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cierre contable 20-02-16

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CIERRE CONTABLE Y
TRIBUTARIO 2015
IMPUESTO A LA RENTA
USO DE PDT 702
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016
I. MEDICION CONFORME A NIIF VS
IR
RECONOCIMIENTO CONTABLE
DEVENGO
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
MARCO CONCEPTUAL, PÁRRAFO OB 17 – OB 19
NIC 1, PÁRRAFO 27 Y 28
Base contable de acumulación o devengo:
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las
transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos
y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en
que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se
producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información
sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad
que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base
para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información
únicamente sobre cobros y pagos del periodo.
2
AJUSTES PREVIOS AL CIERRE 2015
Previo a este proceso de cierre contable, es necesario revisar los
siguientes procedimientos:




-
-
Provisión de la cobranza dudosa.
Ajustes por operaciones en moneda extranjera.
Reconocimiento de ingresos y/o gastos diferidos reconocidos con
anterioridad, que ya hubieren devengado al cierre del ejercicio.
Determinación de las depreciaciones y amortizaciones.
Evaluación de indicios de Deterioros de valor de los activos.
Desvalorización de existencias.
Provisiones y Estimaciones del ejercicio
Determinación del impuesto a la renta y participación de los
trabajadores
Ajustes por cambios en las estimaciones y/o políticas contables
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

3
A. MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
NIC 16
ART. 22° RLIR – ART. 43° LIR
La depreciación aceptada tributariamente será
aquélla que se encuentre contabilizada
dentro del ejercicio gravable en los libros y
registros contables, siempre que no exceda el
porcentaje máximo establecido en la
presente tabla para cada unidad del activo fijo,
sin tener en cuenta el método de depreciación
aplicado por el contribuyente.
La BAJA DE UN ACTIVO se dará por:
 Enajena o se dispone por otra vía
 No se obtendrá beneficios económicos
de su USO, enajenación o disposición
por otra vía.
«El desuso o la obsolescencia deberán
estar debidamente acreditados y
sustentados por informe técnico
dictaminado por profesional competente y
colegiado.
En ningún caso la SUNAT aprobará la
aplicación de tasas de depreciación
4
mayores en razón de desuso u
obsolescencia.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
DEPRECIACION
 Es la distribución sistemática del
importe depreciable de un activo a lo
largo de su vida útil
 La DEPRECIACION se reconocerá en el
RESULTADO del ejercicio, salvo que se
deba incluir en el costo de otros
activos.
(Ejemplo:
Productos
manufacturados NIC 2)
LIR - RLIR
A. MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
NIC 16
Artículo 22 del RLIR
 Inicia a partir del mes en que los bienes
sean utilizados en la generación de
rentas gravadas.
 Cesa se realizará cuando el bien se
clasifique como “disponible para la
venta” ó cuando se produzca la baja
del mismo.
 Cesan los bienes depreciables, excepto
inmuebles, que queden obsoletos o
fuera de uso, podrán, a opción del
contribuyente, depreciarse anualmente
hasta extinguir su costo o darse de baja,
por el valor aún no depreciado a la
fecha del desuso, debidamente
comprobado.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
 Inicia “oportunidad en que se
encuentre en condiciones y ubicación
necesaria para su uso”.
5
A. MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
Caso Nº 1 – ACTIVOS REVALUADOS
La empresa CASTILLO SRL, decide aplicar la política contable de revaluación para la maquinaria
que posee al 01/01/2015, según información siguiente:
•
%
100%
-70%
30%
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Costo
Depreciación
Valor Neto
Importe
120,000
-84,000
36,000
Excedente
de
V Revaluado Revaluación
140,000
20,000
-98,000
-14,000
42,000
6,000
La depreciación en el 2015, se calculará tomando en consideración lo siguiente:
Vida útil
Depreciación Contable
Depreciación Tributaria
Tiempo restante
•
10 años
10%
10%
3 años
Se pide desarrollar el reconocimiento contable y analizar el impacto tributario
6
A. MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
Solución:
a. Reconocimiento contable:
Descripción
33 INM. MAQ. Y EQUIPO
57 EXCEDENTE DE REVALUACION
Debe
Haber
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Cta.
6,000
6,000
x/x Por reconocimiento del mayor por revalución
Cta.
Descripción
57 EXCEDENTE DE REVALUACION
49 PASIVO DIFERIDO IR
Debe
1,660
1,660
Haber
1,660
1,660
x/x Por reconocimiento del PTD
7
A. MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
Solución:
b. Impacto tributario de la depreciación del valor revaluado:
2015
2016
2017
(+) Depr. Valor Revaluado
2,000
2,000
2,000
Adición /Deducción
Tasa del IR %
IR Corriente
Ajuste por cambio de tasas
IR Diferido Anual
2,000
28%
560
560
2,000
28%
560
20
540
2,000
27%
540
-
TOTAL
6,000
6,000
1,660
20
8
CPCC
JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Impacto Tributario
A. MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
Solución:
c.
Cta.
Haber
560
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Descripción
Debe
491 IR DIFERIDO
560
2015
Reconocimiento
contable:
4017 IR - 3ERA CATEGORIA
x/x Por el reconocimiento del IR diferido
Cta.
Descripción
Debe
Cta.
Descripción
Debe 560
491 IR DIFERIDO
2015
491 IR DIFERIDO
560
4017
- 3ERA CATEGORIA
IR - 3ERA CATEGORIA
x/x Por 4017
el reconocimiento
del IR diferido
x/x Por reconocimiento del IRD y ajuste por cambio de tasa
2016
Cta.
Descripción
Debe
Cta.
Debe 560
491 Descripción
IR DIFERIDO
2016
491 IR DIFERIDO
20
4017
- 3ERA CATEGORIA
88 IMPUESTO del
A LAIRD
RENTA
x/x Por reconocimiento
y ajuste por cambio de tasa
2016
x/x Por ajuste por cambio de tasa al saldo del IRD
Cta.
Descripción
Debe
Cta.
Debe
491 Descripción
IR DIFERIDO
20
4017
- 3ERA CATEGORIA
540
88 IR
IMPUESTO
A LA RENTA
2017
491 IRpor
DIFERIDO
x/x Por ajuste
cambio de tasa al saldo del IRD
x/x Por el reconocimiento del IR diferido
Cta.
Descripción
Debe
4017 IR - 3ERA CATEGORIA
540
2017
491 IR DIFERIDO
x/x Por el reconocimiento del IR diferido
Haber
Haber
560
560
Haber
Haber
560
20
Haber
Haber
20
540
Haber
540
9
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
NIC 18 - INGRESOS (P.22)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Cuando surge alguna incertidumbre sobre el
grado de recuperabilidad de un saldo ya
incluido entre los ingresos de actividades
ordinarias, la cantidad incobrable se procede
a reconocerlo como un gasto, en lugar de
ajustar el importe del ingreso originalmente
reconocido.
10
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Incobrabilidad de activos financieros medidos al
costo amortizado, el importe de la pérdida se
medirá como la diferencia entre el importe en
libros del activo y el valor presente de los flujos
de efectivo futuros estimados, descontados con la
tasa de interés efectiva original del activo
financiero.
El importe en libros del activo se reducirá
directamente, o mediante una cuenta correctora.
El importe de la pérdida se reconocerá en el
resultado del periodo. (NIC 39 p.63)
11
Caso Nº 2 – DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
La evaluación de recuperabilidad las cuentas por cobrar de la entidad
PASITOS SAC en el ejercicio 2015, es como sigue:
Monto
%
Monto
Factor de
dscto.
Valor
Actual
Deterioro
1er
25,000
100%
25,000
0.9888 24,720.66
279.34
2do
17,000
90%
15,300
0.9778 14,959.99
2,040.01
3er
13,200
70%
9,240
0.9669
8,933.71
4,266.29
4to
9,500
64,700
50%
4,750
54,290
0.9560
4,541.23
53,156
4,958.77
11,544
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Trimestre
Expectativa de
Recuperación
12
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
El cálculo del factor de descuento:
1
(1 + R)
FD=
n
1
(1 + 0.0130)
=
0.9888
=
0.9778
=
0.9669
=
0.9560
1
r: Tasa de Interés (1.130% Trimestral)
n: periodo
FD=
1
(1 + 0.0130)
1.13%
FD=
1
(1 + 0.0130)
FD=
2
3
1
(1 + 0.0130)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
FD =
4
13
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
Registro Contable:
Nº FECHA
GLOSA
CTA
DENOMINACION
HABER
11,544
684 VALUACION DE ACTIVOS
x 31/12/2014
Deterioro de
las cuentas
por cobrar
6841 ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
68411 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES- TERCEROS
19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
191 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS
1911 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR COBRAR
11,544
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
68 VALUACIÓN Y DETER DE ACTIVOS Y PROVIS
DEBE
14
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
REQUISITOS PARA LA PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES


Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,
La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión
contable,

La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor
que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro,
protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del
vencimiento de la obligación).

La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el Libro
Inventario y Balance.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
IMPUESTO A LA RENTA - ART. 37° INC. i) LIR
Son deducibles los castigos por deudas incobrables y
las provisiones equitativas por el mismo concepto,
siempre que se determinen las cuentas a las que
corresponden.
15
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
REGLAS PARA EFECTUAR “EL CASTIGO”
•
Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la
imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas.
En el caso de deudores cuyo domicilio se desconoce se deberá seguir el proceso
según el Código Procesal Civil.
“Proceso Judicial culminado y con sentencia”
•
El monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas
Tributarias.
Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas
que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono
en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera
categoría considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna
de las siguientes condiciones:
16
B. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
NO SON DEUDAS INCOBRABLES
• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y
bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía,
depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
• Las deudas renovadas o con prórroga expresa.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
• Las contraídas entre sí por partes vinculadas.
17
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
Los inventarios se medirán al COSTO o al VNR
(Valor Neto Realizable), el menor.
(NIC 2 - P9)
COSTO
Costo de Adquisición,
Fabricación o
transformación.
Los activos no deben registrarse en libros por
encima de los importes que se espera obtener a
través de su venta o uso.
VNR
Es el importe estimado de
venta de un activo en el
curso
normal
de
la
operación menos los costos
de terminación y los
necesarios para su venta.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
MEDICION
EXISTENCIAS
18
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
 RECONOCIMIENTO COMO GASTO
Además de cualquier disminución del VALOR de las existencias, se reconocerán
en el periodo en que ocurren.
VENTA  COSTO DE VENTAS
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
El costo reconocido inicialmente afectarán al RESULTADO DEL EJERCICIO
cuando estás sean vendidas, consumidas o transferidas.
CONSUMO  GASTO POR CONSUMO
DONACION  GASTO POR DONACION
19
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
IMPUESTO A LA RENTA
Art. 37º LIR, inc. f), son gastos deducibles, las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados. (…)
Tratándose de los DESMEDROS de existencias, SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante
Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se
comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6
días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes.
P34) «El importe de
cualquier rebaja de valor,
hasta alcanzar el valor neto
realizable, así como todas
las demás pérdidas en los
inventarios, será reconocido
en el periodo en que ocurra
la rebaja o la pérdida.»
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Art. 21º inc. c) Reglamento de la LIR, «para la deducción se
deberá acreditar las MERMAS mediante un informe técnico
emitido por un profesional independiente, competente y
colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho
informe deberá contener por lo menos la metodología
empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se
admitirá la deducción.
NIC 2 INVENTARIOS:
20
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
La desvalorización de los INVENTARIO puede realizarse por:
DESMEDROS; Pérdida de orden
cualitativo e irrecuperable de
las existencias, haciéndolas
inutilizables para los fines
destinados.
Existen dos grupos de causas generadoras de mermas:
a)
En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por
su composición química o por su tamaño, entre otros
factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su
traslado y/o transporte .
b)
En función al proceso productivo o de
comercialización.-es el caso de los insumos que se
transforman para producir otros bienes, perdiéndose
una parte.
Existen diversos supuestos en los cuales las existencias
se convierten en desmedros, y estos son:

Deterioro de los bienes.

Bienes Perecederos.

Desfase tecnológico.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
MERMAS: Pérdida física, en el
volumen, peso o cantidad de las
existencias, ocasionada por
causas
inherentes
a
su
naturaleza
o
al
proceso
productivo.
21
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
ACREDITACIÓN
Mermas
Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta que cuando la
SUNAT lo requiera, el contribuyente
deberá acreditar las mermas mediante un
informe técnico emitido por un
profesional independiente, competente y
colegiado o por el organismo técnico
competente; y que dicho informe deberá
contener por lo menos la metodología
empleada y las pruebas realizadas. En
caso contrario, no se admitirá la
deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la
SUNAT aceptará como prueba la destrucción
de las existencias efectuadas ante Notario
Público o Juez de Paz, a falta de aquél,
siempre que se comunique previamente a la
SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días
hábiles anteriores a la fecha en que llevará a
cabo la destrucción de los referidos bienes.
Dicha entidad podrá designar a un funcionario
para presenciar dicho acto; también podrá
establecer procedimientos alternativos o
complementarios a los indicados, tomando en
consideración la naturaleza de las existencias
o la actividad de la empresa.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Las mermas no requieren ser acreditadas
de manera previa a su deducción.
Desmedros
22
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
CASO 03- DESVALORIZACION DE EXISTENCIAS
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La empresa KRISTALES SAC, al finalizar el 2015 cuenta en stock con 100 unidades
valorizadas cada una en S/. 4314.
Los datos estimados a considerar para determinar el VNR unitario son los
siguientes:
Precio Estimado de Venta (PEV)
S/. 4,400
Gasto de Venta (flete)
S/.
50Comisión 3% del PEV
S/. 132Otros gastos de venta
S/.
84VNR unitario
S/. 4,134
Se pide su registro contable e incidencia en el IR anual 2015 y 2016.
Sabiendo que las existencias se destruirán en el 2016.
23
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
Contabilización:
------------- xx -----------CARGO
69 VAL. Y DETERI. ACT Y PROV 18,000
695 Gastos por desvaloriz. Exist.
6951 Mercaderías
A
29 DESV. DE EXISTENCIAS
291 Mercaderías
2911 Mercaderías manufact.
x/x Desvalorización existenc.
------------- xx -------------
ABONO
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Solución:
Medición de las existencias al 31.12.2015
Costo 100 unid x S/. 4,314 c/u 
S/ 431,400
VNR 100 unid x S/. 4,134 c/u 
S/ 413,400
Desvalorización S/. 180 c/u 
S/ 18,000
18,000
24
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
Incidencia en la determinación del IR
Detalle/ Ejercicios
Resultado contable
2016
120,000
200,000
18,000
(-) Desmedro de Existencias 2015 destruidas 2016
-
(18,000)
Renta Neta Imponible
IMPUESTO A LA RENTA (28%)
¿Cómo está compuesto el impuesto a la renta por
pagar?
138,000
38,640
182,000
50,960
28%
28%
IR CORRIENTE (88 A 40)
33,600
56,000
IR DIFERIDO (371 A 40)
IR POR PAGAR
5,040
38,640
(5,040)
50,960
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Adición Temporal
(+) Desmedro de Existencias 2015
Deducción Temporal
2015
25
C. MEDICIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS (NIC 2)
Activo Tributario Diferido (2015)
DEBE
ACTIVO DIFERIDO
371
IR DIFERIDO - RESULTADO
40
TRIBUTOS POR PAGAR
4017
IR
5,040
5,040
Reducción del Activo Tributario Diferido (2016)
DEBE
88
IMPUESTO A LA RENTA
882
IR DIFERIDO
37
ACTIVO DIFERIDO
371
IR DIFERIDO - RESULTADO
HABER
5,040
El Activo por IR
diferido se saldó
en el 2016
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
37
HABER
5,040
26
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
*El importe recuperable es el mayor
valor entre:
Valor Razonable menos los costos de
venta
y
Valor de Uso
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Se evidencia pérdida por deterioro del valor,
cuando:
IMPORTE EN LIBROS excede al IMPORTE
RECUPERABLE*
27
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
«IMPORTE RECUPERABLE»
VALOR RAZONABLE MENOS LOS
COSTOS DE VENTA


Precio de Mercado activo.
Acuerdo Firme de venta
Información disponible
(Transacciones de activos similares,
etc).





Estimación de flujos de efectivo futuros;
Expectativas sobre variaciones en el
importe o en la distribución temporal de
dichos flujos de efectivo futuros;
Valor del dinero en el tiempo,
representado por la tasa de interés de
mercado sin riesgo.
Precio de incertidumbre inherente en el
activo; y
Otros factores.
El deterioro del valor de los activos se reconoce en el RESULTADO del
periodo en que se determino, así mismo, la entidad deberá evaluar la
existencia de indicios de deterioro al cierre de cada periodo.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

VALOR DE USO
28
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
El reconocimiento del DETERIORO DEL VALOR de un ACTIVO REVALUADO, implica
la disminución de la REVALUACION realizada y se reconoce en OTRO RESULTADO
INTEGRAL.
EXCEDENTE DE REVALUACION
HABER
XX
DESVALORIZACION DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL
201X
INGRESO ORDINARIO
XX
COSTO DE VENTAS (-)
(X)
UTILIDAD BRUTA
XX
GASTOS ADMINISTRATIVOS
(X)
GASTOS DE VENTAS
(X)
UTILIDAD OPERATIVA
XX
OTROS INGRESOS
Deterioro del Valor del activo
XX
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
DEBE
X
OTROS GASTOS
(X)
RESULTADO DEL PERIODO ANTES DE IR
XX
OTROS COMPONENTES DEL RESULTADO INTEGRAL
X
RESULTADO INTEGRAL ANTES DE IR
XX
Si disminuye el valor revaluado.
29
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
IMPUESTO A LA RENTA
El art. 37º del TUO de la LIR, inciso f), precisa que son deducibles:
“Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, (…)”
“El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por
informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.
El art. 38º del TUO de la LIR:
“El desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo, que los contribuyentes
utilicen en las actividades productoras de renta gravada de 3era categoría, se compensará
mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley.”
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Art. 22º, inciso i) RLIR indica que:
El art. 43º del TUO de la LIR :
“Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán
a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de
baja, por el valor aún no depreciado a la fecha de desuso, debidamente comprobado.”
30
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000
… en aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el
ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados
acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación
anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero), se
formula las siguientes consultas vinculadas con los alcances del
requisito de contabilización de la depreciación, dispuesto en el inciso b)
del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
31
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000
¿Se puede deducir vía declaración jurada anual la depreciación
calculada sobre el costo tributario anterior al ajuste?
No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación
que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un
inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste
efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.
1.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Art. 41° de LIR (Costo Computable) y 22º Reglamento del LIR (Condiciones de
registro y porcentajes máximos para la deducción del gasto depreciación).
En ese sentido, tan solo podrá deducir la depreciación anual calculada sobre el
menor valor del activo (valor financiero) producto de su rebaja.
32
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000
No se tiene por cumplido el requisito «que la depreciación
aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los
libros y registros contables cuando se encuentre únicamente
anotada en el registro de activos fijos», habida cuenta que
este último es un registro de carácter tributario
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en que la
depreciación se encuentra contabilizada si aquella se
encuentra únicamente anotada en el registro de activos fijos y
no en la cuenta de resultados?
33
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000
2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en que la
depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra
únicamente anotada en el registro de activos fijos y no en la cuenta de
resultados?
... el Anexo I del Plan Contable General Empresarial (PCGE), define “libros
contables” como los registros que acumulan información de manera
sistemática sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los
cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone en el
cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos; siendo que
dichos libros contables incluyen al menos un registro de transacciones
diarias (libro diario) y un registro de acumulación de saldos (libro mayor).
… Así pues, según lo señalado en los párrafos precedentes se puede
afirmar que los libros contables y los libros y registros tributarios
(control tributario), son diferentes, persiguiendo finalidades distintas.
34
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
Caso Nº 5 – OBSOLESCENCIA DE ACTIVOS INMOVILIZADOS
Costo
Depre. Acum al 31/12/2014
Valor en Libros
Deterioro del Valor
Valor en Libros al 31/12/2015
•
85,000.00
-31,875.00
53,125.00
-18,000.00
35,125.00
La depreciación en el 2015, se calculará tomando en consideración lo siguiente:
Nueva Información al 31/12/2015
Vida útil
Depreciación Contable
Depreciación Tributaria
Se pide: Analizar el impacto tributario del deterioro del valor reconocido.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La empresa AMANECER SAC, adquiere un vehículo para la distribución de sus productos en el
2012. Al finalizar el 3er año ha identificado y medido el deterioro del valor de conformidad
con la NIC 36, respecto de su vehículo, según detalle:
2 años
50.00%
20%
35
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
Solución.
Depreciación
contable:
Valor del Activo neto
Valor Residual
Importe depreciable
Deprec. Contable 50%
Depreciación
tributaria:
Costo Computable
Tasa Máx. Tributaria 20%
35,125.00
0
35,125.00
17,562.50
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
a. Determinación de la Depreciación contable y tributaria para el ejercicio
2015:
85,000.00
17,000.00
36
D. MEDICIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
(NIC 36)
Solución.
b. Análisis tributario:
Adición /Deducción
Tasa del IR %
IR Corriente
Ajuste por cambio de tasas
IR Diferido Anual
Al 2014
31,875.00
-31,875.00
-
2015
18,000
17,563
-17,000
18,563
28%
5,198
5,198
2016
2017
17,563
-17,000
-17,000
563
2018
TOTAL
18,000
67,000
-2,125 -85,000
-17,000
-2,125
28%
27%
27%
158
-4,590
-574
Ajuste
6 al 31/12/2016
152
-4,590
-574
191
6
186
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Impacto Tributario
(+) Deterioro del Valor
(+) Depreciación Contable
(-) Depreciación Tributaria
37
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
II. ANALISIS TRIBUTARIO PARA
LA DEDUCCION DE GASTOS
38
ESQUEMA PARA DEDUCCIÓN DE GASTOS
Reglas Generales: En la secuencia siguiente
39
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
1. Causalidad
2. Fehaciencia (CdP con derecho a deducción)
3. Devengo De La Operación
4. Uso De Medios De Pago
5. Comprobación De Valor De Mercado
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ELEMENTOS
CONCURRENTES
PARA CALIFICAR
DESEMBOLSO COMO
GASTOS DEDUCIBLES
Que no se encuentre expresamente prohibido por
Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado
documentalmente con comprobantes de pago y
documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio
Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Que sea necesario para producir y/o mantener su
fuente generadora de renta
de
40
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
CRITERIO DE RAZONABILIDAD

Ley del Impuesto a la Renta.-

Tribunal Fiscal
RTF N° 2607-5-2003: Para que el gasto se considere necesario se requiere que exista una
relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada; sin embargo,
corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso, considerando criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, como por ejemplo que los gastos sean normales de
acuerdo con el giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de
las operaciones, entre otros.
Ejemplo: Gastos teléfono celular: RTF N° 1989-4-2002: En el caso concreto, los gastos por concepto de
teléfono celular fueron considerados como deducibles puesto que resultaban razonables tanto por el
monto, así como por cuanto se trataba de una empresa comercializadora y el teléfono era de uso del
gerente de la empresa.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Último párrafo Art. 37°: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para
producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la
renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los
ingresos del contribuyente(...)”.
41
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
CRITERIO DE GENERALIDAD

Ley del Impuesto a la Renta
 Tribunal Fiscal
RTF N° 2230-2-2003: El carácter de “generalidad” del gasto no se relaciona
necesariamente con incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo
verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar,
de tal modo que puede ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio
corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de
generalidad.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Último párrafo Art. 37: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para
producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la
renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los
ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll)
de este artículo; entre otros”.
42
CRITERIO DE FEHACIENCIA
Ley del Impuesto a la Renta
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Inc. “j” Artículo 44°: “No son deducibles para la
determinación de la renta imponible de tercera
categoría: (...) Los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características
mínimas
establecidos
por
el
Reglamento de Comprobantes de Pago”.
43

DEVENGO

Ley del Impuesto a la Renta (Art. 57): “a) Las rentas de la tercera categoría se
considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...)

Tribunal Fiscal
RTF N° 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su
devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de
pago, en el caso, que exista la obligación de emitirlo.
CONTABLE
REGLA DE IMPUTACIÓN
“DEVENGO”
TRIBUTARIO
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de
aplicación analógica para la imputación de los gastos”.
INGRESOS
GASTOS
44
BANCARIZACION
Ley N° 28194
Art. 4°: “El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 3,500
o US$ 1,000 (...)”.
Art. 8°: “Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar
Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a
efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a
favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de
derechos arancelarios (...)”.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Art. 5°: “Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes: Depósitos en
cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito
expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula
de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente (...)”.
45
CRITERIO DE VALOR DE MERCADO

Ley del Impuesto a la Renta
46
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Primer párrafo Art. 32: “En los casos de ventas, aportes de bienes y
demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y
cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a
los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto,
será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por
sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto
para el adquirente como para el transferente (...)”.
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
DEFINICIÓN DE INGRESOS
Marco Conceptual para la Información
Financiera – p 70
Son el aumento de beneficios económicos
durante el período contable, bajo la forma
de flujos que:
• Aumentan el activo.
• Disminuyen el pasivo produciendo un
incremento en el Patrimonio (no
aporte).
TRIBUTARIO
Renta Bruta - Art. 20º de la LIR:
La renta bruta está constituida
por el conjunto de Ingresos
afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
CONTABLE
47
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
DEFINICIÓN DE GASTOS
TRIBUTARIO
CONTABLE
Son los decrementos en los
beneficios económicos, producidos
a lo largo del periodo contable, en
forma de:

salidas o
activos, o
disminuciones
de

aumento de los pasivos (no
aporte).
Incluye tanto las pérdidas como los
gastos que surgen en las actividades
ordinarias de la entidad.
Costo Computable – Art. 20° LIR
considerando como concepto tributario – en caso
de enajenación de bienes o transferencia del
derecho de propiedad a cualquier título, lo define
en 4 términos:
 Costo de adquisición
 Costo de producción o construcción
 Valor de ingreso al patrimonio
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Marco
Conceptual
para
la
Información Financiera – p 4.25
Comprende los costos posteriores que se incorporen al
activo de acuerdo con las normas contables, ajustados
de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con
incidencia tributaria, de acuerdo a cada en caso concreto
en que corresponda.
En este punto, es necesario precisar que no forman 48
parte del costo computable el valor de los intereses.
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
COSTO DE ADQUISICIÓN (NIC 2) = COSTO COMPUTABLE


CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

Costo de Adquisición
Contraprestación pagada por el bien Valor venta del bien.
adquirido.
Costos incurridos con motivo de su Fletes,
compra:
Seguros,
Gastos de despacho,
Derechos aduaneros,
Instalación,
Montaje,
Comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
enajenante con motivo de la adquisición de bienes,
Gastos notariales,
Impuestos y derechos pagados por el enajenante.
Otros costos que resulten necesarios De ser usados,
para colocar a los bienes en De ser enajenados (transferidos), o
condiciones:
De ser aprovechados económicamente.
49
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
COSTO DE PRODUCCIÓN (NIC 2) = COSTO COMPUTABLE
Costo de Producción o Construcción
Materiales
directos
utilizados:
insumos o materiales necesarios para la elaboración o fabricación
de bienes muebles.

Mano de obra
directa:
los recursos humanos necesario para la línea de producción como
el personal obrero calificado, operarios, etc.

Costos
indirectos de
fabricación o
construcción:
comprende aquellos bienes intangibles como las patentes, diseños
o procesos de producción necesarios para lograr la fabricación del
bien, entre otros, y que solo pueden asignarse de forma
proporcional a lo largo del proceso de producción.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

50
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
VALOR RAZONABLE = COSTO COMPUTABLE
 Cuando el bien haya sido adquirido por el contribuyente de un tercero, a
título gratuito o a un precio no determinado.
 Cuando el bien haya sido adquirido con motivo de una reorganización de
empresas, como por ejemplo en una fusión o escisión de sociedades, el cual
se considerará el valor revaluado de los activos conforme al artículo 104° de
la Ley de Impuesto a la Renta.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO
Es aquel que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo regulado en la
LIR.
Asimismo, el numeral 2 del literal a) del artículo 11° del Reglamento de la Ley
de Impuesto a la Renta establece que el valor de ingreso al patrimonio se
aplica en los siguientes casos:
51
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
VALOR EN LIBROS (NIC 16) =COSTO COMPUTABLE
Los costos posteriores o mejoras forman parte del costo
computable del activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con
incidencia tributaria.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Bienes depreciables o amortizables: para los fines de determinar el
impuesto, el costo computable será disminuido por el importe de
las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido
aplicar conforme lo dispone la referida norma legal del impuesto.
52
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
DEDUCCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE
El segundo párrafo del artículo 20° de la LIR dispone que:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
"No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes
de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del
comprobante:
(i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada
por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del
ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya
cumplido con levantar tal condición.
(ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes."
53
RENTA BRUTA Y COSTO COMPUTABLE
EJEMPLOS
1.En una operación de venta de mercaderías, ¿cual será su Costo
Computable si el Valor de compra de la mercadería es S/ 10,000?.
3. Se decide vender un bien recibido en donación, que al momento de su
recepción, el valor de mercado fue S/ 35,000, siendo la pregunta de
cual es el costo computable?.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
2. En una enajenación de activos fijos, cuyo costo de construcción es de
S/ 250,000 y su depreciación acumulada es de 150,000. ¿Cual es el
costo computable?.
54
PRINCIPALES GASTOS
DEDUCIBLES
GASTOS SUJETOS A LIMITES
Gastos de Representación
> 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT
Gastos Recreativos
> 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT
Gastos de Representación
> 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT
Depreciación
> Edif.: 5% / Otros: Límite Tabla
Vehículos Automotores
Indispensable y permanente.
Asignados: Límite Ingresos entre otros
Directores
6% utilidad comercial
Donaciones y Liberalidades  Regla General: Prohibido.
 Eximido: 10% Renta Neta Imponible
Viajes y Viáticos
Viajes: Indispensable Viáticos: doble Gobierno
Boletas de Venta de
sujetos RUS
6% Factura en el Registro Compras
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
> Intereses Exonerados / Vinculados
56
Intereses
DEDUCCIÓN DE GASTOS CONDICIONADOS
Mermas, desmedros y
faltantes
Premios
Gastos del Exterior
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Pérdidas y Delito
Pago
Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento. No basta
denuncia policial
Constancia Notarial
Probar relación con fte. peruana / C/P
normas del país más req. mínimos
57
Remuneraciones Acc. y
parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Mermas: Informe Técnico
Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario físico
Probar trabajo / Valor de mercado
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Accionistas y dirección
Propio y de terceros / excepción:
Intereses No Domiciliados
Multas y sanciones
Impuestas por Sector Público Nacional
Intangibles
Duración Ilimitada: No deducible
Duración. Limitada: En ejercicio como
gasto o amortización en 10 años
Lugares de baja o nula Proveedores de servicios a residentes o
imposición
pagos a través de lugares de baja o nula
imposición
58
Gastos personales
Impuesto a la Renta
INTERESES
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Serán deducibles:
- Los intereses de deudas y gastos originados por su constitución,
renovación o cancelación, sólo en la parte que exceda al monto de los
ingresos por intereses exonerados.
- Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código
Tributario.
- Los intereses de endeudamientos con partes vinculadas, sólo serán
deducibles aquellos intereses que no excedan el monto máximo de
endeudamiento, el cual se determinará aplicando un coeficiente de 3 al
patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.
59
Intereses de deudas: Incisos a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21°
del RLIR
INTERESES
Ejemplo 1:
- Intereses por créditos a clientes
-
Intereses exonerados por crédito de fomento*
TOTAL INGRESOS POR INTERESES
S/ 14,735
S/
S/ 19,883
¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados?
RPTA. (62,890 – 5,148) = S/ 57,742
5,148
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
A la vez la entidad ha reconocido como ingresos por intereses, los siguientes
conceptos:
60
La empresa SOL SAC, en el periodo 2015 ha reconocido como gastos por
intereses devengados el importe de S/ 62,890*.
INTERESES
Ejemplo 2:
- Intereses por créditos a clientes
-
Intereses exonerados por crédito de fomento*
TOTAL INGRESOS POR INTERESES
S/ 3,050
S/ 5,765
S/ 8,815
¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados?
RPTA. (4,858 – 5,765) = S/ 0
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
A la vez la entidad ha reconocido como ingresos por intereses, los siguientes
conceptos:
61
La empresa SOL SAC, en el periodo 2015 ha reconocido como gastos por
intereses devengados el importe de S/ 4,858*
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
 Aplica las reglas de valor de mercado (precios de transferencia -
domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las
normas de precios de transferencia (Art. 32-A LIR).
 Intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son
deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado
de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio del contribuyente
al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al
exceso de endeudamiento no serán deducibles. (inc a) LIR y num 6
del inc a) art. 21 RLIR).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
 Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas
62
numeral 4, Artículo 32º LIR).
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
Ejemplo 3:
- Total Patrimonio al 31/12/2014
S/ 35,000
¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados?
Límite de gasto
3 x 35,000
Límite del gasto 105,000 x 15%
=
S/ 105,000
=
S/ 15,750
NO deducible
-
Gasto contabilizado
S/ 22,500
-
Límite permitido
S/ 15,750
-
Exceso de gasto
S/ 6,750
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Información adicional
63
La empresa CARILLO SAC ha adquirido un préstamo de su vinculada SOLAR
SAC, por un importe de S/ 150,000, durante el ejercicio 2015, los intereses
devengados en el ejercicio son S/ 22,500 , la tasa de interés anual es 15%.
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
En el caso de delitos, debe haberse probado la realización del ilícito con la
denuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la
imposibilidad de ejercitar la acción judicial correspondiente (cuando se ha
verificado la comisión del delito, pero no se ha determinado a los
autores).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Son deducibles las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso
fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten
cubiertas por indemnizaciones o seguros.
64
Inciso d) Artículo 37° de la LIR
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
RTF N° 6762-3-2013: A efectos de reconocer una pérdida de mercadería
ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra
obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado
judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de
ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de
dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco
significativo.
65
RTF N° 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito cometido
(apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe
acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho
ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el
particular en el mismo.
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
Ejemplo 4:
¿Cuál es el monto deducible?
¿Cómo se contabiliza?
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Los mencionados bienes se encontraban asegurados, la Cía. De seguro
entregó una indemnización por S/ 90,000
66
La empresa MORAL SAC ha sufrido el robo de mercaderías por un importe
de S/ 25,000 y activos fijos por S/ 55,000 (Depreciación acumulada S/
28,000)
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
Solución:
67
Contabilización siniestro mercadería:
CARGO
25,000
ABONO
25,000
------------- xx ------------Contabilización siniestro activo inmovilizado:
------------- xx -----------CARGO
39 DEPRECIACION ACUMUL
28,000
3913 Inm. Maq. y Equipo - Costo
65 GASTOS DE GESTION
27,000
6553 Siniestro Act. Inmov.
A
33 INM. MAQ Y EQUIPO
------------- xx -------------
ABONO
55,000
Contabilización inmdenización:
------------- xx -----------CARGO
16 CTAS POR COBRAR DIV.
90,000
162 Reclamos al seguro
A 75 OTROS INGRESOS DE GESTION
7592 Reclamos de seguro
------------- xx -------------
ABONO
90,000
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
------------- xx -----------65 GASTOS DE GESTION
6599 Siniestro mercaderías
A
20 MERCADERIAS
DEPRECIACIÓN
(DESGASTE U OBSOLESCENCIA)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La depreciación son de 2 clases:
 Depreciación Física (desgaste); relacionada con el uso y el
deterioro de un activo a medida que pasa el tiempo.
 Depreciación Funcional (obsolescencia); incapacidad del activo
para producir eficientemente. Ya no existe demanda por el
producto del activo depreciable. Es posible adquirir un nuevo
activo que puede realizar la misma función a un costo menor.
68
La depreciación es de computo anual: No se aceptan depreciaciones de
ejercicios anteriores.
Edificios y construcciones: 5% anual en línea recta
(Fijo; los demás bienes con porcentajes reglamentarios).
TASAS DE DEPRECIACIÓN
a) Edificios y construcciones: 3% anual (aplicable hasta el 31.12.09).
BIENES
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
% Máximo
Anual
25%
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general.
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades
minera, petrolera y de construcción; excepto
muebles, enseres y equipos de oficina
Equipos de procesamiento de datos.
20%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91
10%
Otros bienes del activo fijo
10%
20%
25%
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
OTROS BIENES DEL ACTIVO FIJO
69
b) Edificios y construcciones: 5% anual (aplicable a partir de 01.01.10).
MEJORAS EN PREDIOS ALQUILADOS
INC. H) ART. 22 DEL RLIR
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Si al devolver el bien por terminación del contrato
aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de
dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra
la devolución.
70
Las mejoras introducidas por el arrendatario en un
bien alquilado, en la parte que el propietario no se
encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas
por
el
arrendatario con
el porcentaje
correspondiente a los bienes que constituyen las
mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a
que se refiere el inciso b) del presente artículo.
PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES

Según este inciso, para deducir los beneficios
sociales rige el criterio de lo devengado, es decir,
se toma en cuenta el nacimiento del derecho que
tiene el trabajador de percibir el ingreso, lo cual no
siempre coincide con el momento en que percibe
dicho ingreso (fecha del pago efectivo).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
El inciso j) del artículo 37º de la LIR señala que a fin
de establecer la renta neta de tercera categoría son
deducibles las asignaciones destinadas a constituir
provisiones para beneficios sociales, establecidas
con arreglo a las normas legales pertinentes (se
entiende que se refiere a la norma laboral).
71

PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES
“Cuando un empleado haya prestado sus
servicios a una entidad durante el periodo
contable, ésta reconocerá el importe (sin
descontar) de los beneficios a corto plazo que
ha de pagar por tales servicios:
“De acuerdo con el párrafo 11, una entidad
reconocerá el costo esperado de la
participación en ganancias o de los planes
de incentivos por parte de los trabajadores
cuando, y sólo cuando:
 como un pasivo (gasto acumulado o
devengado), después de deducir
cualquier importe ya satisfecho.
 como un gasto, a menos que otra
NIIF requiera o permita la inclusión
de los mencionados beneficios en el
costo de un activo (ver NIC 2, NIC
16).”
P11 NIC 19
 la entidad tiene una obligación
presente, legal o implícita, de hacer
tales pagos como consecuencia de
sucesos pasados; y
 pueda realizarse una estimación fiable
de la obligación.
Existe una obligación presente cuando, y sólo
cuando, la entidad no tiene otra alternativa
realista que realizar los pagos.”
P19 NIC 19
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
72
VACACIONES, CTS, GRATIFICACION,
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (D. LEG.892)
Sujetos Obligados:
 Sean entidades generadores de rentas de tercera categoría
 Tengan más de 20 trabajadores y
 Hayan obtenido utilidades durante el ejercicio respectivo.





Empresas Pesqueras
10%
Empresas de Telecomunicaciones
10%
Empresas Industriales
10%
Empresas Mineras
8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por
menor y Restaurantes
8%
 Empresas que realizan otras actividades 5%
De la determinación: (Art. 4)
La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios
anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
El porcentaje aplicable es como sigue (Art. 2°):
73
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (D. LEG.892)
Desarrollo:
Resultado del Ejercicio antes del IR
S/.35,000
(+) Reparos Tributarios:
+ Vacaciones devengadas no pagadas
S/.6,800
+ Multas
S/.3,700
Renta Neta
Compensación de pérdidas de ejercicios
anteriores
Renta Neta Imponible
Participación de los Trabajadores 8%
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Ejemplo:
La empresa MIRLOS SAC, al cierre del ejercicio 2015 ha obtenido un resultado contable de
S/. 35,000 (resultado antes de participaciones e IR).
Los reparos identificados son:
• Vacaciones devengadas no pagadas S/. 6,800
• Multas tributarias
S/. 3,700
Otros datos:
 En el 2014 obtuvo pérdida tributaria por S/. 9,000, aplica el sistema “A” para la
compensación de la pérdida.
 La entidad tiene 25 trabajadores en planilla.
 La entidad desarrolla actividad de comercio al por mayor y menor.
S/.45,500
(S/.9,000)
S/.36,500
2,920
74
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (D. LEG.892)
 Del plazo del pago (Art. 6° D. Leg 892):
 De la deducción de la Participación de los Trabajadores:(Inc.
v) Art. 37° LIR):
señala que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor
rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse
en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la
presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio.”
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La participación que corresponde a los trabajadores será
distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al
vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para
la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.
75
GASTOS Y CONTRIBUCIONES DESTINADOS A PRESTAR AL PERSONAL
SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS
(INC LL, ART. 37 LIR)
Son deducibles para efecto de la determinación de la renta
neta de tercera categoría, los gastos y contribuciones
destinados a prestar al personal servicios de salud,
recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de
enfermedad de cualquier servidor.

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el
empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e
hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean
menores de 18 años.

También están comprendidos los hijos del trabajador
mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso
serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los
ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

76
GASTOS Y CONTRIBUCIONES DESTINADOS A PRESTAR AL PERSONAL
SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS
(INC LL, ART. 37 LIR)

CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Ejemplo:
La empresa comercializadora “Comercial Los Andes SAC” ha realizado gastos recreativos
para sus trabajadores con ocasión del día del trabajo, navidad y año nuevo por la suma
de S/ 33,468. En el ejercicio 2015, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/
4’768,670.
77
REMUNERACIÓN AL DIRECTORIO
•
Dicho ingreso constituyendo renta de cuarta
categoría para quienes lo perciban
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Serán deducibles, las remuneraciones que por el
ejercicio de sus funciones correspondan a los
directores de sociedades anónimas, en la parte
que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes del Impuesto a la
Renta.
78
•
REMUNERACIÓN AL DIRECTORIO
Ejemplo:
Solución:
Utilidad Contable
S/ 479,300
(+) Remuneración Directorio
S/ 54,000
-----------------------------------------------------------------------
•
TOTAL UTILIDAD COMERCIAL
S/ 533,300
Límite de gasto: 533,300 x 6% = 31,998
Gasto No deducible (54,000 – 31,998) = 22,002
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Determinar si el gasto es deducible:
79
La empresa MARTE SAC al cierre del 2015, la utilidad contable antes de
impuestos es de S/ 479,300.
Ha registrado gastos por remuneraciones de directorio por S/ 54,000
GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Es necesario tener presente tres criterios para deducir
los gastos de representación : Causalidad, devengo y
limite fijado

Limite: Son deducibles los gastos de representación
propios del giro del negocio, en la parte que, en
conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser
representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos y aquellos destinados a presentar una
imagen que permita mejorar su posición en el mercado,
incluidos los obsequios o agasajos a clientes.
80

GASTOS DE VIAJE
Deben cumplir con el principio de causalidad

La necesidad del viaje quedará acreditada con la documentación
pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con
los pasajes.

Los viáticos comprenden: gastos de alojamiento, alimentación y
movilidad.
81

•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado por
trabajador (es) de la empresa con los
cuales existe relación de dependencia.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
¿Y como acredito
La necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas, correos
electrónicos internos (intranet). En éste
último caso, ver RTF N° 09457-5-2004.
VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS
Viatico máximo diario para
de carrera de mayor jerarquía
efectos tributarios
S/.320.00
S/.640.00
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Viatico asignado al funcionario
82
Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de
enero del 2013) D. S. N° 007-2013
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS

83
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
B. Viáticos por gastos de viaje realizados
en el exterior (Decreto Supremo N° 0562013-PCM)
El límite está en función de la zona
geográfica y por día. Para sustentar los
gastos incurridos en el extranjero se
podrán sustentar con los documentos
emitidos en el exterior de conformidad
con las disposiciones legales del país
respectivo, siempre que conste en ellos,
por lo menos, el nombre, denominación o
razón social y el domicilio del transferente
o prestador del servicio, la naturaleza u
objeto de la operación, así como la fecha y
el monto pagado; o también se podrá
sustentar con la “declaración jurada del
beneficiario de los viáticos (alimentación y
movilidad), y la misma no debe exceder
del treinta por ciento (30%) del monto
máximo establecido en la tabla .
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS

Ejemplo:
La empresa Comercial “La Piurana S.A.C”, ha registrado en sus libros contables del ejercicio
2015, gastos de viaje realizados por viáticos al interior del país, por su agente vendedor para
ponerse en contacto con los principales clientes de la empresa.
84
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Los importes que aparecen registrados ascienden a S/ 13,960 respecto de su viaje a la sierra
norte del país del 03 al 08 de agosto de 2015 y, a la zona sur del país del 17 al 20 de
noviembre de 2015, gastos que se encuentran debidamente registrados y sustentados con los
respectivos comprobantes de pago.
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS

85
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Ejemplo:
El señor Gerente General de la empresa Los Nogales S.A.C, con el fin de colocar
sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Nueva York (EE.UU) del 22 al
25 de setiembre de 2015. Los importes registrados en los libros contables de la
empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 17,205 los cuales, están
sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos
en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.
GASTOS DE MOVILIDAD
Los gastos de movilidad de los trabajadores

Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un
mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior. En el
caso, que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el
primer párrafo, sólo pro-cederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren
acreditados con comprobantes de pago.

No se aceptará la deducción de gastos sustentados con la planilla de movilidad, en el caso
de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
(inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa
de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de
gastos de movilidad.
86

GASTOS DE MOVILIDAD

87
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Ejemplo:
La empresa de servicios
Los Amigos SAC, ha
registrado gastos por
concepto de movilidad
de sus trabajadores la
suma de S/ 623.00,
correspondiente
al
ejercicio 2015, los
mismos
que
se
encuentran sustentados
únicamente con la
planilla de gastos de
movilidad, llevada de
acuerdo a la forma
señalada
por
el
Reglamento.
GASTOS DE VEHÍCULOS - CASOS EN QUE NO HAY LÍMITE PARA LOS
VEHÍCULOS A2, A3 Y A4


CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en
forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro
de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de
las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los
siguientes conceptos:
i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y
otros;
ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles,
lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y
iii) Depreciación por desgaste.
88

VEHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN,
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN




Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;
Funcionamiento: combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación
y similares; y
Depreciación por desgaste
Nota:
UIT del ejercicio gravable anterior
IN anuales devengados en el ejercicio gravable
anterior, sin considerar IN provenientes de la
enajenación de bienes del activo fijo y de la
realización de operaciones que no sean
habitualmente realizadas en cumplimiento del
giro del negocio
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

89
En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa, serán deducibles siempre que se
trate de los siguientes conceptos:
VEHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN,
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
(UIT del ejercicio en que se efectuó la adquisición o ingreso al patrimonio)

En ningún caso la deducción por gastos de vehículos de las categorías A2, A3, A4,
B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración
podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por
dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de
vehículos automotores que otorguen derecho a deducción (excluyendo aquellos
cuyo costo es mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o
en posesión de la empresa.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio, haya sido mayor a 30 UIT.
90

IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer
ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2014).

SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional.

Tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios
y también cedidos en uso.
SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro
ejercicios, en los casos siguientes: i) dejen de ser depreciables; ii) fueran
enajenados; iii) termine el contrato de alquiler.

La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la
DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución.

El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación
del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es
conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario.
91

GASTOS PROHIBIDOS
GASTOS PERSONALES
(ART. 44° LITERAL A LIR)
93
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
“No son deducibles Los gastos personales y de sustento del contribuyente
y sus familiares.”
EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES
 Gastos personales: Ropa, alimentos, artefactos, viajes, entretenimiento,
etc., de la familia.
 Gastos por consumo en restaurantes que no corresponden a gastos de
representación.
 Gastos por la membresía de un club del socio mayoritario de la
empresa.
 Gastos en combustibles de vehículos del socio, familiares y otros.
 Gastos por la compra de vehículos para usos particulares
 Gastos por recibos de servicios públicos (agua, telefonía, servicio
eléctrico, internet, etc.
MULTAS, RECARGOS, INTERESES MORATORIOS
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y,
en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Se indica que los pagos por derechos antidumping no son deducibles como gastos
para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
La administración Tributaria llega a esta conclusión, debido a que los derechos
antidumping constituyen multas administrativas establecidas por la Comisión de
Dumping y Subsidios del INDECOPI, el cual es un organismo del Sector Público
Nacional, por lo que dicho concepto no es deducible como gasto para la
determinación de la renta imponible de tercera categoría.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Informe 026-2007/SUNAT (05.02.2007)
94

EL IGV, EL IPM Y EL ISC QUE GRAVEN EL RETIRO DE BIENES
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Literal k) del artículo 44º del LIR
95
El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el
Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán
deducirse como costo o gasto.
REVALUACIONES VOLUNTARIAS DE LOS ACTIVOS
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
De acuerdo al inciso l) del artículo 44º de la LIR, dispone que son gastos
no deducibles aquel monto de la depreciación correspondiente al
mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones
voluntarias de los activos, sean con motivo de una reorganización de
empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 104º de la LIR.
96

TASA ADICIONAL 4.1%
Artículo 24º-A de la LIR.
Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de la LIR
[Mes de salida del dinero: periodo mensual] Artículo 13º-B del Reglamento
de la LIR.
Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera
categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no
susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a
gastos e ingresos no declarados.
Código: 3037
Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS
97
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
III. DETERMINACION DEL
RESULTADO TRIBUTARIO
98
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La determinación
del Impuesto anual
de
tercera
categoría para los
contribuyentes
acogidos
al
Régimen General
se
encuentra
sujeta
a
la
siguiente
estructura:
99
RENTA BRUTA
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
100
RENTA NETA

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con
la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la
Ley.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Para poder considerar los
gastos
necesarios
para
cuantificar la renta neta
empresarial, la Ley del
Impuesto a la Renta, recurre
al principio de causalidad
como el vínculo necesario
para la deducción de gastos
que guarden relación directa
con la generación de la renta
o con el mantenimiento de la
fuente.
101
GASTOS DE UTILIZACIÓN COMÚN


Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas
gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a
una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta
gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta.
Procedimiento 1
102
GASTOS DE UTILIZACIÓN COMÚN
Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas
o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá
calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta
neta.

Procedimiento 2
 Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir
la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

103
DIFERENCIAS TEMPORALES
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - ATD
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - PTD
Por el reconocimiento del IR, sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con
las diferencias temporales imponibles o gravables.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Por el reconocimiento del IR sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas
con:
a) Diferencias Temporales deducibles,
b) Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores aún no deducidas. y
c) Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
104
CASO PRACTICO: Utilidad Contable y Renta Neta Imponible
EMPRESA REYES S.A.C.
ESTADO DE RESULTADOS
La empresa RIOS SAC, al 31/12/2015
ha obtenido la siguiente información
financiera:
Al 31 de Diciembre del 2014
S/.
1,088,327.00
Prestación de Servicios
0.00
Total de Ingresos de Actividades Ordinarias
1,088,327.00
Costo de Ventas
(816,245.25)
Ganancia (Pérdida) Bruta
Gastos de Ventas y Distribución
272,081.75
(107,900.00)
Gastos de Administración
(88,066.00)
Otros Ingresos Operativos
0.00
Ganancia (Pérdida) Operativa
Ingresos Financieros
76,115.75
4,041.00
Gastos Financieros
(2,667.00)
Diferencias de Cambio neto
(1,889.75)
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES DE LOS
TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA
75,600.00
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Ventas Netas de Bienes
105
Las reparos tributarios identificados al 31/12/2015 son:
Vacaciones devengadas no pagadas
Gastos de perceptores de rentas de 4ta categoría no pagadas
Sanciones tributarias
Gastos sin sustento
Tasas Adicional 4.1% (3,800*4.1%)
Deducción de gasto de vacaciones 2014 pagadas en el 2015
Otros datos:
 No tiene pérdidas de ejercicios anteriores compensables
 Con 45 trabajadores
 El % de distribución de participaciones es de 8%
S/
S/
S/
S/
S/
S/
38,500
9,000
7,400
3,800
156
32,000
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE






106
Solución:
DENOMINACION
DIF
IR 28%
75,600
75,600
3,800
7,400
156
3,800
7,400
156
0
0
0
0
0
0
0
0
38,500
9,000
38,500
9,000
10,780
2,520
0
86,956
0
86,956
8,196
78,760
22,053
-32,000
102,456
0
102,456
8,196
94,260
26,393
-32,000
15,500
-8,960
4,340
15,500
4,340
15,500
4,340
GASTO IR
GASTO IR
IR DIFERIDO
IR DIFERIDO
IR CORRIENTE
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
RESULTADO CONTABLE
ADICIONES TRIBUTARIAS
<+> Diferencias permanentes
Gastos sin sustento tributario
Sanciones Administrativas
Tasa adicional del 4.1% (distribución indirecta)
<+> Diferencias Temporales
Vacaciones devengadas no pagadas
Gastos de perceptores Rta de 4ta categoría
DEDUCCIONES TRIBUTARIAS
Vacaciones 2014 pagadas en 2015
RENTA (PERDIDA) ANTES DE COMPEN. PT
<-> Pérdidas Tributarias
RENTA (PERDIDA) NETA
Participación de los trabajadores (8%)
RENTA (PERDIDA) NETA IMPONIBLE
Impuesto a la Renta (28%)
Base
Base
Contable Tributaria
107
Solución:
FECHA
GLOSA
CTA
DENOMINACION
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS
HABER
8,196
629 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
6299 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACION POR PAGAR
8,196
413 PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES X PAGAR
37 ACTIVO DIFERIDO
13,300
4,340
8,960
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
3712 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO - RESUSLTADOS
88 IMPUESTO A LA RENTA
31/12/2015
Por la determinación del
IR corriente y diferido
22,053
881 IMPUESTO A LA RENTA - CORRIENTE
882 IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Por la participación de
31/12/2015
los Trabajadores
DEBE
26,393
401 GOBIERNO CENTRAL
4017 IMPUESTO A LA RENTA
40171 RENTA 3° CATEGORIA
108
Solución:
Elaboración del Estado de Resultados
76,116
67,919
4,041
-2,667
-1,890
75,600
0
75,600
4,041
-2,667
-1,890
67,404
-22,053
45,351
-22,053
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
ESTADO DE RESULTADOS
Ingresos de actividades ordinarias
Costo de Ventas
Ganancia (Pérdida) Bruta
Gastos de Ventas y Distribución
Gastos de Administración
Otros Ingresos Operativos
Otros Gastos Operativos
Ganancia (Pérdida) por actividades de
operación
Ingresos Financieros
Gastos Financieros
Diferencias de Cambio neto
Resultado antes de Impuesto a las Ganancias
Gasto por Impuesto a las Ganancias
Ganancia (Pérdida) Neta del Ejercicio
Antes NIC 19 y
Después NIC 19
NIC 19 Y NIC 12
NIC 12
y NIC 12
1,088,327
1,088,327
-816,245
-816,245
272,082
272,082
-107,900
-4098
-111,998
-88,066
-4098
-92,164
0
0
0
0
109
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS
Sistema “A”
SISTEMA DE
COMPENSACION DE
PÉRDIDAS
(Art. 50º TUO de la Ley
del IR)
Asimismo, aquel saldo no compensado al término del plazo de los 4
ejercicios, no podrá ser arrastrado a los siguientes ejercicios.
Sistema “B
La imputación del arrastre de la pérdida tributaria, se realiza de año en año,
contra la renta neta de tercera categoría, aplicando sólo el 50% de la renta
neta obtenida en los ejercicios gravables posteriores a la obtención de la
pérdida tributaria, hasta agotarla.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La imputación del arrastre de la pérdida tributaria, se realiza de año en año,
contra la renta neta de tercera categoría obtenida durante los cuatro (4)
ejercicios inmediatos posteriores a la obtención de la pérdida tributaria.
En este sistema no existen plazos de compensación, así mismo el110
contribuyente siempre determinará renta gravable.
SISTEMA DE COMPENSACION DE PERDIDAS
 En caso, el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas,
la Administración Tributaria atribuirá tal arrastre y compensación de
pérdidas aplicando el sistema A.
 Una vez presentada la DJ Anual; habiéndose elegido o no, cualquiera de los
dos sistema, los contribuyentes se encontrarán impedidos de realizar cambio
de sistema.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Otros considerandos sobre la elección del sistema de arrastre y compensación
de pérdidas:
 La oportunidad de la elección del sistema se ejercerá en la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se obtuvo la
pérdida.
111
NIC 12 - PÉRDIDAS Y CRÉDITOS FISCALES NO
UTILIZADOS
El párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, define como Activos por
impuestos diferidos a las cantidades de impuestos sobre las ganancias a
recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
•
Diferencias temporarias deducibles;
Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía
no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos
anteriores.
En el caso de aquellas entidades que obtengan pérdidas en el ejercicio deberán
reconocer un activo tributario diferido (denominado también escudo fiscal o
ahorro tributario), siempre que se puedan compensarse en periodos futuros
con ganancias fiscales. (Párrafo 34 y 35 NIC 12)
El activo por impuestos diferido reconocido en el ejercicio en que se obtuvo
pérdida fiscal, ira disminuyendo en función a la compensación de la pérdida en
ejercicios futuros y según la opción que la entidad haya elegido en su
declaración jurada anual de renta (Art. 50º del TUO de la Ley del IR).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
•
•
112
Caso Práctico – Compensación Pérdida Tributaria
CORALES
La empresa CARLOS SAC, INDUSTRIAS
al 31/12/2015
haSAobtenido la siguiente
información financiera: ESTADO DE RESULTADOS
Al 31 de Diciembre del 2014
Prestación de Servicios
Total de Ingresos de Actividades Ordinarias
2,808,725.00
Costo de Ventas
Ganancia (Pérdida) Bruta
-1,966,107.50
842,617.50
Gastos de Ventas y Distribución
-487,900.00
Gastos de Administración
-375,066.00
Otros Ingresos Operativos
Ganancia (Pérdida) Operativa
0
-20,348.50
Ingresos Financieros
Gastos Financieros
6,400.00
-8,665.00
Diferencias de Cambio neto
-3,880.50
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES DE
LOS TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA
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Ventas Netas de Bienes
S/.
2,808,725.00
-26,494.00
113
Caso Práctico – Compensación Pérdida Tributaria
Los reparos tributarios identificados son:
Vacaciones devengadas no pagadas
Gastos sin sustento
Tasas Adicional 4.1% (23,600*4.1%)
Deducción vacaciones 2014 pagadas en 2015
S/ 66,200
S/ 23,600
S/
968
S/ 25,000
Otros datos:




En la DJ 2014, obtuvo pérdida tributaria por S/ 42,000
Se eligió el Sistema A
Con 30 trabajadores
El % de distribución de las Participaciones a los Trabajadores es de 10%
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE




114
Solución:
DENOMINACION
-26,494
24,568
24,568
23,600
968
0
DEDUCCIONES TRIBUTARIAS
(-) Diferencias Permanente
-
(-) Diferencias Temporales
Vacaciones 2014 pagadas en el 2015
-
COMPENSACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
RENTA NETA IMPONIBLE
-1,926.00
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (10%)
0.00
IMPUESTO A LA RENTA (28%)
-539.28
Base tributaria
-26,494
90,768
24,568
23,600
968
66,200
66,200
-25,000
0
-25,000
-25,000
-39,274
0.00
0.00
0.00
INGRESO IR
GASTO IR
IR DIFERIDO
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Resultado Contable
ADICIONES TRIBUTARIAS
(+) Diferencias Permanente
Gastos sin sustento tributario
Tasa adicional 4.1 % distribución indirecta
(+) Diferencias Temporales
Vacaciones devengadas no pagadas
Base Contable
IR DIFERIDO
IR DIFERIDO
IR CORRIENTE
115
Solución:
FECHA
GLOSA
CTA
DENOMINACION
PARCIAL
37 ACTIVO DIFERIDO
DEBE
HABER
11,536
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
3712 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO - RESUSLTADOS
Por la determinación del
IR corriente y diferido
18,536
Vacaciones 2014 pagadas en el 2015
-7,000
88 IMPUESTO A LA RENTA
539
881 IMPUESTO A LA RENTA - CORRIENTE
882 IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO
37 ACTIVO DIFERIDO
10,997
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
3712 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO - RESUSLTADOS
Compensación Pérdida 2014
10,997
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
31/12/2015
Vacaciones devengadas no pagadas
116
Solución:
Después NIC 19
y NIC 12
2,808,725
-1,966,108
842,618
-487,900
-375,066
-
-20,349
-20,349
6,400
-8,665
-3,881
6,400
-8,665
-3,881
Resultado antes de Impuesto a las Ganancias
-26,494
-26,494
Gasto por Impuesto a las Ganancias
Ganancia (Pérdida) Neta del Ejercicio
-26,494
539
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
ESTADO DE RESULTADOS
Ingresos de actividades ordinarias
Costo de Ventas
Ganancia (Pérdida) Bruta
Gastos de Ventas y Distribución
Gastos de Administración
Otros Ingresos Operativos
Otros Gastos Operativos
Ganancia (Pérdida) por actividades de
operación
Ingresos Financieros
Gastos Financieros
Diferencias de Cambio neto
Antes NIC 19 y
NIC 19 Y NIC 12
NIC 12
2,808,725
-1,966,108
842,618
-487,900
-375,066
-
539
-25,955
117
Solución:
Hoja de compensación de pérdida tributaria:
Perdida tributaria
Compensación Saldo
42,000
39,274
42,000
2,726
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
2014
2015
2016
S/
118
IMPLICANCIA DE LA
REDUCCION DE TASA DEL IR
a partir del año 2015
NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL
QUE SE INFORMA
NIC 10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa (P3 y 8)
Son todos aquellos eventos, sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del
periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación*.
 aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el
que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican
ajuste) y
 aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa
(hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).
Periodo sobre el que se informa
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que
se informa
31/12/2014
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Pueden identificarse dos tipos de eventos:
*Fecha de autorización de
emisión EEFF por Gerencia
28/02/2015
120
NIC 10 Y NIC 12 CAMBIO DE TASAS FISCALES
Aplicación de las Tasas Fiscales:
Así mismo, en su párrafo 51 se señala que:
“La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos
diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en
que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o
liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.”
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Según lo señala el párrafo 48 NIC 12: los “activos y pasivos por impuestos, ya
sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes
fiscales que han sido aprobadas. (…)”
121
NIC 10 Y NIC 12 CAMBIO DE TASAS FISCALES
MODIFICACIÓN
DEL IMPUESTO
LA RENTA
A
TASA
2015 - 2016
2017 - 2018
2019 en adelante
28%
27%
26%
En el párrafo 51A se aclara que la forma en que la entidad espera recuperar o
liquidar el importe en libros de un activo o pasivo (por impuestos diferidos)
puede verse afectado por las siguientes circunstancias:
 la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del
activo (pasivo); y
 la base fiscal del activo (pasivo).
En dichas circunstancias la entidad procederá a medir los activos y los pasivos
por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes
con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
EJERCICIOS GRAVABLES
122
CASO PRACTICO
Se pide medir el impacto del impuesto a la renta diferido no corriente a
aplicar en ejercicios futuros y su registro contable:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La empresa AMISTAD SRL; ha adquirido en el ejercicio 2014 un equipo
cuyo costo es de 85,000; cuya depreciación contable la efectúa sobre la
estimación de una vida útil de 5 años.
Al cierre del 2014; el resultado contable antes de impuesto a la renta es
de S/ 950,000.
123
a) Determinación del IR a la renta diferido No corriente y su aplicación en
ejercicios futuros:
Diferencia Temporal
2014
2015
2016
2017
2018
2020
2021
2022
2023
Total
-
-
-
-
-
85,000
8,500
8,500
8,500
8,500
85,000
Depreciación Contable
17,000 17,000 17,000
17,000 17,000
Depreciación Tributaria
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
Adición/Deducción (DJ)
8,500
8,500
8,500
8,500
8,500
(8,500) (8,500) (8,500) (8,500) (8,500)
Tasa del IR a aplicar
30%
28%
28%
27%
27%
26%
26%
26%
26%
26%
IR Diferido No Corriente
2550
2380
2380
2295
2295
(2210)
(2210)
(2210)
(2210)
(2210)
Periodos de aplicación
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Ajuste a efectuar
340
170
170
85
85
-
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
2019
850
850
124
a) Registro contable:
El registro contable del impuesto diferido al 31/12/2014 y el ajuste a efectuar por el
importe que se espera recuperar en el ejercicio 2019 (periodo en el cual se aplicará la
deducción respectiva) aplicando la tasa del 26% por IR en comparación a la tasa del
30% vigente en el ejercicio 2014, será:
37 ACTIVO DIFERIDO
DEBE
HABER
2,210
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
88 IMPUESTO A LA RENTA
340
882 IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO
40 IMPUESTO A LA RENTA
401 GOBIERNO CENTRAL
2,550
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
CTA
4017 IMPUESTO A LA RENTA
125
El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2015 y 2016; así como el
ajuste a efectuar por el importe que se espera recuperar en el ejercicio 2020 y 2021
respectivamente aplicando la tasa del 26% por IR, en comparación a la tasa del 28%
vigente en los ejercicios 2015 y 2016, será:
CTA
HABER
2,210
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
88 IMPUESTO A LA RENTA
170
882 IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO
40 IMPUESTO A LA RENTA
401 GOBIERNO CENTRAL
4017 IMPUESTO A LA RENTA
2,380
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
37 ACTIVO DIFERIDO
DEBE
126
El registro contable del impuesto diferido en el ejercicio 2017 y 2018; así como el
ajuste a efectuar por el importe que se espera recuperar en el ejercicio 2022 y 2023
respectivamente aplicando la tasa del 26% por IR, en comparación a la tasa del 27%
vigente en los ejercicios 2017 y 2018, será:
37 ACTIVO DIFERIDO
DEBE
HABER
2,210
371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
88 IMPUESTO A LA RENTA
85
882 IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO
40 IMPUESTO A LA RENTA
401 GOBIERNO CENTRAL
4017 IMPUESTO A LA RENTA
2,295
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
CTA
127
NOVEDADES - DJ ANUAL 2015
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
128
CRONOGRAMA
FECHA DE VENCIMIENTO
0
23 de marzo de 2016
1
28 de marzo de 2016
2
29 de marzo de 2016
3
30 de marzo de 2016
4
31 de marzo de 2016
5
1 de abril de 2016
6
4 de abril de 2016
7
5 de abril de 2016
8
6 de abril de 2016
9
7 de abril de 2016
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
ULTIMO DÍGITO DEL
RUC Y OTROS
Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016
129
ESTADOS FINANCIEROS
La interacción con la pestaña de EEFF, me muestra el siguiente
mensaje:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
130
BALANCE DE COMPROBACION
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Se ha reducido el nivel de ingresos a efectos de determinar los
sujetos obligados a presentar BALANCE DE COMPROBACION.
Hasta el 2014 era 500 UIT, a partir del 2015 es 300 UIT (S/
1,155,000)
131
BALANCE DE COMPROBACION
Se ha incluido columnas para identificar los ajustes efectuados por
la adopción o implementación de las NIIF.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
“Ajustes por Adecuación o Implicancia NIIF: En las columnas por adecuación o implicancia
NIIF deberán figurar los ajustes que se hayan realizado durante el ejercicio a las respectivas
cuentas por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por
primera vez o por la implicancia de las referidas normas en determinadas cuentas de
balance o de resultados. Se deben mostrar estos ajustes hechos en el período, por tanto no
deberán considerarse en la columna de movimiento del ejercicio. ”
132
BALANCE DE COMPROBACION
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La SUNAT con el fin de homogenizar la información, en los casos que el
contribuyente haya habilitado cuentas con códigos no establecidos en el
PCGE, éstas deberán ser reclasificadas en las cuentas que tengan la
denominación "Otras cuentas".
133
BALANCE DE COMPROBACION
Habilitación de cuentas con códigos no establecidos en el PCGE: "Otras
cuentas".
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
134
BALANCE DE COMPROBACION
Habilitación de cuentas con códigos no establecidos en el PCGE: "Otras
cuentas".
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
135
BALANCE DE COMPROBACION
Habilitación de cuentas con códigos no establecidos en el PCGE: "Otras
cuentas".
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
136
ESTADO DE RESULTADO (EGYP)
En el estado de resultados se han habilitado mayores casillas de
detalle:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
137
ESTADO DE RESULTADO (EGYP)
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
VENTAS NETAS (casilla 461) se
deberá informar el tipo de fuente
de la renta: Peruana o extranjera:
138
ESTADO DE RESULTADO (EGYP)
COSTO DE VENTAS (casilla 464) se deberá informar la determinación del costo de
venta seleccionado según corresponda mercaderías (existencias) o productos
terminados y/o servicios (producción).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
139
ESTADO DE RESULTADO (EGYP)
INGRESOS FINANCIEROS (casilla 473) al igual que la casilla 461, se deberá informar
la fuente de la renta según corresponda:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
140
ESTADO DE RESULTADO (EGYP)
DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA (casilla 486) Se ha incorporado la casilla 437
para reconocer la deducción del crédito por investigación científica y tecnológica.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
141
INFORMACION COMPLEMENTARIA
DETALLE DE LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS
En esta sección se deberá de consignar las diferencias entre las Exportaciones
declaradas y las embarcadas.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
142
DAM: Declaración Aduanera de Mercancías
INFORMACION COMPLEMENTARIA
GASTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA:
De conformidad con la Ley 30309, se deberá brindar detalle de los proyectos que
se hubiera realizado.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
143
INFORMACION COMPLEMENTARIA
GASTOS DE REPRESENTACION
Se deberá brindar el detalle por proveedor.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
144
145
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
LEY Nº 30381: LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD
MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL
El 14 de diciembre último se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N°
30381 – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a
Sol.

Además, el artículo Segundo de la referida Ley, también cambia el
Símbolo de la moneda peruana, de “S/.” a “S/“.
Vigencia: 15 de diciembre 2015

CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

146
LEY Nº 30381: LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD
MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL

Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los
documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados
en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las
denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol"
(S/).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
CIRCULAR No. 047-2015-BCRP:
147
AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO
APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
N° 064-2015-SUNAT/600000, se dispone ampliar la aplicación de la
facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones
tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el
numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a los criterios establecidos
y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
148
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO APLIQUE MULTAS EN
LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera
electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01
de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta
junio del 2016.

Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables
de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan
generado algún registro en el SLE - PORTAL.

Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de
manera electrónica.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

149
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y
REGISTROS ELECTRÓNICOS
Será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha que
no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos efectuados.

Puede solicitarse por escrito dicha Resolución, pues la misma no se encuentra
publicada.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

150
AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO
APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
N° 064-2015-SUNAT/600000, se dispone aplicar de la facultad discrecional
de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el
numeral 1 del artículo 178° C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y
relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
151
AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO
APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Tratándose del IGV:
a). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia
entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos
Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.
b). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia
entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en
el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias
objetivas:
152
AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO
APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración
rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de
fiscalización.

Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un
perjuicio económico deberá cancelarse el mismo antes de la culminación
de la acción de fiscalización
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las
siguientes condiciones:
153
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA SUNAT NO APLIQUE
MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
ANTERIOR:
 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
039-2015-SUNAT/600000, se dispone aplicar la facultad discrecional de no
sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los
numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T.,
de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se
regularice al 31 de diciembre del 2015
154
ARTÍCULO 35º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un
sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los
siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
•
155
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de
acuerdo a las siguientes normas:
ARTÍCULO 35º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
•
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán realizar
inventarios físicos
de sus existencias al final del ejercicio.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
mayores o iguales a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil quinientas
(1,500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario
Permanente
en
Unidades
Físicas.
156
•
RTF N° 04289-8-2015
157
Con fecha 16.05.2015, se emitió la RTF N° 04289-8-2015 , el criterio que constituye
precedente de observancia obligatoria es el siguiente:

… “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios
sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad
requiera practicar inventarios físicos o materiales”…
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

RTF N° 04289-8-2015
158
En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal establece un criterio
que constituye precedente de observancia obligatoria, que consiste en que
aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantenga o cuenten
con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren
contenidos en un soporte físico quedan excluidos del cumplimiento de las
obligaciones formales previstas por el artículo 62 de la LIR y el 35 de su
Reglamento, dado que en el caso de los inventarios inmateriales y de los
inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posible
practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma que sirve de
sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

RTF N° 08246-8-2015
159
Con fecha 08.09.2015, se emitió la RTF N° 08246-8-2015 de observancia
obligatoria que resolvió en el siguiente sentido: "Los contribuyentes, empresas
o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo
35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a
registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la
existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que
deba ser valuado y que califique como inventario“

Se destaca que para aquellas empresas que sólo son prestadoras de servicios
no se encuentran ya obligadas a llevar el Registro de Costos por carecer sus
prestaciones de procesos productivos. (No transforman nada).
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

INFORME SUNAT 135-2015/SUNAT
160
No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de
servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de
bienes.
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

PRÓRROGA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD
161
El Contribuyente había solicitado una prórroga de 30 días para la presentación
de la información solicitada, indicando volumen de información y su
elaboración.
RTF 1766-Q-2014
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
La Administración Tributaria inició fiscalización del IGV, y había requerido al
contribuyente la presentación de diversa documentación e información,
otorgándole 4 días hábiles para su presentación.
PRÓRROGA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
RTF 1766-Q-2014
162
El Tribunal Fiscal señaló que si bien la Administración Tributaria se encuentra
facultada para solicitar la exhibición y/o presentación de documentación,
también resulta necesario que en atención al principio de razonabilidad, el
plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, guarde
coherencia con el volumen y tipo de información solicitada.
NOTIFICACIONES EN HORA INHÁBIL
163
RTF 1766-Q-2014
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
“No invalida su notificación desde que aun en el supuesto que la misma se
hubiera efectuado en hora inhábil, el artículo 106° del Código Tributario
dispone que las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al
de su recepción o última publicación, no especificando que la recepción del
acto administrativo deba efectuarse, necesariamente, en hora hábil".
VERIFICACIÓN DE LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN
UNA HORA DISTINTA A LA PROGRAMADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
164
RTF N° 01682-Q-2015 del 27-5-15
CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del
cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la
Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el
documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de
libros, registros o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o
sea consentida por el administrado.
RTF 01923-7-2013 de 1-2-13
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El hecho de que en la constancia de notificación el notificador haya marcado
en el detalle de la negativa de recepción el recuadro se negó a suscribir el
acuse de recibo y a identificarse, pero a su vez haya consignado el nombre de
la persona con quien se entendió la diligencia, resulta contradictorio y resta
fehaciencia a la notificación realizada
165
Notificación con certificación de la negativa de
recepción contradicciones que hacen que la diligencia
de notificación pierda fehaciencia
GASTOS INELUDIBLES
166
Cas Nº 2579-2010-Lima.
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La SUNAT desconoce como gastos de las empresas los pagos de
indemnizaciones contractuales o
gratificaciones extraordinarias de
trabajadores, ya que considera que pueden evitarse.
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167
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