte, estructura o
sistema del cuerpo que no funciona propiamente, (por ejemplo enfermedad cardiovascular), o
un estado de salud que conduce a tal malfuncionamiento (por ejemplo hipertensión); excluidas
16
NORMA SALVADOREÑA
NSO 67.10.02:99
las enfermedades resultantes de deficiencia de nutrientes esenciales (por ejemplo pelagra,
escorbuto) que son incluidas en esta definición.
2.1.3 Uso de las declaraciones de saludable
2.1.3.1 Para el uso de declaraciones saludables se debe contar con el permiso respectivo
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
2.1.3.2 Niveles de nutrientes que descalifican el uso de declaraciones saludables: significan los
niveles de grasa total, de ácidos grasos saturados, colesterol o sodio en un alimento que
descalifican el hacer declaraciones saludables, estos niveles, son por porción:
13.0 g de grasa, o
4.0 g de grasa saturada, o
60 mg de colesterol, o
480 mg de sodio.
Sin embargo, para productos cuya cantidad de referencia generalmente consumida es de 30 g o menos
o de 2 cucharadas o menos, estos niveles son por 50 g de producto.
ANEXO B
Reglas para el redondeo en la declaración de nutrientes
(Informativo)
Nutriente por porción Unidades
Redondeo
____________________________________________________________________________
energía
kJ
kcal
< 200 kJ se declara cero
< 200 kJ en incrementos de 25 kJ
> 200 kJ en incrementos de 50 kJ
< 5 kcal se declara cero
< 50 kcal en incrementos de 5 kcal
> 50 kcal en incrementos de 10 kcal
grasa
g
< 0.5 g se declara cero
< 5 g en incrementos de 0.5 g
> 5 g en incrementos de 1 g
grasa saturada
g
< 0.5 se declara cero
< 5 g en incrementos de 0.5 g
> 5 g en incrementos de 1 g
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NORMA SALVADOREÑA
grasa poliinsaturada
y monoinsaturada
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g
colesterol
< 0.5 g se declara cero
< 5 g en incrementos de 0.5 g
> 5 g en incrementos de 1 g
mg
sodio
< 2 mg se declara cero
2 a 5 mg "menos de 5 mg"
> 5 mg en incrementos de 5 mg
mg
potasio
< 5 mg se declara cero
5 a 140 mg en incrementos de 5 mg
> 5 mg en incrementos de 10 mg
mg
< 5 mg se declara cero
5 a 140 mg en incrementos de 5 mg
> 140 mg en incrementos de 10 mg
carbohidratos
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g "
1 g en incrementos de 1 g
fibra dietética
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g"
1 g en incrementos de 1 g
fibra soluble e insoluble
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g"
1 g en incrementos de 1 g
azúcares
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g"
1 g en incrementos de 1 g
polialcoholes
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g"
1 g en incrementos de 1 g
otros carbohidratos
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g"
1 g en incrementos de 1 g
proteína
g
< 0.5 g se declara cero
< 1 g "contiene menos de 1 g" o
"menos de 1 g"
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1 g en incrementos de 1 g
vitaminas y minerales
% DDR
< 2 % puede expresarse como:
- cero 0
- un arterisco que refiere a:
"contiene menos del 2 % de la
dosis diaria recomendada"
- para Vitamina A y para Ca y Fe:
"no es fuente significante de..."
beta caroteno
% Vit. A
< 10 % Vit. A en incrementos de 2 %
< 50 % Vit. A en incrementos de 5 %
> 50 % Vit. A en incrementos de 10 %
ANEXO C
Directrices para el uso de porción
(Informativo)
1.
ETIQUETADO NUTRICIONAL CON NÚMERO DE PORCIONES
1.1
La etiqueta de un alimento que declara el número de porciones contenidas en el envase, debe
llevar inmediatamente seguido de la declaración, la porción neta (en términos de peso, volumen
o número). Para expresarse en términos que difieren de estos (tazas, cucharadas, etc.) siempre
que no induzcan a confusión. Cuando se requiere la información nutricional, la declaración de la
cantidad de la porción debe ser constante por ejemplo: 10 porciones de 1 taza (250 ml).
1.1.1 Una declaración del número de unidades en el empaque no es una declaracion del número de
porciones.
1.2
Para productos en unidades discretas
reposterías en porciones, pan de caja y otros), la
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NORMA SALVADOREÑA
NSO 67.10.02:99
porción puede ser el número de unidades que más se aproxima a la cantidad de referencia del
producto. Si una unidad pesa 67 % más pero menos del 200 % de la cantidad de referencia,
se puede declarar una unidad como porción. Si la unidad pesa el 200 % o más de la cantidad
de referencia, se puede declarar una unidad como porción, si esta puede ser razonablemente
consumida en una sola comida. Se exceptúan los productos que por su naturaleza varíen mucho
en tamaño como las cerezas (confitadas o en tarro, los encurtidos, los filetes de pescados).
1.3
Para productos en unidades discretas grandes que son generalmente divididas para ser
consumidas (pasteles grandes, tortas, pizzas y otros), el tamaño de la porción será la fracción
que más se aproxime al tamaño de esta; (1/12 pastel, 1/8 de torta, 1/4 de pizza, 1/4 de melón).
Se pueden usar 1/2, 1/3, 1/4, 1/5 y 1/6 de fracciones menores generadas por división por 2 ó
por 3.
1.4
Para productos que no se presentan en unidades discretas (azúcar, harina, cereal para el
desayuno...etc.), la porción puede ser la cantidad en unidades caseras que más se aproxime a la
cantidad de referencia del producto en cuestión.
1.5
La taza, el vaso, la cucharada y la cucharadita deben usarse siempre que sea posible y
apropiado.
1.5.1
Si la taza, el vaso, la cucharada y la cucharadita no pueden aplicarse, deben usarse las
unidades como pieza, tajada, fracción, tarro o envase.
1.6
Para los propósitos del etiquetado nutricional, una cucharadita es igual a 5 ml, una cucharada
15 ml, una taza 250 ml, (se permite 240 ml).
2.
DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE REFERENCIA GENERALMENTE
CONSUMIDA POR TIEMPO DE COMIDA
2.1
Para determinar el tamaño de la porción de alimentos que no aparezcan en esta norma. debe
tomarse como base la siguiente información:
*
tamaños de porción usados en guías dietéticas recomendadas por autoridades
*
*
tamaños de porción recomendados en la literatura
tamaños de porción recomendados por fabricantes
*
tamaños de porción usados en otros países
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NORMA SALVADOREÑA
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2.2
Ya que refleja la cantidad del alimento generalmente consumida, la cantidad de referencia y a su
vez la porción declarada en la etiqueta, deben basarse solamente la parte comestible del
alimento, es decir sin huesos, semillas, cáscaras u otras no comestibles.
2.3
La cantidad de referencia debe basarse en el principal uso del alimento, por ejemplo la leche
como bebida y no como una adición de los cereales.
2.4
La cantidad de referencia para productos que se usan como ingrediente para otras
preparaciones, pero que se puedan consumir tal y como se adquieren (por ejemplo
mantequilla), debe basarse en la forma como son adquiridos.
2.5
La declaración de los nutrientes debe hacerse con base en el alimento tal y como está
empacado, con excepción de los alimentos enlatados en agua, salmuera o aceite y cuyo medio
de cobertura no se acostumbra consumir (por ejemplo alcaparras, cerezas...etc.), que debe
declararse con base en el producto drenado.
Tabla1.
Cantidades de referencia para el cálculo de las porciones de productos específicos.
(Informativo)
CATEGORÍA DE PRODUCTO
CANTIDAD DE
REFERENCIA
DECLARACIÓN EN LA
ETIQUETA
CANTIDAD DE REFERENCIA
CONSUMIDA POR TIEMPO DE
COMIDA PARA NIÑOS
E INFANTES
Cereales secos, instantáneos
15 g
Cereales preparados, listos para servir 110 g
13 g (1/3 taza)
___ g (___taza (s))
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Otros cereales y productos de granos, 7 g para niños
___ g (___taza(s) ) para
listos para consumir (cereales listos para
pequeños, 20 gcereales listos para
para consumir, galletas, tostadas,
de cereales listos
consumir.___ unidades
galletas para la dentición)
para consumir para
para los demás
infantes
Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o 15 g
sopas, mezcla seca
___ (___cucharadas) o
___g (___tazas)
Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o 60 g
sopas , listos para usar, tipo colado
___g (___taza)
Almuerzos, postres, frutas, vegetales o 110 g
sopas, listos para usar, tipo junior
___g (___taza)
Almuerzos, estofados, o sopas para niños
pequeños, listos para usar
170 g
___ g (____taza)
Frutas para niños pequeños, listos
para usar
125 g
___ g (___taza)
Vegetales para niños pequeños,
listos para usar
70 g
___ g (___taza)
Huevos, yemas de huevo
55 g
___ g (___taza)
Jugos, todas las variedades
125 ml
125 ml
Repostería variada, porción
55 g
___ g (___unidades)
Pan tipo francés, caja y unidades
50 g
___g (___unidades) para
pan en tajadas y piezas
individuales,56 g___
tajada de 2.5 cms.
Productos de panadería
Tortas (cakes ) con un 35 % o más de 125 g
frutas o semillas o vegetales
___ g (___unidades) para
unidades___g
(unidades
fraccionadas) para productos
22
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enteros
Tortas ( cakes ) con un 35 % de frutas 80 g
semillas o vegetales
___ g (___unidades) para
unidades___g (unidades
fraccionadas)
para
productos enteros
Tortas sin relleno ni lustre
55 g
___ g (___ unidades) para
unidades___g (unidades
fraccionadas) para productos
enteros
Galletas
30 g
___ g (___ unidades)
Tostada francesa, panqueques
110 g preparados
40 g para la mezcla
___ g (___ unidades)
Carbonatadas y no carbonatadas,
vinos refrescantes y agua
250 ml
250 ml (1 vaso)
Café, té, endulcorado y saborizado
250 ml preparado
250 ml (1 vaso)
40 g de cereal, 55
g de cereal
endulcorado y
saborizado, 1 taza
preparado
___ g (___ taza (s))
Bebidas
Cereales y otros productos de granos
Cereales para desayuno
Cererales para el desayuno ( inflados ), 15 g
que pesan 20 g o menos por taza
___ g (___ taza(s))
Cereales para el desayuno que pesan 30 g
20 g o más pero menos de 43 g por taza;
cereales altos en fibra que contiene 28 g
o más de 100 g
___ g (___ taza(s))
23
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Cereales para el desayuno ( inflados ), 55 g
que pesan 43 g o más por taza
___ g (___ taza(s))
Germen de trigo, afrecho
15 g
___ g (___cucharadas___g
(___ taza)
Harinas, harinas de maíz
Granos, arroz, cebada
30 g
45 g secos
140 g preparados
___ g (___ cucharadas)
___ g (___(taza(s))
Pastas
55 g secos
___g (__ taza(s)), unidades
para piezas grandes
(caracoles, ravioles)
Almidones, almidón de yuca,
de maíz, de papa
Productos láteos
15 g
___g (___ cucharadas)
Queso cottage
110 g
105 g (1/2 taza) para
masa fina, 113 g
(1/2 taza) para masa
gruesa y con frutas
___ g (1/2 taza) para
todos los otros
Queso usado principalmente como
ingrediente
55 g
48 g (1/3 taza) para
cottage seco, 62 g (1/4 taza)
para ricota seco
Queso duro rallado, parmesano,
romano...etc
5g
5 g (1 cucharadita)
Queso, todos los demás, incluidos
los quesos crema y para untar
30 g
15 ml (1 cucharada)
Crema y sustitutos de la crema, fluida 2 g
Crema y sustitutos de la crema, en polvo
2 g (1 cucharadita)
Rompope
125 ml
125 ml (1/2 taza)
Leche condensada (sin diluir)
30 ml
30 ml (2 cucharadas)
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Leche evaporada (sin diluir)
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30 ml
Leche y bebidas cuya base es la leche, 250 ml
desayunos instantáneos, chocolate
30 ml (2 cucharadas)
250 ml (1 taza)
Leches malteadas
250 ml
250 ml (1 taza)
Natilla
30 g
30 ml (2 cucharadas)
Yogur
225 g
225 g (1 taza)
Postres
Helados cuya base es la crema, yogur 1/2 taza, incluido
___ pieza (s), para
congelado, sorbetes, emparedados de el barquillo y la productos empacados,
helado
cobertura
___g (1/2 taza) para los
demás
Helados de agua, jugos de frutas
85 g
__ pieza(s), para
productos empacados, ___g
(1/2 taza) para los demás
Gelatinas, flanes y pudines
1/2 taza
__ pieza(s), para
productos empacados, ___g
(1/2 taza) para los demás
Huevos y sustitutos de huevos
Mezclas de huevos, omeletes, picados 110 g
Huevos, todos los tamaños
50 g
Sustitutos de los huevos
50 g cantidad
para hacer un
huevo grande
Aceite y grasa
25
___g, (___piezas)
___g ( 1 grande,
1 mediano, etc)
___ g (___ tazas)
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Mantequilla, margarina, manteca, aceite 1 cucharada
14 g (1cucharada) para margarina,
mantequilla y aceite, 13 g (1
cucharada) para manteca
Aderezos para ensaladas
30 g
30 g (2 cucharadas)
Mayonesa, untos para emparedados,
aderezos tipo mayonesas
15 g
15 ml (1 cucharada)
Aerosoles
0.25 g
0.25g (apretar el botón___
segundos
Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas,
pasta de anchoas, caviar
15 g
___ g (___piezas) para
productos
en
piezas
discretas.
___g
(___
cucharadita) para los demás
Carnes secas
30 g
___ g (___ piezas)
Pescado, carnes, aves, caza y sustitutos
Entradas con salsa, camarones en salsa 140 g cocinado ___ g (___taza)
de langosta
Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito
110 g crudo
85 g cocinado
___ g (___taza)
Pescados, mariscos y caza enlatados
55 g
___g (___taza)
Paté, embutidos
55 g
___g (___taza)
Frutas confitadas o adobadas
30 g
___g (___piezas)
Frutas deshidratadas
40 g
Frutas para adorno, por ejemplo cerezas
4g
___g(___piezas) para piezas
grandes: higos, ciruelas, ___g
(___tazas) para piezas
pequeñas
___g, (1 cereza)
Frutas y jugos de frutas
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Jugos, néctares y bebidas de frutas
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250 ml
Jugos usados como ingredientes, (jugo 5 ml
de limón)
250 ml (1 vaso)
5 ml (1 cucharadita)
Legumbres
Frijoles solos o en salsa
85 g
___g (1/2 taza)
Polvo de hornear, pectina
1g
1/4 cucharadita
Decorados para tortas, azúcar
coloreado, confites
1/4 cucharadita ___g (1/4 cucharadita)
Vino para cocinar
Ligas o mezclas para tragos ,
sin alcohol
Goma de mascar
30 ml
cantidad para hacer
3g
30 ml (2 cucharadas)
___ml (___ vaso)
250 ml
___g (___piezas)
Sustitutos de tocineta
7g
___g (___cucharadita)
Sal, sustitutos de la sal, sales
sazonadoras (sal de ajo)
1g
___g (___cucharadita)
Especias y hierbas
1/4 cucharadita,
0.5 g si no es
medible
___g (1/4 cucharadita ),
___g (___piezas) si no es
medible, ej. hojas de laurel
1 taza
___g (1 taza)
Misceláneos
Platos preparados
Medibles por taza, cacerolas de
macarrones, espaguetti en salsa,
estofados
No medibles por tazas, enchiladas,
150 g adicione 55 g ___g (__piezas) para
pizzas, quiches, emparedados de todo para productos con
productos de piezas
tipo
salsas acompañantes discretas, ___ g (___
(enchiladas con
fracción de tajada) para
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queso,crepas
con salsa)
unidades discretas grandes
Nueces y seillas de todo tipo
enteras o partidas
30 g
___ g (__piezas) para
piezas grandes (nueces
sin pelar ): ___g (____
cucharaditas) (___taza
para piezas pequeñas
Mantequillas, pastas o cremas de
nueces y semillas
2 cucharaditas
___ g (2 cucharaditas)
Papas a la francesa, palillos
70 g preparadas,
85 g congeladas
70 g___piezas para
preparados, 85g
sin preparar
Puré
140 g
___g (___taza)
Enteras, frescas o enlatadas
100 g frescas
160 g enlatadas en
líquido
___ g (___taza) para
piezas discretas,___ g
(___taza) para producto
picado o tajadeado
140 g
___g (___taza)
Nueces y semillas
Papas
Ensaladas
Papa o pasta
Otras ensaladas: frijoles, frutas,
huevos, pescado, vegetales
100 g
___g (___taza)
Salsas, "dips"
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Salsa para barbacoa, holandesa, tártara,
2 cucharadas
salsa de natilla para untar
Salsa para plato principal (salsa
125 g
para espaguetti)
Otras salsas, pesto, salsa para pizza
1/4 taza
salsa de queso
___ g (2 cucharadas)
___g (1/2 taza)
___g (1/4 taza)
Condimentos mayores, catsup, salsa
de soya, vinagre, salsa para cocteles
1 cucharada
___g (1 cucharada)
Condimentos menores, salsa picante,
mostaza, salsa inglesa
1 cucharadita
___g (1 cucharadita)
Boquitas, "Snacks"
Todas las variedades, papas tostadas, 30 g
palomitas de maíz, extruidos y soplados
___g (___taza),___g
(piezas para
grandes)
productos
Sopas
Todas las variedades
250 g
___ g (1 taza)
Confites duros (para el aliento
tipo menta )
2g
___g (___piezas)
Confites duros en tubos o en mini
dispensadores
5g
___g (___piezas)
Otros confites duros
15 g
___g (___piezas)
para piezas grandes,___g
(cucharadita) para piezas
pequeñas
Azúcares
Azúcar para repostería
30 g
30 g (1/4 taza)
Miel, jaleas, mermeladas, melazas
1 cucharadita
___g (1 cucharadita)
Marshmelos
30 g
___ g (___taza)
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Azúcar
4g
___ g (1 cucharadita)
Sustitutos de azúcar
cantidad
___ g (__cucharadita) para
equivalente a 1 sólidos. __g (__gotas)
cucharadita de para líquidos
azúcar
Siropes, jarabes
30 ml
30 ml (2 cucharadas)
Vegetales usados para decorar o dar
sabor: perejil, chile dulce
15 g
___g (__cucharadas) para
producto picado, ___g
(__piezas)
Cebolla, chile dulce
30 g
__g ( piezas ) (___taza)
Productos Vegetales
Otros vegetales sin salsa , frescos,
enlatados o congelados
85 g frescos o
congelados, 95 g
envasados al vacío,
130 g enlatados
con líquido
__g ( piezas ) ( ___taza)
Otros vegetales con salsa, frescos,
enlatados o congelados
110 g
__g (__piezas,__taza)
Jugo de vegetales
250 ml
250 ml ( 1 vaso)
Aceitunas
15 g
___g (___piezas)
Encurtidos de todo tipo
30 g
30 g medida visual
Pastas de vegetales, pasta de tomate
30 g
33 g (2 cucharadas) para
pasta de tomate,___g
(___cucharadas) para todos
los demás
Salsas o purés de vegetales,
ejemplo salsa de tomate, puré de tomate
60 g
61 g (1/4 de taza) para
salsa de tomate, 63 g (1/4 de
taza) para puré de
tomate,___g (1/4 de taza)
para los demás.
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DOCUMENTO DE REFERENCIA
Para la redacción de los anexos tomó en cuenta:
USA. Federal Register. Part IV Departament of Health and Human Services. 21 CFR Part 1. et al.
Nutrition Labeling; Health Claims. January 6, 1993.
-FIN DE LA NORMA-
31
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